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Virginia Acta Sesión Extraordinaria, martes trece de noviembre de 2012 Dirección: Padre Aguirre 703 y Sucre Esq. Teléfonos: 2796668 – 2795134 Telefax: 2795134 Email: [email protected] “DAULE, CAPITAL ARROCERA DEL ECUADOR” 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE DAULE DEL DIA MARTES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE ooooooOOOOOoooooo En la ciudad de Daule, alos trece días del mes de noviembre de dos mil doce a las nueve horas, cincuenta minutos se reúnen en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO, previa convocatoria del señor Pedro Salazar Barzola, Alcaldedel Cantón y con su presencia los siguientes Señores: BAJAÑA REYES FREDDY, BAJAÑA REYES GALO, BRIONES MACÍAS MANUEL, DUMES GAVILÁNES MARCIA, GONZÁLEZ CHAGUAY MARITZA, LEÓN SALAZAR PABLO, MAYA RUIZ CARLOS, PAREDES CATUTE ALFREDO y RIVAS MORÁN BETTY; CONCEJALES PRINCIPALES DEL CANTÓN; AB. OSWALDO CASTILLO HERRERA, PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL Y LCDO. FAUSTO LÓPEZ VÉLIZ, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL. ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Señor Secretario constate si existe el quórum. Una vez constatado el quórum, el señor Alcalde instala la Sesión Ordinaria y dispone que por Secretaría se dé a conocer el orden del día. 1° CONOCER Y APROBAR EN PRIMERA INSTANCIA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE 2° CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL OFICIO # 002-CEOPD-12 DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES A ENTREGARSE EN LA PRÓXIMA SESIÓN CONMEMORATIVA DEL 26 DE NOVIEMBRE LCDO. LÓPEZ VÉLIZ FAUSTO, SECRETARIO GENERAL.- Hay un proyecto que se les hizo llegar la semana pasada a los señores Concejales. Por secretaría se da lectura al Código de Ética: EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE. CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República prescribe en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; QUE, las "Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos" expedidas por la Contraloría General del Estado mediante

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL ILUSTRE CONCEJO

CANTONAL DE DAULE DEL DIA MARTES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE

ooooooOOOOOoooooo

En la ciudad de Daule, alos trece días del mes de noviembre de dos mil doce a las nueve horas,

cincuenta minutos se reúnen en SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO, previa

convocatoria del señor Pedro Salazar Barzola, Alcaldedel Cantón y con su presencia los

siguientes Señores: BAJAÑA REYES FREDDY, BAJAÑA REYES GALO, BRIONES MACÍAS

MANUEL, DUMES GAVILÁNES MARCIA, GONZÁLEZ CHAGUAY MARITZA, LEÓN

SALAZAR PABLO, MAYA RUIZ CARLOS, PAREDES CATUTE ALFREDO y RIVAS MORÁN

BETTY; CONCEJALES PRINCIPALES DEL CANTÓN; AB. OSWALDO CASTILLO HERRERA,

PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL Y LCDO. FAUSTO LÓPEZ VÉLIZ, SECRETARIO

GENERAL MUNICIPAL.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Señor Secretario constate si existe el quórum.

Una vez constatado el quórum, el señor Alcalde instala la Sesión Ordinaria y dispone que por

Secretaría se dé a conocer el orden del día.

1° CONOCER Y APROBAR EN PRIMERA INSTANCIA EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS

SERVIDORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

2° CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL OFICIO # 002-CEOPD-12 DE LA COMISIÓN

ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES A ENTREGARSE EN LA

PRÓXIMA SESIÓN CONMEMORATIVA DEL 26 DE NOVIEMBRE

LCDO. LÓPEZ VÉLIZ FAUSTO, SECRETARIO GENERAL.- Hay un proyecto que se les hizo

llegar la semana pasada a los señores Concejales.

