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Teoría y Técnica Impositiva II Deducciones generales y especiales

8 Ganancias Deducciones Generales Y Especiales[1]

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Teoría y Técnica Impositiva II

Deducciones generales y especiales

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Deducciones: son quitas que se le hacen a la ganancia bruta para llegar a la ganancia neta.

Se diferencian de las desgravaciones porque estas no son gastos, son una franquicia que da la ley para pagar menos impuestos, favoreciendo o buscando el desarrollo de ciertas actividades.

El art. 80 de la ley da el principio general en cuanto a que gastos van a ser deducibles: son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

Ejemplos: la comisión que se le pague al vendedor por la venta de la mercadería (para obtener ganancias).Gastos de mantenimiento y reparaciones del local comercial (para mantener ganancias).Reponer bienes de uso de la explotación (para conservar ganancia)

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Si el gasto se realiza para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas y no gravadas o exentas la deducción se realizara en la proporción que corresponda a las ganancias gravadas.Ejemplo: los impuestos y los servicios públicos de un inmueble afectado a casa habitación y a estudio profesional.

De todas maneras el criterio en cuanto a la deducibilidad de los gastos para una explotación es amplio; puede haber gastos que no estén destinados directamente a obtener, mantener o conservar ganancia gravada y que sin embargo resultan deducibles.

Ejemplo: en un accidente se le ocasiona la muerte a una persona mientras se hacia el reparto de la mercadería del negocio, es una contingencia que hace al giro del negocio por lo tanto la indemnización que se pague es un gasto deducible.

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Deducciones Generales para las cuatro categorías (art. 81º)

Son gastos deducibles cualquiera fuera la fuente de ganancia y en algunos casos con limitaciones. No se deducen de una categoría en particular. Se deducen del conjunto de las ganancias.

Los intereses, actualizaciones y gastos de deudas (inciso a)Por deudas contraídas relacionadas con la explotación o actividad gravada.Se debe atender a lo expresado por el art. 20 antepenúltimo párrafo, cuando estos intereses coexisten con intereses o actualizaciones exentas.Para personas físicas y sucesiones indivisas se aplica el principio de afectación patrimonial a efectos de definir si los intereses resultan deducibles, cuando los mismos no son de asignación directa a una actividad gravada o exenta.Esto lo podemos traducir en la siguiente formula:

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I(d) = I(t) * P(g)/P(t)

I(d): proporción de intereses, actualizaciones y gastos deducibles.

I(t) : Intereses actualizaciones y gastos, originados en la totalidad de las deudas a cuyo respecto no pueda probarse su atribución a la obtención, mantenimiento y conservación de ganancias gravadas.

P(g): patrimonio generador de gcias. gravadas, existente al 31/12 del año al que debe imputarse la deducción.

P(t): patrimonio total poseído al 31/12 del año al que debe imputarse la deducción incrementado en el importe de los bienes dispuestos o consumidos en el curso de dicho periodo.

En el caso de sociedades o explotaciones unipersonales se aplica el art. 120 del DR a efectos de definir cuanto es deducible.

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I(d) = I(t)* G(g)/G(t)

I(d) = Idem

I(t) = Idem

G(g) = Ganancias gravadas obtenidas durante el ejercicio.

G(t) = Ganancia total obtenida durante el ejercicio (gravadas, exentas y no gravadas). No se deben tomar las ganancias de fuente extranjera.

Para las personas físicas y sucesiones indivisas se admite la posibilidad de deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios obtenidos para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación, hasta la suma de $ 20.000 anuales.

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Seguros para caso de muerte (inciso b)Importe máximo a deducir por este concepto en forma anual: $ 996.23.Los excedentes son deducibles en los años de vigencia del contrato posteriores al pago.

Las Donaciones (inciso c)Son deducibles en la medida que se realicen a determinados sujetos. Limitación: 5% de la ganancia neta del ejercicio.

