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RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD III-IV RENTAS DEL TRABAJO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan

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RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD

INTERNACIONAL UNIDAD III-IV

RENTAS DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES • Mg. Fiorella Samhan

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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Regímenes

Rentas Brutas (RB)

Deducciones Renta Neta (RN) IR

Rentas de capital

1° categoría

(-)20% de la R.B Renta Neta de capital 6.25% RN

2° categoría

Renta Empresarial

3° categoría

Gastos deducibles

Renta Neta Empresarial

Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial

30% RN

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial

Renta de Trabajo

4ta Categoría

(-)20%RB -7UIT

Renta Neta de Trabajo

Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera

Hasta 27 UIT: 15%Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT: 21%Exceso 54 UIT:30%

5ta Categoría

Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

Dividendos RB = RN IR= 4.1% RN

Mapa ConceptualMapa Conceptual

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * Obligación de emitir recibos por honorarios en el momento que perciban la retribución y por el monto pagado.•No se incluye: Agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros, y cualquier otra actividad similar; notarios; ejercicio profesional en asociación o sociedad de hecho; actividad empresarial; incluidos en 3ra categoría. * También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística Art. 2 de la Ley Nº 27607 y D.S. 011-2005-TR

Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 33 LIR

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1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por la realización de actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2° del D. Legislativo Nº 937 y modificatorias - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado).

Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 33 LIR

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2. El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Se incluye funciones de regidor municipal o consejero regional por las que perciben dietas. * No obligados a emitir recibos por honorarios.

Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. b) Art. 33 LIR, DS 135-99-EF, RS 017-99/SUNAT

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No son rentas de cuarta. Base Legal: Base Legal: Inc. e) Art. 34 LIR

Las percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando:

- El lugar y horario es designado por el usuario.- El usuario proporciona los elementos de trabajo- El usuario asume los gastos por el servicio.

En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Quinta Categoría.Categoría. Los ingresos que perciban los sujetos contratados mediante contratos de servicios no personales de carácter independiente pueden calificar como rentas de cuarta o quinta categoría, según las características de la prestación de servicios en cada caso y lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el procedimiento de retención dependerá de la categoría de las rentas abonadas (Informe Nº 309-2002-SUNAT/K00000).

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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Renta Neta. Base Legal: Base Legal: Art. 45, 46 LIR, Art. 26 RIRArt. 45, 46 LIR, Art. 26 RIR

La deducción del 20% de la RB no aplica a las rentas percibidas por directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales.

Si los contribuyentes obtienen rentas de ambas (4ta y 5ta) sólo pueden deducir 7 UIT una sola vez.

La deducción de 7 UIT es hasta el límite de las rentas netas de 4ta y 5ta percibidas.

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Deducciones. Base Legal: Base Legal: Art. 49 LIR

De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo siguiente:

a) El impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N° 28194. La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría.

b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

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Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR

RENTA BRUTA(R.B.) DEDUCCIONES

RENTA NETA(R.N.)

Primera Categoría

(- ) 20 % RB = RNC

Segunda Categoría

Cuarta Categoría

(-) 20% RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF + G x D)= RNT

Quinta Categoría

S/. 26,600Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez

Hasta 24 UITS/. 91,200

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR

R. BRUTA DEDUCCIONES RNT

4ta Categoría

- (20) % RB

(-) S/. 26,600 (7UIT)

= RNT parcial

(-) ITF + GxD (*)

5ta Categoría

DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB)

DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA

Según fuente productora de Renta

Gastos para producir la renta y mantener la fuente

= RNFE

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

RNT +RNFE= RNTFE(*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR

RNTFE

Base de Cálculo

Equivalencia en nuevos soles

Hasta 27 UIT

Hasta S/. 102,600

Mas de 27 UIT hasta 54 UIT

Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200

Más de 54 UIT

Más de S/. 205,200

Fórmula para calcular el Impuesto

I = (0.15 * RNTFE)

I = (0.21 * RNTFE)

I = (0.30 * RNTFE)

TASA %

21%

30 %

15 %

El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:

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Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74, 86 LIR

* No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

* No estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida por los servicios brindados.

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Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74 y 86 LIR

X

Pago directoPago directo

RB mensual de 4ta

RB mensual de 4ta

10 %10 %

Obligados si retención efectuada no cubre el importe a pagar.

