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1 CONTRATACIONES DEL ESTADO 2010 Dr. Alejandro Alvarez Pedroza

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CONTRATACIONES DEL ESTADO 2010

CONTRATACIONES DEL ESTADO 2010

Dr. Alejandro Alvarez Pedroza

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CONCEPTOS PRELIMINARES

EL PROCESO DE CONTRATACION

DEL ESTADO/

ESPECIALIDAD DE LA NORMA

EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION ACTO ADMINISTRATIVO

ESTRUCTURA DE

RESPONSABILIDADES

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

2

EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU RELACION CON EL PROCESO PRESUPUESTARIO

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3

Designacióndel Comité

Especial

Elab. de

Bases

PROCESO DE SELECCIÓNRglto. Art 22°

Rglto Art. 10° Aprobación del

Expediente

Ley Art. 24° - 25° Rglto. Art. 27° - 34°

Ley Art. 26°

Rglto Art. 35° - 37°

ETAPASa) Convocatoriab) Registro de

participantesc) Consultasd) Observacionese) Integración de

Basesf) Presentación de

propuestasg) Evaluación de

Propuestash) Otorgamiento de

la Buena Pro

DEFINICIONESDECISIÓN DE ADQUIRIR O CONTRATAR

EL PROCESO DE CONTRATACIONEL PROCESO DE CONTRATACION DEL ESTADODEL ESTADO

Inicio: Convocatoria

Culminación:1. Suscripción del Contrato o

perfeccionamiento2. Cancelación3. Se deja sin efecto la Buena Pro4. No se suscriba el contrato (Art. 137º)

PROCESO DE SELECCIÓN

Contrato

a. Determinación de la Contratación

b. Presupuesto Institucional

c. Plan Anual

Culminación

Requisitosa. Plan Anual

aprobadob. Expediente de

Contratación aprobado

Ley Art. 42ºRglto. Arts.

176ºº y211º

• Recepción y Conformidad

• Liquidación del Contrato

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º NATURALEZA DEL PROCESO

•NATURALEZA DEL PROCESO DE CONTRATACION

•PORQUE ESTAMOS ANTE UN PROCESO “SISTEMATIZADO”

•PORQUE ANTE UN PROCESO “ORDENADO”

•PORQUE ANTE UN PROCESO “PRECLUSIVO”

º NATURALEZA DEL PROCESO

•NATURALEZA DEL PROCESO DE CONTRATACION

•PORQUE ESTAMOS ANTE UN PROCESO “SISTEMATIZADO”

•PORQUE ANTE UN PROCESO “ORDENADO”

•PORQUE ANTE UN PROCESO “PRECLUSIVO”

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EL PROCESO DE CONTRATACION Y SU RELACION CON EL DERECHO PRESUPUESTAL

PROCESO PRESUPUESTARIO

PROGRAMACION FORMULACION EJECUCION EVALUACION DEL

PRESUPUESTOEs la asignación de gastos a través de

Créditos Presupuestarios, de conformidad con la

escala de prioridades y las políticas de gasto

priorizadas por el Titular del Pliego

Se determina la estructura funcional-

programática del Pliego – Se diseña a partir de las

categorías presupuestarias

consideradas en el Clasificador

Presupuestario

Aprobación

El PIA se aprueba a mas tardar el

31.12.

Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y

demás prestaciones se sujetan al PI para

el AF

La Programación Trimestral de Gastos Constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la Programación Mensual de Gastos, en función de los montos de Asignación Trimestral. Dicha programación contempla en orden de prelación: los gastos de personal y pensiones; las obligaciones legales y las obligaciones contractuales existentes en bienes, servicios y obras y las nuevas obligaciones contractuales derivadas del Plan Anual de Contrataciones

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LA ESPECIALIDAD DE LA NORMALey Art. 5º

“El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen sobre las normas de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables

“En lo no previsto por la Ley General y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho

Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”

(Ley Nº 28563)

EL DERECHO PUBLICO es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos

actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

DERECHO PRESUPUESTARIO INTERPRETACION DEL DERECHO PRESUPUESTARIO

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ESTRUCTURA DE RESPONSABILIDADESArt. 6º

Cada Entidad Establecerá

El Órgano u Órganos responsables de PROGRAMAR, PREPARAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR LOS PROCESOS DE CONTRATACION hasta su culminación

Señalando en sus ROFs u otros instrumentos de ORGANIZACIÓN las ACTIVIDADES que competen a cada FUNCIONARIO

CON LA FINALIDAD

De establecer las Responsabilidades que le son Inherentes

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ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD

Interviene en alguna de las Fases de Contratación

Profesionales y/o Técnicos

Capacitación Técnica en Contrataciones Públicas o Gestión

Logística con no menor de 80 horas lectivas

Experiencia laboral en general, no menor de

tres (3) años

Experiencia Laboral en materia de

Contrataciones Públicas o logística privada, no menor de un (1) año

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FUNCIONARIOS Y ORGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES

Rglto Art. 5º

TITULAR DE LA ENTIDAD AREA USUARIA

COMITÉ ESPECIAL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE

LA ENTIDAD

Mas alta autoridad ejecutiva de la EntidadFunciones: Aprobación, Autorización y Supervisión de los Procesos de Adq. Y Contrata.Empresas: El Gerente General o el que haga sus veces

• Sus necesidades se atienden mediante contrataciones

• Canaliza los requerimientos formulados por otras Dependencias

• Colegiado• Selecciona a los proveedores• Lleva a cabo el Proceso de

Selección Los funcionarios y servidores del OECE, que intervienen en algunas fases de la contratación,

deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados

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EXPEDIENTE DE CONTRATACIONLey Art. 7º; Rglto. Art. 10º

CARACTERISTICAS

Contiene los documentos de todas las actuaciones referidas a una determinada contratación

Cada Proceso de Selección cuenta con

un Expediente de Contratación

INICIO Y CULMINACION DEL EXPEDIENTE

• Desde la Decisión de Adquirir o Contratar

• Hasta la culminación del contrato

INCLUYE INFORMACION SOBRE

EL VALOR REFERENCIAL CARACTERISTICAS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTA Y FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

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ACTO ADMINISTRATIVO

Declaraciones de la Entidad En el marco del Derecho Público EFECTOS JURIDICOS SOBRE:• Intereses• Obligaciones• O Derechos Administrativos

REQUISITOS

COMPETENCIA OBJETO O CONTENIDO FINALIDAD PUBLICA MOTIVACION

• Declara• Decide o• Certifica

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ACTOS DE ADMINISTRACION INTERNA

SE ORIENTAN

A:•LA EFICACIA,•EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS Y•LOS FINES PERMANENTES DE LAS ENTIDADES

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REGIMENES LEGALES DE CONTRATACION

• LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO . D.L Nº 1017

• REGLAMENTO DS Nº 184-2008-EF

• DU 078-2009 Modifica Plazos para AD Pública en ByS y Obras; y AMC para Obras de proyectos declarados viables temporalmente

DECRETO URGENCIA Nº 041-2009 –DU Nº 078-2009

• Proyectos declarados viables en el marco del SNIP

• Para Licitaciones Públicas cuyo ¨VR no supere los S/. 10,000,000

• ByS (L y C) VR no mayor a S/. 550,000

• Consultoria de Obras-Exp Técnico: Siempre que se trate de Concurso Público

• IMPUNGNACION: Bienes: de S/ 369,200 a S/. 550,000 Titular de la Entidad

Servicios: Si el VR es superior a S/. 2´130,000 Tribunal

DU Nº 028-2006CANON PETROLERO PARA GR Y

LOCALES –NUCLEOS EJECUTORESMediante el DU Nº 079-2009 se dispone que el 5%

de los fondos que les fueron asignados por canon y sobrecanon para la ejecución de:

• Obras de infraestructura básica en educación , salud, energía eléctrica, agua y saneamiento

• Equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

• Capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud

• Atención de las madres embarazadas y en periodo de lactancia y de niños menores de 6 años por los sistemas de salud y educación

• Capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos y practicas saludables en el cuidado de los niños.

DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2009 Y DU 020-2009• Se declara de Necesidad Nacional y de Ejecución

Prioritaria los Proyectos de Inversión Pública señalados en Anexo

• DU 020: Se autoriza la contratación de Servicio de Consultoria de Obras para la elaboración de Expediente Técnico de los Proyectos de Inversión a que se refiere el DU 010-09 siempre que su VR corresponda a CP. Este proceso de selección solo será utilizado el 2009 y 2010.

• Impugnación ante el Tribunal de Contrataciones

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PROCESO DE CONTRATACIONPROCESO DE CONTRATACION

1. Decisión de Contratar de la Entidad

2. Aprobación del Expediente de Contratación

3. Designación del Comité Especial

4. Proceso de Selección

5. Contratación

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DECISION DE CONTRATAR DE LA ENTIDAD

DECISION DE CONTRATAR DE LA ENTIDAD

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PLANES Y PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES, PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y PLAN OPERATIVO

Ley Nº 28411 Art. 71º

“Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”.

“Los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia”.

