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SOBERANÍA 1. Antecedentes históricos I. Concepto El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho. II. Desarrollo histórico En una perspectiva histórica, el concepto de soberanía adquiere un desarrollo paralelo a la formación del Estado Moderno. Su expresión tangible pasa de la dimensión interna estatal a la externa involucrando otros Estados para ir asumiendo un nivel superior de complejidad e intangibilidad a medida que se complica la interdependencia entre los Estados con el auge de la integración y de los entes supranacionales y el posterior surgimiento y consolidación del fenómeno de la globalización. Más recientemente el concepto de soberanía se extiende para abarcar a otro sujeto, reubicándose en la perspectiva individual en la cual todas las personas son soberanas en cuanto al ejercicio de sus derechos humanos en pie de igualdad. La validez de su lógica y su sentido como elemento articulador de la política y el derecho no deja de reflejar una crisis de validez conceptual y por ende demanda una atención continuada en la medida en que bajo ningún punto de vista se lo puede concebir como un concepto estático que refleja un fenómeno inerme. Veamos rápidamente entonces el desarrollo evolutivo del concepto de soberanía. A. Dimensión interna A medida que se fue configurando el Estado moderno en virtud de la eliminación gradual de los poderes feudales intermediarios, se fue conformando una interrelación clara y directa entre el gobernante y los gobernados. Este afianzamiento gradual del poder político se complementó con la dimensión territorial denotando el alcance de este poder o control hasta la frontera

Soberania y Supranacionalización

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SOBERANA1. Antecedentes histricosI.ConceptoEl concepto desoberanase refiere al uso delpoderde mando o del control poltico que se ejerce en distintas formas de asociacin humana y que implica la existencia de algn tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalizacin jurdica delpoder. Lasoberanaincorpora la nocin delegitimidaden oposicin al uso arbitrario delpoderpor parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coercin para imponerse sobre los dems. Implica entonces la transformacin de la fuerza enpoderlegtimo. El paso delpoderde hecho alpoderde derecho.II.Desarrollo histricoEn una perspectiva histrica, el concepto desoberanaadquiere un desarrollo paralelo a la formacin del Estado Moderno. Su expresin tangible pasa de la dimensin interna estatal a la externa involucrando otros Estados para ir asumiendo un nivel superior de complejidad e intangibilidad a medida que se complica la interdependencia entre los Estados con el auge de la integracin y de los entes supranacionales y el posterior surgimiento y consolidacin del fenmeno de la globalizacin. Ms recientemente el concepto desoberanase extiende para abarcar a otro sujeto, reubicndose en la perspectiva individual en la cual todas las personas son soberanas en cuanto al ejercicio de sus derechos humanos en pie de igualdad. La validez de su lgica y su sentido como elemento articulador de lapolticay el derecho no deja de reflejar una crisis de validez conceptual y por ende demanda una atencin continuada en la medida en que bajo ningn punto de vista se lo puede concebir como un concepto esttico que refleja un fenmeno inerme. Veamos rpidamente entonces el desarrollo evolutivo del concepto desoberana.A.Dimensin internaA medida que se fue configurando el Estado moderno en virtud de la eliminacin gradual de los poderes feudales intermediarios, se fue conformando una interrelacin clara y directa entre el gobernante y los gobernados. Este afianzamiento gradual delpoderpoltico se complement con la dimensin territorial denotando el alcance de estepodero control hasta la frontera limtrofe con otro Estado. Dentro de esta territorialidad, el ejercicio delpoderimplicaba el monopolio del uso de la fuerza fsica legtima. Es decir, el reconocimiento y la aceptacin de que una autoridad superior tomar decisiones normativas en nombre de la colectividad asentada dentro de un territorio y de que sancionar coercitivamente a los detractores de la ley. En este proceso formativo de lasoberanaen su dimensin interna, el gobernante, a travs del uso de esta prerrogativa de la coercin fsica legtima, tomaba las decisiones para eliminar las confrontaciones internas (las guerras particulares entre los seores feudales) y avanzar en la obtencin de una cohesin interna. Esta ltima se daba con la superacin gradual de las guerras, cuyo logro efectivo iba determinando las posibilidades reales para el ejercicio total de lasoberanainterna mediante la fusin de la capacidad de tomar decisiones en nombre de la colectividad gobernada y la prctica de la defensa del territorio que se vulneraba desde afuera. Por ltimo, la fusin de estas acciones le otorgaba a su autor y jefe, el carcter de soberano en virtud del cual poda interactuar de igual a igual con los gobernantes de los otros Estados para guerrear o lograr la paz.

