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Bogotá D.C. 10 de noviembre de 2014
Matriz de medios de control según la ley 1437 de 2011
Universidad Nacional de Colombia
Derecho Procesal Administrativo
Carlos Andrés Pérez-Garzón
Medio de control Término de
caducidad
Requisito de
procedibilidad
Contenidos específicos
de la demanda
Anexo Procedimiento
judicial específico
Nulidad por
inconstitucionalidad
En cualquier tiempo Ninguno 1. indicar las normas
constitucionales que se
consideren infringidas
2. Exponer en el
concepto de violación las
razones que sustentan la
inconstitucionalidad
alegada.
1. Copia del acto
administrativo
demandado y la
constancia de su
publicación.
1. La sustanciación y
ponencia
corresponderá a uno
de los Magistrados
de la Sección
respectiva.
2. La demanda, su
trámite y
contestación se
sujetarán, en lo no
dispuesto en el
presente artículo, por
lo previsto en los
artículos 162 a 175
del Código. Contra
los autos proferidos
por el ponente solo
procederá el recurso
de reposición,
excepto el que
decrete la suspensión
provisional y el que
rechace la demanda,
los cuales serán
susceptibles del
recurso de súplica
ante la Sala Plena.
3. Recibida la
demanda y efectuado
el reparto, el
Magistrado Ponente
se pronunciará sobre
su admisibilidad
dentro de los diez
(10) días siguientes.
Cuando la demanda
no cumpla alguno de
los requisitos
previstos en este
Código, se le
concederán tres (3)
días al demandante
para que proceda a
corregirla
señalándole con
precisión los
requisitos
incumplidos. Si no lo
hiciere en dicho
plazo se rechazará.
4. Si la demanda
reúne los requisitos
legales, el
Magistrado Ponente
mediante auto deberá
admitirla y además
dispondrá:
a) Que se notifique a
la entidad o
autoridad que
profirió el acto y a
las personas que,
según la demanda o
los actos acusados,
tengan interés directo
en el resultado del
proceso, de
conformidad con lo
dispuesto en este
Código, para que en
el término de diez
(10) días puedan
contestar la
demanda, proponer
excepciones y
solicitar pruebas.
Igualmente, se le
notificará al
Procurador General
de la Nación, quien
obligatoriamente
deberá rendir
concepto;
b) Que se fije en la
Secretaría un aviso
sobre la existencia
del proceso por el
mismo término a que
se refiere el numeral
anterior, plazo
durante el cual
cualquier ciudadano
podrá intervenir por
escrito para defender
o impugnar la
legalidad del acto
administrativo.
Adicionalmente,
ordenará la
publicación del aviso
en el sitio web de la
Jurisdicción de lo
Contencioso
Administrativo;
c) Que el
correspondiente
funcionario envíe los
antecedentes
administrativos,
dentro del término
que al efecto se le
señale. El
incumplimiento por
parte del encargado
del asunto lo hará
incurso en falta
disciplinaria
gravísima y no
impedirá que se
profiera la decisión
de fondo en el
proceso.
En el mismo auto
que admite la
demanda, el
magistrado ponente
podrá invitar a
entidades públicas, a
organizaciones
privadas y a expertos
en las materias
relacionadas con el
tema del proceso a
presentar por escrito
su concepto acerca
de puntos relevantes
para la elaboración
del proyecto de fallo,
dentro del plazo
prudencial que se
señale.
En el caso de que se
haya solicitado la
suspensión
provisional del acto,
se resolverá por el
Magistrado Ponente
en el mismo auto en
el que se admite la
demanda.
5. Vencido el
término de que trata
el literal a) del
numeral anterior, y
en caso de que se
considere necesario,
se abrirá el proceso a
pruebas por un
término que no
excederá de diez (10)
días, que se contará
desde la ejecutoria
del auto que las
decrete.
6. Practicadas las
pruebas o vencido el
término probatorio, o
cuando no fuere
necesario practicar
pruebas y se haya
prescindido de este
trámite, según el
caso, se correrá
traslado por el
término
improrrogable de
diez (10) días al
Procurador General
de la Nación, sin
necesidad de auto
que así lo disponga,
para que rinda
concepto.
7. Vencido el
término de traslado
al Procurador, el
ponente registrará el
proyecto de fallo
dentro de los quince
(15) días siguientes a
la fecha de entrada al
despacho para
sentencia. La Sala
Plena deberá adoptar
el fallo dentro de los
veinte (20) días
siguientes, salvo que
existan otros asuntos
que gocen de
prelación
constitucional.
Control inmediato de
legalidad
Dentro de las 48 horas
siguientes a las
expedición del acto
administrativo.
1. Debe ser una
medida de carácter
general dictada en
ejercicio de la función
administrativa y como
desarrollo de los
decretos legislativos
durante los estados de
excepción.
