15 cooperacion Constitucional y Seguridad en El Ambito Regional

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    CAPÍTULO IX

    COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SEGURIDAD EN EL ÁMBITO REGIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

    43. Acuerdos y organismos regionales (Ca pítulo VIII de la Cartade la ONU) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337A. Concepto de “acuerdos y organismos regionales” . . . . . 337B. Prevalencia de los mecanismos regionales para la solu-

    ción pacífica de las controversias . . . . . . . . . . . . . 338

    C. Medidas coercitivas en el marco de acuerdos regionales . 33844. Organismos regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 340

    A. Organización de los Estados Americanos (OEA) . . . . . 340B. Conse jo de Euro pa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

    C. Organización de la Unidad Africana (OUA)/Unión Afri-cana (UA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344

    D. Liga Ára be . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

    45. Organización para la Seguridad y Coo peración en Euro pa(OSCE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347

    46. OTAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

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    CAPÍTULO IX

    COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Y SEGURIDADEN EL ÁMBITO REGIONAL

    43. ACUERDOS Y ORGA NISMOS REGIO NALES(CAPÍTULO VIII DE LA CARTA DE LA ONU)

    A. Concepto de “acuerdos y or ganismos re gionales”

    El Ca pítulo VIII de la Carta de la ONU incluye los acuerdos y los orga-nismos regionales dentro del sistema de seguridad de las Naciones Uni -das. El artículo 52, número 1 de la Carta de la ONU determina:

     Ninguna dis posición de esta Carta se opone a la existencia de acuer -dos u organismos regionales cuyo fin sea entender los asuntos relativosal mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y suscepti blesde acción regional, siem pre que dichos acuerdos u organismos, y sus ac-tividades, sean com pati bles con los pro pósitos y princi pios de las Nacio -nes Unidas.

    Con el concepto de “acuerdos regionales” y “organismos regionales”se consideran tanto las organizaciones internacionales en sentido estrictocomo tam bién las formas más flexi bles de la asociación de Estados, queaún no han llegado a una consolidación organizacional de los vínculosestatales (como por ejem plo, la Organización para la Coo peración y laSeguridad Euro pea). La renuncia a una dis posición conceptual adicionaltiene por ob jeto permitir la vinculación lo más am plia posi ble de las or-ganizaciones regionales y de otras formas de la cooperación regional.

    Las organizaciones clásicas en el sentido del artículo 52, número 1, dela Carta de la ONU son, por ejem plo, el Conse jo de Euro pa y la Organi-zación de Esta dos Ameri canos (OEA) así como la Orga ni zación de laUnidad Africana (OUA), que estuvo vigente hasta el 2002, fecha en la cual

    fue disuelta por la Unión Africana (UA).

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    Recientemente, pre valece una opinión que reduce las “organizacionesregionales” en el sentido del Capítulo VIII de la Carta de la ONU a las

    organizaciones que se encargan de garantizar la seguridad de sus miem- bros, diferenciándolas de las organizaciones que tienen por ob jeto brindar protección frente a una amenaza externa (organizaciones de de-fensa). Esa diferencia, que de ningún modo corres ponde a lo dis puestoen la Carta de la ONU, parece poco convincente. Así algunas organiza-ciones regionales reúnen tanto la función de garantizar tanto la paz comola seguridad al interior de los Estados (como ocurre actualmente con laOTAN o la Unión de la Euro pa Occidental, UEO).

    En este contexto, es significativo que el Conse jo de Seguridad de laONU apoyó la autorización de la OTAN y la UEO a las medidas coerci -tivas en Yugoslavia tanto en el Ca pítulo VII como tam bién en el Capítu-lo VIII de la Carta de la ONU (por ejem plo, S/Res. 816, 1993, VN, 1993, p. 73; S/Res. 908, 1994, VN, 1994, p. 110).

    B. Prevalencia de los mecanismos re gionales para la solución pací fica

      de las controver siasDe conformidad con el artículo 52, números 2 y 3, de la Carta de la

    ONU, para la solución pacífica de las controversias se de ben agotar pre -valentemente los mecanismos regionales, antes de que el Conse jo deSeguridad pueda ocu parse de ellos. Esto no afecta, sin em bargo, el de-recho de investigación que tiene el Conse jo de Seguridad de conformi-dad con el ar tícu lo 34 de la Car ta de la ONU, así como el derecho que

    tiene todo Estado miem bro en una controversia de solicitar la atencióndel Conse jo de Segu ri dad o de la Asam blea Ge neral de las Na cio nesUnidas de acuerdo con el artículo 35 de la Carta de la ONU (artículo 52,número 4 de la Carta de la ONU).

