55
94 CONCLUSIONES Alcanzados los resultados del presente estudio, relacionados al objetivo de evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A., se procede a continuación a elaborar las conclusiones siguientes: Basándose en el primero objetivo el cual consistió en evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A., se concluye que a pesar de estar inscrita en el registro de información fiscal (RIF), la empresa no lo exhibe en un lugar visible del establecimiento. Además, en relación a las retenciones de impuesto sobre la renta, la empresa emite el tabulador que establece el SENIAT como comprobante de retención del mismo. Dicho impuesto no es enterado los 10 primeros días del mes siguiente al que se realiza el pago o abono en cuenta por el servicio prestado, como está establecido en la providencia 0095. Asimismo, se menciona que no se presentó declaración estimada porque en el año inmediatamente anterior al ejercicio gravable en curso no se alcanzó las 1.500 Unidades Tributarias necesarias, como lo exige la ley de impuesto sobre la renta. Cabe señalar que la empresa presenta la declaración definitiva del ISLR

CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

94

CONCLUSIONES

Alcanzados los resultados del presente estudio, relacionados al objetivo

de evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto

Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa

B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A., se procede a continuación a

elaborar las conclusiones siguientes:

Basándose en el primero objetivo el cual consistió en evaluar el

cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en

materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios

Técnicos Industriales, C.A., se concluye que a pesar de estar inscrita en el

registro de información fiscal (RIF), la empresa no lo exhibe en un lugar

visible del establecimiento.

Además, en relación a las retenciones de impuesto sobre la renta, la

empresa emite el tabulador que establece el SENIAT como comprobante de

retención del mismo. Dicho impuesto no es enterado los 10 primeros días del

mes siguiente al que se realiza el pago o abono en cuenta por el servicio

prestado, como está establecido en la providencia 0095.

Asimismo, se menciona que no se presentó declaración estimada

porque en el año inmediatamente anterior al ejercicio gravable en curso no

se alcanzó las 1.500 Unidades Tributarias necesarias, como lo exige la ley de

impuesto sobre la renta.

Cabe señalar que la empresa presenta la declaración definitiva del ISLR

Page 2: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

95

cuando corresponde y en las oficinas que estipula la administración tributaria

nacional, a su vez en materia de ajuste por inflación fiscal, la misma se

encuentra inscrita en el Registro de Activos Actualizados (RAA), y lleva un

libro adicional con la información fiscal del período, incluyendo el balance

general fiscal actualizado inicial, detalles de los ajustes de las partidas no

monetarias, asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio,

ajustes y reajustes, entre otros.

Por otro lado, se vuelve necesario mencionar que la entidad no posee

un registro de inventarios como lo establece el Reglamento de la Ley de

ISLR (2003) en su artículo 177, debido a que presta servicios de

mantenimiento de maquinaria industrial, por ende, no existe mercancía a la

que se le deba hacer un registro detallado de entradas y salidas.

Seguidamente, en relación al segundo objetivo que evaluó el

cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en

materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios

Técnicos Industriales, C.A., en el cual se llega a la conclusión que la misma

indica en su registro el tipo de contribuyente indicado por la Administración

Tributaria, sin embargo, no posee los libros y archivos adicionales que

establece la normativa tributaria vigente.

En relación a las facturas emitidas por la entidad, cumplen con lo

establecido en la Ley del IVA, indicando atributos como el destinatario,

domicilio fiscal y RIF tanto del consumidor como del emisor, base imponible,

Page 3: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

96

alícuota y el respectivo impuesto. Cabe destacar que dichas facturas

cumplen con la numeración consecutiva y correlativa establecida en la

normativa vigente en materia de impuesto al valor agregado.

Por otra parte, la empresa no realiza retenciones de impuesto al valor

agregado, ya que la administración tributaria no califica a la empresa como

agente de retención del presente tributo, por ende, la misma no emite ningún

tipo de comprobante de retención de IVA

Finalizando, B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. lleva un orden y

control acerca de sus libros de compra y venta, donde se registran las

operaciones en orden cronológico respetando el formato que establece la

administración tributaria donde se coloca el correlativo de la factura, nota de

crédito o débito, recibos de egreso y se separan y agrupan las operaciones

según su alícuota impositiva, sin embargo, cabe destacar que la empresa,

por prestar servicios de mantenimiento de maquinaria industrial, solo grava

dicha operación bajo alícuota de 12%, pero sin dejar de cumplir con la

obligación formal de respetar la estructura de dicho libro.

Page 4: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

97

RECOMENDACIONES

Alcanzados los resultados de la investigación y ya desarrolladas las

conclusiones, se procede a dar las siguientes recomendaciones:

Principalmente se le recomienda a la entidad colocar en un lugar visible

una cartelera donde se exhiba los diferentes documentos de índole fiscal,

como la inscripción en el registro de información fiscal, las últimas

declaraciones de los impuestos que correspondan, incluyendo declaración

sustitutiva si aplica para el período, ya que no poseerla es una de las

mayores debilidades en relación al cumplimiento de obligaciones tributarias

de carácter formal, y vuelve vulnerable a la empresa a una sanción por parte

del SENIAT ante una fiscalización.

Asimismo, la empresa debe emitir los comprobantes por las retenciones

de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) practicadas y enterar dicho impuesto

retenido los diez primeros días del mes siguiente al que se realizó el pago o

abono en cuenta como lo exige el artículo 4 de la providencia administrativa

0095, encargada de regular el enteramiento de los impuestos retenidos.

Es propicio mencionar, que la empresa tiene un manejo interno

adecuado en cuanto a ISLR e IVA, donde cumplen parcialmente con los

deberes formales en dichos rubros, lo que les permite defenderse en algunos

aspectos de una fiscalización realizada por la administración tributaria, sin

embargo, como una recomendación general, está la creación de un

departamento de contabilidad, que les permita continuar y mejorar ese

Page 5: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

98

control, como llevar los libros de compra y venta correcta y oportunamente,

presentar las declaraciones tanto de ISLR como de IVA cuando y donde

corresponde, y así evitar cualquier tipo de sanción por parte del SENIAT.

