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UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO APUNTES DE CLASES CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (S1). PROFESOR : JUAN JORGE FAUNDES PEÑAFIEL TEMA : Debates sobre Globalización, Estado, DDHH, Soberanía y ciudadanía. Globalización, crisis global y caída del Estado Nacional en la nueva periferia En un sentido general la globalización es “el movimiento –de imágenes, bienes, ideas- a través de las fronteras de los estados y, de paso, también a través de los océanos y las montañas. Así entendida, la globalización no es ni inertemente buena, ni inertemente mala. Sencillamente es un hecho. La globalización tampoco supone un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad” (Anaya, 2008). La novedad radica entonces en que la tecnología ha acelerado exponencialmente el ritmo de la globalización, acercando al mismo tiempo (a lo menos virtualmente y muchas veces físicamente) a los habitantes de los distintos lugares del orbe. Entonces, más que lo “bueno” o “malo” de la globalización, lo que debe abordarse es el sentido de las fuerzas y valores que vienen aparejadas a ella. Así, podremos “ver” los efectos explícitos e implícitos de la misma, los recursos y ejes que la dominan, con las respectivas consecuencias para los Estados Nacionales que participan de ella como hecho-, en principio como sujetos de sus relaciones, pero que terminan muchas veces siendo objeto en el marco de los poderes y valores que en ella existen, fluyen y dominan. Ahora bien, asumiendo las cargas de valores, sentidos y relaciones de poder consustanciales a las relaciones internacionales y a la configuración de los actores globales en la actualidad, la globalización está constituida por “los procesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entremezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios… [en que] existe una afinidad entre las distintas lógicas de las globalizaciones ecológica, cultural, económica, política y social, que no son reductibles ni explicables- las unas a las otras, sino que… deben resolverse y entenderse a la vez en sí mismas y en mutua interdependencia” (Beck, 1998, pág. 29). Para Quijano “la globalización consiste, ante todo, enuna continua y rápida re-concentración de la autoridad pública mundial, en rigor una re- privatización del control de la autoridad colectiva” (2002, pág. 13). Samir Amín plantea que al término de la Segunda Guerra Mundial ya existe un escenario global definido y heredado desde los “estados nacionales burgueses”, como sistemas productivos ya industrializados, en cuyo conjunto constituyen los “centros del sistema mundial” que van generando la “polarización centros-periferia” (1995, pág. 18). Así, los países no desarrollados, periféricos, se hicieron dependientes y siguieron para sí un modelo de desarrollo capitalista definido por las sociedades industrializadas, quedando expuestos, sin posibilidades de adaptarse, controlados desde el centro en todos los campos, desde la producción económica (extractiva o industrial), hasta los modelos teóricos del conocimiento. Se trata de una dominación económica, política, cultural e ideológica, bajo un modelo único, occidental eurocéntrico, de racionalidad individualista, cartesiana también patriarcal como ha instalado el feminismo-. Entonces, incluso la crítica

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

APUNTES DE CLASES

CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (S1).

PROFESOR : JUAN JORGE FAUNDES PEÑAFIEL

TEMA : Debates sobre Globalización, Estado, DDHH,

Soberanía y ciudadanía.

Globalización, crisis global y caída del Estado Nacional en la nueva

periferia

En un sentido general la globalización es “el movimiento –de imágenes, bienes,

ideas- a través de las fronteras de los estados y, de paso, también a través de los

océanos y las montañas. Así entendida, la globalización no es ni inertemente

buena, ni inertemente mala. Sencillamente es un hecho. La globalización tampoco

supone un fenómeno nuevo en la historia de la humanidad” (Anaya, 2008). La

novedad radica entonces en que la tecnología ha acelerado exponencialmente el

ritmo de la globalización, acercando al mismo tiempo (a lo menos virtualmente y

muchas veces físicamente) a los habitantes de los distintos lugares del orbe.

Entonces, más que lo “bueno” o “malo” de la globalización, lo que debe abordarse

es el sentido de las fuerzas y valores que vienen aparejadas a ella. Así, podremos

“ver” los efectos explícitos e implícitos de la misma, los recursos y ejes que la

dominan, con las respectivas consecuencias para los Estados Nacionales que

participan de ella –como hecho-, en principio como sujetos de sus relaciones, pero

que terminan muchas veces siendo objeto en el marco de los poderes y valores que

en ella existen, fluyen y dominan.

Ahora bien, asumiendo las cargas de valores, sentidos y relaciones de poder

consustanciales a las relaciones internacionales y a la configuración de los actores

globales en la actualidad, la globalización está constituida por “los procesos en

virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entremezclan e imbrican

mediante actores transnacionales y sus respectivas probabilidades de poder,

orientaciones, identidades y entramados varios… [en que] existe una afinidad entre

las distintas lógicas de las globalizaciones ecológica, cultural, económica, política y

social, que no son reductibles –ni explicables- las unas a las otras, sino que… deben

resolverse y entenderse a la vez en sí mismas y en mutua interdependencia” (Beck,

1998, pág. 29). Para Quijano “la globalización consiste, ante todo, en… una

continua y rápida re-concentración de la autoridad pública mundial, en rigor una re-

privatización del control de la autoridad colectiva” (2002, pág. 13).

Samir Amín plantea que al término de la Segunda Guerra Mundial ya existe

un escenario global definido y heredado desde los “estados nacionales burgueses”,

como sistemas productivos ya industrializados, en cuyo conjunto constituyen los

“centros del sistema mundial” que van generando la “polarización centros-periferia”

(1995, pág. 18). Así, los países no desarrollados, periféricos, se hicieron

dependientes y siguieron para sí un modelo de desarrollo capitalista definido por las

sociedades industrializadas, quedando expuestos, sin posibilidades de adaptarse,

controlados desde el centro en todos los campos, desde la producción económica

(extractiva o industrial), hasta los modelos teóricos del conocimiento. Se trata de

una dominación económica, política, cultural e ideológica, bajo un modelo único,

occidental eurocéntrico, de racionalidad individualista, cartesiana –también

patriarcal como ha instalado el feminismo-. Entonces, incluso la crítica

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postestructural, que nace en el núcleo mismo del modelo, los paradigmas que se

erigen desde la postmodernidad, las visiones del nuevo hombre y nueva mujer, de

la democracia o del desarrollo, siguen siendo matrices definidas desde el centro,

hoy globalizado comunicacional y tecnológicamente.

Bajo esta racionalidad que conforme lo descrito se puede calificar como un

proyecto moderno, capitalista, globalizado y patriarcal, sustentado en la

”valorización interminable de todas aquellas partes de la naturaleza que antes

estaban afuera de la lógica de valoración del sistema capitalista” (Altvater, 2006,

pág. 357), en contextos epistemológicamente diferenciables, pero ontológicamente

conexos, naturaleza y cuerpo, hombre1 y mujer, trabajo y cultura, pasan a ser

objetos mercantiles, disgregados, no situados, de un mismo modelo (Escobar,

2003, pág. 77).

En este contexto globalizado, surgen diversos nudos: en lo nacional, la

“cuestión social”, la “cuestión identitaria”, la “cuestión de género”, versus las

políticas de crecimiento (PIB); en lo global, la “dependencia”, “la cuestión

ambiental”2, los fundamentalismos tranasnacionalizados (el terrorismo), en relación

con la expansión neoliberal. Todos son problemas insolutos e imposibles de resolver

sin cambios paradigmáticos, quizás inaccesibles bajo las actuales racionalidades y

relaciones de poder nacionales e internacionales, ante los cuales urgen iniciativas

impulsadas “desde el Sur”3, que logren cambios en la forma de entender los

procesos nacionales y globales, hacia cambios estructurales. Como señala

Boaventura de Sousa Santos:

“Mi interés por aprender del Sur, encarnó mi objetivo de reinventar una

emancipación social yendo más allá de la teoría crítica producida en el norte y de la

práctica social y política a la cual ellos se suscriben”4.

Entonces, desde “el Sur” emergen diversos contrapuntos epistemológicos, que

reclaman una forma de repensar, en forma descolonizada, las relaciones sociales y

políticas, hacia el centro, desde la periferia y en la periferia, repensar la ciudadanía

y recuperar la ciudadanía. Especialmente, hablamos de pensadores de una filosofía

y teoría política, crítica y latinoamericana. Así, desde la filosofía del reconocimiento

y la liberación de Dussel, filósofos políticos como Kusch, Maliandi, Gomez Müller,

Raúl Fornet- Betancourt, hasta las construcciones teóricas de Quijano, Mignolo,

Arturo Escobar, Erika Lander, Fernando Coronil, Silvia Rivera y Rossana Barragán,

Bonfil Batalla y Boaventura De Sousa Santos5, entre otros, están reformulando

propuestas teóricas, epistemológicas “desde la periferia”:

1 También el hombre, en tanto cuerpo, es mercantilizado, solo que se refuerza el fenómeno en el caso de la mujer dado el carácter patriarcal de la lógica de dominación. 2 La “globalización” como advierte Scheer genera condiciones determinantes (basadas en la relación producción-energía-naturaleza) que en las condiciones sociales y ambientales actuales hace imposible alcanzar el horizonte de desarrollo industrial del centro por parte de la periferia (2005, págs. 9-10). 3 En el plano latinoamericano este concepto lo ha acuñado Boaventura de Sousa Santos (Conocer desde el sur. Para una cultura política emancipatoria, 2006). Ricardo Salas describe el trabajo de De Sousa Santos: “Conocer desde el Sur. Para una cultura política emancipatoria“, en el marco de una teoría de las ciencias sociales críticas, “da cuenta tanto de la complejidad de los procesos de globalización hegemónica como al mismo tiempo de la rica dinámica de los movimientos socioeconómicos y culturales anti-hegemónicos, que surgen en todos los países periféricos de América Latina, África y Asia”, el denominado “Sur”, que aquí es entendido “como aquélla singular metáfora que identifica al sufrimiento que ha padecido el ser humano bajo el sistema capitalista globalizado” (2011). 4 Cita de Salas, Ricardo (Reconocimiento, Traducción y Experiencia social, 2011). 5 Ricardo Salas describe el trabajo de De Sousa Santos: “Conocer desde el Sur. Para una cultura política emancipatoria“, en el marco de una teoría de las ciencias sociales críticas, “da cuenta tanto de la complejidad de los procesos de globalización hegemónica como al mismo tiempo de la rica dinámica de los movimientos socioeconómicos y culturales anti-hegemónicos, que surgen en todos los países periféricos de América Latina, África y Asia”, el denominado “Sur”, que aquí es entendido “como aquélla singular metáfora que identifica al sufrimiento que ha padecido el ser humano bajo el sistema capitalista globalizado” (2011).

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“son críticas al eurocentrismo desde la exterioridad que el eurocentrismo

construyó al construirse Europa como punto de referencia, de partida y de

llegada (….) Así, la crítica al eurocentrismo desde la exterioridad colonial o

desde la colonialidad del ser implica… también el reconocimiento de la

contribución de la diversidad de Asia, África y América del Sur a esta misma

civilización planetaria, contribución que no había sido reconocida durante la

construcción y afirmación del eurocentrismo”6.

Por su parte Raúl Fornet Betancourt grafica con precisión esta crítica desde su

filosofía del reconocimiento:

“La dinámica del reconocimiento como posibilidad de ir más allá del horizonte liberal

en el reconocimiento del otro: una respuesta humana a un problema que se percibe

como resultado de una historia de racismo, colonialismo e imperialismo, pero

evidentemente también de la historia ideológica que han escrito filósofos y teólogos,

entre otros “pensadores”, al desarrollar teorías para justificar el mantenimiento del

“numerus clausus” impuesto a la humanidad (del que habló Sartre) y sancionar así

las prácticas inhumanas que se hacían “necesarias” para la expansión de la

dominación del otro en su propia casa… sea en la figura del bárbaro, del pagano, del

salvaje, del subdesarrollado o del migrante pobre” (Fornet-Betancourt, 2011).

Uno de los aspectos de la globalización está dado por la reproducción en el

plano nacional de los procesos de “dominación-dependencia”, de los países del

centro (norte) sobre los países de la periferia (sur), ordenados desde las políticas

de ajuste estructural que se imponen por los grandes organismos económicos (FMI,

Banco Mundial, OMC y otros), ensayados en Chile desde la década de los 80‟, en

estrecha relación con los conglomerados económicos transnacionales (que para

algunos constituye “la nueva elite del siglo XXI”, una “elite transnacional

globalizada”), como lo vemos hoy con las medidas impuestas por la Unión Europea

para condicionar el rescate de Grecia y los ajustes exigidos y en actual

implementación por el gobierno español, basados en despidos en el sector público,

reducción de salarios y pensiones, entre otros aspectos principales. Todo esto, por

cierto, en detrimento de los sectores más desprotegidos en el nivel nacional,

pobres, mujeres, indígenas, recurrentemente con intervenciones dirigidas a la

extracción a gran escala de los recursos naturales de los estados y sus

comunidades locales.

Quijano explica que la expresión institucional en el centro es “la

configuración de un Bloque Imperial Mundial”, que entre otros aspectos está

“integrado, de una parte, por los estados-nación que ya eran mundialmente

hegemónicos, bajo el predominio del principal de ellos, el de Estados Unidos” que

engloba estructuralmente las instituciones de control financiero mundial y de la

fuerza internacional, como la OTAN, concluyendo que “esa trama institucional,

estatal y paraestatal, tiende a operar como un gobierno mundial invisible”… en

directa y “continua erosión de la autonomía (o soberanía)” en la "periferia", que se

traduce en la des-nacionalización y des-democratización de los estados de

tendencia nacional en las áreas no-centrales del capitalismo” (2002, págs.

13-14)7.

Respecto de la llamada “dependencia”, nos encontramos insertos en un

sistema de dominación y dependencia global: “Norte-centro”, versus “Sur-

periferia”. Esta racionalidad es la que determina, entre otros procesos, por una

parte, la actual crisis ambiental global, dada por la mercantilización de la

naturaleza, su trato como objeto separado de lo social y cultural, asociada a los

procesos de aceleración espacio-tiempo, consustanciales al sistema de producción

expansiva industrial. Y, en segundo término (que bien podría ser primero), la

expansión de un modelo racional de dominación: blanco, europeo, capitalista,

masculino. 6 Walter Mignolo (2001, pág. 43), citado por Valdivieso, M.M. (2010, pág. 2). 7 La negrilla es nuestra.

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De esta forma, en cuanto a la reflexión que nos motiva, la globalización

implica una pérdida de poder para el estado nacional, tanto el postcolonial en

el caso periférico y postindustrial a nivel central, en lo que Altvater llama “la

desterritorialización de la política”, bajo poderes que define como

“inconstitucionales”, esto es “poderes económicos no elegidos y no

representativos”, finalmente responsables de que los procesos democráticos se

tambaleen en el marco de la globalización progresiva” (2006, pág. 343), frente a

“los nuevos leviatanes” –como reminiscentemente los denomina Atilio Borón-, cuya

escala planetaria y extraordinaria gravitación económica, social e ideológica los

constituye en actores políticos de primerísimo orden y causantes de un ominoso

desequilibrio en el ámbito de las débiles instituciones y prácticas democráticas de

las sociedades capitalistas” (2000, pág. 103).

Así, la globalización llama a redefinir conceptos fundamentales en el estudio

de las relaciones internacionales, consecuentemente también del Derecho

Internacional, particularmente la noción de soberanía. Claramente, el Estado

soberano, absoluto, que con cuya voluntad autónoma, inviolable, fue dando forma

al Derecho Internacional clásico, ya no existe, sus decisiones en el plano nacional e

internacional son mediadas por poderes y relaciones de orden social, político y

particularmente económico, de escala global, regional y nacional, que se

entrecruzan y que nos interpelan a entender los procesos en su integralidad, más

allá de que podamos, finalmente, abordar uno de sus campos, como el del Derecho.

Estado Nacional y la soberanía perdida:

Desde una trinchera epistemológica muy distante –poniendo en evidencia los

derroteros de la Soberanía del Estado-, nos dice la profesora Ximena Fuentes que

“La comunidad internacional se ha concebido como un conjunto de Estados

jurídicamente iguales, estructurada en base a un sistema horizontal, en el cada

Estado es igualmente soberano a pesar de las evidentes diferencias económicas y

de la desigualdad del poder político de cada uno de ellos... en términos de poder y

riqueza, por una parte, y la constatación de la existencia de un cierto orden jurídico

que trasciende a los estados que lo componen, por la otra, contribuyen a la idea de

que el concepto de Soberanía es en buena parte un mito”8. Agrega, citando a

Henkin que “el término „soberanía‟ solo tiene explicación en el contexto interno,

pero que no es correcto transferir el atributo de la soberanía a los Estados en el

ámbito de sus relaciones internacionales” (Fuentes, 2000, pág. 62). En este sentido

agrega que, si bien “la autonomía jurídica envuelta en el concepto de soberanía

nunca ha sido absoluta… se dice que los Estados nunca antes habían sentido tan

amenazada su autonomía como lo sienten hoy en día…. Pese a las limitaciones de la

soberanía del Estado, el hecho es que hasta ahora el sistema jurídico internacional

les había permitido a éstos mantener una buena dosis de control sobre su territorio,

pero hoy el discurso ha cambiado, es común escuchar que la globalización se

refiere precisamente a la disminución de las capacidades del estado de controlar lo

que sucede al interior de sus fronteras”, pero también se pude sostener que “la

globalización y la reconstrucción del Estado ocurren al mismo tiempo”. Esto es,

“que no avanzamos indefectiblemente hacia el fin del Estado, sino que nos

acercamos a nuevas formas de Estado… [en que] una de las funciones que sería

importante de mantener ha sido la de otorgar seguridad y un espacio de identidad

a las comunidades locales” (Fuentes, 2000, págs. 68-70). Siguiendo a Fuentes, la

globalización a implicado el establecimiento de estructuras intergubernamentales y

la transferencia a éstas de las competencias que tradicionalmente antes eran

potestad del Estado. De tal forma que la creación de instituciones transnacionales

ha ido generando inseguridad por lo que “los individuos se sientes cada vez más

lejos del proceso de toma de decisiones que afectan sus vidas”. De esta forma,

como consecuencia del “desarrollo creciente de relaciones de relaciones,

8 La negrilla es nuestra.

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transacciones y actividades transfronterizas llevadas a cabo por sujetos no-

estatales”, hoy el Estado “aparece como incapaz de regular en forma efectiva y

eficiente cuestiones tales como la delincuencia internacional, la salud de su

población, el manejo de la economía, el control de las fronteras”, entre otros

(Fuentes, 2000, págs. 68-70).

Globalización, una crítica desde los conceptos del Derecho Internacional y

los Derechos Humanos9

Un tema en particular que tensiona el desarrollo teórico en el marco de las ciencias

jurídicas, particularmente en Chile, es el de el alcance normativo, en el plano

interno, de las normas del Derecho Internacional, especialmente el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, tema que ha dado lugar a abundante

doctrina que navega entre lo dogmático, aunque muchas veces se pierde en

esencialismos que se sostienen bastante más en las ideologías. En este contexto, la

profesora Ximena Fuentes (Universidad Adolfo Ibañez) ha desarrollado un serio y

meticuloso trabajo, crítico a las doctrinas que abogan la incorporación en bloque

(directa) de las normas internacionales de Derechos Humanos en el plano interno.

