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Bogotá D.C. 10 de noviembre de 2014 Matriz de medios de control según la ley 1437 de 2011 Universidad Nacional de Colombia Derecho Procesal Administrativo Carlos Andrés Pérez-Garzón Medio de control Término de caducidad Requisito de procedibilidad Contenidos específicos de la demanda Anexo Procedimiento judicial específico Nulidad por inconstitucionalidad En cualquier tiempo Ninguno 1. indicar las normas constitucionales que se consideren infringidas 2. Exponer en el concepto de violación las razones que sustentan la inconstitucionalidad alegada. 1. Copia del acto administrativo demandado y la constancia de su publicación. 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Sección respectiva. 2. La demanda, su trámite y contestación se sujetarán, en lo no dispuesto en el presente artículo, por lo previsto en los artículos 162 a 175 del Código. Contra los autos proferidos por el ponente solo procederá el recurso de reposición,

Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

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Bogotá D.C. 10 de noviembre de 2014

Matriz de medios de control según la ley 1437 de 2011

Universidad Nacional de Colombia

Derecho Procesal Administrativo

Carlos Andrés Pérez-Garzón

Medio de control Término de

caducidad

Requisito de

procedibilidad

Contenidos específicos

de la demanda

Anexo Procedimiento

judicial específico

Nulidad por

inconstitucionalidad

En cualquier tiempo Ninguno 1. indicar las normas

constitucionales que se

consideren infringidas

2. Exponer en el

concepto de violación las

razones que sustentan la

inconstitucionalidad

alegada.

1. Copia del acto

administrativo

demandado y la

constancia de su

publicación.

1. La sustanciación y

ponencia

corresponderá a uno

de los Magistrados

de la Sección

respectiva.

2. La demanda, su

trámite y

contestación se

sujetarán, en lo no

dispuesto en el

presente artículo, por

lo previsto en los

artículos 162 a 175

del Código. Contra

los autos proferidos

por el ponente solo

procederá el recurso

de reposición,

Page 2: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

excepto el que

decrete la suspensión

provisional y el que

rechace la demanda,

los cuales serán

susceptibles del

recurso de súplica

ante la Sala Plena.

3. Recibida la

demanda y efectuado

el reparto, el

Magistrado Ponente

se pronunciará sobre

su admisibilidad

dentro de los diez

(10) días siguientes.

Cuando la demanda

no cumpla alguno de

los requisitos

previstos en este

Código, se le

concederán tres (3)

días al demandante

para que proceda a

corregirla

señalándole con

precisión los

requisitos

incumplidos. Si no lo

hiciere en dicho

plazo se rechazará.

4. Si la demanda

reúne los requisitos

legales, el

Magistrado Ponente

mediante auto deberá

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admitirla y además

dispondrá:

a) Que se notifique a

la entidad o

autoridad que

profirió el acto y a

las personas que,

según la demanda o

los actos acusados,

tengan interés directo

en el resultado del

proceso, de

conformidad con lo

dispuesto en este

Código, para que en

el término de diez

(10) días puedan

contestar la

demanda, proponer

excepciones y

solicitar pruebas.

Igualmente, se le

notificará al

Procurador General

de la Nación, quien

obligatoriamente

deberá rendir

concepto;

b) Que se fije en la

Secretaría un aviso

sobre la existencia

del proceso por el

mismo término a que

se refiere el numeral

anterior, plazo

durante el cual

Page 4: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

cualquier ciudadano

podrá intervenir por

escrito para defender

o impugnar la

legalidad del acto

administrativo.

Adicionalmente,

ordenará la

publicación del aviso

en el sitio web de la

Jurisdicción de lo

Contencioso

Administrativo;

c) Que el

correspondiente

funcionario envíe los

antecedentes

administrativos,

dentro del término

que al efecto se le

señale. El

incumplimiento por

parte del encargado

del asunto lo hará

incurso en falta

disciplinaria

gravísima y no

impedirá que se

profiera la decisión

de fondo en el

proceso.

En el mismo auto

que admite la

demanda, el

magistrado ponente

podrá invitar a

Page 5: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

entidades públicas, a

organizaciones

privadas y a expertos

en las materias

relacionadas con el

tema del proceso a

presentar por escrito

su concepto acerca

de puntos relevantes

para la elaboración

del proyecto de fallo,

dentro del plazo

prudencial que se

señale.

En el caso de que se

haya solicitado la

suspensión

provisional del acto,

se resolverá por el

Magistrado Ponente

en el mismo auto en

el que se admite la

demanda.

5. Vencido el

término de que trata

el literal a) del

numeral anterior, y

en caso de que se

considere necesario,

se abrirá el proceso a

pruebas por un

término que no

excederá de diez (10)

días, que se contará

desde la ejecutoria

del auto que las

Page 6: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

decrete.

6. Practicadas las

pruebas o vencido el

término probatorio, o

cuando no fuere

necesario practicar

pruebas y se haya

prescindido de este

trámite, según el

caso, se correrá

traslado por el

término

improrrogable de

diez (10) días al

Procurador General

de la Nación, sin

necesidad de auto

que así lo disponga,

para que rinda

concepto.

