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94
CONCLUSIONES
Alcanzados los resultados del presente estudio, relacionados al objetivo
de evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto
Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa
B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A., se procede a continuación a
elaborar las conclusiones siguientes:
Basándose en el primero objetivo el cual consistió en evaluar el
cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en
materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios
Técnicos Industriales, C.A., se concluye que a pesar de estar inscrita en el
registro de información fiscal (RIF), la empresa no lo exhibe en un lugar
visible del establecimiento.
Además, en relación a las retenciones de impuesto sobre la renta, la
empresa emite el tabulador que establece el SENIAT como comprobante de
retención del mismo. Dicho impuesto no es enterado los 10 primeros días del
mes siguiente al que se realiza el pago o abono en cuenta por el servicio
prestado, como está establecido en la providencia 0095.
Asimismo, se menciona que no se presentó declaración estimada
porque en el año inmediatamente anterior al ejercicio gravable en curso no
se alcanzó las 1.500 Unidades Tributarias necesarias, como lo exige la ley de
impuesto sobre la renta.
Cabe señalar que la empresa presenta la declaración definitiva del ISLR
95
cuando corresponde y en las oficinas que estipula la administración tributaria
nacional, a su vez en materia de ajuste por inflación fiscal, la misma se
encuentra inscrita en el Registro de Activos Actualizados (RAA), y lleva un
libro adicional con la información fiscal del período, incluyendo el balance
general fiscal actualizado inicial, detalles de los ajustes de las partidas no
monetarias, asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio,
ajustes y reajustes, entre otros.
Por otro lado, se vuelve necesario mencionar que la entidad no posee
un registro de inventarios como lo establece el Reglamento de la Ley de
ISLR (2003) en su artículo 177, debido a que presta servicios de
mantenimiento de maquinaria industrial, por ende, no existe mercancía a la
que se le deba hacer un registro detallado de entradas y salidas.
Seguidamente, en relación al segundo objetivo que evaluó el
cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en
materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios
Técnicos Industriales, C.A., en el cual se llega a la conclusión que la misma
indica en su registro el tipo de contribuyente indicado por la Administración
Tributaria, sin embargo, no posee los libros y archivos adicionales que
establece la normativa tributaria vigente.
En relación a las facturas emitidas por la entidad, cumplen con lo
establecido en la Ley del IVA, indicando atributos como el destinatario,
domicilio fiscal y RIF tanto del consumidor como del emisor, base imponible,
96
alícuota y el respectivo impuesto. Cabe destacar que dichas facturas
cumplen con la numeración consecutiva y correlativa establecida en la
normativa vigente en materia de impuesto al valor agregado.
Por otra parte, la empresa no realiza retenciones de impuesto al valor
agregado, ya que la administración tributaria no califica a la empresa como
agente de retención del presente tributo, por ende, la misma no emite ningún
tipo de comprobante de retención de IVA
Finalizando, B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. lleva un orden y
control acerca de sus libros de compra y venta, donde se registran las
operaciones en orden cronológico respetando el formato que establece la
administración tributaria donde se coloca el correlativo de la factura, nota de
crédito o débito, recibos de egreso y se separan y agrupan las operaciones
según su alícuota impositiva, sin embargo, cabe destacar que la empresa,
por prestar servicios de mantenimiento de maquinaria industrial, solo grava
dicha operación bajo alícuota de 12%, pero sin dejar de cumplir con la
obligación formal de respetar la estructura de dicho libro.
97
RECOMENDACIONES
Alcanzados los resultados de la investigación y ya desarrolladas las
conclusiones, se procede a dar las siguientes recomendaciones:
Principalmente se le recomienda a la entidad colocar en un lugar visible
una cartelera donde se exhiba los diferentes documentos de índole fiscal,
como la inscripción en el registro de información fiscal, las últimas
declaraciones de los impuestos que correspondan, incluyendo declaración
sustitutiva si aplica para el período, ya que no poseerla es una de las
mayores debilidades en relación al cumplimiento de obligaciones tributarias
de carácter formal, y vuelve vulnerable a la empresa a una sanción por parte
del SENIAT ante una fiscalización.
Asimismo, la empresa debe emitir los comprobantes por las retenciones
de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) practicadas y enterar dicho impuesto
retenido los diez primeros días del mes siguiente al que se realizó el pago o
abono en cuenta como lo exige el artículo 4 de la providencia administrativa
0095, encargada de regular el enteramiento de los impuestos retenidos.
Es propicio mencionar, que la empresa tiene un manejo interno
adecuado en cuanto a ISLR e IVA, donde cumplen parcialmente con los
deberes formales en dichos rubros, lo que les permite defenderse en algunos
aspectos de una fiscalización realizada por la administración tributaria, sin
embargo, como una recomendación general, está la creación de un
departamento de contabilidad, que les permita continuar y mejorar ese
98
control, como llevar los libros de compra y venta correcta y oportunamente,
presentar las declaraciones tanto de ISLR como de IVA cuando y donde
corresponde, y así evitar cualquier tipo de sanción por parte del SENIAT.
Finalmente, continuando con la recomendación general, ese
departamento ayudaría a la entidad a actualizar la información ante cualquier
decreto o providencia administrativa que se publique, por ejemplo, el más
reciente decreto sobre el descuento de 2% en la alícuota impositiva general
de 12% del IVA en relación a ventas y prestación de servicios a no
contribuyentes que cancelen por medios electrónicos.
99
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS.
Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación, Introducción a la Metodología Científica (Sexta Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Episteme, C.A.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.
Catacora, F. (2012). Contabilidad, La base para las Decisiones Gerenciales (Tercera Edición). Caracas, Venezuela: Comunidad Virtual de Contadores F y A, C.A.
