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Nuevo Decreto Ley de Contrataciones Publicas Venezuela 2014 edgar mariño

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Aspectos sustanciales incorporados como novedades en la Nueva Ley de Contrataciones Públicas 19 de Noviembre de 2014

o Supuesto de responsabilidad (166.3)

o Simplificación de trámites (2)

o Uso de las TICs(2)

o Aplicación explicita de normativa de precios justos: presupuesto base (59) rechazo de oferta (76.13); modificaciones

contractuales (134.1).

o

• AMBITO SUBJETIVO. Se incluyen de manera explícita a: comunas, y dejando dos categorías amplia como lo son la

Organización de Base del Poder Popular (3.7)asociaciones socio productivas(3.8) organización popular (3.8).

• Se crean Nuevas DEFINICIONES: Unidad Usuaria (6.2); Unidad Contratante(6.3); pequeño actor económico (6.8);

mediano actor económico(.6.9); Servicios Comerciales (6.12); Obra (6.13); Acto motivado de Contratación Directa (6.30); subasta

inversa(6.31); Contrato Marco (6.33); Convenio Marco(6.34); Adjudicación plurianual(6.37); patrocinio(6.38) .

• SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA LEY.

o Se amplían los supuestos de exclusión, tales como: i) servicios laborales (4.3); ii) arrendamiento de inmuebles y

arrendamiento financiero (4.4); iii) patrocinio deportivo, artístico y/o científico (4.5, 6.38)

o Se le Aplica estos supuestos excluidos lo referido a: i) garantías; ii) la promoción de la participación nacional.

• REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA: se amplían las excepciones de la calificación (registro): i) contratos

menores a 4.000-5000 en el mismo ejercicio presupuestario UT(49.1); ii) pequeño actor económico, para alimentos y primera

necesidad(49.2); iii) servicios o bienes altamente especializados (49.2); iv) contratos interadministrativos (49.4); v) oferentes no

domiciliados en Venezuela que presenten alianzas, consorcios o conglomerados(49.6); vi) oferentes no domiciliados para contratación

directa y consultas de precio de planes excepcionales (49.7).

Supuesto de responsabilidad (166.3)

Simplificación de trámites (2)

Uso de las TICS(2)

Aplicación explicita de normativa de precios justos:

Presupuesto base (59)

Rechazo de oferta (76.13) Estruct Cost no Razonable

Modificaciones contractuales (134.1)Estru Cost renglon

AMBITO SUBJETIVO.

Se incluyen de manera explícita a: comunas, y dejando tres categorías amplias

Organización de Base del Poder Popular (3.7)

Asociaciones socio productivas(3.8)

Organización popular (3.8).

Aspectos Sustanciales incorporados en la Nueva

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Edgar José Mariño Díaz

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AMPLIACION SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE LA LEY.

Servicios laborales (4.3)

Arrendamiento de inmuebles y arrendamiento financiero (4.4)

Patrocinio deportivo, artístico y/o científico (4.5, 6.38)

SE APLICAN A LO REFERIDO A:

Garantías y la promoción de la participación nacional.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTA:

Inscripción Registro Nacional de Contratistas (47)

Se amplían las excepciones de la calificación (registro)

Contratos menores a 4.000-5000 en el mismo ejercicio presupuestario UT(49.1)

Supuestos de Exclusion

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COMISION DE CONTRATACIONES:

Designación personal (14)

Notificación al SNC designación (14)

Se requiere la certificación de los miembros por parte de SNC (14);

Se eximió la opinión de la comisión de contrataciones:

CONTRATACIONES DIRECTAS CON ACTOS MOTIVADOS MENORES A:

5.000 UT(bienes), 10.000 UT(servicios) y 20.000 UT(103, 166.10)

CONSULTAS DE PRECIOS MENORES A :

5.000 UT(bienes), 10.000 UT(servicios) y 20.000 UT(15.10, 99)

Quorum de funcionamiento 3 áreas(13)

Se detallan atribuciones del secretario (16)

ACTIVIDADES PREVIAS.

Legalización: (2, 166.1, 166.4)

Por definir elaboración de Presupuesto Base (60)

PLIEGO

Incorporación como regla la publicidad del MONTO del presupuesto base (66.2)

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CONTRATACIONES (MODALIDADES EXCLUIDAS).

Se amplían los supuestos, incluyendo las contrataciones:

compra semovientes; con organizaciones de base del poder popular y

organización popular (5.9)

Referidas a caja chica (5.11)

Se califican como tales, supuestos que anteriormente eran de contratación

directa tales como:

Estados de excepción (5.12);

Seguridad de estado (5.13);

Productos y/o servicios de primera necesidad (5.14)

Se relevan explícitamente del RNC.(49.3).