Finalmente, continuando con la recomendación general, ese

departamento ayudaría a la entidad a actualizar la información ante cualquier

decreto o providencia administrativa que se publique, por ejemplo, el más

reciente decreto sobre el descuento de 2% en la alícuota impositiva general

de 12% del IVA en relación a ventas y prestación de servicios a no

contribuyentes que cancelen por medios electrónicos.

Page 6: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

99

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS.

Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación, Introducción a la Metodología Científica (Sexta Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Episteme, C.A.

Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.

Catacora, F. (2012). Contabilidad, La base para las Decisiones Gerenciales (Tercera Edición). Caracas, Venezuela: Comunidad Virtual de Contadores F y A, C.A.

Hernández, Fernández y Baptista (2010). Metodología de la Investigación (Quinta Edición). México: Editorial Mc Graw Hill.

Hurtado, J. (2010). Metodología de la Investigación, Guía para la Comprensión Holística de la Ciencia. (Cuarta Edición). Quirón Ediciones.

López, E. (2011). Metodología de la Investigación, Guía Instruccional. Caracas, Venezuela: Registro de publicaciones de la Universidad Nacional Abierta.

Moya, E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Séptima Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Mobilibros.

Rojas, I. (2011). Elementos para el Diseño de Técnicas de Investigación: Una Propuesta de Definiciones y Procedimientos en la Investigación Científica. México: Revista Tiempo de Educar.

Ruiz, J. (2007). Impuesto Sobre la Renta: Manual Didáctico y de Consulta (Cuarta Edición). Caracas, Venezuela: LEGIS.

Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario (Primera Edición). Caracas, Venezuela: Editorial LzcaLibros, C.A.

Tamayo, M. (2007). El Proceso de la Investigación Científica (Cuarta Edición). México: LIMUSA.

Page 7: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

100

DOCUMENTOS LEGALES.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.210, Diciembre, 30, 2015.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.152, Noviembre, 18, 2014.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.152, Noviembre, 18, 2014.

Decreto N°. 1.808 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (1997). Gaceta Oficial. N°. 36.203, Mayo, 12, 1997.

Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 Mediante la cual se asignan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 40.720, Agosto, 10, 2015.

Providencia Administrativa SNAT/2009/0095 que regula el Cumplimiento de los Deberes de Información y Enteramiento en Materia de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 39.269, Septiembre, 22, 2009.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003). Gaceta Oficial. N°. 5.662, Septiembre, 24, 2003.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999). Gaceta Oficial. N°. 5.363 Julio, 12, 1999.

FUENTE ELECTRÓNICA.

Glosario aduanero y tributario del SENIAT (06/06/2016). (Documento en línea). Disponible: cef.seniat.gob.ve/web/images/botones/GlosarioTributario.pdf

Glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016). (Documento en línea).Disponible:www.lisandroferreira.com.ve/documents/GLOSARIOTRIBUTOSINTERNOS.pdf

Page 8: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

101

Instituto Nacional de Estadística (25/10/2016). Página Web en línea disponible: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&id=585&Itemid=26&view=article.

TESIS

Parra, A. (2015). Diagnóstico sobre deberes formales en la ley de impuesto sobre la renta en el gran mercado las playitas. Trabajo Especial de Grado no publicado (Especialista en Gerencia Tributaria). Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo.

Velásquez, D. (2015). Deberes formales y materiales en materia de

retenciones de Impuesto Sobre la Renta en los sujetos pasivos especiales del sector petrolero. Trabajo de Grado no publicado (Gerencia Tributaria) Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo.

Andrade, A., Carrasquero, A., Romero, J. y Urdaneta, G. (2014). Evaluación

del cumplimiento de los deberes formales tributarios de la empresa Repuestos y Servicios MANZUR, C.A. Trabajo Especial de Grado no publicado (Contaduría pública). Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo.

Ramos, J. (2013). Deberes formales en materia de impuesto al valor

agregado de los contribuyentes formales inscritos en la corporación para la zona libre para el fomento de la inversión turística en la Península de Paraguaná. Trabajo de Grado no publicado (Gerencia Tributaria) Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo.

Lozano, H. (2012). Deberes formales en materia de IVA de los

restaurantes ubicados en zonas turísticas del municipio Maracaibo, Estado Zulia. Trabajo Especial de Grado no publicado (Especialista en Gerencia Tributaria). Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo.

Page 9: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

ANEXOS

Page 10: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

ANEXO A INSTUMENTO DE VALIDACIÓN

Page 11: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO

EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) E IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO (IVA) EN LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.

Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciado en

Contaduría Pública

EXPEDIENTE Nº C-11.02.16

Maracaibo, Octubre de 2016

Page 12: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

I.- IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO:

Nombre:

Titulo de Pregrado:

Titulo de Postgrado:

Titulo de Doctorado:

II. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1. TÍTULO

Evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia de

Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la

empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

2. INFORMACIÓN ADICIONAL

2.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Evaluativa, documental y descriptiva

2.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

No experimental, longitudinal de evolución de grupo

Page 13: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

2.3. POBLACIÓN

Con el objetivo de desarrollar la investigación, se determina una población

representada por documentos distribuidos de la siguiente manera, Registro

de Información Fiscal (RIF), Declaración definitiva del ISLR, Declaración

estimada del ISLR, Libro adicional fiscal, Comprobantes de retenciones del

ISLR, Registro detallado de entradas y salidas de inventario, Facturas por

ventas, prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas,

Libros, registros y archivos adicionales, Declaración mensual del IVA,

Declaración sustitutiva del IVA, Comprobantes de retenciones de IVA, Libros

de compras y Libros de ventas.