Nosotros, valorando la importante contribución de esta apreciada

académica, no compartimos parte significativa de su planteamiento en esta materia

(probablemente porque lo ideológico también nos nubla y no por causa de tan

interesante desarrollo que tiene más virtudes que defectos), sin embargo, para

nosotros resulta tremendamente ilustrativo para constatar cómo el concepto de

Soberanía se ha ido “horadando” desde la perspectiva del estado nacional. En este

sentido, podemos ver cómo el otrora todo poderoso (a lo menos conceptualmente)

Estado del siglo XIX y de la primera mitad del siglo XX, ha ido perdiendo

potestades, en este caso, desde la perspectiva de la incorporación de las normas de

Derechos Humanos. Así, la profesora Fuentes nos muestra, en definitiva, desde un

paradigma muy distante a los planteamientos revisados precedentemente -crítico a

la construcción de una doctrina internacional de los Derecho Humanos-, un mismo

diagnóstico, de estados que han pasado a formar parte del sistema Globalización,

controlado –para algunos- o con fuerte influencia –para otros-, de nuevos actores

supranacionales e interestatales, cuyas decisiones afectan directamente a los

estados y sus ciudadanos, que han ido perdiendo parte de dicha ciudadanía o

soberanía -según se trate del individuo o del estado-.

Señala la profesora Fuentes que “Es evidente que el derecho internacional

ha dejado de ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre

los Estados, la distribución de los espacios y las competencias entre los diversos

países. Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que

antes correspondían en forma exclusiva a la jurisdicción interna de los Estados,

materias que van desde la manera en que el Estado trata a su población hasta la

emisión de gases de efecto invernadero, cuestión esta última que pone bajo el ojo

del derecho internacional a casi toda actividad económica”, como lo ha anunciado el

mismo Kelsen10. Agrega que “existen dos visiones extremas que se pueden adoptar

respecto del impacto que el derecho internacional puede y debe tener sobre los

sistemas jurídicos nacionales”. En primer término, se refiere a la “entusiasmada

perspectiva de algunos que anuncian que el futuro del derecho internacional es

doméstico. Su agenda plantea diluir la tradicional división entre el espacio de acción

del derecho internacional y el espacio del derecho interno, a fin de que el derecho

internacional logre influir con eficacia los resultados de la política interna,

9 En este punto hacemos una síntesis libre del documento “El derecho internacional y el derecho interno: definitivamente una pareja dispareja” (Fuentes Torrijo, S/f), gentilmente compartido por la profesora Ximena Fuentes, con el que, si bien disentimos en importantes cuestiones, podemos dar cuenta de las evidentes interacciones e influencias que la Globalización implica para los Estados Nacionales, en particular en el ejercicio de la soberanía. Cualquier afirmación que no se ajuste precisamente a los alcances de la profesora Fuentes son de responsabilidad de quien suscribe este documento. 10 Principles of International Law (2nd. ed. by R. Tucker), New York, 1966, p.290 (traducción libre de la autora).

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obteniéndose así resultados acordes con los objetivos de las normas

internacionales”.

Por otra parte, señala que en “el otro extremo se ubican los que objetan

que, en vista de que el derecho internacional adolece de un insalvable déficit

democrático, no es correcto permitir que su influencia se traduzca, sin un proceso

deliberativo interno, en normas jurídicas aplicables en el derecho nacional”. Con

cierto sarcasmo, aunque pareciera estar en lo cierto –de ahí los alcances a lo

ideológico que advertimos-, plantea que “En los internacionalistas se puede

apreciar un cierto compromiso emocional con el derecho internacional… Pocas

veces los estudiosos del derecho internacional se detienen a pensar por

qué el derecho internacional podría ser la solución para los problemas que

no han podido ser solucionados a través del derecho interno”11.

Desarrollando su planteamiento, nos señala que en “el derecho internacional

existe la visión según la cual las relaciones internacionales entre los estados están

regidas por un conjunto de principios fundamentales [como la buena fe, la

prohibición del uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza, la búsqueda de

la paz y la seguridad internacional, etc.]… Pero esta visión idealista del derecho

internacional parece esconder que, detrás de las normas del derecho internacional,

hay una política internacional que no es precisamente el lugar idílico donde cada

participante buscará la paz y el progreso social y económico de las naciones. La

política internacional más bien parece ser el lugar para lograr la obtención de

objetivos propios de cada estado al menor costo posible. Las normas

internacionales entonces reflejan las disputas de poder entre los Estados y el

resultado no ha sido precisamente la socialización y el progreso de la „comunidad

internacional‟. Como señala Allot, los Estados no se sienten responsables sino por

las comunidades que ellos representan.12 En resumen, como lo ha dicho

anteriormente Paul Khan, el derecho internacional no es representativo de una

comunidad política.13 […] Así podemos explicar que no exista en derecho

internacional una obligación jurídica de prestar asistencia financiera a los estados,

que los mercados internacionales se hayan abierto para recibir los productos

manufacturados del primer mundo pero que hasta hoy haya resistencia a abrir las

fronteras a los productos agrícolas producidos en su gran mayoría por los países del

tercer mundo, que la asistencia financiera para la protección del medio ambiente se

circunscriba a la protección del medio ambiente global, que la representación en el

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sea aristocrática, que los procesos de

toma de decisiones en las organizaciones financieras internacionales sean

aristocráticos (o plutocráticos si se prefiere)”.

Derechos Humanos y soberanía del estado nacional14:

Se pregunta la profesora Fuentes “¿cómo explicar que haya nacido un derecho

internacional de los derechos humanos?” si “en el ámbito internacional los Estados

persiguen su propio interés”. Responde entonces que “El derecho internacional de

los derechos humanos nace como una respuesta a los horrores de la Segunda

Guerra Mundial y al fascismo en Europa. Los poderes ejecutivos de los Estados que

votan a favor de resoluciones de la ONU y que ratifican tratados de derechos

humanos no están necesariamente pensando que con poner su firma en un texto

internacional se establecerá un mundo mejor”. En este sentido contextualiza que

“después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial el derecho internacional

parece que encontró un lugar para la socialización: el derecho internacional de los

derechos humanos. Sin embargo, esta conclusión sólo mira al resultado y no al

11 La negrilla es nuestra. 12 Allot, „International Law and International Revolution: Reconceiving the World‟, the Onoh Memorial Lecture 1989, University of Hull, p.6. 13 Khan, El derecho y la comunidad SELA 2000, Estado de Derecho y Democracia (Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000), p.270. 14 Subtítulo nuestro.

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proceso. Cuando se habla de socialización es evidente que no sólo debe importar el

resultado. El resultado se puede conseguir a través de un colonialismo ilustrado. En

este contexto, algunos autores han llamado la atención sobre los peligros que

encierra la nueva noción de „estado fallido‟15 que puede servir de base para una

invasión armada y la posterior imposición de un orden introducido por el invasor”16.

