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TEORÍA Y PRACTICA CONTABLE I
TALLER CONTABILIZACIONES
1. ¿Qué es un Impuesto?
El impuesto es el tributo, exigencia o la cantidad de dinero que se paga al
Estado, a la comunidad autónoma o al ayuntamiento obligatoriamente, y está
establecida sobre las personas, físicas o jurídicas, para contribuir con la
hacienda pública, financiar los gastos del Estado y otros entes y servicios
públicos, como la construcción de infraestructuras (eléctricas, carreteras,
aeropuertos, puertos), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez
o accidentes laborales), etc.
La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
2. Clasificación de los Impuestos
Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos:
Directos: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya
relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser
trasladados.
Impuesto al patrimonio.
Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales
loterías, herencias, venta de activos fijos).
Impuesto de industria y comercio (ICA).
Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
Indirectos: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona
que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del
sujeto activo para su recaudación y control.
Impuesto a las ventas (IVA).
Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
Impuesto de timbre.
Impuesto de registro.
Impuestos nacionales Los impuestos del ordenamiento nacional son:
sobre la renta y sus complementarios.
Impuesto al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por
los años 2007, 2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825
de 2010, se calcula sobre el patrimonio líquido en enero 1 de 2011 y será
pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del
impuesto al Patrimonio).
Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
Impuesto impuesto de timbre nacional.
Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
Impuestos Departamentales: Son los administrados por los departamentos (entes
en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales
tributos de este orden encontramos:
Impuesto de registro y anotación.
Impuesto a la venta y consumo de licores.
Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
Impuesto al degüello de ganado mayor.
Impuestos Municipales o Distritales: Administrados por el municipio que es la
entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con
autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley.
Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
Impuesto de industria y Comercio.
Impuesto predial.
Impuesto de vehículos.
Impuesto de azar y espectáculos.
Impuesto de delineación urbana.
3. ¿Qué es un agente retención?
Es todo sujeto obligado por el Código Tributario a retener una parte de las rentas
que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designe como
tales la Administración Tributaria. También es agente de retención aquel que,
previo requerimiento de la Administración Tributaria es obligado a retener una
parte de tales rentas a efecto de recaudar los impuestos, intereses y multas que
adeude al fisco el sujeto, que las recibe. (Art. 154 Código de Comercio).
4. ¿Quiénes son responsables de los impuestos?
Por disposición constitucional, se establece que los colombianos tienen dentro de
sus responsabilidades contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema
tributario en los principios de equidad, eficiencia, progresividad, legalidad e
irretroactividad. Se constituyen como elementos de la obligación tributaria: los
sujetos, el hecho generador, la base gravable, la causacion y la tarifa. Estos
requisitos son sustanciales a la obligación tributaria y, por tanto, deben estar
fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo.
Para que los empresarios cumplan con sus obligaciones tributarias se hace
necesario realizar un registro único tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera que esta entidad los identifique como
contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes o exportadores.
Tal inscripción se puede realizar directamente ante la DIAN. Una vez registrados,
se les asigna un número de identificación tributaria (NIT). A partir de allí se debe
proceder a cumplir con las obligaciones tales como: declaración, pago de
impuestos, facturación y conservación de soportes contables y de libros de
contabilidad de conformidad con legislación vigente.
5. ¿Qué es el IVA?
El desglose de dicha sigla es IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y hace
referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado
por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.
Y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos,
los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones. El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos
directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se
aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga
impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este
impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no
paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
6 Tarifas del impuesto a las ventas con ejemplos de los productos
TARIFA CONCEPTO
2% Sacrificio o procesamiento de ganado
3% Cervezas y sifones
5% Juegos de suerte y azar
7% Nuevos bienes y servicios grabados
16% IVA general
20% Servicio de telefonía móvil
21% Vehículos nacionales hasta de 1.400 cc
33% Vehículos importados hasta de 1.400 cc
10% Nuevos bienes y servicios a partir de enero de 2005
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un
IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento
de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre
el IVA que género (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa
que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA
correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que
lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de
$5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o
agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del
comerciante.
7. ¿Qué es la Renta?
Este concepto se usa en el contexto de la economía y las finanzas publicas
La renta en sentido tributario, son todos los ingresos que constituyen utilidades o
beneficios que rinde una cosa actividad y todos los beneficios, utilidades o
incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera que sea su
naturaleza, origen o denominación (Ley de impuesto de la Renta).
La renta en sentido general, es la cantidad pagada por los servicios de un bien,
durable o de capital, o por el uso de la tierra, las maquinarias o los edificios.
En sentido estrictamente económico, la renta son todos aquellos pagos a un factor
productivo en exceso de la suma mínima necesaria para inducirlo a permanecer
en la misma ocupación. En otras palabras, son todas las ganancias en exceso que
obtiene por sobre precio de retención.
8. ¿Qué es impuesto de industria y comercio?
El impuesto de industria y comercio es un gravamen que recae sobre las
actividades comerciales, industriales y de servicios que deben cancelar todos los
contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u
ocasional en establecimientos de comercio.
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de
servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se
desarrollan, según la liquidación privada.
El impuesto de industria y comercio es un impuesto real, por cuanto para su
cuantificación no se toman en cuenta las condiciones subjetivas del contribuyente,
si no la actividad que este ejerce de manera permanente o eventual y con fines de
lucro, también es impuesto local (de carácter municipal), por cuento recae
exclusivamente en aquellas actividades ejercidas en todo o en parte en e ámbito
físico de la jurisdicción local que lo impone.
En este sentido el impuesto de industria y comercio adecua al principio de la
territorialidad. Es un impuesto periódico. Por cuanto se establece sobre el monto
de los ingresos brutos obtenidos durante el tiempo establecido por la Ordenanza
correspondiente. Se causa el 31 de diciembre de cada año y bimestral cuando se
trate de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.
Es un impuesto proporcional por que el monto del impuesto se determina en
proporción al monto de ingresos brutos
9. ¿Qué es la retención?
Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el
cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.
Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que
tengan que abonar o estén sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a
retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del
impuesto.
10 Tarifas de la retención de renta
Núm. COMPRAS
A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
1. Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN
67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27 764.000 2,5%
2. Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN
27 764.000 3,5%
67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
3. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin
procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 92 2.602.000 1.5%
4. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993
Art. 1
27 764.000 2,5%
5.
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con
procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1
27 764.000 3,5%
6. Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996
Art. 1. 160 4.525.000 0.5%
7. Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715
de 1986 Art. 2 N/A 1 0.1%
Núm. OTRAS COMPRAS
A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
8. Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A 1 1%
9. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de 2013 Art. 2.
vendedor Persona Jurídica
20.000 565.580.000 1%
10. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. Dcto 2418 de
2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
20.000 565.580.000 2,5%
11.
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de
habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica
N/A 1 2,5%
12.
Enajenación de activos fijos por parte de una persona
natural o Jurídica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural.
N/A 1 1%
13. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418
de 2013 Art. 2
27 764.000 2%
Núm. HONORARIOS A A partir de Tarifas
partir
de UVT
pesos
14.
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago
sea una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1)
N/A 1 11%
15.
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago
sea una persona natural (Art. 392 Inc. 3), será del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT
($93.320.700 UVT año 2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1
N/A 1 10%
Núm. HONORARIOS CONSULTORIA
A partir
de UVT
A partir de
pesos Tarifas
16.
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la
renta y complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no declarantes la tarifa se aplica según lo establecido
en el numeral 5
N/A 1 3,5%
17.
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas,
suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no
personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de
2011) para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)
N/A 1 3,5%
18. Contratos de administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los
mismos requisitos del numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.
N/A 1 10%
19.