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PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL (PEI)

CONTIENE

MISION VISION

ADEMAS

Rol estratégico de la Inst

Diagnostico General Prioridades Diagnostico de los programas principales

Objetivo Estratégico por Programa

Objetivo Estratégico Parcial por Subprograma

Actividades/Proyectos Prioritarios

Proyectos de Inversión Pública

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

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DETERMINACION DE NECESIDADES

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CUADRO DE NECESIDADES

Señalando la Programación

De Acuerdo a sus Prioridades

REMITE ALREMITE AL

ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD CONSOLIDARÁ, ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD CONSOLIDARÁ, VALORIZARA PARA SU POSTERIOR INCLUSION EN EL PACVALORIZARA PARA SU POSTERIOR INCLUSION EN EL PAC

EN FUNCION DE SUS METAS PRESUPUESTARIAS

EN LA FASE DE PROGRAMACION Y FORMULACION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ENTIDAD DETERMINARA, DENTRO DEL PLAZO SEÑALDO POR LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE

SUS REQUERIMIENTOS DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

LAS ENTIDADES UTILIZARAN EL CATALOGO UNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS QUE ADMINISTRA EL OSCE, SIENDO EL OECE DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE ESTA

ACTIVIDAD

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DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, SERVICIOS Y OBRAS

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CARACTERISTICAS TECNICAS DE LO QUE SE VA A CONTRATARRglto. Art. 11º

EL AREA USUARIA DEFINE CON PRECISION

LAS CARACTERISTICAS CANTIDAD CALIDAD

ACTIVIDAD QUE DESARROLLA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 13º DE LA LEY

AJUSTE DE LAS CARACTERISTICAS

EL ORGANO ENCARGADO CON AUTORIZACION DEL AREA USUARIA Y

COMO PRODUCTO DEL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL

MERCADO

PODRA AJUSTAR LAS CARACTERISTICAS DE LO

QUE SE VA A CONTRATAR

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LA FORMULACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBERA SER LA FORMULACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBERA SER REALIZADA POR EL AREA USUARIAREALIZADA POR EL AREA USUARIA

Ley Art. 13º; Rglto. Art. 11ºLey Art. 13º; Rglto. Art. 11º

EL AREA USUARIA COORDINA CON EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD

EVALÚAN EN CADA CASO

• LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAS Y

• LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO PARA LA SATISFACCIÓN DEL REQUERIMIENTO

ESTA EVALUACION DEBERA PERMITIR:

• LA CONCURRENCIA DE LA PLURALIDAD DE PROVEEDORES EN EL MERCADO PARA LA CONVOCATORIA DEL RESPECTIVO PROCESO DE SELECCIÓN,

• EVITANDO INCLUIR REQUISITOS INNECESARIOS CUYO CUMPLIMIENTO SÓLO FAVORECERÁ A DETERMINADOS POSTORES

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LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEBEN CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE CON:

Los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación

Siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los DDLL 25629 y 25909

Las Normas Técnicas de INDECOPI podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras.

EN OBRAS SE DEBE CONTAR CON:

Con la Disponibilidad del Terreno o Lugar donde se

ejecutará la obra

Expediente Técnico aprobado

La Entidad cautelará la adecuada formulación del Expediente Técnico con el fin de asegurar:

• La Calidad Técnica• Reducir al mínimo la necesidad de su reformulación

por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras

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DESCRIPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR

NO SE HACE REFERENCIA

MARCAS O NOMBRES

COMERCIALES

PATENTES DISEÑOS O TIPOS PARTICULARES

FABRICANTES DETERMINADOS

DESCRIPCION QUE ORIENTE

PROCESO DE ESTANDARIZACIONPERMITE:

•Solicitar Marca o tipo de producto determinado•Siempre que responda a un Proceso de Estandarización•Estandarización: Es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en ATENCION DE LOS EQUIPAMIENTOS EXISTENTES

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ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

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ESTUDIOS DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADORglto. Art. 12º

Sobre la Base de Características Técnicas definidas por el área usuaria, el OECE tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el

mercado para determinar lo siguiente:

VALOR REFERENCIAL

EXISTENCIA DE PLURALIDAD DE MARCAS y/o POSTORES

POSIBILIDAD DE

DISTRIBUIR LA BUENA

PRO

PERTINENCIA DE REALIZAR AJUSTES A LAS

CARACTERISTICAS Y/O CONDICIONES DE LOS

QUE SE VA CONTRATAR

OTROS ASPECTOS

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A EFECTOS DE ESTABLECER EL VALOR REFERENCIAL, EL ESTUDIO TOMARA EN CUENTA, CUANDO EXISTA LA INFORMACIÓN Y CORRESPONDA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ELEMENTOS

•Presupuestos y Cotizaciones actualizados, provenientes de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria

•Incluyendo Fabricantes cuando corresponda,

•Se obtiene a través de portales y/o paginas Web, Catálogos, entre otros

•Debe emplearse como mínimo

dos (2) fuentes*.

También se tomará en cuenta cuando la información esté disponible:

• Precios Históricos• Estructuras de Costos• Alternativas existentes según el nivel de comercialización

• Descuentos por volúmenes• Disponibilidad Inmediata de ser el caso• Mejoras en las condiciones de venta• Garantías y• Otros Beneficios Adicionales• Así como la Vigencia Tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades

* R Nº 1384/2009 TC-S2

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DEFINICION DEL VALOR REFERENCIAL

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VALOR REFERENCIALLey Art. 27 ° -Rglto. Art. 13°

Proceso de Selección Asignación de recursos necesarios.

Sirve para determinar

SE DETERMINA SOBRE LA BASE DE

UN ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES DE PRECIOS Y CONDICIONES QUE OFRECE EL MERCADO

EN FUNCIÓN DEL ANALISIS DE LOS NIVELES DE COMERCIALIZACION:

A partir de las especificaciones técnicas o términos de referencia y

• Los Costos estimados en el PAC?

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El VALOR REFERENCIAL SE CALCULARA INCLUYENDO

• Los Tributos• Seguros• Transportes• Inspecciones• Prueba y• Los Costos Laborales conforme a la legislación vigente, de ser el caso

• Cualquier otro concepto• Las Cotizaciones de los proveedores deben incluir los indicados componente

PROCESOS DE SELECCIÓN SEGUN RELACION DE ITEMS:

El VR se determinará en función a la sumatoria de los Valores Referenciales de cada uno de los Items considerados. EN LAS BASES DEBERA ESPECIFICARSE tanto el VR de los Items cuanto el VR del PS

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OBSERVACIÓN DEL VALOR REFERENCIAL

Por los Participantes• Se pone en conocimiento del

OECE para opinión o

• Apruebe un nuevo Valor Referencial

• Se pone en conocimiento del funcionario que aprobó el Exp. De Contratación

El Comité EspecialSolicita Revisión o Actualización al Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad

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DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN EJECUCION DE

OBRASRglto. Art. 14º

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DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN EJECUCION DE OBRASRglto. Art. 14º

EL VALOR REFERENCIAL

Corresponde al monto del Presupuesto de Obra establecido en el Expediente Técnico.

El Presupuesto de Obra comprende:• Identificación de las partidas y subpartidas

• Sustentandose en: Análisis de precios unitarios por cada partida y subpartida

• Gastos Generales• La Utilidad• Tributos• Seguros• Transporte, inspecciones, pruebas• Seguridad en el trabajo• Costos labores respectivos conforme a la legislación vigente

• Cualquier otro concepto

SUSCRIPCION DEL PRESUPUESTO DE OBRADebe estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda

CONCURSO OFERTA: El Valor Referencial se determinará teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto:

a) En los ESTUDIOS DE PREINVERSION que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto

b) Así como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado

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GASTOS GENERALES VARIABLESSon aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de

la prestación a cargo del contratista

GASTOS GENERALES FIJOSSon aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la

prestación a cargo del contratista.

PARTIDA: Se considera como partida a cada una de las partes o actividades que se requieren

ejecutar para llegar al todo que viene a ser la realización de la obra total. PARTIDA: 12. 00 PISOS Y PAVIMENTOS

12.02 VENECIANAS 12.03 DE COLOR CLARO DE 30X30 CM

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DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN CONSULTORIA DE

OBRASRglto. Art. 14º

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DETERMINACION DEL VALOR REFERENCIAL EN CONSULTORIA DE OBRAS

Rglto. Art. 14º

DEBE DETALLARSE EN CONDICIONES COMPETITIVAS EN EL MERCADO

•Los Honorarios del personal propuesto

•Gastos Generales•Ulitilidad•De acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del servicio requerido.

DEBERA INCLUIR•Tributos•Seguros•Transporte•Inspecciones•Pruebas•Seguridad en el trabajo•Costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente•Cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto

OBSERVACION: Cuando el VR es observado por los PARTICIPANTES el Comité Especial deberá poner en conocimiento de la UNIDAD ORGANICA COMPETENTE para su opinión y,

si fuera el caso, para que apruebe un nuevo VR, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que

aprobó el Expediente de Contratación.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL VALOR REFERENCIAL

QUIEN DEFINE?:EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES DE LA ENTIDAD

CUÁL ES EL OBJETO DEL VR?: Sirve para establecer el Tipo de Proceso de Selección y Gestionar la Asignación de Recursos Presupuestarios Necesarios

COMO SE DETERMINA EL VALOR REFERENCIAL: Sobre la Base de:• Un Estudio de las Posibilidades que ofrece el Mercado Efectuado en función del

Análisis de los Niveles de Comercialización,• A partir de las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y• Costos Estimados en el Plan Anual?.• En Proyectos de Inversión: El monto consignado en el estudio de preinversión que

sustenta la viabilidad

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ANTIGÜEDAD DEL VALOR REFERENCIALLey Art. 27º; Rglto. Art. 16º

LEY• OBRAS: El Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo

• BIENES Y SERVICIOS: No podrá ser mayor a tres (3) meses a partir de la Aprobación del Expediente de Contratación. Para los casos en que se requiera un periodo mayor a los consignados el OECE indicará el periodo de actualización.

REGLAMENTO: PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCIÓN:

• CONSULTORIA DE OBRAS: El Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a seis (6) meses. Se computa a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.

