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Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas? 5.2 ¿A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas? 5.3 ¿Quiénes y cómo tributan en las “entidades en régimen de atribución de rentas”? 5.3.1 ¿Quiénes tributan? 5.3.2 ¿Cómo tributan? 5.4 ¿Cómo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de las actividades económicas? 5.4.1 ¿Cuáles son los métodos para calcular la base imponible? 5.4.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas? 5.4.3 ¿Cuándo son incompatibles estos métodos, y cuándo son compatibles? 5.5 ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación directa? 5.5.1 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad normal? 5.5.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada? 5.6 ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación objetiva? 5.6.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad de convenios? 5.6.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad de signos, índices o módulos? 5.7 ¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos irregulares? 5.8 ¿Qué elementos patrimoniales están afectos a actividades económicas, y cuáles no? 5.8.1 ¿Qué son elementos patrimoniales afectos a actividades económicas? 5.8.2 ¿Qué son elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas? 5.8.3 ¿Cómo funciona la afectación y desafectación de elementos patrimoniales por el contribuyente? 5.8.4 ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales afectos? 5.8.5 ¿Qué beneficio fiscal tiene la reinversión del importe obtenido en la transmisión de elementos afectos? 5.9 ¿Cómo se calculan los rendimientos estimados? 5.10 ¿Con qué criterio se hará la imputación temporal? 5.11 Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares de actividades económicas 5.12 ¿Qué bienes, derechos… deben declarar los empresarios y profesionales? 69

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Diputación Foral de Gipuzkoa 69

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5Rendimientos de actividades económicas

5.1 ¿Qué son los rendimientos de actividades económicas?

5.2 ¿A quién se atribuyen los rendimientos de las actividades económicas?

5.3 ¿Quiénes y cómo tributan en las “entidades en régimen de atribución derentas”?

5.3.1 ¿Quiénes tributan?

5.3.2 ¿Cómo tributan?

5.4 ¿Cómo se calcula la base imponible y el rendimiento neto de lasactividades económicas?

5.4.1 ¿Cuáles son los métodos para calcular la base imponible?

5.4.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas?

5.4.3 ¿Cuándo son incompatibles estos métodos, y cuándo son compatibles?

5.5 ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación directa?

5.5.1 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad normal?

5.5.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad simplificada?

5.6 ¿Cómo se calcula el rendimiento por el método de estimación objetiva?

5.6.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad de convenios?

5.6.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento por la modalidad de signos,índices o módulos?

5.7 ¿Cuál es el tratamiento de los rendimientos irregulares?

5.8 ¿Qué elementos patrimoniales están afectos a actividades económicas, ycuáles no?

5.8.1 ¿Qué son elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?

5.8.2 ¿Qué son elementos patrimoniales no afectos a actividadeseconómicas?

5.8.3 ¿Cómo funciona la afectación y desafectación de elementospatrimoniales por el contribuyente?

5.8.4 ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial derivada de latransmisión de elementos patrimoniales afectos?

5.8.5 ¿Qué beneficio fiscal tiene la reinversión del importe obtenido enla transmisión de elementos afectos?

5.9 ¿Cómo se calculan los rendimientos estimados?

5.10 ¿Con qué criterio se hará la imputación temporal?

5.11 Obligaciones contables y registrales de los contribuyentes titulares deactividades económicas

5.12 ¿Qué bienes, derechos… deben declarar los empresarios y profesionales?

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Rendimientos de actividades económicas

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Diputación Foral de Gipuzkoa 71

Rendimientos de actividades económicas

5.1 ¿Qué son los rendimientos de activida-des económicas?

En general, se consideran rendimientos de actividades económi-cas aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capitalconjuntamente, o de uno sólo de estos factores, supongan porparte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de losmedios de producción y de los recursos humanos o de uno deambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribu-ción de bienes o servicios.

En consecuencia, para delimitar el concepto de rendimiento deactividades económicas hay que tener en cuenta:

1. Que debe existir una organización autónoma demedios de producción o de recursos humanos.

2. Que el titular de esa actividad actúa por su cuenta y eninterés propio.

3. Que su objetivo es intervenir en la producción o en ladistribución de bienes o servicios.

En particular, se consideran rendimientos íntegros de actividadeseconómicas los rendimientos de las siguientes actividades empre-sariales:

• Actividades extractivas.

• Actividades de fabricación.

• Actividades de comercio.

• Actividades de prestación de servicios.

• Actividades de artesanía.

• Actividades agrícolas.

• Actividades forestales.

• Actividades ganaderas.

• Actividades pesqueras.

• Actividades de construcción.

• Actividades mineras.

También se consideran rendimientos íntegros de actividades eco-nómicas los rendimientos de las actividades profesionales34

(ingenieros, veterinarios, médicos, abogados, notarios, agentes ycorredores de seguros, directores de música...). El diferenciarlos rendimientos derivados de actividades empresariales de loscorrespondientes a actividades profesionales es importante por eldiferente tratamiento fiscal de unos y otros en aspectos tan seña-lados como son:

• Sujeción a retención.

• Obligaciones contables y registrales.

• Régimen de transparencia fiscal.

Una de las cuestiones que siempre genera discusión es cómo sedeben catalogar las actividades de arrendamiento y compra-venta de inmuebles. Es decir, si se deben catalogar como activi-dad económica, como capital inmobiliario o como ganancia patri-monial. Las actividades de arrendamiento y compraventa deinmuebles se considerarán actividad económica, únicamente si secumplen al mismo tiempo estas dos condiciones:

• Que haya, al menos, un local exclusivamente destinado adesempeñar la actividad.

• Que se tenga, al menos, una persona empleada con contratolaboral y a jornada completa, para desempeñar la actividad.

Si no se cumple alguna de estas condiciones, los rendimientosderivados de estas actividades se considerarán como rendimien-tos del capital inmobiliario (en el caso de arrendamiento) o comoganancias o pérdidas patrimoniales (en el caso de compraventa).

5.2 ¿A quién se atribuyen los rendimientosde las actividades económicas?

Los rendimientos de las actividades económicas se consideranobtenidos por quienes gestionen de forma habitual, personal,directa y por cuenta propia los medios de producción o losrecursos humanos afectos a estas actividades. Se considerará quela citada gestión la realizan quienes figuren como titulares de lasactividades económicas, salvo que se pruebe lo contrario.

5.3 ¿Quiénes y cómo tributan en las “entida-des en régimen de atribución de rentas”?

5.3.1 ¿Quiénes tributan?

De forma general, en los casos de sociedades civiles, tengan o nopersonalidad jurídica, herencias yacentes35, comunidades de bie-nes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la NormaForal General Tributaria, la renta obtenida se atribuirá, respecti-vamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, segúnlas normas o pactos aplicables en cada caso. Si la Administraciónno tuviera constancia indudable de la existencia de tales normaso pactos, el rendimiento se atribuirá por partes iguales a cadauno de ellos. Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivadade la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de lossocios, herederos, comuneros o partícipes.

RESUMEN: Tributan los socios, herederos, comuneros o partícipes.

5.3.2 ¿Cómo tributan?

Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributaránpor el Impuesto de Sociedades sino por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

En particular, si una entidad en régimen de atribución de rentasdesarrolla una actividad económica, entonces los rendimientoscorrespondientes a tal actividad tendrán esa misma naturalezapara los integrantes de la entidad que intervengan de forma habi-tual, personal y directa en gestionar por cuenta propia los mediosde producción y los recursos humanos afectos a la actividad.

En cambio, para los socios, herederos, comuneros o partícipes queno realicen la mencionada intervención y su participación en laentidad se limite a la mera aportación de un capital, los rendimien-tos atribuidos se consideran como provenientes del capital. En estecaso, se considerará que el rendimiento imputable es, como máxi-mo, del 15 % del capital aportado, salvo que se pruebe lo contrario.

Para aplicar, cuando proceda, el régimen tributario especial de laspequeñas y medianas empresas previsto en la normativa delImpuesto sobre Sociedades y con vista a cumplir los requisitosexigidos para calificar las “entidades en régimen de atribución derentas” como pequeña y mediana empresa, se tendrá en cuentaexclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejerci-das por dichas entidades.

———————————————————

34 Las actividades profesionales son las que se recogen en las secciones segunda y terce-ra de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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35 Herencias yacentes, son las que están pendientes de aceptación por los herederos.

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5.4 ¿Cómo se calcula la base imponible y elrendimiento neto de las actividadeseconómicas?

5.4.1 ¿Cuáles son los métodos para calcular labase imponible?

Existen tres regímenes o métodos para calcular la base imponible:

• Estimación directa.

• Estimación objetiva, para determinados rendimientos deactividades económicas.

• Estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en laNorma Foral General Tributaria. En la estimación indirectade los rendimientos procedentes de actividades económicasse tendrán en cuenta, preferentemente, los signos, índices omódulos establecidos para la estimación objetiva.

RESUMEN: Métodos para calcular la base imponible

Método Aplicación

Estimación directa General

Estimación objetiva Para determinados rendimientos

Estimación indirecta Se tendrán en cuenta los signos, índiceso módulos establecidos para la estima-ción objetiva

5.4.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de lasactividades económicas?

Se establecen seis sistemas para calcular el rendimiento neto delas actividades económicas. Son los siguientes:

• Método de estimación directa. Tiene carácter general ycomprende dos modalidades:

a) Modalidad normal (primer sistema).

b) Modalidad simplificada.

– Procedimiento ordinario (segundo sistema).

– Procedimiento especial (tercer sistema).

– Procedimiento sectorial (cuarto sistema).

• Estimación objetiva. Comprende dos modalidades:

a) Modalidad por convenios (quinto sistema). No ha sidodesarrollado reglamentariamente.

b) Modalidad por signos, índices y módulos (sexto sistema).

RESUMEN: Sistemas para calcular el rendimiento netode las actividades económicas

Método Modalidades Sistema

Estimación Normal 1º

directa Simplificada Procedimiento ordinario 2º

Procedimiento especial 3º

Procedimiento sectorial 4º

Estimación Por convenios 5ºobjetiva (No está desarrollado)

Por signos, índices y módulos 6º

5.4.3 ¿Cuándo son incompatibles estos métodos, ycuándo son compatibles?

5.4.3.1 ¿Cuándo son incompatibles la modali-dad simplificada y la modalidad normaldel método de estimación directa?

• Modalidad normal: Los contribuyentes que determinen elrendimiento neto de alguna de sus actividades por lamodalidad normal del método de estimación directa, cal-cularán el rendimiento neto de todas sus actividades poresta misma modalidad, sin perjuicio de lo dispuesto sobrela compatibilidad con el método de signos, índices omódulos.

No obstante, si el contribuyente inicia durante el año algu-na actividad económica, no tendrá efecto para ese año lacitada regla, en lo que se refiere a la nueva actividad.

• Modalidad simplificada: Los contribuyentes que, reunien-do los requisitos para aplicar la modalidad simplificada,determinen el rendimiento neto de alguna de sus activida-des por esta modalidad, calcularán el rendimiento neto detodas sus actividades por la misma modalidad sin perjuiciode lo dispuesto sobre la compatibilidad con el método designos, índices o módulos.

5.4.3.2 ¿Cuándo es compatible la modalidad designos, índices o módulos del métodode estimación objetiva con el método deestimación directa?

Los métodos de estimación objetiva y de estimación directa soncompatibles, pero, para ello, deben cumplirse las siguientes con-diciones:

• Que el contribuyente ejerza varias actividades económicas(por ejemplo, cinco).

