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Expediente N 033 2008 CONSUCODE SNCA Demandante Consorcio Abengoa Perœ S A Cosapi S A Demandante Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica S A C Materia Pago de Servicios Daæos y Perjuicios `rbitro Milagros Maravi Sumar LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante Consorcio Abengoa Perœ S A Cosapi S A Demandado Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica S A C Resolucin N 05 Lima 26 de Septiembre de 2008 ANTECEDENTES Con fecha 14 de Abril del 2008 el Tribunal Arbitral constituido por la Arbitro nico doctora Milagros Maravi Sumar procedi a suscribir el Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral con la participacin de las partes del proceso arbitral el Consorcio Abengoa Perœ S A Cosapi S A representado por el seæor Edwin Roberto Tello Enciso asistido por los seæores abogados Alexander Campos Medina e Ives Daniel Becerra Naccha y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica S A representada por los seæores Artemio Quiroz Gomez y JosØ Julio Pacheco Barranca asistidos por el seæor abogado Jorge AndrØs Chaguala i Linares La `rbitro nico design como Secretaria del presente proceso arbitral a la Oficina de Conciliacin y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE siendo el presente arbitraje en virtud del convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO Asimismo la Arbitro nico declar haber sido debidamente designada de conformidad con el articulo 280 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 084 2004 PCM que no tiene ninguna incompatibilidad ocompromiso con las partes y que se desenvolverÆ con imparcialidad independencia y probidad Queda establecido que el arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalacin del Tribunal y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto nico rdenado de la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 083 1

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Expediente N0332008CONSUCODESNCA

Demandante Consorcio Abengoa PerœSA Cosapi SA

Demandante Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC

Materia Pago de ServiciosDaæos y Perjuicios

`rbitro Milagros Maravi Sumar

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA

Demandado Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC

Resolución N 05

Lima 26 de Septiembre de 2008

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de Abril del 2008 el Tribunal Arbitral constituido por la Arbitro Único

doctora Milagros Maravi Sumar procedió a suscribir el Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral con la participación de las partes del proceso arbitral el Consorcio Abengoa

Perœ SA Cosapi SA representado por el seæor Edwin Roberto Tello Enciso

asistido por los seæores abogados Alexander Campos Medina e Ives Daniel Becerra

Naccha y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica

EMAPA Huancavelica SA representada por los seæores Artemio Quiroz Gomez y

JosØ Julio Pacheco Barranca asistidos por el seæor abogado Jorge AndrØs Chagualai

Linares

La `rbitro Único designó como Secretaria del presente proceso arbitral a la Oficina

de Conciliación y Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado CONSUCODE siendo el presente arbitraje en virtud del

convenio arbitral NACIONAL y de DERECHO

Asimismo la Arbitro Único declaró haber sido debidamente designada de conformidad

con el articulo 280 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM que no tiene

ninguna incompatibilidad ocompromiso con las partes y que se desenvolverÆ con

imparcialidad independencia y probidad

Queda establecido que el arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el

Acta de Instalación del Tribunal y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el

Texto Único Órdenado de la Ley N 26850 aprobado por Decreto Supremo N 083

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2004PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N0842004PCMy sus

modificÆtorias y la Ley General de Arbitraje

11 De la Demanda del Consorcio Abengoa Perœ SA y COSAPI SA tambiØn

llamado Consorcio Mercurio conformado por las empresas ABENGOA PERO

SA y COSAPI SA

El Consorcio Abengoa Perœ SA y COSAPI SA tambiØn llamado Consorcio Mercurio

conformadó por las empresas ABENGOA PERU SA y COSAPI SA mediante escrito

ingresadó el 28 de Abril del 2008 es decir dentro del tØrmino oportuno presentó su

demanda arbitral dirigida contra la EmpresÆ Municipal de Agua Potable y Alcantarilladode Huancavelica SAC EMAPA Huancavelica SAC en adelante EMAPA

pretendiendo lo siguiente

PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL

Que la `rbitro Único declare que EMAPA estÆ obligada a pagar los servicios que son

materia de la Orden de Cambio N 10 independientemente de los trÆmites internos de

evaluación auditoría o similares que deba realizar aquella

PRETENSION ACCESORIA A LA PRETENSION PRINCIPAL

Que la Arbitro Único ordene a EMAPA pagar la suma de US75039725 SetecientosCincuenta Mil Trescientos Noventa y Siete con 25100 Dólares Americanos por

concepto de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N 10 mÆs los

intereses correspondientes

PRIMERA PRETENSION SUBORDINADA A LA PRIMERA PRETENCION

ACCESORIA A LA PRETENSION PRINCIPAL

Que se pague la suma de US 75039725 Setecientos Cincuenta Mil Trescientos

Noventa y Siete con 25100 Dólares Americanos por concepto de indemnización por

los incumplimientos contractuales de EMAPA con respecto a la tramitación de la

Orden de Cambio N 10

SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

Que EMAPA les pague por concepto de indemnización la suma de US 12279053

Ciento Veintidós Mil Setecientos Noventa con 53100 Dólares Americanos por los

daæós irrogados por el incumplimiento culposo EMAPA relacionado a la falta de pago

oportuno al Contratista de las valorizaciones presentadas mas el IGV

córrespóndiente

Se reservan su derecho a ampliar la cuantía de esta pretensión en la medida que siga

cayendo la cotización del dólar americano mieætras se produce el pago efectivo de las

valorizaciones

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PRETENSION SUBORDINADA A LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

Que EMAPA les pague por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa la

suma de US 12279053 Ciento veintidós Mil Setecientos Noventa y 53100 Dólares

Americanos mÆs el IGV correspondiente

Se reservan el derecho a ampliar la cuantía de su pretensión en la medida que hasta

la fecha efectiva del pago siga enriqueciØndose la Entidad en desmedro del

patrimonio del Contratista

TERCERA PRETENSION PRINCIPAL

Que EMAPA les pague la suma de US 1907423Diecinueve Mil Setenta y Cuatro y

23100 Dólares Americanos por los gastos generales efectivamente incurridos por la

demora en la toma de posesión de la obra mÆs los intereses legales que se

devenguen hasta la fecha efectiva de pago

Asimismo se reservan el derecho a ampliar su demanda para incluir los costos y

gastos operativos en que incurre el Consorcio hasta su liquidación

CUARTA PRETENSION PRINCIPAL

Que EMAPA les pague la suma de US480653 Cuatro Mil Ochocientos Seis y

53100 Dólares Americanos por concepto de intereses por la demora en el pago de

diversas valorizaciones

MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEMANDA

Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA ofrece en calidad de medios probatorioslo siguiente

