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Exigencias para el Chaco

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Page 1: Exigencias para el Chaco

*SEAM

-Creación de un registro actualizado de propiedades privadas y publicas y sus respectivos

usos dentro de la Region Occidental y Región Oriental.

-Elaboración de un estudio ambiental de capacidad de regeneración de los ecosistemas

naturales a nivel nacional. Para su medición de situación actual.

-Plan al 2030 de Ampliación de Reservas Naturales Publicas al 40% a nivel Nacional (25%

Region Occidental- 15% Region oriental), e iniciar su restauración Eco sistémica particular de

cada área.

-Modificación de los valores fijados por el Art. 1 de la Resolución 1.093/2013, su incremento

en un 10x, para incentivar el desarrollo del mercado de servicios ambientales, aumentando su

valorización, asi motivar los emprendimientos sustentables de conservación natural.

-La incorporación de otros rubros de servicios además de la fijación de carbono, y su

asignación de valor como ser.

-Aumento de las multas por delitos ambientales, en concordancia a la magnitud (intensidad y

área de influencia) y al daño ocasionado. Modificando el decreto 2598/2014, art. 3

Faltas levísimas de 20 a 1000 jornales mínimos.

Faltas leves de 1001 a 5.000 jornales mínimos

Faltas graves de 5.001 a 15.000 jornales mínimos

Faltas gravísimas de 15.001 a 30.000 jornales mínimos

-Crear la exigencia de la institución a los municipios de presentación de Planes de

Ordenamiento Territorial, para el otorgamiento a dicho municipio de la capacidad de

presentación de plan de usos de suelos.

-Liderar el Plan Nacional de Reservas Continuas de Biodiversidad y Categorizar dentro de los

objetivos Paraguay 2030

Page 2: Exigencias para el Chaco

*INFONA

-Aumento del porcentaje de exigencia de Reserva Forestal Natural, al mínimamente 50% en la

Región Occidental modificando la ley 422/73 o creación de una nueva actualizada.

-Modificación de la ley 422/73, introduciendo la figura de la compensación por cambio de uso

de suelo, independiente al Área de Reserva. Cualquier modificación debe implicar una

compensación por los recursos ambientales consumidos y a consumir.

-La modificación del Decreto 7674/2017, Estableciendo que en cualquier caso el propietario

del inmueble debe alcanzar un 40% de área Forestal física propia, y solo un máximo de 10%

pudiendo ser adquiridas por vías de la compra de servicios ambientales.

- Modificación de la ley 422/73 y ley 3001/2006, Del área de 50% y manteniendo la misma

integra, el propietario puede disponer de hasta 10% de ella para su comercialización como

Servicios Ambientales. Únicamente en los casos de poseer el 50% como área forestal real.

-El aumento de multas por deforestación de reservas naturales en un 5x, teniendo como base

mínima la multa de 500 jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea

deforestada. Modificando la ley 1743 del Régimen de Infracciones.

-Endurecimiento de los controles para el cumplimiento de la ley 4241/2010 de los recursos

hídricos y su reglamentación vía decreto 9824/2012.

-Modificación del Articulo 22 del decreto 9824/2010 .Reducción de los plazos de tolerancia

desde constatar la deforestación de Franjas de bosques de protección hasta su

restablecimiento a un lapso no mayor a 6 meses e inicio de un sumario administrativo, si el

infractor incumpliera esta medida pasando 6 meses a partir del inicio de sumario, se procederá

a la penalización como delito ambiental gravísimo.

-Modificación del Articulo 23 del decreto 9824/2010 . El aumento de multas por

deforestación de reservas naturales en un 10x, teniendo como base mínima la multa de 500

jornales mínimos, y sumando 100 jornales por cada hectárea deforestada. Modificando la ley

1743 del Régimen de Infracciones.

-Modificación del Articulo 24 del decreto 9824/2010 . se suprimirá el inciso d), la multa

deberá ser aplicada cuales quiera sean las capacidades económicas del infractor.

-ESTAS MODIFICACIÓNES SERAN RETROACTIVAS PARA TODAS LAS LICENCIAS Y PERMISOS EN

TERRITORIO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL. Y todos los propietarios actuales y a futuro deben

estar obligados a delinearse por estas disposiciones.

Page 3: Exigencias para el Chaco

*MUNICIPIO

-Presentación de Plan de Ordenamiento territorial municipal a la Secretaria de Medio

Ambiente y su actualización en el caso que lo hubiere cada dos años, de manera obligatoria

para acceder a la licencia de modificación de usos de suelo de propiedades dentro del

municipio.

-Conformación de una Dirección de gestión Medio ambiental, encargada de la elaboración de

dicho POT, y presentación de informes trimestrales de estado de lotes y sus usos dentro de sus

territorios.

Page 4: Exigencias para el Chaco

*PETITORIO GENERAL PARA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO

INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACION DE UN PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN

MEDIO AMBIENTAL.

-Mayor control y acervo de propiedades privadas y publicas, estado de sus suos de suelo,

situación ambiental, impositiva y legal.

-Conformación de Mesa interinstitucional para la creación del Plan Nacional de Reservas

Continuas de Biodiversidad, dentro de los objetivos del plan Paraguay 2030.

-Endurecimiento de multas y penalizaciones ambientales a las penas máximas y sin

posibilidad de medidas alternativas de privación de libertad.

-Creación de Sumario Publico Nacional de infracciones ambientales.

-Rigidez legal y de carácter proteccionista de las comunidades indígenas y sus tierras

originarias.