Por secretaría se da lectura al Código de Ética:

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE. CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República prescribe en su artículo 227, que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; QUE, las "Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos" expedidas por la Contraloría General del Estado mediante

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Acuerdo No. 039-CG publicado en el Registro Oficial No. 87 del 14 de diciembre del 2009, dispone en la Norma No. 200-01 Integridad y Valores Éticos que: "La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción...."; QUE, la "Ley Orgánica del Servicio Público" publicada en el Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece en su artículo 1.- Principios: "La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación". Así mismo, prescribe en su artículo 2.- Objetivo: "El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación."; y, QUE, el "CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN" publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, señala en su Artículo 360.- Administración.- que: "La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales”. EN ejercicio de la facultad normativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE. EXPIDE:CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE. INTRODUCCIÓNLa administración municipal del cantón Daule se ha comprometido con un proceso de construcción de un modelo de ética que lleve a la práctica los principios y políticas éticas que deben regir la actividad de sus servidores, lo cual redundará en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de la entidad.Este modelo pretende orientar la cultura organizacional de esta Municipalidad, hacia ambientes donde impere la cooperación, solidaridad y transparencia en el manejo de los recursos públicos y las relaciones interpersonales.Al construir los principios y políticas éticas del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, se busca dar forma al marco que orienta el accionar y la toma de decisiones cotidianas de sus servidores, entendiéndose como tales, a las personas que bajo cualquier modalidad o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función

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o dignidad dentro del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE ÉTICA. El Código de Ética constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de los servidores que laboran bajo cualquier modalidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.MISIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE. El Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule procura el bienestar común proporcionando obras y servicios de calidad, en beneficio de sus habitantes, y aquellos que estén bajo su jurisdicción y competencia.COMPROMISOEl ingreso a ejercer un cargo, función o dignidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule implica conocer el presente código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento, previo a la inducción respectiva.CAPÍTULO ICONDUCTA ORGANIZACIONAL. Artículo 1.- Conducta Organizacional.- Las personas que presten servicios laborales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, deben en todo momento cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas por el Alcalde. La institución no permitirá que los servidores municipales, a través de sus actividades obtengan resultados al margen de la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. Esto incluye cualquier clase de dádivas, regalos o dinero ajenos a su remuneración; sin perjuicio de iniciar las acciones legales respectivas. Artículo 2.- Conducta general.- La entidad espera que sus servidores se comprometan en forma ejemplar a cumplir con el presente Código. Está estrictamente prohibido en el lugar de trabajo consumir bebidas alcohólicas, fumar, utilizar lenguaje soez y demostrar actitudes de irrespeto hacia sus semejantes. Además deben mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan el orden y a la moral y no menoscaben el prestigio del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule. Artículo 3.- Uso de recursos de la entidad.- Los servidores municipales usarán los bienes y recursos institucionales, únicamente para actividades inherentes a la administración municipal; no deben utilizar papelería, suministros, equipos, vehículos y demás bienes de la institución para fines personales o políticos.Artículo 4.- Identificación institucional.- Los servidores municipales no deben utilizar la credencial de identificación no logotipos de la entidad para fines personales, políticos ni en actividades no autorizadas.Artículo 5.- Uso de uniforme.- Los servidores municipales que utilizan uniforme tienen prohibido hacer uso del mismo en discotecas, bares, casinos, sitios de juego y lugares en los cuales se podría suscitar escándalos o cuestionamientos que afecten el buen nombre de la institución. CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.- En el artículo 4 debería ser ni logotipos, en el

texto dice no logotipos.

Artículo 6.- Empleo adecuado del tiempo de trabajo.- Los servidores municipales deberán emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega a fin de brindar a la comunidad más y mejores servicios. CAPÍTULO II PRINCIPIOS

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Y DEBERES Y PROHIBICIONES. Artículo 7.- PRINCIPIOS.- Los servidores municipales actuarán de acuerdo a los siguientes principios: 7.1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución, las Leyes y demás normativa jurídica vigente, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso.7.2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.- Pienso que en estos artículos debe iniciar con

verbos en infinitivo.