Cuadro 2 Distribución de la Población

Documentos Registro de Información Fiscal (RIF)

Declaración definitiva del ISLR. Declaración estimada del ISLR

Libro adicional fiscal. Comprobantes de retenciones de ISLR

Registro detallado de entradas y salidas de inventarios. Facturas por ventas, prestación de servicios y por las demás operaciones

gravadas Libros, registros y archivos adicionales

Declaración mensual del IVA Declaración sustitutiva del IVA

Comprobantes de retenciones del IVA Libros de compras Libros de ventas

Fuente: B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. (2016)

Page 14: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

2.4. TÉCNICA DE OBSERVACIÓN

Para esta investigación se utiliza la técnica de observación documental

2.4.1 INSTRUMENTO (S) Es una guía de observación, la cual consiste en una serie de

preguntas o interrogativas dirigidas a aspectos a observar en la empresa

B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. La guía está compuesta por

treinta y nueve (39) preguntas dicotómicas con alternativas SI, NO y NO

APLICA (N/A) y dos (2) de opción múltiple, para un total de cuarenta y tres

(41).

Page 15: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

JUICIO DEL EXPERTO

1. ¿Los ítems son pertinentes con los objetivos? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. ¿Los ítems son pertinentes con la variable? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. ¿Los ítems son pertinentes con las dimensiones? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4. ¿Los ítems son pertinentes con los indicadores? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5. ¿Considera que la redacción es la adecuada? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6. ¿Considera válido este instrumento? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL EXPERTO

FECHA DE VALIDACIÓN: __________ EXPEDIENTE Nº C-11.02.16

ESTA PLANILLA DEBE ENTREGARSE A LA COORDINACION UNA VEZ REVISADO EL INSTRUMENTO POR EL EXPERTO

Page 16: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación

(UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

PERTINENCIA

REDACC IÓN Unidad de

Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDICA

DOR

P NP P NP P NP P NP P NP P NP P N P A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia

de Im

pues

to S

obre

la R

enta

(IS

LR)

R

egis

tro d

e In

form

ació

n Fi

scal

R

egis

tro d

e In

form

ació

n Fi

scal

(R

IF)

1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal? SI NO N/A

2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento? SI NO N/A

Dec

lara

ción

D

ecla

raci

ón

Def

initi

va d

e IS

LR 3.- ¿Presenta la declaración definitiva

de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria? SI NO N/A

4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente? SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 17: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación

(UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA

Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDIC

ADOR REDAC

CIÓN

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P N

P A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to S

obre

la

Ren

ta (I

SLR

)

D

ecla

raci

ón

Dec

lara

ción

E

stim

ada

de

ISLR

5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso?

SI NO N/A

6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?

SI NO N/A

Li

bro

de A

just

e po

r Inf

laci

ón

Li

bro

adic

iona

l fis

cal

7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?

SI NO N/A

8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? SI NO N/A

9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

OPERACIONES Balance general fiscal actualizado inicial

Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias

Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

Asientos de ajuste y reajuste Balance general fiscal actualizado final

Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable

Page 18: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación

(UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA

Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDICAD

OR REDA

CCIÓN

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P NP A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to S

obre

la

Ren

ta (I

SLR

)

R

eten

cion

es

C

ompr

oban

tes

de

rete

ncio

nes

de IS

LR

10.- ¿Las retenciones de ISLR se hacen al momento de pago o abono en cuenta?

SI NO N/A

11.- ¿El impuesto retenido se entera ante una oficina receptora de fondos nacionales?

SI NO N/A

12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?

SI NO N/A

R

egis

tros

Reg

istro

det

alla

do d

e en

trada

s y

salid

as d

e in

vent

ario

s

13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios?

SI NO N/A

14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?

SI NO N/A

15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?

SI NO N/A

16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 19: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación (UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA REDACCI

ÓN Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDIC

ADOR

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P N

P A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to a

l Val

or A

greg

ado

(IVA

)

R

egis

tro d

e In

form

ació

n Fi

scal

Reg

istro

A

ctua

lizad

o de

C

ontri

buye

ntes

y

resp

onsa

bles

del

IV

A

17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?

SI NO N/A

18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?

SI NO N/A

Fa

ctur

as

Fa

ctur

as p

or v

enta

s, p

rest

ació

n de

ser

vici

os y

por

las

dem

ás

oper

acio

nes

grav

adas

19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?

SI NO N/A

20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?

SI NO N/A

21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?

SI NO N/A

22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 20: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación (UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA REDACCI

ÓN Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDIC

ADOR

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P N

P A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to a

l Val

or

Agr

egad

o (IV

A)

Fact

uras

Fact

uras

por

ven

tas,

pr

esta

ción

de

serv

icio

s y

por l

as d

emás

ope

raci

ones

gr

avad

as

23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:

REQUISITOS Numeración consecutiva Número de control consecutivo Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor

RIF del emisor RIF del adquiriente Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar

R

egis

tros

Con

tabl

es

Libr

os, r

egis

tros

y ar

chiv

os

adic

iona

les

24.- ¿Lleva los libros, registros y archivos adicionales necesarios?

SI NO N/A

25.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?

SI NO N/A

26.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables y no gravables?

SI NO N/A

27.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 21: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación (UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA

REDACCIÓN

Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDICAD

OR

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P NP A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to a

l Val

or A

greg

ado

(IVA

)

R

egis

tros

Con

tabl

es

Libr

os,

regi

stro

s y

arch

ivos

ad

icio

nale

s 28- ¿Las notas de crédito y débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?

SI NO N/A

D

ecla

raci

ón

Dec

lara

ción

m

ensu

al d

el IV

A 29.- ¿Declara oportunamente el IVA, según

el lapso estipulado por la Administración Tributaria?

