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Ah TERCERO. JUEVES 2 DE JUNIO DE 4853. Ni r, 197. EL FARO NACIONAL REVISTA DE JURISPRUDENCIA DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA. PERIODICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENC/A Y LEGISLACION, DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNAL. SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS. SE SUSCRIBE EN MADRID : En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier, Bailly-Bailliere, la Publicidad , Lopez y Villa, á Srs. al mes, y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódico se hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8. SE srsonnu EN PROVINCIAS : En las principales librerías, y en casa de los promotores y secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 25 li- brandola cantidad sobre correos, por medio de carta franca á la órden del director propietario del periódico, SECCION OFICIAL. PRESIDENCIA DEL CONSEJO. Crédito.—En real decreto de 12 de mayo , publicado en la Gaceta del 23, se previene lo siguiente: «Artículo 1. ° Se concede al ministro de Hacienda lin crédito de 48,416- reales y 22 maravedís por suple- mento al artículo - único . , capítulo 10, seccion decima- quinta. del presupuesto vigente , para atender al pago dolos haberes del personal de la direccion general de fábricas de efectos estancados , casas de moneda y minas. Art. 2. ° De los créditos asignados al artículo úni- co, capítulo , y á los artículos 2. ° y 3. ° del ca- pítulo decimoquinto de dicha seccion, se rebajarán las cantidades siguientes: 204,971 reales y 22 maravedís del 1. ° : 14,000 del 2. ; y 14,000 del 3. ° Art. 3. ° El gobierno dará cuenta á las Cortes de esta medida para su aprobacion , conforme al art. 27 de la ley de 20 de febrero de 1850.» HACIENDA. Real decreto , arreglando la planta de la direccion general de fábricas.. Publicado en la Gaceta del 23 de mayo. Señora: Al crearse por decreto de V. M. de 29 de setiembre del año último la direccion general de fá- bricas de efectos estancados,casas de moneda y minas, su dotacion en el presupuesto general del Estado fue colocada con entera separacion de las denlas direccio- nes dependientes del ministerio de Hacienda, hacién- dola figurar entre los gastos directamente reproducti- vos tí la cabeza de los establecimientos que corren á su cargo, tanto en la corte, como en las provincias. Los sueldos del personal destinado á ella importan, segun el presupuesto vigente, 271,000 reales; pero OS- J<JS t'W la direceion. es bastante para desempeña r los traba- ,_,„1 ',11,1-''' los l as verdaderas recesidades , tomados en los t rabaitiS TU, se han de establec e r en una de- pendencia de tal ' clase, que necesita conocimientos es- TOso) peciales y minuciosas operaciones de direccion y de cálculo, estudiadas las fórmulas sencillas , aunque . se guras adoptadas en sus empresas por los industriales particulares, cuyas provechosas lecciones no debe el gobierno desdeñar, mientras la naturaleza de ciertas rentas le reduzcan á la coi--lie:ion de fabricante, se ha visto que para atender á la parle personal de una di- reccion que tiene á su cuidado ocho grandes fábricas de tabaco, SO salinas en actividad , una fábrica de pa- pel sellado que provee á la Península y á las posesio- nes de _Ultramar, cinco casas de moneda, el vasto y complicado establecimiento de Abunden y las domas minas que se labran por cuenta del Hstado , era indis- pensable un gasto de 351,000 reales , que, comparados con la partida nominal del presupuesto, representan un aumente de 83,000 reales. Pero mí la vez, en otros de los ramos reunidos bajo dicha direccion pueden hacerse reducciones de mu- cha importancia que compensen sobradamente aqw4 aumento, dejando en beneficio del Tesoro, sin perjui- cio de otras que se practicarán , una economía anual de 399,380 reales. Con efecto, hay en Navarra una comision para ajus- tar con los pueblos el consumo de la sal, segun el de- creto de confirmacion de fueros , comision que puede desempeñar la administracion de aquella provincia. Hay otra comision de visita en el distrito que com- prenden las de Sevilla, Cádiz y Jaen que concluido su objeto puede cesar sin inconveniente. Todas las iefa- turas de salinas en las provincias donde existen pue- den unirse á la administracion de la fábrica mas itn- portante de cada una de ellas, segun se halla ya esta- blecido en algunas: los segundos comandantes del res- guardo no son absolutamente necesarios para qu e la vigilancia se ejerza con la debida escrupuiosi dad : salinas de corta produccion no soportan el swido un inspector; v linalmenle , los car g os de maestra de fábricas y de pesador pueden muy hien rénIlli que el servicio sufra detrimento. Mascomo inuv pron t o va n .4 (I'r 13T 1"57rri`1's In eine° primeros meses 1 1 ;m9 ,n;d- eiones indicarlas solo afcciarán va el p, ,.esuier.:-.!o la r0S1:0!1 , .:z , parte proporcional los sic v coi:

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Ah TERCERO.

JUEVES 2 DE JUNIO DE 4853. Ni r, 197.

EL FARO NACIONALREVISTA DE JURISPRUDENCIA

DE ADMINISTRACION, DE TRIBUNALES Y DE INSTRUCCION PÚBLICA.

PERIODICO OFICIAL

DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID , DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENC/A Y LEGISLACION,

DE LA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE LOS JURISCONSULTOS Y DEL MONTE PIO DE TRIBUNAL.

SE PUBLICA DOS VECES POR SEMANA, JUEVES Y DOMINGOS.

SE SUSCRIBE EN MADRID :

En la redaccion , y en las librerías de Cuesta, Monier,Bailly-Bailliere, la Publicidad , Lopez y Villa, á Srs. al mes,y 22 al trimestre.—La redaccion y oficinas del periódicose hallan establecidas en la calle del Carbon , número 8.

SE srsonnu EN PROVINCIAS :

En las principales librerías, y en casa de los promotoresy secretarios de los juzgados, á 30 rs. al trimestre; y á 25 li-brandola cantidad sobre correos, por medio de carta francaá la órden del director propietario del periódico,

SECCION OFICIAL.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO. Crédito.—Enreal decreto de 12 de mayo , publicado en la Gacetadel 23, se previene lo siguiente:

«Artículo 1. ° Se concede al ministro de Haciendalin crédito de 48,416- reales y 22 maravedís por suple-mento al artículo - único . , capítulo 10, seccion decima-quinta. del presupuesto vigente , para atender al pagodolos haberes del personal de la direccion general defábricas de efectos estancados , casas de moneda yminas.

Art. 2. ° De los créditos asignados al artículo úni-co, capítulo , y á los artículos 2. ° y 3. ° del ca-pítulo decimoquinto de dicha seccion, se rebajarán lascantidades siguientes: 204,971 reales y 22 maravedísdel 1. ° : 14,000 del 2. ; y 14,000 del 3. °

Art. 3. ° El gobierno dará cuenta á las Cortes deesta medida para su aprobacion , conforme al art. 27de la ley de 20 de febrero de 1850.»

HACIENDA. Real decreto , arreglando la plantade la direccion general de fábricas.. Publicado enla Gaceta del 23 de mayo.

Señora: Al crearse por decreto de V. M. de 29 desetiembre del año último la direccion general de fá-bricas de efectos estancados,casas de moneda y minas,su dotacion en el presupuesto general del Estado fuecolocada con entera separacion de las denlas direccio-nes dependientes del ministerio de Hacienda, hacién-dola figurar entre los gastos directamente reproducti-vos tí la cabeza de los establecimientos que corren á

su cargo, tanto en la corte, como en las provincias.Los sueldos del personal destinado á ella importan,

segun el presupuesto vigente, 271,000 reales; pero OS-

J<JS t'W la direceion.es bastante para desempeña r los traba-

,_,„1',11,1-''' los l as verdaderas recesidades , tomados enlos t rabaitiS TU , se han de establece r en una de-

pendencia de tal' clase, que necesita conocimientos es-TOso)

peciales y minuciosas operaciones de direccion y decálculo, estudiadas las fórmulas sencillas , aunque. seguras adoptadas en sus empresas por los industrialesparticulares, cuyas provechosas lecciones no debe elgobierno desdeñar, mientras la naturaleza de ciertasrentas le reduzcan á la coi--lie:ion de fabricante, se havisto que para atender á la parle personal de una di-reccion que tiene á su cuidado ocho grandes fábricasde tabaco, SO salinas en actividad , una fábrica de pa-pel sellado que provee á la Península y á las posesio-nes de _Ultramar, cinco casas de moneda, el vasto ycomplicado establecimiento de Abunden y las domasminas que se labran por cuenta del Hstado , era indis-pensable un gasto de 351,000 reales , que, comparadoscon la partida nominal del presupuesto, representanun aumente de 83,000 reales.

Pero mí la vez, en otros de los ramos reunidos bajodicha direccion pueden hacerse reducciones de mu-cha importancia que compensen sobradamente aqw4aumento, dejando en beneficio del Tesoro, sin perjui-cio de otras que se practicarán , una economía anualde 399,380 reales.

Con efecto, hay en Navarra una comision para ajus-tar con los pueblos el consumo de la sal, segun el de-creto de confirmacion de fueros , comision que puededesempeñar la administracion de aquella provincia.Hay otra comision de visita en el distrito que com-prenden las de Sevilla, Cádiz y Jaen que concluido suobjeto puede cesar sin inconveniente. Todas las • iefa-turas de salinas en las provincias donde existen pue-den unirse á la administracion de la fábrica mas itn-portante de cada una de ellas, segun se halla ya esta-blecido en algunas: los segundos comandantes del res-guardo no son absolutamente necesarios para qu e lavigilancia se ejerza con la debida escrupuiosidad :salinas de corta produccion no soportan el swidoun inspector; v linalmenle , los car gos de maestra defábricas y de pesador pueden muy hien rénIlli

que el servicio sufra detrimento.Mascomo inuv pron t o va n .4 (I'r 13T 1"57rri`1's

In eine° primeros meses 1 1;m9 ,n;d-

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610 EL rAno NACIONAL.

siguiente 'se reducirá á .18,416 rs. 22 mrs. el au-men le en lo respectivo al personid de la direccion, y áeae,e7i rs. la economía correspondiente á los otrosservicios de la renta de la sal.

Por estas consideraciones he tenido la honra deproponer á Y. M., por conducto del presidente :delConsejo de ministros, la concesion del suplemento decrédito necesario para cubrir los haberes del personalde la direccion, y las reducciones que en los créditosde otros capítulos podrían hacerse. Y habiéndose dig-nado Y. M. conceder dicho suplemento por real de-creto de esta fecha, á fin de que pueda tener efecto lanueva organizacion de la direccion referida, tengo elhonor de someter á la real aprobacion de Y. M., conacuerdo del Consejo de ministros, el adjunto proyectode decreto.

Madrid 12 de mayo de 1833.—Seilora.--A L. R. P.de Y. M.---Manuel Bermudez de Castro.

nem. DECRETO.

Habiendo concedido al ministro de Hacienda pormi real decreto de esta fecha un suplemento de crédi-to para atender al pago de los haberes del personal dela direccion general de fábricas de efectos estancados,casas de moneda y minas, y en vista de lo que ade,mas me ha espuesto, de acuerdo con el Consejo deministros, vengo en mandar que la planta de la refe-rida direccion conste en lo sucesivo de un directorgeneral, jefe superior de administracion : dos sub-directores jefes de administracion, uno de primeraclase y otro de tercera: cuatro jefes • de negociado,uno de primera clase, otro de segunda y dos de ter-cera : de ocho oficiales; dos de primera clase, dos desegunda, dos de tercera y dos de cuarta; y el corres-pondiente número de escribientes, porteros y ciernassubalternos.

Dado en Aranjuez á doce de mayo de mil ochocien-tos cincuenta y tres.—Está rubricado de la real ma-,no.—El ministro de Hacienda, Manuel -Bermudez deCastro.

HACIENDA. Real decretó, arreglando la plantade la direccion general de lo contencioso. Publi-cado en la Gaceta del 23 de mayo.

Seiiora: El ministro que suscribe tiene la honra deproponer á Y. M. la reforma de la planta de la direc-cion general de lo contencioso de Hacienda pública,creada por real decreto de 28 de diciembre de 1849.

La nueva planta, conciliando el acierto y la rapidezen el servicio con la economía que el gobierno se hapropuesto introducir en los diversos ramos de la ad-ministracion , á fin de aliviar al Tesoro de las cargasque sobre él pesan, conserva las plazas absolutamenteprecisas para el despacho de los negocios que concier-nen á la direccion y las dota con sueldos y categoríade bastante importancia para que puedan obtenerlasabogados de esperiencia á quienes sean familiares,ademas de los conocimientos del derecho comun, losde la ciencia administrativa y económica.

Con efecto, son de mucha consideracion los traba-jos encomendados á esta direceion por su instituto pa-ra que se confíen á personas incompetentes. como ne-cesariamente sucedería habiendo de ocupar los letradosempleados en ella los últimos lugares en la escala delas categorías administrativas, y disfrutando escasosueldo.

Por esta razon, conservándose las secciones en quehoy se halla dividida la direccion , las cuales abrazancon la debida clasificacion los negocios de su cone-

REAL DECRETO.

Conformándome con lo que me ha propuesto el mi-nistro de Hacienda, vengo en disponer - que la dime-clon general de lo contencioso de Hacienda pública secomponga de un director general, jefe superior de ad-m inistracion; dos subdirectores, jefes de administracion,uno de primera clase y otro de segunda; dos jefes deadministracion de cuarta clase ; cuatro jefes de nego-ciado de tercera clase ; un oficial de primera clase;cinco auxiliares sin sueldo, y el correspondiente nú-mero de escribientes y porteros,

Dado en Áranjuez á doce de mayo de mil ochocien-tos cincuenta y tres.—Está rubricado de la real mano.

leuda, segun la índole y carácter especial de los mis-mos, parece mas conveniente que al frente de cada unade aquellas continúe un jefe de administracion, que áeste le auxilie otro de negociado con la dotacion cor-respondiente á tal categoría, y que se destine un ofi-cial í las inmediatas órdenes del director para que leayude culos varios asuntos que son desu esclusiva com-petencia.

Así, señora, el despacho de los importantes negociosque corresponden á la direccion, como seccion de esteministerio, el asesoramiento de aquellos en que seventilen cuestiones de 'derecho comun ó administrati-vo radicales en todas las dependencias de la adminis-tracion central, la direccion de los judiciales, ya seanciviles ó criminales, en que la Hacienda tenga interesy la de los contencioso-administrativos, la vigilanciaque conviene ejercer asidua y constantemente para supronta sustanciacion y fallo, la formacion de la esta-dística civil y criminal en la parte relativa á los asun-tos de interes del fisco y los demos ramos que correná cargo de la espresada dependencia, podrán despa-charse por personas de cuya competencia no sea da-ble dudar, con ventajas para el servicio del Estado ycon garantías para los intereses particulares, obte-niéndose al mismo tiempo la economía de 76,000 rs.en el presupuesto de aquella, cantidad de alguna im-portancia si so atiende á lo reducidos que eran los suel-dos de los oficiales de la direccion.

Corno complemento de la organizacion indicada haparecido tambien conveniente al. que suscribe dotar ála dependencia de que se trata-de mi determinado nú-mero de oficiales auxiliares sin sueldo, elegidos entrelos abogados jóvenes de conocida opinion, los cuales,despues 'de cierto tiempo, y haciéndose acreedores porsu laboriosidad y buen comportamiento, puedan ser

-colocados en las promotorías ó abogacías fiscales deHacienda y en las vacantes que resulten en la propiadireccion , medio consignado en los reglamentos vi-gentes, ensayado ya con muy buen éxito, que no gra-va demodo alguno al Tesoro, y contribuirá á formarbuenos empleados en la carrera contencioso ¿-adminis-trativa.

Igual colocacion, y la que pueda dárseles en otrosdestinos análogos, procurará el ministro que suscribeá los empleados que por efecto de esta reforma hayande quedar en situacion de cesantes. Sus servicios y laesperiencia que han adquirido en los especiales nego-cios del ramo les dan títulos para optar con bien delEstado, y mejor que otros, á Iris plazas que vacarenen dicha direccion ó en sus dependencias en las pro-vincias.

En consecuencia de lo espuesto, el ministro quesuscribe tiene la honra de someter á la aprobacion deV. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 12 de mayo de 1853.—Seiiora.—A los rea-les pies . de V. M. , Manuel Bermudez de Castro.

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EL PARO NAEtolIAL:611

—El ministro de 0011/Ida , Manuel Bermudez de«astro.

Planta eta clíreccion general de lo contenciosoHacienda pública. de

Director general, jefe su-1perior 50,000

Subdirector, jefe de admi-nistracion de primera 40,000clase. . ...... . .

35, 0001 Idem, id., de segunda. . .

2 Jefes de seceion , con la ca- 255,000teloría de cuarta clase,á 26,000 ' 52;000

4 Oficiales, jefes de negocia-do de tercera clase , á16,000. - 64,000

1 Oficial de primera clase. . 14,000Asignacion para subalternos. . . 61,000

316,000. Comparacion.

Importa la planta actual. . 392,000Idem la que ahora se propone. 316,000

Diferencia 76,000 •

Madrid 12 de mayo de 1833.—El director, Antonioerez de Herrasti.Aranjuez 12 de mayo de 1853.—S. M. aprueba esta

planta.—Bermudez de_Castro.

HACIENDA. Real decreto, suprimiendo las conta-durias y tesorerías de Guipúzcoa y Vizcaya. Pu-blicado en la Gaceta del 23 ele mayo.

Se-ñora: El gobierno de N. M., perseverando en supropósito de evitar todo gasto que no tenga por objetoser-Ocios absolutamente indispensables, somete hoy ála aprobacion de V. M. una reforma de escasa entidad,pero que no por eso debe omitirse. Desea Y. M. aliviaral lurio de superfluas erogaciones, cualquiera quesea su importancia, y el . gobierno llena su inisiou pro-curando que las necesidades de la administracion secubran , -si bien cumplidamente, con el menor gastoposible, suprimiendo cuanto aparezca inútil , Valganmucho 6 poco los ahorros que de ello resulten.

Es sensible, al adoptar la reforma , perjudicar la si-tuacion de los individuos á quienes afecta; pero entreesto ó agravar la del contribuyente, obligado no pocasveces á penosos sacrificios para'satisfacer el impuesto,no queda otro arbitrio que elegir; sino que ceda el in-terés de aquellos individuos al general, cual es debido.

-Por esto no vacila el ministro que suscribe en pro-poner -á la soberana aprobacion de V. M. la supresionde las contadurías y tesorerías de Hacienda pública delas provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, cuyas oficinas,segun los informes de las personas llamadas á darlos,como ha sucedido para someter á la considcracion de

M. las anteriores reformas, son innecesarias; puestoque las de igual clase existentes en Alava pueden des-empatar a satisfaccion gran parte de las funciones co-metidas á aquellas.

La corta estension del territorio que abrazan lastres provincias Vascongadas, y la circunstancia de quela parte mas considerable da las atenciones que el Te-soro tiene que' satisfacer en aquel pais se paga por latesorería de Alava, permiten la supresion mencionada

y la fácil refundieron y centralizacion de todas las ope-raciones de recandacion y distribucion de fondos enuna sola contaduría y tesorería, reduciendo las cajasde Guipúzcoa y Vizcaya á simples depositarías, condependencia de , la tesorería de Alava, intervenidasrespectivamente por las administraciones de aduanas.

Esta centralizacion ya existe en la parte concernien-te á los bienes y fincas del Estado, administrados porunasola dependencia coman á las tres provincias.

El coste de las dos contadurías y tesorerías de Gui.púZcoa-y Vizcaya importa 477,400 rs. anuales, y esta-bleciendo las depositarías, aumentando la planta de latesorería de Alava, y facilitando tambien á las admi-nistraciones de aduanas de Bilbao y San Sebastianalgun aumento por consecuencia de sus nuevas atribu-ciones, el Tesoro vendrá á obtener la economía de498,000 rs. anuales.

Bajo este concepto, el ministro que suscribe tiene laHonra de someter á la superior aprobacion de V. M. eladjunto proyecto de decreto.

Madrid 21 de mayo de 1853.—Señora.—A L. R. P.de Y. Bermudez de Castro.

REAL DECRETO.

En vista de lo que me ha espuesto el ministro deHacienda , vengo en mandar lo siguiente :

Artículo 1. 0 Se suprimen las contadurías y tesore-rías de Hacienda pública de Guipúzcoa y Vizcaya , re-fundiéndose y centralizándose en las dependencias deigual clase de la provincia de Alava las operaciones enque aquellas entienden.

Art. 2.° . Se establecerán en Bilbao y San Sebastiandepositarías dependientes de la tesorería de Alava, quecon la intervencion inmediata de las respectivas admi-nistraciones de aduanas, y bajo las formalidades de-terminadas en las instrucciones vigentes , recaudenlos fondos y satisfagan las obligaciones cuyo ingreso ypago consignen en aquellos puntos la direccion gene-ral del.Tesoro y la mencionada tesorería.

Art. 3.° Esta reforma principiará á regir desde I.'de julio próximo , para lo cual se adoptarán las dispo-siciones correspondientes por el ministerio de Ha-cienda.

Dado en Aranjuez á veinte y uno de mayo de milochocientos cincuenta y tres.—Está rubricado de lareal mano.—El ministro de Hacienda, Manuel Bermu-dez de Castro.

HACIENDA. Real Orden, dictando algunas dispo-siciones para el régimen de las oficinas de ilacien-da en las provincias. Publicada en la Gacela del 23de mayo.

Dimos. Sres.: Organizarla la administracion provin-cial por real decreto de 12 del corriente, estableciendoadministraciones principales de Hacienda pública quereunen en sí todos los ramos y atribuciones que cor-ren á cargo en la actualidad de las de contribucionesdirectas é indirectas, y con objeto de que el desempeñode todos los negocios que son de su incumbencia so

verifique con rapidez , exactitud y uniformidad, ali-viando al propio tiempo á los gobernadores civil es delos muchos trabajos que sobre ellos pesan, S, M. se haservido disponer que desde 1." de Jun io Próxi "") seobserven las prevenciones siguientes:

1.° Los administradores principa les de Ilaeiendit

pública son los jefes inmediatos en todos los ramosque dependan de sus respectivas administraciones, y

como tales responsables di•edarnente de cualquiera

falta que se conielierú en el :-,ervieiti_

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EL FARO NACIONAL.~11••n•••••

Los administradores se entenderán directa-respectivas direcciones generales , ymente con las resp

adoptaran por sí todas las disposiciones conducentes ála buena administracion y puntual cobranza de todoslos impuestos y rentas que están á su cargo.

:i. a Los referidos administradores reconocerán álos gobernadores civiles de sus respectivas provinciascomo autoridad superior de las mismas , y estos ejer-cerán las atribuciones de autoridad y vigilancia queles competen.

4. a A los gobernadores de provincia corresponde-rá, en todo lo relativo á la administracion y recauda-cion de los ramos expresados, la .aprobacion de los re-partimientos dela contrib'icion territorial é industrial,y el conocimiento de todas las quejas de agravio queaquellos originen, con sujecion á la legislacion vigenteen /a materia.

5. a Las administraciones principales de Haciendapública se organizarán dividiendo los ramos y traba-jos que á las mismas pertenecen en cuatro secciones ycolocando al frente de cada una un inspector con elnúmero conveniente de oficiales: la primera se com-pondrá de todo lo relativo á la contribucion territo-rial, estadística y recaudadores: la segunda de la con-tribucion industrial y derechos de hipotecas : la terce-ra de contabilidad , consumos y puertas ; y la cuartade estancadas y fincas del Estado. Los demas ramos éincidencias se agregarán por los jefes á las seccionescon las cuales guarden mas analogía, y segun sea laaptitud de los empleados.

Los administradores principales se entenderánen todo lo relativo al personal de las oficinas con ladireccion general de contribuciones directas, estadís-tica y fincas del Estado , escepto los que están de-dicados á la seccion tercera, los cuales se entenderáncon el director de indirectas.

Y 7. a Quedan en su fuerza y vigor todas las dis-posiciones de los reales decretos orgánicos de 23 demayo de 1845 y 28 de diciembre de 1849, y de la realórden de 29 del mismo mes y año en lo que no seopongan á esta soberana resolucion.

De real órden lo digo á VV. II. para su inteligen-cia y efectos correspondientes.—Dios guarde á VV. II.muchos años. Madrid 14 de mayo de 1853.=-Bermu-dez de Castro.—Señores directores generales de con-tribuciones directas y de indirectas.

FOMENTO. Provision de plazas de corredoresen illálaga.—Por real órden de 30 de abril, publicadaen la Gaceta de 24 de mayo, se ha señalado , despuesde oída la seccion de Fomento del Consejo Real, eltérmino de seis meses para que se admitan en la di-reccion general de agricultura, industria y comerciode este ministerio, y en el gobierno de provincia de

"-Málaga, las solicitudes de los que aspiren á las plazasde corredores de número de aquella capital que se ha-llan vacantes por no haber prestado sus propietariosla oportuna fianza, cuyas plazas se proveerán porS. M. á propuesta del gobernador de la provincia,previo examen de los agraciados ante una junta com-puesta de tres vocales de la de comercio de dichaplaza, que el mismo gobernador designará oportuna-mente, y con los domas requisitos prescritos en el Có-digo de Comercio.

HACIENDA. 'Real órden , derogando la de 12 deabril último, por la que se mandaron pagar comoterrestres las conducciones de efectos estancados deSevilla á Cadiz.' Publicada en la Gaceta del 25 demayo.

Dinos. Sres,: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.)

del espediente instruido á solicitud de D. Santiago-Velas-e° é lbarrola , contratista de conducciones de efectosestancados, á fin de que se consideren y se le paguencomo terrestres las que había ejecutado y siguiera eje-cutando desde Sevilla á Cádiz y desde Cádiz á Sevilla.

Enterada S. M. de que habiendo empezado á regiresta contrata en 1.° de enero de 1852, se presentó en8 de marzo del mismo año la primera reclamacion antela direccion general de rentas estancadas , y de quefue desestimada por ella cómo i mprocedente :

Enterada de que el contratista continuó cumpliendoel servicio, sin , embargo de reservarse el uso de su de-recho; y de que mas tarde, en vez de ejercer este de-rodio, recurriendo á los tribunales especiales de Ha-cienda, como se previene en la condicion 44:° del con-trato , presentó una segunda solicitud con fecha 30 dediciembre á la direccion general-de fábricas, pidien-do lo mismo que se le habia denegado por la de es-tancadas: -

Enterada igualmente de que, habiéndose conside-rado por la direccion de fábricas innecesario oir eneste espediente á la de rentas estancadas que habiaresuelto negativamente el primero, la reclamacion in-formada por la direccion general de lo contencioso,por las secciones de Hacienda y de Gracia y Justiciadel Consejo Real, y por la misma direccion de fábri-cas, fue resuella por real órden de 12 de abril último,disponiéndose en ella que se considerasen y se pagasencomo terrestres todas las conducciones que se hubie-sen ejecutado desde 1. 0 de enero de 1852, y las- quepudieran verificarse en lo sucesivo desde Sevilla á Cá-diz y viceversa: -

Enterada asimismo de que el contratista solicitódespues en el mes de abril -del corriente año de las fá-bricas de Sevilla y de la Coruña, que, en virtud de lodispuesto en la citada real órden, se considerasen 'ypagasen como terrestres, no solamente las conduccio-nes entre Sevilla y Cádiz, tomó en ella se mandaba,sino tambien todas las demas que se hicieran desdeSevilla á cualquier puerto del litoral, y desde cualquierpuerto del litoral á Sevilla:

Enterada de que la direccion general de fábricas,,oyendo solo á los empleados de su dependencia, cuyospareceres estuvieron discordes entre sí, resolvió estaúltima reclamacion como lo pedia el contratista:

Enterada, en fin, S. -M. de las razones alegadas enfavor y en contra de las reclamaciones del interesado,tanto en el primer espediente instruido por la direc-cion general de rentas estancadas, como en el segun-do formado por la direccion general de fábricas: y

Considerando que, segun se-establece en la segundaparte de la condicion segunda del contrato, son con-ducciones marítimas todas las que se verifiquen dapuerto á puerto en el litoral y á las Baleares desde lospuertos de la Península:

Considerando que Sevilla y Cádiz por su situaciontopográfica y por sus condiciones administrativas de-ben contarse y se cuentan entre los puertos á-que elcontrato se refiere:

Considerando que, al establecerse en la condicion15.' que el contratista no ha de poder pedir alteracionen los precios que se estipulen, con pretesto de inexac.-titud en losienarios, no se quiso decir ni se dijo, quela omision de algunos puntos en los referidos leguariospodia alterar la índole verdadera .y estipulada de lasrespectivas conducciones:

Considerando que lo que en la mencionada condi-cion 15. a se prohibe es únicamente la alteracion de lasdistancias fijadas, y no la reparacion de las omisionescometidas, cuando esta reparacion está de acuerdocon las denlas cláusulas del contrato:

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id. VARO NACMstikt.

Considerando que tampoco .s"e abona ni se justificala reclamacion del-contratista con la circunstancia de

el leguario: terrestre figuren Sevilla y Cádiz,que en

Jorque_figuran tambien Málaga y Alicante, Valencia yarcelona, riodos los• puertos que son capitales de

provincia, como puntos de partida que pueden serpara conducciones interiores y terrestres:

Considerando que, segun resulta delprimer espe-diente instruido por la Direccion general de Rentasestancadas, en todos los tiempos anteriores, rigiendotoda clase de contratas, y sin que se haya dado jamásun solo ejemplo de lo . contrario, se han considerado ypagado siempre como marítimas las conducciones en-tre Cádiz y Sevilla, aun cuando tampoco figuraba esteúltimo punto en el leguario marítimo:

Considerando que no debiendo reputarse como ter-restres las enunciadas conducciones, tampoco puedecorresponder en ellas al contratista la facultad que leconcede la condicion 4.), para hacerlas por mar cuan-do le conviniere, constituyéndose responsable de lasaverías y deterioros que los efectos padecieran:

Considerando que ni aun en el caso de que la realórden de 12 de abril hubiera de sancionarse y de lle-varse á cumplido efecto, podia deducirse de su letrani de su espíritu que la estimacion de terrestres quese hacia en ella de lis conducciones entre Sevilla yCádiz, debia nunca hacerse estensiva á las conduccio-nes entre Sevilla y los demas puertos del litoral:

Considerando que de una y otra disposicion ha re-. sultado y hacia de continuar resultando grande me-

noscabo en el Tesoro público' puesto que, segun apa-

rece de los documentos oficiales qué acompañan al es-pediente , el esceso liquidado en el año de 1852 por elimporte de las conducciones terrestres sobre las marí-timas, asciende próximamente á la suma de 200,000reales, tratándose solo de los trasportes de la fábricade Cádiz á la de Sevilla; y

Considerando ademas que solo la falta de instruc-eion suficiente-pudo dar lugar á los dictámenes .pre-sentados por la direccion general de lo contencioso,por las secciones de Hacienda y de Gracia y Justiciadel Consejo Real, y por la misma direccion general defábricas, que motivaron la real órden de 12 de abril;

S, M., en vista de lo referido y de lo espuesto, se haservido resolver:

I.° Que quede derogada la real órden de 12 de-abril último-, por la cual se mandó que desde 1. 0 deenero de 1852 se considerasen y pagasen como terres-tres las conducciones verificadas y que se verificarendesde Cádiz á Sevilla y desde Sevilla á Cádiz, hasta la

• terminacion de la actual- contrata de conducciones deefectos estancados.

2.° Que tampoco se consideren ni se paguen comoterrestres, sino como marítimas, las conducciones -quese ejecuten desde Sevilla á cualquier puerto del litoral,y desde cualquier puerto del litoral á Sevilla.

3.° Que se restablezcan por consiguiente las cosasal ser y estado que tenían y debieron tener al tiempode la celebracion de la contrata.

4.° Que se liquiden, si no se hubieren liquidadoya, todas las conducciones consideradas como terres-tres entre los citados -puntos durante la contrata ac-tual, y se devuelvan á la Hacienda las cantidades queel contratista hubiere percibido de mas por aquel con-cepto.

5.° Que se revisen y examinen todos los espedien-tes de contratas análogas que existan en las oficinasdependientes del ministerio de Hacienda, para darcuenta á M. del estado en que se encuentren, y pro-ponerle las medidas a que haya lugar.-

0,° Que 41 esekte codal adatinistradem. de

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provincia y directores s de la fábricas para que cuidende que se cumpla el servicio .de una manera entera-mente conforme á lo que se dispone en esta real ór-

den , direccionesy para que (len

de loscuenta

abusos inmediata á las respec-tivas que adviertan y de las

dudas que se susciten.7.° Que se deje espedito al contratista D. Santiago

Velasco é Ibarrola el derecho que le concede la condi-cion 14. a del pliego de condiciones, para demandar loque estimare convenir á su derecho sobre el cum-plimiento de su contrato ante los tribunales especialesde Hacienda.

De real órden lo digo á VV. II. para su conocimien-to y efectos correspondientes.—Dios guarde á VV. II.muchos años. Madrid 24 de mayo de 1853.—Ber-mudez de Castro.—Señores directores generales de fá-bricas de efectos estancados, casas de moneda y minas,y de rentas estancadas.

GOBERNACION. Real órden circular d los gober-nadores de las provincias, dictando algunas medi-das para aliviar la situacion de Galicia. Publicadaen la Gaceta del 25 de mayo.

La triste situacion á que han quedado reducidas, nosolo las provincias de Galicia, sino tambien algunas delas limítrofes, por consecuencia de la pérdida de suscosechas, continúa siendo el objeto de los desvelos deS. M. la Reina (Q. D. G.). Secundando su maternalsolicitud el gobierno, ha dictado cuantas dispoicioneshan estado á su alcance para acudir al socorro deaquel pais desgraciado; pero si los medios empleados'hasta ahora han contribuido eficazmente, al alivio denuestros hermanos, la intensidad del mal exige aunmayores esfuerzos.

Persuadida S. M. de esta necesidad, y confiando enlos sentimientos caritativos del pueblo espaí-iol, ha te-nido á bien mandar, de acuerdo con lo propuesto porlos directores generales de administracion local y be-neficencia:

1. 0 Que se invite á las diputaciones de todas lasprovincias, así como á los ayuntamientos y estableci-mientos dc' beneficencia, á que destinen al auxilio delas de Galicia, Leen y Oviedo, por via de donativo, lascantidades que tengan por conveniente, sin desatendersus mas preferentes obligaciones , ni esceder de loscréditos abiertos en sus respectivos presupuestos, lascuales les serán admitidas en cuenta, en concepto degasto voluntario.-

2.° Que los gobernadores se encarguen de reunirlos fondos que esta invitacion produzca, llevando cuen-ta especial de ellos , dando los resguardos oportunos ydisponiendo que se publiquen los donativos en el llolctinoficial de la provincia.

3.° Que las mismas autoridades remitan á este mi-nisterio las relaciones de dicha suscricion para pu-blicarlas igualmente en la Gaceta sin perjuicio de en-tregar sus productos, á medida que se obaan efectivos,á los comisionados del Banco Español de

hagan Fernan-

do en las provincias; dando tambien cuenta de ello áeste ministerio, á fin de acordar en su vista lo ve cor-responda.

De órden de S. M. lo digo á V. S. para su inteli-gencia, la de la diputacion, ayuntamien tos y estable-cimientos de beneficencia de esa pro vincia ; esperando

del celo de V. S. que contribuirá por su parte contoda eficacia al mejor resultado de estas disposiciones.

Dios guarde á v. S. muchos arios. Madrid 23 demayo do 1813.......ylaña,---Señor gobernador tic; la lin)•vincia de.,.,

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EL PARO NACIONAL

SECCION DOCTRINAL.n••10.11

Discurso histórico sobre el régimen municipal deCastilla y sobre su influencia en las instituciones

políticas de España (1).

SE:IORE5:

Honrado liberal y generosamente por la Academia

que TTIO abre sus puertas para admitirme en su seno,q u i siera poder espresar con el ardor que en mi cora-zon se agitan los sentimientos de que está poseido , lagratitud que abriga Inicia esta insigne corporacion.Pero al entrar en este recinto y encontrarme enmediode tan preclaros varones , comprendo todo el valor dela honra dispensada, y reconociendo mi pequeñez , elrubor se asoma á mi frente y no acierto á espliear losafectos que luchan en mi alma. Dedicado desde muytemprano á estudios áridos y enojosos, asido sintregua ni descanso á incesantes y poco gratas ta-reas, apenas he podido gustar los inefables placeresde la historia, profundizar sus dudas , ni sondear susarcanos. Porque la historia es el estudio de los estu-dios, la maestra de los salieres que, abarcando todaslas creaciones, todas las ideas, todas las civilizaciones,las sigue paso á paso en su lento curso, desde que .en-cerradas en sus gérmenes apenas las columbra el 'en-tendimiento hasta que en su completo desarrollo ilus-tran al mundo con sus luces y le asombran con susefectos. No hay, pues, otro ramo del saber que recla-me mayor tiempo ni que, con dotes para cultivarle,requiera tampoco mas sosegado ánimo. Falto de estosmedios, aun con sobra de aficion , carezco de mereci-miento.

No pudiendo dispensarme de dirigiros la palabra eneste dia, bosquejaré cual pueda el régimen municipalde Castilla , notando como de pasada el influjo que haejercido en las instituciones políticas de este reino.Estrechos son los límites de un discurso para materiatan vasta y asunto tan grave: menguadas tambien misfuerzas para empresa tan ardua; pero si estos ligeros

(i) Este brillante discurso ha sido pronunciadopor el Excmo. Sr. D. Manuel de Solías Lozano en laReal Academia de la Historia el dia 30 de mayo, al to-mar posesion de la plaza de académico de número, cuyoacto se celebró con la mayor solemnidad, asistiendo áél la mayor parte de los individuos de la corporacion,y un gran concurso de personas elevadas por su Posi-¿ion social y por sus talentos.

El relevante mérito de este trabajo histórico tanpropio de la índole de nuestro periódico, el interes yoportunidad que en la actualidad . ofrece, y el ser suautor uno de los mas distinguidos colaboradores deEr, FARO NACIONAL, nos deciden á publicarlo íntegro enlugar preferente, retirando otros materiales importan-tes que teníamos dispuestos, entre ellos la contínua-cion de los interesantes artículos del Sr. Cervino sobrelos oficio de ¿a fe p(41)liel ere Zspc1«.

trazos alentasen a mejor pluma que la mía para tratartan descuidado punto, habré conseguido cumplida-mente mi objeto (I).

mas entretenido que útil á mi propósito seria des-cribir el régimen de nuestras ciudades y poblacionesanterior á la dominacion de los romanos. El que estosestablecieron no se fundó en las costumbres y tradicio-nes de los indígenas ni de los otros pueblos que habianocupado las costas de la Iberia , que la altiva Romanunca consultó orígenes estraiíos al dictar sus leyes álas naciones que sometia. Falta , pues, todo enlace ytrabazon entre unas y otras instituciones ., no habiendonecesidad para comprender las romanas de conocer lasprimitivas. Debo, sin embargoonsignar que nó for-mando la España entonces una nacion, estando divi-dido su suelo y ocupado por diferentes razas , las unasindígenas y originarias, las otras estranjeras, que in-vadiendo sus costas formaron colonias para esplotar suriqueza, Ir localidad era su elemento constitutivo,apareciendo en todas partes fuerte y robusta , libre yaun soberana.

Cuando la reina de los reyes"(2) afirmó su domina-cion en la Iberia, todavía resplandecian en Lima lasvirtudes varoniles á. que debió su grandeza, y las res-petaba hasta en sus mismos enemigos. La patria de loshéroes no podia, pues, tratar como esclavo al puebloque habia dado los mas insignes ejemplos de heroísmo.Sagunto le recordaba su lealtad en las alianzas; Nu-mancia su amor á la libertad ; los montes astures ycántabros su sentimiento de independencia; la historiamisma dé Roma el valor indomable de sus hijos. Iberiadebía ser y fue la prolongacion política de Itaiia.Mu -chas de sus ciudades se declararon coloniales, otras deprefectura, las mas se erigieron en municipios; granparte de su territorio obtuvo el jus ita/icum, la mejory mas señalada dístincion que Roma otorgara durantela república. Por estas concesiones, entre otras gran-des ventajas, la propiedad territorial tenia el carácterde guiritaria, y los iberos pudieron aspirar á todas lasdignidades de Roma, inclusa la consular (3). Nada masse pudo conceder: nunca 'labia concedido tanto la or-gullosa ciudad que acostumbraba á uncir al carro triun-fal de sus guerreros las provincias y reinos que so-metia (4).

Seamos, no obstante . , justos con aquel gran pueblo,del que los desmanes del imperio nos han hecho confrecuencia olvidar sus anteriores condiciones. Nacion

(I) Casi todos los pueblos de Europa tienen lahistoria de sus comunes : nosotros ni la hemos de-lineado.

(2) En el pedestal de la estatua que se levantó enRoma al orador Proesio se leía esta fastuosa inscrip-cien : Regum Regina elocuentice Regi.

(3) Cometí() Balbo, natural de Cádiz, fue el primerestranjero que obtuvo en Roma la cli ,midad.de cónsul.

(4) El horror á la afrenta de conducir el carro detriunfo de Escipion el Africano se cree que inspiró áloa numantiol ndesespermla pero heroica resoltzcivu.

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EL PATIO NACIONAL.

alguna en la antigüedad se condujo corno Roma con lasque á su dominacion sujetaba. Las ciudades, señala-

damente las municipales, eran un reflejo de la señoradel mundo, y su organizacion casi idéntica. Los ciu-dadanos se dividian en dos clases : la de honestioresvives optimo jure, y la de humiliores ó cines nonoptimo jure ; la primera tenia voto activo y pasivo,suffragium et honores; la segunda simplemente elactivo, suffragium; la calidad de los ciudadanos ladeterminaba esclusivamente su fortuna (I), supuestosu origen ingenuo. El pueblo decretaba las leyes parael municipio y nombraba sus magistrados. Estos eranlos duumviri ó quatuorviri , segun su número, lospretores que los sustituían, los censores y los ques-tores, que tambien se llamaron quinquenales. Losduuniviri tenian á su cargo el órden público, la ad-ministracion civil y la de la justicia , y ostentaban lasfaces consulares: los censores vigilaban el movimientode la propiedad y formaban el censo; pero el Senadoordenaba el album (2): los questores cuidaban de lasobras públicas y administraban los bienes del comunbajo la inspeccion del Senado. Este lo componian loshonestiores, por lo que tambien se le llamó Orden dedecuriones, simplemente Orden, y mas adelante, bajoel imperio, Curia: presidíanlo los magistrados.

La Iberia, fuerza es confesarlo , con la dominacionromana, perdió su ̀independencia; pero ganó muchoen cultura, en poblador] y en riqueza. Esta fue tanta,que hoy nos parece fabulosa, aunque las obras monu-mentales que de aquellos tiempos subsisten, costeadaspor las ciudades (3), revelan el gran poder y la impor-tancia de nuestros niunicipios. El .título de duumvir,honorario de algunas de nuestras ciudades, le ostenta-ban con orgullo Reyes y4aun Emperadores (4). La ci-vilizacion greco-romana hizo en nuestra patria rápi-dos progresos: los sabios formados en sus escuelasilustraron al mundo con sus luces, y aquellas de susinmortales obras que han sobrevivido á los grandes

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trastornos por que ha pasado la Europa, las estudia-mos hoy y las admiramos.

Preocupados con nuestras ideas en administracion,apenas concebimos cómo podia regirse un grandeimperio, y menos una república, en la que el podercentral es esencialmente débil, compuesta de multi-tud de pequeñas repúblicas casi independientes, sinla division en distritos, provincias ú otras secciones,y aun sin lazo aparente que las uniera ; y, sin em-bargo , reconocer debemos que su organizacion eraharto robusta, puesto que no se quebrantó la unidadde Roma ni en las civiles guerras que la afligieron, nien el trastorno de sus instituciones en su tránsito alimperio.

Pero las austeras virtudes que de la ciudad del Tí,ber hicieron la señora del mundo faltaron desgracia-damente: el lujo y el fausto inficionaron con su brillo,seductor á todas las clases; la arubicion y la codiciahicieron detestable liga, y la rapacidad de los hom-bres públicos se mostraba en sus escandalosas fortu-nas. Estos males, como era forzoso, engendraronotros; y minados los cimientos de tan majestuosa fá-brica, se hundió bajo el infamante peso de sus vicios:el pueblo , que tradicionalmente se horrorizaba al oirla palabra Rey, levantó un tirano saludándole Empe-rador.

La historia de la familia Claudia será un baldeneterno para la humanidad. No se comprende cómo los.degradados patricios que, profanándolos, llevaban aunlos nombres che los Fabricios y Cincinatos, Escipio-nes y Escevolas , Catones y Brutos se prosternabanante su ídolo santificando sus inmundos actos (1). Lafamilia Flaviana devolvió al mundo la paz, la prospe-ridad y la ventura: su memoria será siempre bendeci-da por los hombres. Ninguno de sus Césares pensó,sin embargo, en reformar las instituciones del impe-rio para prevenir nuevos desastres; y así fue que áMarco Aurelio, el mejor de los emperadores, sucedió,Geminado, el mas detestable quizá de los tiranos.

Diocleciano y Maximiano estinguieron toda espe-ranza de que se reconstruyese el edificio social. Itasutelles habíanse conservado aquellas formas y nombrestradicionales que vilipendiaron los Césares, pero quemantenian los recuerdos y podían hacer revivir un

ella el espíritu público. Para matarlo enteramente de-claráronse inherentes á la majestad imperial todas lasatribuciones de las magistraturas, y con ellas el orriní-

(I) Pocos hechos prueban tanto la tiegradadúli de

Roma como el siguiente: A"usto, en 1111 Hiffin'31"ira, denunció al Senado lj . escandaloos desórderusde su hija Julia, que le privaban de sucesion directa.Se la condenó al destierro; v com o Jitut-'.. wdu dcspiws

sintiese los remordimientos ;te padre, lis patricios y

cortesanos para consolarle delataron á sus mujeres ishijas de los mas infames vicios, teniendo Augusta

repviruirlo, Pion. eaálo,111). cap. 10.

(1) Para ser honestior se necesitaba de una rentade 100,000 sextercios, que, segun Fcrgusou, equivalíaá unos 80,000 rs.

(2) El censo era el registro de los ciudadanos enrelacion á su capacidad política. El álbum era el regis-tro de los honestiores por su condicion honorífica:marcaba los ciudadanos duumvirales, pretoriales, cen--seriales, etc. porque la eleccion no era absolutamentelibre. Así el álbum era tambien el monumento que re-velaba los timbres y glorias de cada ciudad.

(3) La inscripcion del puente de Alcántara de-muestra que fue costeado por las ciudades de Lusitania.

(4) La importancia del título de duurnviro hono-rario de algunas ciudades españolas fue tal, que algu-nos reyes de la Mauritania y del Egipto lo solicitaron-y obtuvieron, lo cual no debe estrenarse cuando lollevaron encareciéndolo Augusto, Tiberio, Druso, Ne-1." Calígula. Yo creo que esta costumbre de la fa-milia Clauffia nació de su respeto á César, (1.1W ftteaPa-aimucly de la Iberia.

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EL FARO NACIONAL.

modo mando del que antes se hacia temporal y perió-dica investidura. No satisfechos ya los Emperadorescon el manto de púrpura (4) y la diadema de laurel,arrojaron esta para cenar la cerrada corona de perlas ycalzar el borceguí bordado de pedrería (2). ¿Para quéese suspirado absoluto poder, del que todos gozanmenos los monarcas, si él no hace su propia felicidad,ni asegurar puedo la dicha y la ventura de sus pue-

blos (3)?Constantino, aquel genio emprendedor y reformista,

que todo lo cambió, desde la religion del Estado has-

ta la silla del imperio, no mejoró la condicion de supueblo. Aceptó el cristianismo, es verdad; favoreció sudesarrollo; pero la doctrina del Hijo de María noejerció apenas influjo en la adminisiracion hasta pa-sados siglos, cual lo demuestra el Código de Teo-dosio:

La municipalidad, señores, bajo el imperio, no solo-quedó anulada, sino envilecida. Tiberio trasfirió alOrden todas las atribuciones del pueblo para ejercer-

' las él en su nombre: cerrole el Forum, pero le abrió elCirco, en donde el ruido de sus aplausos á los gladia-dores no le dejaban oir los golpes que remachaban suscadenas. Calígula vendió la mayor parte de los bienescomunes; Caracalla igualó la condicion de los súb-ditos para someterlos á todos al tributo; Diocleciano seavocó la facultad de ndmbrar á los magistrados, que-dando, sin embargo, los decü rimes sujetos á la respon-sabilidad de sus actos y al fisco. Las Curias se reduje.ron á la condicion mas espantosa; sus miembros nopodían disponer de sus bienes ni cambiar de domici-lio; los descendientes de un decurion eran decurionesforzados, lo mismo que el que se habia obligado á serlopara comprar su legitimacion ó el criminal sentencia-do á sufrir esta pena, que en pena pública se convirtióaquel cargo. De las selvas y de las legiones adonde serefugiaban para librarse de las Curias, se les arranca-ba para llevarles á ellas, y tal horror llegaron á inspi-rar que hubo ciudadanos de las primeras familias quepara no ser decuriones se redujeron á la condicion deesclavos (4). Sin las leyes contenidas en el código deTeodosio (5), no daríamos crédito á los historiadores.

Valentiniano guisó atenuar estos males, y á este fin

creó la magistratura popular de los De/ Tensores civi-tatuna, revestida de atribuciones propias, de un ca-rácter semi-tribunicio, encargada principalmente deelevar sus quejas á los gobernadores contra los abusosde los funcionarios. El remedio era leve, y el mal pro-fundo, y no produjo apenas -resultados.

Cuando los gobiernos no aciertan á ciar solucion álas situaciones graves en que las naciones á veces seencuentran, la Providencia se encargarle hacerlo,

-yordinariamente á costoso sacrificio. Tiempo habia quelos bárbaros del Norte fatigaban los Confines del impe-.rio , desprendiéndose innumerables tribus de ignotasregiones, cual esas nubes de langosta que descienden(lel Atlas y arrasan los fértiles valles de la Maurita-nia. La debilidad de los emperadores y su politica va-cilante con tan molestos huéspedes les dejaron crecery derramarse por el imperio como las aguas del tor-rente en anchurosa vega impulsadas por aluvion tem-pestuoso. Dirígense -á Occidente y Pretonio, prefectode las Galias, y despues Agrícola, que desempeñaba elmismo cargo, comprendieron que para detener la de-vastacion era indispensable despertar el espíritu pú-blico y el sentimiento de nacionalidad, apagados por larigidez de las- instituciones. Uno y otro convocan enArlés asambleas de los primeros ciudadanos para quese ocupen de la situacion de la provincia (I). La ten-tativa fue estéril: nadie concurrió: el patriotismo ha-bla sido sofocado por la servidumbre, y los bárbaros serepartieron el imperio haciéndole girones.

Iberia, por su situacion geográfica, sufrió mas queprovincia alguna las calamidades de la guerra que losinvasores entre sí se hacian. Los wisigodos al fin seenseñorearon de su suelo. Apenas se concibe el rápidoprogreso de este pueblo en lt carrera de la civiliza-cion. Enrico da leyes notables á sus gentes, que jamáslas habían tenida escritas; Alarico promulga un Có-digo de no escaso mérito para los Indígenas (2); Leo-_vigildo, el verdadero fundador de esta monarquía, lagran figura entre los reyes de su raza y aun_de su si-glo, no se sabe cómo sobresale mas, si como guerreroó legislador, como administrador é como político; Re-caredo ingiere en la gobernacion del Estado el elemen-to sacerdotal, hecho exageradamente censurado porunos y abultadamente encomiado por otros, pero deinmensos resultados; Sisenando establece la unidad delegislacion, y Receswinto la de razas.

Mas ¿qué fue la municipalidad en la monarquía wi--( I) La púrpura entre los romanos era el signo dis-

tintivo de honor y de autoridad; los quirites llevabanun filete de tres dedos de ancho en la banda de latoga ; los senadores toda la banda, los cónsules elmanto, del que usaron los Emperadores.

(2)(2) Imitacion de los reyes de Persia;(3) Diocleciano, abrumado por el peso del poder,

abdicó la corona. Instado por Maximiano para que larecuperase, dijo: «Si él viese las hortalizas plantadas»por mi mano en Salona, envidiaria mi dicha y no me»instada á que buscase de nuevo ese vana fantasma»del poder que no pudo haces' ini felicidad.»

(4) Savigni, Niebhur,(14 1111. 124 tía,

(I) M. Guizot, leccion 2./ de su curso de histo-ria de la civilizacion de Europa, copia el rescripto deIlonorio.

(2) Es una compilacion reasumida del Códigon -Teodosiano y de las obras de los jurisconsultos aterio

res. Por eso se llamó Breviario, y como la refrendase elcanciller Apiano, tomé su nombre por error. Se for-móen una junta iurisecasultos Geleigeda ea miraen Gascuña.

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ÉL PARO NACIONAL.617

sigoda? Atrevimiento seria erimi anunciar una opi-nion contraria á todas las consignadas hasta hoy, tan-to mas, cuanto para formar la mia no tengo hechos es-

tudios suficientes. Como tributo debido á la verdad in-dicaré, sin embargo, mis conjeturas. •

Es absolutamente incuestionable que hasta Leovi-gildo se conservó el Orden Decurional, hecho com-probado por documentos incontestables. Y no pudoser otro cosa. Establecida la diferencia legal de razas,rigiéndose cada una por leyes distintas y aun opues-tas, no era posible otra administracion para la indí-gena que la que tenia el apoyo de la costumbre, de laautoridad y de la tradicion. Y aun creerse debe que, noexistiendo las causas que hablan envilecido las Curiasromanas, ganaron las españolas en prestigio por el in-tares comun de que á. - su frente estuviesen ciudadanosde importancia (1). Mas Leovigildo dió una nueva or-ganizacional reino, semejante á la de Constantino (2),sin derogar por ella la tradicional de los bárbaros, queconsistia en la division decimal de las familias(3), com-binacioñ que se generaliza en toda Europa y existíatodavía en Francia en tiempo de Carlo-Magno (4). -

Aunque en la legislacion wisigoda ni en otros do-cumentos de aquel tiempo encontramos rastro algunodel que se pueda deducir que las Curias subsistierondespues de Leovigildo, no debe, sin embargo, creerseque su desaparicion fuese anterior á Sisenando , estoes, antes de que acabase la diferencia legal de razas,porque esta las hacia imprescindibles. Pero verificadala fusion no se concibe siquiera la posibilidad de quesubsistiesen las Curias , institucion contraria á losprincipios tradicionales de los bárbaros, que no rece-nocian otra distincion de clases que la que emanabadel ejercicio de la autoridad (5), á diferencia de los ro-manos, que la hacian consistir en la diversidad de for-tunas (6). Por ello en el código wisigodo, que peca de

(1) Concurrió también otra causa. España seguialos progresos de la legislacion y jurisprudencia Roma-nas, de lo que San Isidoro es una prueba. La iglesia quese comunicaba con la de Constantinopla, era el vehículode estos adelantos. En este tiempo las Curias en elimperio adquirian vida y representacion.

(2) El orden Palatino fue igual y dividió, el reinoen territorios, al frente de cada cual puso un duque,jefe civil y militar, con su gardingo , especie de ma-yor general. Cada ciudad ysu distrito la mandaba unconde, y bajo sus órdenes en las poblaciones subalter-nas 'labia villicos, y cada grupo de estas las mandabaun vicario.

(3) Cada diez hogares empujan una decena man-dada por un decano. Diez de estas obedecían á uncentenario ; y cinco centenas á un oningentenario.Dos quin9entenas formaban una lélufada que manda-ba un milenario. Todos estos jefes ej ercian- jurisdic-cion y potestad sobre sus subordinados.

4) Bullir' , Historia de los comunes en Francia.N) Ley 9, tít. 2.°, l ib. 9, Cód.wisig.G) Cuando la raza latina adquirió prepotencia, que

fue en la reconquista 4 renovA bu principio y nacieron

minucioso al espresar los oficios y cargos públicos , nose hace mencion de los decuriones ni de las

Curias, ysí se reconoce la organizacion mista de Leovigil-do (1), diciendo ya en la ley de Wamba que obligabaá godos y á romanos, sive ghotus,sioe romanus sit (2).¿Ni quiénes habian de formarlas? Los godos no, porquelo resistían sus leyes y sus costumbres : los romanostampoco, porque no habrían tolerado los godos ser re-gidos por la raza subyugada:

Una sola institucion de la municipalidad romana, lade los Deffensores civitatum , sobrevivió á la fusion;y ¡cosa notable! aparece conlos mismos caractéres queá la sazon presentaba en el imperio de Oriente (3). Y¿sabeis por qué? Porque estos magistrados eran ele-gidos por el obispo y el pueblo (4) , ejerciendo aquellas mas veces sus funciones primitivas, dejando á losdefensores las que se les agregaron por los godos (5).

La raza conquistadora -perdió su anterior energíaluego que abandonó sus costumbres y entró en las con-diciones de la ya degenerada latina. La exuberantecentralizacion de su régimen administrativo habiaapagado toda la vida de la localidad ; el municipio noexistía, y su falta habia de sentirse en el dia del peligro.Este llegó.

Mientras el cristianismo daba nuevo y sosegado im-pulso á la civilizacion del mundo, un audaz ambiciosonacido en la Arabia se propone cambiar las creencias,las leyes, los gobiernos, y hasta la condicion social delas naciones. Desde Medina á los confines de la India,del Danubio y del Atlas, los primeros sucesores deMahoma todo lo hahian sometido y se preparaban ásubyugar la Europa, último baluarte de la doctrinasellada en el Calvario. España, la barrera que por elMediodía les separaba de esta region, fue invadida porTarif, y en una sola jornada, en las orillas del Guada-ete, se le impusieron las cadenas. Así acabó /a granMonarquía wisigoda.

Pasada la sorpresa, un puñado de valientes, conllanto en los ojos y santa ira en el corazon , jura ven-gar los desastres de la patria. Una cruz , un vástago

los ricos-hombres , los hijos-dalgo y los caballeros,.distinciones de fortuna , simultáneamente con las deoficio de condes, nobles, etc.

(1) Ley 25 , tít. 2.°, lib. 12 , y las del tít. 2,',lib. 11.

(2) Ley 9 citada.(3) M. Guizot, obra citada.(4) El Sr. Lafuente , en su escelente historia de

España, cae en el descuido de suponer que la eleecionera de los condes y los obispos. La ley 9 .", tít. 1.0, li-bro 12, Cod. wisig., dice lo contrario; y de tal manera,que estos magistrados ni aun necesitaban de aprobacion:et electas peragat °l'helara. En la traduceion se co-metió un error, y quizá superchería de suponerlos per-petuos cuando eran añales. ¿influiría esto en la refor-

ma Alonso XI?(5) Se les hizo jefes de la contabilidad pública, y

por esa se /ea llamó tan bien roonerartos

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13.Pn

EL FATO NACIONAL.eree~~emenmenims

de le familia de sus reyes , y un ejemplar de su vene-rando Código ; ved aqui los únicos restos que han sal-vedo de tau poderoso reino , y con ellos escondida-mente penetran en la angosta hendidura de la piedra

de Covadonga. Allí erigen un altar, levantan un Rey,

renuevan su juramento y dan principio á la magnífica

epopeya que !labia de terminar á los ocho siglos enar-

bolándose aquella cruz en las almenadas torres de la

A lha robra. ¡Qué cuadro, señores, el que se nos pre-sente! Una centena de hombres va á fundar un pueblonuevo, sencillo, ignorante , agreste, si se quiere, queLa de ocupar un dia el primer puesto entre las necio-ciones cultas de Europa; y siendo para sus glorias es-trechos sus confines , llevará su fe y su civilizacion aotro mundo ignorado, que con asombro del antiguodescubre su inteligencia y domina su valor.

En los primeros tiempos de la reconquista, los cris-tianos no sentaban su planta sino sobre escombros yruinas, jarales y malezas , que todo lo destruia el ene-migo antes de abandonar el terreno. Pero nada debili-ta el valor de los héroes, y todos los españoles lo eran;de nada necesitaban. Así los Reyes no levantan pala-cios para su morada , ni los guerreros albergues parasu descanso; pero edifican iglesias, construyen cate-.drales, fabrican monasterios y los dotan larga y es-pléndidamente. Los soberanos no visten telas de bro-cado, como Rodrigo, mas ofrecen á los santuarios mag-níficos ornamentos; hasta la diadema real se funde paralabrar la Cruz de los-ángeles, cubierta ele oro y pe-drería. Pueblos y villas se conquistan para dotar mo-nasterios , y á su sombra tambien se levantan nume-rosas poblaciones. Los reyes, no solo clan. bienes á lasiglesias, sino que les ceden su poder, las invisten de suautoridad, las enaltecen con sus prerogativas (1). Nosatisfecha aun su piedad religiosa , usurpan , sin per-cibirlo, las atribuciones pontificias , y les prodiganprivilegios y exenciones que perturban la disciplina (2).

La índole de la guerra y las circunstancias de aquelpueblo despertaron en él los instintos de independen-cia característicos de las razas goda, astur y cantabra.El mas audaz capitanea á otros , y á su frente asaltapueblos, somete villas; y de estas poblaciones se haceseñor y semi-soberano. El abadengo y el scdorío na-cieron coetaneamente á la monarquía. La de Asturiascomprendia ya todo Leon, Alava, el Norte de Galiciay parte de Castilla.

Los disturbios de la familia de Alonso el Magno, mo-narca digno de mejores tiempos, produjeron la divi-sion de sus Estados. Para establecer su unidad se in-virtió el tiempo y se derramó la sangre que hubiera

(1) Véanse en el apéndice de la España Sagradadel P. Flores las exorbitantes concesiones hechas áiglesias y monasterios de aquel tiempo

(2) Eximieron á los monasterios de la jurisdi colonde los diocesanos, erigieron catedrales y metropolita-nas, Wiase el mismo apéndice.

bastado á conquistar muchas provincias. Pueblos pe_

learon contra pueblos, familias contra familias, y lamonarquía presentaba el cuadro mas espantoso. Aun norestablecida la integridad, del reino, se tocaron lasconsecuencias le los pasados desastres. La guerra ci-vil se enciende en todas partes; los condes de Alava serebelan una y otra vez contra sus monarcas; Galiciasigue su ejemplo, y el conde Fruela llega hasta lisiar--par el trono de Leen, del que es lanzado con pérdidade la vida. Castilla, mas afortunada, llega á emanci-parse por la rebeldía y el valor de Fernan Gonzalez.

Para defenderse las ciudades en tan penosa y pro-longada lucha, pósense en completo pie de guerra,levántanse muros, constrnyense casas fuertes, arman-se sus vecinos, y todos acuden al peligro avisados porla campana de las Señales. Esta agitacion continua,este movimiento constante despierta la vida de lospueblos y aspiran á tener una existencia propia. Pilenlibertades y franquicias ,y se les otorgan; solicitanalivio en las cargas y servicios, y se les conceden. To-do lo merecia su lealtad ; escaso premio era este paratan costoso sacrificio. Así nacieron las encartaciones,los privilegios y fueros locales, que muy en breve to-rnaron colosales proporciones (4). El pueblo , en lasciudades y villas reales , principia á intervenir en laadministracion del comun , y este á tener derechospropios, independientes del conjimto: él nombra suscaudillos y tambien sus magistrados; está armado yes fuerte.

Pero la Providencia deparaba todavía nuevos y masgraves males á este reinó , quizá para advertir á susmonarcas la conveniencia de ciar mayor ensanche á laslibertades del pueblo. Elevado al trono de Córdoba elniño Hisc.m Il, la sultana Sobheya fija sus miradas enMohamed ben Abdallah, nacido junto á Gezira, mu-sulman de esclarecida prosapia. El ojo escudriñadorde la madre no se engaña en la eleccion del Wazzir;pero bien pronto la o fusca el corazon de la amante.El favorito fue secretario y general, primer ministroy regente. Apagando interiores disturbios, domeñan-do d los rebeldes de Africa, Mohamed , ganado el re-nombre de Almanzor, el Victorioso, dirige sus ata-ques d los cristianes reinos en la Península formados,los destruye en cien batallas y amenazad toda Europa,que tiembla al amago de su invicta cimitarra. La yapoderosa monarquía de Leon vuelve casi á encerrarseen Covadonga, y cuando Alonso V sube al trono divi-sa desde la famosa cueva todos sus dominios. Pero elanimoso monarca vislumbra en todas partes la luchade los pueblos con los infieles, llama á los suyos, se li-ga con los otros monarcas cristianos de España, quele allegan sus fuerzas, y alcanza al , enemigo en Calata-ñazor, en donde le arranca laNictoria y la vida.

(1) No hay que confundir, como hace notar el se-ñor Marina, las encartacion0 con los que llanialuoshoy fuero municipgleo.

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619EL PARO NACIONAL.

Alonso reconquista su reino, y aun lo ensancha ; y

al recuperar á Leon convoca . su famoso Concilio del, año 1020, en que se córicedió á, ésta ciudad su memo-

rable fuero, legislacion especial que parece segregarladel reino. A su ejemplo otras ciudades y villas pidentambien fueros, y se les otorgan, cundiendo el espíri-tu de localidad y de independencia : Cas tina sigue lasenda trazada por Leon, y sus condes conceden á lasciudades y villas fueros tan liberales y señalados, quepasaron por modelos.

La organizacion del pais ha cambiado enteramente:ta nacionalidad apenas se percibe; la localidad lo ab-sorbe todo. Cada ciudad, cada villa tiene su legislacionespecial por la que se rige: obedece al soberano, perodentro del fuero; le paga tributo, pero solo el capitu-lado: tiene su milicia y nombra sus capitanes. El con-cejo (concilium) le forman todos los vecinos cabezas defamilia; delibera sobre los negocios del comun, nombrajueces que le rijan y administren justicia, jurados quapersigan y declaren los delincuentes (1) y portiellospara las atenciones del servicio público.

A la vez que la municipalidad, se desarrollaban elabadengo, el sedorio y la behetría, especie nueva delocalidad, impulsados por el régimen feudal esten-dido por Europa y que pugnaba por apoderarse deCastilla y de Leon , contenido solo por el espíritu denuestras ciudades. Todos estos elementos crecian á espeinas del poder real, que, abatido y débil, no paliallenar las altas condiciones de la institucion ni man-tener dignamente la majestad.

Enlaces, y tambien 'crímenes, reunieron en la cabe-za de Fernando' las dos coronas de Castilla y de Leen,formándose un poderoso reino. Este crecía á la paren cultura, y como lujo de ella la tolerancia religiosase muestra en los ánimos, cambia la índole de la guer-ra y se facilita la repoblacion y aun da impulso á la re-conquista. Fernando otorga capitulaciones 'ventajo-sas á las ciudades musulmanas, que se rinden á condi.

cion de que se permita .su culto á los futir-c-lejaresAlonso VI sigue la misma política y estiende la mo-

narquía hasta la Andalucía' Y el Algarve. Toledo , la

antigua corte de los godos, pertenece ya á Castilla, yen la famosa basílica de Santa Leocaclia, en que se ce-lebraron sus insignes concilios, resuena de nuevo lavoz de los Padres.

No es posible, señores, hablar del VI Alonso sin di-rigir un recuerdo al héroe de nuestros cantares, cuyashazañas popularizadas por la poesía, pareciendo fabu-losas en tiempos menguados y pequeños, se borraronde la historia y con ellas al ilustre campean que llenóde gloria á Leon y á Castilla, Aragon y Barcelona.

(i) La institucion del jurado nació en España comotodas las populares. Estendida por Europa lo mismoque nuestras municipalidades y Cortes, sufrió modifica-

1191-1." llegó 4 ser, especialmente en Inglaterra, unaInsta/Alelo. tundarnental. Véanse á Neyer y a Rey.

Rodrigo Diaz de Vivar, el inflexible-palacuyaprócer,bra valía por unas Cortes, su , consejopor una asam-

blea, y su espada .por un ejército, fue el custodio de losfueros del pais, el primero que defendió,hacia todo, las garantías personales de 'ciudadanos.co 6i loSiguiera su lejemplo la nobleza de Castilla, y otra ha-bria sido su condicion política en el reino.

Olvidábase cada dia mas el derecho público de losgodos; Alonso VI desmembra el Portugal para su hijaTeresa, y Galicia para Urraca : Alonso VII separa denuevo á Castilla de Leon, tocándose siempre las con-secuencias de la falta de vínculos entre las diferentespartes que componian el reino. Privilegio del genio esreparar en un dia los males causados en siglos, y estegenio apareció. Alonso VIII de Castilla supo convertirlos principios deletéreos que minaban la sociedad entutelares y conservadores; y, apoyándose en las mili-

, licias ciudadanas, camina derecho á su objeto. En ollasvió el gran monarca el medio de debilitar el poder delos grandes, privándoles del monopolio de la fuerzapública, A este En regulariza las tropas municipales ylas realza; aumenta los caballeros declarando tales átodos aquellos a quienes lo permite su fortuna: enno-blece uí las ciudades y villas , colectivamente, y distin-gue á sus capitanes haciendo le acompañen en la guer-ra como los thiufados godos. Para que se presentenhonrados concede á los concejos armas y blasones, y losestampan en sus señas ó enseñas, como lo hacían losmagnates. Ved aquí unos próceres colectivos que enMarcos y en las Navas de Tolosa-rivalizau ya con losricos-hombres (1). Esté hecho, que casi pasa desaper-cibido y solo arranca el renombre de Noble al granAlonso, ¡qué consecuencias produce! En su primerensayo toma á Zurita, convoca Cortes en Bórgos en1 .1 (39, y llama á ellas á los representantes de las ciuda-des. Lo mismo hace malas de Carrion de 1188, des-de cuya época vinieron asistiendo por derecho incues-tionable. Nuestros críticos no han ciado razon algunade tan grave novedad, que en el momento acoge Leony mas tarde se generaliza en Europa. Séame permiti-do avanzar una conjetura, dispensándome la Academiatan atrevido paso.

Solo un elemento de los que en aquella civilizacionentraban autorizar podía el derecho concedido á las

ciudades, y era la conclicion de próceres colectivos deque se les habla investido por Alonso, probablementecon este objeto. Las ciudades eran nobles, ostentabanblasones y armas, toldan milicias y caballeros, y lespagaban soldada: desplegaban bandera, y en todo eran

unos ricos-hombres con sus mismas condicion es y

(I) Para apreciar este hecho deben consultarse lasopiniones de la época. La caballería estaba en su apo-

geo y los blasones y armas. Atril .los reyes no se con

sideraban honrados sin estas circunsta nci as . En la ba-

talla de las Navas el rey ti'1, Na varra unn,5 las cadenas_ ,

poi- orla, de sus armas rol d,:, A.ragort sus rojas barra5,

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620

V. PARO NACIONAL.

atributos: ¿cómo negarles los fueros y prerogativas detales? Ved por qué ni el clero ni la nobleza resistieronen Castilla la innovacion que un siglo despues, intro-ducida en Francia, produjo tan serias contradiccio-nes (1). Y nótese que, convocadas la Cortes de Leonen el mismo año de 1188 para alzar por Rey á Alon-

so IX, en un interregno, cuando el influjo y aun el po-der eran del clero y la nobleza, se llama tambien á lasciudades que habían obtenido iguales condiciones queen Castilla. Poco despues, y esto corrobora la conje-tura, concurren por primera vez á las Cortes y porigual razon los maestres de las órdenes militares (2).

Sea como quiera, el poder real contó ya con estenuevo y poderoso elemento para domeñar á la indómitanobleza en el campo y á la vez en las asambleas de lanacion. El carácter hereditario que de hecho la coronaiba adquiriendo, débale tambien gran fuerza, y su es-trecha alianza con el pueblo asentaba en robusta basela grande institucion que personificar debla los intere-ses legítimos del reino.

El hijo de Berenguela, aquella ilustre y desprendidaprincesa, espejo de reinas, ejemplo de madres y mo-delo de castas y prudentes mujeres , mostró en el tro-no todas las virtudes de sus mas preclaros progenito-res. A sus dos coronas de Castilla y de Leon unió lasmas gloriosas todavía de Murcia y de Jaen, de Córdo-ba y Sevilla, que sometió ó su blando cetro. En sureinado la municipalidad adquiere nuevo desarrollo yesplendor. Protector decidido del pueblo, no cae en lasprodigalidades de sus mayores: suprime el título'y ladignidad de conde; no hace concesiones á la nobleza;impone tributos al clero, ayudado por la Silla Apostóli-ca, y confiere el gobierno de las provincias y ciudadesá personas de la clase media.

Nada omitió San Fernando para que su sucesor y suhijo fuese digno de su nombre. Para ilustrarle llama álos sabios de todas las creencias; para hacerle valientele empeña, niño todavía , en arriesgadas empresas;para darle esperiencia de mando le asocia bien tem-prano á la gobernacion del Estado. Pero el padre nopuede cambiar las condiciones y el carácter de Alonso,que fue un sabio muy superior á su siglo, mas no suponi pudo ser un rey. Imperioso v soberbio al par quedébil, irritó á la nobleza sin dominarla , se enajenó alpueblo sin dirigirlo. Sus leyes, monumento eterno de

(1) El clero francés, defensor ardiente de las pre-rogativas de clase, se opuso abiertamente á la eman-cipacion de los comunes, y decia que era una novedadexecrable.

(2) La única objecion que puede oponerse es la deque no resulta que las milicias de las ciudades- asistie-sela á campaña hasta la batalla de Marcos, en 1195;pero de que no se haga mencion del hecho no se infie-re que antes no concurrieran, cuando todo induce ácreerlo y aun se infiere de las duras palabras quizáimprudentes, que en esa acekan. Alonso a lescaballeros nobles.

saber y de gloria, falto de energía y aun de sistema,no pudo hacerlas admitir, fracasando el gran pensa-miento de Fernando de dar unidad y consistencia áesta vasta monarquía.

El hijo de Sancho el Bravo y de doña María de Mo-lina, aquella escelsa princesa que hizo olvidar las dotesde Berenguela, fue el que elevó á la municipalidad y alestado llano á su mas alto grado de esplendor. Fernan-do IV , en las Cortes de Cuéllar, de 1297, instituye ladiputacion permanente de la representacion nacionalpara consejo del soberano.. En las de Valladolid de1307 acuerda que no pueda exigirse pecho desafora-do (1) si no es votado por las Cortes. En las mismas yen las de 4299, celebradas en dicha ciudad, ordenaque se guarden inviolablemente las garantías indivi-duales, objeto suspirado por el pueblo, y del que sehacia mencion en las concordias de las famosas her-mandades. Por último , y esta fue una conquilta se-ñalada, en las Cortes de Bérgos, de 1311, y en las deCarrion de 1312, concedió á estas la inspeccion en lascuentas del Estado , y tambien en las del palacio.

La temprana muerte de este príncipe trasfirió eltrono á Alonso XI, que contaba trece meses, amena-zando al reino nuevos desastres. Pero la Providencia,habia conservado á la insigne doña María , que portercera vez debia hacer la felicidad de sus pueblos. Asu prevision y á la lealtad del concejo de Avila debiaAlonso su corona; la patria el sosiego y el poder realsu necesaria fuerza. Mas la Muerte cortó el hilo á tanpreciosa vida, quedando Alonso, de diez años, enco-mendado por doña María al concejo dé Valladolid, quecumplió como leal guardando depósito tan sagrado.

Catorce años contaba el XI Alonso cuando con ar-rojo no coman empuñó las riendas del gobierno y lasrige con briosa mano. Su temple no sufre les espanto-sos desórdenes por aquella turbulenta nobleza ocasio-nados, y la reprime y refrena cual pudiera hacerlo elrey mas esperunentado. Contando con la milicia ciu-dadana , ordena á los próceres é hijos-dalgo que ten-gan á sus órdenes los castillos que poseian , y les im-pide fortificar las penas bravas. Recorriendo el reino,persigue á los criminales y restablece la seguridad enpoblaciones y despoblados. Con ocasion de la guerrade Algeciras, sujeta á pecho á las clases privilegiadas,haciendo que las Cortes voten el impuesto de la alca-

bala. Para robustecer el poder real establece la suce-sion hereditaria del trono , y para dar unidad al reinohace pasar en las Cortes de Alcalá el Código del SabioRey. Como legislador, le da renombre el célebre orde-

namiento; como guerrero, le inmortaliza la famosa ba-talla del Salado.

¿ Quién me diera poder hacer igual elogio porsu proceder respecto á las instituciones populares?

(/ ) Pecho desaforado era todo el qua no estaba ca-pitulado en el fuera.

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EL roo «ACTONAL.621

Nuestros historiadores, sin embargo, sostienen que

Alonso elevó al m. as alto grado de esplendor á los co-

munes y á la representacion de las ciudades. Temera-

rio seria en mi combatir opinion tan arraigada; peroespondró los hechos, y por ellos solos pretendo quesea julgado• Alonso es cierto que en las Cortes deValladolid de 1325, cuando contaba catorce años, re-novó la ley de su padre sobre las garantías personales;pero los suplicios del infante D. Juan, su tio, del condede Trastamara, su favorito, de D. Juan Ponce y tantosotros, acordados sin forma de proceso, y aun atrayendoá los desgraciados con engaños, revelan su respeto ála ley y á los derechos por él mismo sancionados. Enlas Cortes de Medina del Campo de 1328 es ciertotambien que ratificó la otra ley de su padre, que or-denaba que no pudiera imponerse pecho desaforado

sin acuerdo de las Cortos; y en las de Madrid de 1329dispuso que se las oyese necesariamente en todos losnegocios graves y arduos. Pero Alonso, cambiando lafórmula de las leyes (1), encontró el medio de oir soloá las ciudades con cuya deferencia contaba, abusandode tal manera, que á las famosas 'Cortes de Alcalá, enque se resolvieron las mas graves cuestiones para elEstado, solo concurrieron diez y siete representantesde las ciudades (2). Para las de Sevilla de 1340, ypara las de Búrgos de 1342, dió, es verdad, ostento-sos ceremoniales, que le han valido elogios sin tasa.Debian, segun ellos, celebrarse en palacio, abriéndo-las el monarca en persona, el cual se retirada leido eldiscurso de apertura para asegurar la libertad de lasdeliberaciones. Pero la crónica añade que, avisado elRey de que la opinion era contraria á sus miras, vol-vió á entrar en las Cortes, y permaneció hasta persua-dir y convencer de su propósito.

Pero no se necesita para juzgar á .Alonso en estepunto mas que consultar su reforma de las municipa-lidades. El suprimió el concejo, creando el regimientonombrado por la corona, trasfiriéndole todas las atri-buciones del pueblo. El privó á este de elegir sus ma-gistrados y jueces, de intervenir en los negocios delcomun, de administrar sus bienes, de nombrar losjefes de sus milicias y de designar sus representantespara las Cortes El perpetuó el oficio de regidor de lasciudades, abriendo un mercado á la inmoralidad, enque solo tenian entrada los ambiciosos y los intrigan-tes. ¿Quereis saber cómo llevó la nacion esa reforma?Abrid los cuadernos de las Cortes de Ocaña de 1422,de las de Zamora de 1432, de las de Toledo de 1480 y

(I) La fórmula (lacia: «combocadas todas nuestrasciúdades y villas;» y se la sustituyó con la de «cona-Locadas algunas de nuestras ciudades y villas.»

(2) Los que arguyen que para las y de Bur-gos recorrió las ciudades para atraer los sufragios enprueba de su respeto, olvidan que se trataba del im-puesto de la alcabala que comprendia á los escePtua-dos , y por lo tanto necesitaba el voto de los nobles ycaballeros.

otras. En las de Toledo decian los procuradores nom-brados por el regimiento perpetuo: «Todos los de-

e»rechos aborrescieron perpetuidad del oficio

tiempos -Oo ICIlO pemp'uos

»blico en una persona, é comunmente en 1 •

»en que floresció la justicia los oficios públicos eran»anuales.» Las ciudades y villas que lograron escapar

de la reforma sostuvieron sus derechos en los reina-dos posteriores, y aspiraban á conservarlos, ama á costade no tener representacion en las Cortes. Esto eranatural : los procuradores no eran elegidos por lasciudades, sino por el regimiento. Alonso, no hay quedudarlo, hirió de muerte á los comunes, y á la vez á larepresentacion nacional.

Así la historia de ambas instituciones en los reina-dos posteriores ofrece escasísimo interes : impulsadasPor la pendiente, el descenso fue rápido, el curso veloz.Las Cortes se degradaron y hasta se envilecieron des-de que no acudian á ellas los genuinos y legítimos re-presentantes de las ciudades y villas, los elegidos delpueblo. Juan II llegó á nombrar por sí mismo á losprocuradores (1): cuando no lo hacia, la eleccion erauna mera intriga' y cábala de cortesanos. Estos, losinfantes, y hasta la Reina misma , con mengua de lamajestad y desnaturalizando la institucion , recomen-daban al- regimiento los candidatos (2). Estos hechoslamentables se reprodujeron tambien en tiempo •deEnrique IV (3). Obra digna de insolentes favoritos ydegradados cortesanos! Asambleas formadas de taleselementos no podian dar otros resultados que los quelastimosamente tocó el reino. Los procuradores tra-ficaban con-su oficio, que en oficio se convirtió aquelelevado y sagrado cargo. A . obtener mercedes para •ellos y sus familias acudian, y no ú cuidar de los inte-reses públicos ni á procurar el bien de los pueblos. Elescándalo divo que reprimirse, aunque no se corrigió,con otros deplorables escándalos. ¡ Qué degradacion!Apartemos la vista de este penoso cuadro.

Desde Alonso XI apenas se (lió un paso en la gran -de obra do la reconquista. Afortunadamente sube altrono de Castilla una mujer, que, con todas las dotesde Berenguela y María, tenia ademas el genio y elvalor. Su fe ardiente y su política profunda no puedensoportar que aun se ostente ufana la inedia luna dentrode la España: diez años de continua guerra la hacen alfin reina de Granada. Isabel conoce como nadie lasnecesidades de su época, y las satisface. La nobleza esindómita; despierta en ella sentimientos galantes y ge-nerosos, y la subyuga: el clero está corrompido, y se hahecho altanero y bullicioso; eleva al pontificado á loshumildes como Talavera, y pone á su frente á los Men -

(1) Se reclamé en las Cortes de norgos de 1430.(2) Peticiones de las Cortes de Valladolid de 1442

y 1447, y de Córdoba de 1445. Ei F3 'Y acardó que sololo hacia cuando conviniese á su ser vicio - ,

(3) Reclama • ion de las Cuides Toledo"de Toledo 146"2

y de Salamanca de 1165.

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cadena de no interrumpidas desgracias. Perdiese el

gran patrimonio de Cárlos, que cenia á 111 Francia éimponia á la Alemania; el Portugal y sus colonias, quenos ciaban el comercio del mundo; las dos Sicilias, quemantenian nuestra preponderancia en Italia y en Le-vante; ambas Américas, en lin, con sus tesoros ina-gotables. Entonces fijamos de -nuevo la vista en Villa–llar, y comprendimos la causa de tamaños desastres.

Pero otra Isabel restaura la municipalidad y rodeasu trono de las asambleas de la nacion, devolviendoesta sus antiguas libertados, Mas contemplad, señores,los efectos del tiempo y de la civilizacion. El trono esya la égida de los fueros del pais y el pueblo lyafirmebase en que descansa el trono ; el clero , habiendo en-trado en las condiciones sacerdotales y evangélicas, esel vínculo que estrecha _la alianza entre el rey y sussúbditos : la nobleza es á la vez sosten de la Corona ygarantía (le la independencia de los otros poderes delEstado : el pueblo y ella se prestan franco y decididoapoyo. Todos los elementos sociales concurren al mis-mo fin y obran en armonía: otro Villalar es imposible.

MANUEL DE SEIJAS LOZANO.

SECCION DE TRIBUNALES.

AUDIENCIA DE VALENCIA.

Causa_contra Cirilo Sierra y Vicente Gallego, pormuerte á Francisco Javier Herrhamer.

En los números 193 . y 194 de este periódico hemoshablado de la ejecucion del reo Cirilo Sierra en el -no del Remedio, en Valencia, y del hecho criminalpor que le Babia sido impuesta la última pena, que es-pió en el patíbulo de una manera tan ejemplar y edi-ficante , anunciando en el último de dichos núme-ros que tal vez daríamos una .-reseña mas -detenidade este hecho y de las circunstancias que lo acompa-ñaron. Hoy podemos desempeñar 'fácilmente esta ta-,rea, sirviéndonos de la relacion que publica el mismoperiódico € donde tomamos aquella noticia, y en lacual se describe; este horrible atentado en los términosque vamos é referí: á nuestros lectores.

El 4 de enero de 18',i3, siendo como las siete de la

noche, salieron del edificio que fue convento de SanVicente de Paul , en Valencia' H–erJavier'Francisco

rhatner, aloman, Marcelino Guiram, francés, ecia ira)oi n1-1

teros de las obras del camino de hierro iesta ciudad, y la consorte del primero, Maria IN,'‘.rarro:dirigiéronse por el camino del rio al llano del Renio

, y entraron en una tienda de comestibles, dondecompró la NaVarro tres libras de aceite, mientras que-sus dos compañeros bebían un poco de aguardiente.Llegaron en esto dos desconocidos, jóven el uno , de,estatura baja, con bigote negro plueito, gorra oscura

EL EARO. NACIONAL.

Ibiza,: y ( sueros: las (5rdenes militares son un elemen-to de revueltas por sus riquezas y exenciones; obtienede noma su administracion perpetua : el pubblo estasediento de justicia , pues la ve hollada zí cada paso;organiza el orden judicial y se la administra ella mis-ma con todas las formas legales.

Con monarcas de este temple ni los pueblos se acuer-.dan de las garantías Políticas, ni los reyes preven que

no todo puede fiarse á sus prendas personales. Isabelno se cuidó de los derechos de la nacion ni de las ins-tituciones populares de sus Estados. Encontrando á lamajestad real abatida, sin prestigio, y aun vilipendia-da por los desmanes á que dieron ocasion insolentesfavoritos (1), In necesidad apremiante era la de fortifi-car ese poder en mal hora desvirtuado. Pudo, es ver-dad, conseguirlo la gran Reina estrechando su alianzacon el pueblo y afianzando las garantías de este ; perose preocupó demasiado de aquella necesidad , y porotra parte esta suele ser la condicion do los grandespríncipes.

Cerlos despues del pasajero mando de Juana y deFelipe y de la regencia de Fernando , sube al trono enedad temprana, educado entre estranjeros (2), ajenoú nuestras costumbres y estreñí) á nuestros derechos.Desabrido ya en las Cortes de Valladolid convoca, otrasen Santiago que traslada á la Coruña , no para otor-gar al pueblo sus justas y sentidas peticiones, sino paraimponerle tributos, y á su vista abandonar la nacion yentregarla é rapaces estranjeros. Los procuradores deoficio no podian ser intérpretes fieles de la voluntadnacional, y la contrarían por no arrostrar el enojo delpríncipe. El descontento se anuncia en todas partes, lainsurreccion levanta su cabeza, rómpese el dique ydesbórdase el torrente. Los pueblos se dividen, losEstados discordan , la lucha principia, la indiscrecionla sostiene, las pasiones la alientan y en los campos deVillalar se abre el sepulcro en que enterradas quedanlas comunidades y las Cortes de Castilla.

He terminado, señores, mi tarea. A la triste jorna-da de Villalar siguieron cuatro siglos de opresion ydespotismo. Mientras los tercios españoles bajo la ban-dera de Cárlos someten Estados, rinden reyes y llevanla victoria á todos los ángulos de Europa , y cual si enella no cupiesen sus glorias, Cortés y bizarro sometenun nuevo mundo con prodigios de valor que el antiguocontempla dudoso ó asombrado ; mientras Felipe re-une á la España el Portugal, reparando la jornada deAljubarrota, y en Lepanto salva á la cristiandad lune-!lazada y combatida por el turco , olvidarse pedieronlas libertades perdidas en la tumba de Villalar. Pero :ítan señalados reinados siguieron otros, y con ellos uala

(1) Estaba harto reciente la inmunda escena deAvila de 146 en que se degradó y destituyó por una

Ileecion revoltosa al débil Enrique V.(z) Error imptifdooable (le Cisneros.

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EL PARO NACIONAL.

y manta blanca raída, ocultando debajo de ella un ar-

ma de fuego ; v el otro mas alto, jóven tambien , conmanta encarnada vieja y gorro de labrador Metidohasta los ojos: compraron un cuarto de fósforos, y di-rigiéndose' el último á la Navarro le preguntó quéhora era, á lo qué contestó aquella que acababan dedar las siete y media. Marcháronse en seguida, y á pocolo verificaron tambien Herrhamer, Guiraud y la MaríaNavarro; pero aun no hablan llegado frente al puentedel Mar, cuando observó Guiraud á la luz de la luna

que los dos desconocidos le seguian, y , lo avisó á Her-

rhamer, quien le contestó que no tuviese miedo, por-que con el palo que llevaba concluiria con ellos.

Al entrar en el anden del río se adelantó y les salió alencuentro el de la manta blanca; pero al llegar Herrha-mer donde él estaba dejó franco el paso, y siguieronadelante su camino. En esto se reunió con el de la man.ta blanca su compañero, y ambos aceleraron el paso

hasta llegar á alcanzar á los tres, volviéndoles á salirel de la manta blanca al encuentro, bajando al mediodel camino: al llegar frente á Herrhamer sacó el-trabu-co y le disparó á boca de jarro; pero salió solo el fogo-nazo. Herrhamer se precipitó sobre él, y con el palo quellevaba le causó varias heridas en la cabeza, lograndoarrojarle al suelo; entonces el desconocido de la man-ta encarnada le acometió con una daga y le dió variaspuñaladas, diciéndole su compañero: pégale, pégale.

Guiraud, que no llevaba arma alguna, echó á correr, yla Navarro empezó á gritar, pidiendo auxilio á losguardas del camino de hierro, quienes acudieron; perosin poder prestarle socorro alguno, porque á los pocosminutos cayó Herrhamer muerto en los brazos deaquella en el anden del rio, donde se encontró su ca-dáver.

Puesto el hecho en conocimiento de la autoridadcompetente, se constituyó esta inmediatamente en elsitio de la ocurrencia, y á unos setenta ó cien pasos dela segunda escalera del rio, vió en el anden el cadáverdel desgraciado Francisco Javier Herrhamer, apode-rándose de un trabuco y una vaina de daga, de ba-queta, color de avellana, que se encontró junto a ungran charco de sangre que habia como unos treintapasos antes de llegar á. la alquería de Bordalonga.

Desde luego comenzó el juzgado las mas activas yeficaces diligencias para depurar el hecho y averiguarquiénes fuesen sus autores; logrando, por medio delas declaraciones de María Navarro y Marcelino Gui-raud, únicos testigos presenciales, y por la ocupacionde las armas que sirvieron para perpetrar el delito,una escasísima luz acerca de las personas responsablesde (d. Guiraud y la Navarro pintaron el hecho circuns-tanciadamente, tal como lo liemos descrito; mas nadapudieron declarar respecto á sus autores, limitándose(t dar las señas personales de los mismos. Incansable,sin embargo, el juzgado en sus pesquisas , legró ave-riguar que en la noche misma de la ocurrencia, sien-do sobre las nuave de ella, había sido detenido en la

Asnos,losde esquina á laun

plazahombre Santoherido

Domínen la

calle

go, por el celador del barrio ,cabeza, que fue conducido por dicho funcionario alhospital general, .donde estaban curando á otro quetenia una herida en la mano, y que acababa de entraraquella misma noche; cuyos dos hombres fueron des-de luego detenidos á causa de sus malos antecedentesy de sus'poco satisfactorias contestaciones.

Con estos indicios fijó ya el juzgado su atencion so-bre estos dos desconocidos, logrando consignar pormedio de la declaracion del celador y salvaguardias,que el hombre que•salió de la calle de los Asnos en lanoche de la ocurrencia era jóven , de baja estatura,con bigote•pequeño negro, gorra oscura y manta blan-ca; que llevaba el rostro casi cubierto con esta, y alser detenido por el celador y mandándole quitar elembozo, se vió que estaba ensangrentado y herido enla cabeza; que por el estrena() de la chaqueta le salíael puño de un arma, de que aquel se incautó y entre-gó al juzgado, y era una daga ensangrentada ; que,preguntado por su nombre y autor de las heridas quepadecía, contestó llamarse Cirilo Sierra, y que le ha-bian herido aquella misma noche cuatro ó cinco hom-bres emboscados en el foso de la ciudadela, robándoleuna manta morellana que llevaba , despues de cuyaocurrencia se habia levantado como había podido, yencontrado la manta blanca en que iba embozado, y elpalo grueso y ensangrentado que llevaba, y el querecogió el celador y presentó al tribunal.

Entonces ya adquirieren mayor incremento aque-llos indicios, y mucho mas despues de averiguar el ce-lador y salvaguardias la falsedad de la escu/pacion deSierra, respecto á que en la citada noche no se come-tió robo alguno á las inmediaciones del foso de la ciu-dadela; esto, unido á la marcada semejanza que habíaentre las señas personales de Cirilo Sierra, y las queMaría Navarro y Marcelino Guiraud dieron del hom-bre que se encaró con un trabuco al desgraciado Fran-cisco Javier Herrhamer; á estar el Sierra herido en lacabeza, como aseguraron aquellos que lo estaba el des-conocido á causa de los golpes que le dió Herrhamercon el palo que llevaba; á haber sido reconocidos porGuiraud la daga y palo que se encontraron al Sierracomo la daga con que fue asesinado Herrhamer y elpalo que usaba, resultando ademas que aquella ajus-taba exactamente con la vaina que se halló en el sitiode la ocurrencia , y que, segun los facultativos , si noera el instrumento con que se causó la muerte á Fran-cisco Javier Herrhamer, al menos debía ser muy pare

-cida; hicieron concebir sospechas vellementisituasser CHI() Sierra autor del asesinato de Herrhalwv•

Faltaba solo una circunstancia mas para adquirir

una prueba plena de la criminalidad de aquel, y estala suministraron los mismos Guisa"" Y la Navarro,

reconoce'-ron Ciri lquienes en rueda de presos recta/0( 3 - o Sierra,COMO el hombre que con un trabu co se encaróa

cisco Javier fic id i amer, esclainaudo el primero (/ 0 0

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(;!4 EL FARO NACIONAL.

, impre le reconoceria aunque fuera entre mil; y lasegunda: ese es el del trabuco, y el que deeia al queestaba asesinando á flerrhamer, pégale, ps'gale , re-velando la impresion que le causó su vista, pues sedesmayó, afirmando, pasada su congoja, que no teniaduda ninguna de que era el mismo.

En cuanto al otro desconocido que habia entrado

herido en el hospital la noche misma en que.fue muer-to el desgraciado Derrhamer, se le reconocieron cua-

tro heridas, que, segun relacion de los facultativos,pudieron ser causadas con la daga que se ocupó áSierra, encontrándose entre su ropa una manta encar-nada y ensangrentada, y apareciendo una notableigualdad entre las señas que de él dieron la Navarro yGuíraud y las suyas personales. Contra este, pues, queresultó llamarse Vicente Gallego, concibió tambien eljuzgado sospechas vehementes de criminalidad ; ad-quiriendo estas mayor fuerza y convirtiéndose en unconvencimiento en la diligencia de reconocimientoen rueda de presos practicada á presencia del juz-gado, en la cual María Navarro designó por tres vecesá Vicente Gallego , diciendo le parada ser el mismo

que asesinó á Herrhamer.Ambos reos estuvieron negativos en sus declaracio-

nes , alegando en su defensa varias esculpaciones conlas que pretendieron hacer ver el modo cómo habíansido heridos , y se habían encontrado las mantas quellevaban y efectos que se les ocuparon; pero la falsedadde estas escnlpaciones resultó desde luego en la causaya al evacuarse las citas hechas por los mismos, yapor las declaraciones de los demas testigos del suma-rio; llegando el Sierra hasta asegurar que no conocíaá Gallego , cuando del dicho de varios testigos resulta-ba lo contrario , y cuando se les habia visto juntos áambos en una taberna de Ruzafa en la tarde misma dela ocurrencia.

En vista, pues, de estos poderosos antecedentes, elministerio fiscal acusó á Cirilo Sierra y Vicente Ga-llego como autores del homicidio de Francisco JavierHerrhamer con premeditacion , alevosía y ensañamien-to, pidiendo contra el primero la pena de muerte engarrote, por resultar á su juicio probado plenamentesu delito con arreglo a la ley ; y contra el segundo lade cadena perpetua y argolla, presenciando la ejecu-cion del Sierra, respecto á no hallar contra él mas queel convencimiento de que habla el art. 45 de la leyprovisional para la aplicacion del Código penal. ,

A estas penas fueron , en efecto, condenados por lasentencia de la Sala primera de esta Audiencia de 8 deenero último; y confirmada la misma por la de la Salasegunda en 10 de este mes, se ejecutó el dia. 9 delmismo en el sitio de costumbre, espiando Cirilo Sier-ra su delito en el patíbulo, y presenciando Vicente Ga-llego la ejecucion de su compañero_

Ya hemos referido la manera ejemplar como murióeste desgraciado, manifestando con sentido acento ála numerosa concurrencia que rodeaba el patíbulo que

la justicia del cielo le castigaba justamente por sus crí-menes, y que sirviese de ejemplo aquel terrible y do-loroso espectáculo.

CRONICA•

matritenseatrmaimdeca jurisprudencia y legisla-Acion.—Concurso para un premio. La junta de go-bierno de la Academia de jurisprudencia, con arregloal art. 5.° del reglamento , propone para el concursogeneral de un premio costeado por ella , el siguientetema :

«¿Cuál es el sentido de este fragmento de la ley delas Doce Tablas: Adversus hostem oeterna auctorit asesto? ¿Qué especie de derecho internacional, observa-do por el pueblo romano respecto de los otros puebloslatinos, supone el precepto contenido en este fragmen-to de la ley?»

El premio consistirá en una medalla de plata y undiploma honorífico, que se adjudicará al académico au-tor de la mejor Memoria que sobre la anterior propo-sicion se escriba.

Las Memorias deberán quedar entregadas en la se-cretaria de la Academia, antes del 15 de setiembre pró-ximo.

Deberán remitirse sin firma, en un pliego cerrado,y en su cubierta un tema ó sentencia, que estaré re-petido en otro pliego que contenga el nombre delautor.

Calificadas las memorias, se procederá á la aperturadel pliego que contenga el nombre del autor de la quehaya sitio premiada, quemándose en el acto todos los(lemas.

—Nuevo presidente de esta cortoracion. En laselecciones verificadas últimamente en la Academia dejurisprudencia y legislacion fue elegido presidente elSr. D. Claudio Moyano, en reemplazo del Sr. Rios yRosas.

—Subsecretaría del ministerio de Hacienda.sido nombrado para este destino el jefe de administra-cion de primera clase, D. José Borrajo, encargándosede servirlo, ínterin se presenta el propietario , el señorD. Manuel Moreno Lopez, director general de rentasestancadas.

—Estadística civil. Sabemos nue por disposiciondel ministerio se está formando en esta Audiencia ter-ritorial una estadística minuciosa de todos.los nego-cios civiles que se han sustanciado en el-tribunal enlos años de 1851 y 52. Tal vez tenga este trabajo al-guna relacion con el proyecto de separar los ramos ci-vil v criminal de qu'e se ha hablado estos días con al-

gun fundamento.

Director propietario, D. FRANCISCO PAREJA DE A.EARCON.

MADRID 1855.-Imprent a á earp de D, Antonio Perca Fu-brull calle de Va b1.10.

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Universidad de Sevilla. Biblioteca de la Facultad de Derecho. Javier Villanueva Gonzalo. [email protected]