B.Dimensin externaEl ejercicio de lasoberanaen la dimensin externa implicaba entonces un reconocimiento doble. De un lado a la existencia de unpoderde mando indiscutible para encabezar el relacionamiento con el par o los pares de los dems Estados. Del otro lado, a la certeza sobre la existencia de esa figura provista de la autoridad y delpodersuficientes para interactuar polticamente en representacin de todos los miembros de ese Estado.As la nocin desoberana, de buen arraigo en la dimensin interna del Estado y ms inasible por fuera de l, dej claro el contraste que ha sealado Nicola Matteucci, cuando los conflictos internos son ms fuertes que los interestatales, el Estado ha perdido su unidad poltica. Precisamente ha sido esta diferencia un factor preponderante en el hecho de que el concepto desoberanase haya mantenido como un reto filosfico a lo largo del proceso histrico de la reflexin y el anlisis de lapoltica.Los pensadores medievales dejaron claro que el soberano, y no lasoberana, tena la preeminencia, era la cabeza del orden jerrquico existente. No obstante, el rey dictaba justicia con base a las leyes consuetudinarias del Estado que encabezaba y garantizaba que a cada capa y a cada clase de la jerarqua le correspondieran los derechos y los deberes establecidos.Los tericos modernos platearon un cambio total. El rey estaba por encima de la ley que haca. No tena lmites legales. As el derecho quedaba reducido a la ley del soberano. Lo principal era explicar el equilibrio entre la fuerza y el derecho. Entender el carcter de la fortaleza de lasoberana, si era absoluta (Bodn) o indivisible (Le Bret); individual o colectiva, limitada o universal; justa o arbitraria. Esta riqueza de la reflexin sobre lasoberanafue concomitante con la complejizacin de la organizacin poltica resultante a su vez de la transformacin creciente de los procesos de la distribucin espacial de la poblacin. Pensadores modernos como Hobbes, Locke y Rousseau incidieron notablemente en este enriquecimiento a medida que iban aclarando el panorama explicativo que demandaba la nueva realidad socio-poltica europea. As con la explicacin de la distribucin delpodery del sentido de los contratos sociales requerido para su ejercicio en paz, el tratamiento del concepto se desarroll notablemente. Ms tarde, en los siglos XIX y XX vinieron teoras que el mismo Matteucci denomina realistas y abstractas. Las primeras planteadas por Marx para cuestionar elpodersoberano en cabeza de la clase dominante, continuadas por Mosca6para quien este fenmeno lo ejerca la lite delpodery por Mills7para quien este recurso se ubicaba en los grupos sociales. Las segundas enfatizaron la despersonalizacin de la soberanapara enfrentar el reto de conciliar al soberano con el pueblo y a la monarqua con el Estado. Este proceso de abstraccin tambin persegua la explicacin racional atinente a la ubicacin delpoder ltimo de la decisin soberana. El aporte del pensamiento kantiano, tambin contemplado por Matteucci, en cuando a la cabida de la teora de la separacin de poderes en cada una de las ramas delpoder pblico, completa el ciclo de las abstracciones sobre lasoberana.El desarrollo del pensamiento poltico contina hacindose ms complejo a medida que bajo el rgimen democrtico se afina la nocin delEstado de Derecho. Bajo esta nocin, lasoberana, sin desaparecer, se desdobla hacia el mbito constituyente, en el cual se va redefiniendo el ordenamiento jurdico, tanto del Estado como de sus miembros. La lucha por la bsqueda de la igualdad poltica dentro de una diversidad cada vez ms demandante y reivindicativa va transformando el sentido de lasoberana. El cambio se acenta y va limitando su alcance con las rpidas transformaciones geopolticas que conlleva el nuevo sistema mundial.As la descolonizacin, el aumento de la cooperacin y la interdependencia entre las naciones, el surgimiento de las distintas expresiones de la supranacionalidad (comunidades, cortes, poderes, alianzas militares), la internacionalizacin del mercado y de la economa, el auge de las empresas multinacionales, el impacto global de los medios masivos de comunicacin y todos los determinantes de la aldea global de McLuhan se constituyen en la gama de vectores del cambio de sentido de lasoberana, la cual, como si fuera poco, y como se anot atrs, se desplaza al mbito de la individualidad. En l, cada persona es sujeto igualitario de todos los derechos y deberes que el constitucionalismo reciente (no slo en Amrica Latina sino en todo el nuevo orden mundial) de lademocraciaparticipativa consagra para el universo de la poblacin. El reto explicativo del concepto desoberanaen el tercer milenio contina y ms que nunca debe responder al entendimiento y aceptacin de que bajo el fenmeno imperante de la globalizacin, la supranacionalidad real y potencial debe propugnar por el logro de la verdadera justicia social en la plurietnia y bajo el multiculturalismo. El reto tambin implica promover el acceso efectivo de la sociedad civil a la verdaderapolticaciudadana, responsable y participativa.

