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El FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD LABORAL

Fuero sindical en Venezuela

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El presente tema es sobre el Fuero Laboral en Venezuela, personas que tengan inamobilidad Laboral.

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Page 1: Fuero sindical en Venezuela

El FUERO SINDICALE INAMOVILIDAD

LABORAL 

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La inamovilidad Laboral y el Fuero La inamovilidad Laboral y el Fuero Sindical comprende la prohibición Sindical comprende la prohibición del despido, traslado, o desmejora del despido, traslado, o desmejora de las condiciones de trabajo, sin de las condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, por el Inspector del Trabajo, considerándose nulo el despido, considerándose nulo el despido, traslado, o desmejora realizado, sin traslado, o desmejora realizado, sin mediar el procedimiento mediar el procedimiento administrativo correspondiente, por administrativo correspondiente, por lo cual puede el trabajador afectado lo cual puede el trabajador afectado solicitar la reincorporación o solicitar la reincorporación o reposición a su situación anterior. reposición a su situación anterior.

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PROTECCION CONSTITUCIONAL.

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La Constitución venezolana de 1961, desarrollaba en el artículo 91º, la protección a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones requeridas para asegurar la Libertad Sindical.

(1,999) (1,999) prevé de igual forma que los promotores, promotoras e integrantes de las Directivas de las organizaciones sindicales, gozarán de la inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones (Art. 95 CRBV)

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TRABAJADORES AMPARADOS

PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD.LOTTT ARTÍCULO 420..

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE ART. 425 REENGANCHE ART. 425

DE LA LOTTTDE LA LOTTT 11. El trabajador presentará un escrito que contenga los requisitos exigidos.. El trabajador presentará un escrito que contenga los requisitos exigidos.

2. El Inspector o Inspectora del Trabajo admite si cumple con los requisitos. 2. El Inspector o Inspectora del Trabajo admite si cumple con los requisitos.

3. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, el Inspector 3. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, el Inspector del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.

4. Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del 4. Un funcionario del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador, hasta el lugar de trabajo para que se proceda al reenganche y restitución trabajador, hasta el lugar de trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.beneficios dejados de percibir.

5. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de 5. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el solicitante, el funcionario del trabajo informara a ambas partes trabajo alegada por el solicitante, el funcionario del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación.

6. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el 6. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.

7. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo será inapelable, quedando a salvo 7. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.el derecho de las partes de acudir a los tribunales.

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PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTA ART. CALIFICACION DE FALTA ART.

422 DE LA LOTTT422 DE LA LOTTT1. El patrono, deberá dirigir un escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción 1. El patrono, deberá dirigir un escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción

donde el trabajador o trabajadora presta servicios, con los requisitos donde el trabajador o trabajadora presta servicios, con los requisitos establecidos indicando la causa del despido, traslado o modificación de sus establecidos indicando la causa del despido, traslado o modificación de sus condiciones de trabajo. condiciones de trabajo.

2. El Inspector o la del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la 2. El Inspector o la del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.

3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo.rige la materia procesal del trabajo.

4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.presentar sus conclusiones.

5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o 5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.su decisión.

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RECURRIBILIDAD DE LAS DECISIONES DE

INSPECTORIA EN LOS CASOS DE

TRABAJADORES AMPARADOS POR

FUERO SINDICAL O INAMOVILIDAD

LABORAL

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