7.3. Eficiencia.- Brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.7.4. Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral; es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor municipal debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.7.5. Veracidad.- Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.7.6. Lealtad y Obediencia.- Actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.7.7. Justicia y Equidad.- Tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con la institución municipal, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. Artículo 8.- DEBERES.- Los servidores municipales tienen los siguientes deberes: 8.1. Neutralidad.- Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 8.2. Transparencia.- Deben ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.8.3. Discreción.- Deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.8.4. Ejercicio Adecuado del Cargo.- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.8.5. Responsabilidad.-Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente

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inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Artículo 9.- PROHIBICIONES.- A los servidores municipales está prohibido de:9.1. Mantener Intereses de Conflicto.- Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.9.2. Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.9.3. Realizar Actividades de Proselitismo Político.- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.9.4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada.- Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.9.5. Presionar, Amenazar y/o Acosar.- Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CAPÍTULO IIIPOLÍTICAS ÉTICAS DE LOS DIRECTORES Y JEFES DEPARTAMENTALES. Art. 10.- Las políticas éticas contemplan acciones a las que se comprometen los Directores y Jefes de las dependencias municipales, a fin de generar una cultura de servicio, que incluya canales de comunicación y soluciones de conflictos, por lo tanto dirigirán sus acciones a:10.1 Ejercer un efectivo y visible liderazgo ético dentro y fuera de la institución, promoviendo una nueva cultura del manejo de lo público desde los principios éticos.10.2Evaluar permanente y públicamente el nivel de cumplimiento de los principios éticos asumidos.10.3Construir una estrategia de prevención y manejo ético de los conflictos de intereses para hacer realidad la prioridad del interés público.10.4Establecer proceso y canales de comunicación abierta, oportuna y adecuada entre todas las instancias de la administración municipal.10.5Manejar de forma eficiente los recursos, gestionando el gasto municipal en detalle y priorizando las necesidades ciudadanas.10.6 Habilitar espacios de conciliación para la solución de los conflictos que se presenten entre la ciudadanía y la administración, y entre los servidores de la municipalidad. CAPÍTULO IV COMITÉ DE ÉTICA Artículo 11.- CREACIÓN Y FUNCIONES.- Se crea el Comité de Ética del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad de Daule para resolver los dilemas de comportamiento morales de los servidores municipales, que se pongan a su consideración. Artículo 12.- CONFORMACIÒN Y DURACIÒN.- El Comité de Ética estará conformado por el Alcalde o su delegado, en calidad de Presidente; el Secretario General Municipal y el Director de Administración del Talento Humano. Artículo 13.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité de Ética: 13.1 Recomendar al Alcalde de Daule el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética; 13.2Presentar al Alcalde de Daule propuestas de actualización del Código de Ética: 13.3Orientar a los servidores en temas relacionados con el presente Código de Ética; 13.4Asesorar y recomendar a los Directores y Jefes Departamentales para la aplicación de sanciones por violación al Código de Ética; 13.5Vigilar el

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trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla el debido proceso.13.6Vigilar por el fiel cumplimiento de las políticas y recomendaciones realizadas al interior de la institución; y,13.7Presentar al Alcalde de Daule informes trimestrales de la actividad cumplida por el Comité. Artículo 14.- REUNIONES.- El Presidente del Comité de Ética, por su iniciativa o a pedido de uno de los miembros del Comité, convocará a las reuniones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética. La presencia de los miembros del Comité es indelegable y se integrará el quórum con los tres miembros.

CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.-Aquí hay una contradicción entre lo que dice la

conformación porque dice que el Comité de Ética estará conformado por el Alcalde o su

delegado y acá dice que la presencia de los miembros del comité es indelegable y se integrará

el quórum con tres miembros; es decir, hay delegado o no hay delegado.