Pruebas documentales

1 Contrato de Ejecución de Obra Publica suscrito entre EMAPA Huancavelica SAC

y el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA

2 Los documentos de la licitación

3 Carta N 312 2006GGEMAPAHVCA SA de fecha 8 de setiembre de 2006

4Carta N352006Supervisión del 13 de Setiembre de 2006

5 Expediente de la Orden de Cambio N 10

6 Carta NCACL2 Obra 3132006 del 29 de diciembre de 2006

7 Carta NCACL2Obra0432007 del 26 de abril de 2007

8 Carta N CACL2RL0082007 del 13 de julio de 2007

9 Carta NCACL2RL0132007 de fecha 14 de setiembre de 2007

10Carta N1712007EMAPAHVCAdel 23 abril de 2007

11Carta NCACL2RL0032007 del 26 de junio de 2007

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12Informe N0082007EMAPAHVCAUEJFRde fecha 10 de enero de 2007

13 Detalle de valorización de los meses de febrero y de marzo de 2007 así como

cÆlculo de intereses

14Carta NCACL2RL0092007 de fecha 18 de julio de 2007

15Cuadro detalle de perdida cambial

16Carta NCACL2RL0142007 de fecha 4 de Octubre de 2007

17 Detalle de Reconocimiento de Gastos Generales

Con fecha 06 de Mayo de 2008 el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA

mediante Escrito N 2 presentó un medio probatorio omitido en la demanda

correspondiente al Acuerdo de ComitØ TØcnico Administrativo del Consorcio Abengoa

Perœ SA y Cosapi SA mediante el cual se nombra al Ing Edwin Tello Enciso como

el nuevo gerente del Consorcio

Mediante Resolución N 1 de fecha 08 de Mayo del 2008 el Tribunal Arbitral con

Ærbitro œnico tuvo por presentada la demanda y corrió traslado de la misma a la

Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

HuancavelicaSAC por el plazo de diez días hÆbiles

12 De la Contestación a la demanda de la Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SAC

Con fecha 30 de mayo de 2008 la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Huancavelica EMAPA Huancavelica SACpresentó su escrito de contestación de

a la demanda interpuesta por Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA solicitando

como pretensión principal que se declare fundada en parte

FUNDAMENTOS DE LA CONTRADICCIÓN

RESPECTO DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL Y SU ACCESORIA

1 Referente a la pretensión del Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA

EMAPA reconoció haber evaluado y admitido la propuesta formulada por la

demandante relacionada a la construcción de una planta de tratamiento con

tecnología de œltima generación teniendo en cuenta que la ejecución de la misma no

implicaba mayor costo Reconoció a su vez que se trata de un trabajo efectivamente

ejecutado por el accionante por lo cual corresponde proceder a su pago sin embargo

indica que conforme lo seæalan las bases de la licitación y el propio contrato esta fue

convocada y contratada para una rehabilitación y no para la ejecución de una obra

nueva

2 Respecto al argumento relacionado a la supuesta auditoria que EMAPA

opone como excusa para el no pago

EMAPA seæaló que no existe ningœn trabajo de auditoría como afirma el demandante

pues la construcción de la planta nueva de tratamiento de agua no constituye un

trabajo interno de EMAPA sino se trata de la ejecución de una obra no contratada

asimismo seæaló que jamÆs se han negado a pagar la obra ejecutada por la

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demandante sin embargo indican que como la misma se llevó a cabo sin observar el

trÆmite correspondiente para la modificación del expediente tØcnico es decir que el

contratista no observó el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de

Inversión Publica SNIP aprobado mediante Ley 27293 modificado por la Ley 28802

EMAPA se ve imposibilitada de efectuar por el momento el pago que se adeuda

debiendo esperar que respecto de la obra ejecutada por el demandante se realice un

trabajo de evaluación por haberse ejecutado la misma antes que el expediente de

modificación haya sido aprobado circunstancia esta de carÆcter imprevisible que

viene retrasando el pago pero que de ninguna manera implica que EMAPA pretenda

negarse al pago de la misma

3 Respecto al argumento que seæala que las facultades de dirección y

supervisión de la obra corresponden a EMAPA limitÆndose el contratista

a ejecutar lo definido por ella

EMAPA argumentó que si bien el contratista es el ejecutor de la obra este no

constituye en un mero ejecutor ya que sabiendo que estÆ contratando con el Estado

tiene conocimiento que al respecto existen normas legales que regulan el

procedimiento y la modificación de la ejecución de las obras en tal sentido seæalan

que correspondía al contratista observar el procedimiento establecido para la

modificación de la obra para la cual fue contratado lo cual no ha sucedido en el

presente caso y ha traído como consecuencia inconvenientes en el pago por lo cual

seæalan no se puede pretender culpar œnicamente a la demandada cuando se trata de

una responsabilidad compartida

Que teniendo en consideración que respecto de su primera pretensión principal y su

accesoria se estÆ reconociendo que en efecto existe una deuda impaga se debe

entender que la demandada no se niega al pago de la misma dejÆndose en claro que

tal reconocimiento es œnicamente por el importe de US 75039725 SetecientosCincuenta Mil Trescientos Noventa y Siete y 25100 Dólares Americanos que

corresponden a la Orden de Cambio N 10 siendo ello así no merece mayor

pronunciamiento respecto de las dos pretensiones subordinadas a la primera

pretensión accesoria a la principal

RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

EMAPA afirmó que las bases de la licitación y el contrato celebrado con el

demandante indican que el costo de la obra fue establecido en moneda extranjera

vale decir dólares americanos sin haberse establecido en ninguna clÆusula que para

el pago regiría un precio referencia de la cotización del dólar en nuevos soles fijado a

fecha alguna Teoría Valorista en tal sentido EMAPA cumplirÆ con pagar la cantidad

de dólares que adeuda resultando de aplicación lo dispuesto por el articulo 1235 del

Código Civil que seæala que para aplicar esta teoría debió haberse establecido

clÆusula especifica al respecto por lo que solicita se desestime la pretensión

1 Respecto a la alegación de incumplimiento de pago oportuno de las

valorizaciones presentadas a la entidad para su pago

EMAPA seæala que al respecto debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 1314 del

Código Civil que establece que quien actœa de manera diligente con la finalidad de

procurar el cumplimientode su obligación resulta inimputable por la inejecución de la

misma en consecuencia EMAPA resulta inimputable por la inejecución de su

obligación ya que antes de la presehtación de la valorización de la Orden de Cambio

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N 10 y a efectos de honrar su deuda cumplió con realizar todos los trÆmites

ordinarios correspondientes aefectos que se le pague al contratista esto entendiendo

que EMAPA no tiene el dinero en sus cuentas por lo mismo no puede disponer del

mismo de manera inmediata sino que para que proceda el pago del contratista es el

Ministerio de Economía y Finanzas MEF quien luego de revisar toda la documentación

sustentatoria autorizarÆ el pago y en el presente caso constituye el lugar donde se

ha dilatado la autorización indicando a su vez que EMAPA no tiene injerencia

respecto de las decisiones del MEF

El motivo de la demora o entrampamiento de la autorización del pago en el MEF se

debe a que el contratista a sabiendas que el contrato es con el Estado no observó el

procedimiento establecido en la Ley 27293 y su modificatoria la Ley 28802 es decir no

esperó a que la modificación sugerida por ellos mismos fuera aprobado por el ente

correspondiente sino que ejecutó la obra sin tener aœn la aprobación respectiva lo

cual ha traído como consecuencia que el MEF no emita autorización alguna al estar ya

concluida la obra y que no autorice el pago hasta que se cumplan con las

recomendaciones dispuestas por la DGPM que es una evaluación œnicamente de la

planta de tratamiento de agua la que como se repite estÆ en su fase terminal

consiguientemente estamos cumpliendo con el trÆmite ordinario que nos corresponde

y que la autorización corresponde a otro ente por lo que debe eximírsenos del pago

pretendido de indemnización por culpa

2 Respecto a la pretensión subordinada de la segunda pretensión

principal

Teniendo en cuenta que la alegación es la misma que la esbozada en la segunda

pretensión principal EMAPA se remite a los mismos fundamentos precisando que la

demora en el pago no es injustificada sino se debe a la culpa del propio contratista

seæalando una vez mÆs que el mismo recibirÆ el monto pactado conforme al contrato

El demandante pretende sustentar su pedido indicando que la falta de pago constituye

un enriquecimiento sin causa pese a que en el contrato no existe clÆusula alguna

relativa a la TEORIA VALORISTA este pretende se aplique sin tener en consideración

que a tenor del propio artículo 1235 del Código Civil para su aplicación este debe

establecerse como una clÆusula en el contrato de manera que se tenga un precio

referencial sea al momento de la solicitud de pago o de su cancelación clÆusula que

no fue prevista en el contrato por lo mismo resulta no amparable su pretensión

De otro lado EMAPA seæala que no estÆ lucrando ni beneficiÆndose con el dinero que

por el momento no se le paga al contratista ya que conforme ambas partes tienen

conocimiento el dinero recibido en prØstamo no ha ingresado a EMAPA dicho dinero

estÆ en poder y posesión del Estado De otro lado EMAPA no ha convertido dicho

dinero en nuevos soles como para poder pensar que se ha incrementado su valor

dinerario a favor de EMAPA mÆs bien todo esto nos causa mayor perjuicio porque nos

vemos obligados a efectuar gastos imprevistos para poder defendernos agilizar los

trÆmites para que se cumpla con los requerimientos de la DGPM y el MEF para que

autoricen el pago del demandante por lo que en este sentido EMAPA no se estÆ

beneficiando de modo alguno tanto mÆs si el accionante no ha acreditado en quØ

consistiría o de quØ manera se refleja que nos hemos enriquecido sin causa alguna

por el hecho de estar demorando su pago

Por œltimo debemos precisar que las valorizaciones no son ordenes de pago tampoco

comprobantes de pago con ello lo que queremos explicar es que ante la presentaciónde una valorización esta tiene que ser previamente analizada y verificada a fin de

determinar si en efecto corresponde todos los pagos y los montos que en ella se

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detallan en este sentido el documento en que se dispone el pago de una deuda es

el comprobante de pago en este caso representado en una factura que el

demandante hasta el momento no ha emitido como para poder seæalar y argumentarque se nos ha requerido el pago y este se estÆ demorando en consecuencia EMAPA

seæala que no se le estÆ causando daæo o perjuicio alguno y menos enriquecimientoindebido debiendo hacer presente que como no ha girado hasta la fecha la factura

cgrrespondiente tampoco ha pagado el IGV al Estado como para que con ello

argumenten que se les estÆ causando perjuicio económico en razón que ya pagaron

dicha impuesto sin haber sido cancelado su comprobante de pago

RESPECTO A LA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL REFERIDA AL PAGO DE

GASTOS GENERALES

EMAPA indica que no corresponde este pago debido a que la demora en la recepciónprovisional de la obra con observaciones se ha debido a hechos imputables al

contratista en razón que para efectos que la Comisión de Recepción recepcione la

misma resulta necesario levantar una serie de observaciones previas como son la

rotura de tuberías entre otros y por lo que el demandante con la finalidad que no se

evidencien mayores observaciones propuso subsanar todo aquello que les era

posible llevÆndole el tiempo que ahora pretenden reclamar como gastos de costos

generales cuando fueron ellos mismo quienes propiciaron tal demora

consecuentemente no siendo nuestra responsabilidad que personal del contratista

haya permanecido reparando los daæos que se habían producido en la construcción y

elementos pertenecientes a dicha obra no resulta correcto que se nos pretenda cargar

una cuenta que ellos mismos deben asumir por cuanto la obra aœn estÆ bajo su

responsabilidad hasta que se produzca la entrega a la entidad

RESPECTO A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL REFERIDA AL PAGO DE

INTERESES POR LA DEMORA EN EL PAGO DE DIVERSAS VALORIZACIONES

EMAPA argumenta que el cobro de intereses debe declararse infundado pues si bien

es cierto que el artículo del Código Civil citado por el demandante regula el pago de

intereses moratorios las partes deben sujetarse a las clÆusulas establecidas en el

contrato que suscribieron el que se convierte en ley para las partes

Siendo ello así de la clÆusula QUINTA del contrato referida a la forma de pago en el

punto 1 se ha establecido que los pagos se realizarÆn de acuerdo al procedimiento de

las normas del KFW que es el prestamista en este sentido en el punto 5 de la referida

clÆusula se ha establecido que sólo procederÆ al trÆmite de pago los montos que

alcÆncen o superen 112 un duodØcimo del monto total del contrato menos el 20de

adelanto es decir montos menores a US 32247539 trescientos veintidós mil

cuatrocientos setenta y cinco y 30100 dólares americanos no se pagarían hasta que

estos sumen esta cifra o superen ella y como podrÆ apreciarse del cuadro que corre

como anexo 1M estos montos son inferiores a los establecidos en el contrato para

que proceda su pago motivo por el cual a fin de cumplirse con dichos pagos se han

tenida que realizar gestiones adicionales ante el banco prestamista para que exprese

su no objeción y proceda su pago circunstancia excepcional que se ha tenido que

tramitar habiendo demorado en algunos casos el tiempo que seæalan pero no porque

nos hubiØramos negado a pagar o demorado en tramitarlo sino que el demandante a

sabiendas que dichos pagos no procederían por ser inferiores a los establecidos en el

contrato lo solicitaron y EMAPA en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 de

la clÆusula QUINTA del contrato tuvo que realizar los trÆmites correspondientesconsecuentemente el tiempo que ello haya demorado no es imputable a mi

representada por lo mismo no nos corresponde pagar el monto que solicitan como

intereses moratorios

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Cambio de Domicilio del Demandante

Mediante escrito de fecha 08 de julio de 2008 el demandante informa que en lo

sucesivo cualquier notificación debe hacerse al nuevo domicilio procesal Av Víctor

AndrØs Belaœnde 280 Piso 3 San Isidro

DEL PROCESO ARBITRAL

El día 24 de julio de 2008 con la asistencia del demandante se llevó a cabo la

Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

Etapa de Saneamiento

Luego de recibidos los escritos de demanda y contestación la `rbitro Único declaró

saneado el proceso

Conciliación

Ante la inasistencia de una de las partes se hace imposible arribar a una conciliación

sin embargo la Arbitro Único informó sobre la posibilidad de conciliar en cualquier

etapa del proceso

Fijación de Puntos Controvertidos

En esta etapa del proceso corresponde determinar los puntos respecto de los cuales

las partes estÆn en desacuerdo en este sentido se tomó en cuenta la propuesta de

puntos controvertidos que presentó el demandante que fue debidamente notificada a

la demandÆda conjuntamente con el acta de Audiencia de Conciliación y Fijación de

Puntos Controvertidos procediØndose luego a fijar los puntos controvertidos del

proceso arbitral

Primera Pretensión Principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar

a la entidad el pago de los servicios que son materia de la Orden de Cambio N 10

independientemente de los trÆmites fintemos evaluación auditoría o similares que

deba realizar aquella

Pretensión accesoria a la primera pretensión principal Determinar si corresponde o

no ordenar a la entidad el reconocimiento y pago de la suma de US 75039725 por

concepto de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N10 mÆs los

intereses correspondientes

Segunda Pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar

a la entidad el pago de la suma de US 12279053 a favor del contratista por

concepto de indemnización por los daæos irrogados del supuesto incumplimiento

culposo atribuible a la Entidad con relaciónala falta de pago oportuno de las

valorizaciones presentadas mÆs el IGV correspondiente

Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal Determinar si corresponde

o no ordenar a la entidad el pago de la suma de de US 12279053 a favor del

contratista por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa mÆs el IGV

correspondiente

Tercera pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar a

la entidad el pago de la suma de US 1907423 a favor del contratista monto

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correspondiente alos gastos generales incurridos por la demora en la toma de

posesión de la obra mÆs los intereses legales que se devenguen hasta la fecha

efectiva del pago

Cuarta pretensión principal de la demanda Determinar si corresponde o no ordenar a

la entidad el pago de la suma de US 480653 a favor del contratista

correspondiente alos intereses devengados por la demora en el pago de las diversas

valorizaciones

Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las

costas y costos irrogados

Saneamiento probatorio

La `rbitro Único consideró admitir todos los medios probatorios ofrecidos por el

Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA así como los medios probatorios ofrecidos por

la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

Huancavelica SA

Actuación de Medios Probatorios

La `rbitro Único consideró actuadas las pruebas en vista que la totalidad de las

mismas son de actuación inmediata

Asimismo dispuso otorgar un plazo a las partes de cinco 5 días hÆbiles para la

presentación de alegatos

Presentación de Alegatos

Con fecha 04 de agosto de 2008 el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA presentósus alegatos solicitando fecha para informe oral

Finalmente con fecha 2 de setiembre de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Informe

Oral concluida la cual la `rbitro Único dictaminó que se encontraba apta para expedirel laudo Sobre el particular conforme al numeral 24 del Acta de Instalación de fecha

14 de abril de 2008 se estableció que corresponde a la `rbitro Único de ser el caso

seæalar el plazo para laudar el cual podrÆ ser prorrogado a su discreción por veinte

20 días hÆbiles adicionales

En consecuencia en este acto la `rbitro Único en este acto procede a dictar el laudo

arbitral conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del Acta de Instalación

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES Antes de analizar la materia controvertida

corresponde confirmar lo siguiente i que la `rbitro Único fue designada de

conformidad con el convenio arbitral suscrito por la partes ii que en momento algunose recusó a la `rbitro Único o se impugnó las disposiciones contenidas en el Acta de

Instalación de `rbitro Único iii que el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA

presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos iv que la Empresa Municipalde Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SA fue

debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su derecho de

defensa v que las partes tuvieron oportunidad para ofrecer y actuar sus medios

probatorios así como para presentar alegatos e inclusive para informar oralmente vi

que la Arbitro Única ha procedido a laudar dentro del plazo acordado con las partes

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II MATERIA CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación y Determinación de

Puntos Controvertidos de fecha 24 de julio de 2008 en el presente caso corresponde

a la `rbitro Único determinar lo siguiente sobre la base de las pretensiones

promovidas por las partes

a Primera Pretensión Principal de la demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de los servicios que

son materia de la Orden de Cambio N 10 independientemente de los trÆmites

internos evaluación auditoría o similares que deba realizar aquella

Del anÆlisis de los hechos sustentados por las partes y de la evaluación de los medios

probatorios adjuntados y a efectos de determinar si procede ordenar a la Empresa

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica

SACen adelante EMAPA el pago de los servicios que son materia de la Orden de

Cambio N 10 independientemente de los trÆmites internos evaluación auditoría o

similares que deba realizar aquella debo manifestar lo siguiente

Con el financiamiento obtenido mediante el Contrato de PrØstamo de Aporte

Financiero y de Ejecución del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad

de Huancavelica suscrito entre el Banco AlemÆn de Reconstrucción KFW

Bankengruppe KFW y la Repœblica del Perœ teniendo como entidad ejecutora a la

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

Huancavelica SA Østa convocó a la Licitación Pœblica Internacional N 0012005

EMAPA HUANCAVELICA referida al LOTE 2 Rehabilitación y Ampliación de

Captaciones Líneas de Conducción Plantas de Tratamiento de Agua

Almacenamiento y Aducción planta ubicada en Huancavelica

Asimismo con fecha 04 de abril de 2006 las partes suscribieron un contrato de

ejecución de obras pœblicas cuyo objeto era la ejecución de las obras del LOTE 2

Rehabilitación y Ampliación de Captaciones Líneas de Conducción Plantas de

Tratamiento de Agua Almacenamiento y Aducción segœn el Expediente TØcnico

aprobado mediante la Resolución Gerencia N0192005GGEMAPAHVCASACy

de acuerdo con las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación Pœblica

Internacional N0012005EMAPA HUANCAVELICA así como la propuesta tØcnica y

económica presentada a la cual se le otorgó la buena pro

El numeral 3 de la ClÆusula Tercera del mencionado contrato establece que el

contratista en este caso el demandante se obliga a realizar las instrucciones

adicionales que fueren encomendadas por la Supervisión mediante órdenes de

Trabajo yoOrdenes de Pago

A su vez el numeral 7 de la ClÆusula Quinta del mencionado contrato que establece

la forma de pago sefiala que el monto definitivo que se liquidarÆ a favor del contratista

serÆ el resultado de la aplicación de los precios unitarios de la propuesta aceptada a

los volœmenes de trabajos realmente ejecutados tomando en cuenta lo previsto para

variaciones yo cambio de cantidades segœn lo establecido en el punto33143 de las

Condiciones Administrativas para las Obras de las Bases de la Licitación

Sin perjuicio de lo expuesto debemos indicar que tal y como lo afirman las partes

tanto en la demanda como en la absolución de la misma el consorcio demandante

propuso la mejora del proyecto planteando la elaboración de una nueva planta de

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tratamiento de agua potable de 100 Itsg en lugar de la rehabilitación de la ya existente

de 70 Itsg sin generar gastos adicionales como consecuencia de ello se cursaron

comunicaciones entre la partes contratantes a travØs de la empresa Supervisora del

contrato asf como entre EMAPA el Ministerio de Vivienda Construcción y

Saneamiento y el Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación de esta

modificación propuesta

En funciónalos documentos y adjuntados por las partes como medios probatorios se

ha determinado que mediante Carta N 3122006GG EMAPAHVCASACde fecha

08 de setiembre de 2006 dirigida por EMAPA a la empresa Supervisora del Contrato

GITESA SERCONSULT en relaciónala modificación del Proyecto de Rehabilitación

de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de 70 Itsg a 1001tsg esta entidad

autoriza su ejecución y solicita sØ formule el expediente tØcnico de deductivos y

adicionÆles correspondiente al nuevo proyecto asimismo mediante Carta N 035

2006Supervisión Lote 02 de fecha 13 de setiembre de 2006 dirigida por GITESA

SERCONSULT al Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA en función de las

instrucciones de EMAPA contenidas en la Carta N0352006Supervisión Lote 02 se

otorga la autorización para el inicio de la construcción de la nueva Planta de

Tratamiento de Agua Potable de 1001tsg solicitÆndose a su vez la elaboración del

expediente tØcnico de deductivos y adicionales correspondiente

De acuerdo a las fechas de expedición de los documentos mencionados en el pÆrrafo

precedente así como del Oficio N 9852006NIVIENDA 0GPP de fecha 01 de

diciembre de 2006 y el Informe TØcnico N0552006NIVIENDAOGPPUIBAA de

fecha 28 de noviembre de 2006 ambos elaborados en respuesta al Oficio N 363

2006GGEMAPAHVCASAC se puede determinar que EMAPA otorgó la

autorización para la ejecución del proyecto modificado sin contar con la aprobacióndel Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento OPI VIVIENDA ni del

Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la modificación del proyecto de

inversión pœblica y su evaluación conforme a los parÆmetros del Sistema Nacional de

Inversión Pœblica SNIP

No obstante lo indicado el Consorcio AbØngoa Perœ Cosapi SA al iniciar la obras

correspondientes actuó en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la

ClÆusula Tercera del contrato celebrado entre las partes por lo que corresponde que

EMAPA proceda al pago correspondiente por los trabajos efectuados sin mayor

trÆmite que la observación de los procedimientos y los plazos establecidos en dicho

contrato adeudas y modificatorias

a1 Pretensión accesoria a la primera pretensión principal

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el reconocimiento y pago

de la suma de US 75039725 por concepto de los servicios realizados como

parte de la Orden de Cambio N10 mÆs los intereses correspondientes

Con relación al reconocimiento y pago de la suma de US 75039725 por concepto

de los servicios realizados como parte de la Orden de Cambio N10 no existe

controversia en tanto EMAPA en su absolución de la demanda ha reconocido

expresamente que corresponde el pago de esta suma a favor del Consorcio AbengoaPerœ Cosapi SA por concepto de los servicios realizados como parte de la Orden

de Cambio N 10

Asimismo respecto del pago de los intereses correspondientes el artículo 255 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el