• OBRAS CON EXPEDIENTE TÉCNICO: Para el caso de ejecución de obras que cuentan con Expediente Técnico, la antigüedad se computa a partir de la fecha de determinación del presupuesto de Obra

• BIENES Y SERVICIOS: No podrá tener una antigüedad mayor a tres (3) meses computado a partir de la aprobación del Expediente de Contratación

COMPUTO:a)BIENES, SERVICIOS Y CONSULTORIA: Se computa a partir de la aprobación del

Expediente de Contrataciónb)OBRAS CON EXPEDIENTE TECNICO: A partir de la fecha de determinación del

Presupuesto de Obrac)OBRAS SIN EXPEDIENTE TECNICO: A partir de la convocatoria

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39

VALOR REFERENCIAL EN COBRANZAS Y RECUPERACIONESRglto. Art. 15º

CÒMO SE DETERMINA: APLICANDO EL PORCENTAJE QUE SE FIJE EN LAS BASES, SOBRE EL MONTO A COBRAR O RECUPERAR. DICHO PORCENTAJE INCLUYE TODOS LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDE LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDE AL CONTRATISTA.

PROCEDE CONSIDERAR HONORARIOS DE EXITO: ; •SIEMPRE Y CUANDO SEAN USUALES EN EL MERCADO•SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD Y SU MONTO•LA JUSTIFICACION DEBE EFECTUARSE MEDIANTE UN INFORME EMITIDO POR EL OECE.

VALOR REFERENCIA CON HONORARIOS DE EXITO: EL VR ESTARA CONFORMADO POR:

• HONORARIO FIJO; MAS • HONORARIO DE ÉXITO. • PARA EFECTOS DE LA INCLUSION DEL HONORARIO DE EXISTO EN EL VR, SE TOMARA EN CUENTA EL MONTO MÁXIMO QUE LA ENTIDAD PAGARIA COMO HONORARIO DE EXITO.

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40

DEL PLAN ANUAL DE LA ENTIDAD

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41

FINALIDAD DEL PLAN ANUALLey Art. 8º

DEBE PREVER:• BIENES, SERVICIOS Y OBRAS• PARA EL AÑO FISCAL RESPECTIVO

MONTOS ESTIMADOS TIPOS DE PROCESOS

Deben estar comprendidos en el PI

CONTENIDO MINIMO DEL PLAN ANUAL

OBJETO DE CONTRATACION

*DESCRIPCION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS.

*CODIGO ASIGNADO EN EL CATALOGO

VALOR ESTIMADO • TIPO DE PROCESO

• MODALIDAD DE SELECCION

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

TIPO DE MONEDA FECHA PREVISTA DE

CONVOCATORIA

AMC: NO ES OBLIGATORIO INCLUIRLOS EN EL PLAN ANUAL

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42

ASPECTOS RELAVANTES DEL PLAN ANUAL

MODIFICACION DEL PLAN ANUALRglto. Art. 9º

De conformidad con la Asignación Presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales

CUANDO

SE TENGA QUE EXCLUIR O INCLUIR PROCESOS

EL VR DIFIERA EN MAS DEL 25% DEL VALOR ESTIMADO Y ELLO VARIE EL TIPO DE PROCESO

• ¿Quién Aprueba el Plan Anual?.- El Titular de la Entidad• ¿En que plazo se aprueba el Plan Anual?.- Dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la aprobación del PI• ¿ En qué plazo se publica en el SEACE?.- En un plazo no mayor de

cinco (5) días hábiles de aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación

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EVALUACION Y ACTUALIZACION DEL PROYECTO DEL PLAN ANUAL CON SUJECION A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Rgto. Art. 6º

REVISARA EVALUARA ACTUALIZA

APROBADO DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

EL ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

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44

EVALUACION DE LA EJECUCION PLAN ANUALRglto. Art. 9º

La Ejecución del Plan Anual se evaluará semestralmente

Se adoptaran medidas correctivas pertinentes

para alcanzar las metas y objetivos

previstos en el Plan Operativo Institucional

Disponer deslinde de

responsabilidades respectivas

Discrecionalmente puede evaluarse

periódicamente la ejecución del

Plan Anual

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45

EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

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NATURALEZA JURIDICA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIONRgto. Art. 10º

• Conjunto de documentos de todas las actuaciones de una contratación

• INICIO: Decisión de Adquirir o Contratar (Rglto. Definiciones)Ley Art. 7º : Desde el Requerimiento del Área Usuaria?

• CULMINACION: Hasta la culminación del contratoa. Bienes y Servicios: Culminan con conformidad de recepción de la última

prestación pactada y el pago correspondiente.b. Ejecución y Consultorías de Obras: El Contrato culmina con la Liquidación y

pago correspondiente

• INCLUYE: Características; Valor Referencial; la Disponibilidad Presupuestal y su Fuente de Financiamiento.

• SE CIERRA EL EXPEDIENTE. Con la Contraprestación

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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Información referida a las Características Técnicas

Estudios de las Posibilidades que Ofrece el Mercado

Valor Referencial Disponibilidad Presupuestal , Rglto Art. 18`

Tipo de Proceso

Modalidad de Selección

Sistema de Contratación

Modalidad de Contratación

Fórmula de Reajuste en

su caso

EN LAS CONTRATACIONES RELACIONADAS CON PROYECTOS DE INVERSION ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

Que los proyectos hayan sido declarados VIABLES

Y se tomen las Previsiones para que se respeten los parámetros de la Declaratoria de Viabilidad, incluyendo* Costos* Diseños* Factores que pudieran afectar la viabilidad.

EN OBRAS* El Expediente Técnico* Declaratoria de Viabilidad cuando

correspondan* EN CONCURSO OFERTA NO SE

REQUIERE EXPEDIENTE TECNICO debiéndose anexar el estudio de preinversión y el Informe Técnico que sustento la declaratoria de viabilidad

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EN OBRAS BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO DONDE EL POSTOR OFERTA EN CONJUNTO LA CONSTRCUCCION, EQUIPAAMIENTO Y MONTAJE HASTA LA PUESTA EN SERVICIO Y DE SER EL CASO LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE

TECNICORglto Art. 10º

SE DEBE ANEXAR AL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

EL ESTUDIO DE PREVINVERSIONY EL INFORME TECNICO QUE SUSTENTO

LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD

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APROBACION Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIONRglto Art. 10º

APROBACIONAprueba el Expediente del

Funcionario Competente de acuerdo a sus normas de

organización interna

CUSTODIA DEL EXPEDIENTEEl Órgano Encargado de las contrataciones

tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente. También es responsable de remitir el Expediente

para su aprobación

PROCESO DECLARADO DESIERTO

LA NUEVA CONVOCATGORIA DEBERA CONTAR:

a) CON UNA NUEVA APROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

b) SI NO SE HUBIERA MODIFICADO NADA SE MANTIENE EL MISMO EXPEDIENTE

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50

CICLO DE UN PROYECTO DE INVERSION

PREINVERSION INVERSION POST INVERSION

Perfil

Pre factibilidad

Factibilidad

Estudio definitivo del Exp. Técnico

Operación y Mantenimiento

Ejecución Evaluación Ex post

Retroalimentación

*

* LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD ES UN REQUISITO OBLIGATORIO PARA PASAR DE LA FASE PREINVERSION A LA DE INVERSION

S/ 6´000,000

De 6´ a 10´000,000

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51

EN EL CASO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA EJECUTADA POR GOBIERNO REGIONAL, LOCAL, EMPRESAS

PUBLICA Y ENTIDADES PUBLICAS SEGÚN EL CASO

El Convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de

financiamiento para que se efectúe la convocatoria del proceso de selección para la ejecución del

proyecto de inversión pública.Los convenios deben ser publicados en la pagina

web del Pliego del Gobierno Nacional

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CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

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53

CERTIFICACION DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTALRglto. Art. 18º

DETERMINADO EL VALOR REFERENCIAL

Se solicita a la Oficina de Presupuesto la Certificación de Disponibilidad Presupuestal

QUÉ GARANTIZA:?La Certificación garantiza que se cuenta con Crédito Presupuestario suficiente para comprometer el gasto

SE SOLICITA LA CERTIFICACION

Debe señalarse el periodo de la contratación programada

CONTENIDO DE LA CERTIFICACION

Disponibilidad Presupuestal y Fuente

de Financiamiento

Si el plazo de ejecución contractual se inicia al año siguiente o abarca otro ejercicio deberá certificar que el gasto a ser efectuado será considerado en las programaciones del PI del año siguiente

Para la Certificación deberá utilizarse la Cadena Funcional

Programática

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54

NATURALEZA JURIDICA DE LA CERTIFICACION Ley Nº 28411 Art. 77º

LA REALIZACION DE LA ETAPA DEL COMPROMISO

Será precedida por la emisión del documento que lo autorice.La Autorización del Registro del Compromiso debe estar acompañada de la Certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces,

sobre la existencia del Crédito Presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el AF respectivo.

Cuando el gasto compromete años subsiguientes el Pliego debe efectuar la programación presupuestaria correspondiente en los años fiscales respectivos.

Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la previsión de los Créditos Presupuestarios para la atención de tales

obligaciones.