• Que el rendimiento de alguna o algunas de las actividadeseconómicas pueda calcularse por la modalidad de signos,índices o módulos (por ejemplo, dos).

• Que si el contribuyente opta por aplicar tal modalidad sig-nos, índices o módulos, la aplique a todas sus actividadeseconómicas susceptibles de aplicación (en este caso, dos).

Sin embargo, esa opción no supondrá ningún obstáculo para queel contribuyente determine el rendimiento neto de las demás acti-vidades (en este caso, tres) por el método de estimación directa.

No obstante, si el contribuyente inicia durante el año alguna acti-vidad económica, no tendrá efecto para ese año la citada regla, enlo que se refiere a la nueva actividad.

5.5 ¿Cómo se calcula el rendimiento por elmétodo de estimación directa?

ATENCIÓN: La estimación directa supone calcular el rendi-miento neto cuantificando los ingresos y gastos de la actividadeconómica que el contribuyente ha desarrollado. De esta formael resultado responde a la realidad concreta de la actividad queha desarrollado el contribuyente. Por el contrario, la estimaciónobjetiva no tiene por qué coincidir con la realidad de tal actividad.

El método de estimación directa, que se aplica con carácter gene-ral, comprende dos modalidades:

• Normal.

• Simplificada.

72 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

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Page 5: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

Para el cálculo del rendimiento anual por este método, el contri-buyente deberá utilizar el anexo 6 del modelo 109 de Declaracióndel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.5.1 ¿Cómo se calcula el rendimiento por lamodalidad normal?

Para calcular el rendimiento neto mediante esta modalidad, setendrán en cuenta las reglas generales establecidas en el artículo21 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas y lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobreSociedades, junto con las siguientes tres reglas especiales:

1. Primera regla

No podrán deducirse como gastos los conceptos a que se refiereel artículo 14.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Socieda-des, ni las aportaciones que el propio empresario o profesionalhaga a mutualidades de previsión social, aunque sí se podránreducir en la base imponible general36.

No obstante, podrán deducirse las cantidades que los profesiona-les no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social delos trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan abonado envirtud de contratos de seguros concertados con mutualidades deprevisión social. Para esto, será necesario que se cumpla la siguien-te condición: que, a efectos de cumplir con la obligación prevista enla Ley 30/199537 (es el caso, por ejemplo, de los notarios y de algu-nos abogados), estos contratos actúen como alternativas al régi-men especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte quetenga por objeto la cobertura de contingencias cubiertas por laSeguridad Social con el límite anual de 3.005,06 euros.

2. Segunda regla

Si el cónyuge del contribuyente o sus hijos menores de edad queconvivan con él trabajan habitualmente y con continuidad en lasactividades económicas del contribuyente, entonces a fin de cal-cular los rendimientos de la actividad, el contribuyente (comotitular de la actividad) restará las retribuciones (sueldos, sala-rios…) estipuladas con cada uno de ellos, siempre que se cum-plan las siguientes condiciones:

• Que exista el correspondiente contrato laboral.

• Que el cónyuge o sus hijos menos de edad estén afiliadosal régimen general de la Seguridad Social.

• Que las retribuciones estipuladas con el cónyuge o consus hijos menores de edad no sean superiores a las que enel mercado corresponden a la cualificación profesional ytrabajo desempeñado por aquéllos.

Las retribuciones que el cónyuge del contribuyente o sus hijosmenores de edad hayan obtenido se considerarán rendimientosde trabajo a todos los efectos tributarios.

3. Tercera regla

Si el cónyuge del contribuyente o sus hijos menores de edad queconvivan con él realizan cesiones de bienes o derechos que sir-van al objeto de la actividad económica del contribuyente, enton-ces, a fin de calcular los rendimientos de la actividad, el contribu-

yente (como titular de la actividad) restará la contraprestaciónestipulada con aquéllos, siempre que no exceda del valor de mer-cado. Si no se ha estipulado ninguna contraprestación, entoncesse restará el valor de mercado.

La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendi-mientos del capital del cónyuge del contribuyente o de sus hijosmenores de edad a todos los efectos tributarios.

Si los bienes y derechos son comunes a ambos cónyuges no esde aplicación esta regla, y por lo tanto no cabrá aplicar ningúngasto deducible.

5.5.2 ¿Cómo se calcula el rendimiento por lamodalidad simplificada?

5.5.2.1 ¿Qué requisitos tienen que cumplir loscontribuyentes?

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podránaplicar la modalidad simplificada del método de estimación direc-ta para calcular el rendimiento neto de sus actividades, siempreque cumplan los dos requisitos siguientes:

• El volumen de operaciones para el conjunto de las acti-vidades económicas que desarrolla el contribuyente,excluidas aquellas en las que el rendimiento neto se deter-mine por el método de estimación objetiva, no supere los300.506,05 euros anuales.

• El contribuyente deberá optar expresamente por lamodalidad simplificada para calcular el rendimiento netode todas sus actividades sin perjuicio de la compatibilidadcon la modalidad de signos, índices o módulos del métodode estimación objetiva.

El importe del volumen de operaciones que se establece comolímite para aplicar la modalidad simplificada será el del año inme-diato anterior al que se ha de aplicar esta modalidad. Cuando enel año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna,podrá calcularse el rendimiento neto por la modalidad simplifica-da, siempre que el contribuyente haya optado por esta modali-dad. Si la actividad se hubiera iniciado en el transcurso del añoinmediato anterior, entonces el importe del volumen de operacio-nes correspondiente se elevará al año. Es decir, si en seis meses,por ejemplo, el volumen de operaciones ha sido de 60.101,21euros, en ese caso el volumen de operaciones anual será de120.202,42 euros.

5.5.2.2 ¿Cuándo se puede elegir la modalidadsimplificada? ¿Cómo se puede renun-ciar a ella?

La opción a aplicar la modalidad simplificada del método de esti-mación directa deberá realizarse en el plazo que se establezcapara ello dentro del año natural en que deba surtir efecto. Si laactividad se hubiese iniciado, la opción se realizará en la declara-ción de alta en el censo.

Esta opción tendrá vigencia para los años siguientes en quepudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyen-te la revoque de modo expreso en el plazo establecido dentro delaño natural en que deba surtir efecto.

Para optar por la modalidad simplificada del método de estima-ción directa o revocar dicha opción, el contribuyente deberá relle-nar el modelo 036 de Declaración Censal38.

Diputación Foral de Gipuzkoa 73

Rendimientos de actividades económicas

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36 Véase, dentro del capítulo 10 “ Base liquidable”, el apartado 10.2.1.2 relativo a lareducción de la base imponible general por las aportaciones a mutualidades, planes depensiones y entidades de previsión social voluntaria.

37 Obligación prevista en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta y disposiciónadicional decimoquinta de la Ley 30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Super-visión de los Seguros Privados.

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38 Véase el Decreto Foral 5/1992, de 28 de enero, por el que se regulan las declaracionescensales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales yotros obligados tributarios.

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El contribuyente que haya elegido aplicar la modalidad simplifica-da deberá optar por uno de estos tres procedimientos para calcu-lar el rendimiento neto:

• Ordinario.

• Especial.

• Sectorial.

Esta elección habrá de hacerse en el plazo de presentación de ladeclaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondiente a cada ejercicio.

El hecho de haber escogido un procedimiento no supone que enperiodos impositivos sucesivos haya que seguir con dicho proce-dimiento.

La opción ejercida para un periodo impositivo podrá ser modifica-da con posterioridad, hasta el momento en que se realice cual-quier actuación por la Administración Tributaria.

El contribuyente que haya elegido uno de los tres procedimien-tos de estimación directa simplificada (ordinario, especial y secto-rial) calculará, por este mismo procedimiento, el rendimientoneto de todas las actividades ejercidas en esta modalidad, excep-to en el caso del procedimiento sectorial, éste se aplica únicamen-te al transporte de mercancías y a la actividad forestal.

En el supuesto de que el procedimiento para calcular el rendi-miento neto en estimación directa simplificada no sea idénticopara todas las actividades ejercidas en esta modalidad o, si el con-tribuyente no ha optado por ningún procedimiento, el rendimien-to neto de todas las actividades ejercidas en la modalidad simplifi-cada se calculará por el procedimiento ordinario.

5.5.2.3 ¿Cuándo puede aplicarse la modalidadsimplificada a las entidades en régimende atribución?

a) ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

La modalidad simplificada del método de estimación directapodrá aplicarse para calcular el rendimiento neto de las activida-des económicas desarrolladas por las entidades en régimen deatribución, siempre que:

• Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes seanpersonas físicas.

• El volumen de operaciones de todas las actividades econó-micas de la entidad sea, como máximo, de 300.506,05euros, excluidas aquellas actividades en las que el rendi-miento neto se determine por el método de estimaciónobjetiva.

• Se haya elegido esta modalidad simplificada para calcularel rendimiento neto de todas sus actividades sin perjuiciode la compatibilidad con la modalidad de signos, índices omódulos del método de estimación objetiva.

b) ¿Cómo se opta por la modalidad simplificada, ycómo se revoca?

Serán todos los socios, herederos, comuneros o partícipes losque deban optar por la modalidad simplificada, revocar dichaopción, así como escoger un determinado procedimiento paracalcular el rendimiento neto en estimación directa simplificada.

El procedimiento para calcular el rendimiento neto en estimacióndirecta simplificada será el mismo para todos los socios, herede-ros, comuneros o partícipes. En caso contrario, se calculará porel procedimiento ordinario.

Para aplicar la modalidad simplificada no se tendrán en cuenta lascircunstancias individuales de los socios, herederos, comuneroso partícipes.

c) ¿A quiénes se atribuyen los rendimientos?

El rendimiento neto de las entidades en régimen de atribución seatribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, segúnlas normas o pactos aplicables en cada caso. Si la Administraciónno tuviera constancia indudable de la existencia de tales normaso pactos, el rendimiento se atribuiría por partes iguales a cadauno de ellos.

5.5.2.4 ¿Cuáles son los procedimientos paracalcular el rendimiento neto?

Existen tres procedimientos para calcular el rendimiento neto, enestimación directa simplificada:

• Ordinario.

• Especial.

• Sectorial.

5.5.2.4.1 Procedimiento ordinario

Para calcular el rendimiento neto mediante el procedimientoordinario, se operará de la siguiente forma:

• Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos39, aexcepción de las provisiones y las ganancias y pérdidasderivadas de los elementos patrimoniales afectos a la acti-vidad.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastosmencionados en el punto anterior (cantidad inicial). Lacantidad que resulte de esa diferencia se minorará en el5% de la cantidad inicial (porcentaje fijo deducible). Esteporcentaje se aplica por provisiones y gastos de difícil jus-tificación.

• Finalmente, al resultado del punto anterior hay quesumarle las ganancias o restarle las pérdidas derivadas delos elementos patrimoniales afectos a la actividad.

RESUMEN: Procedimiento ordinario

Cantidad inicial = Ingresos – Gastos

Porcentaje fijo deducible: 5% de la cantidad inicial

Cantidad inicial– Porcentaje fijo deducible (5% de la cantidad inicial)+ Ganancias de elementos afectos– Pérdidas de elementos afectos.Rendimiento neto

EjemploUsted es un empresario, y de su actividad se desprenden lossiguientes datos:

74 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

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39 Esta operación se realizará según lo dispuesto en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas previstas para la modalidad normal delmétodo de estimación directa (véase dentro de este capítulo el apartado 5.5.1).