¿Qué se entiende por ganancia neta del ejercicio?El art. 123 del DR, 3º párrafo, dispone que es la que resulte antes de deducir el importe de la donación, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del art. 81, el de los quebrantos de ejercicios anteriores y las deducciones personales.En el citado artículo además se dispone cual es el procedimiento a seguir en el caso de sociedades de personas. La donación es deducida por los socios y no por la sociedad.En el art. 123, 1º párrafo del DR, se establece que las entidades comprendidas deben estar reconocidas como exentas para que proceda la deducción. A su vez en el art. 123, 2º párrafo del DR, indica como se deben valuar las donaciones en especie.

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La R.G. 1815 (BO 14/01/2005) establece los requisitos que deben cumplirse para que resulte procedente la deducción de donaciones.

Si las mismas son en dinero, deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.

Tanto estos últimos como los donantes, deberán informar a la AFIP por las donaciones efectuadas o recibidas (en dinero o en especie) durante el ejercicio fiscal, utilizando los programas aplicativos disponibles en la página “web” del organismo, debiendo ser remitidos vía Internet, mediante transferencia electrónica de datos, a través de dicha página.

No obstante, dichos requisitos no son exigidos cuando se trate de:* Donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200, por cada donante en un mismo período fiscal.* Donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600, por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal

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Los descuentos para fondos de jubilaciones (art. 81, inc. d)

Aportes a planes de seguro de retiro privado (art. 81 inc. e) Con una limitación de $ 1.261,16 anuales.

Amortización de Bienes Inmateriales (Art. 81 inc. f)Para que corresponda su deducción vía amortización, deben tener un plazo de duración limitado.

El art. 128 DR dispone que la amortización sólo procederá respecto de intangibles adquiridos, y cual es el procedimiento de cálculo.En el art. 88 inciso h (deducciones no admitidas), se dispone que no será deducible la amortización de llave, marcas y activos similares. Obviamente se refiere a aquellos inmateriales que no cumplen con las condiciones enunciadas anteriormente.

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Aportes a obras sociales (art. 81 inc. g) Deducibles totalmente los del contribuyente y sus cargas de familia.Asimismo serán deducibles los importes abonados a instituciones que presten cobertura médico – asistencial. Esta deducción tiene limitación.El monto deducible por este concepto se establece aplicando un porcentaje sobre la ganancia neta.El artículo agregado a continuación del art. 123 del D.R. establece que la deducción por cobertura médica asistencial no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.En el 2º párrafo de este artículo se aclara sobre que importe se debe aplicar el porcentaje del 5%.

Servicios relacionados con la salud (art. 81 inc. h)Condiciona la deducción fijando dos limitaciones:Hasta un máximo del 40% del total facturado, en la medida que no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

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Servicio Doméstico. Deducción de importes abonados.Mediante la Ley 26063 se dispuso que a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados.b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

La deducción prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general.

El importe máximo a deducir por este concepto es equivalente a la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

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Deducciones especiales de las cuatro categorías (art. 82)Estas deducciones se efectúan de la categoría de ganancia que la origina.

Impuestos y tasas (art. 82 inc. a)Ejemplo: los que recaen sobre inmueble destinados a alquiler o a una explotación comercial.¿Es procedente la deducción del impuesto sobre los bienes personales?El impuesto sobre los bienes personales es deducible del impuesto a las ganancias debido a que cumple con las condiciones requeridas en el artículo 80 de la ley del gravamen. Es deducible el impuesto sobre los bienes personales atribuible a los bienes que generan rentas gravadas o no computables. Dictamen DAT (AFIP-DGI) 55/2002.

Seguros sobre bienes (art. 82, inc. b)Ejemplo: el seguro de incendio que cubre a un inmueble.