Obligados si retención efectuada no cubre el importe a pagar.

Agentes de Retención:Retención

Agentes de Retención:Retención

RB que se abone

RB que se abone X

10 %10 %Aplicable contra el pago a cuenta mensualAplicable contra el pago a cuenta mensual

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Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 86º y 87º LIR; Primer párrafo numeral 1 Art. 45º RLIR

Los perceptores de rentas de 4ta sólo estarán obligados a presentar DJ por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. La diferencia se cancela al momento de presentar dicha DD.

Retenciones a contribuyentes domiciliados: Los agentes de retención de rentas de 4ta deben entregar al perceptor de rentas, antes del 01.03 de cada año, un Certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia del importe pagado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

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No obligación de realizar pagos a cuenta de Cuarta No obligación de realizar pagos a cuenta de Cuarta Categoría 2009 Categoría 2009 ((RS 013-2007/SUNAT, RS 007-2008/SUNAT, RS 004-2009/SUNAT, RS 006-2010/SUNAT y RS 338-2010/SUNAT)

a) Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2,771 mensuales.

b) Tratándose de rentas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/. 2,217 mensuales.

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Suspensión de pagos a Cuenta de Cuarta Categoría Suspensión de pagos a Cuenta de Cuarta Categoría 2009 2009 (RS 013-2007/SUNAT, RS 007-2008/SUNAT, RS 004-2009/SUNAT, RS 006-2010/SUNAT, RS 338-2010/SUNAT y RS 298-2011/SUNAT – mantiene valores, RS 373-2013/SUNAT)

a) Cuando los ingresos que se proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 33,250 anuales.

b) Cuando los ingresos de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 26,600 anuales.

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La solicitud se presenta exclusivamente a través de SUNATVIRTUAL – Formulario Virtual Nº 1609. Pasos a seguir:a) Ingresar a SUNAT Virtual, acceder a la opción Operaciones en Línea y

seguir las indicaciones que muestre el sistema.b) Ubicar el Formulario Virtual N° 1609 e ingresar necesariamente todos

los datos solicitados en dicho formulario.c) Imprimir su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya

procesado la información.

Solicitud de suspensión de retenciones. Base Legal: Solicitud de suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 4 RS 013-2007/SUNAT

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Como de hace efectiva la suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 8 RS 013-2007/SUNAT

Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.

Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fotocopia de la misma.

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RETENCIONESRETENCIONES A partir del día siguiente de su otorgamiento.

A partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.

• De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual:

• De aprobarse la solicitud en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios:

• En la Constancia de Autorización se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

• Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

Efectos de la Constancia de Autorización. Base Efectos de la Constancia de Autorización. Base Legal: Legal: Art. 5 y 6 RS 013-2007/SUNAT

Pagos a CtaPagos a Cta

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Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente.

Reinicio de retenciones y pagos a cuenta. Base Base Legal: Legal: Art. 10 y 11 RD 013-2007/SUNAT

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RECIBO POR HONORARIOS RECIBO POR HONORARIOS

PROFESIONALESPROFESIONALES

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Impuesto calculado

(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)

Renta Neta cuarta Categoría * Tasa (s) del Impuesto

Impuesto a pagar Impuesto a pagar

Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Cuarta CategoríaRenta Bruta de Cuarta Categoría

0303 Renta Neta de Cuarta Categoría: deduccionesRenta Neta de Cuarta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

0505 Casos PrácticosCasos Prácticos

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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Año 2014 Valor de la UIT S/. 3800Año 2013 Valor de la UIT S/. 3700Año 2012 Valor de la UIT S/. 3650Año 2011 Valor de la UIT S/. 3600Año 2010 Valor de la UIT S/. 3600Año 2009 Valor de la UIT S/. 3550Año 2008 Valor de la UIT S/. 3500Año 2007 Valor de la UIT S/. 3450Año 2006 Valor de la UIT S/. 3400Año 2005 Valor de la UIT S/. 3300

Es importante considerar el valor de la UIT

RECOMENDACIÓN

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El Sr. Ignacio Monroy es abogado y trabaja de manera independiente. En el año 2013 sus ingresos brutos ascendieron a S/. 80,000.00, por lo que nos solicita determinar el IR a pagar.El Sr. Monroy no realizó pagos a cuenta ni le efectuaron retenciones.