1. Copia auténtica
del acto
administrativo a
examinar.
Recibida la copia
auténtica del texto de
los actos
administrativos
susceptibles o
aprendido de oficio
el conocimiento de
su legalidad, se
procederá así:
1. La sustanciación y
ponencia
corresponderá a uno
de los Magistrados
de la Corporación y
el fallo a la Sala
Plena.
2. Repartido el
negocio, el
Magistrado Ponente
ordenará que se fije
en la Secretaría un
aviso sobre la
existencia del
proceso, por el
término de diez (10)
días, durante los
cuales cualquier
ciudadano podrá
intervenir por escrito
para defender o
impugnar la
legalidad del acto
administrativo.
Adicionalmente,
ordenará la
publicación del aviso
en el sitio web de la
Jurisdicción de lo
Contencioso
Administrativo.
3. En el mismo auto
que admite la
demanda, el
Magistrado Ponente
podrá invitar a
entidades públicas, a
organizaciones
privadas y a expertos
en las materias
relacionadas con el
tema del proceso a
presentar por escrito
su concepto acerca
de puntos relevantes
para la elaboración
del proyecto de fallo,
dentro del plazo
prudencial que se
señale.
4. Cuando para la
decisión sea
menester el
conocimiento de los
trámites que
antecedieron al acto
demandado o de
hechos relevantes
para adoptar la
decisión, el
Magistrado Ponente
podrá decretar en el
auto admisorio de la
demanda las pruebas
que estime
conducentes, las
cuales se practicarán
en el término de diez
(10) días.
5. Expirado el
término de la
publicación del aviso
o vencido el término
probatorio cuando
este fuere
procedente, pasará el
asunto al Ministerio
Público para que
dentro de los diez
(10) días siguientes
rinda concepto.
6. Vencido el
traslado para rendir
concepto por el
Ministerio Público,
el Magistrado o
Ponente registrará el
proyecto de fallo
dentro de los quince
(15) días siguientes a
la fecha de entrada al
Despacho para
sentencia. La Sala
Plena de la
respectiva
Corporación
adoptará el fallo
dentro de los veinte
(20) días siguientes,
salvo que existan
otros asuntos que
gocen de prelación
constitucional.
Nulidad de acto
administrativo general
En cualquier tiempo,
con excepción de
cuando se pretenda
contra los actos
administrativos de
adjudicación de baldíos
proferidos por la
autoridad agraria
correspondiente pues
deberá presentarse en
el término de dos (2)
años (art. 164, N°2, lit.
e), y cuando se
pretenda la nulidad de
los actos previos a la
celebración del
contrato, el término
será de cuatro (4)
meses contados a partir
del día siguiente a su
comunicación,
notificación, ejecución
o publicación, según el
caso (art. 164, N°2, lit.
c).
1. Que el acto incurra
en alguna de las
causales de
procedencia del
artículo 137
1. Individualizar el acto
demandado
2. Explicar el concepto
de su violación. .
1. Copia del acto
acusado, con las
constancias de su
publicación,
comunicación,
notificación o
ejecución, según el
caso.
Nulidad y restablecimiento
del derecho
Dentro de los 4 meses
siguientes a su
publicación (art. 138;
164 N° 2-c y d), con
excepción de cuando se
pretenda contra los
actos administrativos
1. Que el acto incurra
en alguna de las
causales de
procedencia del
artículo 137.
2. El trámite de
conciliación
1 Concepto jurídico de la
violación.
2. Individualización
precisa del AA.
1. Copia del AA
acusado y la
constancia de su
ejecutoria.
2. Constancia de que
no se llegó a la
conciliación.
de adjudicación de
baldíos proferidos por
la autoridad agraria
correspondiente pues
deberá presentarse en
el término de dos (2)
años.
extrajudicial previa
(art. 161 N° 1).
3. Agotamiento de la
vía administrativa
(art. 161 N°2).
3. Copia de la
demanda para la
Agencia Nacional de
Defensa del Estado.
Nulidad electoral 30 días contados a
partir de los eventos
descritos en el literal a)
del N° 2 del artículo
164.
1. Haber puesto en
conocimiento de la
autoridad
administrativa
electoral que esa
elección es ilegal (s i
se invocan las
causales 3 y 4 del
artículo 275 para
pedir la anulación del
acto de elección por
voto popular).
1. Individualización
precisa del AA acusado.
2. Concepto de la
violación.
3. Precisar en qué etapas
o registros electorales se
presentan las
irregularidades o vicios
que inciden en el acto de
elección (art. 139).
4. En las elecciones por
voto popular también hay
que demandar las
decisiones adoptadas por
las autoridades
electorales que resuelvan
sobre reclamaciones o
irregularidades respecto
de la votación o de los
escrutinios (art. 139).