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Perdidas extraordinarias (art. 82 inc. c)No son gastos necesarios para obtener ganancia pero el sujeto sufrió un daño y la ley le permite que lo deduzca en cuanto no estuviera cubierto por un seguro.El art. 124 del DR nos indica como se determina el importe de la pérdida extraordinaria.También se señala como se procederá en caso que resultara beneficio de esta situación.

Perdidas por delitos (art. 82 inc. d)Debe ser cometido por empleado de la explotación. En cuanto no fuesen cubiertas por seguro.El último párrafo del art. 124 del D.R. establece que se aplica el mismo procedimiento que en el caso de perdidas por fuerza mayor para determinar el importe de la perdida.

Gastos de movilidad, viáticos (art. 82 inc. e)Para corredores o viajantes de comercio, la RG (DGI) 2169, dispone una deducción por importe fijo, según los Km. recorridos, si es con auto propio o no.Para los otros casos la deducción corresponderá siempre que los mismos estén debidamente documentados.

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Amortizaciones (art. 82, inc. f)En el caso de tratarse de automóviles se contempla un tratamiento particular en el art. 88, inciso l). Cálculo de la amortización:

Amortización de inmuebles: El art. 83 dispone como debe efectuarse la amortización de inmuebles, excepto que tengan el carácter de bien de cambio.Se aplica un porcentaje del 2% sobre el valor asignado a la edificación, que se determinara según la relación existente en el avalúo fiscal o en su defecto, según el justiprecio que se practique al efecto.

La amortización se efectúa por trimestre. Desde el inicio del trimestre en el cual se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor del bien o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad.La Dirección podrá admitir la aplicación de porcentajes superiores al 2% cuando se pruebe que la vida útil es inferior a 50 años.

Ejemplo: que se trate de un inmueble adquirido que tiene muchos años de antigüedad.Tal circunstancia debe ser comunicada a la DGI.

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Amortización de Bienes Muebles: El art. 84 dispone la metodología da cálculo; se divide el costo o valor de adquisición por los años de vida útil del bien.

La Dirección puede admitir un procedimiento distinto. Por ejemplo: una empresa de transporte, por Km. recorridos. Una línea aérea, por horas de vuelo.

El último párrafo del artículo 84 dispone que, para determinar el valor original de los bienes amortizables, no se computarán las comisiones pagadas y/o acreditadas a entidades del mismo conjunto económico, intermediarias en la operación de compra, salvo que se pruebe una efectiva prestación de servicios a tales fines.

Cuando se trate de bienes inmateriales amortizables se aplican las mismas normas.

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Resolución General (DGI) 1297

Esta resolución contempla el caso de ejercicios no anuales, y el caso de altas y bajas de bienes de uso en el transcurso de un ejercicio.

En el caso de ejercicios no anuales (inicio de actividad, cese de actividad, cambio de fecha de cierre), la amortización debe practicarse en forma proporcional (art. 1º)

Con respecto a las altas o bajas de bienes muebles amortizables producidas en fechas no coincidentes con las de iniciación o cierre del año fiscal existen dos alternativas:Realizar la amortización en forma proporcional, oAplicar, tanto en las altas como en las bajas, la tasa anual de amortización que corresponda en función de la vida útil asignada a los bienes. (art. 2º).

Solo es deducible la amortización en la medida que el bien este afectado a la actividad gravada (art. 4º).

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Amortizaciones Años de vida útil

Actividades Agropecuarias

Máquinas (cosechadoras, rastras, etc)

Alambrados y tranqueras

Molinos y aguadas

Automóviles y camiones

Tractores

Herramientas y útiles

Tarros tambos

Alfalfares

Galpones y silos

Reproductores

Machos:

Toros y carneros

Padrillos

Cerdos

Hembras

Vacas

Ovejas

Yeguas

Cerdas

Actividades comerciales e industriales

Edificios de mampostería

Edificios y construcciones de otro tipo

Muebles e instalaciones

Computadoras y accesorios de informática

Máquinas en general

Automóviles, camiones e instrumental médico

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