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55

EL COMPROMISO

Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente

aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos

aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas

CREDITO PRESUPUESTARIO

Es la dotación consignada en el Presupuesto del Sector Publico, así como sus modificaciones, con el objeto de que las entidades

puedan ejecutar el gasto

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56

DEL COMITÉ ESPECIAL

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57

DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIALRglto. Art. 27º

Contenido del Acto Administrativo:

1. Numero de integrantes ( 3 )2. Nombre de los Titulares3. Nombre de los suplentes. Debe existir

correspondencia con los Titulares4. Nombre del Presidente5. Proceso o Procesos de Selección

LO DESIGNA POR ESCRITO EL TITULAR DE LA ENTIDAD O FUNCIONARIO DELEGADO

FORMA DE DESIGNACION

• A los Titulares y Suplentes• Con indicación de sus nombres completos

• Con correspondencia entre ambos

Y a quien actuará como Presidente

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58

COMITÉ ESPECIALLey Art. 27º

LICITACIONES PUBLICAS CONCURSOS PUBLICOS

COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE

ADJUDICACIONES DIRECTAS PUBLICAS

ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS

ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTIA

ORGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES

COMITÉ ESP. PERMANENTE COMITÉ ESP. AD HOC

Tiene a cargo las AMCCuando el Titular de la Entidad lo designa tienen a su cargo las

AMC

En su conformación solo se exige que uno de sus

integrantes sea del OECE

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59

NOTIFICACION DE LA DESIGNACION

PERSONALMENTE A todos los Titulares y

Suplentes

NOTIFICACION AL PRESIDENTESe apareja a su designación el

Expediente de Contratación y toda la información técnica y económica para el cumplimiento del encargo

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60

INSTALACION DEL COMITÉ ESPECIAL

APOYO

El Presidente al día siguiente hábil convoca a los demás miembros para

la INSTALACION

Elabora las Bases y las eleva para su aprobación

CONVOCATORIAAprobada las Bases

dispone la convocatoria del Proceso de Selección

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61

Titular de la

Entidad.

Funcionarios con atribuciones de Control o

Fiscalización• Regidores•Consejeros Regionales•Directores de Empresas•Auditores entre otros.•SALVO que el OCI sea el área usuaria

(**) Los funcionarios que por delegación hayan:

a) Aprobado el expedienteb) Designado el Comité

Especial.c) Aprobado las Bases.d) Tenga facultades para

resolver apelaciones.

(*)Sancionados1. Sancionados con

suspensión o cese temporal por su actuación como integrantes del Comité Especial por decisión motivada y consentida o administrativamente firme, MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE*.

(*) Deja de ser miembro del Comité Especial quien es sancionado en pleno ejercicio de su función

(**) Se circunscribe al Proceso de contratación a que se refieren las delegaciones en él señaladas.

IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ESPECIAL

Rgto. Art. 29°

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62

Experto de otra Entidad•Podrá invitarse a Expertos

que laboren en otras Entidades

Persona JurídicaPersona Natural

Debe tener como giro principal aquél

vinculado con el objeto de la

convocatoria.

Debe designar persona

natural que la representará.

SU CONTRATACION SE EFECTUA MEDIANTE AMC. El Reglamento derogado establecía que no se requería que estuvieran inscritos en el RNP para integrar Comité Especial, el Art. 28º del

Reglamento actual guarda silencio sobre este aspecto. Se interpreta que es necesario.

PARTICIPACION DE EXPERTOS INDEPENDIENTERglto Art. 28º

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63

LIBRO DE ACTAS PARA LOS ACUERDOS

UN LIBRO DE ACTAS•Licitaciones •Concursos•Adjudicaciones Directas

PUEDE OPTARSE

Un Libro por cada proceso de selección

PARA AMCPuede incorporarse en el Libro Único de Actas o Contar con un Libro

CUSTODIA DEL ACTA

El Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad

CARACTERISTICA DE LIBRO•Foliado •Legalizado•Facultativo: Hojas mecanizadas

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64

Por caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Por cese en el servicio.

Declarados mediante documentos debidamente

motivados.

En el mismo documento se podrá designar al nuevo integrante.

REMOCIÓN Y RENUNCIA

Rglto. Art. 34° Límite de edad.

Pérdida de nacionalidad.

Incapacidad permanente física y mental.

Ineficiencia o ineptitud comprobada.

1) 2)

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65

COMPETENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL

• CONSULTA los alcances de la Información proporcionada en el Expediente de Contratación

• SUGIERE, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.

• MODIFICACION: cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria y/o del OECE

• NUEVA APROBACION: La modificación requiere de nueva aprobación del Expediente de Contratación.

ELABORA LAS BASES

CONVOCA A PROCESO

ABSUELVE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

INTEGRA BASES

EVALÚA PROPUESTAS

ADJUDICA BUENA PRO

DECLARA DESIERTO

TODO ACTO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO HASTA EL CONSENTIMIENTODE LA BP

EL COMITÉ NO PUEDE MODIFICAR DE OFICIO LAS BASES APROBADAS

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DOCUMENTOS FALSOS O INEXACTOS

PRESUNCION DE VERACIDADEs causal de descalificación la presentación de documentos falsos o inexactos. Para que ello opere es necesario que la falsedad o inexactitud haya sido probada fehacientemente, sin que exista duda razonable, por las consecuencias que ello acarrea en el postor y porque la presunción de veracidad de que esta revestida toda declaración o documentación aportada por los ciudadanos solo puede dejarse sin efecto, por expreso mandato legal.

DECISION DEL COMITE ESPECIALSi el Comité toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización. ELLO NO SUSPENDERA, EN NINGUN CASO, LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE SELECCION

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67

Para sesiones

•Totalidad de Titulares

Actos del Comité Especial

• Constan en actas.

• Acta queda con la Entidad.

Acuerdos Por:Unanimidad o Mayoría

•No cabe abstención.

•Los Votos discrepantes constan en actas. Fundamentados.

QUÓRUM Y ACUERDOSRglto. Art. 32º

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68

INTERVENCION DE LOS SUPLENTESArt. 33º

EN CASO DE AUSENCIAEl suplente reemplaza,

respetándose la conformación

COMITÉ PERMANETEEn este Comité solo se exige

la presencia del OECE

REINCORPORACION DEL AUSENTESolo como suplente previa autorización previa

evaluación de su conducta funcional

DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DEL AUSENTE

La Entidad evalúa el motivo de la ausencia a efectos determinar responsabilidad y su incorporación como

suplente

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69

RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ ESPECIALLey Art. 24 – Rglto Art. 34

En razón de su Forma de Actuación

Colegiada Autónomo

Responsabilidad Solidaria

Porque la selección se realice de acuerdo a Ley

Sobre cualquier irregularidad que le sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable (Ley Art. 46°)

Responsabilidad Expertos independientes

Ley Art. 25° Rglto Art. 236°

• Se comunica a CONSUCODE para que se le incluya en el Registro de inhabilitados.

• La entidad remite a CONSUCODE en plazo de 10 días de detectado el hecho.

Responsabilidad

•Administrativa y

•Judicialmente

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70

EL PROCESO DE SELECCION

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71

PROCESOS DE SELECCIÓNBIENES SERVICIOS OBRAS

     

LICITACIÓN PÚBLICA>= 374,400   >= 1,224,000

104 UIT   340 UIT     

CONCURSO PÚBLICO  >= 216,000    60 UIT  

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA< a 374,400> a 187,200

< de 216,000> de 106,500

< de 1,224,000> a 612,o00

     

SELECTIVA

< = de 187,200>= de 37,420

< = de 108,000> = de 21,600

< = de 612,000> = de 122,400

     

MENOR CUANTÍA< de 37,420

> de 10,800 (**)< de 21,600

> de 10,800 (**)< de 122,400

> de 10,800 (**)

(*) Artículo 16º Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010.(**) Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30.12.2009

Topes (*) para cada Proceso de ContratacionesAño Fiscal 2010 en Nuevos Soles

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TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN

LICITACION PUBLICA

Se convoca para la contratación de bienes

y obras

CONCURSO PUBLICO

Se convoca para la contratación de

servicios

ADJUDICACION DIRECTA PUBLICASe convoca cuando

el monto de la contratación es

mayor al 50% del límite máximo

establecido para la AD

AD SELECTIVACaso contrario a la

ADP

LA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA SE APLICA EN

Contrataciones de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la DECIMA PARTE del límite mínimo establecido para LP o CP

Contratación de Expertos Independientes para que integren los Comités Especiales

Procesos declarados desiertos de acuerdo con el Art. 32º de la Ley

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REQUISITOS PARA CONVOCAR A UN PROCESO DE SELECCION

QUE EL PROCESO DE SELECCIÓN SE

ENCUENTRE INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL

EXPEDIENTE DE CONTRATACION

APROBADO

DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y SU

RESPECTIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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74

PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTOLey Art. 19°, Rglto Art 20º

QUEDA PROHIBIDO FRACCIONAR LA CONTRATACION DE BIENES, DE SERVICIOS Y LA EJECUCION DE

OBRAS CON EL OBJETO DE MODIFICAR EL TIPO DE PROCESO DE

SELECCIÓN QUE CORRESPONDA

SEGÚN LA NECESIDAD ANUAL (Ley).

Cuando la Entidad restringió la cantidad a contratar por no disponer a la fecha de determinación de necesidades la disponibilidad presupuestal correspondiente, situacion que varia durante la ejecución del PAC al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, prevenientes de, entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o percibidos directamente por la Entidad.

No constituye Fraccionamiento cuando

Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación programada aún no se haya aprobado el Expediente de Contratación.

Se requiera propiciar la participación de las MYPES en sectores donde exista oferta competitiva,

Adq. O Contr. Directa a través del Catalogo del Convenio Marco

La Contratación de B y S de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) Año

Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos complementarios, exoneraciones o con proceso bajo regimenes especiales

LA PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO A QUE SE

REFIERE EL ART. 19º DE LA LEY SIGNIFICA QUE NO DEBE DIVIDIRSE

UNA CONTRATACION PARA DAR LUGAR AL CAMBIO DEL TIPO DE

PROCESO DE SELECCION

LEY Rglto.