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Ventas 51.086,03 €Compras 22.537,95 €

Amortizaciones 4.357,34 €

Dotaciones 1.202,02 €

Gastos de difícil justificación 150,25 €

Ganancia patrimonial por transmisión debien afecto 3.005,06 €

En este caso, el rendimiento neto de su actividad por el procedi-miento ordinario será:

Rendimiento Neto: procedimiento ordinario

Ingresos Ventas 51.086,03 €

Gastos Compras + Amortizaciones (22.537,95 € + 4.357,34 €) 26.895,29 €

Diferencia 51.086,03 € - 26.895,29 € 24.190,74 €

Provisiones y gastos de difícil justificación 5% de 24.190,73 € 1.209,54 €

Ganancia 3.005,06 €

Rendimiento (24.190,74 € – 1.209,54 €+ 3.005,06 €) 25.986,26 €

5.5.2.4.2 Procedimiento especial

El rendimiento neto mediante el procedimiento especial, se calcu-lará de la siguiente forma:

• Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos40, aexcepción de las provisiones, las amortizaciones y lasganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimo-niales afectos a la actividad.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastosmencionados en el punto anterior (cantidad inicial). Lacantidad que resulte de esta diferencia se minorará en el10% de la cantidad inicial (porcentaje fijo deducible). Esteporcentaje se aplica por amortizaciones, provisiones y gas-tos de difícil justificación.

• Finalmente, al resultado del punto anterior hay quesumarle las ganancias o restarle las pérdidas derivadas delos elementos patrimoniales afectos a la actividad.

RESUMEN: Procedimiento especial

Cantidad inicial = Ingresos – Gastos

Porcentaje fijo deducible = 10% de la cantidad inicial

Cantidad inicial– Porcentaje fijo deducible (10% de la cantidad inicial)+ Ganancias de elementos afectos– Pérdidas de elementos afectos.Rendimiento neto

EjemploUsted es un empresario, y de su actividad se desprenden lossiguientes datos:

Ventas 51.086,03 €Compras 22.537,95 €Amortizaciones 4.357,34 €Dotaciones 1.202,02 €Gastos de difícil justificación 150,25 €Ganancia patrimonial por transmisión de

bien afecto 3.005,06 €

En este caso, el rendimiento neto de su actividad por el procedi-miento especial será:

Rendimiento Neto: procedimiento especial

Ingresos Ventas 51.086,03 €

Gastos Compras 22.537,95 €

Diferencia 51.086,03 € - 22.537,95 € 28.548,08 €

Amortizaciones, provisiones y gastos de difícil justificación 10% de 28.548,08 € 2.854,81 €

Ganancia 3.005,06 €

Rendimiento (28.548,08 €– 2.854,81 €neto + 3.005,06 €) 28.698,33 €

5.5.2.4.3 Procedimiento sectorial

El procedimiento sectorial para calcular el rendimiento neto en lamodalidad simplificada del método de estimación directa se apli-cará a las actividad de transporte de mercancías por carretera(epígrafe 722 de la sección primera del Impuesto sobre Activida-des Económicas) y a la actividad forestal.

5.5.2.4.3.1 Procedimiento sectorial de la actividad de transpor-te de mercancías por carretera

El rendimiento neto de la actividad de transporte de mercancíaspor carretera mediante el procedimiento sectorial se calculará dela siguiente forma:

• Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos41, aexcepción de las provisiones, de los gastos de manuten-ción del contribuyente en el ejercicio de su actividad, asícomo de las ganancias y pérdidas derivadas de los elemen-tos patrimoniales afectos a la actividad.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastosmencionados en el punto anterior (cantidad inicial).

• Al resultado de esa diferencia hay que restarle los gastosde manutención establecidos legalmente.

Diputación Foral de Gipuzkoa 75

Rendimientos de actividades económicas

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40 Esta operación se realizará según lo dispuesto en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas previstas para la modalidad normal delmétodo de estimación directa (véase dentro de este mismo capítulo el apartado 5.5.1).

———————————————————

41 Esta operación se realizará según lo dispuesto en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas previstas para la modalidad normal delmétodo de estimación directa (véase dentro de este capítulo el apartado 5.5.1).

Page 8: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

ATENCIÓN: Los gastos de manutención del contribu-yente en restaurantes y demás establecimientos de hos-telería realizados en municipio distinto del lugar de tra-bajo habitual, y que pueden ser deducidos ascienden alas siguientes cuantías:

– 46,59 euros diarios cuando el gasto se efectúe en elextranjero.

– 22,07 euros diarios cuando el gasto se efectúe en elterritorio español.

En todo caso, estos gastos de manutención nopodrán superar el 28 % de la diferencia entre losingresos y los gastos (cantidad inicial).

No hará falta ningún documento para justificar estosgastos de manutención, si bien el contribuyentedeberá conservar los justificantes que acrediten eldía y lugar del desplazamiento, así como la razón o elmotivo de su desplazamiento.

• El resultado (una vez restados los gastos de manutenciónde la diferencia entre ingresos y gastos) hay que reducirloa su vez en un 5 % (porcentaje fijo deducible), en conceptode provisiones y gastos de difícil justificación.

• Finalmente, al resultado final del punto anterior hay quesumarle o restarle las ganancias y pérdidas derivadas delos elementos patrimoniales afectos a la actividad.

RESUMEN: Procedimiento sectorial de la actividadde transporte de mercancías por carretera

Cantidad inicial = Ingresos – Gastos

– Gastos de manutención establecidos legalmente (límite28% de la cantidad inicial)

Porcentaje fijo deducible = 5% de la cantidad inicial menoslos gastos de manutención

Cantidad inicial– Gastos de manutención– Porcentaje fijo deducible (10% de la cantidad inicial)+ Ganancias de elementos afectos– Pérdidas de elementos afectos.Rendimiento neto

5.5.2.4.3.2 Procedimiento sectorial de la actividad forestal

El rendimiento neto mediante el procedimiento sectorial de laactividad forestal se obtendrá de la siguiente forma:

• Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto lasganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos ala actividad.

• Se tomarán como gastos deducibles, en atención a sudifícil justificación y valoración, exclusivamente el 58,5%de los ingresos citados en el punto anterior. Este porcenta-je se elevará al 70% cuando el contribuyente proceda a larepoblación de las superficies explotadas, de acuerdo conlas condiciones y plazos previstos a continuación.

• Se calculará la diferencia entre los ingresos y gastos men-cionados en los puntos anteriores. Dicha diferencia semultiplicará por los porcentajes 60% o 70%, en función deque el periodo de generación del rendimiento de la activi-dad forestal sea superior a dos o a cinco años, y no seobtengan de forma periódica o recurrente.

• Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias y pérdi-das derivadas de elementos patrimoniales afectos a la acti-vidad, cuantificadas conforme a lo previsto en la NormaForal del Impuesto sobre Sociedades.

Requisitos y plazos de repoblación de las superficiesexplotadas

La repoblación de las superficies explotadas se deberá efectuar enel plazo de dos años desde la concesión del permiso de corta, y sejustificará mediante la presentación del certificado correspondien-te emitido por el Servicio de Montes del Departamento de Agricul-tura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuando, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la repo-blación no se realice el mismo año en que se efectúe la corta dela superficie explotada, el contribuyente vendrá obligado a hacerconstar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que serealice la mencionada corta su intención de efectuar la repobla-ción en las condiciones y plazos señalados.

Incumplimiento de la circunstancia de la repoblación delas superficies explotadas

El incumplimiento de las condiciones establecidas para efectuarla repoblación de las superficies explotadas determinará la obli-gación del contribuyente de practicar una declaración-liquidacióncomplementaria correspondiente al año en el que aplicó el por-centaje de gastos deducibles del 70% en vez del 58,5%.

A estos efectos, el contribuyente deberá proceder a recalcular elrendimiento neto de la actividad forestal correspondiente al año aque se refiere el párrafo anterior mediante la aplicación del porcen-taje de gastos deducibles del 58,5%, y resultará obligado a ingresarla cuota resultante, con los intereses de demora correspondientes.

Esta declaración-liquidación complementaria deberá presentarseen el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incum-plimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaracióncorrespondiente al período impositivo en que se produzca dichoincumplimiento.

76 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

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5.6 ¿Cómo se calcula el rendimiento por elmétodo de estimación objetiva?

ATENCIÓN: La estimación objetiva implica calcular el rendi-miento a través de elementos, módulos, y porcentajes generales.Por lo que, aunque están relacionados con la realidad, no tienenpor qué coincidir con el resultado de la actividad concreta que elcontribuyente ha desarrollado. Por lo tanto, al contribuyente leconviene calcular si esta modalidad objetiva se ajusta a su reali-dad económica.

Como se ha dicho, el método de estimación objetiva comprendelas siguientes modalidades:

• Modalidad de convenios.

• Modalidad de signos, índices o módulos.

5.6.1. ¿Cómo se calcula el rendimiento por lamodalidad de convenios?

La Administración podrá regular mediante reglamento la aplica-ción de sistemas de estimación objetiva a determinados sectoresde actividad económica. Por medio de estos sistemas se estable-cerán cifras individualizadas de rendimientos para varios perio-dos impositivos, siempre que lo hayan aceptado los contribuyen-tes. Por el momento, no se ha establecido reglamentariamenteningún sistema de estimación objetiva de esta modalidad.

5.6.2 ¿Cómo calcular el rendimiento por la modali-dad de signos, índices o módulos?

5.6.2.1 ¿Cuáles son los requisitos para poderaplicar la modalidad?

La modalidad de signos, índices o módulos se aplicará a cada unade las actividades económicas que se determinan en el Decreto

Foral 68/2001, de 18 de diciembre, siempre que los contribuyen-tes hayan optado por dicha modalidad.

5.6.2.2 ¿Cuándo es compatible la modalidad designos, índices o módulos con el méto-do de estimación directa, y cómo secoordina con el Impuesto sobre el ValorAñadido?

La modalidad de signos, índices o módulos es compatible con laestimación directa, pero, para ello, deben cumplirse las siguien-tes condiciones:

• Que el contribuyente ejerza varias actividades económicas(por ejemplo, cinco).

• Que el rendimiento de alguna o algunas de ellas pueda cal-cularse por la modalidad de signos, índices o módulos(por ejemplo, dos).

• Que en el caso de que el contribuyente elija esta modali-dad la aplique a todas sus actividades económicas a lasque sea susceptible su aplicación (en este caso, dos).

Sin embargo, esa opción no supondrá ningún obstáculo para queel contribuyente determine el rendimiento neto de las demásactividades (en este caso, tres) por el método de estimacióndirecta.

Cuando el contribuyente inicia durante el año alguna actividadeconómica, no tendrá efecto para ese año la citada regla, en loque se refiere a la nueva actividad.

Si en el Impuesto sobre el Valor Añadido el contribuyenterenuncia al régimen especial simplificado o al régimen especialde la agricultura, ganadería y pesca, esto supondrá la imposibili-dad de optar o, en su caso la revocación de la opción en el

Diputación Foral de Gipuzkoa 77

Rendimientos de actividades económicas

x x x x x x x x

RESUMEN: Estimación directa

Modalidad Características Procedimiento

Normal Aplicación general

Simplificada Los contribuyentes tienen que cumplir los requisitos: Ordinario

• El volumen de operaciones de las actividades en el año inme-diato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad,excluidas aquellas en las que el rendimiento neto se determi-ne por la estimación objetiva, no supere los 300.506,05 eurosanuales.

