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www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta – [email protected] www.asider.pe / Ana María Cecilia Valencia Catunta – [email protected] “El VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO: MICROFORMAS EN EL PERÚ” Ana María Cecilia Valencia Catunta Abogada, Profesora Universitaria, Especialista en Derecho Administrativo, Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Gobierno Electrónico, Derecho Informático e Informática Jurídica. XVIII Congreso Iberoamericano de XVIII Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho – San José Costa Informática y Derecho – San José Costa Rica - 2014 Rica - 2014

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“El VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO: MICROFORMAS EN EL PERÚ”

Ana María Cecilia Valencia CatuntaAbogada, Profesora Universitaria, Especialista en Derecho Administrativo,

Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Gobierno Electrónico, Derecho Informático e Informática Jurídica.

XVIII Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho – XVIII Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho – San José Costa Rica - 2014San José Costa Rica - 2014

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NORMATIVIDAD:

•Decreto Legislativo N° 681 ( Publ.14.10.91)•Decreto Supremo Nº009-92-JUS-Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 (Publ. 27.06.92)•Resolución Ministerial Nº 0192-2012-JUS-Aprueban Reglamento que norma las funciones que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con relación a los cursos de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática.

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DOCUMENTO

Representación material que reproduce una cierta manifestación del pensamiento

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DOCUMENTO

T.U.O del Código Procesal Civil peruano, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, define en su Artículo 233 al documento como “todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho”.

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DOCUMENTO INFORMÁTICO O ELECTRÓNICO

Documento de texto (procesadores de textos)Mensajes de correo electrónicoHojas de cálculoGráficos e imágenes, etc.

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Los datos de los documentos electrónicos se plasman con soportes binarios, en soportes magnéticos, ópticos, óptico-magnéticos, etc., y requieren para su reproducción una pantalla, impresora, altavoces, etc. y para su transmisión redes de comunicación digital de fibra óptica, red telefónica básica, telefonía móvil, etc.

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DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Ley N° 27291, regula la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica.El Artículo 141 del Código Civil en virtud de la norma acotada establece lo siguiente:

“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. (…)”

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Ley Modelo de Comercio Electrónico de la UNCITRAL, de 1966 incluye una concepto amplio de “documento electrónico”, por cuanto, no solo comprende los documentos materializados, sino los telemáticos (e-mail, telex, fax y telegramas).

Ecuador, por su parte, reconoce al mensaje de datos como un documento escrito en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador emitido en el año 2002

En el Perú, también al mensaje de datos se le reconoce como documento escrito.

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Conforme a la Directiva Nº 005-2003-INEI/DTNP-Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública, aprobada por R.J. Nº 088-2003-INEI, el correo electrónico tiene validez oficial y legal.

En la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071), también podemos apreciar como la norma le da la calidad de documento escrito a la “comunicación electrónica” al referirse al Convenio Arbitral.

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EL CONCEPTO DE DOCUMENTO NO CAMBIA, SINO SU FORMA DE REPRESENTACIÓN, ES DECIR, CAMBIA EL SOPORTE QUE LO CONTIENE.

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MICROFORMA

La microforma se define como la “Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente idóneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico, electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. (…)”.

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El Artículo 234 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS establece sobre las clases de documentos que “Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado".

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Las microformas, constituyen documentos electrónicos que reproducen no solo documentos originales (soporte papel), sino también documentos producidos por la computadora y por la microfilmación con pleno valor legal, siempre y cuando observen los aspectos técnicos y jurídicos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas complementarias

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Para la elaboración de de microformas, de acuerdo a la NTP 392.030-2 2005, se debe cumplir con las siguientes etapas:Proceso de preparaciónProceso de captación de imágenesProceso de indizaciónProceso de digitalizaciónSistema de SeguridadPeríodo de conservación de las microformasRequisitos del medio de archivo electrónicoProceso de grabaciónRotulado de las microformas

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REQUISITOS FORMALES

FEDATARIO JURAMENTADO

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VALIDEZ LEGAL DE LA MICROFORMA:

oEl Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 681 establece que “Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales”.

oUso de las microformas en procesos judiciales el Artículo 9

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Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ha establecido en su Artículo 153.3 el empleo por parte de las entidades de la Administración Pública de la tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes. El Artículo 153.3 establece lo siguiente:

“(…)

153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de Microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previniendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.

(…)”

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Observado los requisitos técnicos y formales referidos, podemos señalar las características de la microforma que se detallan a continuación:

ointegridadoinalterabilidadoautenticidad

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