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75

PRONUNCIAMIENTO Nº 7 – 2004 GTN FRACCIONAMIENTO

La prohibición de fraccionamiento se refiere a contrataciones que han sido programadas en su debida oportunidad en el Plan Anual de la Entidad; en ese sentido si la Entidad ha programado en el presente ejercicio, contrataciones que por su naturaleza o por otras razones no revisten el carácter de ser programables, éstas no pueden ser realizadas al margen de lo establecido en su PAAC, sin perjuicio que la Entidad evalúe la posibilidad de realizar las modificaciones correspondientes al PAAC en función de las necesidades reales que se presenten, para proceder a contratar en el momento que se presente la necesidad y siguiendo el procedimiento que corresponde a la naturaleza del requerimiento y al monto que represente

“…SE CONFIGURARA CUANDO LA ENTIDAD, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE PREVER SUS NECESIDADES Y, EN CONSECUENCIA, PROGRAMARLAS, DETERMINA EN FORMA DELIBERADA LA REALIZACION DE VARIOS PROCESOS MENORES EN LUGAR DE UNO MAYOR”.

OPINION Nº 027-2007/GTN

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76

SE CONSIDERA EL OBJETO PRINCIPAL DE LA CONTRATACION

y EL VALOR REFERENCIAL

Ejecución de la Obra

Consultoría Servicio Entrega del bien

En el caso de contrataciones que involucren un conjunto

de PRESTACIONES

El Objeto Principal LA PRESTACION de mayor incidencia porcentual

• Bienes y Servicio : Que se requieren como complementarios entre si, se consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato

1

2

PARA DETERMINAR EL PROCESO DE SELECCIÓN Rglto. Art. 19º

¿QUÈ ES OBJETO PRINCIPAL DE

CONTRATACION?Se determina en función de la PRESTACION

SERA

3

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77

DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

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78

CONCEPTOS RELEVANTES

NATURALEZA JURIDICA: Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado, que vincula de manera NO AUTONOMA. No se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al Régimen Laboral de la Actividad Privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoria o de asesoria, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la Entidad.

DURACION DEL CONTRATO: El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable. No puede ser mayor al periodo presupuestal dentro del cual se contrata; es prorrogable por periodos menores del año y cuantas veces se requiera.

CONTENIDO DEL CONTRATO: 48 horas por semana; 24 horas de descanso; 15 días descanso por año; Afiliación a ESSALUD; Régimen de Pensiones opcional para los que vienen prestando servicios y Obligatorio para los contratados;

SERVICIOS NO PERSONAS: Se entiende que se trata de contratación administrativa de servicios.

LEY DE CONTRATACIONES: No son exigibles las normas de la ley de Contrataciones.

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79

IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR

Inhabilitación Administrativa o Judicial

Impedidos para ser postores o contratistas

Prohibido doble remuneración; Excepto por actividad docente o integrar

órgano colegiado.

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80

PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACION DE ITEMS

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81

PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ITEMS Rglto Art. 19°

Viabilidad

Económica TécnicaAdministrativa de la

vinculación

PODRAConvocar un sólo PS

La Adquisición o Contratación de

Bienes Servicios Obras

Distintas pero vinculados entre si.

• Cada Item: Proceso menor del principal.

• Reglas aplicables a cada item: Las reglas del principal (Presenta excepciones)

• Valor Referencial> El VR del Conjunto se determinara en funciona la sumatoria de los VR de cada uno de los Items. Las Bases deben considerar el VR de cada Item y del Proceso de Selección (Rglto. Art. 13`)

Teniendo en cuenta

y/o

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DECLARATORIA DE DESIERTO Y CONTRATOS EN PROCESOS SEGÚN RELACION DE ITEMS

Rglto Art. 19º

SI QUEDA DESIERTO UNO O VARIOS ITEMS

La Segunda Convocatoria es AMC

OPCIONES PARA CONTRATARSE PODRA PERFECCIONAR EL CONTRATO CON LA SUSCRICION DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE O CON LA RECEPCION DE LA O/C SEGÚN EL MONTO DEL VR DE CADA ITEM

. EN CASO QUE UN MISMO PROVEEDOR RESULTE GANADOR DE MAS DE UN ITEM, PODRA SUSCRIBIRSE UN CONTRATO POR CADA ITEM O UN SOLO CONTRATO POR TODOS ELLOS,. LA ENTIDAD DEBERA INFORMAR AL SEACE DE CADA ITEM CONTRATADO

SUBASTA INVERSA

Sin un Proceso de Selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto, la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, SALVO que se haya excluido la ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por un proceso de AMC no sujeto a esta modalidad (91º)

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PROCESOS DE SELECCION POR PAQUETESArt. 19º

La Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios DE IGUAL O

DISTINTA CLASE

DEBE CONSIDERAR QUE LA CONTRATACION CONJUNTA ES MAS EFICIENTE QUE EFECTUAR CONTRATACIONES SEPARADAS DE DICHOS BIENES O SERVICIOS

* Del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se desprende esta decisión. Sin embargo debe acreditarse la pluralidad de marcas y proveedores con capacidad de ofrecer la totalidad de los bienes que conforman los paquetes (Pron: 154-2009/DTN)

CONTRATACION POR PAQUETES DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EXPEDIENTE TECNICOLas Entidades preferentemente deben contratar por paquetes la elaboración de estudios de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) así como la elaboración del Exp. Técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles respectivos.El Área Usuaria en coordinación con el OECE sustentarán la convocatoria por paquetes o en forma separada.

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84

LAS ENTIDADES CONTRATARAN PREFERENTEMENTE POR PAQUETES

Art. 19º

Según corresponda, la elaboración de los Estudios de Preinversión y del

Expediente Técnico:•A Nivel Perfil, •A Nivel Prefactibilidad y• A Nivel factibilidad,En cuyo caso debe preverse en los Términos de Referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.

SUSTENTACIONPara la contratación de Estudios de Preinversión y Elaboración de Expediente Técnico y/o Estudio definitivo, EL AREA USUARIA Y

EL OECE SUSTENTARÁ la convocatoria de los procesos de

selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en

forma separada.

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85

INICIO Y CULMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓNRglto Art.22°

Culmina

Suscripción del Contrato o perfeccionamiento.

CancelaciónLey Art. 34° -

Rglto 22°

Se deja sin efecto otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.

Con la convocatoria

Art. 22

Art. 137º

Se inicia

No se suscriba el contrato

Art. 140º

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86

CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Ley Art. 34 Rglto. Art. 79º

En cualquier estado del proceso hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro.

CAUSALES

Cuando desaparezca la necesidad de

adquirir o contratar

Fuerza mayor o

caso fortuito

Presupuesto asignado se destina a otros propósitos

de emergencia.

LA ENTIDADCOMUNICA

Al Comité Especial A todos los participantes

Al correo electrónico

Registra la Resolución en el SEACE en el mismo plazo

• REINTEGRO : Dentro de 5 días

Por escrito dentro del día siguiente

Formalización: Resolución o Acuerdo del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al Expediente de Contratación

1)

2)

Resolución o Acuerdo sustentado del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación o adquisición

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87

PRÓRROGAS O POSTERGACIONES Ley Art. 30o - Rglto. Art. 26°

Debe registrarse en el SEACE modificando el cronograma

originalEl Comité Especial comunica a

postores• En la Sede de la Entidad; o• Al correo electrónico.

•PRÓRROGA : Se extiende la etapa

•POSTERGACIÓN: Se desplaza la etapa

Podrán ser Prorrogadas o Postergadas• Las Etapas y los Actos del Proceso de Selección• Debe mediar causas debidamente justificadas• Debe remitirse un Informe al Titular de la Entidad explicando

el motivo de la prorroga o postergación

BUENA PRO: No debe exceder de 10 días hábiles, contados desde la fecha prevista en el Calendario para otorgar la Buena Pro.

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PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCION

PLAZO ENTRE CONVOCATORIA Y PRESENTACION DE PROPUESTAS

Licitaciones y Concursos Públicos

22 días hábiles, computados a partir del

día siguiente de la publicación de la

convocatoria en el SEACE

EN ADDMediaran no

menos de 10 días hábiles

En AMC BIENES Y SERVICIOS

Existirá un plazo no menor 2 días hábiles

AMC CONSULTORIA Y OBRAS

Deberá mediar un plazo no menor de 6

hábiles

PLAZO ENTRE BASES INTEGRADAS Y PRESENTACION DE PROPUESTAS

LP Y CPNo debe mediar menos de 5 días hábiles computados

a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el

SEACE

AADDTres (3) días

hábiles

AMC CONSULTORIA Y

OBRASNo menos de seis

(6) días hábiles

AMC DERIVADAS DE LP, CP Y AADD ( B y S)

DESIERTAS

El plazo será no menor de seis (6) días

AMC DERIVADAS DE

LP, CP Y AADD (C y Obras) DESIERTASNo menor de ocho (8)

días hábiles

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REGIMEN DE NOTIFICACIONESRglto. Art. 25º

SEACETodos los actos

realizados durante los procesos de selección

se entenderán notificados el mismo día de su publicación en el

SEACE

CORREO ELECTRONICOA SOLICITUD del participante,

en adición a la efectuada a través del SEACE, se le

notificará personalmente en la sede de la Entidad o a la

dirección del correo electrónico que consigna al momento de

registrarse como participantes

PREVALECE NOTIFICACION A TRAVES DEL SEACE

PREVALECDE sobre cualquier medio que se haya

utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo

proceso a través del SEACE

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90

DE LAS BASES

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91

APROBACION DE LAS BASESLey Art. 26º - Rglto. Art. 35º

Titular de la Entidad o por quien hubiere

delegado

FORMA DE APROBACION:• Mediante Resolución• Acuerdo o• Algún documento que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación

VISACIONLos originales deberán estar visados en todas sus paginas por el Comité Especial o el OECE

PREPUBLICACION DE LAS BASES APROBADAS

PODRAN

EN ELSEACE Y EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD

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92

CONTENIDO MINIMO DE LAS BASES Ley Art. 26° Rglto Art. 39°

1) Se elabora: De acuerdo a las Bases Estandarizadas y al Expediente de Contratación (Información Técnica Económica)

2) Condiciones mínimas a que se refiere el Art. 26º de la Ley

3) EN OBRAS Debe consignarse

el Monto máximo admisible 110%

EJECUCION Y CONSULTORIA DE OBRAS

Monto mínimo 90%

4) AMC B y S: a), b),d), e), f), g), i) y k) del Art. 26º de la Ley

a) Mecanismo que fomente la mayor…

b) Esp. Técnica…c) Garantía…d) Publicidad…e) Sistema…f) Calendario…g) Método de

Evaluación…h) Pro forma del

contratoi) Fórmula de

reajuste…j) Financiamiento

(Endeud)k) Confidencialidad

Los limites del VR se calcula considerando 2

decimales.Si el límite inferior tiene más de 2 decimales, se aumentará en un dígito del valor del segundo

decimal.