1. Determinación de la renta neta de cuarta categoría por el ejercicio de profesión.

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1.- Renta Bruta : S/. 80,000.002.- Renta NetaDeducción del 20%Con un máximo de 24 UIT (S/.88,800) : (S/. 16,000.00)Renta Neta : S/. 64,000.00Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) : S/. 38,100.003.- Determinación del ImpuestoTasa del 15% hasta 27 UIT (99,900)Impuesto Calculado (15% X S/.38,100.00) : S/. 5,715.004.- CréditosNo hay4.- Impuesto a pagar : S/. 5,715.00

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2. Determinación de renta anual que percibe contador y director de empresas a la vez

La Srta. Fernanda Palomino es directora en la empresa Evolution SAC, por lo que percibe una dieta mensual de S/. 5,000.00. Además, la Srta. Palomino es contadora y ejerce su profesión de manera independiente, obteniendo por el ejercicio 2012, un total de ingresos por S/. 72,000.00.A la Srta. Palomino se le efectuaron retenciones por S/. 7,200.00

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1.- Renta BrutaRenta por trabajo independiente : S/. 72,000.00Renta por dietas (12 x S/. 5,000.00) : S/. 60,000.00Renta bruta : S/. 132,000.002.- Renta NetaDeducción del 20% (excepto director)Con un máximo de 24 UIT (S/.87,600.00)20% de S/. 72,000.00: (S/. 14,400.00)Renta Neta : S/. 117,600.00Deducción 7 UIT (S/. 25,550.00) : S/. 92,050.003.- Determinación del Impuesto15% hasta 27UIT (S/. 98,550.00) : S/. 14,580.00Impuesto Calculado : S/. 14,580.004.- CréditosRetención efectiva : S/. 7,200.00 5. Saldo por regularizar : S/. 7,380.00

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3. Obligación de efectuar pago a cuenta por el contribuyente

El Sr. Sergio Páez trabaja de manera independiente como albañil. En enero de 2014 ha percibido ingresos pagados por empresas por un monto de S/. 60,000.00; y por personas naturales por un monto de S/. 15,000.00. Éstas últimas no estuvieron sujetas a retención.¿Tiene que efectuar algún pago adicional por concepto de renta de 4ta categoría por los ingresos por los que no se le efectuó retención?

* Como las personas naturales no le efectuaron retenciones, el Sr. Páez debe abonar por cuenta propia el 10% de los S/. 15,000.00 que ha recibido.

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1.- Renta BrutaServicios a PJ : S/. 60,000.00Servicios a PN : S/. 15,000.00Renta bruta : S/. 75,000.00

2.- Pagos a cuenta del mes10% de S/. 75,000.00 : (S/. 7,500.00)Retenciones por PJ10% de S/. 60,000.00 : S/. 6,000.00Pago a cuenta por regularizar : S/. 1,500.00

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4. Determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría del ejercicio

El Sr. Fabricio Meneses, por los servicios prestados como ingeniero, percibió durante el ejercicio 2013, las siguientes rentas de cuarta categoría:

Rentas por atención a personas naturales : S/. 200,000.00Pagos directos del IR realizados : S/. 20,000.00Rentas por atención a empresas : S/. 300,000.00Retenciones efectuadas : S/. 30,000.00

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1.- Renta BrutaServicios a PJ : S/. 300,000.00Servicios a PN : S/. 200,000.00Renta bruta : S/. 500,000.00

2.- Renta NetaDeducción del 20% con máximo de 24 UIT20% de S/. 500,000.00 = 100,000.00 Tope S/. 88,800.00 (3700*24 UIT) : (S/. 88,800.00)Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) : (S/. 25,900.00)Renta Neta : S/. 385,300.00

3.- Determinación del Impuesto15% hasta 27UIT (S/. 99,900.00) : S/. 14,985.0021% entre 27 y 54 UIT (S/. 199,800.00 – S/. 99,900.00) : S/. 20,979.0030% más de 54 UIT (385,300-199,800=185,500) : S/. 55,650.00Impuesto Calculado : S/. 91,614.00

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PAGOS A CUENTA MENSUALES ….

Casos prácticos.

