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El sitema tributario español

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INTRODUCCIÓN

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1.- EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

• Es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos

niveles de las Haciendas Públicas de España.

• De acuerdo con lo establecido en la Constitución cabe

distinguir tres subsistemas tributarios: el estatal, el

autonómico y el local.

• los tributos se definen como ingresos públicos que exige la

administración con el fin primordial de obtener los ingresos

necesarios para el sostenimiento del gasto público.

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1. 1.-CLASES DE TRIBUTOS

• Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la

realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente,

pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la

expedición del DNI.

• Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública

dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a

determinados individuos.

• Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la

realización de una obra pública.

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1.1 CLASES DE TRIBUTOS

• Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a

través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para

costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen

obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada

específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad

económica de los ciudadanos.

• Por ejemplo, el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF ,

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos Especiales: Sobre carburantes,

los que gravan los alcoholes o bebidas alcohólicas, etc.

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1.1.2.- CLASES DE IMPUESTOS

• Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más

conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos

indirectos.

• Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata

de la capacidad económica:

• la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta.

• Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación

indirecta o mediata de la capacidad económica:

• la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión.

• ).

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1.1.2.- CLASES DE IMPUESTOS

• En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma,

mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

• Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos actualmente

existentes en España son los siguientes (los textos normativos que se citan a

continuación están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se

incluyen vínculos para acceder directamente

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IMPUESTOS DIRECTOS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo).

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.

Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades).

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.

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IMPUESTOS INDIRECTOS

:

Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Este impuesto se estudia en un apartado específico.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.

Renta de Aduanas (Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.

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IMPUESTOS INDIRECTOS

Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto

1165/1995, de 7 de julio). Estos impuestos solamente los pagan las

personas que compran o consumen determinados bienes:

Alcohol y bebidas alcohólicas

Hidrocarburos

Tabaco

Matriculación de medios de transporte

• Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la

consideración de que el consumo de esos bienes genera costes

sociales. Pensemos en los costes sanitarios por abuso del alcohol o del

tabaco y en la contaminación atmosférica de los coches y del uso de

los hidrocarburos en general.

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2.- CONCEPTOS BÁSICOS TRIBUTARIOS

Hecho Imponible:

• Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Esta misma disposición legal establecerá supuestos de no sujeción y

supuestos de exención:

Supuestos de no sujeción: No se considera producido el hecho imponible.

Supuestos de exención: El hecho imponible sí se produce pero la ley

entiende que por distintas razones no se debe tributar.

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2.- CONCEPTOS BÁSICOS TRIBUTARIOS

El sujeto pasivo:

Es el contribuyente. Técnicamente, se define como la persona física o

jurídica que, por realizar lo dispuesto en el hecho imponible que en su caso

establezca la norma tributaria, resulta obligado al cumplimiento de la

obligación tributaria.

El domicilio fiscal:

En el caso de las personas físicas es su residencia habitual y en el de las

personas jurídicas es su domicilio social siempre que en éste se encuentre

centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

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2. CONCEPTOS BÁSICOS TRIBUTARIOS

La base imponible:

• En cada impuesto, la ley que le sea de aplicación establecerá los métodos

para determinar cuál es esta base imponible que se sujeta a tributación.

La base liquidable:

• Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones que

legalmente se determinen (por ejemplo, las cargas y las deudas de la

herencia en el caso del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

El tipo de gravamen:

• Es el porcentaje que en cada caso se aplica a la base liquidable para calcular

la cuota del impuesto. Por ejemplo, en el Impuesto de Sociedades, el tipo de

gravamen general es el 35%.

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2.- CONCEPTOS BÁSICOS TRIBUTARIOS

La cuota del impuesto:

• Puede determinarse en función del tipo de gravamen que se aplique, según

la cantidad que se fije legalmente o conjuntamente, por ambos sistemas.

La deuda tributaria:

• Se configura por la cuota tributaria así como por los recargos que sean

exigibles sobre las cuotas, como el interés de demora, las costas, etc.