• El contribuyente deberá optar expresamente por la modalidadsimplificada para calcular el rendimiento neto de todas sus acti-vidades, sin perjuicio de la compatibilidad con la modalidad designos, índices o módulos del método de estimación objetiva.

• En las entidades en régimen de atribución, además de los dosrequisitos anteriores, todos sus socios, herederos, comuneroso partícipes tienen que ser personas físicas y todos ellosdeben optar por aplicar esta modalidad.

Especial

Sectorial:• Actividad de transporte de mer-

cancías por carretera• Actividad forestal

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a aplicar lamodalidad de signos, índices o módulos del método de estima-ción objetiva por todas las actividades económicas ejercidas porel contribuyente.

En cambio, el método, modalidad o procedimiento que el contri-buyente utilice en el Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas para calcular el rendimiento neto de sus actividades eco-nómicas, no afectará a las opciones que el mismo pueda realizaren relación con los regímenes para calcular el Impuesto sobre elValor Añadido.

5.6.2.3 ¿Cómo elegir la modalidad de signos,índices o módulos, cómo revocar dichaopción, y cuáles son las causas deexclusión?

El contribuyente deberá manifestar que desea que se aplique estamodalidad en el plazo establecido al efecto durante el año naturalen que deba surtir efecto. En el caso de que vaya a iniciarse laactividad, dicha opción se manifestará en la declaración de alta enel censo.

Esta opción tendrá vigencia para los años siguientes en quepudiera aplicarse la modalidad, salvo que el contribuyente larevoque de modo expreso en el plazo establecido durante el añonatural en que deba surtir efecto.

Para elegir esta modalidad del método de estimación objetiva, asícomo para su revocación, el contribuyente deberá cumplimentarel modelo 036 de Declaración Censal42.

No podrán hacer la declaración por esta modalidad los contribu-yentes que hayan superado los límites de las magnitudes que seindican en el apartado 5.6.2.5 de este capítulo. Esta exclusión ten-drá efectos el año siguiente a aquél en que se superen estos límites.

Cuando el contribuyente quede excluido de esta modalidad,deberá calcular el rendimiento neto de las actividades económi-cas por la modalidad normal del método de estimación directa, ano ser que elija la modalidad simplificada.

5.6.2.4 Modalidad de signos, índices y módulos,y entidades en régimen de atribución

a) ¿Qué requisitos tienen que cumplir?

Esta modalidad del método de estimación objetiva del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas se podrá aplicar para calcularel rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladaspor las entidades en régimen de atribución, siempre que todos sussocios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

b) ¿Cómo se opta por la modalidad de signos, índices omódulos, y cómo se revoca?

Serán todos los socios, herederos, comuneros o partícipes losque deban elegir esta modalidad, así como revocar dicha opciónsegún lo dispuesto en el apartado 5.6.2.3 anterior.

En el supuesto de que la opción, o la revocación de la opción, nola formulen todos los socios, herederos, comuneros o partícipes,el rendimiento neto se calculará por la modalidad normal delmétodo de estimación directa.

Para aplicar la modalidad de signos, índices o módulos del métodode estimación objetiva no se tendrán en cuenta las circunstanciasindividuales de los socios, herederos, comuneros o partícipes.

c) ¿A quiénes se atribuyen los rendimientos?

El rendimiento neto de las entidades en régimen de atribución se atri-buirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las nor-mas o pactos aplicables en cada caso. Si la Administración no tuvieraconstancia indudable de la existencia de tales normas o pactos, elrendimiento se atribuiría por partes iguales a cada uno de ellos.

5.6.2.5 ¿Cuáles son las actividades incluidas enla modalidad de signos, índices omódulos para el ejercicio 2002?

Esta modalidad se aplicará, para el ejercicio 2002, a las siguientesactividades o sectores de actividad, siempre que no superen lasmagnitudes específicas que se establecen para cada una de ellas:

78 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

x x x x x x x x

Magnitud

10 personas empleadas

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5 personas empleadas

8 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

5 personas empleadas

5 personas empleadas

4 personas empleadas

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42 Véase el Decreto Foral 5/1992, de 28 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligadostributarios.

Epígrafe IAE Actividad económica

0 Ganadería independiente.

Servicio de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimenespecial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA.

– Pesca de bajura.

468.5 Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.2 Instalaciones de fontanería.

504.5, 504.7 Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios, para todo uso menos industrial. Instala-ciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.

505.1, 505.2, 505.3. 505.4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5 Carpintería y cerrajería.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración deedificios y locales.

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Diputación Foral de Gipuzkoa 79

Rendimientos de actividades económicas

Epígrafe IAE Actividad económica

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio omixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientosdistintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, inclusobebidas y helados.

663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente de artículos de droguería y cosméticos y deproductos químicos en general.

663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías noclasificadas en otra parte, excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicaciónel régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

671.4 Restaurantes de dos tenedores.

671.5 Restaurantes de un tenedor.

672.1, 672.2, 672.3 Cafeterías.

673.1 Cafés y bares de categoría especial.

673.2 Otros cafés y bares.

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas que nosean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9 Reparación de calzado.

691.9 Reparación de otros bienes de consumo no clasificados en otra parte (excepto reparación de calzado,restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

721.2 Transporte por autotaxis.

721.3 Transporte de viajeros por carretera

722 Transporte de mercancías por carretera.

751.5 Engrase y lavado de vehículos.

757 Servicio de mudanzas.

933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparaciónde exámenes y oposiciones y similares no clasificadas en otra parte.

967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2 Salones e institutos de belleza.

973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Magnitud

4 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

10 personas empleadas

10 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

8 personas empleadas

3 personas empleadas

3 personas empleadas

15 personas empleadas

12 personas empleadas

12 personas empleadas

3 personas empleadas

6 personas empleadas

2 personas empleadas

2 personas empleadas

3 vehículos cualquier día del año

5 vehículos cualquierdía del año

5 vehículoscualquier día del año

6 personas empleadas

5 vehículos cualquier día del año

5 personas empleadas

3 personas empleadas

5 personas empleadas

9 personas empleadas

7 personas empleadas

5 personas empleadas

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80 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

Para calcular en cada actividad si la magnitud correspondiente ala misma supera o no las cantidades máximas indicadas en laanterior relación, deberán tenerse en cuenta las dos particularida-des siguientes:

• La magnitud “personal empleado” comprenderá tanto elasalariado (trabajador por cuenta ajena) como el no asala-riado (el titular de la actividad, su cónyuge e hijos meno-res que convivan con él cuando trabajando efectivamenteen la actividad no sean asalariados). Su cuantía se calcula-rá por la media ponderada correspondiente al periodo enque se haya ejercido la actividad durante el año inmediatoanterior. Para calcular la media ponderada se aplicarán lastres reglas siguientes:

1. Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadasdurante el periodo en que se haya ejercido la actividaddurante el año inmediatamente anterior.

2. Para que se compute a una persona no asalariada debetrabajar en la actividad al menos 1.800 horas/año.

ATENCIÓN: Cuando el número de horas de trabajo alaño sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de lapersona no asalariada la proporción existente entre elnúmero de horas efectivamente trabajadas en el año y1.800.

3. Para que se compute a una persona asalariada debe tra-bajar el número de horas anuales por trabajador fijado enel convenio colectivo correspondiente o, en caso de queel convenio no haya establecido el número de horas,1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajoal año sea inferior o superior, se estimará como cuantíade la persona asalariada la proporción existente entre:

– El número de horas efectivamente trabajadas.

– Las fijadas en el convenio colectivo, y, en caso de queel convenio no haya fijado el número de horas, 1.800.

• La magnitud “vehículos” se refiere al número máximo devehículos que se utilicen en cualquier día del año paradesarrollar la actividad.

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá encuenta el número de personas empleadas o vehículos al ini-cio de la misma.

5.6.2.6 ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?

Los contribuyentes calcularán el rendimiento neto que corres-ponde a cada actividad a la que resulte aplicable esta modalidad.El rendimiento neto será la suma de las cuantías correspondien-tes a los signos, índices o módulos previstos para la actividad.Para ello se operará como sigue:

• La cuantía de los signos, índices o módulos se calcularámultiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellospor el número de unidades empleadas, utilizadas o instala-das en la actividad.

• En el caso de la actividad de transporte de mercancías porcarretera, se podrá minorar el rendimiento neto por losincentivos a la inversión correspondientes a la amortiza-ción del inmovilizado, según lo previsto en el DecretoForal 44/2002, de 30 de julio.

• El rendimiento obtenido se multiplicará por los índicescorrectores, en aquellas actividades que lo tengan estableci-do. El resultado será el rendimiento previo de la actividad.

• A continuación, se restarán, cuando proceda, las reduccio-nes a las que se tenga derecho. Los agricultores jóvenes oasalariados agrarios pueden reducir el rendimiento netocorrespondiente a su actividad agraria en un 25% durantelos periodos impositivos cerrados durante los cinco añossiguientes a su primera instalación como titulares de unaexplotación prioritaria43.

• Finalmente, al rendimiento neto que resulte después delas reglas de esta modalidad del método de estimaciónobjetiva, se le sumarán o restarán las ganancias o pérdidasderivadas de la transmisión de elementos afectos a las acti-vidades económicas.

Para el cálculo del rendimiento anual, el contribuyente utilizará elanexo 5 del modelo 109 de Declaración del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas.

Inicio o cese de la actividad durante el año

Si el contribuyente ha iniciado una actividad después del 1 deenero o la ha cesado antes del 31 de diciembre, y desea acogersea esta modalidad, entonces aplicará los signos, índices o módulosde forma proporcional al periodo de tiempo en que haya ejercidotal actividad durante el año natural. Esta regla no se podrá aplicaren las actividades de temporada.

Reducción de los signos, índices o módulos y minoración delrendimiento neto por circunstancias excepcionales

1. Cuando el desarrollo de las actividades económicas a lasque se les aplique esta modalidad se viese afectado porincendios, inundaciones, u otras circunstancias excepcio-nales que afectasen a un sector o zona determinada, elDiputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar,con carácter excepcional, que se reduzcan los signos, índi-ces o módulos.

2. Cuando el desarrollo de las actividades económicas a lasque se les aplique esta modalidad se viese afectado porincendios, inundaciones, hundimientos o grandes averíasen el equipo industrial, que supongan anomalías graves enel desarrollo de la actividad, los interesados que deseen quese les reduzcan los signos, índices o módulos por razón dedichas alteraciones deberán presentar ante la DirecciónGeneral de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa,un escrito en el que manifiesten que dichas circunstanciasexcepcionales efectivamente se han producido. Junto con elescrito deberán aportar las pruebas que consideren oportu-nas, y mencionar, asimismo, las indemnizaciones a percibirpor dichas alteraciones, si las hubiere.

ATENCIÓN: Para presentar el escrito el contribuyentetendrá treinta días, a contar desde la fecha en que se pro-duzcan dichas circunstancias excepcionales.

Una vez que se acredite su efectividad, se acordará la reduc-ción de los signos, índices o módulos que proceda, indicán-dose el periodo de tiempo que resulte de aplicación.

El plazo para la concesión o denegación será de dosmeses, a contar desde la fecha de presentación del escrito,sin que se tengan en cuenta los retrasos imputables alcontribuyente.