Ximena Fuentes hace clara referencia a aquellos estados que tras enfrentar crisis

humanitarias internas han debido soportar intervenciones (“invasiones”) armadas

externas justificadas en la protección de los Derechos Humanos (los ejemplos están

en la prensa diaria). Por ello, concluye la profesora Fuentes que el establecimiento

de un “derecho a la intervención humanitaria” -que también “se hace aparecer más

que como derecho como una obligación (la obligación de proteger)”-, no

necesariamente va ha implicar la instalación o “socialización de ciertos valores

comunes de la humanidad” por la vía de “un nuevo derecho internacional”. Por el

contrario, concluye que “La democracia ha probado ser el bien más difícil de

exportar, como lo demuestra la invasión de los Estados Unidos en Irak. Entonces,

por qué creer que la intervención humanitaria permitirá a cada nación crear una

cultura política que fue incapaz de crear por sí misma. Para muchos puede resultar

difícil de entender que después del fracaso de los objetivos humanitarios de la

intervención en Irak, haya surgido el concepto de la responsabilidad de proteger. La

explicación está a la vista. Las Naciones Unidas se resisten a jugar un papel

irrelevante en la política internacional. La responsabilidad de proteger es un

intento por mantener el neocolonialismo dentro del sistema de las

Naciones Unidas”17.

Para Fuentes “El efecto penetrador del derecho internacional en el derecho

interno forma parte de una estrategia liderada por el movimiento de los derechos

humanos… No se trata de un simple efecto natural del desarrollo del derecho

internacional ni de la creación espontánea de una conciencia cosmopolita… En este

contexto, los órganos de supervisión de los derechos humanos, especialmente en

Latinoamérica, han contribuido activamente a diluir la frontera entre el derecho

interno y el derecho internacional, de manera que el estado no pueda sentirse libre

para limitar los efectos del derecho internacional que ya ingresó a su sistema”,

como ocurre cuando un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

señala “que los jueces chilenos tienen el deber de declarar tácitamente derogadas

las disposiciones del derecho interno incompatibles con los tratados internacionales

ratificados por Chile”18.

Al respecto, críticamente, señala la autora que no sólo los abogados de

derechos humanos intentarán argumentar en este sentido, fundándose en las

normas internacionales, pretendiendo otorgar “jerarquía supralegal a los tratados”.

Sino que “También lo harán los abogados contratados por los inversionistas

extranjeros para obtener la petrificación de sus Acuerdos de Promoción y Protección

de Inversiones”. -Agrega- “No debe extrañar entonces que el lenguaje de los

derechos sea utilizado ahora por quienes desean proteger los intereses económicos

de grupos específicos. Así por ejemplo, el derecho de los accionistas a reclamar por

los actos sufridos por la empresa, comienza a ser aceptado por los tribunales

arbitrales establecidos en materia de inversiones, modificando la tradicional regla

que no les permitía un derecho de acción por falta de ius standi.19 La actual

transformación de la regla en el CIADI es calificada por algunos como una

transformación positiva, no sólo desde el punto de vista del verdadero interés que

con esto se persigue (maximizar el interés económico de los inversionistas en

acciones), sino que además es un desarrollo que tiene que ver, usando el lenguaje

15 Alude a aquellos estados que tras enfrentar crisis huanitarias, han debido soportar intervenciones (“ invaciones”) armandas justificadas en la protección de los Derechos Humanos. 16 Gordon, „Saving Failed States: Sometimes a Neocolinialist Notion‟, 12 American University Journal of International Law and Policy (1997), pp. 904 y ss. 17 La negrilla es nuestra. 18 Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, CI DDHH, 26 de septiembre de 2006. 19 La regla tradicional había sido establecida en el caso de la Barcelona Traction (CIJ, 1970).

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de los derechos humanos, con el acceso a la justicia, que viene a terminar con una

distorsión de los verdaderos alcances del debido proceso”.

Entonces, siguiendo a Fuentes, “el derecho internacional de los derechos humanos

mismo es susceptible de ser cuestionado por su afán de imponer derechos

universales al margen de las realidades políticas internas, porque el resultado es,

como dice Koskenniemi, colonizar la cultura política con un lenguaje tecnocrático

que deja poco espacio para la articulación de las diversas concepciones del bien que

existen en cada sociedad.20 El colonialismo no logró el progreso político y cultural

que preconizaba. ¿Por qué la responsabilidad de proteger y los tratados de

derechos humanos tendrían que lograr lo que el sistema de mandatos de la Liga de

las Naciones y el sistema de fideicomisos de la Naciones Unidas no logró en su

momento?”. –Agrega- “Incluso en Europa se alzan voces críticas respecto de la

colonización de la política interna por el derecho internacional de los derechos

humanos. Así por ejemplo respecto de la Convención Europea de Derechos

Humanos algunos se preguntan por qué la decisión sobre los derechos de las

personas debe estar entregada a órganos que se encuentran fuera de la polis”.

Instalando estos cuestionamientos en el plano americano y sus débiles

democracias, señala que “En nuestro continente la desconfianza hacia la

democracia es aún mayor… [lo que] tal vez se explica por los magros resultados

que puede mostrar en términos de desarrollo económico y justicia”. Po ello

concluye que “El futuro del derecho internacional no debe ser doméstico. Lo que se

arriesga al permitir la influencia del derecho internacional sobre la política nacional,

es en definitiva la democracia al interior de los estados. Aunque los resultados

puedan ser magros, un mundo dividido en estados ha sido la forma de traer cierta

emancipación y socialización para algunas comunidades políticas. Lo que no se

puede negar, tampoco, es que las relaciones interestatales han sido de sumisión,

donde los estados poderosos han podido sacar los mayores beneficios mientras

otros han sufrido explotación. Obviamente, la falta de democracia en muchos

estados no ha sido impuesta por otros, pero la pobreza no es enteramente

responsabilidad de la ineptitud de las poblaciones al interior de los estados”. Al

respecto, para la autora resulta “ingenuo” sostener o “pensar que la solución de la

pobreza en el mundo y la democracia se pueden lograr a través del derecho

internacional que no es representativo de ninguna comunidad política. El lugar para

descargar esa responsabilidad que tenemos respecto del resto de la humanidad

debe ser la polis, donde existen comunidades políticas organizadas que pueden con

legitimidad discutir sobre el tipo de sociedad internacional que queremos… Después

de todo, los instrumentos internacionales aguantan que se escriban las más bonitas

palabras, pero el arresto de Pinochet en Londres se logró gracias a la Criminal

Justice Act del Reino Unido”.

Compartimos el diagnóstico con la profesora Ximena Fuentes respecto de la

contrición del Estado y su soberanía -en el enfoque estudiado, desde la perspectiva

del Derecho Internacional y la protección de los DDHH- que lo ha llevado a la

pérdida del control de muchos procesos, jurídicos, políticos y económicos y, como

bien sostiene, bajo riego de perder la potestad de resolver los conflictos en el

marco local. Todo ello –imbrincado con los procesos económicos, culturales,

políticos y tecnológicos de la globalización-, sin duda llevan a la redefinición del

Estado Nacional, ya no como “soberano”, o “del todo soberano”, en lo interno y

externo, sino que se trata de un actor más en el sistema mundo de la Globalización

que tiene sus propias dinámicas de control y resistencia. Ahora, como bien

reservaba Fuentes, no se trata de una sentencia o un Estado destinado a

desaparecer, pero sí que necesita reconstiturirse para afrontar el nuevo escenario.

