22
Crítica al Cuarto Poder” AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada INSTITUCIÓN: Docente e Investigador de la Universidad del Salvador FECHA: Septiembre 2013 LUGAR: Buenos Aires - Argentina MAIL: [email protected]

Crítica al "Cuarto Poder"

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Crítica al "Cuarto Poder"

Crítica al

“Cuarto Poder”

AUTOR: Lic. Damián Vicente Andrada

INSTITUCIÓN: Docente e Investigador de la Universidad del Salvador

FECHA: Septiembre 2013

LUGAR: Buenos Aires - Argentina

MAIL: [email protected]

Page 2: Crítica al "Cuarto Poder"

1. Introducción

Desde la conceptualización del periodismo como “cuarto poder”, esta metáfora se ha convertido

en un lugar común, un sinónimo o una construcción equivalente para referirse a la profesión. Aún

en la actualidad, para muchos el periodismo es un “eslabón apócrifo” de la división de poderes,

que se suma al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial.

El filósofo escocés Thomas Carlyle señala que el creador de este concepto fue el profesor y político

irlandés, Edmund Burke, en el marco de su desempeño como miembro de la Cámara de los

Comunes del Parlamento británico.

“Burke said there were Three Estates in Parliament; but, in the Reporters’ Gallery

yonder, there sat a Fourth Estate more important far than they all. It is not a figure of

speech, or a witty saying; it is a literal fact,—very momentous to us in these times.

Literature is our Parliament too. Printing, which comes necessarily out of Writing, I say

often, is equivalent to Democracy: invent Writing, Democracy is inevitable. Writing

brings Printing; brings universal every-day extempore Printing, as we see at present.

Whoever can speak, speaking now to the whole nation, becomes a power, a branch of

government, with inalienable weight in law-making, in all acts of authority. It matters

not what rank he has, what revenues or garnitures: the requisite thing is, that he have

a tongue which others will listen to; this and nothing more is requisite. The nation is

governed by all that has tongue in the nation: Democracy is virtually there.”1

(CARLYLE, 1841)

1 "Burke dijo que había tres Estados en el Parlamento, pero, en la Galería de los periodistas, allá se asentó un

Cuarto Estado más importante que todos ellos. No es una figura retórica, o un dicho ingenioso, sino que es

un hecho literal,-muy trascendental para nosotros en estos tiempos. La literatura es nuestro Parlamento

también. La imprenta, que viene necesariamente de la escritura, a menudo digo, es equivalente a la

democracia: si se inventa la escritura, la democracia es inevitable. La escritura lleva a la imprenta; trae

universales cotidianos espontáneos impresión, como vemos en el presente. Quien pueda hablar, hablar a

toda la nación, se convierte en un poder, un poder del Gobierno, con peso inalienable para hacer las leyes,

en todos los actos de autoridad. No importa qué rango tiene, qué ingresos o guarniciones: la cosa es, que

tiene una lengua que otros van a escuchar; esto y nada más es necesario. La nación es gobernada por todo

lo que tiene lengua en una nación: la democracia está virtualmente allí”.

Page 3: Crítica al "Cuarto Poder"

El Doctor en Periodismo y profesor de la Universidad Autónoma de Nueva León, José Luis Esquivel

Hernández (2013), explica que “seguramente” el irlandés inspiró su concepto de “cuarto poder”

en Montesquieu. Y agrega que si bien la conceptualización de Burke reconocía y clarificaba el

poder de los diarios de su época, algunos la “han malinterpretado, para aferrarse a privilegios

fatuos”. Coincidiendo con el académico, explicaremos la teorización de Montesquieu sobre la

división de poderes y la argumentación dada por Hamilton, Madison y Jay en su primera aplicación

práctica: la constitución de Estados Unidos.

Page 4: Crítica al "Cuarto Poder"

2. El origen de la división de poderes

2.1. Montesquieu y la séparation des pouvoirs

Montesquieu publica “Del espíritu de las leyes” en 1748, resultado de ocho horas diarias de

trabajo durante 20 años. El profesor Enrique Aguilar explica que el libro supone un diálogo entre el

siglo XVIII francés, basado en la razón y el progreso universal, y el primer cuarto del siglo XIX

alemán, que significa una reacción contra la razón universal que privilegia la historia y lo particular.

La dialéctica entre razón e historia y, universal y particular, serán los ejes rectores del libro.

El capítulo VI del Libro XI se titula “De la Constitución de Inglaterra” y es reconocido como el

comienzo histórico de la teorización de la división de poderes. El capítulo refleja la ebullición

teórica del autor producto de su viaje a Inglaterra en 1729 y el estudio de las instituciones liberales

inglesas. En este sentido, el politólogo italiano Norberto Bobbio considera que la división de

poderes es la teoría del libro que ha tenido “mayor éxito” y que es la “inspiración moderna de la

teoría clásica del gobierno mixto”.

