2. TITULO I:DEL SISTEMA NACIONALDE EDUCACINCAP. I
CONSEJONACIONAL DEEDUCACINArt. 1
SillavacaSesionesConsejoNacionalEducativaTomardecisionesmbitoeducativoArt.
2CurumInstalacin ydesarrolloVoto 2/3ConsejoNacionaldeEducacinCAP.
II DE LOSNIVELES DE GESTINDEL SISTEMANACIONAL DEEDUCACINArt. 3
Nivel DistritalIntercultural
yBilingeCalidadservicioseducativosPlanificacin,coordinacin
yofertarserviciosEquitativaculturallingstica.Art. 4 Niveldel
CircuitoInterculturaly
BilingeFuncionamientoadministrativo,financiero,
tcnico,pedaggico.Normativadel NivelCentral
delaAutoridadEducativaNacional
3. TITULO I:DEL SISTEMA NACIONALDE EDUCACINCAPITULO II DE
LOSNIVELES DE GESTIN DELSISTEMA NACIONAL DEEDUCACINArt.
5ConsejoAcadmicoProponenaccioneseducativasArt. 6Requisitospara
sermiembros delConsejoAcadmico-Titulo 4tonivel- 5 aos
deexperienciadocente.- No habersidosancionado.- Gozar delos
derechosdeparticipacin.Ser docentedirectivotitular delCircuitosArt.
7 Requisitospara serAdministradorde Circuitoeducativo.-Titulo
3ernivel encienciaseconmicas-5 aos deexperienciaadministrativa - no
habersidosancionado.Determineel NivelCentral
delaAutoridadEducativoNacionalArt. 8Funciones delAdministradordel
Circuitoseducativo-Disponer laelaboracin , elregistro y
laadministracindel inventario.-seguridad delos de
lasinstruccionesOptimizaryreubicacin delpersonaldocentepblico.
Coordinarcon lasinstitucionespblicas
4. TITULO I: DEL SISTEMANACIONAL DE EDUCACINCAPITULO III
DELCURRICULO NACIONALArt. 9ObligatoriedadElaboracin oseleccinde
textoseducativos,materialesdidcticosyevaluacionesArt.
10AdaptacionescurricularesRealizarpropuestasinnovadoras
ypresentarproyectostendientesalmejoramientoArt.
11ContenidoConocimientosbsicosobligatorios y loslineamientostcnicos
ypedaggicosArt. 12 Eleccinde libros detextosTener
unacertificacincurricularquegaranticensucumplimientoobligatorio.Art.
13CertificacincurricularAvala loslibros
detextos.SeremitidaspormedianteacuerdoMinisterialValidez de3
aos
5. definequeTITULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACION
EDUCATIVACAPITULO IDE LOS ESTANDARES Y LOSINDICADORESCAPITULO IIDE
LAS COMPETENCIAS YFUNCIONES DE LA AUTORIDADEDUCATIVANACIONAL
ENRELACION CON EL SISTEMANACIONAL DE EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO
IIIDE LAS COMPETENCIAS YFUNCIONES DEL INSTITUTONACIONAL DE
EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO IVDE LA EVALUACIONEDUCATIVACAPITULO VDE
LA DIFUSION DE LOSRESULTADOS DE LAEVALUACIONArt. 14Estndares de
calidadeducativa, indicadoresde calidad educativa eindicadores de
calidad deevaluacin1.- estndares de calidadson descripciones de
loslogros esperadoscorrespondientes a losestudiantes, profesionales
yestablecimiento educativo.2.- los indicadores de calidad,sealan
que evidencias seconsideran aceptables paradeterminar los estndares
decalidad3.- indicadores de calidad deeducacin, detallan
loestablecido y hacen operativosu contenido para losprocesos de
evaluacin.Art. 15 competenciasrelacionadas a la evaluacinNivel
central de la autoridadeducativa nacionalPolticas de evaluacin
yrendimiento social decuentasSirven de marco para eltrabajo del
institutoEstablece estndares eindicadores de calidadeducativaArt.