SI NO N/A

30.- ¿La información utilizada para la declaración del IVA coincide con la registrada en los libros especiales?

SI NO N/A

D

ecla

raci

ón

sust

itutiv

a de

l IV

A

31.- ¿La empresa ha realizado declaración sustitutiva de IVA?

SI NO N/A

32.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa vigente?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 22: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación (UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA REDACCI

ÓN Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDIC

ADOR

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P N

P A I

N

orm

ativ

a le

gal e

n m

ater

ia d

e Im

pues

to a

l Val

or

Agr

egad

o (IV

A)

R

eten

cion

es

Com

prob

ante

s de

re

tenc

ione

s de

IVA

33.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA por parte de la administración tributaria?

SI NO N/A

34.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas según lo estipulado en la providencia 0049?

SI NO N/A

35.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?

SI NO N/A

Li

bros

Li

bro

de c

ompr

as

36.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

SI NO N/A

37.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente y en orden cronológico?

SI NO N/A

38.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?

SI NO N/A

Libr

o de

ve

ntas

39.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 23: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,

SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.

Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Subcategorías (Sub C)

Unidad de Observación

(UO)

La Empresa B&A, Servicios Técnicos

Industriales, C.A.

PERTINENCIA

Unidad de Análisis (UA)

OE

V

C

Sub C

U

U Ob INDICADO

R REDACCIÓN

P NP P N P P N

P P N P P N

P P N P P NP A I

Nor

mat

iva

lega

l en

mat

eria

de

Impu

esto

al

Val

or A

greg

ado

(IVA

)

Li

bros

Li

bro

de v

enta

s

40.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?

SI NO N/A

41.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?

SI NO N/A

P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado

Page 24: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE DE LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS

INDUSTRIALES, C.A.

EXPEDIENTE Nº C-11.02.16

Maracaibo, Octubre de 2016

Page 25: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

CUESTIONARIO

El objetivo del cuestionario es evaluar el cumplimiento de los deberes

formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor

Agregado en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.

Dicho cuestionario está conformado por treinta y nueve (39) preguntas

dicotómicas con alternativas SI, NO y NO APLICA (N/A) y dos (2) preguntas

de opción múltiple.

Para llenar el cuestionario, usted deberá colocar una equis (X) en la

opción que más se adecúe a su opinión.

Preguntas Alternativas

SI NO N/A 1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal?

2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento?

3.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria?

4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente?

5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso?

6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?

7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?

8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? 9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:

9.1.- Balance general fiscal actualizado inicial 9.2.- Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias

9.3.- Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

Page 26: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Preguntas Alternativas SI NO N/A

9.4.- Asientos de ajuste y reajuste 9.5.-Balance general fiscal actualizado final 9.6.- Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable

10.- ¿Las retenciones de ISLR se hacen al momento de pago o abono en cuenta?

11.- ¿El impuesto retenido se entera ante una oficina receptora de fondos nacionales?

12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?_

13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios? 14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?

15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?

16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?

17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?

18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?

19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?

20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?

21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?

22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?

23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:

23.1.- Numeración consecutiva 23.2.- Número de control consecutivo 23.3.- Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor

23.4.- RIF del emisor 23.5.- RIF del adquiriente

Page 27: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Preguntas Alternativas SI NO N/A

23.6.- Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar

24.- ¿Lleva los libros, registros y archivos adicionales necesarios?

25.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?

26.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables y no gravables?

27.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?

28- ¿Las notas de crédito y débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?

29.- ¿Declara oportunamente el IVA, según el lapso estipulado por la Administración Tributaria?

30.- ¿La información utilizada para la declaración del IVA coincide con la registrada en los libros especiales?

31.- ¿La empresa ha realizado declaración sustitutiva de IVA?

32.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa vigente?

33.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA por parte de la administración tributaria?

34.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas según lo estipulado en la providencia 0049?

35.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?

36.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

37.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente y en orden cronológico?

38.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?

39.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

40.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?

41.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?

Page 28: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Registro de Información Fiscal (RIF): En el artículo 96 se plantea que

la Administración Tributaria está encargada de llevar un Registro Único de

Información Fiscal (RIF) numerado, donde deberán inscribirse las personas

naturales o jurídicas, y todo ente susceptible de ser sujeto o responsable de

impuesto sobre la renta, así como también los agentes de retención.

Declaración Definitiva de ISLR: Las personas naturales residentes en

el país y las herencias yacentes, según los plazos establecidos en el

Reglamento, deberán declarar bajo juramento su enriquecimiento global neto

anual, siempre y cuando supere las mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o

ingresos brutos mayores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),

ante el funcionario o cualquier ente que establezca la Administración

Tributaria. Las personas dedicadas a actividades pesqueras, pecuarias,

agrícolas o piscícolas, las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades

de personas, comunidades y otros entes, deberán presentar su declaración

anual de enriquecimientos; así lo establece el artículo 77

Declaración Estimada de ISLR: El artículo 80 dicta que el Ejecutivo

Nacional tiene la potestad de ordenar que algunas categorías de

contribuyentes presenten una declaración estimada de sus enriquecimientos

correspondientes al año gravable en curso, bajo la condición de haber

superado las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) con los

enriquecimientos netos obtenidos en el año inmediatamente anterior al

Page 29: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

ejercicio en curso.

Libro de Ajuste por Inflación: Según lo establecido en el artículo 190,

todo contribuyente deberá llevar un libro adicional fiscal, siempre y cuando

esté sujeto al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación,

donde se registrarán aquellas operaciones que sean necesarias, conforme a

lo establecido en el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley de Impuesto Sobre la Renta, principalmente las presentadas a

continuación:

a. El Balance General Fiscal Actualizado Inicial (final al cierre del

ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del Índice Nacional de

Precios al Consumidor (INPC).

b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.

c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

previstas en este Decreto.

d. Los asientos de ajuste y reajuste con el detalle de sus cálculos

establecidos en este Decreto.

e. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los

asientos y las exclusiones establecidas en este Decreto, donde se muestre

de forma separada en el patrimonio las cuentas de Reajuste por Inflación,

Actualización del Patrimonio y las Exclusiones Fiscales Históricas del

Patrimonio.

f. La conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta

gravable.