20 Koskenniemi, „The effects of rights on political culture‟, en Alston, The EU and Human Rights (Oxford, 1999), p. 99.

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Globalización desde los “nuevos” Derechos Humanos:

Por otra parte, brevemente nos permitimos disentir respecto del rol que se supone

para el Sistema Internacional de DDHH sostenida por Ximena Fuentes, aunque ella

advierte los problemas que po. La posición sostenida supone que los estados,

efectivamente respetarán los DDHH, tendrían el fuero de una cierta superioridad

moral que los haría garantes de los DDHH, mirados desde su esencia, desde los

principios. Sin embargo, como bien sabemos, la lectura estatal (con Chile como

lamentable ejemplo), muchas veces, lejos de los principios inmanentes a la

naturaleza humana, o bien, no los respeta a secas con las llamadas “violaciones a

los DDHH”, o de forma mucho más corriente y subrepticia comprime los Derechos

Humanos bajo el concepto de Estado de Derecho –normalmente al servicio más de

unos que de otros-, precisamente, mediante sus propias positivizaciones y lecturas

formalistas del derecho (censura, libertad de expresión, reconocimiento indígena,

participación, son ejemplos de las constricciones o clausuras constitucionales). La

autora sostiene una crítica frontal a la interpretación y aplicación que realizan los

órganos internacionales en materia de DDHH, lo que algunos autores han llamado

“proceso de mutación de los Derechos Humanos” que se produciría “a través de la

interpretación de los derechos consagrados en los pactos o mediante el intento de

incorporar „nuevos derechos humanos‟”. Al respecto, valga el alcance que la misma

crítica se ha formulado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos21 ante la

aplicación de conceptos como el “Estándar Internacional de Derechos Humanos”, la

“aplicación evolutiva de los Derechos Humanos” o el “Corpus Juris de Derechos

Humanos”, pero y he ahí lo clave, porque al interpretar los Pactos, estos órganos,

se habrían apartado de su tenor literal creando “nuevos derechos” no contenidos en

la norma. Precisamente, los procesos interpretativos (o reinterpretativos) del

Sistema internacional de DDHH, especialmente para nosotros, el Sistema

Interamericano, bajo el riesgo del exceso -al punto de poder derivan en “nuevos

derechos”- han permitido resolver cuestiones que, efectivamente, no habían sido

planteadas hacia 1948, pero que están igualmente en la esencia de los Derechos

Humanos, como, por ejemplo ocurre con los Derechos de los Pueblos Indígenas,

con el emergente Derecho Humano al Agua, con Derechos sociales como el Derecho

a la Educación, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos de las minorías

sexuales, etc.

De acuerdo a lo planteado, parece como importante abordar el sentido de

las críticas, como las que formula Schooyans que cuestiona a las UN por “haber

tomado partido para desactivar las referencias antropológicas y morales

que justificaron su nacimiento y que legitimaron su misión de paz y

desarrollo”. Al respecto, primero, estamos de acuerdo en que se trata de los

“derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, por tanto, anteriores a

cualquier texto positivo, pero –agrego-, por tanto también, anteriores al catálogo

de los Pactos y declaraciones del Sistema de Derechos Humanos de UN. De ello

entonces la necesaria pregunta ¿“las referencias antropológicas y morales que

justificaron” el surgimiento de los “Derechos Humanos” como concepto jurídico y

como norma internacional, constituyen los supuestos morales, los valores y

principios de Derecho Natural que sustentan tales derechos? o ¿son solo el contexto

bajo el cual se generó el consenso para el reconocimiento de los Derechos

Humanos como categoría normativa obligatoria de Derecho Internacional?.

En resumen, el consenso moral y cultural de los Derechos Humanos (1948)

constituye un antecedente de hecho dado que las Naciones Unidas y el catálogo de

Derechos Humanos fueron acordados por los países triunfadores de la segunda

guerra mundial o, a lo menos, bajo la clara influencia de los poderes fácticos

existentes a esa época y condierando, además, que el número de países que

21 Véase, Nash, Claudio: “El Sistema Interamericano de Derechos Humanas en Acción” (2009); “Los derechos humanos de los indígenas en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos” (2004). Una breve descripción crítica de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de DDHH la plantea Elisabeth Salmón en “Introducción a los derechos políticos y civiles de los pueblos indígenas en América Latina” (2011).

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participan de dicho proceso no alcanzan a un tercio de los miembros actuales del

sistema de las Naciones Unidas, las referencias antropológicas y morales que

justificaron su nacimiento y que legitimaron su misión de paz y desarrollo

pueden también legítimamente ser “revisadas” o sin ser tan radical, pueden

cambiar, ampliarse a la par de los nuevos códigos y complejidad de las relaciones

humanas, de la relación “persona-estado”, que hoy sí son relevantes y que no lo

fueron en 1948 e incluso hasta fines del siglo XX (la caída del Muro y el fin de la

Guerra Fría constituyen un hito importante para marcar el cierre del período

gestacional de los Derechos Humanos y para pensar el que podríamos llamar de

“las nuevas lecturas”).

A mayor abundamiento, comprendiendo que la comprobación de los

espantosos crímenes cometidos en la Segunda Guerra Mundial, cometidos bajo el

amparo de racionalidades positivistas, está en la génesis de los Derechos Humanos

(sin entrar en la poco feliz burocratización de UN y los sistemas de protección de los

DDHH – crítica que compartimos-), la ampliación de los catálogos de Derechos

Humanos, así como los procesos de interpretación que se han denominado

“aplicación evolutiva de los Derechos Humanos” (donde se incluyen los derechos de

los niños y adolecentes; los tratados sobre los derechos de los indígenas y los

derechos en materia de género y la mujer, donde podrían circunscribirse las

reinterpretaciones que han sido criticadas sobre el aborto y los derechos de las

minorías sexuales), han surgido como reacciones a partir de las nuevas

versiones de la irracionalidad humana y la ceguera del poder, con un

mercado avasallador e inmoral, la iconización del consumo, todas formas de

dominación propias de la globalización; donde se destacan la pobreza criminal,

cuyo ícono es el continente africano, la subyugación de la mujer y la castración

femenina en el mundo musulman y la devastación del medio ambiente a nivel

global.