    C. Medidas coercitivas en el marco de acuerdos re gionales

    El artículo 53 de la Carta de la ONU prevé la aplicación de medidas

    coercitivas por parte de las organizaciones regionales. Éstas se relacio-nan con medidas de carácter militar, que de bido a la prohi bición generalde hacer uso de la fuerza (artículo 2o., número 4 de la Carta de la ONU)requieren de una autorización es pecial del Conse jo de Seguridad de la

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    ONU. En el caso de otras medidas coercitivas (es pecialmente de carácter económico) a las organizaciones regionales no se les aplican estándares

    tan estrictos como los que se les aplican a los Estados individuales.La dis posición contem plada en el artículo 53, número 1 de la Carta de

    la ONU, prevé por una parte que las medidas coercitivas se podrán apli-car por encargo del Conse jo de Seguridad (frase 1) y, por la otra, que lasmedidas coercitivas em prendidas por las res pectivas organizaciones re-gionales de ben contar con la autorización del Conse jo de Seguridad (fra-se 2): “El Conse jo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismosregionales, si a ello hu biere lugar, para aplicar medidas coercitivas ba jo

    su autoridad. Sin em bargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtudde acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización delConse jo de Seguridad”.

    La excepción a la reserva de autorización en el caso de las medidas encontra de los antiguos “Estados enemigos” (artículo 53, números 1 y 2)ha quedado obsoleta desde hace algún tiem po.

     No queda muy claro en qué relación se encuentra el artículo 53 de laCarta de la ONU con la dis posición del artículo 48 número 2 de la Cartade la ONU (que se encuentra en el Ca pítulo VII), ni por quién van a ser ejercidas las decisiones del Conse jo de Seguridad, si directamente por los miem bros de las Naciones Unidas, o a través de los acuerdos u orga-nismos regionales, de los cuales son miem bros aquéllos.

    En su reciente práctica, el Conse jo de Seguridad remite algunas vecesal Capítulo VII y otras al Ca pítulo VIII de la Carta de la ONU. De las ac-tividades de los organismos regionales en el marco del Ca pítulo VIII se

    de berá informar permanentemente al Consejo de Seguridad (artículo 54de la Carta de la ONU). En la doctrina del derecho internacional se hadiscutido la corres pondiente aplicación de esa obligación en el caso de laautorización a los organismos regionales de conformidad con el artículo48, número 2.

    BIBLIOGRAFÍA: J. A. Frowein, “Zwangsmaßnahmen von Regionalorga-nisationen”, Festschrift für R. Bern hardt , 1995, pp. 57 y ss.; H. Körbs, Die Friedens sicherung durch die Vereinten Nationen und Re gionalor gani sa-

    tionen nach Ka pitel VIII der Sat zung der Vereinten Nationen, 1997; C.Walter, Vereinte Nationen und Re gionalor gani sationen, 1996; R. Wol-frum, “Der Beitrag regionaler Abmachungen zur Friedenssicherung:Möglichkeiten und Grenzen”, ZaöRV , 53 (1993), pp. 576 y ss.

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    44. ORGA NISMOS REGIO NALES

    A. Organi zación de los Estados Americanos (OEA)

    La Organización de los Estados Americanos (Organization of Ameri-can States, OAS) constituye el prototi po de la organización regional enel sentido del Ca pítulo VIII de la Carta de la ONU. Así lo ha ex presadotam bién la OEA en el artículo 1o. de su Carta.164

    A la OEA pertenecen todos los Estados americanos (35). El actual go- bierno de Cu ba fue excluido de la posi bilidad de ejercer derechos activos

    de cola boración, mediante una resolución de la Octava Reunión deConsul ta de Mi nis tros de Relacio nes Exterio res (1962). La OEA es el ele-mento central del Sistema Interamericano, que se com pone de tres partes:

     — el Tratado Interamericano de Asistencia Recí proca (Pacto de Río)de 1947 (UNTS , 21, 1948, p. 77);

     — el Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias(Pacto de Bogotá) de 1948 (UNTS , 30, 1949, p. 55), y

     — la Carta de la OEA de 1948 (UNTS , 119, 1952, p. 3; modificado por el Protocolo de Buenos Aires de 1967, el Protocolo de Carta -gena de Indias de 1985, el Protocolo de Washington de 1992 y elProtocolo de Managua de 1993.

    Vinculado a la OEA se encuentra el Sistema Interamericano para laProtección de los Derechos Humanos. En el centro de ese sistema se en-cuentra la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 ( ILM ,

    9, 1970, p. 673, EuGRZ , 1980, p. 435).El órgano princi pal de la OEA es la Asam blea General, en la que cada

    Estado miem bro tiene un voto (artículos 54 y ss. de la Carta de la OEA).Las funciones ejecutivas se el atri buyen al Consejo Permanente (artícu-los 80 y ss.). El mane jo de los pro blemas de carácter urgente y de interéscomún para los Estados americanos se le podrán consultar en todo mo-mento a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

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    164 Artículo 1o. Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización in-ternacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar susolidaridad, ro bustecer su cola boración y defender su so beranía, su integridad territorialy su inde penden cia. Dentro de las Na cio nes Unidas, la Orga niza ción de los EstadosAmericanos constituye un organismo regional.

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    (artículos 61 y ss.). Esa asam blea lleva a ca bo tam bién la bores de órganode consulta, de conformidad con el Pacto de Río. En la cúspide de la Se-

    cretaría General se encuentra el secretario general de la OEA (artículos107 y ss.).

