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Responsabilidad Profesional Medica (Conamed)Abril05

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Plática con Médicos organizada por la CONAMED - TEPIC - JGCH

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ASPECTOS ASPECTOS LEGALES LEGALES Y Y RESPONSABILIDARESPONSABILIDAD D MEDICAMEDICA

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Responsabilidad es “la obligación de rendir cuentas de los propios actos”

Cuando la persona siente y atiende esa obligación puede decirse que es responsable.

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RESPONSABILIDAD: Del Latín respondere (Estar Obligado).- Deuda, obligación de reparar por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. (Diccionario de la Lengua Española)

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA: “La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión” (Gisbert–Calabuig JA: Medicina legal y toxicología. 5ª ed. España, Masson, 1998:87.).

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PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INCIDEN EN LA RESPONSABILIDAD MEDICA

TECNICOS (LEX ARTIS)

BIOETICO

(ETICO).

HUMANISTICO (Relación Médico-Paciente)

JURIDICO (NORMATIVO)

Capacitación, métodos, técnicas y Diagnósticos; vigilancia y seguimiento

Beneficio, Bondad, Autonomía y Justicia.

Comunicación Empatía y Respeto.

Conocimiento y cumplimiento de normas y leyes vigentes.

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* CODIGO DE HAMMURABI: ( 2,400 a. C.). Se dedicaron 9 de sus 282 artículos para regular faltas y castigos en que podían incurrir los médicos:

EJEMPLO: “Si un médico abre a alguien una herida con el cuchillo de bronce y lo mata, o si vacía a alguien una cavidad con el cuchillo de bronce y le deja sin ojo, se le deberán cortar las manos”.* ALEJANDRO MAGNO: Pena de crucifixión para el médico que abandonase libre y voluntariamente a un enfermo.

* IMPERIO ROMANO: (Ley Aquilea) Pago de Indemización o Pena de muerte (según la gravedad), cuando se les considerase culpables por impericia.

* CODIGO DE NAPOLEON: Establecía que los daños producidos por error médico, debían ser reparados.

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Artículo

4º Derecho de protección a la salud

5º Derecho a dedicarse a una profesión lícita

13º Nadie puede ser juzgado por leyes privativas

14º Ninguna ley tendrá efecto retroactivo

16º Nadie puede ser molestado en su persona

17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo

20º Monto y forma de caución deberán ser asequibles

108 a 113º Sujetos de Responsabilidades (Definición de Serv. Públicos), Competencia legislativa concurrente en materia de Responsab. (Juicio Político, Penal, Administrativo). y criterios de sanción; responsabililidad patrimonial del Estado.

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Artículo

2.- Definición de las finalidades del derecho a la salud

32.- Definición de atención médica

50.- Definición de usuarios, etc.

51.- Prestaciones de calidad y servicio idóneo

78.- Ejercicio de profesiones

79.- Se requieren títulos legalmente registrados

83.- La institución que respalda debe estar a la vista

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Artículo

7.- Definición de atención médica, etc.

9.- Principios científicos y éticos que orientan la práctica

21.- Los establecimientos deberán contar con personal idóneo

29.- Obligación de proporcionar información completa

32.- Los expedientes deben conservarse por 5 años

79.- Egreso voluntario

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Artículo

2.- Profesiones que requieren título

24.- Definición de ejercicio profesional

29.- Sanciones a quienes ejerzan sin título

33.- Obligación de dar todos sus conocimientos

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Artículo

1283–1307.- Reparación del daño

1286.- Responsabilidad objetiva: uso de objetos peligros

1289.- Daño moral

1301.- Obligación del Estado a responder por los daños y perjuicios ocasionados

1477.- Incumplimiento de las obligaciones

1481.- Definición de daño

1482.- Definición de perjuicio

1977– 1986.- Retribución de común acuerdo, derecho a exigir sus honorarios

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Artículo

5.- Definición de delito

231–235.- Responsabilidad profesional

245 fracc. IV.- Certificación falsa de enfermedades

305–316.- Lesión

317 –323.- Homicidio

332 fracción I.- Lesión mortal

335 – 339.- Aborto

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PENAL CIVIL

ADMINISTRATIVA

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La responsabilidad penal proviene de la comisión de un delito, y delito “es el acto u omisión que sancionan la leyes penales”.