Decreto Supremo N0842004PCM seæala que a partir del vencimiento del plazo

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establecido para el pago de estas valorizaciones por razones imputables a la Entidadel contratista tendrÆ derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el

contrÆto y en su defecto al interØs legal de conformidad con los Artículos 12441245 y 1246 del Código Civil Para el pago de los intereses se formularÆ una

Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las valorizaciones siguientes

Por otro lado de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la ClÆusula Quinta del

Contrato de Ejecución de Obra corresponde al Supervisor aprobar las valorizaciones

respectivas alcanzadas por el contratista asimismo de acuerdo a lo establecido en la

ClÆusula VigØsimo SØtima del Contrato en caso las valorizaciones no fueran

canceladas por causas imputables a la Entidad Contratante dentro del plazoestipulado de cuarenta y cinco 45 días el Contratista tendrÆ derecho a solicitar el

pago de intereses legales en igual nœmero de días al del retraso hasta noventa 90días calendarios despuØs de aprobada y tramitada la valorización ante la Entidad por

el Supervisor

En el presente caso habiendo remitido el Supervisor GITEC SERCONSULT su

conformidad a la Valorización de Adicionales N 7 correspondiente alas Ordenes de

Cambio N123456789y 10 mediante Carta N 1712007EMAPAHVCA con

fecha 20 de abril de 2007 y recibida el 23 de abril de 2007 por EMAPA recomendando

se efectœe el pago correspondiente ascendente a la suma de US 75039725 incluido

el IGV es a partir de esa fecha que corre el plazo de cinco 5 días con que cuenta el

Coordinador de la Obra Jefe de la Unidad Ejecutora para dar su conformidad u

observarla y canalizar la autorización al KFW para el pago directo que deberÆ

efectuarse en un plazo mÆximo de cuarenta y cinco 45 días calendario

En consecuencia en aplicación de las clÆusulas del Contrato de Ejecución de Obra

suscrito por las partes litigantes y citadas en los pÆrrafos precedentes el Contratista

contaba con noventa 90 días calendarios contados a partir del 23 de abril de 2007

es decir hasta el 23 de julio de 2007 para solicitar a EMAPA el pago de intereses por

las valorizaciones impagas

Esta solicitud del pago de intereses por parte del demandante contratista se verifica a

travØs de la Carta N CACL2RL0092007 de fecha 17 de julio de 2007 en la cual se

indica que en relaciónala valorización del mes de marzo de 2007 que incluye la

Orden de Cambio N 10 se cuenta con ochenta y cinco 85 días de retraso en el

pago plazo computado tomando en cuenta la fecha de emisión de la mencionada

carta con ello se verifica que efectivamente se siguió el procedimiento para requerir el

pÆgo de intereses

En función de lo antes seæalado y tomando en cuenta el plazo de cuarenta y cinco 45

días calendario establecido para proceder al pago de las valorizaciones así como la

fecha en que se trasladó la aprobación de las valorizaciones por parte del Supervisor a

ENAPA 23 de abril de 2007 se colige que el pago de la suma de US 75039725

incluido el IGV debió efectuarse como mÆximo al 07 de junio de 2007 por lo que el

cómputo de los intereses legales se debe establecer desde esa fecha

El cómputo de la tasa que se debe aplicar para el interØs legal por mora deberÆ

ajustarse a lo normado por el Banco Central de Reserva del Perœ de conformidad con

lo establecido en los artículos 1244 1245 y 1246 del Cbdigo Civil

b Segunda Pretensión principal de la demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US II

12279053 a favor del contratista por concepto de indemnización por los daæos 912

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t j

irrogados del supuesto incumplimiento culposo atribuible a la Entidad con

relaciónala falta de pago oportuno de las valorizaciones presentadas mÆs el

IGV correspondiente

Conforme a lo establecido en el articulo 238 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N 084

2004PCM si la Entidad no cumple con lo dispuesto en relación al plazo para el pago

por causas imputables a Østa en los quince 15 días siguientes al vencimiento del

plazo previsto para el pago el contratista tendrÆ derecho al resarcimiento de daæos y

perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por

día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho monto

contractual

En consecuencia a fin de determinar si efectivamente corresponde el pago de una

indemnización por daæos es necesario establecer si la causa del incumplimiento es

imputable o no a la entidad

Como ha quedado establecido en la Primera Pretensión Principal de la Demanda

EMAPA otorgó la autorización para la ejecución del nuevo proyecto planteado por el

contratista sin contar previamente con la aprobación del proyecto modificado por parte

del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento OPI VIVIENDA y el Ministerio

de Economia y Finanzas sometimiento a los parÆmetros del Sistema Nacional de

Inversión Pœblica SNIP

En función de lo expuesto y tomando en consideración lo indicado en el pÆrrafo

precedente se ha determinado que el retraso en el pago de la Orden de Cambio N

10 se debe a que no se cuenta con la aprobación del nuevo proyecto reformulado por

lo que se considera que dicho incumplimiento es imputable a EMAPA asimismo que

la parte demandada ha aceptado la deuda correspondiente a la Orden de Cambio N

10 indicando que la misma asciende a la suma de US 75039725 sin embargo de

los medios probatorios de la demanda Anexo 1O se aprecia que el cÆlculo de la

indemnización solicitada comprende no sólo la valorización de la Orden de Cambio N

10 sino que incluye otras valorizaciones y que el monto calculado se ha establecido

tomando en cuenta la variación del tipo de cambio del dólar americano respecto de la

fecha en que debieron cancelarsØ las valorizaciones

AI respecto debemos indicar que del anÆlisis de los documentos presentados como

medios probatorios por ambas partes en relaciónalas valorizaciones y las facturas

impagas así como el trÆmite ante el Ministerio de Economía y Finanzas para su pago

se tiene que de los mismos no se ha podido acreditar los montos correspondientes a

las facturas y las valorizaciones materia de reclamo en tanto no se adjunta copia de

dichos documentos sino œnicamente de los oficios y cartas cursados por las partes y

otros entes involucrados que hacen referencia al traslado de los mismos

designÆndolos por su nœmero pero sin indicar los montos correspondientes acada uno

de ellos contando solamente con un cuadro elaborado por el demandante donde

figuran las facturas y valorizaciones impagas y los montos de las mismas

Si bien es cierto que el artículo 1329 del Código Civil establece que se presume que

la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial tardío o defectuoso obedece

a culpa leve del deudor y que asimismo el artículo 1321 del mismo cuerpo legal

seæala que queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve con lo cual queda establecido

que corresponde a la parte demandada desvirtuar tal presunción no es menos cierto

que la parte demandante deberÆ acreditar con documentos el monto de las

obligaciones inejecutadas o cuyo cumplimiento fue parcial tardío o dØfectuoso

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En el presente caso debemos indicar que del anÆlisis de los hechos alegados por las

partes y la documentación sustentatoria adjunta œnicamente se ha podido acreditar

un monto cierto para la valorización de la Orden de Cambio N 10 quedando tambiØn

establecido que el incumplimiento del pago de dicha valorización resulta imputable a