    Además de la vigilancia de los derechos humanos, la OEA ha adopta-do recientemente tam bién la promoción de las estructuras democráticas.La OEA se defi ne a sí misma como “el ór ga no prin ci pal del he misferio para la defensa de los valores democráticos y las instituciones” (Cum brede los Jefes de Estados y de Go bierno de los Estados Americanos de1949).

    Con el Protocolo de Cartagena (1985) se adoptó en el catálogo de fun-ciones de la OEA, la protección y la promoción de la democracia re pre-sentativa (artículo 2, inciso b).

    De conformidad con el Protocolo de Washington  (1993), se puedensus pender los derechos de un Estado como miem bro de la organización,cuando su go bierno elegido democráticamente es derrocado en formaviolenta. En cola boración con la Naciones Unidas, la OEA se ocu pó dela restauración de la democracia en Haití luego del derrocamiento delPresidente Aristide.

    Las funciones de la OEA se en cuentran contem pladas en el artículo2o. de su Carta:

    a) Afianzar la paz y la segu ridad del Continen te; b) Promover y consolidar la democracia re presentativa dentro del res-

     peto al princi pio de no intervención;c) Prevenir las posi bles causas de dificultades y asegurar la solución

     pacífica de controversias que sur jan entre los Estados miem bros;d) Orga nizar la ac ción solida ria de és tos en ca so de agresión;e) Procurar la solución de los pro blemas políticos, jurídicos y económi-

    cos que se sus citen en tre ellos;f) Promover, por medio de la acción coo perativa, su desarrollo econó-

    mico, social y cultural;g) Erradicar la po breza crítica, que constituye un obstáculo al pleno de-

    sarrollo democrático de los pue blos del hemisferio, y

    h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico ysocial de los Estados miem bros.

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     RdC , 273 (1998), pp. 103 y ss.; R. Dolzer, “Enforcement of InternationalObligations through Regional Arrangements: Structures and Experience

    of the OAS”, ZaöRV , 47 (1987), pp. 113 y ss.; G. Kutzner, Die Organi- sation der Amerikanischen Staaten (OAS), 1970; D. Sheinin, The Orga-ni zation of American States, 1995.

    B. Con se jo de Euro pa

    El Conse jo de Euro pa tiene como funciones desde su creación en1949 “una mayor unidad entre sus miem bros con el fin de salvaguardar y de realizar los ideales y los princi pios que son su herencia común yfacilitar su progreso económico y social” (artículo 1o., inciso a de losEstatutos).

    Estas funciones las de be cum plir “asesorando so bre las cuestiones decomún interés, mediante la cele bración de acuerdos y mediante accio -nes comunes en los ám bitos económicos, sociales, culturales, científicos,legales y administrativos, así como a través de la protección y fomentode los derechos humanos y de las li bertades fundamentales” (artículo1o., inciso b de los Estatutos).

    El Conse jo de Euro pa tiene su sede en Estras burgo. Los órganos delConse jo de Euro pa son el Comité Ministerial (artículos 13 y ss. de losEstatutos) y la Asam blea Parlamentaria (artículos 22 y ss. de los Estatu-tos), a la que el Parlamento de cada uno de los Estados parte envía un de-terminado núme ro de representantes.

    Todos los miem bros del Conse jo de Euro pa reconocen “el princi pio

    de la su premacía del derecho” y el res peto de los derechos hu manos ylas li bertades fundamentales (artículo 3o. de los Estatutos). Luego del in-greso de los Estados Euro peos del antiguo “bloque oriental” incluida Ru-sia y otros Estados sucesores de la Unión Soviética, pertenecen al Con-se jo de Euro pa 44 Estados. Con su am pliación a Euro pa Oriental, elConse jo de Euro pa se convirtió en uno de los foros comunes más im por-tantes de Euro pa.

    Dentro de los acuerdos cele brados en el marco del Conse jo de Euro pa,

    so bresale la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) de1950 (con 11 protocolos hasta ahora).Al momento en que Bosnia-Herzegovina suscri bió la Convención Eu-

    ro pea de Derechos Humanos, todos los Estados miem bros del Conse jo

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    de Euro pa ha bían ratificado la Convención. Otros acuerdos im portantesson la Carta Social Euro pea de 1961 ( BGBl ., 1964, II, p. 1261), el Con-

    venio Euro peo para la Prevención de la Tortura y de Penas o TratosInhumanos o Degradantes, de 1987 ( BGBl ., 1989, II, p. 1469), así comoel Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, de1995 ( BGBl , 1997, II, p. 1408).

    BIBLIOGRAFÍA: J. L. Bur ban, Le Con seil de l’Euro pe, 2a. ed., 1995;K. Carstens, Das Recht des Euro parats, 1956; U. Holtz, 50 Jahre Euro- parat , 2000.

    C. Organi zación de la Unidad Africana (OUA)/Unión  Africana (UA)

    La Unión Africana (UA) provino de la Organización de la UnidadAfricana (Organi zation of African Unity, OAU).