DEBE CONSIGNARSE LA FECHA DE APROBACION DEL

EXPEDIENTE DE CONTRATACION

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93

SISTEMA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONESRglto Art. 40°

SUMA ALZADAEs aplicable cuando están definidas:•Las cantidades•Magnitudes y•CalidadesEN•Las Especificaciones Técnicas•Términos de Referencia•En los Planos y Especificaciones Técnicas en el caso de OBRAS

PRECIOS UNITARIOS, TARIFAS O PORCENTAJES

Es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permite conocer con

exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas

PROPUESTA

OBRAS:

• Planos

• Esp. Tec.

• Memoria Descriptiva

• Presupuesto de Obra

• En este orden de prelación

• Desagregado es referencial

PROPUESTA• Se oferta precios unitarios, tarifas o porcentajes

• En función de partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y

• Se valorizan en relación a su ejecución real y

• Por un determinado plazo de ejecución.

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94

SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS MIXTO

Al que podrán optar las Entidades (se elimina excepcionalmente) si en el Expediente Técnico uno o

varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser

contratados cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán

contratados bajo el sistema alzada.

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95

MODALIDADES DE EJECUCION CONTRACTUAL

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96

MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUALRglto. Art. 58º

Las Bases indican, cuando sea pertinente

Las Modalidades en que se realizará el contrato.

a) Llave en mano:Obras: ingeniería; construcción equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de la obra.Bienes: Instalación y puesta en funcionamiento

b) Concurso oferta:• Sólo se aplican a obras a suma

alzada y Licitación Pública.• Oferta el expediente técnico• La ejecución de la obra y • El terreno de ser el caso

Cuando deba elaborarse el Expediente Técnico y

efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá

acreditar su condición de ejecutor de obras y consultor

en el RNP

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97

CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTAArt. 42º

PROPUESTA TECNICA

Documentación obligatoria• Copia simple del Certificado o

Constancia de Inscripción (RNP)• Declaración Jurada de:a. No tiene impedimentosb. Conoce, acepta y se somete a las

Basesc. Responsable de la veracidadd. Compromiso de mantener su ofertae. Conoce las sanciones• Declaración Jurada y/o documentación

que acredite el RTM• Promesa Formal de Consorcio

Documentación Facultativa

•Certificado inscripción MYPE•Documentos relativos a Factores de Evaluación

PROPUESTA ECONOMICA•Oferta Económica•Detalle de precios unitarios cuando el sistema sea este•Garantía de Seriedad de Oferta cuando corresponda

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98

CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO

Rglto. Art. 42º

Integrantes Representante común para el PS; para la Suscripción y ejecución contractual

Domicilio Común

Porcentaje de Participación

Las Bases pueden establecer las Obligaciones de cada uno

La Promesa establecerá las obligaciones si las bases no lo establecen; si no se consigna

se presumirá que todos ejecutan el objeto de

convocatoria

Todos cumplirán los requisitos establecidos por

las Bases

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99

GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA

PROCESOS DE SELECCIÓN•Licitación Pública•Concurso Público

•Adjudicación Directa

MONTO DE LA GARANTIA•Será establecida por las Bases•En ningún caso será menor del 1% ni mayor al 2% del VR

EN AMC Y SEGÚN RELACION DE ITEMS

Bastará que el postor presente una Declaración Jurada

comprometiéndose a mantener su oferta

Ver Ley Nº 29319 Modifica Art. 14º de la Ley de Presupuesto

VIGENCIA: No podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de propuestas

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100

NULIDAD DE OFICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓNLey Art. 56°/Rglto Art. 22º

El Titular de la Entidad podrá declararlo de Oficio.

CAUSALES

1. SOLO: Hasta antes de la celebración del contrato.

2. DESPUÉS de celebrado el contrato:

* Por efectos del Art. 9 de la Ley.

* Por infracción al principio de presunción de veracidad

Facultad Indelegable

La Resolución deberá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso

Dictados por Órgano

incompetente.

Contravengan normas legales.

Contengan imposibles jurídicos.

Prescindan de las normas esenciales del Procedimiento.

Prescindan de la forma aplicable.

ACTOS

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101

NULIDAD DEL CONTRATO

Por haberse suscrito en

contravención con el Art. 10º

de la Ley

Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad

durante el proceso de selección o para la

suscrición del contrato

Cuando se haya suscrito el contrato

no obstante encontrarse en

trámite un recurso de apelación

Cuando no se haya utilizado el

proceso de selección

correspondiente

CONTROVERSIA

ENTIDADCursa Carta Notarial

adjuntando copia fedateada del documento que declara la

nulidad

CONTRATISTADentro de 15 días hábiles

podrá someter a controversia

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102

ESPECIFICACION DEL CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA

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103

PROPUESTA TECNICA – DOCUMENTOS OBLIGATORIOSArt. 42º

Registro Nacional de Proveedores

DEC LARACION JURADA:• Conoce, acepta y se somete a las Bases y condiciones del proceso

• No tiene impedimento• Responsable de veracidad documentaria

• Compromiso de mantener su oferta y suscribir contrato

• Conoce sanciones contenidas en la Ley y Rglto. Y Ley 27444

DECLARACION JURADA Y/O DOCUMENTO QUE

ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL RTM

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO• Integrantes• Representante Común• Domicilio Común• Porcentaje de Participación• OBLIGACIONES: Se presume que los integrantes las

ejecutan en conjunto, salvo que las Bases o en la Promesa Formal se establezca las obligaciones que les corresponde.

• FACULTA DEL REPRESENTANTE: Se presume que actúa en nombre y representación del consorcio en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción del contrato y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

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104

DOCUMENTACION FACULTATIVA

PROPUESTA ECONOMICA•Oferta Económica •Detalle de Precios Unitarios cuando este sistema haya sido considerado en bases•GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA, cuando corresponda. En ningún caso será menor al 1% ni mayor al 2% del VR.•En AMC: basta que el postor presente declaración jurada donde se compromete a mantener vigente su oferta •Vigencia de la Garantía: No menor a dos (2) meses

Certificado de Inscripción o reinscripción en el Registro de la

Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso

Documentos relativos a los factores de evaluación de así considerarlo el

postor.

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105

DEL REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO

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106

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOSRglto. Art. 61°

Las características

técnicas

Normas reglamentarias

Cualquier otro requerimiento

establecido como tal en las Bases

En las disposiciones legales que regulan el objeto materia de Adquisición o Contratación

y

PARA QUE UNA PROPUESTA SEA ADMITIDA

En Obras

El plazo será el indicado en el Expediente Técnico

Constituye un requerimiento técnico de obligatorio cumplimiento

Deberá incluir, cumplir y en su caso, acreditar

La documentación de presentación obligatoria

y Los Requerimientos Ttécnicos Mínimos

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107

FACTORES DE EVALUACION

SE DEBE PRECISAR

Los Criterios para ser aplicados

Los Puntajes La forma de asignación

Documentación sustentatoria

DEBEN SER

Objetivos y Congruentes Con el objeto de convocatoria

DEBEN SUJETARSE A CRITERIOS DE

Racionalidad y Proporcionalidad

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FACTORES DE EVALUACION EN BIENES

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109

FACTORES DE EVALUACIÓN PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Rglto.Art. 44°

SEGÚN CORRESPONDA• Al tipo del bien• Su naturaleza• Su finalidad• Su funcionalidad, y; • La necesidad de la Entidad

EL plazo de entrega

Pueden ser

La Garantía Comercial del

Postor y/o Fabricante

Disponibilidad servicios o repuestos

Capacitación de personal de la

Entidad si fuera necesario

* Mejoras a las características

técnicas

BasesCosto adicional

Experiencia de Postor

• Monto acumulado 5 veces el VR

• Monto facturado por 8 años

ACREDITACION• Máximo 20 contrataciones• Contratos y conformidad• O Comprobantes de pago

con cancelación documental y fehaciente

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110

Debe establecerse el puntaje mínimo que se debe alcanzar para acceder a la evaluación de la

PROPUESTA ECONÓMICA

El factor de evaluación será

El Monto total de la oferta

El monto total de cada Item, paquete o lote

En su caso

y

Paquete: Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase

Lote : Conjunto de bienes del mismo tipo

*MEJORAS; a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.

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FACTORES DE EVALUACION EN SERVICIOS EN GENERAL

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112

FACTORES DE EVALUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL

Rglto.Art. 45°

• Al tipo del servicio• Su naturaleza• Su finalidad• Su funcionalidad y • La necesidad de la Entidad

Según corresponda

FACTOR EXPERIENCIA

Servicios en la Actividad En la Especialidad

Monto Facturado acumulado

Hasta ocho (8) años Máximo Acumulado 5 veces el VR

ACREDITACIONContratos y Conformidad de la

Prestación

Comprobante de pago cuya cancelación se acredite

documental y fehacientemente

SIMILARES: Las Bases deben señalar los servicios, iguales y/o similares

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113

ADICIONALMENTE, PODRÁ CONSIDERARSE LOS SIGUIENTES FACTORES, SEGÚN CORRESPONSA AL TIPO DEL SERVICIO, SU

NATURALEZA, FINALIDAD Y NECESIDAD DE LA ENTIDAD

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO •Que se evalúa en función de Certificados o Constancias•Que acredite que efectuó los servicios sin penalidades•No pueden mas de 10 servicios

PERSONAL PROPUESTOSe acreditará con constancias o certificados.Si es persona natural el postor, su experiencia como tal acreditará también como personal propuesto

MEJORAS A CONDICIONES PREVISTAS

Las Bases deben precisar los aspectos que serán considerados como mejoras.

OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE CONVOCATORIA•Equipamiento•Infraestructura

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FACTORES DE EVALUACION EN CONSULTORIA

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115

EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD

EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

FACTORES DE EVALUACION PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA

Rglto. Art. 46º

EXPERIENCIAI. II

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

III. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS IV OBJETO DE LA CONVOCATORIA

•Plan de Trabajo•Metodología•Equipamiento e Infraestructura

V ADICIONALMENTE: PUEDE CONSIDERARSE “EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO POR EL POSTOR”

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MARGENES DE PUNTAJE PARA LOS FACTORES DE EVALUACION EN CONSULTORIA

DE 20 A 25 PUNTOS

Experiencia en la Actividad

Experiencia en la Especialidad

Cumplimiento del Servicio – si se incluyó

DE 30 A 35 PUNTOS

PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

DE 15 A 20 PUNTOS

LAS MEJORAS

DE 25 A 30 PUNTO

OBJETO DE CONVOCATORIA

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FACTORES DE EVALUACION EN OBRAS

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118

FACTORES DE EVALUACION PARA LA CONTRATACION DE OBRAS

Art. 47º

EN AD SELECTIVAS Y AMC• No se establecen factores técnicos de Evaluación

• Solo se evalúa la P. Económica

Previamente se establece que cumpla con el Exp. Técnico

EN LP Y ADP• Experiencia últimos 10 años; 5 veces VR• Experiencia en Obras Similares últimos 10 años

equivalente al VR• Valor mínimo de cada obra 15% del VR• Experiencia y calificaciones del personal propuesto, las que

serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.

• Cumplimiento de ejecución de obras, en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella efectuó y liquidó sin que se hayan incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para

acreditar la experiencia del postor.

LA EXPERIENCIA se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.En los contratos bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor

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ACREDITACION DEL FACTOR EXPERIENCIA EN CONSORCIOSRglto. Art. 48º

EL CONSORCIO PODRA ACREDITAR COMO EXPERIENCIA LA SUMATORIA DE LOS MONTOS FACTURADOS DE AQUELLOS INTEGRANTES QUE SE HUBIERAN COMPROMETIDO A EJECUTAR CONJUNTAMENTE EL OBJETO DE CONVOCATORIA

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FORMULAS DE REAJUSTE

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FORMULAS DE REAJUSTE EN CONTRATOS DE TRACTO SUSCESIVO O DE EJECUCION PERIODICA O CONTINUADA

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA EL REAJUSTE

CUANDO EL CONTRATO ESTE

PACTADO EN MONEDA

NACIONAL

LAS BASES PUEDEN CONSIDERAR

FORMULAS DE REAJUSTE

EL REAJUSTE DEBE SER

CONFORME A LA VARIACION DEL

INDICE DE PRECIOS AL

CONSUMIDOR QUE ESTABLECE

EL INEI

Si los Bienes están sujetos a Cotización

Internacional o el precio está influido por este, NO SE APLICA LA LIMITACION DEL

INDICE DE PRECIOS

Page 122: Adm_Mod_7

FORMULAS DE REAJUSTE EN CONTRATOS DE OBRA

• Deben estar pactados en Moneda Nacional*

• Las Valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándoles por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el INE, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.

TANTO LA ELABORACIÓN COMO LA APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS POLINÓMICAS SE SUJETAN A LO DISPUESTO EN EL DS Nº 011-79-VC MODIF, AMPLIA Y COMPLEMENTARIAS.

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REAJUSTE EN CONTRATOS DE CONSULTORIA DE OBRAS

• DEBEN ESTAR PREVISTAS EN LAS BASES

• SE APLICAN LAS FORMULAS MONOMICAS O POLINOMICAS

• EL CONSULTOR CALCULARÁ Y CONSIGNARÁ EN SUS FACTURAS EL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE DICHAS FORMULAS

• LAS VARIACIONES DE DICHAS FORMULAS SERÁN MENSUALES HASTA LA FECHA DE PAGO PREVISTA EN EL CONTRATO, UTILIZANDO LAS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - INEI

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124

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓNRglto. Art. 22º

EN LICITACIONES Y CONCURSOS1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Formulación y absolución de consultas4. Formulación y absolución de observaciones5. Integración de las Bases6. Presentación de Propuestas7. Calificación y Evaluación de Propuestas8. Otorgamiento de la Buena Pro.

EN AADD Y AMC PARA OBRAS Y CONSULTORIA DE OBRAS

1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Formulación y absolución de consultas y

Observaciones4. Integración de las Bases5. Presentación de Propuestas6. Calificación y Evaluación de Propuestas7. Otorgamiento de la Buena Pro.

AMC BIENES Y SERVICIOS1. Convocatoria2. Registro de Participantes3. Presentación de Propuestas4. Calificación y Evaluación de

Propuestas5. Otorgamiento de la Buena Pro.

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COMPUTO DEL PLAZO EN PROCESOS DE SELECCIÓNRglto. Art. 23º

Desde la Convocatoria hasta la suscripción

del contrato se computan por días

hábiles

Son días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por

el Poder Ejecutivo o autoridades competentes

El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento,

salvo disposición distinta establecida en el Reglamento

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CONVOCATORIA

REQUISITO OBLIGATORIO PARA CONVOCAR

Que el Proceso de Selecciòn este incluido en el Plan Anual

Que cuente con Expediente de

Contratación aprobado

Que se cuente con Bases debidamente aprobadas, salvo excepción establecida por el Reglamento.

Page 127: Adm_Mod_7

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIARglto. Art. 50º

Identificación;Domicilio y RUC

de la Entidad

Proceso de Selección

Modalidad de Selección de ser el

caso

Descripción básica del

objeto

Valor Referencial

Lugar y Forma de Registro

Costo del Derecho de Participación

El Calendario del Proceso

El Plazo de Entrega requerido o de ejecución

del contrato

De ser el caso, la indicación de los Instrumentos Internacionales bajo cuyos alcances se encuentra

cubierto el proceso de selección.El OSCE incluirá en el SEACE la información

Page 128: Adm_Mod_7

PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL SEACERglto Art. 51º

EN LP, CP Y AADDSe convoca a través del SEACE.Se publica las Bases y el Resumen Ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el Mercado

CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO

2. Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección.

3. El Valor Referencial del proceso de selección así como su antigüedad

4. Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad

1. Las fuentes empleadas a fin de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad.Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo.

MINISTERIO DE TRABAJOLo difunde a las Micro y

Pequeñas Empresas

OTRO MEDIOS Las Entidades pueden usar otros medios para que los proveedores tomen conocimiento

AMC•A través del SEACE, se incluye Bases•Sin perjuicio de ello se invita a 1 o mas proveedores, bajo sanción de nulidad

Page 129: Adm_Mod_7

REGISTRO DE PARTICIPANTESRglto. Art. 52º

REQUISITOS PARA REGISTRARSE

ACREDITAR ESTAR CON INSCRIPCION

VIGENTE EN EL RNP CONFORME AL

OBJETO CONTRACTUAL

QUE NO SE ENCUENTRE

INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

EFECTUAR UN PAGO POR

DERECHO DE REGISTRO

EN AMC EL REGISTRO ES

GRATUITO

OPORTUNIDAD DEL REGISTRO

DESDE EL DIA SIGUIENTE DE LA CONVOCATORIA Y HASTA UN (1) DÍA HABIL DESPUES DE HABER

QUEDADO INTEGRADAS LAS BASES.

EN CASO DE CONSORCIOS BASTARA QUE SE REGISTRE

UNO (1) DE SUS INTEGRANTES

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ETAPA DE OBSERVACIONESRgto. Art. 56º, 57º, 58º

Page 131: Adm_Mod_7

REQUISITOS PARA FORMULAR OBSERVACIONES

Se observa las Bases por escrito debidamente fundamentado

La Observación debe versar sobre:• El Incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Art. 26º de las Bases

• Incumplimiento de cualquier disposición en materia de contratación del Estado

• Incumplimiento de otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección

Page 132: Adm_Mod_7

LA ABSOLUCION ES FUNDAMENTADA Y SUSTENTADA DE LA SIGUIENTE MANERA

SE ACOGE LA OBSERVACION

SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION

NO SE ACOGE LA OBSERVACION

SE NOTIFICA A TRAVES DEL SEACE MEDIANTE PLIEGO ABSOLUTORIO QUE DEBERA CONTENER LA IDENTIFICACION DE CADA OBSERVANTE

Y LA RESPEUSTA

Page 133: Adm_Mod_7

ELEVACION DE OBSERVACIONESRglto. Art. 58º

PLAZO PARA SOLICITAR

3 días hábiles desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio vía SEACE

Cuando no sea acogida la observación formulada

Cuando el observante considere que el acogimiento continua

siendo contrario a lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley

Cuando el observante considere que el acogimiento continua siendo contrario

a cualquier otra disposición sobre contrataciones, complementarias o

conexas

TASA PARA EL PAGO: El Pliego de Absolución de Observaciones el Comité debe incluir el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE; cuando el VR

del proceso es igual o mayor a 300 UIT.

PLAZO DE REMISION: Se remite las Bases y los actuados del proceso a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.