16 Competencias.El instituto nacional deevaluacin educativa esel
encargado delcumplimiento de laspolticas establecidas.Art. 17
Funciones yatribuciones.1.- construir y aplicar losindicadores de
calidadde la educacin.2.- aplicar protocolos deseguridad en el
diseo ytoma de pruebas y otrosinstrumentos paragarantizar
losresultados.3.- Disear y administrarun sistema deinformacin en el
cualdebe ingresar todos losresultados obtenidos.Art. 18 Polticas
nacionalesde evaluacin educativa.Se establecen por el NivelCentral
de la AutoridadEducativa Nacional.Art.19 componentes delsistema
educativo quesern evaluados.el Instituto Nacional deEvaluacin
Educativaevaluara de conformidadcon lo establecido en elArt. 68 de
la LOEI1.- aprendizaje, rendimientoacadmico de los estudiantes.2.-
desempeo deprofesionales de la educacin.3.- gestin de
establecimientoseducativosArt. 20 Evaluacin interna yevaluacin
externa.Interna es donde los evaluadosson actores del
establecimientoeducativo.Externa donde los evaluados nopertenecen
al establecimientoeducativo.Art. 21 lineamientos parala difusin de
resultadosde la evaluacin.Hacer pblicos losresultados de
manerageneral.Deben publicarse juntocon un anlisis histricode sus
resultados y unacomparacinArt. 22 Resultados de laevaluacin.Los
incentivos y sancionesrelacionados con losresultados deben
serdeterminados ennormativas especificas.
6. TITULO XI DE LA PROVISIN DE TEXTOS,ALIMENTACIN Y UNIFORMES
ESCOLARESArt. 370ProvisinLa AutoridadEducativaNacional debeentregar
lostextos escolares,uniformes yalimentacingratuitaSe
entregaranantes de que elao escolarempiece.Art. 371LogsticaEl Nivel
Centralde la AutoridadEducativaNacional debeorganizar,coordinar
yejecutar losprocedimientosprecontractualesLas institucionespblicas
yfiscomisionalesdeben serabastecidas demanera oportunacon recursos
delEstadoArt. 372 TextosEscolaresLos textos,cuadernos,guas y
demsson de usoexclusivo delproceso deenseanza-aprendizajeLos
docentessonresponsables dela conservaciny buen uso deestos
materiales.Art. 373PrstamoLos materialesde trabajo
sernproporcionadosen calidad deprstamoAl final del aolos
estudiantes ydocentesdeberndevolver losmaterialesdesgastadossolo
por el usoArt. 374Actualizacinde textosescolares
yrecursosdidcticosLos materiales yrecursos debenser
actualizadospara cumplir conlos estndaresde calidadCada 3 aosdebern
seevaluados paraconocer lapertinencia de suactualizacinArt.
375Responsabilidad de losestudiantes ysusrepresentanteslegalesLos
estudiantessonresponsables delbuen uso de losmateriales
yrecursosLosrepresentanteslegales soncorresponsablesdel cuidado
ypagaran el costoen caso deprdidaCAPITULO I : DE LASNORMAS
GENERALES
7. PRIMERALos casos no previstos eneste reglamento
sernregulados.SEGUNDALos registros deinformacin a cargo delas
institucioneseducativas deben serconfidenciales.TERCERALas
institucioneseducativas y otrasentidades no puedenutilizar la
imagen delMinisterio de Educacinsalvo con permiso.CUARTAEn las
institucioneseducativas se prohbecualquier acto deproselitismo por
parte deestudiantes, docente ydirectivos.QUINTAPara facilitar el
uso de lasinstalaciones para actosdeportivos, culturales yartsticas
se realizaranconvenios para utilizar losespacios.SEXTACrear el
Instituto deIdiomas, Ciencias ySaberes Ancestralesestablecidos en
elCapitulo IVSPTIMAEn caso de graveconmocin de unestablecimiento
educativocon sostenimientoparticular se puededeclarar
temporalmenteen estado de intervencinOCTAVACon la finalidad
depromover la motivacin yel esfuerzo individual parael aprendizaje,
