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LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA. ESCUELA: NOMBRES: Escuela de Contabilidad y Auditoría. Dr. Iván Patricio Montalván B. BIMESTRE: Primer Bimestre.

LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)

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Univesridad Técnica Particular de LojaCiclo Académico Abril Agosto 2011Carrera: Contabilidad Y AuditoriaDocente: Dr. Iván MontalvánCiclo: PrimeroBimestre: Primero

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LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA.

ESCUELA:

NOMBRES:

Escuela de Contabilidad y Auditoría.

Dr. Iván Patricio Montalván B.

BIMESTRE: Primer Bimestre.

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EL COMERCIOConcepto.- Es la actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías.DERECHO MERCANTIL. Regula las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio o comercio, realizados con ánimo de lucro por personas que hacen del comercio su profesión.

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ACTOS DE COMERCIO: (Art. 3 Código de Comercio)

•La compra o permuta de cosas muebles.•Todo lo concerniente a Letras de Cambio o pagarés a la orden.•La compra o venta de un establecimiento comercial y las acciones de una sociedad mercantil.•El seguro.

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•Las operaciones de banco.•Las operaciones de bolsa, etcCAPACIDADES E INCAPACIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO.--Toda persona mayor de 18 años de edad, no estar sujeto a patria potestad y tener libre administración de sus bienes.-No pueden ser comerciantes corporaciones eclesiásticas, los funcionarios públicos y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

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DE LOS TÍTULOS VALORESConcepto.- El título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedorCaracterísticas:Documento necesario.-Incorporación.-Literalidad.-Autonomía.-

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DE LA LETRA DE CAMBIO ( Base Legal Código de Comercio

Art. 410 y ss)Concepto.-

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor (Beneficiario).

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Requisitos.-

Art. 410 Código de Comercio:

1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.

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2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada junto al nombre del girado]6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

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7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]

8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

1.- GIRADOR O LIBRADOR .- Es la persona que ordena al girado que pague al beneficiario.

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2.- GIRADO O LIBRADO.- Es la persona a quién va dirigida la orden de pago.3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden se ha de realizar el pago de la letra de cambio. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario será el endosatario.4.- ACEPTANTE.- El librado que al admitir la orden de pago y poner en ella su firma, se convierte en aceptante.

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5.- AVALISTA.- Persona que se constituye en garante del obligado principal.6.- ENDOSANTE.- Persona que traspasa el título a otro.7.- ENDOSATARIO.- Persona a quién o a cuya orden se traspasa la letra de cambio.

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CIRCULACION DE LA LETRA DE CAMBIO.-LA ACEPTACIÓN:EL ENDOSO:

Es el acto por el cual el portador (endosante) transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario). EL AVAL:DEL VENCIMIENTO:Se debe indicar que en el caso de falta del vencimiento, el Código de Comercio, Art. 411, considera que la Letra de Cambio es pagadera a la Vista.

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A DÍA FIJO.- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, en forma precisa.Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2011A CIERTO PLAZO DE FECHA:

Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso:Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medioVence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2011

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A LA VISTA:

Debe presentarse dentro de los 6 meses desde la emisión.

Vence en / Vencimiento: A la vista

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A CIERTO PLAZO DE VISTA:Es la más utilizada, se cuenta el

plazo desde la fecha de aceptación de la letra o de su protestoVence en / Vencimiento: A 60 días vista.VENCIMIENTO SUCESIVOS:Vence en / Vencimiento:

Primera Cuota US$ 250,oo5 de mayo del 2011

Segunda Cuota US$ 250,oo5 de junio del 2011

Tercera Cuota US$ 250,oo5 de julio del 2011

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INTERESES:

LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.- Una Letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.

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DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS:

JUICIOS: ejecutivo, verbal sumario y ordinario. ACCIONES NO CAMBIARIAS.Enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las penales.

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DE LA PRESCRIPCIÓN.-PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:

-CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de 3 años contados desde la fecha del vencimiento.CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en 1 año,”CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en 6 meses.

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DEL PAGARÉ A LA ORDEN:( Base Legal Código de Comercio

Art 486 y ss)

CONCEPTO: es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada a una persona.

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REQUISITOS:1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto .2.- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.3.-La indicación del vencimiento: A día fijo, a cierto plazo de fecha, a la vista, a cierto plazo de vista y con vencimientos sucesivos.4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré.

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7.- La firma del que emite el documento (suscriptor).

DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:-Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesa de pago.-En la letra de cambio intervienen: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor).