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43 La instalación como titulares de una explotación prioritaria debe estar realizada alamparo de lo previsto en el título II del decreto Foral 109/1995, de 21 de noviembre,por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lasmedidas tributarias recogidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización delas Explotaciones Agrarias.

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Esta reducción surtirá efectos en los pagos fraccionadosque deban efectuarse a partir del momento en que fueseautorizada y que correspondan al año en que se produje-ron las alteraciones.

3. Cuando el desarrollo de las actividades empresariales alas que se les aplique esta modalidad se viese afectado porincendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstan-cias excepcionales que traigan como consecuencia gastosextraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio dela actividad, los contribuyentes podrán restar del rendi-miento neto resultante el importe de dichos gastos. Paraello, los contribuyentes deberán presentar ante la Direc-ción General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuz-koa un escrito en el que manifiesten que dichas circuns-tancias excepcionales efectivamente se han producido.Junto con el escrito deberán aportar las pruebas que esti-men oportunas, y mencionar, asimismo, las indemnizacio-nes a percibir por razón de tales circunstancias excepcio-nales, si las hubiere.

ATENCIÓN: Para presentar el escrito el contribuyentetendrá treinta días, a contar desde la fecha en que se pro-duzcan dichas circunstancias excepcionales. La Adminis-tración tributaria comprobará la causa para que se reduz-ca, así como la cantidad a reducir.

Este tercer punto es incompatible con el segundo. Es decir,el contribuyente no podrá aplicar a un mismo elementopatrimonial la reducción de este tercer punto, si también haaplicado la reducción citada en el segundo punto.

ATENCIÓN: La aplicación de la modalidad de signos, índices omódulos del método de estimación objetiva nunca podrá dejar sinsometer a gravamen los rendimientos reales de la actividad eco-nómica. Si se produce diferencia entre el rendimiento real de laactividad económica y el derivado de aplicar esta modalidad, seprocederá al ingreso o devolución de la cuota resultante, sin quese exija recargo por ingreso fuera de plazo, intereses de demorao sanciones.

EjemploUsted es el titular de un restaurante de dos tenedores. Dispone-mos de la siguiente información para calcular el rendimiento desu actividad durante el año 2002:

Personal empleado:

• Un titular.

• Tres trabajadores asalariados fijos durante todo el año,uno de los cuales cumplió 19 años el 1 de diciembre de2002. Estos tres empleados trabajan desde la apertura delnegocio.

• El 1 de junio contrató a un empleado por un año.

Potencia eléctrica contratada en el año 2002: 20 Kw.

Número de mesas:

• En el interior:

– 2 mesas con capacidad para 8 personas.

– 3 mesas de 6.

– 12 mesas de 5.

– 4 mesas de 4.

• En el exterior: 10 mesas permanentes para 4 personas.

Máquinas recreativas: una del tipo A.

1. Cálculo del número de unidades de cada módulo.

Módulo 1. Personal asalariado:

2 fijos todo el año 2,001 fijo menor de 19 años hasta el

01-12-2002 334/365 x 0,60 0,541 fijo cumplidos 19 años a partir del

01-12-2002 31/365 0,081 temporal a partir del 01-06-2002 214/365 0,58Total personal asalariado 3,20

Coeficiente de minoración por incremento del número de perso-nas asalariadas:

Número de unidades del módulo “personal asalariado” en 2002:3,20 personas.

Número de unidades del módulo “personal asalariado” en 2001:2,60 personas.

Incremento del número de unidades del módulo “personal asala-riado”: 0,60 personas

Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas:0,60 x 0,60= 0,36

Corrección módulo por tramos del número de unidades delmódulo “personal asalariado”

Excluyendo el incremento del 0,60 personal sobre el cual se apli-có el anterior coeficiente de minoración, el coeficiente por tra-mos se aplica sobre 2,6 unidades del módulo.

Corrección módulo según tramos

Tramos Coef.

1,00 x 0,90 = 0,901,60 X 0,85 = 1,36

2,60 2,26

Total personal asalariado: 0,36 + 2,26= 2,62

Módulo 2. Personal no asalariado: 1

Módulo 3. Potencia eléctrica contratada: 20 kw.

Módulo 4. Mesas:

Como todas las mesas no son iguales, realizamos una pondera-ción; es decir, intentamos ‘traducir’ el número de mesas desigua-les que tenemos a mesas iguales (de 4 personas por mesa), sobrela base de la capacidad total que tenemos.

Capacidad Nº mesaspor mesa interior

8 x 2 = 166 x 3 = 185 x 12 = 604 x 4 = 16

110 / 4 = 27,5

Diputación Foral de Gipuzkoa 81

Rendimientos de actividades económicas

x x x x x x x x

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• 110 es el número de personas que entran en todas lasmesas interiores

• La unidad “mesa” se entiende referida a la susceptible deser ocupada por 4 personas.

• 27,5 son las unidades del módulo “mesa” que hay en el inte-rior, considerando que cada unidad “mesa” se determinacuando es susceptible de ser ocupada por cuatro personas.

• A esta última cifra se le suma el número de mesas quetenemos en el exterior (10), con lo que obtenemos elnúmero de unidades total:

27,5 + 10 = 37,5 mesas

Módulo 5. Máquinas recreativas tipo ”A”: 1.

2. Trasladando al Anexo 5 del modelo 109 tendremos losiguiente:

Módulo Nº unidades Rendimiento neto Rendimiento netoAnual por unidad anual por módulo

01 2,62 3.214,50 € 8.421,99 €02 1,00 15.115,82 € 15.115.82 €03 20,00 175,83 € 3.516,60 €04 37,50 507,68 € 19.038,00 €05 1,00 1.090,63 € 1.090,63 €

SUMA 47.183,04 €

Índices especiales 3.1b), c), d)Índice general 3.2Índice de temporadaExcesoRendimiento Neto 47.183,04 €

Por lo tanto, el rendimiento de la actividad es: 47.183,04 €

5.7 ¿Cuál es el tratamiento de los rendi-mientos irregulares?

ATENCIÓN: En general, deberán declararse los rendimientosnetos de la actividad económica calculados conforme a lo dis-puesto en los apartados anteriores según cada uno de los regíme-nes y modalidades.

No obstante en los siguientes supuestos, para calcular el rendi-miento neto de la actividad habrá que aplicar unos determinadosporcentajes al importe total de estos rendimientos, de tal formaque el resto quedará fuera de la base imponible y, por lo tanto, almargen del impuesto. Por ejemplo, si decimos que de los rendi-mientos de la actividad generados en más de dos años se integra-rá el 70%, queremos decir que el 30% restante no habrá que decla-rarlo. Los porcentajes son los que se detallan a continuación:

a) Rendimientos obtenidos en un periodo de genera-ción superior a dos o cinco años

Cuando el rendimiento neto de la actividad económica se hayagenerado en más de dos años, y no se haya obtenido de formaperiódica o recurrente, se integrará el 70 % del rendimiento enla base imponible. Si el periodo de generación es más de cincoaños, se integrará el 60 %. Es el caso, por ejemplo, de los pina-res madereros, que hasta que no se talan –después de transcurri-dos numerosos años desde que fueran plantados– no generan

rendimiento, además de que el titular, en años anteriores, no reci-be ningún adelanto a cuenta de la futura tala.

ATENCIÓN: Si el periodo en que se ha generado es superior ados años pero es imposible calcularlo exactamente, se considera-rá que el periodo de generación es de tres años.

Período de generación % de integración

+2 años 70+5 años 60

Cuando los rendimientos de actividades económicas generadosen más de dos años se perciban en forma fraccionada, dividire-mos el número de años correspondiente al periodo de genera-ción, contados de fecha a fecha, entre el número de periodosimpositivos de fraccionamiento:

Nº de años en que se han generado los rendimientosx = ————————————————————————————————————

Nº de periodos impositivos de fraccionamiento

• Si el resultado es superior a dos años se aplicará el por-centaje del 70%.

• Si el resultado es superior a cinco años, se aplicará elporcentaje del 60%.

b)Rendimientos obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo

Cuando el rendimiento neto de la actividad económica se califi-que como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiem-po, se integrará el 70 %.

Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamenteirregular en el tiempo, únicamente los cuatro siguientes, siempreque se imputen en un único periodo impositivo:

– Subvenciones de capital para adquirir elementos de inmo-vilizado no amortizables.

– Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades econó-micas.

– Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen deexención en este impuesto44. No se consideran premios, aestos efectos, las contraprestaciones económicas deriva-das de la cesión de derechos de propiedad intelectual oindustrial o que sustituyan a éstas.

– Las indemnizaciones percibidas en sustitución de dere-chos económicos de duración indefinida.

RESUMEN:

– Se integra el 70% del rendimiento, cuando se den al mismotiempo dos condiciones: haberse obtenido en más de dosaños, y no haberse obtenido de forma periódica o recu-rrente. Es decir, no tributa el 30%.

– Se integra el 60% del rendimiento cuando se ha obtenido enmás de cinco años. Es decir, no tributa el 40%.

– Se integra el 70% del rendimiento cuando se ha obtenido deforma “notoriamente” irregular. Es decir, no tributa el 30%.

– Existe una regla de cálculo en el caso que el rendimientose cobre a plazos.

82 Diputación Foral de Gipuzkoa

Rendimientos de actividades económicas

x x x x x x x x

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44 Véase, dentro del capítulo 1 “Introducción”, el apartado 1.7 relativo a las rentas que nohay que declarar.

Page 15: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

Cuando se habla de “rendimientos que no se han obtenido deforma periódica o recurrente” se habla siempre desde el puntode vista de la actividad, y no desde el punto de vista del indivi-duo. Por ejemplo, un determinado abogado que obtuviera unosdeterminados rendimientos en más de dos años, no podríadejar de tributar ninguna cantidad, porque ese tipo de rendi-mientos se suelen obtener por lo general de forma periódica orecurrente.

5.8 ¿Qué elementos patrimoniales están afec-tos o no afectos a actividades económicas?

5.8.1 ¿Qué son elementos patrimoniales afectos aactividades económicas?

Como norma general, se consideran elementos patrimonialesafectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyenteutilice para los fines de la misma.

En particular, se consideran elementos patrimoniales afectos auna actividad económica los tres siguientes:

• Los inmuebles donde se desarrolla la actividad económica.

• Los bienes destinados a los servicios económicos y socio-culturales del personal (por ejemplo, el “comedor de laempresa”). En cambio, no se consideran afectos a la activi-dad los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, deuso particular del titular de la actividad económica.

• Cualquier otro elemento patrimonial necesario para obte-ner los rendimientos de la actividad económica. Sin embar-go, no se considerarán elementos patrimoniales afectos losactivos representativos de la participación en fondos pro-pios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.

La consideración de elementos patrimoniales afectos lo será conindependencia de que la titularidad de éstos, en caso de matri-monio, resulte común a ambos cónyuges.

5.8.2 ¿Qué son elementos patrimoniales no afectosa actividades económicas?

No se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividadeconómica los comprendidos en los apartados siguientes:

1. Bienes utilizados para actividades económicas ynecesidades privadas

No se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividaddel contribuyente, aquellos bienes que se utilicen simultánea-mente para actividades económicas y para necesidades privadas.Se exceptúan los que se utilicen para necesidades privadas deforma accesoria y notoriamente irrelevante.

Se considerarán utilizados para necesidades privadas de formaaccesoria y notoriamente irrelevante aquellos bienes del inmovili-zado adquiridos y utilizados para desarrollar la actividad econó-mica, y que en días u horas inhábiles durante los cuales se inte-rrumpa el ejercicio de dicha actividad, el contribuyente los utilicepara su uso privado. En tal caso, los bienes sí se consideraránafectos a la actividad.