laAutoridad Educativapodr entregar estmulosy ayudas
econmicasNOVENALa Autoridad EducativaNacional normar loreferente a
las comisionesde trabajo de
losEstablecimientosEducativos.DISPOSICIONES GENERALES
8. DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Dentro del plazo de un
ao contado a partir de la publicacin de esta Ley en elRegistro
Oficial se crearn los Distritos y Circuitos Educativos
interculturales y Bilinges. Lasdirecciones provinciales seguirn
cumpliendo sus funciones actuales hasta que stas seanasumidas por
las nuevas instancias desconcentradas. Las y los funcionarios de
dichasdependencias previo estudio de su perfil profesional y de la
aprobacin al proceso deevaluacin correspondiente sern reubicados en
las instancias desconcentradas del SistemaNacional de Educacin,
garantizando sus derechos adquiridos.SEGUNDA: Las comisiones
Provinciales y Regionales de Defensa Profesional
continuarnevacuando los procesos administrativos a su cargo hasta
que conformen y entren enfunciones los directores distritales
creados por esta Ley.Las Comisiones Provinciales y Regionales de
Defensa Profesional, estarn conformadassegn lo establezca la
Autoridad Educativa Nacional a fin de dar cumplimiento a lapresente
Transitoria.TERCERA.- En el plazo de noventa das a partir de la
aprobacin de esta Ley,empezar a funcionar el Instituto Nacional de
Evaluacin Educativa como unainstitucin pblica, con autonoma, de
evaluacin integral interna y externa, quepromueva la calidad de la
educacin. Hasta que el Instituto se encuentre en
plenofuncionamiento, la Autoridad Educativa Nacional podr
desarrollar las funciones delInstituto segn lo establecido en la
presente Ley. Ser responsabilidad de la AutoridadEducativa Nacional
transferir al Instituto el modelo de gestin y todos los procesos
queha empleado en las evaluaciones de la calidad del sistema
educativo nacional.CUARTA: Los valores adicionales que a la entrada
en Vigencia de la presenteLey tengan derecho los docentes, sern
cancelados de conformidad a lodeterminado en la Disposicin
Transitoria Vigsima Cuarta de la esta Ley.
9. QUINTAA partir de la promulgacin de la presente Ley,la
Autoridad Educativa Nacional realizar lahomologacin salarial de
docentes pblicos, deconformidad con la escala salarial definida por
laautoridad en materia de remuneraciones delservicio civil, en
coordinacin con el Ministerio deFinanzas.El sueldo unificado
contendr todos loscomponentes de remuneracin vigentes a
lapromulgacin de esta Ley, con estrictaobservacin en lo contemplado
en el Mandato 2.Los docentes pblicos percibirn la bonificacinpara
zonas de difcil acceso, atendiendo lo queestablece el Art. 113 de
la Ley de ServicioPblico. La ubicacin de los docentes en lasnuevas
categoras se realizar de conformidadde lossiguientes parmetros:El
sueldo mensual unificado est compuestopor los siguientes
componentes: remuneracinmensual bsica, el funcional, la antigedad,
lacarga familiar, la carga educativa, el bonofronterizo, el dcimo
sexto sueldo, el costo devida, la compensacin pedaggica,
elcomisariato, la remuneracin suplementaria, elbono amaznico, la
bonificacin Galpagos yel bono del da del maestro. Los
docentespercibirn el dcimo tercer sueldo, dcimocuarto sueldo; los
bonos y compensacionessalariales que se definan para los
servidorespblicos de conformidad con lo que determinela autoridad
en materia de remuneraciones delservicio pblico; en cuanto a las y
los docentesque prestan sus servicios en Galpagos, seacogern a los
trminos y condicionesestablecidos en la Ley Orgnicacida.