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Quinta CategoríaRenta Bruta de Quinta Categoría

0303 Renta Neta de Quinta Categoría: deduccionesRenta Neta de Quinta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

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Regímenes

Rentas Brutas (RB)

Deducciones Renta Neta (RN) IR

Rentas de capital

1° categoría

(-)20% de la R.B

Renta Neta de capital 6.25% RN

2° categoría

Renta Empresarial

3° categoría

Gastos deducibles

Renta Neta Empresarial

Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial

30% RN

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial

Renta Neta de fuente Extranjera empresarial

Renta de Trabajo

4ta Categoría

(-)20%RB

-7UIT

Renta Neta de Trabajo

Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera

Hasta 27 UIT: 15%Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT: 21%Exceso 54 UIT:30%

5ta Categoría

Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

Renta Neta de fuente extranjera no empresarial

Dividendos

RENTA BRUTA = RENTA NETA IR= 4.1% RN

Mapa ConceptualMapa Conceptual

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Quinta CategoríaRenta Bruta de Quinta Categoría

0303 Renta Neta de Quinta Categoría: deduccionesRenta Neta de Quinta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

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Constituyen rentas de quinta categoría:1.- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 

–No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. 

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR

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Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. 

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. b)-d) Art. 34 LIR

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Constituyen rentas de quinta categoría:– Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos.– Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar.

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1 y 2, Inc a) Art. 20 RIR

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Constituyen rentas de quinta categoría:– Los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley.–El monto que el empleador o usuario del servicio, según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría. No podrá deducirlo de su renta Bruta –La percepción de remuneraciones por mandato judicial

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 y Art. 47 LIR; núm. 1, Inc. b) Art. 20 RIR; Art. Único D.S. 112-2000-EF; Directiva Nº 013-99/SUNAT

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No constituyen renta gravable de quinta categoría:–La subvención económica de las personas en formación dentro del marco de modalidades formativas laborales, pero constituye gasto deducible para la empresa.

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR; Art. 47 de la Ley 28518

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No constituyen renta gravable de quinta categoría:

– Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:•Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.•Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país.•Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.•Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo.•Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.

» Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1, Inc. c) Art. 20 RIR

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No constituyen renta gravable de quinta categoría:– Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.– Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley• Cuando el servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o• Cuando el trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.• Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.

Renta Bruta de quinta categoría.Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 2 y 3, Inc. c) Art. 20 RIR

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No constituyen renta gravable de quinta categoría:1.Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría.

2.Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. 

3.Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

4. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. 

Renta Bruta de quinta categoría.Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 4, Inc. c) Art. 20 RIR

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5. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. – Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley sólo es de aplicación para efecto del Impuesto a la Renta.

6. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. 

Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. e) y f) Art. 34 LIR; Inc. b) Art. 20 RIR

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-

1. Las indemnizaciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

2. Las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.

3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

4. Rentas Vitalicias y pensiones, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Conceptos InafectosBase Legal: Inc. 18 LIR

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Quinta CategoríaRenta Bruta de Quinta Categoría

0303 Renta Neta de Quinta Categoría: deduccionesRenta Neta de Quinta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

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Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR

RENTA BRUTA(R.B.) DEDUCCIONES

RENTA NETA(R.N.)

Primera Categoría

(- ) 20 % RB = RNC

Segunda Categoría

Cuarta Categoría (-) 20% RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF + G x D)= RNT

Quinta Categoría S/. 26,600

Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez Mg. Fiorella Samhan

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0101 Mapa ConceptualMapa Conceptual

0202 Renta Bruta de Quinta CategoríaRenta Bruta de Quinta Categoría

0303 Renta Neta de Quinta Categoría: deduccionesRenta Neta de Quinta Categoría: deducciones

0404 Determinación del Impuesto Determinación del Impuesto – Aplicación Tasas: Impuesto calculadoAplicación Tasas: Impuesto calculado– Pagos a cuentaPagos a cuenta– Impuesto a pagarImpuesto a pagar

RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

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Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR

R. BRUTA DEDUCCIONES RNT

4ta Categoría - (20) % RB (-) S/. 25,900 (7UIT)

= RNT parcial

(-) ITF + GxD (*)

5ta Categoría

DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB)

DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA

Según fuente productora de Renta

Gastos para producir la renta y mantener la fuente

= RNFE

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

RNT +RNFE= RNTFE(*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones

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Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR

RNTFE

Base de Cálculo

Equivalencia en nuevos soles

Hasta 27 UIT

Hasta S/. 102,600

Mas de 27 UIT hasta 54 UIT

Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200

Más de 54 UIT

Más de S/. 205,200

Fórmula para calcular el Impuesto

I = (0.15 * RNTFE)

I = (0.21 * RNTFE)

I = (0.30 * RNTFE)

TASA %

21%

30 %

15 %

El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:

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Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR; Art. 40 RIR

RemuneraciónMensual

RemuneraciónMensual X

Nº meses que falta incluido el de retención

Nº meses que falta incluido el de retención

Gratificaciones, participaciones, otros ingresos,

Gratificaciones, participaciones, otros ingresos, +

_ 7 UIT7 UIT X TasasTasas_ Créditos

Saldo a FavorCréditos

Saldo a Favor =Impuesto

AnualImpuesto

Anual

En/Marzo Abril May/Jul Ago Set/Nov Dic

IC/12 IC-R1/9 IC-R2/8 IC-R3/5 IC-R4/4 IC-R1,2,3,4,5

1 2 3 4 5

Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2

Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2

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Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR

Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo (1/12) del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley (7 UIT).

Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

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Impuesto calculado

(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)

Renta Neta Quinta Categoría * Tasa (s) del Impuesto

Impuesto a pagar Impuesto a pagar

Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco

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DEDUCCIONES ESPECIALES (Art. 49)

a. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): sin considerar la renta de 5ta. Categoría.

b. Donaciones al Sector Público, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro.

c. Las pérdidas extraordinarias de 1ra. Categoría.

d. Las pérdidas de 2da Categoría (enajenación de inmuebles).

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTODETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

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RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA (Art. 88 L.I.R)

a. Las ganancias y pérdidas en el extranjero, se compensan entre sí.

b. Si el resultado es positivo, dicha renta se adiciona a la renta de fuente peruana.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTODETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

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ESCALA PROGRESIVA: (ALÍCUOTA): (Art. 53 L.I.R.)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTODETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

UIT 2014= S/. 3800

0 UIT a 27 UIT (102,600)

15%

27 UIT a 54 UIT (205,200)

21%

Por el exceso de 54 UIT (205,200)

30%

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (2da Categoría) estarán gravados con la tasa de (4.1%)

.

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CRÉDITOS Y PAGOS PREVIOS:

CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN:a. Retencionesb. Pagos a cuentac. Saldos a Favor de ejercicios anterioresd. Créditos especiales.

CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN:a. Impuesto a la renta pagado en el exterior.b. Crédito por reinversiónc. Créditos especiales .

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTODETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

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Tipo de Renta

Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Rentas del

Trabajo

4ta + 5ta Categorías(Determinación

Anual)

No aplicaSolo cabe

compensar la pérdida generada

hasta el 2008 originada por la

pérdida de bienes que generen rentas

de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por

la pérdida de capital originada en la enajenación de

inmuebles

- Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría.- Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta

y la renta bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y30%

4ta categoría: Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores

Independientes y/o retención en el

PDT 601-Planilla Electrónica

5ta categoría: Retención en el PDT 601-Planilla

Electrónica

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Tipo de Renta Categoría de rentaCompensación de

pérdidas originadas en el ejercicio 2009

Deducciones Tasas Forma de Tributar

Rentas de Fuente

Extranjera no

empresariales

Rentas generadas en el

extranjero no empresarialesEstas rentas se

suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es

positivo.(Determinación

Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre

base real (efectivamente

realizados).

Pago directo en Anual del

Impuesto a la Renta

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Créditos contra el Impuesto

Impuesto a la Renta del Trabajoy Fuente ExtranjeraXXXXX

-Créditos sin derecho a devolución (xxxx) (IR extranjero, con límite)

-Créditos con derecho a devolución (xxxx)

--------IR a regularizar o devolver X

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Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero

Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

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Créditos contra el ImpuestoIR Extranjero – Tasa media

Tasa Media

Impuesto Calculado x 100-------------------------------------RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1)

Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías)RFE = Renta de Fuente ExtranjeraPt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores7 UIT (o hasta el límite deducido)

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RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD

INTERNACIONAL UNIDAD III-IV

RENTAS DEL TRABAJO

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES • Mg. Fiorella Samhan