ATENCIÓN: No obstante, existe una importante particularidaden los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores,motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo.Estos bienes únicamente se considerarán elementos patrimonia-les afectos a la actividad económica si se utilizan exclusivamentepara los fines de la misma. En cambio, no se consideran afectos sitambién se utilizan para necesidades privadas, aunque dicha utili-zación sea accesoria y notoriamente irrelevante.

Como únicas excepciones, se admite utilizar para necesidadesprivadas (siempre que sea de forma accesoria y notoriamenteirrelevante) los siguientes vehículos, que se considerarán, por lotanto, bienes afectos:

– Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

– Los destinados a la prestación de servicios de transportede viajeros mediante contraprestación.

– Los destinados a la prestación de servicios de enseñanzade conductores o pilotos mediante contraprestación.

– Los destinados a los desplazamientos profesionales de losrepresentantes o agentes comerciales.

– Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habituali-dad y onerosidad.

– Los utilizados en servicios de vigilancia.

En relación con esto, se considerarán automóviles de turismo,remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como talesen el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/199045. Tambiéntendrán la misma consideración que los anteriores vehículos, losdefinidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso,los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

RESUMEN: En general, no se consideran afectos los automóvilesy sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embar-caciones deportivas o de recreo, los vehículos mixtos y los “todoterreno”. Sólo se consideran afectos en casos excepcionales.

2. Bienes que no figuren en la contabilidad o registrosoficiales de la actividad económica

Tampoco se consideran elementos patrimoniales afectos a la acti-vidad del contribuyente, aquellos que, siendo de la titularidad delcontribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficialesde la actividad económica que esté obligado a llevar el contribu-yente, a no ser que el contribuyente pruebe que son afectos.

3. Bienes que sirvan parcialmente al objeto de la actividad

En el caso de que se trate de elementos patrimoniales que sirvansólo parcialmente al objeto de la actividad (por ejemplo, es elcaso del profesional que para la actividad utiliza parte de suvivienda: una habitación), la afectación se entenderá limitada aaquella parte de los mismos que realmente se utilice para la acti-vidad (en el citado caso: la habitación). En este sentido, sólo seconsiderarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimo-niales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado eindependiente del resto (la habitación puede aprovecharse exclu-sivamente como “estudio”). En ningún caso serán susceptibles deafectación parcial elementos patrimoniales indivisibles (por ejem-plo, un camión).

5.8.3 ¿Cómo funciona la afectación y desafectación deelementos patrimoniales por el contribuyente?

Es fundamental saber si un elemento patrimonial se encuentraafecto o no a una actividad económica, ya que, en el supuesto enque se venda el elemento que se encuentra afecto, la pérdida oganancia que se genera en la venta, constituye un “rendimiento”de la actividad económica y se calcula conforme la normativa delImpuesto sobre Sociedades46.

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Rendimientos de actividades económicas

x x x x x x x x

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45 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto arti-culado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

46 Véase la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Page 16: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

Por el contrario, si el elemento transmitido no está afecto, entoncesse produce una ganancia o pérdida patrimonial que se calcula con-forme a las reglas contenidas para las ganancias y pérdidas de patri-monio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas47, conlas consecuencias que ello acarrea en las bases imponibles, en lostipos de gravamen, así como a la hora de aplicar el coeficiente deactualización al valor de adquisición y coeficientes reductores de laganancia patrimonial por el transcurso del tiempo.

5.8.3.1 ¿Qué es la afectación, y cómo funciona?

La afectación consiste en traspasar elementos patrimoniales delpatrimonio personal al patrimonio empresarial del contribuyente.

La afectación de elementos patrimoniales que realice el contribu-yente no alterará su patrimonio, es decir, no se produce ni ganan-cia ni pérdida patrimonial del contribuyente, siempre que los bie-nes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

El valor de los bienes a la hora de hacer la afectación, será elmismo valor por el que fueron adquiridos.

Si el elemento patrimonial afecto a una actividad económica se trans-mite, entonces la ganancia o pérdida patrimonial que se genere sesumará o restará al resto del rendimiento ordinario de la actividadeconómica del contribuyente, cualquiera que sea la modalidad orégimen mediante el que se determine dicho rendimiento.

Cuando se transmiten bienes o derechos afectos a actividadeseconómicas, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial pro-ducida, se tomará como fecha de adquisición la fecha de afecta-ción y como valor de adquisición, el valor neto contable.

ATENCIÓN: Se entenderá que no ha habido afectación, en elcaso de que el contribuyente transmita los bienes antes de quepasen tres años desde su afectación y no haya reinvertido48 elimporte de esa transmisión.

5.8.3.2. ¿Qué es la desafectación, y cómo fun-ciona?

La desafectación es el proceso inverso a la afectación. Consisteen traspasar elementos patrimoniales del patrimonio empresarialal patrimonio personal del titular.

La desafectación que realice el contribuyente no alterará su patri-monio, es decir, no se produce ni ganancia ni pérdida patrimonialdel contribuyente, siempre que los bienes o derechos continúenformando parte de su patrimonio.

El valor de los bienes a la hora de hacer la desafectación, a efec-tos de futuras alteraciones patrimoniales será el siguiente:

• Si el rendimiento neto de la actividad económica se calculapor la modalidad normal del método de estimación direc-ta, el valor de los bienes será “el valor neto contable” quetuvieran en el momento de la desafectación.

EjemploEl 1 de enero de 1998 usted compró un pabellón de uso industrialnuevo para su actividad económica, y, por lo tanto, pasó a formarparte de su patrimonio empresarial. El valor de adquisición de este

pabellón ascendió a 60.101,21 euros, de los cuales 18.030,36 euroscorrespondieron al valor del suelo. Si el 1 de enero de 2002 lo desa-fecta por cese de la actividad, entonces el valor del local para suventa posterior (“valor neto contable”) será el siguiente:

Valor de compra del local (incluido el suelo) 60.101,21 €Amortizaciones aplicadas en estimación directa

normal [5% (60.101,21€ - 18.030,36 €)* x 4 años 8.414,16 €Valor del bien para una futura venta (valor

neto contable = 60.101,21 € - 8.414,16 €) 51.687,05 €

* A efectos de determinar la base de la amortización, se ha descontado el valor del suelo(18.030,36 €).

• En los demás casos, el valor de los bienes será “la diferen-cia” entre el precio de adquisición y las amortizacionespracticadas o que hubieran debido practicarse.

En los casos en que la modalidad de estimación de rendi-mientos aplicada por el contribuyente durante el tiempode afectación de los elementos a su actividad económicano hubiese permitido, durante todo o parte de dicho perio-do de tiempo, la deducción de la amortización de los cita-dos bienes, se entenderá que, en dichos periodo de tiem-po, se ha deducido la amortización que resulte de aplicarlos coeficientes mínimos que resulten de los periodosmáximos a que se refieren los apartados 2.a) y 6 del artí-culo 11 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, delImpuesto sobre Sociedades.

EjemploEl 1 de enero de 1998 usted compró un local nuevo para ejercer suactividad económica de comercio, y, por lo tanto, pasó a formarparte de su patrimonio empresarial. El valor de adquisición de estelocal ascendió a 60.101,21 euros, de los cuales 18.030,36 euroscorrespondieron al valor del suelo. Usted ha utilizado para deter-minar el rendimiento de su actividad el régimen de estimaciónobjetiva por signos, índices o módulos. Si el 1 de enero de 2002 lodesafecta por cese de la actividad, entonces el valor del local parasu venta posterior (“valor neto contable”) será el siguiente:

Valor de compra del local (incluido el suelo) 60.101,21 €Amortizaciones mínimas que hubiera debido practi-

carse [2% (60.101,21€ - 18.030,36 €)* x 4 años 3.365,68 €Valor del bien para una futura venta (valor

neto contable = 60.101,21 € - 3.365,68 €) 56.735,53 €

*A efectos de determinar la base de la amortización, se ha descontado el valor del suelo(18.030,36 €).

ATENCIÓN: Como norma cautelar, se entenderá que no haexistido desafectación real si el contribuyente ha transmitido losbienes o derechos antes de pasar tres años desde la fecha de ladesafectación. En tales casos, la ganancia o pérdida patrimonialse computa dentro de la actividad económica, puesto que se con-sidera que no ha existido desafectación real.

No obstante, si el contribuyente ha cesado en la actividad (se hadado “de baja”, por ejemplo), se entenderá que antes del cese se

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Rendimientos de actividades económicas

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47 Véase el capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”.

48 La reinversión debe realizarse en los términos previstos en el artículo 22 de la NormaForal 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Page 17: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

x x x x x x x x

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Rendimientos de actividades económicas

RESUMEN:

– El “afectar” o “desafectar” bienes a la actividad económica delcontribuyente no altera su patrimonio, siempre que dichosbienes continúen formando parte de su patrimonio. Por loque, hay que transmitir los bienes para que exista ganancia opérdida patrimonial.

– Para que se entienda que hay desafectación, se pueden transmi-tir los bienes a partir de los tres años de haber sido desafectados.

– Para que se entienda que hay afectación, se pueden transmitirlos bienes tres años después de haber sido afectados o si setransmiten antes de los tres años debe reinvertirse el importede la venta.

– Si se cesa en la actividad, se entenderá que antes se han desa-fectado los bienes. Sin embargo, no se entenderá de esa forma,si se reanuda el ejercicio de cualquier actividad en el plazo delos tres años siguientes contados desde la fecha de cese.

5.8.4 ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patri-monial derivada de la transmisión de elemen-tos patrimoniales afectos?

La transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividadeconómica y pertenecientes al inmovilizado material o inmaterialde la citada actividad puede originar ganancias o pérdidas patri-moniales que, junto con los rendimientos computables y los gas-tos deducibles, constituyen otro componente del rendimientoneto de la actividad.

El importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas deelementos afectos a actividades económicas se cuantificará confor-me a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

El cálculo de la ganancia o pérdida de la transmisión de elemen-tos patrimoniales afectos a la actividad, se realiza en las tres fasessiguientes:

1. Calcular el resultado de la transmisión.

2. Hacer la corrección monetaria del resultado de la transmi-sión, si éste es positivo.

3. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales quehay que incluir en el rendimiento neto.

5.8.4.1 Primera fase: ¿Cómo se calcula el resulta-do de la transmisión?

Con carácter general, el resultado positivo o negativo derivado dela transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividadviene determinado por la diferencia entre estos dos valores:

I. Valor de transmisión. Es el importe real por el que dichatransmisión se realice, deducidos los gastos inherentes a latransmisión, si hubiesen sido satisfechos por el transmitente.

II. Valor neto del elemento patrimonial. Este valor está consti-tuido por cuatro partidas positivas y una negativa, que sonlas siguientes:

a) PARTIDAS POSITIVAS

• Coste de adquisición: Dicho coste será la suma deestos tres:

RESUMEN: afectación-desafectación

Ganancia o pérdida patrimonial DENTRO

del rendimiento de la actividad económica.

a) Transmisión (venta, permuta…) de elementos afectos a acti-vidades económicas.

b) Si se desafectan elementos patrimoniales y se transmitenantes de los tres años siguientes.

c) Transmisión de elementos patrimoniales cuando se ha cesadoen la actividad económica, pero se ha reiniciado cualquier otraactividad económica dentro de los tres años siguientes al cese.