    La OAU encuentra su fundamento en la Carta de la OUA de 1963. Enel 2002 pertenecían a la OAU 50 Estados miem bros (Marruecos se retiró

    en 1984 por el conflicto en el Sahara occidental). La Conferencia Cum- bre de los Estados miem bros de la OUA en el Cairo en 1993, acordó lacreación de un mecanismo para asegurar la paz, dentro de sus elementosse cuen tan un Comité para la Prevención de los Conflictos y una Peace -kee ping-Force.

    Como órgano su premo de la OAU fungía la Asam blea de los Estadosy Jefes de Go bierno (artículos VIII y ss.). La pre paración de las Asam- bleas así como la ejecución de sus decisiones le corres ponde al Conse jo

    de Ministros (artículos XII y ss.). Las funciones administrativas las cum- ple el secretario general (artículoa XVI y ss.).La solución pacífica de las controversias entre los Estados miem bros

    se le confió a la Comisión para la Mediación, Conciliación y Arbitra je(artículo XIX de la Carta). La OAU demostró hasta su culminación muy poca efectividad es pecialmente en lo concerniente a la solución de con-flictos entre Estados.

    La OAU fue rem plazada desde el 2002 por la Unión Africana (Afri-

    can Union, AU). El Acto Constitutivo de Lomé suscrito en julio de2000 prevé una organización con influencia su pranacional. La AU persigue como ob jetivos, de conformidad con el artículo 3o. del ActoConstitutivo:

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    a) alcanzar la mayor unidad y solidaridad entre los países africanos y los pue blos de África;

     b) defender la so beranía, la integridad territorial y la inde pendencia desus Estados miem bros;

    c) acelerar la integración política y socioeconómica del continente;d) promover y defender las posiciones comunes de Africa co bre temas

    de interés para el continente y sus pue blos;e) promover la coo peración internacional, tomando de bida cuenta de la

    Carta de los Na ciones Unidas y de la De clara ción Universal de los Dere-chos Humanos;

    f) promover la paz, la seguridad, y la esta bilidad en el continente;g) promover los prin ci pios y las instituciones democráticas, la partici- pación po pular y el buen go bierno;

    h) promover y proteger los derechos humanos y de los pue blos deacuerdo con la Carta Africana so bre Derechos Humanos y de los Pue blosy otros instrumentos relevantes en materia de los derechos humanos;

    i) esta blecer las condiciones necesarias que le permiten al continentedesem peñar su pa pel legítimo en la economía glo bal y en las negociacio-nes internacionales;

     j) promover el desarrollo sosteni ble en los niveles económicos, socialesy culturales, así como la integración de economías africanas;

    k) promover la coo peración en todos los cam pos de la actividad huma-na pa ra elevar los estánda res de vida de los pue blos africanos;

    l) coordinar y armonizar las políticas entre las Comunidades Económi-cas Regionales existentes y futuras, para el logro gradual de los ob jetivosde la unión;

    m) avanzar en el desarrollo del continente promoviendo la investiga-

    ción en todos los cam pos, y en par ticu lar en el cam po de la ciencia y latecnología;n) tra ba jar con los socios internacionales relevantes en la erradicación

    de las enfermedades preveni bles y la promoción de la buena salud en elcontinente.

    De es pecial interés es la cláusula de intervención de la Carta de la AUen el artículo 4o., inciso. h. De acuerdo con éste, el Conse jo puede auto-rizarle a los Estados miem bros la aplicación de medidas de conformidad

    con “... el derecho de la Unión de intervenir en un Estado miem broconforme a una decisión de la Asam blea en lo que se refiere a graves cir-cunstancias, princi palmente los crímenes de guerra, el genocidio y loscrímenes en contra de la humanidad”.

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    La cláusula de autorización contem pla incluso la intervención armada.El régimen previsto en el tratado se co pió directamente de la Carta de la

    ONU y entra en una com petencia difícilmente soluciona ble con las com- petencias del Consejo de Seguridad de la ONU. En lo que concierne a lacláusula de intervención contem plada en la Carta de la AU, es bastantedudoso —en el sentido de un consentimiento anticipado de los res pecti-vos Estados— si ésta constituye una justificación suficiente para las me -didas a im poner. Se trata princi palmente del pro blema de si un Estado enabstracto, esto es, se parado de una situación de conflicto concreta, puededar contractualmente su apro bación a esta clase de medidas.

    La com petencia de las organizaciones regionales (como la AU) parallevar a ca bo una intervención sin la autorización contem plada en el ar-tículo 53, número 1, de la Carta de la ONU está, en todo caso, en contra-dicción con la lógica de la Carta (únicamente del mono polio de interven-ción que tiene el Conse jo de Seguridad de la ONU y al que se lecontra pone el derecho de autodefensa).

    Por otra parte, se puede argumentar que es posi ble una autorizaciónregulada en forma abstracta cuando se va a intervenir por la fuerza un

    Estado federal, y que tam bién de be permanecer abierta esta posi bilidaden el fundamento del tratado, en lo concerniente a las estructuras federa -les en el caso de una cooperación regional estrecha. Ésta no es, sin em- bargo, la opinión de la Carta de la ONU.

    BIBLIOGRAFÍA: J. Hilf, “Deklaration der Versammlung der Staats- undRegierungschefs der OAU über die Einrichtung eines Mechanismus für Konfliktverhütung, —bewältigung und —lösung vom 30 Juni 1993”, ZaöRV , 54 (1994), pp. 1023 y ss.; P. Kunig, “Die Organisation der Afri-

    kanischen Einheit und der Prozeß des Nation Building: Die völkerrech-tlichen Rahmen bedingungen”, AVR, 20 (1982), pp. 40 y ss.; N. M. Muli-kita, “Koo peration und Differenz, Die OAU/AU und der Sicherheitsrat”,VN , 2002, pp. 44 y ss.; G. K. A. Ofosu-Amaah, “Regional Enforcementof International Obligations: Africa”, ZaöRV , 47 (1987), pp. 80 y ss.

    D. Li ga Árabe

    A las organizaciones regionales en el sentido del Capítulo VIII de laCarta de la ONU pertenece también la Liga Ára be, que fue creada en1945. A la Liga pertenecen en la actualidad 21 Estados africanos y asiá-ticos del mundo ára be, así como Palestina.

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    De conformidad con su Estatuto, la Liga Ára be de be profundizar lasrelaciones entre los Estados miembros y coordinar sus políticas. La coo-

     peración en el marco de la Liga se extiende es pecialmente a los asuntoseconómicos y financieros, a las cuestiones en materia de comunicacionesy tránsito, a los asuntos culturales, a las cuestiones en materia de nacio-nalidad y migración, así como a la coo peración judicial, los asuntos so-ciales y los asuntos en materia de salud (artículo II).

    Adicionalmente, la Liga Ára be tiene elementos de una organizaciónde defensa. De conformidad con el artículo VI de los Estatutos, un Esta-do miem bro puede acudir al Conse jo de la Liga, en el caso de un ataque

    armado o de la amenaza de un ataque. Como com plemento del Estatuto,los miem bros suscribieron en 1950 el Tratado para la Defensa con junta yla Coo peración Económica. Este tratado obliga a todos los miem bros aapoyar a los Estados miem bros en caso de un ataque.

    El órgano princi pal de la Liga Ára be es el Conse jo de la Liga, que secom pone de los representantes de los miem bros. Las decisiones del Con-se jo de la Liga son pre para das por el Comité (en las que los miem brosson re presentados, por lo general, por los Ministros de Relaciones Exte-

    riores). Adicionalmente existe un Conse jo Económico y Social, y dife-rentes comisiones y una Secretaría General.

    BIBLIOGRAFÍA: K. D. Eberlein,  Die Arabische Li ga, 3a. ed., 1993; I.Pogany, “The Arab League and Regional Peacekee ping”,  NILR, 1987, pp. 54 y ss.

    45. ORGA NIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN

    EN EUROPA (OSCE)

    La Organización para la Seguridad y la Coo peración en Euro pa(OSCE) es una conferencia permanente, que ha ex perimentado una con-solidación organizacional creciente, con una estructura institucional du-radera. La OSCE proviene de la “Conferencia para la Seguridad y laCoo peración en Euro pa” (CSCE). El cam bio de nom bre ex presa la con-solidación institucional de ese foro interestatal. En la actualidad son

    miem bros de la OSCE todos los Estados de Euro pa, la Santa Sede así co-mo los EEUU y Canadá.El Acta Final de la primera Conferencia de la CSCE de Helsinki

    (Bull. BReg 1975, 102, p. 995; ILM , 14, 1975, p. 1292) contiene una de-

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    claración de los Estados partici pantes so bre los princi pios que de benguiar sus relaciones, dentro de los cuales se encuentran la solución paci -

    fica de las controversias, el reconocimiento de los derechos humanos ylas li bertades fundamentales, así como la igualdad y el derecho de auto-determinación de los pue blos.

    El acta final de Helsinki y las decisiones adoptadas en las siguientesconferencias de Estado no crean ningún ti po de obligación, tienensimplemente la forma de una declaración política de princi pios. El sig-nificado de los princi pios reconocidos formalmente por los Estados par-ticipantes reside en que salen del círculo de los “asuntos internos” y a su

    reclamación no se le puede oponer la prohibición de intervención.Luego de la caída del régimen comunista en Euro pa oriental, el proce-

    so CSCE-OSCE se convirtió en el vehículo para un orden de valores eu-ro peo con junto, princi palmente en lo concerniente a los derechos huma-nos y a las estructuras estatales internas.

    La ex presión más marcada de esto se encuentra en el reconocimientoeuro peo de unos valores fundamentales con juntos en el documento de laCum bre de París de la CSCE, luego de que se su peró la contra posición

    Orien te-Occi den te, y que se cono ce como la Carta  de París pa ra unanueva Euro pa, de 1990 (Bull. BReg. 1990, 137, p. 1409; EuGRZ , 1990, p. 517).

    Los Estados partici pantes en la Carta de París se com prometieron conlos derechos humanos, la democracia y el estado de derecho:

     Nos com prometemos a edificar, consolidar y reforzar la democracia comoúnico sistema de go bierno de nuestras naciones. En este esfuerzo, obrare-

    mos de acuerdo con lo siguiente:Los derechos humanos y las li bertades fundamentales son patrimoniode todos los seres humanos, son inaliena bles y están garantizados por laley. Su protección y fomento es la primera res ponsa bilidad de los go bier-nos. Su res peto es una salvaguardia esencial contra un excesivo poder delEstado. Su obser van cia y pleno ejercicio son la base de la li ber tad, la justi-cia y la paz.

    El go bierno democrático se basa en la voluntad po pular, manifestada periódicamente mediante elecciones li bres y justas. La democracia tiene

    co mo ba se el res peto de la persona humana y el Estado de de re cho. La de-mocra cia es la me jor salvaguardia de la li ber tad de ex pre sión, de la tole-rancia para con todos los gru pos de la sociedad y de la igualdad de oportu-nidades para cada persona.

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    La democracia, con su carácter re presentativo y pluralista, entraña lares ponsa bilidad ante el electorado, la obligación de las autoridades pú bli-

    cas de ajustarse a la ley, y la administración im par cial de la jus ticia. Na diees tará por en cima de la ley.

    En forma significativa destaca la Carta de París la relación entre la li- bertad económica y el pluralismo político, para el desarrollo de la econo-mía de mercado: “La li bertad y el pluralismo político son elementos ne-cesarios en nuestro común ob jetivo de desarrollar economías de mercado para un crecimiento económico sosteni ble, con pros peridad, justicia so-

    cial, ex pansión del em pleo, y uso eficaz de los recursos económicos. Eléxito que en la transición hacia la economía de mercado alcancen los paí-ses que se esfuerzan por lograrlo es im portante y nos interesa a todos”.

    El documento de la reunión de Moscú de la conferencia so bre la di-mensión humana de la CSCE, de 1991 ( EuGRZ , 1991, p. 495) subraya laobligación de contar con estructuras democráticas y demanda la res pon-sa bilidad con junta de los Estados partici pantes de mantener los princi- pios democráticos, aun en los casos en que se presenten intentos de una

    revolución:

    Los Estados partici pantes en caso de derrocamiento o de intento de derro-camiento por medios antidemocráticos de un go bierno legítimamente ele-gido de un Estado partici pante en la CSCE, apoyarán vigorosamente, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas, a los órganos legítimosde dicho Estado para el mantenimiento de los derechos humanos, la demo-cracia y el Estado de derecho, reconociendo su com promiso común paracontrarrestar cualquier intento de derrocar esos valores básicos (Declara-ción de Moscú, II, 17, 2.).

    En la Conferencia de Helsinki de 1992 ( EuGRZ , 1992, p. 372;  ILM ,31, 1992, p. 1385) la CSCE misma se declaró como un “Acuerdo Regio-nal” en el sentido del Ca pítulo VIII de la Carta de la ONU. La Conferen-cia de la CSCE de Buda pest (1994) acordó cam biar el nom bre de CSCEa OSCE. De conformidad con ésta, sin em bargo, no se de bería cam biar 

    la naturaleza jurídica de las obligaciones de la CSCE y el estatus de lasinstituciones de la CSCE.El proceso de la OSCE se ha transformado mediante un sistema insti-

    tucional claramente diferenciado. Cada dos años se llevan a ca bo cum-

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     bres con los jefes de Estado y de Gobierno de los países miem bros de aOSCE. El Conse jo Ministerial, en el cual partici pan los Ministros de Re-

    laciones Exteriores de los Estados miem bros, garantiza la dirección y lacoordinación de las funciones. Junto a él se encuentra el Conse jo Su pe-rior, en el que los funcionarios de alto rango de los Ministerios de Rela-ciones exteriores pre paran las reuniones y las decisiones del Conse jo, yexaminan las directrices generales. El Conse jo Su perior cum ple tambiénfunciones im portantes de carácter administrativo cuando se presentancrisis. El Conse jo Permanente, con sede en Viena, es el órgano com pe-tente para la decisión política y la toma de decisiones que garantizan la

    seguridad continua de las funciones ejecutivas. La dirección de los nego-cios corrientes y la coordinación de las actividades de la OSCE recae enel presidente que se encuentra en el car go, esto es, el ministro de Rela-ciones Exteriores del país al que le corres ponde la presidencia rotativa.Él conforma, con el presidente que le precedió y el futuro presidente, ladenominada Troika. Ba jo al dirección del secretario general, se encuen-tra la Secretaria de la OSCE (con sede en Viena y una segunda oficina enPraga). El Centro para la Prevención de Conflictos en Viena apoya alConse jo en la solución de potenciales conflictos, así como con las medi -das para generar confianza y seguridad. La Oficina para las InstitucionesDemocráticas y los Derechos Humanos tiene su sede en Varsovia. Parala re presión tem prana de los pro blemas de minorías se creó la Oficinadel Alto Comisario para las Minorías Nacionales. La Asam blea Parla -mentaria de la OSCE se com pone por los delegados parlamentarios delos Estados miem bros. Ellos le informan al Conse jo Ministerial so bre el

    tra ba jo de la OSCE. Finalmente, al sistema de la OSCE pertenece tam- bién el Tri bunal de Conciliación y Arbitra je en Gine bra, que fue creadoen la Convención de Estocolmo relativa a la Conciliación y al Arbitra jede 1992.

    De conformidad con la opinión predominante, la OSCE no dis pone deca pacidad jurídica de derecho internacional. Las decisiones de la OSCEy las actuaciones de las instituciones de la OSCE se de ben incluir, sinem bargo, en el plano del derecho internacional de los Estados miem bros

    que cola boran en el proceso de la OSCE. No obstante, es discuti ble si laOSCE, mediante procedimientos en su pro pio nom bre (que son llevadasa ca bo por los Estados partici pantes), puede llegar a convertirse en unaorganización con personalidad jurídica pro pia.

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    En la cum bre de la OSCE de Estam bul en noviem bre de 1999, se ex- pidió la Carta so bre la Seguridad Euro pea.

    La Carta de la OSCE consideró los nuevos desafíos para la seguridaden Euro pa: los conflictos armados internos, el terrorismo internacional, y elcrimen organizado, así como los pro blemas económicos, políticos y delmedio am biente.

    Los Estados partici pantes de la OSCE reconocen los derechos de lasminorías nacionales y su obligación de mantener las elecciones li bres.Adicionalmente, la Carta prevé un desarrollo posterior del pa pel de laOSCE en relación con las medidas para la generación y mantenimiento

    de la paz, así como para la solución de conflictos. Para brindar prontoapoyo a los Estados partici pantes en conflictos internos, se esta blecen Ra pid Expert Assistance and Coo peration Teams (REACT).

    BIBLIOGRAFÍA: J. Bortloff, Die Organi sation für Sicherheit und Zusam-menarbeit in Euro pa, 1996; U. Fastenrath,  Dokumente der Kon ferenzüber Sicherheit und Zu sammenarbeit in Euro pa, 1999; T. Schweis furth,“Die juristische Mutation der KSZE – Eine internationale Organisationin statu nascendi”, en: Festschrift für R. Bern hardt , 1995, p. 213 y ss.

    46. OTAN

    La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) constituyela clásica asociación de defensa. Más allá de esa función básica, laAlianza del Atlántico Norte se ha convertido en un Sistema Regional pa-ra asegurar la paz. Las partes del Tratado del Atlántico Norte (Tratado de

    Washington de 1949) han sido desde hace bastante tiem po los Esta dosdel BENELUX, Dinamarca, Alemania, Francia, Grecia, Islandia, Italia,Canadá, Noruega, Portugal, España, Turquía y los EEUU. Con la entradade Polonia, la Re pú blica Checa y Hungría en 1999, la OTAN se extendióa los Estados de antiguo bloque oriental. En 2004 fueron aceptadas en laOTAN Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Ru mania, Eslovaquia yEslovenia.

    Rusia, Ucrania, los Estados del es pacio Mediterráneo y otros Estados

    sucesores de la Unión Soviética se encuentran vinculados a la OTAN através de relaciones de coo peración es pecial. En la cum bre conjunta demayo de 2002 en Roma, la OTAN y Rusia crearon el Conse jo OTAN-Rusia, como foro de coo peración.

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    Los de beres fundamentales de la OTAN los contem pla el artículo 5del Tratado del Atlántico Norte:

    Las par tes acuer dan que un ataque armado contra una o más de ellas, quetenga lugar en Euro pa o en América del Norte, será considerado como unataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que sital ataque se pro du ce, ca da una de ellas, en ejercicio del de recho de legíti-ma defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Cartade las Na ciones Unidas, ayu da rá a la par te o par tes atacadas, adop tandoseguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras partes, lasmedidas que juzgue necesarias, incluso el em pleo de la fuerza armada, pa-ra resta blecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Cualquier ata-que armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en conse -cuencia serán inmediatamente puestas en conocimiento del Conse jo deSeguridad. Estas medidas cesarán cuando el Conse jo de Seguridad hayatomado las dis posiciones necesarias para resta blecer y mantener la paz yla seguridad internacionales.

    De acuerdo con esto, los Estados parte conservan un es pacio de valo-

    ración im portante res pecto de las medidas de la asistencia que se llevarána ca bo. Los actos terroristas en contra del World Trade Center en NuevaYork y el Pentágono en septiem bre de 2001, los clasificó el Conse jo dela OTAN como un “ataque armado“ en el sentido del artículo 5 del Tra-tado del Atlántico Norte: “El Conse jo acuerda que si está determinadoque este ataque fue dirigido desde el exterior en contra de los EstadosUnidos, éste de berá ser considerado como una acción cu bierta por el ar-tículo 5 del Tratado de Washington, que esta blece que un ataque armado

    en contra de uno o más de los Aliados en Euro pa o Norte América, seráconsiderado como un ataque en contra de todos ellos” (Declaración delConse jo de la OTAN, 12 de septiem bre de 2001; véase tam bién alDeclaración del secretario general de la OTAN, 2 de octu bre de 2001).Con esto se dio una ex pansión considera ble de ese concepto a las actua -ciones de las organizaciones terroristas no estatales. Dentro de la lógicade esa inter pretación se encuentra tam bién la corres pondiente inter- pretación de la cláusula de autodefensa del artículo 51 de la Carta de la

    ONU (véase tam bién S/Res. 1368 [2001] y 1373 [2001].El de ber de apoyar a los Estados miem bros de la Unión Euro pea Occi-

    dental (UEO) se ha considerado esencialmente im portante de conformi-dad con el Artículo IV del Tratado de Bruselas: “Si una de las altas par-

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    tes contratantes es ob jeto de un ataque armado en Euro pa, las otras altas partes contratantes, de acuerdo con las provisiones del artículo 51 de la

    Carta de las Naciones Unidas, le prestarán apoyo militar y todo ti po deayuda que este en su poder”.

    El órgano princi pal de la OTAN es el Conse jo del Atlántico Norte, enel que cada Estado miem bro (mediante un ministro o un re presentante permanente) se encuentra re presentado (artículo 9o.). Adscrita al Conse- jo se encuentra la Comisión para la Planeación de la Defensa. Ba jo la vi-gilancia de ambos órganos, la Comisión Militar cum ple funciones cen-trales de coordinación. Desde el comienzo, el Tratado del Atlántico

     Norte se señaló como una Alianza para la Defensa.De conformidad con el artículo 1o. del Tratado de la OTAN, los Esta-

    dos se com prometen, tal y como está esta blecido en la Carta de las Na-ciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia in-ternacional. Precisamente esta obligación, que se aplica tam bién a losconflictos entre Estados miem bros, es la que justifica la calificación de laOTAN como un sistema colectivo de seguridad regional (en este sentidotam bién TCF 90, 286).

    Con la caída del orden comunista en Euro pa Oriental, la OTAN ad-quirió nuevas funciones para el aseguramiento de la paz y la prevenciónde conflictos. Esa am pliación de las funciones ha sido ob jeto del nuevo“concepto estratégico” que se le dio a la OTAN en la reunión delConsejo de Washington en abril de 1999, con fundamento en una estrate -gia ya desarrollada en 1991 (Bull. BReg núm. 24, 3 de mayo de 1999, pp. 222 y ss. Ese nuevo “concepto estratégico” extiende las funciones dela OTAN a la seguridad de la paz y la esta bilidad en Euro pa, so bre las

     bases de valores fundamentales comunes (democracia, derechos huma-nos, y Estado de derecho). Para la realización de esos ob jetivos la OTANse com promete a tra ba jar en estrecha cola boración con las Naciones Uni -das, la OSCE, la Unión Euro pea y la UEO.

    El concepto de la creación y el aseguramiento de la paz lo ha transfor-mado la OTAN, mediante su intervención militar en la ex Yugoslavia enBosnia Herzegovina con fundamento en las resoluciones del Conse jo deSeguridad de la ONU y (en princi pio sin una autorización de las Nacio -

    nes Unidas) en Kosovo para la protección de la po blación al bana. Esanueva dirección estratégica no se fundamenta en una modificación delTratado del Atlántico Norte. Al res pecto se de be tener en cuenta, sinembargo, que el recono cimiento de los “princi pios de la democracia, las

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    li bertades individuales y el imperio de la ley” y el ob jetivo de “la conser-vación de la paz y la seguridad” (Preám bulo) así como la promoción “de

    las relaciones internacionales pacíficas y amistosas” (artículo 2o.), hanencontrado expresión en el Tratado del Atlántico Norte. En el caso deese “desarrollo posterior” de las funciones de la OTAN, los re presentan -tes de los Estados miem bros todavía han actuado ba jo el um bral de unamodificación del Tratado por conducta concluyente. Al res pecto, es deci -sivo tam bién que los Estados miem bros para el desarrollo del nuevo con-cepto estratégico han actuado sin la voluntad de vincularse contractual-mente, y que tam poco querían legitimar ningún ti po de obligaciones

    contractuales.Al señalar esta falta de voluntad para vincularse contractualmente, el

    Tribunal Constitucional Federal decidió con suficiente razón, que laam pliación de las funciones de la OTAN, en el marco del nuevo con-cepto estratégico, no requería la apro bación del legislador de conformi-dad con el artículo 59, número 2 de la Ley Fundamental, TCF 104 [151199 y ss.].

    Un desarrollo similar al servicio de la paz internacional se llevó a cabo

    en el caso de la UEO (en ese senti do: “Decla ración de Pe tersburg” de losministros de defensa y relaciones exteriores de la UEO. El Conse jo de laUEO en la reunión de Marsella (13 de noviem bre de 2000), decidió tener en cuenta un cam bio de las funciones en la Unión Euro pea a través de unretraimiento estructural y funcional de la UEO.

    BIBLIOGRAFÍA: M. Bothe y B. Martenczuk, “Die NATO und die Ve-reinten Nationen nach dem Kosovo-Konflikt”, VN , 1999, pp. 125 y ss.;G. Nolte, “Die “neuen Aufga ben” von NATO und WEU: völker- undverfassungsrechtliche Fragen”,  ZaöRV , 54 (1994), pp. 95 y ss.; B. Sim-ma, “NATO, the UN and the Use of Force: Legal Aspects”,  EJIL, 10(1999), pp. 1 y ss.

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