CONTRATACIÓN DIRECTA.

Se amplían los supuestos de contratación directa, tales como :

Extensión de un contrato por normalización y compatibilidad (101.2);

Con organizaciones socio productivas o comunidades organizadas

(101.13);

Empresas conjuntas y conglomerados (101.14);

Se eliminan los supuestos de contratación directa sin acto motivado.

En emergencia comprobada se omite la notificación al SNC. (102).

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•SANCIONES

Se eliminan las multas contra los funcionarios y se crean 17 supuestos de

responsabilidad administrativa específicos al tema de la contratación

pública, sancionables conforme al control fiscal(166) y se amplían los supuestos

de sanción a los particulares (168)

Se atribuye potestad sancionatoria(y no solo de sustanciación) al contratante

para la aplicación de multas, reservándose la inhabilitación el SNC (168)

Se amplía a los ADMINISTRADORES la inhabilitación del SNC. (168)

IMPLICITA limitación de derecho a trabajar en empresas que contraten con

entes públicos (76.14).

VIGENCIA/TRANSITORIEDAD

Aplicación inmediata

No establece nada respecto a procedimientos en curso.

6 MESES.

El SNC adecuara el sistema automatizado (DT1°) Certificación de miembros comisión de contrataciones, después de

dictarse la normativa(DT2°) RS. Se mantiene la normativa del RLCP hasta que el presidente dicte lo

contrario (DT3°)

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FORMALIDADES:

expediente. Identificado, foliado (19)

GARANTIAS

La Garantía de Sostenimiento de la oferta resulta discrecional en todas las

modalidades (64)

Fiel cumplimiento paso de 15% a 20%(123)

Las garantías de anticipo y fiel cumplimiento pueden otorgarse por instancias

distintas a bancos, seguros o SOGAMPI (122, 123, 124)

Responsabilidad civil. Evaluación de riesgo previo. Con un alcance y contenido

específico. Posible decaimiento de la adjudicación por retardo en la consignación

(125)

Explicita posibilidad de sustitución o coexistencia de garantías de fiel cumplimiento y

laboral (123, 124)

La fianza laboral debe establecer como beneficiarios directos a los trabajadores.

CONTRATO.

Se releva de necesidad de autenticación(117)

Modificaciones contractuales

El primer año excepcionalmente(134.5)

Requisitos: estructura costo renglón (134.1), periodicidad ajustes(134.3), índice

referencial (134.4).

Se omite la obligación de publicar en la Gaceta Oficial o Instrumento correspondiente la

designación de la Comisión de Contrataciones.

Dos (2)

Tres (3)

Uno (1)

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MODALIDADES COMPETITIVAS:

Se distingue suministro de Bienes a la prestación de Servicio a

los fines de los MONTOS y LAPSOS de los procedimientos (67)

Consulta de precios de SERVICIOS es hasta 10.000 UT,

El Concurso Cerrado de SERVICIOS es hasta 30.000 UT y

el Concurso abierto es mayor a 30.000 UT

SE MODIFICAN LOS PLAZOS MINIMOS de preparación de las

ofertas.

Concurso Abierto: obras (11); servicio(9) y obras (7)

Concurso Cerrado: obras (7); servicio(6) y obras (5)

Consulta de Precios: obras (6); servicio(5) y obras (4)(67)

• EVALUACIÓN OFERTA

Rechazo de la oferta: estructuras de precios o precios injustos(76.13);

oferentes inhabilitados (76.14)

Precios Justos: se establece como causal de rechazo expresa (76.13)

• Se eliminó la necesaria espera de 5 días hábiles, para abrir un nuevo

procedimiento, ante la terminación anticipada del anterior (108)

• Se establece un uso prioritarios de las TICs(2) en las notificaciones (8,

66.9);

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RESPONSABILIDAD SOCIAL

•Se establece en 3% fijo(31); los aportes en dinero serán administrados por

el Presidente de la República (33).

•Se mantienen vigentes el resto de las disposiciones del RLCP.

•EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO:

•Reducción de lapso de 30 a 5 Días Hábiles(51); en los contratos

plurianuales se realizará por cada adenda (75)

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RESCISION

Medidas preventivas. Se aclara que no es comiso o requisición, sino

inmovilización y custodia de materiales y equipos (157).

En caso que el contratante sea una organizaciones de base popular,

será el ente público la instancia competente para sustanciar

procedimiento (165).

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Fuente Decreto Ley de Contrataciones Publicas 19 noviembre 2014 y su Reglamento

Anotaciones Julio Graterol.

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Gracias

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