Ganancia o pérdida patrimonial AL MARGEN

de la actividad económica.

a) Transmisión de elementos no afectos a actividades económi-cas.

b) Si se afectan elementos patrimoniales y se transmiten antesde los tres años siguientes.

c) Transmisión de elementos patrimoniales cuando se ha pro-ducido el cese en la actividad económica.

ha producido una desafectación de los elementos patrimoniales, ano ser que el contribuyente reanude cualquier actividad económi-ca en los tres años siguientes a la fecha de cese en la actividad.

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial encaso de que se transmita el bien desafecto?

Si el elemento transmitido no está afecto a la actividad económi-ca, la ganancia o pérdida patrimonial que se produce se calculaconforme al régimen general previsto en la normativa delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganan-cias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimonia-les no afectos a la actividad económica49, con las consecuenciasque ello tiene tanto a la hora de integrar y compensar en la baseimponible general o especial, como a la hora de aplicar los coefi-

cientes de actualización del valor de adquisición y coeficientes dereducción de la ganancia patrimonial por transcurso del tiempo yestablecer los tipos de gravamen.

Si un bien patrimonial se transmite después de haber sidodesafectado, el valor de adquisición del bien se actualizaráaplicando el coeficiente de actualización50 que corresponda a lafecha de la desafectación.

Además, si el bien patrimonial transmitido después de haber sido desa-fectado lo hubiera adquirido el contribuyente antes del 31 de diciem-bre de 1994, las ganancias patrimoniales se reducirán51 de acuerdo conlo establecido en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta lafecha en que se adquirieron los citados elementos.

———————————————————

49 Véase el capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”.

———————————————————

50 Véase, dentro del capítulo 6 “Ganancias y pérdidas patrimoniales”, el apartado 6.2.2 enel que se indican los coeficientes de actualización del valor de adquisición. Estos coefi-cientes de actualización han sido fijados en la Disposición Adicional Primera de laNorma Foral 5/2002, de 13 de mayo.

51 La reducción de las ganancias patrimoniales se realizará de acuerdo con lo establecidoen las reglas 2ª y 4ª del número 2 de la Disposición Transitoria Novena de la NormaForal 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Page 18: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

– El importe real por el que se ha comprado el ele-mento transmitido.

– Los gastos adicionales que se produzcan hasta quese ponga en funcionamiento.

– Los gastos financieros efectuados antes de la entra-da en funcionamiento del bien que, siendo suscepti-bles de activación según el Plan General de Conta-bilidad, hubieran sido capitalizados o activados.

• Coste de producción: Si el elemento transmitido hasido producido por la empresa, se tomará como valorde adquisición la suma de estos dos:

– Coste de adquisición de las materias primas consu-midas y demás elementos incorporados.

– Parte proporcional de los costes directos e indirec-tos que deban imputarse a su producción.

Los impuestos indirectos inherentes a la adquisición delelemento patrimonial o a su producción sólo se incluirán enel precio de adquisición o coste de producción cuando nose puedan recuperar directamente de la Hacienda Pública.

• Valor de afectación: Si la afectación de elementos patri-moniales a las actividades económicas se ha hecho des-pués de adquirirlos, se tomará como valor de adquisi-ción, el valor de compra.

• Coste de las inversiones y mejoras realizadas en el ele-mento transmitido.

b) PARTIDA NEGATIVA

Cuando se trate de elementos patrimoniales amortiza-bles, la partida negativa será el importe de las amortiza-ciones correspondientes.

RESUMEN

Coste de adquisición o conste de producción o valor de afectación+ Inversiones y mejoras– Amortizaciones.Valor neto del elemento patrimonial

5.8.4.2 Segunda fase: ¿Cómo hacer la correc-ción monetaria del resultado de latransmisión, si éste es positivo?

Si la diferencia entre el valor de transmisión y el valor neto delelemento patrimonial es positiva (ganancia patrimonial), se le res-tará, hasta el límite de dicha renta positiva (ganancia patrimo-nial), la depreciación monetaria originada por el tiempo transcu-rrido desde el momento de su adquisición o afectación hasta eldía de su transmisión.

La corrección monetaria sólo puede aplicarse cuando se cumplanestas dos condiciones:

• Que el resultado de la transmisión sea positivo (gananciapatrimonial).

• Que dicha ganancia derive de una transmisión de elemen-tos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado materialo inmaterial afecto a la actividad.

ATENCIÓN: Si la diferencia entre el valor de transmisión y elvalor neto del elemento patrimonial arroja un resultado negativo(pérdida patrimonial), entonces no se le restará la depreciaciónmonetaria.

La corrección monetaria se realizará de acuerdo con las dosreglas siguientes:

a) Aplicación de coeficientes de corrección monetaria.

b) Cálculo del importe de la depreciación monetaria.

a) Primera regla: ¿Cuáles son los coeficientes de correc-ción monetaria para el año 2002?

Los coeficientes de corrección monetaria52 aplicables para lastransmisiones realizadas en el ejercicio 2002 son:

Año de adquisición, producción, afectación del bien o realización

de la mejora Coeficiente

Antes del 1-01-1984 2,0271984 1,8411985 1,6861986 1,5821987 1,4931988 1,4261989 1,3651990 1,3051991 1,2621992 1,2241993 1,2131994 1,1891995 1,1381996 1,1031997 1,0841998 1,0671999 1,0472000 1,0342001 1,0162002 1,000

Los citados coeficientes se aplicarán sobre estas dos magnitudes:

1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción ovalor de afectación, teniendo en cuenta el año en que elcontribuyente compró, produjo o afectó el elemento patri-monial. El coeficiente aplicable a las mejoras será elcorrespondiente al año en que estas se hubieran realizado.

2. Sobre las amortizaciones contabilizadas, teniendo encuenta el año en que se realizaron.

ATENCIÓN: Sin embargo, en aquellos periodos impositi-vos en los que los empresarios o profesionales no hubieranpodido deducir expresamente la amortización por la modali-dad de estimación de rendimientos utilizada, se tomará, aestos efectos, la amortización resultante de aplicar los coefi-cientes mínimos que resulten de los periodos máximos a quese refieren los apartados 2.a) y 6 del artículo 11 de la NormaForal 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Segunda regla: ¿Cómo se calcula el importe de ladepreciación?

Después de aplicar los coeficientes de corrección monetaria, seprocederá a calcular el importe de la depreciación monetaria delelemento patrimonial transmitido. Dicho importe viene determi-nado por la diferencia entre las siguientes magnitudes:

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Rendimientos de actividades económicas

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52 Estos coeficientes de corrección monetaria se han establecido en la Disposición Adi-cional Segunda de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo.

Page 19: 5 Rendimientos de actividades económicas - ORAIN Gipuzkoa · Diputación Foral de Gipuzkoa 69 x x x x x x x x 5 Rendimientos de actividades económicas 5.1 ¿Qué son los rendimientos

– Valor neto actualizado de bien: Está constituido por la di-ferencia entre el valor actualizado del coste de adquisición(coste de producción o valor de afectación) y la sumade los impor tes actualizados de las amor tizacionescorrespondientes.

– Valor neto del bien: Está constituido por la diferenciaentre el valor de adquisición del bien (coste de produccióno valor de afectación) y el importe de la suma de las amor-tizaciones, ambos sin actualizar.

5.8.4.3 Tercera Fase ¿Cual es el importe de lasganancias o pérdidas patrimoniales quehay que incluir en el rendimiento neto?

La ganancia patrimonial que debe incluirse en el rendimientoneto de la actividad económica viene calculado por la diferenciaentre el resultado de la transmisión y el importe de la deprecia-ción monetaria.

La ganancia patrimonial resultante de la corrección monetariadebe ser siempre una cantidad positiva o cero. En caso de obte-nerse una cantidad negativa, el importe de la ganancia patrimo-nial se estimará igual a cero.

La pérdida patrimonial que debe incluirse en el rendimiento netode la actividad económica es la que resulte de la diferencia nega-tiva entre el valor de transmisión y el valor neto del elementopatrimonial al no ser aplicable la corrección monetaria.

Por lo tanto, el rendimiento neto de la actividad económica estácompuesto por la suma de estos dos elementos:

• El rendimiento ordinario.

• Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de bienes afectos a la actividad.

A estos efectos, por rendimiento ordinario debe entenderseel resultado de aplicar las reglas establecidas para cadamodalidad de estimación de rendimientos, antes de la sumar-le las citadas ganancias y pérdidas patrimoniales.

5.8.5 ¿Qué beneficio fiscal tiene la reinversión delimporte obtenido en la transmisión de ele-mentos afectos?

Puede no integrarse en la base imponible las rentas positivasobtenidas, una vez corregidas en la depreciación monetaria, en latransmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmoviliza-do, material o inmaterial, afectos a la actividad económica. Paraello deben cumplirse estas condiciones:

• Que se produzca una reinversión del importe total de latransmisión en otros elementos del inmovilizado, material oinmaterial, afectos también a la actividad económica. Estareinversión se tiene que producir en el plazo comprendidoentre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposi-ción del elemento patrimonial y los tres años posteriores ala misma. La reinversión se entenderá materializada en lafecha en que se produzca la puesta a disposición de los ele-mentos patrimoniales en que se materialice.

La reinversión de una cantidad inferior al importe obteni-do en la transmisión da derecho a la exención de la partede ganancia patrimonial que proporcionalmente corres-ponda a la cantidad invertida.

• Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión debe-rán permanecer afectos a la actividad económica, salvo pér-didas justificadas, durante cinco años, o tres si se trata de

bienes muebles, desde que se materialice la reinversión,excepto que su vida útil conforme al método de amortiza-ción de los admitidos por la Norma Foral del Impuestosobre Sociedades53, que se aplique, fuere inferior.

¿Qué ocurre cuando se incumplen alguna de las condiciones?

Se pueden dar dos situaciones:

• Incumplimiento del plazo de reinversión.

Si no se realiza la reinversión en el plazo señalado, debe-rán ingresarse la cuota resultante de la declaración-liqui-dación correspondiente al ejercicio en que vence dichoplazo más la parte de la cuota íntegra que hubiese corres-pondido en el caso de que no se hubiera aplicado la exen-ción más los intereses de demora procedentes.

Cuando se trate de sociedades transparentes, la parte debase imponible que hubiese correspondido a las rentaspositivas obtenidas, deberá ser objeto de imputación a sussocios54, en el periodo impositivo en que venció el plazopara realizar la reinverisón.

• Incumplimiento del mantenimiento de la reinversión.

La transmisión de los elementos patrimoniales antes de lafinalización del mencionado plazo determinará la integra-ción en la base imponible de la parte de renta no integrada,excepto que el importe obtenido sea objeto nuevamente dereinversión en los términos anteriormente expuestos.

Incompatibilidad de este régimen con cualquier otro bene-ficio fiscal

La aplicación de la exención por reinversión de beneficios extra-ordinarios será incompatible con cualesquiera otros beneficiostributarios respecto de los elementos en los que se reinvierta elimporte de la transmisión, excepto en lo que se refiere a la amor-tización acelerada.

5.9 ¿Cómo se calculan los rendimientosestimados?

Cuando el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gra-tuita o destine al uso o consumo propio bienes, derechos o servi-cios objeto de su actividad económica, para calcular el rendimien-to neto de dicha actividad se tendrá en cuenta el valor normal enel mercado de los citados bienes, derechos o servicios.

Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamen-te inferior al valor normal en el mercado de los bienes, derechosy servicios, se tendrá en cuenta el de mercado.

5.10 ¿Con qué criterio se hará la imputa-ción temporal?

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas apli-carán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamen-te, los criterios de imputación temporal previstos en la NormaForal del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo,además de las especialidades contenidas en la normativa delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Rendimientos de actividades económicas

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53 Los métodos de amortización son los admitidos en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo11 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

54 Veáse el capítulo 7 “Imputación de rentas”.

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a) Criterio general de imputación fiscal: Principio deldevengo

Los ingresos y los gastos se imputarán en el periodo impositivoen que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes yservicios que los mismos representan, con independencia delmomento en que se produzca la corriente monetaria o financiera,respetando la debida correlación entre unos y otros.

ATENCIÓN: El “principio del devengo”, quiere decir, que si el con-tribuyente realiza en el año 2002 la entrega del bien o la prestaciónde servicio, los ingresos que pudiera obtener tiene que incluirlos enla declaración fiscal correspondiente a ese año, con independenciadel año en que cobre (pudiera ser que cobrase el año 2003).

No obstante lo anterior, los gastos imputados contablemente enla cuenta de pérdidas y ganancias en un periodo impositivo poste-rior a aquel en el que proceda su imputación temporal o los ingre-sos imputados en la mencionada cuenta en un periodo impositivoanterior al que corresponda, se computaran en el periodo imposi-tivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempreque de ello no se derive una tributación inferior a la que hubierecorrespondido por aplicación del principio del devengo.

b) Criterios especiales de imputación fiscal

Se regulan seis supuestos:

1. Operaciones a plazos o con precio aplazado

Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente amedida que se vayan cobrando, a no ser que el contribu-yente decida aplicar el criterio del devengo.

Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplaza-do las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perci-ba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos omediante un solo pago, siempre que el periodo transcurri-do entre la entrega del bien y el vencimiento del último oúnico plazo sea superior al año.

En caso de endoso, descuento o cobro anticipado de losimpor tes aplazados, se entenderá obtenida en dichomomento la renta pendiente de imputación.

Lo previsto en este apartado se aplicará sin tener en cuen-ta la forma en que se hayan contabilizado los ingresos ygastos correspondientes a las rentas afectadas.

2. Dotaciones a fondos internos para la cobertura de contin-gencias análogas a los planes de pensiones

Las dotaciones realizadas a provisiones y fondos internospara la cobertura de contingencias idénticas o análogas alas que son objeto de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Pla-nes y Fondos de Pensiones y de las Normas Forales queregulan el régimen fiscal de las Entidades de PrevisiónSocial Voluntaria, serán imputables en el periodo impositi-vo en que se abonen las prestaciones. La misma regla seaplicará en el caso de las contribuciones para la coberturade contingencias análogas a las de los planes de pensionesque no hubiesen resultado deducibles.

3. Recuperación de valor de los elementos patrimonialescuyo valor haya sido corregido

La recuperación de valor de los elementos patrimonialesque hayan sido objeto de una corrección de valor se impu-tará en el periodo impositivo en el que se haya producidodicha recuperación, ya sea en la entidad que practicó lacorrección o en otra vinculada con la misma.

La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas deriva-das de la transmisión de elementos patrimoniales del inmovi-

lizado que hayan sido nuevamente adquiridos dentro de losseis meses siguientes a la fecha en que se transmitieron.

4. Criterio de imputación de “cobros y pagos”

Los contribuyentes que desarrollen actividades económi-cas a las que apliquen la modalidad simplificada del méto-do de estimación directa para calcular su rendimientoneto, podrán optar por el criterio de “cobros y pagos” conel fin de efectuar la imputación temporal de los ingresos ylos gastos de su actividad, siempre que cumplan lossiguientes requisitos:

• Que no supongan cambios en la calificación fiscal de losingresos o los gastos.

• Que el contribuyente manifieste que opta por el criteriode “cobros y pagos” al presentar la declaración corres-pondiente al ejercicio en que deban surtir efectos.

• Que, en ningún caso, los cambios de criterio de imputa-ción temporal traigan como consecuencia que algúngasto o ingreso quede sin computar. En tal caso se prac-ticará la oportuna regularización, antes de cambiar elcriterio de imputación temporal.

• El criterio de imputación ha de ser el mismo para todoslos ingresos y gastos de la actividad económica a la quese aplique este criterio.

ATENCIÓN: Se entenderá que la Administración Tributa-ria aprueba este criterio por el sólo hecho de que el contri-buyente así lo manifieste en la correspondiente declaración,y se mantendrá durante un plazo mínimo de tres años.

5. Cambio de residencia al extranjero

En caso de que se pierda la condición de contribuyentepor cambiar de residencia al extranjero, todas las rentaspendientes de ser imputadas deberán integrarse en labase imponible correspondiente al último periodo imposi-tivo que deba declararse por este impuesto. En tal caso, sehará una declaración liquidación complementaria, sin san-ción ni intereses de demora ni recargo alguno.

6. Fallecimiento

Si el contribuyente fallece, todas las rentas pendientes deimputación deberán integrarse en la base imponible delúltimo periodo impositivo que deba declararse.

5.11 Obligaciones contables y registrales delos contribuyentes titulares de activi-dades económicas

1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicascuyo rendimiento se determine en la modalidad normal delrégimen de estimación directa deberán llevar una contabili-dad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, asícomo los registros auxiliares establecidos o que se establez-can a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Si la actividad económica no tiene carácter mercantilsegún el Código de Comercio, o si el rendimiento de laactividad se calcula por la modalidad simplificada del régi-men de estimación directa, el contribuyente deberá llevarlos siguientes libros registros:

• Libro registro de ventas e ingresos.• Libro registro de compras y gastos.• Libro registro de bienes de inversión.• Libro de caja.

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Rendimientos de actividades económicas

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3. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribuciónde rentas que ejerzan actividades profesionales deberánllevar los siguientes libros registros:

• Libro registro de ingresos.• Libro registro de gastos.• Libro registro de bienes de inversión.• Libro de caja.• Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades económi-cas y que determinen su rendimiento neto mediante elmétodo de estimación objetiva, deberán conservar, nume-radas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, lassiguientes facturas y justificantes:

• Facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en la nor-mativa reguladora del deber de expedir y entregar fac-tura que incumbe a los empresarios y profesionales.

• Facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.• Los justificantes de los signos, índices o módulos aplica-

dos de conformidad con lo que prevea la Orden Foralque los apruebe.

ATENCIÓN: Los contribuyentes acogidos a este método deestimación objetiva no están obligados a llevar, por las activi-dades a que afecte, libros o registros contables en relacióncon este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de laemisión, conservación o llevanza de los justificantes oregistros que permitan comprobar el cumplimiento de lasobligaciones tributarias establecidas en relación con elImpuesto sobre el valor Añadido.

Obligaciones especiales

Respecto a las obligaciones contables y registrales, se establecelas siguientes especialidades:

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas quedesarrollen actividades económicas llevarán unos únicoslibros obligatorios correspondientes a la actividad realiza-da, independientemente de la distribución que de losresultados realicen entre sus miembros.

2. Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo alo previsto en el Código de Comercio no estarán obligadosa llevar los libros registro indicados anteriormente.

3. El contribuyente deberá diligenciar los libros registros decada actividad independiente, excepto los libros exigidos porel Código de Comercio. Para ello, el contribuyente rellenaráel apartado especial que aparece en el modelo de la declara-ción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conlos siguientes datos: número de volúmenes, número defolios utilizados, número de asientos realizados en el periodoimpositivo y fecha del último asiento realizado.

4. Los contribuyentes y entidades en régimen de atribuciónde rentas que desarrollen varias actividades llevarán librosindependientes para cada una de ellas, y en el primer folioharán constar la actividad a que se refiere el libro.

5. Los libros o registros que, para cumplir con las obligacionesregistrales o contables establecidas en el Impuesto sobre elValor Añadido, deban llevar los contribuyentes del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y las entidades enrégimen de atribución de rentas podrán ser utilizados a efec-tos de este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,siempre que se ajusten a los requisitos exigidos.

6. Si los libros, facturación o registros que fiscalmente puedanexigirse se llevan con medios informáticos, se deberán con-servar, además, los ficheros magnéticos siguientes:

• Ficheros de datos, tanto históricos como maestros,generados por sus aplicaciones informáticas, de los cua-les se deriven los libros a cumplimentar.

• Ficheros de programas, con los cuales se procesan losficheros de datos anteriores.

7. Será válida la realización de anotaciones por cualquiermedio idóneo sobre hojas que después deberán ser encua-dernadas correlativamente para formar los libros registroobligatorios. Los libros registro deberán tener sus foliosnumerados correlativamente dejando en blanco el primerfolio inmediatamente siguiente a la última anotación decada periodo. Los demás espacios en blanco deberán estarconvenientemente anulados.

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Rendimientos de actividades económicas

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RESUMEN: Obligaciones contables y registrales según el sistema utilizado para determinar el rendimiento neto de la actividadeconómica

Sistema Actividad Obligaciones contables y registrales

La actividadeconómica

Según el Código

de Comercio

Diario

Inventarios

Cuentas Anuales

Modalidadnormal

Actividadempresarial

sí tienecarácter

mercantil

Según el Impuesto

sobre Sociedades

Registro de compras

Registro de ventas e ingresos

Registro de cobros y pagos

Registro de gastos

Estimacióndirecta

La actividadeconómica no tienecarácter mercantil

Libro registro de ventas e ingresos

Libro registro de compras y gastos

Libro registro de bienes de inversión

Libro de caja

Modalidadsimplificada

Actividad empresarialLibro registro de ventas e ingresos

Libro registro de compras y gastos

Libro registro de bienes de inversión

Libro de caja

Modalidadnormal/simplificada

Actividad profesional

Libro registro de ingresos

Libro registro de gastos

Libro registro de bienes de inversión

Libro de caja

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

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Rendimientos de actividades económicas

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5.12 ¿Qué bienes, derechos… deben decla-rar los empresarios y profesionales?

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas,independientemente del método utilizado para calcular el rendi-miento neto, deberán declarar:

• Los bienes y derechos de contenido económico de que seatitular.

• Las cargas y gravámenes que disminuyan el valor dedichos bienes y derechos.

• Las deudas y obligaciones personales de las que deba res-ponder.

ATENCIÓN: Esta declaración se hará mediante el anexo 7 delmodelo 109 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas. El contribuyente lo presentará, una vez cumpli-mentado, junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.

Los contribuyentes que deban presentar la declaración delImpuesto sobre el Patrimonio no están obligados a declarar estosbienes y derechos. Tampoco lo estarán, durante los dos primerosejercicios, aquéllos que inicien el desarrollo de actividades eco-nómicas.

Estimación

Objetiva

Modalidad deconvenios (nodesarrollado)

Actividad económica(empresarial/profesional)

• No hay que llevar libros para el IRPF

• Las facturas se numerarán por orden de fechas y se agruparánpor trimestres

Modalidad designos, índices omódulos

Actividad empresarial• No hay que llevar libros para el IRPF

• Las facturas se numerarán por orden de fechas y se agruparánpor trimestres

• Hay que conservar los justificantes de los signos, índices omódulos

RESUMEN: Obligaciones contables y registrales según el sistema utilizado para determinar el rendimiento neto de la actividadeconómica

Sistema Actividad Obligaciones contables y registrales