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ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

REFERENCIA:

EXPEDIENTE:

ASUNTO:

ACTOR:

DEMANDADOS:

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1. LAS PRETENSIONES PRINCIPAL Y SUBSIDARIA CONTRA EL DECRETO 1500 DE

2018 RESULTAN INFUNDADAS Y JURÍDICAMENTE INJUSTIFICADAS

1.1. El Decreto 1500 de 2018: la Línea Negra y los cuatro pueblos indígenas de

la SNSM

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1.1.1. Origen judicial del Decreto 1500 de 2018

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1.1.2. Aspectos generales del Decreto 1500 de 2018

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1.1.3. La Línea Negra: fundamento territorial, cultural y ambiental de los

cuatro pueblos indígenas de la SNSM que nace del Derecho Propio y

la Ley de Origen

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1.2. Argumentos por los cuales consideramos infundada la pretensión

principal del medio de control de nulidad contra el Decreto 1500 de 2018

1.2.1. El Decreto 1500 de 2018 fue debidamente motivado

1.2.1.1. Falsa motivación como causal de nulidad de los actos

administrativos

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1.2.1.2. La cartografía del IGAC no hace parte de los fundamentos

fácticos del Decreto 1500 de 2018

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1.2.1.3. El Documento Madre está incluido en la parte motiva del

Decreto 1500 de 2018, se construyó antes de su expedición y es un

instrumento para la interpretación intercultural de su articulado

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1.2.2. El Decreto 1500 de 2018 respetó el derecho a la consulta previa, por

lo cual no procede la causal de nulidad por infracción de las normas

en que debería fundarse

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1.2.2.1. El derecho de los pueblos indígenas a la CPLI

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1.2.2.2. El Decreto 1500 de 2018 garantizó el derecho a la CPLI de los

cuatro pueblos indígenas de la SNSM

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1.2.2.3. El Decreto 1500 de 2018 no debía ser consultado con otros

sujetos étnicos colectivos que habitan dentro del área

comprendida por la Línea Negra

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1.2.3. El Decreto 1500 de 2018 fue expedido de manera regular

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1.3. Argumentos por los cuales consideramos infundada la pretensión

subsidiaria del medio de control de nulidad contra el Decreto 1500 de

2018

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2. CONCLUSIÓN

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3. SOLICITUD

MAURICIO ALBARRACÍN CABALLEROO

PAULO ILICH BACCA BENAVIDESO

MARILUZ BARRAGÁN GONZÁLEZ

DIANA ALEJANDRA QUIGUA G.

DAVID MURILLO MOSQUERA JESÚS DAVID MEDINA CARREÑO

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