En su obra, Montesquieu se muestra interesado en evitar los gobiernos despóticos: “Uno solo, sin

ley y sin regla, conduce todo por su voluntad y su capricho” (Montesquieu, 1748: 36). También

busca atenuar los abusos de los regímenes mediante un sistema de contrapesos (Montesquieu,

1748: 211-215). Montesquieu partirá de la premisa de que “todo hombre que tiene poder se ve

impulsado a abusar de él, y llega hasta donde encuentra límites”. Así, arribará a una interesante y

novedosa conclusión:

“Para que no se pueda abusar del poder, es necesario que por la disposición de las cosas, el

poder detenga al poder.” (Montesquieu 1748: 204)

Al comienzo del famoso capítulo VI, Montesquieu reconoce la existencia de tres clases de poderes

en cada Estado. El francés entiende que la acumulación de poder en una persona o cuerpo puede

degenerar en el abuso y el atentado contra la seguridad de los ciudadanos. A fines de evitar esto,

surge la división de poderes:

El poder legislativo: el príncipe o magistrado dicta nuevas leyes y corrige o anula las existentes.

El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho de gentes: a éste lo llamará

simplemente el poder ejecutivo del Estado y es por el cual el príncipe dicta la paz o declara la

guerra, envía y recibe embajadores, establece la seguridad o previene las invasiones.

Page 5: Crítica al "Cuarto Poder"

El poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil: lo llamará el poder de juzgar y

es el que permite castigar los crímenes o juzgar los diferendos de la gente.

En consecuencia, la conclusión de Montesquieu será que la monopolización de los tres poderes en

uno puede “asolar” al Estado con sus propias voluntades que convierte en generales y destruir a

cada ciudadano mediante su poder de juzgar, que dependerá de su voluntad particular.

“Todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales o de

nobles, o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las

resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o diferendos de los particulares (…) En

esta situación, todo el poder es uno; y aunque no haya pompa exterior que descubra a

un príncipe despótico, se lo siente a cada momento. De tal manera, los príncipes que

han querido hacerse despóticos siempre comenzaron por reunir en su persona todas

las magistraturas, y varios reyes de Europa todos los grandes cargos de su Estado”

(Montesquieu 1748: 206)

Por su parte, Bobbio hace una lectura interesante: Montesquieu introduce en la tipología de los

gobiernos una figura nueva, la del “gobierno moderado”. Tal como sostiene el politólogo italiano,

el francés explicará que para fundar un gobierno moderado es preciso “combinar las fuerzas,

ordenarlas, templarlas, ponerlas en acción; darle, por así decirlo, un contrapeso, un lastre que las

equilibre para ponerlas en estado de resistir unas a otras”. Ésta será la raigambre filosófica de “la

distribución del poder para que nadie pueda actuar arbitrariamente al haber poderes

contrapuestos” (Bobbio 1976: 134s).

2.2. Hamilton, Madison y Jay: la nueva Constitución estadounidense

“El Federalista” no es ni más ni menos que la compilación de 85 artículos periodísticos escritos

entre octubre de 1787 y mayo de 1788 en defensa del proyecto de una nueva Constitución -que

sería la más antigua y la primera en incluir la separación de departamentos- por el Secretario de

George Washington durante la revolución, Alexander Hamilton; uno de los delegados de mayor

papel en la Convención de Filadelfia, James Madison, y el Secretario de Relaciones Exteriores

durante el gobierno de la Confederación, John Jay.

Page 6: Crítica al "Cuarto Poder"

De este modo, los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 de “El Federalista” constituirán la mejor defensa del

proyecto de la Constitución de los Estados Unidos, la primera en implementar la teoría de

Montesquieu y unirla a la teoría del control y equilibrio, como bien explica Bernard Manin:

“Los teóricos de las constituciones mixtas sostenían que para evitar el abuso de poder,

varios cuerpos de gobierno deberían ser capaces de resistir activamente y

contrabalancearse uno al otro. Además, la tradicional doctrina de gobierno

balanceado prescribe que las diferentes ramas de gobierno deberían representar

distintas fuerzas sociales”. (Manin, 1994: 30)

En el Federalista XLVII, Madison definirá “tiranía”: “La acumulación de todos los poderes,

legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de

muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la

definición misma de la tiranía” (Hamilton Et. Al., 1788: 204s). En este sentido, el Federalista XLVIII,

también escrito por Madison, demostrará que más allá de que una total independencia de los tres

poderes no puede mantenerse en la práctica, es necesario que los departamentos se hallen

“íntimamente relacionados y articulados de modo que cada uno tenga injerencia constitucional en

los otros”. Siguiendo una vez más la línea de Montesquieu (“que el poder detenga al poder”), el

autor comenzará a teorizar sobre los contrapesos entre los poderes:

“No puede negarse que el poder tiende a extenderse y que se lo debe refrenar

eficazmente para que no pase de los límites que se le asignen. Por lo tanto, después de

diferenciar en teoría las distintas clases de poderes, (…) la próxima tarea, y la más

difícil, consiste en establecer medidas prácticas para que cada uno pueda defenderse

de las extralimitaciones de los otros.” (Hamilton Et. Al. 1788: 210)

“El Federalista LI” será a “El Federalista” lo que “De la Constitución de Inglaterra” es a “Del espíritu

de las leyes”. Tras descartar la apelación al pueblo y la solución externa como remedios al abuso

de uno de los poderes sobre los otros en los artículos XLIX y L, el autor entiende que el antídoto se

encuentra en la estructura interior del gobierno: “De tal modo que sean sus distintas partes

constituyentes, por su relaciones mutuas, los medios de conservarse unas a otras en su sitio”

(Hamilton Et. Al. 1788: 219). Siguiendo la lógica “montesquieuana”, el autor plateará que cada uno

de los poderes debe tener “voluntad propia” y la menor participación posible en el nombramiento

Page 7: Crítica al "Cuarto Poder"

de los integrantes de los otros. Siguiendo esta premisa, el autor plantea la máxima que

caracterizará a Estados Unidos como la nación democrática por excelencia:

“Todos los nombramientos para la magistratura suprema, del ejecutivo, el legislativo

y el judicial, procediesen del mismo origen, o sea del pueblo, por conductos que fueran

absolutamente independientes entre sí.” (Hamilton Et. Al., 1788: 220)

Una vez argumentada la proposición democrática que marcará a los Estados Unidos, “El

Federalista LI” abordará un punto más interesante aún y central en el debate de la época: los

móviles personales como instrumentos para evitar el despotismo.