Page 30: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Retenciones: En el artículo 84, se establece la potestad de la

administración tributaria para designar como responsable del pago del

impuesto en calidad de agente de retención a través de providencias

generales, así como fijar porcentajes de retención y percepción a quienes por

sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intercedan en

operaciones gravadas con el impuesto establecido en este decreto; esto

aplica también a los que efectúen pagos directos o indirectos, deudores o

pagadores de enriquecimientos netos, ingresos brutos o rentas brutas.

Por otra parte, el Decreto 1.808 de Retenciones de Impuesto Sobre la

Renta establece en su artículo 1 que los deudores y pagadores de los

enriquecimientos o ingresos brutos establecidos en la Ley de ISLR, están

obligados a practicar las retenciones del impuesto en el momento del pago o

del abono en cuenta y enterarlo en una oficina receptora de fondos

nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias

establecidas en esta normativa.

En el artículo 21 del presente decreto se establece el plazo para enterar

los impuestos retenidos según la Ley de ISLR y esta normativa, que será

dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al que se

generó el pago o el abono en cuenta; en cuanto a ganancias fortuitas, estos

se deben enterar el día hábil siguiente en el que se obtenga dicho tributo, y

en cuanto a la enajenación de acciones, se deben enterar en los tres (3) días

hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el

impuesto correspondiente.

Page 31: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Sin embargo, la Providencia Administrativa SNAT/0095, en su artículo

4, indica que debe enterarse el impuesto retenido dentro de los diez (10)

primeros días continuos del mes siguiente una vez efectuado el pago o

abono en cuenta. El enteramiento del impuesto retenido, en caso que la

Administración Tributaria considere a la organización contribuyente especial,

deberá ser realizado en los plazos establecidos en el calendario de

declaraciones y pagos de los sujetos pasivos especiales.

El SENIAT ha preparado un tabulador que contiene el concepto de la

retención, el porcentaje a retener y el código para enterar a través del portal,

así como otras informaciones importantes que determinarán el monto de la

misma.

Las retenciones de ISLR se aplican a todos los servicios que nos

prestan terceros, por ejemplo, honorarios profesionales, fletes, alquileres,

reparaciones de inmuebles o vehículos, instalaciones, servicio técnico,

adquisición de sistemas administrativos, servicios de agencias de viajes,

hospedaje, entre otros.

Registro de Inventarios: Según el Reglamento de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2003, p.56), se debe llevar un registro detallado de

entradas y salidas de los inventarios según las normas que estén

estipuladas en el reglamento. Están obligados, tanto contribuyentes,

responsables y terceros, a llevar y mantener en el domicilio fiscal o

establecimiento, cualquier información inherente al registro detallado de

entrada y salida de mercancías de los inventarios mensuales, así como el

Page 32: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

autoconsumo de bienes y servicios y los retiros; así lo establece el artículo

177.

Registro actualizado de contribuyentes y responsables del IVA:

Según lo plasmado en el artículo 51, se llevará un registro actualizado por

parte de la Administración Tributaria de todo contribuyente y responsable del

impuesto conforme a los sistemas y métodos que se estimen adecuados,

estableciendo el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos

e informaciones que deban cumplir y suministrar los contribuyentes

ordinarios y responsables, obligados a inscribirse en dicho registro dentro del

plazo estipulado.

Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas en más de un

establecimiento, tendrán que individualizar cada uno de sus establecimientos

en su inscripción y precisar la oficina, sede o matriz donde debe centralizarse

el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto y sus

reglamentos. En los casos en que el contribuyente no cumpla con el requisito

y las condiciones establecidas anteriormente, la Administración Tributaria

inscribirá al contribuyente y aplicará las sanciones correspondientes.

Una vez esté inscrito el contribuyente en el registro, no podrá

desincorporarse del mismo, solo podrá hacerlo cuando termine el ejercicio de

sus actividades o realice actividades que estén exentas, exoneradas o no

sujetas.

Asimismo, señala el artículo 52 que se llevará un registro donde

deberán inscribirse aquellos sujetos nombrados en el artículo 8, que son los

Page 33: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

contribuyentes formales de este impuesto; en caso de incumplimiento de

este deber formal, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 51, es

decir, se procederá a inscribir al contribuyente en el registro, y se le aplicará

la sanción correspondiente a tal incumplimiento.

Todo cambio proporcionado en los datos ingresados en el registro,

deberá, ser notificados a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en

los medios y condiciones que estén establecidos por dicho ente, y en

especial el referido al paro de sus actividades.

Facturas y otros documentos: Establece el artículo 54 que los

contribuyentes descritos en el artículo 5, es decir los contribuyentes

ordinarios, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación

de servicios y por cualquier operación gravada. Deberá indicarse en las

mismas de forma separada el impuesto autorizado en el presente Decreto.

Dichas facturas podrán ser sustituidas por cualquier otro documento solo si lo

autoriza la Administración Tributaria.

Cuando se realicen operaciones que se asimilen a las ventas, que por

su naturaleza no se tenga que emitir factura, el vendedor deberá dar al

adquiriente un comprobante donde se establezca el impuesto que se cause

en dicha operación. Por otra parte, la Administración Tributaria tiene la

potestad de sustituir las facturas por el uso de máquinas o equipos, siempre

y cuando los mismos aseguren la inviolabilidad de los registros fiscales, así

como establecer las características y requisitos que estos deben tener.

De igual forma, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes

Page 34: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

simplificados de facturación en aquellos casos en que la emisión de las

facturas bajo los términos establecidos en el presente Decreto, dificulte el

desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones

del contribuyente.