EMAPA no contando con montos ciertos para las demÆs valorizaciones que a decir

del mismo demandante actualmente ya se encuentran canceladas se ha considerado

no incluirlas en este concepto asimismo y en relación al cÆlculo de monto de la

indemnización corresponde aplicar a la suma de US 75039725 el factor de setenta

y cinco por mil 751000 para calcular el monto de la indemnización correspondiente

cónforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

b1 Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US

12279053 a favor del contratista por concepto de resarcimiento por

enriquecimientosin causa mÆs el IGV correspondiente

Conforme a lo establecido en el artículo 1954 del Código Civil con relación al

enriquecimiento sin causa aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro

estÆ obligado a indemnizarlo asimismo conforme lo seæala el artículo 1955 de la

misma norma no resulta procedente la acción por enriquecimiento sin causa cuando

la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la

respectiva indemnización

En el presente caso la parte demandante plantea la pretensión de enriquecimiento

indebido como una pretensión subordinada a su segunda pretensión principal

mediante la cual se encuentra solicitando indemnización por daæos y perjuicios por la

suma de US 12279053 monto que conforme la parte manifiesta comprende no sólo

la valorización de la Orden de Cambio N 10 correspondiente a la nueva planta sino

que tambiØn incluye otras valorizaciones cuyos montos y conceptos no se acreditan

documentariamente por lo que atendierido a la naturaleza subordinada de esta

pretensión se debe estar a lo resuelto respecto de la segunda pretensión principal de

la demanda

c Tercera pretensión principal de la demanda

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US

1907423 a favor del contratista monto correspondiente alos gastos generales

incurridos por la demora en la toma de posesión de la obra mÆs los intereses

legales que se devenguen hasta la fecha efectiva del pago

Los argumentos de la parte demandante con relación a esta pretensión se basan en

el retraso de la Comisión de Recepción de Obra en emitir el Acta de Recepción de

Obras con o sin observaciones la cual conforme a lo dispuesto por el articulo 238 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

mediante Decreto Supremo N0842004PCM debió ser emitida dentro de los veinte

20 días posteriores a la designación de la mencionada comisión por lo que vista del

retraso en la emisión de dicho documento procedería el pago de gastos generales

En virtud de lo establecido en el artículo 260 del Decreto Supremo N0842004PCMuno de los efectos de la modificación del plazo contractual es el reconocimiento d

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gastos generales en consecuencia en el presente caso serÆ necesario determinar si

efectivamente existió modificación del plazo contractual a fin de determinar la

procedencia del pago de los gastos generales solicitados

AI respecto el artículo 258 del Decreto Supremo N 0842004PCM establece las

causales para solicitar la ampliación o modificación del plazo del contrato asimismo

tanto el Contrato de Ejecución de Obra como el artículo 259 del mismo cuerpo legalestablecen el procedimiento para que el contratista solicite la ampliación de plazo en

caso de incurrir en alguna de las causales seæaladas en el artículo 258 del

mencionado cuerpo legal

En función del contrato de Ejecución de Obra y el marco legal establecido

corresponde al Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA presentar la solicitud de

ampliación de plazo respectiva y a la entidad pronunciarse en un plazo no mayor de

quince 15 días seæalÆndose expresamente que de no emitirse pronunciamiento

alguno en dicho periodo el plazo del contrato se entenderÆ prorrogado bajo

responsabilidad de la entidad es decir de EMAPA

En el presente caso el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA mediante Carta CAC

L2 Obra3132006 de fecha 29 de diciembre de 2006 solicitó la ampliación del plazo

del contrato para la ejecución de las Ordenes de Cambio N 01 03 06 07 08 09 y

10 sin embargo esta ampliación de plazo solicitada no se refiere a la demora en la

emisión del Acta de Recepción de Obras con o sin observaciones sino a la ejecución

de obras adicionales contempladas en las Ordenes de Cambio citadas asimismo y

pese al mØrito de la Carta CACL2 RL0132007 de fecha 14 de setiembre de 2007

mediante la cual el Consorcio Abengoa Perœ Cosapi SA solicita la entrega de las

actas de recepción de obra correspondientes en ella no se requiere la ampliación de

plazo conforme al procedimiento regulado en el Contrato de Ejecución de Obra

suscrito entre las partes litigantes ni el artículo 259 del Decreto Supremo N 084

2004PCM

De lo antes expuesto se colige que de la documentación presentada no se ha podido

determinar que se haya seguido el procedimiento establecido en el Contrato de

Ejecución de Obra suscrito entre las partes litigantes así como lo dispuesto en el

artículo 259 del Decreto Supremo N 0842004PCM por lo que no se habría

producido la prórroga automÆtica del plazo del contrato y por consiguiente no se

habría generado como efecto el reconocimiento de gastos generales

d Cuarta pretensión principal de la demandó

Determinar si corresponde o no ordenar a la entidad el pago de la suma de US

480653 a favor del contratista correspondiente alos intereses devengados por

la demora en el pago de las diversas valorizaciones

Conforme a lo establecido en el numeral 6 de la ClÆusula Quinta del Contrato de

Ejecución de Obras corresponde al Supervisor aprobar las valorizaciones

respectivas alcanzadas por el contratista asimismo de acuerdo a lo establecido en la