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EL CHEQUE (Base Legal: Ley General de

Cheques, Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero)

CUENTA CORRIENTE BANCARIA.-CLASES.- Pueden ser individuales, colectivas o corporativas y de Instituciones públicas.

SIGILO BANCARIO.-

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CONCEPTO DEL CHEQUE:Es una orden incondicional y

abstracta en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.REQUISITOS: (Art. 1 LGCH)-La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.

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-El nombre de la institución bancaria quien debe pagar, o girado;-La indicación del lugar de pago;-La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;-La firma de quien expide o gira el cheque. CLASES DE CHEQUES:1.Cheque Cruzado.-2.Cheque Certificado.-3.-Cheque para acreditar en cuenta.-

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ENDOSO:

-El endoso del cheque debe ser puro y simple;-El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo;-Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas;-Están prohibidos los endosos al portador, el endoso en blanco y el segundo endoso;

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-Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta $500,oo dólares de los Estados Unidos de América.

DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO:-El cheque es pagadero a la vista, es decir a su presentación. (PAGADO-PROTESTADO). -La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago.( Pagado-Protestado).

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PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

-Si el cheque es girado y pagadero en Ecuador el plazo es de 20 días, contados desde la fecha de su emisión.-Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país el plazo es de 90 días, contados desde la fecha de su emisión.-Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

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DEL PROTESTO:

Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque.El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:-Por insuficiencia de fondos-Por cuenta cerrada-Por cuenta canceladaEl girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.

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Los cheques rechazados por defectos de forma o por haberse presentado al cobro más allá del plazo legal no deben ser protestados.

ACCIONES JUDICIALES:

ACCIONES CIVILES:

-Juicio Ejecutivo-Juicio Verbal Sumario-Juicio Ordinario.

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ACCIONES PENALES: 1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos.2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa)3.- Imitación o falsificación de cheques DE LA PRESCRIPCIÓN:

Las acciones civiles: 6 meses.Las acciones penales: 5años.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO:

(Base Legal: Código de Comercio)CONCEPTO.- Es un contrato en el cual al realizarse loa venta de un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

FORMA Y REQUISITOS: 1.- Celebración por escritura privada2.- Forma y condiciones de pago3.- Firmas de las partes.4.-Inscripción en el Registro Mercantil.

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DE LA PRENDA MERCANTIL( Base Legal: Código de Comercio)Concepto.-Es un contrato por el cual un acreedor u otra persona recibe la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo.CLASES:PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO. PRENDAAGRICOLA E INDUSTRIAL.

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EL CONTRATO DE HIPOTECA( Base Legal: Código Civil Art.

2309 y ss)Concepto.- Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.-La Hipoteca es indivisible, -BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA:-Bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves.

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FORMALIDADES LEGALES:

-Acuerdo voluntario entre las partes.-Diligencias previas por parte de Entidad Financiera.-Minuta, con reconocimiento de firmas ante Notario Público.-Inscripción en el Registro de la Propiedad.

TERMINACION O EXTINCION DE LA HIPOTECA.

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LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y LEGISLACIÓN MERCANTIL, Y SOCIETARIASOCIETARIA

G R A C I A SDr. Iván Patricio Montalván B.

[email protected]

(07) 2 570 275 ext. 2585 y 2245 Tutorías: Lunes y Martes de 18H00 -

20H00

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PROGRAMA: Tutoría (Legislación Mercantil y Societaria) Carrera: Contabilidad Y Auditoría

Fecha:Docente: Dr. Iván Patricio Montalván B.Hora Inicio : 19H30 Hora Final: 20H30

GUIÓN DE PRESENTACIÓN 10 de Mayo de 2011.

Puntos de la Presentación

Intervienen Duración Aprox. en minutos

Material de Apoyo

- Presentación- Objetivos

Dr. Iván Patricio Montalván B

• 2 minutos• 3 minutos

Sin material.Sin material.

-Desarrollo de contenidos I Bimestre: Capítulo I al Capítulo VIII

Dr. Iván Patricio Montalván B

• 35 minutos Diapositivas (cambios cada 5 seg.), anexo indicaciones como llenar una letra de cambio en la pizarra.

- Preguntas

- Despedida (Contactos, Sugerencias)

Dr. Iván Patricio Montalván B

•15 minutos (Si no existen, proponer y dar solución)• 5 minutos

Correo: [email protected]. Teléf: 2570275, ext: 2245-2585. Horario de tutorías: Lunes y Martes de 18H00-20H00.