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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN PERTENECE A: CAHUANA ORDOÑO, HERNÁN

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN

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DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO DE LA

INFORMACIÓN

PERTENECE A:

CAHUANA ORDOÑO, HERNÁN

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INTRODUCCION:El internet se ha vuelto un fenómeno social que sin duda se considera como fundamental en la vida de muchas personas en este tiempo, que al verse obligados a conectarse con este mundo cibernético es también por así llamarlo “entorno social” en donde personas se comunican con otras en cuestión de segundos, y al ser considerado el internet un fenómeno social obliga la participación del derecho, ya que internet debe estar regulado porque está más allá de una política y debe hacerse accesible a todas las personas.

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En otros países crearon leyes con el fin que se hagan respetan los derechos de las personas que fueron violados sus intereses privados y personales, por demás decir que en nuestro país (PERÚ) hay un proyecto de ley que dice declarase como derecho fundamental el acceso a internet de banda ancha.

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En muchos países dicen que el internet debería considerarse un derecho de las personas que si muy bien es necesario debe ser fundamental para cualquier persona,

En una estadística en México se ve claramente es favorable y ven por conveniente que se de este nuevo derecho.

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En sí, el internet buscaría una semejanza con otros DERECHOS FUNDAMENTALES como la educación, cultura, salud, ya que el internet puede mantener informada a la sociedad pero la importancia del internet es considerada como derecho fundamental es no muy aceptable y que se mantendría en cuestión, por lo que a pesar que el internet tenga un contenido de servicio universal.

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Los derechos humanos se refieren normalmente a la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada en la ONU en 1948. Los derechos fundamentales normalmente se refieren a los reconocidos por la norma fundamental del Estado de que se trate, en el caso de España, la Constitución. Suelen coincidir bastante, y de hecho, entre el resto de tratados internacionales sobre la materia ratificados por España. Es así que nos preguntamos, ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO HUMANO Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA? Es muy frecuente escuchar o tener conocimiento de denuncias o declaraciones que afirman que los derechos humanos o los derechos fundamentales de tal o cual sector o persona han sido avasallados o desconocidos.El uso consuetudinario de ambos conceptos hace que la mayoría de la población e incluso de los colegas abogados desconozcan que entre una y otra definición existen apreciables diferencias. La frecuencia de asimilar estos conceptos diferentes presenta la necesidad de establecer precisiones conceptuales respecto de uno y otro y respecto del alcance particular de cada uno de ellos.

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El internet si bien volviendo a comprender mejor el tema es un servicio y que ha sido fuente principal de la evolución de la humanidad y lograr que el mundo sea globalizado ya que este es un universal y comprendido por ser necesario. Es entonces que ¿debería ser regulada? Pues al ser comparada como algo fundamental por ejemplo, derecho a la libertad lograría ser malversada ya que predominaría el peligro sobre la libertad de las personas, la intimidad y los documentos privados que cada persona podría tener y que esta puede ser revelada.

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Siendo que el internet como se dice es un arma de doble filo, podría ser suficientemente buena para la vida de una persona y obtener mejores conocimientos que han sido expuestos en la web como también puede ser un vehículo especial para delinquir o almacenar páginas pornográficas, tratas de personas, videojuegos, entre otros, siendo que como se expresa debe ser usado con el único fin de poder ser herramienta para la persona en los distintos rubros que necesite.

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Las redes sociales, en los medios de comunicación en Internet y en la interacción con otros, se ejercen muchos de los derechos fundamentales enumerados en la Constitución y consagrados en tratados internacionales. En tal sentido, debe entenderse que los mismos derechos que las personas gozan ordinariamente pueden encontrar ejercicio en cualquier tecnología o plataforma de comunicación o interacción, sin que ello deba significar un ejercicio menoscabado o restringido.

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Existen casos en donde hay presencia de derechos fundamentales vulnerados en el ámbito digital en distintas partes de américa latina, como hemos dejado en evidencia de la jurisprudencia nacional citada. Se prevé que estos casos vayan paulatinamente en aumento, siendo el ciberespacio un escenario cada vez más frecuente de posibles casos de violación a los derechos fundamentales, razón por la cual es de suma conveniencia tener claridad absoluta acerca de las vías procesales que pueden emplearse al respecto, para asegurar una tutela efectiva de ellos.