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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO TEMA 2 DERECHO FINANCIERO Integrante: Ninibeth Mencia C.I.: 24.772.669 Materia: Derecho Tributario Profesora: Emily Ramírez

Ensayo tema 2 Derecho Financiero

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Page 1: Ensayo tema 2   Derecho Financiero

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

ENSAYOTEMA 2

DERECHO FINANCIERO

Integrante:

Ninibeth Mencia C.I.: 24.772.669

Materia:Derecho Tributario

Profesora:Emily Ramírez

SAIA D

BARQUISIMETO, JULIO 2016

Page 2: Ensayo tema 2   Derecho Financiero

El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta

al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a

las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y

financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y

decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Se define, como

aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades

que tienen que ver con las finanzas y el presupuestario de un Estado. Por lo

tanto, el derecho financiero, a diferencia del derecho tributario o fiscal, forma

parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas como

los Estados, instituciones administrativas, legislativas, entre otras.

En otras palabras y complementando lo referido anteriormente, el

Derecho Financiero persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina

se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.

Es decir, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se

encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el

establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de

ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.

En este mismo orden de ideas se tiene que el Derecho Tributario

según Cusgüen (2000) señala:

El Derecho Tributario es el sistema de normas jurídicas originadas y

fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores

inherentes a él, los cuales permiten la regulación pertinente al

establecimiento, discusión recaudación, revisión, control y modificación de

los impuestos y contribuciones fiscales, derivadas del ejercicio de la potestad

tributaria del estado y de las diversas relaciones Estado-sector público y

Estado-particulares consideradas estas últimas en su diferente calidades:

contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes.

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Es decir, el Derecho Tributario establece los parámetros legales a

seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Al hacer referencia

entre el derecho financiero y el derecho tributario se tiene que la actividad

financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los

distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera

relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos

situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo

al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso

de un préstamo.

Atendiendo a este orden de ideas, la actividad financiera del sector

público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho

financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos.

Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está

constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido

económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos

autónomos.

Como se indicó anteriormente el Derecho financiero como rama del

Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de

ordenar los ingresos y los gastos públicos. Entendiéndose como ingreso

público los tributos tales como impuestos, tasas y contribuciones especiales,

los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales como pueden ser los

bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales, los

productos de operaciones de la deuda pública como capitales tomados a

préstamo por los entes públicos, y los ingresos que proceden de monopolios

fiscales que son la lotería nacional y el impuestos al tabaco, licores, entre

otros.

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de

gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y

las obligaciones del Estado.

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En conjunto con lo anteriormente escrito, se tiene que el Derecho

tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero,

que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su

poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que

sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien

común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede

acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su

importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la

homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Es

decir, los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido

del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos.

El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma

de dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y

percepción de los tributos, y el derecho financiero como rama del derecho,

tiene por objeto regular las actividades financieras del estado, y por ende

existe entre ellos una estrecha relación.

Desde el punto de vista de autonomía es necesario establecer si el

derecho financiero es autónomo para regular la obtención, el manejo y la

aplicación del patrimonio del Estado, ahora, si se entiende autonomía, en

términos generales, como la capacidad para darse reglas a uno mismo o

tomar decisiones sin intervención ni influencia externa, se podría inferir que

no es autónomo de un todo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban

todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.

Por lo tanto la autonomía o no en el derecho financiero se puede

establecer de diferentes puntos de vista o corrientes. De acuerdo a la

corriente Administrativa, sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del

Vecchio de la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho

Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho

Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores

afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo,

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porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la

actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.

En cambio la Corriente Autonomista, sustentada por Myrbach,

Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen

de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios

de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene

importantes ramas jurídicas como el derecho tributario, problema que ya de

por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género,

pero que todavía aparece un tanto menos grave cuando se piensa en todos

aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o anti-autonomistas,

están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un

interés real y sustancial, es decir:

a) Que el Derecho Financiero y el Tributario no constituyen en ningún

caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de

ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho,

cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada

a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible. Es decir,

el Derecho financiero no puede vivir desligado a toda de otra disciplina, en un

aislamiento desolador, y ningún autonomista ha negado la quaedam cognatio

a la que se ha hecho en este razonamiento.

b) Que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario

a los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas

correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho

como si se la niega.

Por lo tanto, lo que se debe entender desde el punto de vista de un

sistema general del Derecho, que se admita la autonomía estructural del

Derecho Financiero como una autonomía objetiva, científica y didáctica que

tiene una relación estrecha con el Derecho Tributario porque desde el punto

de vista jurídico lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de

esa autonomía produce una especie de parcela miento del conocimiento.

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En cuanto a la ciencia jurídica, dicho parcelamiento puede traer

algunos inconvenientes al pretender aferrarse a la autonomía se olvida que,

dentro del conjunto del ordenamiento jurídico, existen instituciones que no

podrán ser alteradas de esa autonomía por ser principios de Derecho

Común.

Por lo expuesto anteriormente, se puede entender como autonomía

dentro del Derecho Público, y de rango constitucional, aquel que es dotado

de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que

deben revestir las operaciones de los organismos que tenga dicha

atribuciones, lo cual resulta de especial interés en el marco de un activación

de un estado de emergencia económica en el territorio nacional.

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