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CURSO DE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJOPfra. Titular Carmen Moreno de Toro

Universidad de CórdobaUniversidad de Córdoba

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MODELO SOCIAL EUROPEO

DOS VALORES IGUALDAD SOLIDARIDAD

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MODELO SOCIAL EUROPEO CARACTERES La intervención de los poderes públicos en la

economía a través de la regulación La existencia de políticas públicas de acceso

generalizado La redistribución de rentas a través de la

fiscalidad y de presupuestos públicos entre clases sociales o territorios.

La asistencia pública a los más desfavorecidos y políticas públicas de inclusión social

Diálogo social tripartito: gobierno, sindicatos, empresarios.

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REGULACION DE LA MATERIA

ART. 118 A TRATADO DE ROMA ART. 137.1 a) anterior TRATADO

CONSTITUTIVO ART. 153. 1 a) T. FUNCIONAMIENTO UE DIRECTIVA 93/104/CE, de 23 de noviembre DIRECTIVA 2000/34/CE, de 22 de junio DIRECTIVA 2003/88/CE, DE 4 de nov. 2003 NORMATIVA ESPECIFICA

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OBJETO DE LA REGULACION

Alcanzar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores

PARA ELLO es necesario garantizar a los trabajadores una duración máxima de la jornada, unos períodos mínimos de descanso -diario y semanal- y unos períodos de pausa adecuados.

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Concepto de tiempo de trabajo

REQUISITOS permanencia en el trabajo estar a disposición del empresario estar el trabajador en el ejercicio

de su actividad o de sus funciones.

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Concepto de tiempo de trabajo

SERVICIOS MÉDICOS DE ATENCION CONTINUADA Se cumplen los tres requisitos: no hay

actividad pero sí presencia obligada en el centro y se está a disposición del empresario.

La inactividad no implica descanso SSTJCE: SIMAP-JAEGER-DELLAS

(a.2000…) AUTO TJCE: Servicio Galego de Sáude

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Concepto de descanso

todo aquél que no pueda calificarse de tiempo de trabajo

se caracteriza por la posibilidad que tiene el trabajador de alejarse de su entorno laboral de manera que pueda distraerse y eliminar el cansancio inherente al ejercicio de sus funciones

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Concepto de tiempo de trabajo

Prestación de servicios de atención continuada en régimen de localización:

NO es tiempo de trabajo

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Normativa específica de la Directiva

03/88/CE en relación al descanso NORMAS MINIMAS El descanso diario y semanal: 11 h.

cada 24 h. y 24 h. cada 7 días La duración máxima del tiempo de

trabajo: 48 h. cada 7 días o más tiempo hasta 4 meses (por acuerdo o ley 6 m)

Cabe alargar el tiempo máximo con consentimiento expreso del trabajador. Garantías: No perjuicio, Libro registro e

información a la Autoridad.

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DIRECTIVA

DURACIÓN MAXIMA DE LA JORNADA

48 h. por 7 días (4 meses de referencia o excepcionalmente 6 o 12) arts. 6, 19, 22.

48 h. queda sin aplicación con consentimiento del trabajador (4 meses). (Cl. de opting-out ).Gtias.

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Normativa específica de la Directiva 03/88/CE en relación al descanso

Las vacaciones anuales: 4 semanas sin sustitución por compensación económica.

Normas sobre el trabajo nocturno y a turnos: 8 h. en veinticuatro h.

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EXCEPCIONES A LA REGULACION Arts. 17 a 22 D. Atendiendo a ctres. especiales que

concurren en alguna actividad Descansos compensatorios

En actividades prefijadas. Ej. trabajo “off shore”

Por la forma del trabajo: fraccionado o turnos

Médicos en formación

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La regulación del tiempo de trabajo

Papel de los interlocutores sociales Art. 18 de la Directiva

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La regulación del tiempo de trabajo

TRATAMIENTO DE DETERMINADOS TIPOS DE TRABAJO

1.- Trabajo móvil y Off-shore 2.- Trabajo en buques de pesca

marítima

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La regulación del tiempo de trabajo en el futuro Esta materia está sujeta a una posible

reforma: Propuesta de Directiva del Parlamento y

el Consejo que modifica la vigente. “Acuerdo político sobre una posición

común” del Consejo de la Unión Europea que ha dado lugar a la modificación de esta propuesta.

Revisión del concepto de tiempo de trabajo tratando de recoger la jurisprudencia del Tribunal europeo

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Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (2004)

la Propuesta modificada (2008)

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Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA

Art. 2.1.bis “tiempo de atención continuada”

Art. 2.1.ter “período inactivo del tiempo de atención continuada”

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Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA

“tiempo de atención continuada”: “todo período durante el cual el

trabajador debe estar disponible en su lugar de trabajo a fin de intervenir, a petición del empresario, para ejercer su actividad o sus funciones”

ES TIEMPO DE TRABAJO (art. 2.bis)

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Concepto de tiempo de trabajo NUEVA REGULACION DE LA MATERIA

“período inactivo del tiempo de atención continuada”:

“todo período durante el cual el trabajador está disponible con arreglo al punto 1 bis, pero no es requerido por el empresario para ejercer su actividad o sus funciones”.

NO ES TIEMPO DE TRABAJO (art. 2.bis)

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PROPUESTAS de DIRECTIVA 48 h. por 7 días, queda sin aplicación

por Ley, C.C. (4 m o 12 excep. C. obj, tec, org)

o sin éstos y con el consentimiento del trabajador, escrito, por 1 año prorrogable (art. 22).

No cabe al inicio del contrato, en período de prueba o –última Propuesta-en las 4 primeras semanas

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PROPUESTAS de DIRECTIVA 1ª Prop.- 65 h. en 7 días con

consentimiento salvo que el CC o acuerdo colectivo disponga lo contrario. (4 m)

2ªProp.- 60 h. en 7 d. (3 m) con consentimiento salvo A. Colec…

65 h. en 7 d. (3 m) en AUSENCIA de A. Colectivo y cuando el período inactivo de tº de atención continuada se considere jornada laboral (art. 2 bis)

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PROPUESTAS de DIRECTIVA GARANTIAS Forma escrita Plazo: un año Dº de retracto o negarse a aceptarlo sin

sufrir perjuicio Período de referencia de tres meses sin

posibilidad de ampliación Libro Registro del Eº a disposición de la

autoridad Régimen de sanciones fijado por el

Estado

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La regulación del tiempo de trabajo en el futuro Introduce, un nuevo límite: el de no trabajar

más de sesenta y cinco horas en un período de siete días. Esta posibilidad ha tenido una gran repercusión social.

Establecimiento de mejores controles en el caso de no aplicación de la duración máxima de la jornada.

Modernizar la regulación sobre la materia es su objetivo siguiendo los fines fijados por la Unión Europea en el Tratado de Lisboa.

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La regulación del tiempo de trabajo Recientemente, el 27 de abril de 2009, el

Parlamento Europeo y los Gobiernos de los veintisiete países miembros de la UE no han logrado un acuerdo sobre la Propuesta siendo la cláusula opting-out el principal escollo.

El Ejecutivo comunitario buscará la oportunidad para reiniciar el proceso de reforma.