En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los
departamentos las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial e Bogotá los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o
más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador señalado en el
artículo 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del artículo 35 del
N/A 1 2%
mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.
20.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás
entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. Dcto 1141 de
2010.
N/A 1 6%
21.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas
a presentar declaración de Renta. La retención para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los siguientes casos: a)
Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del
consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT. b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta
realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil
trescientas (3.300) UVT. Dcto. 1141 de 2010.
N/A 1 10%
22.
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las
personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a PN, PJ o asimiladas
obligados a declarar renta. Dcto 1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%
N/A 1 6%
Núm. SERVICIOS
A
partir de
UVT
A partir de pesos
Tarifas
23. Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3
4 113.000 4%
24. Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392
Inc. 4) 4 113.000 6%
25. Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4
4 113.000 1%
26. Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6
27 764.000 3,5%
27.
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre).
NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto DIAN 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27 764.000 3,5%
28. Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y 4 113.000 1%
marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2
29. Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1
4 113.000 1%
30. Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 4 113.000 2%
31.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y
análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc. 5 E.T.)
4 113.000 2%
32. Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Dcto 1020 de 2014 Art. 6
4 113.000 3,5%
33
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. NO
DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1
4 113.000 3,5%
Núm. OTROS SERVICIOS
A
partir de
UVT
A partir de pesos
Tarifas
34. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean “declarantes de renta” Dcto 886 de
2006 Art. 2
27 764.000 4%
35. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. Dcto 886 de
2006 Art. 2
27 764.000 3,5%
Núm. ARRENDAMIENTOS
A
partir de
UVT
A partir de pesos
Tarifas
36. Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1
N/A 1 4%
37. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian 67699 de 2012,
Dcto 2418 de 2013 Art. 1
27 764.000 3,5%
38. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 1020 DE 2014)
27 764.000 3,5%
Núm. SALARIALES A partir
A partir de Tarifas
de
UVT
pesos
39.
Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y
categoría empleados.
95 2.687.000
Tabla del
Art.383 del ET
40.
Los pagos mensuales o mensual izados (PM) efectuados por
las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a
las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
128,96 3.647.000
Tabla del
Art.384 del ET
41. Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10
SMMLV (Art. 401-3 E.T.) N/A 1 20%
Núm. OTROS
A
partir de
UVT
A partir de pesos
Tarifas
42. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de
2001 art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1
N/A 1 1,5%
43. Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y
404-1 E.T. 48 1.357.000 20%
44. Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT
(Art. 401-1 E.T.)
5 141.000 3%
45. Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las
percibidas en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.) N/A 1 20%
46. Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418
de 2013 Art. 3
N/A 1 4%
47. Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct
3715 de 1986. N/A 1 7%
48. Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014
N/A 1 4%
49. Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. Dcto 2418 de
2013 Art. 1
N/A 1 2,5%
50. Intereses originados en operaciones activas de crédito u
operaciones de mutuo comerciales. N/A 1 2,5%
51. Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 N/A 1 20% o 33%
11. Tarifas de la retención de IVA
TARIFA CONCEPTO
2% Sacrificio o procesamiento de ganado
3% Cervezas y sifones
5% Juegos de suerte y azar
7% Nuevos bienes y servicios grabados
16% IVA general
20% Servicio de telefonía móvil
21% Vehículos nacionales hasta de 1.400 cc
33% vehículos importados hasta de 1.400 cc
10% Nuevos bienes y servicios a partir de enero de 2005
12. Tarifas de la retención de ICA (en Villavicencio)
Tarifas de Retención 2014
4 x 1.000 : sien ICA tiene tarifa igualo más de 4 x I .000
x 1.000 : si en ICA tiene tarifa igual al 3 x 1.000
x 1.000 : si en ICA tiene tarifa igual al 2 x 1.000
10 x 1.000: para Actividades temporales (código 501)
Tarifas de retención 2014
Por compra de bienes :$764.000
Por servicios :$113.000