“La mayor seguridad contra la concentración gradual de los diversos poderes en un

solo departamento reside en dotar a los que administran cada departamento de los

medios constitucionales y los móviles personales necesarios para resistir las invasiones

de los demás (…) La ambición debe ponerse en juego para contrarrestar a la ambición.

El interés humano debe entrelazarse con los derechos constitucionales del puesto.”

(Hamilton Et. Al., 1788: 220)

En consecuencia, “El Federalista LI” sostiene que, si bien la dependencia del pueblo será el freno

primordial, se necesitarán mecanismos extras. Manteniendo la impronta de Montesquieu, la

solución encontrada será crear “intereses rivales y opuestos” y “dividir y organizar las diversas

funciones de manera que cada una sirva de freno a la otra para que el interés particular de cada

individuo sea un centinela de los derechos públicos”.

Por último, el autor explicará una tercera instancia que coloca al sistema propuesto por la nueva

constitución “bajo una perspectiva interesantísima”: su carácter federal.

“En la compleja república americana, el poder de que se desprende el pueblo se divide

primeramente entre dos gobiernos distintos, y luego la porción que corresponde a

cada uno se subdivide entre departamentos diferentes y separados. De aquí surge una

doble seguridad para los derechos del pueblo. Los diferentes gobiernos se tendrán a

raya unos a otros, al propio tiempo que cada uno se regulará por sí mismo.” (Hamilton

Et. Al., 1788: 221s)

Page 8: Crítica al "Cuarto Poder"

La multiplicidad de Estados o Confederaciones en que se divida la Unión a raíz de su federalismo

actuará como una barrera a la conformación de una gran coalición integrada por la mayoría de la

sociedad sobre la base de principios que no fuesen los de justicia y el bien general. Así, el

“principio federal”, alma de la nueva Constitución de los Estados Unidos, se erige como un

guardián más de la división de poderes y la justicia.

En resumen, podemos observar como tanto Montesquieu en “Del espíritu de las leyes” (1748)

como Hamilton, Madison y Jay en “El Federalista” (1788) plantean la separación de poderes para

evitar un gobierno “despótico”: dividir el gobierno en tres departamentos diferentes para que la

totalidad del poder no repose en una única persona y así evitar el abuso de la voluntad particular.

Page 9: Crítica al "Cuarto Poder"

3. Para un primer análisis del “cuarto poder”

El primer punto que podemos señalar para refutar al periodismo como “cuarto poder” es que la

labor periodística no comprende un poder de gobierno. El periodismo no dicta ni corrige leyes, no

realiza tareas ejecutivas ni juzga o castiga delitos. No lo hace porque no puede (no tiene potestad)

y porque no debe hacerlo. El periodismo no sólo no es elegido por los ciudadanos como sucede

con el Presidente y los legisladores, sino que tampoco es escogido por ellos como los jueces.

Descartada esta concepción, también debemos refutar el otro polo de la cuestión, el cual le niega

todo tipo de poder. No es ninguna novedad decir que el periodismo posee una capacidad

importante para transmitir noticias, informaciones y juicios de valor sobre los acontecimientos, a

partir de los cuales los integrantes de la sociedad harán una construcción de la realidad, para

luego derivar sus opiniones. Con esto, deseamos plantear que los medios y el periodismo poseen

un poder simbólico similar al de muchas corporaciones de la sociedad, como puede ser el caso de

las organizaciones sindicales o empresariales.

De este modo, nuestra intención es trasladar la concepción “estatalista” del poder del periodismo,

que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social. Para ello apelaremos a

tres pensadores que creemos nos pueden guiar hacia ello: Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Max

Weber y Antonio Gramsci.

3.1. Friedrich Hegel: Ética, Sociedad Civil y Estado

En 1820, el filósofo alemán publica su última obra antes de su muerte: Filosofía del derecho. En la

tercera parte, Hegel habla de la ética, o sea, “la idea de la libertad” (p. 151). Para ello reconocerá

tres componentes de la ética: la familia, la sociedad civil y el Estado. A fines de discutir el

concepto de “cuarto poder” nos concentraremos en los últimos dos elementos.