En toda venta o prestación de servicios a no contribuyentes de este

impuesto, incluyendo a los no sujetos o exentos, se deberá emitir factura,

documentos, o cualquier comprobante, los cuales no generan derecho a

crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas

por la Administración Tributaria, tomando en cuenta la naturaleza de las

operaciones respectivas.

De la misma manera en el artículo 55 se establece que los

contribuyentes emitirán en las siguientes oportunidades sus

correspondientes facturas:

a) Cuando se efectúe la venta de bienes muebles corporales, se emitirá

la correspondiente factura inmediatamente se dé la entrega de los mismos.

b) En la prestación de servicios, cuando el contribuyente, dentro del

período tributario a más tardar, perciba la remuneración o contraprestación al

momento que se le abone en cuenta o ésta se ponga a su disposición.

Los vendedores deberán dar al comprador una orden de entrega o guía

de despacho en los casos en que no entreguen la factura al mismo tiempo

que se entreguen los bienes muebles corporales, con las especificaciones

exigidas por las normas que establezca la Administración Tributaria. La

factura que se entregue posteriormente deberá hacer referencia a la orden

Page 35: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

de entrega o guía de despacho.

El artículo 57 dicta que la Administración Tributaria dictará las normas

que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben

cumplir las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo

previsto en el presente Decreto; las disposiciones que dicte la Administración

Tributaria determinarán la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, solo

se permitirán facturas no electrónicas cuando existan limitaciones

tecnológicas.

Los requisitos que deberá poseer cualquier factura o documento de que

se trate serán los siguientes:

a) Numeración consecutiva y única de la factura o documento que se

trate.

b) Deben poseer un número de control consecutivo y único, en los

casos en que las facturas o los documentos los elaboren imprentas

autorizadas, y comiencen con la frase “N° de Control”

c) Las facturas o documentos deberán poseer el nombre completo y

domicilio fiscal del emisor cuando se trate de una persona natural, en caso

de persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio o

cualquier otro ente jurídico o económico, poseerá la denominación o razón

social y el domicilio fiscal.

d) Deberán poseer el número de inscripción del emisor en el Registro

Único de Información Fiscal (RIF).

e) Deberán poseer el número de inscripción del RIF del adquiriente,

Page 36: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

comprador o receptor del servicio y su nombre completo.

f) Se debe especificar el monto del impuesto según la alícuota que se

debe aplicar, separado del precio del bien o de la remuneración o

contraprestación por el servicio.

En caso de incumplir con lo planteado previamente, el impuesto incluido

en la factura o documento no generará crédito fiscal, tampoco se generará el

mismo cuando no esté elaborada la factura o documento por una imprenta

autorizada, cuando esté establecido dentro de las normativas dictadas por la

Administración Tributaria.

La Administración Tributaria, también establecerá las normas para

asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de facturas y otros

documentos por parte de los sujetos pasivos de este impuesto, y también la

obligación de los compradores, adquirientes o receptores del servicio de

exigir sus facturas o documentos, todo previsto en este Decreto, su

Reglamento, y cualquier disposición sub legal que regulen la materia

tributaria. También podrán determinarse incentivos para que los no

contribuyentes exijan sus facturas ante los sujetos pasivos.

Cuando se realicen transacciones comerciales (adquisición de un bien o

recepción de un servicio) y el adquiriente o receptor cancele con cheque,

éste deberá emitirlo a nombre del contribuyente, según el nombre (persona

natural) o razón social (persona jurídica y cualquier otro ente jurídico o

económico) reflejado en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) del

contribuyente, donde la copia del mismo deberá estar exhibida en un lugar

Page 37: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

visible en el establecimiento.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley del IVA (1999, reedición 2013,

p.39) establece en su artículo 62 que las facturas deberán emitirse por

duplicado, donde el original será entregado al adquiriente del bien o al

receptor del servicio y el duplicado lo conservará el vendedor del bien o

prestador del servicio. Dichos documentos deberán indicar el destinatario.

Registros contables: según el artículo 56 del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, los

contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales

que sean necesarios y abrir cuentas especiales del caso para el control del

cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, su

Reglamento y cualquier otra normativa reguladora de la materia.

Se deberá tener de forma ordenada, mientras no esté prescrito en una

norma, los libros, facturas y demás documentos contables, como los

elementos que se hayan utilizado para la realización o ejecución de los

asientos y registros correspondientes. Toda operación realizada por los

contribuyentes, sea gravable o no gravable, deberá ser registrada de manera

contable, así como las nuevas facturas, documentos y notas de crédito y

débito que emitan o reciban.

Toda operación se deberá registrar en el mes calendario cuando se

consideren perfeccionadas, mientras que las notas de crédito y débito se

registrarán cuando se emitan o reciban los documentos que las sustentan.

Declaración mensual del IVA: los contribuyentes y responsables de

Page 38: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

este impuesto al valor agregado, están obligados a declararlo en el lugar y

fecha, forma y condición que establezca el Reglamento.

La Administración Tributaria establecerá las normas para presentar la

declaración del impuesto por parte de los sujetos pasivos, y en especial la

obligación del adquiriente de los bienes o receptor del servicio, así como de

entes del sector público de exigir a los sujetos pasivos la declaración de

períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.

El artículo 48 plasma que el impuesto a pagar por motivo de

importaciones definitivas de bienes muebles, se determinará y pagará por el

contribuyente al momento que nazca la obligación tributaria, dicho impuesto

se pagará en una de las oficinas receptoras de fondos nacionales, o

cualquier otro ente que establezca el Ministerio del Poder Popular para con

competencia en materia de finanzas.

