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11 ARIKETA

Luis Garciacutea y Carlos Sanz trabajadores al servicio de la empresa Piroteacutecnica Ruiz SA tienen la desgracia de resultar afectados por la explosioacuten de un producto quiacutemico que en el curso de su trabajo manipulaban Los dos trabajadores sin lesiones de gravedad pero que dan lugar a su baja meacutedica en el trabajoson ingresados en un centro hospitalario

La situacioacuten de los referidos trabajadores en su relacioacuten con la Seguridad Social era distintaLuis Garciacutea estaba afiliado y en alta en el Reacutegimen general de la Seguridad Social al que cotizaba correctamente El riesgo de accidente de trabajo lo teniacutea cubierto su empresario por una mutua Carlos Sanz con 4 meses de antiguedad en la empresa no habiacutea sido dado de alta ni se habiacutean efectuado cotizaciones por eacutel a la Seguridad SocialLa empresa consciente de la situacioacuten irregular en que se encuentra el segundo de los trabajadores procede el mismo diacutea del accidente a darle de alta y a efectuar en su caso el ingreso de las cotizaciones atrasadasiquestQueacute responsabilidad adquiere en cada caso el empresario o la entidad aseguradora con respecto al abono de los gastos de asistencia sanitaria y del subsidio econoacutemico de incapacidadtemporal

Luis Garciari dagokionez gizarte segurantza edo kasu honetan mutua izango da gertaeraren erantzule Mutuak gainera langile horren gastuei aurre egiteko erantzukizuna izango du

Carlos Sanz-eri dagokionez aldiz enpresaria izango da erantzule langileari altan ez ematea bere huts handia delako Beraz enpresariak egin beharko dizkie langilearen gastuei aurre

Erabilitako legea

Real Decreto 841996 por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripciones de empresas afiliacion altas bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social

Sententziaren laburpena

Langile batek lanean hasi eta egun berean lan istripu bat izan zuen horregaitik enpresak zuen ldquomutuamurrdquo mutuako zerbitzu medikuen bitartez baja eman zioteneta bajan denboraldi batez egon eta gero guztizko elbarritasun iraunkorra eman zioten

Baina langilea Gizarte Segurantzaren Erregimen Orokorrean altan eman gabe zegoen eta horregaitik ez du ILTari dagokion kopururik jaso ez enpresaren eskutik ezta mutuaren eskutik ere

Hau konpontzeko langileak demanda bat jartzea erabakitzen du eta epailearen arabera empresaria da guzti horren erantzule eta enpresa bera da langileari dagozkion prestazio guztiak ordaindu behar dituena

Sententzia osoa

JurisdiccioacutenSocial

Recurso de Suplicacioacuten nuacutem 7881992

Ponente Ilmo Sr D Joaquiacuten Samper Juan

ACCIDENTE DE TRABAJO imputacioacuten de responsabilidades en orden a las prestaciones anticipo por la entidad aseguradora incumplimiento de las obligaciones de afiliacioacuten alta y cotizacioacuten que no autorizan a la Mutua a resolver el convenio de asociacioacuten

El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nuacutem 4 de Murcia que es revocada imponieacutendose a la Mutua la obligacioacuten de anticipar el pago de la prestacioacuten reclamada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Seguacuten consta en autos se presentoacute demanda por don Andreacutes P I en reclamacioacuten de ILT por accidente de trabajo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea Territorial de la Seguridad Social la Mutua laquoMutuamurraquo y la empresa laquoEMB y Construcciones SLraquo y que en su diacutea se celebroacute el acto de la vista habieacutendose dictado Sentencia en fecha 30-5-1992 por el Juzgado de lo Social de referencia por la que se estimoacute la pretensioacuten de la parte actora

SEGUNDO- En la citada sentencia y como hechos probados se declaraban

laquoI-El actor Andreacutes P I nacido el 28-7-1949 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada EMB y Construcciones SL dedicada a la actividad de la construccioacuten con la antiguumledad de 24-11-1989 y categoriacutea profesional de Oficial 1ordf