2. Naturaleza doctrinariaLasoberanaes el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Segn esto, habra que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habra que convenir en que la soberana, ms que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recogeJean Bodinen su definicin de soberana.Segn la clsica definicin de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576Los seis libros de la Repblica, soberana es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.Esta inicial definicin muestra en sntesis la amplitud del concepto de soberana, que, como tal, viene perdurando a travs de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberana (el Pueblo, la Nacin, el Estado).Thomas Hobbessuprimi la dependencia de la ley natural que Jean Bodin trazaba en su definicin de soberana y constituy al soberano en nica forma de poder. De este modo, en su tratado ms famoso,Leviatn, publicado en1651, justifica filosficamente la existencia delautoritarismoestatal. Si bien habra que precisar que la Ley Natural no es ajena a las teoras de Hobbes. Dice ste quela Ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensin() Las leyes de la naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condicin de mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia. Tras estas reflexiones, concluye Hobbes quela ley de la naturaleza es una parte de la ley civil en todos los Estados del mundo()Cada sbdito en un Estado ha estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, tambin, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.En1762,Jean-Jacques Rousseauretom la idea de soberana pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y sta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propiavoluntaddio origen a sta, y por otro lado es sbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla.As, segn Rousseau, todos seran libres e iguales, puesto que nadie obedecera o sera mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que seala lo correcto y verdadero y las minoras deberan acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepcin rusoniana, que en parte da origen a larevolucin francesae influye en la aparicin de lademocraciamoderna, permiti mltiples abusos, ya que en nombre de la voluntad "general" o pueblo se asesin y destruy indiscriminadamente. Gener actitudes irresponsables y el atropello a los derechos de las minoras.Frente a estas ideas, elabate Sieyspostul que la soberana radica en la nacin y no en el pueblo, queriendo con ello expresar que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que poda ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que adems tuviera en cuenta el legado histrico y cultural de esanaciny los valores y principios bajo los cuales se haba fundado. Adems, el concepto de nacin contemplara a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieys indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que stos gozan de autonoma propia una vez han sido electos y ejercern sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar; en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo.As, deRousseaunace el concepto desoberana popular, mientras que delabate Sieysnace el desoberana nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque despus de laSegunda Guerra Mundialha retomado con fuerza el concepto de soberana popular que se mira como ms cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cvica y moderacin mucho ms alto que en el tiempo de latoma de la Bastillaen1789.Tambin la palabrasoberanase conceptualiza como el derecho de una institucin poltica de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que son tres los elementos de la soberana: territorio, pueblo y poder. En elderecho internacional, la soberana es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.El vocablosoberanatambin ha jugado un importante papel en lateora polticay en la doctrina delderecho internacional. En ocasiones el contenido de esta palabra ha sido oscurecido y deformado, por lo que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y ser, por tanto, motivo de dudas, incertidumbre y confusin. El principal problema estriba en que, habiendo tantas definiciones del trmino como hay autores, no hay acuerdo sobre cul es el objeto buscado por este concepto en el derecho internacional. Segn la ya clsica definicin deJean Bodin:Soberana es el poder absoluto y perpetuo de una repblica, quien, a su vez, determina claramente cul es el objeto de su definicin. Primero establece lo que es repblica:Repblica es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es comn con poder soberano; para seguidamente decir:una vez establecido el fin, hay que establecer los medios para conseguirlo. Cuyo corolario sera que la soberana es el medio para conseguir el recto gobierno, y no cualquier gobierno.Por otro lado,Carr de Malberg, en suTeora General del Estado, tras analizar y descomponer el concepto de soberanaen independencia en el exterior y superioridad en el interior del Estado, manifiesta que el concepto parece doble, pero que, en definitiva,soberana interna y soberana externa no son sino los dos lados de una sola y misma soberana.Es posible que, pensando en esos que pretenden redefinir la soberana, fuera lo que llevara aGeorg Jellineka decir quela soberana es un concepto polmico. Igualmente, quizs fuera este mismo motivo el que pudiera haber impulsado aHermann Hellera promover la recomendacin de releer la obra deBodino(Jean Bodin), pues deca:Me parece que muchos de los que hablan de l, en verdad no saben con certeza qu es lo que Bodino ense.Una crtica cientfica de la soberana debe exponer todas las definiciones de ese trmino y dirigir contra cada una de ellas las objeciones que procedieran. Claro est que slo se expondrn los lineamientos generales del problema y se ofrecern soluciones prcticas. Es preciso aclarar que no hay que confundir ni mezclar las consecuencias prcticas que resulten de esta crtica cientfica con lo que se concibe en la doctrina del Estado, en la del derecho constitucional o con lo que dispone realmente laCarta Magna. Estas consecuencias estrictamente servirn para alimentar la doctrina del derecho internacional, particularmente para aclarar el objeto buscado por el concepto de la soberana dentro del mencionado derecho.

3. Desarrollo constitucional e infraconstitucionalA) Soberana popular El principio terico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptacin prcticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina poltica moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histrica de costumbres y hbitos de vida en comn, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de l). El pueblo constituye el Estado, y debe despus controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situacin de stos. De aqu ha derivado como una hipertrofia conceptual elpopulismo, que afirma el derecho ilimitado de las mayoras populares a imponer su voluntad a toda la sociedad, pasando por encima de las minoras, de los expertos o de las lites. El trminosoberana popularse acu frente al desoberana nacional, que se interpretaba de una forma restrictiva como lasoberanaresidente en lanacin, trmino de difcil definicin que puede identificarse con ms dificultad y restringirse en su representacin efectiva a las capas ms elevadas de la sociedad (sufragio censitario); mientras que el principio de la soberana popular hace con unos derechos y garantas constitucionales.B) Soberana nacionalLasoberana nacionales un concepto que le da todo el poder a la nacin, es decir a los ciudadanos. Estos dejan constancia en la constitucin que le ceden el poder al Estado. Ahora el rey se convierte en un mero representanteideolgico surgido de lateora polticaliberal, que puede remontarse aLockeyMontesquieu(finales delsiglo XVIIenInglaterra,siglo XVIIIenFrancia). Hace pertenecer lasoberanaa lanacin, una entidad abstracta y nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la "tierra patria"), a la que pertenecen losciudadanospresentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. El mismo concepto deciudadano(sujeto dederechos, en igualdad de derechos con los dems miembros de la nacin, y nosbditou objeto pasivo de pertenencia a unaentidad polticaque se le impone) est asociado al principio de soberana nacional. En la teora clsica, la soberana nacional se traduce en unrgimen representativo, porque la nacin no puede gobernarse a s misma directamente (ni siquiera en los sistemas dedemocracia directa, dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin entera"). La simple mayora delpueblo(concepto tambin difuso, pero ms equivalente al conjunto de los habitantes de una nacin) no es necesariamente la voluntad de la nacin, si esta es superior a los ciudadanos individuales.Al tomar elcuerpo civilcomo uncuerpo polticoorganizado, con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana nacionalen laRevolucin francesa(1789) desgajando el individuo de la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo nacional. En los debates previos, fue notable la aportacin delabate Sieyscon su panfletoQu es el Tercer Estado, en que identificaba los intereses de ste (elTercer Estadoo tambin, los noprivilegiados, en la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa. La formulacin que se acu en el artculo 399 de laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadanodetermin que"toda soberana reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede confundirse con los individuos que la conforman.Al conformar as el concepto, el individuo es parte de la nacin, pero sta es un todo que no le representa directamente. No ser pues automtica la aplicacin del sufragio universaligual para todos y con poder de decisin, tal como se pretender con el concepto desoberana popular.