La “sociedad civil” nace a partir de la pérdida de la unidad de la “familia” y su consecuente

ampliación como pueblo o nación. La comunidad de familias es reunida por el poder de dominio o

por la unión espontánea, como resultado de la satisfacción recíproca de las necesidades que las

vinculan (p.172). Hegel reconoce dos principios de la “sociedad civil”:

“La persona concreta que es para sí como un fin particular, en cuanto totalidad de

necesidades y mezcla de necesidad natural y de arbitrio, es uno de los fundamentos de

la Sociedad Civil; pero la persona particular en cuanto sustancialmente en relación con

Page 10: Crítica al "Cuarto Poder"

otra igual individualidad, de suerte que cada una se hace valer y se satisface mediante

la otra y al mismo tiempo simplemente mediatizada, gracias a la forma de la

universalidad, constituye el otro principio.” (HEGEL, 1820: 173)

Así, el “fin egoísta” y el “propio interés” de los individuos es condicionado y limitado por la

universalidad que une su subsistencia, bienestar y derecho particular al de todos. Lo “particular”

se vuelve “universalidad” como “necesidad” para alcanzar la estabilidad. Se llega así a la

“civilidad”: “El duro trabajo contra la mera subjetividad del proceder, contra la contigüidad de los

instintos, así como contra la vanidad subjetiva del sentimiento y contra la arbitrariedad del

capricho” (p. 176). Por su parte, Hegel explica que el “Estado” es producto de la escisión de la

“sociedad civil” y tiene su existencia inmediata en “lo ético”. El Estado es la realidad de la

individualidad elevada a la universalidad, donde “la libertad alcanza la plenitud de sus derechos”.

“El principio de los Estados modernos tiene esta inmensa fuerza y hondura: de

permitir que se realice autónomo en extremo el fundamento de la subjetividad de la

particularidad personal y, a la vez, de retraerlo a la unidad sustancial conservando de

ese modo a ésta en él.” (HEGEL, 1820: 214)

En este sentido, la voluntad universal sería la voluntad colectiva que surge de la voluntad

individual, mientras que la asociación de individuos en el Estado sería un “contrato”. Surge una

relación dialéctica entre Sociedad Civil y Estado y, deberes y derechos.

“Frente a las esferas del derecho y del bienestar privados, de la familia y de la Sociedad

Civil, por una parte, el Estado es una necesidad externa, el poder superior al cual están

subordinados y dependientes las leyes y los intereses de esas esferas; mas, por otra

parte, es su fin inmanente y radica su fuerza en la unidad de su fin último universal y

de los intereses particulares de los individuos, por el hecho de que ellos frente al

Estado tienen deberes en cuanto tienen, a la vez, derechos.” (HEGEL, 1820: 214s)

Mientras la “individualidad” se alcanza en la familia y la Sociedad Civil, la “universalidad” es

lograda en las instituciones que integran la “constitución”: “Son la base firme del Estado, así como

de la confianza y devoción de los individuos por él, y las piedras angulares de la libertad pública”

(p. 217). Hegel analiza la constitución interna del Estado retomando a Montesquieu y su teoría de

Page 11: Crítica al "Cuarto Poder"

la separación de poderes. Sin embargo la división de poderes del alemán es diferente: a) el poder

legislativo, b) el poder gubernativo, c) el poder del soberano.

A partir de estas definiciones de “Sociedad Civil” y “Estado”, Hegel plantea una serie de

advertencias respecto a la confusión entre ambos en los párrafos 258, 277 y 288:

“-§258- (…) Si se confunde al Estado con la Sociedad Civil y su determinación se pone

en la seguridad y la protección de la propiedad privada y libertad personal, se hace el

interés de los individuos como tales, el fin último en el cual se unifican; y en ese caso,

ser miembro del Estado cae dentro del capricho individual (…)” (HEGEL, 1820: 211s)

“-§277- Los asuntos y tareas propias del Estado son para él particulares, como sus

elementos esenciales y están vinculados a los individuos por los cuales son protegidos

y compartidos, no por su personalidad inmediata, sino por sus cualidades universales y

objetivas, y unidas exterior y accidentalmente con la personalidad particular como tal.

Las tareas y los poderes del Estado no pueden ser, por eso, propiedad privada.”

(HEGEL, 1820: 232)

“ -§288- Los comunes intereses particulares que se introducen en la Sociedad Civil y se

hallan fuera de lo universal que es en sí y por sí del Estado mismo tienen su

administración en las corporaciones de la comunidad y de los demás oficios y clases, y

en magistrados, prebostes, administradores, etcétera. En cuantos estos asuntos, a los

cuales ellos vigilan, son, por una parte, propiedad privada e interés de estas esferas

particulares y, por ello, su autoridad depende de la confianza de sus camaradas de

clase y de los ciudadanos; y, por otra parte, este ámbito debe estar subordinado a los

intereses elevados del Estado (…)” (HEGEL, 1820: 242)

En consecuencia, podemos resumir que no se debe confundir al Estado con la Sociedad Civil, o sea,

no debemos mezclar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado con las personas y

corporaciones de la Sociedad Civil. De este modo, se evita caer en el “capricho individual” y que

los poderes del Estado se vuelvan una “propiedad privada”. Finalmente, la Sociedad Civil debe

estar subordinada a los intereses universales del Estado y no inmiscuirse en él.

Yendo a nuestro tema de estudio, diremos que no debemos confundir a los periodistas y empresas

periodísticas de la Sociedad Civil con los poderes del Estado, a fines de que el Estado no responda

Page 12: Crítica al "Cuarto Poder"

a los intereses del periodismo. Asimismo, como otras corporaciones de la Sociedad Civil, el

periodismo debe estar subordinado a los intereses generales, ser regulado por el Estado y no

interponerse en cuestiones de gestión gubernamental.