II-El mismo diacutea que comenzoacute a trabajar en la citada empresa esto es el 24-11-1989 el demandante sufrioacute accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la misma y que fue dado de baja para el trabajo el mencionado diacutea por los servicios meacutedicos de Mutuamur con la que la empresa teniacutea concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo tras sucesivas altas y bajas meacutedicasfue declarado en situacioacuten de invalidez permanente total por el INSS con efectos de 8-4-1991

III-El demandante no fue dado de alta en la Seguridad Social hasta el 14-12-1989 y figura afiliado en el Reacutegimen General con el nuacutem

IV-La empresa demandada estaacute al descubierto en el pago de las cuotas que por el Reacutegimen General de la Seguridad Social tiene abonadas hasta el mes de septiembre 1991 uacuteltima recaudacioacuten

V-La base reguladora asciende a 3215 ptas diarias

VI-Al actor no le ha sido abonada ni por la empresa demandada ni por la Mutua cantidad alguna en concepto de ILT correspondiente el periacuteodo de 1-8-1990 a 8-4-1991 lo cual constituye objeto de su reclamacioacuten mediante demanda

VII-Se ha agotado la viacutea administrativa previaraquo y el Fallo fue del tenor literal siguiente

laquoEstimo la demanda interpuesta por don Andreacutes P I frente a EMB y Construcciones SL Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesoreriacutea Territorial de la Seguridad Social y Mutuamur declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 605224 ptas en concepto de subsidio de ILT correspondiente al periacuteodo de 1-8-1990 a 8-4-1991 y debo condenar y condeno a la empresa demandada como responsable directo y como responsable subsidiario al INSS como Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo a que abonen al actor la cantidad de 605224 ptas con absolucioacuten de la Mutua demandadaraquo

TERCERO- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacioacuten por el Letrado don Joseacute Agustiacuten G G en representacioacuten de la parte demandada laquoInstituto Nacional de la Seguridad Socialraquo sin impugnacioacuten de parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- Es acertado el reproche juriacutedico que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el uacutenico motivo del recurso que interpone frente a la sentencia de instancia que declaroacute la responsabilidad directa del empresario en el pago de la ILT derivada de accidente de trabajo por alta tardiacutea en Seguridad Social del trabajador que lo sufrioacute y la subsidiaria del INSS como gestor del Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo con absolucioacuten de la Mutua codemandada Porque tal pronunciamiento infringe lo dispuesto en los aps 1 y 3 del art 96 de la LGSS (RCL 19741482 y NDL 27361) en relacioacuten con la Sentencia dictada en unificacioacuten de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 8-7-1991 (RJ 19916831)

En dicha sentencia mantiene el Alto Tribunal y lo reitera en las de 7-10-1991 (RJ 19918657) y 30 marzo 28 septiembre 20 octubre y 9 noviembre 1992 (RJ 19921884 RJ 19926820 RJ 19927659 y RJ 19928790) que en supuestos como el presente en que el incumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de afiliacioacuten altas y bajas y cotizacioacuten determina su responsabilidad directa en el pago de las prestaciones causadas incumbe a la Mutua aseguradora del riesgo en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones que consagra el citado art 963 anticipar el importe de las causadas Con abstraccioacuten del posible incumplimiento por la empresa del contrato de aseguramiento que le liga con la Mutua correspondiente que en todo caso no autoriza a eacutesta a resolver el convenio de asociacioacuten con aqueacutella seguacuten advierte el art 2044 LGSS Y sin perjuicio de que en virtud de la facultad de subrogacioacuten que le reconoce el 963 en los derechos y acciones del trabajador la Mutua que anticipa pueda repetir contra el empresario responsable directo y tambieacuten contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social dadas las competencias que asumioacute antes asignadas al Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo

Procede por lo dicho la estimacioacuten del recurso con la consiguiente revocacioacuten de la sentencia de instancia en tal exclusivo pronunciamiento

copy Editorial Aranzadi

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Sententzia osoa

JurisdiccioacutenSocial

Recurso de Suplicacioacuten nuacutem 7881992

Ponente Ilmo Sr D Joaquiacuten Samper Juan

ACCIDENTE DE TRABAJO imputacioacuten de responsabilidades en orden a las prestaciones anticipo por la entidad aseguradora incumplimiento de las obligaciones de afiliacioacuten alta y cotizacioacuten que no autorizan a la Mutua a resolver el convenio de asociacioacuten

El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nuacutem 4 de Murcia que es revocada imponieacutendose a la Mutua la obligacioacuten de anticipar el pago de la prestacioacuten reclamada

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Seguacuten consta en autos se presentoacute demanda por don Andreacutes P I en reclamacioacuten de ILT por accidente de trabajo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesoreriacutea Territorial de la Seguridad Social la Mutua laquoMutuamurraquo y la empresa laquoEMB y Construcciones SLraquo y que en su diacutea se celebroacute el acto de la vista habieacutendose dictado Sentencia en fecha 30-5-1992 por el Juzgado de lo Social de referencia por la que se estimoacute la pretensioacuten de la parte actora

SEGUNDO- En la citada sentencia y como hechos probados se declaraban

laquoI-El actor Andreacutes P I nacido el 28-7-1949 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada EMB y Construcciones SL dedicada a la actividad de la construccioacuten con la antiguumledad de 24-11-1989 y categoriacutea profesional de Oficial 1ordf

II-El mismo diacutea que comenzoacute a trabajar en la citada empresa esto es el 24-11-1989 el demandante sufrioacute accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la misma y que fue dado de baja para el trabajo el mencionado diacutea por los servicios meacutedicos de Mutuamur con la que la empresa teniacutea concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo tras sucesivas altas y bajas meacutedicasfue declarado en situacioacuten de invalidez permanente total por el INSS con efectos de 8-4-1991

III-El demandante no fue dado de alta en la Seguridad Social hasta el 14-12-1989 y figura afiliado en el Reacutegimen General con el nuacutem

IV-La empresa demandada estaacute al descubierto en el pago de las cuotas que por el Reacutegimen General de la Seguridad Social tiene abonadas hasta el mes de septiembre 1991 uacuteltima recaudacioacuten

V-La base reguladora asciende a 3215 ptas diarias

VI-Al actor no le ha sido abonada ni por la empresa demandada ni por la Mutua cantidad alguna en concepto de ILT correspondiente el periacuteodo de 1-8-1990 a 8-4-1991 lo cual constituye objeto de su reclamacioacuten mediante demanda

VII-Se ha agotado la viacutea administrativa previaraquo y el Fallo fue del tenor literal siguiente

laquoEstimo la demanda interpuesta por don Andreacutes P I frente a EMB y Construcciones SL Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesoreriacutea Territorial de la Seguridad Social y Mutuamur declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 605224 ptas en concepto de subsidio de ILT correspondiente al periacuteodo de 1-8-1990 a 8-4-1991 y debo condenar y condeno a la empresa demandada como responsable directo y como responsable subsidiario al INSS como Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo a que abonen al actor la cantidad de 605224 ptas con absolucioacuten de la Mutua demandadaraquo

TERCERO- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacioacuten por el Letrado don Joseacute Agustiacuten G G en representacioacuten de la parte demandada laquoInstituto Nacional de la Seguridad Socialraquo sin impugnacioacuten de parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- Es acertado el reproche juriacutedico que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el uacutenico motivo del recurso que interpone frente a la sentencia de instancia que declaroacute la responsabilidad directa del empresario en el pago de la ILT derivada de accidente de trabajo por alta tardiacutea en Seguridad Social del trabajador que lo sufrioacute y la subsidiaria del INSS como gestor del Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo con absolucioacuten de la Mutua codemandada Porque tal pronunciamiento infringe lo dispuesto en los aps 1 y 3 del art 96 de la LGSS (RCL 19741482 y NDL 27361) en relacioacuten con la Sentencia dictada en unificacioacuten de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 8-7-1991 (RJ 19916831)

En dicha sentencia mantiene el Alto Tribunal y lo reitera en las de 7-10-1991 (RJ 19918657) y 30 marzo 28 septiembre 20 octubre y 9 noviembre 1992 (RJ 19921884 RJ 19926820 RJ 19927659 y RJ 19928790) que en supuestos como el presente en que el incumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de afiliacioacuten altas y bajas y cotizacioacuten determina su responsabilidad directa en el pago de las prestaciones causadas incumbe a la Mutua aseguradora del riesgo en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones que consagra el citado art 963 anticipar el importe de las causadas Con abstraccioacuten del posible incumplimiento por la empresa del contrato de aseguramiento que le liga con la Mutua correspondiente que en todo caso no autoriza a eacutesta a resolver el convenio de asociacioacuten con aqueacutella seguacuten advierte el art 2044 LGSS Y sin perjuicio de que en virtud de la facultad de subrogacioacuten que le reconoce el 963 en los derechos y acciones del trabajador la Mutua que anticipa pueda repetir contra el empresario responsable directo y tambieacuten contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social dadas las competencias que asumioacute antes asignadas al Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo

Procede por lo dicho la estimacioacuten del recurso con la consiguiente revocacioacuten de la sentencia de instancia en tal exclusivo pronunciamiento

copy Editorial Aranzadi

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laquoEstimo la demanda interpuesta por don Andreacutes P I frente a EMB y Construcciones SL Instituto Nacional de la Seguridad Social Tesoreriacutea Territorial de la Seguridad Social y Mutuamur declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 605224 ptas en concepto de subsidio de ILT correspondiente al periacuteodo de 1-8-1990 a 8-4-1991 y debo condenar y condeno a la empresa demandada como responsable directo y como responsable subsidiario al INSS como Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo a que abonen al actor la cantidad de 605224 ptas con absolucioacuten de la Mutua demandadaraquo

TERCERO- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacioacuten por el Letrado don Joseacute Agustiacuten G G en representacioacuten de la parte demandada laquoInstituto Nacional de la Seguridad Socialraquo sin impugnacioacuten de parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- Es acertado el reproche juriacutedico que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el uacutenico motivo del recurso que interpone frente a la sentencia de instancia que declaroacute la responsabilidad directa del empresario en el pago de la ILT derivada de accidente de trabajo por alta tardiacutea en Seguridad Social del trabajador que lo sufrioacute y la subsidiaria del INSS como gestor del Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo con absolucioacuten de la Mutua codemandada Porque tal pronunciamiento infringe lo dispuesto en los aps 1 y 3 del art 96 de la LGSS (RCL 19741482 y NDL 27361) en relacioacuten con la Sentencia dictada en unificacioacuten de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 8-7-1991 (RJ 19916831)

En dicha sentencia mantiene el Alto Tribunal y lo reitera en las de 7-10-1991 (RJ 19918657) y 30 marzo 28 septiembre 20 octubre y 9 noviembre 1992 (RJ 19921884 RJ 19926820 RJ 19927659 y RJ 19928790) que en supuestos como el presente en que el incumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de afiliacioacuten altas y bajas y cotizacioacuten determina su responsabilidad directa en el pago de las prestaciones causadas incumbe a la Mutua aseguradora del riesgo en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones que consagra el citado art 963 anticipar el importe de las causadas Con abstraccioacuten del posible incumplimiento por la empresa del contrato de aseguramiento que le liga con la Mutua correspondiente que en todo caso no autoriza a eacutesta a resolver el convenio de asociacioacuten con aqueacutella seguacuten advierte el art 2044 LGSS Y sin perjuicio de que en virtud de la facultad de subrogacioacuten que le reconoce el 963 en los derechos y acciones del trabajador la Mutua que anticipa pueda repetir contra el empresario responsable directo y tambieacuten contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social dadas las competencias que asumioacute antes asignadas al Fondo de Garantiacutea de Accidentes de Trabajo

Procede por lo dicho la estimacioacuten del recurso con la consiguiente revocacioacuten de la sentencia de instancia en tal exclusivo pronunciamiento

copy Editorial Aranzadi