Los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión pueden ser intencionales o dolosos, no intencionales o culposos, preterintencionales e imposibles. (según la legislación de Nayarit)

•Es Intencional o Doloso cuando se ejecuta voluntariamente una acción u omisión queriendo o aceptando el resultado.

* Es Culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con el que se causa igual daño que con un delito intencional.

• Existe preterintencionalidad cuando se causa un resultado mayor al querido o aceptado, si aquél se produce en forma culposa.

• Es imposible por no resultar idóneos los medios empleados o por la inexistencia del bien jurídico tutelado u objeto material en que se quiso ejecutar la infracción.

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CODIGO PENAL DE NAYARIT. Responsabilidad Médica y Técnica

ARTICULO 231.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares y auxiliares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:

I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales o culposos, se les aplicará suspensión de uno a cinco años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia;

II.- Estarán obligados a la responsabilidad civil, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

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ARTICULO 232.- El artículo anterior, se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad competente.

ARTICULO 233.- A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada, se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa hasta de quinientos días de salario.

Si se produjera daño por la falta de intervención se les impondrán, además, prisión de uno a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el término de un mes a dos años.

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ARTICULO 234.- Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán a los Directores, Encargados o Administradores de cualquier Centro de Salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II.- Retener a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

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ARTICULO 235.- Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos, se le sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cuarenta días de un salario. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de dos a nueve años de prisión y multa de veinte a cien días de salario.

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La responsabilidad civil presume la existencia de una conducta indebida. El incumplimiento de las obligaciones del profesional se sancionan de manera económica. Aunque no está estipulada de manera específica la responsabilidad profesional en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato.

Antes de empezar a detallar la responsabilidad civil es esencial considerar en qué consisten las obligaciones del médico en su práctica.

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OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE DILIGENCIA: Es la forma correcta en que el médico debe aplicar las medidas de diagnóstico y tratamiento según lo descrito por la lex artis (conjunto de elementos cognitivos avalados por la ciencia vigentes en su momento). En ese contexto, son las acciones que el médico debe desarrollar para conseguir una atención médica cabal, y cuyo objetivo principal es lograr el beneficio del paciente. No necesariamente se esperan buenos resultados.

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD: Éstas se refieren al deber de evitar daños a la salud; en particular se ocupan del uso y mantenimiento correcto de aparatos y equipo utilizados también de la aplicación de medidas que prevean situaciones de riesgo.

OBLIGACIONES DE RESULTADOS: Sólo se considera esta obligación cuando previamente se pactaron o prometieron resultados específicos .

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CLASIFICACION GENERALCONTRACTUAL.- Se deriva de la relación

profesional entablada, entre el Médico (o el Hospital en su caso) y el Paciente o quien lo representa.- Ahí se establecen los derechos y obligaciones que reciprocamente asumen los contratantes. Pude ser escrito o verbal (tácito o Implícito) aunque si es así, sus condiciones están sujetas a comprobación en caso de controversia. (Ej. Prestación del servicio o expedición de una Receta, etc.).

EXTRACONTRACTUAL.- Esta puede ser SUBJETIVA: ( Cuando deriva de manera directa e inmediata de la conducta del médico – negligente, sin pericia o dolosa), u OBJETIVA: Derivada de la utilización de objetos o sustancias que en sí mismas constituyen un riesgo o peligro para la salud.- Puede darse aún sin culpa del Médico.

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CONCEPTOS DE RECLAMACION

REPARACION DEL DAÑO PATRIMONIAL.- Se refiere al pago de los daños ocasionados por el Médico al Paciente, que deben ser objetivamente cuantificados. Se define como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

PAGO DE PERJUICIOS.- Por perjuicio se entiende la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. También debe ser objetivamente demostrada y cuantificada.

PAGO DE DAÑO MORAL.- Se define como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Su cuantificación queda al arbitrio del juez con vista de la pruebas aportadas. (Derechos lesionados, grado de responsabilidad, situación económica, etc.).

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Es privativa de los SERVIDORES PUBLICOS.- se genera cuando éstos incurren en los supuestos previstos por el artículo 109 fracción III de la Constitución: “Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. “

Tales sanciones y su reglamentación se contempla en la Ley Federal y Local (Art. 5 9) de responsabilidades de los Servidores Públicos.

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica; e

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Este Procedimiento es independiente y sin demérito del CIVIL y PENAL, en su caso.

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