7. Vencido el

término de traslado

al Procurador, el

ponente registrará el

proyecto de fallo

dentro de los quince

(15) días siguientes a

la fecha de entrada al

despacho para

sentencia. La Sala

Plena deberá adoptar

el fallo dentro de los

veinte (20) días

siguientes, salvo que

existan otros asuntos

que gocen de

Page 7: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

prelación

constitucional.

Control inmediato de

legalidad

Dentro de las 48 horas

siguientes a las

expedición del acto

administrativo.

1. Debe ser una

medida de carácter

general dictada en

ejercicio de la función

administrativa y como

desarrollo de los

decretos legislativos

durante los estados de

excepción.

1. Copia auténtica

del acto

administrativo a

examinar.

Recibida la copia

auténtica del texto de

los actos

administrativos

susceptibles o

aprendido de oficio

el conocimiento de

su legalidad, se

procederá así:

1. La sustanciación y

ponencia

corresponderá a uno

de los Magistrados

de la Corporación y

el fallo a la Sala

Plena.

2. Repartido el

negocio, el

Magistrado Ponente

ordenará que se fije

en la Secretaría un

aviso sobre la

existencia del

proceso, por el

término de diez (10)

días, durante los

cuales cualquier

ciudadano podrá

intervenir por escrito

para defender o

impugnar la

legalidad del acto

administrativo.

Adicionalmente,

Page 8: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

ordenará la

publicación del aviso

en el sitio web de la

Jurisdicción de lo

Contencioso

Administrativo.

3. En el mismo auto

que admite la

demanda, el

Magistrado Ponente

podrá invitar a

entidades públicas, a

organizaciones

privadas y a expertos

en las materias

relacionadas con el

tema del proceso a

presentar por escrito

su concepto acerca

de puntos relevantes

para la elaboración

del proyecto de fallo,

dentro del plazo

prudencial que se

señale.

4. Cuando para la

decisión sea

menester el

conocimiento de los

trámites que

antecedieron al acto

demandado o de

hechos relevantes

para adoptar la

decisión, el

Magistrado Ponente

Page 9: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

podrá decretar en el

auto admisorio de la

demanda las pruebas

que estime

conducentes, las

cuales se practicarán

en el término de diez

(10) días.

5. Expirado el

término de la

publicación del aviso

o vencido el término

probatorio cuando

este fuere

procedente, pasará el

asunto al Ministerio

Público para que

dentro de los diez

(10) días siguientes

rinda concepto.

6. Vencido el

traslado para rendir

concepto por el

Ministerio Público,

el Magistrado o

Ponente registrará el

proyecto de fallo

dentro de los quince

(15) días siguientes a

la fecha de entrada al

Despacho para

sentencia. La Sala

Plena de la

respectiva

Corporación

adoptará el fallo

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dentro de los veinte

(20) días siguientes,

salvo que existan

otros asuntos que

gocen de prelación

constitucional.

Nulidad de acto

administrativo general

En cualquier tiempo,

con excepción de

cuando se pretenda

contra los actos

administrativos de

adjudicación de baldíos

proferidos por la

autoridad agraria

correspondiente pues

deberá presentarse en

el término de dos (2)

años (art. 164, N°2, lit.

e), y cuando se

pretenda la nulidad de

los actos previos a la

celebración del

contrato, el término

será de cuatro (4)

meses contados a partir

del día siguiente a su

comunicación,

notificación, ejecución

o publicación, según el

caso (art. 164, N°2, lit.

c).

1. Que el acto incurra

en alguna de las

causales de

procedencia del

artículo 137

1. Individualizar el acto

demandado

2. Explicar el concepto

de su violación. .

1. Copia del acto

acusado, con las

constancias de su

publicación,

comunicación,

notificación o

ejecución, según el

caso.

Nulidad y restablecimiento

del derecho

Dentro de los 4 meses

siguientes a su

publicación (art. 138;

164 N° 2-c y d), con

excepción de cuando se

pretenda contra los

actos administrativos

1. Que el acto incurra

en alguna de las

causales de

procedencia del

artículo 137.

2. El trámite de

conciliación

1 Concepto jurídico de la

violación.

2. Individualización

precisa del AA.

1. Copia del AA

acusado y la

constancia de su

ejecutoria.

2. Constancia de que

no se llegó a la

conciliación.

Page 11: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

de adjudicación de

baldíos proferidos por

la autoridad agraria

correspondiente pues

deberá presentarse en

el término de dos (2)

años.

extrajudicial previa

(art. 161 N° 1).

3. Agotamiento de la

vía administrativa

(art. 161 N°2).

3. Copia de la

demanda para la

Agencia Nacional de

Defensa del Estado.

Nulidad electoral 30 días contados a

partir de los eventos

descritos en el literal a)

del N° 2 del artículo

164.

1. Haber puesto en

conocimiento de la

autoridad

administrativa

electoral que esa

elección es ilegal (s i

se invocan las

causales 3 y 4 del

artículo 275 para

pedir la anulación del

acto de elección por

voto popular).

1. Individualización

precisa del AA acusado.

2. Concepto de la

violación.