AB.CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SÍNDICO.- La idea era que si el alcalde no

intervenía en este comité tendría un delegado permanente, y sería ese delegado quien asista a

las reuniones, esto es un borrador que está a consideración del Concejo, este comité lo que

trata es que se ponga en práctica los principios y valores que se están señalando en este código

puede ser otro mecanismo no necesariamente puede ser este comité si ustedes revisan el

código de ética de la Contraloría, ahí no se habla de comité se habla del sumario

administrativo, incluso el sumario administrativo se sigue en caso de que hayan infracciones a

lo dispuesto en este código, de acuerdo a lo que dispone la Ley del Servicio Público y el

reglamento.

CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.- Creo que debería ser de esa forma porque leía

que cualquier situación que se dé se lo tome desde el punto de vista de la ley.

AB.CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SÍNDICO.- Es que necesariamente, más

adelante lo dice tiene que haber un sumario porque no se puede establecer un procedimiento, ni

sanciones diferentes a lo que establece la ley y el reglamento, eso está más adelante en el

artículo 17.

CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.-No tengo nada en contra del secretario, por si

acaso pero me parece que aquí él no debe de ir en la conformación del comité, de pronto puede

ir un Concejal u otra persona.

AB.CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SÍNDICO.- Ahora el sumario se tramita en

talento humano, se ha visto en otros códigos de ética que funciona un comité, por eso es que le

hemos hecho llegar además el día de hoy el código de ética de la Fiscalía donde hay algunos

otros temas, ahora el código de ética tiene que adecuarse a la realidad nuestra para los

fiscales por ejemplo es prohibido ingerir licor en cualquier establecimiento público, ni siquiera

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acompañado de comida puede consumir licor, es por la función que tienen, no sé si eso sea

adecuado para los funcionarios del Municipio de Daule, hay que ver la realidad.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Se efectuará un acta por cada reunión mantenida, la misma que será firmada por los asistentes a la reunión y será responsabilidad del Director de Administración de Talento Humano su control y custodia. Artículo 15.- COOPERACIÓN.- Cuando el Comité de Ética lo considere necesario convocará a otros directores o Jefes Departamentales a participar en las reuniones donde se analicen casos de sus subordinados. La asistencia de todos los miembros del Comité de Ética y la de cualquier servidor convocado, es de cumplimiento obligatorio. Artículo 16.- DEL DEBIDO PROCESO.- Todo proceso instaurado en contra de servidores por inobservancia o incumplimiento a las disposiciones de este Código, deberá observar y respetar las normas del debido proceso y garantizar el derecho a la defensa. Artículo 17.- SANCIONES APLICABLES.- El régimen disciplinario aplicable al servidor municipal en caso de quebrantar lo dispuesto en el presente Código de Ética, será el previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Reglamento de Personal del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule. Artículo 18.- VIGENCIA.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- El Reglamento del personal del

Gobierno Autónomo está dentro de la consultoría que se realizó.

CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.- Sería designarse al Concejal que formará parte

del comité.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- Serían cuatro miembros en

reemplazo del Secretario General.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- El secretario bien puede quedar como secretario del

comité.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- No necesariamente.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Pero entonces quién eleva las actas.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.-Ahí si entraría el secretario general.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- El comité quedaría conformado

por el Alcalde o su delegado, el Director de Talento Humano y un Concejal.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Dónde están las veedurías de los involucrados, debería

existir esa veeduría, debería haber socialización.

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ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Pero qué más socialización si al momento que estos

sea una ordenanza será publicado en la gaceta municipal y a todos los que conformamos la

administración municipal nos será entregada.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Pienso que deben estar inmersos en el debate para que

viertan sus propias opiniones.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- En el debate de qué, si nosotros incurrimos en algo

para qué es el expediente administrativo que se abre, no tienen que venir los de fuera, esto es

interno.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Son los miembros constituidos la Asociación de

Empleados o el Sindicato Único de Obreros.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Ellos no tienen nada que hacer.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Cómo que son, si son los involucrados en el famoso código

de ética.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- Señores Concejales en la norma

201 de la Contraloría General del Estado está claro el tema, la máxima autoridad de cada

entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, la máxima autoridad

administrativa el señor Alcalde, la máxima autoridad legislativa es el Concejo en pleno que es

quien está discutiendo y analizando, en esta parte no estipula que debe haber más

intervenciones que las máximas autoridades.