C) AutogobiernoElautogobiernoes laautonomade unajurisdiccinque se rige a s misma, y en que ningn poder externo tieneautoridadsobre esta. El autogobierno constituye una forma desoberana. EnDerecho, el autogobierno puede referirse a naciones, ciudades y otras entidades en elderecho pblico, y aasociacionesen elderecho privado.Enfilosofa poltica, cuando el trmino autogobierno es usado para referirse a unanacinodemocracia, suele intercambiarse con el deautodeterminacino soberana nacional. En cambio, cuando el trmino se refiere al proyecto poltico delanarquismo, se refiere alorden legal voluntariode una sociedad sinEstado, basado en lasoberana individual.

Bibliografa Botero Uribe, Daro, La comunidad poltica vitalista (Bogot, Colombia, 2008)Duguit, Len, Soberana y Libertad (2013)Ovejero Lucas, Flix, Nuevas ideas republicanas: autogobierno y libertad (Barcelona, Espaa, 2004)

SUPRANACIONALIZACION1. Antecedentes histricos

I. ConceptoTodo el conjunto de factores, intereses y objetivos comunes, nuevos principios de representatividad institucional, reordenamiento de las soberanas a travs de la asignacin de competencias y poderes, el proceso de elaboracin normativa autnomo y la facultad jurisdiccional comunitaria, propios del Derecho de Integracin, son manifestaciones y caractersticas de un sistema diferente y con categoras distintas de las correspondientes al Derecho Constitucional y al Derecho Internacional.

II. Desarrollo socialA lo largo de la historia, el objetivo principal de las sociedades ha sido orientado a una integracin global que facilite el desarrollo eficaz de cada estado a travs del cumplimiento de sus objetivos econmicos por medio del intercambio comercial, sin las muchas y muy bien conocidas dificultades burocrticas de por medio. De esta manera, se presenta en la escena poltico jurdica la palabra supranacionalizacion que alude a la gestin publica por encima del Estado y, por ende, a la gobernacin sobre la base de la soberana transferida por los Estados fundantes. Sin embargo, en la medida que esa transferencia es de atribuciones que el Estado ha adquirido de la sociedad civil en su proceso fundacional, el resultado no puede ser generalizable.Lo supranacional puede ser norma o institucin y matizado por el inters en la integracin y en la profundizacin de interdependencias entre las sociedades y las economas involucradas; adems, las reas de competencia transferidas no son necesariamente las mismas para los esquemas y experiencias, ni tampoco en su intensidad. En todo caso, lo supranacional pone en evidencia, incluso en las naciones con normas constitucionales rgidas, que hay transferencia de soberana con funciones que tradicionalmente eran asumidas por el Estado.Es un nuevo orden jurdico, pues la supranacionalidad es construida mediante negociaciones con Estados vecinos, sobre la base de su historia compartida e intereses comunes, para profundizar su interdependencia. Pero no se agota en esa traslacin de funciones, aunque la implique, sobre todo cuando se hace referencia a la institucin burocrtico-administrativa; y no culmina con esta funcionalidad por cuanto responde a una lgica de derecho que, en cuanto ordenamiento jurdico asume un conjunto de principios que lo diferencian del derecho internacional: eficacia directa, aplicabilidad inmediata, primaca del derecho comunitario, responsabilidad estatal por incumplimiento, tutela judicial efectiva y respeto de los derechos humanos.Por tanto, no es slo la institucionalidad ni se reduce a ello: ms bien, lo sustantivo de la supranacionalidad es el derecho que se crea y la autoridad vinculante que se otorga gracias a la soberana que se transfiere. De ah que un anlisis de las polticas comunes regionales y de su destino, es primordial para la evaluacin de la supranacionalidad centroamericana.Las polticas comunes tienen que ser vistas en ese sentido estricto de la transferencia de soberana. No son coincidencias, ni paralelismos, ni analogas polticas negociadas. Son la expresin de una voluntad expresada en la mesa de negociaciones en torno a hacer comunes programas y proyectos sectoriales y a armonizar polticas regionales en torno a temas que tienen atingencia directa con la decisin de compartir un futuro comn.Esas polticas comunes, por tanto no son las coincidencias polticas que se dan en el plano regional, ni las simultaneidades de visiones del mundo en torno a temas particulares, ni tampoco las decisiones paralelas aunque compartan espacios de simetra; no obstante esto pueda ser importante. Lo comn es lo que se pacta, negocia, decide, define y proyecta comunitariamente en el mbito regional.III. Desarrollo histricoEste nuevo sistema se tipifica y respalda en un nuevo concepto: el de la supranacionalidad, neologismo utilizado por primera vez por Schumann en oportunidad de creacin de la CECA y que se ha constituido en la base terica y jurdica del Derecho de Integracin.Con la firma del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), en Pars, el 18 de abril de 1951, comienza la andadura de la Europa de los Seis, la pequea Europa, de carcter supranacional, un concepto este ltimo que aparece por primera vez en la CECA en un Tratado internacional entrado en vigor.Por primera vez, un grupo de Estados, en el contexto de sus relaciones exteriores, ceden ciertas competencias soberanas a un rgano de nuevo cuo: la Alta Autoridad de la CECA (arts. 8 a 19 TCECA), institucin de carcter ejecutivo y compuesta por personalidades independientes nombradas por los gobiernos nacionales, encargada de asegurar la consecucin de los objetivos previstos en el Tratado y de actuar en el inters general de la Comunidad, y dotada de poder de decisin obligatoria, tanto de carcter normativo como administrativo, decisiones que adopta a travs del procedimiento mayoritario. Se configura de este modo como la mxima Institucin poltica de la Comunidad y como su rgano tcnico supremo.Es por las caractersticas anteriormente citadas que en la Alta Autoridad se concentra esencialmente el carcter federal y supranacional de la CECA, dentro de un marco institucional que se configura ya a grandes rasgos como el que se conoce en nuestros das: el control poltico de la Alta Autoridad germen de la actual Comisin- se encomienda a una Asamblea Comn, con capacidad para censurar la actividad del rgano ejecutivo pero sin poder legislativo; un Consejo Especial de Ministros, rgano de naturaleza intergubernamental, compuesto por los representantes de los Estados miembros y cuya misin es garantizar una accin armoniosa de la Alta Autoridad en relacin con los gobiernos nacionales; y un Tribunal de Justicia, encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretacin y aplicacin del Tratado y los actos derivados de ste.Desde el nacimiento de la primera de las Comunidades Europeas, la delimitacin de su naturaleza jurdica y poltica en torno al concepto de supranacionalidad ocupa buena parte de los esfuerzos de juristas, cientficos polticos e incluso personalidades polticas, en especial los propios padres fundadores de la idea comunitaria.Desde el punto de vista jurdico, P. Reuter examina en un pionero ensayo los tres caracteres fundamentales que definen a la CECA como rgano supranacional: en primer lugar, su independencia de los gobiernos nacionales de los Estados miembros; en segundo lugar, la transferencia de competencias al nuevo rgano comn; por ltimo, la Comunidad se define por la existencia de relaciones directas entre las instituciones comunitarias y los particulares (Reuter, 1953).Sin lugar a dudas, la cuestin del carcter federal de la CECA atrae la atencin de la doctrina desde su nacimiento. Buena parte de los juristas que participan en la elaboracin del Tratado de la CECA coinciden en que el nuevo rgano supranacional disfruta de una cesin de poderes por parte de los Estados miembros mucho mayor que en cualquier otra organizacin internacional, pero, en todo caso, menor que el cedido a un gobierno federal (Haas, 1958). En este sentido, R. Schuman coloca la supranacionalidad a igual distancia entre una organizacin internacional y una federacin (Schuman, 1953).La organizacin internacional clsica, la institucin supranacional y la federacin se sitan en esferas muy diferentes en lo que se refiere al grado de integracin-subordinacin de las soberanas y a la propia naturaleza poltica soberana del poder material que las cubre o coordina. G. Hraud distingue as entre: lo inter-estatal, como orden de soberanas coordinadas a las que no se superpone ningn poder material; lo supranacional, que define un orden de soberanas normativamente subordinadas a un rgano sin potencia; y lo federal, potencia pblica de soberanas integradas sobre las que se reconstruye, en una esfera dominante, una soberana poltica intacta.Como seala F. Rosenstiel, la denominada supranacionalidad de la CECA no pasa de ser unaafirmacin de intencin; una supranacionalidadprospectiva, dado su carcter esencialmente administrativo, a diferencia de laafirmacin de poderque supone la supranacionalidadefectivade la federacin: slo esta ltima, y en cualquier caso el Estado, ya sea unitario o federal, puede contener en sla unidad de voluntad poltica caracterstica de lo soberano.

A. Referentes previos al origen de la supranacionalidadEn las ltimas cinco dcadas del siglo XX, los fenmenos deintegracinse han hecho mucho ms comunes. Caractersticas ms actuales del mundo, como son la crecienteglobalizacinsobre todo en la dcada del 90, acompaado del predominio de unmodeloeconmico de libremercadoel cual se nutre del intercambio entre los Estados-nacin, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posicin negociadora frente a otros Estados. Esto ltimo se ha logrado por medio de losprocesosde integracin regional, que permiten a los pases negociar como bloque.Desde mediados del siglo XIX, hasta la Primera Guerra Mundial, Gran Bretaa en su carcter de gran potencia mundial, haba sido el eje dominante delcomerciointernacional, que sin estar institucionalizado se hallaba basado en el librecambio, debido a su economa fuertemente dependiente del comercio exterior, es decir, un sistema sin trabas comerciales y barreras arancelarias importantes, que no tena tampoco obstculos serios para elmovimientode los factores de laproduccin- trabajadores y capitales- yconvertibilidadde las monedas al patrnoro, siendo la principal la libra esterlina.Al terminar la Primera Gran Guerra, Gran Bretaa, a pesar de haber sido uno de los pases triunfadores de la contienda blica, a raz de la prdida depoderocasionado por los esfuerzos de la guerra, empez a dejar de ser el centro de la poltica internacional. Esto impact en las relaciones econmicas internacionales, diluyndose gradualmente en lneas generales el sistema liberal del comercio internacional.La GranDepresinde 1929 y lacrisiseconmica mundial que se desat con tal motivo, acentu la decadencia del sistema comercial, por lo que los gobiernos ya sea porestrategiaso para proteger sus economas internas de la recesin, se volcaron a unnacionalismoeconmico proteccionista, utilizando como instrumentos la elevacin de losarancelesaduaneros y la fijacin de limitaciones a laimportacin.En 1930,Estados Unidospromulga laleySmooth Hawley por la que se aumentan los aranceles de 900 artculos. Gran Bretaa a su vez, abandona el patrn oro en 1931 y en 1932 aprueba la Ley deDerechosde Importacin, con lo que acaba con un siglo delibre comercio. El comercio internacional descendi de tal manera que a fines de 1932 elvolumendel intercambio de manufacturas haba bajado un 40 %.Ante estas circunstancias, a partir de 1934, al ratificar la Ley de Acuerdos Comerciales Recprocos, Estados Unidos -potencia ascendente- comienza a aplicar una poltica comercial basada en lanegociacinde acuerdos bilaterales de comercio con determinados pases, que bsicamente consista en la apertura de losmercadosmediante la reduccin de aranceles porproductos, acambiode un trato equivalente o recproco, es decir, utilizando el principio de la reciprocidad.Otro principio que reinstauran los Estados Unidos en ese perodo, es el principio de la "Nacinms favorecida", que provena del siglo XVII y que significa que cualquier preferencia que otorgara un Estado contratante a un tercer pas, es automticamente extendido a las otras partes que firmaron el tratado con dicha clusula.El "bilateralismo" sustituye as al "libre cambio" como forma predominante de las relaciones econmicas internacionales y se caracteriza por el aumento significativo de los aranceles aduaneros y el establecimiento de restricciones cuantitativas a los intercambios internacionales, fijndose topes a la importacin de cada mercadera. Se instaura elmonopolioestatal sobre el comercio exterior, elcontrolde cambios y la no convertibilidad de las monedas nacionales, de suerte que si un Estado tena un saldo acreedor al final del ejercicio respecto de otro, no poda emplearlo en la adquisicin de productos o en saldarcuentascon terceros pases. En una palabra, el comercio se realizaba en compartimentos estancos entre los Estados.El "bilateralismo" subsisti hasta el trmino de la Segunda Guerra Mundial. Al concluir sta, emergen en la escena internacional como potencias excluyentes los Estados Unidos y la Unin Sovitica, lo que trae aparejado que por primera vez en lahistoria, el centro de decisin poltico mundial deja de serEuropay se traslada a un pas americano y a otro euroasitico. Se conforman dos bloques ideolgicos con sus respectivas "esferas de influencias".Los Estados Unidos, siguiendo la visin liberal de sus gobernantes, pregonan la reconstruccin del mundo de posguerra, lo que para ser posible, desde el punto de vista econmico, deba estar estructurado en un trpode institucionalizado.De esa manera, en 1944, en Bretton Woods (EE.UU.) se crean elBancoInternacional de Reconstruccin y Fomento, y el Fondo Monetario Internacional, que van a estar dentro de laOrganizacinde lasNaciones Unidas(ONU) como organismos especializados.Lafuncindel Fondo era la regulacin de labalanza de pagosde los pases que solicitaran auxilio financiero a dicha institucin, cuando se encontraran con dficit; los prstamos se concedan por plazos breves -un ao a un ao y medio-. A su vez, la tarea encomendada al Banco consista en sostener la tasa deinversinprincipalmente de los pases destruidos por la guerra para reconstruirlos, y posteriormente fue la de ayudar a los pases en desarrollo; loscrditosque otorgaba eran, lgicamente, a largo plazo (diez aos en adelante).La tercera pata del trpode era la institucionalizacin y regulacin del comercio internacional. Para estos efectos, entre 1946 y 1948, a instancias del Consejo Econmico y Social de la ONU, se realizaron sucesivas Conferencias en Londres, Nueva York, Ginebra y La Habana, con la intencin de crear una Organizacin Mundial del Comercio (OMC) con la finalidad de quitar las barreras que los estados haban puesto al comercio internacional, principalmente desde la crisis de los aos 30.La versin final de la OMC se elabor en La Habana en 1948, pero dicho tratado no fue ratificado por los Estados -solo Australia y Liberia lo ratificaron- y por ende no entr en vigor. En Estados Unidos, el principal escollo se dio por las diferencias que existan entre los proteccionistas, que se agrupaban en torno al Departamento de Agricultura y el Congreso y los defensores del libre comercio del Departamento de Estado, influenciados por Cordell Hull. As, no viendo posibilidad de ratificacin del tratado en el Congreso, el presidente Truman ni siquiera lo present para su tratamiento.Como era sumamente difcil conformar una organizacin internacional del comercio, el Poder Ejecutivo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con un conjunto de pases occidentales deciden en 1947 en Ginebra -antes de laConferenciade La Habana- crear el Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT), como un acuerdo de regulacin de las relaciones comerciales entre las partes firmantes, con el objetivo de liberalizar el comercio debienesmanufacturados, con la reduccin progresiva de los aranceles aduaneros, usando comoherramientaslosprincipiosde la "Nacin ms favorecida" y la "reciprocidad". Recin en la RondaUruguaydel GATT en 1994, se establecieron los cimientos que dieran origen a la Organizacin Mundial del Comercio, dependiente de las Naciones Unidas, que comenz a regir a partir de enero de 1995.A partir del GATT, la diferencia con relacin al perodo de entre guerra, estuvo basada en el hecho de que el trato de la nacin ms favorecida no se daba en forma bilateral, sino multilateral. Es decir, que todos los firmantes del GATT se comprometan a otorgarse mutuamente dicha clusula de manera automtica y por medio de negociaciones comerciales entre los Estados -generalmente los de mayor poder econmico-, reduciendo recproca y progresivamente los aranceles aduaneros, siendo el mtodo empleado,productopor producto. As, cuando un pas conceda una reduccin arancelaria de un X % sobre determinado producto a otro, automticamente esta rebaja se extenda y beneficiaba a todos los dems Estados partes. A la vez, los Estados ya no podan elevar dichos aranceles, en virtud de lo que se llam la "consolidacin de los compromisos"Sin embargo, por el Art. XXIV del GATT, se admiti la excepcin de la aplicacin de la clusula de la nacin ms favorecida, cuando dos o ms pases decidieran profundizar su integracin econmica a travs de una Zona de Libre Comercio o una Unin Aduanera, sin que las reducciones arancelarias entre ellos se trasladasen a los otros Estados componentes del GATT.Ahora bien, estas excepciones estn autorizadas en la medida en que no se altere, en lo sustancial, el nivel de proteccin con terceros Estados; en tal situacin, si un tercer Estado considera que la zona de libre comercio o la unin aduanera afecta el nivel de proteccin consolidado en el GATT, le es permitido solicitar "compensaciones".En conclusin, en este marco regulatorio econmico internacional, haciendo uso del Art. XXIV del GATT, se cobijan los procesos de integracin econmica regional, siendo el primero de ellos el proceso iniciado en Europa en el ao 1950, que ha dado origen tambin al derecho de integracin regional.

2. Naturaleza doctrinaria

La definicin de la supranacionalidad comomecanismo autnomo de decisinjurdicamente vinculante para los Estados miembros se completa, adems de con las citadas condiciones de autonoma por el estatuto (rganos estatutariamente independientes de los Estados miembros) y de autonoma por el procedimiento (toma de decisiones por mayora), con la denominada autonoma por la formacin del rgano (ya sea a travs de eleccin directa por el pueblo comunitario, por designacin de los Parlamentos nacionales o por nombramiento de los gobiernos de los Estados miembros).

No podemos olvidar que la concepcin de la soberana como un valor jurdico-poltico materializado por la independencia y autonoma de los Estados, se origin a partir de los supuestos del llamado Estado-nacin, durante los siglos XVIII y XIX, pero que consigui una gran expansin modificativa a partir del siglo XIX y XX. La cuestin tambin plantea debates sobre si la cesin se refiere al contenido formal de la soberana y de las consiguientes competencias o funciones estatales, o bien ms si se refiere al ejercicio de las competencias dadas a las instituciones, siendo que stas siguen perteneciendo al Estado, pero sern ejecutadas por las instituciones comunitarias.El reparto de competencias entre los Estados y las instituciones supranacionales se da, bsicamente, por la propia voluntad de aquellos al fijar las materias que sern atribuidas a las esferas supranacionales. El debate se refiere al cuestionamiento de la propia cesin entre los poderes estatales y supranacionales, ya que se habla de cesin de la competencia o cesin de su ejercicio, y que a pesar de ser una discusin vigente, no despierta mayores dudas cuando los Estados miembros de una Comunidad establecen normas a partir de una raz institucional comunitaria: el poder legislativo comn.No obstante, cabe indagar sobre la formacin de instituciones y tcnicas de creacin de un derecho supraestatal, a partir de los supuestos conceptuales de la supranacionalidad y de sus respectivos atributos.En principio, podemos decir que la "supranacionalidad es el calificativo que define los nuevos entes jurdico-polticos nacidos de una proceso de integracin, y puede ser considerada como una categora legal emprica, por su adecuacin a la realidad de un momento histrico dado."Adems, hay que diferenciar dentro del concepto de supranacionalidad las teoras que se refieren al derecho comunitario, como rama en que se apoyan las manifestaciones supraestatales realizadas por los Estados.En ese sentido, Marchesini presenta una elaborada clasificacin de las distintas teoras:1) Teora de la administracin coordinada autnoma: desarrollada por Rosentiel, clasifica la supranacionalidad como una estructura administrativa metanacional, englobada por los presupuestos de la administracin estatal, sin que resulte en una transferencia de soberana.2) Teora del Estado soberano corporativo: cuyo principal exponente es Benvenutti, que aboga por la supranacionalidad como creadora de un Estado soberano corporativo en el cual el elemento de actuacin sera la actividad econmica integrada por los Estados que "transfieren" parcela de la soberana interna.3) Teora del derecho internacional pblico: somete la supranacionalidad a los principios del derecho internacional, al considerar el Tratado constitutivo como acto manifiestamente vinculado a los elementos internacionalistas del derecho.4) Teora de la confederacin: hace un enlace entre la supranacionalidad y la confederacin, en la cual la soberana del Estado permanece intacta, pero con matices que son determinadas por el orden supraestatal.5) Teoras de la transferencia de soberana y de la transferencia de competencias: para los adeptos de ambas teoras siempre habr un traspaso del poder estatal al supranacional, pero que puede referirse a la soberana (ente poltico-jurdico) o a las competencias (ente administrativo-jurdico).De igual modo, podemos diferenciar la supranacionalidad normativa de la institucional mediante la aplicacin de un enfoque eminentemente orgnico, es decir, a partir de la creacin de un sustrato institucional que conlleve al reparto de las competencias, o en grado superior, al reparto del poder originario manifestado por la soberana estatal. En dicho contexto, la supranacionalidad podra ser entendida como la agrupacin de tres elementos esenciales, segn la perspectiva diseada por Pescatore:- Determinacin de finalidades y acciones comunes para los Estados, adoptados por los Estados que expresen la voluntad de subordinar los intereses nacionales y la jerarqua nacional de valores;- Un sistema orgnico que tenga poderes efectivos para la realizacin de las finalidades admitidas por los Estados, con un centro de poder que dicte normas de carcter obligatorio, comprometiendo a los participantes del proceso, con la creacin de un Tribunal que vigile el cumplimiento de las decisiones;- Un centro de decisin con autonoma, competente para determinar todo el proceso decisorio, caracterizado por la adopcin por mayora.Por otra parte, encontramos a los que adoptan el concepto de supranacionalidad a partir de un marco referencial dado por el orden normativo, que se vincular a los requisitos de la aplicabilidad inmediata, el efecto directo y la primaca de las normas supraestatales sobre las nacionales.De manera general, podemos decir que la primaca, el efecto directo y la aplicabilidad inmediata son los principios-guas de la actuacin comunitaria relacionados con la supranacionalidad, y que la produccin de normas por una institucin supranacional se vera mermada, caso el ordenamiento jurdico comunitario no contemplase los elementos orientadores de las competencias comunes.Sin nimo de agotar el tema, podramos conceptuar los atributos supranacionales a partir de sendos comentarios basados, principalmente, en la conceptuacin de los siguientes principios:1) La primaca implica que, en caso de conflicto, las normas comunitarias deben aplicarse sobre las nacionales, cualquiera sea el rango de las normas y con prescindencia de su aprobacin posterior. En otros trminos significa que, en caso de contradiccin entre una norma comunitaria y una norma de derecho interno, debe prevalecer la norma comunitaria.Esta supremaca incondicional y absoluta del derecho comunitario, se funda en su naturaleza de ordenamiento jurdico autnomo y es consecuencia necesaria de la aplicabilidad inmediata y del efecto directo, ya que estos principios exigen que las normas comunitarias sean aplicadas de manera general, uniforme e incondicionada en todos los Estados miembros desplazando, en caso de controversia, a cualquier norma de derecho interno opuesta a ellas17.2) El efecto directo: el efecto directo o aplicabilidad directa18, ntimamente relacionado con la aplicabilidad inmediata, alude a la capacidad del derecho comunitario para generar derechos y obligaciones para los ciudadanos de los Estados miembros. Su efecto es el derecho de toda persona a reclamar ante al juez nacional la aplicacin del derecho originario y el derivado y la obligacin de los jueces de aplicar las normas comunitarias, cualquiera que sea la legislacin del pas, tanto en lo referido a las relaciones entre particulares, as como entre ellos y los Estados miembros.La doctrina y la jurisprudencia efectan la distincin entre elefecto directo horizontal, esto es, la posibilidad de que el particular pueda invocar las normas comunitarias tanto frente a los Estados como a otro particular; y elefecto directo vertical, que consiste en la posibilidad de invocar las normas ante los Estados, constituyendo el fundamento inicial de la construccin del efecto directo19.3) La aplicabilidad inmediata: la aplicabilidad inmediata de una norma comunitaria implica que ella adquiere automticamente estatuto de derecho positivo en el orden interno de los Estados miembros, sin requerir norma interna alguna que la transponga al ordenamiento jurdico nacional. Los poderes de los Estados miembros estn obligados a aplicar las normas comunitarias, no pudiendo invocar razones de derecho constitucional para no hacerlo20. En la UE, el derecho comunitario, en su conjunto, goza de aplicabilidad inmediata y se integra a los ordenamientos jurdicos nacionales por el sencillo hecho de su publicacin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.3. Desarrollo constitucional e infraconstitucional

La teora monista sostiene que las normas internacionales y el derecho interno no pueden ser considerados como dos sistemas distintos e independientes entre s, en otros trminos, proclama la unidad de todas las normas jurdicas a un solo sistema, integrado al ordenamiento jurdico de los Estados, ya que los ordenamientos jurdicos internos son de idntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos.

Algunos autores dividen la construccin monista, a partir de la consideracin del Derecho Nacional, de las normas internacionales y supranacionales como parte de un sistema jurdico unitario, dentro del cual hay dos modalidades:1) La teora de la primaca del derecho interno o monistas constitucionalistas, que reduce el derecho internacional a una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional (generalizada por los juristas alemanes de principios del siglo pasado).2) La teora de la primaca internacional o monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional y que a su vez se subdivide en dos corrientes:1.a) Del monismo interno (Ihering, Kelsen, Scelle y otros), la cual sostiene que no es posible existir un derecho interno opuesto al derecho internacional, por adoleceripso factode nulidad (lo que refleja el pensamiento imperialista, porque los Estados que ejercen papel preponderante en la elaboracin del Derecho Internacional se hallarn en condiciones de dominar los estados menos influyentes, llegando hasta al punto de edificar el derecho interno de stos)2.a) Del monismo internacionalista (Verdross, Lunz, Lauterpach y otros), que, a su vez, expresa que el derecho interno con respecto al internacional, no puede calificarse como nulo y obliga a las autoridades del Estado correspondiente. Esas leyes internas constituyen una infraccin y pueden ser impugnadas por los procedimientos propios del derecho internacional.A su vez, como se recordar, la teora dualista nace como un intento de superacin de los problemas planteados por la postura monista. El positivismo jurdico originario identifica necesariamente al Derecho con el Estado, puesto que, dentro de la diversidad de sistematizaciones jurdicas, la regla jurdica representa, en ltima instancia, la plasmacin de la voluntad estatal.Para los defensores de la teora dualista (como por ejemplo Triepel, Anzilotti y Morelli) el derecho internacional difiere del derecho interno debido a la naturaleza y sustancia de los mismos, pues el derecho internacional es un derecho entre Estados iguales y soberanos, y tiene, en consecuencia una fuerza ms dbil que el derecho interno. En este esquema, los Estados deciden qu normas del derecho internacional pueden formar parte del derecho interno y en qu condiciones deben ser aplicadas.BIBLIOGRAFA:

Adolfo Mogilevich Dubin. (1972) La comunidad supranacional, Santiago: Editorial Andres Bello.

Rosenstiel, F. (1967).El principio de supranacionalidad: Ensayo sobre las relaciones de la poltica y el derecho. Madrid: Instituto de Estudios Polticos.

Dias Teixeira, Antonio Fernando. (1993).A natureza jurdica das Comunidades Europias.Estudo poltico-jurdico. Ed. Almedina, Coimbra.

Hector Lehuede Chaparro (1966) La supranacionalidad. Santiago: Editorial Jurdica de Chile.