Hernández, Fernández y Baptista (2010). Metodología de la Investigación (Quinta Edición). México: Editorial Mc Graw Hill.
Hurtado, J. (2010). Metodología de la Investigación, Guía para la Comprensión Holística de la Ciencia. (Cuarta Edición). Quirón Ediciones.
López, E. (2011). Metodología de la Investigación, Guía Instruccional. Caracas, Venezuela: Registro de publicaciones de la Universidad Nacional Abierta.
Moya, E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (Séptima Edición). Caracas, Venezuela: Editorial Mobilibros.
Rojas, I. (2011). Elementos para el Diseño de Técnicas de Investigación: Una Propuesta de Definiciones y Procedimientos en la Investigación Científica. México: Revista Tiempo de Educar.
Ruiz, J. (2007). Impuesto Sobre la Renta: Manual Didáctico y de Consulta (Cuarta Edición). Caracas, Venezuela: LEGIS.
Sanmiguel, E. (2006). Diccionario de Derecho Tributario (Primera Edición). Caracas, Venezuela: Editorial LzcaLibros, C.A.
Tamayo, M. (2007). El Proceso de la Investigación Científica (Cuarta Edición). México: LIMUSA.
100
DOCUMENTOS LEGALES.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.210, Diciembre, 30, 2015.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.152, Noviembre, 18, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 6.152, Noviembre, 18, 2014.
Decreto N°. 1.808 Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (1997). Gaceta Oficial. N°. 36.203, Mayo, 12, 1997.
Providencia Administrativa SNAT/2015/0049 Mediante la cual se asignan Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (2015). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 40.720, Agosto, 10, 2015.
Providencia Administrativa SNAT/2009/0095 que regula el Cumplimiento de los Deberes de Información y Enteramiento en Materia de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N°. 39.269, Septiembre, 22, 2009.
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003). Gaceta Oficial. N°. 5.662, Septiembre, 24, 2003.
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (1999). Gaceta Oficial. N°. 5.363 Julio, 12, 1999.
FUENTE ELECTRÓNICA.
Glosario aduanero y tributario del SENIAT (06/06/2016). (Documento en línea). Disponible: cef.seniat.gob.ve/web/images/botones/GlosarioTributario.pdf
Glosario de tributos internos del SENIAT (06/06/2016). (Documento en línea).Disponible:www.lisandroferreira.com.ve/documents/GLOSARIOTRIBUTOSINTERNOS.pdf
101
Instituto Nacional de Estadística (25/10/2016). Página Web en línea disponible: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&id=585&Itemid=26&view=article.
TESIS
Parra, A. (2015). Diagnóstico sobre deberes formales en la ley de impuesto sobre la renta en el gran mercado las playitas. Trabajo Especial de Grado no publicado (Especialista en Gerencia Tributaria). Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo.
Velásquez, D. (2015). Deberes formales y materiales en materia de
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Andrade, A., Carrasquero, A., Romero, J. y Urdaneta, G. (2014). Evaluación
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ANEXOS
ANEXO A INSTUMENTO DE VALIDACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
INSTRUMENTO DE VALIDEZ DE CONTENIDO
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) E IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA) EN LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.
Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciado en
Contaduría Pública
EXPEDIENTE Nº C-11.02.16
Maracaibo, Octubre de 2016
I.- IDENTIFICACIÓN DEL EXPERTO:
Nombre:
Titulo de Pregrado:
Titulo de Postgrado:
Titulo de Doctorado:
II. IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1. TÍTULO
Evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia de
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL
2.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN
Evaluativa, documental y descriptiva
2.2. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
No experimental, longitudinal de evolución de grupo
2.3. POBLACIÓN
Con el objetivo de desarrollar la investigación, se determina una población
representada por documentos distribuidos de la siguiente manera, Registro
de Información Fiscal (RIF), Declaración definitiva del ISLR, Declaración
estimada del ISLR, Libro adicional fiscal, Comprobantes de retenciones del
ISLR, Registro detallado de entradas y salidas de inventario, Facturas por
ventas, prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas,
Libros, registros y archivos adicionales, Declaración mensual del IVA,
Declaración sustitutiva del IVA, Comprobantes de retenciones de IVA, Libros
de compras y Libros de ventas.
Cuadro 2 Distribución de la Población
Documentos Registro de Información Fiscal (RIF)
Declaración definitiva del ISLR. Declaración estimada del ISLR
Libro adicional fiscal. Comprobantes de retenciones de ISLR
Registro detallado de entradas y salidas de inventarios. Facturas por ventas, prestación de servicios y por las demás operaciones
gravadas Libros, registros y archivos adicionales
Declaración mensual del IVA Declaración sustitutiva del IVA
Comprobantes de retenciones del IVA Libros de compras Libros de ventas
Fuente: B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. (2016)
2.4. TÉCNICA DE OBSERVACIÓN
Para esta investigación se utiliza la técnica de observación documental
2.4.1 INSTRUMENTO (S) Es una guía de observación, la cual consiste en una serie de
preguntas o interrogativas dirigidas a aspectos a observar en la empresa
B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A. La guía está compuesta por
treinta y nueve (39) preguntas dicotómicas con alternativas SI, NO y NO
APLICA (N/A) y dos (2) de opción múltiple, para un total de cuarenta y tres
(41).