3.2. Antonio Gramsci: Estado y hegemonía

La primera aproximación que Gramsci hace del “Estado” en Notas sobre Maquiavelo, sobre la

política y sobre el Estado moderno surge tras definir a la ciencia política como “la ciencia del

Estado” y, siguiendo el núcleo de su producción carcelaria, está fuertemente ligada a su concepto

de “hegemonía”:

“Estado es todo complejo de actividades prácticas y teóricas con las cuales la clase

dirigente no sólo justifica y mantiene su dominio, sino también logra obtener el

consenso activo de los gobernados.” (GRAMSCI, 2011: 95s)

Desde esta óptica, el Estado no sólo tiene y reclama consenso, sino también lo “educa” a través de

las superestructuras políticas y sindicales. Más adelante, Gramsci dará una fórmula matemática a

su concepción:

“Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir hegemonía revestida de

coerción.” (GRAMSCI, 2011: 168)

Esta fórmula viene acompañada de una nueva interpretación del “Estado”, pero no ya por su

composición, sino por su accionar, que bien explica el académico Carlos Pereyra (1988): “El Estado

es un aparato represivo y, a la vez, generador de consenso y fuente de hegemonía” (p. 61). Por su

parte, el intelectual gramsciano Juan Carlos Portantiero explica que la interpretación del “Estado”

de Gramsci es un “modelo de dominación mucho más complejo” que la concepción del “Estado-

Instrumento” de la socialdemocracia esbozada en la II Internacional Comunista:

“La distinción analítica que Gramsci establece sobre ‘lo social’ es trinaria: estructura

económica, estado (gobierno) y sociedad civil. ‘El Estado -escribe- es el instrumento

para adecuar la sociedad civil a la estructura económica’. Hay, entonces, una

concepción doble del Estado (prácticas y organizaciones ‘públicas’ y ´privadas’ a

través de las cuales se ejerce la dominación), que se asocia con un tertium datum: la

Page 13: Crítica al "Cuarto Poder"

estructura económica. ‘Entre la estructura económica y el Estado con su legislación y

coerción está la sociedad civil’.” (PORTANTIERO, 1981: 45s)

De este modo, el Estado está conformado por tres elementos:

1. La sociedad civil: es la sociedad en sí, “el conjunto de los organismos vulgarmente llamados

privados", que asume el avance orgánico para la conquista de la hegemonía política y cultural. Es

la apuesta gramsciana como instrumento para la conquista del aparato estatal.

2. La sociedad política: también la llama “burocracia”, “gobierno de los funcionarios” o “Estado”;

y está compuesta por los funcionarios de carrera que conforman el aparato administrativo civil y la

estructura policíaca-militar (el aparato de coerción estatal).

3. Las relaciones económicas: no son estructuras predeterminadas como sostiene el marxismo,

sino estructuras de posibilidades, dominadas por los intereses del capital y las clases dominantes.

Si bien Gramsci no explicita su concepción como elemento del Estado, sí resalta su carácter de

componente hegemónico y la necesidad de transformarlas para crear un nuevo Estado.

A partir de esta división y dada la multiplicidad de superestructuras en Occidente, el autor

propondrá sustituir el “asalto frontal” del marxismo clásico por su popular concepto de

“hegemonía”, cuyo núcleo es “guerra de trincheras” o “guerra de posición”: la construcción de

poder en las superestructuras de la “sociedad civil” que permita luego sentar las bases para

alcanzar el poder de la “sociedad política”.

Siguiendo la teoría gramsciana, podemos decir que los medios de información masiva (como

expresión institucional del periodismo) se encuentran en la cima del poder de la “sociedad civil”,

junto a otras corporaciones y elites; pero permanecen ajenos al poder de la “sociedad política”, si

bien entablan relaciones políticas e intercambio de influencias. También podríamos aceptar la

concepción de los Cultural Studies acerca de que los medios son “instrumentos de hegemonía” y

de conspiración de la elite en el poder: o sea, una institución de la “sociedad civil” utilizada como

herramienta de poder por la “sociedad política” (WOLF, 2000 y MATTELART y NOVEU, 2002).

3.3. Max Weber: violencia y poder

En La sociología clásica: Durkheim y Weber (2004) Juan Carlos Portantiero explica que a diferencia

de Emile Durkheim cuyo objeto de estudio era la coacción social sobre el individuo a través del

Page 14: Crítica al "Cuarto Poder"

positivismo naturalista, Max Weber considera como unidad de análisis a los individuos y utiliza

para ello el método el histórico-comparativo. Si bien “resumir un pensamiento tan sistemático

como el de Weber es una tarea inabordable” (p. 34), el intelectual argentino sostiene que la idea-

fuerza que recorre su filosofía de la historia es de la racionalidad: “El desarrollo del hombre es el

de una creciente racionalidad en su relación con el mundo” (p. 35). El segundo núcleo de la obra

de Weber será “el reconocimiento por los actores de un orden legítimo que les otorga validez” (p.

35), o sea, la dominación, especialmente la “burocrática”. El modo de producción capitalista será

el que reúna ambas ideas y los lleva al máximo.

