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ANÁLISIS DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES Dr.CPC.Rafael E. Paredes Tejada I.- Realidad Problemática El Problema de la carga impositiva en lo que respecta a las Rentas de Trabajo, en este caso, Rentas de Cuarta Categoría; sostiene una temática actual en comparación con las Rentas Empresariales, al no gozar de los beneficios que tienen éstas últimas; respecto, a la deducción de gastos, solo en una parte porcentual muy generalizado; no tomando en cuenta la realidad de ellos, no hace distinción entre el servicio de un técnico, un profesional o el contexto en que se realiza el servicio, o la naturaleza del mismo; tampoco exige al contribuyente la presentación de ningún comprobante de pago que acredite los gastos, tal es así que se llega a una base imponible que desconoce totalmente la real capacidad contributiva del perceptor de renta de cuarta categoría. Las rentas que percibe un trabajador independiente proviene de la labor que se desarrolló sin relación de dependencia, por el arte u oficio. El Peru existen más de 5 millones setencientos mil trabajadores independientes inscritos en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Analisis de Las Rentas Percibidas Por Trabajadores Independientes (Info 2)

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Analiza las rentas que perciben los trabajadores independientes y la carga impositiva que respecta a ellos y su comparación con los beneficios a las rentas empresariales

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Anlisis de las rentas percibidas por trabajadores independientesDr.CPC.Rafael E. Paredes TejadaI.- Realidad Problemtica El Problema de la carga impositiva en lo que respecta a las Rentas de Trabajo, en este caso, Rentas de Cuarta Categora; sostiene una temtica actual en comparacin con las Rentas Empresariales, al no gozar de los beneficios que tienen stas ltimas; respecto, a la deduccin de gastos, solo en una parte porcentual muy generalizado; no tomando en cuenta la realidad de ellos, no hace distincin entre el servicio de un tcnico, un profesional o el contexto en que se realiza el servicio, o la naturaleza del mismo; tampoco exige al contribuyente la presentacin de ningn comprobante de pago que acredite los gastos, tal es as que se llega a una base imponible que desconoce totalmente la real capacidad contributiva del perceptor de renta de cuarta categora.Las rentas que percibe un trabajador independiente proviene de la labor que se desarroll sin relacin de dependencia, por el arte u oficio. El Peru existen ms de 5 millones setencientos mil trabajadores independientes inscritos en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria.En la legislacin tributaria vigente, las rentas del trabajo son aquellas que califican como Rentas de Cuarta Categora (rentas del trabajo independiente) y Rentas de Quinta Categora (rentas del trabajo en relacin de dependencia). La fuente productora de renta es el trabajo personal; se consideran rentas activas y se rigen por el principio del percibido.Las Rentas de Cuarta Categora se vinculan no con el Derecho Laboral sino con el Derecho Civil. Los perceptores de Renta de Cuarta Categora lo constituyen los trabajadores independientes que prestan servicios profesionales o tcnicos a un tercero (persona natural o jurdica), a cambio de una retribucin econmica sin que exista una relacin de subordinacin ni de dependencia. Estos contribuyentes realizan pagos a cuenta mensuales, de manera independiente; as tambin, estn sujetos a las retenciones de acuerdo a la escala que para tal fin establece la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. El trabajador independiente debe realizar erogaciones efectivo para capacitacin, perfeccionamiento de capacidades, acondicionar una oficina donde brindar sus servicios, adquisicin de utiles de oficina, equipos de computo, haberes de secretaria y asistentes. Todos esos gastos no son deducibles de impuesto a la renta ni mucho menos da derecho a crdito fiscal del Impuesto General a las Ventas.La nica deducin que tiene como costo de prestacin del servicio es del 20% de la Renta Bruta percibida. Para las rentas de quinta categora percibidas por el trabajador dependiente, es el empleador quin proporciona los elementos necesarios para que el desempeo de su labor; por lo tanto no le corresponde la deduccin del 20% como costo de prestacin del servicio.Ante lo sealado lneas arriba podriamos hablar de un regimen tributario no equivativo.En doctrina, se seala que aplicar una deduccin fija vulnera el principio de capacidad contributiva, pues no todos los contribuyentes tienen el mismo nivel de gastos, sino que ello depender de cunto tiempo tiene en la actividad, cul es la composicin de sus gastos fijos y sus gastos variables, entre otros factores. Sin embargo, es una opcin legislativa que facilita la fiscalizacin y la hace menos onerosa.Si bien es cierto, existe el deber de solidaridad de contribuir al gasto pblico; no todos estamos obligados de sacrificarnos de igual manera, porque existe el principio de igualdad de las cargas pblicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa; sino, que siendo personal, es cualitativa. Los tributos deben ser iguales entre personas que se encuentren en situaciones anlogas, en un mismo rango de capacidad contributiva, a las ganancias y a los consumos de stas. Por lo tanto, el principio de equidad es la condicin que surge de una razonable relacin entre el impuesto aplicado por el legislador y la base imponible, sinnimo de justicia.La equidad no slo debe reflejarse en la ecuanimidad a la hora de exigir el pago de las obligaciones; tambin, se comprendera como un dispositivo idneo para establecer un mecanismo ms justo para el cobro de tributos. De modo, que no slo beneficie al contribuyente, sino que represente un estmulo productivo y fiscal. Considerando la razonabilidad en materia tributaria, en trminos de la relacin entre los medios elegidos y los fines buscados por el Estado.II.- Modificaciones aplicables a la Renta de Cuarta Categora vigentes a partir del 01 de Enero del 2015Las rentas de cuarta categora abonaran con carcter de pago a cuenta el 8%.Se reduce de 10% a 8%.RETENCIONES RECIBOS POR HONORARIOS