ClÆusula VigØsimo SØtima de dicho contrato en caso las valorizaciones no fueran

canceladas por causas imputables a la Entidad Contratante dentro del plazo

estipulado de cuarenta y cinco 45 días el Contratista tendrÆ derecho a solicitar el

pago de intereses legales en igual nœmero de días al del retraso hasta noventa 90

días calendarios despuØs de aprobada y tramitada la valorización ante la Entidad por

el Supervisor

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Asimismo el artículo 255 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N0842004PCMseæala

que en caso existan razones imputables a la Entidad a partir del vencimiento del plazoestablecido para el pago de las valorizaciones el contratista tendrÆ derecho al

reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su defecto al interØs

legal de conformidad con los Artículos 1244 1245 y 1246 del Código Civil Para el

pago de los intereses se formularÆ una Valorización de Intereses y se efectuarÆ en las

valorizaciones siguientes

A fin de determinar si la conducta de EMAPA respecto de la tramitación de las

valorizaciones resulta diligente o si existe culpa por parte de dicha entidad en el

retraso en el pago resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1329 del CódigoCivil que establece que se presume que la inejecución de la obligación o su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor en cuyo

caso corresponde a EMAPA desvirtuar estos hechos sin embargo y pese a que

EMAPA adjunta el Oficio N 248207GGEMAPA HVCA SACde fecha 12 de

octubre de 2007 pretendiendo acreditar su diligencia en la tramitación de los pagos de

las valorizaciones presentadas de la lectura de dicho documento no se puedeidentificar los montos individualizados de las valorizaciones y facturas cuyos pagos se

tramitan ni la fecha de inicio de los trÆmites

Asimismo y a pesar que el Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA mediante

Carta N CACL2 RL0092007 de fecha 17 de julio de 2007 indica que las facturas

001062 y b001064 así como las valorizaciones de febrero y marzo de 2007 cuentan

con días de retraso en su cancelación los montos de las mismas excepto el monto de

la Orden de Cambio N 10 que es aceptado por ambas partes no se acreditan con

documentos tales como copia de las facturas o de la liquidación de las valorizaciones

sino simplemente con un Cuadro elaborado por la parte demandante por lo que

considerando insuficiente los documentos que acreditan los montos de las deudas

pagadas tardíamente no resulta posible amparar esta pretensión

Determinar si procede ordenar a alguna de las partes que cumpla con el pago de las

costas y costos irrogados

Con respecto a las costas y costos derivados del proceso se ha apreciado que ambas

partes han actuado basados en la existencia de razones para litigar atendibles de

modo que han litigado convencidos de sus posiciones ante la controversia por

consiguiente considero que no se debe condenar a ninguna de ellas con costas y

costos del proceso arbitral los que deberÆn ser asumidos por ambas partes en

proporciones iguales

Finalmente conforme lo seæalado en el punto 31 del Acta de Instalación se recuerda

que ambas partes pactaron la constitución de una carta de fianza bancaria solidaria

incondicionada irrevocable y de realización automÆtica en favor de la parte vencedora

como requisito de admisibilidad del recurso de anulación del laudo por el monto que la

Arbitro Único determine específicamente para este efecto en el laudo arbitral

Si el recurso de anulación del laudo es desestimado la autoridad judicial

correspondiente deberÆ entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora

en caso contrario se devolverÆ la fianza bancaria solidaria a la parte impugnante

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LAUDO

Estando a lo seæalado en los considerandos precedentes y de acuerdo con las normas

legales invocadas en esta decisión la Arbitro Único resuelve

1 Declarar FUNDADA la Primera pretensión principal y la pretensión accesoria a

la misma presentadas por el Consorcio Abengoa Perœ SACosapi SA yen

consecuencia ORDENAR a la Empresa Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Huancavelica EMAPA Huancavelica SACel pago de los

servicios que son materia de la Orden de Cambio N 10 que ascienden a la

suma de US 75039725 Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Noventa y

Siete y 25100 Dólares Americanos mÆs los intereses legales

correspondientes sin mayor trÆmite que la observación de los procedimientos

y los plazos establecidos en el Contrato de Ejecución de Obra adeudas y

modificatorias celebrado entre las partes al haber obtenido el Consorcio

Abengoa Perœ SA Cosapi SA la buena pro de la Licitación Pœblica

Internacional N 0012005EMAPA HUANCAVELICA referida al LOTE 2

Rehabilitación y Ampliación de Captaciones Líneas de Conducción Plantas de

Tratamiento de Agua Almacenamiento y Aducción ubicado en Huancavelica

2 Declarar FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principal y la

pretensión subordinada a la misma presentadas por el Consorcio Abengoa

Perœ SA Cosapi SA yen consecuencia ORDENAR a la Empresa

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

Huancavelica SAC que cumpla con cancelar a favor del Consorcio Abengoa

Perœ SA Cosapi SA el monto resultante de aplicar a la suma de US

75039725 el factor de setenta y cinco por mil 751000 por concepto de

indemnización conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado

3 Declarar INFUNDADA la Tercera Pretensión Principal en contra de la Empresa

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

Huancavelica SACy por ende declarar que NO PROCEDE el pago de la

suma de US 1907423 a favor del contratista por concepto de los gastos

generales incurridos por la demora en la toma de posesibn de la obra

4 Declarar INFUNDADA la Cuarta Pretensión Principal en contra de la Empresa

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica EMAPA

Huancavelica SACy por ende declarar que NO PROCEDE el pago de la

suma de US 480653 Cuatro Mil Ochocientos Seis y 53100 Dólares

Americanos a favor del Consorcio Abengoa Perœ SA Cosapi SA por

concepto de intereses devengados por la demora en el pago de las diversas

valorizaciones

5 ESTABLECER que las costas y costos derivados del proceso sean asumidos

por ambas partes en proporciones iguales

6 DETERMINAR que en cumplimiento de lo previsto en el punto 31 del Acta de

Instalación corresponderÆ a la parte que interponga recurso de anulación de

laudo la constitución de una carta fianza bancaria solidaria incondicionada

irrevocable y de realización automÆtica en favor de la parte vencedora por el

monto total reconocido en este laudo a favor de esta œltima

17

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En seæal de conformidad la Arbitro Único suscribe el presente laudo de derecho a los

26 días del mes de setiembre de 2008

MILAG OS ARAV˝ SUMAR

`rbitro Único

gpGI0NE5 yqv G

1 a

u ja

FRAnZKUNDMÜLER CAMINITIÉ JefØde la Oficina de Conciliación

y Arbitraje AdministrativoCONSUCODE

18