JUICIO DEL EXPERTO
1. ¿Los ítems son pertinentes con los objetivos? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. ¿Los ítems son pertinentes con la variable? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. ¿Los ítems son pertinentes con las dimensiones? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4. ¿Los ítems son pertinentes con los indicadores? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5. ¿Considera que la redacción es la adecuada? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6. ¿Considera válido este instrumento? Suficiente _____ Medianamente suficiente ____ Insuficiente ____ Observaciones:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL EXPERTO
FECHA DE VALIDACIÓN: __________ EXPEDIENTE Nº C-11.02.16
ESTA PLANILLA DEBE ENTREGARSE A LA COORDINACION UNA VEZ REVISADO EL INSTRUMENTO POR EL EXPERTO
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
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1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal? SI NO N/A
2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento? SI NO N/A
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LR 3.- ¿Presenta la declaración definitiva
de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria? SI NO N/A
4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente? SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
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5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso?
SI NO N/A
6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?
SI NO N/A
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7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?
SI NO N/A
8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? SI NO N/A
9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
OPERACIONES Balance general fiscal actualizado inicial
Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias
Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Asientos de ajuste y reajuste Balance general fiscal actualizado final
Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable
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SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Subcategorías (Sub C)
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La Empresa B&A, Servicios Técnicos
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10.- ¿Las retenciones de ISLR se hacen al momento de pago o abono en cuenta?
SI NO N/A
11.- ¿El impuesto retenido se entera ante una oficina receptora de fondos nacionales?
SI NO N/A
12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?
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13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios?
SI NO N/A
14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?
SI NO N/A
15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?
SI NO N/A
16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Subcategorías (Sub C)
Unidad de Observación (UO)
La Empresa B&A, Servicios Técnicos
Industriales, C.A.
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17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?
SI NO N/A
18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?
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19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?
SI NO N/A
20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?
SI NO N/A
21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?
SI NO N/A
22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Subcategorías (Sub C)
Unidad de Observación (UO)
La Empresa B&A, Servicios Técnicos
Industriales, C.A.
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23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:
REQUISITOS Numeración consecutiva Número de control consecutivo Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor
RIF del emisor RIF del adquiriente Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar
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24.- ¿Lleva los libros, registros y archivos adicionales necesarios?
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25.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?
SI NO N/A
26.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables y no gravables?
SI NO N/A
27.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Subcategorías (Sub C)
Unidad de Observación (UO)
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Industriales, C.A.
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s 28- ¿Las notas de crédito y débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?
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A 29.- ¿Declara oportunamente el IVA, según
el lapso estipulado por la Administración Tributaria?
SI NO N/A
30.- ¿La información utilizada para la declaración del IVA coincide con la registrada en los libros especiales?
SI NO N/A
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31.- ¿La empresa ha realizado declaración sustitutiva de IVA?
SI NO N/A
32.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa vigente?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Subcategorías (Sub C)
Unidad de Observación (UO)
La Empresa B&A, Servicios Técnicos
Industriales, C.A.
PERTINENCIA REDACCI
ÓN Unidad de Análisis (UA)
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IVA
33.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA por parte de la administración tributaria?
SI NO N/A
34.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas según lo estipulado en la providencia 0049?
SI NO N/A
35.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?
SI NO N/A
Li
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36.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
SI NO N/A
37.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente y en orden cronológico?
SI NO N/A
38.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?
SI NO N/A
Libr
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39.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Y VALIDACIÓN DE LA GUÌA DE OBSERVACIÒN DIRIGIDA A LA EMPRESA B&A,
SERVICIOS TÉCNIOS INDUSTRIALES, C.A.
Objetivo General: Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Objetivos Específicos (OE): Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que regula los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Variable (V): Cumplimiento de los deberes formales Categoría (C): Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Subcategorías (Sub C)
Unidad de Observación
(UO)
La Empresa B&A, Servicios Técnicos
Industriales, C.A.
PERTINENCIA
Unidad de Análisis (UA)
OE
V
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40.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?
SI NO N/A
41.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?
SI NO N/A
P: pertinente NP: no pertinente A: adecuado I: inadecuado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
CUESTIONARIO DIRIGIDO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE DE LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS
INDUSTRIALES, C.A.
EXPEDIENTE Nº C-11.02.16
Maracaibo, Octubre de 2016
CUESTIONARIO
El objetivo del cuestionario es evaluar el cumplimiento de los deberes
formales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor
Agregado en la empresa B&A, Servicios Técnicos Industriales, C.A.
Dicho cuestionario está conformado por treinta y nueve (39) preguntas
dicotómicas con alternativas SI, NO y NO APLICA (N/A) y dos (2) preguntas
de opción múltiple.
Para llenar el cuestionario, usted deberá colocar una equis (X) en la
opción que más se adecúe a su opinión.
Preguntas Alternativas
SI NO N/A 1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal?
2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento?
3.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria?
4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente?
5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso?
6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?
7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?
8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? 9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:
9.1.- Balance general fiscal actualizado inicial 9.2.- Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias
9.3.- Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Preguntas Alternativas SI NO N/A
9.4.- Asientos de ajuste y reajuste 9.5.-Balance general fiscal actualizado final 9.6.- Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable
10.- ¿Las retenciones de ISLR se hacen al momento de pago o abono en cuenta?
11.- ¿El impuesto retenido se entera ante una oficina receptora de fondos nacionales?
12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?_
13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios? 14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?
15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?
16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?
17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?
18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?
19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?
20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?
21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?
22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?
23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:
23.1.- Numeración consecutiva 23.2.- Número de control consecutivo 23.3.- Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor
23.4.- RIF del emisor 23.5.- RIF del adquiriente
Preguntas Alternativas SI NO N/A
23.6.- Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar
24.- ¿Lleva los libros, registros y archivos adicionales necesarios?
25.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?
26.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables y no gravables?
27.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?
28- ¿Las notas de crédito y débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?
29.- ¿Declara oportunamente el IVA, según el lapso estipulado por la Administración Tributaria?
30.- ¿La información utilizada para la declaración del IVA coincide con la registrada en los libros especiales?
31.- ¿La empresa ha realizado declaración sustitutiva de IVA?
32.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa vigente?
33.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA por parte de la administración tributaria?
34.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas según lo estipulado en la providencia 0049?
35.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?
36.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
37.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente y en orden cronológico?
38.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?
39.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
40.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?
41.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas según lo establecido en la Ley?
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Registro de Información Fiscal (RIF): En el artículo 96 se plantea que
la Administración Tributaria está encargada de llevar un Registro Único de
Información Fiscal (RIF) numerado, donde deberán inscribirse las personas
naturales o jurídicas, y todo ente susceptible de ser sujeto o responsable de
impuesto sobre la renta, así como también los agentes de retención.
Declaración Definitiva de ISLR: Las personas naturales residentes en
el país y las herencias yacentes, según los plazos establecidos en el
Reglamento, deberán declarar bajo juramento su enriquecimiento global neto
anual, siempre y cuando supere las mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o
ingresos brutos mayores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),
ante el funcionario o cualquier ente que establezca la Administración
Tributaria. Las personas dedicadas a actividades pesqueras, pecuarias,
agrícolas o piscícolas, las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades
de personas, comunidades y otros entes, deberán presentar su declaración
anual de enriquecimientos; así lo establece el artículo 77
Declaración Estimada de ISLR: El artículo 80 dicta que el Ejecutivo
Nacional tiene la potestad de ordenar que algunas categorías de
contribuyentes presenten una declaración estimada de sus enriquecimientos
correspondientes al año gravable en curso, bajo la condición de haber
superado las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) con los
enriquecimientos netos obtenidos en el año inmediatamente anterior al
ejercicio en curso.
Libro de Ajuste por Inflación: Según lo establecido en el artículo 190,
todo contribuyente deberá llevar un libro adicional fiscal, siempre y cuando
esté sujeto al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación,
donde se registrarán aquellas operaciones que sean necesarias, conforme a
lo establecido en el Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Impuesto Sobre la Renta, principalmente las presentadas a
continuación:
a. El Balance General Fiscal Actualizado Inicial (final al cierre del
ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC).
b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias.
c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
previstas en este Decreto.
d. Los asientos de ajuste y reajuste con el detalle de sus cálculos
establecidos en este Decreto.
e. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los
asientos y las exclusiones establecidas en este Decreto, donde se muestre
de forma separada en el patrimonio las cuentas de Reajuste por Inflación,
Actualización del Patrimonio y las Exclusiones Fiscales Históricas del
Patrimonio.
f. La conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta
gravable.
Retenciones: En el artículo 84, se establece la potestad de la
administración tributaria para designar como responsable del pago del
impuesto en calidad de agente de retención a través de providencias
generales, así como fijar porcentajes de retención y percepción a quienes por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intercedan en
operaciones gravadas con el impuesto establecido en este decreto; esto
aplica también a los que efectúen pagos directos o indirectos, deudores o
pagadores de enriquecimientos netos, ingresos brutos o rentas brutas.
Por otra parte, el Decreto 1.808 de Retenciones de Impuesto Sobre la
Renta establece en su artículo 1 que los deudores y pagadores de los
enriquecimientos o ingresos brutos establecidos en la Ley de ISLR, están
obligados a practicar las retenciones del impuesto en el momento del pago o
del abono en cuenta y enterarlo en una oficina receptora de fondos
nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias
establecidas en esta normativa.
En el artículo 21 del presente decreto se establece el plazo para enterar
los impuestos retenidos según la Ley de ISLR y esta normativa, que será
dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente al que se
generó el pago o el abono en cuenta; en cuanto a ganancias fortuitas, estos
se deben enterar el día hábil siguiente en el que se obtenga dicho tributo, y
en cuanto a la enajenación de acciones, se deben enterar en los tres (3) días
hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el
impuesto correspondiente.
Sin embargo, la Providencia Administrativa SNAT/0095, en su artículo
4, indica que debe enterarse el impuesto retenido dentro de los diez (10)
primeros días continuos del mes siguiente una vez efectuado el pago o
abono en cuenta. El enteramiento del impuesto retenido, en caso que la
Administración Tributaria considere a la organización contribuyente especial,
deberá ser realizado en los plazos establecidos en el calendario de
declaraciones y pagos de los sujetos pasivos especiales.
El SENIAT ha preparado un tabulador que contiene el concepto de la
retención, el porcentaje a retener y el código para enterar a través del portal,
así como otras informaciones importantes que determinarán el monto de la
misma.
Las retenciones de ISLR se aplican a todos los servicios que nos
prestan terceros, por ejemplo, honorarios profesionales, fletes, alquileres,
reparaciones de inmuebles o vehículos, instalaciones, servicio técnico,
adquisición de sistemas administrativos, servicios de agencias de viajes,
hospedaje, entre otros.
Registro de Inventarios: Según el Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003, p.56), se debe llevar un registro detallado de
entradas y salidas de los inventarios según las normas que estén
estipuladas en el reglamento. Están obligados, tanto contribuyentes,
responsables y terceros, a llevar y mantener en el domicilio fiscal o
establecimiento, cualquier información inherente al registro detallado de
entrada y salida de mercancías de los inventarios mensuales, así como el
autoconsumo de bienes y servicios y los retiros; así lo establece el artículo
177.
Registro actualizado de contribuyentes y responsables del IVA:
Según lo plasmado en el artículo 51, se llevará un registro actualizado por
parte de la Administración Tributaria de todo contribuyente y responsable del
impuesto conforme a los sistemas y métodos que se estimen adecuados,
estableciendo el lugar de registro y las formalidades, condiciones, requisitos
e informaciones que deban cumplir y suministrar los contribuyentes
ordinarios y responsables, obligados a inscribirse en dicho registro dentro del
plazo estipulado.
Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas en más de un
establecimiento, tendrán que individualizar cada uno de sus establecimientos
en su inscripción y precisar la oficina, sede o matriz donde debe centralizarse
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto y sus
reglamentos. En los casos en que el contribuyente no cumpla con el requisito
y las condiciones establecidas anteriormente, la Administración Tributaria
inscribirá al contribuyente y aplicará las sanciones correspondientes.
Una vez esté inscrito el contribuyente en el registro, no podrá
desincorporarse del mismo, solo podrá hacerlo cuando termine el ejercicio de
sus actividades o realice actividades que estén exentas, exoneradas o no
sujetas.
Asimismo, señala el artículo 52 que se llevará un registro donde
deberán inscribirse aquellos sujetos nombrados en el artículo 8, que son los
contribuyentes formales de este impuesto; en caso de incumplimiento de
este deber formal, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 51, es
decir, se procederá a inscribir al contribuyente en el registro, y se le aplicará
la sanción correspondiente a tal incumplimiento.
Todo cambio proporcionado en los datos ingresados en el registro,
deberá, ser notificados a la Administración Tributaria, dentro del plazo y en
los medios y condiciones que estén establecidos por dicho ente, y en
especial el referido al paro de sus actividades.
Facturas y otros documentos: Establece el artículo 54 que los
contribuyentes descritos en el artículo 5, es decir los contribuyentes
ordinarios, están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación
de servicios y por cualquier operación gravada. Deberá indicarse en las
mismas de forma separada el impuesto autorizado en el presente Decreto.
Dichas facturas podrán ser sustituidas por cualquier otro documento solo si lo
autoriza la Administración Tributaria.
Cuando se realicen operaciones que se asimilen a las ventas, que por
su naturaleza no se tenga que emitir factura, el vendedor deberá dar al
adquiriente un comprobante donde se establezca el impuesto que se cause
en dicha operación. Por otra parte, la Administración Tributaria tiene la
potestad de sustituir las facturas por el uso de máquinas o equipos, siempre
y cuando los mismos aseguren la inviolabilidad de los registros fiscales, así
como establecer las características y requisitos que estos deben tener.
De igual forma, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes
simplificados de facturación en aquellos casos en que la emisión de las
facturas bajo los términos establecidos en el presente Decreto, dificulte el
desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen de las operaciones
del contribuyente.
En toda venta o prestación de servicios a no contribuyentes de este
impuesto, incluyendo a los no sujetos o exentos, se deberá emitir factura,
documentos, o cualquier comprobante, los cuales no generan derecho a
crédito fiscal. Las características de dichos documentos serán establecidas
por la Administración Tributaria, tomando en cuenta la naturaleza de las
operaciones respectivas.
De la misma manera en el artículo 55 se establece que los
contribuyentes emitirán en las siguientes oportunidades sus
correspondientes facturas:
a) Cuando se efectúe la venta de bienes muebles corporales, se emitirá
la correspondiente factura inmediatamente se dé la entrega de los mismos.
b) En la prestación de servicios, cuando el contribuyente, dentro del
período tributario a más tardar, perciba la remuneración o contraprestación al
momento que se le abone en cuenta o ésta se ponga a su disposición.
Los vendedores deberán dar al comprador una orden de entrega o guía
de despacho en los casos en que no entreguen la factura al mismo tiempo
que se entreguen los bienes muebles corporales, con las especificaciones
exigidas por las normas que establezca la Administración Tributaria. La
factura que se entregue posteriormente deberá hacer referencia a la orden
de entrega o guía de despacho.
El artículo 57 dicta que la Administración Tributaria dictará las normas
que establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben
cumplir las facturas y demás documentos que se generen conforme a lo
previsto en el presente Decreto; las disposiciones que dicte la Administración
Tributaria determinarán la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas, solo
se permitirán facturas no electrónicas cuando existan limitaciones
tecnológicas.
Los requisitos que deberá poseer cualquier factura o documento de que
se trate serán los siguientes:
a) Numeración consecutiva y única de la factura o documento que se
trate.
b) Deben poseer un número de control consecutivo y único, en los
casos en que las facturas o los documentos los elaboren imprentas
autorizadas, y comiencen con la frase “N° de Control”
c) Las facturas o documentos deberán poseer el nombre completo y
domicilio fiscal del emisor cuando se trate de una persona natural, en caso
de persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio o
cualquier otro ente jurídico o económico, poseerá la denominación o razón
social y el domicilio fiscal.
d) Deberán poseer el número de inscripción del emisor en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF).
e) Deberán poseer el número de inscripción del RIF del adquiriente,
comprador o receptor del servicio y su nombre completo.
f) Se debe especificar el monto del impuesto según la alícuota que se
debe aplicar, separado del precio del bien o de la remuneración o
contraprestación por el servicio.
En caso de incumplir con lo planteado previamente, el impuesto incluido
en la factura o documento no generará crédito fiscal, tampoco se generará el
mismo cuando no esté elaborada la factura o documento por una imprenta
autorizada, cuando esté establecido dentro de las normativas dictadas por la
Administración Tributaria.
La Administración Tributaria, también establecerá las normas para
asegurar el cumplimiento de la emisión y entrega de facturas y otros
documentos por parte de los sujetos pasivos de este impuesto, y también la
obligación de los compradores, adquirientes o receptores del servicio de
exigir sus facturas o documentos, todo previsto en este Decreto, su
Reglamento, y cualquier disposición sub legal que regulen la materia
tributaria. También podrán determinarse incentivos para que los no
contribuyentes exijan sus facturas ante los sujetos pasivos.
Cuando se realicen transacciones comerciales (adquisición de un bien o
recepción de un servicio) y el adquiriente o receptor cancele con cheque,
éste deberá emitirlo a nombre del contribuyente, según el nombre (persona
natural) o razón social (persona jurídica y cualquier otro ente jurídico o
económico) reflejado en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) del
contribuyente, donde la copia del mismo deberá estar exhibida en un lugar
visible en el establecimiento.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley del IVA (1999, reedición 2013,
p.39) establece en su artículo 62 que las facturas deberán emitirse por
duplicado, donde el original será entregado al adquiriente del bien o al
receptor del servicio y el duplicado lo conservará el vendedor del bien o
prestador del servicio. Dichos documentos deberán indicar el destinatario.
Registros contables: según el artículo 56 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, los
contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales
que sean necesarios y abrir cuentas especiales del caso para el control del
cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto, su
Reglamento y cualquier otra normativa reguladora de la materia.
Se deberá tener de forma ordenada, mientras no esté prescrito en una
norma, los libros, facturas y demás documentos contables, como los
elementos que se hayan utilizado para la realización o ejecución de los
asientos y registros correspondientes. Toda operación realizada por los
contribuyentes, sea gravable o no gravable, deberá ser registrada de manera
contable, así como las nuevas facturas, documentos y notas de crédito y
débito que emitan o reciban.
Toda operación se deberá registrar en el mes calendario cuando se
consideren perfeccionadas, mientras que las notas de crédito y débito se
registrarán cuando se emitan o reciban los documentos que las sustentan.
Declaración mensual del IVA: los contribuyentes y responsables de
este impuesto al valor agregado, están obligados a declararlo en el lugar y
fecha, forma y condición que establezca el Reglamento.
La Administración Tributaria establecerá las normas para presentar la
declaración del impuesto por parte de los sujetos pasivos, y en especial la
obligación del adquiriente de los bienes o receptor del servicio, así como de
entes del sector público de exigir a los sujetos pasivos la declaración de
períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.
El artículo 48 plasma que el impuesto a pagar por motivo de
importaciones definitivas de bienes muebles, se determinará y pagará por el
contribuyente al momento que nazca la obligación tributaria, dicho impuesto
se pagará en una de las oficinas receptoras de fondos nacionales, o
cualquier otro ente que establezca el Ministerio del Poder Popular para con
competencia en materia de finanzas.
El artículo 49 dicta que cuando los sujetos no cumplan con la
declaración estipulada en este Decreto, o en lo establecido en el Código
Orgánico Tributario, la Administración Tributaria será la encargada de
determinar la base imponible del impuesto, conjeturando que el monto de las
ventas y prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser
menor al monto de las compras efectuadas en el último período tributario
más las utilidades normales brutas en las ventas y prestaciones de servicios,
representadas en porcentaje.
Declaración sustitutiva del IVA: Cuando existan ajustes causados por
créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o
mayores a los debidos, o en montos menores o mayores a los procedentes
en cuanto a débito fiscal, siempre y cuando no generen diferencia en el
impuesto a pagar, se deberán registrar por separado y hasta su concurrencia
en el período de imposición que se detecten en los libros correspondientes,
reflejándose en la declaración de dicho período. La declaración sustitutiva
solo será aplicada en los períodos objeto de ajuste, cuando estos generen
diferencia en cuanto al pago del impuesto, sin pasar por alto el pago
efectuado en la declaración sustituida.
El Reglamento de la Ley del IVA (1999, reedición 2013, p. 37) dicta en
su artículo 59 que los contribuyentes y responsables de la ley, deberán
presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas,
realizadas en cada período mensual de imposición. En la declaración se
debe dejar constancia del total de la suma de los débitos fiscales que
correspondan a facturas emitidas, y el total de la suma de los impuestos
soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales e las
facturas recibidas en el mismo período, incluyendo notas de débito y crédito
que correspondan.
De igual forma deberán declarar en caso que existan excedentes de
crédito fiscal del período anterior de imposición y determinar el impuesto por
pagar, o en tal caso, plasmar el excedente de crédito fiscal resultante en la
misma. En la declaración también se deben colocar el monto de las
exportaciones si las hubiere, en forma separada, realizadas en el período
impositivo correspondientes a la alícuota del cero por ciento (0%). También
deberá plasmarse en la misma el monto del impuesto retenido en calidad de
agente de retención o percepción.
Retenciones del IVA: El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, estipula que la
Administración Tributaria, tiene la potestad de designar como responsables
del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención a quienes por sus
funciones públicas o por razón de sus funciones privadas, intervengan en
aquellas operaciones gravadas con el impuesto que establece este Decreto.
De la misma manera podrá designar a responsables del pago del
impuesto en calidad de agentes de percepción, a quienes cumplan con las
funciones descritas en el párrafo anterior. La Administración Tributaria, podrá
designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras.
Cuando existan excedentes de retención, el contribuyente podrá
recuperar dicho excedente ante la Administración Tributaria, en los términos
y condiciones que dicte la respectiva providencia, dicha compensación
procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria
determinada según lo que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
La providencia SNAT/2015/0049 mediante la cual se asignan agentes
de retención del IVA, dicta en su artículo 1 que los responsables del pago del
impuesto en calidad de agentes de retención serán aquellos sujetos pasivos
diferentes a personas naturales, que sean notificadas y calificadas como tal
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados como tal,
serán agentes de retención en las siguientes ocasiones:
a) Cuando compren bienes muebles
b) Cuando reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes
ordinarios de este impuesto.
En los casos de fideicomisos, el fideicomitente será agente de retención
siempre y cuando haya sido calificado y notificado como sujeto pasivo
especial.
También son responsables del pago del IVA en calidad de agentes de
retención, los compradores o adquirientes de piedras preciosas o metales,
cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de
metales o piedras, según lo establecido en el artículo 2 de la presente
providencia.
De igual forma, en el artículo 3 se establecen las siguientes
exclusiones:
a) Son excluidas de retención las operaciones que no se encuentren
sujetas al Impuesto al Valor Agregado
b) Cuando el proveedor sea un contribuyente formal del IVA.
c) Cuando el proveedor sea un agente de percepción del IVA y se trate
de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos,
tabacos y otros derivados del tabaco.
d) Cuando los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de
percepción anticipada del IVA, con ocasión de la importación de bienes. En
este caso, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la
percepción soportada.
e) Cuando se trate de operaciones pagadas por empleados del agente
de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
f) Cuando se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes,
administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables,
por cuentas del agente de retención, y siempre que el monto de cada
operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
g) Cuando se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía,
pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de
retención.
h) Cuando el proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de
Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes
de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de
exportación.
i) Cuando el total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o
exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total
de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el
ejercicio fiscal anterior.
j) Cuando las compras sean efectuadas por los órganos de la
República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y
notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
k) Cuando las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines
empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y
notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
l) Cuando las operaciones y el IVA, sean pagados conforme al
supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Libros de compras y ventas: Según el artículo 70 del Reglamento de
la Ley del IVA, todo contribuyente a este impuesto deberá llevar un libro de
compras y otro de ventas, además de los exigidos por el Código de Comercio
en su artículo 32. Estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos
las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno,
importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y
recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, notas de
crédito o débito y otros documentos que sirven de comprobantes a dichas
operaciones.
Los libros de compras y ventas deberán mantenerse de forma
permanente en el establecimiento del contribuyente según el artículo 71 del
presente reglamento; asimismo el artículo 72 plasma que se hará un
resumen en los mismos al final de cada mes del período de imposición, el
débito y el crédito fiscal, y un resumen de las ventas de bienes y
prestaciones de servicio exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, y
también el monto de las exportaciones de bienes y servicios.
Libro de compras: Según el artículo 75, se deberá registrar por los
contribuyentes ordinarios de este impuesto, de manera cronológica en el
Libro de Compras los siguientes datos:
a) Fecha y número de factura, nota de débito o crédito por la compra
nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios y de la Declaración
de Aduanas, referente a la importación de bienes o la recepción de servicios
provenientes del exterior. De la misma manera, deberán registrarse los datos
previamente descritos en los comprobantes y documentos equivalentes
referentes a las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.
b) El nombre y apellido del vendedor o prestador de servicios, en caso
de que sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o
prestador de servicios en caso de persona jurídica, o cualquier otro ente
jurídico o económico.
c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal o
de Registro de Contribuyentes del vendedor o prestador de servicios.
d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción
de servicios discriminando las gravadas, exentas o exoneradas, registrando
además el monto de crédito fiscal cuando sean operaciones gravadas. En
caso de que las operaciones gravadas sean con diferentes alícuotas,
deberán registrarse por separado, agrupándose por cada una de las
alícuotas.
e) El valor total de las compras o adquisición de bienes y recepción de
servicios bajo las mismas condiciones del párrafo anterior.
Libro de Ventas: El artículo 76 establece referente al libro de ventas
que todo contribuyente deberá registrar cronológicamente y sin atrasos en el
mismo las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no
contribuyentes, haciendo constar los siguientes datos.
a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros
documentos equivalentes, notas de débito o crédito y de la guía o
declaración de exportación.
b) El nombre y apellido del comprador de los bienes o el receptor del
servicio, en caso que sea persona natural; la denominación o razón social
cuando se trate de una persona jurídica, o cualquier ente jurídico o
económico.
c) Número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal
(RIF) o Registro de Contribuyentes de los compradores o adquirientes de
bienes o receptores del servicio.
d) El valor total de las ventas o prestaciones de servicios discriminando
las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto previsto en el
presente Reglamento, registrando además el monto del débito fiscal cuando
se trate de operaciones gravadas. Deberán agruparse las operaciones que
sean gravadas por alícuotas distintas, registrándolas separadamente.
e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.
ANEXO B VERSIÓN FINAL DEL INSTRUMENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA
GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE ISLR E IVA EN LA EMPRESA B&A, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.
EXPEDIENTE Nº C-11.02.16
Maracaibo, Enero de 2017
GUÍA DE OBSERVACIÓN DOCUMENTAL
El objetivo de la guía de observación documental es evaluar el
cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado en la empresa B&A, Servicios
Técnicos Industriales, C.A.
Dicha guía está conformada por cuarenta y dos (42) preguntas
dicotómicas con alternativas SI, NO y NO APLICA (N/A) y tres (3) preguntas
de opción múltiple.
Preguntas Alternativas
SI NO N/A 1.- ¿Se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal?
2.- ¿Se exhibe el RIF en un lugar visible del establecimiento?
3.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR ante las oficinas que establece la administración tributaria?
4.- ¿Presenta la declaración definitiva de ISLR según los plazos establecidos en la normativa vigente?
5.- ¿Realiza declaración estimada de ISLR del año gravable en curso dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio económico?
6.- ¿Presentó declaración estimada de ISLR ante la oficina de la administración tributaria?
7.- ¿Está inscrito en el registro de Activos Actualizados (RAA)?
8.- ¿Lleva un libro adicional fiscal? 9.- En el libro adicional fiscal se registran las siguientes operaciones:
9.1.- Balance general fiscal actualizado inicial 9.2.- Detalles de los ajustes de las partidas no monetarias
9.3.- Asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio
Preguntas Alternativas SI NO N/A
9.4.- Asientos de ajuste y reajuste 9.5.-Balance general fiscal actualizado final 9.6.- Conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable
10.- ¿Emite el tabulador que establece el SENIAT como comprobante de Retención de ISLR?
11.- ¿La empresa aplica Retención de ISLR a los servicios que le prestan terceros, ejemplo, Honorarios Profesionales?
12.- ¿La empresa entera el impuesto retenido los diez (10) primeros días del mes siguiente una vez realizado el pago o abono en cuenta según lo que establece la providencia 0095?_
13.- ¿La empresa lleva un registro de sus inventarios? 14.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de sus inventarios mensuales?
15.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente al autoconsumo de bienes y servicios?
16.- ¿Mantiene en el domicilio fiscal o establecimiento la información inherente a los retiros de los inventarios?
17.- ¿Presenta el Registro de Información Fiscal Vigente, indicando el responsable del tributo?
18.- ¿El Registro coincide con la clase de contribuyente indicada a la empresa por parte de la Administración Tributaria?
19.- ¿Emite facturas en todas sus actividades económicas?
20.- ¿Las facturas por ventas o prestación de servicios se emiten por duplicado?
21.- ¿Dichos documentos muestran el contenido detallado del servicio gravado?
22.- ¿En las facturas por ventas o prestación de servicio se indica el destinatario?
23.- Las facturas por ventas o prestación de servicio cumplen con los siguientes requisitos:
23.1.- Numeración consecutiva 23.2.- Número de control consecutivo 23.3.- Denominación o razón social y domicilio fiscal del emisor
Preguntas Alternativas SI NO N/A
23.4.- RIF del emisor 23.5.- RIF del adquiriente 23.6.- Monto del impuesto según la alícuota que se debe aplicar
24.- ¿Lleva los libros necesarios? 25.- ¿Lleva registros necesarios? 26.- ¿Lleva los archivos adicionales necesarios? 27.- ¿Se tiene en forma ordenada los libros, facturas y documentos contables utilizados para la realización de los asientos y registros correspondientes?
28.- ¿Se registran contablemente las operaciones gravables?
29.- ¿Se registran contablemente las operaciones no gravables?
30.- ¿Registra en el mes calendario las operaciones cuando se consideran perfeccionadas?
31.- ¿Las notas débito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?
32.- ¿Las notas de crédito se registran cuando se emiten o reciben los documentos que las sustentan?
33.- ¿Cuál de los siguientes plazos establecidos por la Administración Tributaria utiliza para la Declaración del IVA?
33.1.- Mensual 33.2.- Trimestral 34.- ¿La información utilizada para la declaración de IVA coincide con lo establecido en los libros de Compra y Venta?
35.- ¿Han existido causas para realizar Declaración Sustitutiva de IVA?
36.- ¿La declaración sustitutiva de IVA cumple con lo establecido en la normativa que regula dicho impuesto?
37.- ¿Es calificado como agente de retención de IVA según lo estipulado en la providencia 0049?
38.- ¿Realiza las retenciones de IVA respectivas? 39.- ¿Entrega comprobantes por las retenciones de IVA practicadas?
40.- ¿Los libros de compras cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
41.- ¿Las operaciones de compras están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?
Preguntas Alternativas SI NO N/A
42.- ¿Los registros de compras con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas como lo establece la Ley?
43.- ¿Los libros de ventas cumplen con el formato estipulado por la Administración Tributaria?
44.- ¿Las operaciones de ventas están siendo registradas oportunamente en orden cronológico?
45.- ¿Los registros de ventas con diferentes alícuotas impositivas están siendo agrupadas como lo establece la Ley?
ANEXO C MATRIZ DE TABULACIÓN
Impuesto sobre la Renta (ISLR) Respuestas
Unidad de análisis Ítems Sí No N/A
Registro de Información Fiscal (RIF)
1 X
2 X
Declaración anual de los enriquecimientos o pérdidas
del contribuyente
3 X
4 X
Declaración estimada de los enriquecimientos del
contribuyente
5 X
6 X
Libro adicional fiscal
7 X
8 X
9
9.1 X
9.2 X
9.3 X
9.4 X
9.5 X
9.6 X
Comprobantes de retenciones de ISLR
10 X
11 X
12 X
Registro detallado de entradas y salidas de
inventarios
13 X
14 X
15 X
16 X
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Respuestas
Unidad de Análisis Preguntas Sí No N/A
Registro actualizado de contribuyentes y
responsables del IVA
17 X
18 X
Facturas por ventas, prestación de servicios y por
las demás operaciones gravadas
19 X
20 X
21 X
22 X
23
23.1 X
23.2 X
23.3 X
23.4 X
23.5 X
23.6 X
Libros, registros y archivos adicionales
24 X
25 X
26 X
27 X
28 X
29 X
30 X
31 X
32 X
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Respuestas
Unidad de Análisis Preguntas Sí No N/A
Declaración mensual del IVA
33
33.1 X
33.2
34 X
Declaración sustitutiva del IVA
35 X
36 X
Comprobantes de retenciones del IVA
37 X
38 X
39 X
Libros de compras
40 X
41 X
42 X
Libros de ventas
43 X
44 X
45 X