10. SEXTA.- Para garantizar la coberturaeducativa de acuerdo
con los nivelesdefinidos por la Constitucin de laRepblica, se deber
reorganizar la ofertaeducativa de jardines, escuelas y
colegiospblicos, en un lapso no mayor a cincoaos contados a partir
de la expedicinde la presente Ley, de la siguientemanera:Los
jardines que ofrecen primero de bsicadebern convertirse en centros
de educacininicial. Las escuelas debern ofrecer el primerao de
educacin bsica. Las escuelas quetienen hasta el sptimo nivel de
educacinbsica y tienen veinticinco alumnos o ms enpromedio en cada
grado, debern convertirseen escuelas de educacin bsica completa
yofrecer el octavo, noveno y dcimo nivel deeducacin bsica. En caso
de que nodispongan de suficiente espacio fsico paraofrecer estos
grados en la misma jornada,debern ofrecerlos en una jornada
distinta,aprovechando las mismas instalaciones. Paratal efecto la
Autoridad Educativa Nacional,entregar las partidas docentes
necesarias.En el caso de que la infraestructura estecubierta por
diferentes instituciones endiferentes horarios y no pueda
cumplirsecon la presente transitoria la AutoridadEducativa
Nacional, avocar conocimientoy dar solucin definitiva para
laresolucin de dichos casos.La aplicacin del bachillerato general
unificado seiniciar durante el ao lectivo 2011 2012 paratodos los
establecimientos educativos a partir delprimer curso de
bachillerato. nicamente para lossegundos y terceros aos de
bachillerato en cursoal ao lectivo 2010 - 2011, los
establecimientosdebern coordinar con la Autoridad EducativaNacional
la transicin al Bachillerato GeneralUnificado o el mantenimiento
del modelo vigente
11. SPTIMA.- Los centros infantiles privados de cuidado diario,
que a la aprobacin de la presente Leyse encuentren debidamente
acreditados y en funcionamiento, continuarn sus actividades. En
elplazo de dos aos, contados desde la aprobacin de esta Ley, la
Autoridad Educativa Nacionaldictar toda la normativa necesaria para
el cabal funcionamiento de los centros infantiles, susprogramas,
servicios y costos, en consideracin a las particulares
caractersticas de estos servicios.OCTAVA.- A partir del ao 2011,
las instituciones educativas que se encuentren administradaspor las
Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Comisin de Transito del Guayas,
Aviacin Civil,pasarn a funcionar bajo la rectora de la Autoridad
Nacional de Educacin, en lo referente alos planes y programas
educativos. El personal docente se incorporar a dicho
Ministerioobservando el Sistema de Escalafn y Sueldos del
Magisterio Nacional, luego de la evaluacinrespectiva para su
ubicacin en la categora correspondiente del escalafn, y
connombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se
incorpor al Ministerioobservando, respectivamente, el rgimen
laboral de la Ley Orgnica de Servicio Pblico y eldel Cdigo de
Trabajo.NOVENA: La Autoridad Educativa Nacional elaborar y ejecutar
un plan nacional para lainsercin universal a la educacin de todas
las nias y todos los nios y adolescentes del Pas.Este plan tendr en
cuenta las diferentes realidades socioeconmicas y socioculturales
del Pas,para lo que propondr los mecanismos idneos que permitan el
cumplimiento efectivo del objetivoplanteado. La ejecucin del
referido plan le corresponder al Ministerio del ramo. Para
laejecucin del Plan Nacional se propiciarn condiciones de
incorporacin y de ubicacin escolarresponsable de los nuevos
estudiantes.DCIMA.- iniciar una evaluacin integral de las
instituciones educativas unidocentes y pluridocentespblicas, y
tomar medidas efectivas con el fin de superar la precariedad y
garantizar el derecho a unaeducacin de calidad con condiciones de
equidad y justicia social.En el transcurso de tres aos, a partir de
la aprobacin de esta Ley, el Instituto Nacional de
Evaluacinrealizar una evaluacin del funcionamiento, finalidad y
calidad de los procesos de educacin popularpermanente. Con estos
resultados, la Autoridad Educativa Nacional disear las polticas
adecuadas para elmejoramiento de calidad.con el artculo 53 de la
presente Ley, las instituciones pblicas y privadas que ofrecen
educacin popularpermanente y educacin compensatoria, sern
denominadas instituciones educativas para personas conescolaridad
inconclusa, y debern garantizar la oferta de educacin bsica y
bachillerato de conformidadcon el currculo definido por la
Autoridad Educativa Nacional. La educacin artesanal bsica pasar a
sereducacin general bsica regular y para las personas con
escolaridad inconclusa se acreditar a laformacin artesanal para
bsico y bachillerato, con un currculo pertinente y adecuado para su
edad.