El artículo 49 dicta que cuando los sujetos no cumplan con la

declaración estipulada en este Decreto, o en lo establecido en el Código

Orgánico Tributario, la Administración Tributaria será la encargada de

determinar la base imponible del impuesto, conjeturando que el monto de las

ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser

menor al monto de las compras efectuadas en el último período tributario

más las utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios,

representadas en porcentaje.

Declaración sustitutiva del IVA: Cuando existan ajustes causados por

créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o

Page 39: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

mayores a los debidos, o en montos menores o mayores a los procedentes

en cuanto a débito fiscal, siempre y cuando no generen diferencia en el

impuesto a pagar, se deberán registrar por separado y hasta su concurrencia

en el período de imposición que se detecten en los libros correspondientes,

reflejándose en la declaración de dicho período. La declaración sustitutiva

solo será aplicada en los períodos objeto de ajuste, cuando estos generen

diferencia en cuanto al pago del impuesto, sin pasar por alto el pago

efectuado en la declaración sustituida.

El Reglamento de la Ley del IVA (1999, reedición 2013, p. 37) dicta en

su artículo 59 que los contribuyentes y responsables de la ley, deberán

presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas,

realizadas en cada período mensual de imposición. En la declaración se

debe dejar constancia del total de la suma de los débitos fiscales que

correspondan a facturas emitidas, y el total de la suma de los impuestos

soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales e las

facturas recibidas en el mismo período, incluyendo notas de débito y crédito

que correspondan.

De igual forma deberán declarar en caso que existan excedentes de

crédito fiscal del período anterior de imposición y determinar el impuesto por

pagar, o en tal caso, plasmar el excedente de crédito fiscal resultante en la

misma. En la declaración también se deben colocar el monto de las

exportaciones si las hubiere, en forma separada, realizadas en el período

impositivo correspondientes a la alícuota del cero por ciento (0%). También

Page 40: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

deberá plasmarse en la misma el monto del impuesto retenido en calidad de

agente de retención o percepción.

Retenciones del IVA: El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, estipula que la

Administración Tributaria, tiene la potestad de designar como responsables

del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención a quienes por sus

funciones públicas o por razón de sus funciones privadas, intervengan en

aquellas operaciones gravadas con el impuesto que establece este Decreto.

De la misma manera podrá designar a responsables del pago del

impuesto en calidad de agentes de percepción, a quienes cumplan con las

funciones descritas en el párrafo anterior. La Administración Tributaria, podrá

designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras.

Cuando existan excedentes de retención, el contribuyente podrá

recuperar dicho excedente ante la Administración Tributaria, en los términos

y condiciones que dicte la respectiva providencia, dicha compensación

procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria

determinada según lo que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuerza

de Ley.

La providencia SNAT/2015/0049 mediante la cual se asignan agentes

de retención del IVA, dicta en su artículo 1 que los responsables del pago del

impuesto en calidad de agentes de retención serán aquellos sujetos pasivos

diferentes a personas naturales, que sean notificadas y calificadas como tal

por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Page 41: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

(SENIAT).

Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados como tal,

serán agentes de retención en las siguientes ocasiones:

a) Cuando compren bienes muebles

b) Cuando reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes

ordinarios de este impuesto.

En los casos de fideicomisos, el fideicomitente será agente de retención

siempre y cuando haya sido calificado y notificado como sujeto pasivo

especial.

También son responsables del pago del IVA en calidad de agentes de

retención, los compradores o adquirientes de piedras preciosas o metales,

cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de

metales o piedras, según lo establecido en el artículo 2 de la presente

providencia.

De igual forma, en el artículo 3 se establecen las siguientes

exclusiones:

a) Son excluidas de retención las operaciones que no se encuentren

sujetas al Impuesto al Valor Agregado

b) Cuando el proveedor sea un contribuyente formal del IVA.

c) Cuando el proveedor sea un agente de percepción del IVA y se trate

de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos,

tabacos y otros derivados del tabaco.

d) Cuando los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de

Page 42: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

percepción anticipada del IVA, con ocasión de la importación de bienes. En

este caso, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la

percepción soportada.

e) Cuando se trate de operaciones pagadas por empleados del agente

de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

f) Cuando se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes,

administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables,

por cuentas del agente de retención, y siempre que el monto de cada

operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

g) Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía,

pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de

retención.

h) Cuando el proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de

Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes

de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de

exportación.

i) Cuando el total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o

exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total

de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el

ejercicio fiscal anterior.

j) Cuando las compras sean efectuadas por los órganos de la

República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y

notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional

Page 43: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

k) Cuando las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines

empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y

notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

l) Cuando las operaciones y el IVA, sean pagados conforme al

supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango,

Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Libros de compras y ventas: Según el artículo 70 del Reglamento de

la Ley del IVA, todo contribuyente a este impuesto deberá llevar un libro de

compras y otro de ventas, además de los exigidos por el Código de Comercio

en su artículo 32. Estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos

las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno,

importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y

recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, notas de

crédito o débito y otros documentos que sirven de comprobantes a dichas

operaciones.

Los libros de compras y ventas deberán mantenerse de forma

permanente en el establecimiento del contribuyente según el artículo 71 del

presente reglamento; asimismo el artículo 72 plasma que se hará un

resumen en los mismos al final de cada mes del período de imposición, el

débito y el crédito fiscal, y un resumen de las ventas de bienes y

prestaciones de servicio exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, y

Page 44: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

también el monto de las exportaciones de bienes y servicios.