CONCEJAL LEÓN SALAZAR PABLO.- En el momento que se hace un sumario administrativo

quien toma las decisiones después del debido proceso es el señor Alcalde, dónde entra el

comité de ética.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- El comité de ética lo que hace

es conocer el tema, veamos lo que dicen las competencias del comité, atribuciones:

recomendar, presentar propuestas de actualización, orientar los temas relacionados, asesorar

y recomendar a los directores, vigilar el trámite de los sumarios, vigilar el fiel cumplimiento de

políticas, presentar al alcalde informes.

CONCEJAL LEÓN SALAZAR PABLO.- Si dice que la comisión va a pasar a usted el informe,

ya no entraría usted en este comité, no debería estar usted dentro del comité.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Por qué.

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CONCEJAL LEÓN SALAZAR PABLO.-Porque si la comisión va a pasar un informe es para que

usted tome la decisión final.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Yo no tomo la decisión señores, los que toman

decisiones son los que tienen que ver con el expediente administrativo que se abra para tal

persona y ese comité va a vigilar que ese debido proceso sea bien llevado.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Pero ahí va lo que no entiendo si el mismo de talento

humano es quien lleva el proceso, él mismo lo vigilará y él mismo se recomendará.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Señores pero la parte afectada tiene ciertos días

para presentar los descargos correspondientes, no es que el de talento humano va a decir esto

es lo que conviene y esto hay que juzgar, tienen que haber razones, tienen que haber

documentos para poder hacerlo.

CONCEJAL MAYA RUIZ CARLOS.- Dentro de las atribuciones está, recomendar al Alcalde o

sea él mismo se recomienda porque formará parte del comité, presentar al alcalde propuestas

de actualización, él mismo se propondrá las propuestas porque forma parte del comité,

asesorar y recomendar a los directores el Director de Talento Humano se asesorará y

recomendará a sí mismo, para mi concepto deberían ser personas fuera de los involucrados que

menciona el comité de ética.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Ellos van a actuar en base a documentos, no actuar

a dedo porque inclusive si esto no ha sido bien llevado puede llevarse a instancias superiores.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- La resolución del sumario puede

llevarse a la justicia ordinaria, al Tribunal Contencioso Administrativo y de la resolución del

tribunal a su vez va al recurso de casación de la Corte Nacional y de la Corte Nacional inclusive

puede llegar hasta la Corte Constitucional, señores Concejales con modificar los incisos

básicamente 13.1, 13.2 y 13.7 en lo que se refieren al señor Alcalde con eso se mejoraría la

redacción.

ALCALDE PEDRO SALAZAR BARZOLA.- Yo no tengo problemas en delegar, aquí lo que

queremos en cumplir con la ley porque es obligatorio tener un código de ética.

CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.- Cómo quedaría conformado el comité.

AB. CASTILLO HERRERA GIL, PROCURADOR SINDICO.- Quedaría el Alcalde o su

delegado, el director de Talento Humano y un Concejal designado por el Concejo y el

Secretario General queda como secretario de dicho comité.

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CONCEJAL BRIONES MACÍAS MANUEL.-Señor Alcalde, compañeros Concejales, con los

cambios que se han establecido aquí y que han sido acogidos por el Concejo, propongo y elevo a

moción que se apruebe en primera instancia el código de ética de los servidores del Gobierno

Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule. Está moción es apoyada por

Sr. Galo Bajaña Reyes, edil del Cantón presente. Existiendo una moción presentada y

debidamente apoyada, el Señor Alcalde dispone que por Secretaría se someta a votación lo cual

se cumple con el siguiente detalle:

VOTACIÓN

BAJAÑA REYES FREDDY, A FAVOR; BAJAÑA REYES GALO, A FAVOR; BRIONES MACÍAS

MANUEL, PROPONENTE; DUMES GAVILANES MARCIA, con todo lo que he escuchado y todo

lo que he leído, mi voto EN BLANCO; GONZÁLEZ CHAGUAY MARITZA, señor Alcalde,

señores Concejales hoy se aprueba en primera instancia de ética de los servidores del

Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule parece que el

contexto de este código tiene muchas contradicciones y con ello mi voto, EN CONTRA; LEÓN

SALAZAR PABLO, señor Alcalde, compañeros Concejales ante mi conocimiento y si no es así

me corrigen las ordenanzas se aprueban en dos instancias, este código en el momento que den

el voto compañeros se aplica porque se aplica en una sola instancia, acuérdense de la resolución

que emitimos el tres de junio de este año que no podemos tirarla abajo todavía y firmando todo

el Concejo para que sea puesto en el orden del día sea puesto en consideración en la sesión de

Concejo, los códigos de ética en el momento que cualquier servidor coja su trabajo y lo haga

con eficiencia interesa para sacar a un cantón adelante, con todas las observaciones que se han

hecho y he puesto de manifiesto que el señor Alcalde no debe participar en el código de ética,

mi voto EN CONTRA; MAYA RUIZ CARLOS, señor Alcalde, señores Concejales he emitido mi

criterio no solo hoy sino en la reunión pasada de Concejo, existe una ley superior que es la

Constitución de la República del Ecuador y que en uno de sus artículos manifiesta la silla vacía,

el derecho a la participación ciudadana y este código de ética no puede estar por encima de la

Constitución ni de la Ley del Servicio Público y su reglamento, no se ha querido acoger esa

sugerencia de que se involucre a los miembros que van a ser estrictamente sometidos a este

código de ética, por eso mi voto EN CONTRA; PAREDES CATUTE ALFREDO, EN BLANCO;

RIVAS MORÁN BETTY, mi voto EN CONTRA; ALCALDE SALAZAR BARZOLA PEDRO, A

FAVOR.

Por Secretaría se da a conocer que la votación del primer punto del orden del día, queda

establecida de la siguiente forma: cuatro votos a favor, cuatro en contra y dos en blanco.

SEGUNDO PUNTO CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL OFICIO # 002-CEOPD-12 DE LA

COMISIÓN ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES A

ENTREGARSE EN LA PRÓXIMA SESIÓN CONMEMORATIVA DEL 26 DE NOVIEMBRE

Page 11: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES A ENTREGARSE EN LA ... Está estrictamente prohibido en el lugar de trabajo ... otorgando

Virginia Acta Sesión Extraordinaria, martes trece de noviembre de 2012

Dirección: Padre Aguirre 703 y Sucre Esq. Teléfonos: 2796668 – 2795134 Telefax: 2795134 Email: [email protected]