12. DCIMA PRIMERA.- El Ministerio de RelacionesLaborales, en
coordinacin con los Ministerios deEducacin y Finanzas, podr expedir
resoluciones quedefinan condiciones excepcionales de contratacin
dedocentes bajo cualquier modalidad de relacincontractual y/o
remunerativa.DCIMA SEGUNDA.- En el caso del Sistema de
EducacinIntercultural y Bilinge, durante una dcada a partir de
lapublicacin de esta ley, la asignacin y ejecucin
presupuestariapara los centros educativos de las comunidades,
pueblos ynacionalidades ser preferencial, para mejorar la calidad
educativaen las siguientes reas: formacin y capacitacin
docente,infraestructura educativa, formacin y participacin
comunitaria,elaboracin y dotacin de materiales didcticos e
implementacinde las tecnologas de informacin y comunicacin.DCIMA
TERCERA.- Con el objeto de mejorar lagestin del actual Ministerio
de Educacin, durantelos aos 2011 y 2012 se ejecutar un proceso
derestructuracin, razn por la cual, el Ministro podrrealizar
cualquier accin, de conformidad con laConstitucin de la Repblica y
la Ley, tendente amejorar el recurso humano y crear las direcciones
ounidades que fueren necesarias para elcumplimiento de esta
Ley.DCIMA CUARTA.- Los y las bachilleres que se encuentren y losque
ingresen excepcionalmente en la carrera educativa pblica,tendrn un
nombramiento provisional por seis aos, perodo en elcual debern
obtener un ttulo profesional docente. Se revocar elnombramiento
provisional a los bachilleres que no obtengan suttulo profesional
docente en este perodo.
13. DCIMA QUINTA.- En el plazo de tres aos a partir de la
promulgacin de esta Ley, losMinisterios de Educacin,
Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnologa, garantizarn
lacobertura en conectividad a todos los establecimientos de
educacin pblica en el pas.DCIMA SEXTA.- La Autoridad Educativa
Nacional, en el ejercicio de sus competencias y conbase en los
fundamentos de responsabilidad pedaggica, incluir y definir para
cada niveleducativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedaggicos
de los contenidos acadmicosrelacionados con: conocimiento de las
normas constitucionales, cultura de paz, seguridadciudadana, salud
preventiva y gestin de riesgos y proteccin animal.DCIMA SPTIMA.- La
Autoridad Educativa Nacional incluir y definir para el nivel
deeducacin bsica, en el plazo de un ao, los contenidos acadmicos
relacionados con laeducacin vial en coordinacin con las
instituciones competentes en materia de transporteterrestre,
trnsito y seguridad vial.DCIMA OCTAVA.- La Autoridad Educativa
Nacional en un plazo de ciento ochenta das a partirde la vigencia
de la presente Ley, dictar las polticas y resoluciones que aseguren
de maneraprogresiva y planificada la inclusin de la enseanza de al
menos un idioma ancestral como partede los currculos de estudio en
todas las instituciones educativas que comprenden el
SistemaNacional de Educacin.DCIMA NOVENA.- En el plazo de ciento
ochenta das a partir de la vigencia de sta Ley, laAutoridad
Educativa Nacional gestionar la creacin y organizacin de la
Subsecretara deEducacin Intercultural Bilinge y del Instituto de
Idiomas y Ciencias Ancestrales. Todos losbienes que a la entrada en
vigencia de esta Ley se encuentran a cargo de la
DireccinIntercultural Bilinge, pasarn a formar parte de la Sub
secretara Nacional de EducacinIntercultural Bilinge.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA VIGSIMA PRIMERA VIGSIMA
SEGUNDA VIGSIMA TERCERAantes de a partir del la a partir delLa
finalizacin del aolectivo 2013-2014Ao lectivo 2012-2013Unidad
EducativaNacionalAo lectivo 2012-2013elimplementaren laslas Rgimen
Sierra El cambio de JornadanocturnaInstituciones educativasMximas