Conforme lo anterior, sostenemos que siempre debe haber un espacio para

el fortalecimiento de los Derechos Humanos, especialmente cuando las formas de

abusar sobre ellos van cambiando acorde a los problemas de unos y otros tiempos,

unos u otros lugares, aunque el vehículo pueda ser la criticada globalización, con el

poco confiable Sistema Internacional de los Derechos Humanos como punta de

lanza, porque, en realidad, es los Derechos Humanos constituyen una daga de dos

puntas y, tanto quien es acorralado, como quien la erige pueden sufrir por ella.

Así, la Soberanía en el marco de las relaciones jurídicas tiene una doble

limitación, una desde el Derecho Internacional, en relación con los derechos de los

restantes estados y sujetos del Derecho internacional, delinea el ámbito de

conducta de la “comunidad internacional” y, al mismo tiempo, los Derechos

Humanos consagrados internacionalmente, limitan al Estado en su fuero interno,

estableciendo derechos a favor de los individuos que pueden sostenerse incluso en

contra del mismo Estado. Por cierto que hay campos difusos –que bien destaca

Fuentes- pero la dignidad humana bien vale el esfuerzo e incluso algunos de los

riesgos de unos Derechos Humanos en permanente evolución.

Globalización y ciudadanía:

Como hemos dicho, explican Altvater y Mahnkopf que la globalización

implica una pérdida de poder para el estado nacional, tanto el postcolonial en el

caso periférico y postindustrial a nivel central, en lo que “se puede describir como la

desterritorialización de la política”. Son procesos promovidos por instituciones

internacionales y supranacionales, también estados, pero, en número creciente,

actores no estatales, “poderes inconstitucionales”, es decir, “los poderes

económicos no elegidos y no representativos”, finalmente responsables de que la

premisa esencial de los procesos democráticos se tambalee en el marco de la

globalización progresiva. Los “mercados financieros globales” presentan una

“hegemonía estructural” frente a los procesos económicos, sociales y políticos

nacionales. Se genera una suerte de “electorado económico que rebasa las

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fronteras”, así los mercados financieros pueden “intervenir principalmente en las

posibilidades de ajuste del mercado de trabajo, de los salarios y de la flexibilidad

del empleo […] El estado asegura que la competitividad de la economía nacional se

mantenga en la economía global… los estados nacionales compiten para atraer un

capital financiero sumamente móvil y volátil. Las fronteras de un área monetaria

parecen ser hoy más importantes de las fronteras territoriales de la unidad

política… Los estados se convierten en cuasi estados… un estado residual” (Altvater,

E.; Mahnkopf, B., 2006, pág. 343).

Agregan los autores que con la pérdida parcial de soberanía del estado

nacional, territorialmente delimitado, el proceso democrático deja de ser el lugar de

la formación relevante de voluntad política, al alterar las dinámicas de poder

nacionales (“los equilibrios”). La transformación del sistema global influye en los

sistemas democráticos nacionales, afecta fuertemente la estructura y capacidad del

Estado, las relaciones entre el Estado y la sociedad y aun el equilibrio del poder

dentro de la sociedad. Entonces, los imperativos económicos restringen el espacio

político de la toma de decisiones”. Para el caso latinoamericano –según Altvater y

Mahnkopf-, este fenómeno es tan significativo que la represión política ejercida por

los gobiernos autoritarios en la décadas recientes, ha sido sustituida por el

“imperativo sistémico impuesto por el mercado mundial” mediante ajustes

estructurales aplicados por los gobiernos democráticos funcionales al mercado

global y sus instituciones como el FMI, el Banco Mundial o el G7 (2006, págs. 343,

349-353).

Sin embargo, como señala Quijano, estos “no son resultados” inexorables,

pueden cambiar, pero requieren de cambios paradigmáticos, restructuraciones y

particularmente la acción de los ciudadanos. Se requiere revertir los procesos desde

abajo hacia arriba, desde la periferia al centro; del Sur, al Norte. Generar procesos

de democratización desde lo comunitario y o local. Son imprescindibles esfuerzos

sociales, políticos, institucionales, “integrales”, hacia los estados, claramente en

defensa y resistencia ante los intereses transnacionales, -parafraseando a Raúl

Prada- desde la “multitud”. Así, cada éxito en esta ruta de reivindicación y

legitimación de lo local conduce hacia los procesos de profundización democrática y

cada uno de estos procesos, a su vez, son “radicalmente” democráticos.

Como hemos demostrado desde paradigmas muy disímiles, en la lógica de

la globalización económica el estado nacional pierde cada vez más

competencias económicas y sociales que, no obstante, necesita para poder

actuar eficazmente en la crisis social y económica. Entonces el estado que

debía velar por la inclusión de las personas excluidas por los efectos del mercado,

“se convierte en un instrumento de exclusión” reforzando los mecanismos del

mercado, excluyendo a quienes no pueden competir (Altvater, E.; Mahnkopf, B.,

2006, pág. 360), deja de ser el “estado benefactor”, desarrollista industrializador (o

con pretensiones de serlo en caso del tercer mundo) y pasa a ser un “estado

regulador” de las dinámicas del mercado, definido globalmente que, en el mejor de

los casos -cuando se trata de un estado “fuerte”- genera normas de corrección o

“regulación”22 a dicho mercado. Del estado “benefactor” que potenció procesos de

democratización, se pasó al estado “desertor” y a la “desciudadanización” causada

por la pérdida de “categorías éticas, normativas o, al menos, extra mercantiles”

(2000, págs. 107, 110).

Como dice Samir Amin la mundialización “ha quebrado la coincidencia entre

el espacio de gestión económica de la acumulación y el de la gestión política y

social, ha comprometido a las periferias en la industrialización moderna”.

Siguiendo a Atilio Borón, “si en la democracia la participación de uno exige y

potencia la participación de los demás, en el mercado el consumo de uno significa

el no consumo de otro. La lógica de la democracia es la de un juego de sumas

positivas”, mientras en el mercado la participación es un privilegio que se adquiere

igual que cualquier otro bien. Estas transformaciones son profundas y exigen un

22 Para una explicación crítica de los procesos de “regulación”, Véase Amin, Samir (1995, págs. 23-37).

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examen renovado de los desafíos que implican. Por ello, señala Amin que la etapa

de “la construcción nacional popular de un mundo pluricéntrico” para él resulta

insoslayable” (1995, págs. 45,50). Esta advertencia está lejos de ubicarse en el

mero plano discursivo porque son las propias condiciones estructurantes de los

procesos globales descritos las que determinan a los países del Tercer Mundo,

denominados “del sur”, de tal forma que más allá del horizonte catastrófico

planetario común, son ellos los primeros y mayores perjudicados23. En el contexto

de una diversidad de alternativas y siempre consientes de las paradojas de la

globalización que ponen en un punto de quiebre a los países periféricos, la

resistencia y las nuevas acciones deben surgir e incluir a los nuevos actores,

sociales, mujeres,indígenas y ONGs, etc., “no necesariamente desde el sector

funcionario o tecnócrata que sustenta las políticas sociales de los estados… la

estrategia de reconstrucción, debe consistir en la remoción de obstáculos para el

desarrollo de iniciativas con posibilidades reales de sustentabilidad local” (Larraín,

2004, pág. 31). Se deben idear, proponer y defender alternativas sustentables en

su base, desde lo comunitario, local, social, pero con la potencia de alcanzar

transformaciones estructurales, forzando, si fuere el caso, los cambios políticos e

institucionales, que permitan asegurar la subsistencia (satisfacer las necesidades

mínimas para una vida digna, preservar la cultura y la vida comunitaria,

manteniendo la integridad de la naturaleza); asegurar la convivencia social,

mediante el ejercicio de derechos humanos (tanto civiles y políticos, como

económicos, sociales, culturales y ambientales) y en la búsqueda de distribución

equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo; asegurar la gobernabilidad,

mediante una mayor participación democrática, profundización democrática, hacia

formas de democracia participativa” y “democracia radical”24. Esto es, alcanzar

mecanismos que –como expresa García Linera- “devuelvan a la sociedad el

derecho a decidir su destino” (2007, pág. 15)25.

Por ello, propuestas de inclusión, como el feminismo de la diferencia, de

participación y movilización ciudadana como en Aysén, de reivindicación de una

educación para todos, etc., particularmente desde un enfoque de derechos

humanos (por sobre las sólidas críticas estudiadas), en tanto se sitúan como

procesos desde la base -horizontales en su interior-, desde abajo (invirtiendo la

verticalidad del poder estatal), pero que utilizan y reinterpretan mecanismos

institucionales, nos ofrecen la perspectiva de activar procesos contrahegemónicos

desde el espacio local, asegurando mínimos sociales, como educación y salud para

un “buen vivir”, de reapropiación de la naturaleza, “liberando” los recursos

naturales de su sobre explotación por el mercado, generando nuevos espacios

democráticos, redefiniendo relaciones patriarcales de lo femenino y lo masculino,

todo, hacia un nuevo paradigma social.

Los pasos institucionales pasan por “reforzar el Estado pero no en el sentido

del viejo modelo industrial o del ya no tan nuevo modelo neoliberal, se trata de

avanzar hacia el potenciamiento del Estado incluyente de los movimientos sociales,

para evitar nuevas reapropiaciones o reconstituciones. De esta forma, por ejemplo,

en lo institucional, entre otros caminos, el Estado de Chile tiene la obligación

redefinir su sistema interno dando aplicación de distintas normas y principios de

derecho provenientes de la legislación, jurisprudencia y doctrina, tanto nacional

como internacional (como el Sistema Interamericano de DDHH).

23 Como explica Scheer “los países en vías de desarrollo no tienen probabilidad alguna de establecer un aprovisionamiento energético con unos costes adecuados a su capacidad económica. De ahí que con las fuentes de energía tradicionales no pueda superarse, en principio, la discrepancia en los desarrollos económicos. La dependencia que padece el sur frente al poder del complejo energético internacional condena a los países subdesarrollados a continuar siendo marionetas, sin posibilidad de desarrollo económico autónomo ni de una autogestión política. Son sobre todo los países en desarrollo la primera y mayor víctima de las crisis energéticas” (1993, pág. 50). 24 Véase, Mouffe, Chantal (El Retorno de lo Politico..., 1999). 25 La negrilla es nuestra.

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Entonces, en un sentido inverso, cada vez que se alcanza la “reapropiación”

de cualquier recurso natural mercantilizado (agua, cobre, bosques, etc.) se resta,

se “retira”, se “sustrae” del mercado, para ser restituido a la ciudadanía, al

“soberano”, desencadenando un proceso con profundo sentido democrático. En

consecuencia, en el contexto de globalización que podemos calificar de capitalista,

en tanto se ha “apropiado” de los recursos naturales, los procesos para su

recuperación ciudadana inciden directamente en la progresión democrática.

De nuestra parte, aspiramos a que los procesos de “ciudadanización” de los

recursos naturales, de apropiación colectiva o comunitaria, de reivindicación

democrática de las potestades locales, aunque sean de menor escala, siempre en la

medida que no se reproduzcan relaciones sociales de dominación, particularmente

con el control del capital por unos pocos , también contribuyan consustancialmente

con los procesos de democratización.

Dado el efecto “contrahegemónico global”, democratizador, de estos

procesos serán resistidos de las más diversas formas, por lo que las eventuales

propuestas tendrán dificultades políticas externas e importantes resistencias

restauradoras. Por ejemplo, en una forma indirecta de lo que llamamos

“reapropiación”, Scheer describe la oposición que enfrentaron en Europa las leyes

sobre el vertido a la red eléctrica por actores privados26. Señala que “el interés

común de los grandes del sector es impedir el vertido incontrolado de energías

renovables a la red, ya que perturban el mercado y su potencial creciente no está a

disposición de los consorcios” (2000, págs. 320-322).

Entonces, Atilio Borón, anticipando escenarios para enfrentar a los

conglomerados internacionales, en una resistencia de suyo desequilibrada, desde

ya propone “construir nuevas alianzas sociales que permitan una drástica

reorientación de las políticas gubernamentales y, por otro lado,… diseñar y poner

en marcha una renovada fortaleza de los espacios públicos democráticamente

constituidos“ (2000, pág. 125).

Se trata de partir desde los mínimos esenciales, con una concepción del

Estado y de los Derechos Fundamentales sustentada en la dignidad, la identidad y

la justicia, pensando en el yo y el “otro que yo” (Domingo Moratalla, 2011),

reconocinedo al otro, pobre o rico, blanco o indígena; mujer u hombre, hasta

alcanzar las grandes transformaciones democráticas, en lo nacional e incluso

global. Esto es, los procesos de “reapropiación, en todos los espacios y en los

diferentes alcances que permitan avanzar hacia la transformación de los vínculos

sociales, en que “la cohesión social adquiere dimensiones expansivas”, en que “el

gobierno de la multitud es la democracia” (hablamos por cierto de “democracia

radical”). Lo que Prada, denomina “el gobierno absoluto de la multitud” (2008,

págs. 187-190), pero esta “multitud” no es una “masa”, son sujetos y sujetas,

“otros” y “otras” antes excluidos, hoy y en adelante que se movilizan como

ciudadanos.

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26 Operadores independientes de energías renovables descargan en el sistema eléctrico central su producción eléctrica minoritaria y descentralizada, la cual debe ser compensada por las empresas controladoras del sistema. Incluso, bajo este sistema, es posible que los excedentes de la generación eléctrica domiciliaria- eólica, solar o geotérmica- puedan verterse a la red y sean debidamente pagadas o compensadas por el controlador.

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