Libro de compras: Según el artículo 75, se deberá registrar por los

contribuyentes ordinarios de este impuesto, de manera cronológica en el

Libro de Compras los siguientes datos:

a) Fecha y número de factura, nota de débito o crédito por la compra

nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios y de la Declaración

de Aduanas, referente a la importación de bienes o la recepción de servicios

provenientes del exterior. De la misma manera, deberán registrarse los datos

previamente descritos en los comprobantes y documentos equivalentes

referentes a las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

b) El nombre y apellido del vendedor o prestador de servicios, en caso

de que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o

prestador de servicios en caso de persona jurídica, o cualquier otro ente

jurídico o económico.

c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal o

de Registro de Contribuyentes del vendedor o prestador de servicios.

d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción

de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando

además el monto de crédito fiscal cuando sean operaciones gravadas. En

caso de que las operaciones gravadas sean con diferentes alícuotas,

deberán registrarse por separado, agrupándose por cada una de las

alícuotas.

e) El valor total de las compras o adquisición de bienes y recepción de

Page 45: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

servicios bajo las mismas condiciones del párrafo anterior.

Libro de Ventas: El artículo 76 establece referente al libro de ventas

que todo contribuyente deberá registrar cronológicamente y sin atrasos en el

mismo las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no

contribuyentes, haciendo constar los siguientes datos.

a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros

documentos equivalentes, notas de débito o crédito y de la guía o

declaración de exportación.

b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o el receptor del

servicio, en caso que sea persona natural; la denominación o razón social

cuando se trate de una persona jurídica, o cualquier ente jurídico o

económico.

c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal

(RIF) o Registro de Contribuyentes de los compradores o adquirientes de

bienes o receptores del servicio.

d) El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminando

las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto previsto en el

presente Reglamento, registrando además el monto del débito fiscal cuando

se trate de operaciones gravadas. Deberán agruparse las operaciones que

sean gravadas por alícuotas distintas, registrándolas separadamente.

e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.

Page 46: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

ANEXO B VERSIÓN FINAL DEL INSTRUMENTO

Page 47: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE ISLR E IVA EN LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.

EXPEDIENTE Nº C-11.02.16

Maracaibo, Enero de 2017

Page 48: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL

El objetivo de la guía de observación documental es evaluar el

cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la

Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado en la empresa B&A, Servicios

Técnicos Industriales, C.A.

Dicha guía está conformada por cuarenta y dos (42) preguntas

dicotómicas con alternativas SI, NO y NO APLICA (N/A) y tres (3) preguntas

de opción múltiple.

Preguntas Alternativas

SI NO N/A 1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal?

2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento?

3.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria?

4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente?

5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico?

6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?

7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?

8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? 9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:

9.1.- Balance general fiscal actualizado inicial 9.2.- Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias

9.3.- Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

Page 49: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Preguntas Alternativas SI NO N/A

9.4.- Asientos de ajuste y reajuste 9.5.-Balance general fiscal actualizado final 9.6.- Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable

10.- ¿Emite el tabulador que establece el SENIAT como comprobante de Retención de ISLR?

11.- ¿La empresa aplica Retención de ISLR a los servicios que le prestan terceros, ejemplo, Honorarios Profesionales?

12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?_

13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios? 14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?

15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?

16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?

17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?

18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?

19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?

20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?

21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?

22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?

23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:

23.1.- Numeración consecutiva 23.2.- Número de control consecutivo 23.3.- Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor

Page 50: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Preguntas Alternativas SI NO N/A

23.4.- RIF del emisor 23.5.- RIF del adquiriente 23.6.- Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar

24.- ¿Lleva los libros necesarios? 25.- ¿Lleva registros necesarios? 26.- ¿Lleva los archivos adicionales necesarios? 27.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?

28.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables?

29.- ¿Se registran contablemente las operaciones no gravables?

30.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?

31.- ¿Las notas débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?

32.- ¿Las notas de crédito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?

33.- ¿Cuál de los siguientes plazos establecidos por la Administración Tributaria utiliza para la Declaración del IVA?

33.1.- Mensual 33.2.- Trimestral 34.- ¿La información utilizada para la declaración de IVA coincide con lo establecido en los libros de Compra y Venta?

35.- ¿Han existido causas para realizar Declaración Sustitutiva de IVA?

36.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa que regula dicho impuesto?

37.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA según lo estipulado en la providencia 0049?

38.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas? 39.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?

40.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

41.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?

Page 51: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Preguntas Alternativas SI NO N/A

42.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas como lo establece la Ley?

43.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?

44.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?

45.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas como lo establece la Ley?

Page 52: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

ANEXO C MATRIZ DE TABULACIÓN

Page 53: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Impuesto sobre la Renta (ISLR) Respuestas

Unidad de análisis Ítems Sí No N/A

Registro de Información Fiscal (RIF)

1 X

2 X

Declaración anual de los enriquecimientos o pérdidas

del contribuyente

3 X

4 X

Declaración estimada de los enriquecimientos del

contribuyente

5 X

6 X

Libro adicional fiscal

7 X

8 X

9

9.1 X

9.2 X

9.3 X

9.4 X

9.5 X

9.6 X

Comprobantes de retenciones de ISLR

10 X

11 X

12 X

Registro detallado de entradas y salidas de

inventarios

13 X

14 X

15 X

16 X

Page 54: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Respuestas

Unidad de Análisis Preguntas Sí No N/A

Registro actualizado de contribuyentes y

responsables del IVA

17 X

18 X

Facturas por ventas, prestación de servicios y por

las demás operaciones gravadas

19 X

20 X

21 X

22 X

23

23.1 X

23.2 X

23.3 X

23.4 X

23.5 X

23.6 X

Libros, registros y archivos adicionales

24 X

25 X

26 X

27 X

28 X

29 X

30 X

31 X

32 X

Page 55: CONCLUSIONESvirtual.urbe.edu/tesispub/0104214/conclu.pdfAgentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N . 40.720,

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Respuestas

Unidad de Análisis Preguntas Sí No N/A

Declaración mensual del IVA

33

33.1 X

33.2

34 X

Declaración sustitutiva del IVA

35 X

36 X

Comprobantes de retenciones del IVA

37 X

38 X

39 X

Libros de compras

40 X

41 X

42 X

Libros de ventas

43 X

44 X

45 X