3. Precisar en qué etapas

o registros electorales se

presentan las

irregularidades o vicios

que inciden en el acto de

elección (art. 139).

4. En las elecciones por

voto popular también hay

que demandar las

decisiones adoptadas por

las autoridades

electorales que resuelvan

sobre reclamaciones o

irregularidades respecto

de la votación o de los

escrutinios (art. 139).

1. Copia del AA que

declara la elección

con la constancia de

su ejecutoria.

2. Documento que

demuestre que se

puso en

conocimiento de la

autoridad

administrativa

electoral que esa

elección es ilegal.

Acción de reparación

directa

Dos (2) años contados

a partir de los eventos

descritos en el literal i)

del N° 2 del artículo

164.

1. El trámite de

conciliación

extrajudicial previa

(art. 161 N° 1).

2. Que haya un daño

antijurídico producido

por el Estado o por un

particular (art. 140).

1. Describir el daño

antijurídico y su causa.

1. Documentos,

pruebas y/o

dictámenes

periciales que se

pretendan hacer

valer para probar el

daño antijurídico

(art. 166, N°2)

2. Copia de la

demanda para la

Agencia Nacional de

Page 12: Matriz de Medios de Control según la Ley 1437 de 2011

Defensa del Estado.

3. Constancia de que

no se llegó a la

conciliación.

Acción de repetición Dos años desde el día

siguiente de la fecha de

pago o desde el

vencimiento del plazo

que tiene la

administración para el

pago de condenas (art.

64)

-Que el Estado haya

pagado

completamente la

indemnización con

ocasión de una

condena, conciliación,

etc. como

consecuencia de la

conducta dolosa o

gravemente culposa

del (ex) servidor

público o del

particular en ejercicio

de funciones públicas

(art. 142)

- El certificado del

pagador, o quien

cumpla esas

funciones, en el que

conste que la entidad

realizó el pago total

de la obligación.

Acciones de grupo 1. Dentro de los dos (2)

años siguientes a la

fecha en que se causó

el daño. (art. 164, N°2,

lit. h)

- Cuando un acto

administrativo de

carácter particular

afecte a veinte (20) o

más personas

individualmente

determinadas se

necesita que algún

integrante del grupo

haya agotado la vía

administrativa.

1. Determinar el daño.

2. Individualizar el

grupo.

1. Constancia de que

se agotó la vía

administrativa.

2. Copia del acto

administrativo que

causó el daño.

Acciones populares En cualquier tiempo 1. Que hayan pasado

15 días después de

que el demandante

haya presentado la

solicitud a la entidad o

particular en ejercicio

1. Determinar el daño o

amenaza.

2. Se puede pedir que se

adopten medidas para: 1)

evitar el daño, o si ya se

produjo 2) restituir las

1. Documentos,

pruebas y/o

dictámenes

periciales que se

pretendan hacer

valer para probar la

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de funciones públicas

para que se adopten

las medidas para cesar

la amenaza o

vulneración del

derecho colectivo (Se

puede prescindir de la

reclamación previa si

hay un inminente

peligro de ocurrir un

perjuicio

irremediable)

cosas a su estado anterior

si fuere posible (art.144).

amenaza o

vulneración (art.

166, N°2)

2. Copia de la

demanda para la

Agencia Nacional de

Defensa del Estado.

3. Constancia de que

se presentó la

reclamación previa

ante la entidad.

Controversias

contractuales

1. Si se pretende

demandar los actos

proferidos antes de la

celebración del

contrato, con ocasión

de la actividad

contractual se puede

demandar dentro de

cuatro (4) meses

contados a partir del

día siguiente a su

comunicación,

notificación, ejecución

o publicación, según el

caso (art. 164, N°2, lit.

c).

2. Para los contratos el

término para demandar

será de dos (2) años a

partir del día siguiente

a la ocurrencia de los

motivos de hecho o de

derecho que les sirvan

de fundamento.

1. El trámite de la

conciliación

extrajudicial.

2. Que exista un

contrato

perfeccionado, de lo

contrario para los

actos precontractuales

se usará la acción de

nulidad o la acción de

nulidad y

restablecimiento del

derecho.

1. Constancia de que

se hizo la

conciliación

extrajudicial.

2. Copia de

actuación sobre la

cual se presentó la

controversia.

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3. Cuando se pretenda

la nulidad absoluta o

relativa del contrato, el

término para demandar

será de dos (2) años

desde el día siguiente

al de su

perfeccionamiento. En

todo caso, podrá

demandarse la nulidad

absoluta del contrato

mientras este se

encuentre vigente.

4. En los demás casos

el ´termino se contará

según el literal J del

numeral 2 del artículo

164.

Acción de cumplimiento En cualquier tiempo 1. Se requiere la

constitución en

renuencia de la

demandada en los

términos del artículo

8° de la Ley 393 de 1997 (art. 161 N°3).

1. Acto

administrativo sobre

el cual se demanda

el cumplimiento.

Excepción de

inconstitucionalidad

En cualquier tiempo 1. Que el acto

administrativo vulnere

la constitución y la

ley.

2. Se hace de oficio

por el juez o a

petición de parte.