autoridades aplicar en lade las Rgimen escolar a Jornada
nocturnaInstituciones Educativas yModalidadsemipresencialno
podrndeben Evaluacin estudiantil en un Matricular a
estudiantesRemitir a la DireccinDistritaly en el Plazo no mayor a
un ao deel Ao lectivo 2013-2014 15 aos de edadProyecto
EducativoInstitucionalelRgimen Costay solicitar ademsRatificacin de
su cdigode convivenciaLas
evaluacionesnacionalesestandarizadassernRequisitos para
lagraduacinen las
15. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA CUARTA VIGSIMA QUINTA
VIGSIMA SEXTA VIGSIMA SPTIMAlas los losa partir
delaCertificacionescurricularesEstudiantes Estudiantes que
cursanPublicacin delReglamentoemitidas por que se los elEl Nivel
Central de laAutoridad EducativaEncuentren cursandoestudios
Subniveles de BsicaElementalEl Nivel Central de laAutoridad
EducativaNacionaldese regirnporBachillerato Tcnico yLa normativa
vigente ofertado por Bsica Media laEl SECAP para Extincin de la
DireccinNacional de ServiciosEducativosuna vez El cmputo de la nota
deTerminados sus estudios gradoelseconsiderarseMinisterio de
Educacin El punjate del certificadode terminacinDesignar un
liquidadorrefrendar quinY registrar los ttulosobtenidosde la
Ejercer larepresentacin legal,Primaria o el promedio judicial y
extrajudicialde losAos de Educacin
16. DISPOSICIONES TRANSITORIASVIGSIMA OCTAVA VIGSIMA NOVENA
TRIGSIMA TRIGSIMA PRIMERAel los los losMinisterio de Educacin
Institutos superiorespblicos, tecnolgicos,pedaggicos, de artes
yconservatoriossuperiores de msicaSupervisores educativos Docentesa
travs de sern queSu nivel de gestin ZonalConvocados en el
plazomximo de un aoOfrezcan dos o tresjornadas
escolaresdiariascontinuarEjecutando los procesosprecontractuales
ycontraactualdebern ir a participar podrnDesocupando
losestablecimientoseducativosEn el procesoCumplir con sus horas
depara labor educativade deEvaluar y seleccionarasesores
educativosfuera delObras paraadecuacionesManera progresiva
Establecimientode las hasta y hastaInstalaciones de
lasInstituciones EducativasFiscalesFines del ao
lectivo2014-2015Auditores educativos Que estos cuenten conespacios
fsicosy debernbasndose Ocupar nuevasEn la planificacin intalaciones
provistasporSENESCYTlosDocentes pasarn a lanmina de la SENESCYTen
unTRIGSIMA TERCERAelNivel Zonal de la Autoridad Educativa
NacionalconvocarA los concursos de mritos y oposicinparaLlenar los
cargos directivos de InstitucionesEducativas
17. DISPOSICIONES DEROGATORIASI.- Se derogan los siguientes
cuerpos normativos y todas sus reformasDecreto ejecutivo 935Decreto
ejecutivo 2257Decreto ejecutivo2959Decreto ejecutivo 487 Decreto
ejecutivo 196publicado publicado publicado publicado publicadoEn el
Registro Oficial,Suplemento 226En el Registro Oficial,Suplemento
640En el Registro Oficial642En el Registro Oficial104En el Registro
Oficial113del del del del del11 de junio de 1985 12 de marzo de
1991 16 de agosto de 2002 16 de junio de 2003 21 de enero de
2010Decreto ejecutivo 304 Decreto ejecutivo 219 Decreto ejecutivo
543 Decreto ejecutivo 537Decreto ejecutivo3552publicado publicado
publicado publicado publicadoEn el Registro Oficial 51En el
Registro Oficial123En el Registro Oficial226En el Registro
Oficial265En el Registro Oficial990del del del del del31 de octubre
de 1960 25 de febrero de 19693 de septiembre de19802 de septiembre
de198031 de junio de 1992Decreto ejecutivo 584Decreto
ejecutivo1786Decreto ejecutivo 785 Decreto ejecutivo 584publicado
publicado publicado publicadoEn el Registro Oficial 128En el
Registro Oficial400En el Registro Oficial163En el Registro
Oficial267
18. DISPOSICIONES DEROGATORIASII.- Se derogan normas de igual o
inferior jerarqua que se opongan a la LOEI y el reglamento