En su clásico texto La política como profesión2 (1919), Max Weber comienza definiendo a la

política como “la dirección de la asociación política a la que se denomina Estado”. En este sentido,

el sociólogo se pregunta qué es el Estado desde el punto de vista sociológico y para ello apela al

medio que le es propio, o sea, “en función del uso de la violencia física”. Incluso cita a Trotsky en la

firma de la Tratado de Brest-Litovsk: “Todo Estado se basa en la fuerza”. De este modo, Weber nos

dará una definición elemental en la conceptualización contemporánea del Estado moderno:

“En el presente un Estado es una comunidad humana que reclama (con éxito) el

monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio determinado (…) El

Estado es una relación de hombres que dominan a otros, una relación que se apoya en

la violencia legítima (es decir, en la violencia considerada como legítima). Si el Estado

debe existir, los dominados han de obedecer la autoridad que los poderes constituidos

reclaman como propia” (WEBER, 1991: 66s)

En primer lugar, destacamos que Weber llama “Estado” lo que Hegel también llamaba “Estado” y a

lo que Gramsci, “sociedad política”. En segundo lugar, el Estado sería el único que tiene “derecho”

a usar la violencia. Finalmente, Weber reformula el concepto de política: “El esfuerzo por

compartir el poder o por influir en su distribución”. En Ensayos sobre sociología de la religión

(1921), volverá a definir el Estado al señalar el rechazo religioso del mundo en la esfera política:

“El ‘Estado’ es aquella asociación que reclama para sí el monopolio del uso de de la

violencia legítima, y no puede definirse de otro modo (…) En última instancia, el éxito

de la violencia y de la coacción con la violencia dependen, naturalmente, de las

2 En otras ediciones la traducción es “La política como vocación”, que viene del alemán “Politik als Beruf”.

Page 15: Crítica al "Cuarto Poder"

relaciones de poder y no de un ‘derecho’ ético, aún cuando parezca que es posible

encontrar criterios objetivos del mismo.” (WEBER, 1998: 537s)

Volviendo a nuestro tema de estudio, si analizamos la problemática del “cuarto poder” a partir de

la definición de “Estado” de Weber, podemos notar que la distancia es aún mayor: el periodismo

no puede ejercer la fuerza y, menos aún, tiene el monopolio de ella o un aparato represivo que

pueda ejercerla. Y si acaso tuviera una parte, por más mínima que sea, tampoco sería legítimo,

todo lo contrario, sería ilegal. Su única herramienta de coerción es la información como “coacción

ético-simbólica”. Es decir, el periodismo sólo puede construir la noticia de X modo o exponer X

opiniones, cuya (posible) consecuencia sea X reacción o posición del público hacia el hecho, en

concordancia con la posición adoptada por el medio.

Cabe destacar que la coacción ético-simbólica a partir de la construcción de la realidad no es

menor e, incluso, hasta podría ser más efectiva que el accionar de los tres departamentos de “la

sociedad política”. Sin embargo, por un lado el periodismo no tiene el monopolio de la

información ni de la influencia y, por el otro lado, maneja un registro diferente al de la coerción

física. Asimismo, con el auge de internet y las redes sociales, el periodismo ha perdido cierto

espacio frente a ciudadanos que informan y opinan.

Ahora bien, emerge con esta definición la referencia a las relaciones de poder: núcleo central de la

relación entre Estado y periodismo. Esto también nos vuelve a Gramsci y la “guerra de posición”

como método para conseguir la hegemonía. Retomaremos esto en el siguiente punto.

Page 16: Crítica al "Cuarto Poder"

4. El “cuarto poder” en el campo del periodismo

Esquivel Hernández (2013) explica que si bien Edmund Burke utilizó la construcción de “cuarto

poder” para hacer referencia “al cuarto espacio de quienes ocupaban los escaños en el

Parlamento inglés”, con el correr del tiempo el mismo ha sido re-interpretado: muchos periodistas

y mass media “creen gozar de un fuero especial en el ejercicio de su profesión informativa”.

Asociado al capital financiero y a partir de la libertad de mercado, el periodismo ha cobrado un

poder enorme. Esto no quita que siga viendo al periodismo como un contrapoder:

“Frente a estas consideraciones, la sociedad ha visto a lo largo de la historia el poder

de la prensa como contrapeso de los poderes políticos y ha validado su papel en el

proceso de liberación del pueblo de las garras de las monarquías absolutas y

hereditarias así como en la conquista de los derechos más elementales de toda

democracia.” (ESQUIVEL HERNÁNDEZ, 2013)

El gran teórico del periodismo, José Luís Martínez Albertos (1994), hace un juego muy interesante

con esta dicotomía “cuarto poder - contrapoder” y lo plantea en el título de su artículo: “La tesis

del perro-guardián: revisión de una teoría crítica”. El académico de la Universidad Complutense de

Madrid pone en discusión a “la teoría de la prensa como perro guardián de las instituciones en una

sociedad democrática”, la idea de que el periodismo “tiene encomendado el papel de proteger los

derechos de todos y cada uno de los individuos” (p. 13). El problema de esta idea encuentra

parentesco con la que planteamos en este trabajo:

“Desde mi punto de vista, la teoría clásica que define a la prensa como un perro-

guardián de las instituciones se ha convertido hoy en una píldora de intelección, en

una cristalización del pensamiento burdamente esquemática, que está sirviendo,

entre otras cosas, para legitimar determinadas actuaciones profesionales

absolutamente inaceptables (…) La tesis del perro-guardián, en efecto, parece ser una

idea inicialmente viva y operativa que, dejada crecer incontroladamente y a sus

anchas, puede acabar convirtiéndose en una tendencia corrompida y peligrosa para la

convivencia social.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 15)

Martínez Albertos señala como problema la actual concentración de las industrias culturales y su

consecuente transformación del periodismo en un “verdadero poder fáctico” y una “elite

Page 17: Crítica al "Cuarto Poder"

poderosa”. Retoma a autores como el escritor y periodista Jean Franςois Revel para señalar el

“deporte de la caza de brujas”, la “defensa corporativa” y el accionar como un “magistrado”.