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Daule, Noviembre 09 de 2012. Oficio # 002-CEOPD-12. Señor Pedro Salazar Barzola, ALCALDE DEL CANTÓN DAULE. Ciudad. De nuestras consideraciones: Con saludos cordiales nos dirigimos a Usted, en nuestras calidades de Concejales Principales del Cantón Daule e integrantes de la Comisión Especial de Otorgamiento de Preseas y Distinciones, para exponerle lo siguiente: Los suscritos Concejales en sesión de trabajo realizada el día jueves 08 de noviembre del 2012, luego del respectivo análisis hemos acordado sugerir los nombres de los siguientes ciudadanos e instituciones, para que sean galardonados en la Sesión Conmemorativa del Próximo 26 de Noviembre del 2012, cuya nómina detallamos a continuación: PRESEA 26 DE NOVIEMBRE Se proponen dos personas para escoger de entre ellos quien será galardonado con dicha presea: 1. Lcdo. Lenin Moreno VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; PRESEA DR. VICENTE PIEDRAHITA “MÉRITO CULTURAL” Colegio Fiscal Mixto Técnico “Daule”. PRESEA JUAN BAUTISTA AGUIRRE “MÉRITO EDUCATIVO” al Centro de Educación Básica “Daule” por cumplir 50 años de vida Institucional. PRESEA ETELVINA CARBO PLAZA “MÉRITO ARTÍSTICO LITERARIO” Sr. Efrén Villamar. Así mismo llevamos a su consideración se realice la entrega de distinciones a los siguientes ciudadanos e institución: DISTINCIÓN MÉRITO URBANISMO Centro Comercial Paseo Shopping Daule. DISTINCIÓN MÉRITO AL DESARROLLO TURISTICO Complejo Turístico Pequeño Paraíso de la Parroquia Rural Limonal. DISTINCIÓN MÉRITO CIENTIFICO a la Ing. Natalie Andaluz Navarrete, Primera y única INGENIERA AEROESPACIAL CON CONCENTRACIÓN EN PROPULSICIÓN Y EN MENCIÓN MATEMÁTICAS de nuestro Cantón y de la Provincia del Guayas. DISTINCIÓN ESPECIAL Ing. Medardo Cambal Coloma. DISTINCIÓN ESPECIAL Srta. Leslye García Carchi Reina de Daule 2011, actual Criolla Bonita de la Provincia del Guayas. DISTINCIÓN MÉRITO PERIODÍSTICO Diario Expreso de la Ciudad de Guayaquil. Particular que llevamos a usted para los fines consiguientes. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD. Dr. Carlos Maya Ruiz, PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES; Prof. Betty Rivas Morán, CONCEJALA COMISIONADA y Dr. Freddy Bajaña Reyes, CONCEJAL COMISIONADO.

CONCEJAL RIVAS MORÁN BETTY.-Señor Alcalde, compañeros Concejales, propongo y

elevo a moción que se apruebe el oficio # 002-CEOPD-12 de la Comisión Especial de

otorgamiento de Preseas y Distinciones a entregarse en la próxima sesión conmemorativa del

26 de Noviembre, a las personas e instituciones que les he dado lectura. Está moción es

apoyada por Dr. Freddy Bajaña Reyes, Sr. Galo Bajaña Reyes, Dr. Manuel Briones Macías, Sra.

Marcia Dumes Gavilanes, Lcda. Maritza González Chaguay, Sr. Pablo León Salazar, Dr. Carlos

Maya Ruiz y Sr. Alfredo Paredes Catute, ediles del Cantón presentes. Existiendo una moción

presentada y debidamente apoyada, el Señor Alcalde dispone que por Secretaría se someta a

votación lo cual se cumple con el siguiente detalle:

VOTACIÓN

Page 12: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA … · ESPECIAL DE OTORGAMIENTO DE PRESEAS Y DISTINCIONES A ENTREGARSE EN LA ... Está estrictamente prohibido en el lugar de trabajo ... otorgando

Virginia Acta Sesión Extraordinaria, martes trece de noviembre de 2012

Dirección: Padre Aguirre 703 y Sucre Esq. Teléfonos: 2796668 – 2795134 Telefax: 2795134 Email: [email protected]

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BAJAÑA REYES FREDDY, A FAVOR; BAJAÑA REYES GALO, A FAVOR; BRIONES MACÍAS

MANUEL, A FAVOR; DUMES GAVILANES MARCIA, A FAVOR; GONZÁLEZ CHAGUAY

MARITZA, PROPONENTE; LEÓN SALAZAR PABLO, A FAVOR; MAYA RUIZ CARLOS, A

FAVOR; PAREDES CATUTE ALFREDO, A FAVOR; RIVAS MORÁN BETTY, A FAVOR;

ALCALDE SALAZAR BARZOLA PEDRO, A FAVOR.

Por Secretaría se da a conocer que el segundo punto del orden del día se aprueba con diez

votos a favor.

Siendo las diez horas, cincuenta minutos y habiéndose agotado los puntos de la agenda se da

por culminada la sesión extraordinaria del martes trece de noviembre del año dos mil doce, el

señor Alcalde agradece la presencia y participación de los señores ediles.