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luis-noguera
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*SEAM
-Creación de un registro actualizado de propiedades privadas y publicas y sus respectivos
usos dentro de la Region Occidental y Región Oriental.
-Elaboración de un estudio ambiental de capacidad de regeneración de los ecosistemas
naturales a nivel nacional. Para su medición de situación actual.
-Plan al 2030 de Ampliación de Reservas Naturales Publicas al 40% a nivel Nacional (25%
Region Occidental- 15% Region oriental), e iniciar su restauración Eco sistémica particular de
cada área.
-Modificación de los valores fijados por el Art. 1 de la Resolución 1.093/2013, su incremento
en un 10x, para incentivar el desarrollo del mercado de servicios ambientales, aumentando su
valorización, asi motivar los emprendimientos sustentables de conservación natural.
-La incorporación de otros rubros de servicios además de la fijación de carbono, y su
asignación de valor como ser.
-Aumento de las multas por delitos ambientales, en concordancia a la magnitud (intensidad y
área de influencia) y al daño ocasionado. Modificando el decreto 2598/2014, art. 3
Faltas levísimas de 20 a 1000 jornales mínimos.
Faltas leves de 1001 a 5.000 jornales mínimos
Faltas graves de 5.001 a 15.000 jornales mínimos
Faltas gravísimas de 15.001 a 30.000 jornales mínimos
-Crear la exigencia de la institución a los municipios de presentación de Planes de
Ordenamiento Territorial, para el otorgamiento a dicho municipio de la capacidad de
presentación de plan de usos de suelos.
-Liderar el Plan Nacional de Reservas Continuas de Biodiversidad y Categorizar dentro de los
objetivos Paraguay 2030
*INFONA
-Aumento del porcentaje de exigencia de Reserva Forestal Natural, al mínimamente 50% en la
Región Occidental modificando la ley 422/73 o creación de una nueva actualizada.
-Modificación de la ley 422/73, introduciendo la figura de la compensación por cambio de uso
de suelo, independiente al Área de Reserva. Cualquier modificación debe implicar una
compensación por los recursos ambientales consumidos y a consumir.
-La modificación del Decreto 7674/2017, Estableciendo que en cualquier caso el propietario
del inmueble debe alcanzar un 40% de área Forestal física propia, y solo un máximo de 10%
pudiendo ser adquiridas por vías de la compra de servicios ambientales.
- Modificación de la ley 422/73 y ley 3001/2006, Del área de 50% y manteniendo la misma
integra, el propietario puede disponer de hasta 10% de ella para su comercialización como
Servicios Ambientales. Únicamente en los casos de poseer el 50% como área forestal real.
-El aumento de multas por deforestación de reservas naturales en un 5x, teniendo como base
mínima la multa de 500 jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea
deforestada. Modificando la ley 1743 del Régimen de Infracciones.
-Endurecimiento de los controles para el cumplimiento de la ley 4241/2010 de los recursos
hídricos y su reglamentación vía decreto 9824/2012.
-Modificación del Articulo 22 del decreto 9824/2010 .Reducción de los plazos de tolerancia
desde constatar la deforestación de Franjas de bosques de protección hasta su
restablecimiento a un lapso no mayor a 6 meses e inicio de un sumario administrativo, si el
infractor incumpliera esta medida pasando 6 meses a partir del inicio de sumario, se procederá
a la penalización como delito ambiental gravísimo.
-Modificación del Articulo 23 del decreto 9824/2010 . El aumento de multas por
deforestación de reservas naturales en un 10x, teniendo como base mínima la multa de 500
jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea deforestada. Modificando la ley
1743 del Régimen de Infracciones.
-Modificación del Articulo 24 del decreto 9824/2010 . se suprimirá el inciso d), la multa
deberá ser aplicada cuales quiera sean las capacidades económicas del infractor.
-ESTAS MODIFICACIÓNES SERAN RETROACTIVAS PARA TODAS LAS LICENCIAS Y PERMISOS EN
TERRITORIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Y todos los propietarios actuales y a futuro deben
estar obligados a delinearse por estas disposiciones.
*MUNICIPIO
-Presentación de Plan de Ordenamiento territorial municipal a la Secretaria de Medio
Ambiente y su actualización en el caso que lo hubiere cada dos años, de manera obligatoria
para acceder a la licencia de modificación de usos de suelo de propiedades dentro del
municipio.
-Conformación de una Dirección de gestión Medio ambiental, encargada de la elaboración de
dicho POT, y presentación de informes trimestrales de estado de lotes y sus usos dentro de sus
territorios.
*PETITORIO GENERAL PARA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO
INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACION DE UN PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN
MEDIO AMBIENTAL.
-Mayor control y acervo de propiedades privadas y publicas, estado de sus suos de suelo,
situación ambiental, impositiva y legal.
-Conformación de Mesa interinstitucional para la creación del Plan Nacional de Reservas
Continuas de Biodiversidad, dentro de los objetivos del plan Paraguay 2030.
-Endurecimiento de multas y penalizaciones ambientales a las penas máximas y sin
posibilidad de medidas alternativas de privación de libertad.
-Creación de Sumario Publico Nacional de infracciones ambientales.
-Rigidez legal y de carácter proteccionista de las comunidades indígenas y sus tierras
originarias.