Asimismo, cita al profesor de Derecho Manuel Jiménez de Parga señala un punto que nos viene

muy bien al debate: “No es un poder, sino que la prensa regula el funcionamiento de todos los

poderes”. El problema que encuentra el académico es que en lugar de ser un “regulador” el

periodista se convierta en “regidor”: “Y regir, según el diccionario, equivale a dirigir, gobernar o

mandar” (p. 19). Finalmente y a pesar de sus críticas, Martínez Albertos avalará la tesis del perro-

guardián y dirá que el instrumento adecuado es el “reportaje de investigación”. También llegará a

una interesante conclusión:

“La mayor parte de los periodistas de nuestro tiempo están continuamente forzando

su papel de reguladores más allá de lo que será deseable en una sociedad equilibrada

según el modelo democrático. Deslumbrados por su papel de perros guardianes, sus

agresiones y sus ataques resultan muchas veces desaforados y peligrosos para la

integridad de las instituciones políticas y, por consiguiente, también para la sociedad

para la que estos profesionales deben trabajar.” (MARTÍNEZ ALBERTOS, 1994: 20)

Finalmente y sin ánimos de aburrir al lector, sino de encontrar recursos para nuestra

argumentación final, nos interesa citar al académico Carlos Soria (1990), quien sostiene que la idea

de “cuarto poder” ha beneficiado a los empresarios mediáticos, al ser asimilados como “servidores

de interés público”; a los periodistas, al convertirse en “auxiliadores inexcusables de una vida

democrática sana”, y al poder político, porque el esfuerzo para hacer circular su información

carecería de sentido si el periodismo no fuera “un poder libre e independiente”. El perjudicado de

este juego es el público que carece de poder estatal, político, social e informativo: “Es decir, la

idea de cuarto poder perjudica a casi todos. Una vez dicho esto, nos interesa la idea de “Cuarto

poder” que plantea el especialista, o sea, el “cuarto poder” como “metáfora”:

“(…) La idea de que la prensa es el cuarto poder, es decir, un poder que se alinea y

suma a los tres poderes clásicos del Estado – el legislativo, el ejecutivo y el judicial – es

pura y simplemente una metáfora. Una metáfora plástica y brillante, pero

directamente responsable de múltiples falsas interpretaciones de la información. Una

metáfora que, al haberse hecho casi una cláusula de estilo conceptual, ha contribuido

Page 18: Crítica al "Cuarto Poder"

a obscurecer qué es la información y cuál es su función social. Una metáfora que, por

todas estas razones, valdría la pena olvidar resueltamente.” (SORIA, 1990)

Esta idea es justamente la que intentamos plantear y circula a lo largo de nuestro artículo. En este

sentido, Soria sugiere “pulverizar” la idea de “cuarto poder”: “No tiene sentido seguir hablando

por más tiempo del cuarto poder, no resuelve, sin duda, todos los problemas de la información

contemporánea, ni libera de las tensiones que suelen desencadenar el Estado, las empresas

informativas o los profesionales de la información para un abusivo control de la información”.

Page 19: Crítica al "Cuarto Poder"

5. Conclusiones finales

En primer lugar partimos de la premisa de que la metáfora del “Cuarto poder” ha sido una

degeneración histórica de la teoría de la división de poderes de Montesquieu y plasmada en la

democracia de Estados Unidos por Hamilton, Madison y Jay. De esta manera, el periodismo sería

un “eslabón apócrifo” de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Cualquier discusión al

respecto de este artículo debe tener en cuenta esta base teórica.

En segundo lugar, con este artículo no deseamos plantear una visión ingenua respecto al poder del

periodismo y los mass media, justamente uno de los avances de la comunicación y el periodismo

en la segunda mitad del siglo XX ha sido trasladar el eje de la discusión de los efectos del corto al

largo plazo, para entender al periodismo como un constructor de la realidad en puja con otras

fuerzas sociales.

Como bien indicamos, el espíritu de este artículo es trasladar la concepción “estatalista” del poder

del periodismo que se esconde bajo la configuración “cuarto poder”, hacia la esfera social.

Siguiendo los postulados de Hegel, sostenemos que no debemos confundir a los periodistas y las

empresas periodísticas con el Estado (o de la “Sociedad Política”, siguiendo la conceptualización

de Gramsci). Si caemos en esta confusión el Estado podría caer en responder a los intereses del

periodismo, cuando en verdad son las industrias mediáticas las que deben estar subordinadas a los

intereses generales, ser reguladas por el Estado y no interponerse en cuestiones de gestión

gubernamental.

A través de la óptica de Gramsci, proponemos entender al periodismo y los mass medias como un

poder fáctico de la Sociedad Civil, un poder ajeno a los poderes del Estado, pero en constante

relación dialéctica con el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los poderes estatales y el poder

mediático se influyen mutuamente y compiten (o se asocian) en la lucha discursiva y la producción

de sentido. Siguiendo la mirada de los Cultural Studies, también diremos que los medios y el

periodismo actúan como instrumentos de hegemonía en la puja entre elites por el poder.