1. Copia del AA que
declara la elección
con la constancia de
su ejecutoria.
2. Documento que
demuestre que se
puso en
conocimiento de la
autoridad
administrativa
electoral que esa
elección es ilegal.
Acción de reparación
directa
Dos (2) años contados
a partir de los eventos
descritos en el literal i)
del N° 2 del artículo
164.
1. El trámite de
conciliación
extrajudicial previa
(art. 161 N° 1).
2. Que haya un daño
antijurídico producido
por el Estado o por un
particular (art. 140).
1. Describir el daño
antijurídico y su causa.
1. Documentos,
pruebas y/o
dictámenes
periciales que se
pretendan hacer
valer para probar el
daño antijurídico
(art. 166, N°2)
2. Copia de la
demanda para la
Agencia Nacional de
Defensa del Estado.
3. Constancia de que
no se llegó a la
conciliación.
Acción de repetición Dos años desde el día
siguiente de la fecha de
pago o desde el
vencimiento del plazo
que tiene la
administración para el
pago de condenas (art.
64)
-Que el Estado haya
pagado
completamente la
indemnización con
ocasión de una
condena, conciliación,
etc. como
consecuencia de la
conducta dolosa o
gravemente culposa
del (ex) servidor
público o del
particular en ejercicio
de funciones públicas
(art. 142)
- El certificado del
pagador, o quien
cumpla esas
funciones, en el que
conste que la entidad
realizó el pago total
de la obligación.
Acciones de grupo 1. Dentro de los dos (2)
años siguientes a la
fecha en que se causó
el daño. (art. 164, N°2,
lit. h)
- Cuando un acto
administrativo de
carácter particular
afecte a veinte (20) o
más personas
individualmente
determinadas se
necesita que algún
integrante del grupo
haya agotado la vía
administrativa.
1. Determinar el daño.
2. Individualizar el
grupo.
1. Constancia de que
se agotó la vía
administrativa.
2. Copia del acto
administrativo que
causó el daño.
Acciones populares En cualquier tiempo 1. Que hayan pasado
15 días después de
que el demandante
haya presentado la
solicitud a la entidad o
particular en ejercicio
1. Determinar el daño o
amenaza.
2. Se puede pedir que se
adopten medidas para: 1)
evitar el daño, o si ya se
produjo 2) restituir las
1. Documentos,
pruebas y/o
dictámenes
periciales que se
pretendan hacer
valer para probar la
de funciones públicas
para que se adopten
las medidas para cesar
la amenaza o
vulneración del
derecho colectivo (Se
puede prescindir de la
reclamación previa si
hay un inminente
peligro de ocurrir un
perjuicio
irremediable)
cosas a su estado anterior
si fuere posible (art.144).
amenaza o
vulneración (art.
166, N°2)
2. Copia de la
demanda para la
Agencia Nacional de
Defensa del Estado.
3. Constancia de que
se presentó la
reclamación previa
ante la entidad.
Controversias
contractuales
1. Si se pretende
demandar los actos
proferidos antes de la
celebración del
contrato, con ocasión
de la actividad
contractual se puede
demandar dentro de
cuatro (4) meses
contados a partir del
día siguiente a su
comunicación,
notificación, ejecución
o publicación, según el
caso (art. 164, N°2, lit.
c).
2. Para los contratos el
término para demandar
será de dos (2) años a
partir del día siguiente
a la ocurrencia de los
motivos de hecho o de
derecho que les sirvan
de fundamento.
1. El trámite de la
conciliación
extrajudicial.
2. Que exista un
contrato
perfeccionado, de lo
contrario para los
actos precontractuales
se usará la acción de
nulidad o la acción de
nulidad y
restablecimiento del
derecho.
1. Constancia de que
se hizo la
conciliación
extrajudicial.
2. Copia de
actuación sobre la
cual se presentó la
controversia.
3. Cuando se pretenda
la nulidad absoluta o
relativa del contrato, el
término para demandar
será de dos (2) años
desde el día siguiente
al de su
perfeccionamiento. En
todo caso, podrá
demandarse la nulidad
absoluta del contrato
mientras este se
encuentre vigente.
4. En los demás casos
el ´termino se contará
según el literal J del
numeral 2 del artículo
164.
Acción de cumplimiento En cualquier tiempo 1. Se requiere la
constitución en
renuencia de la
demandada en los
términos del artículo
8° de la Ley 393 de 1997 (art. 161 N°3).
1. Acto
administrativo sobre
el cual se demanda
el cumplimiento.
Excepción de
inconstitucionalidad
En cualquier tiempo 1. Que el acto
administrativo vulnere
la constitución y la
ley.
2. Se hace de oficio
por el juez o a
petición de parte.