TasaHasta 2014TasaDesde 01 de enero de2015

Renta percibida5,0005,000

Retencin10% 5008% (400)

Renta Neta4,5004,600

A travs de la Resolucin N.- 002-2015 se aprueban los importes a partir de los cuales los contribuyentes estn obligados a efectuar pagos a cuenta.DetalleIngresos mensuales a partir de S/.

Contribuyentes Perceptores de Renta de Cuarta Categora o Perceptores de Cuarta y Quinta Categora2,807.00

Tengan funciones de directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y adems otras rentas de cuarta y/o quinta categoras2,246.00

Precisa adems los importes aplicables para solicitar la suspensin de retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categora.DetalleIngresos Anuales no supere

Sujetos que perciban rentas de cuarta categora a partir de noviembre, proceder cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categora o por rentas de cuarta y quinta categoras.

33,688.00

Sujetos que perciban rentas de cuarta categora antes de noviembre del periodo anterior

26,950.00

Sistema de Imposicin utilizado hasta el 31.12.2014. UIT 2014: S/. 3,800.00En nuevos soles0 26,600102,600205,200MAS DE 205,200

0%15%21%30%

En UIT0 72754MS DE 54

Sistema de Imposicin utilizado a partir del 01 de Enero del 2015. UIT 2015: S/. 3,850.00En nuevos soles0 26,95046,200103,950161,700200,200Mas de 200,200

0%8%14%17%20%30%

En UIT0 712274252MAS DE 52

Restando las primeras siete unidades impositivas tributarias inafectas, queda de la siguiente manera:IntervalosBase ImponibleTasas %Base Imponible IR Anual

Primer TramoHasta 5 UIT8Hasta 19,2501,540.00

Segundo Tramode 5 a 20 UIT14de 19,250 a 77,0008,085.00

Tercer Tramode 20 a 35 UIT17de 77,000 a 134,7509,818.00

Cuarto Tramode 35 a 45 UIT20de 134,750 a 173,2507,700.00

Quinto Tramode ms de 45 UIT30ms de 173,250

III.- SugerenciasLa Administracin Tributaria debe estudiar la implementacin de un sistema de deduccin de gastos inherentes a la prestacin del servicio, la educacin y la salud. Dicho regimen existi decadas pasadas; pero fue retirado del sistema de tributario debido a la distorcin y abuso en su aplicacin, que realizarn los contribuyentes de aquel entonces. Ello sumado a la poca capacidad de verificacin de la fechaciencia del gasto por parte del Fisco.Hoy la Administracin Tributaria tiene implementado sistemas de verificacin de la informacin presentada por los contribuyentes mucho ms eficientes que hace treinta aos. As mismo desde marzo de este ao ha implementando un aplicativo para dispositivos moviles y tablets con coneccin a internet, para la emisin de recibos por honorarios electrnicos y su control de emisin correspondiente.Por lo sealado, considero que al contar con un rgimen tributario basado en principios de equidad, justicia y que grave la real capacidad contributiva, se incrementara la base tributaria en el pas, obteniendo en consecuencia mayores ingresos fiscales para su inversin en el desarrollo del nuestra patria.