Finalmente, en base a Weber diremos que el periodismo no ejerce la violencia ni reclamo el

monopolio ni posee la legitimidad para hacerlos. El poder del periodismo descansa en la “coacción

ético-simbólica”, la cual, por supuesto, no es menor. Asimismo, y como bien señalamos antes, los

mass media pujan con los poderes del Estado en tanto relaciones de poder.

Page 20: Crítica al "Cuarto Poder"

Por otra parte, retomando a los teóricos del campo de la comunicación y el periodismo,

sostenemos que efectivamente muchas veces el periodismo ha malinterpretado su rol social,

considerándose a sí mismo como un poder para-estatal con capacidad de toma de decisión y

dirección de gobierno. Sin embargo, este error sistemático del periodismo no quita que, como

poder de la esfera social, tenga la capacidad como para actuar como un “contra-poder” de los

poderes estatales o un “perro guardián de las instituciones”. Las instituciones de Gobierno están

conformadas por hombres y, como los hombres, muchas veces de degeneran o actúan de modo

tal que no respondes a los intereses de las mayorías, sino a las voluntades particulares de los

integrantes de los tres poderes. En este sentido, coincidimos con Martínez Albertos en señalar a

las notas de investigación como el mejor instrumento del periodismo.

En consecuencia, siendo conscientes del poder semántico de los conceptos y comprendiendo el

poder del debate académico para la imposición de categorías y la lucha ideológica en el campo de

la ciencia, proponemos al igual que Soria desterrar la metáfora del “cuarto poder” dentro de las

universidades. No sólo “pulverizar” este concepto, sino también enseñar a los futuros periodistas y

comunicadores el peligro que conlleva entender al periodismo como un poder estatal.

Cuando el periodismo entienda que su función social no está en la dirección de Gobierno, sino en

contrabalancear el poder legítimo que nuestros gobernantes poseen y cuidar de las instituciones

cada vez que ese poder se utilice de modo que no responda a los intereses del pueblo, podremos

contar con un periodismo que cumpla con la función social que posee como poder de la Sociedad

Civil. Erradicar el concepto de “cuarto poder” será un beneficio no sólo para el periodismo, sino

también para los poderes del Estado y para la Sociedad toda.

Page 21: Crítica al "Cuarto Poder"

Bibliografía:

BOBBIO, Norberto (1976). La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento

político. Año académico 1975-1976. México: Fondo de Cultura Económica.

BOTANA, Natalio (1984). La tradición republicana. Buenos Aires: Editorial Sudamericana.

CARLYLE, Thomas (1841). Sartor Resartus, and On Heroes, Hero Worship, and the Heroic in

History. Londres: J.M. Dent & Sons LTD. Disponible en: www.gutenberg.org/files/20585/20585-

h/20585-h.htm

ESQUIVEL HERNÁNDEZ, José Luis (2013). “¿El cuarto poder?”. En Hora Cero. Disponible en:

www.horacero.com.mx/noticia/?id=NHCVL96756

GRAMSCI, Antonio (2011). Notas sobre Maquiavelo, sobre la política y sobre el Estado

moderno. Buenos Aires: Nueva Visión.

HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (1788). El Federalista. México: Fondo de

Cultura Económica.

HAMPSHER-MONK, Iaian (1996). Historia del pensamiento político moderno. Los principales

pensadores políticos de Hobbes a Marx. Barcelona: Ariel.

ISNARDI, Graciela, “Prólogo”. En MONTESQUIEU (2007), Del espíritu de las leyes. Buenos Aires:

Editorial Losada.

MANIN, Bernard, “Checks, balances and boundaries: the separation of powers in the

constitutional debate of 1787”. En FONTANA, Biancamaria (1994), The Invention of the Modern

Republic. Cambridge: Cambridge University Press.

MARTÍNEZ ALBERTOS, José Luis (1994). "La tesis del perro guardián: revisión de una teoría

clásica". En Estudios sobre el mensaje periodístico, N°1. Madrid: Editorial Complutense.

MATTELART, Armand y NOVEU, Erik (2002). Los Cultural Studies. Hacia una domesticación del

pensamiento salvaje. La Plata: Facultad de La Plata. Editorial de Periodismo y Comunicación.

MONTESQUIEU (2007). Del Espíritu de las leyes. Buenos Aires: Editorial Losada.

PEREYRA, Carlos (1988). “Gramsci: Estado y sociedad civil”. En Cuadernos políticos, N° 54/55,

Mayo-Diciembre. México: Editorial Era.

Page 22: Crítica al "Cuarto Poder"

PORTANTIERO, Juan Carlos (1981). Los usos de Gramsci. México: Folios Ediciones.

PORTANTIERO, Juan Carlos (2004). La sociología clásica: Durkheim y Weber. Buenos Aires:

Editores de América Latina.

SORIA, Carlo (1990). "El final de la metáfora del cuarto poder". En: Communication and Society

/ Comunicación y Sociedad, Volumen III, N° 1 y 2, pp. 201-207.

VELASCO, Gustavo, “Prólogo”. En HAMILTON, Alexander, MADISON, James y JAY, John (2010),

El Federalista. México: Fondo de Cultura Económica.

WEBER, MAX (1991). “La política como profesión”. En Ciencia y política. Buenos Aires: Centro

Editor de América Latina.

WEBER, Max (1998). Ensayos sobre sociología de la religión. Madrid: Editorial Taurus.

WOLF, Mauro (2000). La investigación de la comunicación de masas. Críticas y perspectivas.

Buenos Aires: Paidós.