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“PROLAICA es el único agente económico que se ha negado totalmente a proporcionar información desde la vigencia de la Ley de Competencia, a diferencia de otros, que brindan su colaboración oportunamente, y otros que por diversas razones retrasan la información pero finalmente la suministran”, dijo Comunicado de prensa C. 03-10 Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2010. SC multa a empresa por falta de colaboración El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la empresa de PROLAICA S.A. de C.V. por falta de colaboración para el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos que la SC está realizando. La multa impuesta es de US$3,341.00 El CD de la SC impuso a Productos Lácteos Importados de Centroamérica, S.A. de C.V, (PROLAICA S.A. de C.V.) una multa de US$3,341.00 por falta de colaboración para el desarrollo del estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos que la SC está llevando a cabo. La SC citó en dos ocasiones y de forma escrita a la representante legal de dicha sociedad para que se presentara en esta Superintendencia. Además, la Intendencia de Estudios de la SC realizó varias llamadas para obtener la colaboración de dicho agente económico, sin éxito alguno. En el transcurso de este procedimiento sancionador, PROLAICA S.A. de CV. pudo brindar la información, pero no lo hizo, ni justificó su omisión. Al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por la SC, el CD de la SC resolvió que PROLAICA S.A. de C.V. cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º. de la Ley de Competencia (LC), que sanciona el no suministro de la colaboración requerida o hacerlo de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia. PROLAICA S.A. de C.V tiene ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se les notifique la resolución. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv

SC multa a empresa por falta de colaboración

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“PROLAICA es el único agente económico que se ha negado totalmente a proporcionar información desde la vigencia de la Ley de Competencia, a diferencia de otros, que brindan su colaboración oportunamente, y otros que por diversas razones retrasan la información pero finalmente la suministran”, dijo José Enrique Argumedo, Presidente del Consejo Directivo de la SC.

Comunicado de prensa C. 03-10

Antiguo Cuscatlán, 27 de enero de 2010.

SC multa a empresa por falta de colaboración El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a la empresa de PROLAICA S.A. de C.V. por falta de colaboración para el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos que la SC está realizando. La multa impuesta es de US$3,341.00

El CD de la SC impuso a Productos Lácteos Importados de Centroamérica, S.A. de C.V, (PROLAICA S.A. de C.V.) una multa de US$3,341.00 por falta de colaboración para el desarrollo del estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos que la SC está llevando a cabo.

La SC citó en dos ocasiones y de forma escrita a la representante legal de dicha sociedad para que se presentara en esta Superintendencia. Además, la Intendencia de Estudios de la SC realizó varias llamadas para obtener la colaboración de dicho agente económico, sin éxito alguno. En el transcurso de este procedimiento sancionador, PROLAICA S.A. de CV. pudo brindar la información, pero no lo hizo, ni justificó su omisión.

Al no haber prestado la colaboración requerida en los términos establecidos por la SC, el CD de la SC resolvió que PROLAICA S.A. de C.V. cometió la infracción administrativa tipificada en el artículo 38 inciso 6º. de la Ley de Competencia (LC), que sanciona el no suministro de la colaboración requerida o hacerlo de manera incompleta o inexacta, ya sea deliberadamente o por negligencia.

PROLAICA S.A. de C.V tiene ocho días para efectuar el pago correspondiente, los que serán contados a partir de la fecha en la que se les notifique la resolución.

Antecedentes procedimiento por falta de información

12 octubre 2009 Inició el estudio sobre condiciones de competencia de la agroindustria de quesos en el país.

28 octubre 2009 El Superintendente de Competencia solicitó por primera vez reunión con PROLAICA vía carta.

26 noviembre 2009 El Superintendente de Competencia solicitó por segunda vez reunión con PROLAICA vía carta.

9 diciembre 2009 La Intendencia de Estudios de la SC contactó vía teléfono y correo electrónico con representantes de PROLAICA solicitando una reunión por tercera vez.

22 diciembre 2009 Inició del procedimiento administrativo sancionador por falta de colaboración.12 enero 2010 Se declaró rebelde a la sociedad inculpada, y se ordenó abrir a prueba.

Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.

E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv

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26 enero 2010 Resolución final del procedimiento administrativo sancionador.

Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.

E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv