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El Sistema Económico Constitucional En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado , basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico. En este punto, siguiendo a Rawls, podríamos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras básicas del orden socio- económico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que además de este principio mencionado son: Democratización, eficiencia , libre competencia , protección del ambiente , productividad , seguridad social y solidaridad. En resumen, el sistema económico venezolano tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia. Más, al lado de los particulares que intervienen en el orden económico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economía, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador de ésta, pero; en este caso previendo que en este último rol cuente con la participación civil. Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el régimen constitucional de la intervención el Estado en la economía. El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como: - Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

Analisis de La Constitucion

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El Sistema Econmico Constitucional

El Sistema Econmico Constitucional

En cuanto al sistema econmico constitucional propiamente dicho, ste se define formalmente como una economa social de mercado, basada en la libertad econmica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervencin del Estado. Esta relacin constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios bsicos del sistema econmico.

En este punto, siguiendo a Rawls, podramos decir que constitucionalmente nos encontramos ante el enunciado de los valores que sustentan las estructuras bsicas del orden socio-econmico venezolano y que surgieron del momento original, es decir, de la Constituyente. Conviene mencionar que el listado de estos valores arranca precisamente del punto que nos ocupa de la justicia social y, que adems de este principio mencionado son: Democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad, seguridad social y solidaridad.

En resumen, el sistema econmico venezolano tiene como fundamento la libertad econmica, la iniciativa privada y la libre competencia. Ms, al lado de los particulares que intervienen en el orden econmico, el texto constitucional establece una fuerte y marcada presencia del Estado en la economa, en tres papeles o roles fundamentales: Como promotor del desarrollo econmico, como regulador de la actividad econmica y como planificador de sta, pero; en este caso previendo que en este ltimo rol cuente con la participacin civil.

Estos roles que hemos mencionado delimitan lo que puede denominarse el rgimen constitucional de la intervencin el Estado en la economa.

El Estado en su rol de promotor de la economa debe fomentar y ordenar sta para asegurar su desarrollo. Esta obligacin de promocionar el desarrollo (Artculo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad ltima, la realizacin de la justa distribucin de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras polticas tales como:

- Promocin de la iniciativa privada (Artculo 112 C.R.B.V)

- Promocin de la agricultura para la seguridad alimentara (Artculo 305 C.R.B.V.)

- Promocin de la industria (Artculo 302 C.R.B.V.)

- Promocin del desarrollo rural integral (Artculo 306 C.R.B.V.)

- Promocin de la pequea y mediana industria (Artculo 308 C.R.B.V.)

- Promocin de la artesana popular (Artculo 309 C.R.B.V.)

- Promocin del turismo (Artculo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en lneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la proteccin por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades econmicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del inters pblico. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibicin de los monopolios (Artculo 97 C.R.B.V.)

- Establecimiento de un rgimen de concesiones estatales (Artculo 113 C.R.B.V.)

- Rgimen de proteccin a los consumidores (Artculo 117 C.R.B.V.)

- Rgimen de poltica comercial (Artculo 301 C.R.B.V.)

- Rgimen de los ilcitos econmicos (Artculo 114 C.R.B.V.)

- Y por ltimo en el rol del Estado como Planificador, en conjuncin con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificacin estratgica, democrtica y de consulta abierta (Artculo 112 y 299 C.R.B.V.).

Adems de los tres roles antes mencionados, la Constitucin reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creacin de empresas estatales (Artculo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotacin de la industria petrolera (Artculo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de inters pblico o de carcter estratgico (Artculo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestin fiscal propiamente dicha, la Constitucin tambin enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artculo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Es claro que, como se ha referido en el Artculo 299 de la Constitucin nos encontramos con los principios bsicos que conforman el Sistema Econmico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una tica y la tributacin economa social de mercado que admite la libertad econmica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervencin del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economa que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los siguientes: Democratizacin, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema econmico resumiendo, tiene como fundamento la libertad econmica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo econmico, como regulador de la actividad econmica y como planificador con la participacin de la Sociedad Civil, adems de tener un importante papel como empresario.

El Rgimen Fiscal y los principios de la Gestin Fiscal en la Constitucin de 1999. El artculo 316 de la Constitucin de 1999. Un conflicto permanente

La disposicin constitucional citada, forzosamente nos obliga a ponderar dos principios del sistema tributario de gran importancia pero muy difcilmente conciliables: La justicia tributaria y la eficiencia del sistema tributario. En efecto la misma expresa: "El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos" (Artculo 316 C.R.B.V).

Buchanan (1999), en un interesante artculo sobre los lmites ticos de la tributacin, hace aplicacin del esquema construido por Rawls, y llega a la conclusin de que los Estados deben tener principios, normas e instituciones que establezcan "techos" al ejercicio de la potestad tributaria, como hemos referido con anterioridad, ya que de lo contrario pueden ejercer su libertad igual de separarse, ya que quienes integran ese Estado, desde el punto de vista poltico-territorial pudieran ejercer la libertad de separarse. La colectividad no puede justificar ticamente una alcuota sobre el valor del producto " por encima del nivel de tributacin que animara a cualquier subconjunto de miembros de la comunidad a concebir sus propias polticas interdependientes".

Indudablemente, no puede desconocerse la existencia de un sistema que procure al Estado los recursos suficientes para atender el gasto pblico. Resulta, as mismo incuestionable, que la realidad (social, cultural-poltica, econmica) tenga un enorme peso sobre las decisiones que deban tomarse en el plano de la tributacin.

Ms an, no podemos desconocer el impacto que dichas decisiones tienen sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. El efecto poltico de las decisiones que el Estado toma en esta materia, necesariamente debe plantear una discusin profunda sobre el contenido tico de las decisiones que se toman.

Es interesante llamar a la reflexin sobre el hecho de que en la ltima dcada en Venezuela han habido cambios en las leyes tributarias, bsicamente determinadas por la necesidad inminente del Estado de proveerse de recursos para financiar la gestin fiscal, quebrantar la dependencia de sus presupuestos del ingreso petrolero y superar la tendencia, creciente y sostenida, al dficit fiscal. Pero en estas reformas no se ha entrado a considerar las cuestiones ticas que se han tenido en consideracin en el presente trabajo, sin embargo comienzan a darse algunos atisbos que pretenden o proponen el establecimiento de un proceso crtico en relacin al tema que se ha tratado en este documento.

Sustentabilidad de la economa venezolana en la actualidad

Venezuela, de acuerdo a las polticas econmicas y sociales implementadas por el gobierno, se encamina hacia la sustentacin de un modelo econmico que perdure por "los siglos de los siglos". Un sistema donde prevalezca el beneficio colectivo, con el rompimiento paulatino de la divisin social del trabajo, asegurando la planificacin y las decisiones de produccin por parte de los trabajadores en un ambiente dominado por la mayor igualdad entre todos, lo cual echar por tierra la lgica de la acumulacin que es reproducida por el capitalismo en sus diferentes variantes.

Poltica fiscal e inflacinLa poltica fiscal est dentro del esquema de recaudacin de impuestos al sector empresarial privado y pblico, donde PDVSA como principal industria venezolana hace aportes necesarios en materia fiscal, en un esfuerzo por adecentar la contribucin en materia de impuestos que otrora estuvo marcada por la permisividad con el sector privado, provocando que muchas de estas empresas evadieran impuestos de manera complaciente y grosera. Igualmente, se ha bajado de forma moderada y sistemtica la alcuota del IVA (impuesto al valor agregado), estando en la actualidad en 9 %, con una serie de productos de la cesta bsica exonerados del mismo para no limitar al ciudadano comn del acceso a ellos. Sin embargo, este tipo de polticas tiene y debe estar dentro del marco transitorio que rige el paso de una economa capitalista con intervencin del Estado hacia una de carcter socialista, donde la participacin del pueblo en todos sus niveles sea el factor dominante de la misma, rompiendo con el orden capitalista establecido y garantizando la autodeterminacin poltica, social y econmica de Venezuela

En materia inflacionaria, ha quedado demostrado que parte de ella se presenta debido a factores estructurales de la economa, en vista de la dependencia an del sector privado en materia alimentaria, ocasionando en oportunidades desabastecimiento "ficticio" con fines polticos. Por otra parte, se encuentra el hecho de que con el aumento del PIB y por ende, de la capacidad de consumo del venezolano, la demanda de productos y servicios se dispara, trayendo como consecuencia que al no tener la capacidad productiva suficiente se recurra a las importaciones para poder suplir las deficiencias.

Finalmente, hay que reconocer que el pas en materia econmica est orientado hacia una nueva forma de generar economa, para lo cual los consejos comunales sern parte imprescindible para ello, no obstante, el esquema capitalista en donde se mueve la economa se mantiene, lo que obliga a convivir entre la oferta y la demanda o el "libre juego del mercado"; la tarea consiste en consolidar los espacios de participacin que se tienen, traducido en consejos comunales, los cuales formarn parte de la nueva estructura econmica en la medida en que estos logren generar su propia economa o reas productivas. El pas debe desarrollar diferentes reas en materia productiva, entre ellas la tecnolgica y la agroindustria, lo que ayudara a reducir los niveles de dependencia del capitalismo mundial.

Las polticas econmicas, con sus errores implcitos, se enfila hacia estadios superiores de bienestar, consolidarla y diversificarla es la principal tarea a cumplir.

Para la consecucin de este objetivo se han tomado decisiones trascendentales que inciden en el desarrollo integral del pas, tal es el caso de mudar la sede donde descansan parte de las reservas venezolanas en diferentes monedas de bancos estadounidenses a la banca Suiza, con el propsito de romper con las relaciones de dependencia que se establecieron con los Estados Unidos desde los aos 40, con la aparicin de las primeras refineras de petrleo en el pas. Igualmente importante es el hecho de desarrollar tanto la industria como la agroindustria, para asegurar la soberana alimentaria de todos los ciudadanos venezolanos, al mismo tiempo que se promueve el desarrollo de las potencialidades de cada regin, a lo que se ha llamado desarrollo endgeno, lo cual trae como beneficio que las personas generen actividad productiva y tengan en el trabajo un elemento integral en beneficio de sus condiciones socioeconmicas, en contra de la idea enajenante del trabajo asalariado con fines reproductores del consumismo y el capital.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos79/principios-sistema-economico-venezolano/principios-sistema-economico-venezolano2.shtml#ixzz3gk7dRC00La Reforma Constitucional:El Rgimen Socio Econmico de Venezuela (I)por Jos Guerra jueves, 18 enero 2007

La definicin del sistema socioeconmico de Venezuela en la Constitucin vigente se especifica en dos captulos, a saber: el captulo I: Del rgimen socioeconmico y la funcin del Estado en la economa y el captulo II: Del rgimen fiscal y monetario

Del rgimen socioeconmico y la funcin del Estado en la economa

En esta parte se establecen los fundamentos de la economa venezolana, al tiempo que se norman sus fundamentos y orientaciones esenciales. Estos principios constitucionales permiten caracterizar al establecimiento econmico de Venezuela como el de una economa mixta, como en la mayora de los pases, al coexistir un sector privado en el contexto de la regulacin estatal y la reserva al sector pblico de actividades catalogadas como estratgicas. As, el artculo 299 expresa que el rgimen socioeconmico de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en siguientes principios: justicia social, productividad, eficiencia, solidaridad, libre competencia y proteccin al ambiente

En consonancia con la naturaleza de una economa mixta, se postula que El Estado, conjuntamente con al iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de promover fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin ().

Los artculos 300 y 3001 definen las bases para la creacin de entidades descentralizadas y el uso que el Estado puede hacer de la poltica comercial para la defensa de las empresas nacionales pblicas y privadas, respectivamente. Una premisa importante que est contenida en la Constitucin es el referido al dominio del Estado sobre la industria petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inters pblico y de carcter estratgico, tal como se pauta en el artculo 302. El resto de los artculos correspondientes a este captulo tratan la proteccin a la agricultura sustentable (artculo 305), la promocin del desarrollo rural integrado (artculo 306), la calificacin del latifundio como contrario al inters nacional (artculo 307), el estmulo a la pequea y mediana industria como objetivo estratgico (artculo 308), la proteccin de la artesana (artculo 309) y el turismo como actividad econmica de inters nacional (artculo 310).

Del rgimen fiscal y monetario

En este captulo, contentivo de cuatros secciones, se norma la instrumentacin de la poltica econmica en lo relativo a los mbitos fiscal, monetario y cambiario. Se definen principios bsicos para la estabilidad financiera de Venezuela. El artculo 311 establece que la gestin pblica se guiar por los principios de eficiencia y solvencia en el marco del equilibrio fiscal, el cual se materializar en el marco plurianual del presupuesto bajo la premisa de la igualdad entre ingresos ordinarios y gasto ordinario. Similarmente, el artculo 312 pauta la necesidad de limitar el endeudamiento pblico segn el tamao de la economa y la capacidad de generar ingresos. El artculo 313 establece que la administracin econmica y financiera del Estado debe regirse por el presupuesto aprobado.

De igual tenor, lo contemplado en el artculo 314 es un principio fundamental para las finanzas pblicas, el cual ha sido desconocido y violentado por el Gobierno. Se trata del postulado segn el cual no se puede ejecutar ningn gasto que no haya sido previsto en la ley de presupuesto y que para decretarse crditos adicionales al presupuesto debe existir las disponibilidades financieras en la tesorera nacional.

Finalmente, el artculo 315 indica que cada crdito presupuestario debe estar vinculado a un objetivo especfico y a los resultados que de l se espera obtener mediante indicadores cuantitativos de desempeo.

En materia tributaria se desarrollan dos normas fundamentales para la poltica econmica: la progresividad impositiva y la indicacin expresa de que no se puede cobrar ninguna contribucin fiscal que no est contemplada en la ley mientras que se consagra la autonoma de la administracin tributaria. De esta manera, en el artculo 316 se establece que: El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad as como la proteccin de la economa nacional (). Por su parte, el artculo 317 prev que No podr cobrarse impuesto, tasa ni contribucin alguna que no estn establecidos en la ley. La administracin tributaria nacional gozar de autonoma tcnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional.

El contenido de lo referido al sistema monetario es de vital importancia por cuanto se contempla la independencia del Banco Central de Venezuela y la prohibicin de que el ente emisor financie al gobierno. El artculo 318 establece claramente la misin del BCV como aquella orientada a: El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la unidad monetaria. El Banco Central de Venezuela es persona jurdica de derecho pblico con autonoma para la formulacin y el ejercicio de las polticas de su competencia. Luego se describen sus funciones, relativas a la formulacin y ejecucin de la poltica monetaria, la participacin en el diseo de la poltica cambiaria, la regulacin de las tasas de inters y la administracin de las reservas internacionales.

En cuanto al mandato para que el Estado mantenga la estabilidad macroeconmica, ello se ejecutara en el contexto de un acuerdo de poltica entre el BCV y el Ministerio de Finanzas. En este sentido, el artculo 320 es suficientemente amplio al valorar tres elementos fundamentales. Primero, el Estado est obligado a defender la estabilidad econmica y velar por la estabilidad monetaria como requisito para evitar la vulnerabilidad de la economa y con ello procurar el bienestar social. Segundo y muy importante, se establece que En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estar subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podr financiar o convalidar polticas fiscales deficitarias. Tercero, se ordena que la coordinacin macroeconmica entre el Poder Ejecutivo y el BCV se materialice mediante un acuerdo anual de polticas con objetivos de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflacin, para lo cual debe definirse la poltica fiscal y monetaria adecuada para tales fines.

La economa segn Carlos Escarr

El diputado Carlos Escarr ha sido el encargado de adelantar la reforma constitucional. Sin embargo, sus primeras declaraciones en el plano econmico sobre el contenido de esa reforma auguran mal presagio. No hay ninguna objecin a que el Estado regule la economa. Es ms, est obligado a hacerlo por las imperfecciones del mercado. Tampoco se cuestiona el establecimiento de una economa social. Si el Estado la puede financiar no hay problemas. Tal vez convenga recordar al parlamentario el concepto econmico fundamental que no se aprende en los manuales marxistas soviticos que tanto dao hicieron a la formacin de un pensamiento crtico. Se trata de la nocin de costo de oportunidad: ello significa el valor de un recurso en su mejor uso alternativo. Si el Estado va a instalar una fabrica para producir franelas esa inversin debe compararse con, por ejemplo, el empleo de esos fondos para dotar de computadoras a las escuelas pblicas. Esto se deriva de otro principio econmico fundamental: los recursos siempre son escasos y las necesidades mltiples, de lo cual se deduce la definicin de ptimo econmico. Por tanto, la sociedad debe maximizar el empleo de recursos limitados. Yo sugiero que no incorpore en la reforma constitucional especficamente la propiedad colectiva porque van a tener problemas para materializar ese postulado. Tampoco lo relativo a la regulacin de las ganancias debido a que van a confrontar dificultades para definir qu es una ganancia justa, en particular cuando se valoran los diferentes sectores de la economa y los riesgos de las inversiones.

sbado, 19 de abril de 2008

Analisis de Articulos 299-321 de la Constitucion relacionados con la Actividad Economica Presupuestaria

Artculo 299: El Estado hace uso de la poltica comercial para defender las actividades econmicas de las empresas nacionales pblicas y privadas garantizando fuentes de trabajo y una justa distribucin de las riquezas. Haciendo uso de una planificacin democrtica participativa y de consulta abierta se obtendr el desarrollo integral del ser humano para una existencia digna.

Artculo 300: La creacin de entidades descentralizadas para la realizacin de actividades sociales empresariales, para asegurar la productividad econmica de los recursos pblicos.

Artculo 302: Queda en criterio del Estado, mediante la ley orgnica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inters pblico y de carcter estratgico. Cualquier actividad productiva nacional que sea declarada de inters pblico por la AN pasa a manos del Estado. Este artculo desdice claramente la intencin de establecer un rgimen de libre empresa confiable en el pas, asegurando la productividad econmica del pas.

Artculo 303: El Estado garantiza la poltica comercial defendiendo las actividades econmicas de la nacin, de soberana econmica, poltica y de estrategia nacional, es por ello que conservar la totalidad de las acciones de Petrleos de Venezuela, S.A. por ejemplo, y grandes grupos de opinin aceptan ya la privatizacin de al menos parte del capital accionario de Pdvsa, en vista de los beneficios obtenidos.

Artculo 304: La ley establecer las disposiciones legales para la proteccin, aprovechamiento y recuperacin del ciclo hidrolgico, en beneficio de la ciudadana.

Artculo 305: La seguridad alimentara deber alcanzarse desarrollando y privilegiando la produccin agropecuaria interna, entendindose como tal la proveniente de las actividades agrcola, pecuaria, pesquera y acucola. Le hace falta una palabra clave: viable, entendindose por tal que slo se desarrollarn y privilegiarn aquellos rubros agroalimentarios que puedan ser producidos en condiciones biolgicas, econmicas y tcnicas aceptables. Tal como est redactado, rubros inviables podran apelar al amparo constitucional, como por ejemplo, el trigo. Ms adelante, anuncia: el Estado dictar las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento.

Artculo 307: En este artculo la ley dispondr lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola. Es en el gobierno del Presidente Hugo Chvez Fras donde los Campesinos y Campesinas tienen derecho a la propiedad de la tierra en los casos especificados en la ley, creando fondos para financiamiento que promuevan el sector agrcola.

Artculo 308: El Estado proteger y promover la pequea y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, as como tambin la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo rgimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular. Se asegurar la capacitacin, la asistencia tcnica y el financiamiento oportuno. Ante los cambios del siglo XXI, este tipo de acciones tiene mucho sentido, ya que se incluye a la pequea y mediana industria al fortalecimiento del desarrollo econmico del pas.

Artculo 309: La artesana e industrias populares de la nacin gozaran de proteccin especial del estado, es positivo ya que se preservara la autenticidad.

Artculo 310: El turismo es una actividad econmica de inters nacional, prioritario para el pas en su estrategia de diversificacin y desarrollo sustentable. Estamos de acuerdo con que ahora lo es, ya que el estado tomara las medidas para garantizar su desarrollo.

Artculo 311: La gestin fiscal estar regida y ser ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. sta debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. Importante que el principio de equilibrio fiscal haya recibido rango constitucional.

Artculo 312: La ley deber fijar lmites al endeudamiento pblico de acuerdo con un nivel prudente en relacin con el tamao de la economa, la inversin reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pblica. Igualmente muy sano establecer un candado para el endeudamiento.

Artculo 313: La administracin econmica y financiera del estado se regir por un presupuesto aprobado anualmente por ley. Es importante ya que en el no se autorizan medidas que conducen a la disminucin de ingresos pblicos ni gastos que excedan las estimaciones de ingresos.

Artculo 314: En este articulo, en vista de que no se hace ningn gasto, a menos que este previsto por la ley de presupuesto, es evidente que es positivo para la nacin ya que de esa manera no se incurre en ningn gasto innecesario para el estado.

Artculo 315: Se establecer de forma muy clara el crdito presupuestario para cada gasto, a menos que se especifique el objetivo a que esta dirigido, y los resultados que se espera obtener.

Artculo 316: El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, sustentado en un sistema eficiente de recaudacin para la proteccin de la economa nacional.

Artculo 317: La evasin fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podr ser castigada penalmente. En el caso de funcionarios pblicos la pena ser el doble, de esta manera se evita la evasin fiscal.

Artculo 318: El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. Una excelente acotacin constitucional. Ello crea el candado monetario necesario para impedir procesos inflacionarios.

Artculo 319: En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estar subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podr convalidar o financiar polticas fiscales deficitarias. Deber rendir cuenta de sus metas a la Asamblea Nacional.

Artculo 320: El estado debe promover y defender la estabilidad econmica, evitar la vulnerabilidad de la economa y velar por la estabilidad monetaria, los organismos encargados de las finanzas y el Banco Central han contribuido al logro de los objetivos macroeconmicos fusionando la poltica fiscal y la monetaria.

Artculo 321: El estado establecer de manera positiva un fondo destinado a garantizar los niveles de gastos municipales, regionales y nacionales. Basados en los principios de equidad y eficiencia entre las entidades publicas.

Que sucede cuando el presupuesto de la nacin es menor que cero?

En primer lugar definimos lo que es dficit pblico: es la diferencia entre los ingresos y los gastos del Estado con relacin al PIB.El problema surge si el Estado gasta ms de lo que ingresa, se produce el endeudamiento. A esta deuda se le llama DEUDA PBLICA y se la define como la suma de todas las deudas del Estado ao tras ao.Si este dficit es muy grande se produce una desconfianza en el pas y puede causar problemas a la hora de conseguir financiacin por parte de otros pases. Para convencer a estos pases para que nos financien extiende a subir los tipos de inters para ser ms atractivos hacia ellos, que como consecuencia de su inversin se producir un descenso de la inversin privada del pas. A la diferencia entre el tipo de inters que se tiene que pagar para poder financiarnos se conoce como PRIMA DE RIESGO, y sus consecuencias son un dao al sector productivo nacional.Solucin: es una situacin muy difcil y slo hay dos maneras de reducir el dficit pblico: " ingresos! subiendo impuestos( " gastos! proporcionando menos servicios sociales(Muchos economistas defienden que este dficit debe utilizarse en ocasiones para ayudar a la economa. Una poltica de dficit cero no tiene mucho sentido desde el punto de vista macroeconmico.

Que sucede cuando el presupuesto de la nacin es mayor que cero?

Es la diferencia entre lo que se vende fuera del pas y lo que se compra fuera del pas, es decir, exportaciones menos importaciones.Si compramos ms de lo que vendemos vamos a necesitar endeudarnos con la problemtica que ello conlleva: genera desconfianzas, subidas del tipo de inters, etc.Crecimiento econmico: se representa mediante la tasa de crecimiento de la produccin, se desea que exista crecimiento econmico y que ste sea estable.

GastoSe denomina gasto a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la prdida de una entidad.Usualmente existen pequeas diferencias conceptuales entre coste, gasto y prdida, aunque pudieran parecer sinnimos.En general se entiende por gasto al sacrificio econmico para la adquisicin de un bien o servicio, derivado de la operacin normal de la organizacin, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.A diferencia de los gastos, los costes, por ejemplo de compra de materias primas, generarn probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado.En general las normas contables requieren que los gastos se contabilicen siguiendo el criterio de Devengando, que implica que el gasto se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho econmico que lo genera, con independencia de si fue pagado o cobrado, o de su formalizacin mediante un contrato o cualquier otro documento.Existen dos criterios bsicos para reflejar un gasto en contabilidad:Principio de imagen fiel: Se trata de recoger el gasto cuando es lo ms probable, aunque no sea cierto a cien por cien. En esos casos se dota una provision.Principio de prudencia: Se trata de recoger el gasto tan pronto como se tenga noticia de que se puede llegar a producir. Igualmente, se dotara una provisin por riesgos y gastos.

ImpuestoEl impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho Publico. No requiere contraprestacin directa por parte de la Administracion, y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad econmica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exaccin pecuniaria forzosa para los que estn en el hecho imponible.La recaudacin de un impuesto para su gasto en un fin especfico, por ejemplo el recaudamiento de un impuesto sobre el alcohol para sustentar directamente centros de rehabilitacin del alcoholismo, es considerado un impuesto confiscatorio. Esta prctica es a menudo criticada algunos economistas consideran que el concepto es intelectualmente deshonesto ya que en la realidad el dinero es fungible.Los economistas, en especial los neoclasicos, generalmente sostienen que todo impuesto distorsiona el mercado, resultando en ineficiencia econmica. En consecuencia, los economistas han buscado identificar un sistema de impuestos que represente una distorsin mnima en el mercado. Una teora popular es que el impuesto ms econmicamente neutral es el impuesto sobre la tierra. El deber primario de un Estado es mantener y defender el ttulo sobre la tierra, y por lo tanto (segn la teora) debe recaudar la mayora de sus ingresos para este servicio particular. Ya que los Estado tambin resuelven disputas comerciales. Esta doctrina es a menudo usada para justificar un impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado. Otros sostienen que la mayora de las formas de impuestos son inmorales debido a su naturaleza involuntaria.

LA RENTA Y EL GASTOLa demanda agregada y la produccin de equilibrioLa demanda agregada (DA) es la cantidad total de bienes que se demandan en la economa de un pas dado. As pues, la demanda agregada de un pas est constituida por cuatro componentes:1.- Bienes demandados para consumo (C)2.- Bienes demandados para inversin (I)3.- Bienes demandados por el Estado (G), y4.- Las exportaciones netas (XN)La ecuacin que relaciona todas estas variables es:DA = C + I + G +XN (1)En esta relacin suponemos que la demanda agregada se mantiene constante, o sea es independiente del nivel de renta.Cuando la cantidad producida es igual a la cantidad demandada, entonces decimos que la produccin se encuentra en su nivel de equilibrio.Si el nivel de produccin de las empresas es superior al nivel de produccin de equilibrio, entonces, stas no podran vender todo lo que producen por falta de clientes y se llenaran sus almacenes con mercadera no vendida. En ese caso, tendran que disminuir su produccin para reestablecer el equilibrio. Al contrario, si su nivel de produccin es inferior al de equilibrio, se producira el efecto contrario, las empresas agotaran sus stocks, y por lo tanto tendran que aumentar su produccin.

La funcin de consumo y la demanda agregada:Uno de los determinantes de la demanda agregada es el consumo que hacen las economas domsticas. Para comprender como esta influye en la renta, hacemos G = 0 y XN = 0, o sea trabajamos con nuestro modelo haciendo abstraccin de la influencia del Estado y del comercio exterior.La funcin de consumo es una relacin entre el consumo de las familias y la renta total del pas.Suponemos que la demanda de consumo aumenta con el nivel de renta de acuerdo a la siguiente ecuacin: (2) donde C: Nivel de consumo total C (raya): Nivel de consumo cuando la renta es cero c: Propensin marginal al consumo (PMC).

La inversin y la demanda agregada:Otro componente de la demanda agregada es la inversin que realizan las empresas en un determinado pas. En economa se entiende por inversin, slo a la compra de bienes de capital duradero, o bienes fsicos.Para obtener la funcin de inversin, partimos de la suposicin que en la ecuacin G = 0 y XN = 0, o sea no existe Estado ni comercio exterior. Por lo tanto:

Para simplificar ms el problema, suponemos adems que la inversin es constante (I raya). A partir de la ecuacin se desprende que hay ahora dos elementos que no dependen del nivel de renta, es decir que son independientes (constantes), a decir, la inversin y el consumo cuando la renta es cero. Introducimos una nueva constante, A (raya), que llamaremos Gasto autnomo, que se denota por:

Qu es Crdito Fiscal?El Rgimen de Crdito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es un instrumento destinado a financiar proyectos presentados por las empresas que impliquen el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados y/o la adquisicin de equipamiento nuevo destinado a instituciones de formacin profesional.Las empresas participantes recibirn certificados de crdito fiscal que les permitirn cancelar impuestos cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin se encuentre a cargo de la AFIP.Para qu usar los certificados de crdito fiscal?Los certificados de crdito fiscal otorgados podrn ser utilizados para la cancelacin de obligaciones fiscales cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin se encuentre a cargo de la AFIP. Se excluyen expresamente los impuestos o gravmenes destinados a la seguridad social.Las PyME podrn financiar proyectos por el equivalente al ocho por ciento de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales.Las grandes empresas podrn financiar proyectos por el equivalente al ocho por mil de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente, y sus respectivos aportes y contribuciones patronales.

Qu se financia?Los proyectos debern implementar alguna o algunas de las siguientes lneas de accin: formacin profesional; formacin en informtica bsica; formacin para certificacin de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior; evaluacin y certificacin de competencias laborales; prcticas formativas en los puestos de trabajo (prcticas calificantes entrenamiento para el trabajo).

Taller 2: INVESTIGACION SOBRE FISCAL Y PRESUPUESTARIA, DEUDA EXTERNA E INTERNA, ADMON. PUBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA.

1.- Definir y ejemplificar los siguientes trminos:1.1. QU ES ADMINISTRACIN FISCAL Y PRESUPUESTARIA?Lo hace un rgano que se llama Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, ms comnmente conocido como SENIAT, y se encarga de recabar los impuestos causados por determinadas actividades de los contribuyentes formales y ordinarios, tales como: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (iva), impuesto a las ventas de acciones mercantiles.Plantea la relacin entre las actuales ideologas administrativas, la tendencia a la globalizacin, La preparacin para adelantarse y liderar el cambio, y los componentes humanistas y personales, como un desafo para quienes tienen en sus manos el funcionamiento y el xito de las organizaciones. Pues la gerencia es el rgano distintivo de toda organizacin, y de esta depende, en gran parte, la economa y la comunidad moderna. Consiste bsicamente en la integracin, la diversificacin, la innovacin, y la creacin de estrategias que permitan asumir los cambios, y desenvolverse fcilmente en los mercados mundiales. Para lograrlo, es necesario desprenderse de las antiguas concepciones administrativas que se dedicaban a crear estructuras y jerarquas, buscando nicamente resultados operativos, haciendo a las empresas dbiles y renuentes al cambio.

1.2- QU ES LA PLANIFICACIN Y PLANIFICACION CONVENCIONAL?

Segn el Artculo N 2 de la Ley Orgnica de Planificacin (LOP), se entiende por planificacin, la tecnologa permanente, in-interrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitucin de la Constitucin.

La planificacin debe ser perfectible, para ello deben ser evaluado los resultados, controlar su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y simultneamente incorporar los ajustes que sean necesarios; por ende la planificacin comunitaria constituye un proceso dinmico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socioeconmico de la comunidad, por ello es necesario fiscalizar y garantizar que las acciones planeadas sean ejecutadas conforme a lo establecido mediante el seguimiento y la evaluacin de los resultados y posteriormente hacer la correcciones pertinentes.

PLANIFICACIN CONVENCIONAL.La planeacin en el sentido ms universal implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones requeridas para concluirse, Es el proceso de establecer objetivos y cursos de accin adecuados antes de iniciar la accin.

1.3- QU ES LA PLANIFICACIN ESTRATEGICA?

Significa crear un sistema flexible e integrado de objetivos y de sus correspondientes alternativas para lograrlos, es decir estrategias, que concreten de una forma ntida y clara los objetivos que permitan guiar la accin a seguir.

Como esfuerzo de la planificacin estratgica, los proyectos del PON, deben ser previamente concertados con las autoridades e instancias de decisin involucradas y estar definidos con base en los objetivos, estrategias, polticas y dems directrices del desarrollo nacional. En este sentido, los proyectos del POAN trascienden las rutinas institucionales, las llamadas operaciones de mantenimiento institucional.

Por lo tanto, en este contexto, los ministros y sus entes adscritos deben identificar, disear y justificar sus propuestas de proyectos POAN, en estricto apego a las directrices y propsitos del desarrollo nacional y a los objetivos y metas de corto plazo que el ejecutivo nacional plantea, en aras de superar los obstculos de la coyuntura econmica, poltica y social, que vive el pas, para el momento en que se elaboran los distintos instrumentos de la planificacin operativa anual (POAN, Proyecto Nacional de Presupuesto, Ley Especial de Endeudamiento Pblico, POAI y Prepuestos Institucionales).

1.4.- VINCULACIN CON LA POLTICA.La planificacin pblica y privada deben desarrollarse tomando en cuenta la direccin de los objetivos polticos ya que deben adaptarse al plan plurianual de la nacin , las regulaciones, los impuestos, las rentas, y los cambio en la marcha o agente de cambios, parra llevar una completa armona con sus objetivos. Asimismo es importante destacar que la poltica depende de una planificacin, ya sea convencional o estratgica.

Ejemplo: Cuando una empresa planifica debe conocer las condiciones que establece el estado (marco jurdico).Para llevar a cabo una poltica econmica es necesario desarrollar un plan estratgico, que permita seguir una lnea o normas, para no ocasionar perdidas o despilfarro de los recursos.

2.- Define los siguientes Conceptos:a. Qu es Administracin Pblica Centralizada?Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: La centralizacin administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades pblicas de carcter administrativo. La principal cualidad de la centralizacin administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre s por un vnculo jerrquico constante. En la cspide de la administracin pblica centralizada se encuentra el Presidente de la Repblica y subordinados a l se localizan todos aquellos rganos pblicos inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administracin pblica centralizada descienden invariablemente del rgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cspide de la organizacin central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada rgano administrativo tiene su propia competencia.

La competencia administrativa es al rgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas fsicas y jurdicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurdica es una cualidad intrnseca de las personas y que slo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurdicas que la legislacin atribuye a los rganos de la administracin para que hagan, no hagan o se abstengan.Artculo 45 de la Administracin Publica: Son rganos superiores de direccin de la Administracin Pblica Centralizada, el Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

Son rganos superiores de consulta de la Administracin Pblica Centralizada, la Procuradura General de la Repblica, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nacin, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

Artculo 36 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Publico: La Oficina Nacional de Presupuesto elaborar el proyecto de ley de presupuesto atendiendo a los anteproyectos preparados por los rganos de la Repblica y los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, y con los ajustes que resulte necesario introducir.

b. Qu es Administracin Pblica Descentralizada?Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. De conformidad al tercer prrafo del artculo primero de la Ley Orgnica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administracin pblica paraestatal.

Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unin o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distincin con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurdica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurdicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realizacin de actividades correspondientes a las reas estratgicas o prioritarias; la prestacin de un servicio pblico o social; o en su caso, la obtencin o aplicacin de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realizacin de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonoma tcnica como con autonoma patrimonial para tomar las decisiones perentorias.

Los organismos descentralizados tienen un rgimen jurdico especial, es decir, el Congreso de la Unin crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurdica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realizacin de su objeto. No obstante su autonoma, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administracin Pblica Central.Artculo 29 de la Ley Orgnica de la Administracin Publica: Los titulares de la potestad organizativa podrn crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado as lo requiera, en los trminos y condiciones previstos en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente sern de dos tipos:1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarn conformados por las personas jurdicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los trminos de la presente Ley, y sern de dos tipos:1. a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: sern aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de produccin de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.1. b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: sern aquellos cuya actividad principal sea la produccin de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho pblico: estarn conformados por aquellas personas jurdicas creadas y regidas por normas de derecho pblico y podrn perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrn tener atribuido el ejercicio de potestades pblicas.La descentralizacin funcional podr revertirse por medio de la modificacin del acto que le dio origen.Principio de descentralizacin territorial, artculo 30 de la Ley de la Administracin Publica: Con el propsito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestin de la Administracin Pblica, se podrn descentralizar competencias y servicios pblicos de la Repblica a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica de Venezuela y la ley.c. Qu es el Consejo Federal de Gobierno?Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.Tiene su basamento Constitucional en el artculo 185, y en la Ley Orgnica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio ao 2005.

Es el rgano encargado la coordinacin y la planificacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, as como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participacin ciudadana, integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinacin, interdependencia y subsidiaridad.

Articulo 185 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela: El Consejo Federal de Gobierno es el rgano encargado de la planificacin y coordinacin de polticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estar presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contar con una Secretara, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno depender el Fondo de Compensacin nter territorial, destinado al financiamiento de inversiones pblicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperacin y complementacin de las polticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades pblicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotacin de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutir y aprobar anualmente los recursos que se destinarn al Fondo de Compensacin nter territorial y las reas de inversin prioritaria a las cuales se aplicarn dichos recursos.Componentes del Consejo Federal de Gobierno.Est integrado por: El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la Repblica (Presidente).

Los Ministros y Ministras.

Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.

Un representante de la comunidad organizada y de los pueblos indgenas.

Adems posee una Secretara Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la Repblica, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Alcaldes.

Funciones: Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentrazacin y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endgeno sustentable.

Discutir y someter a consideracin de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralizacin Promover la desconcentracin poblacional, como parte del proceso de descentralizacin y desarrollo territorial equilibrado.

Realizar el seguimiento y evaluacin de los progresos y resultados del proceso descentralizador. Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulacin del plan de desarrollo institucional en coordinacin con los rganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

Aprobar su informe de gestin anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

Todas las dems que seale la Constitucin de la Republica y la ley.

d. Qu es Deuda Pblica Externa?Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: Es aquella contrada con entidades o personas del exterior y que generalmente est denominada en moneda extranjera. Los pagos por capital e intereses de las deudas externas implican una salida de divisas y un aumento de la cuenta de los egresos de la balanza de pagos. Se contraen deudas externas cuando se financian importaciones, cuando los gobiernos contraen compromisos con bancos, organismos internacionales u otros gobiernos, y cuando las empresas -pblicas o privadas- solicitan prstamos para realizar inversiones o para otras necesidades.

En este ltimo caso es frecuente que las empresas cuenten con un aval gubernamental que garantiza la devolucin de sus prstamos ante los acreedores.Muchos pases en desarrollo, necesitados de capital, contrajeron grandes deudas externas durante la dcada de los setenta; cuando a principios de la dcada de los ochenta aumentaron bruscamente los intereses en el mercado mundial se produjo -en muchos de ellos- una crisis de pagos, la llamada "crisis de la deuda". Los grandes compromisos contrados obligaron a medidas de saneamiento fiscal, pues gran parte de la deuda la haban contrado los gobiernos y las empresas pblicas, aplicndose los fondos a proyectos de escasa rentabilidad o muy larga maduracin.

Hacia mediados de esa dcada se comenzaron a aplicar diversos mecanismos para reestructurar la cuantiosa deuda existente y buscar formas de garantizar su pago.Deuda Externa En El Perodo Democrtico (1958 Hasta Nuestros das) En la dcada de los aos setenta comenz el alza de los precios del petrleo. Era la poca de la nacionalizacin del hierro y del petrleo, de las "vacas gordas" y de la Venezuela Saudita.

Los gobiernos de esos aos empezaron a recibir mayores ingresos y tambin a gastar sin medida el dinero petrolero y el que obtenan del crdito externo. De esta manera se cre una enorme deuda cuya cancelacin perturbaba el cumplimiento de los planes de desarrollo del pas. Esta situacin hizo crisis a partir de 1983, cuando comenzaron a bajar los precios petroleros.El gobierno perciba entonces menos ingresos, al mismo tiempo que deba pagar ingentes cantidades de dinero en amortizacin e intereses de la deuda.

La cancelacin de esos compromisos compromete una buena parte del presupuesto nacional y obliga a suspender la ejecucin de obras y programas, en perjuicio del desarrollo econmico y social del pas.El pago de la deuda externa ha pasado a ser un aspecto importante de la poltica internacional de Venezuela, por la incidencia que tiene en el cumplimiento de los planes y programas del gobierno.

Desde hace mucho tiempo los pases desarrollados han utilizado los prstamos como un medio de controlar el comercio exterior e intervenir en la poltica interna de los pases subdesarrollados. Por eso la solucin del problema de la deuda de loa pases mal llamados del "Tercer Mundo" busca lograr una actitud solidaria y firme de los pases deudores, con el objeto de conseguir mejores condicione de pago: plazos ms largos, bajos interese s y liberal para establecer sus planes de desarrollo y las prioridades en su realizacin.

e. Qu es Deuda Pblica Interna?Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: Deuda interna" es una parte de la "deuda pblica". La "deuda pblica", en general es la suma de emprstitos o prstamos que debe (interna o externamente). El Estado pide plata prestada de distintas maneras. Algunas veces lo hace a travs de instrumentos formales, con bancos o entidades internacionales o extranjeras, blandas o comerciales. Otras veces emite bonos o valores, que coloca en diversos mercados.

En la dcada de los aos setenta, nuestro Estado se abus con la deuda externa. En diversas administraciones se endeud a ms no poder (petrodlares, banca comercial y mil cuestiones ms). A finales de dicho decenio el endeudamiento se hizo por la va anormal del Banco Central, de modo que no se conoca la operacin en la Asamblea Legislativa.En los noventas, en cambio, la moda ha sido la "deuda interna", compuesta por infinidad de colocaciones en el mercado interno, en forma de bonos o valores que "reciben" los bancos comerciales del Estado y que "aceptan" las instituciones pblicas.

El asunto es que hace como cuatro aos hubo una campaa nacional para combatir la dichosa deuda interna. Se habl de controlar el gasto publico, de hacer ingeniera financiera (dolarizar la deuda para que bajaran un tanto los intereses) y de ordenar la casa, para luego honrar las obligaciones (impuestos y venta de activos). El hecho es que no hemos avanzado nada significativo. Lo que se ha hecho es rebalancear la deuda pblica aumentando la externa (una especie de dolarizacin).

A final de cuentas seguimos gastando desordenadamente, endeudndonos y sacrificando el presupuesto en el servicio de la deuda.Por stos das hay una preocupacin, aunque no tan manifiesta, por parte del gobierno en cancelar en forma anticipada una parte de la deuda total del pas, en especial, la recompra de Bonos Brady por un total de 3.900.000.000 de dlares que es el remanente del monto original refinanciado por 19.000.000.000 de dlares aproximadamente cuando se aplic el paquete econmico de 1990. Esta deuda ha venido reducindose paulatinamente hasta llegar a finales del 2005 a 4.387.000.000 de dlares.

Aunado a lo anterior, el gobierno ha empezado el proceso para el pago anticipado de 578.000.000 de dlares correspondientes a crditos con organismos multilaterales y de 235.000.000 de dlares de prstamos del Banco Mundial. Con esas operaciones, segn el gobierno, el pas cancelar 4.713.000.000 de dlares, equivalentes al 15, 20% de la deuda exterior venezolana.As lo reza el articulo 311 de la Constitucin De la Republica Bolivariana de Venezuela: La gestin fiscal estar regida y ser ejecutada con base a principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrara en un marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios

Y el articulo 15 de la Ley Orgnica de Rgimen Presupuestario dice: De los ingresos fiscales que se recauden por concepto de impuesto de explotacin del petrleo y el gas, y del impuesto sobre la renta que grava dichas actividades, as como de los ingresos fiscales que provengan de la participacin directa o indirecta de Republica en la actividad petrolera, descontada una suma equivalente a los apartados legales correspondientes al Situado Constitucional y a otras obligaciones establecidas por leyes vigentes para la fecha de presentacin del proyecto de ley de Presupuesto, solo podr utilizarse un monto que no exceda del sesenta y dos por ciento (62%) del total de ingresos ordinarios recaudados durante el ejercicio, para el financiamiento de presupuesto de gastos.La proporcin antes sealada disminuir anual y consecutivamente a partir del presupuesto de 1990 inclusive, en un punto de porcentaje por lo menos hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%).El excedente de dichos ingresos sobre el porcentaje correspondiente a cada ejercicio fiscal, previa aprobacin del Congreso de la Republica o de la Comisin Delegada, podr ser utilizado en operaciones de inversin de rentabilidad comprobada, de financiamiento del desarrollo de la Industria Petrolera Nacional; de desarrollo cientfico y tecnolgico y se podr utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de dicho excedente en operaciones de reduccin, recompra y amortizacin de la deuda publica, externa e interna, contrada de conformidad con la Ley Orgnica de Crdito Publico

f. Ministerio de Finanzas y Banco Central de Venezuela como entes que formula la poltica econmica de un estado en funcin a la Administracin Presupuestaria y Fiscal.Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: La Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus secciones tercera y cuarta, en sus artculos 318, 319,320, 321, nos habla del sistema Monetario y Nacional as como de la Coordinacin Macroeconmica del Pas el cual explicamos a continuacin La CRBV le da competencia monetaria de poder, exclusiva y obligatoria al Banco Central de Venezuela, el cual deber lograr y velar por la estabilidad de los precios as como del resguardo del valor interno y externo de la moneda nacional, el BCV deber Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonizacin de la poltica monetaria con el Ministerio de Hacienda y facilitar el logro de los objetivos macroeconmicos con la creacin y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transicin y cambio estructural de la economa venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema por lo que se puede deducir que el banco central tendr entre sus funciones las de formular y ejecutar la poltica monetaria, participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria, regular la moneda, el crdito y las tasas de inters, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirn a la armonizacin de la poltica fiscal con la poltica monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconmicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estar subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podr convalidar o financiar polticas fiscales deficitarias.

La actuacin coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dar mediante un acuerdo anual de polticas, en el cual se establecern los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflacin, concernientes a las polticas fiscal, cambiaria y monetaria, as como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo ser firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgar en el momento de la aprobacin del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de poltica sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarn los resultados esperados, las polticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecer las caractersticas del acuerdo anual de poltica econmica y los mecanismos de rendicin de cuentas.

4.- Explique con sus palabras y cite autores que justifiquen sus anlisis en cuanto a la Constitucin Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (articulo 299 al 321) y la Ley Orgnica de Planificacin (prembulo y artculo 2 al 5).Justifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta: Anlisis De Los Artculos 299 Al 321 De La Constitucin De La Republica Bolivariana De Venezuela:

Del artculo Nro. 299 de la CRBV al artculo Nro 310, esta comprendido el Captulo I, que trata del rgimen Socioeconmico y de la Funcin del Estado en la economa.

El artculo 299, trata sobre los principios y finalidad de la economa del estado venezolano. Igualmente seala que Estado conjunto con la empresa privada debe orientarse al crecimiento de su economa, con un fin comn, como lo es generar fuentes de trabajo, aumentar el nivel de vida del venezolano y lograr una justa distribucin de la riqueza. Este artculo, por ende, establece entonces los principios y fines que debera tener nuestra economa nacional, la finalidad es la de elevar el nivel de vida del venezolano y aumentar la capacidad estadal de atender las necesidades y demandas de la poblacin brindando a todos ms y mejores posibilidades, brindando como lo establece el Art. 2 Un estado social de derecho.

En el artculo 300 se establece que el estado se encargara de la creacin de entidades para actividades sociales o empresariales con el fin de asegurar una justa produccin econmica.En cuanto al art. 301, se establece que solo el Estado ser, el encargado, de la poltica comercial a ser aplicada tanto a las empresas pblicas como a las privadas, garantizando nuevamente una justa y razonable poltica que beneficie a todos por igual, a travs de este artculo tambin se establece que estas polticas deben ser aplicadas a las inversiones que otras economas extrajeras quieran ejecutarse en nuestro pas.

Los art. 302 y 303, tocan la base o principal motor de nuestra economa, como lo es el petrleo, el art. 302 establece que el Estado se reserva la explotacin de esta actividad, pero en le art. 303 deja establecido que pueden existir empresas filiales que se desarrollan en concordancia con Petrleos de Venezuela, igualmente el art.302 establece que el Estado debe tomar control de las empresas que se consideren de carcter estratgico para el mismo, a mi parecer, estas podran ser la Electricidad de Caracas, Cadafe, Movilnet, CANTV, el art. Mencionado recita el Estado se reserva, es decir el mismo o con autorizacin de el podr explotar estos bienes.

El art. 304, establece que el agua es un bien de dominio pblico de la nacin, la ley establecer las medidas necesarias a fin de que la misma sea protegida y respetada. El art.305, promulga los compromisos del Estado con respecto a agricultura, dando la importancia que esta tiene para nuestra existencia, se inclina a la proteccin de la agricultura nacional, tambin se refiere a la proteccin de la pesca artesanal as como la costera y de altura.El art. 306 hace nfasis en la proteccin del campesino a fin de garantizar, un nivel adecuado de bienestar ayudando al campesino con crditos, insumos servicios, capacitacin y otros.

El art. 307, habla sobre el latifundio, establece que es totalmente contrario al fin general de nuestra constitucin, ya que le mismo es una porcin de tierra la cual es trabajada por campesinos para el beneficio del latifundista, por tanto, la tierra que no sean explotadas y sean ociosas el Estado esta en derecho de darlas a campesinos que la exploten de manera organizada ya sea a travs de cooperativas u otros.

El art. 308 y 309 demuestra el inters del estado en la proteccin y fomentacin de pequeos comerciantes, al empresario que cuente con unas pocas maquinas de coser por ejemplo o al pequeo artesano o a la empresa familiar. El art. 310 promueve la actividad turstica de inters nacional, con sendas razones, por ser nuestro pas privilegiado por Dios, con llanos, montaas, playas y llanos.

Desde el art. 311 al 321 se desarrolla el Capitulo II del Rgimen Fiscal y Monetario.El art. 311 establece los principios de la Gestin Fiscal como son: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio, de igual forma establece que el Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea una relacin de gastos anuales los cuales deberan se cubiertos por los ingresos como impuestos de aduanas, IVA, regala petrolera etc, como es raramente cumplido este artculo, entonces el art. 312 fija limites de endeudamiento pblico. El artculo 311 constituye una novedad ya que incorpora unas secciones sobre el rgimen fiscal y monetario, el sistema monetario nacional y la coordinacin macroeconmica, adems, en general establece los principios y disposiciones establecidos en la constitucin para la Administracin econmica y financiera nacional. El art. 313 establece que le presupuesto nacional debe ser aprobado por la Asamblea anualmente, este ser presentado por el Ejecutivo Nacional.

En los art. 314 y 315, se establece claramente que ningn gasto que haya sido estimado en el presupuesto se ejecutar. Para tal fin, solo se podrn decretar crditos adicionales al presupuesto que deben ser solo para gastos necesarios, siempre que el tesoro nacional cuente con los recursos necesarios a fin de cubrir dicho gasto. Adems podemos agregar que el artculo 314, establece el principio de Legalidad, al indicarse que se podr hacer ningn tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto.

En el art. 315 establece los principios del Sistema Tributario, atendiendo al principio de progresividad, que se refiere, que al que gane ms mayor ser la tasa de impuesto cobrada, es un principio muy justo.

En el art. 317, establece la legalidad de los impuestos, es decir, a quien no podrn establecerse obligaciones tributarias.

Desde el art.318 al art. 321 se refiere al Banco Central de Venezuela, esto se da por primera vez en la historio constitucional de nuestro pas, hacindose de forma detallada.

El art. 318 da entrada al BCV como organismos con carcter autnomo en el ejercicio de sus funciones monetarias, para el adecuado cumplimiento del objetivo, el BCV, debe formular y ejecutar la poltica monetaria, participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria, regular la moneda, el crdito y las tasas de inters, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la Ley. El art. 319, establece que el BCV, se rige por el principio de responsabilidad pblica, a cuyo efecto debe rendir cuentas de las actuaciones, metas y resultados de sus polticas ante la Asamblea Nacional, quedando bajo la supervisin de la Contralora General de la Repblica.

Tambin, debe rendir informes sobre le comportamiento de las variables macroeconmicas del pas y sobre los dems asuntos que se le soliciten, incluyendo los anlisis que permitan su evaluacin. El art. 320, trata sobre la estabilidad econmica, las funciones del BCV, son la de la estabilidad de precios y el control de la divisa monetaria. El Art. 320, trata sobre la estabilidad econmica, estableciendo que tanto como BCV como el Ministerio de Finanzas contribuirn en la armonizacin de una poltica fiscal y monetaria, que logre los objetivos macroeconmicos de la nacin. Finalmente el art. 321 establece la creacin del Fondo de Estabilizacin.

Ley Orgnica De Planificacin Prembulo Y Art. 2 Al 5

Con la nueva administracin que se inicio en febrero de 1999 en la repblica Bolivariana de Venezuela , por nuestro presidente Hugo Rafael Chvez Fras, se establece la planificacin como poltica de Estado, se reafirma la importancia de la Planificacin y desarrollo, este decreto de Ley establece los mecanismos y herramientas del Estado para lograr el mximo provecho de los recursos de nuestro pas, estableciendo que la planificacin es fundamental, como prctica para transformar y construir nuevas realidades con la capacidad de alcanzar metas, que garanticen sean cubiertas las necesidades de las sociedades presentes y sociedades futuras, creadas por las nuevas generaciones. A tal propsito, este decreto establece mecanismos y acciones pblicas que se asignen y realicen de forma controlada y cumplan con los fines econmicos, sociales y culturales del pas.Promueve de igual forma que la Constitucin de la Repblica, en su art. 299, la participacin social, a fin de asegurar la Planificacin estratgica.En esta Ley se establecen y definen los propsitos y alcances bsicos de la planificacin, en apego a los principios de la Constitucin, igualmente se establecen los mecanismos institucionales de los distintos niveles del gobierno, para lograr que los recursos se asignen de manera planificada y en funcin a los fines y metas polticos, sociales, culturales y econmicos.

En el primer artculo de esta Ley se establece el Objeto y finalidad, que es establecer las bases y lineamientos de la planificacin, hecha para los diferentes niveles territoriales de gobierno as como el fortalecimiento de la participacin de la sociedad.En el segundo artculo se establece el concepto de Planificacin: la tecnologa permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitucin de la Repblica, nosotros entendemos que Planificacin es una herramienta que el Estado utiliza de manera estratgica en donde los participantes son el mismo (entindase como Estado ) y la sociedad, a fin, de aprovechar al mximo los recursos de la nacin para alcanzar las metas y objetivos planteados como nacin a nivel social, culturar y econmico.

El artculo 3, establece que el mbito de aplicacin los cuales son: rganos y entes de la Administracin Pblica, as como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.El artculo 4 y 5 estn comprendidos dentro del Titulo II , que trata sobre la Construccin, Viabilidad y Perfectibilidad de la Planificacin.

En principio el Art. 4 Define Construccin y es la definicin en un plan de una o varias proposiciones deseables a futuros o metas planteadas en un futuro para un perodo determinado, estudiando las condiciones iniciales y estableciendo las pautas o lineamientos a seguir a fin de lograr la imagen objetivo, es decir, se basa en la planificacin estratgica estableciendo diversos escenarios y aprovechando al mximo las situaciones en las que se pueda estar, a fin de, alcanzar un objetivo. En cuanto a artculo Nro. 5 , este establece el concepto de Imagen Objetivo, que son las proposiciones o metas deseables a futuro en un perodo determinado, elaborados por los rganos planificadores.

6.- Como actan los Poderes Pblicos en la planificacin y en el presupuesto de la nacin a travs: Poder Publico Estadal Poder Publico Municipal Poder Ejecutivo Nacional Poder Judicial Poder Ciudadano Poder ElectoralJustifique su respuesta con base documental y de leyes conexas

Respuesta:

El Poder Legislativo: la Asamblea Nacional decreta las Leyes que regulan la actuacin en materia de presupuesto y planificacin del Sector Pblico.

6.1.- Poder Pblico Estadal:

Adems de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el rgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, as como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este rgano estar conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarn a la poblacin del Estado y de los Municipios que lo integran.2. La Contralora Estadal: Es un rgano que para su funcionamiento requiere de autonoma orgnica (como rgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalizacin de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo rgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Pblico llamado Contralor o Contralora.

6.2.- El Poder Pblico Municipal o los Municipios son unidades polticas primarias que tienen personalidad jurdica propia y autonoma. Se les considera primordial dentro de la organizacin nacional. Est enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcalda Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias.

4. Y las mancomunidades y dems formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

El Municipio como figura jurdica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:

1. Una poblacin que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.

2. Encontrarse en un territorio determinado.

3. Un centro de poblacin donde habite un nmero no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.

4. Capacidad econmica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administracin, as como para prestar y satisfacer los servicios mnimos que requiere.

El Municipio debe ser dirigido por un funcionario pblico llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayora relativa, en votacin universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgnica del Sufragio. El Alcalde es la mxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a ste cargo pblico se requiere:

1.Ser venezolano (a).

2. Mayor de 25 aos.

3. De estado seglar.

4. Con 3 aos, como minino, de residencia en el Municipio.

5. Gozar de todos los derechos civiles y polticos y estar inscrito en el Registro electoral Permanente de la Entidad.

El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, as como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de clula imprescindible dentro de la conformacin del Estado y del Gobierno, puesto que es de all de donde se deriva lo que se conoce como Repblica, es decir, los Municipios son la base para la conformacin del Estado y del Gobierno

6.3.- El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la Repblica. Todos los cargos anteriores, con excepcin del procurador, son de libre nombramiento y remocin por parte del Presidente de la RepblicaPresidente de la Repblica El presidente de la Repblica es el Mximo rgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administracin Pblica Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un perodo de 6 aos; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un perodo adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas.

Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.

Ser mayor de 30 aos y de estado seglar.

Atribuciones: Son Atribuciones del presidente de la Repblica:

Cumplir y Hacer Cumplir la Legislacin de Venezuela

Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras

Dirigir las relaciones exteriores de la Repblica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerrquica de ella y fijar su contingente

Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los caos previstos

Administrar la Hacienda Pblica Nacional

Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designacin le atribuyen la legislacin

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nacin

Las dems que le sealen la Constitucin y la ley

Como actan los poderes pblicos en la planificacin y el presupuesto?Actan de manera protagnica ya que ellos son en realidad los que hacen el presupuesto, a travs de la planificacin de cada ao, de los recursos que utilizarn por un periodo determinado. De acuerdo con lo sealado anteriormente, Villegas (1992) lo define sealando que ...el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos ltimos para un perodo futuro determinado, que generalmente es de un ao. Es decir, el presupuesto constituye un instrumento (materializado en un documento) que refleja la autorizacin de los montos de gasto pblico que sern ejecutados en un ao, y la estimacin de los ingresos que se recaudarn para cubrir tales montos. La estimacin de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una poltica de gobierno, no son montos que surgen sin razn de ser, persiguen el logro de un conjunto de finalidades.

De all la relacin entre planificacin y presupuesto, ya que mediante la planificacin los rganos del Estado definen sus objetivos, polticas y acciones para un perodo determinado, y el presupuesto sirve como instrumento a este proceso de planificacin al estimar los montos que sern necesarios ejecutar para llevar esas acciones a la prctica, y programar la obtencin de los recursos necesarios. Mientras ms estrecha sea esta relacin entre planificacin y formulacin presupuestaria, mayor ser la probabilidad de que un gobierno logre los objetivos deseados.

ARTICULOS DE PERIODICO ANALIZADOS.Como podra definirse el sistema o la metodologa utilizada por Petrleos de Venezuela para incrementar en un porcentaje la estabilizacin econmica y de esa manera generar nuevas importaciones?Podria definirse de revision o evaluacion, trimestralmente Petroleos de Venezuela junto con el Banco Central de Venezuela hacen una revision a fondo de como se realizan dichas operaciones y si es igual o mayor el precio que en los ultimos cinco aos, estos recursos se depositan en el Fondo de Estabilizacion Macroeconomica creado por la Ley en Noviembre de 1998, para procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el equilibrio fiscal y monetario nacional.

Diario Vea, lunes 02 de Junio 2008, articulo de Economia.

Es ventajoso que el modelo economico de venezuela pase a ser de un modelo economico fundamentalmente privado a uno publico en su totalidad?Asi de esa manera con el control de los recursos el gobierno puede emprender la estatizacion de casi toda la economa y poder generar el ingreso de divisas como producto de su actividad exportadora. Este proyecto revitalizo la industria petrolera, la industria siderurgica, y la elctrica y se inicio una recuperacion hacia un mejor futuro.

Diario Ultimas Noticias, sabado 31 de mayo 2008, articulo de opinin.

http://lesbiafiscalypresupuesto.blogspot.com/