Page 134: Adm_Mod_7

PRESENTACION DE PROPUESTAS

Page 135: Adm_Mod_7

PRESENTACION DE DOCUMENTOSRglto. Art. 62º

EN IDIOMA CASTELLANO O ACOMPAÑADOS DE TRADUCCION

DOCUMENTOS CON INFORMACION REFERIDA A LOS REQUISITOS PARA LA

ADMISIÓN DE PROPUESTAS Y FACTORES

DE EVALUACION.

EN SU IDIOMA ORIGINALFolletos, instructivos, catálogos o similares

CON LEGALIZACION CONSULAR

Cuando se exija documentos que sean emitidos por autoridad

publica en el extranjero. En principio se admite copia simple;

posteriormente y antes de la suscripción del contrato el

documento con la legalización

Page 136: Adm_Mod_7

ACTO PUBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTASRglto. Art.

SE INICIACon el llamado a los

participantes en el orden en que se registraron, a fin que entreguen sus

propuestas

PARTICIPANTE AUSENTESe le tiene por DESISTIDO

COMPROBACION DE LOS DOCUMENTOS

Si no se presento los documentos exigidos por las Bases, Ley y Reglto, se devuelve la Propuesta teniéndola POR

NO PRESENTADA

Salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar’a tal circunstgancia en el

acta y el Notario o Juez MANTENDRA la propuesta en su poder hasta el momento en que el

postor formule apelacion

Page 137: Adm_Mod_7

SUBSANACION DE PROPUESTASRglto. Art. 68`

ERRORES U OMISIONES SUBSANABLESSi existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta t’ecnica, el Comité OtORGAR’A unplazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación de los mismos

DEFECTO CORREGIBLE EN EL MISMO ACTO

Si el error u omisión es subsanable y puede corregirse en el mismo acto, el Comité autoriza

tal corrección

NO CABE SUBSANACION• Cuando afecta o modifica el

alcance de la Propuesta Técnica;

• No cabe subsanación por errores en al PROPUESTA ECONOMICA.

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138

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

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139

SOLUCION EN CASO DE EMPATERglto. Art. 73º

EN AADD Y AMC• A favor de MYPEs

integradas por discapacitados o

• Consorcios conformados por estas empresas

MEJOR PUNTAJE ECONOMICO o

TECNICO• A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras;

• O el Mejor Puntaje Técnico, tratándose de servicios.

SE OBSERVA ESTRICTAMENTE EL SIGUIENTE ORDEN

A PRORRATA• Deben manifestar su voluntad

• Este criterio no es de aplicación para el caso de Consultoría en General, Consultoría y Ejecución de Obras

SORTEOEn el mismo acto

EN AADD Y AMCA favor de las

MYPES o a los Consorcios

conformados en su totalidad por éstas

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140

BUENA PRO A PROPUESTAS SUPERIORES AL VALOR REFERENCIAL

APLICACIÓN DEL ART. 33º DE LA LEY

Se deberá contar con la asignación suficiente de créditos

presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad

REDUCCION DE LA OFERTAEl postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto

igual al VR

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141

DISTRIBUCION DE LA BUENA PRO

Como resultado del Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se

establece que el requerimiento no puede ser cubierto por un solo proveedor.

Las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la

Buena Pro

FORMA DE OTORGAR LA BUENA PRO

MEJOR PUNTAJE TOTALEl Comité le otorga la Buena Pro por la cantidad ofertada

EL SALDO POR RAZONES DE PROPUESTA ECONOMICA

• A los demás postores que le sigan en orden de prelación.

• Las demás propuestas no deben ser superiores al 5% de aquella del postor ganador.

• En caso contrario, pueden reducir su propuesta hasta adecuarse.

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142

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROArt. 77º

1. Ocho (8) días hábiles de notificado2. EN AADD Y AMC: 5 días hábiles3. Consentido la Buena Pro el OECE asume competencia

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143

DECLARACION DE DESIERTO

Cuando no quede ninguna Propuesta

Válida“Solo se consideraran válidas las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases”

Desierto ParcialmenteCuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente

Informe al Titular de la Entidad

El Comité Especial o el OECE deberá emitir informe al Titular de la Entidad o al Funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del Expediente de Contratación (1) en el que se justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del proceso

LP; CP; AADD DECLARADAS DESIERTASSe convoca a una AMC

SUBASTA INVERSA: Se requerirá la existencia de 2 ofertas válidas como mínimo, caso contrario se declarará desierto; la siguiente continua

convocándose bajo dicha modalidad.Si se excluye la Ficha Técnica, se saca AMC

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144

DE LAS EXONERACIONES

Page 145: Adm_Mod_7

CONTRATACION ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO

NO ES APLICABLE CON

Cuando actúe como proveedor una empresa del Estado

organizada bajo la forma que establezca la legislación vigente

Ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades

del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el

rubro de la contratación

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146

SITUACION DE EMERGENCIA

Page 147: Adm_Mod_7

147

SITUACIÓN DE EMERGENCIALey Art. 23 – Rglto: Art. 128°

Cuando la Entidad tiene que contratar de manera inmediata

A causa de:

Necesidad que afecte la

Defensa Nacional

Situaciones que supongan grave

peligro

Acontecimientos Catastróficos

DEBE ADQUIRIR O CONTRATAR

1

En forma inmediata

Los requerimientos generados como consecuencia directa del

evento producido, así como para satisfacer las necesidades

sobrevinientes

Para prevenir y Atender Desastres

Lo Estrictamente

necesario

Después de lo cual debe convocarse a Proceso de Selección que corresponda

Si no se saca a P.S en un Informe Técnico-Legal se sustentará la Adquisición o Contratación Definitiva.

32 4 5

6

Page 148: Adm_Mod_7

148

Regularización de la Contratación por Situación Emergencia

PLAN ANUAL INCLUIR

PROCESO

SEACE• RESOLUCION

O ACUERDO• INFORME

TECNICO LEGAL

PUBLICAR RESOLUCION O ACUERDO DE

REGULARIZACIÓN

A CONTRALORÍA- RESOLUCIÓN Y/O - INFORME

TECNICO LEGAL.

EMITIR DOCUMENTOS

CONTRACTUALES

REGULARIZACION: Poner a derecho una o mas actuaciones administrativas ejecutadas de hecho en el ejercicio de autorización legal

Dentro de diez (10) días siguientes a la Entrega del bien o primera entrega en caso de suministro; inicio

del servicio; o inicio de la Ejecución de la Obra

No procede en contrataciones complementarias

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149

SITUACION INMINENTE, EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE

AUSENCIA de Bienes, Servicios

y Obras.

DIRECTA E INMINENTE

• Funciones • Servicios• Actividades u• Operaciones

Que la entidad tiene a su

cargo.

COMPROMETE EN FORMA

DESABASTECIMIENTO INMINENTE

NO SE INVOCA – Rglto. Art. 129º

• En vía de regularización

• por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.

• Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración

• Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento

• No procede para contrataciones complementarias

LA CONTINUIDAD

Ley Art. 22º

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150

LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO FACULTA A ADQUIRIR O CONTRATAR

Ley Art. 22º

Bienes, Servicios u ObrasSolo por el Tiempo o Cantidad

Necesario para Resolver la Situación

Y llevar a cabo el

Proceso de Selección

Informe Técnico Legal previo que sustenta la exoneración deber’a fundamentar la razon de la contratacion definitiva

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151

RESPONSABILIDADDesabastecimiento

Agravante Si la situación fue

Generada por

La Aprobación no constituye

DoloLiberaciónExenciónDispensa

De funcionarios que originaron la causal

Culpa Inexcusableó

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152

PROVEEDOR UNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN

SUSTITUTOS

REQUISITOS

BIENES O SERVICIOS SUSTITUTOS A LOS

REQUERIDOS POR EL AREA USUARIA

SIEMPRE QUE EXISTA UN SOLO PROVEEDOR EN EL

MERCADO NACIONAL,

También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con

la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido exclusividad del

proveedor.

Rglto. Art. 131º

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153

SERVICIOS PERSONALISIMOSSERVICIOS ESPECIALIZADOS PROFESIONALES, ARTISTICOS,

CIENTIFICOS O TECNOLOGICOS

SE SUSTENTARÁ OBJETIVAMENTE

ESPECIALIDAD DEL PROVEEDOR

Relacionada con sus conocimientos profesionales,

artísticos, científicos o tecnológicos que permitan

sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para

satisfacer la complejidad del objeto contractual

EXPERIENCIA RECONOCIDA

En la prestación objeto de la convocatoria

COMPARACION FAVORABLEFrente a otros

proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio

• Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen.

• No son materia de subcontratación

Page 154: Adm_Mod_7

INFORME TECNICO LEGAL

LA RESOLUCION O ACUERDO QUE APRUEBE LA EXONERACION DEL PROCESO DE SELECCIÓN REQUIERE OBLIGATORIAMENTE DE UNO (1) O MAS INFORMES PREVIOS, QUE CONTENGAN LA JUSTIFICACION TECNICA Y LEGAL DE LA PROCEDENCIA Y NECESIDAD DE LA EXONERACION. EN EL CASO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS, LA APROBACION DE LAS EXONERACIONES LE CORRESPONDE AL DIRECTORIO

Page 155: Adm_Mod_7

155

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIONRglto. Art. 135º

En forma directa Mediante acciones

inmediatas

INVITACIONA un solo proveedor

Bases• Características• Garantías• Sistema y/o modalidad• Pro forma del contrato• VR y Formulas de Reajuste en su caso

PROPUESTA•cualquier medio

•Facsímile•Correo electrónico

CONTRATOSCumplen con los respectivos

requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y

garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el

proceso de selección correspondiente.

OECESe encarga de

las contrataciones

RESPONSABLES• El Titular de la Entidad• Funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución