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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01009 ( 05 de julio de 2018 ) “Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa Hocol S.A. para el proyecto denominado Campo Ocelote Guarrojo, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010 el Ministerio modificó la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción y operación de diez (10) plataformas multipozos, autorizar la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo, ampliación de facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables. Que a través de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010 el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, confirmando los artículo décimo y undécimo, entre otras disposiciones. Que mediante Auto 475 del 18 de febrero de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos respecto a la inversión de no menos del 1%, entre otras disposiciones. Que por medio del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, realizando requerimientos respecto a la compensación ambiental, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 282 del 21 de marzo de 2014 esta Autoridad modificó la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, en el sentido de adicionar obligaciones, entre otras disposiciones.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01009( 05 de julio de 2018 )

“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la

Resolución 182 del 20 de febrero de 2017, la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa Hocol S.A. para el proyecto denominado Campo Ocelote Guarrojo, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.

Que por medio de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010 el Ministerio modificó la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción y operación de diez (10) plataformas multipozos, autorizar la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo, ampliación de facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables.

Que a través de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010 el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, confirmando los artículo décimo y undécimo, entre otras disposiciones.

Que mediante Auto 475 del 18 de febrero de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos respecto a la inversión de no menos del 1%, entre otras disposiciones.

Que por medio del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 el Ministerio efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto, realizando requerimientos respecto a la compensación ambiental, entre otras disposiciones.

Que a través de la Resolución 282 del 21 de marzo de 2014 esta Autoridad modificó la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, en el sentido de adicionar obligaciones, entre otras disposiciones.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 2 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Que mediante el Auto 315 del 28 de enero de 2015 esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

Que por medio de la Resolución 187 del 19 de febrero de 2015 esta Autoridad modificó vía seguimiento la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010.

Que a través de la Resolución 665 del 5 de junio de 2015 esta Autoridad suspendió la licencia ambiental otorgada al proyecto Campo Ocelote Guarrojo, lo anterior en cumplimiento de la medida provisional ordenada dentro de trámite de acción de tutela.

Que mediante la Resolución 788 del 3 de julio de 2015 esta Autoridad revocó la Resolución 665 del 5 de junio de 2015.

Que a través del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos respecto a actividades de reforestación, entre otras disposiciones.

Que por medio del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos respecto a la señalización de las líneas de flujo, entre otras disposiciones.

Que a través de la Resolución 828 del 17 de julio de 2017 esta Autoridad impuso medidas adicionales para las áreas de infiltración y modifica la frecuencia de los monitoreos ambientales.

Que mediante el Auto 5489 del 17 de noviembre de 2017, esta Autoridad concedió prorroga a la obligación establecida en el artículo segundo de la Resolución 828 del 17 de julio de 2017.

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita de control y seguimiento ambiental al proyecto, los días 5 al 7 de febrero de 2018, con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en el instrumento de manejo y control ambiental, emitiéndose el Concepto Técnico 1513 del 9 de abril de 2018, del cual es pertinente citar las siguientes observaciones:

Objetivo y Alcance del Seguimiento

El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Campo Ocelote Guarrojo en su fase de operación durante el periodo de octubre de 2016 a febrero de 2018 correspondientes al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7 en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el año 2015, con base en información documental presentada por la empresa HOCOL S.A. durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 5 al 7 de febrero de 2018.

(…)

Estado del proyecto

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo actualmente se encuentra en fase de operación y desarrollo. Dentro del periodo de verificación de este seguimiento y con lo reportado por la Empresa Hocol S.A en el ICA 7 (periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015) y en el ICA 8 (periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), se ejecutaron las siguientes actividades:

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 3 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

- Explotación de hidrocarburos- Perforación de nuevos pozos de desarrollo- Labores de workover y well service- Obras civiles- Mantenimiento de líneas eléctricas- Mantenimiento de líneas de flujo - Mantenimiento de vías- Ampliación de las troncales sur y norte del campo (líneas de 10” SW 1 a CPF – CPF OCL 18)- Transporte de Hidrocarburos por oleoducto a Estación Palmeras- Revegetalización de zodmes

Descripción del Proyecto

Objetivo del Proyecto

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo tiene como objetivo el desarrollo de hasta 300 pozos autorizados, distribuidos en treinta (30) plataformas multipozo con posibilidades de perforación de hasta diez (10) pozos por plataforma.

Localización

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo se encuentra ubicado en el departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán, en las veredas La Cristalina y Nuevas Fundaciones.

(…)

Infraestructura, obras y actividades

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo Ocelote Guarrojo en la fase de Operación y Desarrollo:

Tabla Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.

Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este)No.

Plataforma Pozo Este NorteEstado

SW5 ActivoSW6 ActivoSW7 ActivoSW8 ActivoSW10 ActivoSW13 Activo

1 OCE-SW5

SW15

960081,89 936875,26

ActivoSW2 ActivoSW3 ActivoSW4 Activo2 OCE-SW2

SW12

960931,45 938301,90

ActivoSW1 Activo3 OCE-SW1 SW11 961331,99 939136,87 ActivoOCE 5 ST ActivoOCE 6 ST ActivoOCE 33 H Activo4 OCE 5 y 6

OCE SW 8

961986,35 939978,75

Activo5 OCE 3 963002,77 940928,67 ActivoOCE 4 OCE 4 Activo

OCE 101 i ActivoOCE 38 ActivoOCE 28 ActivoOCE 35 Activo

6 OCE 101i

OCE 40

963523,64 940198,78

Activo

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 4 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este) Estado

Plataforma Pozo Este NorteOCE 49 ActivoOCE 102 i ActivoOCE 104 ActivoOCE 22 ActivoOCE 103 ActivoOCE 71 Activo

7 OCE 102i y 22

OCE 72

964102,90 941204,51

ActivoOCE 2 ActivoOCE 29 ActivoOCE 26 ActivoOCE 37 Activo

8 OCE 2

OCE 60

963804,77 941887,06

ActivoOCE 1 ActivoOCE 20 ActivoOCE 23 ActivoOCE 30 ActivoOCE 43 ActivoOCE 46 ActivoOCE 48 Activo

9 OCE 1

OCE 76

964359,38 942576,05

ActivoOCE 18 ActivoOCE 36H ActivoOCE 19 ST 2 ActivoOCE 44 ActivoOCE 45 Activo

10 Plataforma OCE 18

OCE 47

965774,47 944096,06

ActivoOCE 16 ActivoOCE 17 ActivoOCE 21 ActivoOCE 50 ActivoOCE 53 ActivoOCE 54 Activo

11 Plataformas OCE 16 y 17

OCE 66

965881,92 945135,34

ActivoOCE 7 ActivoOCE 8 ActivoOCE 31H ActivoOCE 34 Activo

12 Plataforma OCE 7

OCE 52ST

965334,77 945234,90

ActivoOCE 9 ActivoOCE 10 ActivoOCE 11 ST 2 ActivoOCE12 ActivoOCE 15 ST ActivoOCE 51 ActivoOCE 32 Activo

13 Plataforma OCE 9

OCE 73

966377,56 946329,06

ActivoOCE 13 ST ActivoOCE 14 ActivoOCE 55 Activo14 Plataforma OCE 13

OCE 56

967858,95 947038,00

Activo15 Plataforma Maracayá Maracayá 965954,97 951396,79 abandonado16 Plataforma Guarrojo NE Guarrojo NE 960972,07 934827,87 abandonado17 Plataforma Guarrojo SW-1 Guarrojo SW-1 956531,70 930123,30 abandonado

Guarrojo oriental 1 ActivoGuarrojo 7 ActivoGuarrojo 3 ActivoGuarrojo 4 ActivoGuarrojo 5 Activo

18 Plataforma Guarrojo Oriental

Guarrojo 11

957096,44 931539,45

ActivoGuarrojo 6 ActivoGuarrojo 8 Activo19 Plataforma Guarrojo 8Guarrojo 9

957303,62 932435,48Activo

20 OCE 105 WI ActivoPlataforma OCE 105 OCE 106 962516,11 939271,06 Activo

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 5 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este) Estado

Plataforma Pozo Este NorteOCE 75 ActivoOCE 79 ActivoOCE 39 Activo

21 OCE 27 ActivoOCE 67 ActivoPlataforma OCE 27OCE 57

970636,98 949188,35Activo

22 OCE 24 ActivoPlataforma OCE 24 OCE 25 969774,37 948265,85 Activo23 Plataforma Félido Félido 970341,94 951333,04 abandonado

SW 16 ActivoSW 18 ActivoSW20 ActivoSW21 ActivoSW22 ActivoSW23 Activo

24 Plataforma OCE SW 22

SW25

959294,12 934685,64

Activo25 Plataforma OCE 58 OCE 58 971780,34 950550,30

SW14 ActivoSW26 Activo26 Plataforma OCE SW 14SW27

959760,59 935903,40Activo

27 OCE 96 ActivoPlataforma OCE 88 OCE 97

28 Facilidades Centrales de Producción (CPF) - 940635,00 963570,00 -

29 Campamento - 940590,00 963950,00 -29 Líneas de Flujo - - - -30 Líneas Eléctricas - - - -31 Sub Estación Eléctrica - 940635,00 963570,00 -32 Aeródromo - - - -

33 Corredor de Acceso 8: Vía de Acceso a locaciones - - - -

34 Corredor de Acceso 11: Vía La Cristalina - Planas - - - -

Los siguientes pozos evidenciados en campo (11 pozos) fueron perforados en la vigencia del año 2017, información que a la fecha no se ha presentado por parte de la Empresa, toda vez que se encuentra en tiempo para presentar el ICA correspondiente:

Tabla Pozos perforados durante el año 2017

Coordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este)Pozo

Este NorteOCL 61 965396,191 945262,392OCL 92 962500,664 939229,106

OCL 64H 962007,919 939997,006OCL 74H 964160,260 941183,481OCL 93 964521,734 942476,408OCL 96 964527,164 942465,707OCL 58 971780,237 950550,412OCL 82 971775,894 950593,952OCL 83 971769,600 950513,735OCL 118 971782,188 950534,169OCL 62 963004,062 940901,968

Devolución de Áreas

Mediante comunicación 2017122842-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH remitió información sobre la devolución parcial de algunas áreas, entre las que se encuentran dos áreas que se traslapan con el Campo Ocelote Guarrojo.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 6 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

(…)

Por lo anterior y de conformidad con lo observado en la visita de seguimiento, en la plataforma Maracayá se perforó el pozo Maracayá-1, que por arrojar resultados negativos para la explotación de hidrocarburos fue abandonado en el año 2010. Adicionalmente, se verificó que esta área se encuentra totalmente restaurada e integrada al entorno natural con cobertura de vegetal de pastos; es importante contar con el certificado de abandono de la ANH en relación con este pozo. En estas áreas todas las estructuras duras fueron demolidas, incluidos los sistemas para el manejo de las aguas limpias y contaminadas y no se observó ningún tipo de residuo (sólido ni líquido) ajeno al entorno natural.

El equipo técnico de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA realizó revisión de las contingencias presentadas en la ejecución del proyecto, encontrando que se han presentado cuatro eventos originados por acciones de terceros y dieciséis eventos originados en fallas mecánicas o técnicas, las cuales fueron originadas por fallas técnicas o mecánicas como se muestra a continuación:

Durante la visita técnica de seguimiento se visitaron los puntos de las contingencias y se revisaron los reportes iniciales, parciales y finales de las contingencias, además de los seguimientos anteriores, con el fin de establecer el estado actual de las áreas afectas por aquellas, respecto de lo cual es pertinente resaltar las siguientes observaciones:

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

1Falla

Mecánica o Técnica

Crudo300Bbls

21/07/2008

No report

a

PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Aislamiento área; evacuación personal; control área de incendio; construcción de dique; Recolección crudo, recolección material contaminado.

Suelo, en área de 550 m2 de suelo

-71.6255583 4.2464083

2Falla

Mecánica o Técnica

Crudo2Bbls

17/09/2008

No report

a

PUERTO GAITÁN

no report

a

Instalación barrera mecánicas, recolección material contaminado.

vegetación arbustiva y 200 m2 de agua empozada.

-72.1509083 4.3310861

3Falla

Mecánica o Técnica

Crudo215Bbls

12/05/2009

15/05/2009

PUERTO LÓPEZ

La Esmeralda

Contención, recuperación de hidrocarburo, levantamiento de material contaminado con maquinaria y disposición en lugar autorizado por la corporación.

3000 metros cuadrados de suelo de vocación agropecuaria

-72.5399389 4.1959361

4Falla

Mecánica o Técnica

Crudo5Bbls

27/07/2009

No report

a

VILLAVICENCIO

Vía la Gram

a - Pipira

l

Instalación de barreras de contención, recolección del crudo y limpieza de la zona, recolección de material vegetal contaminado

Suelo borde de la vía

No reporta No reporta

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

5Falla

Mecánica o Técnica

Crudo0.04Bbls

19/12/2009

19/12/2009

PUERTO GAITÁN

km²1 Vía

puerto

Gaitán –

Palmeras

Limpieza del área recogiendo maleza contaminada y suelo para realizar la disposición.

Suelo. No hubo desplazamiento.

-72.0443889 4.1847444

6Falla

Mecánica o Técnica

Crudo2.5Bbls

15/01/2010

15/01/2010

PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Se realizan procedimientos de contención (diques - camellones) para detener el fluido. Se realizan tareas de recolección de suelo afectado e inspección de zonas aledañas. Se evidencia que el fluido se desplazó 70 metros por el descole de la locación. El suelo contaminado se dispone en canecas que será enviado a empresa que cuente con autorización ambiental para el manejo de estos residuos. Aunque el fluido no llegó a ningún cuerpo de agua, se realizó monitoreo in situ y muestreo para envío al laboratorio por parte de ANTEK como medida preventiva de caño aguas abajo de la locación.

zona aledaña a la locación, cuya cobertura corresponde a sabana.

-71.5947889 4.2739667

7Falla

Mecánica o Técnica

Crudo198Bbls

15/02/2010

No report

a

VILLAVICENCIO

Predio La Alpin

a

- Activación Plan de Contingencia hacia las 9:00 a.m., se hace presente el CLOPAD con la Defensa Civil y S.O.S Contingencias.- Señalización del área, se colocaron conos y dos paleteros para controlar tráfico, también se contó con apoyo de la Policía de carreteras.- Inspección áreas

Producto del volcamiento se genera derrame de aproximadamente el 90% de la carga (198) el cual se desplazó 1.2 km por la parte alta del cauce de drenaje (cañada) localizado en el sector.

No reporta No reporta

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

afectadas y áreas de influencia.- Construcción e instalación de 8 trinchos a los largo del cauce afectado.- Apertura de zanjas en el cauce para hacer fluir el crudo hacia los sitios de recuperación.- Acondicionamiento de 3 sitios para recuperación de fluido.- Armado de 3 fast tank.- Trasiego de fluido recuperado en los fast tank a vehículo carro tanque.

8Acción de terceros

Crudo5Bbls

10/08/2010

No report

a

PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Debido al bloqueo de las vías de acceso al campo Ocelote, no se ha podido realizar las labores de limpieza del área afectada.

No reporta

-71.6356972 4.2622389

9Falla

Mecánica o Técnica

Crudo70Bbls

05/09/2010

No report

a

PARATEBUENO

Macapay Bajo

Activación Plan de Contingencia, se hace presente personal de S.O.S Contingencias para el manejo de la contingencia.- Se señalizó el área.- Inspección áreas afectadas y áreas de influencia.- Construcción de barreras en saco suelo, a lado y lado del box coulvert con el fin de controlar el desplazamiento del crudo.- Armado de 2 fast tank.- Trasiego de fluido recuperado en los fast tank a vehículo carrotanque.

El fluido se derramó sobre un drenaje de aguas lluvias, ubicado bajo el box coulvert, y su desplazamiento no fue Mayor a 20 metros, ya que se logró colocar barreras para evitar su desplazamiento.

No reporta No reporta

10

Acción de terceros

Crudo18Bbls

08/02/2011

PARATEBUENO

Brisas del Macapay

Activación del PDC, instalación de barreras mecánicas y naturales para contener el

Canaletas en Concreto: 500 m lineales por ancho de 8 m.

No reporta No reporta

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

avance del producto derramado.

- Descole de aguas lluvias ubicado al lado derecho vía Yopal: 350 m lineales por ancho de 2 a 5m (Al momento del incidente se encontraba seco, por tanto, por este costado solamente se afectó el recurso suelo).- Cobertura vegetal: 200 m lineales por ancho de 1 m.- Cauce de escorrentía afluente del Caño Macapay: 40 m por ancho de 2 m (Ubicado al costado izquierdo vía a Yopal)

11

Falla Mecánica o Técnica

Crudo215Bbls

16/09/2011

No report

a

PARATEBUENO

Litoral No reporta

Suelo, agua y material vegetal

No reporta No reporta

12

Acción de terceros

Crudo80Bbls

11/11/2011

No report

a

PUERTO GAITÁN

no report

ano reporta no reporta -

72.0784389 4.310925

13

Falla Mecánica o Técnica

Crudo144Bbls

22/07/2012

No report

a

CABUYARO

Santa Cecili

a

Instalación de barreras

físicas, uso de barreras y tela oleofilica, uso de bombas y fasttank, un vactor, dos tracto mulas

para recolección del

crudo y equipos de trasiego del

producto recuperado.

Se afectaron

los recursos

suelo, vegetació

n (herbácea, canal en piedra y

rastrera) y agua (El producto se virtió a un cauce denominado Caño

La Alpina)

No reporta No reporta

14

Falla Mecánica o Técnica

Crudo90Bbls

28/08/2012

06/09/2012 VILLETA

Alto de la Tribu

na

Activación de PDC,

contención del producto con

dique de tierra, recolección con material oleofilico en

fast tank, recolección de

crudo y

Afectación de 45m² de suelo y

pastos, cunetas

de concreto, descole

de aguas lluvias.

No reporta No reporta

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 10 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

material afectado.

15

Acción de terceros

Crudo66Bbls

12/09/2012

30/09/2012

PUERTO GAITÁN

A la altura

del km 18 Vía

Puerto

Gaitán -

Rubiales

Se instalan las respectivas barreras para control y contención con el objeto de evitar el flujo del crudo hacia el Río Muco, recolección de crudo y material afectado, biorremediación y recuperación del área.

Afectación de 1,5 km de cunetas perimetrales de vía, alcantarilla, curso de agua que descarga sobre el Río Muco; el cuál no se vio afectado. Morichal área de 150m de largo por 300m de ancho.

-72.0450278 4.2081361

16

Falla Mecánica o Técnica

Crudo160Bbls

20/05/2013

No report

aSASAIMA

El Refugio

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla, instalación de barreras y puntos de control, recolección del crudo y material afectado y limpieza de la zona.

Afectación de 150m² de ladera de la montaña,100m lineales de cuneta impermeabilizada en la vía,150m linéales de descole de alcantarilla hasta quebrada N.N., 3.000m linéales de cauce y 900 m del Río Dulce.

No reporta No reporta

17

Falla Mecánica o Técnica

Crudo174Bbls

06/08/2013

No report

a

GRANADA

No report

a

Activación del PDC, limpieza y recuperación de la zona

Afectación de 280m² de capa asfáltica, 300m lineales de canales de agua lluvia, 300m² de suelo y vegetación, 350m lineales de agua.

No reporta No reporta

18

Falla Mecánica o Técnica

Crudo71.42Bbls

07/08/2013

No report

aSASAIMA

No report

a

Activación del PDC, instalación de barreras y diques, limpieza y recuperación de la zona.

Afectación de 1000m² se suelo y vegetación.

No reporta No reporta

19

Falla Mecánica o Técnica

Crudo4Bbls

14/07/2015

17/07/2015

PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla de atención a emergencias,

Afectación de suelo y vegetación en área industrial

-71.6466833 4.2353417

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 11 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ITEM

TIPO DE CONTINGENCIA

SUSTANCIA Y

VOLUMEN DE DERRA

ME

FECHA DE

CONTINGENCIA

FECHA

FINAL DE REP

ORTE DE

CIERRE

UBICACIÓN

VEREDA

ACCIONES EJECUTADA

SAFECTA

CIÓNCOORDENADA ESTE

COORDENADA

NORTE

ubicación de barreras oleofílicas, recolección de crudo y material contaminado con baldes y máquina de succión, se realiza limpieza del sitio, recuperación del área afectada, disposición final de los residuos, se realizan monitoreo de aguas y suelo, en los que se encontró que no había contaminación de los mismos, dichos monitoreos serán remitidos en el próximo ICA

de 400m2 al interior de la locación, 80m linéales de canales perimetrales en concreto, la segunda área no industrial de 100m2 de potrero aledaño al predio y vegetación rastrera

20

Falla Mecánica o Técnica

Crudo12Bbls

13/01/2016

No report

a

SILVANIA

No report

a

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla de atención a emergencias, control de la fuga mediante la instalación de skimmer en el canal de descole de la alcantarilla, se llevaron a cabo actividades de contención y recolección del hidrocarburo derramado, retiro del hidrocarburo con apoyo de camión de vacío, retiro de suelo y vegetación contaminada,

Afectación de 50m2 de vía y 450m2 del separador de la doble calzada de la vía Bogotá - Girardot

No reporta No reporta

Plan de contingencia

En la revisión documental realizada se encontraron soportes de informes de contingencias ante esta Autoridad por parte de la sociedad, las cuales se encuentran documentadas en el Expediente LAM4221. En total son 4 eventos de origen por Acción de terceros y 16 por falla mecánica o técnica.

En consecuencia, durante la visita de seguimiento efectuada se revisó el estado actual de las áreas afectadas por las contingencias reportadas y las medidas implementadas por la sociedad Hocol S.A para su atención. A continuación, se presentan los resultados de la visita, relacionando aquellas respecto de las cuales es necesario establecer medidas de manejo adicionales:

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 12 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

1. Volcamiento de carrotanque en el km 10 +000 de Puerto Gaitán a Puerto López, ocurrido el 17 de septiembre de 2008: Se realizó inspección visual al sitio de la contingencia, encontrando el área libre de contaminación.

No obstante lo anterior, se considera necesario realizar monitoreos de suelos.

2. Volcamiento de carro tanque en el km 51 vía Puerto López- Puerto Gaitán, ocurrido el 12 de mayo de 2008: Se realizó inspección visual al sitio de la contingencia, encontrando el área libre de contaminación.

No obstante lo anterior, se considera necesario realizar monitoreos de suelos.

3. Ataque a carrotanque por manifestantes. En el PK 22+800 a la altura de la vía, ocurrido el 19 de septiembre de 2012: Se realizó inspección visual al sitio de la contingencia, encontrando el área libre de contaminación.

La sociedad hizo la aclaración que en este evento los manifestantes hicieron apertura de la válvula y el mismo día empezó a llover, haciendo que el crudo avanzara hasta los canales de escorrentía que hacen descarga sobre el rio Muco (El rio no se vio afectado), se afectó un morichal, área de 150m de largo por 300m de ancho.

Por lo anterior, se considera necesario efectuar monitoreos de suelos, agua y sedimentos en el morichal.

4. Rotura de manguera de monitoreo de presiones del pozo Ocelote SW 6, ocurrido el 14 de julio de 2015: Se realizó inspección visual al sitio de la contingencia, encontrando el área libre de contaminación.

No obstante lo anterior, se considera necesario realizar monitoreos de suelos.

Teniendo en cuenta que el concepto técnico 1513 del 9 de abril de 2018 consideró necesario establecer medidas adicionales con el fin de monitorear las contingencias y por lo tanto sus efectos, específicamente la presencia de metales pesados y/o hidrocarburos derivados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 631 del 18 de marzo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, las mismas se impondrán en el presente acto administrativo.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

La Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA ", faculta al Director General de la ANLA a suscribir el presente Acto Administrativo.

Por medio de la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a la Doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA ANLA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

A través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades consagradas en los Literales c) y d) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los Literales d), e) y f) del Artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del Artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 52 Numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, acorde con lo establecido en el Art. 2° del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan.

En primera instancia, se señala que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo 2015, esta Autoridad está facultada para realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar,

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

estableciendo mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias, tal como se estableció en el artículo 2.2.2.3.11.1, así:

Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

(…)

2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos.

Parágrafo 1°. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias. (Negrilla fuera de texto).

(…)

También es importante resaltar que, como aspecto general el acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos, el cual genera ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducenen crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, conel fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.

Así mismo, la Administración fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el Artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 489 de 1998 y en el Artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:

(…)

"Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 15 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas."

La imposición de medidas adicionales tiene fundamento en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 2015, que establece:

Artículo 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican;

2. Constatar y exigir el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental;

3. Corroborar el comportamiento de los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto;

4. Revisar los impactos acumulativos generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental y localizados en una misma área de acuerdo con los estudios que para el efecto exija de sus titulares e imponer a cada uno de los proyectos las restricciones ambientales que considere pertinentes con el fin de disminuir el impacto ambiental en el área;

5. Verificar el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales renovables, autorizados en la Licencia Ambiental;

6. Verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al proyecto, obra o actividad;

7. Verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas;

8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto; (Negrilla fuera de texto).

En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

Parágrafo 1. La autoridad ambiental que otorgó la Licencia Ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.

(…)

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 16 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Al respecto la corte constitucional indica lo siguiente:

“(…)

En este orden de ideas, en relación con la riqueza natural y cultural de la nación -que están íntimamente ligadas-, el artículo 8º de la Carta Política establece como obligación fundamental del Estado y de la sociedad velar por el cuidado de nuestras riquezas naturales y culturales. Adicionalmente, en el capítulo de derechos colectivos (artículos 79 y 80) y obligaciones específicas (artículo 95-8), se establecen los parámetros generales que orientan la relación entre el ser humano y su entorno vital: natural, ambiental y biodiverso. En este sentido, como consecuencia de las atribuciones consagradas en cabeza del Estado, de la sociedad y de los particulares en los artículos arriba reseñados, se establece la obligación de proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, procurando su conservación, restauración y desarrollo sostenible.

De esta forma, la disposición y explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la biodiversidad y la integridad del medio ambiente, entendido como un todo. Por ello, el desarrollo sostenible, la conservación, restauración y compensación ambiental, hacen parte de las garantías constitucionales para que el bienestar general y las actividades productivas y económicas del ser humano se realicen en armonía y no con el sacrificio o en perjuicio de la naturaleza.1

(…)”.

De acuerdo a lo expuesto, la gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad titular y la eficiencia y eficacia que las mismas reportan de cara a la realidad del proyecto y de la zona en general, lo cual implica además, la posibilidad de imponer obligaciones o exigir la ejecución de actividades adicionales a las inicialmente contempladas, todo ello en virtud de la obligación de garantía y protección del medio ambiente y los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.

Debe resaltarse que la razón de ser de los instrumentos de manejo y control ambiental, es la protección de los derechos individuales y colectivos, correspondiéndole a las autoridades públicas velar por estos derechos, en particular cuando el riesgo de su vulneración aumenta debido al desarrollo de actividades que generan impactos negativos y en este sentido, el Estado, a través de la autoridad ambiental, se ocupa de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Adicionalmente, debe señalarse que el desarrollo sostenible es entendido a la luz de lo establecido en el artículo tercero de la ley 99 de 1993, como aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

Así mismo, la Licencia Ambiental se encuentra sujeta al seguimiento y control por parte de esta Autoridad bajo el cumplimiento de propósitos específicos consignados en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, dicha verificación de cumplimiento permite en algunas ocasiones, atendiendo a las circunstancias propias del caso, modificar y aclarar las obligaciones existentes o imponer obligaciones adicionales a las establecidas, con el fin de que ello redunde en una mayor precisión en

1 Sentencia T-622 de 2016 Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 17 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

la labor de seguimiento de esta Autoridad y en el cumplimiento de la normatividad ambiental frente al desarrollo del proyecto

En este sentido, el Concepto Técnico 1513 del 9 de abril de 2018 consideró que en relación con los eventos de: volcamiento de carrotanque en el km 10 +000 de Puerto Gaitán a Puerto López, del 17 de septiembre de 2008, volcamiento de carro tanque en el km 51 vía Puerto López- Puerto Gaitán del 12 de mayo de 2008 y la rotura de manguera de monitoreo de presiones del pozo Ocelote SW 6 del 14 de julio de 2015, se deberán realizar monitoreos de suelos con el fin de establecer si hay presencia de metales pesados o hidrocarburos derivados como consecuencia de las contingencias que se han presentado en el proyecto, en los términos que se establecerán en la presente Resolución.

Respecto a la contingencia presentada en el PK 22+800 a la altura de la vía, el 19 de septiembre de 2012 debido al ataque del carrotanque y debido a la afectación de un morichal se deberán realizar monitoreos de suelos, agua y sedimentos en el mismo (área de 150m de largo por 300m de ancho).

De acuerdo a lo señalado en el concepto técnico citado, estos monitoreos deberán realizarse teniendo en cuenta los lineamientos de la parte resolutiva del presente acto administrativo y en caso de encontrarse parámetros fuera de los límites permisibles se deberá presentar un plan de recuperación ambiental.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para tomar las medidas de ajuste y/o modificación vía seguimiento a los instrumentos de manejo y control establecidos, de acuerdo con las facultades legales mencionadas, como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto.

De otro lado, en el concepto técnico mencionado se realizó la recomendación de aclarar la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 respecto al número de expediente del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, LAM3547 y que en el parágrafo primero del artículo primero de la citada Resolución se menciona como LAM3545 y el literal b) del numeral 4. Aprovechamiento forestal en cuanto al área equivalente a reforestar. En el literal objeto de aclaración se cita que el área equivalente a reforestar es cinco veces la intervenida, sin embargo, de acuerdo al literal que le precede el área a reforestar es siete veces la intervenida, pues se ordenó una compensación de 1:7:

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa HOCOL S.A., Licencia Ambiental Global para el Campo Ocelote Guarrojo localizado en el municipio de Puerto Gaitán, (Departamento del Meta). El Campo Ocelote Guarrojo está delimitado por las siguientes coordenadas:

(…)

PARÁGRAFO PRIMERO.- Harán parte del polígono del campo de desarrollo Ocelote-Guarrojo, las siguientes áreas:

1) Polígono autorizado en la Resolución 2291 de noviembre 24 de 2006 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, del expediente 3545 con una superficie de 47,5 Km2 y enmarcada por las coordenadas:

Punto 1 E=931333.2292 N=955184.5546 Punto 2 E=929765.0141 N=957742.0341 Punto 3 E=943260.2240 N=966017.1312 Punto 4 E=944828.4391 N=963459.6517

(…)

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 18 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global otorgada en la presente resolución a la empresa HOCOL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables:

(…)

4. APROVECHAMIENTO FORESTAL:

Se autoriza a la empresa HOCOL S.A., realizar el aprovechamiento forestal en un volumen de 362,85 m3/ha de madera para las ocupaciones de cauces.

Obligaciones

(…)

b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a cinco veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En este sentido, es necesario mencionar el artículo 45 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo que establece:

“Artículo 45. Corrección de errores formales.

En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Así mismo, los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso en cuanto a la aclaración de providencias dispone:

“Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

Artículo 286. Corrección De Errores Aritméticos y Otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 19 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

Se observa entonces un yerro involuntario cometido en los artículos primero (parágrafo) y tercero (numeral 4, literal b)) de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en los que se menciona el expediente LAM3545 en vez del LAM3547 y cinco hectáreas a reforestar, siendo siete el número correspondiente.

Luego, corresponde a esta Autoridad realizar una aclaración formal de los artículos en comento. Esta aclaración no busca cambiar el sentido del acto administrativo ni lograr nuevas interpretaciones de éste, pues sólo pretende aclarar errores de escritura.

Así, tenemos que los errores formales se refieren a equivocaciones involuntarias que no alteran los fundamentos jurídicos y técnicos de la decisión proferida, motivo por el cual la administración debe proceder a petición de parte o de oficio a corregir los mismos, para que el acto administrativo tenga la exactitud que debía tener desde un comienzo, sin realizar ninguna variación sobre la decisión de fondo del acto emitido.

De lo expuesto y de acuerdo a las normas precitadas, estamos en presencia de un caso típico de aclaración del acto administrativo, por lo cual es necesario aclarar el parágrafo primero del artículo primero y el literal b) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Imponer a la sociedad HOCOL S.A, la medida ambiental adicional de realizar monitoreos de suelos en las áreas afectadas respecto de las contingencias citadas a continuación. Los monitoreos deberán realizarse al día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo y entregar los resultados a esta Autoridad en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

1. Volcamiento de carrotanque en el km 10 +000 de Puerto Gaitán a Puerto López, ocurrido el 17 de septiembre de 2008

2. Volcamiento de carro tanque en el km 51 vía Puerto López- Puerto Gaitán, ocurrido el 12 de mayo de 2008

3. Rotura de manguera de monitoreo de presiones del pozo Ocelote SW 6, ocurrido el 14 de julio de 2015

ARTÍCULO SEGUNDO. Imponer a la sociedad HOCOL S.A, la medida ambiental adicional de realizar monitoreos de sedimentos, agua y suelos en el área de área de 150m de largo por 300m de ancho del morichal afectado por la contingencia generada en el PK 22+800 a la altura de la vía, ocurrido el 19 de septiembre de 2012. Los monitoreos deberán realizarse al día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo y entregar los resultados a esta Autoridad en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Los monitoreos deberán tenerse en cuenta los parámetros y lineamientos mencionados en la siguiente tabla:

Parámetros Sitio del evento Contingente Ruta de derrame y/o sitio afectado por el derrame

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 20 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Parámetros Sitio del evento Contingente Ruta de derrame y/o sitio afectado por el derrame

Generales

pH X X

Oxígeno Disuelto OD X X

Demanda Química de Oxígeno DQO X XDemanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 X X

Solidos Suspendidos Totales SST X X

Solidos Sedimentables X X

Grasas y Aceites X X

Fenoles X XSustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) X X

Hidrocarburos

Hidrocarburos Totales (HTP) X XHidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) X X

BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) X X

Compuestos Orgánicos Halogenados Absorbibles (AOX) X X

Iones

Cianuros Totales (CN-) X X

Cloruros (Cl-) X X

Fluoruros (F-) X X

Sulfatos (SO42-) X X

Sulfuros (S2-) X X

Metales y Metaloides

Arsénico (As) X X

Bario (Ba) X X

Cadmio (Cd) X X

Cinc (Zn) X X

Cobre (Cu) X X

Cromo (Cr) X X

Hierro (Fe) X X

Mercurio (Hg) X X

Níquel (N) X X

Plata (Ag) X X

Plomo (Pb) X X

Selenio (Se) X X

Vanadio (V) X X

SedimentosMetales pesados (Fe, Ba, Pb, Cr, Cu, Zn, Ni, Cd, Hg, Sn y Va ). X X

Hidrocarburos totales X X

Hidrocarburos Aromáticos Totales X X

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 21 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

Parámetros Sitio del evento Contingente Ruta de derrame y/o sitio afectado por el derrame

Grasas y Aceites X XMateria Orgánica Total en Sedimentos. X X

Carbono Orgánico Total (COT) X X

Para realizar los monitoreos y analizar las muestras la Sociedad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

I. Para aquellos parámetros que, de acuerdo, a la normatividad nacional vigente, tengan definidos límites permisibles, los límites de detección del método deberán incluir dichos límites. Por ejemplo si para el Plomo, el valor permisible es de 0,05 mg/L, la técnica analítica deberá tener como mínimo un límite de detección de 0,01 y no un rango mayor a esta ya que no permitirá establecer con precisión si se está o no incumpliendo con la normatividad, sobre todo cuando se asocia a factores de alta toxicidad como arsénico, mercurio, entre otros compuestos.

II. En cada uno de los puntos de monitoreo, adicional a los parámetros listados en la tabla anterior, se deberá realizar el correspondiente aforo de caudal en los cuerpos de agua.

III. Para los tramos de cuerpos de agua, en los cuales su ancho sea igual o superior a 10 metros, se deberán tomar muestras integradas, por el método de incremento-de-ancho-igual, aumentando el número de verticales. Se pueden hacer muestreos a diferentes profundidades en cada vertical, generalmente a 0.8, 0.6 y 0.2 metros de la profundidad total del cuerpo de agua. Es importante, sin embargo, que todas las verticales sean muestreadas el mismo número de veces. Para los tramos inferiores a 10 metros, se deberán tomar muestras puntuales en un lugar representativo, en un determinado momento. Se deberá registrar las condiciones climáticas exactas del momento de la toma de la muestra.

IV. Para el análisis de sedimentos, se deberá analizar tanto el lixiviado de la muestra de sedimentos, como la muestra seca.

V. Los análisis de suelos y sedimentos se deberán realizar a diferentes profundidades y al menos hasta él nivel freático en suelos y 30 cm en sedimentos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los monitoreos deberán realizarse en la totalidad de cuerpos de agua afectados por los eventos contingentes en las siguientes ubicaciones:

1. 100 m aguas arriba del punto del evento contingente.2. 100 m aguas abajo del punto del evento contingente.3. 500 m aguas abajo del punto del evento contingente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El análisis deberá realizarse por un laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, así mismo las técnicas analíticas deberán estar acreditadas.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 22 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

PARÁGRAFO TERCERO. En caso de presentar parámetros fuera de los límites permisibles en los resultados de laboratorio para los eventos de contingencias operacionales, una vez obtenido el resultado se deberá presentar un programa de recuperación ambiental; para ello se hará uso del formato que se encuentra en la plataforma VITAL, Formato de Recuperación Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Aclarar el numeral 1 del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el sentido de cambiar el número del expediente del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”., conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. –

(…)

PARÁGRAFO PRIMERO.

1) Polígono autorizado en la Resolución 2291 de noviembre 24 de 2006 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, del expediente 3547 con una superficie de 47,5 km2 y enmarcada por las coordenadas: (…)”.

ARTÍCULO QUINTO. Aclarar el literal b) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el sentido de esclarecer el área equivalente a reforestar, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. –

(…)

4. Aprovechamiento forestal

(…)

Obligaciones

(…)

b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a siete (7) veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad HOCOL S.A.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la gobernación del departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA y, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

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Resolución No. 01009 Del 05 de julio de 2018 Hoja No. 23 de 23

“Por el cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO OCTAVO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.

ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, conforme lo señalado en los artículos 76 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresNATALIA SANCLEMENTE GUTIERREZAbogada Revisor / L�derJUAN GUILLERMO MORA SALCEDORevisor Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM4221Concepto Técnico N° 1513 del 9 de abril de 2018Fecha: 29 de junio de 2018

Proceso No.: 2018087922

Archívese en: LAM4221 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018041270-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01513 del 09 de abril de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAM4221PROYECTO: Campo Ocelote GuarrojoINTERESADO: HOCOL S.A.SECTOR: HidrocarburosNIT: 860072134TELEFONO: 4884000JURISDICCIÓN: Municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo

Especial La Macarena - CormacarenaASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 5 al 7 de febrero de 2018

CONTENIDO1 ANTECEDENTES .................................................................................................................................3

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..................................................................................11

3 ESTADO DEL PROYECTO ................................................................................................................12

3. DESCRIPCIÓN GENERAL.................................................................................................................123.1.1 Objetivo del proyecto ..............................................................................................................123.1.2 Localización ............................................................................................................................123.1.3 Infraestructura, obras y actividades........................................................................................13

3.2 ESTADO DE AVANCE......................................................................................................................193.2.1 Medio Abiótico ........................................................................................................................193.2.1 Medio Biótico ..........................................................................................................................343.2.1 Medio Socioeconómico...........................................................................................................43

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES...................................................................483.2.2 Permiso(s) Captación (es) ......................................................................................................483.2.3 Permiso (s) Vertimiento (s) .....................................................................................................503.2.1 Permiso Aprovechamiento Forestal........................................................................................513.2.1 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados .................................................51

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS.........................................................................52

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL......................................................................................................524.1.1 Plan de Manejo Ambiental ......................................................................................................54

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 2 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo.........................................................................................1264.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo ............................................................1924.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono ..............................................................................201

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS.................................................................................................2014.2.1 Plan de Inversión del 1% ......................................................................................................2014.2.2 Plan de Compensación Forestal...........................................................................................234

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS....................................................................................265

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .....................................................................................265

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...................................................................265

7.1 RESOLUCIÓN 2402 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008 .......................................................................2657.2 RESOLUCIÓN 1265 DEL 6 DE JULIO DE 2010. ................................................................................3227.3 RESOLUCIÓN 2051 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2010 .........................................................................3557.4 AUTO 475 DEL 18 DE FEBRERO DE 2013 ......................................................................................3587.5 AUTO 2354 DEL 30 DE JULIO DE 2013 ..........................................................................................3647.6 AUTO 3367 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013 ......................................................................................3697.7 RESOLUCIÓN 282 DEL 21 DE MARZO DE 2014...............................................................................3697.8 AUTO 315 DEL 28 DE ENERO DE 2015..........................................................................................3717.9 RESOLUCIÓN 187 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015 ...........................................................................3727.10 AUTO 3769 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015................................................................................373

Temporal ...........................................................................................................................................3827.11 AUTO 1486 DEL 26 DE ABRIL DE 2017..........................................................................................3837.12 RESOLUCIÓN 0828 DEL 17 DE JULIO DE 2017...............................................................................4037.13 AUTO 5489 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, ................................................................................403

8 OTRAS CONSIDERACIONES..........................................................................................................404

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ...............................................................................................404

9.1 RESULTADOS SEGUIMIENTO CONTINGENCIAS .....................................................................................4049.2 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS ...........................................................................4129.2 REQUERIMIENTOS .......................................................................................................................413

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ...................................................................4139.2.1.1. Plan de Contingencias ......................................................................................................4139.2.1.2. Plan de Manejo Ambiental ................................................................................................4169.2.1.3. Plan de seguimiento y Monitoreo......................................................................................4219.2.1.4. Plan de inversión del 1% ..................................................................................................4239.2.1.5. Con relación a la Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo

4299.2.1.6. Compensación por el permiso de emisiones atmosféricas...............................................4319.2.1.7. Resolución 1256 del 6 de julio de 2010............................................................................4329.2.1.8. Resolución 1265 del 6 de julio de 2010............................................................................432

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 3 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

9.2.1.9. Auto 475 del 18 de febrero de 2013 .................................................................................4339.2.1.10. Auto 2354 del 30 de julio de 2013 ................................................................................4339.2.1.11. Auto 1486 del 26 de abril de 2017 ................................................................................4339.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso) ...............................................4349.2.2.1 Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 .....................................................................4349.2.2.2 Auto 1486 del 26 de abril de 2017 ........................................................................................4359.2.3 Recomendaciones al área jurídica .......................................................................................435

1 ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa Hocol S.A. para el proyecto denominado Campo Ocelote Guarrojo, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.

1.2 Mediante radicado 4120-E1-82501-2008 del 23 de julio del 2008, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 21 de julio del 2008

1.3 Mediante radicado 4120-E1-107123-2008 del 18 de septiembre del 2008, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 17 de septiembre del 2008 en el km10 +000 de puerto Gaitán a Puerto López

1.4 Mediante radicado 4120-E1-54443-2009 del 19 de mayo del 2009, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 12 de mayo del 2009 en el km 51 vía Puerto López- Puerto Gaitán

1.5 Mediante radicado 4120-E1-93293-2009 del 14 de agosto del 2009, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 27 de julio del 2009 en el km 3 vía La Grama – Pipiral

1.6 Mediante radicado 4120-E1-155229-2009 del 21 de diciembre del 2009, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 19 de diciembre del 2009 en el km 1 Vía puerto Gaitán – Palmeras

1.7 Mediante radicado 4120-E1-5491-2010 del 18 de enero del 2010, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 15 de enero del 2010 en la plataforma Ocelote 1

1.8 Mediante radicado 4120-E1-19607-2010 del 16 de febrero del 2010, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 15 de febrero del 2010 en el km 57 Vía Villavicencio – Yopal

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 4 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.9 Mediante Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, el MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a la empresa Hocol S.A. para el proyecto denominado Campo Ocelote Guarrojo, en el sentido de incluir la construcción y operación de diez (10) plataformas multipozos, autorizar la construcción de nuevas vías de acceso, construcción de líneas de flujo, ampliación de facilidades de producción y la modificación de permisos para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables.

1.10 Mediante radicado 4120-E1-101344-2010del 12 de agosto del 2010, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 10 de agosto del 2010 en el Campo Ocelote

1.11 Mediante radicado 4120-E1-112513-2010 del 6 de septiembre del 2010, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 5 de septiembre del 2010 en el km 9 de la vía Paratebueno-Barranca de Upía

1.12 Mediante Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010, el MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010 la cual modifica la licencia ambiental del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.13 Mediante radicado 4120-E1-2207-2011 del 13 de enero del 2011, Hocol S.A. hace entrega de los informes finales de los eventos de contingencias ocurridos el 27 de julio del 2009 en el km 3 vía la Grama – pipiral y el 15 de febrero del 2010 en el km 57 Vía Villavicencio – Yopal

1.14 Mediante radicado 4120-E1-118576-2011 del 19 de septiembre del 2011, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 16 de septiembre del 2011 en el km 50+600 Vía Villavicencio -Yopal.

1.15 Mediante radicado 4120-E1-142640-2011 del 15 de noviembre del 2011, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 11 noviembre del 2011 en Puerto Gaitán.

1.16 Mediante radicado 4120-E1-14906-2012 del 10 de febrero del 2012, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 8 de febrero del 2012 en el km 78 + 890 curva de las piñas vía Villavicencio - Yopal.

1.17 Mediante radicado 4120-E1-41374-2012 del 30 de julio del 2012, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 22 de julio del 2012 en el PK 51+100 Alto de Las Gualas, vía Villavicencio - Yopal.

1.18 Mediante radicado 4120-E1-46104-2012 del 5 de septiembre del 2012, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 28 de agosto del 2012 en el PK 99+250 vía Bogotá - Villeta.

1.19 Mediante radicado 4120-E1-47598-2012 del 14 de septiembre del 2012, Hocol S.A hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 12 de septiembre del 2012 en el PK 22+800 a la altura de la vía Puerto Gaitán -Rubiales.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 5 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.20 Mediante radicado 4120-E1-55419-2012 del 14 de noviembre del 2012, Hocol S.A hace entrega del informe final del evento de contingencia ocurrido el 28 de agosto del 2012 en el PK 99+250 vía Bogotá - Villeta.1.21 Mediante Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y realizó algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

Mediante radicado 4120-E1-22243-2013 del 28 de mayo del 2013, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 16 de mayo del 2013 en el Pozo Merlín 2 CPO 17, expediente LAM5273, auqnue fue radicada en el expediente LAM4221.

1.22 1.20 Mediante radicado 4120-E1-21731-2013 del 23 de mayo del 2013, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 20 de mayo del 2013 en el PK 83+400 vía Villeta - Bogotá.

1.23 Mediante Auto 2354 del 30 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y realizó algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.24 Mediante radicado 4120-E1-34329-2013 del 9 de agosto del 2013, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 6 de agosto del 2013 en el PK 96+000 Vía Girardot - Bogotá.

1.25 Mediante radicado 4120-E1-34573-2013 del 9 de agosto del 2013, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 7 de agosto del 2013 en el PK 71+50 Vía Bogotá - Sasaima.

1.26 Mediante Auto 3367 del 9 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA concede una prórroga máxima de sesenta (60) días a la empresa HOCOL S.A. para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados en el artículo primero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

1.27 Mediante Resolución 282 del 21 de marzo de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, en el sentido de adicionar obligaciones y otras disposiciones.

1.28 Mediante Auto 0315 del 28 de enero de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, realiza seguimiento y control ambiental al “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote” y establece unos requerimientos a la empresa Hocol S.A.

1.29 Mediante Resolución 0187 del 19 de febrero de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, modifica vía seguimiento vía seguimiento el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1265 de 2010.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 6 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.30 Mediante radicado 2015017157-1-000 del 27 de marzo de 2015, Hocol S.A. notifica posible situación de emergencia ambiental debido a toma violenta de las instalaciones e infraestructura de los campos Ocelote Guarrojo, Ocelote Este y Ocelote Palmeras, por parte de un grupo de personas de la comunidad indígena Awaliba.

1.31 Mediante Resolución 0665 del 05 de junio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA suspende la licencia ambiental otorgada al proyecto Campo Ocelote Guarrojo, lo anterior en cumplimiento de la medida provisional ordenada dentro de la acción de tutela 50001-22-04-000-2015-00285-00 interpuesta por el Dr. Eduardo González Pardo, Defensor del Pueblo Regional Meta en representación del Resguardo Indígena Awaliba.

1.32 Mediante Resolución 0788 del 03 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA revoca la Resolución 665 del 05 de junio de 2015 a través de la cual se suspendió la licencia ambiental otorgada al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.33 Mediante radicado 2015038205-1-000 del 21 de julio de 2015, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el 14 de julio de 2015 en el pozo Ocelote SW-6.

1.34 Mediante radicado 2015038205-2-001 del 03 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA solicita informe de cierre de atención a contingencia reportada en el mes de julio.

1.35 Mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y realizó algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.36 Mediante radicado 2015038205-2-003 del 17 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA solicita entrega del informe de cierre de contingencia reportada en el mes de julio de 2015.

1.37 Mediante radicado 2015038205-1-004 del 18 de septiembre de 2015, Hocol S.A. hace entrega del informe parcial del evento de contingencia ocurrido el 14 julio de 2015.

1.38 Mediante radicado 2016001596-1-000 del 14 de enero de 2016, Hocol S.A. hace entrega del informe final del evento de contingencia ocurrido el 14 de julio de 2015 en el Campo Ocelote Guarrojo.

1.39 Mediante radicado 2016001801-1-000 del 15 de enero de 2016, Hocol S.A. hace entrega del informe inicial del evento de contingencia ocurrido el día 13 de enero de 2016 en el km78+500 de la vía Bogotá – Girardot, por el volcamiento de vehículo que transportaba crudo del Campo Ocelote.

1.40 Mediante radicado 2016001801-2-000 del 09 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA solicita informe de notificación final de la contingencia presentada el 13 de enero de 2016

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 7 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.41 Mediante radicado 2016068523-1-000 del 20 de octubre de 2016, Hocol S.A. hace entrega de informe trimestral de inyección del Campo Ocelote Guarrojo, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2016, lo anterior en cumplimiento de la obligación h) del Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010.

1.42 Mediante radicado 2016077697-1-000 del 24 de noviembre de 2016, Cormacarena informa que el proyecto “Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote Guarrojo” localizado en el municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, está siendo objeto de evaluación por parte de la Corporación dentro del seguimiento en cuanto al tema de uso y aprovechamiento de recursos naturales.

1.43 Mediante radicado 2016083029-1-000 del 13 de diciembre de 2016, Hocol S.A. informa sobre la actualización de las empresas que continuarán realizando los monitoreos ambientales cuyos resultados se incluirán en los ICA.

1.44 Mediante radicado 2016087269-1-000 del 28 de diciembre de 2016, Hocol S.A. informa que el monitoreo periódico a la presión migratoria en la inspección La Cristalina y vereda Nuevas Fundaciones del municipio de Puerto Gaitán, correspondiente al año 2016, se hará entrega en el mes de enero de 2017.

1.45 Mediante radicado 2016088341-1-000 del 30 de diciembre de 2016, Hocol S.A. remite el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

1.46 Mediante radicado 2017005013-1-000 del 24 de enero de 2017, la Secretaria General de la Corte Constitucional informa que pone a disposición por el termino de tres días hábiles la prueba allegada en respuesta al Auto del 29 de noviembre de 2016, en relación con la acción de tutela instaurada por Eduardo Gonzalez Pardo – defensor del pueblo Regional del Meta y representantes del Resguardo Indígena Awalibá, étnia Sikuani contra el Ministerio del Interior y otros.

1.47 Mediante radicado 2017006154-1-000 del 27 de enero de 2017, Hocol S.A. remite el informe de la caracterización demográfica, poblacional y monitoreo periódico de presión migratoria de la inspección de La Cristalina y vereda Nuevas Fundaciones en el municipio de Puerto Gaitán, correspondiente al año 2016, de conformidad con lo informado en el radicado 2016087263-1-000 del 28 de diciembre de 2016.

1.48 Mediante memorando 2017011962-3-000 del 20 de febrero de 2017, el Grupo de Seguimiento Hidrocarburos de la ANLA remite a la OAJ de esta Entidad la respuesta a la Acción de Tutela instaurada por Eduardo Gonzales Pardo – Defensor del Pueblo Regional del Meta y representantes del Resguardo Indígena Awalibá, etnia Sikuani contra el Ministerio del Interior y otros, en la cual se considera que no se tuvieron en cuenta el objetivo, contexto y alcance en que se realizó la inspección judicial dentro de la cual fueron realizados los monitoreos que fueron presentados como prueba para dicha diligencia.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 8 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.49 Mediante memorando 2017015149-3-000 del 1 de marzo de 2017, el Grupo de Seguimiento Hidrocarburos de la ANLA remite a la OAJ de esta Entidad el pronunciamiento sobre los monitoreos físicoquímicos e hidrobiológicos del río Guarrojo, en respuesta a la Acción de Tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional del Meta y representantes del Resguardo indígena Awalibá, etnia Sikuani.- Expediente T-5.198.3.

1.50 Mediante radicado 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, Hocol S.A. hace entrega del Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo OCL-88.

1.51 Mediante radicado 2017023602-1-000 del 31 de marzo de 2017, Hocol S.A informa del estado de ejecución de los contratos de monitoreos ambientales en cumplimiento de las obligaciones establecidas para diferentes proyectos que están bajo su operación.

1.52 Mediante Auto 1486 del 26 de abril de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y realizó algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.53 Mediante radicado 20171034273-1-000 del 12 de mayo de 2017, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA remite el concepto técnico PM-GA 3.44.17.955 del 4 de mayo de 2017, por el cual evalúa el informe presentado en cumplimiento de la obligación H, artículo noveno de la Resolución 1265 del 6 de junio de 2010.

1.54 Mediante radicado 2017036350-1-000 del 26 de mayo de 2017, Hocol S.A remite el informe trimestral de Inyección del Campo Ocelote Guarrojo, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2016, lo anterior en cumplimiento de la obligación h) del Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010.

1.55 Mediante radicado 2017038190-1-000 del 19 de mayo de 2017, Hocol S.A remite el informe trimestral de Inyección del Campo Ocelote Guarrojo, correspondiente al periodo enero - marzo de 2017, lo anterior en cumplimiento de la obligación h) del Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010.

1.56 Mediante oficio 2017041423-2-000 del 6 de junio de 2017, la ANLA en respuesta a la solicitud presentada con radicado 2015027267-1-000 del 19 de enero de 2015 sobre el pronunciamiento de cambio menor para la ampliación de la frecuencia de entrega de monitoreos de calidad de aire para el Campo Ocelote-Guarrojo, determina que no es posible aceptar la solicitud como un cambio menor de la actividad licenciada, toda vez que se encuentra en contravía de lo dispuesto en la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010.

1.57 Mediante radicado 2017042073-1-000 del 8 de junio de 2017, Hocol S.A. hace entrega de información para el ajuste del valor de la obligación del 1% del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

1.58 Mediante radicado 2017046770-1-000 del 27 de junio de 2017, Hocol S.A. remite el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8, en el cual se reportan las actividades desarrolladas

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; en le entrega de este ICA se presentó un error, por cuanto no correspondía al expediente LAM4221 sino al expediente LAM4821, por lo que en febrero de 2018 se hizo la entrega del ICA 8 correspondiente al expediente LAM4221.

1.59 Mediante radicado 2017047470-1-000 del 28 de junio de 2017, Hocol S.A. informó sobre los procesos migratorios hacia predios en la vereda La Cristalina en la vía que comunica al campamento Ocelote-Guarrojo.

1.60 Mediante radicado 2017048906-1-000 del 30 de junio de 2017, Hocol S.A. informó acerca del error cometido en el intercambio de expedientes en la radicación de los ICA del periodo 2016 de los proyectos Campo Ocelote Este (LAM4821) y Campo Ocelote Guarrojo (LAM4221).

1.61 Mediante Resolución 828 del 17 de julio de 2017, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone medidas adicionales para las áreas de infiltración y modifica la frecuencia de los monitoreos ambientales.

1.62 Mediante radicado 2017052673-3-000 del 12 de julio de 2017, el grupo de Geomática de la ANLA determinó que la información Geográfica – GDB, presentada en el ICA No 7 presentado por la Empresa mediante radicado 2017046770-1-000 del 28 de junio de 2017 se encontró CONFORME.

1.63 Mediante radicado 2017064368-1-000 del 18 de julio de 2017, Hocol S.A. informa sobre la modificación en la campaña de perforación del año 2017 para los Campos Ocelote – Guarrojo (LAM4221) y Ocelote Este (LAM4821).

1.64 Mediante oficio 2017056358-3-000 del 24 de julio de 2017, la ANLA manifiesta que se tendrá en cuenta lo informado en el radicado 2017048905-1-000 del 30 de julio de 2017 donde la Empresa notifica el error en la presentación de los ICA de los expedientes LAM4221 y LAM4821.

1.65 Mediante radicado 2017070897-1-000 del 31 de agosto de 2017, Hocol S.A hace entrega de la actualización del Plan de contingencias (PDC) para el Campo Ocelote –Guarrojo.

1.66 Mediante radicado 2017082738-1-000 del 24 de octubre de 2017, Hocol S.A. solicita ampliación de plazo para el cumplimiento de la obligación impuesta, mediante artículo segundo de la Resolución 0828 del 17 de julio de 2017.

1.67 Mediante radicado 2017085453-1-000 del 11 de octubre de 2017, Hocol S.A solicita acumulación y unificación de los proyectos Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM 3547) y Guarrojo Ocelote Complemento (LAM 4008) al proyecto Campo Ocelote-Guarrojo (LAM 4221).

1.68 Mediante radicado 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Hocol S.A. remite respuesta a los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017.

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.69 Mediante oficio 2017103691-2-000 del 27 de noviembre de 2017, la ANLA en respuesta a la solicitud de acumulación de los expedientes LAM3547, LAM4008 y LAM4221 manifiesta que se procederá a emitir el acto administrativo, una vez se haya emitido el correspondiente concepto técnico previsto para la vigencia de 2018.

1.70 Mediante Auto 5489 del 17 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA concede prorroga a la obligación establecida en el artículo segundo de la Resolución 828 del 17 de julio de 2017.

1.71 Mediante radicado 2017122842-1-000 del 28 de diciembre de 2017 la Agencia Nacional de Hidrocarburos remite la información de la devolución parcial de áreas por parte de diferentes compañías operadoras.

1.72 Mediante radicado 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017, Hocol S.A. remite respuesta a los artículos segundo y tercero del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 y hace entrega de los informes finales de los eventos de contingencias ocurridos del 22 de julio del 2012, 12 de septiembre del 2012, 20 de mayo del 2013 y 13 de enero del 2016.

1.73 Mediante radicado 2018007671-1-000 del 29 de enero de 2018, Hocol S.A remite el informe trimestral de Inyección del Campo Ocelote Guarrojo, correspondiente a los periodos abril - junio, julio – septiembre y octubre – diciembre de 2017, lo anterior en cumplimiento de la obligación h) del Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010.

1.74 Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuestas de compensación ambiental e inversión forzosa de no menos del 1% en el marco del proyecto integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221).

1.75 Mediante radicado 2018018941-1-000 del 21 de febrero de 2018, Hocol S.A informó a la ANLA sobre el inicio de la una nueva campaña de perforación que incluye la perforación de 10 pozos de desarrollo desde plataformas existentes. Adicionalmente, se proyecta la perforación del pozo OC-87 desde una plataforma nueva denominada OC-70.

1.76 Mediante comunicación 2018018947-1-000 del 21 de febrero de 2018, Hocol S.A presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016 del expediente LAM4221. Lo anterior, obedece a que mediante comunicación 2017046770-1-000 del 27 de junio de 2017, por error se intercambió de expedientes en la radicación de los ICA del periodo 2016 de los proyectos Campo Ocelote Este (LAM4821) y Campo Ocelote Guarrojo (LAM4221).

1.77 Mediante memorando 2018036180 del 27 de marzo de 2018, el grupo de Geomática de la ANLA realizó consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica

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según modelo de datos institucional Resolución 188 de 2013 del ICA No. 4 (periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012), con resultado NO CONFORME

1.78 Mediante memorando 2018036178 del 27 de marzo de 2018, el grupo de Geomática de la ANLA realizó consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica según modelo de datos institucional Resolución 188 de 2013 del ICA No. 5 (periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013), con resultado NO CONFORME

1.79 Mediante memorando 2018036177 del 27 de marzo de 2018, el grupo de Geomática de la ANLA realizó consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica según modelo de datos institucional Resolución 188 de 2013 del ICA No. 7 (periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015), con resultado NO CONFORME

1.80 Mediante memorando 2018036136 del 27 de marzo de 2018, el grupo de Geomática de la ANLA realizó consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica según modelo de datos institucional Resolución 2182 de 2016 del ICA No. 8 (periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016), con resultado NO CONFORME

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Campo Ocelote Guarrojo en su fase de operación durante el periodo de octubre de 2016 a febrero de 2018 correspondientes al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7 en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el año 2015, con base en información documental presentada por la empresa HOCOL S.A. durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la(s) visita(s) realizada(s) por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 5 al 7 de febrero de 2018.

Cabe resaltar que mediante comunicación 2017046770-1-000 del 27 de junio de 2017, Hocol S.A. manifiesta remitir el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8 correspondiente al año 2016; posteriormente mediante comunicación 2017048906-1-000 del 30 de junio de 2017 la Empresa informa acerca del error cometido en el intercambio de expedientes en la radicación de los ICA del periodo 2016 de los proyectos Campo Ocelote Este (LAM4821) y Campo Ocelote Guarrojo (LAM4221). En la verificación de esta información tanto en el expediente LAM4221 y LAM4821 se constató que fue presentado en los dos expedientes el ICA del año 2016 para el Campo Ocelote Este correspondiente al expediente LAM4821, posteriormente mediante comunicación 2018018947-1-000 del 21 de febrero de 2018 la Empresa remite el archivo correcto del Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con comunidades de las veredas La Cristalina, Nuevas Fundaciones y de la JAC del asentamiento humano Nuevo Horizonte, así como con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. La visita contó con acompañamiento de un representante de Cormacarena.

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3 ESTADO DEL PROYECTO

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo actualmente se encuentra en fase de operación y desarrollo. Dentro del periodo de verificación de este concepto técnico y con lo reportado por la Empresa Hocol S.A en el ICA 7 (periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015) y en el ICA 8 (periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), se ejecutaron las siguientes actividades:

- Explotación de hidrocarburos- Perforación de nuevos pozos de desarrollo- Labores de workover y well service- Obras civiles- Mantenimiento de líneas eléctricas- Mantenimiento de líneas de flujo - Mantenimiento de vías- Ampliación de las troncales sur y norte del campo (líneas de 10” SW 1 a CPF – CPF OCL

18)- Transporte de Hidrocarburos por oleoducto a Estación Palmeras- Revegetalización de zodmes

3. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo tiene como objetivo el desarrollo de hasta 300 pozos autorizados, distribuidos en treinta (30) plataformas multipozo con posibilidades de perforación de hasta diez (10) pozos por plataforma

3.1.2 Localización

El proyecto Campo Ocelote Guarrojo se encuentra ubicado en el departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán, en las veredas La Cristalina y Nuevas Fundaciones.

Figura 1 Localización del proyecto Campo Ocelote Guarrojo

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Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 1/2/2018

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Campo Ocelote Guarrojo en la fase de Operación y Desarrollo:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.

Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este)No.

Plataforma Pozo Este NorteEstado

SW5 ActivoSW6 ActivoSW7 ActivoSW8 ActivoSW10 ActivoSW13 Activo

1 OCE-SW5

SW15

960081,89 936875,26

ActivoSW2 Activo2 OCE-SW2 SW3 960931,45 938301,90 Activo

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este) Estado

Plataforma Pozo Este NorteSW4 ActivoSW12 ActivoSW1 Activo3 OCE-SW1 SW11 961331,99 939136,87 ActivoOCE 5 ST ActivoOCE 6 ST ActivoOCE 33 H Activo4 OCE 5 y 6

OCE SW 8

961986,35 939978,75

Activo5 OCE 3 963002,77 940928,67 ActivoOCE 4 OCE 4 Activo

OCE 101 i ActivoOCE 38 ActivoOCE 28 ActivoOCE 35 ActivoOCE 40 Activo

6 OCE 101i

OCE 49

963523,64 940198,78

ActivoOCE 102 i ActivoOCE 104 ActivoOCE 22 ActivoOCE 103 ActivoOCE 71 Activo

7 OCE 102i y 22

OCE 72

964102,90 941204,51

ActivoOCE 2 ActivoOCE 29 ActivoOCE 26 ActivoOCE 37 Activo

8 OCE 2

OCE 60

963804,77 941887,06

ActivoOCE 1 ActivoOCE 20 ActivoOCE 23 ActivoOCE 30 ActivoOCE 43 ActivoOCE 46 ActivoOCE 48 Activo

9 OCE 1

OCE 76

964359,38 942576,05

ActivoOCE 18 ActivoOCE 36H ActivoOCE 19 ST 2 ActivoOCE 44 ActivoOCE 45 Activo

10 Plataforma OCE 18

OCE 47

965774,47 944096,06

ActivoOCE 16 ActivoOCE 17 ActivoOCE 21 ActivoOCE 50 ActivoOCE 53 ActivoOCE 54 Activo

11 Plataformas OCE 16 y 17

OCE 66

965881,92 945135,34

ActivoOCE 7 Activo12 Plataforma OCE 7 OCE 8 965334,77 945234,90 Activo

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este) Estado

Plataforma Pozo Este NorteOCE 31H ActivoOCE 34 ActivoOCE 52ST ActivoOCE 9 ActivoOCE 10 ActivoOCE 11 ST 2 ActivoOCE12 ActivoOCE 15 ST ActivoOCE 51 ActivoOCE 32 Activo

13 Plataforma OCE 9

OCE 73

966377,56 946329,06

ActivoOCE 13 ST ActivoOCE 14 ActivoOCE 55 Activo14 Plataforma OCE 13

OCE 56

967858,95 947038,00

Activo15 Plataforma Maracayá Maracayá 965954,97 951396,79 abandonado16 Plataforma Guarrojo NE Guarrojo NE 960972,07 934827,87 abandonado17 Plataforma Guarrojo SW-1 Guarrojo SW-1 956531,70 930123,30 abandonado

Guarrojo oriental 1 ActivoGuarrojo 7 ActivoGuarrojo 3 ActivoGuarrojo 4 ActivoGuarrojo 5 Activo

18 Plataforma Guarrojo Oriental

Guarrojo 11

957096,44 931539,45

ActivoGuarrojo 6 ActivoGuarrojo 8 Activo19 Plataforma Guarrojo 8Guarrojo 9

957303,62 932435,48Activo

20 OCE 105 WI ActivoOCE 106 ActivoOCE 75 ActivoOCE 79 Activo

Plataforma OCE 105

OCE 39

962516,11 939271,06

Activo21 OCE 27 Activo

OCE 67 ActivoPlataforma OCE 27OCE 57

970636,98 949188,35Activo

22 OCE 24 ActivoPlataforma OCE 24 OCE 25 969774,37 948265,85 Activo23 Plataforma Félido Félido 970341,94 951333,04 abandonado

SW 16 ActivoSW 18 ActivoSW20 ActivoSW21 ActivoSW22 ActivoSW23 Activo

24 Plataforma OCE SW 22

SW25

959294,12 934685,64

Activo25 Plataforma OCE 58 OCE 58 971780,34 950550,30

SW14 ActivoSW26 Activo26 Plataforma OCE SW 14SW27

959760,59 935903,40Activo

27 Plataforma OCE 88 OCE 96 Activo

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este) Estado

Plataforma Pozo Este NorteOCE 97

28 Facilidades Centrales de Producción (CPF) - 940635,00 963570,00 -

29 Campamento - 940590,00 963950,00 -29 Líneas de Flujo - - - -30 Líneas Eléctricas - - - -31 Sub Estación Eléctrica - 940635,00 963570,00 -32 Aeródromo - - - -

33 Corredor de Acceso 8: Vía de Acceso a locaciones - - - -

34 Corredor de Acceso 11: Vía La Cristalina - Planas - - - -

Los siguientes pozos evidenciados en campo (11 pozos) fueron perforados en la vigencia del año 2017, información que a la fecha no se ha presentado por parte de la Empresa, toda vez que se encuentra en tiempo para presentar el ICA correspondiente:

Tabla 2 Pozos perforados durante el año 2017

Coordenadas planas(Datum magna sirgas Origen Este)Pozo

Este NorteOCL 61 965396,191 945262,392OCL 92 962500,664 939229,106

OCL 64H 962007,919 939997,006OCL 74H 964160,260 941183,481OCL 93 964521,734 942476,408OCL 96 964527,164 942465,707OCL 58 971780,237 950550,412OCL 82 971775,894 950593,952OCL 83 971769,600 950513,735

OCL 118 971782,188 950534,169OCL 62 963004,062 940901,968

Devolución de Áreas

Mediante comunicación 2017122842-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH remitió información sobre la devolución parcial de algunas áreas, entre las que se encuentran dos áreas que se traslapan con el Campo Ocelote Guarrojo.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación en la Figura 2, se puede apreciar las áreas objeto de devolución a la ANH, según las coordenadas remitidas por dicha Entidad, con relación al área licenciada por esta Autoridad.

Figura 2 . Áreas devolución ANH

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA con base en comunicación 2017122842-1-000 del 28 de diciembre de 2017, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH

Por lo anterior y de conformidad con lo observado en la visita de seguimiento, en la plataforma Maracayá se perforó el pozo Maracayá-1, que por arrojar resultados negativos para la explotación de hidrocarburos fue abandonado en el año 2010. Adicionalmente, se verificó que esta área se encuentra totalmente restaurada e integrada al entorno natural con cobertura de vegetal de pastos; es importante contar con el certificado de abandono de la ANH en relación con este pozo. En estas áreas todas las estructuras duras fueron demolidas, incluidos los sistemas para el manejo de las aguas limpias y contaminadas y no se observó ningún tipo de residuo (sólido ni líquido) ajeno al entorno natural, como se puede verificar en las siguientes fotografías:

Fotografía 14. Locación Maracayá. Coordenadas E1275901 N966393

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 14. Vía de acceso a la Locación Maracayá

Fotografía 15. Placa de abandono del pozo Maracayá 1. Coordenadas E1275902

N966394

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

06/02/2018

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 3 Actividades autorizadas mediante giro ordinario

Actividad autorizada Radicado/Entidad

Perforación de tres (3) pozos adicionales en las plataformas OC9, OC18 y OC-1.

4120-E2-30341 del 30 de agosto de 2013 / ANLA informa que de acuerdo al Decreto 755 de 2013 la actividad solicitada es una modificación menor y pide que previo a la actividad presente un informe de las actividades a ejecutar incluyendo mapas o planos y georreferenciación y justificación de que la actividad se adecua a las causales del artículo 1 del decreto 755.

Perforación de hasta diez (10) pozos por plataforma

2015033736-2-000 del 17 de julio de 2015 / ANLA informa que la solicitud realizada por HOCOL S.A. se considera una modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario que se ajusta al Parágrafo 1, de la Sección 7 del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

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3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

3.2.1 Medio Abiótico

Vías Acceso

Para acceder al proyecto Ocelote-Guarrojo, se toma la Vía Villavicencio-Pto López – Pto Gaitán-Las Palmas. El campo se encuentra en inmediaciones de la vereda La Cristalina, en el área rural del Municipio de Puerto Gaitán, en el Departamento del Meta. El acceso a Puerto Gaitán se realiza por vía terrestre, desde la ciudad de Bogotá, mediante la vía nacional que conduce a la ciudad de Villavicencio y desde allí a los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán. La vía Bogotá – Villavicencio tiene una longitud aproximada de 93 km y el tramo Villavicencio – Pto López – Pto Gaitán tiene una longitud de 192 km aproximadamente, el cual se encuentra totalmente pavimentado.

Partiendo del caso urbano de Puerto Gaitán se recorren 24 km del inicio de la carretera que conduce a campo Rubiales, tramo que corresponde a una vía destapada. A la altura del km 24, se toma la vía Las Palmas-La Cristalina.

De acuerdo con lo reportado en el ICA y con lo observado en la visita de seguimiento durante el 2015 y 2016, el Municipio de Puerto Gaitán, en cumplimiento de los acuerdo alcanzados el año anterior, se propuso pavimentar 26 kilómetros de la vía de acceso, lo cual ha permitido mejorar las condiciones de transitabilidad y de calidad del aire por emisión de menor cantidad de material particulado. El tramo restante de 7 km de la vía aún se encuentra destapado, presenta una calzada de 6 m, cunetas laterales de sección triangular, descoles y alcantarillas que permiten el adecuado drenaje y evacuación de la escorrentía asegurando la continuidad de los drenajes naturales. A continuación se presenta el registro fotográfico del estado de las vías del acceso al Campo Ocelote:

Fotografía 1. Vía Pto Gaitán-Campo Rubiales, antes de tomar la vía Las Palmas-La Cristalina

Fotografía 2. vía Las Palmas-La Cristalina

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 3. Vías internas de acceso a las locaciones de Ocelote-Guarrojo

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Locaciones y plataformas multipozo

Durante la visita efectuada los días 5 a 7 de febrero de 2018 al proyecto se realizó el recorrido por el proyecto donde se verificó que al interior de esta área la Empresa ha conformado 27 locaciones multipozo y perforado 127 pozos.

Se evidenció que todas las locaciones cuentan con la misma infraestructura para la operación de los pozos de desarrollo. Esta infraestructura corresponde a: árbol de navidad, manifold, transformador y variadores que funcionan con energía eléctrica proveniente de la interconexión de la red eléctrica de la empresa EMSA. Al interior de las plataformas multipozo del Campo

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Ocelote Guarrojo, los pozos han sido perforados en línea recta separados uno de otro a una distancia no mayor a diez (10) metros y/o distribuidos sin ningún tipo de alineación específica. Se observó que el área en donde se ubica la cabeza de los pozos cuenta con cerramiento perimetral individual en malla eslabonada para evitar el ingreso de personas y/o animales a estos sectores y señalización informativa y preventiva.

Fotografía 4. Cabezal de pozo con cerramiento perimetral

Fotografía 5. Manifold y respectiva señalizad de procedencia y dirección de los fluidos

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

De acuerdo con lo informado por los representantes de la Empresa, los tanques de almacenamiento de combustible y la caseta construida para proteger los generadores de energía de la intemperie, no se encuentran en uso en razón a que el sistema de bombeo de los pozos de desarrollo ya no se abastecen de energía proveniente de dichos generadores alimentados por ACPM, sino de energía proveniente de la red de interconexión eléctrica, por lo que la Empresa procedió a retirar de estas locaciones los equipos de generación eléctrica.

Los tanques utilizados para el almacenamiento de ACPM cuentan con diques de contención en concreto y con caja de recolección cerrada, tanto estos tanques como las casetas reposan sobre placa de concreto dotada con cárcamos perimetrales que drenan sus aguas hacia estructuras que funcionan como trampa de grasas. Las placas de concreto y los diques de contención no presentan hundimientos y/o fisuras por lo que se observaron funcionando adecuadamente.

Al interior de las locaciones también se observó que los equipos correspondientes a generadores y variadores reposan sobre estibas metálicas, cuentan con cerramiento en malla eslabonada y se encuentran protegidos de la intemperie mediante cubiertas de teja de zinc.

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Fotografía 6. Tanques de Almacenamiento de combustible y su estructura de contención de

derrames

Fotografía 7. Generadores y variadores que se ubican al interior de las locaciones, reposan sobre

estibas y se encuentran protegidos de la intemperie.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Finalmente, durante la visita de seguimiento se evidenció que en algunos taludes de las locaciones del Campo Ocelote –Guarrojo, presencia de procesos erosivos y áreas con ausencia de material vegetal, como se observa en las siguientes fotografías:

Fotografía 8. Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. Locación OCE SW 22. Coordenadas E: 1259167, N: 959520 (foto 1); Coordenadas E:1259189, N:959540 (foto 2); Coordenadas

E:1259181, N: 959522

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

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Fotografía 9. Taludes sin revegetalizar. Locación OCE SW 14

Fotografía 10. Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. Locación

OCE SW 14

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 11. Talud derrumbado que afecto el funcionamiento de la cuneta perimetral de la

Locación SW 2

Fotografía 12. Talud sin revegetalizar en locación SW2

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 6/02/2018

Fotografía 13. Talud sin revegetalizar. Locación OCL 39

Fotografía 14. Talud sin estabilizar. Locación OCL 2. Coordenadas E:1266304, N: 964235

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 6/02/2018

Es importante el control de dichos procesos que están generando impactos tanto por generación y arrastre de sedimentos, afectación de suelos, alteración de ecosistemas y deterioro del paisaje.

Manejo de las aguas lluvias limpias y/o contaminadas en las plataformas multipozo

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, las áreas operativas e infraestructura de las plataformas multipozo en donde se pueden generar derrames o regueros de productos químicos y/o de grasas y aceites tales como la cabeza de los pozos de desarrollo, tanques de almacenamiento de combustibles y manifold, se encuentran sobre placa de concreto dotada con cárcamos perimetrales que recogen las aguas aceitosas para posteriormente conducirlas a cajas que funcionan como trampa de grasas.

Los pozos cuentan con contrapozo dotado con bordillo que cumple con la función de impedir el ingreso de aguas lluvias a estas estructuras aumentando así su capacidad de retención de aguas aceitosas. Adicionalmente, se observó que los contrapozos se encuentran protegidos con tapas elaboradas en láminas metálicas que aíslan esta estructura del medio externo, impidiendo en buena medida que ingresen volúmenes de aguas de escorrentía. Sin embargo, en la mayoría de las plataformas las estructuras para el manejo de las aguas las aguas contaminadas alrededor de las placas de los contrapozos, presentan sedimentos o están colmatadas y/o con presencia de material vegetal; situación que no permite ninguna funcionalidad de las estructuras construidas, en el caso que se generen aguas aceitosas provenientes de la cabeza del pozo.

Fotografía 15. Contrapozo de uno de los pozos de desarrollo (Locación OCE 88) dotado con bordillo y tapa de protección en lámina metálica.

También se observa la placa de concreto y cárcamos perimetrales construidos en las áreas en donde se pueden generar residuos contaminados.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 25 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cuanto al manejo de las aguas lluvias se observó en la visita de seguimiento que todas las locaciones construidas cuentan con canales perimetrales conformados en concreto que se conectan con estructuras sedimentadoras (skimmer) de donde finalmente el agua drena mediante un canal conformado en tierra hacia el terreno natural. No obstante, se evidenció como generalidad que las estructuras de descole generan de procesos erosivos, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías:

Fotografía 16. Descole de sedimentador locación SW14. Coordenadas E:1260547 N:960202

Fotografía 17. Descole del sedimentador locación SW14. Coordenadas E: 1260555,

N:960202

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

De acuerdo con lo evidenciado en las fotografías anteriores, las áreas no operativas aledañas a las instalaciones (zonas de descoles), deben ser revegetalizadas toda vez que se está generando arrastre de material y sedimentos; dichas estructuras deberán ser construidas en concreto, piedra u otros materiales que garanticen la no socavación ni generación de sedimentos en el medio natural.

Para el momento en que se realizó la visita de seguimiento, se observó que los canales perimetrales que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas lluvias en la gran mayoría de las locaciones, se encontraban colmatados de sedimentos e invadidos de vegetación. Al respecto es importante señalar que el inadecuado mantenimiento de estas estructuras redunda en la disminución de su capacidad hidráulica generando empozamientos de agua y bajos niveles de retención de sedimentos.

Así mismo, se evidenció también cunetas perimetrales en mal estado, es decir, se observaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados, que han generado procesos erosivos y arrastre de material.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 18. Estructuras que hacen parte de los sistemas para el manejo de las aguas lluvias limpias, donde se evidencia la falta de mantenimiento.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 19. Falta de mantenimiento, limpieza y rocería en las cunetas perimetrales de la locación OCL 3. Coordenadas E1273931 N963437

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 20. Cunetas perimetrales en mal estado y generación de procesos erosivos. Locación SW 5

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 21. Sedimentadores colmatados y con presencia de vegetación. Locación OCE 88

Fotografía 22. Estructuras de sedimentación colmatadas, sin conexión total de entrada y sin

descole. Plataforma Guarrojo Oriental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Finalmente, se aclara, que al interior de las locaciones donde se han perforado pozos de desarrollo no se realiza ningún tipo de separación de fases (crudo - agua– gas), dado que todo el fluido de producción se transporta desde la cabeza de los pozos a través de líneas de flujo hasta el CPF del Campo Ocelote Guarrojo, donde se integran al sistema de tratamiento de los fluidos de producción.

Al interior de las plataformas denominadas como OCE 22, OCE 28 y OCE 105 WI se observó la existencia de los pozos inyectores: 102WI 104WI y 101WI y 105WI los cuales son utilizados para disponer las aguas industriales de producción tratadas provenientes del CPF del Campo Ocelote Guarrojo.

Por otro lado, durante el recorrido por las locaciones se evidenciaron zanjas o cuneteos paralelos a las cunetas perimetrales para el manejo de las aguas lluvias, las cuales están generando procesos erosivos significativos, por lo cual se considera necesario que la Empresa aclare y justifique la función de dicha estructura y/o establezca una medida de manejo para ese impacto. Lo anterior se puede observar en el siguiente registro fotográfico:

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Fotografía 23. Cuneteo locación SW14. Coordenadas E: 1260541, N:960197

Fotografía 24. Descole del cuneteo locación SW14. Coordenadas 1260541 960197

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Facilidades Centrales de Producción – CPF

El CPF Ocelote Guarrojo funciona como estación de recibo, tratamiento, almacenamiento y despacho de hidrocarburos de la totalidad de los fluidos explotados en los Campos de Explotación: Ocelote Guarrojo y Ocelote Este (LAM 4821). Para el momento de la visita el volumen total de fluidos tratados al interior del CPF Ocelote Guarrojo ascendía a 12.700 Bopd y 115.000 Bwpd, se genera 350.000 ft3 el cual es quemado. Y de acuerdo con lo informado por los representantes de la Empresa este CPF cuenta con una capacidad de manejo de fluidos de 250.000 BPD. Se debe tener en cuenta que la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía se prohíbe la quema de gas, por lo que lo que se autoriza en la licencia ambiental se refiere solo a lo necesario como evento contingente por condiciones de seguridad.

La infraestructura del CPF del Campo Ocelote Guarrojo está compuesta por el sistema de recolección de crudo, el manifold o múltiple de recibo, el sistema de separación y deshidratación del crudo, el sistema de prueba de pozos, sistemas de tratamiento del agua de producción y de agua para consumo, sistemas de recolección y separación de natas de crudo y aceite, sistema de recolección y tratamiento de sólidos residuales, almacenamiento, medición y despacho de crudo, centro de generación o subestación eléctrica, cuartos de control, almacenamiento de combustible, gases industriales y química de producción, combustible y agua, sistema contraincendio, almacenamiento de combustible, sistemas de generación de vapor, área de tea, sistema de inyección de agua, área de laboratorio, servicios auxiliares y generales, campamento y bodegas.

Los fluidos de producción son direccionados desde los pozos hasta el CPF mediante dos troncales hasta el manifold que conduce los fluidos hacia el área de precalentamiento, para luego seguir el proceso normal de separación bifásica (gas emulsión). Como segunda etapa se utilizan dos gun barrel, se eleva de nuevo la temperatura y con base a los resultados de las pruebas de botella, se estima que la corriente de carga al gun barrel sale completamente deshidratada y se obtiene el crudo en especificaciones requeridas.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El proyecto cuenta con una capacidad total de almacenamiento y manejo del crudo producido de 60 kbbl, distribuida en dos (2) tanques de 30 kbbl cada uno en los cuales se efectúa la fiscalización del crudo.

Para el despacho se cuenta con 4 bombas centrífugas con capacidad para 10 kbbl/d cada una, las cuales succionan y entregan el crudo a 520 psig a una tubería de 12”, que corresponde al oleoducto que va desde el CPF Ocelote hasta la Estación de cargue de Palmeras, cubriendo una distancia de 52 kilómetros, para luego ser enviado por el ODL.

De acuerdo con lo evidenciado en campo y lo informado por los representantes de la Empresa, el suministro de energía para el CPF se obtiene del operador regional, a partir del cual se desarrolla la electrificación de pozos, dejando como respaldo un generador local en cada plataforma.

Para el monitoreo y control de la operación de las bombas instaladas en la cabeza de los pozos productores y de las líneas troncales del Campo Ocelote Guarrojo, la Empresa cuenta con sistema SCADA que transmite todos los datos a la oficina central que se ubica en el CPF. Dentro de los parámetros que se controlan y monitorean se pueden señalar los siguientes: presión en cabeza de cada pozo; velocidad y condiciones de operación de bombas ESP; medición de flujo y de temperatura aguas abajo del cabezal de prueba; presión en línea de flujo aguas abajo de la trampa de raspadores; indicación de paso de raspadores y posición de las válvulas motorizadas para selección de cabezal de protección o de prueba. Con la implementación del sistema SCADA la compañía puede detectar y atender con mayor prontitud una contingencia.

Respecto al agua de producción generada en el campo se recolecta del tanque de surgencia, gun barrel, drenajes de vasijas y tanques y corrientes de recirculación provenientes del lavado de los filtros (cáscara de nuez y palma) y del procesamiento de lodos. El tratamiento del agua producida contempla un tratamiento primario utilizando el sistema de tanque de desnatado y micro flotación y un tratamiento secundario mediante proceso fisicoquímico de coagulación, floculación y filtración con filtros de cáscara de nuez y palma.

Una vez tratada dicha agua es enviada al sistema de inyección que consta de tanques de almacenamiento, bombas booster de agua de inyección, bombas principales de inyección, líneas de flujo y pozos inyectores; actualmente el proyecto cuenta con una inyección de 250.000 BWPD, la cual se encuentra autorizada a las Formaciones Carbonera (C1-C3-C5 y C7), Mirador y Guadalupe en un caudal de 200 LPS (110.000 BWPD), por la duración del proyecto. La actividad de inyección de aguas de producción tratadas se viene realizando desde mayo de 2010 en las arenas Basales de la Formación Carbonera.

En cuanto a los lodos generados en el decantador de los filtros de cáscara de nuez y palma y los lodos concentrados de la flotación con micro burbujas se bombean a los lechos de filtración. Los lechos de filtración están divididos en 12 módulos, cada módulo diseñado para recibir los lodos de un día de producción. La remoción de los lodos secos es una operación manual que se hace con herramientas mecánicas como pala y carretilla. Los lodos se almacenan temporalmente en el foso de lodos donde se guardan antes de enviarlos al tratamiento final. Los lodos secos son

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entregados a la empresa Serviambiental, la cual cuenta con Licencia Ambiental Resolución 0753 del 8 de abril de 2011, para el tratamiento y disposición final de este tipo de residuos acorde con lo especificado en la normatividad ambiental.

El gas producido es direccionado al tambor separador y quedado en la tea. Los condensados recuperados son bombeados hacia los tanques de almacenamiento de crudo. El área en donde se ubica la tea se encuentra dotada con placa de concreto y bordillos para evitar que los fluidos de condesados que se puedan generar en esta zona terminen contaminando el suelo. Según lo informado durante la visita, los condensados recuperados son bombeados hacia los tanques de almacenamiento de crudo, porque allí la temperatura es baja (115°F) y esta operación es automática mediante interruptores de nivel que arrancan y paran las bombas.

Adicionalmente, esta área cuenta con sistema para el manejo de las aguas contaminadas que se encuentra conectado con los sumideros del CPF. Para el momento en que se realizó la visita de seguimiento en esta área se observó un adecuado manejo ambiental ya que no había presencia de regueros de hidrocarburos sobre el suelo ni la placa de concreto que rodea la tea.

Respecto al manejo de las aguas lluvias limpias y/o contaminadas al interior de las instalaciones del CPF, se observó que los equipos e infraestructura correspondiente a bodegas, bombas, generadores, manifold y sumideros, entre otros reposan sobre placa de concreto dotada con un sistema de canales perimetrales que conducen las aguas hacia el sistema de segregación que corresponda de acuerdo al tipo de agua evacuada bien sea limpia o contaminada. Adicionalmente, se observó que algunos de los equipos se encuentran protegidos de la intemperie mediante una caseta techada que los cubre. Todos los sistemas de manejo del agua en estos sectores presentan buenas condiciones de mantenimiento y funcionan adecuadamente.

En cuanto a la infraestructura correspondiente a tanques de almacenamiento de crudo y/o de combustible se observó que al interior del CPF que todos los tanques se encuentran dentro de un piso impermeabilizado con pavimento asfáltico y confinado mediante diques revestidos con cajas cerradas en concreto que cumplen con la función de contener los posibles derrames de crudo y/o combustible que se puedan generar en estas zonas. Estas obras civiles se encuentran en buen estado ya que no presentan fisuras o agrietamientos que permitan que los volúmenes contenidos en su interior se escapen y contaminen el suelo.

Todas las áreas operacionales cuentan con sistemas internos para manejo de agua limpia y contaminada conformados por cárcamos perimetrales conectados a una caja que funciona como trampa de grasas.

El agua limpia recolectada de las diferentes áreas operativas, se envía hacia los canales perimetrales con destino a los desarenadores y las aguas aceitosas se envían hacia los sumideros de donde posteriormente se bombean al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales que opera al interior del CPF.Respecto al manejo de las aguas lluvias el CPF cuenta con un sistema de canales perimetrales en concreto, que drenan sus aguas hacia un skimmer para posteriormente ser entregadas al medio natural. Según lo observado en la visita de seguimiento, este sistema de manejo de aguas lluvias se encontraba en buenas condiciones de mantenimiento y funcionalidad, ya que sobre

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estas estructuras no se evidenciaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados.

Manejo de las aguas residuales domésticas

De acuerdo con lo evidenciado durante la visita realizada y lo informado por los representantes de la Empresa, las aguas residuales domésticas generadas en el CPF son recolectadas y enviadas a tratamiento a la PTARD tipo Red Fox que se ubica en el área donde opera el campamento. Al respecto es importante señalar que las instalaciones del campamento se sitúan justo al frente del área donde opera el CPF.

Los volúmenes de ARD generados en el CPF se almacenan en un tanque colector en concreto de 1.5 m3 y a través de dos bombas verticales de cavidades progresivas (cada una de 10 gpm) se envían hacia la PTARD.

La PTAR instalada al interior de las instalaciones del Campamento además de recibir y tratar los volúmenes de agua generados por la operación propia del casino y los dormitorios, trata los volúmenes de aguas residuales domésticas provenientes del CPF. La Empresa informó que en el Campo se encuentran entre 30 y 50 personas.

Una vez las ARD son tratadas, el efluente se dispone utilizando un campo de infiltración que se ubica en el área aledaña a la PTARD. Al respecto es importante señalar que durante inspección realizada en esta zona no se observó la existencia de piezómetros mediante los cuales se pueda monitorear la calidad fisicoquímica de la tabla de agua subterránea que se puede ver afectada por la disposición de este tipo de residuos líquidos. Al respecto, la Resolución 828 de julio 17 de 2017 requirió que se instale como mínimo dos (2) piezómetros en el área en donde se ubica el campo de infiltración de la PTAR que opera en las instalaciones del Campamento operativo del Campo Ocelote Guarrojo, posteriormente mediante Auto 5489 del 27 de noviembre de 2017, se concedió prorroga de 3 meses a partir del primero de enero de 2018 para su instalación. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta la fecha de elaboración del presente concepto técnico, se considera que le Empresa se encuentra en tiempo para dar cumplimiento a este requerimiento.

Manejo de captación de agua

Al interior de las instalaciones del CPF existe un pozo de agua subterránea denominado “Pozo de agua subterránea 2” el cual se encuentra dotado con medidor de flujo como medida de manejo para controlar los caudales captados. En el área donde se ubica este pozo, también se observó que la Empresa instaló un letrero informativo que contiene los datos del pozo (nombre, coordenadas y condiciones uso establecidas para la captación).

Según la información aportada por los representantes de la Empresa, el agua que se capta de este pozo denominado como Pozo de agua subterránea 2 (N: 963.567 y E: 940.631) únicamente se utiliza para abastecer el sistema contraincendios del CPF.

Al interior de las instalaciones del Campamento existe un pozo de agua subterránea denominado “Pozo OCL-AA1”, el cual cuenta con cerramiento perimetral en malla eslabonada y se encuentra

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dotado con medidor de flujo electrónico como medida de manejo para controlar los caudales captados. En el área donde se ubica este pozo, también se observó un letrero informativo que contiene datos sobre el nombre del pozo, coordenadas y condiciones uso establecidas para la captación. El agua de este pozo es para el uso doméstico.

Manejo de Residuos sólidos

Durante el recorrido realizado, se evidenció que al interior de las plataformas multipozo donde operan pozos de desarrollo no existen los denominados “Puntos ecológicos” ni “Baterías sanitarias portátiles” y/o sistemas para el manejo y tratamiento de las aguas residuales domésticas, en razón a que dentro de estas instalaciones no hay operarios de producción ni personal de vigilancia que trabajen de manera permanente.

En las instalaciones del CPF del Campo Ocelote Guarrojo así como en las áreas contiguas en donde se ubican la subestación eléctrica (costado norte) y la zona del patio de tuberías y taller de soldaduras (costado sur) se observó que existen “Puntos Ecológicos”, con recipientes plásticos con las respectivas bolsas de colores. El manejo en la fuente de los residuos permite su segregación desde su origen, para posteriormente y de forma periódica ser llevados al sitio de almacenamiento temporal localizado al interior de las instalaciones del Campamento.

Fotografía 25. Punto Ecológico del CPF Fotografía 26. Caseta de Almacenamiento Temporal ubicada en el Campamento.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

En cuanto a los residuos sólidos industriales, el CPF cuenta con un área con cerramiento perimetral en malla eslabonada y debidamente señalizada. Cuenta con placa de concreto protegida de la intemperie por una caseta techada. Contiguo se ubican la bodega de químicos, la bodega de producción, el taller de mantenimiento, una caseta de contingencias, una caseta para el almacenamiento de residuos clasificados un cuarto eléctrico y el almacén LIPE.

Durante el recorrido realizado se observó que las tuberías de perforación se ubican de manera ordenada sobre estivas metálicas evitando de esta manera el contacto directo de estos elementos con el suelo retrasando así los procesos de corrosión.

Manejo de Zonas de Disposición de Materiales de Excavación – ZODME

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Al interior de las plataformas multipozo se observó que la Empresa destina un área que es utilizada para disponer los materiales sobrantes de excavación y los cortes de perforación una vez tratados.

Durante el recorrido realizado se observó que el manejo ambiental que tienen estas áreas es muy deficiente ya que carecen de sistemas para el manejo de las aguas de escorrentía y el material sobrante se deposita sin ningún tipo de manejo técnico, sin compactarse y por ende sin conformar superficies y taludes perfilados y revegetalizados, en contravía con lo planteado en el PMA que fue aprobado a través de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. Dicha situación ha sido evidenciada en las visitas de seguimiento anteriores.

A lo anterior, durante la visita los representantes de la Empresa le señalaron que dado que al interior de las plataformas multipozo no se han terminado de perforar todos los pozos de desarrollo autorizados, los ZODMES existentes no son los definitivos y por esta razón no han sido reconformados ni revegetalizados, argumento que no se considera válido ya que las medidas de manejo propuestas para los ZODMES fueron concebidas para evitar el arrastre de sedimentos a las fuentes hídricas cercanas y para evitar la generación de procesos erosivos, por lo que deben aplicarse de manera inmediata.Adicionalmente, se observó que al interior de algunas de las locaciones pilas de materiales de excavación abandonas sin implementar en estas ningún tipo de manejo técnico ni ambiental.

Fotografía 27. Zodme conformado en proceso de revegetalización. Locación OCL 88

Fotografía 28. Zodme conformado sin revegetalizar. Locación OCL 3

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 29. Zodme conformado en proceso de revegetalización. Sin sistemas para el manejo de las

aguas de escorrentía. Locación SW22

Fotografía 30. Disposición inadecuada de material de excavación. Costado sur oeste de la locación OCL

SW2

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Campamento

La infraestructura de las instalaciones operativas del campamento están conformadas por: dormitorios, casino, área de juegos, gimnasio, área de servicios generales, kiosko y cancha deportiva. Al interior de estas instalaciones se ubica un pozo de agua subterránea, una planta de tratamiento de las aguas subterráneas y una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas tipo Red Fox.

Finalmente, se observó que esta área cuenta con un sistema para el manejo de las aguas limpias conformado por canales en concreto y desarenadores de donde el agua fluye hacia el terreno natural, estos sistemas de manejo se observaron en buenas condiciones de mantenimiento y funcionan adecuadamente..

3.2.1 Medio Biótico

El desarrollo de actividades constructivas del proyecto se ha realizado principalmente sobre coberturas con intervención antrópica como herbazales densos de tierra firme no arbolado que corresponden a la unidad vegetal con mayor representatividad del área licenciada; seguida por la cobertura bosque de galería la cual ha sido intervenida en el desarrollo de proyectos lineales. Para el periodo de seguimiento solo se reporta la construcción de la locación OCL 88 que fue desarrollada en la cobertura herbazal denso.

Figura 3 Coberturas de la tierra en el Campo Ocelote Guarrojo

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

A continuación, se describe el estado de las actividades desarrolladas desde el punto de vista biótico, donde se evidencian procesos de revegetalización los cuales no se encontraron en un estado óptimo debido la temporada en que se realizó la visita de seguimiento que coincidió en época seca; no obstante se observaron puntos con ausencia de cobertura vegetal y manifestación de procesos erosivos, como se detalla a continuación:

Locación Ocelote 88:

Para la construcción de la plataforma Multipozo OCL 88 y la adecuación de la vía de acceso fue necesaria la intervención de la cobertura herbazal denso de tierra firme no arbolado, la cual en su composición florística presenta arbustos y árboles dispersos según la descripción presentada en el PMA específico presentado mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, lo cual corresponde con las características de la vegetación observada durante la visita de seguimiento. En dicho documento se menciona además que se intervendrá un total de 88 individuos que representan un volumen total de 14,94 m3, entre las especies a remover se destaca Curatella americana (chaparro) la cual es característica de las sabanas naturales de la zona con un total de 67 individuos que se aprovecharían.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Durante la visita de campo se indagó respecto al volumen de intervención e individuos efectivamente intervenidos dado que en el expediente aún no se dispone del ICA que reporta las actividades del año 2017 donde debe reportarse esta actividad; sin embargo, no se precisó dicha información por parte del personal de la Empresa que realizó el acompañamiento. Adicionalmente, se observó que las actividades fueron desarrolladas en el año 2017 de conformidad con la información entregada en cuanto a áreas e infraestructura. La ZODME ubicada hacia el sector Norte de la locación se encontró en proceso de revegetalización, taludes conformados pero sin revegetalizar y se identificó hacia el sector Sur la zona de disposición de descapote donde aún se identifica material producto de esa actividad (Figura 3 y Figura 4).

En la Figura 4 se muestra el área que fue intervenida dentro del Campo Guarrojo Ocelote.

Figura 4. Localización de la plataforma Multipozo OCL 88.

Fuente: Grupo de seguimiento ANLA con base en Plan de Manejo Ambiental específico para la plataforma multipozo OCL-88 presentado mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 37 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 31. ZODME en proceso de revegetalización y Talud Norte sin revegetalizar.

Plataforma Ocelote 88 Coordenadas origen Bogotá E: 1275541, N: 965020

Fotografía 32. Zona de disposición de descapote Plataforma Ocelote 88.

Coordenadas origen Bogotá E: 1275646, N: 964961

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/6/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

02/6/2018

Locación Ocelote - 1

La locación fue desarrollada durante la etapa exploratoria del proyecto APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM3547), que ahora en su etapa de desarrollo hace parte del presente expediente. Las coberturas vegetales intervenidas corresponden a herbazal denso de tierra firme no arbolado en un área aproximada de 4,4 hectáreas. Durante la visita de seguimiento se observó que en esta locación se están realizando actividades de revegetalización de taludes dado que éstos se encontraron perfilados y con biomantos; no obstante, en el sector Sur se identificó un talud con pérdida de cobertura vegetal y procesos de deslizamiento del suelo.

Fotografía 33. Revegetalización Talud costado Norte en la locación OCL-1. Coordenadas origen

Bogotá E: 1274250, N: 964580

Fotografía 34. Procesos activos en talud costado Sur de la locación OCL-1. Coordenadas

origen Bogotá E: 1274271, N: 964510

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/7/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/7/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Locación Ocelote 2

La locación fue desarrollada durante la etapa exploratoria del proyecto APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM3547), que ahora en su etapa de desarrollo hace parte del presente expediente. En el costado Noroeste con respecto a los pozos se observan los taludes con falta de revegetalización y con evidencias de procesos erosivos.

Fotografía 35. Cárcavas en sector Noroeste de los pozos de la locación OCL 2 Plataforma Pozo

Maracaya 1. Coordenadas origen Bogotá E: 1274915, N: 964263

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote 3 y 4:

La locación fue desarrollada durante la etapa exploratoria del proyecto APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM3547), que ahora en su etapa de desarrollo hace parte del presente expediente. La cobertura boscosa más próxima se localiza a una distancia superior a los 50 metros en sentido Oeste que corresponde al bosque de galería del caño Corrobol. En el recorrido se observó que la locación carece de actividades de mantenimiento dado el estado de las cunetas que se encontraron cubiertas de vegetación y el ZODME con revegetalización que no se ha consolidado por lo que se observan surcos.

Fotografía 36. Estado ZODME Locación OCL 3 - 4. Coordenadas origen Bogotá E: 1273955, N:

963447

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote SW 2

La locación fue desarrollada durante la etapa exploratoria del proyecto APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM3547), que ahora en su etapa de desarrollo hace parte del presente expediente. En los costados Norte a Este se observan los taludes en los cuales las actividades de revegetalización no han resultado efectivas.

Fotografía 37. ZODME de la locación OCL SW-2 revegetalizado. Coordenadas origen Bogotá E:

1271383, N: 961302

Fotografía 38. Talud sector Norte sin revegetalizar en la locación OCL SW 2.

Coordenadas origen Bogotá E: 1271419, N: 961402

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote SW-5

En cerramiento del costado Oeste de la locación se evidenció una cerca viva que hace parte de la medida de manejo que se está implementando desde mayo de 2017 en algunas de las locaciones en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo décimo sexto Resolución 1265 del 6 de julio de 2010. Durante la visita de seguimiento se observaron varios taludes que no se han intervenido ni establecido cobertura vegetal, además de procesos erosivos que han comprometido las cunetas perimetrales en los sectores Norte y Sur principalmente. A

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continuación, se detallan los lugares en la locación que requieren intervención:

Talud Este sin revegetalizarCuneta perimetral en el costad Sur destruida por cárcavaTalud Suroeste sin revegetalizarTerraplen con cárcavas en el costado SuroesteTalud del costado Este sin revegetalizarTerraplen con cárcavas en el costado EsteCuneta perimetral costado Noroeste destruida por cárcavaTalud costado Noroeste sin revegetalizar

Fotografía 39. Terraplén con cárcavas en el costado Suroeste de la locación OCL SW-5. Coordenadas origen Bogotá E: 1269946, N:

960423

Fotografía 40. Cercas vivas en cerramiento del costado Oeste de la locación OCL SW 5.

Coordenadas origen Bogotá E: 1269836, N: 960535

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote SW-14

Durante la visita de seguimiento se observaron actividades de revegetalización con biomantos en los taludes en los costados Oeste y Este de la locación. Sin embargo, en la locación se observó un área hacia el sector Oeste que no tiene infraestructura asociada y presenta cárcavas. Adicionalmente entre la cuneta perimetral y el talud del costado Este se observó otra estructura a manera de cuneta en paralelo a la perimetral la cual no está conectada a ningún sistema de control por lo cual se observó erosionada y generando arrastre de material

Fotografía 41. Sector Oeste de la locación Ocelote SW-14 con cárcavas. Coordenadas

origen Bogotá E: 1268981, N: 960160

Fotografía 42. Descole de estructura en el sector Este de la locación Ocelote SW-14.

Coordenadas origen Bogotá E: 1269167, N: 960228

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote SW-22

Los taludes perimetrales de la locación y el área de ZODME se encontraron en buen estao; sin embargo, en el sector Sur se observó un área aledaña a la locación con cárcavas y derrumbes, que no se ha intervenido.

Fotografía 43. Área contigua en sector Sur de la Locación OCL SW-22. Coordenadas origen

Bogotá E: 1267764, N: 959567

Fotografía 44. Derrumbe en área contigua a la locación OCL SW-22Talud Norte. Coordenadas

origen Bogotá E: 1267800, N: 959567

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Pozo Maracayana 1 La locación se encuentra actualmente abandonada, sin evidencia de estructuras duras y con una revegetalización consolidada e integrada al entorno. Esta locación se traslapa con las áreas objeto de devolución a la ANH lo cual fue informado a esta Autoridad mediante comunicación 2017122842-1-000 del 28 de diciembre de 2017. (ver Figura 2)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 42 de 433

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Fotografía 45. Plataforma Pozo Maracaya 1 revegetalizada. Coordenadas origen Bogotá E:

1284512, N: 966422

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/2/2018

Locación Ocelote 105i:

Se observó el área de la ZODME en proceso de revegetalización; no obstante los taludes que van desde el Noroeste al Sur oeste con respecto a los pozos perforados, no se han estabilizado completamente, presentado surcos y sin evidencia del desarrollo de procesos de revegetalización. Por otra parte, se evidenció alrededor de la infraestructura el material vegetal que se viene estableciendo desde mayo de 2017 en algunas de las locaciones en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo décimo sexto Resolución 1265 del 6 de julio de 2010. Las especies se observaron con alturas promedio de 0,50 metros en condiciones aceptables considerando que aún no ha iniciado la época de lluvias.

Fotografía 46. Talud con procesos erosivos en el sector Suroeste. Coordenadas origen Bogotá E:

1272313, N: 962852

Fotografía 47. Barreras vivas en los cerramientos Noreste de la locación OCL 105i. Coordenadas

origen Bogotá E: 1272383, N: 962965

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/6/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 02/6/2018

Las actividades en cumplimiento de la compensación del medio biótico e inversión del 1% no han iniciado, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa

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presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016; cabe resaltar que estas actividades de actualización hacen parte del proyecto integral denominado “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” que se encuentra incluido en el Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la misma comunicación. Este proyecto integral contempla la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 que suman un área aproximada de 1000 hectáreas con cargo a la obligación del 1% y el desarrollo en esta área de las actividades relacionadas con reforestaciones protectoras como medidas de compensación de los proyectos que integran la propuesta. El documento y estado de la inversión del 1% y compensaciones se establece 4.2 del presente concepto técnico.

3.2.1 Medio Socioeconómico

A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos y en el Plan de Manejo Ambiental para el proyecto, se llevaron a cabo entrevistas con los representantes de las veredas del área de influencia dónde la Empresa ha realizado actividades y con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán.

Las personas entrevistadas corresponden a dignatarios de la JAC, líderes comunitarios y funcionarios de la Administración Municipal con los que Hocol ha tenido un relacionamiento permanente, por lo tanto están enterados de las actividades que se han desarrollado en el marco del proyecto.

A continuación se presenta la relación de las personas entrevistadas por cada unidad territorial y por la Administración.

Fecha Entrevistado / Comunidad

05 de febrero de 2018

Enlace de Comunidades de la Secretaría de Gobierno de Puerto Gaitán: Carlos UsecheOficina Comité Laboral de la Administración Municipal: Claudia Rocío Bernal.

06 de febrero de 2018

JAC Asentamiento Humano Bello Horizonte: Cesar Augusto Valencia, Presidente.Asociación de Recicladores Vede Cristal: Sandra Milena Suárez, Líder ComunitariaJAC Vereda La Cristalina: Diego Patiño – presidente; Nurbys Castañeda – Comité de educación; Alicia Chacón - TesoreraJAC Vereda Nuevas Fundaciones: Elí Mariño – Presidente; Juan Bermúdez – Vicepresidente

07 de febrero de 2018

Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente (SAMA) de Puerto Gaitán: Alejandra CajaSecretaría de Educación Cultura y Recreación de Puerto Gaitán: Yadira Perdomo

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En las entrevistas realizadas por el equipo técnico de ANLA se indagó por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los actos administrativos y por el desarrollo de los programas que conforman el PMA. Como conclusiones generales de las entrevistas se presentan las siguientes:

Respecto a las actividades de educación dirigidas a los trabajadores: Se informó que realizan un proceso de inducción al inicio del contrato de trabajo. En dicha inducción se explican, además de los detalles técnicos del proyecto y de las actividades a realizar, las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo, en los actos administrativos y en el Plan de Contingencia. Adicionalmente se incluyen aspectos relativos a las políticas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y Responsabilidad Social Empresarial.Se indica que para los contratistas vinculados a la operación se realizan refuerzos anuales en los que se presenta nuevamente lo concerniente a las obligaciones en materia ambiental y las políticas internas de la Empresa.

Respecto a las actividades de información y comunicación con comunidades y autoridades municipales: Los líderes entrevistados manifestaron que la Empresa lleva a cabo los procesos de información y comunicación, particularmente para la presentación de nuevas actividades, nuevos contratistas, atención de PQRS o dar a conocer los avances sobre programas de beneficio social que sean ejecutados en la zona. Se informó que se lleva a cabo una reunión anual para concertar los temas de inversión social, espacio que se aprovecha para conocer también los avances del proyecto.Se ha socializado el contenido de la Licencia Ambiental y de los Planes de Manejo Específicos para las actividades nuevas a desarrollar.Sobre la atención de PQRS se indicó que hay un relacionamiento constante con las comunidades por parte de los profesionales sociales designados para el campo; así pues, por parte de la JAC de La Cristalina se indicó que a veces es más efectivo el mecanismo de atención directa (entrevista, llamada telefónica) que la radicación de una queja escrita, ya que la respuesta no es oportuna. Los representantes de las Autoridades Municipales informaron que el relacionamiento con la Empresa ha sido positivo, por cuanto se tiene un contacto permanente con sus representantes. Manifestó que al igual que con las comunidades, se informa cuando Hocol va a realizar una actividad nueva en el Campo, dando a conocer las características técnicas y los parámetros ambientales y legales bajo los cuales se realizará la misma; esto ha permitido que se conozcan los instrumentos de manejo y control ambiental establecidos para el proyecto.Por parte de la representante de la SAMA se refirió la realización de las visitas al campo para verificar las condiciones de operación del proyecto y de manejo de los vertimientos y capacitaciones; en estas actividades también participaron representantes de las comunidades.

En el marco de las actividades de información y comunicación se indagó por la socialización del Plan de Contigencias para el proyecto. Sobre el particular, los entrevistados indicaron que la Empresa ha informado sobre el mismo en los diferentes espacios de encuentro.Informaron que no se han presentado incidentes ambientales recientes y que consideran que en términos generales, Hocol realiza un manejo adecuado de las operaciones; así mismo, se

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informó que la Empresa también realiza la socialización del PDC con los contratistas vinculados a la operación.

Educación y concientización a la comunidad: Tanto por parte de las JAC como del enlace comunitario de la Secretaria de Gobierno se indicó que se han realizado capacitaciones orientadas al fortalecimiento de las JAC, gestión pública, educación ambiental que incluye cuidado de flora y fauna, manejo de residuos sólidos, plan de contingencia, seguridad vial, manejo de huertas, entre otros. La percepción de las comunidades y autoridades frente a la pertinencia y calidad de los talleres realizados es positiva en general, por cuanto las temáticas y calidad de los talleristas respondieron a las expectativas de formación que tenían las comunidades y a las necesidades identificadas por la Administración Municipal.

Por parte de una de las líderes comunitarias se informó acerca de un programa emprendido por la Empresa y la comunidad para el manejo adecuado de residuos en La Cristalina, toda vez que se ha identificado una problemática frente al manejo de basuras y el estado del botadero.Este programa ha consistido en capacitaciones para realizar separación en la fuente y en apoyo económico para la organización de recicladores, a fin que puedan desarrollar las actividades de recolección de forma adecuada. Estas actividades han sido desarrolladas en el año 2017.

Fortalecimiento institucional: Los representantes de la Administración Municipal entrevistados indicaron que la Empresa realizó capacitaciones orientadas a fortalecer el sentido de pertenencia y a brindar herramientas que permitan el empoderamiento de los funcionarios; en estos espacios también se vincularon docentes del municipio. No obstante, éstas se llevaron a cabo en el 2017.Se indica que la Empresa ha participado en los festivales de la cachama, el día del campesino y otras acciones de la Alcaldía Municipal, para lo que se han coordinado apoyos puntuales.Es pertinente señalar que las temáticas, tanto de las capacitaciones orientadas a la comunidad como a la administración pública, han sido concertadas previamente, lo que ha permitido que se atiendan necesidades y falencias sentidas por los participantes.

. Uso y mantenimiento de las vías: La Empresa y la Administración Municipal establecieron un

convenio para realizar la pavimentación de la vía que conduce de Palmeras a La Cristalina, actividad que ha sido desarrollada por la Empresa, de acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento realizada por el equipo técnico de ANLA. Esto ha permitido la disminución de material particulado y ha facilitado las condiciones de transitabilidad de las comunidades.Por parte de los entrevistados se refirieron capacitaciones en seguridad vial en las que ha participado población adulta e infantil.Cabe mencionar que el transporte de hidrocarburos se realiza mediante oleoducto hasta la estación Palmeras, dónde se conecta con el oleoducto de ODL.

- Información de otros sectores productivos o proyectos localizados en áreas aledañas al área de influencia del proyecto: De acuerdo a lo informado por las comunidades, particularmente por los habitantes de La Cristalina, se ha presentado un aumento en el establecimiento de cultivos de cereales, en predios ubicados al interior de la vereda. En la entrevista realizada

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por parte del equipo técnico de ANLA se refirió preocupación por la forma en que se ejecutan estas actividades, toda vez que no cuentan con un control ambiental estricto y se ha identificado la realización de prácticas que afectan el ecosistema, tales como las quemas. Estos cultivos han sido establecidos por particulares.Se ha identificado también un incremento en la extensión de los cultivos de palma de aceite, los cuales ya estaban en la zona previo al desarrollo del Campo Ocelote.

- Procesos de Migración en el área de influencia: Sobre el particular, las comunidades indicaron que debido a la crisis en los precios del petróleo y a la disminución de las actividades desarrolladas por la Empresa se presentó una reducción considerable en la migración de personas que llegaban en busca de oportunidades laborales a la zona, principalmente a La Cristalina. Por el contrario, se dio la salida de familias que se habían asentado allí, provenientes de otras veredas, del casco urbano de Puerto Gaitán o de otros municipios. Lo anterior se pudo observar en el centro poblado de La Cristalina, donde varias viviendas y negocios se encontraban cerrados.Otra situación que ha influido en la disminución de las migraciones en La Cristalina está realcionada con un proceso de restitución de tierras que se viene realizando en terrenos ubicados en cercanías al centro poblado, los cuales fueron tradicionalmente invadidos por nuevos moradores. Ante este esenario se ha producido por parte de las Autoridades Municipales un mayor control respecto a la proliferación de asentamientos ilegales, y por parte de la Empresa se han limitado las inversiones sociales orientadas al mejoramiento de infraestructura social –privada o comunitaria- ya que dichos terrenos no cumplirían con los diferentes aspectos legales que se requieren.

Cabe señalar que esta disminución en los procesos migratorios en La Cristalina no ha sido percibida de forma negativa por sus habitantes, puesto que ha minimizado la competencia por el acceso a oportunidades laborales, disminuyendo en parte el conflicto generado por este aspecto.

Respecto a Nuevas Fundaciones no se ha presentado una dinámica migratoria tan intensa como en La Cristalina, toda vez que esta vereda no cuenta con un centro poblado o caserío y su dinámica de poblamiento se ha caracterizado por ser dispersa, conformándose en su mayoría por latifundios manejados por encargados. Adicionalmente, las actividades del proyecto se han concentrado en La Cristalina, unidad territorial que también ha tenido un desarrollo económico y comercial más grande, siendo más atractiva para los nuevos habitantes.

En general, por parte de los entrevistados se refirió un buen relacionamiento con la Empresa. No se presentaron quejas por el manejo ambiental dado por Hocol, no obstante es importante mencionar lo señalado por la representante de la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente de Puerto Gaitán respecto a una queja presentada por un miembro de la comunidad ante Cormacarena sobre la participación de Hocol en actividades de caza de animales. Al respecto, la ingeniera de la Secretaría informó que la Empresa contribuyó con un apoyo logístico para el festival del zaíno, celebrado en la vereda La Cristalina.

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Cormacarena se comunica con la Alcaldía de Puerto Gaitán para atender y aclarar la situación presentada, permitiendo establecer que Hocol no ha desarrollado ni promovido actividades relacionadas con la caza de fauna. Esta situación se presentó en el año 2017.

Teniendo en cuenta los antecedentes reportados en el expediente sobre la acción de tutela interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional Meta y representantes del Resguardo Indígena Awalibá de la etnia Sikuani se indagó con los representantes de la Empresa sobre el particular, indicando que no se han presentado nuevas acciones de hecho. Así mismo, se señaló que se encuentran en espera del fallo final de la Corte Constitucional para tomar las medidas que correspondan.

Es preciso indicar que dicho Resguardo no hace parte del área de influencia del proyecto, razón por la cual no se adelantaron acercamientos por parte del equipo técnico de ANLA. Así mismo, la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad se encuentra en espera del pronunciamiento de la Corte sobre el caso.

A continuación se presenta el registro fotográfico de la visita

Fotografía 48. Entrevista con representantes de la JAC de la Vereda La Cristalina

Fotografía 49. Entrevista con Líder Comunitaria Asociación Verde Cristal

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fotografía 50. Entrevista con representantes de la JAC de la Vereda Nuevas Fundaciones

Fotografía 51. Entrevista Secretaria de Educación, Cultura y Recreación

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 06/02/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 07/02/2018

Fotografía 52. Entrevista Representante de la SAMA – Puerto Gaitán

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 07/02/2018

En relación con las contingencias presentadas en el área del campo, se encuentra que para el periodo de seguimiento solo se presentó una contingencia en el área del proyecto (por falla mecánica o técnica se produce el derrame de 4Bbls de crudo el día 14 de julio de 2015), la cual fue atendida por la Empresa. Las comunidades y autoridades entrevistadas manifestaron que la Empresa ha realizado un manejo adecuado de la operación. Es pertinente señalar que las demás contingencias reportadas y que se presentaron en el área del proyecto, varias de las cuales se presentaron en otros municipios, datan de los años 2008 al 2013.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.2.2 Permiso(s) Captación (es)

Agua superficial:Mediante artículo séptimo de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la ANLA otorgó concesión de aguas superficiales en doce (12) puntos de captación sobre el río Guarrojo con caudal máximo de 4,5 L/s de los cuales 4.0 LPS son para uso industrial y 0.5 para uso doméstico.

Condiciones para la captación: Se podrá realizar la captación simultánea o al tiempo sobre máximo tres (3) de los doce (12) puntos autorizados en el río Guarrojo, siempre y cuando no se exceda el caudal máximo autorizado de 4,5 l/s, con la sumatoria de los caudales extraídos en la fuente denominada Rio Guarrojo, durante la captación simultánea

De acuerdo con lo reportado en el ICA correspondiente al periodo de 2015, la fuente principal de suministro de agua fue a través del pozo de agua subterránea del campamento base de campo Ocelote, el pozo de aguas subterránea del CPF se utilizó exclusivamente para abastecer el sistema contraincendios de dicha instalación, lo cual fue mínimo durante el año. Durante el año 2015, no se realizó captación de aguas en el Río Guarrojo.

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Agua subterránea:Mediante artículo octavo de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la ANLA modifica el numeral 1 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 otorgando concesión de aguas subterránea en un caudal máximo de 6 L/s de un pozo profundo perforado al interior del campo en las coordenadas origen Magna Sirgas 3º Este N: 963.947 y E: 940.590, y en dos nuevos pozos a perforarse según la ubicación y rango de movilidad autorizados en el Numeral 2, Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, con fines de uso doméstico e industrial y para el desarrollo de las actividades actuales y futuras del Campo Ocelote Guarrojo.

Condiciones para la captación: Se deberá realizar en los pozos que se perforen y en el pozo perforado, una prueba de bombeo de mínimo 24 horas junto a la prueba de recuperación, con una periodicidad semestral a fin de evaluar el comportamiento de las condiciones hidrogeológicas frente a la captación realizada; los resultados de estas pruebas de bombeo se reportarán en los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto, indicando principalmente el tipo de prueba, caudal, rendimiento, y niveles estático y dinámico del acuífero.

Tabla 4 Permisos de captación otorgados (definitivos)

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3.2.3 Permiso (s) Vertimiento (s)

Actualmente únicamente se encuentra vigente el permiso de vertimiento mediante reinyección en las Formaciones Carbonera (C1-C3-C5 y C7), Mirador y Guadalupe en un caudal de 200 LPS (110.000 BWPD), por la duración del proyecto según lo establecido en el numeral tercero del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. Posteriormente, el mencionado numeral fue modificado por el Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de autorizar el aumento del volumen máximo de aguas asociadas o de producción a reinyectar diariamente en el Campo Ocelote Guarrojo, de 110.000 a 150.000 Barriles/día, incluyendo la

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Formación Paleozoico como parte de las formaciones receptoras autorizadas. Finalmente, el Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010 también fue modificado por la Resolución 0282 de marzo de 2014 en el sentido de aumentar el volumen de aguas de producción a reinyectar diariamente de 150.000 a 250.000 barriles/día por la duración del proyecto.

3.2.1 Permiso Aprovechamiento Forestal

Mediante numeral 3 del Artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se otorgó permiso de aprovechamiento forestal único en un volumen de 362,85m3/ha para las ocupaciones de cauce

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)

Para las actividades reportadas en el ICA No. 7 e ICA No. 8 no se realizó aprovechamiento forestal.; sin embargo, en el Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo OCL – 88 se referencia la intervención de 88 individuos que representan un total de 14,94 m3 dispuesto en la cobertura Herbazal denso de tierra firme no arbolado, de conformidad con la verificación de campo realizada, por lo cual la Empresa manifiesta aplicar a lo establecido en el Articulo 2.2.1.1.9.6 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el aprovechamiento de árboles aislados para proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

3.2.1 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados Tabla 6 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 2402 del 23 de

diciembre de 2008 y

Resolución 1265 del 6 de julio de

2010

19 ocupaciones de cauce para obras de ocupación de cauces: puentes en longitudes variables, pontones, bateas, alcantarillas, box coulvert (dobles o sencillos) para vías de acceso. Para las líneas de flujo se podrán construir: puente ductos, soportes en los bordes y posiblemente al interior del cauce o se adelantará cruce subfluvial. Para las líneas de transmisión eléctrica se emplearán puente ducto o eventualmente cruces subfluviales, siguiendo las mismas condiciones operativas que para las líneas de flujo.

Artículo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008COORDENADAS

DESDECOORDENADAS

HASTADRENAJE TIPOESTE NORTE ESTE NORTE

Drenaje NN1, Afluente del río Guarrojo Intermitente 930346 956638 930533 956357Drenaje NN2, Afluente del río Guarrojo Intermitente 932407 957699 932812 957433Caño La Virgen Permanente 933709 958221 933912 958000

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Drenaje NN3, Afluente del caño La Virgen Intermitente 935210 959236 935318 959037

Drenaje NN4, Afluente del río Guarrojo Intermitente 936372 960145 936651 959884Drenaje NN5, Afluente del río Guarrojo Intermitente 937122 960300 937371 959998Drenaje NN6, Afluente del río Guarrojo Intermitente 937477 960968 937696 960618Drenaje NN7, Afluente del río Guarrojo Intermitente 938745 961707 938820 961406Río Guarrojo* Permanente 929464 954126 956137 957382Caño Corrobol Permanente 945993 963677 946572 963188Caño Corrobol Permanente 946741 962789 947278 962533Caño Misiana Permanente 947766 969496 950785 968708

Mediante el artículo décimo cuarto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, se modificó el Artículo Quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la autorización de ocupación de cauces, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales de las líneas de flujo, líneas de transmisión y corredores viales a construir para acceder a los sitios de los nuevos pozos a perforar; mediante franjas de movilidad de aproximadamente 300 m cada una, en los sitios que se indican a continuación:

COORDENADAS DESDE COORDENADAS HASTADRENAJE NORTE ESTE NORTE ESTEBrazo NN1 del caño La Misiana 969.375 947.759 969.176 948.106Brazo NN2 del caño La Misiana 967.959 946.748 968.149 947.099Brazo NN1 del caño Corrobol 962.401 945.825 962.580 946.182Brazo NN2 del caño Corrobol 963.221 944.967 963.393 945.328Brazo NN1 afluente del río Guarrojo 959.756 936.824 959.717 937.217Brazo NN2 afluente del río Guarrojo 960.964 938.780 961.325 938.833Brazo NN3 afluente del río Guarrojo 960.294 937.686 959.917 937.815

Emisiones atmosféricas

Resolución 2402 del 23 de

diciembre de 2008

Mediante el numeral 5 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la ANLA autorizó el permiso de Emisiones Atmosféricas a la empresa HOCOL S.A., para las siguientes fuentes de emisión: - Teas para quema de gases. - Tres calderas localizadas en los CPF, de acuerdo con las características especificadas en el numeral 1.2.3 de este concepto.- Tres hornos incineradores para los siguientes residuos:

• Residuos líquidos y sólidos industriales combustibles no explosivos• Residuos de Aditivos de Aceites Lubricantes• Madera o retal tratados con compuestos órgano halogenados y órgano fosforados• Residuos de Enfermería del Campamento

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, Resolución que otorga licencia ambiental al proyecto, la cual fue modificada mediante las Resoluciones1265 del 06 de julio de 2010 y Resolución 0282 del 21 de marzo de 2014.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

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La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de operación del proyecto y con base en la documentación que reposa en el expediente LAM4221 y con lo reportado en el ICA 7 (periodo de 2015) y en el ICA 8 (periodo de 2016), así como el PMA para la plataforma multipozo OCL 88.

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4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 5 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

1. Los sobrantes serán dispuestos en las áreas dispuestas para ello (ZODME). En estas áreas se verificarán las condiciones básicas definidas en la Zonificación de Manejo Ambiental del Proyecto. 50%

2. Se verificará la cercanía a corrientes de agua, manteniendo la distancia de 30 metros al borde inundable, para evitar la obstrucción de las mismas o su contaminación con los residuos almacenados o que el nivel de aguas altas, sobrepase la cota más baja de los materiales colocados en el depósito.

100%

3. Para el manejo adecuado de aguas superficiales de escorrentía en los ZODMES se desarrollarán cunetas perimetrales, para evitar la erosión del material depositado. 50%

4. El material sobrante se depositará por capas, las cuales se deben compactar, para aumentar la resistencia al corte y la capacidad de vertido. Los taludes finales del ZODME quedarán conformados con una pendiente de 2H:1V, o la recomendada según las características de los materiales dispuestos. Cada vez que se asciendan 3 metros en cota con los materiales depositados, deben pulirse las superficies y taludes, para proceder a su inmediata cobertura con los materiales de descapote que permitan la revegetalización.

50%

Contaminación de suelos. (Alteración de las características edáficas).

Perdida de suelos vegetal y agrícola.

Degradación de la adaptación a determinados usos agrícolas y forestales.

Decremento de la producción agrícola. 5. Una vez se alcance el tope de almacenamiento, los ZODMES se revegetalizarán, integrándolas al

paisaje circundante y construyendo las obras finales de estabilización. Se deberán utilizar especies vegetales típicas de la región y seguir los procesos mencionados en el Programa para el Manejo del Suelo del Medio Biótico.

X X

80%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

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ón

Cor

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ión

Com

pens

ació

n

1. 2. x

De acuerdo con lo reportado en el ICA 7, la Empresa realizó adecuaciones durante el 2015 en las plataformas de OCL1, OCL102 y OCL18, para lo cual efectuaron verificación de las franjas de aislamiento y protección con el fin de ubicar las zodme a distancias seguras para cauces de la zona y áreas sensibles ambientalmente, se dispusieron áreas definidas dentro de cada locación para la ubicación del material de descapote y orgánico. En los zodme se dispuso material orgánico se dispuso un volumen total de 1360 m3, no se dejó material acumulado fuera de los mismos. Dicho material se almacena con la intención de volverse a utilizar en las labores de restauración y abandono del proyecto o para apoyo de labores de revegetalización de taludes en la misma locación.

Ahora bien, en el ICA 8, se reportó la ampliación de la locación Ocl 102, esto con el fin de ubicar las zonas de las zodme a distancias seguras para cauces de la zona y áreas sensibles ambientalmente, se dispusieron áreas definidas dentro de cada locación para la ubicación del material de descapote y posteriormente para la ubicación de los cortes de perforación, es importante anotar que los zodme siempre están dentro de las locaciones debidamente encerrados y demarcados. El material retirado durante el descapote fue de máximo de 5-10 cm de espesor, fue almacenado al interior de la locación en áreas aledañas a los zodme este material será reutilizado al final de las actividades del campo cuando se hagan las labores de restauración. Respecto a lo anterior, el equipo técnico considera que no se puede aceptar que la revegetalización y manejo ambiental de las zodmes se haga solo al finalizar las actividades, puesto que se están generando los impactos desde el inicio de las intervenciones, como es la generación y arrastre de sedimentos, erosión, afectación y pérdida continua de suelo, alteración ecosistémica y afectación del paisaje. Por lo que los ZODME cuyo proceso de disposición de materiales llegó a su capacidad máxima y/o que no se prevé utilizar más, deben ser revegetalizados y recuperados con el correspondiente manejo y drenaje de aguas, obras de control de erosión y estabilización. En aquellos ZODME en donde se continúen disponiendo materiales igualmente se deben hacer las obras y acciones que correspondan para el adecuado manejo de aguas de escorrentía, control de erosión y estabilización, y control de generación de sedimentos y aporte de los mismos a cuerpos de agua aledaños, entre otros aspectos.

De acuerdo con lo verificado durante la visita de seguimiento, las ZODME se conformaron al interior de las locaciones, con lo cual se garantizó debidamente el encerramiento y demarcación. Sin embargo, se evidenció que en algunas locaciones, los Zodme no se encuentran conformados ni revegetalizados, tampoco se han construido cunetas perimetrales por lo que se presenta arrastre de material por efecto de la escorrentía y en los taludes presencia de procesos de erosión y adicionalmente puede generar inestabilidad del mismo.

3. x Durante la visita de seguimiento se evidenció que en las áreas de ZODME la Empresa no ha construido cunetas perimetrales por lo que se presenta arrastre de material por efecto de la escorrentía y en los taludes presencia de procesos de erosión.

4. x En cuanto a la actividad establecida dentro de la presente ficha relacionada con que en las ZODME se deberá compactar el material depositado por capas, en la visita realizada se observó que la Empresa no viene realizando esta actividad ya que se evidenciaron

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

las pilas de material depositadas correspondientes a material de descapote y cortes de perforación sin ningún tipo de manejo técnico ni ambiental en donde el material se encuentra suelto y los taludes no se encuentran perfilados ni revegetalizados.

De acuerdo con lo reportado en el ICA 7 y 8, la Empresa reportó que durante las labores de construcción de los contrapozos al interior de las mismas, se hizo necesaria la excavación de material estéril. Este material se ubicó en un zodme aparte y dentro de cada locación, dicho material es utilizado posteriormente para realizar el tratamiento de estabilización de los cortes de perforación que posteriormente se realizan en las mismas locaciones.

Por otro lado, se evidenció en la visita de seguimiento, interior la locación OCL SW2 pilas de materiales de excavación abandonados sin implementar en éstas ningún tipo de manejo técnico ni ambiental.

5. XDurante la visita de seguimiento se observó que varios de las ZODME estaban revegetalizadas y conformadas; no obstante, se identificaron algunas de estas áreas con un proceso parcial como en el caso de la locación OCL 3 y 4. Cabe resaltar que en la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización se establece el estado de la revegetalización de las áreas intervenidas y se realizan los requerimientos a que haya a lugar.

RequerimientosEn cumplimiento de la Ficha 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes, de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, se le reitera a la Empresa que debe ejecutar para los Zodmes las acciones relacionadas con depositar por capas y compactar el material sobrante conformando taludes perfilados y revegetalizados construyendo en estas zonas sistemas para el manejo de las aguas de escorrentía, de las locaciones del Campo Ocelote Guarrojo. No se acepta que la revegetalización y manejo ambiental de las zodmes se haga solo al finalizar las actividades, por lo que aquellos ZODME cuyo proceso de depositación de materiales llegó a su capacidad máxima y/o que no se prevé utilizar más, deben ser revegetalizados y recuperados con el correspondiente manejo y drenaje de aguas de escorrentía, obras de control de erosión y estabilización y de protección del paisaje. En aquellos ZODME en donde se continúen disponiendo materiales, igualmente se deben hacer las obras y acciones que correspondan para el adecuado manejo de aguas de escorrentía, control de erosión y estabilización, y control de generación de sedimentos y aporte de los mismos a cuerpos de agua aledaños, entre otros aspectos.En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes, la Empresa deberá recoger el material dispuesto de manera inadecuada en la locación OCL SW2 y dar cumplimiento estricto a lo establecido al respecto en la Ficha.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.2 Manejo de Taludes

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la

Medida

1. Conformar taludes los cuales deben mantener condiciones de estabilidad para garantizar la funcionalidad de las obras y el equilibrio en el entorno del proyecto. 50%

2. Adelantar inspecciones periódicas que permitan identificar problemas en taludes que conlleven a la ocurrencia de impactos mayores. 50%

3. Se deberá reportar inmediatamente perdidas de material para evitar que se pierda la sección de banca o de la plataforma, el contratista de obra civil realizará las acciones necesarias de conformación perfilamiento del talud, compactación o el procedimiento que técnicamente resulte oportuno para las zonas identificadas.

NA

4. Si los taludes y el material lo permiten se puede contemplar la aplicación de obras biomecánicas para fijar el material a la cara del talud o reducir la pérdida por exposición del agua. 100%

5. Periódicamente se adelantarán jornadas de limpieza de cunetas para garantizar el funcionamiento de las estructuras hidráulicas, disponiendo el material en cordones continuos si este no se encuentra contaminado o de lo contrario ingresándolo al procedimiento definido para el manejo de residuos sólidos del proyecto.

0%

Variación de las geoformas existentes

Alteración de la estabilidad de laderas

6. Se realizarán obras de estabilidad geotécnica en caso de requerirse, acompañadas de obras de manejo de aguas superficiales y revegetalización de todos los sectores que comprenden los taludes conformados en las vías y locaciones adecuadas.

X X

50%

Nivel de Cumplimiento Medida SI NO N/A

Consideraciones

1. x

Según lo reportado en el ICA 7 y 8, las locaciones y facilidades construidas a lo largo del desarrollo del campo no han presentado problemas de inestabilidad, puesto que los taludes generados han sido de altura menor, se han habilitado acorde con las pendientes requeridas y se han adelantado labores puntuales de revegetalización. La revisión de los taludes de las locaciones se hace de manera permanente en el marco del seguimiento ambiental.

Ahora bien, de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se evidenciaron taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos:

- Locación OCL 1: Talud Sur con procesos activos. Coordenadas origen Bogotá E: 1274271, N: 964510- Locación OCL 2: Talud sin estabilizar y con procesos activos. (Coordenadas E: 1274915, N: 964263)

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

Prev

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Cor

recc

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Com

pens

ació

n

- Locación OCL 3 y 4: Taludes y ZODME con revegetalización parcial y procesos erosivos. (E: 1273955, N: 963447)- Locación OCL SW2:

a. Talud derrumbado que afecto el funcionamiento de la cuneta perimetral de la Locación SW 2. (E:1271416, N: 961400)b. Revegetalización talud Norte (E: 1271419, N: 961402)

- Localización OCL SW-5: a. Talud Este sin revegetalizarb. Cuneta perimetral en el costado Sur destruida por cárcavac. Talud Suroeste sin revegetalizard. Terraplen con cárcavas en el costado Suroestee. Terraplen con cárcavas en el costado Estef. Cuneta perimetral costado Noroeste destruida por cárcavag. Talud costado Noroeste sin revegetalizar

- Locación OCL SW 14: Cárcavas en sector Oeste locación (E: 1268981, N: 960160) y sector Este (E: 1269167, N: 960228)

- Locación OCE SW 22: Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. (coordenadas E: 1267764, N: 959567 y E: 1267800, N: 959567)

- Locación Ocelote 105i: Talud Suroeste con proceosos erosivos (E: 1272313, N: 962852)

2. x

Según lo reportado en el ICA 7 y 8, de manera permanente se han realizado las labores de limpieza de cunetas en todas las plataformas, retirando el sedimento depositado en estas áreas y manteniendo operativos todos los canales perimetrales de las locaciones. Sin embargo, de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se evidenciaron cunetas perimetrales en mal estado, es decir, se observaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados, que han generado procesos erosivos y arrastre de material.

3. xEn cuanto al reporte inmediato de pérdida de material en los taludes, la Empresa consigna en los ICA que no se han presentado inconvenientes con derrumbes o perdida de taludes ya que menos del 30% de las plataformas tienen algún talud al que se le hace seguimiento y en las vías no se han conformado taludes significativos, dado el entorno plano del campo Ocelote Guarrojo.

4. xRespecto a la aplicación de obras biomecánicas, en los ICA se consigna que sobre la cara de los taludes conformados se instaló biomanto para incentivar la revegetalización. Dicha situación que fue verificada durante la visita de campo ya que en algunos de los taludes conformados en las plataformas se observaron revegetalizados.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 59 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Ahora bien, de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, como generalidad que las estructuras de descole generan de procesos erosivos, las áreas no operativas aledañas a las instalaciones (zonas de descoles), por cuanto se considera que éstas deben ser revegetalizadas toda vez que se está generando erosión y arrastre de material; dichas estructuras deberán ser construidas en concreto, piedra u otros materiales que garanticen la no socavación ni generación de sedimentos en el medio natural.

5. x

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, las ZODME se conformaron al interior de las locaciones, con lo cual se garantizó debidamente el encerramiento y demarcación. Sin embargo, se evidenció que en algunas locaciones, los Zodme no se encuentran conformados ni revegetalizados, tampoco se han construido cunetas perimetrales por lo que se presenta arrastre de material por efecto de la escorrentía y en los taludes presencia de procesos de erosión y adicionalmente puede generar inestabilidad del mismo.

6 x La Empresa reporta que los ICA que “No se ha requerido realizar obras de estabilidad geotécnica” situación que fue verificada en campo.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes, la Empresa deberá establecer una mayor frecuencia para realizar las labores de limpieza y mantenimiento y rocería a todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas y sistemas de drenaje). En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá implementar mejoras en los sistemas de manejo de las aguas lluvias de todas las locaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, específicamente reconstruyendo las cunetas locación SW 5 y las áreas de no operativas (descoles) aledañas a las instalaciones, las cuales deberán ser revegetalizadas y dichas estructuras deberán ser construidas en concreto, piedra u otros materiales que garanticen la no socavación ni generación de sedimentos en el medio natural.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.3 Manejo Paisajístico

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 60 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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1. Entorno a cada plataforma (con su EPF en la respectiva fase) y a cada CPF se adelantará el desarrollo de un cerramiento en malla electrosoldada.

100%

2. En torno a la malla electrosoldada existirán canales perimetrales de drenaje que garantizarán la circulación del agua de escorrentía

100%

3. Se adelantará la limpieza de cunetas para garantizar el funcionamiento de la estructura hidráulica

50%

4. Se deben mantener los equipos móviles, vehículos y materiales (bultos, estibas y herramienta entre otros) y residuos en los sitios planificados para tal fin, de manera que se eviten obstrucciones visuales y materiales

100%

5. Se informará del cumplimiento de las medidas de organización de cada área, así como la limitación de las actividades al perímetro definido para el proyecto

100%

6. Se incluirá amortiguamiento a estas actividades, de manera ecológica como siembra de árboles y barreras vivas en los sectores en los que se presente la necesidad de integrar las obras y la infraestructura.

100%

Intromisión visual y pérdida de la calidad del

micropaisaje

7. Implementar la siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural principalmente alrededor de las Plataformas y Facilidades de Producción. Estas actividades deberán realizarse a partir de la etapa de construcción hasta la finalización del proyecto de desarrollo. Esto está en la Resolución 1265, pero la Empresa no lo tiene en la ficha.

X

50%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1.2. x

De acuerdo con lo reportad en el ICA7, en la totalidad de las locaciones y facilidades construidas se ha realizado la revisión y mantenimiento de los encerramientos ya establecidos, ya sea con malla electrosoldada (CPF y campamento base) o con alambre de púas (locaciones), con el fin de delimitar las áreas operativas y ubicar dentro de esta zona todos los equipos y maquinaria y desarrollar las actividades sin abarcar zonas no permitidas o sensibles.

La Empresa reportó en los ICA que de manera periódica revisa el estado físico de los cerramientos y se hacen las reparaciones respectivas para mantenerlos de manera óptima. Finalmente, se tiene habilitada un área de almacenamiento de chatarra en el campo y un área de almacén central de materiales en el CPF, lo que minimiza la necesidad de ubicación de materiales y equipos en las locaciones, disminuyendo el impacto visual y paisajístico del entorno.

3. x De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, que los canales perimetrales que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas lluvias en la gran mayoría de las locaciones, se encontraban colmatados de sedimentos

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

e invadidos de vegetación. Al respecto es importante señalar que el inadecuado mantenimiento de estas estructuras redunda en la disminución de su capacidad hidráulica generando empozamientos de agua y bajos niveles de retención de sedimentos.

Así mismo, se evidenció también cunetas perimetrales en mal estado, es decir, se observaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados, que han generado procesos erosivos y arrastre de material (locación SW14).

4. x Según los informes ICA y con lo observado en la visita de seguimiento, se ha habilitado la infraestructura de patios de materiales y equipos en el campo, de tal manera que no permanezcan materiales en las explanaciones.

5. x La Empresa reportó en los ICA que dentro del inicio de cada proyecto obras civiles y perforación, se establece el área a intervenir y se precisa que no se deben sobrepasar los límites establecidos.

6 x

En el ICA del año 2015, la Empresa informa que debido a que no ha desarrollado la totalidad de ampliaciones de la infraestructura existente por lo cual el proceso de apantallamiento podría generar inconvenientes futuros para el desarrollo de las obras civiles, sin embargo ya ha identificado sectores donde iniciar con el establecimiento vegetal para lo cual inicio un proceso con un tercero proveedor del servicio, no obstante la comunidad no permitió continuar con dicho proceso dado que manifestaron el deseo de participar en esas obras; en consecuencia, la Empresa opto por realizar el proceso con la comunidad para lo cual en este periodo reporta que el inicio de este proceso se realizará en el año 2016.

En el ICA del año 2016, la Empresa informa sobre actividades de mantenimiento de las zonas revegetalizadas y el inicio de proceso de capacitación del personal que realizará las actividades de apantallamiento, así como la producción vegetal en un vivero para disponer del material para el establecimiento en las locaciones definidas para el inicio del proceso en cumplimiento de la medida. Cabe resaltar que de acuerdo con información presentada en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 1486 del 26 de abril de 2017, el proceso de establecimiento vegetal para el apantallamiento de las locaciones fue iniciado en mayo de 2017 inicialmente en 7 locaciones, por lo cual se considera que para el presente seguimiento se dio por cumplidas la medida.

Por otro lado, dado que en la mayoría de locaciones e infraestructura existente se observó activación de procesos erosivos y arrastre de sedimentos ocasionados por la carencia de revegetalización o la falta de mantenimiento de dichas actividades como se detalla en el estado de avance, particularmente en el medio biótico (numeral 3.2.2), se considera pertinente que la Empresa en las áreas no operativas que han sido intervenidas por el proyecto, realice procesos de revegetalización como actividad de amortiguamiento para la integración de la infraestructura al entorno como lo establece la medida, con lo cual además permitirá reducir la manifestación de estos impactos evidenciados durante la visita de seguimiento.

7 x En los ICA que reportan las actividades de los años 2015 y 2016, la Empresa no ha incluido la presente medida de manejo dado que mediante articulo décimo sexto de la Resolución 1265 de 2010, modifico el literal c) del artículo décimo sexto de la Resolución 2402 de 2008, en el sentido de incluir en las acciones a desarrollar del programa de Manejo paisajístico, la implementación de siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural.

No obstante lo anterior y de conformidad con la información disponible en el expediente, la Empresa ha remitido información en cumplimiento a dicha obligación, no obstante se considera necesario que incluya la medida en la ficha correspondiente y continúe reportando en los ICA de cada periodo para un adecuado seguimiento de su cumplimiento.

Requerimientos

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cumplimiento de las fichas 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.3 Manejo Paisajístico, la Empresa deberá establecer una mayor frecuencia para realizar las labores de limpieza y mantenimiento y rocería a todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas y sistemas de drenaje).

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.3 Manejo Paisajístico, La Empresa deberá realizar actividades de amortiguamiento para la integración del proyecto al entorno a través de revegetalización de las áreas no operativas dentro de la infraestructura existente y en los taludes de relleno de las plataformas y zonas aledañas a las mismas.

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.3 Manejo Paisajístico, la Empresa en la ficha de manejo debe incluir en las acciones a desarrollar del programa de Manejo paisajístico, la implementación de siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural, de conformidad con el articulo décimo sexto de la Resolución 1265 de 2010, modifico el literal c) del artículo décimo sexto de la Resolución 2402 de 2008. Lo cual deberá reflejarse y continuar reportándose en cada ICA.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.4 Manejo de las Áreas de Préstamo Lateral

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Para la conformación de los corredores de acceso, las plataformas, las áreas operativas del proyecto (EPF´s, CPF´s y demás facilidades de superficie y áreas de apoyo) se empleará como parte de los materiales constructivos la corteza petroférrica disponible en los primeros centímetros de los suelos del campo Ocelote.

NAEliminación de vegetación

y suelo orgánico

Intromisión visual y pérdida de la calidad paisajística del área

intervenida durante la construcción.

Modificación de la morfometría

2. En función de las necesidades de la infraestructura a construir, se realizarán las delimitaciones respectivas mediante levantamiento topográfico que permitan dar lugar al uso de franjas específicas no continuas del terreno. Esta delimitación tendrá en cuenta las necesidades del proyecto y las distancias contempladas en la zonificación de manejo ambiental del proyecto para no alterar la dinámica de los ecosistemas.

Se realizará el aprovechamiento de este material mediante celdas, las cuales tendrán una longitud máximo de 10 m y una separación longitudinal entre celdas de 3 m.

El ancho de las celdas puede variar entre 15.0 m y 25 m. Los taludes del área de préstamo tendrán una relación 1 V:2 H.

X X

NA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

La profundidad de cada celda será máximo de 1.0 m.3. Los terraplenes con préstamo lateral se conformarán extendiendo capas homogéneas, de suelo suelto, de espesor máximo de 0.20 m, compactando, cada capa, con vibrocompactador tipo pata de cabra con un peso estático de 6.0 Toneladas.

NAContaminación del agua y

del suelo

4. Finalizada la extracción de los materiales de préstamo, las zonas intervenidas se rellenarán con los materiales de excavación que no sean usados en la construcción y se procederá luego a perfilar. La reconformación final del sitio, debe permitir el drenaje adecuado del área, evitando el empozamiento de aguas lluvias. De ser necesario, se deberán construir obras de drenaje superficial (canales, cunetas drenes o filtros).

NA

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1.

x Para el desarrollo de las obras civiles y en particular las vías de acceso a las locaciones dentro del campo, no se ha hecho uso de material de préstamo lateral, aunque continúa la opción de hacer préstamo lateral cuando sea necesario según lo permitido en la presente ficha. Las vías de acceso en el área del campo no requieren la habilitación de terraplenes elevados, ya que el área cuenta con excelente drenaje y es ligeramente ondulada, lo que permite mantener la rasante de la vía muy similar al nivel del terreno natural. El material utilizado en la estabilización y nivelación del terreno fue obtenido de canteras externas.La cantera de donde se obtuvo el material de arrecife, estuvo debidamente licenciado y con el registro minero correspondiente, en la ficha 7.1.1.5 se relacionan estas actividades.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.5 Manejo de Materiales de Construcción

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 64 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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n

1. El material y elementos de construcción serán llevados a los frentes de obra según la programación establecida en el cronograma de obra y con la aprobación de la Interventoría Ambiental de Obra, desde los sitios autorizados por la Autoridad Ambiental y Minera competente.

100%

2. Las cantidades requeridas se manejarán bajo inventarios y programación que permita que el personal esté atento a la recepción, descargue y almacenamiento del material. Así mismo, para que el personal que transporta dichos insumos esté al tanto de las normas de seguridad industrial que garanticen el desplazamiento seguro y sin contingencias.

100%

Eliminación de vegetación y suelo orgánico

Intromisión visual y pérdida de la calidad paisajística del área

intervenida durante la construcción.

Modificación de la morfometría

Contaminación del agua y del suelo

3. Transporte de MaterialesNo exceder la capacidad de carga de los vehículos empleados.

En el caso de equipos, tubería y madera, verificar peso, amarres y almacenamiento del material y maquinaria de manera que no se produzcan pérdidas en carretera.En el caso de gravilla y agregados entre otros, verificar que siempre quede un borde libre para evitar pérdidas a lo largo de las vías empleadas.

Usar carpas de protección del material para evitar hidratación y por consiguiente escurrimiento en las vías.

Verificar estado de vehículos de transporte para prevenir pérdidas de combustibles y lubricantes.Verificar estado mecánico de vehículos empleados para el transporte de materiales, así como el de la maquinaria para evitar reparaciones en los frentes de obra. Cumplir con la velocidad establecida por las normas de tránsito a nivel nacional(velocidad en carretera principal inferior a 80 KPH y en vías locales en afirmado inferior a 60 KPH) Hacer uso de cinturones de seguridad y contar con equipos de carretera.Los ayudantes de transporte viajarán siempre en las cabinas junto con el conductor. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el viaje entre o sobre los materiales.

X X

100%

4. AlmacenamientoPara el almacenamiento temporal en campamentos o frentes de obra, se utilizarán lonas de protección que impidan el contacto con las aguas de escorrentía y emisión de material particulado por acción eólica.

Las zonas destinadas al almacenamiento de los materiales extraídos serán áreas desprotegidas de cobertura vegetal, retiradas de cuerpos de agua.

100%

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 65 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Se plantea la opción de humectar el material siempre que sea técnicamente viable, esta medida aplicará para el control de emisiones, en condiciones de sequía y viento.5. UsoLos volúmenes estrictos de materiales requeridos por frente de obra, se llevarán al inicio de la jornada organizándolos de manera que no obstruyan la movilidad vial ni del personal. De acuerdo con sus características serán soportados por contenedores, telas asfálticas o demás elementos aislantes que eviten pérdidas o contaminación del medio natural.

Finalizada la jornada, se recogerán los sobrantes y los residuos dándoles la destinación necesaria, que para el primer caso es la zona de almacenamiento y para la segunda la zona de disposición temporal de residuos sólidos.

100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. x

Para todas las obras civiles, los contratistas realizaron la adquisición de los materiales de canteras debidamente licenciadas y con registro minero, no se utilizó material que haya sido extraído de fuentes o zonas no autorizadas. Las fuentes de donde las empresas de obras civiles que laboraron en el campo adquirieron los materiales fueron los siguientes:

- Cantera de la empresa IDA Ingeniería Ltda., que cuenta con Resolución No. PS-GJ.1.2.6.13.2069 del 28 de Noviembre de 2013 y Registro minero KJN-08111 en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.

- La Esmeralda Ltda que cuenta con Licencia Ambiental bajo Resolución No. 200.41.10.1410 del 08/10/2010 de Corporinoquia y Contrato de Concesión GJL-083 otorgado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas.

- Gravicom Ltda – Río Guayuriba, Licencia ambiental Cormacarena 2.6.04.166 y Título Minero N° 13584.- Mina la Otraspel, que cuenta con Licencia Ambiental bajo Resolución PS-GJ 1.2.6.111261 del 23/08/2011 de

Cormacarena y Contrato de Concesión IJB-10511otorgado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas

- Agregados Agualinda, que cuenta con Licencia Ambiental mediante Resolución 2783 del 2009 de Cormacarena y contrato de concesión minera GCI143 otorgado por el Instituto Colombiano de Geología y Minería Ingeominas.

En los ICA se presentó una relación de la cantidad de material tanto de arrastre y de cantera utilizado en las obras desarrolladas en el campo Ocelote Guarrojo, detallandos volúmenes manejados.

Se hizo revisión de las volquetas contratadas para el transporte de los materiales a los frentes de obra, se hizo revisión de la documentación obligatoria para este tipo de vehículos, revisión de los conductores y de las condiciones físicas de las volquetas, se hizo obligatorio el uso de lonas para cubrir el volcó mientras se hacia el transporte de los materiales.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 66 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Como soportes se presentó copia de los documentos solicitados para cada uno de los vehículos utilizados durante el proyecto, tales como revisión tecnicomecánica (cuando es aplicable) y tarjetas de propiedad, los cuales eran de obligatoria presentación durante las revisiones periódicas de estos vehículos durante su uso dentro del campo.

Para la movilización de las volquetas se tuvo en cuenta limitar su velocidad a un máximo de 30 km/h y a 10 km/h cuando cruzaban áreas pobladas o estaban dentro de zonas operativas, así mismo, se tuvo en cuenta dentro de las charlas a conductores insistir en la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad y respeto de los límites de velocidad dentro del campo.

De otra parte se requirió de madera para el desarrollo de las obras civiles de en la construcción de casetas de química y en la encofrado de concretos, las empresas que adquirieron madera fueron Camel Ingeniería e Ingeniería Joules. Durante el 2014 se adquirió de los establecimientos Maderas el Latizal (Pto Gaitán - Meta), Maderas el Yopo (Villavicencio –Meta) y Maderas Mademar (Huila –Neiva). En el anexo 8, se relacionan los registros de dichas establecimientos ante la autoridad ambiental y las constancias de compra respectivas.

2. xRespecto a las cantidades de material requeridas informó la Empresa en os ICA que se manejen mediante inventarios, la Empresa allega la planilla denominada “Reporte mensual transporte de materiales” en donde se consigna la siguiente información: fecha, tipo de vehículo, proyecto, lugar de origen del cargue, tipo de material y m3.

3. x

En cuanto al transporte de materiales, la Empresa consigna en los documentos ICA 7 y 8, que esta actividad se hizo desde la cantera autorizada hasta los frentes de obras sin inconvenientes de tránsito o fugas de material ya que las volquetas utilizadas para el transporte de este material contaban con cubierta de lona (carpa) sin rebosar la capacidad del volco de cada volqueta y cumpliendo los límites de velocidad establecidos para el Campo Ocelote Este, los cuales son menores a 60 km/h.En cuanto al estado de los vehículos, la Empresa consigna que a los conductores de las volquetas se les exigió el cumplimiento de las revisiones tecnicomecánica y de gases vigentes y se revisó el estado físico de estos vehículos y en el Anexo 7 – Documentos de vehículos se presentan los respectivos soportes.Se reporta que las velocidades manejadas en el campo, obedecieron a los límites establecidos por parte de las políticas de HSSE de campo Ocelote Guarrojo, siendo esta de un límite máximo de 30 km/h, para evitar accidentes de tránsito, así mismo, se exigió el uso de cinturones de seguridad y el estado óptimo de los vehículos usados. Los materiales que se almacenaron en los frentes de obra, se ubicaron en lugares bien drenados y fueron cubiertos para evitar la dispersión de partículas.Finalmente en cuanto a la prohibición establecida de que los ayudantes viajen sobre los materiales transportados, la Empresa reporta que no se hizo transporte de personal ni en cabinas o volcos.

4 x

Según lo reportado en los ICA 7 y 8, el material se almacenó en los frentes de obra o se entregó directamente en el frente de trabajo como es el caso de la construcción y mantenimiento de las vías. Se tiene habilitado un área para almacenamiento provisional cercana a la CPF ésta área estuvo libres de obstáculos, se ubicó lejos de cauces o morichales y se controló la generación de sedimentos por la escorrentía. Asimismo, su almacenamiento no fue prolongado y no generó emisión de partículas al aire ya que solo se almacenó materiales pétreos (arena, Gravilla, etc)

5. xSegún lo reportado en los ICA 7 y 8, se tuvo especial cuidado de no manejar exceso de materiales en los frentes de obra, en estos lugares se ubicó el material cumpliendo los requisitos establecidos para su almacenamiento temporal, verificando que no generará afectación a las aguas de escorrentía y no hubiera emisiones fugitivas. De otra parte se tiene habilitado un área para almacenamiento provisional de material cercana al CPF en el cual solo se almacena material pétreo para preparación de

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 67 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

concretos. El material llevado a las explanaciones y frentes de trabajo fue utilizado en su totalidad, sin que a la fecha haya evidencias de material de construcción en las plataformas.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.6 Manejo de Residuos Líquidos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Instalar unidades sanitarias portátiles en frentes de obras civiles. 100%2. Las unidades sanitarias deben ser suministradas por una compañía que cuente con los permisos respectivos y que además ofrezca el servicio de disposición final de los lodos generado. 100%

3. Realizar periódicamente acciones de mantenimiento de los baños portátiles para asegurar su adecuado funcionamiento 100%

4. Se podrá contemplar como alternativa el uso de pozos sépticos NA

Alteración de la calidad fisicoquímica del agua

Alteración de la calidad bacteriológica

5. Aguas Residuales Domésticas - ARD:Separación de corrientes, lo cual supone que las aguas grises y negras se recolectarán en forma separada. Las aguas grises procedentes de la cocina, lavandería, duchas y casino, serán conducidas a la trampa de grasas y posteriormente a un tanque, para control de la calidad de vertimiento y posteriormente ser dispuestos al medio natural. Las grasas de las aguas grises retenidas en las trampas serán recogidas y transportadas para su tratamiento y disposición. Las aguas negras (provienen de baños) se conducirán directamente desde su sitio de producción a las plantas de tratamiento de lodos activados. Al final de este proceso las aguas reciben un tratamiento de desinfección mediante contacto con cloro. Se comprobará la calidad conforme al artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 y/o demás procedimientos y condiciones que estipule el permiso de vertimiento, mediante ensayos de calidad de efluentes. Se hará disposición en las vías de acceso durante el verano, en ZODAR, directamente al río Guarrojo, o se infiltrará.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 68 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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6. Aguas Residuales Industriales –Etapa de Perforación: Se utilizará una red de drenaje para las aguas residuales industriales que se generan en la plataforma de perforación. Se dispondrá de un sistema DEWATERING para fluidos de perforación.Para complementar el sistema anteriormente descrito para el tratamiento de los fluidos de perforación, se contará con piscinas que reciben el agua tratada proveniente de la misma unidad con condiciones de vertimiento, igualmente recibe el agua tratada de la planta de tratamiento de aguas negras y las aguas grises para almacenamiento y aireación.

Se hará disposición en las vías de acceso aledañas a la locación mediante riego por aspersión por carrotanques y en terrenos aledaños a la plataforma en campos de infiltración previamente adecuados.

100%

7. Aguas Residuales Industriales –Etapa de Producción:Se implementarán las siguientes alternativas de tratamiento de deshidratación: FWKO y Gun Barrel, FWKO y Tratador, Surge Tank –Gunbarrel El sistema a instalar cuenta con equipos de alta eficiencia de separación de fluidos en la fase liquida. La disposición final de estas aguas residuales se realizará en las siguientes condiciones: Zonas de Aspersión, Vertimiento directo al río Guarrojo, Riego en Vías, Mediante el sistema de reinyección.Para poder realizar vertimiento del agua generada en el proceso de producción sobre Zonas de Aspersión, vías, y el río Guarrojo, se debe previamente caracterizar las características fisicoquímicas del agua, previo cumplimiento de los criterios del decreto 1594/84. Para el caso de la reinyección, se mantendrá registro control de los volúmenes y presiones de inyección

100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. 2.3.

x

En los ICA se consigna que durante las actividades constructivas al interior del Campo Ocelote Guarrojo se hizo uso de baños portátiles en los frentes obra, dichos baños fueron suministrados por empresas que cuentan con licencia ambiental (Transmibaño y Serpet). Como soporte se presentan las planillas, comprobantes de servicios y certificaciones en donde se consigna que las ARD provenientes de los baños portátiles se dispusieron en la Planta de tratamiento de ESPAVI S.A. E.S.P.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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En cuanto a la realización de mantenimientos periódicos de los baños portátiles, dentro de los ICA la compañía consigna que la empresa Transmibaño S.A.S. E.S.P. se encargó de realizar el respectivo mantenimiento periódico (cada 3 o 5 días) de las unidades sanitarias suministradas a las empresas que operan en el campo y como soporte se presentaron las copias de los comprobantes de limpieza y desinfección, en donde se consigna información sobre fechas y volúmenes de ARD retirados.

4. x En cuanto al uso de pozos sépticos, la Empresa consigna en los documentos ICA que en el campo Ocelote Guarrojo no se han habilitado sistemas de tratamiento de aguas mediante pozos sépticos.

5. x

De acuerdo con lo observado en campo y con lo reportado en los ICA, durante las actividades de construcción de obras civiles y mecánicas en el campo durante el 2015 y 2016, contaron para el manejo de sus ARD con baños portátiles, los cuales fueron suministrados por empresas que cuentan con licencia ambiental como lo son Serpet RJ y Transmibaño. Durante la Operación, en el campamentos base y CPF del campo se contó con la operación de una planta de lodos activados tipo Red Fox y las aguas tratadas se vertieron a campo de infiltración aledaño, acorde con lo previsto en la licencia ambiental. Como seguimiento de las ARD se le realizó monitoreo por parte del laboratorio Antek S.A acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014. La verificación del cumplimiento de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. La empresa Varisur Ltda., que realiza trabajos de well service y workover en el campo, llevó las ARD generadas en el equipo a la planta de lodos activados Red Fox del campamento base de campo Ocelote para ser tratadas allí, posteriormente se vertió el agua tratada en el campo de infiltración aledaño junto con a las ARD de operación. Durante la perforación, las aguas residuales domésticas fueron las generadas por las actividades de casino, baterías (baños), duchas y del aseo diario de cada campamento (alojamiento) y oficinas, las cuales fueron conducidas mediante tuberías de PVC separadas hacia las siguientes etapas:

Las aguas grises, es decir, las provenientes de duchas, lavamanos y casino fueron llevadas a un pretratamiento mediante trampas de grasas, en donde se les retiro gran parte de los sólidos en suspensión y las grasas y aceites, luego de estos equipos se llevó a través de tubería cerrada a la PTARD.

6. x

Según lo reportado por la Empresa en los ICA 7 y 8, los lodos base agua de perforación se trataron de manera separada, inicialmente, se llevaron a dewatering para separarla parte sólida y liquida. Para el manejo de las aguas residuales industriales, se utilizaron de manera práctica frac tanks y catch tanks para el almacenamiento y tratamiento de las aguas de perforación generadas; la Empresa informa que no se utilizaron lodos base aceite. Como sistema de tratamiento de las ARI se aplicó coagulación, floculación y sedimentación al interior del taladro, de dichas labores se encargaron las empresas Halliburton BSS-Qmax. Una vez tratadas dichas aguas, se hizo la toma de las muestras para llevar a laboratorio acreditado ante el IDEAM, luego

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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se llevaron a las facilidades del CPF, donde se ingresaron nuevamente al sistema de tratamiento de aguas de producción y se monitorearon los parámetros del Decreto1594 de 1984, antes de ser dispuestas mediante reinyección.

Como soporte de los monitoreos fisicoquímicos realizados la Empresa presentó los resultados de los monitoreos, los cuales se analizan en el numeral 4.1.2.del presente concepto técnico. Así como las copias de las actas de entrega de las ARI de perforación realizada al CPF del Campo Ocelote Guarrojo.

7. x

De acuerdo con lo evidenciado durante la visita y lo reportado por la Empresa en los documentos ICA, en el CPF del campo Ocelote Guarrojo se tiene el sistema surge tank – gun barrel para separación del aceite y las aguas asociadas y se encuentra habilitado un sistema de tratamiento de sedimentación y filtración directa para las aguas residuales industriales resultantes -ARI, el cual consiste en coagulación, floculación y filtración, con el fin de disminuir la cantidad de sólidos y grasas y aceites, entre otros parámetros monitoreados.La disposición de las aguas de producción tratadas se realiza mediante el sistema de reinyección y como soporte de la caracterización de la calidad de estas aguas, (Monitoreos ARI Operación CPF) se presentan los resultados de los monitoreos, los cuales se analizan en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida

Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y zonas aledañas a cada locación

1. En la etapa de perforación de pozos se construirán canales recolectores de aguas en la placa del taladro y de aguas lluvias no contaminadas perimetrales debidamente revestidas en concreto reforzado o en sacos de suelo-cemento y con una pendiente promedio del 2%. X X X 100%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2. El mantenimiento de las obras de manejo de aguas lluvias se realizará al menos en forma bimensual durante el periodo de estiaje y mensualmente o en la medida que estos lo requieran durante el periodo de lluvias.

50%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. xDe acuerdo con lo observado durante la visita de seguimiento, todas las placas de concreto reforzado construidas alrededor de la cabeza de los pozos se encuentran dotadas con cárcamos perimetrales y en el área perimetral de las locaciones se construyeron sistemas para el manejo de las aguas lluvias, los cuales se encuentran conformados por canales abiertos en concreto que drenan hacia una estructura que funciona como desarenador, de donde finalmente el agua drena al terreno natural.

2. x

Respecto a la actividad de mantenimiento periódico de los sistemas construidos para el manejo de las aguas lluvias, durante el recorrido realizado por las locaciones se evidenció inadecuado mantenimiento de tanto de los cárcamos perimetrales construidos alrededor de la placa de perforación como de las estructuras que hacen parte del sistema de manejo de las aguas lluvias limpias (canales y skimmer) ya que principalmente los cárcamos y los canales perimetrales de todas la locaciones del Campo, Ocelote – Guarrojo particularmente la locación OCL 88, se encontraron colmatados de sedimentos e invadidos de vegetación, situación que impide su adecuada funcionamiento.Adicional a lo anterior, es importante señalar que realizada la revisión documental de los ICA, no se encontró que la Empresa haya presentado ningún tipo de soporte fotográfico ni documental (informe) que permita evidenciar la frecuencia y los resultados de las jornadas de limpieza realizadas a los sistemas de drenaje de las locaciones.

Por otro lado, se observó en la visita de seguimiento que todas las locaciones construidas cuentan con canales perimetrales conformados en concreto que se conectan con estructuras sedimentadoras (skimmer) de donde finalmente el agua drena mediante un canal conformado en tierra hacia el terreno natural. No obstante, se evidenció como generalidad en todas la locaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, que las estructuras de descoles generan procesos erosivos porque no se han construido descoles en concreto sino que se han conformado descoles en tierra, como los evidenciados en la locación SW5 (Coordenadas E:1260547 N:960202), entre otras.

Asimismo, los canales perimetrales que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas lluvias en la gran mayoría de las locaciones, se encontraban colmatados de sedimentos e invadidos de vegetación. Al respecto es importante señalar que el inadecuado mantenimiento de estas estructuras redunda en la disminución de su capacidad hidráulica generando empozamientos de agua y bajos niveles de retención de sedimentos.

Finalmente, se evidenció también cunetas perimetrales en mal estado, es decir, se observaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados, que han generado procesos erosivos y arrastre de material (locación SW14).

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante que la Empresa controle los procesos que están ocasionando estos impactos tanto por generación y arrastre de sedimentos, afectación de suelos, alteración de ecosistemas y deterioro del paisaje.

RequerimientosEn cumplimiento de las fichas 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía y 7.1.1.2 Manejo de Taludes, la Empresa deberá realizar con una la Empresa deberá establecer

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Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.1.1.8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1. Manejo de Residuos de Construcción Residuos sólidos domésticos: serán recolectados en forma separada en los mismos frentes de trabajo, entregados y procesados en las Plantas de Operaciones Limpias o en empresas recicladoras

Residuos sólidos industriales: serán retirados por los contratistas de construcción y/o empresas de suministros, los cambios de aceite y reparaciones de equipos y maquinaria necesarios en la construcción de nuevas vías, se deberán efectuar en centros especializados

100%

Contaminación de suelos y agua subterránea, así como la vegetación presente en las zonas que entran en contacto con residuos peligrosos mal tratados.

2. Manejo de Residuos de Perforación Lodos Base AguaEstos residuos serán transportados hacia el dewatering y luego llevados a una centrifuga para separar agua y sólidos. Mientras sea posible los lodos se reciclarán, el agua es enviada al sistema de tratamiento y los sólidos dispuestos junto con los cortes. Para la disposición de los cortes base agua, se analizará una muestra tomada del sistema de lodos, para verificar lo establecido en la

x

100%

una mayor frecuencia para realizar las labores de limpieza y mantenimiento y rocería a todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones (cunetas y sistemas de drenaje).En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá implementar mejoras en los sistemas de manejo de las aguas lluvias de las locaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, específicamente reconstruyendo las cunetas locación SW 5.En cumplimiento de la ficha 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá mejorar los descoles para evitar procesos erosivos en todas la locaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, particularmente en la locación SW14; los cuales deberán ser construidos en concreto, piedra u otros materiales que garanticen la no socavación ni generación de sedimentos.En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá controlar los procesos que están ocasionando el inadecuado funcionamiento de los sistemas de manejo de las aguas lluvias y por lo tanto están ocasionando impactos tanto por generación y arrastre de sedimentos, afectación de suelos, alteración de ecosistemas y deterioro del paisaje. Es necesario que la Empresa mejore considerablemente el mantenimiento de cunetas y cárcamos, lo cual debe ir aunado al control y prevención en la generación de sedimentos, controlando los procesos erosivos, de inestabilidad y falta de revegetalización que los generan.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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norma Louisiana 29B. los cortes se mezclarán con suelo y cal en una proporción de 2 o 3 veces el total de los sólidos generados3. Manejo de Residuos Peligrosos - RESPEL

Se recolectarán en recipientes metálicos adaptados para el escurrimiento de estos, posteriormente, se almacenarán en bolsas plásticas cerradas y se dispondrán transitoriamente en el depósito cubierto para el acopio de residuos sólidos, luego se recolectarán para ser dirigidos a las planta de operaciones limpias del Campo Ocelote o serán entregados a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones de orden ambiental otorgadas por una entidad ambiental competente. El almacenamiento de aceites, lubricantes y/o combustibles se efectuará en canecas plásticas o metálicas con sus respectivas tapas, las cuales estarán confinadas en diques con capacidad mínima de 110% el volumen del tanque más grande

100%

4. Residuos Radiactivos Los productos radiactivos y todos los residuos deben estar perfectamente empacados en recipientes revestidos con coraza de Plomo que evita cualquier escape radiactivo. Si la fuente radioactiva se pierde en el pozo de perforación y aún se encuentra dentro de la cápsula protectora, se procederá a su abandono sellando el pozo con cemento

100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. x

Según los informes ICA, la Empresa reportó que en la etapa de construcción se aplicó del código de colores establecido por la licencia ambiental, el cual separó residuos reciclables en color verde, residuos contaminados en color rojo y residuos orgánicos no se generaron ya que la alimentación se obtuvo de restaurantes de La Cristalina. Los residuos fueron almacenados temporalmente en casetas ubicados en los campamentos. Finalmente, fueron entregados a empresas gestoras que contaron con licencia o permisos ambientales vigentes y se obtuvieron los respectivos certificados de disposición final.

El aceite generado fue entregado al CPF del campo para ser incluido dentro del tratamiento de borras, otras empresas subcontrataron el mantenimiento de su maquinaria y las empresas subcontratistas gestionan la totalidad de los residuos.Con base en la anterior información y a las observaciones de la presente visita de seguimiento ambiental, se considera cumplida la presente medida.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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La Empresa Serviambiental S.A. fue la encargada del manejo de los residuos de cada contratista de obras civiles, la cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 753 del 08 de abril de 2011.Como soportes se presentaron los registros de generación y las actas de disposición final.

2. x

Según lo reportado en los ICA, en las actividades de perforación y workover se dispusieron de puntos ecológicos tanto en el campamento base como en el taladro, donde se contaban con al menos tres estaciones con contenedores para cada tipo de residuo, adicionalmente, se contó con casetas de almacenamiento temporal en cada locación donde se perforó y en el campamento base, para depositar allí los residuos por separado y entregarlos a las empresas de recolección de residuos, las cuales fueron:

- Serviambiental, Licencia Resolución 753 del 08/04/2011.- Orco S.A, Resolución 279 de 2015- Incineradores BOK S.A.S E.S.P, Resolución 129 del 29/01/2008- Tecniamsa S.A. ESP. Resolución 2469 del 19 de octubre de 2009.- Imec, Resolución 200.41.10.1087 del 27/07/2010- Empresa de servicios públicos de Villanueva Casanare ESPAVI S.A. E.S.P con licencia ambiental Resolución 200-41-

09-0645 del 9/06/2009.- Incihuila S.A., Resolución 1665 del 27/06/2011-

Como soportes se presentaron las actas de entrega de los residuos a las empresas gestoras y las actas de tratamiento y disposición final.

Respecto al manejo de los lodos de perforación, la Empresa reportó que se utilizaron en su totalidad lodos base agua, los cuales luego de ser descartados, fueron llevados a dewatering y la parte sólida junto con los cortes, fue estabilizada y tratada bajo los preceptos de la norma Lousiana 29B y dispuesta en la zona habilitada de zodmes de cada locación. La labor de tratamiento de los cortes generados durante la campaña 2015 y 2016 fue adelantada por la firma Halliburton BSS y Qmax, respectivamente. Luego de estabilizar los cortes, fueron tomadas muestras que se llevaron para el análisis de laboratorio por parte de Antek, de los cuales se verificó el cumplimiento de los límites establecidos en el protocolo Lousiana 29B, los cuales fueron presentados como soportes. De acuerdo con la anterior información y verificados los resultados, se concluye que el manejo de los lodos fue el adecuado y están cumpliendo con los límites establecidos en el protocolo Louisiana 29B. No obstante, en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico se verifica el complimiento de estos monitoreos.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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3. x

Según lo reportado en los ICA, la Empresa reportó que hizo la aplicación del código de colores establecido por la licencia ambiental, el cual separó los residuos contaminados en las canecas de color rojo, éstos residuos fueron acopiados en puntos que cumplieron con los requisitos para almacenamiento temporal de los RESPEL, tanto en el taladro como en las áreas operativas (campamento y CPF) y frentes de obras civiles y mecánicas, la totalidad de los RESPEL fueron rotulados y transportados cumpliendo con los requisitos del Decreto 1609 del 2005 de Ministerio de Transporte, a empresas que contaron con licencia o permisos ambientales vigentes para su tratamiento y correcta disposición dentro de las que se cuenta con REII-Tecniamsa–Ecoplanta–Aseourbano(Respel). No se presentaron eventos de contingencia su manejo. Como soporte se presentaron los respectivos certificados de disposición final.

Los aceites usados en el proyecto fueron almacenados habilitando los diques de contención cubiertos con geomembrana para evitar derrames sobre suelo descubierto, fueron entregados en su totalidad en la CPF del campo para junto con los excedentes generadas en el tratamiento del crudo, para ser incluido dentro del tratamiento de borras, para posteriormente ser entregados a un gestor externo, que para el caso fue la Empresa SERVIAMBIENTALS.A.E.S.P. y como soporte se remitió copia de los certificados de tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos peligros, y cuanta con los siguientes permisos:

- Licencia Ambiental para el proyecto de recolección, transporte, clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos industriales, otorgada mediante Resolución PS-GJ.1.2.6.16.1447 del 18 de Octubre de 2016

- Plan de Contingencias para el transporte de residuos industriales peligrosos y hospitalarios, otorgado mediante Resolución PS-GJ. 1.2.6.16.0621 del 01 de Junio de 2016

- Licencia Ambiental para la construcción y operación de la planta de biorremediación de aguas otorgada mediante Resolución PS-GJ 1.2.6.011-1799 del 21 de Octubre de 2015.

De acuerdo con la anterior información y con los soportes presentados, se considera cumplida la presente medida de manejo ambiental.

4 x

De conformidad con lo reportado en los ICA, los servicios de corrida de registros en las labores de perforación fueron llevados a cabo en el campo por la Empresa Halliburton, durante las labores no se presentaron eventos que implicaran gestión de residuos radiactivos. Se verificó que se tuviera el respectivo registro de la fuente radiactiva ante el INGEOMINAS, los equipos son portátiles almacenados en vehículos que cumplieron la función prevista y operaron esporádicamente en el campo cuando se finalizaba la perforación de los pozos. Durante las labores de soldadura, se utilizaron equipos portátiles de radiografía industrial los cuales fueron operados por personal idóneo y no se presentó ningún evento de contingencia con la operación de dichos equipos.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.1.2 Programa Manejo del Recurso HídricoFicha de Manejo: 7.1.2.3 Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1. La construcción de las vías de acceso al Campo Ocelote, así como la construcción de líneas de flujo y redes de transmisión eléctrica requiere la intercepción de las siguientes corrientes:

COORDENADAS DESDE

COORDENADAS HASTADRENAJE TIPO

ESTE NORTE ESTE NORTEDrenaje NN1, Afluente del río Guarrojo

Intermitente930346 956638 930533 956357

Drenaje NN2, Afluente del río Guarrojo

Intermitente932407 957699 932812 957433

Caño La Virgen Permanente 933709 958221 933912 958000Drenaje NN3, Afluente del caño La Virgen

Intermitente935210 959236 935318 959037

Drenaje NN4, Afluente del río Guarrojo

Intermitente936372 960145 936651 959884

Drenaje NN5, Afluente del río Guarrojo

Intermitente937122 960300 937371 959998

Drenaje NN6, Afluente del río Guarrojo

Intermitente937477 960968 937696 960618

Drenaje NN7, Afluente del río Guarrojo

Intermitente938745 961707 938820 961406

Río Guarrojo* Permanente 929464 954126 956137 957382Caño Corrobol Permanente

945993 963677 946572 963188Caño Corrobol Permanente 946741 962789 947278 962533Caño Misiana Permanente 947766 969496 950785 968708

*Captación de aguas y vertimiento

NARuido y emisiones atmosféricas

Contaminación de los suelos y agua

2. Al finalizar la construcción de las obras de arte se requiere el desarrollo de las siguientes actividades: Retirar las barreras transversales utilizadas para la retención del material particulado. Efectuar una limpieza del cauce retirando todo el material que pudo caer al cauce. Realizar a cabo una limpieza general de las áreas de trabajo

X X

NA

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 77 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Efectuar un mantenimiento periódico a las cunetas de las vías y obras de arte, debido a que, con el tiempo, se acumula material sedimentable que las obstruyen parcial o totalmente3. En caso de requerirse, las orillas se estabilizarán con sacos de arena y cemento.Adicionalmente debido a la intervención del cauce y el régimen normal del río es recomendable construir obras de protección laterales que permitan la estabilidad delas orillas y los taludes del valle aluvial.

NA

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. 2. 3.

x

Para los años 2015 y 2016 no se realizaron ocupaciones de cauces adicionales a las ya realizadas en periodos anteriores dentro del campo Ocelote Guarrojo.

El total de cruces es cauces que a la fecha se han realizado en el campo Ocelote Guarrojo son ocho (8) en total, los cuales han sido reportados en los ICA anteriormente presentados. Para las actividades de tendido de las líneas eléctricas y de flujo, se tuvo especial cuidado de no intervenir la margen del cauce respectivo.

Programas y proyectos: 7.1.2 Programa Manejo del Recurso HídricoFicha de Manejo: 7.1.2.4 Manejo de la Captación

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

Contaminación de aguas superficiales

1. Se captará estrictamente el volumen requerido para cada actividad (mediante el uso de un medidor de flujo se controlará el volumen captado), con el fin de evitar la generación de sobrantes en los frentes de trabajo, que deban ser devueltos a cauces cercanos.

X 100%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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2. Para la captación en los sitios se contempla la opción de captación permanente, adecuando el área con las obras requeridas y llevando el agua hasta la plataforma o hasta cada EPF o hasta cada CPF por medio de carrotanques o de una línea de flujo. También se contempla un método temporal, consistente en el llenado de carrotanques, ubicados sobre la vía, con motobombas portátiles instaladas en estos vehículos y el uso de una manguera que va hasta el cauce de la fuente hídrica.

100%

3. Es de importancia anotar que para la captación no se construirán nuevos accesos ni se hará remoción del bosque de galería existente en el río Guarrojo NA

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. x

La Empresa reporta en los ICA que la captación realizada durante los años 2015 y 2016 se hizo mediante pozos de agua subterránea utilizando los pozos ubicados en el Campamento base de Campo Ocelote Guarrojo (coordenadas Este: 940.590 Norte: 963.947) y del pozo ubicado en el CPF del campo (coordenadas Este: 940.563 Norte: 963.867).Durante la visita se evidenció que los dos pozos de agua subterránea existentes al interior del Campo de Explotación Ocelote Guarrojo cuentan con medidores de flujo cumpliendo con lo establecido en la presente ficha de manejo. Además estas áreas se encuentran dotadas con placa de concreto y cerramiento perimetral.Se reporta que el caudal total extraído correspondió a 1.4 l/s y 1.17 l/s para los años 2015 y 2016, respectivamente; caudal que se encuentra por debajo del total concesionado para aguas subterráneas (4.5 l/s). Como soporte se presentó el registro de captación de agua, donde se evidencian de manera discriminada los caudales diarios captados durante las etapas de obras civiles, perforación y operación del Campo Ocelote Guarrojo.

2. x

Según lo que reporta la Empresa en los ICA y con lo observado en la visita, para la captación subterránea se ubicó un medidor instalado en la boca de los pozos para registrar los volúmenes utilizados, asimismo, se habilitó una placa de concreto alrededor y se hizo un cerramiento del área. Los volúmenes de agua captada fueron efectivamente usados en los frentes de trabajo y áreas operativas, por lo que se tuvo especial cuidado de no generar sobrantes que implicara desperdicio. El traslado del agua a los puntos requeridos se hizo mediante el uso del carrtotanques y la habilitación de un punto de suministro

3.

x Para la captación superficial en el punto N°8 Rio Guarrojo, el cual queda sobre las coordenadas Este:941.609 y Norte:956.218, se hace uso del camino existente en la finca Casa Roja, por lo que no se hizo necesaria la construcción de nuevas vías de acceso o remoción de bosque de galería, solo algunas labores de mejoramiento puntuales. Sin embargo, durante el 2015 y 2016, no se hizo captación en el punto sobre el Rio Guarrojo

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.1.2 Programa Manejo del Recurso HídricoFicha de Manejo: 7.1.2.5 Manejo de Pozos Inyectores

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la

Medida

1. Presentar un informe (gráfico, datos numéricos y análisis) en el ICA donde se muestran los rangos de presión bajo los cuales se realiza la inyección. 100%

2. En el momento de identificar un cambio significativo de presión se deberá suspender inmediatamente la inyección hasta tanto se tomen los correctivos necesarios y/o se identifiquen las causas del mismo.

NA

3. Se requiere tratar el agua a inyectar, en cuanto a las características físicas y químicas, con el fin de disponerla en las condiciones establecidas en la legislación vigente. Se debe llevar un control permanente sobre estas características.

100%

Cambios en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

Cambio en la calidad del agua superficial.

Cambio en la calidad del agua subterránea

4. Se presentará un informe a las autoridades ambientales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CORMACARENA) donde se relacionará: Volúmenes inyectados, características físico químicas del agua inyectada, presiones y profundidades a las cuales se están inyectando.

X X

100%

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/AConsideraciones

1. x

Respecto al informe de los rangos de presión, la empresa presenta en los informes trimestrales de inyección los reportes consolidados mensuales de presiones de los pozos inyectores acompañados de gráficas en donde se consignan y se muestra el comportamiento de las presiones bajo los cuales se realiza la inyección. Adicionalmente, en el Anexo 2. Monitoreos ambientales (2.5 Monitoreo ARI) se presenta el reporte del histórico de inyección de aguas allegando información gráfica y tabular sobre estos datos

2. x La Empresa reporta en los ICA 7 y 8, que los pozos inyectores han funcionado adecuadamente y no se han registrado cambios significativos de presión.

3. x

En cuanto a la calidad de las aguas de producción a inyectar, la Empresa reportó en los ICA que las aguas de reinyección son tratadas a través del Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción - STAP monitoreando diariamente los parámetros fisicoquímicos y mensualmente realizando un monitoreo a través del laboratorio ambiental ANTEK S.A acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014.Como soporte en el Anexo 2. Monitoreos ambientales (2.5. Monitoreo ARI Operación CPF) se allegan los informes mensuales elaborados por el laboratorio ANTEK S.A. denominados “Caracterización fisicoquímica de agua residual industrial Campo

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 80 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Ocelote – Guarrojo Monitoreo Mensual”, la información presentada dentro de estos informes se analiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

4. x

De acuerdo con la verificación del expediente, la Empresa ha venido entregando de manera regular el informe trimestral de inyección de agua en campo Ocelote, tal como lo exige la licencia ambiental, donde se puede ver el comportamiento de las labores de inyección del agua en campo ocelote. A continuación se relacionan los radicados de cada uno de los informes entregados durante el 2015 y 2016:

- Informe trimestral de Inyección de enero – marzo del 2015, radicado 2015024802-1-000 del 12/05/2015.- Informe trimestral de Inyección de abril – junio del 2015, radicado 2015047640-1-00 del 10/09/2015.- Informe trimestral de Inyección de julio – septiembre del 2015, radicado 2015066861-1-000 del 15/12/2015.- Informe trimestral de Inyección de octubre – diciembre del 2015, radicado 2016003415-1-000 del 01/01/2016.- Informe trimestral de Inyección de enero – marzo del 2016, radicado 2016060776-1-000 del 26/09/2016.- Informe trimestral de Inyección de abril – junio del 2016, radicado 2016068506-1-000 del 16/09/2016.- Informe trimestral de Inyección de julio – septiembre del 2016, radicado 2016068623-1-000 del 20/10/2016.- Informe trimestral de Inyección de octubre – diciembre del 2016, radicado 2017036350-1-000 del 19/05/2017.

Respecto del manejo de la inyección en el campo Ocelote Guarrojo expidió la Resolución 282 del 21 de marzo del 2014, donde amplió el volumen autorizado de agua de 150.000 Bls/día a 250.000 Bls/día y determinó unas condiciones adicionales para realizar la labor. Se reportó que el volumen máximo autorizado por el ANLA no se superó, alcanzando solo un promedio diario de 184.530 Barriles/día en el 2015 y 181.298 Barriles/día en el 2016.

Programas y proyectos: 7.1.3 Programa Manejo del Recurso AireFicha de Manejo: 7.1.3.1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 81 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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1. Los vehículos de transporte de personal y transporte de materiales deberán contar con certificados de emisión de gases vigentes. Los equipos de construcción deberán ser sometidos a procedimientos de sincronización programada de acuerdo a las HORAS DE OPERACIÓN.

100%

2. Los vehículos de carga deberán contar con exhostos en buenas condiciones para la atenuación de ruidosTodos los equipos deberán contar con certificados de mantenimiento y sincronización en centros de servicio autorizado El transporte de material pétreo deberá ser transportado cubiertos, se adecuará en los vehículos un sistema de protección mediante el empleo de plásticos o lonas que eviten que por acción del viento existan emisiones de material particulado. En época de verano se mantendrán humectadas las vías para evitar la emisión de material particulado. En caso que las condiciones mecánicas de los materiales de construcción lo permitan el material estará humectado durante su transporte y acopio.

100%

3. Se tomarán medidas de control de ruido en la fuente (zonas generadoras y motores) y en el medio, de tal forma que los niveles presión sonora no sobrepase los límites permisibles. 100%

4. Perforación y Producción Se localizará la tea para quema de gas siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 02 de 1982 y 948 de 1995: Una distancia mínima de 100m con relación a la torre de perforación La tea se ubicará en la misma dirección del viento. La tea tendrá una altura mínima de 15m (Decreto 02 de 1982). La tea se ubicará en un foso de 5m de lado y 1m de profundidad, utilizando el material de excavación como un dique entorno al foso. El foso se impermeabilizará con cemento a fin de evitar eventuales infiltraciones de aguas contaminadas con hidrocarburos. El área se demarcará a fin de evitar el ingreso de personal. Se contará con motobomba y mangueras que conducirán las aguas eventualmente contaminadas con hidrocarburos del foso al skimmer de la locación para el tratamiento de las aguas residuales

100%

5. Como una alternativa de manejo de los residuos sólidos producidos en el campo, se construirán hasta tres plantas de operaciones limpias asociadas a las CPF, dentro de las cuales se contará con hornos incineradores.

NA

Ruido y emisión de material particulado

6. Se tomarán medidas de control de ruido en la fuente y en el medio de tal forma que los niveles presión sonora no sobrepase los límites permisibles (rangos asociados a la proximidad de la estructura, de 115 dBA y 85 dBA): se prohibirá el uso de pitos y cornetas al interior del Campo Ocelote, a excepción de los utilizados como avisos de emergencia.

X X

100%

Nivel de Cumplimiento Consideraciones

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 82 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida SI NO N/A

1. x

Según lo reportado en los ICA 7 y 8, se realizó de manera permanente la revisión de todos los vehículos que operaron en el campo, se verificó que tuvieran vigente el certificado de revisión técnico mecánica y de gases y que el funcionamiento de los vehículos fuera óptimo. Si los vehículos tenían menos de dos años, se exime de la revisión. En los anexos se presentaron los respectivos soportes, lo cual permite evidenciar que la Empresa realiza el control sobre la documentación suministrada por cada vehículo respecto a verificar el estado del vehículo y su revisión tecnomecánica. Por lo cual se considera cumplida la presente medida.

2. x

Según lo reportado en los ICA 7 y 8, la Empresa en desarrollo de las actividades al interior del campo se verificó buenas condiciones de funcionamiento tanto a los vehículos como a los equipos utilizados, asegurando entre otras que tuvieran exosto y se realizara mantenimiento periódico.El transporte de material agregado y de cantera fue hecho en volquetas que contaron con lonas de protección del material, para evitar derrames o emisiones de polvo en su traslado. Igualmente, en época de verano se realizó el cubrimiento de material de excavación susceptible a realizar aporte de partículas al ambiente.Finalmente, en las labores de taladro de perforación se hizo riego de las plataformas en época de verano, para mitigar la generación de polvo por las actividades realizadas. Los cruces de vía sobre la cabecera de la vereda Nuevas Fundaciones y la Cristalina, se pavimentaron para disminuir la emisión de polvo por el tránsito de vehículos.

3. x

De acuerdo con lo reportado en los ICA 7 y 8 y con lo observado en la visita de seguimiento, como medida de control al ruido generado por las plantas de generación eléctrica, se tienen encerramientos en lámina, con el fin de disminuir el ruido emitido al medio ambiente, cabe anotar que el suministro eléctrico de todo el campo se abasteció durante el 2015 y 2016 de la red interconectada nacional a través de la empresa EMSA, lo cual disminuyó ostensiblemente el uso de plantas de generación eléctrica.En el equipo de perforación se hizo cambio de los generadores existentes por unos de mejor tecnología y que generan menores niveles de ruido, se les hizo labores de insonorización por parte de una empresa especializada y se habilitaron pantallas de control de ruido en sus perímetros, medidas que permitieron disminuir ostensiblemente los niveles de ruido generados por el taladro. Lo anterior, se puede evidenciar en los registros fotográficos presentados en los ICA.Gracias a la interconexión de los pozos en campo con la red eléctrica de EMSA, se redujeron los niveles de presión sonora por cada plataforma, lo cual influye en la afectación por ruido, así mismo el encerramiento de los generadores del CPF, atenúan los niveles de presión sonora generados en la zona.Teniendo en cuenta la anterior información y lo observado en la visita de campo, en especial las medidas de insonorización de las plantas generadoras de ruido, se considera cumplida la presente medida de control del ruido.

4. x

De acuerdo con lo reportado en los ICA 7 y 8 y con lo observado en la visita de seguimiento, en las facilidades de producción del CPF se ubica una tea, la cual tiene un funcionamiento normal y sin inconvenientes y es utilizada para la quema del gas producido en el campo. Dicha tea la cual está aislada de los demás procesos y oficinas a una distancia mayor a 100m, está señalizada y cumple con la altura mínima requerida de 15 m, el área alrededor de la tea se impermeabilizó con concreto y material pétreo para un eventual derrame, en las facilidades del CPF se cuenta equipos de control de derrames y emergencias.

Durante las actividades de perforación, en los taladros se instalaron las teas, acorde con lo establecido en el PMA, respecto de su distancia y altura y medidas adicionales, sin embargo, no funcionaron en ningún evento ya que en el campo Ocelote Guarrojo no se genera gas asociado en los pozos.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 83 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Con base en la anterior información y a las observaciones de la presente visita de seguimiento, se evidenció la operación de la tea en el CPF y las medidas de manejo establecidas y el adecuado funcionamiento, por lo cual se da por cumplida la presente medida de manejo.

5 xDe acuerdo con lo reportado en los ICA 7 y 8 y con lo observado en la visita de seguimiento, en el campo no se instalaron incineradores, la gestión de residuos la hacen empresas externas debidamente licenciadas. Con base a la anterior información, lo evidenciado en campo mediante la presente visita y lo descrito en la ficha de manejo de residuos sólidos, se considera cumplida la presente medida de manejo.

6 x

De acuerdo con lo reportado en los ICA 7 y 8, la Empresa como medida de control al ruido generado por las plantas de generación eléctrica del campo, se mantuvieron los equipos en casetas techadas y cerradas, con el fin de disminuir el ruido emitido al medio ambiente en un eventual funcionamiento, ya que los generadores pocas veces funcionan al contar con interconexión eléctrica para el suministro de energía al campo.Durante la charla de inducción y las charlas de concientización que dan las empresas se insistió en la prohibición del uso de pitos y cornetas en los vehículos que ingresaron al proyecto.

Se realizó monitoreo de calidad del aire y ruido en los pozos perforados durante la campaña 2015 y 2016, labor realizada por el laboratorio ANTEK S.A y Daphnia Ltda. La verificación del cumplimiento de los mismos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.De acuerdo con la anterior información y los soportes presentados y a las observaciones de la visita de seguimiento, se evidencia el cumplimiento de las presentes medidas de manejo ambiental.

RequerimientosNA

Programas y proyectos: 7.2.1 Programa de Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.2.1.1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Perdida de la cobertura vegetal

Perdida del suelo

Desmonte 1. El desmonte de arbustos y rastrojos bajos, se realizará manualmente con machete o

motosierra; se cortan los individuos por la sección más cercana a la superficie del suelo y se X X 50

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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aíslan de otros cuerpos; luego se apila dicho material para ser transportado a la zona de disposición temporal de la capa vegetal

2. Los árboles seleccionados, serán apeados y troceados en el sitio con la ayuda de una motosierra; el corte principal se debe hacerlo más bajo posible, con el fin de no dejar tocones la dirección de caída debe estar libre de personal, maquinaria y de otros árboles no incluidos en la extracción, es decir que para el caso del corredor de la vía, los árboles deben caer sobre este mismo

50

3. Apeado el árbol, se quitarán las ramas principales y secundarias, dejando el fuste libre de ellas; posteriormente se troza en secciones múltiplos de 3 metros. Las trozas de madera densa y de alta durabilidad pueden ser utilizadas en obras de estabilización geotécnica como elemento estructural y en construcciones temporales; el resto de las secciones de tronco, orillos, ramas, ramillas, etc. Serán seccionadas (picadas) y colocadas en la Zona de Disposición Temporal de la Capa Vegetal

50

4. Descapote: Los cortes de descapote se hacen con una maquinaria adecuada para dicha operación, de tal manera que se logre un corte máximo de 20cm. de profundidad 50

5. Solo se debe intervenir las áreas autorizadas de acuerdo con los diseños y cálculos establecidos para cada plataforma y área operativa del campo Ocelote y dentro de las áreas compatibles con la actividad de acuerdo con la Zonificación de Manejo Ambiental para el Proyecto

50

orgánico

Pérdida de las propiedades estructurales y fisonómicas de la vegetación mayor

Generación de procesos erosivos

6. Tecnologías: Utilización de maquinaria pesada para conformación de terreno.Equipo de topografía para control de niveles y capas de suelo a extraer. 50

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1. X2. X3. X

4 X

La Empresa en el ICA No. 7 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) e ICA No. 8 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016) manifiesta que para los periodos reportados no se realizaron actividades que involucraran remoción de cobertura vegetal.

En el PMA para la plataforma Multipozos OCL 88 (comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017) se establece que

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 85 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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5 X

6

X

para la construcción de la plataforma se intervendrá un área aproximada de 1,95 hectáreas circunscritas en la cobertura herbazal denso de tierra firme no arbolado que dentro de su composición florística se identifican individuos dispersos de porte fustal y arbustal; en ese sentido de acuerdo al inventario forestal realizado se identificó un total de 88 individuos que requerirán intervención y que representan un volumen total de 14,94 m3. Pese a ello, en las fichas de manejo presentadas en el capítulo 4 no se relacionan las medidas de manejo para la remoción de cobertura vegetal y descapote establecidas en la presente ficha, a pesar que se menciona lo siguiente “El procedimiento para la remoción de cobertura vegetal y descapote se seguirá el procedimiento y medidas de manejo expuestas en la ficha 4.1.3.1 Construcción y adecuación de accesos”. Al respecto durante la visita de seguimiento se indagó sobre el material de descapote y el manejo del material vegetal para el desarrollo de la actividad sobre lo cual la Empresa manifestó que la información en detalle hace parte del reporte que se haga en el ICA que reporta las actividades del año 2017; de igual manera se observó que las coberturas y área proyectada a intervenir corresponden con las actividades ejecutadas, por lo cual se asume que se realizó el aprovechamiento de los individuos reportados en el inventario forestal al 100% presentado; adicionalmente se observó material producto del descapote aun dispuesto en la zona determinada para esa actividad según los diseños presentados. Por lo cual teniendo en cuenta que a la fecha no se dispone del ICA que reporta las actividades del año 2017 y que además en el PMA especifico de dicha actividad no se presentó información sobre las medidas de manejo realizadas para el aprovechamiento forestal así como el manejo del descapote, es necesario que la Empresa precise dicha información.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha 7.2.1.1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote, detallar y presentar soportes de las actividades realizadas en cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ficha durante la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88.

Programas y proyectos: 7.2.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.2.1.2 Manejo de Flora

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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1. Se deberá realizar un programa de capacitación para todo el personal involucrado en el proyecto, tendiente a proteger y conservar los recursos florísticos. El programa debe involucrar por lo menos: Protección de la flora nativa en zonas de influencia del proyecto, Prohibición de desmontes no autorizados. Prohibición de quemas como práctica para la eliminación de desechos orgánicos. Prohibición de la tala selectiva sin permiso de las autoridades ambientales competentes, Prohibición del desmonte en zonas de recarga hídrica, nacederos de agua y márgenes de corrientes de agua. Prohibición de desmonte en zonas boscosas localizadas especialmente en cañones y partes altas de las montañas. Divulgación de la legislación que aplica para la protección de la flora nativa.

100

2. Medidas para la prevención de afectaciones a la flora silvestre.

Se debe evitar en lo posible la afectación de bosques naturales. Cuando es inminente la afectación de estos hábitats, se deben dejar cinturones o áreas que comuniquen los diferentes estratos, de tal forma que se conviertan en refugios biológicos o corredores de fauna silvestre.

Antes de iniciar las obras de construcción se debe realizar una identificación minuciosa a toda el área a intervenir, con el fin de verificar e identificar especies florísticas de importancia ecológica o de otra categoría que eventualmente hayan sido incluidas en los inventarios forestales. Dichas especies identificadas serán protegidas o trasladas a otro sitio que presente las mismas o similares condiciones a las de su origen.

Una de las actividades que afectan directamente a la flora es la remoción de cobertura vegetal y descapote, por lo tanto se deben seguir las medidas de manejo establecidas en para el Manejo de la Remoción y Descapote.

0

Perdida de la cobertura vegetal.

Perdida de especies de interés ecológico, social y/o económico.

Modificación del paisaje

3. Medidas de control para la protección de la flora.

Se debe realizar un estricto control sobre las áreas a intervenir. Estas deben corresponder única y exclusivamente a las autorizadas por la Autoridad ambiental. Se debe llevar un estricto control sobre la vegetación autorizada a intervenir. No se debe permitir la intervención de especímenes fuera del inventario forestal.

X X

0

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Se debe llevar un registro diario de la intervención de la vegetación especificando: número del espécimen, nombre, tratamiento, lugar de disposición de residuos.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

La Empresa en el ICA No. 7 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) e ICA No. 8 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016), reporta la realización de charlas e inducciones dirigidas al personal vinculado al proyecto para evitar la afectación de la flora y socializar las procedimientos y actividades para el manejo de flora y fauna, para lo cual se anexa las actas y de las charlas e inducciones realizadas. Es pertinente resaltar que durante el periodo reportado no se realizó intervención de coberturas vegetales.

2 X

3.X

Éstas medidas se consideran incumplidas para el presente periodo de seguimiento, toda vez que en el PMA específico para la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88 no se relaciona ninguna de estas medidas de manejo para prevenir y proteger la flora silvestre, teniendo en cuenta que para la ejecución de esa actividad fue necesaria la remoción de material vegetal y descapote en un área de 1,95 hectáreas; además al no contar con el ICA que reporta las actividades del año 2017 no es posible verificar las actividades realizadas para el manejo de la flora.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha 7.2.1.2 Manejo de Flora, detallar y presentar soportes de las actividades realizadas en cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ficha durante la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88

Programas y proyectos: 7.2.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.2.1.3 Manejo de Fauna

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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1. Se dictarán charlas ambientales a todo el personal, sobre la prohibición de la caza, captura y comercialización de especies que eventualmente se encuentren o visualicen en las zonas de pastos o bosques

X100

2. Los contratos de trabajo de todo el personal, contarán con medidas coercitivas sobre la prohibición de caza, captura o compara de cualquier especie animal.

X 20

3. Dentro del programa de Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña, se implementarán programas de que incluyan las consecuencias de sobrexplotar los recursos naturales y la necesidad de preservar el entorno, Así mismo, se instalarán señales informativas de prohibida la caza, captura y pesca de fauna íctica y silvestre tanto a los trabajadores como a los mismos pobladores asentados en el área de influencia del proyecto

X

100

4. Así mismo, se instalarán señales informativas de prohibido la caza, captura y pesca de fauna íctica y silvestre tanto a los trabajadores como a los mismos pobladores asentados en el área de influencia del proyecto.

X100

Ahuyentamiento de la fauna silvestre

5. Si se encuentra o arriba fauna silvestre al área de las locaciones, ésta debe llevarse al hábitat natural (bosque secundario intervenido o marginal de cauce) más próximo y se debe registrar el evento.

X50

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

La Empresa en el ICA No. 7 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) reporta la realización de charlas e inducciones dirigidas al personal vinculado al proyecto para evitar la afectación de la fauna silvestre y enfatizando en la prohibición de captura, caza o comercialización, como soporte de las actividades se anexan las actas de las charlas e inducciones realizadas. En el ICA No. 8 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016) reporta la realización de reunión de socialización de resultados de monitoreo de fauna, capacitación, taller ambiental y prohibiciones relacionadas con la casería, captura y comercialización de fauna y entrega de material didáctico que fueron dirigidas al personal vinculado al proyecto.

2. XEn el ICA No. 7 e ICA No. 8 no se referencian las acciones desarrolladas por la Empresa para el cumplimiento de la presente medida; no obstante en la ficha 4.1.2 PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL DEL PROYECTO DE PERFORACIÓN presentada en el PMA para la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88, se establece que para evitar

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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este tipo de acciones se prohíbe expresamente a los trabajadores la caza, la pesca, la captura de la fauna natural, la colección de plantas o la quema de la vegetación natural dentro o cerca al área del proyecto, esta premisa estará respaldada de manera contractual a través de medidas coercitivas (sanciones que tendrán que ser establecidas por parte de la operadora y la interventoría). No obstante lo anterior, no se cuenta con soportes que permitan verificar que los trabajadores vinculados al proyecto efectivamente en sus contratos cuenten con las medidas coercitivas a las cuales se refiere la presente medida, hecho por el cual mediante numeral 4 del artículo segundo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 se requirió esta obligación. En ese sentido y teniendo en cuenta que los ICA del presente seguimiento no se presenta respuesta, en el numeral 4 del artículo segundo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 del numeral 7 del presente concepto técnico se establece el cumplimiento de esta medida.

3. X

En el ICA No. 7 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) la Empresa reporta la realización de actividades de concientización a la comunidad en conservación del medio ambiente y protección de la fauna y flora del área, las cuales según manifiesta fueron realizadas por las empresas EIATEC y Fundación del Alto Magdalena, relacionando como soportes registros consignados en el anexo 12. En la verificación de la información, se observó registros de varias capacitaciones las cuales fueron dirigidas al personal vinculado al proyecto y en el anexo 14 se presenta las actividades de capacitación con las veredas La Cristalina y Nuevas fundaciones, así como el registro fotográfico, actas de asistencia y entrega de material didáctico.

En el ICA N.8 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016) se referencia que se realizó charlas y taller dirigidos a la población de la vereda La Cristalina dado que no se logró convocar a la población de la vereda Nuevas fundaciones. Dentro de las actividades también se incluye charlas sobre talla mínima y pesca artesanal.

Es pertinente resaltar que en cada uno de los espacios la Empresa realizó la socialización de resultados de los monitoreos de fauna realizados en el periodo. Teniendo en cuenta lo anterior se considera cumplida la medida para este periodo de seguimiento.

4. X En el ICA No. 7 e ICA No. 8, la Empresa manifiesta que en el Campo Ocelote se ha instalado la señalización requerida en el presente medida, durante la visita de seguimiento se constató dicha información.

5 X

En el ICA No. 7 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015) la Empresa reporta que fue necesario reubicar 4 animales silvestres en áreas boscosas aledañas, para lo cual se realizó con un equipo especializado para ello; en el ICA No. 8 (periodo 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016) se reporta la reubicación de 6 individuos os cuales fueron reubicados en el bosque de galería, según se manifiesta. Cabe resaltar que durante la visita de seguimiento se observó la disponibilidad de pinzas herpetológicas dispuestas en lugares estratégicos principalmente del campamento dado que la mayoría de eventos ocurren por la intromisión de serpientes, de igual manera se observó que dentro del campo existe personal que se encarga de las labores de reubicación de los ofidios; no obstante de conformidad con la medida es necesario que la Empresa registre estos eventos a través de formatos de registro y material fotográfico.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

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Por otra parte, en el PMA para la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88 no se incluyen medidas para el manejo de la fauna durante las actividades constructivas, razón por la cual se considera incumplida la medida.

Requerimientos En cumplimiento de la ficha 7.2.1.3 Manejo de Fauna, la Empresa debe documentar y llevar registro detallado de las especies que requieran reubicación o manejo y presentar en cada ICA en caso de realizar estas actividades.

En cumplimiento de la ficha 7.2.1.3 Manejo de Fauna, la Empresa debe detallar y presentar soportes de las actividades realizadas para el manejo de la fauna durante la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88

Programas y proyectos: 7.2.1 Programa Manejo del SueloFicha de Manejo: 7.2.1.4 Manejo del Aprovechamiento Forestal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Pérdida de la cobertura vegetal

Pérdida de especies vegetales valiosas

Pérdida de las propiedades

1. El aprovechamiento forestal en caso de llegar a ser necesario se hará con anticipación a los trabajos inherentes a la fase de construcción del Campo Ocelote mediante el corte total o tala rasa de la vegetación existente y técnicamente necesaria.Antes de iniciar las obras propias del aprovechamiento forestal se realizarán las siguientes actividades:- Implementar un Programa de Rescate de brinzales y especies menores, consideradas

como especies importantes a conservar (Palmas, helechos, orquídeas, heliconias entre otras). Es labor de la Interventoría ambiental exigir el cumplimiento estricto de este programa.

- Realizar una marcación definitiva a los árboles estrictamente necesarios a apear.

X X 0

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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estructurales y fisonómicas de la vegetación mayor.

- Realizar un Programa de Aprovechamiento forestal por cuarteles, donde se determine con exactitud el orden, cantidades, localización temporal de escombros y maderas entre otros, con el fin de evitar daños inoficiosos a las coberturas vegetales de borde. Es responsabilidad del constructor y de la interventoría ambiental, ejecutar y actualizar diariamente la información y tomar las decisiones más apropiadas para mitigar impactos negativos sobre la vegetación.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1.

X En los ICA No. 7 e ICA No. 8, se informa que en los periodos reportados no se realizó aprovechamiento forestal para las actividades desarrolladas.

En el PMA específico para la plataforma Multipozos OCL 88 (comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017) se establece que para la construcción de la plataforma se identificó un total de 88 individuos que requerirán intervención y que representan un volumen total de 14,94 m3. Pese a ello, en las fichas de manejo presentadas en el capítulo 4 no se relacionan las medidas de manejo para la remoción de cobertura vegetal y descapote establecidas en la presente ficha, a pesar que se menciona lo siguiente “El procedimiento para la remoción de cobertura vegetal y descapote se seguirá el procedimiento y medidas de manejo expuestas en la ficha 4.1.3.1 Construcción y adecuación de accesos”.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha 7.2.1.4 Manejo del Aprovechamiento Forestal, detallar y presentar soportes de las medidas de manejo realizadas en el aprovechamiento forestal de la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88

Programas y proyectos: 7.2.2 Programa de Protección y Conservación de HábitatsFicha de Manejo: 7.2.2 Programa de Protección y Conservación de Hábitats

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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1. Se deben tener en cuenta las siguientes medidas: Las zonas de borde de los bosques marginales de cauce no deben ser intervenidas a menos de

30 metros con respecto al eje del cauce del cuerpo de agua. Se debe prohibir la intervención de zonas de recarga de agua, nacederos, morichales entre otros. Prohibir el desmonte no autorizado por la Autoridad ambiental competente. Prohibir las quemas como práctica para la eliminación de escombros vegetales. Prohibir la tala selectiva sin permiso de las autoridades ambientales competentes.Prohibir el desmonte en zonas de recarga hídrica, nacederos de agua y márgenes de corrientes

de agua. Divulgación de la legislación que aplica para la protección de la flora nativa. Prohibir el desmonte con maquinaria pesada. Prohibición de desmontes no autorizados. Prohibición de quemas como práctica para la

eliminación de desechos orgánicos

100

Alteración y reducción de hábitats de fauna silvestre.

2. Medidas de control para la protección del hábitat Se debe realizar un estricto control sobre las áreas a intervenir. Estas deben corresponder única y exclusivamente a las autorizadas por la Autoridad ambiental. Se debe llevar un estricto control sobre la vegetación autorizada a intervenir. No se debe permitir la intervención de especímenes fuera del inventario forestal. Se debe llevar un registro diario de la intervención de la vegetación especificando: número del

espécimen, nombre, tratamiento, fecha de intervención, lugar de disposición de escombros

X

50

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

En los ICA No. 7 e ICA No. 8, se informa que durante el periodo reportado no se realizaron nuevas intervenciones; sin embargo, manifiesta que la infraestructura desarrollada para el proyecto se establecido considerando las rodas de protección de los cuerpos hídricos; además manifiesta que se da instrucción al personal vinculado al proyecto sobre las prohibiciones señaladas, las cuales se dirigen diariamente en las inducciones, información que fue validada durante la visita de segumiento y en información documental para los años reportados.

Cabe señalar que en la verificación de la información cartográfica incluida en el PMA específico para la plataforma Multipozos OCL 88 (comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017) no se observa afectación de rondas de protección de cuerpos de agua, lo cual fue validado durante la visita de seguimiento.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2.X En el PMA para la plataforma Multipozos OCL 88 (comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017) no presenta la presente

ficha de manejo y no establece las medidas de manejo para la protección de hábitat.

Requerimientos

En cumplimiento de la ficha 7.2.2 Programa de Protección y Conservación de Hábitats, detallar y presentar soportes de las medidas de manejo ejecutadas para la Protección y Conservación de Hábitats en la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88.

Programas y proyectos: 7.2.3 Programa de RevegetalizaciónFicha de Manejo: 7.2.3 Programa de Revegetalización

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Perdida de la cobertura vegetal

Perdida del suelo orgánico

Generación de procesos erosivos.

1. El programa de revegetalización está enfocado para la protección y adecuación de los taludes de corte y de relleno producto de las obras de excavación, explanación y formación de terraplenes.

El tratamiento de revegetalización multi estrato se presenta en el Plan de Abandono y

Reconformación morfológica y vegetal de las áreas intervenidas y en proceso a reintegrar

Revegetalización taludes de corte

Revegetalización con Biomantos

Tipo de siembra: Lodo Fértil

Revegetalización de Taludes de relleno

Revegetalización con semillas

Sistema de siembra

X 50

Consideraciones

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X

En los ICA No. 7 e ICA No. 8 se reporta que las técnicas de revegetalización utilizadas corresponden a biomantos y siembra por semilla. Para los periodos reportados se informa la realización de actividades de mantenimiento y refuerzo de biomantos instalados. Al respecto y como se detalla en el estado de avance del medio biótico, durante la visita de seguimiento se observó la instalación de los biomantos con buenos resultados en algunas de las locaciones y en otras con deficiencias en el proceso de germinación e incluso áreas que no se han intervenido por lo cual evidenciaron procesos erosivos, hecho por el cual la Empresa debe intervenir las áreas que se detalla a continuación:

- Locación OCL 1: Talud Sur con procesos activos. Coordenadas origen Bogotá E: 1274271, N: 964510- Locación OCL 2: Talud sin estabilizar y con procesos activos. (Coordenadas E: 1274915, N: 964263)- Locación OCL 3 y 4: Taludes y ZODME con revegetalización parcial y procesos erosivos. (E: 1273955, N: 963447)- Locación OCL SW2:

a. Talud derrumbado que afecto el funcionamiento de la cuneta perimetral de la Locación SW 2. (E:1271416, N: 961400) b. Revegetalización talud Norte (E: 1271419, N: 961402)

- Localización OCL SW-5: a. Talud Este sin revegetalizarb. Cuneta perimetral en el costado Sur destruida por cárcavac. Talud Suroeste sin revegetalizard. Terraplen con cárcavas en el costado Suroestee. Terraplen con cárcavas en el costado Estef. Cuneta perimetral costado Noroeste destruida por cárcavag. Talud costado Noroeste sin revegetalizar

- Locación OCL SW 14: Cárcavas en sector Oeste locación (E: 1268981, N: 960160) y sector Este (E: 1269167, N: 960228)- Locación OCE SW 22: Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. (coordenadas E: 1267764, N:

959567 y E: 1267800, N: 959567)- Locación Ocelote 105i: Talud Suroeste con proceosos erosivos (E: 1272313, N: 962852)

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Por otra parte, en la visita de seguimiento se observó que dentro de la infraestructura existente se ubican zonas no operativas que requieren revegetalización, lo cual evitará el arrastre de sedimentos, mejorar la estabilidad de las áreas intervenidas, reducir el efecto de la escorrentía y la exposición directa del suelo, complementando de esta manera las consideraciones realizadas en la ficha 7.1.1.3 Manejo Paisajístico.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización, la Empresa debe realizar las obras y acciones control de erosión, de estabilización y revegetalización de las áreas identificadas en el presente seguimiento ambiental, las cuales se detallan a continuación:

- Locación OCL 1: Talud Sur con procesos activos. Coordenadas origen Bogotá E: 1274271, N: 964510- Locación OCL 2: Talud sin estabilizar y con procesos activos. (Coordenadas E: 1274915, N: 964263)- Locación OCL 3 y 4: Taludes y ZODME con revegetalización parcial y procesos erosivos. (E: 1273955, N: 963447)- Locación OCL SW2:

a. Talud derrumbado que afectó el funcionamiento de la cuneta perimetral de la Locación SW 2. (E:1271416, N: 961400) b. Revegetalización talud Norte (E: 1271419, N: 961402)

- Localización OCL SW-5: a. Talud Este sin revegetalizarb. Cuneta perimetral en el costado Sur destruida por cárcavac. Talud Suroeste sin revegetalizard. Terraplen con cárcavas en el costado Suroestee. Terraplen con cárcavas en el costado Estef. Cuneta perimetral costado Noroeste destruida por cárcavag. Talud costado Noroeste sin revegetalizar

- Locación OCL SW 14: Cárcavas en sector Oeste locación (E: 1268981, N: 960160) y sector Este (E: 1269167, N: 960228)- Locación OCE SW 22: Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. (coordenadas E: 1267764, N: 959567 y E: 1267800, N:

959567)- Locación Ocelote 105i: Talud Suroeste con procesos erosivos (E: 1272313, N: 962852)

En cumplimiento de la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización, realizar actividades de revegetalizacion en las áreas no operativas dentro de la infraestructura existente del proyecto.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 96 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.2.5 Programa de Conservación de Especies Vegetales y FaunísticasFicha de Manejo: 7.2.5 Programa de Conservación de Especies Vegetales y Faunísticas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Elaboración de una cartilla o volante ambiental. El contenido y los lineamientos que estos deben manejar, tanto para los niños de la(s) escuela(s) de las veredas y los operarios o contratistas del proyecto de perforación exploratoria debe contener.Concepto general de la fauna y flora en peligro crítico y/ o veda, y su importancia. Descripción general y esquemática (figuras) de la fauna y flora en peligro crítico y/ o veda del área.Importancia de la conservación de estas especies. Amenaza de las especies por acción del hombre y la naturaleza. Recomendaciones para la conservación y protección de la fauna y flora en peligro crítico y/ o veda del área. Juegos: sopas de letras, crucigramas, loterías (donde en un tablero se muestren los nombres de las especies amenazadas de la zona y en otro se hallen los dibujos respectivos), etc.

100

2. Divulgación ambiental. Esta se efectuará mediante charlas ambientales a los niños de la(s) escuela(s) de las veredas y los operarios o contratistas del proyecto de perforación exploratoria, con el fin de exponer la importancia ambiental y problemática actual de la fauna y flora silvestre en peligro crítico y/o veda en el área de estudio

100

Impacto positivo: Conservación de la fauna y flora silvestre en peligro crítico y/o veda

3. Realizar monitoreo anual específico de las especies declaradas como vulnerables.

X

100Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. XEn los ICA No. 7 e ICA No. 8 se reporta el desarrollo de las capacitaciones y charlas dirigidos al personal vinculado al proyecto, la comunidad y a los alumnos de las escuelas de cada una de las veredas, donde además se presenta los resultados del monitoreo anual realizado; de igual manera se remite la cartilla y soportes de su entregada para cada uno de los periodos reportados. Cabe resaltar

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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que no se desarrolló la reunión con la comunidad de la vereda Nuevas fundaciones para el año 2016 en razón a inconvenientes de tiempo por parte de la comunidad, según lo reporta la Empresa; sin embargo, se presentan registros de la entrega del material didáctico.

2. X

En el ICA No. 7 se reporta la realización de las charlas ambientales dirigidos a los estudiantes de las veredas La Cristalina y Nuevas fundaciones, así como al personal vinculado al proyecto. En el ICA No. 8 se reporta que no fue posible concretar el espacio con la Vereda Nuevas Fundaciones razón por la cual solo se entregó el material didáctico; con la vereda La Cristalina se desarrolló la actividad de conformidad a la medida.

3. X En la ficha de seguimiento y monitoreo de flora y fauna se analiza los resultados de los monitoreos anuales y multitemporales de fauna presentados en los ICA 7 y 8

RequerimientosNA

Programas y proyectos: 7.2.6 Programa de Compensación para el Medio BióticoFicha de Manejo: 7.2.6.1 Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Erosión

Perdida de cobertura vegetal

1. Compensación por el cambio de uso del suelo Se contemplará la siembra de especies nativas en una proporción de 1:1 (Una hectárea intervenida = una hectárea reforestada). Cabe anotar que en el Plan de Manejo de cada plataforma multipozo y demás áreas operativas se planteará el área total intervenida por cambio de uso del suelo tanto por la construcción de la locación como de su tramo de nueva vía de acceso, con el fin de establecer el área total a reforestar, así mismo se concertará con

X 0

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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CORMACARENA y la Comunidad los predios que serán intervenidos con las actividades de compensación.

2. Características de la reforestación La reforestación se efectuará con plántulas no inferiores a 70cm de altura a fin de garantizar su prendimiento. Las plántulas se obtendrán en viveros forestales acreditados (que informen sobre la procedencia de las semillas y demuestren control fitosanitario

NA

3. Preparación de material Vegetal El proyecto se proveerá de plántulas que presenten buen estado fitosanitario, raíz bien desarrollada, de porte mediano (aproximadamente 80 cm) adquiridos en viveros forestales certificados ante la autoridad competente

NA

4. Preparación del terreno Aislar con malla alta, las zonas a reforestar. Se debe limpiar las zonas donde se van a sembrar los árboles Para el trazado se recomienda un distanciamiento de 3 m x 3 m. los hoyos de 60 cm x 60 cm de profundidad y una zona de plateo de 90 cm de radio para evitar competencias por nutrientes y luz. El programa de fertilización del suelo va de acuerdo a los análisis que mostrarán el tipo de correctivos a realizar

NA

Alteración del paisaje

5. SiembraLa siembra debe programarse en los inicios de la época invernal, teniendo en cuenta la periodicidad y frecuencia de las lluvias, para asegurar un correcto crecimiento vegetativo en la primera época. De acuerdo a la distribución realizada se realiza el trasplante, se ubican las plántulas. Teniendo de manera firme, el pan de tierra, se procede a retirar la bolsa, y en seguida a poner en el hoyo. Se tapa con la tierra que debe estar húmeda (se puede utilizar la tierra que se había apilado en el momento del descapote) y se aprisiona suavemente para no lastimar las raicillas. El nivel del pan de tierra deberá estar al del suelo y el tallo, totalmente recto. Para especies que tengan el tallo muy delgado y estén altas, se recomienda tutorar con una varita y amarrarla con cabuya. Los residuos como bolsas plásticas, empaques de fertilizantes, deberán ser recolectados y dispuestos en las zonas de manejo de residuos sólidos.

NA

6. Mantenimiento NA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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El mantenimiento deberá ser realizado durante un periodo mínimo de tres (3) años contados a partir de la finalización del establecimiento, con actividades de mantenimiento semestrales. Al cabo de dicho tiempo la plantación deberá presentar un prendimiento mínimo de 90% y una altura promedio mínima de 1.5 metros. Las actividades a realizar de mantenimiento son: • Plateos • Fertilizaciones • Replante • Manejos fitosanitarios • Garantizar el crecimiento y correcto desarrollo del material vegetal Una vez finalizado el periodo de mantenimiento (es decir al tercer año) de la plantación, esta deberá ser oficialmente entregada mediante acta a la Autoridad Ambiental con jurisdicción en la zona

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

En el PMA específico para la plataforma Multipozos OCL 88 (comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017) se informa que el área de intervención es de 1,95 hectáreas que corresponde al área de la plataforma, además informa que no será necesario la construcción de nuevas vías debido a que la construcción se realizará, continuo a una plataforma existente, información que fue corroborada durante la visita de seguimiento; sin embargo, teniendo en cuenta que la Empresa no ha dado inicio a las actividades de compensación forestal y por cambio de uso del suelo, se considera que no ha cumplido la medida.

2. X3. X4. X5. X6. x

Se considera que las medidas no aplican para este seguimiento, toda vez que a la fecha la Empresa no ha cumplido con la obligación de compensación forestal por lo que no se ha iniciado el establecimiento vegetal. Cabe resaltar que en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal se hace el pronunciamiento de la propuesta presentada a través de comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, donde se actualiza el área a compensar con corte a 2016 y se hacen requerimientos para que dé inicio a la medida de compensación teniendo en cuenta que en seguimientos anteriores fueron aceptados aspectos técnicos como densidad de siembra, especies a utilizar, actividades de establecimiento y mantenimiento.

RequerimientosEn cumplimiento de la Ficha 7.2.6.1 Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, la Empresa deberá ejecutar las actividades de compensación por cambio de uso del suelo por las actividades que se han desarrollado a la fecha para el Campo Guarrojo Ocelote, incluyendo el área intervenida por la construcción de la locación OCL 88 que asciende a 1,95 hectáreas de conformidad con lo reportado en el PMA especifico de dicha actividad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.2.6 Programa de Compensación para el Medio BióticoFicha de Manejo: 7.2.6.3 Por Fauna y Flora

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Se propone la instalación de 50 perchas artificiales para aves, a 2m y 5m del borde de un bosque pre seleccionado, separadas 20m una de otra. Cada percha consiste en una barra vertical de 3m de alto sobre el suelo, a la que se le unen dos (2) barras transversales, una en la parte superior y otra a 2m de altura

100

Aumento del área boscosa

Aumento de sitios para el forrajeo de fauna.

Incremento de refugios para animales

Mejoramiento de corredores de fauna y flora

Mantenimiento de la diversidad

2. Se propone que durante el primer año siguiente a la instalación de las perchas, se realice un monitoreo cada tres (3) meses. Este monitoreo consiste en la observación y el registro de las especies de aves que utilicen las perchas y el conteo e identificación las plántulas germinadas. Posteriormente se continuará con un monitoreo anual por dos (2) años, donde se presentará un informe final sobre el seguimiento y cumplimiento de las metas del presente programa

X

100

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A1. X

2. X

Para los periodos reportados en los ICA No. 7 e ICA No. 8, se reporta el establecimiento de 50 perchas y actividades de seguimiento. Durante la visita de seguimiento se observaron las perchas, las cuales están a una distancia aproximada de 3 metros del borde del bosque y de 20 metros entre perchas; en el área circundante a las perchas se observaron especies vegetales aparentemente producto de la regeneración natural y otros que podrían responder a la acción de aves frugívoras. Cabe resaltar que mediante numeral 3 del artículo cuarto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, se requirió información en cumplimiento de esta medida la cual fue evaluada en el presente concepto técnico.

Requerimientos

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Programas y proyectos: 7.2.6 Programa de Compensación para el Medio BióticoFicha de Manejo: 7.2.6.4 Apoyo a Proyectos de Investigación de Especies de Fauna y Flora Vulnerables con Fines de Repoblamiento

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento de la información básica de estado de las poblaciones de una especie de fauna silvestre vulnerable,en el AID del proyecto

Se delineará el plan básico para la estrategia de redoblamiento.

1. Procedimiento general para realizar el apoyo financiero que HOCOL S.A. efectuará a una parte de un trabajo de tesis de una universidad que tenga dentro de su estructura Facultades de ciencias naturales para adelantar el proceso.

En el caso de ser la facultad de Biología – Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá, el procedimiento sería:

1. Contactar a la profesora Olga Montenegro, quien en su momento será la Directora del Trabajo de Grado, y realizará el requerimiento de un tesista en el tema anteriormente expuesto, a través de la facultad de Biología.

2. Una vez seleccionado el tesista, se presentará a HOCOL S.A., copia del anteproyecto de grado y la aprobación tanto de la Directora del Trabajo de Grado como de la facultad de Biología – Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

3. Desembolso de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000.oo) por parte de HOCOL S.A. a la facultad de Biología – Universidad Nacional de Colombia – Sede Bogotá.

4. Solicitar el respectivo certificado de inversión económica parcial al proyecto a ejecutar, donde se especifique el tema, director de trabajo de grado y tesista(s).

X 100

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 102 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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5. Como medida de seguimiento y garantía de la ejecución del trabajo de grado, se solicitará al grupo investigador (tesista y director del trabajo), copia del estudio final, el cual se remitirá a la CORMACARENA, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT y al Instituto de Investigación de Recurso Biológicos Alexander Von Humboldt, con el fin de complementar la base de datos de estas instituciones

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. x

En el ICA 7(2015) se informa sobre los procesos de acercamiento y definición del proyecto para determinar la densidad poblacional de la especie Tapirus terrestris a través de un convenio con la Universidad de los Llanos y de la Fundación del Alto Magdalena; de igual forma se informa sobre las actividades de campo que se han realizado para la captura de información. En el ICA 8 (2016) se presenta el informe de avance de la investigación. Mediante numeral 2 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, se requiere información en cumplimiento del programa de investigación propuesto en la presente ficha, para lo cual la Empresa en respuesta (oficio 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017) remite el informe de resultados de investigación.

RequerimientosNA

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al ProyectoFicha de Manejo: 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 103 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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1. La inducción al personal (calificado y no calificado) y los contratistas debe incluir los siguientes temas: Presentación de la PRS de la compañía operadora, Política de la compañía contratista en cuanto a aspectos laborales, seguridad industrial y salud ocupacional, medio ambiente, higiene y salud, descripción técnica del proyecto, presentación EIA y PGS.

100%

2. Reuniones de capacitación al personal calificado, no calificado y contratistas. La capacitación se adelantará teniendo en cuenta los aspectos descritos en el plan de acción y estarán dirigidos a los contratistas y al personal calificado y no calificado que participe en el proyecto. Se evaluará mediante registros de asistencia, acta de la capacitación, registro fotográfico.

100%

Conflictos que se pueden generar con contratistas

Conflictos que se pueden generar con trabajadores

Conflictos que se pueden generar con comunidad

3. La capacitación al personal y contratistas incluirá charlas instructivas dirigidas por funcionarios capacitados en temas de: Manejo ambiental, promoción prevención de la salud, manejo de residuos, acciones prohibidas (tala de bosques, pesca o caza, quemas, tenencia o comercialización de especímenes de flora y fauna silvestre) entrenamiento para atención de emergencias, prevención de accidentes, primeros auxilios y rescate.

X

100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

2. X

3. X

En los ICA 7 y 8, correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, la Empresa informó que adelantó inducciones en las cuales participó el personal vinculado al proyecto, que asecendió a 933 trabajadores, para ambos periodos. En las mismas se informó lo concerniente al PMA, las obligaciones establecidas en la LAG, los compromisos de gestión social y la política ambiental y de RSE de HOCOL. Como evidencia documental, anexó copia de los listados de asistencia a dichas actividades. En el marco de la visita de seguimiento realizada por el equipo técnico de ANLA, se constató con los representantes de las comunidades entrevistadas, referidas en el estado de avance del presente concepto, que la Empresa realizó estas actividades, por lo tanto se considera el cumplimiento de la presente medida para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016.

Sin embargo, en aras de mejorar la calidad de los reportes se requiere que HOCOL describa de manera específica y detallada, en los listados de asistencia a las capacitaciones, los temas abordados en cada espacio, así como las inquietudes y comentarios

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 104 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

realizados por los asistentes. Requerimientos

La Empresa deberá incluir en los listados de asistencia, memorias y actas de capacitación que se elaboren en el marco de las acciones implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, los temas abordados en cada espacio, así como las inquietudes y comentarios realizados por los asistentes y las respuestas dadas por la Empresa sobre el particular.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de Información y Participación ComunitariaFicha de Manejo: 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Verificación en campo el área de influencia directa: Local y puntual. Se realizan recorridos en el área con cartografía para verificar comunidades. 100%

2. Coordinación de acciones con el contratista y equipo de soporte. Efectuar una reunión para definir metodología de presentación del proyecto 100%

3. Convocatoria talleres Informativos. Se notificará por escrito a las directivas de cada una de las Juntas de Acción Comunal y Autoridad Local la programación del taller informativo 100%

4. Presentación del Proyecto. Con apoyo de material didáctico se dará a conocer a las comunidades y autoridades locales la descripción técnica del proyecto, aspectos generales. 100%

Expectativas comunidades y autoridades.

Expectativas por generación de empleo

Expectativas por contratación de bienes y servicios

Expectativas por Inversión social

5. Inventario de Inquietudes, Demandas, Quejas y Reclamos Relacionadas con las Actividades Desarrolladas en el Campo Ocelote-Guarrojo.

Diligenciar un registro de todos aquellos aspectos requeridos para hacer un acertado seguimiento al conflicto y su solución, para lo que se propone diligenciar un formato que incluya: quién presenta la inquietud, queja, reclamo o demanda, la causa, la fecha en que fue interpuesta, la fecha de cierre de ésta, acciones implementadas y acciones de mejora de los procesos.

X

40%

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 105 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Consolidar la información relacionada con las demandas, quejas y reclamos presentadas por la ejecución del proyecto, en el que se establezca claramente las causas, el número de demandas resueltas/ el número de demandas presentadas, los costos generados para su resolución, días promedio de resolución, etc.

6. Socializar y hacer entrega a representantes de las organizaciones sociales y a propietarios de los predios intervenidos con el proyecto, copia de la Licencia Ambiental y los demás actos administrativos proferidos por este Ministerio respecto del proyecto “Campo Ocelote-Guarrojo”.

NA

7. Socializar semestralmente la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental y presentar su estado de cumplimiento NA

8. Realizar un recorrido anual sobre las áreas intervenidas por la empresa, haciendo especial énfasis en los sistemas de tratamiento de aguas domésticas, industriales y de formación, puntos de captación y vertimiento y manejo de residuos, con propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representante de la autoridad del municipio de Puerto Gaitán.

NA

9. Disponer de por lo menos un punto fijo y uno móvil, para la recepción de inquietudes, peticiones, quejas y reclamos (IPQR), los cuales deberán contar con personal calificado para atención de la población, de material informativo sobre el proyecto y de instrumentos para el registro de las respectivas IPQR. Deberá darse trámite a la totalidad de las IPQR, quedando memoria escrita de cada trámite, para el respectivo seguimiento y monitoreo. El horario de atención de estos puntos deberá ser informado a los propietarios de los predios intervenidos, a las organizaciones sociales y población en general del área de influencia y a las autoridades del municipio de Puerto Gaitán

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 106 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. X

Sobre el particular la Empresa informó en los ICA 7 y 8 que el área de influencia identificada corresponde a las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones. Para tal fin, se mantiene una comunicación permanente con las comunidades y líderes de la JAC a fin de identificar posibles cambios.En el marco de la visita de seguimiento realizada por el equipo técnico de ANLA se constató con las comunidades que no se han generado cambios respecto al AID del proyecto.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente medida para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016.

2. X

HOCOL informó que para el periodo de enero a diciembre de 2015 realizó reuniones (12 en total), con los contratistas vinculados a la operación con el fin de informar los lineamientos a tener en cuenta para las actividades de socialización. Para el periodo de 2016 la Empresa informó que realizó 5 reuniones con los contratistas, en las cuales se definieron las actividades a desarrollar en cada uno de los espacios de socialización con las comunidades. Como evidencia documental anexó copia de las actas de dichas reuniones y registro fotográfico de las mismas, las cuales soportan la ejecución de éstas.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente medida para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016.

3. X

4. X

Para el periodo de enero a diciembre de 2015, la Empresa reportó la realización de 20 reuniones informativas con las comunidades de La Cristalina, Nuevas Fundaciones, JAC del asentamiento humano Nuevo Horizonte y con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán; para el periodo de enero a diciembre de 2016 se reportaron 4 reuniones.Respecto al proceso de convocatoria para las reuniones, Hocol informó que mediante oficios, llamadas telefónicas y perifoneo (para el caso de La Cristalina), se convocó a los líderes, comunidad en general y autoridades municipales.

En cuanto a la agenda desarrollada en las diferentes reuniones informativas celebradas se tuvo en cuenta: Presentación de las empresas participantes, Presentación técnica del proyecto (características técnicas, tiempo aproximado de duración del proyecto, condiciones en las cuales se desarrollarán las actividades técnicas), Aspectos y obligaciones ambientales y requerimientos de contratación de mano de obra y de bienes y servicios y presentación de los contratistas vinculados a la operación. Como evidencia de lo anterior anexó copia de las actas de reunión levantadas en cada uno de los espacios. Es pertinente señalar que estas reuniones también fueron implementadas para informar y presentar a nuevos contratistas

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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vinculados a actividades que ya se venían desarrollando en el área.

Durante las entrevistas sostenidas por el equipo técnico de ANLA con las comunidades del AID y los representantes de las Autoridades Municipales se indagó sobre la ejecución de esta actividad, ante lo cual los participantes manifestaron que la Empresa ha adelantado las acciones pertinentes para informar sobre el estado de proyecto, las actividades a realizar, el alcance de las mismas y la normatividad asociada a las mismas (LAG y PMA).Por lo tanto se considera que para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016, la Empresa ha dado cumplimiento a estas medidas.

5. X

Sobre el particular la Empresa no reportó en el marco de la presente ficha para los ICA 7 y 8 (periodo enero de 2015 a diciembre de 2016) las actividades ejecutadas para dar cumplimiento a la presente medida. Sin embargo, anexó copia de las reuniones realizadas para atender las IPQRS recibidas. Es pertinente señalar que para el periodo de enero a diciembre de 2016, reportado en el ICA 8, la Empresa anexó copia de 4 actas de reunión celebradas en los meses de enero, mayo, agosto y diciembre, en las cuales, junto con representantes de las JAC, veedurías laborales y representantes de la Administración Municipal realizaron un seguimiento al estado de las PQRS recibidas. Es de anotar que las mismas versaron sobre temas de contratación laboral y de bienes y servicios.

Adicional a lo anterior, en el marco de la ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.4 Atención de Inquietudes de la Comunidad e Instituciones, la Empresa reportó lo concerniente a las PQRS recibidas para los periodos de 2015 y 2016, el tratamiento dado a las mismas y adjuntó la respectiva evidencia documental, entre la que se cuentan, la matriz de sistematización de las mismas en la que se especifican los siguientes aspectos: número de la petición, fecha de recepción, tipo de solicitud, descripción de la petición, datos del solicitante, unidad territorial a la que pertenece, respuesta dada, fecha de atención, entre otros; los oficios de respuesta a las peticiones y las actas de las reuniones sostenidas para la atención de éstas.

Es pertinente señalar que si bien la información consignada en la ficha 8.3.4 da cuenta del cumplimiento de la presente medida, es obligación de la Empresa reportar de manera debida la totalidad de las medidas contenidas en las fichas del PMA según corresponda, en concordancia con lo señalado en el Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos del MMA – SECAB, 2002

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 108 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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y lo requerido en la Licencia Ambiental, acción que no fue realizada para los ICA 7 y 8, toda vez que en el análisis de cumplimiento de la ficha 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, no se consigna la totalidad de la información requerida respecto al manejo dado a las PQRS recibidas en los periodos de 2015 y 2016, tal como lo establece la medida en comento.

Por lo anterior, se considera que la Empresa no dio cabal cumplimiento a la presente obligación.6. X La Empresa no reportó en los ICA 7 y 8 las acciones implementadas para dar cumplimiento a la presente medida.7. X La Empresa no reportó en los ICA 7 y 8 las acciones implementadas para dar cumplimiento a la presente medida.

8. X

La Empresa no reportó en la presente ficha las acciones implementadas para dar cumplimiento a la presente medida. No obstante, en el marco de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.5 Participación e Información Oportuna a las Comunidades, la Empresa incluyó evidencia documental del recorrido anual sobre las áreas intervenidas por la empresa, haciendo énfasis en los sistemas de tratamiento de aguas, puntos de captación y vertimiento y manejo de residuos, realizado el 11 de diciembre de 2015. Dicha evidencia consistió en las cartas y correos de invitación al recorrido a los propietarios de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y a los presidentes de las JAC de La Cristalina, Nuevas Fundaciones y Nuevo Horizonte. Así mismo se anexó copia del acta de reunión de la visita realizada, según la cual participaron representantes de Hocol y del predio San Antonio. Cabe mencionar que esta actividad no está descrita en dicha ficha y que solo fueron anexados los documentos previamente descritos.Para el periodo de 2016, el reporte fue realizado en la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.1 Programa de Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto incluida en el ICA 8 (periodo 2016), la Empresa reportó lo siguiente: Se programaron y llevaron a cabo recorridos en las áreas intervenidas para los cuales se convocaron a los representantes de la JAC, representantes de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y de la Alcaldía Municipal. Como evidencia documental de lo anterior, Hocol remitió copia de las cartas de convocatoria para el recorrido programado para el 27 de octubre; copia del acta levantada en el recorrido realizado según la cual se visitó el pozo de aguas subterráneas desde el cual se abastece el campo, se hizo recorrido por el CPF observando el proceso de manejo de los fluidos, se visitó la locación OCL10 y se visitó el punto de captación ubicado en el río Guarrojo, el cual no está actualmente en uso.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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En las entrevistas realizadas por el equipo técnico de ANLA con los líderes de las veredas del área de influencia y con la Secretaría de Ambiente de Puerto Gaitán, se hizo mención sobre actividades de recorrido por algunas áreas intervenidas por el proyecto. Si bien para el periodo del año 2015 no se informó sobre el desarrollo de estas actividades y solo se anexó evidencia documental de las actividades ejecutadas y para el periodo de 2016 se reportó el desarrollo de esta medida en el marco de la ficha 8.3.1, es de anotar que la medida del recorrido anual se encuentra contenida en el marco de la presente ficha de manejo ambiental, por lo que se reporte debe realizarse en la misma, tal como lo establece el Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos del MMA – SECAB, 2002 y la Licencia Ambiental. Por lo anterior, se considera que no se dio cabal cumplimiento a la presente medida.

9. X

La Empresa no reportó en los ICA las acciones implementadas para dar cumplimiento a la presente medida para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016. No obstante, en el marco de la visita de seguimiento realizada por el equipo técnico de ANLA se indagó con las comunidades de Nuevas Fundaciones y La Cristalina sobre el particular, encontrando que se tiene un canal de comunicación permanente con el profesional social designado para la atención de la comunidad. Esa comunicación se realiza vía telefónica, a través de la atención en las instalaciones del Campo -las cuales son de fácil acceso para las comunidades- y se recepcionan de manera personal a través de los recorridos que realizan los profesionales sociales por las veredas.Cabe señalar lo descrito previamente en el análisis de la medida 5 de la presente ficha respecto a que la Empresa anexó copia de las actas de reunión celebradas para dar atención a las PQRS; una vez revisadas las mismas se evidenció que en su mayoría estas versan sobre aspectos relativos a la contratación de mano de obra y bienes y servicios.

Ahora, si bien en el marco de la visita se constató que la Empresa ha establecido un mecanismo para la recepción de PQRS y que el mismo es de conocimiento de las diferentes comunidades y Autoridades Municipales, es también necesario apuntar que la presente medida no fue reportada en ninguno de los ICA objeto de verificación del presente concepto, presentándose así un incumplimiento.

Por lo anterior, se considera que no se puede dar cumplimiento de la presente medida para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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RequerimientosEn cumplimiento de la medida 5 de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, asociada a la presentación de un inventario de Inquietudes, Demandas, Quejas y Reclamos, la Empresa deberá reportar para los periodos siguientes la información requerida, presentando el respectivo registro que dé cuenta de quién presenta la inquietud, queja, reclamo o demanda, la causa, la fecha en que fue interpuesta, la fecha de cierre de ésta, acciones implementadas y acciones de mejora de los procesos. Así mismo, deberá allegar el resultado del proceso de consolidación de la información relacionada con las demandas, quejas y reclamos presentadas por la ejecución del proyecto, en el que se establezca claramente las causas, el número de demandas resueltas/ el número de demandas presentadas, los costos generados para su resolución, días promedio de resolución, etc. Lo anterior deberá ser reportado en el marco de la presente ficha, sin perjuicio de incluir dicha información –o ampliar la misma- en el marco de la ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.4 Atención de Inquietudes de la Comunidad e Instituciones. Igualmente, deberá remitir la evidencia documental que soporte el cumplimiento de las actividades reportadas.

La Empresa deberá informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las siguientes medidas contenidas en la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria:Medida 6: Presentar informe del resultado de la socialización y entrega realizada de la LAG y demás actos administrativos a las comunidades y propietarios de los predios intervenidos por el proyecto, allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida.Medida 7: La Empresa deberá implementar de manera inmediata las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, las cuales deberán realizarse con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán y las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones., allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida.Medida 8: Para los periodos siguientes, Hocol deberá informar el resultado de los recorridos realizados con los propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representantes de las autoridades del municipio de Puerto Gaitán por las áreas intervenidas por el proyecto, en el marco de la presente ficha, anexando la respectiva evidencia documental.Medida 9: La Empresa deberá reportar las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la presente medida describiendo el funcionamiento de los puntos de atención de IPQR (horarios, ubicación), el material informativo sobre el proyecto y los instrumentos para el registro de las respectivas IPQR empleados, las evidencias documentales de atención de las mismas.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión InstitucionalFicha de Manejo: 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional

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Efectividad de la

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1.Diseño del evento de capacitación dirigido a autoridades locales:Se concertará con la autoridad local, con base en el conocimiento y necesidades, la temática, metodología y organización adecuada para la realización de los talleres de capacitación

50%

2. Implementación del taller a autoridades locales:Convocatoria al taller de capacitación, fijando fecha, hora, lugar y tiempo de duración del taller 50%

Expectativa de las administraciones locales frente al proyecto

3.Ejecuciones de talleres de capacitaciónEl o los responsables del taller de manera didáctica explicarán la agenda de trabajo y desarrollarán el taller con base en la temática y metodología previamente acordada y validada

X

50%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X2. X

3. X

Sobre el particular la Empresa informó en el ICA 7 que “Teniendo en cuenta la solicitud de las Autoridades Locales (…) HOCOL brindó apoyo para las actividades de recolección de residuos sólidos y actividades complementarias, en el marco del XVIII Festival y reinado internacional de la Cachama (…)”. Indica también que estableció un contrato para adelantar capacitaciones con las JAC de La Cristalina y Nuevas Fundaciones dirigidas al funcionamiento y obligaciones legales para las JAC, abordando temáticas tales como: depuración y actualización del libro de afiliados, Reforma estatutaria de la JAC, Constitución de la veeduría Ley 1551 de 2012, conformación de la comisión empresarial Art.70 Ley 743 de 2002, capacitación a la comisión de convivencia y conciliación, entre otros.

Es pertinente señalar que la ficha en comento establece como obligación la realización de talleres de capacitación a las

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 112 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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autoridades locales, así mismo, la evidencia documental incluida por la Empresa en el ICA no permite determinar que HOCOL haya adelantado acciones tendientes a realizar las actividades descritas de acuerdo a lo solicitado. Por otro lado, la actividad descrita concerniente al “(…) apoyo para las actividades de recolección de residuos sólidos y actividades complementarias (…)” corresponde un apoyo puntual para una actividad en particular, más no responde a los objetivos y metas de la ficha Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional. Adicionalmente, la actividad reportada respecto a la capacitación a las JAC de La Cristalina y Nueva Fundaciones no concierne a la presente ficha, por cuanto su población objetivo corresponde a las Autoridades Municipales.

En virtud de lo anterior se considera que la Empresa no dio cumplimiento a lo contenido en la presente Ficha para el periodo de enero a diciembre de 2015.

Para el periodo de enero a diciembre de 2016, HOCOL informó que se concertó con el Concejo Municipal de Puerto Gaitán el desarrollo de un seminario en Gestión Pública, el cual fue realizado del 27 al 30 de octubre de 2016 en la isla de San Andrés y fue impartido por la empresa Consultores en Gestión Pública LTDA. Como evidencia documental de lo anterior se anexó copia de la carta de solicitud de apoyo realizada por los Concejales, copia del programa del seminario y carta de agradecimiento de los Concejales de Puerto Gaitán en la cual expresan los aspectos a resaltar de las temáticas desarrolladas.

Adicionalmente, la Empresa informó que en concordancia con lo solicitado por la administración municipal se brindó apoyo para la premiación de actividades culturales en el marco del festival de a Cachama, para la consolidación del banco de maquinaria del municipio a través de la entrega de una retroexcavadora y para la realización de una feria de servicios en La Cristalina, en la cual hicieron presencia varias entidades estatales que prestaron servicios diversos. Como evidencia documental anexó copia de las solicitudes de apoyo realizadas por la Alcaldía de Puerto Gaitán, copia de las respuestas dadas por la operadora accediendo a brindar los apoyos solicitados, copia del informe de resultados de la feria de servicios realizada en La Cristalina y copia del acta de entrega de las retroexcavadoras.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 113 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Teniendo en cuenta que en el periodo de enero a diciembre de 2016 se reporta una capacitación orientada al fortalecimiento de la gestión de las entidades municipales, para el caso particular del Concejo Municipal de Puerto Gaitán, se considera que se dio cumplimiento a la presente ficha para dicho periodo. No obstante, es necesario reiterar lo enunciado previamente respecto al objetivo y actividades contenidas en la ficha, las cuales corresponden a capacitación para las autoridades locales, por lo tanto las actividades relativas a prestación de apoyos puntuales como las descritas previamente, no corresponden a las medidas ni objetivos de la presente ficha.

Es pertinente aclarar que si bien la Empresa no reportó actividades de capacitación con las Autoridades para el periodo de enero a diciembre de 2015, no se realiza requerimiento en este sentido, ya que actualmente la administración municipal está conformada por un nuevo equipo de trabajo que inició actividades en el año 2016.

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha de Manejo 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, la Empresa deberá implementar lo concerniente a las capacitaciones y talleres requeridos con las autoridades municipales, previa concertación con las mismas, lo cual deberá reportarse en los ICA, excluyendo la información sobre actividades orientadas a las comunidades del área de influencia y a apoyos puntuales o actividades de inversión social brindados a la administración municipal.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 114 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: 7.3.5 Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al ProyectoFicha de Manejo: 7.3.5 Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Diseño Talleres comunitario:Se propone una reunión para definir la metodología y temática del taller ambiental en coordinación con el Departamento Ambiental y de Relaciones con la Comunidad, según diagnóstico socio – ambiental de la zona

100%

2. Convocatoria al taller:Se realizarán convocatorias por escrito a la comunidad definiendo la programación de los talleres ambientales

100%

3. Talleres comunitarios y formulación y Gestión de proyectos:Se desarrollará la programación de los talleres de capacitación 100%

Expectativa por inversión social

4. Los temas que como mínimo se trabajarán en los talleres en las comunidades del área de influencia directa serán Seguridad Vial, Uso racional de Recursos Naturales (incluye el tema de consecuencias de sobreexplotación), Acciones de Preservación del Entorno, Aprovechamiento Sostenible del Recurso Íctico (Tallas mínimas y vedas); entre otros de acuerdo a las necesidades que se identifique durante el desarrollo de los mismos.

X

100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 115 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. X

2. X

3. X

4. X

La Empresa reportó que para el periodo de enero a diciembre de 2015 adelantó tres talleres ambientales en los que participaron habitantes de las veredas del AID y trabajadores en los cuales abordaron temáticas relativas a las obligaciones de la LAG, resultado de los monitoreos de fauna y flora, protección de flora y fauna y manejo adecuado de la misma, cuidado del río Guarrojo, entre otros. Como evidencia documental de lo anterior anexó copia de las actas de los talleres realizados.

Para el año 2016, la Empresa reportó en el ICA 8 que adelantó cinco actividades de capacitación con las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones en los siguientes temas: Alcance real en el tiempo con la presencia de los proyectos de hidrocarburos, actualización comunal – Ley 743, gestión pública, formulación de proyectos y educación ambiental. Como evidencia documental anexó un informe de las capacitaciones realizadas en el que se informan las temáticas, número de asistentes, sistematización de las evaluaciones realizadas a los asistentes respecto a la calidad de los talleres, talleristas y pertinencia de los mismos, registro fotográfico y copia de los listados de asistencia a los mismos, los cuales dan cuenta de una asistencia nutrida de población. Es importante precisar que para las actividades relativas a la actualización de la JAC fueron convocadas las directivas de las mismas, ya que en sus manos recae en funcionamiento de las mismas.Así mismo se realizaron talleres sobre temáticas ambientales en temas relativos al agua (cuidado y conservación), funcionamiento de los ecosistemas, vedas del recurso íctico, cuidado del bosque de galería del río Guarrojo (identificación de malas prácticas que afectan el ecosistema).En las entrevistas realizadas con los representantes de las comunidades se indagó por la ejecución de estas actividades, manifestando que las mismas se realizaron previa convocatoria vía escrita.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente ficha para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

Programas y proyectos: 7.3.6 Programa de Contratación de Mano de Obra LocalFicha de Manejo: 7.3.6 Programa de Contratación de Mano de Obra Local

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 116 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Dado que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, la presente ficha no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.

Programas y proyectos: 7.3.7Programa de Arqueología PreventivaFicha de Manejo: 7.3.7 Programa de Arqueología Preventiva

Dado que el seguimiento a las medidas relacionadas con el patrimonio y hallazgos arqueológicos son competencia del ICANH, la presente ficha no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.

Programas y proyectos: 7.3.8 Programa de Compensación SocialFicha de Manejo: 7.3.8 Programa de Compensación Social

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida

Afectación de la infraestructura social

Aumento en el precio de la tierra

Modificación de costumbres y prácticas tradicionales

Modificación del sentido de pertenencia y arraigo

Planeación: Se coordinará, entre la Empresa y la(s) empresa(s) contratista(s), de acuerdo a las características y dimensión del proyecto. La identificación de la infraestructura socioeconómica, cultural y vial individual y colectiva como servicios públicos, escuelas, puestos de salud, parques, y vías terciarias que pueda ser afectada por el desarrollo del proyecto.

Ejecución: Corrección y compensación por afectaciones a la infraestructura socioeconómica y cultural

Identificar la infraestructura social (individual y colectiva) y económica que puede ser afectada por el desarrollo de las actividades del proyecto.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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En caso de presentarse alguna afectación a la infraestructura socioeconómica por el desarrollo de las actividades del proyecto, se valorarán los daños y se establecerán las acciones correctivas y de compensación con el afectado (autoridades locales, comunidad y/o propietario). Así mismo, será deber de la empresa analizar las causas que produjeron las afectaciones reportadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de manejo y las normas de seguridad por parte de los contratistas y trabajadores y de esta forma emprender acciones correctivas.Infraestructura vial de uso compartido con la comunidad.

En cuanto a las vías utilizadas por el proyecto, se identificará el estado de las mismas y el tipo de tráfico que transita previo al inicio de las actividades. Se realizará registro fílmico y/o fotográfico de las condiciones de los accesos viales terciarios existentes a ser utilizados por el proyecto, y suscribir actas con las autoridades municipales, representantes de las organizaciones comunitarias de las unidades territoriales influenciadas por las actividades del proyecto, o según sea el caso:

- Promover las alianzas interinstitucionales con las autoridades municipales, para definir los convenios y responsabilidades a ser asumidas por cada parte en el mantenimiento de las vías terciarias objeto de utilización del proyecto. - Efectuar los mantenimientos correspondientes de acuerdo a los convenios establecidos con las autoridades municipales, comunidad y otras empresas (en caso de presentarse), según sea el caso, durante la vida útil del proyecto.

Finalizadas las actividades del proyecto, realizar el registro fílmico y/o fotográfico del estado en que queda la infraestructura vial objeto de utilización, adjuntando en lo posible actas suscritas con las autoridades municipales, representantes de las organizaciones comunitarias de las Unidad(es) territorial(es) influenciadas directamente por las actividades del proyecto, según sea el caso.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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La empresa al ser un nuevo miembro de la comunidad debe procurar la consolidación de un tejido social donde se construyan relaciones de convivencia democrática. En esa construcción su vinculación se desarrolla a través de programas de desarrollo social dirigidos al mejoramiento de la condiciones de vida de la comunidad

Los proyectos de inversión social que se deben priorizar con la participación de la comunidad se hará por medio de los actores legítimos del Área de Influencia Directa, identificando las necesidades de dichas comunidades, y enmarcados en los lineamientos mencionados anteriormente y que den como resultado formulación de proyectos comunitarios dirigidos al desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de las mismas.

Una vez definido el proyecto a desarrollar, este se operativiza a través de convenios marco que se tienen con aliados regionales.

Desde HOCOL S.A. por medio de los profesionales sociales en el área se hace el seguimiento y control al desarrollo de las actividades contempladas y periódicamente se hace el seguimiento al cumplimiento de todos los compromisos contenidos en el convenio marco y a su ejecución presupuestal. Igualmente la operadora HOCOL S.A. hará directamente o por medio de la organización o institución que contrate el seguimiento posterior a los proyectos una vez implementados y entregados a la comunidad.

A continuación referimos las líneas gruesas de intervención:• Autoreconocimiento de las afectaciones que generan el uso de los agroquímicos o el mal manejo de los residuos peligrosos (empaques, material de desecho o almacenado, etc.), dentro del contexto de actividades agrícolas de la zona.• Construir de manera colectiva y concertada con la comunidad un diagnóstico de los recursos naturales presentes en el inmediato entorno de las veredas.• Propiciar alternativas de mejora en la cobertura vegetal para fortalecer los procesos naturales de infiltración de aguas lluvias, mediante el establecimiento de especies nativas, modelos silvopastoriles y agroforestales, reforestaciones, restauraciones. etc.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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• Motivar un entendimiento y aprehensión de la importancia de darle un manejo integral, adecuado y alternativo a los residuos sólidos que se producen en la zona, aquellos derivados de la intervención humana.• Propiciar la concientización de los pobladores (propios y/o foráneos) de clasificar en la fuente los residuos para hacer de ellos alternativas aprovechables y productivas. • Identificar e implementar de acuerdo con las prácticas vocacionales y culturales locales de alternativas productivas, como experiencias piloto enmarcada en conceptos de sostenibilidad y productividad. Teniendo como norte los proyección de temas de seguridad alimentaria y agricultura familiar.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

2. X

3. X

La presente ficha no fue desarrollada en el ICA correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2015. Para el periodo de enero a diciembre de 2016, reportado en el ICA 8, la Empresa presentó como única medida de la ficha la “Identificación de viviendas, infraestructura social y/o actividades económicas que puedan afectarse con el desarrollo del proyecto”, informando que no se presentaron afectaciones en viviendas o infraestructura social. Es pertinente señalar que no se están teniendo en cuenta la totalidad de las medidas que componen dicha ficha, las cuales incluyen aspectos realtivos a la infraestructura vial y las acciones implmentadas por Hocol para fortalecer su realcionamiento con la comunidad desde su rol de actor nuevo y externo, procurando el fortalecimiento del tejido social, tal como se indica en la medida 3.Dado que la Empresa no reportó la presente ficha para el periodo de enero a diciembre de 2015, y que la ficha incluida en el ICA 8 no da cuenta de los elementos solicitados en el artículo tercero de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010, se considera el no cumplimiento de la presente medida.

RequerimientosLa Empresa deberá informar las actividades implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.8 Programa de Compensación Social, para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental. Dicho reporte deberá dar cuenta de la totalidad de las medidas contenidas en esta ficha.

Programas y proyectos: 7.3.9 Programa de Seguridad Vial

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Ficha de Manejo: 7.3.9 Programa de Seguridad Vial

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida

1. Instalación de señalización vertical y horizontal, y dispositivos que regularán el tránsito en el sector. 50%

2. Educación vialSe adelantará dentro de los programas de gestión Social, talleres de educación vial, dirigidas a los habitantes del sector, conductores y líderes (La Cristalina y Nueva Fundaciones). La temática a tratar en este programa será:- Definición de terminología vial, (Peatones, señalización, normas).- Normas generales de circulación peatonal.- Prevención de accidentes viales.- Riesgos a los que la población está expuesta.- Significado de la señalización instalada- Demostración de la forma correcta para realizar desplazamientos en el sector La Cristalina.

50%Accidentalidad Vehicular

3. Desarrollo de material educativo, que facilite adopción de buenas prácticas para el tránsito vial

X

50%4. Implementación de reductores de velocidad, en donde se ubiquen viviendas, centros

educativos, centros poblados y demás sitios de interés de la población influenciada por el proyecto “Campo Ocelote- Guarrojo.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

La Empresa no desarrolló la presente ficha en los ICA 7 y 8, sin embargo, una vez revisada la totalidad de la evidencia documental incluida en los informes de cumplimiento ambiental se observó que se incluyó documentación relativa al desarrollo de actividades asociadas a las medidas que componen la ficha de manejo 7.3.9 Programa de Seguridad Vial . A continuación se presenta la descripción de los documentos aportados.

Para el periodo de enero a diciembre de 2015 Hocol anexó copia de un documento denominado “tu compromiso con la vida”, que

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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2. X

3. X

4 X

consiste en un compromiso que debe ser suscrito por los conductores asociados a la operación en el cual se consignan las diferentes normas en seguridad vial y las penalidades en caso de incumplimiento. Adicionalmente, remitió copia de los listados de asistencia de la actividad de renovación de los programas de seguridad vial, celebrada en diciembre de 2015.

En el ICA 8, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2016, la Empresa anexó un informe de gestión de una campaña vial realizada entre los meses de enero a marzo de 2016; en ésta, se trataron temas relativos al manejo defensivo para conductores, sensibilización de la comunidad de La Cristalina respecto a buenas prácticas en la vía y actividades educativas en las escuelas respecto a señalización, conocimiento de normas viales y buen comportamiento como peatón. Adicionalmente, en el mes de noviembre de 2016 se realizó una jornada de sensibilización en seguridad vial que involucró a las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones; dicha actividad involucró población adulta e infantil de estas comunidades y se orientó a determinar el nivel de conocimiento de las comunidades respecto a las normas viales, sensibilizarlos frente a buenas prácticas en la vía y reforzar los conocimientos sobre normatividad y señalización vial. Como evidencia documental se anexó el informe de actividades en el que se incluyen la descripción y resultado de las actividades, así como los listados de asistencia y el registro fotográfico de las actividades.

Respecto a la medida 4, correspondiente a la instalación de reductores de velocidad, la Empresa no reportó ni allegó información que pudiera soportar el cumplimiento de dicha actividad o la realización de acciones de coordinación con las entidades pertinentes para atender la presente medida.

Hocol remitió la evidencia documental que da cuenta del desarrollo de actividades realizadas para dar cumplimiento a la presente ficha, no obstante en los ICA 7 y 8 éstas no fueron reportadas, toda vez que la ficha no fue incluida ni desarrollada en los informes de cumplimiento ambiental. Así pues, teniendo en cuenta que la Empresa debe reportar la totalidad de las fichas aprobadas para el PMA en los ICA, se considera que no se puede dar cumplimiento a la presente para los periodos de enero de 2015 a dic 2016.

RequerimientosLa Empresa deberá informar en el formato ICA 1ª las actividades implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.9 Programa de Seguridad Vial, para el periodo de enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016.

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4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

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Tabla 6 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.1. Corrientes de Agua

COMPONENTE CONSIDERACIONES 1. Realizar monitoreo fisicoquímico de las aguas superficiales del campo, específicamente los Caños Chavilonia, Corrobol, La Virgen, Barrulia, Missiana y Matademonte con frecuencia trimestral.

2. Realizar monitoreo a las corrientes de agua o brazos N.N. ubicadas dentro de un radio de 500 m de las plataformas multipozo y de las Facilidades de Producción. A estas corrientes se les efectuará un análisis fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico representativo 50 m aguas arriba y 50 m aguas abajo de cada locación.

3. En el río Guarrojo 50 metros aguas arriba y aguas abajo del punto de vertimiento donde igualmente se realizará un análisis fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico representativo que pueda ser comparado con el adelantado durante la realización de este estudio, y con el cual sea posible evaluar la calidad existente frente a los usos del agua identificados al inicio del proyecto para el río Guarrojo.

A continuación se presenta el análisis de los resultados de los monitoreos realizados durante el año 2015:

Los monitoreos fisicoquímicos realizados en las citadas fuentes superficiales se efectuaron aguas arriba y aguas abajo en los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre de 2015 por el laboratorio ambiental ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014.

Los parámetros monitoreados correspondieron a: temperatura ambiente, temperatura de la muestra, pH, conductividad, OD, turbiedad, caudal, olor, color verdadero, acidez total, alcalinidad total, bicarbonatos, carbono orgánico total, cloruros, sulfatos, fosfatos, nitratos, nitrógeno amoniacal, fósforo orgánico, fósforo inorgánico, fenoles totales, SDT, SS, SST, DBO5, DQO, magnesio, sodio, potasio, calcio, hierro, plomo, arsénico, mercurio, cadmio, tensoactivos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, coliformes totales y coliformes fecales y como soporte se presentan las planillas denominadas Reporte de resultados de laboratorio.

Los puntos monitoreados fueron:

Caño Chavilonia Coordenadas: 969140,658N 940346,739ECaño Barrulia Aguas arriba: 963496,865N; 929385,817ECaño Misiana Coordenadas: 967290,033N 942359,087ECaño La Virgen Coordenadas: 957819,225N 934343,442ECaño Corrobol Coordenadas: 963607,003N 942260,995ECaño Matademonte Coordenadas: 968278,955N 947383,012EOce 1 y 13 Aguas arriba y aguas abajoCPF 1 Aguas arriba y aguas abajo

- Respecto a la Temperatura de las muestras registrando valores promedio de 26.18°C y 24.75°C, indicando una nula alteración del componente natural al ser estos valores acordes a las condiciones climáticas de la zona en donde se realizó el monitoreo.

- El pH presenta características propias para este tipo de aguas e indica un comportamiento acido en todos los puntos. Al ser comparados los resultados de los análisis con los rangos establecidos en el Decreto 1594 de 1984;

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COMPONENTE CONSIDERACIONES se evidencia que la mayoría de los puntos presentan cumplimiento a los rangos establecidos en los Artículos 38, 39 y 40 del Decreto 159 de 1984.

- La Conductividad que se relaciona con la capacidad del agua para conducir corriente eléctrica presento valores que permiten indicar que el grado de mineralización de las fuentes hídricas es “Muy Débil” (Rodier, 2009), señalando bajos valores de sales en solución en el agua y poca alteración del componente natural de las fuentes hídricas. Los valores registrados oscilan entre 2 μS/cm y 6 μS/cm para todos los cuerpos de agua monitoreados. Cabe mencionar que la norma ambiental vigente no estipula límites permisibles para este parámetro.

- El Oxígeno Disuelto registró en las muestras valores variables determinado esto por las condiciones particulares de cada punto muestreado; destacándose el valor más alto en el Caño Barrulia aguas arriba con un valor de 5,91 mg/L O2. La variación en los resultados de cada punto no es significativa y las condiciones naturales de los cuerpos de agua y a los factores que facilitan o dificultan el proceso de fotosíntesis de algunos organismos vegetales, el menor valor se registró en el Caño Misiana con 1,69 mg/L O2 comportamiento asociado al bajo movimiento del agua en este punto y al material vegetal en descomposición sobre la superficie.

- La Turbiedad en los puntos monitoreados registró valores entre <1 NTU y 4.5 NTU, sin embargo este valor es bastante bajo e indica buenas condiciones en el agua analizada. Cabe mencionar que en todos los puntos muestreados los registros de Solidos Suspendidos presentaron valores que no superan el límite de la técnica de análisis del laboratorio confirmando los valores obtenidos en Turbiedad.

- El análisis de Color Verdadero en los puntos monitoreados registro valores que no superan el límite de la técnica de análisis del laboratorio, el cual es de <5 UPC. El Decreto 1594 de 1984 establece límites permisibles para este parámetro de 20 UPC (Art. 39) y 75 UPC (Art. 38) los cuales se cumplen de manera satisfactoria.

- Respecto a la DQO, se presentó en todos los puntos monitoreados, valores que no superan el límite de la técnica de análisis del laboratorio que corresponde a un valor <3 mg/L O2, para la DBO5 se presentó un comportamiento igual siendo el valor registrado el límite de cuantificación de la técnica de análisis, correspondiente a una concentración <10 mg/L O2.

- Los valores obtenidos para Cloruros se registró el valor más alto en el Caño Chavilonia con un valor de 6.43 mg/L Cl- y el más bajo fue de 2.21 mg/L Cl-; mientras que los Sulfatos en los cuerpos de agua en estudio presentan en todos los puntos valores que no superan el límite de cuantificación de la técnica analítica empleada por el laboratorio de <10 mg/L SO4-. Los puntos en mención cumplen con lo determinado en el Decreto 1594 de 1984 que establece para Cloruros un límite de 250 mg/L Cl- (Artículos 38 y 39) y para Sulfatos 400 mg/L SO4-2 (Artículos 38 y 39). Esto permite inferir que no se evidencia contaminación de las fuentes hídricas monitoreadas como consecuencia del desarrollo de las actividades de explotación de hidrocarburos en esta área.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES - En cuanto a Fósforo y Fosfatos presentes en su mayoría en aguas naturales con contenidos apreciables de nutrientes y, en aguas residuales por la inclusión de jabones y detergentes; para el presente análisis, muestras se reportaron valores bajos que en la mayoría de puntos no superan el límite de la técnica de análisis del laboratorio, que es de <0.06 mg/l y <0.12 mg/l, respectivamente.

- Los Compuestos Nitrogenados en este caso el Nitrógeno Amoniacal, los Nitritos y Nitratos, reportan concentraciones que no superan el límite de cuantificación de la técnica de análisis del laboratorio, cuyos valores son inferiores a la norma, registrando <0.2 mg/l, <0.007 mg/ y <1.5 mg/l, respectivamente. Indicando baja presencia de materia orgánica en proceso de degradación en las fuentes hídricas objeto de estudio; con base a esto es posible mencionar que no se compromete el cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1594/84 en los Artículos 38 y 39 (compilado Decreto 1076 de 2015) que establecen valores límite para Nitrógeno de <1 mg/L N-NH3, Nitratos de 10 mg/L N-NO3 y Nitritos de 1 mg/L N-NO2.

- En los puntos de monitoreo se descartó contaminación por Tensoactivos, Fenoles, Grasas y Aceites e Hidrocarburos Totales; puesto que se registran concentraciones que no superan el límite de la técnica analítica del laboratorio, registrado valores de <0.12 mg/l, <0.002 mg/l, <0.5 mg/l y 0.5 mg/l, respectivamente. Por consiguiente se determina que al momento del monitoreo no se presentaba ningún tipo de afectación por parte de agentes externos de este tipo en las fuentes hídricas. El Decreto 1594 de 1984 (compilado Decreto 1076 de 2015) establece para Fenoles un límite de 0,002 mg/L y para Tensoactivos un valor límite de 0,5 mg/L LAS (Artículos 38 y 39) los cuales se cumplen satisfactoriamente en los puntos monitoreados.

- El contenido de metales como hierro 0,681 mg/L, plomo <0,050 mg/L, arsénico 0,00056 mg/L, mercurio <0,0019 mg/L, cadmio <0,010 mg/L, sodio 0,216 mg/L, en las muestras indicó valores variables que pueden estar asociados a la composición natural de las fuentes hídricas y determinadas por la composición del suelo predominante, cabe mencionar que varios de los metales evaluados presentaron registros del límite de cuantificación de la técnica de análisis del laboratorio e indicando que en todos los puntos monitoreados se cumple con el límite fijado en los Artículos de referencia del Decreto 1594 de 1984, ya que dichos límites de detección son menores a los límites permisibles de la norma.

- La carga microbiológica expresada en Coliformes Totales y Fecales en las muestras analizadas presenta poblaciones variables de acuerdo a las condiciones propias de cada fuente hídrica y relacionada posiblemente con condiciones naturales, actividades antrópicas y presencia de animales en las inmediaciones de los sitios monitoreados; en el punto denominado Guarrojo 8 aguas abajo se presentó una población mayor de Coliformes Totales con respecto a los demás puntos.

Teniendo en cuenta que todos los análisis realizados como producto de los monitoreos fisicoquímicos trimestrales a los caños existentes en el área de influencia del proyecto Campo de Explotación Ocelote Guarrojo, denominados Caños Chavilonia, Corrobol, La Virgen, Barrulia, Missiana y Matademonte; así como de las corrientes de agua o

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COMPONENTE CONSIDERACIONES brazos NN ubicados en un radio de 500m de las plataformas multipozo y CPF, muestran que los compuestos de origen orgánico como los Fenoles Totales, Grasas y Aceites, Tensoactivos e Hidrocarburos Totales, para las muestras analizadas reportan valores de <0,50 mg/L (límite de detección de la técnica analítica utilizada en el laboratorio), se puede inferir que con los valores registrados de estos compuestos en las muestras analizadas, los cuales son inferiores al límite permisible por la norma, que no hay evidencia de contaminación en las fuentes hídricas que se puedan relacionar directamente con las actividades de explotación de hidrocarburos que se desarrollan al interior de esta área.

A continuación se presenta el análisis de los resultados de los monitoreos realizados durante el año 2016:

Los monitoreos fisicoquímicos realizados en las citadas fuentes superficiales se efectuaron aguas arriba y aguas abajo en los meses de octubre y diciembre de 2016 por el laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013.

Los parámetros monitoreados correspondieron a: temperatura ambiente, temperatura de la muestra, pH, conductividad, OD, turbiedad, caudal, olor, color verdadero, acidez total, alcalinidad total, bicarbonatos, carbono orgánico total, cloruros, sulfatos, fosfatos, nitratos, nitrógeno amoniacal, fósforo orgánico, fósforo inorgánico, fenoles totales, SDT, SS, SST, DBO5, DQO, magnesio, sodio, potasio, calcio, hierro, plomo, arsénico, mercurio, cadmio, tensoactivos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, coliformes totales y coliformes fecales y como soporte se presentan las planillas denominadas Reporte de resultados de laboratorio.

Los puntos monitoreados fueron:

CPF aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 963117 N 940714E ; Coordenadas: 9633392 N 941158ECaño La Virgen Coordenadas: 957819,225N 934343,442ECaño Corrobol Coordenadas: 963607,003N 942260,995ECaño Chavilonia Coordenadas: 969140,658N 940346,739ECaño Barrulia Aguas arriba: 963496,865N; 929385,817ECaño Misian Coordenadas: 967290,033N 942359,087ECaño Matademonte Coordenadas: 968278,955N 947383,012ECaño Ocelote 2 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 963768N 942108E ; Coordenadas: 965692 N 942157ECaño Ocelote 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 964490 N 942856E ; Coordenadas: 964343 N 942941EOcelote 5 y 6 aguas abajo Coordenadas: 961358 N 939877EOcelote SW 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 961343 N 938888E ; 961218 N 938854ECaño Ocelote 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 968122 N 946966E ; Coordenadas: 968205N 947262EAfluente Ocelote 13 Coordenadas: 968164 N 947195EOcelote SW 3 – 4 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 960872 N 938729E ; 960699 N 938769EOcelote SW 5 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 960039 N 936607E ; 959919 N 936795E

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 127 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES Ocelote SW 22 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 959644 N 934721E ; 959057 N 935353EOcelote Guarrojo 8 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 957636 N 932711E ; 957522 N 932794EOcelote 24 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 969527 N 947908E ; 969391 N 948098EOcelote 105 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 957636 N 932711E ; 957522 N 932794EOcelote 27 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 962298 N 939070E ; 970818 N 949630E

Para realizar un mejor análisis y teniendo en cuenta el alto número de puntos muestreados se decide agrupar las estaciones de muestreo teniendo en cuenta su cercanía espacial, de la siguiente manera:

Grupo Estación de muestreo Criterio de agrupación

Grupo 1

Caño La Virgen, Ocelote SW 1 Aguas Abajo, Ocelote SW 1 Aguas Arriba, Ocelote 105 Aguas Abajo, Ocelote Guarrojo 8 Aguas Arriba, Ocelote Guarrojo 8 Aguas Abajo, Ocelote SW 3-4 Aguas

Arriba, Ocelote SW 3-4 Aguas Abajo, Ocelote SW 5 Aguas Arriba, Ocelote SW 5 Aguas Abajo, Ocelote SW 22 Aguas Arriba y Ocelote SW 22 Aguas Abajo.

Localizados hacia la zona más suroccidental del

campo Ocelote-Guarrojo.

Grupo 2 Caño Corrobol, Corrobol Ocelote 2 Aguas Arriba, Corrobol Ocelote 2 Aguas Abajo, Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo, Caño Misiana, Caño Ocelote 1 Aguas Arriba, Caño Ocelote 1 Aguas Abajo, Caño Ocelote 2 Aguas Abajo, Caño Ocelote 2 Aguas Arriba, CPF Aguas Arriba y CPF Aguas Abajo.

Cercanía entre sí y hacen parte del mismo afluente que desemboca en el río

Guarrojo.

Grupo 3 Ocelote 13 Aguas Arriba, Ocelote 13 Aguas Abajo, Caño Mata de Monte, Ocelote 24 Aguas Abajo, Ocelote 24 Aguas Arriba, Ocelote 27 Aguas Abajo, Ocelote 27 Aguas Arriba, Afluente Ocelote 13,

Caño Barrulia y Caño Chavilonia.

Localizados hacia la zona nororiental del campo

Ocelote-Guarrojo.

Para el mes de octubre de 2016 se presentan las siguientes consideraciones:

- Respecto a la Temperatura de las muestras registrando valores promedio de 24.82°C y 27.93°C, indicando una nula alteración del componente natural al ser estos valores acordes a las condiciones climáticas de la zona en donde se realizó el monitoreo.

- El pH presenta un comportamiento ligeramente ácido para las aguas superficiales de todos los puntos de muestreo; el valor más bajo lo registró el punto Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo (5,12 unidades), mientras que el más alto se presentó en CPF Aguas Abajo (6,02 unidades). Al ser comparados los resultados de los análisis con los rangos establecidos en el Decreto 1594 de 1984; se evidencia que la mayoría de los puntos presentan cumplimiento a los rangos establecidos en los Artículos 38, 39 y 40 del Decreto 159 de 1984.

- La Conductividad que se relaciona con la capacidad del agua para conducir corriente eléctrica presento valores que permiten indicar que el grado de mineralización de las fuentes hídricas es “Muy Débil” (Rodier, 2009), señalando bajos valores de sales en solución en el agua y poca alteración del componente natural de las fuentes hídricas. Los valores registrados oscilan entre 2 μS/cm y 6 μS/cm para todos los cuerpos de agua monitoreados. Cabe mencionar que la norma ambiental vigente no estipula límites permisibles para este parámetro.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES - El oxígeno disuelto reveló condiciones de hipoxia en Caño Misiana y Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo con valores por debajo de los establecidos en la norma y que evidencian el incumplimiento de la misma. Los demás puntos de muestreo presentaron condiciones adecuadas para la vida de la mayoría de especies de peces y otros organismos acuáticos y satisfacen los criterios de calidad de agua con fines de preservación de flora y fauna del artículo 45 (decreto 1594). Como era de esperarse, la saturación de oxígeno mostró un comportamiento similar al oxígeno disuelto, con valores muy bajos en las estaciones Caño Misiana, Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo y Ocelote SW 5 Aguas Arriba que se encuentran en incumplimiento del artículo 42, para el uso recreativo con contacto humano.

- El comportamiento del color en los puntos del grupo 1, mostró al punto Ocelote SW 5 Aguas Abajo como el sector con mayor registró (15 CU), seguido por Ocelote SW 22 Aguas Abajo (11 CU), Ocelote SW 3 y 4 Aguas Arriba (7 CU), y Ocelote SW 22 Aguas Arriba (7CU); los demás puntos presentaron valores inferiores a 5 CU. En el grupo 2 los valores de color fueron iguales en todas las estaciones (5 CU). La Turbiedad para las estaciones de este grupo tuvo su mayor registro en CPF Aguas Abajo con 20,4 NTU y los valores más bajos en Caño Misiana y Caño Ocelote 1 Aguas Arriba. En cuanto al grupo 3 mostraron nuevamente un comportamiento variable en el parámetro de color, con los mayores registros en Caño Ocelote 13 Aguas Abajo, seguido por Ocelote 27 Aguas Arriba y Ocelote 27 Aguas Abajo; las estaciones restantes presentaron valores inferiores a 5 CU.

- En el grupo 1, la turbiedad tuvo los mayores registros en Ocelote SW 3 y 4 Aguas Arriba con 23,5 NTU, mientras que los menores valores los presentaron las estaciones Ocelote SW 5 Aguas Arriba y Ocelote SW 5 Aguas Abajo (1 NTU). Por su parte, el grupo 3 registró su valor más alto en el punto Ocelote 27 Aguas Arriba (52NTU) y el más bajo en los puntos Caño Ocelote 13 Aguas Arriba (1.13 NTU), Ocelote 24 Aguas Arriba y Ocelote 24 Aguas Abajo <0.10 NUT para ambos puntos.

La comparación de los valores registrados en los 33 puntos muestreados con la norma vigente (decreto 1594 compilado en el decreto 1076, para los parámetros de color y turbiedad mostró que se cumple con las exigencias establecidas en todas muestras analizadas.

- Respecto a la Alcalinidad, se mostró que para las estaciones ubicadas en la zona suroccidental (grupo 1), los valores más altos de alcalinidad los registró el punto Ocelote SW 1 Aguas Arriba con 17,5 mg CaCO3/L, mientras que los valores más bajos, equivalentes a < 5 mg CaCO3/L, se presentaron en los puntos Ocelote SW 3 y 4 Aguas Arriba, Ocelote SW 3 y 4 Aguas Abajo, Ocelote SW 5 Aguas Arriba, Ocelote SW 5 Aguas Abajo, Ocelote SW 22 Aguas Arriba, Ocelote SW 22 Aguas Abajo, Guarrojo 8 Aguas Abajo y Caño La Virgen. En términos generales, la alcalinidad para los 33 puntos de muestreo del Campo Ocelote-Guarrojo fue baja con valores que oscilaron entre <5 y 17.5 mg CaCO3/L., lo que indicaría una baja concentración de bicarbonatos en el agua. En el grupo 2 se observó que el punto Caño Ocelote 1 Aguas Abajo tuvo la mayor alcalinidad con 16,71 mg CaCO3/L, mientras que las estaciones Corrobol Ocelote 2 Aguas Arriba, Caño Ocelote 2 Aguas Abajo, Caño Ocelote 1 Aguas Arriba y Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo presentaron valores inferiores a 5 mg CaCO3/L. Y para los puntos que conforman el tercer grupo se registraron en general valores bajos de alcalinidad con un máximo de

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COMPONENTE CONSIDERACIONES 9,38 mg CaCO3/L en Ocelote 27 Aguas Abajo y un mínimo de >5 mg CaCO3/L en Afluente Ocelote 13, Ocelote 13 Aguas Abajo, Caño Barrulia y Caño Chavilonia.

- El comportamiento de la Acidez en el grupo 1 mostró que el punto Ocelote SW 22 Aguas Arriba presentó los valores más altos (20.9 mg CaCO3/L) mientras que Ocelote SW 1 Aguas Abajo registró los más bajos (7.1 mg CaCO3/L). Para el grupo 2, en el sector de Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo el mayor valor con 18,7 mg CaCO3/L; el valor más bajo se registró en Caño Ocelote 2 Aguas Abajo. En cuanto al grupo 3, se registró valores máximos en Ocelote 13 Aguas Arriba y mínimos en Ocelote 24 Aguas Arriba

- El comportamiento de los valores de dureza total permitió clasificar los 33 puntos de muestreo como de aguas blandas. En análisis por grupos mostró que para grupo 1, los valores más altos de dureza total lo registraron los puntos Ocelote SW 5 Aguas Arriba, Ocelote SW 5 Aguas Abajo y Ocelote SW 22 Aguas Arriba con 2,2 mg CaCO3/L; los valores más bajos, equivalentes a < 2 mg CaCO3/L, se presentaron en los 9 puntos restantes. En cuanto al grupo 2, se observó que el punto Caño Ocelote 2 Aguas Abajo tuvo la mayor dureza total con 2,6 mg CaCO3/L, seguido por Corrobol Ocelote 2 Aguas Arriba y Caño Ocelote 2 Aguas Arriba. Las demás estaciones presentaron valores inferiores a 2 mg CaCO3/L. Para el grupo 3 se registró el valor más alto de dureza total en el Caño Ocelote Aguas Arriba con 3,4 mg CaCO3/L seguido de Ocelote 27 Aguas Arriba y Caño Ocelote 13 Aguas Abajo. Nuevamente, las estaciones restantes presentaron valores inferiores a 2 mg CaCO3/L.

- El contenido de Calcio y Magnesio fue muy bajo en todas las estaciones de muestreo y presentó muy poca variabilidad, estos resultados respaldan los bajos valores de dureza encontrados en los sectores. El comportamiento del Calcio y Magnesio en los puntos mantuvo un promedio de 0,5 mg Ca/L y 0,05 mg, respectivamente.

- En relación con la presencia de sales en los cuerpos de agua muestreados, se observan concentraciones de Sulfatos bajas e incluso inferiores al límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio que para el caso fue de <10 mg SO4/L. Los valores para sulfato fueron homogéneos para todas las estaciones exceptuando Ocelote 105 Aguas Abajo (grupo 1), Ocelote 27 Aguas Arriba y Ocelote 27 Aguas Abajo (grupo 3), donde los valores fueron menores a 3 mg SO4/L. Lo anterior, permite establecer que los valores se encuentran por debajo de los mínimos establecidos en el decreto 1594 artículos 38 y 39, para consumo humano y doméstico.

- Para el Hierro, reportaron en general bajas concentraciones para las estaciones de Campo Ocelote-Guarrojo, con valores que oscilaron entre 0,08 mg Fe/L y 0,86 mg Fe/L y que son inferiores al máximo permisible determinado por el artículo 40 del Decreto 1594 de 1994.

- Las concentraciones de Sodio y Potasio en las 33 estaciones registraron valores bajos. En el caso del Sodio, éste es un metal muy soluble en el agua y presenta una gran capacidad de reacción con el oxígeno, por lo cual su concentraciones en aguas superficiales es de máximo 100 mg/L (Romero, 2009). Los valores de potasio

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COMPONENTE CONSIDERACIONES fueron iguales para las 33 estaciones de muestreo con 0.3 mg K/L. El sodio también presentó valores iguales en los puntos que conforman los grupos 1 y 3 excepto en Ocelote 27 Aguas Arriba del grupo 3 donde este parámetro registró un valor de 0,6 mg Na/L.

- Los valores de Cloruros oscilaron para todos los puntos muestreados entre 1,23 mg Cl /L y 8,85 mg Cl /L, registros que se encuentran por debajo del límite establecido en el decreto 1594 artículos 38 y 39 para este parámetro.

- Los reportes de nutrientes determinados tanto por las formas nitrogenadas: Nitrógeno Amoniacal, Nitritos y Nitratos, como las formas de fosfatos y Fósforo orgánico e inorgánico mostraron ser bajos y homogéneos para la totalidad de las estaciones trabajadas, lo cual permite descartar problemas por eutrofización. Así mismo, estuvieron por debajo de los mínimos establecidos en el decreto 1594 artículos 38, 39 y 41, para consumo humano y doméstico y para uso pecuario.

- En cuanto a los Sólidos disueltos y sedimentables, valores inferiores al límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio en todos los puntos, siendo <8 mg/l y <0.1 mg/l hora, respectivamente. Esto se relaciona positivamente con la baja concentración de cloruros, sulfatos, fosfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio y potasio y es indicativo de una baja productividad del sistema.

- Por su parte los sólidos suspendidos totales, presentaron una mayor variación en sus valores aunque se mantuvieron bajos. Respecto al grupo 1, los mayores valores se registraron en Ocelote SW 3 y 4 Aguas Arriba (16 mg/l) y los más bajos en Ocelote SW 1 Aguas Arriba (4 mg/l) y Ocelote SW 1 Aguas Abajo (3.5 mg/l). En cuanto a los sólidos totales para este grupo, se presentaron registros homogéneos en la mayoría de las estaciones con excepción de Ocelote Guarrojo 8 Agua Arriba (34 mg/l), Ocelote SW 22 Aguas Arriba (27 mg/l) y Ocelote SW 3 y 4 Aguas Abajo (26 mg/l).Para el grupo 2, los sólidos suspendidos totales presentaron su valor máximo en CPF Aguas Abajo (11 mg/l), seguido de Corrobol Ocelote 2 Agua Arriba (8 mg/l) y CPF Aguas Arriba (4 mg/l). Los sólidos totales presentaron el mismo valor en todas las estaciones de muestreo para este grupo (25 mg/L).

Finalmente, para el grupo 3 el valor más alto para sólidos suspendidos totales se presentó en Ocelote 27 Aguas Arriba, seguido de Ocelote 27 Aguas Abajo (33 mhg/l); las estaciones restantes registraron un valor de 3 mg/L. En el caso de los sólidos totales el valor fue de 25 mg/L en todos los puntos muestreados con excepción de Ocelote 27 Aguas arriba donde se tuvo un valor de 50 mg/l.

- La demanda química de oxígeno (DQO) es una medida de la cantidad de oxígeno consumido por la porción de materia orgánica existente en la muestra y oxidable por un agente químico oxidante fuerte (Romero, 2009). Los análisis de DQO mostraron valores inferiores a 10 mg O2/L en todos los puntos de muestreo. Caso similar

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COMPONENTE CONSIDERACIONES ocurrió con los análisis de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) que presentó valores inferiores a 3 mg O2/L en todos los puntos monitoreados.

- El Carbono orgánico total (COT), que mide la materia orgánica existente en el agua tanto en forma disuelta como en partículas, se observó que la mayoría de las estaciones de muestreo registraron valores por debajo del límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio; registrando un valor de <2 mg C/L.

- Respecto a las Grasas y Aceites, Hidrocarburos Totales y Fenoles en los cuerpos de agua superficial de los 33 puntos de muestreo del Campo Ocelote-Guarrojo, mostraron valores inferiores a los límites de cuantificación de la técnica analítica empleada en el laboratorio cuyos valores registraron <0.5 mg/l, <0.5 mg/l y <0.08 mg/l, respectivamente. Por consiguiente se puede inferir que la ausencia de estos compuestos en las muestras analizadas indica que no hay evidencia de contaminación en las fuentes hídricas que se puedan relacionar directamente con las actividades de explotación de hidrocarburos que se desarrollan al interior de esta área y cumplen con lo estipulado en los artículos 38 y 39 del Decreto 1594 de 1984.

- En relación a las concentraciones de Coliformes Totales, se señala un contenido alto de microorganismos en las estaciones Ocelote SW 5 Aguas Abajo, Ocelote SW 22 Aguas Arriba, Ocelote SW 22 Aguas Abajo, Caño La Virgen, CPF Aguas Abajo, Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo, Ocelote 24 Aguas Arriba, Ocelote 24 Aguas Abajo y Caño Chavilonia, registrando valores que superan los límites establecidos por el Decreto 1594 de 1984 en sus artículos 38, 39 y 40. En cuanto a las concentraciones de Coliformes fecales se observó el incumplimiento de la norma en las estaciones Ocelote SW 22 Aguas Arriba y Caño La Virgen situación que puede estar asociada a las descargas de aguas domésticas y a la influencia de las actividades ganaderas que puedan desarrollan en terrenos aledaños.

- Respecto a parámetros como Arsénico, Cadmio, Mercurio, Plomo, Vanadio y Zinc mostró concentraciones bajas en los 33 puntos de muestreo, con valores promedio entre <0.009 mg/l, <0.003 mg/l, <1.0 mg/l, <0.01 mg/l, <0.10 mg/l y <0.05 mg/l, respectivamente. lo que indica ausencia de contaminación por parte de dichos compuestos. Adicionalmente, los valores registrados se encuentran en cumplimiento de los límites normativos estipulados en los artículos 38, 39, 40 y 41 del decreto 1594 de 1984.

Para el mes de diciembre de 2016 se presentan las siguientes consideraciones:

El pH presentó un predominio de condiciones ligeramente ácidas para las aguas superficiales de todos los puntos de muestreo. En el grupo 1, el valor más bajo lo registró el punto Ocelote SW 22 Aguas Arriba con 5,23 unidades, mientras que el más alto lo presentó Ocelote SW 1 Aguas Arriba (5,77 unidades). En el grupo 2, Caño Misiana tuvo el menor pH con 5,20 unidades y el mayor registro le correspondió a CPF Aguas Arriba (5,80 unidades). Y para el grupo 3, el menor pH se presentó en Caño Mata de Monte (5,40 unidades), mientras que el mayor fue para Ocelote

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COMPONENTE CONSIDERACIONES 27 Aguas Arriba y Ocelote 24 Aguas Abajo (5,70 unidades) en cada punto. Lo anterior, permite evidenciar el cumplimiento normativo establecido en el decreto 1594 del 1984.

El comportamiento del color en los puntos del grupo 1, registró que el punto Ocelote SW 5 Aguas Arriba como el sector con mayor registro con 7 CU, los demás puntos presentaron valores inferiores a 5 CU. En este mismo grupo, la turbiedad tuvo un comportamiento más variable, los mayores registros correspondieron a Ocelote SW 22 Aguas Abajo con 4,2 NTU, mientras que los menores valores los presentó la estación Ocelote SW 5 Aguas Arriba (1 NTU).

En el grupo 2 los valores de color fueron iguales en todas las estaciones (5 CU). La turbiedad para las estaciones de este grupo tuvo su mayor registro en Corrobol Ocelote 2 Aguas Abajo con 4,1 NTU y los valores más bajos en Caño Misiana, Caño Ocelote 2 Aguas Arriba, Caño Ocelote 2 Aguas Abajo, Corrobol Ocelote 2 Aguas Arriba y Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo, con valores inferiores a 2.5 NTU.

Y el grupo 3 registró un comportamiento homogéneo en el parámetro de color ya que todas las estaciones registraron valores inferiores a 5 CU. La turbiedad registró su valor más alto en el punto Ocelote 27 Aguas Arriba con 43,7 NTU y el más bajo en los puntos Ocelote 24 Aguas Arriba y Ocelote 24 Aguas abajo de <1.07 NTU.

El comportamiento de los valores de dureza total permitió clasificar los 33 puntos de muestreo como de aguas blandas ya que la mayor concentración registrada fue de 3 mg/L en el punto Ocelote 27 Aguas Arriba

Respecto a los contenidos de Calcio y Magnesio fue muy bajo en todas las estaciones de muestreo y presentó muy poca variabilidad, estos resultados respaldan los bajos valores de dureza encontrados en general. El comportamiento del Calcio y Magnesio en los puntos del grupo 1 mostró que todas las estaciones presentaron valores uniformes 0,5 y 0,05 mg/L, respectivamente.

Los valores de Hierro arrojaron bajas concentraciones para todos los puntos de muestreo del Campo Ocelote-Guarrojo, con valores que oscilaron entre 0,1 mg Fe/L y 1,83 mg Fe/L y que son inferiores al máximo permisible determinado por el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 de 2015. El análisis de este parámetro para los sectores correspondientes al grupo 1 (zona suroccidental) mostró un máximo de 1,83 mg Fe/L en Ocelote SW 5 Aguas Arriba y un mínimo de 0,3 mg Fe/L en Ocelote SW 22 Aguas Arriba.

En cuanto a las concentraciones de Sodio y Potasio en las 33 estaciones de muestreo mostró ser baja. En el caso del Sodio, éste es un metal muy soluble en el agua y presenta una gran capacidad de reacción con el oxígeno, por lo cual su concentraciones en aguas superficiales es de máximo 100 mg/L. El sodio también presentó valores iguales en las estaciones que conforman el grupos 1. En el grupo 2 la única estación que registró valores diferentes a 0,5 mg Na/L fue Caño Misiana con 0,7 y en el grupo 3 Afluente Ocelote 13 que tuvo un valor de 0,8 mg Na/L. Los valores de potasio fueron iguales para las 33 estaciones de muestreo con 0.3 mg K/L.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES En relación con la presencia de sales en los cuerpos de agua evaluados, se observan concentraciones de Sulfatos bajas e incluso inferiores al límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio. Los valores para sulfatos fueron homogéneos para todas las estaciones exceptuando, con concentraciones inferiores a 10 mg/L. La comparación normativa para este parámetro permitió establecer que los valores se encuentran por debajo de los mínimos establecidos en el decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.4, para consumo humano y doméstico, el cual es de 400 mg/L.

Respecto a la concentración de cloruros, para las 33 estaciones monitoreadas, los valores oscilaron entre 1,48 mg Cl /L y 6,43 mg Cl /L, registros que se encuentran por debajo del límite establecido en el decreto 1076 artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.4 para este parámetro, el cual es de 250mg/l.

Los nutrientes como el Nitrógeno Amoniacal, Nitritos y Nitratos, como las formas de Fósforo orgánico y fosfatos mostraron inferiores a la técnica de cuantificación del laboratorio para la totalidad de las estaciones monitoreadas. Dicho comportamiento es favorable para los cuerpos hídricos debido a que permite descartar problemas por eutrofización. Los valores de Nitrógeno Amoniacal, Nitritos y Nitratos estuvieron por debajo de los mínimos establecidos en el decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.3.9.3, 2.2.3.3.9.4 y 2.2.3.3.9.6, para consumo humano y doméstico y para uso pecuario.

En cuanto a los sólidos disueltos y sedimentables, se registraron valores inferiores al límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio en todos los puntos, <8 mg/l y <0.1 mg/l hora, respectivamente. Esto se relaciona positivamente con la baja concentración de cloruros, sulfatos, fosfatos, nitratos, calcio, magnesio, sodio y potasio y es indicativo de una baja productividad del sistema.

El comportamiento de los sólidos suspendidos totales mostró una mayor variación en sus registros aunque sus valores se mantuvieron bajos. Para las estaciones pertenecientes al grupo 1, los mayores valores se presentaron en Ocelote SW 22 Aguas Abajo (5 mg/l), seguido por Ocelote SW 1 Aguas Arriba (3.8 mg/l) y Ocelote SW 1 Aguas Abajo (4 mg/l); las 9 estaciones restantes presentaron una concentración igual (3 mg/L). En cuanto al grupo 2, el valor máximo se presentó en el caño Corrobol Ocelote 2 Aguas Abajo con 5 mg/L; las estaciones restantes tuvieron valores homogéneos de 3 mg/L. Y para el grupo 3 el valor más alto se presentó en Ocelote 27 Aguas Arriba (30 mg/l), seguido de Caño Chavilonia (16 mg/l) y Ocelote 27 Aguas Abajo (5 mg/l); las estaciones restantes tuvieron un valor de 3 mg/L.

En cuanto a los sólidos totales para el grupo 1 y 2, se tuvieron registros homogéneos en todas las estaciones reportando un valor de 25 mg/l. En el caso del grupo 3 el valor fue de 25 mg/L en todos los puntos muestreados con excepción de Ocelote 27 Aguas Arriba donde se presentó un registro de 53 mg/L.

Respecto a la demanda química de oxígeno (DQO) se presentaron valores inferiores a 10 mg O2/L en todos los puntos de muestreo. Caso similar ocurrió con los análisis de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) que

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COMPONENTE CONSIDERACIONES presentó valores inferiores a 3 mg O2/L en todos los puntos trabajados, indicativo de una baja productividad de los sistemas.

Para el caso del Carbono orgánico total (COT), todos los puntos de muestreo registraron valores por debajo del límite de cuantificación de la técnica implementada en el laboratorio, el cual es de <2 mg C/L. Este comportamiento fue generalizado para todas las estaciones excepto en Caño Corrobol (6 mg/l) y Caño Misiana (5 mg/l) del grupo 2.

Por su parte, la calidad microbiológica del agua en la mayoría de las estaciones es buena con bajas concentraciones de coliformes (totales y fecales). En el grupo 1 presentan valores superiores al límite reglamentado en el decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.3.3.9.4) las estaciones Caño La Virgen, Ocelote SW 5 Aguas Arriba, Ocelote SW 5 Aguas Abajo, Ocelote SW 1 Aguas Arriba, Ocelote SW 1 Aguas Abajo, Ocelote SW 22 Aguas Arriba y Ocelote SW 22 Aguas Abajo para el parámetro de Coliformes totales.

Respecto al grupo 2, los sectores denominados Ocelote 5 y 6 Aguas Abajo y CPF Aguas Arriba presentaron valores que infringen el artículo 2.2.3.3.9.4 de la norma relacionada con la concentración de Coliformes totales en el agua. En cuanto al grupo 3, se encontró que en los puntos Ocelote 13 Aguas Arriba, Afluente Ocelote 13, Caño Chavilonia, Caño Barrulia, Ocelote 24 Aguas Arriba y Ocelote 24 Aguas Abajo los valores de Coliformes totales fueron superiores al límite establecido en el artículo 2.2.3.3.9.4.

Finalmente, en todas las muestras de Coliformes fecales se registraron valores dentro de los límites establecidos en los artículos 2.2.3.3.9.3 y 2.2.3.3.9.5 del decreto 1076 del 2015.

Ahora bien, eespecto de los monitoreos fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos semestrales a realizar sobre el río Guarrojo establecido dentro de la presente ficha de manejo, cabe señalar que la ejecución de estos monitoreos se encontraba ligada al permiso de vertimiento que esta Autoridad había otorgado a la empresa Hocol S.A. para realizar la descarga de las aguas residuales industriales sobre el río Guarrojo, permiso que perdió su vigencia desde diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental (Numeral 2 del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1265 de 2010), por lo que es claro que desde el momento en que perdió vigencia el permiso de vertimientos estos monitoreos no se requieren realizar.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x NA

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.1.2. Aguas Residuales

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COMPONENTE CONSIDERACIONESAGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS:Previo a la disposición de las aguas residuales domésticas se deberá realizar un monitoreo mensual de los siguientes parámetros: pH, temperatura, DBO5, sólidos suspendidos totales, grasas y aceites, coliformes totales y fecales. En los informes de seguimiento se deberá presentar un análisis de tales resultados, en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984).

AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES:

Previo al vertimiento de las aguas residuales

AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS:.De acuerdo con lo reportado en los ICA 7 y 8 correspondiente a las actividades efectuadas en los años 2015 y 2016, la Empresa presentó los monitoreos de las ARD realizados durante las actividades de perforación por laboratorio elaborados Laboratorio Ambiental Acreditado ante el IDEAM Resolución 2233 del 2014-09-02 Norma NTC-ISO/IEC 17025 de 2005, de los pozos Guarrojo 9H, Guarrojo Oriental 11H, OCL45H, OCL47H, OCL66H, OCL71H, OCL72H, OCL76H, SW14, SW26H, SW27H, tanto a la entrada como a la salida de la Planta de Tratamiento de Agua Residual Doméstica PTARD.

El sistema de tratamiento está compuesto por una planta Red Fox de lodos activados, en donde se adiciona una capa de o manto bacteriano, el cual es el encargado de depurar las aguas usadas, producto de las diferentes actividades domésticas al interior de la estación; tales como sanitarios, cocinas y duchas. Dicho efluente fue llevado al campo de infiltración ubicado en el Campamento base del Campo Ocelote Guarrojo.

Los análisis realizados fueron fisicoquímicos y microbiológicos en los cuales se monitorearon, entre otros los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, OD, turbiedad, SST, ST, DBO5, grasas y aceites, tensoactivos, coliformes totales y coliformes fecales. En términos generales, se presentan las siguientes consideraciones:

Respecto al pH en algunos monitores efectuados se reportaron valores a la salida del sistema de 4.83 unidades, valor que encuentra por fuera de los rangos admisibles en los artículos 45 y 72 del Decreto 1594 de 1984, que establece rango entre 6.5 - 9.0 y 5.0 y 9.0, respectivamente.

La Temperatura reporta un valor promedio de las muestras analizadas a la entrada de la planta Red Fox de 29.5 ºC, y en la salida de la planta Red Fox de 0.6 ºC. Lo anterior, permite evidenciar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el cual define que este parámetro debe ser <= 40 °C.

En cuanto a parámetros como Sólidos Suspendidos Totales, DBO5 y Grasas y Aceites se evidencia cumplimiento con el artículo 72 del decreto 1594 de 1984, registrando 98,22%, 95,97% y 99,54%, respectivamente.

En cuanto al componente microbiológico (coliformes totales y E. Coli), se evidencia en los resultaos presentado el cumplimiento normativo, del artículo 40 del decreto 1594 de 1984, tomando como uso del recurso el agrícola.

Durante la etapa de operación, con el fin de verificar la eficiencia de la PTARD que opera al interior de las instalaciones del Campamento Operativo, se realizaron monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos mensuales a la entrada y a la salida del sistema. Los análisis realizados en el laboratorio (ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014) incluyeron los parámetros correspondientes a: Temperatura, pH, conductividad, caudal, OD, DBO, DQO, Grasas y aceites, SST, coliformes fecales y coliformes totales.

A continuación se presenta de forma resumida la información mensual que fue reportada por la Empresa para el año 2015:

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COMPONENTE CONSIDERACIONESindustriales tratadas para reinyección se deberá medir los siguientes parámetros: In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto y conductividad eléctrica. En laboratorio: Cloruros, hidrocarburos totales, DBO, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro y sodio.

RESULTADOS DE LOS MONITOREOS FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS - PTAR CAMPAMENTO BASE CAMPO OCELOTE GUARROJOArt.72 ≤40 5- 9 NE ≥80% ≥80% ≥80% NE NE

T (oC) pH OD (mg/L O2)

DBO5 (mg/L O2)

G&A (mg/L) SST (mg/L) Coliformes totales

UFC/100mLColiformes fecales

UFC/100mLParámetrosE S E S E S E S E S E S E S E S

Ene 31.7 32.5 6,94 6.94 0.43 4.00 4010 65 675000 1.93 2090 528 56x105 61x104 9x106 4900Feb 29,3 30,4 6,95 7.44 0.40 6.16 1440 67 2430 15.6 1240 125 17x106 23x105 69x103 3600Mar 32,9 32,3 6,13 5,88 0,19 3,37 3800 49 371 0,82 5070 56 34x105 37000 48x103 4400Abr 28.8 30.5 6.87 7.36 0.11 0.19 11780 300 1270 88.4 900 60 77x106 61x103 61x106 27x103

May 28.7 29.2 6.26 7.26 0.32 0.39 2090 251 2900 0.74 389 77 12 x106 67x106 32x105 8x105

Jun - - - - - - - - - -

Jul - - - - - - - - - -Ago 28.4 29.5 8.6 7.54 0.34 3.51 208 34 158 1.08 148 74 67x105 16x104 12x106 70x103

Sep 29.7 30.4 7.15 6.42 0.70 4.51 457 98 35.7 0.908 232 55 11x104 14x103 90x103 5x103

Oct 26.7 27.3 6.88 6.52 0.42 5.28 205 87 61.4 <0.670 177 65 38x105 2700 21x103 1600Nov 29.2 215 6.48 6.67 0.12 4.72 2470 63 261 2.18 30700 40 41x105 31x105 23x105 20x104

Año

201

5

Dic 28.3 28.7 6.03 7.25 0.30 2.71 898 110 182 1.49 2660 100 29x104 5000 15x104 51000

Como se observa en la tabla, la Temperatura reporta un valor promedio de las muestras analizadas a la entrada de la planta Red Fox de 29.37 ºC, y en la salida de la planta Red Fox de 29.23 ºC. Lo anterior, permite evidenciar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el cual define que este parámetro debe ser <= 40 °C.

Respecto al pH el cual indica la tendencia ácida o alcalina del agua, en las muestras analizadas se reporta a la entrada de la planta Red Fox, un valor promedio de 6.83 unidades, y un valor promedio reportado a la salida de la planta de 6.98, presentando así estos valores características acidas. Estos valores se encuentran dentro del rango establecido por el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 (5 a 9 unidades).

Con relación al Oxígeno Disuelto, para las muestras analizadas se establecen condiciones mínimas de aireación en la entrada de la planta Red Fox registrando un valor promedio de 0.33 mg/L O2; en cuanto a la salida de la planta, un valor promedio de 3.40 mg/L O2. Lo anterior, permite evidenciar que el valor promedio de oxígeno disuelto reportado en la salida aumenta con respecto al valor de la entrada de la planta, lo cual puede estar relacionado con el sistema de aireación empleado para los procesos de tratamiento del agua residual doméstica.

La concentración de Sólidos Suspendidos Totales en las muestras de agua reportan valores promedio de 4360.6 mg/L en la entrada de la Planta Red Fox, para la salida de la planta Red Fox se presentó una concentración de 118 mg/L, lo cual evidencia una disminución considerable en la cantidad de solidos presentes en el agua, por cuanto se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

Respecto a la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), la cual determina la cantidad de oxígeno requerido para oxidar todos los compuestos, tanto químicos, orgánicos como inorgánicos; se reportaron valores de 2735.8 mg/L O2 en la entrada del sistema y un valor promedio de 112.4 mg/L O2 en la salida del mismo, con lo cual se puede observar que se presenta una disminución significativa en la cantidad de materia

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COMPONENTE CONSIDERACIONESorgánica presente en el agua; por cuanto se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

En cuanto a la concentración de grasas y aceites, la entrada del sistema de tratamiento reportó valores promedio de 1082.7 mg/L y a la salida de 12.57 mg/L, reportando una buena remoción del parámetro y cumplimiento normativo del el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remisión > =80% en carga.

En cuanto a la carga microbiológica expresada en función de los valores medidos para los Coliformes Totales y los Coliformes Fecales en las aguas residuales domésticas analizadas, reportaron poblaciones promedio de 13000000 UFC/100mL y 8787800 UFC/100mL respectivamente en la entrada de la planta Red Fox, mientras que para la salida se reportó en los coliformes totales una población de 7328970 UFC/100mL y para los coliformes fecales su valor disminuyo hasta 116750 UFC/100mL. Para ambos parámetros se presenta una disminución importante con relación a las poblaciones iniciales del agua residual doméstica.

Finalmente, como evidencia del monitoreo se presentaron las cadenas de custodia y los formatos de registro en campo.

- Respecto a la información de los monitoreos de ARD para el año 2016, la Empresa únicamente presentó el informe correspondiente al mes de noviembre y diciembre de la PTARD del Campamento, efectuados del laboratorio Ambiental Daphnia Ltda, acreditado por el IDEAM mediante Resolución 2833 del 23 de octubre de 2012. De los cuales se presentan las siguientes consideraciones:

Mes de noviembre de 2016:Respecto a la Temperatura, se reporta un valor de las muestras analizadas a la entrada de la planta Red Fox de 28.64 ºC, y en la salida de la planta Red Fox de 30.29 ºC. Lo anterior, permite evidenciar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el cual define que este parámetro debe ser <= 40 °C.

Respecto al pH el cual indica la tendencia ácida o alcalina del agua, en las muestras analizadas se reporta a la entrada de la planta Red Fox, un valor de 7.32 unidades, y a la salida un valor de 7.27 unidades. Estos valores presentan características de alcalinidad y se encuentran dentro del rango establecido por el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 (5 a 9 unidades).

La conductividad reportó a la entrada del sistema un valor de 660 μS/cm, y a la salida, se presenta un valor de 646 μS/cm, permite evidenciar que el contenido de sales, iones y electrolitos disueltos es considerado como moderado, presentando una ligera reducción en el punto de salida del sistema de tratamiento, a pesar que ninguno de los procesos desarrollados se especializa en la remoción de sales. Este parámetro se encuentra relacionado con la cantidad de sales disueltas como lo son los Cloruros para los cuales en la salida de la planta reportan un valor a la entrada del sistema de 91.47 mg Cl/L y un a la salida de 50.56 mg/L Cl-, y los Sulfatos que registraron concentraciones de 180 mg/L SO4-2 en la entrada de la planta y 53.41 mg/L SO4-2 para la salida de la planta Red Fox;

En cuanto al Oxígeno disuelto, se presenta en cantidades variables y moderadas en el agua; su contenido depende de la concentración y estabilidad del material orgánico presente; de acuerdo a lo anterior, se evidencian concentraciones bajas de este, con registros que fluctuaron

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COMPONENTE CONSIDERACIONESentre 0,59 mg O2/L y 1,60 mg O2/L en el punto de entrada, los cuales se incrementan levemente para alcanzar concentraciones que oscilaron 1,64 mg O2/L y 2,23 mg O2/L; esta concentración tras el vertimiento en el campo de infiltración, puede afectar los procesos de fotosíntesis, oxidación-reducción, solubilidad de minerales y la descomposición de materia orgánica.

La concentración de Sólidos Suspendidos Totales en las muestras de agua reportó un valor de 1107 mg/L en la entrada de la Planta Red Fox, para la salida de la planta Red Fox se presentó una concentración de 29 mg/L, lo cual evidencia una disminución considerable en la cantidad de solidos presentes en el agua, por cuanto se da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

Por su parte la Turbiedad, disminuye considerablemente en el punto de salida, debido a la alta remoción efectuada de sólidos suspendidos. En general, los registros obtenidos en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas del campo Ocelote – Guarrojo fueron de 225 NTU en el punto de afluente, mientras que, en la estación afluente el resultado obtenido tras el análisis de laboratorio fue de 11 NTU.

Respecto a la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), la cual determina la cantidad de oxígeno requerido para oxidar todos los compuestos, tanto químicos, orgánicos como inorgánicos; se reportó un valor de 1766 mg/L O2 en la entrada del sistema y un valor de 25 mg/L O2 en la salida del mismo, con lo cual se puede observar que se presenta una disminución significativa en la cantidad de materia orgánica presente en el agua; lo anterior, evidencia cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

En cuanto a la concentración de grasas y aceites, la entrada del sistema de tratamiento reportó un valor de 1861.3 mg/L y a la salida de <0.5 mg/L, reportando una buena remoción del parámetro y cumplimiento normativo del el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remisión > =80% en carga.

En cuanto a la carga microbiológica expresada en función de los valores medidos para los Coliformes Fecales y Totales, las cuales se mantienen relativamente homogéneas entre los puntos de entrada y salida. En general, los registros obtenidos oscilan entre 93 NMP/100 ml y 131 NMP/100 ml para las Coliformes Fecales, (entrada y salida) y se mantienen en 24000 NMP/100 mL (entrada y salida) para las Coliformes Totales.

Mes de diciembre de 2016:Respecto a la Temperatura, se reporta un valor de las muestras analizadas a la entrada de la planta Red Fox de 27.69 ºC, y en la salida de la planta Red Fox de 28.85 ºC. Lo anterior, permite evidenciar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el cual define que este parámetro debe ser <= 40 °C.

Respecto al pH el cual indica la tendencia ácida o alcalina del agua, en las muestras analizadas se reporta a la entrada de la planta Red Fox, un valor de 7.40 unidades, y a la salida un valor de 7.70 unidades. Estos valores presentan características de alcalinidad y se encuentran dentro del rango establecido por el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 (5 a 9 unidades).

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COMPONENTE CONSIDERACIONESLa conductividad reportó a la entrada del sistema un valor de 1385 μS/cm, y a la salida, se presenta un valor de 1352 μS/cm, lo anterior, permite evidenciar que el contenido de sales, iones y electrolitos disueltos es considerado como ligeramente alto, presentando una ligera reducción en el punto de salida del sistema de tratamiento, a pesar que ninguno de los procesos desarrollados se especializa en la remoción de sales. Este parámetro se encuentra relacionado con la cantidad de sales disueltas como lo son los Cloruros para los cuales en la salida de la planta reportan un valor a la entrada del sistema de 116.8 mg Cl/L y un a la salida de 90.08 mg/L Cl-, y los Sulfatos que registraron concentraciones de 28.66 mg/L SO4-2 en la entrada de la planta y 40.56 mg/L SO4-2 para la salida de la planta Red Fox. Lo anterior, permite evidenciar que el sistema de tratamiento implementado no se especializa en la remoción de sales inorgánicas.

En cuanto al Oxígeno disuelto, se presenta en cantidades variables y moderadas en el agua; su contenido depende de la concentración y estabilidad del material orgánico presente; de acuerdo a lo anterior, se evidencian concentraciones bajas de este, con registros que fluctuaron entre 0,17 mg O2/L y 0,55 mg O2/L, en el punto de entrada, los cuales se incrementan levemente para alcanzar concentraciones que oscilaron 0.23 mg O2/L y 2.50 mg O2/L; esta concentración tras el vertimiento en el campo de infiltración, puede afectar los procesos de fotosíntesis, oxidación-reducción, solubilidad de minerales y la descomposición de materia orgánica.

La concentración de Sólidos Suspendidos Totales en las muestras de agua reportó un valor de 97 mg/L en la entrada de la Planta Red Fox, para la salida de la planta Red Fox se presentó una concentración de 518 mg/L, lo cual evidencia un incumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

Por su parte la Turbiedad, disminuye considerablemente en el punto de salida, debido a la alta remoción efectuada de sólidos suspendidos. En general, los registros obtenidos en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas del campo Ocelote – Guarrojo fueron de 113 NTU en el punto de afluente, mientras que, en la estación afluente el resultado obtenido tras el análisis de laboratorio fue de 178 NTU.

Respecto a la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), la cual determina la cantidad de oxígeno requerido para oxidar todos los compuestos, tanto químicos, orgánicos como inorgánicos; se reportó un valor de 340 mg/L O2 en la entrada del sistema y un valor de 517 mg/L O2 en la salida del mismo, con lo cual se puede observar que se presenta una incremento significativo en la cantidad de materia orgánica presente en el agua; lo anterior, evidencia incumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984.

En cuanto a la concentración de grasas y aceites, la entrada del sistema de tratamiento reportó un valor de <0.5 mg/L tanto a la entrada como a la salida del sistema.

En cuanto a la carga microbiológica expresada en función de los valores medidos para los Coliformes Fecales y Totales, registrando valores a la entrada de 94000 NMP/100 ml y 145 NMP/100 ml a la salida del sistema para las Coliformes Fecales, y un valor a la entrada de 2800000 NMP/100 m y a la salida de 24000 para las Coliformes Totales.

Finalmente, como evidencia del monitoreo se presentaron las cadenas de custodia y los formatos de registro en campo.

AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo reportado en el ICA 7 y 8 correspondiente a las actividades efectuadas en el año 2015 y 2016, durante el desarrollo de las actividades del taladro se realizó tratamiento fisicoquímico insitu a las ARI, mediante el uso agentes coagulantes y la decantación en el mismo catch tank, finalmente el almacenamiento se realizó frac tanks. Estas aguas fueron llevadas mediante carrotanques al CPF del campo Ocelote, allí se hizo un muestreo previo a las aguas tratadas provenientes del taladro y luego de verificar el cumplimiento de parámetros, se ingresaron en un punto antes del sistema de tratamiento de aguas dispuesto en el CPF, donde se les hizo de nuevo todo el tratamiento de las aguas de producción antes de ser inyectadas a través de los pozos perforados en campo. Por esta razón, no se realiza el análisis puntual de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados en cada uno de los pozos perforados (que ascienden a más de 30) sino que se analizan los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados en la PTAR del CPF.

- Respecto a la información de los monitoreos de ARD para el año 2015, la Empresa realizó los monitoreos correspondientes de enero a diciembre de la PTARI del CPF, efectuados del laboratorio Ambiental ANTEK S.A, acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014. De los cuales se presentan las siguientes consideraciones:

Respecto a la Temperatura, a la salida del sistema de tratamiento se observó que los meses que registraron valores más altos corresponden a febrero, marzo y mayo siendo 80°C, 65°C y 45°C, respectivamente. Evidenciando que superan el límite máximo de 40°C, fijado por el Artículo 72 del Decreto 1594 de 1984; para los meses restantes se tienen valores que dan cumplimiento a dicha restricción. Se resalta que el agua residual reinyectada y no vertida, razón por la cual no genera ninguna afectación a cuerpos hídricos aledaños al Campo Ocelote.

El pH medido durante los monitoreos ejecutados en 2015 presentó un comportamiento alcalino con valores entre 7 y 8.5 unidades; resaltado que durante todas las mediciones realizadas se manifiesta el cumplimiento de los rangos establecidos en los Artículos 38, 40 y 72 del Decreto 1594 de 1984.

Por su parte, la conductividad presenta concentraciones que indican un grado de mineralización entre “Medio Acentuado” y “Elevado”, registrando valores entre 430 μs/cm y 650 μs/cm, la cual se encuentra determinada por el contenido de sólidos y algunos iones disueltos, reflejando así una amplia capacidad para conducir electricidad. Estos valores registrados en la conductividad se ven influenciados por la presencia de sólidos y sales disueltas en las muestras de agua como los Cloruros, los cuales registraron un comportamiento variable en los meses de estudio, con valores entre los 6,7 mg/L Cl- y 28,2 mg/L Cl, cumpliendo en todos los casos con el límite máximo establecido por el Artículo 38 del Decreto 1594 de 1984, que es de 250 mg/L.

Respecto a los Sólidos Suspendidos Totales, se reportan concentraciones en la entrada del sistema con valores que van entre 40 mg/L y 210 mg/L; y a la salida del tratamiento, valores entre <8 mg/L y 31 mg/L; lo cual evidencia que posterior a su tratamiento una adecuada disminución. Acorde al parámetro SST, se evidencia reducción de la Turbiedad en el efluente con respecto a los valores reportados en el afluente del sistema; el registro más alto está dado por >1000 NTU en los meses de abril y agosto de 2015, frente al más bajo registrado para el mes de octubre de 2015 con un valor de 4,36 NTU.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEn cuanto al Oxígeno disuelto, se presenta en cantidades variables en el agua; su contenido depende de la concentración y estabilidad del material orgánico presente; de acuerdo a lo anterior, se evidencian concentraciones con registros que fluctuaron entre 4 mg O2/L y 7 mg O2/L, en el punto de entrada, los cuales se incrementan levemente para alcanzar concentraciones que oscilaron 4.5 mg O2/L y 7.5 mg O2/L.

Con respecto al contenido de materia orgánica, las variables Demanda Química de Oxigeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) son reducidas efectivamente por el sistema de tratamiento, siendo los mayores registros del afluente los presentados durante el mes abril (560 mg O2/L para DBO5 y 890 mg O2/L para DQO), y para el efluente los registrados en el mes de octubre (16 mg O2/L para DBO5 y 27 mg O2/L para DQO). Evidenciado una disminución en concentración de contaminante de más del 80%.

Respecto a las Grasas y Aceites se presentan en concentraciones en el ARI sin tratar con registros que fluctúan entre 50.5 mg/L (noviembre), y 1400 mg/L (agosto), en el ARI tratada, se presentaron valores de 9.49 mg/L (octubre) y 101 mg/L (mayo), evidenciando una disminución importante en la concentración de estos compuestos; indicando que el tratamiento es eficiente ya que la disminución en concentración de contaminante fue de más del 80%, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984.

Así mismo, el contenido de los Hidrocarburos Totales en el Afluente del Sistema de Tratamiento es alto, siendo el registro más bajo el del mes de agosto (1380 mg/L). Sin embargo, este contenido es removido por el sistema de tratamiento hasta alcanzar concentraciones bajas de 9.05 mg/L (mayo).

Respecto a los metales como bario, cadmio, cromo hexavalente, hierro níquel, plomo, selenio y sodio, se observó que en su mayoría reportaron concentraciones respectivas límite de la técnica de análisis que señalando, además, el cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984. En la siguiente tabla se puede observar los valores promedio para el año 2015:

LIMITES PERMISIBLES DECRETO 1594 1984MIN. DE SALUD Y MIN. DE AGRICULTURAMETALES

ENTRADACPF

(mg/L)

SALIDACPF

(mg/L) Art. 72 Art. 74 Art. 38 Art. 40 Art. 41

Bario <0,096 <0,096 N.E. 5 1 N.E. N.E.Cadmio <0,010 <0,010 N.E. 0,1 0,01 0,01 0,05Cromo

Hexavalente <0,010 <0,010 N.E. 0,5 0,05 0,1 1

Hierro 0,555 <0,073 N.E. N.E. N.E. 5 N.E.Níquel <0,085 <0,085 N.E. 2 N.E. 0,2 N.E.Plomo <0,050 <0,010 N.E. 0,5 0,05 5 0,1Selenio 0,00025 0,00022 N.E. 0,5 0,01 0,02 N.E.Sodio 37,9 27,8 N.E. N.E. N.E. N.E. N.E.

Los Fenoles Totales, debido a su uso en procesos industriales, biogeoquímicos y de la degradación de pesticidas, suelen encontrarse en las aguas residuales industriales. Durante los monitoreos presentados para este periodo se observa que los valores del efluente en los meses

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COMPONENTE CONSIDERACIONESde marzo (0.471 mg/L), abril (0.111 mg/L), mayo (0.111 mg/L) y agosto (0.111 mg/L), exceden las restricciones dispuestas por el artículo 38 del decreto 1594 del 1984, el cual define para este parámetro un valor 0.002 mg/l.

Finalmente, como evidencia del monitoreo se presentaron las cadenas de custodia y los formatos de registro en campo.

- Respecto a la información de los monitoreos de ARD para el año 2016, la Empresa únicamente presentó el informe correspondiente al mes de octubre, noviembre y diciembre de la PTARI del CPF, efectuados del laboratorio Ambiental Daphnia Ltda, acreditado por el IDEAM mediante Resolución 2833 del 23 de octubre de 2012. Vale la pena aclarar que si bien, la Empresa anexó el informe del laboratorio para el mes de octubre, no se presentaron las respectivas cadenas de custodia ni formatos de campo. De los cuales se presentan las siguientes consideraciones:

Respecto al parámetro Temperatura reportado presenta valores que varían entre el ARI sin tratar y el ARI tratada no obstante, a pesar de las variaciones se puede apreciar cierta estabilidad en la variable, debido al tratamiento térmico al cual se somete el recurso durante el proceso de deshidratación. Los registros de esta variable oscilan entre 40,96 °C (Afluente – noviembre) y 50,78 (Afluente – octubre), los cuales podrían ocasionar problemas térmicos en el acuífero receptor de la reinyección, debido a que durante todas las jornadas de monitoreo realizadas se superan los 40 °C, establecidos como límite por el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984. Por cuanto, se considera que la Empresa debe implementar mejoras en el sistema de tratamiento para reducir estos valores de temperatura que no dan cumplimiento con el artículo 72 del Decreto 1594 del 1984.

Los valores de pH presentan características alcalinas, registrando valores en el punto de entrada de 7,31 unidades (diciembre), 7.65 unidades (noviembre) y 7,82 unidades (octubre), mientras que en el punto de salida ha oscilado en el rango comprendido entre 7.61 unidades (diciembre), 7,48 unidades (noviembre) y 7,88 unidades (octubre), demostrando condiciones neutras y ligeramente alcalinas. Las condiciones anteriores, evidencian cumplimiento normativo, ya que se encuentran dentro del rango establecido por el artículo 72 del Decreto 1594 de 1984.

Por su parte, la conductividad ha mantenido cantidades moderadas de iones, electrolitos y sales disueltas, señalando de esta forma un ambiente salino medio. El rango en el cual ha variado esta variable comprende desde 511 μS/cm (Efluente – noviembre) y 666 μS/cm (Afluente – diciembre), y presenta por lo general poca variación entre los puntos de entrada y salida, debido a que el sistema de tratamiento implementado no se especializa en la remoción de sales.

Los Cloruros en el sistema de tratamiento evaluado registraron concentraciones generalmente homogéneas entre los puntos de entrada y salida. Los mayores registros de esta variable en el punto afluente se presentaron durante el mes de diciembre donde se alcanzan 30,7 mg Cl/L en la entrada y 24,8 mg Cl/L en la salida, los cuales son considerados bajos teniendo en cuenta el origen de las aguas residuales tratadas. Los Sulfatos se presentaron en cantidades muy bajas, siendo los registros periodo verificado (octubre de 2016 – diciembre de 2016), registrando el límite de cuantificación establecido para esta variable (< 10 mg SO4/L).

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COMPONENTE CONSIDERACIONESRespeto a las concentraciones de Oxígeno Disuelto para el periodo verificado (octubre de 2016 – diciembre de 2016), se pueden evidenciar incrementos en el punto de salida con respecto a la entrada, excepto en el mes de noviembre en el cual disminuyen ligeramente. Las concentraciones en el punto de salida hacia el punto de reinyección fluctúan entre 2,70 mg O2/L (noviembre 2016) y 5,10 mg O2/L (octubre 2016), las cuales varían en el rango considerado como bajo y aceptable. Al igual que el pH, las fluctuaciones de esta variable dependen de la temperatura en la cual se encuentre el residual tratado, debido a que esta es una de las variables que determina la solubilidad de este gas en el agua.

Así mismo, los resultados de concentración de sólidos suspendidos totales en las muestras de agua reportan valores promedio de 43.8 mg/L en el ARI sin tratar y en promedio <8 mg/L en el ARI tratada, indicando una disminución representativa del parámetro después del paso de agua residual por el sistema de tratamiento. Teniendo en cuenta que el comportamiento del material en suspensión se asocia con los valores obtenidos en Turbiedad los cuales disminuyen considerablemente en el punto de salida con respecto a los registros en el punto de entrada. Evidenciado que los registros de esta variable oscilan entre 49 NTU (Afluente – noviembre) y 3,4 NTU (Efluente – octubre).

En cuanto a los Sólidos Totales para el periodo verificado (octubre de 2016 – diciembre de 2016), tanto en la entrada como en la salida del sistema de tratamiento evaluados, se componen en mayor cuantía por material disuelto, en comparación con el material suspendido de carácter no sedimentable. En este sentido, los Sólidos Totales registraron sus máximos en el monitoreo de diciembre de 2016 en la entrada de la Sistema de tratamiento ARI - CPF, donde se alcanzan reportes de 438 mg/L y a la salida del tratamiento 392 mg/L. Entre tanto, las concentraciones del material suspendido en el punto de entrada fueron de 64mg/L y a la salida de 28 mg/L, para el mes de diciembre. Lo cual demuestra la efectividad del sistema de tratamiento para la remoción de estas sustancias, en la totalidad de las valoraciones realizadas y evidencia el cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, donde se reglamentan una remoción > =80% en carga.

Con respecto al contenido de materia orgánica, las variables Demanda Química de Oxigeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) son reducidas efectivamente por el sistema de tratamiento, siendo los mayores registros del afluente los presentados durante el mes noviembre (63 mg O2/L para DBO5 y 103 mg O2/L para DQO), y para el efluente los registrados en el mes de octubre (15 mg O2/L para DBO5 y 45 mg O2/L para DQO). Evidenciado una disminución en concentración de contaminante de más del 80%.

Respecto a las Grasas y Aceites se presentan en cantidades altas en el ARI sin tratar con registros que fluctúan entre 828,8 mg/L (octubre), 1881,8 mg/L (noviembre) y 1648.8 mg/L (diciembre), en el ARI tratada, se presentaron valores de 15,9 mg/L (octubre), 63.9 mg/L (noviembre) y 185,7 mg/L (diciembre), evidenciando una disminución importante en la concentración de estos compuestos; indicando que el tratamiento es eficiente ya que la disminución en concentración de contaminante fue de más del 80%, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984.

Así mismo, el contenido de los Hidrocarburos Totales en el Afluente del Sistema de Tratamiento es alto, siendo el registro más bajo el del mes de octubre (614,1 mg/L). Sin embargo, este contenido es removido por el sistema de tratamiento hasta alcanzar concentraciones bajas, e incluso inferiores al límite de cuantificación <0.5 mg/L (diciembre).

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COMPONENTE CONSIDERACIONESPor su parte, los Fenoles evidencian bajas concentraciones, inferiores al límite de cuantificación (< 0,08 mg Fenol/L), siendo el resultado más alto, el hallado durante el mes de octubre en el punto afluente (0,1 mg Fenol/L). Dando cumplimiento con los límites permisibles establecidos en el artículo 74 de 1,0 mg/L y 0,2 mg/L, respectivamente.

En cuanto a los metales Cadmio y Plomo se han mantenido inferiores al límite de cuantificación de la técnica analítica implementada por el laboratorio para su análisis. Por otra parte, el contenido de Hierro ha sido generalmente mayor en el punto de entrada con respecto a la salida (excepto en el mes de diciembre) y sus registros han oscilado entre 0,21 mg Fe/L y 0,63 mg Fe/L.

Finalmente, como evidencia del monitoreo se presentaron las cadenas de custodia y los formatos de registro en campo.NIVEL DE

CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x

1. En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2. Aguas Residuales, la Empresa deberá presentar de manera inmediata los resultados y análisis de los monitoreos de los meses de enero a octubre de 2016, al sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas ubicada en el campamento base del campo Ocelote-Guarrojo, de conformidad con lo establecido en esta ficha. Con sus respectivos soportes de cadenas de custodia y los formatos de registro en campo.2. En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2. Aguas Residuales, la Empresa deberá presentar de manera inmediata los resultados y análisis de los monitoreos de los meses de enero a octubre de 2016, al sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales ubicada en el CPF del campo Ocelote-Guarrojo, de conformidad con lo establecido en esta ficha. Con sus respectivos soportes de cadenas de custodia y los formatos de registro en campo y los resultados dl laboratorio.3. En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2. Aguas Residuales, la Empresa deberá optimizar en el sistema de aireación de la PTARD, con el fin que el vertimiento en el campo de infiltración, no genere posible afectación en los procesos de fotosíntesis, oxidación-reducción, solubilidad de minerales y la descomposición de materia orgánica.4. La Empresa deberá implementar mejoras en el sistema de tratamiento para reducir estos valores de temperatura que no dan cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1594 del 19845. En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2. Aguas Residuales, la Empresa deberá optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, con el fin de dar cumplimiento al decreto 1594 de 1984, en cuanto al porcentaje de remoción de carga contaminante del efluente para los parámetros grasas y aceites, DBO5 y solidos suspendidos. 6. En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2. Aguas Residuales, la Empresa deberá presentar las respectivas cadenas de custodia y formatos de campo de las monitoreos efectuados en el mes de octubre de 2016.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2 Aguas Subterráneas

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEfectuar monitoreos fisicoquímicos de las aguas subsuperficiales y subterráneas a través de la red de piezómetros instalada en el área del Campamento Ocelote Guarrojo cada seis meses con el fin de verificar la contaminación de aguas subsuperficiales y subterráneas con los parámetros planteados para los pozos ubicados a menos de 500m de las plataformas multipozo.

Para el monitoreo de las aguas subterráneas el campo Ocelote Guarrojo tiene dispuesta una red de piezómetros, la ubicación de los piezómetros y donde se realizaron los respectivos monitoreos de la calidad de las aguas subterráneas, que se ubican en las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN COORDENADAS PLANAS

Piezómetro No. 1. 960587,865 N 938838,892 E

Piezómetro No. 2. 960925,432 N 939314,075 E

Piezómetro No. 3. 960823,950 N 939471,290 E

Piezómetro No. 4. 961539,125 N 940279,806 E

Piezómetro No. 5. 963590,111 N 941740,557 E

Piezómetro No. 6. 964174,656 N 943609,188 E

Piezómetro No. 7. 965022,155 N 944576,235 E

Piezómetro No. 8. 965436,700 N 946250,420 E

Piezómetro No. 9. 966869,231 N 949010,703 E

Pozo Profundo Campamento Base

963636,721 N 940965,904 E

Pozo Profundo CPF 04°16’03,2’’ N 71°36’4,47’’ W

Antek S.A fue el laboratorio encargado de efectuar los monitoreos. De acuerdo con lo consignado en los informes de caracterización fisicoquímica los parámetros monitoreados correspondieron a: pH, conductividad, OD, turbiedad, olor, sabor, color verdadero, acidez total, alcalinidad total, bicarbonatos, carbono orgánico total, cloruros, sulfatos, fosfatos, nitratos, nitrógeno amoniacal, fósforo orgánico, fósforo inorgánico, sólidos sedimentables, sólidos disueltos totales, sólidos suspendidos totales, sólidos totales, DB5, DQO, plomo, cadmio, arsénico, selenio, berilio, aluminio, magnesio, sodio, potasio, calcio, hierro, mercurio, tensoactivos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, coliformes totales y coliformes fecales.

Para el periodo de 2015, la Empresa realizó muestreos en los meses de mayo y noviembre, presentándose las siguientes consideraciones para los nueve piezómetros:

La Temperatura de las muestras analizadas respecto a las de la zona de muestreo registran un comportamiento poco variable en los meses de monitoreo, permitiendo descartar choques térmicos en el agua subterránea del área de

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COMPONENTE CONSIDERACIONESinfluencia de Campo Ocelote Guarrojo con valores entre 26°C y 31°C; asimismo, se destaca la relación entre la temperatura del agua con la temperatura ambiente.

El pH de las muestras analizadas registró características de acidez en ambos periodos, evidenciando cumplimiento al rango dispuesto en el Artículo 40 del Decreto 1594 de 1984, a excepción de las unidades registradas en el Piezómetro 5 (noviembre) que presentó un valor de 4.2 unidades; en tanto, algunas muestras comprometen el cumplimiento a las restricciones establecidas en los Artículos 38 y 39 del Decreto en mención.

La Conductividad registró un comportamiento variable que oscila entre 20 μS/cm (Piezómetro 3– mayo) y 4,95 μS/cm (Piezómetro 3 – noviembre), el cual indica baja capacidad del agua para transportar una corriente eléctrica, debido a la “mineralización débil” que presenta los nueve puntos de monitoreo en los meses monitoreados.

Respecto a la concentración de Oxígeno Disuelto en las muestras analizadas registró valores importantes que oscilan entre 4,28 mg/L O2 (mayo) y 7,5 mg/L O2 (Pz 2 – noviembre), indicando condiciones adecuadas para que se lleven a cabo diferentes procesos, como la degradación de materia orgánica por medio de bacterias aeróbicas.Por su parte, el contenido de materia orgánica presentó en la mayoría de los casos valores inferiores al límite de cuantificación de la técnica analítica implementada por el laboratorio (DBO5: <5 mg/L O2 DQO: <20 mg/L O2).

El Color Verdadero ha registrado valores en su mayoría bajos o inferiores al límite de la técnica de análisis, los cuales dan cumplimiento a los límites máximos fijados en los Artículos 38 (75 UPC) y 39 (20 UPC) del Decreto 1594 de 1984.

Los compuestos de origen orgánico como los Tensoactivos, Hidrocarburos Totales y Grasas y Aceites reportaron en los meses de estudio valores inferiores al límite de cuantificación de la técnica utilizada en cada caso por Antek S.A.S. (<0,15 mg/L LAS, <0,67 mg/L y <0,67 mg/L respectivamente) para cada piezómetro, sugiriendo baja o nula afectación por las actividades industriales desarrolladas en Campo Ocelote Guarrojo en relación a estos parámetros y el cumplimiento normativo del límite máximo para tensoactivos (0,5 mg/L LAS) y sin película visible de grasas y aceites.

La carga microbiológica que comprende los coliformes fecales y coliformes totales, en la mayoría de las muestras provenientes de los nueve Piezómetros resulta ser baja, con valores entre 120 y 1200 UFC de coliformes fecales y 258 y 3784 UFC de coliformes totales; evidenciando cumplimiento total a los límites máximos sugeridos en los Artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594 de 1984.

Para el periodo de 2016, la Empresa a través del laboratorio Daphnia Ltda., realizó muestreos en el mes de noviembre, presentándose las siguientes consideraciones para los nueve piezómetros:

Los valores de pH obtenidos en los nueve piezómetros y en los dos pozos profundos evaluados durante la presente campaña de monitoreo se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Decreto 1594 de 1984 para consumo

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Expediente: LAM4221

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COMPONENTE CONSIDERACIONEShumano y doméstico, actividades agrícolas y fines recreativos mediante contacto primario, co valores entre 5.1 y 5.8 unidades.

Los valores de conductividad en el agua subterránea evaluada son bajos, a excepción del comprendido entre 9 μS/cm, obtenido en los piezómetros 6, 7 y 8, y 28 μS/cm registrado en el piezómetro 2. En términos generales, la disolución de iones, sales y electrolitos en el recurso evaluado es baja y característica del agua subterránea.

Respecto a la concentración y saturación de oxígeno detectadas en el agua proveniente de los piezómetros y pozos profundos localizados en el área de influencia del Campo Ocelote - Guarrojo, indican niveles buenos de este compuesto con valores entre 4,65 mg O2/L y 7,46 mg O2/L, a pesar de las condiciones de confinamiento y de mínimo intercambio atmosférico al que se encuentra sometido el recurso hídrico.

En cuanto al contenido de material flotante en los puntos identificados como Piezómetro 1, Piezómetro 4, Piezómetro 7 y Piezómetro 8 estuvo presente; razón por la cual se incumplen los criterios establecidos por los artículos 38, 39 y 42 del Decreto 1594 de 1984, restringiendo de este modo el uso del recurso para consumo humano, doméstico, agrícola y recreativo.

Respecto a los parámetros DBO5 y Carbono Orgánico Total, los puntos de agua subterránea evaluados presentan concentraciones bajas de material orgánico biodegradable con registros iguales al límite de cuantificación de la técnica analítica empleada por el laboratorio (DBO5:<10 mgO2/L y COT: <2 mgC/L), lo cual indica que en los piezómetros y pozos profundos evaluados existen bajas cantidades de material orgánico disponible para degradación por parte de la acción microbiana.

Por su parte, el material químicamente oxidable presento concentraciones inferiores al límite de cuantificación (<10 mg O2/L) en las estaciones correspondientes a Piezómetro 3, Piezómetro 4, Piezómetro 5, Pozo Profundo Campamento y Pozo Profundo CPF, en las cuales se descarta afectación por sustancias suspendidas susceptibles de ser oxidadas por medios químicos. En los demás puntos evaluados se presentaron concentraciones que oscilan entre 17 mg O2/L (Piezómetro 9) y 82 mg O2/L (Piezómetro 1), las cuales indican la presencia de afectación por descargas o infiltraciones de origen doméstico.

Para grasas y aceites e hidrocarburos totales, el recurso evaluado en los once puntos de monitoreo de agua subterránea (piezómetros y pozos profundos) reportan la ausencia total de estos compuestos, debido a que los resultados obtenidos corresponden a concentraciones inferiores al límite de cuantificación de la técnica utilizada, siendo <0.5 mg/l, para ambos parámetros.

Se destaca que a presencia de Sólidos Totales, Sedimentables y Suspendidos en el Pozo Profundo Campamento Base fue mínima, con concentraciones inferiores al límite de cuantificación de las técnicas analíticas empleadas, siendo <5 mg/l, <0.1 mg/l y <3 mg/l, respectivamente.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESPara los demás puntos evaluados, los sólidos totales variaron entre 103 mg/L (Piezómetro 4) y 7140 mg/L (Piezómetro 1), oscilando en un rango moderado (Piezómetro 3, Piezómetro 4, Piezómetro 5, Piezómetro 6 y Pozo Profundo CPF) y alto (Piezómetro 1, Piezómetro 2, Piezómetro 7, Piezómetro 8 y Piezómetro 9).

En cuanto al material sedimentable, los pozos profundos valorados presentaron concentraciones iguales al límite de detección, mientras que el contenido de estas sustancias en los piezómetros osciló entre 0,1 mL/L Hora y 30 mL/L, correspondiendo el mayor registro al Piezómetro 1 y el menor al Piezómetro 5. En general, para este parámetro los resultados obtenidos son considerados como bajos, excepto para el Piezómetro 1 el cual registró gran cantidad de partículas en su interior.

En cuanto a los Nitritos, en los once puntos de monitoreo evaluados evidencian concentraciones inferiores al límite de cuantificación analítico, que corresponde a <0,007 mg N-NO2/L, reflejando características acordes con el tipo de agua evaluada. Por su parte, los Nitratos se mantienen en todos los puntos con valores menores al límite de cuantificación de la técnica de análisis, que corresponde a <1,5 mg N-NO3/L, señalando características típicas de aguas subterráneas, donde el contenido de estos aniones generalmente no supera los 10 mg/L. Lo anterior, evidencia que once puntos de monitoreo indican conformidad frente a los criterios de calidad para los usos expuestos en los artículos 38, 39 y 41 del Decreto 1594 de 1984, correspondientes a consumo humano y doméstico aplicando solamente tratamiento convencional, consumo humano y doméstico aplicando solamente procesos de desinfección y uso pecuario.

Respecto a las concentraciones detectadas para los metales pesados Cadmio, Plata, Mercurio y Plomo fueron iguales al límite de cuantificación de la técnica analítica empleada para su análisis en el laboratorio que corresponde a <0.003 mg/l, <1.00 mg/l, <0.01 mg/l, respectivamente; lo cual permite inferir que el agua subterránea ubicada en el área de influencia del campo Ocelote - Guarrojo no tiene problemáticas asociadas a estos metales. Lo anterior, se infiere ya que en el Decreto 1594 de 1984 se define un limite máximo permisible de 0.01 mg/l para Cadmio, 2 mg/l para Mercurio 0.05 mg/l para Plomo.

El contenido de sales representado por el parámetro Cloruros muestra un comportamiento típico de este anión en aguas subterráneas, con registros que variaron entre 2,46 mg Cl/L (Piezómetro 9) y 17,46 mg Cl/L (Piezómetro 4), los cuales son típicos debido a la alta solubilidad de este compuesto en el agua. Por otra parte, los Sulfatos arrojaron concentraciones inferiores al límite de cuantificación (< 0,10 mg SO4/L), en los once puntos de monitoreo y seguimiento del agua subterránea en el área de influencia del Campo Ocelote - Guarrojo, por lo cual se descarta afectación por estos compuestos sobre el recurso hídrico.

En los piezómetros evaluados, las Coliformes Totales reportaron cantidades moderadas, mientras que, en los pozos profundos el contenido es considerado como bajo. En general, los registros de esta variable, oscilan entre 40 NMP/100mL (Pozo Profundo CPF) y 24000 NMP/100 mL (Piezómetro 4), lo cual indica la existencia de actividades que alteran la calidad del agua subterránea, como infiltraciones y lavado de heces de ganado por escorrentía, impidiendo que el

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COMPONENTE CONSIDERACIONESagua de los puntos Piezómetro 2, Piezómetro 3, Piezómetro 4, Piezómetro 5, Piezómetro 7 y Piezómetro 9 sea destinada sin tratamiento previo para consumo humano, doméstico y recreativo con contacto primario. Adicionalmente el recurso de los piezómetros 4 y 7, presentan restricción para ser destinado a usos agrícolas debido a que superan los límites establecidos en el Decreto 1594 de 1984.

Por su parte, los Coliformes Fecales indican la ausencia de aifectación ocasionada por descargas e infiltraciones de aguas domésticas de origen humano, excepto en las estaciones correspondientes a Pozo Profundo CPF y a Piezómetro 4, en las cuales se detectan trazas de material microbiano. Sin embargo, el contenido bacteriológico detectado, no restringe el uso del recurso en actividades domésticas y agrícolas, debido a que es inferior a los límites contemplados en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594 de 1984.

Finalmente, se descarta afectación por tensoactivos en el agua subterránea ocasionada, no restringe el uso del recurso en actividades domésticas y agrícolas, debido a que es inferior a los límites contemplados en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594 de 1984.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x NA

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONES1. Una vez definida la ubicación de las plataformas y de las áreas operativas (EPF y CPF), se definirán los sitios de muestreo. No obstante, es importante que el monitoreo considere las viviendas cercanas. En la ubicación de los puntos de muestreo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: sitios que ofrezcan seguridad, fácil acceso al personal que operará el equipo, la dirección predominante del viento, la ubicación de las principales fuentes generadoras de los parámetros a muestrear.

1. De acuerdo con lo reportado en los ICA, la Empresa realizó los monitoreos de calidad del aire en cada uno de los pozos perforados en el campo Ocelote Guarrojo durante los años 2015 y 2016, los puntos monitoreados correspondieron a las necesidades de cobertura para cada una de las explanaciones donde se realizaron perforaciones, los monitoreos dieron como resultado el cumplimiento de los límites establecidos en la Res. 605 del 2006 y la determinación del índice de calidad del aire determinado para todos los parámetros en el rango de 0-50 que determina índice bueno, evidenciando que las actividades del proyecto no han afectado la calidad del aire del área, tal como se reporte en los informes anexos. De los cuales se presentan las siguientes consideraciones:

Para el año 2015

Se realizó medición en julio de 2015, en el área de influencia de los pozos de Desarrollo Ocelote 44H, 45H y 47H de los contaminantes criterio, Partículas Suspendidas Totales (PST), Material Particulado menor a

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COMPONENTE CONSIDERACIONESLos anteriores puntos de medición, podrán cambiar de acuerdo con los resultados de medición que se realicen y de acuerdo con recomendaciones de ubicación de nuevos puntos de medición de acuerdo cómo evolucione el entorno.

2. Se vigilará la velocidad de desplazamiento de los vehículos asociados al proyecto, para que durante el verano no generen nubes de polvo que se convierten en factor de riesgo para la movilidad y que también pueden generar afectación de la vegetación.

3. Dado que el campo contará con teas, chimeneas e incineradores, se realizarán los respectivos monitoreos areales e isocinéticos con las frecuencias definidas en los Decreto 02 de 1982, Resolución 0058 de 2002 y la Resolución 0886 de 2004; y los procedimientos y evaluación del cumplimiento de los estándares mínimos definidos en la Resolución 909 de 2008.

4. Se seleccionarán al menos 3 puntos para cada área operativa que permitan hacer mediciones diurnas y nocturnas de ruido en el campo

10 micras (PM10), Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO); cumpliendo con el protocolo establecido para este tipo de monitoreo y se evaluaron los parámetros requeridos en esta ficha. A través del laboratorio Antek S.A, laboratorio acreditado por el IDEAM mediante Resolución 1766 del 1 de septiembre de 2015. En un periodo de 36 días, con días intermedios de medición, para un total de 18 muestras por parámetro en cada estación. De acuerdo con la Resolución 2154 de 2010 del MAVDT, el laboratorio definió los criterios de representatividad para la ubicación de las estaciones, así:

Estación 1. costado Oeste de la locación Ocelote 44Estación 2 costado Norte de la locación Ocelote 44 con una topografía plana Estación 3. Costado Este de la locación Ocelote 44, la zona es plana cubierta por forrajes con algunos arbustos dispersos.

Respecto a las condiciones meteorológicas durante los días de monitoreo, se determinaron las predominancias en velocidad y dirección del viento con el fin de establecer la dirección de los contaminantes y su grado de dispersión en la atmósfera, reportando valores promedio de temperatura de 27.4°C, de presión 724 mm Hg, precipitación 3.6 mm, velocidad del viento 2.3 m/s y humedad relativa de 66%.

Las fuentes generadoras de contaminación atmosférica, las fuentes fijas provenientes de procesos de combustión tanto interna como externa y por emisión, las cuales están concentradas en el proyecto como cabezas de pozos que usan bombas y generadores que trabajan las 24 horas del día los 7 días de la semana y utilizan como combustible ACPM. Las fuentes móviles comprendidas por todo el parte automotor que transita por las vías internas y externas de la zona de estudio y por último las emisiones fugitivas generadas por la re suspensión del material particulado causado por el arrastre del viento, de manera particular se describirán en las fichas técnicas de cada estación las fuentes de emisión.

Estación 1Ahora bien, respecto a las Partículas Suspendidas Totales los resultados obtenidos para la estación 1 se evidencia que la mayor concentración de PST y PM10 10.5 y 5.6 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superaron los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

Respecto a los resultados de los SO2, arrojaron siempre concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de <13.8μg/m3. El NO2 aunque en ciertos escenarios presentó concentraciones máximas de 6.3 μg/m3, en la mayoría de los puntos se presentaron concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de <5.2 μg/m3, estas son bajas y cercanas al mencionado límite. No obstante, estos valores se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 150 y 250 μg/m3, respectivamente.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEstación 2El día 14 fue en el que se observaron las concentraciones mayores de material particulado, aun así esta no excedió los limites normativos de la resolución 610 de 2010. Respecto a concentración de PST y PM10 se registró 16.9 y 10 μg/m3, respectivamente.

En cuanto a SO2 se registraron concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de < 13.8 μg/m3. El NO2 aunque en ciertos escenarios presentó concentraciones máximas de 5.5 μg/m3, sin embargo, son bajas y cercanas al mencionado límite. No obstante, estos valores se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 150 y 250 μg/m3, respectivamente

Estación 3Se reportó que la mayor concentración de PST y PM10 fue de 25.2 y 14.6 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superaron los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

Respecto a los resultados de los SO2, arrojaron siempre concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de <13.8μg/m3. El NO2 aunque puesto que en el valor promedio final se tuvieron en cuenta los límites inferiores a la técnica analítica (<5,2 μg/m3), a excepción del día 16 de julio del 2015, en donde se presentó una concentración de 45,1 μg/m3, condición dada manifiesta el laboratorio, posiblemente por el flujo vehicular, la utilización de algún tipo de combustible fósil, como también por las condiciones atmosféricas. No obstante, estos valores se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 150 y 250 μg/m3, respectivamente.

En cuanto a las concentraciones de Monóxido de Carbono (CO), en ninguna de las 3 estaciones, se presenta una influencia relevante por parte del CO, pues las concentraciones en las dos estaciones fueron de 0 μg/m3. Se puede evidenciar que respecto a lo establecido en la Resolución 610/2010 las concentraciones en cada una de las estaciones, se encuentran lejos de sobrepasar los límites determinados 40 000 μg/m3 para 1 hora.

Para el año 2016

Se realizó medición en marzo de 2016 de los contaminantes criterio, Partículas Suspendidas Totales (PST), Material Particulado menor a 10 micras (PM10), Dióxido de Azufre (SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Monóxido de Carbono (CO); cumpliendo con el protocolo establecido para este tipo de monitoreo y se evaluaron los parámetros requeridos en esta ficha. A través del laboratorio Antek S.A, laboratorio acreditado por el IDEAM mediante Resolución 1766 del 1 de septiembre de 2015. En un periodo de 36 días, con días intermedios de medición, para un total de 18 muestras por parámetro en cada estación. De acuerdo con la

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COMPONENTE CONSIDERACIONESResolución 2154 de 2010 del MAVDT, el laboratorio definió los criterios de representatividad para la ubicación de las estaciones, así:

Estación 1. Costado Sur Plataforma Ocelote 5Estación 2. Costado Norte Plataforma Ocelote 5 Estación 3. Costado Norte Plataforma Ocelote 102Estación 4. Costado Sur Plataforma Ocelote 102

Respecto a las condiciones meteorológicas durante los días de monitoreo, se determinaron las predominancias en velocidad y dirección del viento con el fin de establecer la dirección de los contaminantes y su grado de dispersión en la atmósfera, reportando valores promedio de temperatura de 27.7°C, de presión 760 mm Hg, precipitación 3.6 mm, velocidad del viento 2.7 m/s y humedad relativa de 60%.

Las fuentes generadoras de contaminación atmosférica, las fuentes fijas provenientes de procesos de combustión tanto interna como externa y por emisión, las cuales están concentradas en el proyecto como cabezas de pozos que usan bombas y generadores que trabajan las 24 horas del día los 7 días de la semana y utilizan como combustible ACPM. Las fuentes móviles comprendidas por todo el parte automotor que transita por las vías internas y externas de la zona de estudio y por último las emisiones fugitivas generadas por la resuspensión del material particulado causado por el arrastre del viento, de manera particular se describirán en las fichas técnicas de cada estación las fuentes de emisión.

Estación 1Ahora bien, respeto a las Partículas Suspendidas Totales los resultados obtenidos para la estación 1 se evidencia que la mayor concentración de PST y PM10 107.5 y 54.8 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superó los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

Estación 2Respeto a las Partículas Suspendidas Totales los resultados obtenidos se evidencia que la mayor concentración de PST y PM10 110,7 y 53,9 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superó los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

Estación 3Se reportó que la mayor concentración de PST y PM10 fue de 94,7 y 50,4 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superó los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEstación 4Ahora bien, respeto a las Partículas Suspendidas Totales los resultados obtenidos para la estación 1 se evidencia que la mayor concentración de PST y PM10 75,5 y 44,5 μg/m3, respectivamente; ninguna de las mediciones superó los límites máximos permitidos para cada parámetro, que se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 300 y 100 μg/m3, respectivamente.

Ahora bien, el comportamiento de las concentraciones de SO2 y NO2 para las 4 estaciones fue igual. Respecto a los resultados de los SO2, arrojaron siempre concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de < 18,10 μg/m3. El NO2, arrojaron siempre concentraciones por debajo del límite de cuantificación cuyo valor fue de < 3,3 μg/m3; estos valores se encuentran dentro del límite permisible Resolución 610 de 2010 que es de 150 y 250 μg/m3, respectivamente.

En cuanto a las concentraciones de Monóxido de Carbono (CO), en ninguna de las 4 estaciones, se presenta una influencia relevante por parte del CO, pues las concentraciones en las dos estaciones fueron de 0 μg/m3. Se puede evidenciar que respecto a lo establecido en la Resolución 610/2010 las concentraciones en cada una de las estaciones se encuentran lejos de sobrepasar los límites determinados 40 000 μg/m3 para 1 hora.

2. De acuerdo con lo reportado en los ICA, la Empresa viene adelantando los controles de velocidad y exigiendo el cumplimiento de los límites de velocidad en cada una de las zonas del proyecto, para lo cual se cuenta con un equipo de medición de velocidad y realizan campañas regulares con el área de HSE del campo. Los puntos de cruce de las vías con centros poblados como la Cristalina y Nuevas Fundaciones se han pavimentado, lo que ha disminuido los impactos por generación de material particulado.

3. Es importante señalar que durante el periodo de reporte no se hizo uso de las calderas, por cuanto la temperatura ambiente y la que traen los fluidos desde la formación favorece el trasiego y el nuevo tratamiento de los fluidos dentro de las facilidades de producción. En el campo no se han instalado incineradores por lo que no aplica la ejecución de monitoreos isocnéticos, situación que se ha informado al ANLA.

4. Las mediciones de ruido ambiental se realizaron según la campaña de perforación del campo durante los años 2015 y 2016, para cada monitoreo se consideraron 3 puntos en los perímetros de la locación, procurando realizar ajustes para monitorear puntos sensibles como son las viviendas aledañas cuando estaban cercanas a las locaciones intervenidas. Se tomaron mediciones de ruido ambiental en horarios diurno y nocturno, realizando la verificación del cumplimiento con la Resolución 627 del 2007, estableciendo sobre pasos en los niveles de ruido en alguno de los casos puntuales, básicamente se dio esta situación producto de la operación de los generadores eléctricos de los taladros, a los cuales se realizó trabajos de insonorización e instalación de apantallamientos para disminuir la emisión de ruido hacia el exterior de las

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COMPONENTE CONSIDERACIONESlocaciones, situación que se evidenció en los monitoreos de los pozos OCL 79, OCL 75, monitoreados posteriormente a la ejecución de las medidas de insonorización y mitigación.

En términos generales, los niveles de presión sonora continuo equivalente ajustado (LAeq,T) para emisión de ruido superan al límite máximo permisible establecido por la Resolución 627 de 2006 para el Sector D (zona rural habitada destinada a explotación agropecuaria), que estipula un valor de 55 dB en jornada diurna, teniendo en cuenta que el valor de emisión de ruido reportó un valor de 65,6 dB. No obstante se reporta que las principales fuentes fijas de emisión sonora cuentan con encerramiento de insonorización.

Así mismo, se observa que los resultados de la medición diurna superan en promedio por más de 10 dB, el valor normativo; manifiesta en laboratorio que fue ocasionado principalmente por las actividades adicionales que se realizan en el pozo como: el movimiento de tubería metálica, esta actividad causó que se detectaran componentes impulsivos (sonidos de alto nivel de presión sonora en lapsos de tiempo muy cortos) en los datos, haciendo necesario adicionar 6 dB al nivel equivalente.

En cuanto a las mediciones nocturnas, se presentó un resultado de emisión de ruido de 55,6 dB, superando los 50 dB del estándar normativo, evidenciando una significativa reducción respecto a la medición diurna, debido a la suspensión de la actividad con tuberías. El laboratorio considera que el incremento respecto al valor normativo, es ocasionado por las actividades propias del taladro que opera 24 horas, y a un aporte del sonido natural propio de la zona.

Finalmente, se considera que las medidas de insonorización de algunas fuentes de ruido, no son efectivas en la medida que se superan los estándares normativos en las jornadas diurna y nocturna.

En noviembre de 2015, la Empresa por medio del laboratorio Antek S.A. realizó la modelación de ruido en el Campo Ocelote, bajo el software de modelación SoundPlan en su versión 7.3. y dos escenarios de trabajo, Escenario 1: Con incidencia de los generadores del CPF y Escenario 2: Sin incidencia de los generadores del CPF, el cual permite evidenciar que para el escenario 1 los generadores del CPF impactan drásticamente la zona, haciendo que los niveles de ruido se incrementen considerablemente en el área de influencia; en el escenario 2, sin la afectación del CPF, se observa que para las locaciones en perforación, los niveles de ruido de 55 dB se encuentra a 200 metros aproximadamente de la locación y para 45 dB a 450 metros de la misma.

Finalmente, se puede evidenciar que los niveles de ruido que afectan a la comunidad “La Cristalina” no suponen una afectación considerable, los niveles de ruido no superan los 55 dB en el escenario 1 y los 36 dB en el escenario 2, lo que evidencia que las ondas sonoras que emiten los generadores del CPF tienen un alcance considerable cuando están en funcionamiento.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEn cuanto al 2016, en el mes de mayo la Empresa realizó el monitoreo y análisis de emisión de ruido de acuerdo a lo establecido por la Resolución 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para las campañas de perforación de los pozos OC 42, OC 68, OC69H y OC89. Para la obtención de la información meteorológica el laboratorio realizó las mediciones in situ de velocidad del viento (0.2m/s N-NE), temperatura diurna de 30.5 °C, precipitación nula. (valores promedio)

Es de resaltar que en los monitoreos presentados, no fue posible realizar la medición del ruido residual, dado que sería necesario detener todas las actividades operativas del pozo y por condiciones de operación, no se pudo suspender el funcionamiento normal de las instalaciones dado que se vería afectada la producción; por lo que la determinación del nivel equivalente de emisión ruido, se efectuó utilizando como ruido residual el valor de L90, definido como el nivel sonoro en dBA que se sobrepasa durante el 90% del tiempo de observación.

Las fuentes de emisión son las bombas de lodos, generador del taladro, unidad hidráulica y la unidad de la torre.

Respecto al ruido de emisión con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 para el sector D, Zona suburbana o rural, los niveles equivalentes de ruido para el los pozos monitoreados, superan el límite máximo estipulado en 55 dB para el horario diurno y 50 dB para el horario nocturno, registrando Pozo OC 69H (Diurno 73.7 dB y Nocturno 77.3 dB), pozo OC89 (Diurno 57.4 dB y Nocturno 63.8 dB), pozo OC42 (Diurno 77.5 dB y Nocturno 68.5 dB) y pozo OC68 (Diurno 63.4 dB y Nocturno 69.7 dB).

Ahora bien, la Empresa no presentó monitoreos de ruido ambiental, por cuanto no es posible identificar la incidencia las actividades de perforación en el campo Ocelote frente al entorno.

Por otro lado, tampoco se presentó los monitoreos y análisis de ruido para las actividades del CPF.NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS

SI NO NA

x

1. En cumplimiento de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido, la Empresa deberá:

- Presentar los resultados de monitoreos de ruido diurnos y nocturnos, antes y durante las actividades del proyecto (perforacióin y operación - CPF), así mismo deben realizarse tanto al interior de las instalaciones industriales como al exterior de las mismas, con el fin de contrastar e identificar posibles fuentes de ruido al interior y su influencia sobre el ruido ambiental del entorno.

- Realizar las mediciones de ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 y presentar en planos los mapas de isófonas, por monitoreo realizado.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 156 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES- Garantizar que se mantengan los niveles de ruido por debajo de los estándares máximos permisibles

establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.

- Presentar o justificar la no presentación de los monitoreos de ruido del CPF correspondientes al año 2016.

Implementar medidas de control en los equipos generadores de ruido utilizados durante las actividades de perforación, para mitigar el impacto ocasionado y así dar cumplimiento de la Resolución 627 del 2007.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.4 Suelos

COMPONENTE CONSIDERACIONES1. En caso de disponer material vegetal y orgánico en áreas adyacentes a las vías de acceso o locaciones, se deberá verificar que las capas conformadas no superen los 50 cm., esta labor se podrá realizar siempre que no se intervengan áreas de drenajes o zonas de sensibilidad bilógica. Será la interventoría quien otorgue la autorización para que esta disposición de material en el proyecto.

Si el material es dispuesto temporalmente en cordones paralelos a los accesos o a las locaciones estos no deberán interferir con áreas de alta sensibilidad ambiental (drenajes, caños, madrigueras).

Verificar que la capa vegetal retirada sea únicamente la necesaria para el proyecto.

No permitir que el suelo descubierto (retirada la capa vegetal y el suelo orgánico), permanezca periodos prolongados descubierto, así se evitará que se desarrolle el fenómeno de erosión en el suelo especialmente en época de invierno.En caso que el material producto de movimiento de tierras sea dispuesto para la conformación de terraplenes estos deberán cumplir

La Empresa reportó en los ICA 7 y 8, que durante el desarrollo de las ampliaciones realizadas en el campo durante el 2015 y 2016, se reconformaron los respectivos zodmes tanto de material orgánico como de material estéril al interior de las mismas locaciones, tal como lo autoriza la licencia ambiental.

Las empresas de obras civiles que laboraron en el campo entregaron el reporte del material removido durante la labor constructiva, así como el manejo y disposición en los zodmes correspondientes que se ubicaron al interior de cada locación.

No obstante, una vez revisados los anexos presentados no hay soportes documentales que permitan dar cumplimiento a esta ficha.

Ahora bien, se resalta que de acuerdo con lo observado en la visita y con lo reportado por la Empresa en los ICA, el material de descapote retirado para la construcción de las zodmes es almacenado al interior de la locación en áreas aledañas a los zodme este material será reutilizado al final de las actividades del campo cuando se hagan las labores de restauración. El equipo técnico considera que realizarse la revegetalización de las zodmes al finalizar las actividades, se están generando los impactos dese el inicio de las intervenciones, como generación y arrastre de

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COMPONENTE CONSIDERACIONEScon los requerimientos técnicos para garantizar la estabilidad de los taludes.

2. En la construcción de los terraplenes se debe garantizar que estos cumplan con la relación 2H:1V en todos los casos, así se evitaran desestabilizaciones en el terreno.

sedimentos, erosión, afectación y pérdida continua de suelo, alteración ecosistémica y afectación del paisaje.

De acuerdo con lo verificado durante la visita de seguimiento, las ZODME se conformaron al interior de las locaciones, con lo cual se garantizó debidamente el encerramiento y demarcación. Sin embargo, se evidenció que en algunas locaciones, los Zodme no se encuentran conformados ni revegetalizados, tampoco se han construido cunetas perimetrales por lo que se presenta arrastre de material por efecto de la escorrentía y en los taludes presencia de procesos de erosión y adicionalmente puede generar inestabilidad del mismo.

Por otro lado, en la visita realizada se observó que la Empresa no viene realizando en los zodmes la compactación por capas del material sobrante, ya que se evidenciaron las pilas de material depositadas correspondientes a material de descapote y cortes de perforación sin ningún tipo de manejo técnico ni ambiental en donde el material se encuentra suelto y los taludes no se encuentran perfilados ni revegetalizados.

Así mismo, se evidenció en la visita de seguimiento, interior la locación OCL SW2 pilas de materiales de excavación abandonados sin implementar en éstas ningún tipo de manejo técnico ni ambiental.

Finalmente, de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se evidenciaron taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos, los cuales se detallan en ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la empresa no ha dado cumplimiento a esta ficha por cuanto los numerosos procesos erosivos encontrados y en general en el manejo y protección de suelos e inadecuado manejo de las aguas de escorrentía, denota deficiencias en el seguimiento a este componente, por lo cual la Empresa deberá mejorar el cubrimiento del seguimiento a la operación, implementar las medidas de manejo de manera oprtuna y adecuada y realizar el seguimiento correspondiente para verificar su cumplimiento y efectividad.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x En cumplimiento de la ficha 8.1.4 Suelos, la Empresa deberá presentar los soportes documentales que permita validar el cumplimiento de esta ficha.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESEn cumplimiento de la ficha 8.1.4 Suelos, la Empresa deberá mejorar el seguimiento ambiental a las instalaciones y su operación de tal forma que se realice de manera oportuna y adecuada, con el objeto de planificar el desarrollo de medidas de manejo efectivas y de manera oportuna, y realizar el seguimiento correspondiente para verificar el cumplimiento y efectividad, respecto al impacto sobre el componente suelo por los procesos erosivos, manejo de aguas de escorrentía y falta de revegetalización en las locaciones e instalaciones del Campo.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.5 Sistema de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos

COMPONENTE CONSIDERACIONES1. Se deberá tomar una muestra del sistema de lodos con el fin de verificar lo establecido en la Norma Louisiana 29B, para determinar que los cortes tratados no presentan niveles de metales pesados altos que generen problemas de contaminación al ambiente.

2. Se deberá llevar un registro diario del volumen de lodo generado y el volumen de lodo dispuesto

3. Llevar un registro de los residuos peligrosos generados y el soporte del tratamiento recibido a estos residuos en empresas autorizadas para tal fin.

4. Realizar separación en la fuente, llevar un registro de los residuos domésticos generados y el soporte del tratamiento recibido a estos residuos en empresas autorizadas

Para los pozos perforados en las campañas 2015 y 2016, la Empresa tomó muestras de los cortes tratados con el fin de establecer el cumplimiento de lo establecido en la norma Louisiana 29B. La totalidad de los monitoreos realizados reportaron cumplimiento de los valores límite de la norma. El tratamiento de cortes en los pozos perforados estuvo a cargo de la empresa Qmax y el monitoreo de los cortes tratados estuvo a cargo del laboratorio Chemilab, los resultados de los monitoreos se relacionan en el Anexo 3.

Se analizaron los siguientes parámetros: Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo+6, Plomo, Mercurio, Selenio, Plata, Zinc, Contenido de grasas y aceites, Conductividad eléctrica, RAS, Porcentaje de sodio intercambiable, pH, Contenido de humedad, Hidrocarburos totales, Selenio; tanto para los cortes base agua como para los lixiviados.

Realizada revisión documental a los resultados de laboratorio presentados, y luego de su análisis, se establece el cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los parámetros de conformidad con lo establecido en Louisiana 29B/99 como en el Decreto 4741 de 2005.

Por otro lado, se reportó en los ICA, que se llevó el registro diario de los cortes tratados y dispuestos en las zonas de zodmes labor desarrollada por la empresa Qmax, a partir de ésta información se reportan las cantidades en los respectivos formatos, registrando información de volumen de lodo generado y dispuesto en los zodmes.

Según información de los ICA de los años 2015 y 2016, las empresas de obras civiles, perforación y operación que laboraron en el campo implementaron programas de separación en la fuente acorde con los lineamientos de la licencia ambiental. Se contabilizaron los residuos tanto ordinarios, reciclables y orgánicos generados y se obtuvieron las constancias de gestión en sitios que contaran con licencia ambiental según aplicó para los residuos ordinarios o con cooperativas especializadas en reciclaje de residuos. Los residuos

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COMPONENTE CONSIDERACIONESorgánicos fueron entregados a la comunidad para utilizarlo en alimentación de animales principalmente. Las cantidades manejadas reportadas en los soportes de la gestión anexos en los ICA.

El seguimiento en la ficha 7.1.1.8 Manejo de Residuos Sólidos y Especiales, se relacionaron los soportes de las actividades de monitoreo de esta ficha. Las empresas que prestaron el servicio de gestión de residuos en el campo durante el 2015 y 2016, fueron: Empresa de Acueducto y Alcantarilla de Yopal, Orco S.A, SERPET, Tecniamsa E.SP., Serviambiental y Bioagricola Ltda, que cuentan con licencia ambiental para realizar la labor.

Realizada revisión documental a los soportes anexos en los ICA, hay evidencias de las actividades de separación en la fuente, la cantidad de residuos generados, el almacenamiento temporal realizado y los soportes de las actividades realizadas por las empresas encargadas del manejo y disposición de residuos. Adicionalmente, se allegan los soportes de las licencias y permisos ambientales de cada una de ellas.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

x NA

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.1 Flora y Fauna

COMPONENTE CONSIDERACIONES

1. Desarrollo de las charlas al personal vinculado al proyecto, relacionadas con la conservación de la flora del AID

2. Desarrollar los cerramientos a las locación de perforación y a los accesos para evitar la afectación a las áreas sensibles del campo (bosques de galería y morichales)

3. Se desarrollarán inspecciones de procedencia de materiales constructivos,

En los ICA No. 7 y 8 se presenta información y soportes del cumplimiento de las medidas 1 y 2. Con relación a la medida 3, en el ICA 7 se presentan las facturas de compra de madera utilizada en el periodo, sin embargo, en el ICA 8 no se presentan soportes de la procedencia de la madera utilizada en el año 2016, toda vez que el archivo incluido en el Anexo 8 Aprovechamiento forestal Y Uso de madera esta deñado y no es posible verificar la información.

En cuanto a los monitoreos anuales y multitemporales, a continuación, se realiza el análisis respectivo de la información presentada para cada periodo reportado:

Monitoreo de Fauna

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

para evitar la intervención sobre los ecosistemas presentes en el área de influencia directa o que estos provengan de sitios no autorizadosMediante numeral 4 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 de 2010, Se establece que se debe desarrollar las siguientes actividades adicionales a las planteadas en el programa:

a) Incluir un programa de monitoreo anual de la fauna existente en el Área de influencia del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

b) Este monitoreo debe contener un análisis multitemporal detallado de las especies, géneros, familias, abundancia, vulnerabilidad, hábitats, tendencia del medio, indicadores y las recomendaciones a tener en cuenta para la conservación y recuperación de las especies y poblaciones faunísticas del Área de influencia del proyecto.

c) El monitoreo debe recopilar información primaria mediante muestreos, recorridos, observaciones en campo, registros, etc.

En los informes presentados para los dos periodos reportados se empleó la misma metodología de captura de información, mediante la utilización de redes de niebla, trasectos de observación e instalación de trampas Sherman. El monitoreo se realizó para Avifauna, Herpetofauna (reptiles y anfibios) y Mastofauna, para las cuales se desarrolló una metodología especifica acorde con los hábitos de cada grupo faunístico. Para el análisis multitemporal se utilizó información recopilada de los años 2011, 2012 y 2013. Se referencia que los datos del año 2012 correspondieron a una revisión de información secundaria y avistamientos de fauna toda vez que CORMACARENA no se pronunció sobre el Permiso de Investigación científica solicitado.

Se utilizaron métodos directos e indirectos de captura de información como transectos de observación, redes de niebla, trampas Sherman, y encuestas. A continuación se presenta una síntesis de los principales resultados:

Monitoreo Anual (2015) y Multitemporal de Fauna (2013-2015) ICA No. 7

No se especifica la fecha del monitoreo, pero de acuerdo con la información presentada se asume que corresponde a época seca.

- Avifauna se obtuvo en el monitoreo del año 2015 una riqueza de 52 especies de aves, compuestas por 9 órdenes, 19 familias, para un total de 241 individuos identificados; en el año 2013, se identificaron 209 individuos distribuidos en 11 órdenes, 25 familias y 53 especies para el presente monitoreo, a diferencia de los 173 individuos registrados para el 2011, distribuidos en 12 órdenes, 26 familias y 60 especies mediante los distintos métodos de registro directo e indirecta. El orden más representativo en los tres años de análisis fue Passeriformes, seguido por Falconiformes y Pelecaniformes. En cuanto a las familias, la más representativas en los tres periodos fue Tyrannidae, seguida de Icteridae y Falconidae. Este grupo presentó mayor abundancia en la cobertura Herbazal denso de tierra firme no arbolado seguido por la cobertura tejido urbano discontinuo lo cual ocurre por la oferta de alimentos que provee la población a través de residuos. Se identificaron 15 especies catalogadas en el apéndice II del CITES e igualmente reportadas en Preocupación menor (LC) en la UICN 2013. Además se identificaron 7 especies migratorias.

- Mastofauna. Se identificó en el monitoreo del año 2015 un total de 17 individuos identificados, distribuidos en 12 especies, compuestas por 8 órdenes y 9 familias; el monitoreo de 2013 presenta 67 individuos distribuidos en 8 órdenes, 14 familias y 20 especies y en el monitoreo del año 2011 se identificaron 23 individuos distribuidos en 9 órdenes, 15 familias y 21 especies. El orden Carnivora obtuvo en 2011 la mayor representatividad, seguida por el orden Chiroptera en el año 2013. En cuanto a las familias, la más representativa fue Phyllostomidae en el año 2013, sin embargo, la familia Dasypodidae obtuvo los mejores resultados en los tres periodos analizados. La mayor riqueza de este grupo fue registrada en el bosque de galería seguida por la vegetación secundaria. Se identificó 4 especies en el apéndice I del CITES (Leopardus pardalis, Panthera onca,

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Puma concolor y Priodontes maximus), 4 especies en estado vulnerable (VU) y 16 especies en preocupación menor (LC) según la UICN, 2 especies en Estado Crítico (CR) (Odocoileus virginianus y Tapirus terrestris), la especie Priodontes maximus en peligro (EN), 4 especies en estado vulnerable, según Res. 192 de 2014.

- Herpetos. Se identificó 29 individuos en el monitoreo de 2015, compuestas por 3 órdenes, 6 familias y 8 especies. El monitoreo de 2013 reporta 26 individuos distribuidos en 4 órdenes, 9 familias y 10 especies y 35 individuos registrados para el 2011, distribuidos en 3 órdenes, 9 familias y 11 especies. Se resalta el registro de la especie Cnemidophorus lemniscatus en el monitoreo del año 2015, la cual no se había identificado anteriormente. Entre las especies con algún grado de amenaza se identifica Chelonoidis carbonaria en estado crítico (CR) por la Res. 192 de 2014, en peligro (EN) por IUCN y en el apéndice II del CITES.

Monitoreo Anual (2016) y Multitemporal de Fauna (2011-2016) ICA No. 8

El monitoreo fue realizado del 9 al 15 de diciembre de 2016.

- Avifauna se obtuvo en el monitoreo del año 2015 una riqueza de 98 especies de aves, compuestas por 20 órdenes, 38 familias. El orden más representativo es PASSERIFORMES con once (11) familias, seguido de CHARADIFORMES, con un menor número de familias cuatro (4) solamente. Los órdenes PICIFORMES, PELECANIFORMES, GRUIFORMES y CORACIIFORMES cuentan con dos (2) familias cada uno. Los trece (13) órdenes restantes se encuentran representados por una (1) familia cada uno; la mayor riqueza en el grupo de las aves se presentó en la vegetación secundaria, seguida por el bosque de galería y posteriormente herbazal denso y pastos arbolados con resultados similares; se identificaron 26 especies catalogadas en el apéndice II del CITES que igualmente reportadas en Preocupación menor (LC) en la UICN 2016 con excepción de la especie Ramphastos tucanus (Tucán silvador) catalogada como vulnerable (VU A4cd) y 8 especies migratorias. En relación con el análisis multitemporal año 2011 a 2016, se encuentra que en el año 2016 se presentan los resultados más altos en cuanto a número de ordenes, familias y especies, siendo similar a los resultados del monitoreo presentado en el año 2012 donde se realizó una caracterización con información secundaria como se mencionó anteriormente, lo cual puede estar asociado a la intensidad de muestreo.

- Mastofauna. Se identificó en el monitoreo del año 2016 un total de 35 especies, compuestas por 10 órdenes y 22 familias; Los órdenes más representativos son los RODENTIA y CARNÍVORA representados por 5 familias, seguido de los órdenes PRIMATES (micos y monos) con 3 familias, CHIROPTERA (Murciélagos) está representado por 2 familias, los demás órdenes se componen por una familia cada uno. De acuerdo con los índices de diversidad, la mayor riqueza de especies se asocia a los bosques de galería seguida por la vegetación secundaria, con menores valores se asocia a la cobertura herbazales densos y pastos arbolados. Se identificó 6 especies en el apéndice I del CITES 2016 (Leopardus pardalis, Leopardus tigrinus, Panthera onca, Puma

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

concolor, Lontra longicaudis y Pteronura brasiliensis); la especie Pteronura brasiliensis en peligro (EN), 5 especies en estado vulnerable (VU) y 8 especies en preocupación menor (LC) según la UICN 2016; 2 especies en Estado Crítico (CR) (Odocoileus virginianus y Tapirus terrestris), la especie Priodontes maximus en peligro (EN), 3 especies en estado vulnerable, según Res. 192 de 2014. En cuanto al análisis multitemporal, se observa resultados similares al del grupo de aves, con resultados superiores en el último año

- Herpetos. Se identificaron 42 individuos, compuestas por 4 órdenes, 7 familias y 10 especies. El orden Squamata presento 3 familias con 4 especies y Anura con dos familias y 4 especies. La mayoría de especies se asocian al bosque de galería y vegetación secundaria cuyo gremio trófico predominante corresponde al insectívoro con el 40%, seguido por el omnívoro con el 20%. Entre las especies con algún grado de amenaza se identifica Chelonoidis carbonaria en estado crítico (CR) por la Res. 192 de 2014 y en el apéndice II del CITES, acompañada por 3 especies adicionales. En cuanto al análisis mutitemporal de los años 2011 a 2016, se observa resultados similares en cuanto a registro de familias y ordenes, que resultan valores bajos de diversidad considerando la potencialidad de hábitats que se presenta en el área lo cual puede estar relacionado a la temporalidad en que fue realizado el monitoreo.

Respecto a los resultados del monitoreo, esta Autoridad considera que el objetivo de establecer el programa de monitoreo radica en brindar un acercamiento al estado de las poblaciones faunísticas asociadas a los ecosistemas del área de influencia del proyecto, por lo cual al realizar un solo monitoreo anual no permite conocer la diversidad bilógica ni contar con datos precisos por cuanto los hábitos de los grupos faunísticos y registros de su presencia /ausencia en cada época del año varia, más aun cuando se trata de especies migratorias o en el caso de los anfibios en épocas de lluvias, por tal motivo la Empresa debe contemplar dentro del programa de monitoreo anual de la fauna el monitoreo en época de lluvias y época seca, además de realizar la caracterización de reptiles y anfibios por separado, ampliar los esfuerzos de monitoreo y verificación de representatividad con curva de acumulación de especies, realizar la verificación de especies con algún grado de amenaza considerando los listados actualizados tanto de CITIES, UICN y la Resolución 192 de 2014 o aquella que la sustituya o modifique.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medidaSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

X En cumplimiento de la ficha 8.2.1 Flora y Fauna, para el programa de programa de monitoreo anual de la fauna existente en el Área de influencia del proyecto Campo Ocelote Guarrojo, para fauna debe realizarse un monitoreo por cada temporada climática del año (época de lluvias y seca), caracterización de reptiles y anfibios por separado, ampliar los esfuerzos de monitoreo y verificación de representatividad con curva de acumulación de especies, realizar la verificación de especies con algún grado de amenaza considerando los listados actualizados tanto de CITIES, UICN y la Resolución 192 de 2014 o aquella que la sustituya o modifique. Adicionalmente el análisis multitemporal debe incluir la información que se especifica en el literal b del numeral 4 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 de 2010.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.3 Recursos Hidrobiológicos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

1. Las fuentes de agua superficiales que serán objeto de monitoreo y seguimiento de los parámetros hidrobiológicos (Perifítica, Planctónica, Íctica, Béntica, y Macrófitas), serán el caño Chavilonia, el Corrobol, La Virgen y el Río Guarrojo

ICA 7 (periodo 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016)Los monitoreos para este periodo fueron realizados por el laboratorio ANTEK trimestralmente en los cuerpos de agua donde se ha realizado ocupaciones de cauce o por su proximidad a la infraestructura existente. Los informes se presentan discriminados como “caño” y “Plataformas”. Para facilitar visualizar los resultados de los periodos de análisis, se realizó una matriz a partir de los resultados de los informes de laboratorio que resume la presencia de la comunidad hidrobiológica en el cuerpo de agua monitoreado (X) o cuando no fue identificada (NE=NO encontrada). A continuación, se sintetizan los principales resultados y conclusiones:

CañosFebrero 2015La comunidad fitoplanctónica presentó diferentes ensambles. Específicamente el caño Matademonte estuvo conformado por las divisiones Bacillariophyta y Chlorophyta, por su parte el Caño Corrobol por Euglenophycota y el caño Barrulia por Bacillariophyta; lo cuales están relacionados con cuerpos de agua con material orgánico de tipo vegetal que es susceptible a procesos de descomposición. La comunidad zooplanctónica estuvo constituida principalmente por organismos pertenecientes a las clases Lobosa (caños Matademonte, Corrobol, Barrulia, y La Virgen) y a Branchiopoda (solamente en el Caño la Virgen). Los lobosos muestran sistemas con materia orgánica, además son importantes en el reciclaje de nutrientes porque son organismos descomponedores de material vegetal.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Los macroinvertebrados bentónicos estuvieron representados por las clases Insecta, Malacostraca y Oligochaeta y por el phylum Nematoda. Las especies registradas indican eutrofia dadas altas concentraciones de materia orgánica. El ensamblaje perifítico en el caño Matademonte estuvo constituido por las divisiones Bacillariophyta, Chlorophyta, Euglenophycota y por el phylum Cyanophycota, en el caño Corrobol por Bacillariophyta, en el caño Barrulia por Chlorophyta y en el caño La Virgen por Bacillariophyta. Los taxa reportados indican cuerpos de agua con material orgánico de tipo vegetal y de corriente lenta y moderada. Las macrófitas se encontraron ausentes en cada punto muestreado posiblemente la geomorfología y el tipo de sustrato en los cuerpos de agua, así como por la corriente de los sistemas.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrófitas IctiofaunaCorrobol X X X X NE XBarrulia X X X X NE NELa Virgen NE X X X NE XChavilonia NE NE X NE NE XCaño Matademonte aguas arriba

X X X X NE X

Caño Matademonte aguas abajo

X X X X NE X

Mayo 2015La comunidad fitoplanctónica en los cuerpos de agua monitoreados reflejan una baja abundancia no obstante reflejan contenidos altos de materia orgánica, lo cual igualmente influye en las abundancias encontradas de la comunidad zooplanctónica especialmente en el punto Caño Matademonte que registró el valor más alto.La comunidad de macroinvertebrados bentónicos está constituido principalmente por individuos pertenecientes a las Clases Insecta y Oligochaeta, indicando cuerpos de agua con nivel de contaminación moderada a alta, con alta presencia de materia orgánica y restos vegetales en descomposición. En cuanto a las algas perifíticas se destaca la división Chlorophyta y Bacillariophyta como las más representativos, propias de aguas moderadamente contaminadas.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaChavilonia NE X X X NE XCorrobol NE X X X NE NELa Virgen X X X X NE XBarrulia NE NE X X NE

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Matademonte aguas arriba

NE X X X NE NE

Matademonte aguas arriba

X X X X NE NE

Agosto 2015- La abundancia de la comunidad fitoplanctónica en cada uno de los puntos de muestreo fue baja; los organismos identificados se presentan en aguas con contaminación moderada y alto contenido de materia orgánica, en condiciones de eutrofización. Solo se reportó organismos en los puntos de los caños Chavilonia y La Virgen, posiblemente debido al caudal que presentaron los otros cuerpos de agua lo cual dificulta la identificación. La comunidad zooplanctónica, igualmente presentó valores bajos o incluso nulos en los puntos de muestreo, dado que el fitoplancton es su principal fuente de alimento

La comunidad de macroinvertebrados bentónicos se destacó por estar conformado principalmente por individuos pertenecientes a las Clases Insecta y Oligochaeta, y el Phylum Nematoda, lo que permite inferir que los cuerpos de agua donde fueron identificaos, presentan niveles de contaminación moderada a alta, con presencia de materia orgánica y restos vegetales en descomposición.

En cuanto a las algas perifíticas se destaca la división Chlorophyta y Bacillariophyta como las más representativas, indicando aguas blandas (bajas en sales) y moderadamente contaminadas, cabe destacar que el punto que presento mayor abundancia de algas perifiticas y en especial del grupo Bacillariophyta fue el Caño La Virgen.

La bioindicación y grado de contaminación de acuerdo a los géneros y familias reportados indican que los sistemas en general se encuentran moderadamente contaminados, asimismo la baja influencia por parte de solidos suspendidos y mineralización señalan que la entrada de luz al medio se realiza de forma eficiente y las condiciones son adecuadas para el desarrollo y permanencia de las comunidades.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrófitas IctiofaunaCorrobol NE X NE X NE XChavilonia X NE X X NE XLa Virgen X NE X X NE XBarrulia NE X NE X NE XMatademonte aguas arriba

NE X X X NE X

Matademonte aguas abajo

NE NE X X NE NE

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 166 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Noviembre y diciembre de 2015La comunidad fitoplanctónica igualmente se reportó en este periodo con una baja abundancia y no fueron identificados organismos en los caños Corrobol, Chavilonia, Barrulia y Matademonte Aguas Abajo. El zooplancton presentó el mismo comportamiento y estuvo ausente en los puntos Matademonte Aguas Abajo y el Caño Barrulia. Para los caños Chavilonia y Barrulia la comunidad de macroinvertebrados bentónicos no fue identificada; está constituido principalmente por individuos pertenecientes a las Clases Insecta, indicando cuerpos de agua con nivel de contaminación moderada, con presencia de materia orgánica y restos vegetales en descomposición. En cuanto a las algas perifíticas se destaca la división Ochrophyta como la más representativa, indicando igualmente aguas moderadamente contaminadas.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaCorrobol NE X X X NE XChavilonia NE X NE X NE XLa Virgen X X X X NE XBarrulia NE NE NE X NE XMatademonte aguas arriba

X X X X NE X

Matademonte aguas abajo

NE NE X X NE NE

Plataformas

Febrero 2015La comunidad fitoplanctónica en todos los puntos monitoreados registro abundancias bajas. En cuanto a los ensambles fitoplanctónicos encontrados, las bacilariofitas fueron el grupo dominante, en general, describen sistemas ricos en material orgánico de tipo vegetal principalmente. La comunidad zooplanctónica también registro abundancias bajas., el grupo predominante fueron los lobosos (Lobosa) indicando sistemas ricos en materia orgánica.La comunidad de macroinvertebrados bentónicos estuvo conformada por las clases Gastropoda, Insecta, Malacostraca, Maxillopoda y Oligochaeta y por el phylum Nematoda constituyendo diferentes ensambles. Los insectos fueron el grupo de mayor abundancia en cada punto monitoreo y junto con los otros grupos en especial con los oligoquetos y nematodos, indican altas concentraciones de materia orgánica. Los ensamblajes perifíticos, estuvieron constituidos principalmente las bacilariofitas (Bacillariophyta), lo que sugiere que los cuerpos de agua que representan un contenido importante de materia orgánica.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaAguas arriba Pintado Norte X X X X X X

Aguas abajo Pintado Norte NE X X X X X

Ocelote 1 aguas arriba X X X X NE NEOcelote 1 aguas abajo NE X X NE NE NEOcelote 27 aguas abajo X X X X X XOcelote 27 aguas arriba NE X X X NE XCorobol OC 2 aguas arriba NE X X NE NE X

Corobol OC 2 aguas abajo NE X X X NE X

Ocelote 2 aguas arriba NE X X X NE XOcelote 2 aguas abajo NE X X X NE XCPF aguas abajo NE X X X NE XCPF aguas arriba NE X X X NE XMisiana aguas abajo-OC24 NE X X X NE X

Misiana aguas arriba-OC24 NE X X X NE X

Ocelote 13 aguas abajo X X X NE NE XOcelote SW 1 aguas arriba X X X X NE X

Ocelote SW 1 aguas abajo X X X NE NE X

Ocelote SW 3 y 4 aguas arriba X X X X NE NE

Ocelote SW 3 y 4 aguas Abajo X X X X X X

Ocelote SW 5 aguas arriba X X X X NE X

Ocelote SW 5 aguas abajo NE X X X NE X

Ocelote 105 X X X X NE X

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Guarrojo 8 aguas abajo X X X X NE XGuarrojo 8 aguas arriba X X X NE NE NEOcelote SW 22 aguas abajo NE X X X NE X

Ocelote SW 22 aguas arriba NE X X X NE X

Ocelote 5 y 6 aguas arriba NE X X X NE X

Mayo 2015La comunidad fitoplanctónica en cuerpos de agua registra nuevamente bajas abundancias que se relacionan por los contenidos de materia orgánica y presencia de condiciones de eutrofización, que favorece el establecimiento de la comunidad zooplanctonica dado que se identificó en todos los puntos de monitoreo. La composición de macroinvertebrados bentónicos esta represetnada principalmetne por la clase Insecta, reportándose organismos de la familia Chironomidae en estado larvar. En cuanto a las algas de la comunidad perifítica se destaca la división Bacillariophyta como la más representativa, la cual se relaciona con aguas moderadamente contaminadas.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaMatademonte aguas arriba NE X X X NE NE

Matademonte aguas arriba X X X X NE NE

CPF aguas arriba NE X X X NE NECPF aguas abajo NE NE X X NE NEOcelote 5 y 6 aguas arriba X X X X NE XOcelote SW 3 y 4 aguas arriba X X X X NE NE

Ocelote SW 3 y 4 aguas abajo NE NE X X NE NE

Ocelote SW 1 aguas arriba X X X X NE X

Ocelote SW 1 aguas abajo X X X X NE X

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Ocelote 1 aguas arriba NE X NE X NE XOcelote 1 aguas Abajo NE X X NE NE NEOcelote 58 aguas arriba X X X X NE XOcelote 58 aguas abajo X X X X NE XOcelote 27 aguas arriba X X X X NE XOcelote 27 aguas abajo NE X X X NE NEOcelote 24 aguas arriba X X X X NE NEOcelote 24 aguas abajo X NE X X NE XOcelote 8 aguas arriba NE NE X NE NE NEOcelote 8 aguas abajo NE X X X NE NEOcelote SW5 aguas arriba X X X X NE X

Ocelote SW5 aguas abajo NE X NE X NE NE

Ocelote 105 aguas arriba X X X X NE XOcelote 105 aguas abajo X X X X NE NECorrobol Ocelote 2 aguas arriba X NE X X NE X

Corrobol Ocelote 2 aguas abajo X X X X NE NE

Ocelote 2 aguas abajo NE X X X NE XOcelote 2 aguas arriba X X X X NE XOcelote 13 aguas abajo NE X X X NE XOcelote SW22-A aguas arriba NE X X X NE X

Ocelote SW 22-A aguas abajo NE X X X X X

Pintado Norte aguas abajo NE X X X NE X

Pintado Norte aguas abajo NE X X X NE X

Agosto 2015

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

La comunidad de microalgas fitoplanctónicas presentan bajas abundancias y no fueron identificados en 12 puntos de muestreo. Los organismos identificados se presentan generalmente en aguas con contaminación moderada y alto contenido de materia orgánica, indicando que hay condiciones de eutrofización. La comunidad de zooplancton, igualmente refleja altos contenidos de materia orgánica.

Para los macroinvertebrados bentónicos se destacaron los organismos pertenecientes a la clase Insecta, especialmente la familia Chironomidae y presencia de oligoquetos que reportaron mayor abundancia en el punto Ocelote SW 3 y 4 (aguas arriba- aguas abajo), lo que evidencia estados de eutrofización. En cuanto a la comunidad perifítica, la más representativa fue la división Bacillariophyta, indicando aguas moderadamente contaminadas.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaCPF aguas arriba NE NE X NE NE XCPF aguas abajo NE X X X NE NEOcelote SW 3 y 4 aguas arriba X X X X NE X

Ocelote SW 3 y 4 aguas abajo NE X X X NE NE

Ocelote SW 1 aguas abajo X X X X NE XOcelote SW 1 aguas arriba X X X X NE NEOcelote 1 aguas arriba X X X X NE XOcelote 1 aguas Abajo NE NE NE X NE XOcelote SW22 aguas arriba X NE X X NE XOcelote SW22 aguas abajo NE X X X NE XCorrobol Ocelote 2 aguas arriba X X X X NE X

Corrobol Ocelote 2 aguas abajo X X X X NE NE

Ocelote 2 aguas abajo X X X X NE XOcelote 2 aguas arriba X NE NE X NE XOcelote Guarrojo 8 aguas arriba NE X X X NE X

Ocelote Guarrojo 8 aguas abajo X NE X X X NE

Ocelote SW 5 aguas arriba NE NE NE X X NEOcelote SW 5 aguas Abajo NE NE X X NE X

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Ocelote 105 NE NE NE X NE XOcelote 58 aguas abajo X X X X NE XOcelote 27 aguas abajo NE NE X X NE XOcelote 27 aguas arriba NE X X X X XOcelote 24 aguas arriba X X X X NE XOcelote 24 aguas Abajo X X X X NE XOcelote 5 y 6- X X NE X NE XOcelote 13-aguas abajo NE X NE X NE X

Diciembre 2015La comunidad fitoplanctónica registro individuos únicamente en los puntos Ocelote 105 A AB, Ocelote SW 1 aguas abajo, Ocelote SW 5 Aguas Arriba y Aguas Abajo y Ocelote SW 22 Aguas Abajo, entre tanto la comunidad zooplanctónica, estuvo ausente en los siguientes puntos de muestreo: Ocelote 13, Corrobol Ocelote 2 Aguas Arriba y Aguas Abajo, CPF Aguas Arriba, Ocelote 1 Aguas Abajo, Ocelote 24 Aguas Abajo y Ocelote 27 Aguas Arriba y Aguas Abajo.

La composición de macroinvertebrados bentónicos principalmente estuvo conformada por la clase Insecta, reportándo organismos en estado larval de la familia Chironomidae. El ensamble Perifiton no aporto individuos para los puntos Corrobol Ocelote 13 Aguas Abajo, Corrobol Ocelote 2 Aguas Abajo; la división Ochrophyta fue la más representativa, indicando aguas blandas (bajas en sales) y moderadamente contaminadas. La comunidad íctica corrobora la presencia de contribuciones alóctonas de materia orgánica al ecosistema.

Caños Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaCorrobol Ocelote 2 aguas abajo NE NE X NE NE NE

Corrobol Ocelote 2 Aguas arriba NE NE X X NE X

Ocelote 2 Aguas abajo NE X X X NE NEOcelote 2 aguas arriba NE X NE X NE NEOcelote 13 Aguas abajo NE NE X NE NE XOcelote 5 y 6 NE X X X NE XOcelote 1 aguas arriba NE X X X NE XOcelote 1 aguas abajo NE NE X X NE NEOcelote 58 aguas abajo NE X X X NE XOcelote 105 aguas abajo X X X X NE NE

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

CPF aguas arriba NE NE X X NE XCPF aguas abajo NE X X X NE XOcelote SW 5 aguas arriba X X X X NE XOcelote SW 5 aguas abajo X X X X NE XOcelote SW 22 aguas arriba NE X X X NE XOcelote SW 22 aguas Abajo X X X X Ne XOcelote Guarrojo 8 aguas abajo NE X X X X NE

Ocelote Guarrojo 8 aguas arriba NE NE X X NE X

OCSW3 Y 4 aguas arriba NE X X X NE XOCSW3 Y 4 aguas abajo NE X X X NE XOC SW 1 aguas arriba NE X X X NE XOC SW 1 aguas abajo X X X X NE XOcelote 24 aguas arriba NE X NE X NE XOcelote 24 aguas abajo NE NE X X NE XOcelote 27 aguas arriba NE NE X X NE XOcelote 27 aguas abajo NE NE X X NE X

ICA 8 (1 de enero de 2016 – 31 de diciembre de 2016)Los monitoreos para este periodo fueron realizados por el laboratorio Daphnia Ltda para los meses de octure y diciembre de 2016 en los 33 puntos correspondientes a cuerpos de agua donde se ha realizado ocupaciones de cauce o por su proximidad a la infraestructura existente. Para facilitar visualizar los resultados de los periodos de análisis, se realizó una matriz a partir de los resultados de los informes de laboratorio que resume la presencia de la comunidad hidrobiológica en el cuerpo de agua monitoreado (X) o cuando no fue identificada (NE=NO encontrada). A continuación, se sintetizan los principales resultados y conclusiones:

Octubre 2016Los organismos planctónicos (fitoplancton y zooplancton), estas comunidades se reportaron como ausentes, probablemente como consecuencia de las aguas correntosas en cada uno de los sitios, que dificulta el establecimiento de estos organismos que viven suspendidos en la columna de agua.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

La comunidad de macroinvertebrados acuáticos se encontró representada principalmente por los órdenes Trichoptera, Coleoptera, Diptera y Ephemeroptera. El grupo Diptera registro el mayor número de organismos destacando la familia Chironomidae como la más abundante, caracteristica por ser indicadores de aguas moderadamente contaminadas.

El cálculo del Índice BMWP/Col, indicó en general que los sitios evaluados se clasificaron con aguas “moderadamente contaminadas” a “muy contaminadas”, exceptuando Caño La Virgen y Corrobol Ocelote 2, cuyos puntajes para este índice fueron muy bajos, clasificándose como aguas fuertemente contaminadas. El punto Ocelote 24 Aguas Abajo, fue el único punto de monitoreo que presentó mejores condiciones debido al bajo número de organismos y de familias que aportan al puntaje de este índice.

Las algas perifíticas ms representativas identificadas pertenecen a las clases Bacillariophyceae, Oedogoniophyceae y Cyanophyceae, indicadoras de aguas limpias, con presencia de materia orgánica y aguas con tendencia a la acidez. La composición de algas perifíticas presentó densidades poblacionales muy variables entre los diferentes puntos de monitoreo, no obstanto n todos los puntos los valores fueron bajos, exceptuando el Caño Ocelote 1 Aguas Abajo que registró una dominancia de Scytonema sp. para este sitio de monitoreo, considerada una cianobacteria de amplia distribución, característica por su capacidad cosmopolita.

La comunidad de Macrófitas acuáticas estuvo representada por 15 morfoespecies las cuales presentan diferentes formas de crecimiento y biofisiotipo de plantas que en general se arraigan en suelos pantanosos y que presentan tubérculos o rizomas. En algunos puntos con baja corriente y poca profundidad, se presentaron especies como Spathiphyllum sp. (Araceae), Calyptrocarya sp. (Cyperaceae) y Eriocaulon humboldtii (Eriocaulaceae).

La composición íctica y abundancias de individuos, fueron variables entre los diferentes puntos de monitoreo, pero en general se identificaron especies de porte pequeño, algunas especies con mayor abundancia fueron del orden de los Characiformes, tales como Hyphessobrycon cf. metae, Bryconops giacopinii y Copella metae. De las 7 especies reportadas durante el monitoreo en los cuerpos de agua ninguna de estas presentó alguna categoría de amenaza.

Punto de muestreo Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaCPF aguas arriba NE NE X NE X XCPF aguas abajo NE NE X NE NE NEOcelote 5 y 6 aguas abajo NE NE X X X XOcelote SW 3 y 4 aguas arriba NE NE X X X NE

Ocelote SW 3 y 4 aguas abajo NE NE X NE X NE

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 174 de 433

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Ocelote SW 1 aguas arriba NE NE X X X NEOcelote SW 1 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote 27 aguas arriba NE NE X NE X NEOcelote 27 aguas abajo NE NE X NE X XOcelote 24 aguas arriba NE NE X NE NE NEOcelote 24 aguas abajo NE NE X NE NE XOcelote 8 aguas arriba NE NE X X X XOcelote 8 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote SW5 aguas arriba NE NE X X X XOcelote SW5 aguas abajo NE NE X X X XOcelote 105 aguas abajo NE NE X X X NECorrobol Ocelote 2 aguas arriba NE NE X X NE X

Corrobol Ocelote 2 aguas abajo NE NE X NE NE X

Ocelote 13 aguas arriba NE NE X X X NEOcelote 13 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote SW22-A aguas arriba NE NE X X X X

Ocelote SW 22-A aguas abajo NE NE X X X X

Caño La Virgen NE NE X X X XCaño Corrobol NE NE X X NE XCaño Misiana NE NE X X NE XCaño Ocelote 1 aguas arriba NE NE X X X XCaño Ocelote 1 aguas abajo NE NE X X NE XCaño Ocelote 2 aguas arriba NE NE X X X NECaño Ocelote 2 aguas abajo NE NE X X X XCaño Matademonte NE NE X X X NECaño Barrulla NE NE X NE X XCaño Chavilonia NE NE X X X NEAfluente Ocelote 13 NE NE X X X X

Diciembre 2016

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Para el periodo nuevamente la comunidad de fitoplancton estuvo ausente en los 33 puntos de monitoreo, lo cual de acuerdo a los análisis presentados en el informe puede estar relacionado por la baja concentración de nitrógeno y fosforo, así como la turbulencia generada por la transición de aguas altas a bajas puede estar condicionando el desarrollo de esta comunidad en particular. No obstante dichas condiciones favorecieron a la comunidad zooplancton dado que en monitoreo de diciembre se encontró en cuatro puntos aunque con bajas abundancia y riqueza.

La comunidad de macroinvertebrados acuáticos está representada en su mayoría por los órdenes Coleoptera, Odonata, Trichoptera y Ephemeroptera que agruparon el mayor número de taxones. En los resultados se destaca grupos como Diptera por registrar la mayor abundancia de organismos, especialmente la familia Chironomidae que fue la más abundante, la cual es indicadora de aguas moderadamente contaminadas.

Las algas perifíticas, para este periodo registraron un aumento en la riqueza de morfoespecies con respecto al monitoreo anterior. Se destacan las clases Bacillariophyceae, Zygnematophyceae y Cyanophyceae, como las más representativas, que son generalmente indicadoras de aguas con moderada presencia de materia orgánica y aguas con tendencia a la acidez. También se destaca la frecuencia y abundancia de la morfoespecie Scytonema sp., perteneciente al órden Cladophorales, una morfoespecie del órden Oedogoniales y otra de la familia Cyanophyceae, todas ellas características por ser algas filamentosas, tener preferencia por aguas con tendencia ácida y ser resistentes a la contaminación.

Las Macrófitas acuáticas estuvieron representada por 11 morfoespecies entre las cuales dominó la forma de crecimiento helófito, característico de plantas que se arraigan en suelos pantanosos y presentan tubérculos o rizomas. Se destacó la presencia de especies como Spathiphyllum cannifolium, (Araceae), Osmunda regalis (Osmundaceae) y Eriocaulon humboldtii (Eriocaulaceae), consideradas especies frecuentes en la zona.

Para la fauna íctica, se obtuvieron capturas en 17 de los 33 puntos de monitoreo, las cuales estuvieron conformadas principalmente por especies de porte pequeño muy comunes para la cuenca, cuya importancia es a nivel ornamental. Las especies más abundante fueron Hyphessobrycon cf. metae, Bryconops giacopinii y Copella metae, pertenecientes al orden de los Characiformes. No se registraron especies con dentro de alguna categoría de amenaza.

Punto de muestreo Fitoplancton Zooplancton Bentos Perifiton Macrofitas IctiofaunaCPF aguas arriba NE NE X X NE XCPF aguas abajo NE NE X X X XOcelote 5 y 6 aguas abajo NE X X X NE XOcelote SW 3 y 4 aguas arriba NE NE X X NE NEOcelote SW 3 y 4 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote SW 1 aguas arriba NE NE X X X NEOcelote SW 1 aguas abajo NE NE X X NE X

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Ocelote 27 aguas arriba NE NE X X X NEOcelote 27 aguas abajo NE X X X X XOcelote 24 aguas arriba NE NE X X NE NEOcelote 24 aguas abajo NE NE X X NE XOcelote 8 aguas arriba NE NE X X X NEOcelote 8 aguas abajo NE NE X X NE NEOcelote SW5 aguas arriba NE NE X X X XOcelote SW5 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote 105 aguas arriba NE NE X X X XCorrobol Ocelote 2 aguas arriba NE X X X X NECorrobol Ocelote 2 aguas abajo NE NE X X NE NEOcelote 13 aguas arriba NE X X X X NEOcelote 13 aguas abajo NE NE X X X NEOcelote SW22-A aguas arriba NE NE X X X XOcelote SW 22-A aguas abajo NE NE X X NE XCaño La Virgen NE NE X X X XCaño Corrobol NE NE X X NE XCaño Misiana NE NE X X NE XCaño Ocelote 1 aguas arriba NE NE X X X XCaño Ocelote 1 aguas abajo NE NE X X X NECaño Ocelote 2 aguas arriba NE NE X X X NECaño Ocelote 2 aguas abajo NE NE X X X NECaño Matademonte NE NE X X X NECaño Barrulla NE NE X X X XCaño Chavilonia NE NE X X X XAfluente Ocelote 13 NE NE X X X X

Con relación a los resultados para los cuerpos de agua monitoreados, se considera que es evidente los altos contenidos de materia orgánica que se acrecientan por la temporalidad del año y se refleja en la dinámica de las comunidades hidrobiológicas. Según se menciona en los reportes de laboratorio, esta situación se presenta por la presencia de semovientes y el alto aporte de material vegetal en los bosques, sumado a las condiciones de baja movilidad del cauce en épocas de menor precipitación. En la verificación de los parámetros de calidad de agua no se evidencian resultados que permitan concluir que existen factores diferentes a los relacionados anteriormente que pudieren incrementar la

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 177 de 433

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

concentración de materia orgánica. Teniendo en cuenta lo anterior y las obligaciones relacionadas con el monitoreo de las comunidades hidrobiológicas se considera cumplida la medida de seguimiento para el presente periodo de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medidaSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X NA

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.4 Programa de Revegetalización y/o Reforestación

COMPONENTE CONSIDERACIONES

1. Toda área que haya sido intervenida por el proyecto deberá ser revestida mediante el Programa de Revestimiento Presentado en el Numeral 7.2.3 del Capítulo 7: Plan de Manejo Ambiental

En los ICA 7 e ICA 8, la Empresa reporta que continúa realizando las campañas de mantenimiento, refuerzos periódicos y establecimiento vegetal; sin embargo y en línea con lo verificado durante la visita de seguimiento, lo cual se detalla en el estado de avance del medio biótico y en el pronunciamiento realizado en la 7.2.3 Programa de Revegetalización del PMA, se evidenciaron taludes y áreas dentro de la infraestructura existente con procesos erosivos activos y pérdida de cobertura vegetal, lo cual denota deficiencias en el seguimiento y control en este componente.

2. Desarrollar el programa de Compensación 7.2.6.1 Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal en el que se plantea la siembra de especies nativas en un predio seleccionado

Las actividades de compensación por aprovechamiento forestal no han iniciado, no obstante de conformidad con lo que se detalla en el numeral 4.2.2 del presente concepto técnico, la Empresa ha venido presentado un proyecto integral que vincula actividades de inversión de 1% relacionadas con la compra de predios y reforestación protectora con las actividades de compensación forestal, que ha sido objeto de seguimiento y solicitud de información a través de los diferentes actos administrativos del expediente LAM4221; para el presente seguimiento se evalúa una nueva actualización del proyecto integral con corte al año 2016 donde se especifican las áreas a compensar, localización, concertación con CORMACARENA y fecha de inicio de las actividades, hecho por el cual se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento a esta medida por cuanto en los ICA de los años 2015 y 2016, no reporta el estado y seguimiento de la medida dado que solo referencia que no ha iniciado el establecimiento forestal.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO frente a la implementación de la medida

REQUERIMIENTOS

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 178 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

SI NO N/Ax En cumplimiento de la ficha 8.2.4 Programa de Revegetalización y/o Reforestación, la Empresa deberá realizar el

seguimiento y monitoreo de las áreas objeto de estabilización, revegetalización y control de procesos erosivos que fueron identificadas en la visita de seguimiento y detalladas en el requerimiento de la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización, de tal forma que se apliquen las obras y acciones que se requieren de manera oportuna y efectiva, buscando el control y mitigación de los impactos .

En cumplimiento de la ficha 8.2.4 Programa de Revegetalización y/o Reforestación, la Empresa deberá realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades de compensación forestal de conformidad con los indicadores e informes periódicos establecidos para el desarrollo de la medida.

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Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.1 Programa de Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Implementar el modelo de relacionamiento con el entorno de acuerdo con la política de responsabilidad social de la operadoraHacer seguimiento y monitoreo social del entorno

La Empresa informó en los ICA que mantuvo un relacionamiento permanente con las comunidades del área de influencia, a través de la recepción y atención de PQRS y reuniones de seguimiento periódicas que permitieron dar a conocer a la comunidad el estado del proyecto y la política de responsabilidad social de la Empresa.Así mismo, se mantiene un contacto permanente con las Juntas de Acción Comunal, quienes actúan como un canal de comunicación entre la Empresa y la comunidad. Este contacto se realiza a través de la presencia permanente de un interventor social que realiza permanentemente recorridos en campo.Para el periodo de 2016, la Empresa informó que se programaron y llevaron a cabo recorridos en las áreas intervenidas para los cuales se convocaron a los representantes de la JAC, representantes de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y de la Alcaldía Municipal. Como evidencia documental de lo anterior, Hocol remitió copia de las cartas de convocatoria para el recorrido programado para el 27 de octubre; copia del acta levantada en el recorrido realizado según la cual se visitó el pozo de aguas subterráneas desde el cual se abastece el campo, se hizo recorrido por el CPF observando el proceso de manejo de los fluidos, se visitó la locación OCL10 y se visitó el punto de captación ubicado en el río Guarrojo, el cual no está actualmente en uso.En el marco de la visita de seguimiento realizada por ANLA se constató con las comunidades que hay un relacionamiento permanente con los representantes de la Empresa, lo que ha permitido una atención oportuna a las inquietudes y quejas y tener claridad sobre las condiciones y estado del proyecto.Por lo anterior se considera que se ha dado cumplimiento a la presente medida para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS

SI NO N/AX NACOMPONENTE CONSIDERACIONES

Monitoreo anual a la presión migratoria, a la demanda sobre los servicios públicos y sociales y sobre los

En los ICA 7 y 8 la Empresa incluyó el informe resultado del monitoreo a la presión Migratoria realizado en la vereda La Cristalina. En este se desarrollan los siguientes aspectos: Caracterización de la comunidad, análisis de variables socio demográficas (número de habitantes, distribución etárea, actividades productivas desarrolladas, acceso a servicios públicos y sociales, entre otros), análisis de la presión sobre los recursos naturales y sobre los servicios públicos y sociales y finalmente se describen las gestiones interinstitucionales realizadas de cara los resultados obtenidos.

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recursos naturales en la vereda Nuevas Fundaciones y La Cristalina y socializar resultados a las Autoridades Municipales.

Una vez revisados los informes se destacan los siguientes aspectos: Se ha identificado una disminución de la densidad poblacional, la cual es relacionada con la baja en las actividades

hidrocarburíferas en la zona, relacionado con la baja del precio del petróleo. Se ha venido adelantado un proceso de restitución de tierras por demandas interpuestas por dueños de los predios,

principalmente aquellos ubicados hacia la vía que conduce a la vereda Murujuy; esto ha desestimado la construcción de nuevas viviendas ilegales. Actualmente, solo las viviendas ubicadas en el centro poblado de Bello Horizonte (ubicado en la unidad territorial de La Cristalina pero con JAC independiente) están debidamente legalizadas.

Respecto a la presión sobre los recursos naturales, la Empresa identificó el uso de madera para combustible y construcción, la captación de agua de pozos profundos, el manejo inadecuado de residuos sólidos y la caza furtiva como tres de los aspectos que más impactan.

Estos resultados han sido informados a las autoridades, así mismo, las capacitaciones y talleres dictados a las comunidades han tratado estos temas, a fin de minimizar prácticas que puedan resultar inadecuadas.En virtud de lo anterior se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS

SI NO N/AX NA

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.3 Conflictos Sociales Generados Durante las Distintas Etapas del Proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Declarar la situación de Crisis-Activación de las alertas según de acuerdo con la situación de conflicto

La Empresa informó en los ICA 7 y 8 correspondientes a los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, que no se registraron situaciones de conflicto social con las comunidades que hacen parte del área de influencia del proyecto. No obstante cabe mencionar que mediante comunicación 2015017157-1-000 del 27 de marzo de 2015, Hocol S.A. notificó posible situación de emergencia ambiental debido a toma violenta de las instalaciones e infraestructura de los campos Ocelote Guarrojo, Ocelote Este y Ocelote Palmeras, por parte de un grupo de personas de la comunidad indígena Awaliba. Es pertinente aclarar que el resguardo indígena Awalibá no hace parte del área de influencia del proyecto. Así mismo, actualmente cursa en la corte constitucional una acción legal emprendida por representantes del Resguardo y el Defensor del Pueblo Regional Meta para dar solución al conflicto referido.

En las reuniones realizadas con las comunidades y autoridades municipales se informó que no se presentaron acciones de hecho o conflictos con las comunidades que hacen parte del área de influencia del proyecto, que afectaran el desarrollo de la operación o la dinámica social del municipio.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES Así mismo, la Empresa realizó los reportes correspondientes respecto a la situación de conflicto presentada con comunidad del Resguardo Indigena Awalibá, dando cumplimiento de la presente ficha.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOSSI NO N/AX NA

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.4 Atención de Inquietudes de la Comunidad e Instituciones

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Recepción, consolidación y respuestas a las inquietudes, solicitudes, quejas o reclamos

La Empresa informó en el ICA 7 (periodo 2015) que se recibieron un total de 127 PQRS, las cuales fueron debidamente atendidas y sistematizadas mediante una matriz de Excel en la cual se especifican los siguientes aspectos: número de la petición, fecha de recepción, tipo de solicitud, descripción de la petición, datos del solicitante, unidad territorial a la que pertenece, respuesta dada, fecha de atención, entre otros. Esta matriz fue anexada en el ICA, junto con la evidencia documental que da cuenta de la atención de las mismas (oficios de respuesta, copia de las actas de reunión celebradas para la atención de las mismas).Igualmente, en el ICA 8 (periodo 2016) se reportó la recepción de 158 PQRS, las cuales fueron registradas en la matriz de PQRS elaborada por la Empresa; al igual que para el periodo de 2015, Hocol anexó copia de las respuestas de atención dadas a los peticionarios.Una vez revisada la información anexada por la Empresa, se observó que la mayoría de peticiones registradas versan sobre la contratación de mano de obra, bienes y servicios y solicitud de apoyos de inversión social. Respecto a las temáticas ambientales se registran solicitudes de las comunidades de Nuevas Fundaciones, Murujuy, Planas y La Cristalina para el mantenimiento de la vía; es pertinente señalar que durante la visita de seguimiento realizada por ANLA no se presentaron inquietudes sobre el particular, ni de las comunidades ni de las Autoridades Municipales. Así mismo, Hocol informó que realizó un convenio con la administración municipal para la pavimentación de la vía que conduce de Palmeras a La Cristalina.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES Otras de las PQRS reportadas fue presentada por la representante del predio La Cristalina, quien indica que pese a haber sido convocada por la Empresa para realizar el recorrido en los puntos de captación y vertimiento y para conocer el tratamiento que se realiza de las aguas residuales, el mismo no se llevó a cabo. Es pertinente señalar que la Empresa anexó la evidencia documental que soporta que dicho recorrido fue realizado el 27 de octubre de 2016, igualmente, en la entrevista adelantada con las autoridades municipales (Secretaría Agricultura y Medio Ambiente de Puerto Gaitán) se constató que esta actividad fue realizada.Del análisis de la información aportada por Hocol y en concordancia con lo evidenciado por el equipo técnico de ANLA en la visita realizada al proyecto, se considera que la Empresa ha implementado medidas efectivas que permiten hacer un seguimiento a las PQRS presentadas durante la operación dando respuesta oportuna y minimizando el riesgo de ocurrencia de conflictos comunitarios.Dado lo anterior y teniendo en cuenta lo evidenciado por el equipo de seguimiento de la ANLA en el marco de la visita realizada, se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente ficha para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X NA

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.5 Participación e Información Oportuna a las Comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Realización de los informes de estado de avance del proyecto-Presentación de informes verbales y/o escritos periódicos, sobre el avance del proyecto.

La Empresa informó para el periodo de 2015 la realización de reuniones de seguimiento periódicas con las comunidades del área de influencia, la entrega de boletines informativos en los cuales se indica el estado de avance del proyecto y del cumplimiento de compromisos respecto a inversión social, contratación de bienes y servicios, contratación de mano de obra local y realización de actividades con las comunidades. Como evidencia documental de lo anterior, Hocol anexó copia de los boletines generados en el año 2015

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COMPONENTE CONSIDERACIONES En el marco de esta ficha la Empresa incluyó evidencia documental del recorrido anual sobre las áreas intervenidas por la empresa, haciendo énfasis en los sistemas de tratamiento de aguas, puntos de captación y vertimiento y manejo de residuos, realizado el 11 de diciembre de 2015. Dicha evidencia consistió en las cartas y correos de invitación al recorrido a los propietarios de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y a los presidentes de las JAC de La Cristalina, Nuevas Fundaciones y Nuevo Horizonte. Así mismo se anexó copia del acta de reunión de la visita realizada, según la cual participaron representantes de Hocol y del predio San Antonio. Es pertinente señalar que en la ficha 7.3.2 correspondiente al Programa de Información y Participación Comunitaria se incluye la medida de realizar con los propietarios de los predios intervenidos, los representantes de las comunidades área de influencia y representantes de las autoridades municipales recorridos en el área del proyecto, haciendo énfasis en los puntos de manejo del recurso hídrico. Por lo tanto, la Empresa debe realizar el reporte de estas actividades en la ficha de manejo correspondiente.

Para el periodo de 2016, reportado en el ICA 8, Hocol informó que realizó nuevamente la entrega del Boletín informativo a las comunidades del área de influencia, así como reuniones periódicas de seguimiento, en las cuales se dio a conocer el estado del proyecto, se realizó seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos y se atendieron inquietudes presentadas por las comunidades.

Es pertinente señalar que en el marco de la visita de seguimiento socio ambiental realizada por ANLA, los miembros de las comunidades de La Cristalina, Nuevas Fundaciones y Nuevo Horizonte y de las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán informaron que se han tenido encuentros periódicos con los representantes de Hocol, los cuales han permitido tener conocimiento del estado de avance del proyecto.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES Dado lo anterior, se considera que la Empresa ha dado cumplimiento a la presente ficha para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X NA

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto. Llevar registro de cantidad de capacitaciones, charlas, o talleres realizados al personal vinculado al proyecto, frente a la totalidad programada para cada período evaluado. Ello incluirá además actas de realización de estas jornadas en las que se registre el número de personas capacitadas para compararlas dentro de los informes con el número de personas contratadas; en éstas actas se consignará también información relacionada con la temática tratada y el material utilizado para la ejecución de las mismas.

Para los periodos de 2015 y 2016, la Empresa informó que se realizó inducción a 545 y 374 personas, respectivamente, en las que se incluyen contratistas y trabajadores del proyecto. Como evidencia documental se levantaron registros de asistencia de cada una de las actividades de inducción desarrolladas, no obstante, como se señaló en el marco del análisis de cumplimiento de la ficha de Manejo 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, en los mismos no se da cuenta de las temáticas tratadas, inquietudes presentadas por los asistentes y respuestas dadas por los capacitadores.

Dado que la medida en comento establece que adicional al control del número de inducciones realizadas y participantes capacitados, se incluyan las actas en las cuales “se consignará también información relacionada con la temática tratada y el material utilizado para la ejecución de las mismas” y que en la evidencia documental aportada como soporte de la realización de las actividades de capacitación no se desarrolla este aspecto, se considera que no se da cumplimiento a la presente medida.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

XEn cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la Empresa deberá incluir en los listados de asistencia, memorias y actas de capacitación que se elaboren, la descripción de los temas

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COMPONENTE CONSIDERACIONES abordados en cada espacio, así como las inquietudes y comentarios realizados por los asistentes y las respuestas dadas por la Empresa sobre el particular.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Información y Participación Comunitaria. Llevar registro de quejas y reclamos en el que se documentó quién presenta la inquietud, queja, reclamo o demanda; la causa de la misma, fecha de interposición, fecha de cierre, acciones implementadas y acciones de mejora aplicadas para la causa identificada. Realizar actas de realización de talleres informativos y de presentación del proyecto ante las comunidades y autoridades locales, consignando en ellas temática tratada, materiales utilizados, lugar y fecha de realización y listado de asistentes.

Para los periodos de 2015 y 2016, la Empresa incluyó en los ICA copia de las actas de las reuniones celebradas con las comunidades y autoridades municipales, en las cuales se da cuenta de los temas tratados e inquietudes presentadas por los participantes. Igualmente se anexó copia de la matriz de PQRS en la cual se registra la inquietud; la causa de la misma, la fecha de interposición, la fecha de cierre y las acciones implementadas para su atención. Así mismo, se anexaron los soportes de atención de las mismas, consistentes en copias de los oficios de respuesta o de las actas de las reuniones realizadas para dar atención a las mismas.Por lo anterior, se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente medida para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X NACOMPONENTE CONSIDERACIONES

-Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional. Realizar Actas de realización de Talleres de capacitación a la gestión pública, la temática tratada y la manera cómo ésta se concertó con la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán; especificando las acciones que se desarrollen y la metodología aplicada.

En concordancia con lo descrito en el análisis de cumplimiento de la ficha de manejo 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, la Empresa no reportó para el periodo de 2015 las acciones de capacitación requeridas en el marco de la presente ficha, ya que lo reportado concierne a la prestación de apoyos puntuales para el desarrollo de ciertas actividades (apoyo para el festival de La Cachama).

Para el periodo de 2016, en el ICA 8 se incluyó lo correspondiente a la concertación realizada para la ejecución de las actividades de formación, las cuales fueron orientadas al Concejo Municipal de Puerto Gaitán.

Dado lo anterior, se considera que la Empresa no dio cabal cumplimiento a la presente medida para el periodo de enero a diciembre de 2015.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X

En cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la Empresa deberá implementar lo concerniente a las capacitaciones y talleres requeridos con las autoridades municipales, previa concertación con las mismas, lo cual deberá reportarse en los ICA, excluyendo la información sobre actividades orientadas a las comunidades del área de influencia y a apoyos puntuales o actividades de inversión social brindados a la administración municipal.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

-Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto. Llevar registro de cantidad de capacitaciones, charlas, o talleres realizados a la comunidad, frente a la totalidad programada para cada período evaluado. Ello incluirá además actas de realización de estas jornadas en las que se registre el número de personas capacitadas en éstas actas se consignará también información relacionada con la temática tratada y el material utilizado para la ejecución de las mismas.

En los ICA 7 y 8, la Empresa incluyó en el marco de la Ficha de Manejo 7.3.5 Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la Comunidad Aledaña al Proyecto, la descripción de las actividades desarrolladas, dando cuenta del número de talleres realizados con las comunidades, así como la respectiva evidencia documental en la cual se registra el número de participantes, las temáticas tratadas y los materiales de apoyo que se emplearon para el desarrollo de las actividades. . Igualmente, se debe señalar que la Empresa dio cumplimiento a las actividades programadas, tal como lo requiere la presente medida de seguimiento.Por tanto se ha dado cumplimiento a la presente medida para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X NACOMPONENTE CONSIDERACIONES

-Contratación de Mano de Obra Local. Llevar control de las convocatorias, realización de charlas y todo tipo de métodos de socialización y divulgación utilizados para que la comunidad conozca los criterios y procedimientos para la vinculación de personal no calificado. Registrar el número total de personal de mano de obra no calificada contratado de las comunidades del AID.

Dado que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, la presente medida no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 187 de 433

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COMPONENTE CONSIDERACIONES SI NO N/A

X NA

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: 8.3.7 Seguimiento Al Componente Arqueológico

Dado que el seguimiento a las medidas relacionadas con el patrimonio y hallazgos arqueológicos son competencia del ICANH, la presente ficha no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Mediante Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la empresa Hocol S.A., de la cual hace parte un Plan de Contingencias. A continuación, se relaciona la normativa legal vigente relacionada con el alcance de los planes de contingencia:

- Decreto 321 de 1999 (Plan Nacional de Contingencias para Hidrocarburos y Sustancias Nocivas).

ARTICULO 5o. Los principios fundamentales que guían al Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización del PNC son: 11. Análisis de riesgos y capacidad de respuesta. Se debe realizar evaluación de riesgos como base fundamental para la formulación de los planes de contingencia y establecer la identificación y conocimiento de las áreas críticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales son de alto valor ecológico, comercial o turístico, sensibles a la presencia masiva de un derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Factor determinante para la capacidad de respuesta del PNC.

- Ley 1523 del año 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Art. 42).

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

- Resolución 1767 del año 2016 (Formato Único de Reporte de Contingencias).Considerando. Qué por su parte, el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente frente a la ocurrencia de contingencias ambientales.“Contingencias Ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e

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Expediente: LAM4221

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informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.

ARTICULO 2. PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, el titular de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental deberá diligenciar y remitir a las autoridades ambientales competentes a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la contingencia ambiental, el Formato Único para el Reporte de Contingencias Ambientales.Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la ocurrencia o conocimiento del evento, se deberá diligenciar a través de VITAL el Formato Único en lo concerniente a los avances parciales en la atención de la contingencia hasta su finalización, caso en el cual deberá diligenciar el reporte final.

- Decreto 2157 del año 2017 (Reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas).

En el Artículo 2.3.1.5.2.1.1. se establece la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo los lineamientos establecidos en el numeral 3.1 para el Plan de Emergencias y Contingencia-PEC como herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente.

El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC deberá ser actualizado anualmente de acuerdo con lo referido en los sistemas de gestión de la entidad. según lo establecido en el numeral 3.1.2 literal f del Artículo 2.3.1.5.2.1.1.

- Decreto 50 del año 2018 (Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, específicamente en lo relacionado a Planes de Contingencia)

ARTICULO 7. Se modifica el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten,

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manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.

Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2: Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En la Evaluación documental realizada se encuentran las siguientes evidencias de declaratoria de contingencias ante ANLA por parte de la empresa, las cuales se encuentran documentadas en el Expediente LAM4221. En total son 4 eventos de origen por Acción de terceros y 16 por Falla mecánica o técnica:

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Tabla 4-7 Estado Eventos Contingencias

ITEM

TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

1 Falla Mecánica o Técnica Crudo300Bbls 21/07/2008 No reporta PUERTO

GAITÁNLa

Cristalina

Aislamiento área; evacuación personal; control área de incendio; construcción de dique; Recolección crudo, recolección material contaminado.

Suelo, en área de 550 m2 de suelo

-71.6255583 4.2464083

2 Falla Mecánica o Técnica Crudo2Bbls 17/09/2008 No reporta PUERTO

GAITÁN no reportaInstalación barrera mecánicas, recolección material contaminado.

vegetación arbustiva y 200 m2 de agua empozada.

-72.1509083 4.3310861

3 Falla Mecánica o Técnica Crudo215Bbls 12/05/2009 15/05/200

9PUERTO LÓPEZ

La Esmerald

a

Contención, recuperación de hidrocarburo, levantamiento de material contaminado con maquinaria y disposición en lugar autorizado por la corporación.

3000 metros cuadrados de suelo de vocación agropecuaria

-72.5399389 4.1959361

4 Falla Mecánica o Técnica Crudo5Bbls 27/07/2009 No reporta VILLAVICENCI

O

Vía la Grama - Pipiral

Instalación de barreras de contención, recolección del crudo y limpieza de la zona, recolección de material vegetal contaminado

Suelo borde de la vía No reporta No reporta

5 Falla Mecánica o Técnica Crudo0.04Bbls 19/12/2009 19/12/200

9PUERTO GAITÁN

km²1 Vía puerto

Gaitán – Palmeras

Limpieza del área recogiendo maleza contaminada y suelo para realizar la disposición.

Suelo. No hubo desplazamiento. -72.0443889 4.1847444

6 Falla Mecánica o Técnica Crudo2.5Bbls 15/01/2010 15/01/201

0PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Se realizan procedimientos de contención (diques - camellones) para detener el fluido. Se realizan tareas de recolección de suelo afectado e inspección de zonas aledañas. Se evidencia que el fluido se desplazó 70 metros

zona aledaña a la locación, cuya cobertura corresponde a sabana.

-71.5947889 4.2739667

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ITEM

TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

por el descole de la locación. El suelo contaminado se dispone en canecas que será enviado a empresa que cuente con autorización ambiental para el manejo de estos residuos. Aunque el fluido no llegó a ningún cuerpo de agua, se realizó monitoreo in situ y muestreo para envío al laboratorio por parte de ANTEK como medida preventiva de caño aguas abajo de la locación.

7 Falla Mecánica o Técnica Crudo198Bbls 15/02/2010 No reporta VILLAVICENCI

OPredio La

Alpina

- Activación Plan de Contingencia hacia las 9:00 a.m., se hace presente el CLOPAD con la Defensa Civil y S.O.S Contingencias.- Señalización del área, se colocaron conos y dos paleteros para controlar tráfico, también se contó con apoyo de la Policía de carreteras.- Inspección áreas afectadas y áreas de influencia.- Construcción e instalación de 8 trinchos a los largo del cauce afectado.- Apertura de zanjas en el cauce para hacer fluir el crudo hacia los sitios de recuperación.- Acondicionamiento de

Producto del volcamiento se genera derrame de aproximadamente el 90% de la carga (198) el cual se desplazó 1.2 km por la parte alta del cauce de drenaje (cañada) localizado en el sector.

No reporta No reporta

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TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

3 sitios para recuperación de fluido.- Armado de 3 fast tank.- Trasiego de fluido recuperado en los fast tank a vehículo carro tanque.

8Acción de terceros Crudo5Bbls 10/08/2010 No reporta PUERTO

GAITÁNLa

Cristalina

Debido al bloqueo de las vías de acceso al campo Ocelote, no se ha podido realizar las labores de limpieza del área afectada.

No reporta -71.6356972 4.2622389

9 Falla Mecánica o Técnica Crudo70Bbls 05/09/2010 No reporta PARATEBUEN

OMacapay

Bajo

Activación Plan de Contingencia, se hace presente personal de S.O.S Contingencias para el manejo de la contingencia.- Se señalizó el área.- Inspección áreas afectadas y áreas de influencia.- Construcción de barreras en saco suelo, a lado y lado del box coulvert con el fin de controlar el desplazamiento del crudo.- Armado de 2 fast tank.- Trasiego de fluido recuperado en los fast tank a vehículo carrotanque.

El fluido se derramó sobre un drenaje de aguas lluvias, ubicado bajo el box coulvert, y su desplazamiento no fue Mayor a 20 metros, ya que se logró colocar barreras para evitar su desplazamiento.

No reporta No reporta

10 Acción de terceros Crudo18Bbls 08/02/2011 PARATEBUEN

OBrisas del Macapay

Activación del PDC, instalación de barreras mecánicas y naturales para contener el avance del producto derramado.

Canaletas en Concreto: 500 m lineales por ancho de 8 m.- Descole de aguas lluvias ubicado al lado derecho vía Yopal: 350 m lineales por

No reporta No reporta

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TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

ancho de 2 a 5m (Al momento del incidente se encontraba seco, por tanto, por este costado solamente se afectó el recurso suelo).- Cobertura vegetal: 200 m lineales por ancho de 1 m.- Cauce de escorrentía afluente del Caño Macapay: 40 m por ancho de 2 m (Ubicado al costado izquierdo vía a Yopal)

11 Falla Mecánica o Técnica Crudo215Bbls 16/09/2011 No reporta PARATEBUEN

O Litoral No reporta Suelo, agua y material vegetal No reporta No reporta

12 Acción de terceros Crudo80Bbls 11/11/2011 No reporta PUERTO

GAITÁN no reporta no reporta no reporta -72.0784389 4.310925

13 Falla Mecánica o Técnica Crudo144Bbls 22/07/2012 No reporta CABUYARO Santa

Cecilia

Instalación de barreras físicas, uso de barreras y tela oleofilica, uso de bombas y fasttank, un

vactor, dos tracto mulas para recolección del crudo y equipos de trasiego del producto

recuperado.

Se afectaron los recursos suelo,

vegetación (herbácea, canal

en piedra y rastrera) y agua (El producto se virtió a un cauce

denominado Caño La Alpina)

No reporta No reporta

14 Falla Mecánica o Técnica Crudo90Bbls 28/08/2012 06/09/201

2 VILLETA Alto de la Tribuna

Activación de PDC, contención del

producto con dique de tierra, recolección con material oleofilico en fast tank, recolección de crudo y material

afectado.

Afectación de 45m² de suelo y pastos, cunetas

de concreto, descole de

aguas lluvias.

No reporta No reporta

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TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

15 Acción de terceros Crudo66Bbls 12/09/2012 30/09/201

2PUERTO GAITÁN

A la altura del

km 18 Vía Puerto

Gaitán - Rubiales

Se instalan las respectivas barreras para control y contención con el objeto de evitar el flujo del crudo hacia el Río Muco, recolección de crudo y material afectado, biorremediación y recuperación del área.

Afectación de 1,5 km de cunetas perimetrales de vía, alcantarilla, curso de agua que descarga sobre el Río Muco; el cuál no se vio afectado. Morichal área de 150m de largo por 300m de ancho.

-72.0450278 4.2081361

16 Falla Mecánica o Técnica Crudo160Bbls 20/05/2013 No reporta SASAIMA El Refugio

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla, instalación de barreras y puntos de control, recolección del crudo y material afectado y limpieza de la zona.

Afectación de 150m² de ladera de la montaña,100m lineales de cuneta impermeabilizada en la vía,150m linéales de descole de alcantarilla hasta quebrada N.N., 3.000m linéales de cauce y 900 m del Río Dulce.

No reporta No reporta

17 Falla Mecánica o Técnica Crudo174Bbls 06/08/2013 No reporta GRANADA No

reporta

Activación del PDC, limpieza y recuperación de la zona

Afectación de 280m² de capa asfáltica, 300m lineales de canales de agua lluvia, 300m² de suelo y vegetación, 350m lineales de agua.

No reporta No reporta

18 Falla Mecánica o Técnica

Crudo71.42Bbls 07/08/2013 No reporta SASAIMA No

reporta

Activación del PDC, instalación de barreras y diques, limpieza y recuperación de la zona.

Afectación de 1000m² se suelo y vegetación.

No reporta No reporta

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TIPO DE CONTINGENCI

A

SUSTANCIA Y VOLUMEN DE

DERRAME

FECHA DE CONTINGENCI

A

FECHA FINAL DE REPORT

E DE CIERRE

UBICACIÓN VEREDA ACCIONES EJECUTADAS AFECTACIÓN COORDENADA

ESTECOORDENADA

NORTE

19 Falla Mecánica o Técnica Crudo4Bbls 14/07/2015 17/07/201

5PUERTO GAITÁN

La Cristalina

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla de atención a emergencias, ubicación de barreras oleofílicas, recolección de crudo y material contaminado con baldes y máquina de succión, se realiza limpieza del sitio, recuperación del área afectada, disposición final de los residuos, se realizan monitoreo de aguas y suelo, en los que se encontró que no había contaminación de los mismos, dichos monitoreos serán remitidos en el próximo ICA

Afectación de suelo y vegetación en área industrial de 400m2 al interior de la locación, 80m linéales de canales perimetrales en concreto, la segunda área no industrial de 100m2 de potrero aledaño al predio y vegetación rastrera

-71.6466833 4.2353417

20 Falla Mecánica o Técnica Crudo12Bbls 13/01/2016 No reporta SILVANIA No

reporta

Activación del PDC, desplazamiento de cuadrilla de atención a emergencias, control de la fuga mediante la instalación de skimmer en el canal de descole de la alcantarilla, se llevaron a cabo actividades de contención y recolección del hidrocarburo derramado, retiro del hidrocarburo con apoyo de camión de vacío, retiro de suelo y vegetación contaminada,

Afectación de 50m2 de vía y 450m2 del separador de la doble calzada de la vía Bogotá - Girardot

No reporta No reporta

Fuente: Base de datos ANLA, Contingencias Expediente LAM4221.marzo 2018

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4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de desmantelamiento y abandono.

Las actividades desarrolladas para el desmantelamiento, abandono y restauración final del área de la locación en donde se perforaron los pozos Maracayá y Félido, fueron las siguientes:

- Demolición de las estructuras de concreto (placas, canales, skimmer, contrapozo, etc.) - Limpieza del área, mediante el retiro y disposición final de los escombros y residuos

generados.- Restauración ambiental del área intervenida mediante:

Escarificado del suelo (a 15 cm de profundidad aproximadamente) en las áreas intervenidas.Nivelación del terreno, buscando la forma natural.

- Revegetalización e integración al entorno natural de todas las áreas intervenidas a través de la siembra de pasto Brachiaria por el sistema de voleo y fertilización y riego del material vegetal establecido.

Durante la visita realizada el equipo de seguimiento ambiental verificó que los pozos Maracayá y Félido se encuentran abandonados y que en el sitio en donde se perforaron estos pozos la Empresa instaló su respectiva placa de abandono.

Las áreas que fueron intervenidas para la conformación de las plataformas de perforación de estos pozos se encuentran totalmente restauradas e integradas al entorno natural con cobertura de vegetal de pastos. En estas áreas todas las estructuras duras fueron demolidas, incluidos los sistemas para el manejo de las aguas limpias y contaminadas y no se observó ningún tipo de residuo (sólido ni líquido) ajeno al entorno natural.

Por lo anterior, se establece que HOCOL S.A. dio cumplimiento a las medidas de manejo implementadas y que estas medidas fueron efectivas.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Respecto al monto de la inversión del 1%

Hasta el presente periodo de seguimiento no se ha establecido el monto de la inversión para la el proyecto. En el Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se solicita una nueva certificación de la revisoría fiscal, donde aclare la diferencia de los valores reportados tanto en la certificación del revisor fiscal por un valor de 913.260.237.147,6; como del valor reportado en el Anexo 2 del radicado 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, por un valor de 913.255.281.712,6; valores correspondientes al periodo de los años 2008 al 2014.

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En respuesta mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. la Empresa manifiesta que la diferencia de valores responde a un error de digitación por lo cual remite nuevamente la certificación de revisor fiscal que anteriormente se radicó mediante comunicación 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016 declarando un valor total de base de liquidación de $916.886.906.855,6 para el periodo 1 de enero de 2008 a 31 de enero de 2014.

Posteriormente, mediante radicado 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En los anexos de la información se incluyen dos nuevas certificaciones de revisor fiscal correspondiente a los costos y gastos incurridos durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 que asciende a un valor de $125.723.572.358 y del periodo entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un valor de $52.051.523.769, información que será evaluada en el presente seguimiento ambiental.

Cabe resaltar que de acuerdo a lo referenciado en el estado de avance, en la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 los pozos e infraestructura que fueron desarrolladas durante la etapa de exploración de los proyectos APE Guarrojo Ocelote (LAM3547) y APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) actualmente hacen parte integral del expediente LAM4221; sin embargo, en lo relacionado con la inversión del 1% y compensaciones en los expedientes LAM3547 y LAM4008 se realiza el seguimiento de las obligaciones de los pozos y actividades que fueron perforados en la etapa de exploración, hecho por el cual los costos de los pozos relacionados a continuación no hacen parte de la liquidación presentada por la Empresa para el expediente LAM4221.

Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote - LAM3547

Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote – LAM4008

Plataforma Pozo Plataforma PozoOC-1 OC-1 OCE 7 Ocelote 7 y Ocelote 8OC-2 OC-2 OCE 9 Ocelote 9 y Ocelote 10OC-3 OC-3 y OC-4 Guarrojo SW-1 Guarrojo SW-1OC-5 OC-5 y OC-6 Guarrojo NE Guarrojo NE-1OC SW-1 OCELOTE SW-1OC SW-2 OCELOTE SW-2 y OCELOTE SW

3

- Respecto al Plan de inversión del 1%

Mediante artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se estableció la obligación del 1% conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 y reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006; adicionalmente, se aprueba transitoriamente el Plan de inversión del 1% que consiste en actividades de reforestación, compra de predios y la implementación de

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los programas de monitoreo e instrumentación, dirigidas a conservación y recuperación de la cuenca del río Guarrojo.

Mediante artículo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, ésta Autoridad aceptó la propuesta de reforestación protectora en el caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%, además del listado de especies a establecer, así como la densidad de siembra y especifica la prohibición en la utilización de especies exóticas, en el artículo tercero. Adicionalmente, en el mismo acto administrativo en el artículo sexto, fue aprobada la propuesta de compra de predios a ejecutarse en el caño Corrobol. En cuanto a la actividad de implementación del programa de instrumentación la Empresa informa que ha enviado la propuesta a IDEAM, sin recibir respuesta alguna a la fecha.

Al respecto, según lo reportado por la Empresa y lo verificado durante la visita de seguimiento a la fecha no se ha ejecutado ninguno de los programas aprobados para la destinación de los recursos de modo que esta Autoridad mediante Auto 1486 del 26 de abril de 2017 realizó requerimientos para que inicie las actividades de inversión del 1% y compensaciones, dado que se pretenden desarrollar de manera conjunta a partir de un proyecto integral que involucra a diferentes proyectos operados por Hocol S.A. que confluyen en la cuenca del río Guarrojo; lo cual es expresado en la respuesta presentada al mencionado Auto de seguimiento remitida mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, donde se solicita la Empresa un espacio para cumplir con las obligaciones toda vez que está realizando un proceso de actualización de la información de inversión del 1% y compensaciones del proyecto integral.

Cabe resaltar que en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016; cabe resaltar que estas actividades de actualización hacen parte del proyecto integral denominado “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” que se encuentra incluido en el Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la misma comunicación. En el

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documento de actualización para los proyectos de la cuenca Guarrojo, se diferencia y establece cada una de las actividades en cumplimiento de las obligaciones de inversión de 1% y compensaciones del medio biótico para cada expediente con corte al año 2016, que se refleja de igual manera en la información cartográfica anexa (ver Figura 7 en numeral 4.2.1 Plan de Compensación Forestal). En particular para el expediente LAM 4221 las actividades con cargo al 1% corresponden a la reforestación protectora del caño Corrobol que se plantea desarrollar en un área de 141,64 hectáreas divididos en dos lotes identificados por la Empresa como IV-4221-07-A (43,06 ha) y IV-4221-07-B (98,57 ha), las cuales hacen parte de un total de 237,26 hectáreas correspondiente a la propuesta integral.

En cuanto a la compra de predios, la Empresa manifiesta que la propuesta integral contempla la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 localizados dentro del área licenciada en proximidad al CPF y en zona de influencia de los caños Corrobol y Misiana, cuenta con una extensión aproximada de 1000 hectáreas donde se proyecta desarrollar la totalidad de actividades que involucran la propuesta y continuar realizando las medidas de compensación e inversión del 1% futuras; según la Empresa: “La propuesta de compra de predios busca fomentar la conservación y mejoramiento de las cuencas hidrográficas ubicadas en el área de influencia directa del proyecto, tales como el caño Misiana y el Corrobol, afluentes del río Guarrojo. Complementariamente, se propone el establecimiento de reforestaciones protectoras, las cuales se consideran estratégicas para la protección y conservación de los bosques de galería, así como la recuperación de coberturas protectoras en las áreas desprovistas de cobertura y el herbazal denso de tierra firme no arbolado”. El costo estimado para adquirir los predios es de $9.199.699.500, cuya financiación se realizará con el aporte de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral así:

Tabla 8 Proyectos que financian la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 con cargo a la inversión del 1% y compensación

PROYECTO EXPEDIENTE OBLIGACIÓN VALOR (COP $)

CAMPO OCELOTE GUARROJO LAM4221 Inversión 1% $ 7.910.301.826

OLEODUCTO OCELOTE PALMERAS

LAM4352 Inversión 1% $ 685.639.673

CAMPO OCELOTE ESTE LAM4821 Inversión 1% $ 583.758.001 APE COCLÍ NORTE LAM5297 Compensación $ 20.000.000 VALOR TOTAL DEL PREDIO $ 9.199.699.500

Fuente: PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META. Disponible en Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Hocol. S.A.

Adicionalmente, en el documento se referencia que las actividades de legalización de predios y aislamiento igualmente se realizarán con cargo a la obligación del 1% del LAM4221. A continuación se detallan las actividades y costos totales estimados para su desarrollo con cargo a la obligación del 1% del Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote – Guarrojo:

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Tabla 9 Destinación de los recursos con cargo a la inversión del 1% del Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote – Guarrojo – LAM4221

Destinación RecursoCompra de predios $7.910.301.826Legalización de predios $459.984.975Aislamiento de predios $264.816.042Reforestación protectora $2.311.517.188Total $10.946.620.031

Fuente: ACTUALIZACIÓN DE PROPUESTA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA CAMPO OCELOTE-GUARROJO EN EL MARCO DEL PROYECTO INTEGRAL. Disponible en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Hocol. S.A.

Figura 5 Localización predios Galicia 1 y Galicia 2

Fuente: ACTUALIZACIÓN DE PROPUESTA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA CAMPO OCELOTE-GUARROJO EN EL MARCO DEL PROYECTO INTEGRAL. Disponible en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Hocol. S.A.

Con relación al aislamiento del predio, la Empresa manifiesta que una de las ventajas de integrar las actividades de inversión del 1% y compensaciones del medio biótico radica en la eficiencia de los recursos dado que ambas actividades involucran aislamiento y que en la propuesta se plantea realizar aislamiento perimetral de los predios a adquirir (aproximadamente 14.498 metros lineales), los dineros que se tenían destinados al asilamiento de los predios de compensaciones del medio biótico, se destinarán a la reforestación protectora con cargo a la inversión del 1%, no

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obstante es pertinente que la Empresa defina exactamente la longitud (metros lineales) y costos por este concepto.

En relación con el monto de legalización de predios es de aclarar que dentro de este ítem solo se podrá aceptar lo relacionado con escrituración, registro, boleta y avalúo catastral.

En cuanto a la idoneidad de los predios para el cumplimiento de la obligación, es pertinente señalar que en el seguimiento ambiental realizado mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 donde esta Autoridad aceptó la propuesta de reforestación protectora y compra de predios en el caño Corrobol además de actividades de compensación forestal, fue determinada la viabilidad ambiental de esta área donde se conforman los caños Corrobol y Misiana tributarios del río Guarrojo y que de igual manera CORMACARENA se ha pronunciado sobre la viabilidad ambiental a través del concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014, en el siguiente sentido: “Las áreas propuestas cumplen con las condiciones requeridas respecto de su ubicación en corredores biológicos, continuación de áreas ya reforestadas, áreas de nacimientos y protección y ampliación de rondas de ríos y caños sobre la ronda de protección y puede funcionar como ecosistema s estratégicos de la zona”, “Son lotes grandes lo que facilita una interconexión con el bosque de galería contiguo y a su vez el fortalecimiento del ecosistema presente, el cual puede funcionar como corredor biológico” Ahora bien, en el documento de actualización presentado mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa propone ampliar el área que inicialmente fue viabilizada en el Auto 3769 de 2015 para adquisición de predios y reforestación protectora, unificando con otras áreas que han sido aprobadas para los proyectos que hacen parte integral de la propuesta con la finalidad de proteger y conservar los bosques de galería existentes, así como la recuperación de coberturas protectoras en las áreas desprovistas de cobertura como es el caso del caño Misiana. Al respecto y una vez analizada la distribución de los lotes dentro de los predios Galicia 1 y Galicia 2 en cumplimiento de cada una de las obligaciones de los proyectos que integran la propuesta, se evidencia que efectivamente la unificación de las obligaciones de 1% y compensación permitirá proveer de cobertura vegetal arbórea a la parte alta de la subcuenca del caño Misiana y adicionalmente generar una conectividad con el bosque de galería del caño Corrobol (Figura 7), resaltando que los beneficios al ecosistema que el desarrollo de esta propuesta generaría, podrán reflejarse en un menor tiempo en comparación a realizar una actividad únicamente de aislamiento de predios para potenciar procesos de regeneración natural, debido a que las actividades de establecimiento forestal proveerán condiciones microclimáticas y de suelo favorables para la activación de dichos procesos sucesionales en razón a que la calidad de suelos de los llanos orientales se caracterizan por su elevada acidez en contraste con la baja oferta nutricional que limita la propagación de especies de interés y propias del bosque de galería como las que se pretende establecer. Por otra parte, y de acuerdo a la caracterización de flora y fauna realizada en las coberturas vegetales existente en los predios Galicia 1 y Galicia 2 lo cual fue igualmente se corroboró durante la visita de seguimiento, se observó un buen estado de conservación del bosque de galería que puede ofrecer además aprovisionamiento de recursos a la fauna propia de la zona como felinos, aves entre otros, con grados de amenaza según los resultados de la caracterización, máxime cuando eventualmente el bosque que actualmente representa solo el 9% (97,5 hectáreas) de la totalidad de los predios a adquirir, llegaría eventualmente a contar con un área de 1000 hectáreas según lo proyectado para estos predios.

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Se destaca además que los predios propuestos se circunscriben en la subzona hidrográfica del río Guarrojo como lo establece el artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Figura 6 Localización de los predios Galicia 1 y Galicia 2 respecto a la Subzona hidrográfica del río Guarrojo.

En el mismo documento se presenta la caracterización socioeconómica, física y biótica de los predios Galicia 1 y Galicia 2, además se anexa la cartografía temática de cada uno de los elementos analizados; a continuación de acuerdo a su relevancia se sintetizan las principales características del área para la actividad a desarrollar:

Hidrografía: se presenta la localización de los predios respecto a las subcuencas de los caños Corrobol y Misiana, las cuales hacen parte de la subzona hidrográfica del río Guarrojo. Por lo cual se considera que la localización de los predios es estratégica dado que abarca la parte alta de las subcuencas donde se forman los caños por lo cual favorecerá la regulación hídrica de estos cuerpos de agua.

Suelos: Se identificaron dos unidades de suelo cuyas limitaciones se enfocan en la baja disponibilidad de nutrientes y altos contenidos de acidez, lo cual es una característica de los suelos de esa zona del país. La unidad predominante es AVDa correspondiente a suelos en paisaje de altiplanicie con pendientes entre 0-3 y la unidad VVCaxy que se restringe a las áreas susceptibles donde se desarrolla el bosque de galería.

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Precipitación: De acuerdo a la información presentada el periodo de precipitaciones se desarrolla entre los meses de abril a noviembre, siendo el mes de mayo donde se presenta la mayor precipitación.

Flora: Las coberturas vegetales identificadas en los predios corresponde a Herbazal denso de tierra firme no arbolado distribuido en un área de 1082,3 hectáreas que representa el 86,2% del área, bosque de galería con el 97,5 hectáreas y vegetación secundaria baja con 27,5 hectáreas. La vegetación secundaria corresponde a pequeños parches distribuidos aleatoriamente sobre el herbazal y el caño Miciana, por lo cual se considera relevante el establecimiento vegetal en esta área que proveerá de protección a ése cuerpo de agua y permitirá aumentar la representatividad del bosque de galería limitado actualmente a una pequeña franja a los costados del caño Corrobol. En la caracterización del bosque de galería, se observa que corresponde a una cobertura en proceso de recuperación dado que las especies se localizan en las primeras clases diamétricas, con una mayor abundancia y frecuencia de las especies Protium cf. Tenuifolium (nime), Attalea maripa (Aubl.) Mart. (cucurita) y Mauritia flexuosa L.f. (palma moriche), resaltando una importante presencia de palmas característico de los bosques de galería sujetos a proceso de inundación periódicos.

Fauna: La caracterización de fauna para los diferentes grupos faunísticos (aves, anfibios, reptiles y mamífero) se realizó a través de transectos de observación y encuestas estructuradas dirigidos a la población del área de influencia. Como resultados se tiene que a través de encuestas, la población reconoce la presencia de grandes felinos como Puma concolor, Leopardus pardalis y Leopardus tigrinus y en las aves la especie Ramphastos tucanus (tucán silvador) que están asociados al bosque como hábitat principal y presentan alguna categoría de amenaza.

Teniendo en cuenta el anterior análisis, a continuación, se establece el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes teniendo en cuenta que la información presentada es con corte al año 2016, razón por la cual deberá actualizarse en la medida que se desarrolle el proyecto.

4.2.1.1 Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Obligaciones Cumple ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, para el primer año de operación del Campo Ocelote Guarrojo localizado en el municipio de Puerto Gaitán, (Departamento del Meta), en el sentido de realizar actividades encaminadas a la protección, conservación y recuperación de la cuenca del río Guarrojo, a través de las actividades de reforestación, compra de predios y la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016. En dicho documento se propone la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 sobre las cuales se presenta la caracterización física y biótica la cual fue analizada y permitió determinar la viabilidad ambiental por los beneficios ecosistémicos que el desarrollo de la propuesta impacta sobre las subcuencas de los caños Misiana y caño Corrobol, dado que en el caso del caño Misiana en la parte alta de la subcuenca no cuenta con cobertura arbórea mientras que el bosque de galería del caño Corrobol favorecerá su representatividad. Cabe resaltar que los predios en mención se localizan en las mismas áreas que fueron viabilizadas ambientalmente por CORMACARENA a través del concepto

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014 y por ANLA a través del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 por lo cual se aceptó la propuesta de reforestación protectora y compra de predios en el caño Corrobol además de actividades de compensación forestal. Adicionalmente, se precisa que los predios se localizan en la subzona hidrográfica del río Guarrojo que corresponden a la cuenca donde debe realizarse la inversión según lo establecido en el presente artículo. En la parte inicial del presente numeral se analiza en detalle la propuesta y alcance de la información presentada.

Por otra parte, en la “Tabla 25. Costos de aislamiento de predios por hectárea (163 metros)” de la propuesta se observa que en lo relacionado a los postes y alambre de púas no son claras las cantidades proyectadas dado que no se ajustan a la unidad de medida enunciada “hectárea (163 metros)”; por tanto, teniendo en cuenta que el cálculo corresponde a un perímetro y no a una superficie, la Empresa debe ajustar los costos y calcularlos por kilómetro (1000 metros lineales) teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:

Postes de 2,5 metros de largo, inmunizados y separados cada 3 metros Pies de amigo cada 30 metros 6 hilos de alambre calibre 12,5 Hoyos de 0,5 m de profundidad y de 0,4 x 0,4

Una vez se realice el ajuste relacionado con el aislamiento de los predios y considerando que en esta misma área se ejecutarán diferentes obligaciones del proyecto integral que tienen implícito el aislamiento de predios como las reforestaciones protectoras, es preciso que la Empresa especifique por cada obligación y de acuerdo al área a establecer los costos y longitud del asilamiento perimetral por cada actividad con el fin de determinar los dineros que se redestinarán a la reforestación protectora como lo plantea la Empresa en su propuesta; para el caso del Campo de Explotación Guarrojo-Ocelote (LAM4221) el cálculo debe realizarlo para la Reforestación protectora del caño Corrobol en un área de 141,64 hectáreas, compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo en un área de 219,53 hectáreas y compensaciones por emisiones atmosféricas de 102 hectáreas, actividades que corresponden al cumplimiento con corte al año 2016. Requerimientos:1. Se sugiere aceptar la propuesta de compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 como parte de la obligación de inversión de no menos del 1% para el proyecto Campo de Explotación Ocelote - Guarrojo (expediente LAM4221) para el cual se realiza seguimiento ambiental a través del expediente Lam4221, para el desarrollo del Proyecto integral en lo que respecta a la inversión del 1%, en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y artículo sexto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

2. Las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352), Campo Ocelote Este (LAM4821) y APE Coclí Norte (LAM5297) y APE Coclí (LAM3969) que conforman el proyecto integral de los Bloques Guarrojo (Ocelote) y Coclí, se podrán desarrollar como parte del proyecto integral en los predios Galicia 1 y Galicia 2 siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas en los respectivos expedientes y que su seguimiento y verificación del cumplimiento pueda ser medible de manera independiente y discriminada para cada expediente. Igualmente se deberá presentar por separado y de manera detallada la información y soportes para las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal en los términos que han sido establecidas para las diferentes obligaciones en los expedientes referidos; razón por la cual se acepta únicamente lo relacionado al proyecto Campo de Explotación Guarrojo Ocelote (LAM4221) teniendo en cuenta las consideraciones y requerimientos resultantes del presente concepto técnico. Lo correspondiente a los otros expedientes se evaluará de manera separada en cada expediente.

Por lo tanto, la Empresa deberá presentar el análisis, avances, resultados, montos de inversión, áreas, información geográfica, certificaciones y demás soportes que se requieran, de manera discriminada para sustentar el cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal, dentro del expediente LAM4221 y en los demás expedientes por separado para cada obligación y para cada expediente.

3. Aceptar la actividad de aislamiento perimetral de los lotes Galicia 1 y Galicia 2 y legalización de predios con cargo a la obligación del 1% de conformidad con la propuesta realizada por la Empresa. El aislamiento debe realizarse una

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% vez se formalice la compra de los predios y previo inicio del establecimiento vegetal, para lo cual deberá ajustar y presentar los costos de establecimiento por kilómetro (1000 metros lineales) con las siguientes especificaciones:

- Postes cada 3 metros - Pies de amigo cada 30 metros- 6 hilos de alambre calibre 12- Hoyos de 0,5 m de profundidad y de 0,4 x 0,4

4. Detallar los costos y longitud del aislamiento perimetral por cada obligación que hace parte del proyecto integral con el fin de determinar los dineros que se redestinarán a la reforestación protectora; para el caso del Campo de Explotación Guarrojo-Ocelote (LAM4221) el cálculo debe realizarlo para la Reforestación protectora del caño Corrobol en un área de 141,64 hectáreas, compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo en un área de 219,53 hectáreas y compensaciones por emisiones atmosféricas de 102 hectáreas, actividades que corresponden al cumplimiento con corte al año 2016. Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información:

Las actividades de reforestación se desarrollarán con los siguientes requerimientos:

a) Planos georreferenciados a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para reforestación como parte de la obligación del 1% dentro del predio Galicia, además de las áreas de compensaciones ambientales y obligaciones de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral (ver Figura 7); sin embargo a la fecha el grupo de Geomatica de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomatica y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento. Requerimiento:Se establece en el numeral 1 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligaciones Cumple

b) Criterios de selección de las áreas, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el (los) propietario(s) del(os) predio(s) y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección.

SI

Consideraciones

Mediante numeral 2 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se solicita en cumplimiento de la presente obligación informar si el predio donde se desarrollará la reforestación será adquirido; de no ser así deberá soportar la titularidad del predio a través de escritura pública, así como el acta de compromiso del propietario donde se manifieste la intención de mantener el suelo con fines de conservación. Posteriormente en el numeral 1 de artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 se reitera la presentación de esta información, para lo en respuesta presentada a través de la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 la Empresa informa que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017.

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1%

Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, en el anexo 1 se presenta el documento “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” la Empresa manifiesta que la propuesta integral contempla la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 localizados dentro del área licenciada en proximidad al CPF y en zona de influencia de los caños Corrobol y Misiana, cuenta con una extensión aproximada de 1000 hectáreas donde se proyecta desarrollar la totalidad de actividades que involucran la propuesta y continuar realizando las medidas de compensación e inversión del 1% futuras. En el mismo documento se presenta la caracterización física y biótica de los predios y se anexa la cartografía temática de cada uno de los elementos analizados.

Por otra parte, mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 donde ésta Autoridad aceptó la propuesta de reforestación protectora y compra de predios en el caño Corrobol además de actividades de compensación forestal, fue determinada la viabilidad ambiental de esta área donde se conforman los caños Corrobol y Misiana tributarios del río Guarrojo y que de igual manera CORMACARENA se ha pronunciado sobre la viabilidad ambiental a través del concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014. Adicionalmente, en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 la Empresa presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 donde dicha entidad se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros. Obligaciones Cumple

c) Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar SIConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en respuesta la numeral 2 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 donde esta Autoridad solicita “Allegar información relacionada con actividades de reforestación, criterios de áreas de selección, especies y cantidad de individuos por especie y siembra, registro fotográfico y costos detallados en cumplimiento a lo establecido en los literales b), c), d) y f) del artículo décimo tercero de la resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008,…”, en lo que respecta al presente literal la Empresa presenta una relación de las especies a establecer y la cantidad de individuos de cada una de ellas por hectárea como se presenta a continuación:

Nombre científico Nombre común % N° de individuosCalophyllum lucidum Benth. Cachicamo 10 111Cecropia sciadophylla Mart. Yarumo 5 56Tapirira guianensis Aubl. Quince Días 5 56Oenocarpus bataua Mart. Palma de Seje 5 56Erisma uncinatum Warm. Flor morado 5 56Jacaranda obtusifolia Bonpl. Gualanday 10 111Mauritia flexuosa L. f. Palma moriche 10 111Muntingia calabura L. Majaguillo blanco 5 55XIlopia aromatica (Lam.) Mart. Malagueto 5 55Piptadenia opacifolia Ducke Guayacán Yopo 10 111Cassia moschata Kunth Cañafistol 10 111Pseudosamanea quachapele (Kunth) Harms Nauno - Igua 10 111

Trichanthera gigantea (Humb. & Bonpl.) Nees Nacedero 10 111

100% 1111Fuente: 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Tabla Especies vegetales a emplear durante la reforestación por hectárea.

Hocol S.A.

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 208 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Las especies así propuestas corresponden con las especies de la composición florística del bosque actual que se encuentra en el caño Corrobol según la caracterización presentada para la compra de predios; dichas especies también fueron avaladas por CORMACARENA.

Cabe resaltar que las especies presentadas corresponden a las que fueron aprobadas mediante artículo tercero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, para el establecimiento de la reforestación protectora aceptada con cargo a la obligación del 1%, donde igualmente se aceptó el sistema de plantación en cuadrado y el distanciamiento de 3x3 entre plantas para una densidad de 1111 individuos por hectárea. Ahora bien, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, especifica que la reforestación protectora del caño Corrobol se plantea desarrollar en un área de 141,64 hectáreas con lo cual finalmente se puede estimar el número total de individuos a establecer por especie en dicha área como parte de la obligación de inversión del 1%. Por lo anterior se considera cumplido el requerimiento para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple

d) Registro fotográfico NO

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en respuesta al numeral 2 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 y específicamente al literal d), la Empresa presenta el registro fotográfico del estado actual de los predios Galicia 1 y Galicia 2 donde se proyecta realizar la reforestación protectora; sin embargo teniendo en cuenta que la obligación fue establecida para llevar registro fotográfico de la actividad de reforestación cuya información fue actualizada, se considera pertinente reiterar esta obligación para su cumplimiento una vez inicie el establecimiento vegetal. Requerimiento:Se establece en el parágrafo segundo del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 donde fue reiterada la obligación. Obligaciones Cumple

e) Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento) SI

ConsideracionesMediante el Concepto Técnico No. 4193 del 19 de agosto de 2015 acogido mediante Auto 3769 de 2015 , se dio por cumplida ésta obligación; no obstante en vista que la actividad no se ha iniciado ya que depende, además de coincidir con la temporada de lluvias, de la formalización en la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 que a su vez serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral, la Empresa en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 presenta una actualización general del cronograma para las actividades del proyecto integral a desarrollarse entre los años 2018 a 2020 con diferentes campañas de establecimiento vegetal durante dicho periodo y especificando los tres años de mantenimiento de la plantación. Por lo anterior se considera cumplida la obligación para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple

f) Costos detallados SI

ConsideracionesMediante numeral 4 del artículo cuarto del Auto 3769 de septiembre de 2015, esta Autoridad hace requerimiento a la empresa HOCOL SA., para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, informe los costos detallados de cada actividad a desarrollar para el establecimiento y mantenimiento de la reforestación protectora. Posteriormente en el numeral 1 de artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 se reitera la presentación de esta información, para lo cual mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en respuesta al numeral 2 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 y específicamente al literal f), La Empresa presenta los costos de detallados para el establecimiento de 1 hectárea de reforestación, mantenimiento por 3 años, aislamiento y seguimiento técnico por un valor por hectárea de $22.447.413. Luego mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” presenta nuevamente los costos por hectárea reforestada con mantenimiento por tres años, aclarando que no se incluyen los costos correspondientes a aislamiento dado que establecerá un cerco perimetral de los lotes que pretenden adquirir, tampoco se incluyen los costos de limpias y podas

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% para evitar la afectación de la regeneración natural, con lo cual se tiene un costo por hectárea de $16.319.978. A continuación, se presentan los costos totales resultantes de los valores detallados para cada actividad:

Actividad Valor

Establecimiento $ 5.009.795

Mantenimiento Año 1 $ 3.054.283

Mantenimiento Año 2 $ 2.951.400

Mantenimiento Año 3 $ 3.134.500

Seguimiento – Asistencia técnica (3 años) $ 2.170.000

Total $ 16.319.978

En relación con la tarifa de reforestación por hectárea se requiere tener en cuenta lo establecido por Cormacarena al respecto en el área de su jurisdicción.

Requerimiento.- En relación con la tarifa de reforestación por hectárea presentada por la Empresa mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 se requiere tener en cuenta lo establecido por Cormacarena al respecto en el área de su jurisdicción y presentar lo correspondiente en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) con los respectivos soportes, en cumplimiento del literal f) de las obligaciones de las actividades de reforestación del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 de diciembre de 2008.

Obligaciones Cumple g) Sistema de siembra y mantenimiento en el cual se debe indicar:

o Especies a establecer en concertación con la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA.o Densidades de siembrao Sistemas de siembrao Cronograma de ejecución de la siembra el cual deberá ser paralelo al avance de las obras.o Plan de mantenimiento para un periodo mínimo de tres (3) años, donde se contemple: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) aislamiento o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 85% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal de la plantación a la Corporación y/o a los Municipios del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser enviada a este Ministerio

SI

ConsideracionesMediante el Concepto Técnico No. 4193 del 19 de agosto de 2015, se dio por cumplida ésta obligación; no obstante en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 presenta los aspectos técnicos de establecimiento vegetal que corresponde a los ya aprobados por esta Autoridad para el desarrollo de esta actividad. Por lo anterior se considera cumplida la obligación para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple Para la compra de predios se requiere:

a) Avalúo catastral del predio por el IGAC.NO

ConsideracionesEn relación con los predios Galicia 1 y Galicia 2, la Empresa debe presentar el avalúo realizado por la lonja de propiedad raíz autorizada o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año.Requerimiento:En cumplimiento del literal a) relacionado con los requerimientos de compra de predios del articulo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa deberá presentar el avalúo catastral de los predios

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Expediente: LAM4221

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Galicia 1 y Galicia 2 en lo correspondiente a las áreas específicas que serán parte del cumplimiento de la inversión del 1% del área de Desarrollo y Explotación Guarrojo Ocelote (expediente LAM4221) por la respectiva lonja de propiedad raíz debidamente autorizada por FedeLonjas o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año. El avalúo debe estar firmado por un profesional registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia. Obligaciones Cumple

b) Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual

SI

ConsideracionesMediante el Concepto Técnico No. 4193 del 19 de agosto de 2015, se dio por cumplida ésta obligación dado que fue aprobada la adquisición de predios en el caño Corrobol; no obstante, teniendo en cuenta que mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, donde se propone adquirir los predios Galicia 1 y Galicia 2 que se localizan en la misma área previamente aprobada mediante artículo sexto del Auto 3769 de 2015, la Empresa presenta la caracterización socioeconómica, física y biótica acompañada de la cartografía temática la cual se detalla en el numeral 4.2.1. en ese sentido se considera que la Empresa ha dado cumplimento a esta obligación para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple

c) Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños. SIConsideracionesMediante el Concepto Técnico No. 4193 del 19 de agosto de 2015, se dio por cumplida ésta obligación dado que fue aprobada la adquisición de predios en el caño Corrobol; no obstante, teniendo en cuenta que mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, donde se propone adquirir los predios Galicia 1 y Galicia 2 para los cuales se define el uso de actual del suelo asociado a “Pastoreo extensivo” en las áreas donde se realizarán las actividades de inversión del 1% y compensaciones y que se extiende a los predios vecinos. De igual manera se identifica un conflicto de uso por las actividades de quemas y extensión de la frontera ganadera.Obligaciones Cumple

d) Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de estos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros, lo cual debe quedar explícito en el documento de formalización de los predios

Obligaciones Cumple e) Estos predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones: Entidades Territoriales del orden municipal y/o regional, Autoridades Ambientales del orden regional.

NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que en el presente concepto técnico se viabiliza la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2, una vez se formalice la adquisición debe inmediatamente dar cumplimiento a esta obligación en concordancia a los

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 211 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% compromisos de CORMACARENA que se especifican en el acta de fecha fecha 1 de marzo de 2016, en cuanto a la administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de las obligaciones de 1% y compensaciones, para la destinación exclusiva de conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros. Requerimientos: En cumplimiento del literal e del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y

numeral 6 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en lo relacionado a la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 deben ser entregados formalmente a CORMACARENA, de conformidad con la disposición manifestada por dicha entidad a través de acta del 1 de marzo de 2016 y en cumplimiento de lo que al respecto establece el Decreto 1900 de 2006 respeto a la entrega de los predios solamente a la autoridad ambiental regional que en este caso corresponde a dicha Corporación. Razón por la cual deberá remitir la escritura pública una vez se formalice su adquisición, en la cual se debe incluir una anotación en el sentido que la destinación de los predios será exclusivamente para la conservación, preservación, recuperación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente, además del compromiso de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros; dicha anotación debe reflejarse en los certificados de tradición y libertad expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

.Obligaciones Cumple Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación

a) Definir el tipo de actividad a desarrollar: implementación o automatizaciónNA

ConsideracionesMediante el Concepto Técnico No. 4193 del 19 de agosto de 2015, se dio por cumplida ésta obligación a raíz de la información presentada en el radicado 4120-E1-21203 del 28 de abril de 2014, donde se especifica que el proyecto a desarrollar corresponde a un proyecto de instrumentación de parámetros ambientales cuyo objetivo es “Instalar una estación climatológica e hidrométrica de tipo limnigráfica” sobre el río Guarrojo.Obligaciones Cumple

b) Identificar el tipo de estación: convencional, automática con comunicación y automática sin comunicación y el Tipo de variables a medir con sus respectivos equipos.

c) Especificaciones de las estaciones incluyendo cerramiento.d) Suministro de energía si son estaciones automáticase) Presentación de informes con los resultados de las pruebas realizadas a la estación y de los

monitoreos.f) Acta de acuerdo con la autoridad ambiental regional (CORMACARENA), IDEAM o responsable

de su operación o mantenimiento en la que se comprometa a recibir y operar la estación previa puesta en marcha de la misma

NO

ConsideracionesMediante artículo octavo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, fueron reiteradas estas obligaciones para el programa de monitoreo e instrumentación. Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, donde se manifiesta que en relación a la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación los recursos que se tenían previstos para tal fin, serán redirigidos al apoyo de las actividades compra, legalización y aislamiento de predios, debido a que según la Empresa no se logró continuidad al proceso de concertación con el IDEAM a quien se solicitó a través de oficio suscribir un proyecto marco para apoyar la automatización y/o instalación de equipos en instalaciones meteorológicas, documentos que se incluyen como soporte en el anexo 6; adicionalmente, la Empresa manifiesta que no se ha obtenido respuesta por parte de IDEAM por lo cual manifiesta desistir de esta actividad en el marco de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1%.

Al respecto, esta Autoridad considera que la Empresa no ha agotado todas las instancias para finalmente desistir de esta actividad toda vez que en el mencionado anexo 6 se evidencia respuesta del IDEAM mediante oficio 2015000000851 del 10 de diciembre de 2015, manifestando su disposición para concertar y “explorar la factibilidad para realizar inversiones con cargo al 1% en las cuencas hidrográficas en mención.”, en ese sentido y en vista de la importancia que reviste el mejoramiento de la red de monitoreo hidrometeorológico, lo cual es igualmente resaltado

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 212 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% por IDEAM en su oficio, se considera que la Empresa en coordinación con IDEAM debe definir la factibilidad de desarrollar esta actividad en la cuenca del río Guarrojo y de esa manera definir lo corresponidente, según sea.

RequerimientosEn cumplimiento de los literales b, c, d, e, y f “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, reiterado por el artículo octavo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe concretar y definir en coordinación con IDEAM la factibilidad de realizar esta actividad de inversión dentro de la cuenca del río Guarrojo, en cuyo caso deberá presentar la información requerida en los literales anteriormente relacionados. Obligaciones Cumple

g) La obligación se dará por cumplida una vez la entidad, autoridad o responsable de la operación y mantenimiento de la estación emita un acta de recibo a satisfacción de la estación en cuestión

NA

ConsideracionesLa presente obligación no aplica para este seguimiento, en razón a que no se ha definido la ejecución de esta actividad.Obligaciones Cumple Para cada una de los proyectos citados para el cumplimiento de esta obligación se deberá entregar

un cronograma de ejecución de actividades para ser verificado durante los seguimientosNO

ConsideracionesDe acuerdo con la información disponible en el expediente, para las actividades de reforestación protectora y compra de predios aprobadas como parte del plan de inversión del 1% del proyecto, se ha presentado y aprobado los respectivos cronogramas de actividades, sin embargo considerando que éstas aún no se han ejecutado dado que se desarrollarán en los predios Galicia 1 y Galicia 2 viabilizados en el presente seguimiento ambiental, es pertinente que la Empresa actualice los cronogramas de acuerdo con la formalización en la adquisición de los predios en mención y en función del periodo de lluvias para el establecimiento vegetal. RequerimientosEn cumplimiento de la obligación de entrega del cronograma de ejecución de actividades establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa debe actualizar y detallar los cronogramas de actividades de compra de predios y reforestación protectora iniciando en el año 2018 con la formalización de la compra de predios y de acuerdo al régimen de lluvias en el caso del establecimiento vegetal. Obligaciones Cumple PARÁGRAFO PRIMERO.-Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa deberá adicionar el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio

SI

ConsideracionesA pesar que la Empresa no ha presentado la actualización del Plan de inversión del 1% por cada pozo perforado, ha realizado la actualización por periodos siendo el año 2016 la última actualización presentada y que es evaluada en el presente seguimiento técnico. Por lo anterior y considerando que en el marco del proyecto integral que vincula varios proyectos de la cuenca del río Guarrojo, se proyecta maximizar los beneficios en favor de la cuenca de la cual se captó el recurso, se establece el cumplimiento de la obligación para el presente seguimiento.

Obligaciones Cumple

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Fecha: 01/11/2016

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 213 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el artículo décimo segundo de la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

PARÁGRAFO TERCERO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaría

NO

ConsideracionesMediante numeral 3 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se solicita una nueva certificación de la revisoría fiscal, donde aclare la diferencia de los valores reportados tanto en la certificación del revisor fiscal por un valor de 913.260.237.147,6; como del valor reportado en el Anexo 2 del radicado 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, por un valor de 913.255.281.712,6; valores correspondientes al periodo de los años 2008 al 2014.

En respuesta mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. la Empresa manifiesta que la diferencia de valores responde a un error de digitación por lo cual remite nuevamente la certificación de revisor fiscal que anteriormente se radicó mediante comunicación 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En los anexos de la información se incluye dos nuevas certificaciones de revisor fiscal correspondiente a los costos y gastos incurridos durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 que asciende a un valor de $125.723.572.358 y del periodo entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un valor de $52.051.523.769.

En las certificaciones antes mencionadas, la Empresa presenta los valores discriminados para las siguientes actividades o conceptos:

2008-2014 2015 2016Félido 1 Perforación del Pozo Guarrojo 6 Pozo Perforación Guarrojo 9H PredrillingMaracaya 1 Perforación del Pozo Guarrojo 8 Afe Predrilling Guarrojo 12H PerforaciónGuarrojo 4 Perforación Pozo Guarrojo 9H Predrilling Ocelote 15 STH

Guarrojo 5 Perforación Pozo Guarrojo 11H Predrilling Ocelote 42 pozo predrilling

Guarrojo 6 Pozo Perforación Guarrojo oriental 5 Recompletamiento CHGP Ocelote 44 H Perforación

Guarrojo 8 Afe Predrilling Ocelote 42 pozo predrilling Ocelote 45 H PerforaciónGuarrojo Oriental 1 Perforación del Pozo Ocelote 44 H Perforación Ocelote 59 PredrillingGuarrojo Oriental 3 Perforación Pozo Ocelote 45 H Perforación Ocelote 61 perforaciónGuarrojo Oriental 7 Perforación Pozo Ocelote 47 H Perforación Ocelote 64H perforación

Ocelote 2ST Perforación pozo Ocelote 50 Sidetrack Perforacion y Completamiento Ocelote 68H perforación

Ocelote 3ST Perforación pozo Ocelote 58 AFE Predrilling Ocelote 69H pozo Predrilling

Ocelote 7 Sidetrack Perforación y completamiento Ocelote 66 H Perforación Ocelote 70 Predrilling

Ocelote 11 Perforación y Completamiento Ocelote 69H pozo Predrilling Ocelote 74H Predrilling

Ocelote 11 ST 2 Perforación Pozo Ocelote 71 H Perforación Ocelote 76 H Perforación

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 214 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Ocelote 12H Perforación y Completamiento Ocelote 72 H Perforación Ocelote 77 pozo

PredrillingOcelote 13 Perforación y Completamiento Ocelote 73 AFE Predrilling Ocelote 84 H Perforación

Ocelote 13-ST Perforación del Pozo Ocelote 75 Perforación Ocelote 85 PredrillingOcelote 14 Perforación y Completamiento Ocelote 76 H Perforación Ocelote 89 pozo

PredrillingOcelote 14 profundización Ocelote 77 pozo Predrilling Ocelote 91 PredrillingOcelote 15 Perforación y Completamiento Ocelote 79 H Perforación Ocelote 92 Predrilling

Ocelote 16 Perforación y Completamiento Ocelote 89 pozo Predrilling Ocelote 93 Predrilling

Ocelote 16 Predrilling Ocelote Pozo SW14 Predrilling Ocelorte SW 17H perforación

Ocelote 17 Perforación y Completamiento Ocelote SW18 AFE Predrilling Ocelote CPF Ampliación

planta tratamiento AgOcelote 18 Perforación y Completamiento Ocelote SW 21 Pozo Perforación

Ocelote 19 Sidetrack Perforacion y Completamiento Ocelote SW 23H

Ocelote 19 ST 2 Perforación Pozo Ocelote SW 25HOcelote 20 Perforación y Completamiento Ocelote SW 26H perforación

Ocelote 21 Perforación y Completamiento Ocelote SW 27H perforación

Ocelote 22 Perforación y Completamiento Ocelote 106 Pozo Perforación

Ocelote 23 Perforación y Completamiento

Ocelote Ampliacion Capacidad CPF 2012

Ocelote 24 Perforación y Completamiento

Ocelote ampliación troncal 6" =C9 a OC13

Ocelote 25 Perforación y Completamiento Ocelote-Ampliación troncales

Ocelote 26 Perforación y Completamiento Ocelote 58 Interconexion electrica 34,5

Ocelote 27 Perforación pozo Guarrojo Ocelote Herramientas y ToolsOcelote 27 PredrillingOcelote 28 Perforación y CompletamientoOcelote 29 Perforación pozoOcelote 30H Perforación PozoOcelote 31H Perforación pozoOcelote 32H Perforación PozoOcelote 33H Perforación PozoOcelote 34 Perforación pozoOcelote 35 PerforacionOcelote 36H Perforación PozoOcelote 37 PerforacionOcelote 38H Perforación PozoOcelote 39H Pozo PerforaciónOcelote 40 Perforacion PozoOcelote 41 Perforación PozoOcelote 43 Perforacion Pozo

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Ocelote 46 Perforacion PozoOcelote 48 Perforación pozoOcelote 49 Perforacion PozoOcelote 50 Sidetrack Perforacion y CompletamientoOcelote 51 Perforacion y CompletamientoOcelote 52 Perforacion y CompletamientoOcelote 52ST Perforación y CompletamientoOcelote 53 Perforacion PozoOcelote 54 Perforación del PozoOcelote 55 Perforación PozoOcelote 56 Perforación PozoOcelote 57 Perforacion PozoOcelote 58 AFE PredrillingOcelote 60 Perforacion PozoOcelote 67H Pozo PerforaciónOcelote 73 AFE PredrillingOcelote 75 PerforaciónOcelote 79 H PerforaciónOcelote SW4 Perforacion y CompletamientoOcelote SW5 Perforacion y CompletamientoOcelote SW6 Perforacion y CompletamientoOcelote SW7 Perforacion y CompletamientoOcelote SW 08H Perforación PozoOcelote SW9 Perforacion y CompletamientoOcelote SW10 Perforacion y CompletamientoOcelote SW 11 Perforacion PozoOcelote SW12H Perforación pozoOcelote SW13 Perforación pozoOcelote SW14 Pozo PredrillingOcelote SW 15 Pozo PerforaciónOcelote SW 16 Pozo PerforaciónOcelote SW18 AFE PredrillingOcelote SW 20HOcelote SW 21 Pozo PerforaciónOcelote SW22 Predrilling PozoOcelote SW 23HOcelote SW 25HOcelote 101 Inyector Perforación y CompletamientoOcelote 102i Perforación y CompletamientoOcelote 103i Perforación y Completamiento

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% Ocelote 104i Perforación y CompletamientoOcelote 104H WI Perforación PozoOcelote 105 WI CompletamientoOcelote 105H WI Perforación PozoOcelote 106 Pozo PerforaciónPerforación Segundo Pozo de Agua Subterranea OceloteCompra Planta Agua SW1 Mejora Facilidades SW1 7 manejo temprano agua producciónOcelote Zona Buffer y saneamiento GaliciOcelote - Línea Flujo y Red EléctricaMejoras Infraestructura OcelotePista de Aterrizaje y Alojamiento Campo OceloteOcelote Ampliación Capacidad CPF 2012Ocelote Construcción AlojamientosOcelote CPF Construcción de FacilidadesAmpliación caseta del aeródromo

Fuente: Certificados de Revisor Fiscal en anexos 5.3, 5.4 y 5.5 de la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018

Con el apoyo del Grupo de Inversión del 1% de la ANLA, dichas certificaciones fueron verificadas obteniendo los siguientes resultados:

Certificaciones del Revisor Fiscal de HOCOL S.A. entregada a la ANLA en el radicado 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 en los que informan los costos del período enero 2008 a diciembre de 2016 del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, con el siguiente detalle:

Valor Certificado en pesos $COP TOTALESACTIVIDAD

2008-2014 2015 2016 2008-2016Adquisición terrenos e Inmuebles 0 0 0 0Obras CivilesAdquisición y Alquiler Maquinaria y Equipo Utilizado en Obras Civiles

$ 913.260.237.148

$ 125.723.572.358

$ 51.149.605.880

$ 1.090.133.415.386

Constitución de servidumbres 3.626.669.708,0 0

901.917.889 4.528.587.597

Base informada para calculo 1%

$ 916.886.906.855,6

$ 125.723.572.358

$ 52.051.523.769

$ 1.094.662.002.983

Liquidación 1% sobre base parcial

9.168.869.068,6

1.257.235.724

520.515.237,7

$ 10.946.620.030

Fuente Certificados Revisor Fiscal de Hocol S.A. de fecha 11/ 01/2016; 29/04/2016 y 16/05/2017 incluidas en el anexos 5.3, 5.4 y 5.5 de la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018

Evaluadas las certificaciones expedidas por el revisor Fiscal de Hocol S.A, de fechas 11 de enero de 2016, 29 de abril de 2016 y 16 de mayo de 2017, en contexto con la información contenida en el expediente LAM4221, es viable:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1% ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: UN BILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE. ($1.094.662.002.983).

No obstante, la obligación del 1% seguirá abierta y deberá actualizarse mediante certificado de contador o revisor fiscal informando las inversiones ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto hasta su culminación.

En el anexo detallado que acompaña los certificados de revisoría fiscal se observa que la administración de HOCOL excluyó conceptos de la base de liquidación como gastos administrativos, impuestos y valores negativos que restan a la base de inversión certificada, que requieren explicación, por su cuantía representativa.

De conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad en especial la (NIC 16) se menciona que hacen parte de los componentes del costo:El precio de adquisición: es el precio que se paga por el bien incluyendo aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.Los costos directamente atribuibles: incluyen los costos en los que se incurre para dejar el activo en el lugar y las condiciones necesarias para ser utilizado; cuentan como costos atribuibles los beneficios a empleados y honorarios profesionales (que tengan que ver con la construcción o adquisición del bien), los costos de preparación del bien, instalación, montaje y los costos en los que se incurra para comprobar que el activo funciona adecuadamente.En conclusión, de acuerdo a las Normas de Contabilidad Generalmente aceptadas en Colombia (decreto 2649 de 29 de diciembre de 1993) o bajo norma internacional, cuando el IVA no es descontable, se debe contabilizar como un mayor valor del costo, gasto o activo. Caso en el cual, no se discrimina, toda vez que el valor total de la factura se registrará en la misma cuenta. En consecuencia, Los valores del IVA no registrado como impuesto descontable, hacen parte del valor del proyecto, es decir, se debe incluir en la base de liquidación de la inversión obligatoria de no menos del 1%.

Requerimientos:

Se sugiere al área jurídica ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: UN BILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE. ($1.094.662.002.983) con lo cual el valor proyectado del 1% corresponde a $10.946.620.030, de conformidad con los valores reportados para el periodo 2008 – 2016 en las certificaciones de revisor fiscal incluidas en los anexos 5.3, 5.4 y 5.5 de la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018.

En cumplimiento de los parágrafos primero y segundo del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, artículo primero y parágrafo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 3 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, para las certificaciones de revisoría fiscal presentadas en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 (anexos 5.3, 5.4 y 5.5), especificar:

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

2. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

3. Incluir en la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% el valor del Impuesto a las ventas del proyecto registrado como mayor valor del costo o gasto respectivo de las actividades de Obras Civiles incluidos los costos de perforación, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles y adquisición de servidumbres, así mismo, el valor del IVA de los Bienes de capital no solicitado como descontable por considerarse como parte del costo de adquisición del Activo.

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 – Inversión del 1%

Detalle 2008-2014 2015 2016 TOTALES

Total costos proyecto 1.027.286.529.537,1 138.866.877.831 58.285.932.373 1.224.439.339.741,1Gastos adminsitrativos y de soporte que a criterio de la empresa no hacen parte de la base de liquidación 50.872.915.980,3 3.609.135.988 1.613.155.717 56.095.207.685,3

Impuestos, IVA de proyectos, IVA de Bienes de Capital, IVA descontable. 59.526.706.701,2 9.534.169.485 4.621.252.887 73.682.129.073,2Base informada para calculo obligación de no menos del 1% 916.886.906.855,6$ 125.723.572.358$ 52.051.523.769$ 1.094.662.002.983$

4. Aclarar los valores negativos registrados en el Anexo de los certificados, en ítems como: Tuberías y accesorios, interconexión eléctrica, servicios técnicos, servicios campamento, servicios de manejo y disposición de fluidos, material complementario, equipo de completamiento, servicios de perforación, servicio de coraza miento y análisis, arrendamiento maquinaria y equipo, revestimiento superficie y accesorios, servicio ingeniero de lodos, químicos, servicio geológico, servicios de inspección, servicio de manejo de residuos, arrendamiento herramienta, entre otros conceptos, los cuales se reportan restando de la base de liquidación del 1%.

5. En razón a que la Empresa a la fecha no ha ejecutado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, los costos incurridos en el proyecto durante los años 2008 a 2016, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Para el ajuste de las certificaciones se anexan los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que se recomienda diligenciar y adjuntar a la certificación del contador o Revisor Fiscal.

Obligaciones Cumple PARÁGRAFO CUARTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.

4.2.1.2 Resolución No.1265 del 6 de julio de 2010

Resolución No.1265 del 6 de julio de 2010 – Inversión del 1%Obligaciones Cumple

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 219 de 433

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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La empresa HOCOL S.A. deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, de conformidad con lo establecido en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008; teniendo en cuenta los costos de las nuevas obras y actividades a desarrollar autorizadas a través de la presente modificación de la Licencia Ambiental Global, y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa aprobado transitoriamente

PARÁGRAFO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%.

SI

Consideraciones:La Empresa mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” en el cual se actualiza la información correspondiente a los costos y gastos con corte al año 2016 así como lo relacionado con la inversión del 1% y compensaciones forestales para ese mismo año, razón por la cual se considera que la Empresa ha cumplido con la obligación para el presente seguimiento.

4.2.1.3 Auto 475 del 18 de febrero de 2013

Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto

Obligaciones – Inversión del 1% Cumple ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa Hocol S.A. para en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente Auto, de cumplimiento a los siguientes requerimientos y presente los soportes de las acciones adelantadas en el próximo ICA:

1. Entregar para aval de la ANLA la propuesta de compensación e inversión del 1% con las liquidaciones correspondientes de acuerdo a las inversiones realizadas en el campo; lo anterior teniendo en cuenta que CORMACARENA no se pronunció respecto de la propuesta entregada por HOCOL S.A.

NA

Consideraciones El cumplimiento de esta obligación fue establecido mediante Concepto Técnico 4193 de agosto 19 de 2015 acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

4.2.1.4 Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%Obligaciones Cumple ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo indique la cantidad de pozos perforados, así como el costo de cada una de las actividades ejecutadas que se tuvieron en cuenta para realizar la liquidación del 1%.

PARÁGRAFO: Para realizar el cálculo se deberá tener en cuenta la siguiente tabla: (Ver Auto 3769 de 2015)

NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 220 de 433

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%Consideraciones:

Mediante numeral 3 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se solicita una nueva certificación de la revisoría fiscal, donde aclare la diferencia de los valores reportados tanto en la certificación del revisor fiscal por un valor de 913.260.237.147,6; como del valor reportado en el Anexo 2 del radicado 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, por un valor de 913.255.281.712,6; valores correspondientes al periodo de los años 2008 al 2014.

En respuesta mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. la Empresa manifiesta que la diferencia de valores responde a un error de digitación por lo cual remite nuevamente la certificación de revisor fiscal que anteriormente se radicó mediante comunicación 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, sin embargo dicha certificación no fue presentada de conformidad a los requerimientos establecidos en el parágrafo primero del artículo primero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Posteriormente, mediante radicado 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En los anexos de la información, ademas de la certificación previamente presentada reportando los valores del periodo de los años 2008 al 2014 (anexo 5.3), se incluyen dos nuevas certificaciones de revisor fiscal correspondiente a los costos y gastos incurridos durante el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 que asciende a un valor de $125.723.572.358 (anexo 5.4) y del periodo entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un valor de $52.051.523.769 (anexo 5.5).

De acuerdo con el análisis realizado sobre la información presentada en los parágrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se acepta un monto de inversión por las actividades desarrollaras a diciembre de 2016 como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%, no obstante se hacen nuevos requerimientos a partir de dicha determinación. Requerimientos:Se establece en los parágrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar la propuesta de reforestación protectora a ejecutarse en el caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El Plan de inversión de no menos del 1% deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado, para lo cual deberá informar con un mes de antelación sobre la fecha de inicio de las actividades. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad con cargo a la inversión del 1% correspondiente a la reforestación protectora del caño Corrobol se plantea desarrollar en un área de 141,64 hectáreas divididos en dos lotes identificados por la Empresa como IV-4221-07-A (43,06 ha) y IV-4221-07-B (98,57 ha) en los predios Galicia 1 y Galicia 2 de acuerdo a la cartografía temática presentada, las cuales hacen parte de un total de 237,26 hectáreas correspondiente a la propuesta integral.

En cuanto a los costos proyectados para el establecimiento de las 141,64 hectáreas la Empresa estima una inversión total de $2.311.517.188 con un costo por hectárea de $16.319.978 que incluye establecimiento y mantenimiento por 3 años. Dicho valor calculado no incluye los costos correspondientes a aislamiento dado que establecerá un cerco perimetral de los lotes que pretenden adquirir, tampoco se incluyen los costos de limpias y podas para evitar la afectación de la regeneración natural.

Teniendo en cuenta que la obligación estableció el inicio de las actividades de reforestación en el año 2016, se reitera la presente obligación para que inicie el establecimiento vegetal de las 141,64 hectáreas dentro del primer

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%semestre del año 2018 o al inicio del periodo de lluvias del año 2019 de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.RequerimientoEn cumplimiento del Artículo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe realizar la reforestación protectora del caño Corrobol en un área de 141,64 hectáreas en los lotes IV-4221-07-A (43,06 ha) y IV-4221-07-B (98,57 ha) localizados dentro de los predios Galicia 1 y Galicia 2, como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%; para lo cual debe dar inicio dentro del primer semestre del año 2018 o al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico

La reforestación protectora debe realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en el documento presentado en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, entre las cuales se destaca:

- Supervivencia del 85%- Densidad y especies aceptadas en el artículo tercero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015- No se aceptan especies exóticas- Programa de fertilización- Presentación de informes semestrales - Mantenimiento por tres añosObligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO: Aceptar el listado de especies presentadas para el establecimiento de la reforestación protectora y el sistema de plantación al cuadrado y distanciamiento entre individuos de 3 x 3 m, para una densidad de 1111 individuos por hectárea. Para la obligación de inversión de no menos del 1%.

PARÁGRAFO. No se encuentra autorizada la reforestación con especies exóticas y/o introducidas.

SI

ConsideracionesDe conformidad con las consideraciones realizadas en el numeral c del articulo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa en la propuesta integral presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 especifica la cantidad de individuos por hectárea a sembrar de cada una de las especies que fueron aprobadas en el presente artículo, razón por la cual se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses antes del inicio de la actividad de reforestación con fines protectores, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Allegar un mapa en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013), donde se delimiten las áreas destinadas para la compra de predios y las áreas para realizar la reforestación protectora. De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

NO

ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, se reitera la presentación de la información requerida en la obligación para lo cual la HOCOL S.A. mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 remite respuesta parcial según las consideraciones realizadas en el mencionado acto administrativo, dado que manifiesta encontrarse en proceso de actualización de la información de inversión del 1% y compensaciones toda vez que se desarrollará un proyecto integral que vinculará las obligaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” en el cual se integran las obligaciones de compensación

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 222 de 433

Expediente: LAM4221

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación establecidas en la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 (ver Figura 7) y especifica que se adquirirá los predios Galicia 1 y 2 como parte de la inversión del 1%; sin embargo a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia al profesional jurídco de Subdirección de Evaluación y Seguimiento acoger el pronunciamiento de Geomática y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento mediante Memorando con destino al expediente LAM4221.

Sugerencia JurídicaSe recomienda al profesional jurídico de Subdirección de Evaluación y Seguimiento acoger el pronunciamiento de Geomática y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento mediante Memorando con destino al expediente LAM4221.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO CUARTO:2. Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación será adquirido; de no ser así deberá

soportar la titularidad del predio a través de escritura pública, así como el acta de compromiso del propietario donde se manifieste la intención de mantener el suelo con fines de conservación. De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento“Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento se especifica que los predios Galicia 1 y 2 donde se desarrollará la reforestación protectora del caño Corrobol, serán adquiridos con cargo a la inversión del 1% de los proyectos Campo Ocelote Guarrojo (LAM4221), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352), Campo Ocelote Este (LAM4821) y APE Coclí Norte (LAM5297), aclarando que para cada proyecto se detalla el valor de financiamiento para la adquisición de los predios. Obligaciones Cumple ARTÍCULO CUARTO:3. Allegar copia de la concertación realizada con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área

de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, indicando las áreas definitivas para realizar la reforestación.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.

Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” en el cual se integran las obligaciones de compensación e

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Expediente: LAM4221

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para reforestación como parte de la obligación del 1% dentro del predio Galicia, además de las áreas de compensaciones ambientales y obligaciones de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral (ver Figura 7).Obligaciones CumpleARTÍCULO CUARTO:4. Informar los costos detallados de cada actividad a desarrollar para el establecimiento y

mantenimiento de la reforestación protectora. De acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. La señalización de predios no se acepta como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1%.

SI

Consideraciones:De acuerdo con las consideraciones realizadas en el literal f) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 para la actividad de reforestación protectora con cargo a la obligación del 1%, se determinó el cumplimiento del requerimiento a partir de los costos detallados presentados mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” donde se evidencia que no hacen parte de los costos lo relacionado con la señalización, así como los costos correspondientes a aislamiento, limpias y podas para evitar la afectación de la regeneración natural; con lo cual se tiene un costo por hectárea de $16.319.978.ARTÍCULO CUARTO:5. Presentar el plan de contingencia frente a la reforestación protectora

SI

ConsideracionesEmpresa incluye en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en cumplimiento de este numeral presenta el documento “PLAN DE CONTINGENCIA PROYECTOS DE REFORESTACION PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL CAMPO OCELOTE PUERTO GAITÁN – META” en el cual se realiza un análisis de riesgos, amenazas, se plantea las estrategias para la atención de emergencias, se formula un plan operativo con el cual se realiza una evaluación de riesgos, se establecen actividades de prevención y manejo de riesgos, además de contemplar un Plan de Recuperación. Por lo anterior se considera cumplida la obligación.ARTÍCULO CUARTO:6. Ajustar los indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en

cuenta en los informes semestrales.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el numeral “4.4 INDICADORES DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMEINTO DE LAS OBLIGACIONES” presenta indicadores de cumplimiento para cada una de las actividades con cargo a la obligación de inversión del 1% de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral, entre ellos el indicador 2 se refiere a la reforestación protectora para lo cual propone el siguiente cálculo: “Área reforestada (ha)/Área total a reforestar (ha)*100” medible en términos de porcentaje con una frecuencia semestral para el primer año y anual hasta cumplir el tercer año de mantenimiento.

Al respecto se considera pertinente aplicar dicho indicador para el seguimiento de la obligación, no obstante se debe discriminar y realizar el seguimiento a las áreas y recursos con cargo a la obligación de éste expediente; adicionalmente se considera necesario incluir indicadores en función de los recursos invertidos y porcentaje de supervivencia, así:

- (Valor incurrido en reforestación protectora /Valor de la obligación del 1% destinada a reforestación protectora) x100

- % de supervivenciaObligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

NO

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Expediente: LAM4221

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%

1. En los informes semestrales indicar la cantidad de individuos a establecer por especie, procedencia del material vegetal, si se realiza a través de vivero tendrá que allegar la certificación de CORMACARENA y en el caso contrario, si se produce el material vegetal deberá allegar soportes las actividades desarrolladas con el respectivo registro fotográfico y estado fitosanitario

2. Una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la empresa, deberá en un término de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación protectora ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la inversión de no menos del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.

3. Allegar en un término de dos (2) meses, copia de la licencia ambiental y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento del área

ConsideracionesConsiderando que en el presente seguimiento ambiental se viabiliza la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2, donde se realizará la reforestación protectora del caño Corrobol se reitera el cumplimiento de la obligación en los términos establecidos en cada numeral contados a partir del inicio del establecimiento vegetal. RequerimientosReiterar el cumplimiento de los numerales 1, 2 y 3 del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 en los términos establecidos en cada numeral contados a partir del inicio del establecimiento vegetal.Obligaciones Cumple PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa deberá presentar el informe de establecimiento e informes de avance (mantenimientos) con periodicidad semestral. Este informe deberá contener la descripción de las actividades realizadas en el periodo, la relación de los costos incurridos y del avance con respecto al total del presupuesto

NO

ConsideracionesConsiderando que en el presente seguimiento ambiental se viabiliza la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2, donde se realizará la reforestación protectora del caño Corrobol se reitera el cumplimiento de la obligación para que dé cumplimento a partir del inicio del establecimiento vegetal.RequerimientosReiterar el cumplimiento del parágrafo primero del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 en cuanto a la presentación de los informes de establecimiento e informes de avance (mantenimientos) con periodicidad semestral contados a partir del inicio del establecimiento vegetal.Obligaciones Cumple PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez establecida la reforestación, la empresa deberá allegar el registro fotográfico de la misma de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

NO

ConsideracionesConsiderando que en el presente seguimiento ambiental se viabiliza la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2, donde se realizará la reforestación protectora del caño Corrobol se reitera el cumplimiento de la obligación para que dé cumplimento a partir del inicio del establecimiento vegetal.RequerimientosReiterar el cumplimiento del literal d) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y parágrafo segundo del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, para que presente el registro fotográfico del periodo reportado en los informes semestrales que deben presentarse a partir del inicio del establecimiento vegetal. Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEXTO: Aceptar la propuesta de compra de predios a ejecutarse en el Caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El plan de inversión de no menos del 1% deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado, para lo cual deberá informar con un mes de antelación sobre la fecha de inicio de las actividades. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016.

NO

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%Consideraciones:Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016. En dicho documento se propone la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 sobre los cuales se hace el pronunciamiento y establece la pertinencia de aceptar la propuesta en el artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Requerimiento:Se establece en el artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Obligaciones Cumple ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses antes del inicio de la actividad de compra de predios, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:1. Acta de acuerdo y compromiso de la Autoridad Ambiental Regional garantizando la no enajenación

ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos solo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación, de acuerdo con lo establecido en el literal d) “compra de predios” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

SI

Consideraciones

Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al presente requerimiento presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 para la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.2. Informe del área definitiva a adquirir con recursos de inversión de no menos del 1% del proyecto. NO

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” para el cual se realizará la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 localizados dentro del área licenciada en proximidad al CPF y en zona de influencia de los caños Corrobol y Misiana, cuenta con una extensión aproximada de 1000 hectáreas donde se proyecta desarrollar la totalidad de actividades que involucran la propuesta y continuar realizando las medidas de compensación e inversión del 1% futuras. La compra se realizará con la financiación de las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal de diferentes proyectos como se detalla a continuación:

PROYECTO EXPEDIENTE OBLIGACIÓN VALOR (COP $)CAMPO OCELOTE GUARROJO LAM4221 Inversión 1% $ 7.910.301.826

OLEODUCTO OCELOTE PALMERAS LAM4352 Inversión 1% $ 685.639.673

CAMPO OCELOTE ESTE LAM4821 Inversión 1% $ 583.758.001

APE COCLÍ NORTE LAM5297 Compensación $ 20.000.000 VALOR TOTAL DEL PREDIO $ 9.199.699.500

De manera que con la información presentada la Empresa informa el área que proyecta adquirir con los dineros provenientes de los diferentes expedientes, no obstante considerando que en cada instrumento de manejo de los expedientes que conforman la propuesta integral deben emitirse conceptos favorables sobre la adquisición de estos

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Expediente: LAM4221

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%predios previa verificación del cumplimiento de cada una sus obligaciones, se considera que la Empresa una vez formalice las adquisición de estos predios defina la cantidad de hectáreas y dineros efectivamente aportados de cada expediente.Requerimiento:En cumplimiento del numeral 2 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa inmediatamente se formalice la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 y previo al inicio de cualquier actividad en dichos predios debe especificar el número de hectáreas y dineros efectivamente invertidos por cada uno de los expedientes que hacen parte del proyecto integral que será ejecutado en esta área.3. Ajuste de los indicadores presentados, enfocándolos a seguimiento y cumplimiento. NO

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el numeral “4.4 INDICADORES DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES” presenta indicadores de cumplimiento para cada una de las actividades con cargo a la obligación de inversión del 1% de los proyectos que hacen parte de la propuesta integral, entre ellos el indicador 5 se refiere a la adquisición de predios para lo cual propone el siguiente cálculo: “(Hectáreas adquiridas /Hectáreas a adquirir )*100” medible con una frecuencia semestral y expresado en porcentaje. De igual manera, en el indicador 6 se propone otro indicador para establecer el grado de cumplimiento de la obligación de compra, legalización y asilamiento de predios en función de los recursos invertidos en cada una de esas actividades, así: “(Valor incurrido en compra-legalización-aislamiento de predios /Valor de la obligación del 1% destinada a esta actividad)*100”.

Al respecto se considera pertinente aplicar dichos indicadores para el seguimiento de la obligación, no obstante además de presentar los resultados por el proyecto integral, se debe discriminar y realizar el seguimiento a las áreas y recursos con cargo a la obligación de cada expediente.

Por otra parte, se debe incluir un indicador para el aislamiento de predios expresado en términos de longitud, como el propuesto a continuación:

Longitud (metros) con aislamiento perimetral / Longitud (metros) perimetral total predios Galicia 1 y Galicia 2) x100

Requerimiento:En cumplimiento del numeral 3 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, previo al inicio de la reforestación protectora en los predios Galicia 1 y Galicia 2 debe presentar los resultados de los indicadores de seguimiento para las actividades con cargo a la inversión del 1% y continuar presentando los resultados en los informes semestrales:

1. (Hectáreas adquiridas /Hectáreas a adquirir) x1002. Longitud (metros) con aislamiento perimetral / Longitud (metros) perimetral total predios Galicia 1 y Galicia 2) x100 3. (Valor incurrido en compra-legalización-aislamiento de predios /Valor de la obligación del 1% destinada a esta actividad) x 1004. Indicación de los costos discriminados de inversión de no menos del 1%, especificando si se destina

a compra de predios, aislamiento o ambos. La señalización de predios no se acepta como parte de inversión obligatoria de no menos del 1%.

SI

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Expediente: LAM4221

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se especifican los proyectos que financiarán la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2. Adicionalmente se especifica que se desarrollará además de la compra de predios, el aislamiento y legalización de los predios Galicia 1 y Galicia 2 con cargo a la obligación del 1% del proyecto Campo de Explotación de Hidrocarburos para lo cual se presenta la información detallada donde se puede observar que lo relacionado con la señalización de predios no se tiene contemplado en los costos de cada actividad, por lo cual se considera cumplida la obligación.

Destinación de los recursos con cargo a la inversión del 1% del Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote – Guarrojo

Destinación RecursoCompra de predios $7.910.301.826Legalización de predios $459.984.975Aislamiento de predios $264.816.042Reforestación protectora $2.311.517.188Total $10.946.620.031

5. Informe de gestión sobre el proceso de concertación con CORMACARENA sobre los predios a adquirir.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.6. Escritura pública de los predios a adquirir con cargo a la inversión de no menos del 1% NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que para el presente seguimiento se establece la viabilidad ambiental de los predios Galicia 1 y Galicia 2, se considera pertinente reiterar la presente obligación para que se dé cumplimiento una vez se adquiera formalmente los predios.Requerimientos:Se establece en el literal e) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 20087. Certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado

NO

ConsideracionesTeniendo en cuenta que el aislamiento corresponde a la primera actividad a realizar posterior a la adquisición de los predios, se considera pertinente reiterar la presente obligación.Requerimientos:Reiterar el cumplimiento del numeral 7 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en lo relacionado con el aislamiento de los predios Galicia 1 y Galicia 2 debe presentar las certificaciones de origen de la madera utilizada para dicha actividad.Obligaciones Cumple ARTÍCULO OCTAVO: Reiterar a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a lo establecido en los literales b), c), d), f) “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

NO

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 – Inversión del 1%ConsideracionesDe acuerdo al pronunciamiento realizado en los literales b, c, d, e, y f “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa en coordinación con IDEAM debe definir la factibilidad de desarrollar esta actividad en la cuenca del río Guarrojo, en lo que corresponda.RequerimientosSe establece en los literales b, c, d, e, y f “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

4.2.1.5 Auto 1486 del 26 de abril de 2017

Auto 1486 del 26 de abril de 2017 – Inversión del 1%Obligaciones Cumple ARTICULO QUINTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a la siguiente obligación:

1.- El mapa en formato digital, informe sobre el predio donde se desarrollará la reforestación, copia de concertación con CORMACARENA, indicando las áreas para realizar la reforestación, información de los costos a desarrollar para la reforestación, presentar el plan de contingencias de la reforestación y ajustar los indicadores de seguimiento de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo cuarto; numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

NO

Consideraciones

Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de la información de inversión del 1% y compensaciones toda vez que se desarrollará un proyecto integral que vinculará las obligaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual se solicita considerar dicha situación para presentar la información ajustada con el compromiso de entrega a finalizar el año 2017.

Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral” la Empresa presenta información que permite establecer el cumplimiento de los requerimientos realizados en los literales b), c), e) y f) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 para la actividad de reforestación protectora con cargo a la obligación del 1% y que fueron reiterados por los numerales 2 a 6 del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

En conclusión, la Empresa ha dado cumplimiento a los requerimientos en lo que corresponde a la inversión del 1% establecidos en los numerales 2 al 6 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015. En cuanto al cumplimiento del numeral 5 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 que involucra obligaciones de la compensación forestal y cambio de uso del suelo, en el numeral 4.2.1 Plan de Inversión del 1% del presente concepto técnico se estableció su cumplimiento; razón por la cual la presente obligación se declara cumplida.

No obstante lo anterior y a pesar que la Empresa ha presentado información geográfica en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 que permitió corroborar la información para la inversión del 1% y compensación, a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura geográfica establecida en la Resolución 2182 de 2016; hecho por el cual, las obligaciones establecidas en el literal a) de la actividad de reforestación protectora del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 1 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 reiteradas en la presente obligación en lo que tiene que ver con la inversión del 1%, no se establece su cumplimiento hasta tanto se emita pronunciamiento de dicha dependencia de ANLA y en dado caso se considere la conformidad de la información, establecer finalmente el cumplimiento tanto de los mencionados requerimientos como del presente.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017 – Inversión del 1%

En lo que respecta al estado de cumplimiento de los numerales numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se establece en el numeral 4.2.1 del presente concepto técnico ya que corresponden a obligaciones de la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo.

Sugerencia JurídicaDefinir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Literal a) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral 1 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 en lo que respecta a la Reforestación protectora con cargo a la inversión de1%, una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016.Obligaciones Cumple ARTICULO NOVENO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., el cumplimiento de manera inmediata una vez ejecutoriado el presente acto administrativo al Plan de inversión del 1% y remita la siguiente información:2.- Allegar información relacionadas con actividades de reforestación, criterios de áreas de selección, especies y cantidad de individuos por especie y siembra, registros fotográficos y costo detallados, en cumplimiento a lo establecido en los literales b), c), d) y f) del artículo décimo tercero de la resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en concordancia con lo reiterado en el artículo octavo del Auto 3769 del 10 septiembre de 2015

NA

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento relacionando la información en cumplimiento de los literales b), c), d) y f) del artículo décimo tercero de la resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 en relación con la actividad de reforestación protectora con cargo a la obligación del 1% la cual fue analizada y se establecido la pertenecía de dicha información; no obstante se considera que se presenta un error en cuanto al requerimiento establecido en el artículo octavo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 por cuanto dicha obligación corresponde a la medida de compensación por aprovechamiento forestal establecida en el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. En ese sentido se considera que el presente requerimiento no aplica. RequerimientosSe sugiere al área Jurídica la aclaración del presente artículo o declarar la no vigencia del mismo.Obligaciones Cumple ARTICULO NOVENO.-

3.- Una nueva certificación de la revisoría fiscal, donde aclare la diferencia de los valores reportados tanto en la certificación del revisor fiscal por un valor de 913.260.237.147,6; como del valor reportado en el Anexo 2 del radicado 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, por un valor de 913.255.281.712,6; valores correspondientes al periodo de los años 2008 al 2014. Lo anterior, con el objeto de que esta Autoridad pueda aprobar el monto para la inversión del 1% del Campo de producción Ocelote Guarrojo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. la Empresa manifiesta que la diferencia de valores responde a un error de digitación por lo cual remite nuevamente la certificación de revisor fiscal que anteriormente se radicó mediante comunicación 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016.

De acuerdo con el análisis realizado sobre la información presentada en los parágrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se presentan las consideraciones y requerimientos correspondientes.Requerimientos:Se establece en los parágrafos segundo y tercero del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017 – Inversión del 1%ARTICULO NOVENO.-

4.- El Acta suscrita con la Autoridad Ambiental Regional para garantizar la no enajenación de los predios por terceros, ajuste de indicadores presentados para seguimiento, informe de gestión sobre el proceso de concertación con CORMACARENA sobre los predios a adquirir y certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado, de conformidad con lo requerido en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo séptimo; numeral 2 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.

Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el numeral “4.4 INDICADORES DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES” presenta los indicadores ajustados solicitados los cuales se consideraron adecuados y se estableció la necesidad de incluir nuevos indicadores sugeridos por esta Autoridad. Por otra parte, se determinó reiterar la presentación de los certificados de procedencia de la madera que sea utilizada en el aislamiento de los predios Galicia 1 y Galicia 2 viabilizados para el desarrollo de la propuesta integral.

En cuanto a las obligaciones para la compensación forestal establecidas en el numeral 2 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en el numeral 4.2.2 Plan de compensación del medio biótico se estableció su cumplimiento.RequerimientosEn cumplimiento del numeral 4 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, una vez adquiridos los predios Galicia 1 y Galicia 2 y previo al inicio de la reforestación protectora debe presentar los resultados de los indicadores definidos en este seguimiento y la certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado, de conformidad con lo requerido respectivamente en los numerales 3 y 7 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

4.2.2 Plan de Compensación Forestal

4.2.2.1 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Para el proyecto Campo Ocelote Guarrojo no aplica la Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

4.2.2.2 Compensación por Aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo

Mediante Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 en su artículo tercero, numeral 4, literal a, esta Autoridad establece la compensación por aprovechamiento forestal y por el cambio de uso del suelo.

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Mediante Auto 3769 de 2015 se acepta la propuesta de reforestación protectora de 145,3 hectáreas como parte del plan de compensación forestal; no obstante dicha actividad no se ha iniciado razón por la cual mediante Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se solicita a la Empresa para que de manera inmediata realice la compensación forestal y por cambio de uso del suelo de conformidad con lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en concordancia con lo requerido en el numeral 3 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y lo dispuesto en la ficha 7.2.6.

Es pertinente resaltar que en la revisión de las consideraciones realizada en el CT 4193 del 19 de agosto de 2015 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se evidencia que la reforestación protectora aceptada de 145,3 hectáreas como parte del Plan de compensación forestal está conformada por las obligaciones establecidas en el literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 correspondiente a la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo y por la obligación establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. Por lo cual para ese momento del seguimiento ambiental se aceptó 81,3 hectáreas en cumplimento de la compensación por aprovechamiento forestal y 64 hectáreas por compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, para un total de 145,3 hectáreas; por consiguiente, los requerimientos realizados en el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 hacen referencia al cumplimiento de las dos obligaciones. Teniendo en cuenta lo anterior y para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las dos obligaciones, en el numeral 4.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico, se realizan las consideraciones y se analiza el estado de cumplimento de la obligación establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017. Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016; cabe resaltar que esta actividades de actualización hacen parte del proyecto integral denominado “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” que se encuentra incluido en el Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la misma comunicación. En el

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documento de actualización para los proyectos de la cuenca Guarrojo, se diferencia y establece cada una de las actividades en cumplimiento de las obligaciones de inversión de 1% y compensaciones para cada expediente con corte al año 2016, lo cual se refleja en la cartografía temática anexa y que se presenta en la Figura 7.

Cabe resaltar que la totalidad de la propuesta integral se desarrollará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% de conformidad con el pronunciamiento realizado en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.

En el documento de actualización se presenta la caracterización físico biótica de los predios Galicia 1 y Galicia 2, además de la justificación del objetivo de la plantación cuya finalidad se centra en proteger y conservar los bosques de galería existentes, así como la recuperación de coberturas protectoras en las áreas desprovistas de cobertura como es el caso del caño Misiana, lo cual se evidencia al analizar la distribución de los lotes destinados a la compensación forestal y por cambio de uso del suelo, que unidas a las medidas que implican reforestaciones protectoras del proyecto integral, reflejan además la conectividad ecosistémica de los caños Corrobol y Misiana, dicho análisis se detalla en el numeral 4.2.1 del presente Concepto Técnico.

En la propuesta presentada se hace una actualización del área a compensar considerando las actividades desarrolladas con corte al año 2016 con la cual se tiene un área a compensar de 219,53 hectáreas como se detallan en la Tabla 10. De igual manera se presenta la información relacionada con las actividades de preparación del terreno, establecimiento vegetal y mantenimiento, al igual que la relación de especies y densidad de siembra que corresponden con la información que previamente fueron determinadas viables en el momento en que fue aprobada la propuesta de reforestación protectora de 145,3 hectáreas en el Auto 3769 de 2015.

Tabla 10 Áreas a compensar por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo con corte al año 2016 del Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote – Guarrojo

Concepto Área intervenida (ha) Factor de compensaciónÁrea a compensar (ha)

Pista de aterrizaje 15,32 1:1 15,32CPF y Facilidades 15,54 1:1 15,54Alojamiento 34,83 1:1 34,83Plataforma OC-101i (OC-28) 10,13 1:1 10,13Plataforma OC-16 10,01 1:1 10,01Plataforma OC-13 9,07 1:1 9,07Plataforma OC-27 6,32 1:1 6,32Plataforma OC-18 10,4 1:1 10,4Plataforma OC-24 5,9 1:1 5,9Plataforma OC SW-5 10,64 1:1 10,64Plataforma OC-22 (OC-102i) 9,49 1:1 9,49Plataforma Maracaya 7,36 1:1 7,36Plataforma Gua Oriental 8,59 1:1 8,59Plataforma Felido 2,07 1:1 2,07Plataforma OC-105 8,48 1:1 8,48Plataforma SW-22 11,26 1:1 11,26

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Concepto Área intervenida (ha) Factor de compensaciónÁrea a compensar (ha)

Plataforma Guarrojo Ori 8 9,85 1:1 9,85Plataforma OC 58 4,81 1:1 4,81Plataforma SW-14 9,66 1:1 9,66Líneas de flujo 2,04 1:1 y 1:7* 19,66Total a compensar (ha) 219,53

Fuente: ACTUALIZACIÓN DE PROPUESTA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA CAMPO OCELOTE-GUARROJO EN EL MARCO DEL PROYECTO INTEGRAL. Disponible en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Hocol. S.A

Por otro lado, se presentan los costos actualizados por hectárea reforestada con mantenimiento por tres años, aclarando que no se incluyen los costos correspondientes a aislamiento dado que se establecerá un cerramiento perimetral de los predios Galicia 1 y Galicia 2 que se pretende adquirir, tampoco se incluyen los costos de limpias y podas para evitar la afectación de la regeneración natural, con lo cual se tiene un costo por hectárea de $16.319.978. A continuación, se presentan los costos totales resultantes de los valores detallados para cada actividad:

Actividad ValorEstablecimiento $ 5.009.795 Mantenimiento Año 1 $ 3.054.283 Mantenimiento Año 2 $ 2.951.400 Mantenimiento Año 3 $ 3.134.500 Seguimiento – Asistencia técnica (3 años) $ 2.170.000 Total $ 16.319.978

Con relación al aislamiento del predio, la Empresa manifiesta que una de las ventajas de integrar las actividades de inversión del 1% y compensaciones del medio biótico radica en la eficiencia de los recursos dado que ambas actividades involucran aislamiento y que en la propuesta se plantea realizar aislamientos perimetrales de los predios a adquirir en aproximadamente 14.498 metros lineales, por lo cual los dineros que se tenían destinados al aislamiento de los predios de compensaciones del medio biótico, se destinarán a la reforestación protectora con cargo a la inversión del 1%, no obstante es pertinente que la Empresa defina exactamente el número de hectáreas y rubros que se destinarán por este concepto, lo anterior teniendo en cuenta que los costos de aislamiento debe ajustarse debido a que fueron identificadas inconsistencias en cuanto a las cantidades y la longitud utilizada para el cálculo realizado, como se detalla en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1%.

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Figura 7 Áreas destinadas a reforestación protectora por compensaciones e inversión del 1% en los predios Galicia 1 y 2 como propuesta integral

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA, con base en información cartográfica disponible en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la. Hocol. S.A.. PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO CELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.

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4.2.2.2.1 Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 - Compensación ForestalObligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones:

a) Se ordena una compensación de 1: 7, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería para la construcción de vías o instalación de líneas de flujo y de 1:1 por el cambio del uso del suelo en las áreas de sabana.

NO

ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, esta Autoridad requirió dar cumplimiento de manera inmediata a la presente obligación, así como a las establecidas en los literales b), c), d), e) y f) dado que previamente se había reiterado su cumplimiento mediante artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013. Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento realizado a través del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo presenta una actualización con corte al año 2016 del área a compensar con 219,53 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 específicamente en los lotes identificados por la Empresa como CO-4221-AF-05-A (188,36 ha), CO-4221-AF-05-D (27,21 ha), CO-4221-AF-05-B (2,39 ha) y CO-4221-AF-05-C (1,57 ha) de acuerdo a la cartografía temática presentada. Cabe resaltar que las áreas corresponden a las previamente viabilizadas ambientalmente tanto por CORMACARENA a través del concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014 y por ANLA en el seguimiento ambiental realizado al proyecto a través del Auto 3769 de 2015.

Teniendo en cuenta que mediante artículo decimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se aceptó la propuesta de reforestación de 145,3 hectáreas por aprovechamiento forestal y permiso de emisiones atmosféricas, así como el listado de especies, sistema de plantación y densidad de siembra, se considera pertinente reiterar la presente obligación para que inicie el establecimiento vegetal de las 219,53 hectáreas como parte del plan de compensación forestal por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo dentro del primer semestre del año 2018 o al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.Requerimientos1. En cumplimiento del literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, artículo decimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 1 y 3 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, aceptar la reforestación protectora de 219,53 hectáreas como parte del plan de compensación forestal por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo de las actividades desarrolladas con corte al año 2016, para lo cual deberá dar inicio al establecimiento vegetal dentro del primer semestre del año 2018 o a más tardar al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.Obligaciones Cumple

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 - Compensación ForestalARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones:

b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a cinco veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías.

NA

Consideraciones

Teniendo en cuenta que las actividades de establecimiento vegetal aún no inician y que el cumplimento de las actividades que hacen parte de esta obligación podrán establecerse en la medida en que se desarrolle las compensaciones y se reporte la información de su progreso hasta determinar finalmente el porcentaje de supervivencia, se considera que esta obligación no aplica para el presente seguimiento.

Por otra parte, es pertinente resaltar que la compensación por bosques de galería corresponde a 1:7 de acuerdo con el literal a, como se evidencia en el CT 2340 del 1 de diciembre de 2008 acogido por la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, razón por la cual se sugiere al área jurídica realizar la respectiva aclaración.Sugerencia al área jurídica

Se sugiere al área jurídica realizar el ajuste del literal b) numeral 4 artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 de la siguiente manera:

b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a siete veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones:

c) La ejecución de esta compensación se hará en la proporción en la que se vayan ejecutando las obras, esto es que de acuerdo a la intervención realizada en un año se ejecutará la compensación correspondiente.

NO

ConsideracionesA la fecha la Empresa no ha iniciado las actividades de compensación forestal; teniendo en cuenta que de acuerdo a las consideraciones y requerimientos realizados anteriormente en el literal a), numeral 4 con relación a la actualización del área a compensar con corte al año 2016 y en vista que el proyecto integral pretende continuar con la realización de actividades de compensación en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% del proyecto, se reitera la presente obligación para que informe y ejecute la compensación forestal y por cambio de uso del suelo correspondiente a las intervenciones realizadas en el año 2017.RequerimientosEn cumplimiento del literal c del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, informar y ejecutar la compensación forestal y por cambio de uso del suelo correspondiente a las intervenciones realizadas en el año 2017Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones:

NO

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 - Compensación Forestal

d) La empresa deberá georrefenciar las plantaciones e informar semestralmente al Ministerio el estado de las mismas.ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, presenta la distribución proyectada para el establecimiento de las compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo de cada una de las obligaciones que componen el proyecto integral como se detalló en la Figura 7, no obstante teniendo en cuenta que el establecimiento vegetal no ha iniciado, se considera incumplida la obligación y por tanto se reitera su cumplimiento a partir del inicio de las actividades de reforestación según los requerimientos realizados en el presente concepto técnico. RequerimientosReiterar el cumplimiento del literal d) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, para que a partir del establecimiento vegetal de la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo, informe semestralmente el estado de las mismas.

Adicionalmente, deberá presentar la información correspondiente a las compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo para las actividades realizadas en el año 2017, para la cual adicionalmente debe presentarse la georreferenciación de la plantación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones: e) Debe realizar la compensación forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales del campo en el que se le concede la licencia con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de acuerdo a concertación que realice con la Corporación.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 para la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.

Cabe resaltar que en el acta de concertación, se referencia que se realizó verificación de la propuesta integral y realizó visita a los predios propuestos en el mes de octubre de 2014; como resultado CORMACARENA emitió el concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014 remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014, dando viabilidad ambiental a tres predios visitados entre los cuales se encuentran los predios Galicia 1 y Galicia 2, que se identifican como predio 1 en el acta de acuerdo con la revisión de coordenadas presentadas en dicho documento y la información cartográfica que ha aportada la Empresa; estos predios se localizan dentro del área licenciada y es atravesado por el caño Corrobol que cuenta con bosque de galería como se observa en la Figura 7. Teniendo en cuenta que el proyecto integral presentado mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 especifica que las actividades de compensación continuarán realizándose en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1%, se considera cumplida la obligación para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO.4. APROVECHAMIENTO FORESTAL: Obligaciones:

NO

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 - Compensación Forestalf) La empresa deberá en el próximo informe de cumplimiento ambiental incluir las áreas, especies y localización de la compensación planteada a realizar durante el primer año en coordinación con la Corporación y teniendo en cuenta las características especificadas anteriormente.ConsideracionesDe acuerdo con las consideraciones realizadas en el presente concepto técnico sobre la actualización del área a compensar a partir de la información presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 y las disposiciones realizadas sobre el inicio de la misma, se reitera ésta obligación para su cumplimiento a partir del establecimiento vegetal.RequerimientosReiterar el cumplimiento del literal f) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, para que a partir del inicio del establecimiento vegetal de la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo, informe en los ICA las áreas, especies y localización de las actividades realizadas en el periodo reportado.

4.2.2.2.2 Auto 475 del 18 de febrero de 2013

Obligaciones Cumple ARTÍCULO PRIMERO.- Reiterar a la empresa HOCOL S.A. el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar soportadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental:

2. Literales a, b, c, d, e y f del Numeral 4 del Aprovechamiento Forestal relacionados en el Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008

NO

ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, esta Autoridad requirió dar cumplimiento de manera inmediata a los Literales a, b, c, d, e y f del Numeral 4 del Aprovechamiento Forestal relacionados en el Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, dado que previamente se había reiterado su cumplimiento a través del presente requerimiento y del artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013. Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo presenta una actualización con corte al año 2016 del área a compensar con 219,53 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1%.

En el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata.RequerimientosSe establece en el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

4.2.2.2.3 Auto 2354 del 30 de julio de 2013

Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento con el numeral 2 del Artículo Primero del Auto No.475 del 18 de febrero de 2013, el cual deberá estar soportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

NO

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, esta Autoridad requirió dar cumplimiento de manera inmediata a los Literales a, b, c, d, e y f del Numeral 4 del Aprovechamiento Forestal relacionados en el Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, dado que previamente se había reiterado su cumplimiento a través del numeral 2 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y del presente requerimiento. Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo presenta una actualización con corte al año 2016 del área a compensar con 219,53 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1%.

En el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata.RequerimientosSe establece en el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. – Requerir a la empresa Hocol. S.A., para que en plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el plan de compensación forestal correspondiente al radicado No.4120-E1-7004 del 15 de febrero de 2013 realizando los siguientes ajustes:

1. La Empresa deberá tener presente que las plantaciones son exclusivamente de carácter protector, por lo cual no se acepta por ningún motivo la connotación que la reforestación sean “protectoras productoras” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 el cual modificó el artículo202 del Decreto Ley 2811 de 1974.

2. La obligación de compensación forestal establece específicamente en el literal b), numeral 4, Artículo Tercero se establece: “La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especie nativas”, en consecuencia, NO se acepta por ningún motivo el establecimiento de especies introductorias o exóticas.

3. Ajustar el cálculo de individuos por hectárea en cada sistema (tresbolillo y cuadrado) con distanciamiento de 3x3 m e informar las áreas con cada sistema, para áreas con pendientes moderadas a fuertes en donde se contempla emplear el sistema de plantación a tres bolillos, se deberá ajustar la densidad de siembra que se empleará en dichas áreas, de igual manera informar la cantidad de hectáreas con dichas pendientes y el grado de inclinación del terreno teniendo presente que el cálculo de la densidad de siembra se realiza sobre el terreno y no sobre la proyección.

4. Informar de forma detallada y puntual de la importancia ecosistémica del área donde se desarrollará la reforestación de carácter protector, si conecta parches boscosos y/o sirve de corredor ecológico, etc., y el análisis de los criterios tenidos en cuenta para la selección de los predios.

SI

Consideraciones En el seguimiento ambiental realizado mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se determinó el cumplimiento de estos requerimientos, razón por la cual en su Artículo Décimo acepta la propuesta de reforestación protectora de 145,3 hectáreas como parte del Plan de Compensación Forestal.

Posteriormente, en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se actualizan las áreas a compensar y se especifica la información técnica sobre densidad de siembra, utilización de especies nativas, y objetivo de la plantación de carácter protector que se especifican en los numerales del presente artículo. De igual manera, se presenta la caracterización físico biótica y justificación del objetivo de la plantación cuya finalidad se centra en proteger y conservar los bosques de galería existentes, así como la recuperación de coberturas protectoras en las áreas desprovistas de cobertura como es el caso del caño Misiana, lo cual se evidencia al analizar la distribución de los lotes destinados a la compensación forestal y por cambio de uso del suelo, que unidas a las medidas que implican

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013reforestaciones protectoras del proyecto integral, reflejan además la conectividad ecosistémica de los caños Corrobol y Misiana.

Cabe resaltar que para la viabilidad de las actividades de reforestación realizadas en el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, CORMACARENA emitió el concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014 ,que fue la base para emitir el acta de acuerdo del 1 de marzo de 2016, concluye lo siguiente “Las áreas propuestas cumplen con las condiciones requeridas respecto de su ubicación en corredores biológicos, continuación de áreas ya reforestadas, áreas de nacimientos y protección y ampliación de rondas de ríos y caños sobre la ronda de protección y puede funcionar como ecosistemas estratégicos de la zona”, “Son lotes grandes lo que facilita una interconexión con el bosque de galería contiguo y a su vez el fortalecimiento del ecosistema presente, el cual puede funcionar como corredor biológico”; pronunciamiento realizado sobre una propuesta de menor proporción a la actualizada y presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, no obstante corresponde a la misma zona según la verificación cartográfica por lo cual los beneficios y criterios que fueron considerados para su viabilidad redundan en mayores beneficios para los ecosistemas y coberturas boscosas existentes.

En conclusión, se considera que para la actualización de la propuesta integral presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, se da cumplimiento a las obligaciones del presente artículo en lo que corresponde a la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del proyecto Campo Guarrojo - Ocelote.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –5. Allegar el acta de concertación realizada con Corporinoquia para el desarrollo de la compensación

forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008.

SI

Consideraciones Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016, para la cual se consideró el pronunciamiento realizado sobre la viabilidad ambiental de los predios propuestos y las actividades de compensación a través del concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014, donde se especifica las siguientes conclusiones emitidas por la Autoridad Regional: “Las áreas propuestas cumplen con las condiciones requeridas respecto de su ubicación en corredores biológicos, continuación de áreas ya reforestadas, áreas de nacimientos y protección y ampliación de rondas de ríos y caños sobre la ronda de protección y puede funcionar como ecosistemas estratégicos de la zona”, “Son lotes grandes lo que facilita una interconexión con el bosque de galería contiguo y a su vez el fortalecimiento del ecosistema presente, el cual puede funcionar como corredor biológico”; por lo anterior y considerando que en el documento de actualización de la propuesta integral presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, se contempla una mayor área a compensar pero que se localiza en la misma zona que favorece la continuidad de los bosques de galería existentes, se cosidera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –6. Informar sobre la titularidad del predio (privado o público), se deberá soportar la titularidad a través

de copia de escritura pública.

NO

Consideraciones En la propuesta integral presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa manifiesta que el desarrollo de las actividades de compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo se desarrollarán en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% del proyecto y posteriormente cedidos a CORMACARENA, para el cumplimiento de la presente obligación la Empresa deberá remitir la respectiva escritura pública, en la cual se debe incluir una anotación en el sentido que la destinación de los predios será exclusivamente para la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además del compromiso de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.Requerimientos:

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Reiterar el cumplimiento del numeral 6 del artículo tercero del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 para que remita la escritura pública de los predios Galicia 1 y Galicia 2 una vez se formalice su adquisición. en la cual se debe incluir una anotación en el sentido que la destinación de los predios será exclusivamente para la conservación, preservación, recuperación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente de la cuenca, además del compromiso de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros, lo cual deberá reflejarse en el certificado de tradición y libertad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro correspondiente.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –7. Informar sobre la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero

certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario.

NO

Consideraciones De conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligación Requerimiento:Reiterar el cumplimiento del numeral 7 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 para que previo al establecimiento vegetal debe informar sobre la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –8. Cronograma de actividades minucioso que incluya la presentación de informes semestrales

NO

Consideraciones En el seguimiento ambiental realizado mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se determinó el cumplimiento de éste requerimiento; sin embargo en razón a que la Empresa a la fecha no ha desarrollado la compensación forestal se considera necesario actualizar el cronograma para el establecimiento vegetal con inicio a la temporada de lluvias más próxima a la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para realizar un adecuado seguimiento a la medida. Requerimiento:En cumplimiento del numeral 8 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, la Empresa debe actualizar y presentar previo al establecimiento vegetal el cronograma de actividades minucioso que incluya la presentación de informes semestrales.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –9. Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación, donde

manifiesta su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto. (predios particulares)

NA

Consideraciones Teniendo en cuenta que las actividades de reforestación como medida de compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo se proyectan realizar en un predio que será adquirido con cargo a la obligación del 1% del proyecto y posteriormente se cederá a CORMACARENA, se considera que la presente obligación no aplica para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –10. Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la reforestación incluyendo registro

fotográfico y plano de ubicación del predio y/o predios escala 1:5.000 bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, en formato de origen (shapes) y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

NO

Consideraciones Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 242 de 433

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación establecidas en la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 (ver Figura 7). sin embargo a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomática y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento.Requerimiento:Se establece en el numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

Obligaciones Cumple ARTÍCULO TERCERO. –11. Considerar actividades de mantenimiento a tres años contados a partir de la fecha de

establecimiento (Limpia, plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra soportado en un muestreo estadístico con una probabilidad de error inferior al 15%, podas, y presentar el plan de contingencia frente a la reforestación.

SI

Consideraciones De acuerdo con el seguimiento ambiental realizado al proyecto mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se consideró que la Empresa presento la información requerida en el radicado 4120-E1-21203 del 28 de abril de 2014 con excepción de lo relacionado con el plan de contingencia frente a la reforestación, por lo cual fue requerido mediante numeral 5 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y posteriormente mediante numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, para lo cual la Empresa incluye en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en cumplimiento de este numeral presenta el documento “PLAN DE CONTINGENCIA PROYECTOS DE REFORESTACION PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL CAMPO OCELOTE PUERTO GAITÁN – META” en el que se realiza un análisis de riesgos, amenazas, se plantea las estrategias para la atención de emergencias, se formula un plan operativo con el cual se realiza una evaluación de riesgos, se establecen actividades de prevención y manejo de riesgos, además de contemplar un Plan de Recuperación. Por lo anterior se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue un informe claro en el que se indique de manera diferenciada la áreas que serán asignadas al cumplimiento de los Artículos Tercero y Décimo Quinto de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, de las que se asignarán al cumplimiento de los siguientes actos administrativos:

Resolución No.2291 del 24 de noviembre de 2006 - Exp 3547 Resolución No.716 del 8 de mayo de 2008 - Exp 4008 Resolución No.1681 del 2 de septiembre de 2009 – Exp 4352 Resolución No.1898 del 29 de septiembre de 2010 – Exp 4821 Resolución No.380 del 6 de marzo de 2008 – Exp 3969

SI

Consideraciones La presente obligación fue reiterada en el numeral 5 del artículo cuarto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, para lo cual se solicitó para que de manera inmediata presente una diferenciación de las áreas que se asignaran para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. En respuesta a la solicitud, la Empresa mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, informa que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar debido a que se desarrollará un proyecto que integra las obligaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, razón por la cual solicita considerar dicha situación y manifiesta que podrá entregar la información diferenciada de las compensaciones establecidas al finalizar el año 2017.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 1 denominado “Proyecto Integral Galicia”, se incluye información detallada en cuanto a las áreas destinadas para el cumplimiento de las compensaciones e inversión del 1% de los proyectos anteriormente mencionados, así como del APE Coclí (LAM3669), APE Coclí Norte (LAM5297), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352) y Campo Ocelote Este (LAM4821).Obligaciones CumpleARTÍCULO CUARTO.-

PARAGRAFO: En consecuencia, la Empresa deberá presentar coordenadas de localización (polígonos), mapa de ubicación a escala 1:10.000 en formato de origen y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

NO

Consideraciones Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se incluye la respectiva información geográfica en formato GDB;sin embargo, a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomática y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento.

Cabe resaltar que las obligaciones relacionadas con la compensación por el permiso de emisiones establecida en Décimo Quinto de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008 se realiza en el numeral 4.2.2.3 del presente Concepto Técnico.Requerimiento:Se establece en el numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

4.2.2.2.4 Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligaciones Cumple ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a HOCOL S.A., para que un plazo de seis (6) meses desde la ejecutoria de este acto administrativo informe lo correspondiente a las 17.5 Ha de los cruces autorizados y discriminar las 160 Ha de compensación requeridas para la construcción de las facilidades y las vías.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta las áreas actualizadas a compensar con corte al año 2016 para desarrollar en el marco del proyecto integral. En dicha información se detalla las áreas intervenidas y con su respectivo factor de compensación con lo cual se obtuvo un total de 219,53 hectáreas a compensar, de las cuales 19,66 hectáreas corresponden a la compensación por los cruces autorizados en la construcción de líneas de flujo OC 24-OC 13 y la Troncal SW5-GUA-1. Por lo cual se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO NOVENO: Reiterar a HOCOL S.A., allegar la relación actualizada de la infraestructura construida y adecuada para el desarrollo del proyecto a la fecha, especificaciones técnicas, coordenadas de localización (polígonos) y planos de diseño definitivos, mapa de cobertura previa a la construcción de la infraestructura en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Primero del Auto No.2354 del 30 de julio de 2013 y Artículo Primero del Auto No.3367 del 09 de octubre de 2013, esta información se deberá presentar al igual en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013)

SI

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015ConsideracionesEn la verificación de los seguimientos realizados al proyecto se observa que la presente obligación fue generada a raíz de la no presentación de la información geográfica para el año 2011, posteriormente en el Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se determinó que la Empresa presento la información actualizada hasta el año 2013 y por lo tanto se reiteró el cumplimiento de la obligación para que entregue la información al año 2015. Dicho lo anterior, para el presente seguimiento la Empresa ha presentado la información cartográfica actualizada de la infraestructura existente para los años 2015 y 2016 en los respectivos ICA que hacen parte del presente seguimiento, razón por la cual se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO: Aceptar la propuesta de Reforestación protectora de 145.3 hectáreas como parte del plan de compensación forestal. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El plan de compensación deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016.

NO

Consideraciones:En la revisión de las consideraciones realizada en el CT 4193 del 19 de agosto de 2015 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se evidencia que la propuesta aceptada de 145,3 hectáreas como parte del Plan de compensación forestal está conformada por las obligaciones establecidas en el literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 correspondiente a la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo y por la obligación establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. Por lo cual para ese momento del seguimiento ambiental se aceptó 81,3 hectáreas en cumplimento de la compensación por aprovechamiento forestal y 64 hectáreas por compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, para un total de 145,3 hectáreas; hecho por el cual los requerimientos realizados en el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 hacen referencia al cumplimiento de las dos obligaciones.

Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo presenta una actualización con corte al año 2016 del área a compensar el cual corresponde a 219,53 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% del proyecto. De igual manera se presenta la actualización de la compensación de emisiones atmosféricas sobre la cual se realiza el pronunciamiento en el 4.2.3 Compensaciones por permiso de emisiones atmosféricas.

En el literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 se establece las consideraciones y requerimientos respecto a la actualización el área a compensar. Requerimientos:Se establece en el literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Aceptar el listado de especies presentadas y el sistema de plantación al cuadrado y distanciamiento entre individuos de 3 x 3 m para una densidad de 1111 individuos por hectárea. Para el Plan de Compensación Forestal.

PARÁGRAFO: No se encuentra autorizada la reforestación con especies exóticas y/o introducidas.

SI

ConsideracionesEn el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, presentado mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa retoma el listado de especies que fue aprobado en el presente artículo para el desarrollo de la compensación forestal.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses previo al inicio de la actividad de reforestación con fines protectores dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

NO

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

1. Informar la cantidad de individuos a establecer por especie e indicar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado, así como el estado fitosanitario de las especies listadas.ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimiento:Reiterar el cumplimiento del numeral 1 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 5 del artículo quinto del Auto2354 del 30 de julio de 2013, para que previo al establecimiento de la reforestación por compensación de aprovechamiento forestal y compensación por emisiones atmosféricas debe informar la cantidad de individuos a establecer por especie, la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario, especificando para cada obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:2. Allegar concertación realizada con CORMACARENA, indicando las áreas definitivas para efectuar la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación forestal de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 4 “aprovechamiento forestal” del artículo tercero; artículo décimo quinto, de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008; numeral 2 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio 2013, Numeral 5 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio 2013.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.

Cabe resaltar que en el acta de concertación, se referencia que se realizó verificación de la propuesta integral y realizó visita a los predios propuestos en el mes de octubre de 2014; como resultado CORMACARENA emitió el concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014 remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014, dando viabilidad ambiental a tres predios visitados entre los cuales se encuentra el predio Galicia que es identificado como predio 1 de acuerdo con la revisión de coordenadas presentadas en dicho documento y la información cartográfica que ha aportado la Empresa. Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:4. Allegar mapa en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013), donde se diferencie el área que se destinará para el cumplimiento de las obligaciones del numeral 4 del artículo tercer y artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

NO

ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, la ANLA reitera el cumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del presente acto administrativo, para lo cual la Empresa incluye en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 un mapa preliminar con la localización de los predios denominados La Galicia 1 y La Galicia 2 dentro del área licenciada donde eventualmente se desarrollarían las actividades de compensación; sin embargo, la información presentada no considera las especificaciones

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013) como lo establece la obligación.

Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación por emisiones atmosféricas del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y por compensación por aprovechamiento forestal del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2042 del 23 de diciembre de 2008 (ver Figura 7). sin embargo a la fecha el grupo de Geomatica de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomatica y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento. Sugerencia JurídicaDefinir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 10 del artículo tercero y parágrafo del artículo cuarto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 en lo que respecta a la compensación forestal y por cambio de uso del suelo, una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:5. Presentar el plan de contingencia frente a la reforestación de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

SI

ConsideracionesMediante numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, la ANLA reitera el cumplimiento de los numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del presente acto administrativo, para lo cual la Empresa incluye en la comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 en cumplimiento de este numeral presenta el documento “PLAN DE CONTINGENCIA PROYECTOS DE REFORESTACION PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL CAMPO OCELOTE PUERTO GAITÁN – META” en el cual se realiza un análisis de riesgos, amenazas, se plantea las estrategias para la atención de emergencias, se formula un plan operativo con el cual se realiza una evaluación de riesgos, se establecen actividades de prevención y manejo de riesgos, además de contemplar un Plan de Recuperación. Por lo anterior se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:6. Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación protectora de 145.3 hectáreas será adquirido con recursos de inversión de no menos del 1% y de qué proyecto. En el caso de que el predio no se vaya a adquirir, deberá soportar la titularidad del predio a través de escritura pública, y actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación, manifestando su disposición de permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento se presenta una actualización del área a compensar con corte al año 2016 por un total de 219,53 hectáreas y se especifica que en los predios Galicia 1 y Galicia 2 se desarrollará tanto la mencionada compensación como las obligaciones de los proyectos antes relacionados, serán adquiridos con cargo a la inversión del 1% de los proyectos

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Campo Ocelote Guarrojo (LAM4221), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352), Campo Ocelote Este (LAM4821) y APE Coclí Norte (LAM5297), aclarando que para cada proyecto se detalla el valor de financiamiento para la adquisición de los predios.

Cabe resaltar que en la verificación de la información cartográfica se presentada los predios codificado como CO-4221-AF-05-A de 188,36 hectáreas, CO-4221-AF-05-D de 27,21 hectáreas, CO-4221-AF-05-B de 2,39 hectáreas y CO-4221-AF-05-C de 1,57 hectáreas, que en total suman 219, 53 hectáreas donde se realizara la compensación por aprovechamiento forestal por el desarrollo de las actividades que requirieron intervención vegetal con corte 2016.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. En los informes semestrales indicar la cantidad de individuos a establecer por especie, procedencia del material vegetal, si se realiza a través de vivero tendrá que allegar la certificación de CORMACARENA y en el caso contrario, si se produce material vegetal deberá allegar soportes las actividades desarrolladas con el respectivo registro fotográfico y estado fitosanitario.

NO

ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimiento:Reiterar el cumplimiento del numeral 1 del artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 para que una vez se inicie el establecimiento en los informes semestrales indique la cantidad de individuos a establecer por especie, procedencia del material vegetal, si se realiza a través de vivero tendrá que allegar la certificación de CORMACARENA y en el caso contrario, si se produce material vegetal deberá allegar soportes las actividades desarrolladas con el respectivo registro fotográfico y estado fitosanitario.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:2. Allegar en un término de dos (2) meses, copia de la licencia ambiental y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento de área.

NO

ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el aislamiento de los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la inversión del 1%, la Empresa deberá dar cumplimiento a ésta obligación previo al inicio del establecimiento vegetal.Requerimiento:Reiterar el cumplimiento del numeral 2 del artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 para que previo al establecimiento vegetal remita a esta Autoridad copia de la licencia ambiental y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento de área.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:3. Una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la empresa, deberá en un término máximo de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.

NO

ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimiento:Reiterar el cumplimiento del numeral 3 del artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 para que una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la empresa, deberá en un término máximo de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que presente el área efectivamente a compensar de las plataformas OC-1, OC-2, OC-3, OC-SW1. OCSW2 y Guarrojo SW1.

NA

ConsideracionesMediante Auto 3689 del 3 de septiembre de 2015 por el cual se realizó seguimiento ambiental en el expediente LAM3547 al Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote, esta Autoridad estableció un área a compensar de 21,1 hectáreas por la intervención realizada a las coberturas vegetales durante la construcción de las locaciones Ocelote 1, Ocelote 2, Ocelote SW-1, Ocelote 3 y 4 y Ocelote SW-2.

4.2.2.2.5 Auto 1486 del 26 de abril de 2017

Auto 1486 del 26 de abril de 2017Obligaciones Cumple ARTICULO CUARTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo remita la siguiente información:

5.- Informe de manera diferenciada las áreas que serán asignadas al cumplimiento de los artículos tercero y décimo quinto de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008 y lo requerido en el artículo cuarto y parágrafo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

SI

Consideracionesmediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, informa que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar debido a que se desarrollara un proyecto que integra las obligaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, razón por la cual solicita considerar dicha situación y manifiesta que podrá entregar la información diferenciada de las compensaciones establecidas al finalizar el año 2017.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 1 denominado “Proyecto Integral Galicia”, se incluye información detallada en cuanto a las áreas destinadas para el cumplimiento de las compensaciones e inversión del 1% de los proyectos anteriormente mencionados, así como del APE Coclí (LAM3669), APE Coclí Norte (LAM5297), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352) y Campo Ocelote Este (LAM4821); información que es representada en cartografía en formato GDB (ver Figura 7). Por lo anterior se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTICULO QUINTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a la siguiente obligación:

1.- El mapa en formato digital, informe sobre el predio donde se desarrollará la reforestación, copia de concertación con CORMACARENA, indicando las áreas para realizar la reforestación, información de los costos a desarrollar para la reforestación, presentar el plan de contingencias de la reforestación y ajustar los indicadores de seguimiento de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo cuarto; numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

NO

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ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017. Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221). En dicho documento en el anexo 3 se incluye información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación por emisiones atmosféricas del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y por compensación por aprovechamiento forestal del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2042 del 23 de diciembre de 2008 (ver Figura 7)

En cuanto a las obligaciones específicas establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, de acuerdo a las consideraciones realizadas en el mencionado acto administrativo se establecio que una vez analizada la información presentada en 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 se consideró el cumplimiento al numeral 5 en relación con la presentación del Plan de contingencia para la reforestación, entre tanto en cuanto al numeral 4 se condiciona su cumplimiento al pronunciamiento que realice el grupo de Geomática de ANLA sobre la información cartográfica presentada en la propuesta integral. En cuanto al cumplimiento de los numerales 1 al 6 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 que involucra obligaciones de la inversión del 1%, en el numeral 4.2.1 Plan de Inversión del 1% se establece su estado de cumplimiento. Requerimiento:Se establece en el numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligaciones Cumple ARTICULO OCTAVO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata una vez ejecutoriado el presente acto administrativo de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- Realizar la compensación de 1: 7, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería y con los trabajos de reforestación con especies nativas de conformidad con lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en concordancia con lo requerido en el numeral 3 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y lo dispuesto en la ficha 7.2.6.

NO

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ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017. Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo presenta una actualización con corte al año 2016 del área a compensar con 219,53 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 específicamente en los lotes identificados por la Empresa como CO-4221-AF-05-A (188,36 Ha), CO-4221-AF-05-D (27,21Ha), CO-4221-AF-05-B (2,39 Ha) y CO-4221-AF-05-C (1,57 Ha) de acuerdo a la cartografía temática presentada. Cabe resaltar que las áreas corresponden a las previamente viabilizadas ambientalmente tanto por CORMACARENA a través del concepto técnico PMA-GA-3.44.14-811 del 9 de abril de 2014, remitido a esta Autoridad mediante oficio 4120-E1-33639 del 3 de julio de 2014 y por ANLA en el seguimiento ambiental realizado al proyecto a través del Auto 3769 de 2015.

En el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata. RequerimientosSe establece en el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Obligaciones Cumple ARTICULO OCTAVO.-

3.- Dar cumplimiento a las medidas de Compensación del medio biótico Ficha 7.2.6 del EIA inicial, de conformidad con lo requerido en el numeral 3 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, en concordancia con el numeral 14 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013

NO

ConsideracionesEn el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata.RequerimientosSe establece en el literal a) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Obligaciones Cumple ARTICULO OCTAVO.-

8.- Presente el área efectivamente a compensar de las plataformas 00-1, OC-2, 0 -3, OC-SW1, OCSW2 y GuarrojoSw1., de conformidad con lo requerido en el artículo décimo sexto (sic).

NA

ConsideracionesMediante Auto 3689 del 3 de septiembre de 2015 por el cual se realizó seguimiento ambiental en el expediente LAM3547 al Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote, esta Autoridad estableció un área a compensar de 21,1 hectáreas por la intervención realizada a las coberturas vegetales durante la construcción de las locaciones Ocelote 1, Ocelote 2, Ocelote SW-1, Ocelote 3 y 4 y Ocelote SW-2; razón por la cual la presente obligación pierde vigencia.Obligaciones Cumple

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ARTICULO NOVENO.-

4.- El Acta suscrita con la Autoridad Ambiental Regional para garantizar la no enajenación de los predios por terceros, ajuste de indicadores presentados para seguimiento, informe de gestión sobre el proceso de concertación con CORMACARENA sobre los predios a adquirir y certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado, de conformidad con lo requerido en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo séptimo; numeral 2 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al presente requerimiento presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 para la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros; por lo cual se considera cumplido el requerimiento establecido en el numeral 2 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 relacionado con la compensación forestal.

En cuanto al cumplimiento de los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 que involucra obligaciones de la inversión del 1%, en el numeral 4.2.1 Plan de Inversión del 1% del presente concepto técnico se estableció que no se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requerimientos, hecho por el cual no se puede dar por cumplida la obligación. RequerimientosSe establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico. Obligaciones CumpleARTICULO NOVENO.-5.- Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación protectora de 145.3 hectáreas será adquirido con recursos de inversión de no menos del 1% y de qué proyecto, de conformidad con el numeral 6 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

SI

ConsideracionesDe conformidad con las consideraciones realizadas en el numeral 6 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa presenta una actualización del área a compensar con corte al año 2016 por un total de 219,53 hectáreas que se establecerán en los predios Galicia 1 y Galicia 2, los cuales serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% de los proyectos que hacen parte del proyecto integral, aclarando que para cada proyecto se detalla el valor de financiamiento para la adquisición de los predios.

4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas

Mediante Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 en su artículo décimo quinto, esta Autoridad establece la compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos, a través de la realización de un programa de reforestación a razón de una (1) hectárea por cada pozo perforado.

En el seguimiento ambiental realizado a través del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se acepta la reforestación protectora de 145,3 hectáreas como parte del Plan de compensación forestal conformado por las obligaciones establecidas en el literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 correspondiente a la

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compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo y por la obligación establecida en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. Por lo cual para ese momento del seguimiento ambiental se aceptó 81,3 hectáreas en cumplimento de la compensación por aprovechamiento forestal y 64 hectáreas por compensación por el permiso de emisiones atmosféricas.

Mediante Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se solicita a la Empresa para realice un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, de conformidad con lo requerido en los literales a), b) y d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015.

Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017. Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016; cabe resaltar que esta actividades de actualización hacen parte del proyecto integral denominado “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” que se encuentra incluido en el Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la misma comunicación. En el documento de actualización para los proyectos de la cuenca Guarrojo, se diferencia y establece cada una de las actividades en cumplimiento de las obligaciones de inversión de 1% y compensaciones para cada expediente con corte al año 2016, lo cual se refleja en la cartografía temática anexa y que se presenta en la Figura 7.

En la propuesta presentada se hace una actualización del área a compensar por el permiso de emisiones atmosféricas con relación a los pozos que fueron perforados hasta el año 2016 sumando un total de 102 pozos y consecuentemente se tiene una compensación de 102 hectáreas, que se distribuirán en 8 lotes como se detalla en la Figura dentro de los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% en el marco del proyecto integral. De igual manera se presenta la información relacionada con las actividades de preparación del terreno, establecimiento vegetal y mantenimiento, al igual que la relación de especies y densidad de siembra que corresponden con la información que previamente fueron determinadas viables en el momento en que fue aprobada la propuesta de reforestación protectora de 145,3 hectáreas en el Auto 3769 de 2015.

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Tabla 11 Lotes donde se desarrollará la compensación por el permiso de emisiones atmosféricas con corte al año 2016 del Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote –

Guarrojo

Identificación del Lote HectáreasCO-4221-EA-06-A 17,199

CO-4221-EA-06-B 4,069

CO-4221-EA-06-C 7,003

CO-4221-EA-06-D 3,862

CO-4221-EA-06-E 5,880

CO-4221-EA-06-F 7,604

CO-4221-EA-06-G 20,437

CO-4221-EA-06-H 36,019

Total 102,07

Fuente: Tomado de Tabla 9. Codificación áreas de compensación Campo Ocelote-Guarrojo de documento ACTUALIZACIÓN DE PROPUESTA DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA CAMPO OCELOTE-

GUARROJO EN EL MARCO DEL PROYECTO INTEGRAL. Disponible en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018. Hocol. S.A

4.2.2.3.1 Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Empresa HOCOL S.A., deberá realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos. Esta deberá realizarse en sitios concertados con la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA. Esto, teniendo en cuenta que el desarrollo de las actividades autorizadas genera emisiones de gases efecto invernadero y calentamiento global y que las plantaciones son consideradas sumideros de carbono, el cual es tomado por las plantas y convertido en biomasa mediante el almacenamiento acumulativo durante el crecimiento de las especies vivas (Appel, 2001).

La compensación se realizará mediante reforestación, para lo cual la empresa deberá presentar la siguiente información en los Planes de Manejo Ambiental específicos e Informes de Cumplimiento – ICA.

NO

ConsideracionesMediante numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, esta Autoridad requirió Realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado de conformidad con lo requerido en los literales a), b) y d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015. Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al mencionado requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión del 1% y de las áreas a compensar con corte al año 2016, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017.

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por el permiso de emisiones atmosféricas presenta una actualización con relación a los pozos perforados con corte al año 2016 para un total de 102 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 específicamente en los lotes detallados en la Figura del presente concepto técnico. No obstante lo anterior, en la información presentada no se relaciona el listado de pozos perforados hasta el año 2016 sobre los cuales se presenta el cumplimiento de la obligación, hecho por el cual debe remitirse esa relación.

Al respecto y considerando que la viabilidad ambiental de las áreas donde se proyecta realizar el establecimiento vegetal ya ha sido objeto de pronunciamiento, al igual que el listado de especies, sistema de plantación y densidad de siembra, a través del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se considera pertinente aceptar la reforestación protectora de 102 hectáreas como parte del plan de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas por los pozos perforados con corte al año 2016.Requerimientos

En cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo quinto del auto 2354 del 30 de julio de 2013 y del numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, aceptar la reforestación protectora de 102 hectáreas como parte del plan de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas por los pozos perforados con corte al año 2016 por un total de 102 pozos, para lo cual deberá dar inicio al establecimiento vegetal dentro del primer semestre del año 2018 o a más tardar al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

Previo al inicio del establecimiento vegetal, la Empresa deberá remitir el listado de los pozos perforados con corte al año 2016, sobre los cuales se presenta el cumplimiento a la obligación de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

a) Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación. NO

ConsideracionesLa presente obligación es reiterada mediante numeral 3 del artículo quinto Auto 2354 del 30 de julio de 2013, numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016. Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta la propuesta de actualización de compensaciones e inversión del 1% en el marco del proyecto integral para los proyectos ubicados en la cuenca del río Guarrojo; en el anexo 3 de dicha comunicación se incluye la información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, distribuidas en 8 lotes (ver Figura 7). No obstante lo anterior, a la fecha el grupo de Geomatica de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomatica y en dado caso establecer el cumplimiento de la presente obligación respecto a la información presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamiento.

Sugerencia JurídicaDefinir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el literal a) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral 3 del artículo quinto Auto 2354 del 30 de julio de 2013, numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016.

b) Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar. NOConsideraciones

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008De conformidad con lo que se establece en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de la reforestación protectora como medida de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligación para que informe las especies y cantidad de individuos por especie, asi como la procedencia del material vegetal, previo al inicio de la actividad, toda vez que en el documento de actualización presentado en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 no se especifica esta infromación para la compensación por el permiso de emisiones atmosféricas.RequerimientosEn cumplimiento del literal b) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral quinto del artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe informar previo al establecimiento de la reforestación por compensación de aprovechamiento forestal y compensación por emisiones atmosféricas, la cantidad de individuos a establecer por especie, la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario, especificando para cada obligación.

c) Sistema de siembra y mantenimiento. SIConsideracionesMediante artículo décimo primero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, fue aceptado el listado de especies y el sistema de plantación al cuadrado y distanciamiento entre individuos de 3 x 3 m para una densidad de 1111 individuos por hectárea, para el desarrollo del Plan de Compensación Forestal de 145,3 hectáreas que involucra la compensación por el permiso de emisiones atmosféricas. Posteriormente en el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, presentado mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 la Empresa retoma el listado de especies y especifica que se realizará el establecimiento con el sistema de siembra aceptado, además del mantenimiento por tres años y supervivencia de 85%.

d) Registro fotográfico. NOConsideracionesMediante artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se reitera la presente obligación, donde se determina la pertinencia de reiterar su cumplimiento dado que en el presente seguimiento ambiental se acepta la reforestación protectora de 102 hectáreas como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas y su ejecución en los lotes definidos de los predios Galicia 1 y Galicia 2, se reitera el cumplimiento de la obligación para que dé cumplimento a partir del inicio del establecimiento vegetal. RequerimientosReiterar el cumplimiento del literal d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 3 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, para que presente el registro fotográfico del periodo reportado en los informes semestrales que deben presentarse a partir del inicio del establecimiento vegetal de las medidas de compensación forestal y por el permiso de emisiones atmosféricas.

e) Cronograma de ejecución del programa de reforestación. NOConsideracionesEl cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015; sin embargo en razón a que la Empresa a la fecha no ha desarrollado la reforestación protectora se considera necesario actualizar el cronograma para el establecimiento vegetal con inicio a la temporada de lluvias más próxima a la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para realizar un adecuado seguimiento a la medida.RequerimientosEn cumplimiento del literal e) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del numeral 10 del artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, la Empresa debe actualizar y presentar previo al establecimiento vegetal el cronograma de actividades minucioso.

f) Costos detallados. SIConsideracionesEn la actualización de los proyectos integral para el desarrollo de la inversión del 1% y compensaciones, la Empresa presenta los costos actualizados por hectárea reforestada con mantenimiento por tres años, aclarando que no se incluyen los costos correspondientes a aislamiento dado que establecerá un cerco perimetral de los lotes que pretenden adquirir, tampoco se incluyen los costos de limpias y podas para evitar la afectación de la regeneración natural, con lo cual se tiene un costo por hectárea de $16.319.978. Cabe resaltar que el proyecto integral en su totalidad se desarrollara en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la inversión del 1%, al

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Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008igual que los costos de aislamiento perimetral de estos predios sobre el cual se hace el pronunciamiento en el numeral 4.2.1 del presente concepto técnico. Por lo anterior se considera que la Empresa ha dado cumplimento a la obligación para el presente seguimiento.

4.2.2.3.2 Auto 2354 del 30 de julio de 2013

Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. – Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo señalado en el Artículo Décimo Quinto de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, correspondiente con el programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos.

NO

ConsideracionesMediante numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, esta Autoridad requirió realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado de conformidad con lo requerido en los literales a), b) y d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015.

Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento del Auto 1486 del 26 de abril de 2016 informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017.

Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por el permiso de emisiones atmosféricas presenta una actualización con relación a los pozos perforados con corte al año 2016 para un total de 102 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 específicamente en los lotes detallados en el presente concepto técnico.

En el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata.RequerimientosSe establece en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Lo anterior, mediante la presentación para aprobación del plan de compensación correspondiente, el cual deberá contener como mínimo:ARTÍCULO QUINTO. –1. Acta de concertación con la Corporación Regional SI

Consideraciones Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 por lo cual se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –2. Descripción biofísica detallada de la misma incluyendo registro fotográfico NA

Consideraciones

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –3. Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la reforestación incluyendo registro

fotográfico y plano de ubicación del predio y/o predios escala 1:5.000, diferenciándolos de los predios para el cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, dicho plano deberá estar bajo el sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, en formato de origen y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

NO

Consideraciones Mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta la propuesta de actualización de compensaciones e inversión del 1% en el marco del proyecto integral para los proyectos ubicados en la cuenca del río Guarrojo; en el anexo 3 de dicha comunicación se incluye la información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, distribuidas en 8 lotes (ver Figura 4). No obstante lo anterior, a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura geográfica establecida en la Resolución 2182 de 2016 razon por la cua no se puede dar por cumplida la obligación.Requerimiento:Se establece en el literal a) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –4. En relación con el propietario, se deberá soportar la titularidad a través de copia de escritura pública.

NO

Consideraciones En la propuesta integral presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa manifiesta que el desarrollo de las actividades de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas se desarrollarán en los predios Galicia 1 y Galicia 2 que serán adquiridos con cargo a la obligación del 1% del proyecto y posteriormente cedidos a CORMACARENA; por lo cual para el cumplimiento de la presente obligación la Empresa deberá remitir la respectiva escritura pública.Requerimientos:Reiterar el cumplimiento del numeral 4 del artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 para que remita la escritura pública de los predios Galicia 1 y Galicia 2 una vez se formalice su adquisición.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –5. Número de individuos por especie, altura de árboles. No se acepta realizar reforestaciones con

especies exóticas sino exclusivamente nativas. Se debe indicar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado, así como el estado fitosanitario.

NO

Consideraciones De conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimiento:Se establece en el literal b) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –6. Sistema de siembra por hectárea, distanciamiento y densidad por hectárea.

NA

Consideraciones El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –7. Especificaciones de las actividades de establecimiento evaluando si se requiere o no el aislamiento.

En el caso de requerir aislamiento se deberá solicitar la procedencia de la postería lo cual debe estar soportado en la certificación de una plantación comercial o el ICA.

NA

Consideraciones De acuerdo con la información presentada mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la realización del proyecto integral en los predios Galicia 1 y Galicia 2 contempla el asilamiento perimetral de los mismos, razón por la cual no aplica el requerimiento para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –8. Criterio o justificación ambiental de los predios seleccionados.

NA

Consideraciones El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –9. Resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas

para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.

NO

Consideraciones De conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar por el permiso de emisiones atmosféricas en los predios Galicia 1 y Galicia 2, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la obligación para que se realice el análisis de suelos previo al establecimiento vegetal.Requerimiento:En cumplimiento del numeral 9 artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 4 artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa previo al establecimiento vegetal de las medidas de reforestación protectora debe remitir los resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –10. Cronograma de actividades minucioso.

NO

Consideraciones El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015; sin embargo en razón a que la Empresa a la fecha no ha desarrollado la reforestación protectora se considera necesario actualizar el cronograma para el establecimiento vegetal con inicio a la temporada de lluvias más próxima a la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico para realizar un adecuado seguimiento a la medida.Requerimiento:Se establece en el literal e) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –11. Actividades de mantenimiento a tres años contados a partir de la fecha de establecimiento (Limpia,

plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra soportado en un muestreo estadístico con una probabilidad de error inferior al 15%, podas, se deberá solicitar el plan de contingencia frente a la reforestación.

SI

Consideraciones De acuerdo con el seguimiento ambiental realizado al proyecto mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 se consideró que la Empresa presento la información requerida en el radicado 4120-E1-21203 del 28 de abril de 2014 con excepción de lo relacionado con el plan de contingencia frente a la reforestación, por lo cual fue requerido mediante numeral 5 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015. Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017 , la Empresa presenta el documento “PLAN DE CONTINGENCIA PROYECTOS DE REFORESTACION PROGRAMA DE COMPENSACIÓN FORESTAL CAMPO

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013OCELOTE PUERTO GAITÁN – META” en el que se realiza un análisis de riesgos, amenazas, se plantea las estrategias para la atención de emergencias, se formula un plan operativo con el cual se realiza una evaluación de riesgos, se establecen actividades de prevención y manejo de riesgos, además de contemplar un Plan de Recuperación. Por lo anterior se considera cumplida la obligación.Obligaciones Cumple ARTÍCULO QUINTO. –12. Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación, donde

manifiesta su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto. (predios particulares

NA

Consideraciones Teniendo en cuenta que las actividades de reforestación como medida de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas se proyectan realizar en un predio que será adquirido con cargo a la obligación del 1% del proyecto y posteriormente se cederá a CORMACARENA, se considera que la presente obligación no aplica para el presente seguimiento.Obligaciones Cumple ARTÍCULO SEXTO. – Requerir a la empresa Hocol S.A., para que una vez se apruebe por parte de esta autoridad la realización de reforestaciones, la empresa deberá:

1. Realizar la presentación de informes de avance con una frecuencia mínima semestral en el cual se incluya la descripción de actividades realizadas en el periodo de informe, estado de la reforestación, costos, registro fotográfico, etc.

2. Realizar aislamiento del área cuando existe riesgo de afectación por ganado.3. Establecer un porcentaje de sobrevivencia mínimo del 85 al 90% posterior a los tres años de

mantenimientoPARAGRAFO: En caso contrario de no cumplirse estos requerimientos deberán hacer resiembra e incrementarse el número de mantenimientos hasta alcanzar las especies una altura mínima de 1.5 m.

NO

Consideraciones De conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar tanto de las obligaciones por aprovechamiento forestal y permiso de emisiones atmosféricas, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimientos:Reiterar el cumplimiento del artículo sexto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, para las actividades de reforestación en cumplimiento de la compensación por aprovechamiento forestal y compensación por el permiso de emisiones atmosféricas.

4.2.2.3.3 Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses previo al inicio de la actividad de reforestación con fines protectores dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Informar la cantidad de individuos a establecer por especie e indicar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado, así como el estado fitosanitario de las especies listadas.

NO

ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimiento

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Se establece en el literal b) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Obligaciones CumpleARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:2. Allegar concertación realizada con CORMACARENA, indicando las áreas definitivas para efectuar la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación forestal de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 4 “aprovechamiento forestal” del artículo tercero; artículo décimo quinto, de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008; numeral 2 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio 2013, Numeral 5 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio 2013.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al numeral 4 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 presenta el acta de concertación con CORMACARENA de fecha 1 de marzo de 2016 la cual es firmada por la Directora General de esa entidad, Ingeniera Beltsy Giovanna Barrera Murillo, y Diana Mallarino Araoz en calidad de representante de HOCOL S.A.; en el acta se menciona que la Empresa desarrollará el proyecto integrando las obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de diferentes proyectos operados por HOCOL S.A, para ello CORMACARENA se compromete a recibir para su administración y manejo de los predios o áreas adquiridas por la Empresa en cumplimiento de dichas obligaciones y destinarlas exclusivamente a la conservación, preservación, recuperación y protección de las cuencas hidrográficas, además de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros.Obligaciones CumpleARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:3. Presentar registro fotográfico del área a reforestar en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2042 del 23 de diciembre de 2008.

NO

ConsideracionesConsiderando que en el presente seguimiento ambiental se acepta la reforestación protectora de 102 hectáreas como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas y su ejecución en los lotes definidos de los predios Galicia 1 y Galicia 2, se reitera el cumplimiento de la obligación para que dé cumplimento a partir del inicio del establecimiento vegetal.RequerimientosSe establece en el literal d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:4. Allegar mapa en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013), donde se diferencie el área que se destinará para el cumplimiento de las obligaciones del numeral 4 del artículo tercer y artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

SI

ConsideracionesMediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta la propuesta de actualización de compensaciones e inversión del 1% en el marco del proyecto integral para los proyectos ubicados en la cuenca del río Guarrojo; en el anexo 3 de dicha comunicación se incluye la información cartográfica la cual contiene discriminada el área que se destinará para el cumplimiento de las medidas de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas, distribuidas en 8 lotes (ver Figura 7). No obstante lo anterior, a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura geográfica establecida en la Resolución 2182 de 2016 razon por la cua no se puede dar por cumplida la obligación.Requerimiento:Se establece en el literal a) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligaciones Cumple ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:4. Allegar los resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo Quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

NO

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015ConsideracionesDe conformidad con las disposiciones realizadas en el presente concepto técnico sobre el inicio de las actividades de reforestación como medida de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas a partir de la actualización del área a compensar, se considera pertinente reiterar el cumplimiento de la presente obligaciónRequerimientosSe establece en el numeral 9 artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

4.2.2.3.4 Auto 1486 del 26 de abril de 2016

Obligaciones Cumple ARTICULO OCTAVO.-2.- Realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, y presentar los planos a escala 1:10.000 o más detallada, de conformidad con lo requerido en los literales a), b) y d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015.

NO

ConsideracionesMediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al presente requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo, razón por la cual solicita la Empresa considerar dicha situación para presentar la información al finalizar el año 2017.

Posteriormente mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual para la actividad compensación por el permiso de emisiones atmosféricas presenta una actualización con relación a los pozos perforados con corte al año 2016 para un total de 102 hectáreas y define que el establecimiento vegetal se realizará en los predios Galicia 1 y Galicia 2 específicamente en los lotes detallados en el presente concepto técnico.

En el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se determinó aceptar la actualización del área a compensar y se requirió el inicio del establecimiento vegetal ligado a la época de lluvias más inmediata.

El cumplimiento del numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015 se establece en el nuemeral 4.2.1.2 del presente concepto técnico, toda vez que corresponde a la medida de compensacion por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo.RequerimientosSe establece en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Durante la ejecución del proyecto Campo Ocelote Guarrojo no se han presentado impactos no previstos.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Para el proyecto Campo Ocelote Guarrojo no aplica la valoración económica ambiental.

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7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de Construcción/operación del proyecto Campo de Explotación Ocelote Guarrojo. Es importante señalar que se retoman las obligaciones derivadas de los actos administrativos que se encuentran vigentes, partiendo del último seguimiento ambiental realizado con visita en agosto de 2016, producto del cual se profirió el Auto 1486 del 26 de abril de 2016.

7.1 RESOLUCIÓN 2402 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008

Por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental Global al proyecto Campo Ocelote – Guarrojo.

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa HOCOL S.A., Licencia Ambiental Global para el Campo Ocelote Guarrojo localizado en el municipio de Puerto Gaitán, (Departamento del Meta). El Campo Ocelote Guarrojo está delimitado por las siguientes coordenadas:

Coordenadas Origen 3º EstePUNTO Norte EsteA 955142.98 928833.32B 960502.00 928857.00C 960489.00 931714.00D 961538.00 931717.00E 961534.00 933213.00F 963360.00 933227.00G 963354.00 935590.00H 963212.13 935673.48I 966240.00 940414.00J 966881.00 940049.00K 969566.64 943945.94L 969562.87 944875.27M 970209.78 944879.15N 972690.00 952359.00O 966137.00 952359.00P 962561.35 946919.28Q 962569.39 944847.92R 961198.28 944842.62S 960996.00 944535.00T 962611.48 943445.22U 955184.55 931333.23V 955128.04 930803.75

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO.- Harán parte del polígono del campo de desarrollo Ocelote-Guarrojo, las siguientes áreas:

1) Polígono autorizado en la Resolución 2291 de noviembre 24 de 2006 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, del expediente 3545 (sic) con una superficie de 47,5 km2 y enmarcada por las coordenadas:

Punto 1 E=931333.2292 N=955184.5546 Punto 2 E=929765.0141 N=957742.0341 Punto 3 E=943260.2240 N=966017.1312

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Punto 4 E=944828.4391 N=963459.6517

2) Polígonos autorizados mediante la Resolución 0716 de mayo 8 de 2008 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote Complemento”, expediente 4008, Con una superficie de 19,8 km2 y enmarcada por las coordenadas:

Coordenadas Área de Interés Guarrojo Ocelote Complemento (Sector Noreste)

VÉRTICE 1 E=948099.0000 N=971540.0000 VÉRTICE 2 E =949517.0000 N=969367.0000 VÉRTICE 3 E =944612.4221 N=963811.9370 VÉRTICE 4 E =943260.2240 N=966017.1312

Coordenadas Área de Interés Guarrojo Ocelote Complemento (Sector Suroeste)

VÉRTICE 1 E =936472.0000 N=961855.0000 VÉRTICE 2 E =929765.0000 N=957743.0000 VÉRTICE 3 E =930782.0000 N=956085.0000 VÉRTICE 4 E =928843.0000 N=956078.0000 VÉRTICE 5 E =928857.0000 N=960502.0000 VÉRTICE 6 E =931714.0000 N=960489.0000 VÉRTICE 7 E =931717.0000 N=961538.0000 VÉRTICE 8 E =933213.0000 N=961534.0000 VÉRTICE 9 E =933227.0000 N=963360.0000

Consideraciones:Es pertinente resaltar que el número de expediente que corresponde al proyecto Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote corresponde al LAM3547, razón por la cual se sugiere al área jurídica realizar el ajuste pertinente.

Sugerencia al área jurídica

Se sugiere al área jurídica realizar el ajuste del numeral 1) del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, de la siguiente manera:…“1) Polígono autorizado en la Resolución 2291 de noviembre 24 de 2006 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, del expediente 3547 con una superficie de 47,5 km2 y enmarcada por las coordenadas: …”

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Licencia Ambiental Global, autoriza a la empresa HOCOL S.A., la realización de las siguientes actividades:

1.- Construcción de los corredores propuestos:

Corredor Localización CaracterísticasCorredor de Acceso 1

Parte del K 36+300 de la vía Las Palmeras – La Cristalina hasta el río Guarrojo en una longitud de 6.0 km aprox., el terreno donde se desarrolla la vía es colinado de poca altura y bajos en la parte inicial del corredor y termina en una zona plana en los últimos 2 km de vía aproximadamente. Se desarrolla por el predio La

La vía de acceso se desarrollará siguiendo la huella existente en el predio, formado por el tránsito de vehículos.

El Corredor se conformará mediante compensación (movimiento de tierras) en los tramos que así lo permitan o a partir de la conformación de un terraplén con la utilización de material de préstamo lateral.

Permanente NA SI

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Esperanza y llega hasta el río Guarrojo.

Corredor de Acceso 2

Este corredor contará con al menos 3 variantes que oscilarán entre 500 metros y 1.5 kilómetros.Tendrá una longitud aproximada de 6.5 km, aproximadamente, esta vía se desarrolla desde el K 38+900, de la vía (Las Palmas – La Cristalina), hasta el río Guarrojo. El terreno donde se desarrolla la vía tiene una topografía variada que va desde colinas de pequeña altura hasta la zona plana que termina en el río Guarrojo.

El alineamiento y trazado del corredor se realizará siguiendo la divisoria de aguas, mediante corte y relleno en los sitios ondulados y en las partes planas (segundo tramo del C2), se conformará un terraplén empleando material de préstamo lateral.

Corredor de Acceso 3

Se desarrolla a partir del K 39+800, de la vía Las Palmas – La Cristalina hasta el río Guarrojo. Tiene una longitud aproximada de 6.5 km,

Se desarrolla por la divisoria de aguas del caño la Virgen y del caño NN2 afluente del río Guarrojo, siguiendo la huella del tránsito de vehículos que transitan por en el predio. La vía se conformará mediante compensación de corte y relleno en las áreas onduladas y mediante relleno (empleando material de préstamo lateral) en el sector plano del corredor, el cual se presenta a la llegada al río Guarrojo.

Corredor de Acceso 4

Tiene una longitud aproximada de 5 km, se desarrolla desde el K43+000, por un terreno ondulado cubierto de pastos arbolados.

El trazado de la vía será por la divisoria de aguas, y la conformación se realizará mediante corte y relleno.

Corredor de Acceso 5

Comienza desde el K44+250 de la vía Las Palmeras – La Cristalina, desarrollándose por la divisoria de aguas, en el que existe un carreteable que conduce a la vivienda del predio Palmas del Guarrojo y de allí al río Guarrojo directamente.

El terreno es colinado, la conformación de la vía de acceso se realizaría siguiendo el carreteable existente, ajustando la pendiente a los parámetros de diseño y alineando los tramos donde se requiera.

Corredor de Acceso 6

Tiene una longitud aproximada de 2.5 km, se construirá perpendicularmente desde el K44+550 en la vía Las Palmas – la Cristalina.

El desarrollo de la vía se realizará en un terreno ondulado cubierto con pastos arbolados siguiendo la divisoria de aguas.

Corredor de Acceso 7

Tendrá una longitud aproximada de 15 km en un terreno colinado

Para la conformación de esta vía es necesario la construcción de obras hidráulicas en los sitios de

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perpendicularmente a los drenajes afluentes del río Guarrojo (caño la Esperanza hasta caño NN-7). Este atravesará la porción occidental del campo Ocelote Guarrojo desde el caño la Esperanza hasta el sitio conocido como Las Gemelas.

intercepción de drenajes como puentes, pontones, bateas y alcantarillas de longitudes variables. Se tendrá aprovechamiento forestal en los sitios de intercepción de afluentes del río Guarrojo, en un ancho aproximado de 10 a 15 metros.

Corredor de Acceso 8

Se compone de un tramo a adecuar sobre un carreteable existente y de nueve variantes orientadas en sentido NE-SW, con longitudes entre 1 y 6 kmDurante la fase de perforación exploratoria del campo Ocelote y en el marco de la Licencia Ambiental Resolución No. 2291 del 24 de Noviembre de 2006, HOCOL S.A., adecuó la vía entre la Cristalina y la entrada al Pozo Ocelote 1, el cual corresponde al K 53+220 de la Vía Las Palmeras – La Cristalina. Desde este sitio (K 53+220), se iniciará la adecuación de la vía existente, en un tramo de 5 km, aproximadamente, hasta donde se iniciará la construcción de la vía nueva.

Para la adecuación del tramo de vía existente se harán alineamientos de la vía, para garantizar el tránsito de la vía en todas las épocas del año, la rasante de la vía se ajustará a la superficie actual del terreno, con esto se disminuirá el volumen de material a remover.

El primer tramo de vía nueva a construir, se iniciará a los 5 km de la entrada al Pozo Ocelote 1, sobre la vía a adecuar. Este tramo de vía será de aproximadamente de 300 m, se conformará sobre un terreno de topografía plana en el predio La Florencia.

El segundo tramo de vía se adecuará a 4 km aproximadamente de la entrada al pozo Ocelote 1, esta vía se conformará perpendicular a la vía adecuada, se conformará mediante corte y relleno, sin ingresar al área de la vivienda. Desde allí se desprenderán aproximadamente nueve (9) variantes las cuales se desarrollarán por la divisoria de agua que separa los drenajes afluentes del caño Corrobol (Crr-1 hasta Crr-13) y los afluentes del caño Misiana (M-1 hasta M-10).

Estas vías contarán con las obras hidráulicas para el manejo del agua, que consisten en la conformación de alcantarillas, cunetas y descoles que entregan las aguas recolectadas a drenajes naturales, y con las

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características de estabilidad que permitan el desplazamiento de vehículos de carga pesada requeridos para el desarrollo de actividades de perforación exploratoria y de explotación de hidrocarburos.

Corredor de Acceso 9

Se desprende en sentido noreste, siguiendo por la divisoria de agua del caño Misiana y su drenaje afluente M-1, cruzando el Misiana antes de la entrega del afluente M-2 y empatando con un carreteable que se dirige al predio Arizona.

Corredor de Acceso 10

Parte de la vía que conduce hacia el área de perforación exploratoria Coclí a la altura del km 55, en dirección SE hasta empatar en el borde del límite del campo, con un carreteable que conduce a la vivienda del predio Arizona.

Tendrá una longitud de aproximadamente cuatro (4) kilómetros y de este se desprenderán cerca de tres variantes con aproximadamente quinientos (500) metros a dos (2) kilómetros.

Corredorde Acceso 11

El corredor de acceso 11 consiste en la adecuación de aproximadamente 8 o 10 kilómetros de la vía que desde el caserío de La Cristalina se desprende hacia la población de Planas (sentido SE). Desde allí se desprenderán cinco (5) variantes, las cuales están orientadas en sentido NE, con longitudes entre 1 y 10 kilómetros.

La variante C11- V1 se podría llegar a conectar con la variante C8-V5, mediante la conformación de una estructura de paso, que puede ser un puente, un box coulvert, una batea o cualquier otra estructura que resulte apropiada y acorde con las características particulares del paso.

Corredor de Acceso 12

Parte del carreteable del sitio conocido como Las Gemelas hasta el predio Palmas de Guarrojo, el cual empataría con el Corredor 5. Tiene una longitud de aproximadamente cuatro kilómetros.

Para este corredor, Se inicia a 500 metros aproximadamente hacia el sur de la plataforma Ocelote SW1 y tan solo se contempla el desarrollo de una variante.Este corredor se desprende de la vía principal a la altura del KM 60 aproximadamente en dirección NW, alcanza una longitud de aproximadamente 1 kilómetro y se desarrolla sobre sabana en pastizales, en el costado occidental del caño Chavilonia.

Corredor de Acceso 13

Se desprende de la vía principal a la altura del KM 60 aproximadamente en dirección NW.

Tiene una longitud de aproximadamente 1 kilómetro y se desarrolla sobre sabana en pastizales, en el costado occidental del caño Chavilonia.

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Acceso 14

Se desprende de la vía principal a la altura del KM 65 aproximadamente en dirección NW

Alcanza una longitud de aproximadamente 1,5 kilómetros y se desarrolla sobre sabana en pastizales, en el costado oriental del caño Chavilonia.

Consideraciones:Modificado por el artículo 3 de la Resolución 1265, en el sentido de incluir la construcción de diez (10) accesos viales a las nuevas locaciones, con una longitud cada uno no superior a 5 km, cuyo trazado se deberá ajustar a la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto. Se verifica su cumplimiento en la Resolución 1265 de 2010. Los accesos construidos se encuentran dentro de los autorizados en la licencia; cada uno de los accesos a las locaciones están reportados en los PMA de las mismas, (los cuales fueron verificados en CTs anteriores). Las vías construidas cumplen con las características técnicas especificadas en la licencia ambiental. Se hecho uso de los corredores1 (guarrojoSw1), Corredor 2 (Guarrojo Oriental), Corredor4 (SW22), Corredor6 (SW5), Corredor5 (SW11) y Corredor 8 (mayoría de las explanaciones del campo),Corredor 11 al OCL 5, SW 1 y SW 3.

Se resalta que durante el periodo de verificación del presente concepto técnico, la Empresa no realizó construcción de nuevos accesos para el desarrollo de sus actividades.Obligación Carácter Cumple Vigente A)Los parámetros de diseño planteados son:

PARÁMETRO VALORPendiente máxima vía 8 %Ancho de banca 8.0 mAncho de calzada 6.0 mVelocidad promedio 30 km/hRadio Mínimo 20 mBombeo normal 3 %Berma o cuneta 1.0 mEspesor afirmado 0.15 mTaludes de relleno 2H:1VTaludes de corte 1H:1V

2.- La construcción de las vías al interior del Campo OCELOTE – GUARROJO, con un volumen estimado de corte y relleno por km de vía de 800 – 2000 m3 de material de descapote, 1000 – 5000 m3 de material de corte y 10.000 a 25.000 m3 de material de relleno.

Permanente NA SI

Consideraciones:Se resalta que durante el periodo de verificación del presente concepto técnico, la Empresa no realizó construcción de nuevos accesos para el desarrollo de sus actividades. Razón por la obligación no aplica para su verificación.Ahora bien, en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016, se menciona que “Respecto al cumplimiento de la presente obligación, la Empresa reporta en los documentos ICA que la construcción de vías solo ha requerido el descapote de los corredores intervenidos y que los volúmenes de excavación y relleno autorizados por km de vía no se han superado ya que ha construido en áreas planas, manteniendo la vía a nivel del terreno, requiriendo bajos volúmenes de movimientos tierra en corte y relleno”. Finalmente, se consigna que la capa de rodadura es de 20 cm de espesor por lo que no ha superado los 1200 m3/km.Obligación Carácter Cumple Vigente 3.- La construcción de hasta veinte (20) plataformas multipozo, con extensión entre 3 a 6 ha cada una. Cada locación tendrá una zona de disposición de la capa vegetal, un zodme, áreas de préstamo lateral, un helipuerto de 0.4 ha que cumpla con los requerimientos de la Aeronáutica Civil. El volumen estimado de cortes y rellenos que se generarán en la construcción de cada

Permanente SI SI

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locación es de 2000-5000 m3 de material de descapote; 10000 – 15000 m3 de material de relleno y 10.000 – 15.000 m3 de material de corte.Consideraciones:El presente numeral fue modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de incluir la construcción y operación de diez (10) plataformas multipozo, quedando autorizadas un total de treinta (30).

De acuerdo con lo verificado durante la visita de seguimiento, al interior del Campo de explotación Ocelote Guarrojo se ha construido 27 de las 30 plataformas multipozo autorizadas, las cuales se encuentran relacionadas en el estado de avance del presente concepto técnico.

Dentro de los documentos ICA la Empresa señala que las áreas intervenidas para la conformación de las plataformas se encuentran en el rango autorizado y como máximo alcanzan las 6 has.Se reporta que todas locaciones cuentan con área de ZODME tanto de material estéril como de material orgánico y que no se han construido helipuerto, salvo en el OCL 2 el cual fue demolido posteriormente para ampliación de la plataforma.

Finalmente, se señala que en cada uno de los PMA elaborados para las locaciones del campo se ha verificado las cantidades máximas previstas de cortes y rellenos, volúmenes que no superan los topes establecidos para el descapote, material de relleno y materiales de corte, situación que fue verificada en campo al evidenciar que para la construcción de las plataformas multipozo la Empresa no ha realizado grandes movimientos de tierra.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente4.- La construcción de un aeródromo en cercanías a uno de los sitios propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental para CPF, en un área aproximada de 14.84 ha, con las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS UN. CANTIDADLongitud de la pista m 1.200Ancho de Pista m 20Ancho de bermas empradizadas m 2Franjas de seguridad laterales m 35Franjas de Seguridad en el extremo de la pista m 100 x 100

Placa Helipuerto m 12 x 12

a) El aeródromo debe cumplir con los requisitos de la Aeronáutica Civil. La pista debe cumplir con los siguientes parámetros de diseño geométrico:

PARÁMETRO MAGNITUDPendiente máxima 0.18%Ancho de calzada 20 mBombeo normal 1.5%Talud de corte 5H: 1VTalud de relleno 5H: 1V

b) La Calle de rodaje debe cumplir con los siguientes parámetros técnicos:

PARÁMETRO MAGNITUDPendiente máxima 1.5%Ancho de calzada 10 mBombeo normal 2%Cunetas 0.75 mTalud de relleno 5H:1V

Temporal NA NO

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Talud de corte 5H: 1V

c) El volumen de corte de la pista es de 5000 m3 y de relleno de 3000 m3. En la Calle de rodaje el volumen de corte es de 300 m3 y de relleno de 50 m3. El volumen de corte de la pista es de 600 m3 y de relleno de 1500 m3.Consideraciones:El cumplimiento de este requerimiento fue establecido en el Concepto Técnico 2592 acogido mediante Auto 475 del 18 de febrero de 2013.Obligación Carácter Cumple Vigente 5.- La perforación de hasta cinco (5) pozos en cada locación, para un total de cien (100) pozos en el momento de desarrollar la totalidad del proyecto. La profundidad de los pozos será hasta 15000 pies, con lodos base agua y base aceite

Permanente SI SI

Consideraciones:El presente numeral fue modificado por el artículo 2 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de autorizar la perforación de máximo siete (7) pozos por plataforma multipozo, quedando autorizada la perforación de 210 pozos en total para el Campo.La Empresa reporta en los documentos ICA que solo se han perforado siete (7) pozos en la locación del Ocelote 9 y que en el resto de locaciones se han perforado menos de seis (6) pozos.De acuerdo a la información aportada por los representantes de la Empresa para el momento en que se realizó la visita de seguimiento (febrero de 2018) al interior del Campo de explotación Ocelote Guarrojo se habían perforado en total 127 pozos, sin superar en ningún caso la profundidad de 15000 pies (promedio 6000 pies).Obligación Carácter Cumple Vigente 6.- Adecuar en las plataformas del Campo Ocelote – Guarrojo facilidades tempranas de producción, las cuales estén integradas por los equipos que comprenden sistemas de recibo, separación, deshidratación, disposición, almacenamiento, fiscalización, medición, transferencia y transporte de todos los fluidos generados en el proceso de producción de petróleo; con capacidad de 10.000 BFPD (barriles de fluido por día) y 5 MMSCFPD (millones de pies cúbicos por día) de gas. El crudo limpio se recibirá en seis (6) tanques horizontales portátiles, con capacidad de 590 Bbls cada uno. De los tanques, el crudo se entrega a carrotanques, por medio de una bomba centrífuga eléctrica de 18 HP, con capacidad suficiente para ejecutar el transporte en el horario diurno. Este despacho se hará a través de un medidor de turbina. Antes de llegar a la tea, el gas pasará por un scrubber para la retención de hidrocarburos aun presentes en el gas proveniente del separador. Este elemento está constituido principalmente por un deflector, ubicado a la entrada y un extractor de niebla (mist extractor) en la salida.

Permanente NA SI

Consideraciones: El presente numeral fue modificado por el Artículo 4 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de ampliar la capacidad operativa de las Facilidades Tempranas de Producción (EPF) de cada una de las plataformas multipozo, de 10.000 BFPD (Barriles de Fluido por día) a 40.000 BFPD. Para tal fin, se instalarán el número de tanques de almacenamiento que sean necesarios.Respecto a la autorización otorgada en el presente numeral para instalar facilidades tempranas de producción al interior de las plataformas multipozo, durante la visita se evidenció que en la actualidad ninguna de las locaciones cuenta con Facilidades tempranas de producción dado que los fluidos de producción se transportan directamente desde la cabeza de los pozos hasta el CPF mediante líneas de flujo.Obligación Carácter Cumple Vigente 7.- El transporte de los líquidos desde las EPF (que podrían ser 20) hasta la CPF, y de allí hasta las estaciones receptoras finales mediante carrotanques. Permanente NA SI

Consideraciones:En el campo no hay EPFs operativas, solo hay una en la locación SW1 la cual no está operativa y solo opera para almacenamiento por contingencias y está conectada por tubería con el CPF. El transporte de fluidos desde los pozos

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hasta el CPF se hace a través de líneas de flujo troncales (oriental y occidental) que recoge el crudo de la totalidad de las plataformas del campo, por lo que actualmente no se utiliza la recolección con tractomulas. Solo se hace transporte por carrontanque en las labores de producción cuando se realiza welltesting, la cual es una labor temporal (1 semana en promedio al poner en operación un pozo nuevo).Una vez en la CPF es tratado y el crudo se lleva por Oleoducto hasta la estación Palmeras, donde se hace el cargue al ODL y se lleva el crudo a las estaciones respectivas.Obligación Carácter Cumple Vigente 8.- La construcción de líneas de flujo de hasta 12” de diámetro, las cuales transportarán los hidrocarburos desde las plataformas proyectadas hasta las CPF. El espaciamiento entre válvulas de seccionamiento no debe ser superior a 30 km

Permanente SI SI

Consideraciones:El presente numeral fue modificado por el Artículo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, en el sentido de incluir la autorización para la construcción y operación de nuevas líneas de flujo de hasta 12” de diámetro, al interior del área del Campo Ocelote Guarrojo, con una longitud máxima de 18 km de líneas de flujo a construir y un derecho de vía a ocupar con las mismas de máximo 10 m. Respecto a las líneas de flujo, la Empresa señala en los documentos ICA que las líneas que salen de la cabeza de los pozos cuentan con diámetros entre 4" y 6", diámetros menores al autorizado de 12”, puntualizando que las dos troncales existentes al interior del Campo (oriental y occidental) son las que tienen un diámetros de 12" y que cumplen con las distancias máximas de válvula autorizadas.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente 9.- La construcción de líneas de flujo independientes Permanente SI SIConsideraciones:En los documentos ICA la Empresa reporta que se han instalado líneas de flujo para cada pozo hasta el manifold y que actualmente la producción en cada plataforma está conectada a las dos troncales que llevan el crudo a la CPF del Campo. En el periodo verificado en el periodo se hizo ampliación de las troncales sur y norte del campo (líneas de 10” SW 1 a CPF – CPF OCL 18.Con base en lo anterior se establece el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 10.- La construcción de líneas de flujo troncales para transportar la producción de 2 y 3 pozos. Permanente SI SI

Consideraciones:En la visita de seguimiento realizada se verificó que la Empresa ha instalado líneas troncales de12" para la conducción de los fluidos de los pozos productores hasta el CPF, hay línea troncal hacia el norte y el sur del CPF, las cuales recolectan la producción de hasta 9 plataformas del campo.Reporta la Empresa que todas las explanaciones que transportan el fluido por tubería están conectadas directamente a las 2 troncales existentes en el campo. En el periodo se hizo la ampliación de las troncales sur y norte del campo (líneas de 10” SW1 a CPF–CPF OCL 18)Por lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 11.- El transporte de crudo mediante carrotanque desde las plataformas hasta la CPF o las facilidades tempranas de producción, y desde allí hasta la estación APIAY de ECOPETROL localizada a 4 km de Villavicencio, durante la operación, teniendo en cuenta todos los lineamientos y obligaciones contempladas en el Plan de Contingencia.

Permanente NA SI

Consideraciones: La Empresa reporta en los documentos ICA que no está realizando transporte de crudo mediante carrotanques desde las plataformas hasta el CPF, en razón a que los fluidos de producción (agua-crudo-gas) se transportan desde la cabeza de los pozos hasta las instalaciones del CPF utilizando líneas de flujo.

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De otra parte señala que desde el CPF del Campo Ocelote Guarrojo la producción de crudo se transporta a través del Oleoducto Ocelote Palmeras, es de allí por el ODL hasta las Estaciones correspondientes.Obligación Carácter Cumple Vigente 12.- La conformación de tres CPF cada uno con un área de 6 a 15 ha. El uso de dos alternativas para deshidratación del crudo: mediante FWKO y Gunbarrel y mediante FWKO y Tratador. Utilizar para las pruebas de producción de cada pozo en las CPF un medidor multifásico o un separador tratador. La construcción de 3 a 5 tanques de almacenamiento de 60ft de diámetro por 30 ft de altura.

* Cada CPF contará con sistemas auxiliares: sistemas de manejo de aguas aceitosas, sistema cerrado de relevo, Servicios industriales: agua potable, aire industrial y de instrumentos, energía eléctrica mediante generadores, calentadores de fuego directo y calderas.

* Las calderas pueden ser de vapor de 50 psig con capacidad de 20000 lb/ho de 25000 lb/h. El suministro de energía será a través del Sistema de Interconexión Nacional, generación de crudo o generación de diésel.

Temporal SI SI

Consideraciones:El presente numeral fue modificado por el Artículo 6 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de incluir en cada una de las Facilidades Centrales de Producción autorizadas, nuevas alternativas de equipos y/o métodos para la deshidratación del crudo (Surge Tank –Gunbarrel), la modificación de las dimensiones de los tanques de almacenamiento del 60 ft de diámetro y 30 ft de altura autorizadas, por los tanques necesarios que permitan manejar volúmenes de fluido de 165.000 barriles por día; y aumentar a cinco (5) el número de calderas a instalar y operar por cada CPF, de acuerdo con las nuevas características presentadas por la empresa en el complemento del EIA.

La Empresa reporta en los documentos ICA que en el Campo Ocelote Guarrojo está en operación una CPF, infraestructura que entró en funcionamiento en el mes de septiembre de 2010 y comprende 11 hectáreas aproximadamente.El CPF cuenta con sistemas contra incendios, abastecimiento y almacenamiento de aguas para incendios y para almacenamiento de aguas de formación, plantas de generación eléctrica y tres calderas, sistema independiente de manejo de aguas aceitosas, canales perimetrales en concreto que están conectados a skimmer para manejo de aguas lluvias.Se consigna que en el CPF se encuentran instaladas 3 calderas de 500 BHP, que operan con una mezcla de combustibles para el tratamiento de los fluidos manejados. Las características de las calderas obedecen a lo establecido en la modificación de la licencia ambiental (Res. 1265), como combustible se utiliza una mezcla de60% de crudo y 40% de diésel. Actualmente, en el campo se cuenta con interconexión eléctrica proveniente de la electrificadora de la meta (ENSA), mediante una línea habilitada a 115 KVA.Obligación Carácter Cumple Vigente 13.- Recuperación y abandono. Permanente NA SI

Consideraciones:Durante el periodo de verificación la empresa no ha realizado actividades de desmantelamiento y abandono. No obstante, durante la visita se inspeccionaron las plataformas Maracayá y Félido en donde se perforaron los pozos Maracayá-1 y Félido-1 respectivamente, los cuales por arrojar resultados negativos para la explotación de hidrocarburos fueron abandonados en los años 2010 y 2012 respectivamente y por ende la Empresa realizó actividades de abandono y restauración ambiental en las áreas intervenidas observándose que se encuentran totalmente integradas a su entorno natural. Dicha verificación y cumplimiento fue establecido en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente 14.- Continuar con las obras del carreteable La Palmera – Escuela Los Mangos – La Cristalina, en la fase II, otorgada en la Resolución No. 2291 de 2006 de la fase de exploración (expediente 3547), la cual comprende la construcción de la estructura de la vía que se compone de una capa de

Permanente SI SI

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rodadura de 0.25 m de espesor y un ancho de calzada de 6.0 m., un terraplén de espesor variable, un radio mínimo de 30 m, bombeo de 3%, pendiente máxima de 3.11%, taludes de 1.5 H: 1 V.Consideraciones:En cumplimiento a la obligación establecida en el presente numeral, la Empresa reporta en los documentos ICA que se ha venido dando mantenimiento a la vía, la cual se encuentra en buenas condiciones de transitabilidad. La vía cumple con las especificaciones técnicas definidas en la licencia. Se realizó mantenimiento de la vía en el periodo verificado realizando la pavimentación de 26 km de vía e desde la Cristalina en el marco del convenio con el Muncipio de Puerto Gaitán. Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental Global otorgada en la presente resolución a la empresa HOCOL S.A., lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables:

1. PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES:

Otorga concesión de aguas superficiales a la empresa HOCOL S.A., en el río Guarrojo, en un caudal total de 4.5 LPS en tres puntos, de los cuales 4.0 LPS son para uso industrial y 0.5 para uso doméstico, tomando como alternativas los siguientes puntos con coordenadas magnas sirgas origen3º E:

CORRIENTE RÍO GUARROJO

ESTE NORTE

1 929.471 954.1392 930.077 954.4603 932.358 954.4244 933.320 955.2075 934.139 955.2426 937.524 955.5277 940.181 955.6708 941.962 956.2039 942.782 956.23910 943.708 955.74111 945.989 955.63412 948.055 955.349

Permanente NA SI

Consideraciones:El presente Numeral fue modificado por el Artículo 7 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de adicionar doce (12) puntos de captación de aguas superficiales sobre el río Guarrojo dentro de la Concesión de Aguas otorgada en la Resolución 2402 de 2008.

De acuerdo con lo señalado por la Empresa, la captación de aguas autorizada sobre el río Guarrojo se realizó en el punto 8 identificado con coordenadas E: 941.609 y N: 956.218 hasta el año 2010, sin que hasta la fecha (2016) se haya vuelto a utilizar, situación que fue corroborada por los representantes de la compañía durante la visita realizada.Obligación Carácter Cumple Vigente Obligaciones. La Empresa deberá dar cumplimiento al manejo, para concesión de aguas domésticas e industriales, establecido en el Decreto 1541 de 1978, Artículo 36, y a las siguientes obligaciones:

Permanente NA SI

Consideraciones:Para el presente periodo de seguimiento no aplica el análisis del cumplimiento de esta obligación, teniendo en cuenta que la Empresa reporta en los ICA que no realiza captación de agua sobre el río Guarrojo desde el año 2010, dado

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que realiza extracción para la operación del Campo Ocelote Guarrojo de agua subterránea de pozos ubicados en el CPF y el Campamento.Obligación Carácter Cumple Vigente 1. Al finalizar el primer año, la Empresa deberá seleccionar los tres puntos

para realizar la captación de agua superficial en el río Guarrojo. Temporal NA NO

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el acto administrativo mediante el cual se estableció la presente obligación corresponde a la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, se evidencia que el periodo establecido correspondiente al “primer año” venció en diciembre de 2009, por lo que esta obligación ya no se encuentra vigente.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. La captación y conducción se podrá hacer por medio de una motobomba

en el sitio de captación, instalada sobre una base en concreto, ubicada a 30 metros de distancia de la cota máxima de inundación del cuerpo de agua, con muros perimetrales, techo, cerramiento y drenaje hacia una trampa de grasas como control para posibles escapes de aceite provenientes de este equipo.

Permanente SI SI

Consideraciones:Respecto al cumplimiento de la presente obligación es importante señalar que a través del concepto técnico No.2295 del 21 de diciembre de 2011 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013 se estableció su incumplimiento argumentando lo siguiente: “No se ha realizado las adecuaciones (placa en concreto y trampa grasa), debido a que el sistema de captación de agua para las actividades se realizó de manera práctica empleando motobomba portátil asociada a los carrotanques. El carrotanque tiene un soporte y bandeja con el fin de controlar posibles fugas de aceite de la bomba cumpliendo con lo establecido en el PMA”, y con base en esta observación se realizó el respectivo requerimiento, el cual quedó consignado en el Numeral 1 del Artículo 1 del Auto 475 de 2013.Durante la visita de seguimiento se observó que la Empresa construyó una placa de concreto en inmediaciones del punto de captación sobre el río Guarrojo identificado como Punto 8 con coordenadas E: 941.609 y N: 956.218, a una distancia mayor a 30m del cauce de esta corriente. Esta placa se encuentra dotada con cárcamos perimetrales y una trampa de grasas, estructuras que permiten controlar posibles fugas de aceite de la bomba que sea utilizada por los carrotanques en el caso en que se haga uso de este punto de captación.No obstante, se aclara que actualmente para la operación del proyecto, únicamente se está utilizando el agua de los pozos profundos del CPF y del campamento base.Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Se empleará un medidor de caudales que permita llevar un control y registro de los volúmenes captados. Se deberá llevar un registro permanente de las captaciones de agua efectuadas indicando el volumen, la fecha, y el uso. Se deberá incluir ésta información en los informes de cumplimiento ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la empresa Hocol S.A. reportó en los ICA que desde el año 2010 no realiza captación sobre el río Guarrojo (en el punto identificado como No.8) y que las necesidades son suplidas con los dos pozos profundos autorizados, se considera que no aplica esta obligación para verificación en el presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Se deberá presentar dentro de los planes de manejo ambiental una ficha

en la cual se indiquen las medidas empleadas para garantizar la protección de la fuente de agua en el momento de la captación y las medidas de recuperación del área intervenida.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los PMA de los proyectos desarrollados en el Campo Ocelote Guarrojo se incluye la Ficha de Manejo: 7.1.2.4 Manejo de la Captación, cumpliendo con lo establecido en la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

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5. La Empresa deberá realizar actividades de capacitación dirigidas al personal responsable de la captación de aguas, en el sentido de realizar un manejo adecuado de este recurso

Permanente SI SI

Consideraciones:En los informes de cumplimiento ambiental presentados por la Empresa se presentaron las planillas de asistencia de capacitaciones y charlas realizadas con el personal del proyecto, donde se abordaron temas como procedimiento para captación de aguas y ahorro eficiente del agua.Por lo anterior, se establece el cumplimiento de este requerimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Para la adecuación de los sitos de captación, no se podrán construir vías de acceso adicionales a las autorizadas, ni efectuar aprovechamiento forestal alguno

Permanente NA SI

Consideraciones:En el punto No 8 autorizado el cual se utilizó en su momento, no fue necesario construir vías nuevas ni hacer aprovechamiento forestal, ya que se hizo uso de una vía interna de la finca Casa Roja donde se ubicó el punto, solo se realizó una adecuación de la vía. Actualmente no se hace captación del Río Guarrojo, se explotan los pozos de aguas subterráneas.Obligación Carácter Cumple Vigente

7. Establecer medidas conjuntas con la comunidad de la vereda La Cristalina para proteger y disminuir la presión sobre el bosque de galería del río Guarrojo.

Permanente SI SI

Consideraciones:Una vez revisados los ICA 7 y 8 correspondientes a los periodos de 2015 y 2016, respectivamente, se evidenció que se realizaron talleres educativos con las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones, orientados a la identificación de malas prácticas que afectan el ecosistema del bosque de galería del río Guarrojo. Entre estas se trató el tema de aprovechamiento de madera, caza y manejo de residuos sólidos y líquidos que se puedan verter al cuerpo de agua. Como evidencia documental se anexó copia de los listados de asistencia a los talleres.Por lo anterior se considera que se dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS:

Se otorga permiso de exploración de aguas subterráneas a la empresa HOCOL S.A., para tres pozos que podrán ubicarse en la coordenada central de un radio de movilidad de 2km, alrededor de cada CPF, según las siguientes coordenadas magnas sirgas origen 3º E:

COORDENADASÁREA ESTE NORTE1 931879 9610462 940432 9637783 962630 940540

Obligaciones.

La Empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Al cabo de la etapa de exploración el usuario presentará un informe final de exploración que contenga, toda la información contenida en el formulario unificado de solicitud (FUS) y debe presentar la siguiente información:

Temporal NA NO

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a. Estratigrafía general, incluyendo configuración de profundidades y espesores de los acuíferos o identificación de sus fronteras permeables, impermeables y semi-impermeables.

b. Configuración de elevaciones y/o niveles piezométricos, incluyendo su evaluación a través del tiempo de la exploración.

c. Magnitud y distribución de las infiltraciones y extracciones por medio de pozos, ríos, manantiales y lagunas o zonas pantanosas.

d. Magnitud y distribución de las propiedades hidrodinámicas de los acuíferos deducidos de pruebas de bombeo en régimen transitorio, junto con la hidrológica superficial asociada a dichos acuíferos.

e. Ubicación de los pozos perforados y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a esta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y planas.

f. Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos.g. Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua,

descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo, si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases.

h. Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el IGAC, niveles estáticos y dinámicos del agua, niveles durante la prueba de bombeo (se aconseja que se ejecute a caudal escalonado), elementos utilizados en la medición, e información sobre los niveles del agua; contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás.

Consideraciones:El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo se establecieron a través del Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 el cual fue acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y mediante el Artículo Octavo de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010 se otorgó concesión de aguas subterráneas para captación.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. PERMISO DE VERTIMIENTO

1.- Se autoriza a la empresa HOCOL S.A., el siguiente manejo de las aguas residuales para el campo Ocelote – Guarrojo:

TIPO DE RESIDUO MANEJO AMBIENTAL

Líquidos domésticos

Generados en casino, baños y campamento durante construcción.

Los residuos líquidos domésticos provenientes de casino, baños y campamento durante la construcción serán conducidas a un sistema séptico compacto prefabricado (tipo Imhoff o Séptico), El efluente del sistema séptico prefabricado se conducirá hacia un campo de infiltración, ubicado en cada campamento de pozo o en cada campamento de cada EPF o de cada CPF. Los residuos líquidos domésticos que se generan tienen su origen en los frentes de trabajo de la línea. En estos frentes de trabajo se hará manejo apropiado de los residuos líquidos domésticos mediante la utilización de unidades sanitarias.

Los residuos que se producen en estas unidades son tratados con un desinfectante de alta

Permanente SI SI

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concentración capaz de degradar la materia orgánica.

Generados en casino, baños y campamentos durante perforación y operación (producción)

Se instalará una planta redfox para el tratamiento de las aguas negras provenientes de las baterías sanitarias. Por otro lado, las aguas grises serán tratadas en trampas de grasas, a la cual se le practicará limpieza diaria de los residuos grasos, los cuales se estabilizan con cal y se disponen junto con los cortes base agua.El efluente de la trampa de grasas junto con el de la planta de lodos, se puede enviar a los campos de aspersión, utilizando mangueras perforadas o a las piscinas de tratamiento de las aguas residuales industriales para su posterior disposición final mediante una o varias de las alternativas contempladas.

Se realizará un monitoreo mensual de la planta de tratamiento de aguas negras con el objeto de verificar su eficiencia. Se medirán los siguientes parámetros: pH, cloro residual, temperatura, DBO, coliformes fecales y totales, y sólidos suspendidos, así como los demás que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Líquidos industriales

Aguas industriales de perforación - Agua de lavado del área de taladro. Agua de dewatering

El tratamiento de esta agua se hará en piscinas o Frack Tanks donde se estabilizarán los parámetros fisicoquímicos, asegurando su calidad para verterlas al medio. Para lograr una alta eficiencia en el manejo de estas aguas residuales se corre la prueba de jarras, teniendo en cuenta las características del lodo preparado para la perforación. A la vez, para tener un control de la calidad de esta agua, se efectúan pruebas in situ de parámetros físico-químicos tales como sólidos disueltos y totales, pH, oxígeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros.Para el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, se llevará a cabo caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento de los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594 de 1984. Una vez verificado el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos del agua de vertimiento y elaborada el acta respectiva, se efectuará la disposición final mediante las diversas alternativas contempladas.

Líquidos industriales

Aguas industriales de pruebas y producción

El tratamiento de esta agua se hará en piscinas o Frack Tanks donde se estabilizarán los parámetros fisicoquímicos, asegurando su calidad para verterlas al medio. Se efectuarán pruebas in situ de parámetros físico-químicos tales como sólidos disueltos y totales, pH, oxígeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros.

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Para el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, se llevará a cabo caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento de los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594 de 1984. Una vez verificado el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos del agua de vertimiento y elaborada el acta respectiva, se efectuará la disposición mediante alguna o varias de las alternativas contempladas.

Aguas lluvias

El sistema de manejo de aguas de escorrentía no contaminadas, compuesto por cunetas y trampas de grasas, recolecta el agua lluvia en el área de la plataforma para entregarla al terreno natural a través de descoles protegidos con enrocados para evitar problemas de erosión e inestabilidad. Se realizará aseo periódico al sistema de cunetas perimetrales y trampas, para evitar aporte de carga de sedimentos.

Consideraciones:Residuos líquidos domésticos generados durante la etapa de construcción

En los documentos ICA la Empresa consigna que durante las labores de construcción de explanaciones y en desarrollo de obras civiles o mecánicas, se ubican baños portátiles los cuales le realizan mantenimiento empresas especializadas que cuentan con el permiso ambiental respectivo.

La Empresa señala en los documentos ICA que los volúmenes de ARD generados en los baños portátiles fueron manejados y transportados por la empresa Transmibaño S.A.S. E.S.P. quien realizó la entrega para su disposición final a la empresa SERTEP que cuenta con Licencia Ambiental otorgada por CORPORINOQUIA a través de la Resolución 200.41.09.0207 del 17 de febrero de 2009.

Se presentan los soportes relacionados con planillas, comprobantes de servicios y certificaciones en donde se consigna que las ARD provenientes de los baños portátiles se dispusieron en la Planta de tratamiento de SERTEP Los baños portátiles fueron suministrados por empresas que cuentan con licencia ambiental (Transmibaño, Ing. oules y SIPG S.A.S.), así como la relación de los registros de mantenimiento y licencias ambientales.

Residuos líquidos domésticos generados en casino, baños y campamento durante las etapas de perforación y operación

Para la etapa de perforación, la compañía reporta en los ICA que instaló al interior de las plataformas multipozo plantas de lodos activados (Red Fox) cuyo efluente previa verificación del cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos fue dispuesto en campos de infiltración ubicados en inmediaciones de las mismas locaciones y/o transportado hasta las instalaciones del Campamento operativo del Campo Guarrojo Ocelote para integrar estos volúmenes a la PTAR que opera en estas instalaciones.

La verificación de los resultados de los monitoreos, se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Por otro lado, de acuerdo con lo verificado durante la vista de seguimiento, al interior de las instalaciones del Campamento operativo del proyecto Campo Ocelote Guarrojo se ubica una planta compacta tipo Red Fox para el tratamiento de las ARD, cuyo efluente se dispone en un campo de infiltración que se ubica en inmediaciones de la PTAR.

En cuanto a los monitoreos fisicoquímicos, la Empresa reporta en los ICA que se durante la operación de las plantas compactas instaladas en los campamentos habilitados y en el taladro RIG 50 para el tratamiento de las aguas

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residuales domésticas, se llevó a cabo monitoreo mensual a través del laboratorio ambiental Qmax y Chemilab, a ambos acreditados por el IDEAM para establecer la eficiencia de las mismas.

Como soporte de los monitoreos fisicoquímicos realizados la Empresa presentó los resultados de los monitoreos efectuados a las ARD generadas durante la etapa de perforación de los pozos de desarrollo y los resultados de los monitoreos de las ARD generadas durante la etapa de operación del proyecto Campo Ocelote Guarrojo, en donde se evidencia que se monitorearon los parámetros correspondientes a pH, cloro residual, temperatura, DBO, coliformes fecales y totales, y sólidos suspendidos. La información sobre los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados se analiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Aguas industriales de perforación - Agua de lavado del área de taladro - Agua de dewatering

En cuanto al manejo de las ARI, la compañía consigna en los ICA que en los proyectos de perforación, el tratamiento se realiza en tanques portátiles (catchtank), donde se realiza tratamiento fisicoquímico (coagulación, floculación, sedimentación), verificando el cumplimiento in situ de los siguientes parámetros físico-químicos: sólidos disueltos y totales, pH, oxígeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros.

Se reporta que el agua una vez tratada se hizo la toma de las muestras por parte del laboratorio ambiental Qmax y Chemilab acreditados ante el IDEAM y luego las ARI tratadas se llevaron a las facilidades del CPF, donde se ingresaron nuevamente al sistema de tratamiento de aguas de producción y se monitorearon los parámetros del Decreto 1594 de 1984 antes de ser dispuestas mediante reinyección.

Como soporte de los monitoreos fisicoquímicos realizados se presentaron los resultados de los monitoreos, los cuales se analizan en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Adicionalmente en este mismo anexo se presenta copia de las actas de entrega de las ARI de perforación realizada al CPF del Campo Ocelote Guarrojo.

Aguas industriales de producción

Durante la visita de seguimiento se evidenció que la totalidad de los fluidos de producción (agua-crudo-gas) producidos por los pozos de desarrollo existentes al interior del Campo Ocelote Guarrojo se lleva a la CPF y para el manejo de las Aguas Residuales Industriales – ARI de pruebas y producción, se tiene una planta de tratamiento (coagulación, floculación, filtración) en el CPF.

De acuerdo con lo reportado por la Empresa en los ICA, en el CPF se hacen diariamente pruebas de laboratorio para controlar la calidad de las aguas de producción para los parámetros de sólidos disueltos y totales, pH, oxígeno disuelto, temperatura, conductividad, color y cloruros verificando el cumplimiento de los parámetros del Decreto 1594/84, adicionalmente, se hacen muestreos mensuales para verificar los parámetros del Decreto 1594/84, los cuales se programan hacia el final de cada mes con el laboratorio ANTEK S.A y Daphnia ltda, los cuales se encuentran acreditados ante el IDEAM.

La disposición de las aguas de producción tratadas se realiza mediante el sistema de reinyección y como soporte de la caracterización de la calidad de estas aguas, los cuales se analizan en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Aguas lluviasDe acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento y con lo reportado en los ICA, el sistema de manejo de aguas de escorrentía no contaminadas, está compuesto por cunetas y trampas de grasas, recolecta el agua lluvia en el área de la plataforma para entregarla al terreno natural a través de descoles protegidos con enrocados para evitar problemas de erosión e inestabilidad, situación que fue verificada en la visita de campo.Obligación Carácter Cumple Vigente La Empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Impermeabilizar las cunetas construidas alrededor de las áreas donde se manejen materiales peligrosos, aguas contaminadas, aguas de lavado de

Permanente SI SI

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equipos y derrames accidentales que puedan contaminar las aguas de escorrentía e incorporar las aguas recolectadas en éstas al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales.Consideraciones:En cumplimiento a lo establecido en el presente requerimiento, la Empresa consigna en los documentos ICA que en las locaciones donde se realizan perforaciones se construye placa en concreto dotada con cárcamos perimetrales y contrapozo para el área del taladro, para recolectar las aguas de lavado y aceitosas.

Adicionalmente, se reporta que para las labores de perforación se habilitan diques de contención para el manejo de sustancias químicas e hidrocarburos de tal manera que no se genere contaminación de las aguas de escorrentía.

En cuanto a las Facilidades de Producción y de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se han construido cunetas revestidas, placas, diques, se han impermeabilizado algunas áreas clasificadas y que se cuenta con sistema independiente para manejo de derrames o contingencias, direccionando las aguas contaminadas hacia el sistema de tratamiento de ARI que opera al interior del CPF.

Lo señalado por la Empresa en cuanto al manejo de las áreas operativas y de las aguas contaminadas que se pueden generar en estos sectores específicos, fue evidenciado durante la visita de campo por lo que se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Los residuos retenidos en la trampa de grasas deberán ser entregados a una empresa que cuente con autorización ambiental para su manejo, transporte, tratamiento y disposición final. En el informe de cumplimiento ambiental se deberá remitir copia de la autorización ambiental otorgada a la empresa que realice la disposición final y de la certificación del volumen de residuos dispuestos del Campo Ocelote – Guarrojo.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA la Empresa, señala que los residuos extraídos de las trampas de grasa son recolectados y manejados como residuos peligrosos y son entregados a la empresa Serviambiental Ltda. (Licencia Ambiental Resolución 0753 del 8 de abril de 2011 de la CAM).Como soportes se presentaron copias de las Resoluciones mediante las cuales las autoridades regionales competentes otorgaron Licencia Ambiental y las copias de las actas de disposición final donde se consigna la información sobre el volumen de residuos dispuestos.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente c) Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos se deben recolectar y almacenar en un sitio seguro que cuente con un sistema de cunetas perimetrales - trampa de grasas para captar las posibles aguas de escorrentía contaminada. Al efluente de este sistema se le debe dar el mismo tratamiento descrito para las aguas industriales. Además, en los informes de cumplimiento ambiental se deberá remitir copia de la Licencia Ambiental de la empresa contratada para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada

Permanente SI SI

Consideraciones:Respecto al manejo de los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos, fueron almacenados temporalmente en áreas con piso impermeabilizado, diques y protegidos de la intemperie, así mismo, la Empresa consigna en los ICA que la disposición final de los aceites usados se viene haciendo mediante entrega, tratamiento y disposición final a empresas que cuentan con autorizaciones ambientales para el manejo y tratamiento de estos residuos, principalmente Serviambiental que cuenta con licencia ambiental otorgada por la CAM mediante Resolución 0753 del 8 de abril de 2011.

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Como constancia de esta gestión se presentan las copias de las actas de disposición final donde se consigna la información sobre el volumen de residuos dispuestos.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente d) El manejo y conducción de las aguas lluvias no contaminadas, no podrán mezclarse en ningún momento con las aguas residuales generadas por la actividad.

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita se constató que los sistemas de recolección de aguas contaminadas y las aguas lluvias son separados en el CPF y que en las plataformas se tienen contrapozos que funcionan como estructuras de contención que evitan que llegue el hidrocarburo a los canales perimetrales de aguas lluvias y cárcamos perimetrales en las placas del taladro.De otra parte en los ICA la Empresa reporta que las aguas residuales domésticas son exclusivamente vertidas en campos de infiltración previo tratamiento y las aguas de producción se reinyectan a mayor profundidad que la formación productora, asegurando que en ningún momento se mezclan con las aguas lluvias.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente e) La empresa deberá realizar un monitoreo del afluente y el efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas con el objeto de verificar su eficiencia, en el cual se midan los siguientes parámetros: pH, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, coliformes fecales, coliformes totales, DBO5, Grasas y Aceites con el fin de verificar que la planta de tratamiento de aguas residuales esté operando correctamente y que la eficiencia del sistema sea el esperado. Los muestreos indicados se deben realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma.

Permanente SI SI

Consideraciones:En cumplimiento de lo establecido en la presente obligación se entregaron los informes de los resultados de los monitoreo fisicoquímicos realizados al afluente y efluente de las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas – PTAR.Para la PTAR tipo Red Fox que se ubica al interior de las instalaciones del Campamento operativo del CPF, se entregaron informes mensuales elaborados por el laboratorio ANTEK S.A. acreditado ante el IDEAM con Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014 y el laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013.Para las PTAR tipo Red Fox instaladas durante la etapa de perforación de los pozos de desarrollo perforados durante las campañas 2012, 2013 y 2014 se allegan los informes denominados “Monitoreo de calidad de agua potable y residual RIG 50”, elaborados por el laboratorio ambiental SOLAM e.u - Ingeniería y Laboratorio Ambiental, acreditado por IDEAM a través de la Resolución 2233 del 2 de septiembre de 2014.De acuerdo con lo consignado en los reportes presentados se monitorearon los siguientes parámetros: temperatura de la muestra, pH, conductividad, OD, turbiedad, caudal, SST, ST, DBO5, grasas y aceites, coliformes totales y coliformes fecales.Se reportan remociones en carga para los parámetros de SST, DBO5 y grasas y aceites mayores al 80% cumpliendo con establecido en el artículo 2.2.2.3.3.9.15 del Decreto 1076 de mayo de 2015 que para usuarios nuevos fija remociones >80%.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente f) Para las aguas residuales industriales tratadas se deberán medir los siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica; b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO, DQO, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos y totales, sulfatos, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro, selenio, sodio. En los informes de cumplimiento se deberá precisar la fecha

Permanente NO SI

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en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de los resultados de la caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento a cabalidad de lo establecido en el Decreto 1594 de 1984; el incumplimiento a este Decreto o de cualquiera de los requerimientos establecidos en el presente concepto técnico, que genere algún impacto negativo al medio ambiente será causa de la suspensión del permiso de vertimiento. Los muestreos a los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales se deben realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto y al finalizar la misma.Consideraciones:En cumplimiento de lo establecido en la presente obligación se entregaron los monitoreo ARI perforación RIG 50 para las campañas de perforación realizadas en los años 2015 y 2016 se allegan los informes de resultados de laboratorio muestra en donde se reportan los resultados del análisis de laboratorio ANTEK S.A. acreditado ante el IDEAM con Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014 y el laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013; de las muestras tomadas en los catch tank de agua sin tratar, instalados al interior de las locaciones donde se perforaron los pozos de desarrollo. Como se ha mencionado en otros apartes del presente concepto técnico, la Empresa reporta en los documentos ICA que las ARI generadas durante la etapa de perforación de los pozos de desarrollo del Campo Ocelote Guarrojo, fue transportada hasta las instalaciones del CPF en donde se integró al sistema de tratamiento de aguas de producción que opera al interior de dichas instalaciones.Los parámetros monitoreados correspondieron a: alcalinidad total, aluminio, arsénico, bario, cadmio, calcio, cloroformo, cloruros, color verdadero, conductividad, cromo hexavalente, dureza total, fenoles, fosfatos, grasas y aceites, hidrocarburos totales, hierro, material flotante, mercurio, nitratos, nitritos, nitrógeno orgánico, pH, plomo, selenio, sólidos totales, sulfatos, sulfuros, turbiedad, vanadio, coliformes totales y coliformes fecales.

Así mismo, se presentaron los monitoreos ARI Operación CPF con los informes mensuales realizados a la entrada y a la salida del sistema de tratamiento de agua residual industrial del Campo Ocelote Guarrojo. Los parámetros monitoreados correspondieron a: temperatura de la muestra, pH, conductividad, OD, turbiedad, caudal, alcalinidad total, cloruros, sulfatos, fenoles totales, SST, ST, DBO5, DQO, bario, cadmio, cromo hexavalente, hierro, níquel, plomo, selenio, sodio, grasas y aceites e hidrocarburos totales.La información presentada dentro de estos informes se analiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Obligación Carácter Cumple Vigente g) Los parámetros de calidad admisible para el vertimiento y destinación del recurso según Decreto 1594/84 son:

PARÁMETRO UNIDAD Art.38 Art.39 Art.40 Art. 41Art.42 Art.43 Art.45***

Art. 72 y Art. 74**

Temperatura °C < 40°C

pH Unidad 5.0-9.0 6.5-8.5 4.5-9.0 5.0-9.0

5.0-9.0

4.5-9.0 5.0-9.0

Oxígeno Disuelto mg/l% Saturación 70% 70% 4.0

DBO mg/l >80% Remoción

Material Flotante Ausentes

Grasas y Aceites mg/l PNV PNV PNV PNV >80% Remoción

Acidez mg/l CaCO3Dureza mg/l CaCO3Alcalinidad mg/l CaCO3Calcio mg/l CaConductividad µmhos/cmFosfatos mg/l PO4Fenoles mg/l 0.002 0.002 0.002 N.D 1.0 0.2mg/lCloruros mg/l Cl- 250 250Olor y SaborColor UPtC 75 20Nitratos mg/l NO3 10 10 100Nitritos mg/l NO4 1 1 10

Permanente SI SI

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Sólidos totales mg/lSólidos suspendidos mg/l >80%

RemociónSulfatos mg/l SO4 400 400Turbidez NTU 10SAAM mg/l 0.5 0.5 0.5 0.5 0.143Magnesio mg/l MgHierro mg/l Fe 5.0 0.1Bario mg/l Ba 1 1 0.1 5.0Cadmio mg/l Cd 0.01 0.01 0.01 0.05 0.01 0.5Cobre mg/l Cu 1,0 1,0 0,2 0,5 0,1Cromo Hexavalente mg/l Cr+6 0,05 0,05 0,1 1,0 0,01 0,5

Mercurio mg/l Hg 0,002 0,002 0,01 0,01 0,02Plata mg/l Ag 0,05 0,05 0,01 0,5Plomo mg/l Pb 0,05 0,05 5,0 0,1 0,01 0,5Selenio mg/l Se 0,01 0,01 0,02 0,01 0,5Vanadio mg/l V 0.1Zinc mg/l Zn 15,0 15,0 2,0 25,0 0,01Organoclorados mg/l 0,05Organofosforados mg/l 0,1Coliformes Fecales NMP/100 ml 2000 1000 200

Coliformes totales NMP/100 ml 20000 1000 5000 1000 5000Fuente: Ministerio de Salud, Decreto 1594 de junio 26 de 1984

Consideraciones:De acuerdo con la verificación de los resultados de los monitoreos fisicoquímicos realizados a la entrada y salida de las PTAR tipo Red Fox instaladas durante la etapa de perforación de los pozos de desarrollo y de la PTAR tipo Red Fox que opera al interior del Campamento operativo del CPF reportan remociones en carga para los parámetros de SST, DBO5 y grasas y aceites mayores al 80% cumpliendo con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 1594/84 hoy compilado en el artículo 2.2.2.3.3.9.15 del Decreto 1076 de mayo de 2015 que para usuarios nuevos fija remociones >80%.Respecto a la calidad del agua de producción tratada, teniendo en cuenta que el vertimiento se realiza por inyección en una formación más profunda que la formación productora (separada en la vertical más de 300ft), se establece que los parámetros de calidad del agua establecidos en el Decreto 1594/84 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) no aplican para ninguno de los usos establecidos en los artículos que se indican en la presente obligación. Las condiciones fisicoquímicas promedio con las cuales el agua de producción está siendo inyectada a cada uno de los pozos disposal del agua del campo.

Obligación Carácter Cumple Vigente h) Previo a la realización de los muestreos se deberá informar a la autoridad ambiental regional CORMACARENA, para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberá presentar los resultados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los informes de cumplimiento ambiental con los análisis y comentarios respectivos

Permanente SI SI

Consideraciones:En cumplimiento de esta obligación la Empresa presenta copia de las comunicaciones que han sido remitidos a CORMACARENA en donde Hocol presenta el cronograma de los monitoreos ambientales y le extiende la invitación a la Corporación para contar con su acompañamiento.Con base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente i) La Empresa deberá instalar piezómetros en el área de tratamiento de las aguas residuales domésticas, piscinas, perímetro de la plataforma de perforación, con el fin de monitorear aguas subsuperficiales y subterráneas cada 6 meses. Además deberá registrar los niveles piezométricos. Los parámetros a medir son: hidrocarburos, metales pesados y fenoles, para los piezómetros ubicados en el sector de la plataforma y las piscinas; coliformes

Permanente NA NO

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fecales y totales, pH, DBO, QO, conductividad y grasas y aceites, para los piezómetros localizados en el sector de tratamiento de aguas domésticas.Consideraciones:Modificado por el Artículo 22 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de autorizar la empresa para que lleve a cabo el monitoreo de las aguas subsuperficiales y subterráneas a través de la red de piezómetros instalada en el área del Campo Ocelote Guarrojo.

Respecto a los parámetros a monitorear en la red de piezómetros así como la frecuencia de monitoreo, en el Artículo 22 de la Resolución 1265 de 2010 se estableció que corresponde a la que se establece en la nueva Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.1.1.2 “Aguas Subterráneas”, por lo que éstos deben realizarse acorde con lo así modificado. Obligación Carácter Cumple Vigente 2.- Se otorga permiso de vertimientos en vías destapadas durante un año en período de verano, de aguas residuales domésticas y aguas residuales industriales de la fase perforación y de las aguas de Formación. Obligaciones:a) El caudal a vertimiento en vías deberá ser de 8 LPS (4000 BWPD).b) El vertimiento deberá ser continuo durante 10 horas del día. c) Se podrán hacer vertimiento de las aguas residuales tratadas de tipo domésticos e industrial producto de actividades de perforación por la duración del proyecto.d) Respecto a las aguas de formación solo se podrá hacer vertimiento en las vías durante los primeros 12 (doce) meses de explotación del Campo Ocelote Guarrojo.e) El riego en las vías debe hacerse mediante el uso de carrotanques con sistema de flautas.

Temporal NA NO

Consideraciones:Este Artículo fue modificado por el Artículo Décimo de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de autorizar este permiso por el término de Doce (12) meses adicionales los cuales vencieron en el año 2011, por lo que este permiso y las obligaciones impuestas no se encuentran vigentes. En este sentido, la Empresa reporta en los informes de cumplimiento ambiental que no hace uso del permiso en mención desde el año 2011.Obligación Carácter Cumple Vigente 3.- Se autoriza vertimiento en las áreas de ZODAR B, C, G y H (área de mínima de riego no superior a 20 ha); por un tiempo máximo de 12 a partir del inicio de la fase de desarrollo del proyecto.

Obligacionesa) Las áreas de ZODAR autorizadas son: ZODAR B, ZODAR C, ZODAR G, y ZODAR H. b) El riego debe hacerse entre los meses de noviembre y abril.c) El caudal autorizado para riego en las áreas de ZODAR es de 150 LPS de aguas de formación. d) La Empresa debe presentar el diseño de las zonas de riego, en los PMA específicos de cada pozo. e) No se permite hacer riego en áreas de ZODAR entre los meses de mayo a octubre, meses en los cuales la precipitación es muy alta.

Temporal NA NO

Consideraciones:Teniendo en cuenta que este permiso y las obligaciones impuestas perdieron su vigencia, la Empresa reporta en los informes de cumplimiento ambiental que no hace uso de este desde el año 2009.Obligación Carácter Cumple Vigente4.- Se otorga permiso de vertimiento en el río Guarrojo para las aguas residuales domésticas e industriales. Temporal NA NO

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligaciones:a) La tasa de vertimiento será de 1.9 lpsde aguas residuales domésticas y de 1.75 lps de aguas residuales industriales de perforación en pozos.b) El vertimiento directo en el río Guarrojo para las aguas de Formación es viable autorizarlo por un tiempo máximo de 12 meses después de iniciar la fase de desarrollo del proyecto.c) La tasa de vertimiento de las aguas de formación deberá ser de máximo 200 LPS.d) El vertimiento se deberá hacer una vez cumpla con las condiciones de vertimiento, requeridas por la legislación, en cuanto a vertimiento a corrientes hídricas.e) El agua deberá cumplir con los requerimientos para la destinación de consumo humano y doméstico, una vez se pase la zona de mezcla.f) El vertimiento se realizará sumergido en el río y en el centro del cauce.g) La Empresa deberá adelantar un programa de monitoreo en el río Guarrojo, el cual debe considerar los parámetros de la tabla 4.10.h) El monitoreo será efectuado en un laboratorio acreditado por el IDEAM. Cuando el agua cumpla con los parámetros de vertimiento que exige el Decreto 1594 de 1984Consideraciones:Este Artículo fue modificado por el Artículo Décimo Primero de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de ampliar por 12 meses el permiso de vertimiento, plazo que venció en diciembre del año 2011 lo que indica que actualmente este permiso y sus obligaciones no se encuentran vigentes. Así mismo, el cumplimiento de este requerimiento fue establecido a través del concepto técnico 2295 del 21 de diciembre de 2011, acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013. Obligación Carácter Cumple Vigente 5.- Se otorga permiso de vertimiento mediante evaporación con el uso de calderas de tres pasos de gases, con quemador dual para trabajo alterno Gas Natural y con ACPM, con capacidad de 150 BHP, operación modulada, la producción de vapor hasta de 6000 Libras /hora, presión de diseño de 150 Psig, presión de prueba hidrostática 225 Psig.

Obligaciones:a) En los Planes de Manejo Ambiental específicos para cada plataforma multipozo y para cada CPF, deben presentar las especificaciones de las calderas las cuales deben tener una capacidad de evaporación de hasta 20 LPS (10.800 BWPD).

Permanente NA NO

Consideraciones:Revisado el concepto técnico 2295 del 21 de diciembre de 2011 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013 se encontró que en el análisis realizado al cumplimiento de la presente obligación se estableció lo siguiente: “Las calderas instaladas, tanto en facilidades del SW 1 como en el CPF no se utilizan para la evaporación de agua, por lo que este artículo no aplica al proyecto, lo cual se informó mediante el radicado 4120-E1-121825 del 23-09-2010”.Obligación Carácter Cumple Vigente 6.- Se autoriza el vertimiento mediante reinyección en las Formaciones Carbonera (C1-C3-C5 y C7), Mirador y Guadalupe en un caudal de 200 LPS (110.000 BWPD), por la duración del proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones:El presente numeral fue modificado por el Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de autorizar el aumento del volumen máximo de aguas asociadas o de producción a reinyectar diariamente en el Campo Ocelote Guarrojo, de 110.000 a 150.000 Barriles/día, incluyendo la Formación Paleozoico como parte de las formaciones receptoras autorizadas, estableciendo en el citado artículo modificatorio que la autorización se otorga bajo las mismas obligaciones establecidas en el presente numeral (exceptuando la obligación del literal c) y estableciendo además nuevas obligaciones.

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Es importante señalar que el Artículo 9 de la Resolución 1265 de 2010 también fue modificado por la Resolución 0282 de marzo de 2014 en el sentido de aumentar el volumen de aguas de producción a reinyectar diariamente de 150.000 a 250.000 por la duración del proyecto.

Respecto al vertimiento mediante inyección, la Empresa reporta en los documentos ICA que viene desarrollando esta actividad desde el segundo semestre del 2010 y que actualmente hace inyección a través de los pozos 101, 102 y 105 llevando los registros diarios de esta actividad.De acuerdo con lo consignado por la compañía, la reinyección se realiza en la formación Mirador (por palinología areniscas basales de Carbonera) y el volumen de agua que se reinyecta está en el orden de los 181.298 barriles/día para el 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente Obligaciones:a) Antes de iniciar la inyección, la Empresa debe presentar a este Ministerio

la Autorización del Ministerio de Minas y Energía para esta actividad.Temporal NA SI

Consideraciones:Esta obligación fue verificada en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016, y se dio como cumplida. Sin embargo, se reportan los soportes de las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Minas y Energía para realizar la inyección en los pozos inyectores 101, 102 y 105 :- Radicado 4120-E1-18007 del 12 de febrero de 2010- Radicado 4120-E1-55726 del 5 de mayo de 2010- Radicado 4120-E1-110107 del 31 de agosto de 2011Obligación Carácter Cumple Vigente b) La inyección en pozos perforados podrá ser continúa durante las 24 horas

del día o podrá tener intervalos en función de las características del modelo final de inyección.

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA la Empresa señala que la inyección se hace continuamente por periodos de hasta 24 horas a través de los pozos inyectores (OCL 102i, OCL 101i y OCL 105i) en Campo Ocelote Guarrojo” información que reporta la compañía en los informes trimestrales de inyección que han sido radicados ante esta Autoridad (los cuales se consignan en los antecedentes del presente concepto técnico).Obligación Carácter Cumple Vigente c) Las tasas de inyección máximas podrán ser del orden de 200 LPS

(110.000 BWPD) por pozo y por formación. Permanente NA NO

Consideraciones:En el artículo Noveno de la Resolución 1265 de 2010 mediante el cual se modificó el subnumeral 6 del Artículo Tercero de la presente Resolución (2402) se estableció lo siguiente: “(…) La presente autorización se otorga bajo las mismas obligaciones establecidas en el numeral 6, Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, a excepción de la obligación establecida en el literal c)” dado que se incrementó la tasa de inyección de 110.000 BWPD a 150.000 BWPD, por lo que este literal no aplica..Obligación Carácter Cumple Vigente d) En un plazo no mayor a 12 meses la Empresa deberá presentar la

siguiente información: Caracterización estratigráfica e hidráulica de la unidad receptora, el mapa estructural al tope de la unidad receptora para determinar su conectividad con acuíferos suprayacentes (de tal forma que se pueda garantizar la no contaminación de los acuíferos) Los diseños mecánicos de los pozos inyectores con los respectivos registros de cementación de los revestimientos y columna estratigráfica asociada a ellos. Propuesta de medición de la hermeticidad de los pozos que incluya el registro diario de presión y el flujo de inyección. Propuesta de abandono de los pozos de inyección.

Temporal NA NO

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Consideraciones:El cumplimiento de esta obligación fue establecido en el concepto técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012, el cual fue acogido por el Auto 475 del 18 de febrero de 2013. Obligación Carácter Cumple Vigente e) La Empresa deberá instalar flujómetros y deberá mantener y reportar en los ICA registros diarios de la rata de flujo y del valor total de la inyección. Permanente SI SI

Consideraciones:En los documentos ICA la Empresa consigna en cumplimiento de esta obligación que diariamente en las instalaciones del CPF se hacen las mediciones de caudal que se está inyectando y se cuenta con el registro de dichos valores. Esta información, se incluye en los informes trimestrales de inyección que han sido radicados ante esta Autoridad y que se relacionan en los antecedentes del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente f) Deberá instalar un registrador de presión y reportar en los ICA registros diarios. Permanente SI SI

Consideraciones:En los documentos ICA la Empresa consigna que se tienen los equipos de medición en el CPF que reportan de forma continua la presión de inyección de las aguas de producción. . Esta información, se incluye en los informes trimestrales de inyección que han sido radicados ante esta Autoridad y que se relacionan en los antecedentes del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. APROVECHAMIENTO FORESTAL:

Se autoriza a la empresa HOCOL S.A., realizar el aprovechamiento forestal en un volumen de 362,85 m3/ha de madera para las ocupaciones de cauces.

Permanente NA SI

Consideraciones:Para el periodo de seguimiento no se realizaron actividades que implicaran la intervención del bosque de galería. Sin embargo, se resalta que en el Plan de Manejo Ambiental para la plataforma multipozo OCL – 88 se referencia la intervención de 88 individuos que representan un total de 14,94 m3 dispuesto en la cobertura Herbazal denso de tierra firme no arbolado, de conformidad con la verificación de campo realizada, por lo cual la Empresa manifiesta aplicar a lo establecido en el Articulo 2.2.1.1.9.6 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el aprovechamiento de árboles aislados para proyectos, obras o actividades sometidas al régimen de Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente a) Se ordena una compensación de 1: 7, en razón al aprovechamiento

forestal que se realice en las áreas de bosque de galería para la construcción de vías o instalación de líneas de flujo y de 1:1 por el cambio del uso del suelo en las áreas de sabana.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies

nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a cinco veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías

Permanente NA SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.

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Obligación Carácter Cumple Vigente c) La ejecución de esta compensación se hará en la proporción en la que se vayan ejecutando las obras, esto es que de acuerdo a la intervención realizada en un año se ejecutara la compensación correspondiente

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente d) La empresa deberá georreferenciar las plantaciones e informar semestralmente al Ministerio el estado de las mismas. Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente e) Debe realizar la compensación forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales del campo en el que se le concede la licencia con el fin de mantener y mejorar las condiciones de hábitat y manejo de aguas de acuerdo a concertación que realice con la Corporación.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente f) La empresa deberá en el próximo informe de cumplimiento ambiental incluir las áreas, especies y localización de la compensación planteada a realizar durante el primer año en coordinación con la Corporación y teniendo en cuenta las características especificadas anteriormente.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

5. EMISIONES ATMOSFERICAS Y MANEJO DE RUIDO

Otorgar permiso de Emisiones Atmosféricas a la empresa HOCOL S.A., para las siguientes fuentes de emisión:

- Teas para quema de gases.

- Tres Calderas localizadas en los CPF, de acuerdo con las características especificadas en el numeral 1.2.3 de este concepto.

- Tres hornos incineradores para los siguientes residuos:

Residuos líquidos y sólidos industriales combustibles no explosivos Residuos de Aditivos de Aceites Lubricantes Madera o retal tratados con compuestos órgano halogenados y órgano

fosforados Residuos de Enfermería del Campamento

Permanente SI SI

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo 13 de la Resolución 1265 de 2010, en el sentido de adicionar el permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado para el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo, incluyendo la instalación y

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operación en cada CPF de dos (2) calderas adicionales a las tres (3) autorizadas, para un total de cinco (5) calderas a operar en cada CPF del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, las cuales tendrán las siguientes características: (…)

Según lo reportado en los ICA, y de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se tiene instalada una tea para quema de gases en las facilidades de OceloteSW-1 y en el CPF, las cuales están completamente separadas y señalizadas al interior de las facilidades. Actualmente solo está operando la tea del CPF, la TEA del OSW 1 no está operando dada a condición de no operación en dicha instalación. Al igual que se instala en los pozos durante la perforación como medida de seguridad por si se presenta gas durante la perforación. Se tiene también instaladas dos calderas en las facilidades del OSW 1 las cuales no operan actualmente. En el CPF se encuentran instaladas tres calderas de 500 BHP, de las cuales no están operando. Así como tampoco cuentan con incineradores en el campo.Teniendo en cuenta la anterior información se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 1) Obligaciones sobre la operación de las teasa) La tea debe garantizar una combustión completa de los gases

quemados. b) La tea se debe ubicar a una distancia mínima de 100 m con relación a la

torre de perforación. c) La tea se ubicará en la misma dirección del viento.d) La tea tendrá una altura mínima de 15 m (Decreto 2 de 1982).e) El área se demarcará a fin de evitar el ingreso de personal. f) Se contará con motobomba y mangueras que conducirán las aguas

eventualmente contaminadas con hidrocarburos del foso al skimmer.g) La tea debe estar aislada. h) La Empresa debe presentar en los Planes de Manejo Ambiental

específicos de cada plataforma y de cada CPF las especificaciones y los procedimientos operativos de las teas.

i) El ruido que se genere en la tea debe manejar rangos asociados a la proximidad de la estructura entre 115 dbA y 85 dBA.

j) Presentar en los informes de cumplimiento información sobre la cantidad de agua evaporada por mes y las características fisicoquímicas de las mismas.

Permanente SI SI

Consideraciones: Según lo reportado en los ICA y con lo observado en la visita de seguimiento, la tea del CPF está funcionando adecuadamente para la quema de los gases generados en los procesos de tratamiento de hidrocarburo. Durante la perforación, la tea instalada no ha funcionado dado que en las perforaciones no se genera gas.

Las teas de las facilidades del SW 1 y del CPF se instalaron a 100 metros de los demás equipos dentro de las facilidades y se encuentran claramente identificadas. Así mismo, en el campo no se produce gas asociado al crudo, por lo que en las plataformas de perforación las teas se ubican a distancias establecidas por seguridad en los límites de las mismas.

La tea del CPF se encuentra ubicada en área separada, donde las corrientes de viento favorecen la dispersión de los gases de combustión generados, así mismo cumple que norma de altura.

El área se encuentra señalizada y separada de los demás equipos dentro de las facilidades de producción. Adicionalmente, durante las labores de perforación se ubica en un área separada y aislada en cada plataforma de perforación

El foso de la tea del CPF tiene drenaje que va a un skimmer para eliminar derrames de hidrocarburos. Así mismo, se cuentan con canales perimetrales impermeabilizados en concreto para contener cualquier derrame accidental que van conectados a un skimmer en las áreas de perforación y en las labores de workover se ubicó la tea con un cerramiento en lámina metálica que contiene cualquier potencial derrame.

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Durante el periodo verificado en el presente concepto técnico, no se presentaron PMAE para la construcción de plataforma y de cada CPF.

Finalmente, con relación a la cantidad de agua evaporada la Empresa manifiesta que esta obligación no tiene relación alguna para la operación de las teas. Se relaciona con el permiso de vertimiento por evaporación que no se aplica en el campo.

Teniendo en cuenta la anterior información y lo observado en la presente visita de seguimiento ambiental, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 2) Obligaciones sobre la operación del horno incinerador

1. La capacidad de los hornos incineradores será de hasta 100 Kg/h y de hasta 100 L/hora para residuos líquidos.

2. El combustible de los incineradores deberá ser gas natural o propano.

3. Los incineradores deben tener sistema de control de emisiones atmosféricas de tipo húmedo y seco para material particulado (eliminador de humo y olores), sistema de enfriamiento de gases, decantador de partículas. Temperaturas de hasta 1200°C, dos cámaras con quemador independiente y control de temperatura, quemadores suplementarios para mantener temperaturas. Tiempo de residencia en la segunda cámara debe ser mayor a dos (2) segundos. Suministro de aire graduable e independiente. Instrumentación para lectura de parámetros automático e independizado de las cámaras de combustión. Dos compuertas y cargue mecánico, independiente de las compuertas para la extracción de cenizas.

4. La altura y diámetro de la chimenea del incinerador debe calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la resolución 058 de 2002

5. La operación del incinerador y sus características de infraestructura y aditamentos deben cumplir con lo establecido en la Resolución 0058 de 2002, la Resolución 0886 de 2004 y la Resolución 909 de 2008

6. En los hornos autorizados no se deben quemar materiales plásticos

7. Realizar los monitoreos basado en los lineamientos, frecuencias y parámetros establecidos en la legislación vigente para incineradores (resoluciones 058/02, 886/04 y 909/08).

8. En los informes de cumplimiento ambiental presentar información sobre la cantidad de residuos incinerados, tipo de residuos y características de fisicoquímicas de los mismos

Permanente NA NO

Consideraciones:Mediante comunicación radicado4120-E1-121825 del 23-09-2010, la Empresa informó acerca de la no existencia de incineradores en el campo para tratamiento de residuos. Lo cual fue corroborado en la visita de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Obligaciones para la operación de las calderas

a. Las calderas deberán ser de tres pasos de gases, con quemador dual para trabajo alterno Gas Natural y con ACPM, con capacidad de 150 BHP. Producción de vapor hasta de 6000 Libras /hora. Presión de Diseño 150 Psigb. La chimenea de las calderas debe tener 15 m. de altura de acuerdo con las especificaciones del Decreto 02 de 1982.

Permanente NA NO

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c. La operación de la caldera y sus características de infraestructura y aditamentos debe cumplir con lo establecido en la Resolución 909 de 2008Consideraciones:Este artículo fue objeto de modificación y adición mediante numeral 2 del artículo 13 de la Resolución 1265 de 2010, en el sentido de redefinir las obligaciones para la operación de las calderas.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Otras obligaciones

a) La calibración y puesta en marcha de incineradores y calderas deberá contar con los monitoreos y pruebas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.

Permanente NA SI

Consideraciones: Según lo reportado en los ICA y de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, las calderas se encuentran en buenas condiciones, sin embargo, en el periodo reportado no se hizo uno de ellas y se evalúa la posibilidad de desconectarlas definitivamente. Obligación Carácter Cumple Vigente b) Realizar encerramiento de las plantas de generación de energía Permanente SI SIConsideraciones:Según lo reportado en los ICA y de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, se ha hecho encerramiento mediante casetas metálicas de las plantas eléctricas en todas las plataformas del campo. Actualmente se tiene servicio de interconexión eléctrica en el campo, por lo que los generadores eléctricos están como respaldo en casos de emergencia o suspensión temporal del suministro eléctrico interconectado. Sin embargo, para la atención de contingencias son el suministro de energía eléctrica para el campo, se ha suspendido el funcionamiento de los generadores de cada explanación y se ha centralizado con los generadores del CPF, que son los únicos que actualmente entran en funcionamiento.Teniendo en cuenta la anterior información, verificada la misma y a lo observado en la presente visita de seguimiento ambiental, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente c) Mantenimiento preventivo de todos los equipos de combustión Permanente Si SIConsideraciones:Según lo reportado en los ICA, el equipo de mantenimiento realiza actividades permanentes en todo el campo a las plantas de generación eléctrica y las calderas, de esta labor se ocupa la empresa STORK la cual lleva registro detallado de los mantenimientos realizados a los equipos en el campo en el sistema SAP. Como soporte del El mantenimiento de los equipos se presentaron los certificados y registros de las actividades realizadas. Teniendo en cuenta la anterior información, verificada la misma, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

d) Prohibir el uso de cornetas y pitos Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, se tienen en cuenta en las capacitaciones de inducción a los conductores evitar el uso de estos elementos. Así mismo se verifica en la revisión periódica que hace el área de HSE de los vehículos que operan en el campo. Las capacitaciones han sido fundamentales en la divulgación de medidas de control de ruido, a fin de no incidir negativamente en los Niveles de Presión Sonora locales.Teniendo en cuenta la anterior información, verificada la mismaObligación Carácter Cumple Vigente

e) Instalar barreras naturales y artificiales para el control de ruido Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA y de acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, las plantas se ubican en casetas que tienen barreras físicas alrededor de las fuentes sonoras (plantas de generación). No hay población cercana a las explanaciones y se cuenta con interconexión eléctrica, por lo que los generadores se utilizan como respaldo del sistema interconectado

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Obligación Carácter Cumple Vigente f) En época de verano como medida para controlar la dispersión de partículas, los suelos se humedecerán de forma uniforme y periódica Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, se realizó en época de verano cuando lo requiere en puntos específicos. El nivel de tráfico en las vías del campo es bajo, en su mayoría vehículo livianos, respetando las velocidades establecidas de máximo 30 km/hora, por lo que el material particulado generado es escaso. Adicionalmente, se han pavimentado los puntos críticos como el paso por la vereda la Cristalina, el tramo de la vía a Murujuy en la Cristalina y el paso por Nuevas Fundaciones. El detalle de estas labores se relaciona en los ICA entregados al ANLA, para el 2015 y 2016”.Teniendo en cuenta la anterior información, verificada la misma y a lo observado en la presente visita de seguimiento ambiental, se considera cumplida esta obligacióng) Los vehículos utilizados en las obras, cumplirán con los requerimientos de la Resolución Nº 910 del 5 de junio de 2008. Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, se hicieron revisiones de documentación, de revisiones tecnomecánicas y de gases para los vehículos en perforación, obras civiles y producción, durante las labores se seguimiento ambiental de los proyectos. La totalidad de los vehículos que laboran en el campo son de modelos recientes (menos de 5 años) y que actualmente no requieren revisión tecnicomecánica (norma posteriores a 6 años de antigüedad). Teniendo en cuenta la anterior información, verificada la misma, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente h) Durante las actividades de perforación y durante las pruebas de producción, HOCOL S.A, deberá realizar monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo en por lo menos tres puntos en el área de cada plataforma multipozos, los cuales deberán ubicarse estratégicamente para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. i) Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo una toma de muestra durante mínimo diez (10) días y siguiendo los métodos de muestreo y análisis establecidos en la normatividad vigente (Resolución 0601 de abril de 2006). Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Monóxido de Carbono. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución No. 0601 de abril de 2006.j) Los resultados de los monitoreos, se deberán allegar a la Corporación y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones.k) La Empresa deberá realizar monitoreos de ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la resolución 627 de 2006, para los periodos diurnos y nocturnos; durante las actividades de construcción, perforación y pruebas de producción, en diferentes zonas aledañas a las plataformas multipozos, especialmente áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora generados por las actividades del mismo. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución No. 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Los resultados de los

Permanente NA NO

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monitoreos debidamente comentados y analizados, deben ser presentados ante CORMACARENA y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental.Consideraciones:Mediante articulo trigésimo tercero de la Resolución 1265 de 2010, se modificó lo dispuesto en el numeral 5, subnumeral 4, literales h), i), j) y k) del Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer el siguiente monitoreo de calidad del aire y ruido para el Campo Ocelote Guarrojo (…)l) Los materiales de construcción transportados en volquetas, deberán cubrirse con lonas resistentes sin rebosar la capacidad de diseño del volco, según lo dispuesto en la Resolución No. 541 de 1994. Igualmente, deberá limitarse la velocidad de los vehículos durante el tránsito por vías destapadas.

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, en el desarrollo de las labores se perforación se verificó que las volquetas cumplieran con la Resolución 541 del 1994, particularmente los dispuesto respecto del cubrir los materiales que se transportan. Los límites de velocidad dentro del campo están claramente definidos mediante avisos sobre la vía y se informa de estas obligaciones en las capacitaciones de inducción a todo el personal que ingresa al campo. Se adjuntan como soporte registros de capacitación. Se realizaron todas las revisiones obligatorias sobre los vehículos de carga (documentación, condiciones físicas de las volquetas, conductores) y la utilización de lonas para cubrir la carga se hizo obligatoria. Teniendo en cuenta la anterior información se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. La empresa HOCOL S.A., no podrá utilizar las aguas subterráneas hasta que trámite ante este Ministerio, la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, para que le sea otorgada la Concesión de Aguas Subterráneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1220 de 2005.

Temporal NA NO

Consideraciones:Mediante el Artículo Octavo de la Resolución 1265 de 2010 se otorgó concesión de aguas subterráneas.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. La Licencia Ambiental Global otorgada en el presente acto administrativo comprende también el permiso de ocupación, para la construcción de doce (12) cruces de acuerdo con las siguientes coordenadas:

COORDENADAS DESDE

COORDENADAS HASTADRENAJE TIPO

ESTE NORTE ESTE NORTE

Drenaje NN1, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

930346 956638 930533 95635

7Drenaje NN2, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

932407 957699 932812 95743

3

Caño La Virgen Permanente

933709 958221 933912 95800

0Drenaje NN3, Afluente del caño La Virgen

Intermitente

935210 959236 935318 95903

7Drenaje NN4, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

936372 960145 936651 95988

4Drenaje NN5, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

937122 960300 937371 95999

8Drenaje NN6, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

937477 960968 937696 96061

8

Permanente NA SI

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Drenaje NN7, Afluente del río Guarrojo

Intermitente

938745 961707 938820 96140

6

Río Guarrojo* Permanente

929464 954126 956137 95738

2

Caño Corrobol Permanente

945993 963677 946572 96318

8

Caño Corrobol Permanente

946741 962789 947278 96253

3

Caño Misiana Permanente

947766 969496 950785 96870

8

Según los diseños típicos contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental para las obras de ocupación de cauces: puentes en longitudes variables, pontones, bateas, alcantarillas, box coulvert (dobles o sencillos) para vías de acceso. Para las líneas de flujo se podrán construir: puente ductos, soportes en los bordes y posiblemente al interior del cauce o se adelantará cruce subfluvial. Para las líneas de transmisión eléctrica se emplearán puente ducto o eventualmente cruces subfluviales, siguiendo las mismas condiciones operativas que para las líneas de flujo.

Consideraciones:El presente artículo fue modificado por el Artículo14 de la Resolución 1265 de 2010 en el sentido de incluir la autorización de nuevas ocupaciones de cauces, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales de las líneas de flujo, líneas de transmisión y corredores viales a construir para acceder a los sitios de los nuevos pozos a perforar; mediante franjas de movilidad de aproximadamente 300 m cada una.

Para el desarrollo de las actividades del proyecto, la Empresa realizó la ocupación en 8 cuerpos de agua para el cruce de líneas eléctricas como de flujo. Los puntos son: tramo del SW5 al SW3 (NN6), tramo del SW3 al SW1 (NN7óNN2). Se hizo un cruce subfluvial del OCL4 a la CPF, el cual no se considera una intervención de cauce. Para el mes de noviembre de 2013 se inició los proyectos de línea de flujo de Guarrojo al SW5 y del OCL13 al OCL4, los cuales afectaron 6 cruces de cauce adicionales, cuatro el primero y dos el segundo. Dicha información fue reportada en su momento por la Empresa, revisada y dada por cumplida en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016.

Se aclara que en el periodo de seguimiento del presente concepto técnico, la empresa informa que no realizó ninguna ocupación de cauce. Por cuanto se considera que esta obligación no aplica.Obligación Carácter Cumple Vigente La empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. No depositar materiales sobrantes o de construcción en los cuerpos de agua o en terrenos cercanos a los mismos.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA Se consigna que durante la labor de construcción se realizaron las limpiezas respectivas en los sitios de los cruces de cauces, específicamente retirando del cauces material vegetal que había caído de los aprovechamiento forestales realizados, que podrían obstruir de alguna manera el flujo del cauce. Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Construir obras que controlen el arrastre y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua a intervenir, de tal manera que se mitigue la alteración de la calidad físico-química y biológica del agua y la obstrucción del cauce.

Permanente NA SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA y con lo observado en la visita, la Empresa no visto la necesidad de construir obras de contención para retención de sedimentos a los cauces dado que no se han intervenido directamente los

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cauces sol se ha pasado tubería sobre marcos H y los pilares de los postes de energía están por fuera de las zonas de inundación de las quebradas.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Hocol S.A., deberá informar a la Corporación el inicio de actividades de las obras de adecuación a las diferentes ocupaciones de cauce permitidas, así mismo deberá presentar en los PMA específicos de cada pozo el detalle de las obras a realizar.

Permanente NA SI

Consideraciones:Esta obligación no aplica para verificación, ya que en el periodo de seguimiento del presente concepto técnico, la empresa no presentó PMAE relacionadas con OC ni realizó obras en los cuerpos de agua.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Hocol S.A., deberá garantizar que no se altere la sección hidráulica de los cuerpos hídricos donde se desarrollaran las obras. Permanente NA SI

Consideraciones:La Empresa reporta que las líneas de flujo y eléctricas pasan estas corrientes de forma aérea sobre marcos H ubicados a más de 4m de distancia de los márgenes de cada cauce y por ende no interfieren con el lecho de estas fuentes superficiales.Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Hocol S.A., debe manejar los impactos que la construcción de los cruces genere en la comunidad que actualmente utiliza el sitio como lindero natural. Permanente NA SI

Consideraciones:La Empresa reporta en los ICA que no se han alterado los linderos naturales en los puntos de cruce de cauce ya que las obras no permiten continuidad para paso de semovientes.Obligación Carácter Cumple Vigente 6. El acceso a los cruces deberá realizarse en los sitios de la franja autorizada en los que se realice el menor aprovechamiento forestal posible. Permanente NA SI

Consideraciones:En el periodo de seguimiento del presente concepto técnico, la empresa no realizó ninguna ocupación de cauce. Por cuanto se considera que esta obligación no aplica.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. No se autoriza a la empresa HOCOL S.A., el vertimiento en los ZODAR A, D, E y F Permanente NA NO

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el permiso de vertimiento para esta alternativa venció a finales del 2009 y que la Empresa en su momento sólo habilitó un Zodar en el SW 1, se establece que la presente obligación no se encuentra vigente. Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza a la empresa HOCOL S.A., el manejo y disposición final de los residuos sólidos indicados en la siguiente Tabla, los cuales son generados durante las actividades de desarrollo del proyecto:

TIPO DE RESIDUO

MANEJO AMBIENTAL

Residuos Sólidos Domésticos

Serán recolectados y separados en la fuente, almacenados temporalmente en cada plataforma multipozo o en cada EPF o en las CPF, para ser enviados a cooperativas de reciclaje de la región o a rellenos sanitarios que cuenten con licencia ambiental en municipios cercanos, en el ámbito local, regional o nacional. Esta actividad se adelantará quincenalmente.

Residuos Sólidos industriales

Estos residuos que podrán ser generarse textiles, guantes y estopas contaminadas con aceites, grasas y/o combustibles, empaques de sellos de caucho

Permanente SI SI

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impregnados de aceites y/o hidrocarburos, se recolectarán serán clasificados y almacenados temporalmente en cada plataforma multipozo o en cada EPF o en las CPF para ser entregados a empresas que cuenten con licencia ambiental para este manejo.Los residuos de empaques y envolturas de aditivos y productos de construcción (cemento) serán retornados a las empresas proveedoras de estos materiales.

Materiales sobrantes de la excavación y retiro de cobertura vegetal

El material sobrante de las excavaciones y en general de los movimientos de tierras serán dispuestos en las zonas previstas para este fin denominadas ZODME.El material vegetal sobrante será dispuesto en los costados de los ZODME con el propósito de utilizarlo en las actividades de desmantelamiento y restauración de las áreas intervenidas.La localización de los ZODME estará acorde con las condiciones definidas de la Zonificación de Manejo Ambiental del Campo Ocelote y en inmediaciones de los pozos, EPF y CPF.

Lodos de perforación

Base agua

Todos los fluidos residuales acuosos que resulten de la perforación, terminación y completamiento del pozo, al igual que los fluidos recolectados desde el contrapozo, sitio de descarga del desarenador, tanque de recolección y skimmer de canales de agua de lavado se almacenarán en un tanque. Estos residuos serán transportados hacia el dewatering y luego llevados a una centrifuga para separar agua y sólidos. Mientras sea posible los lodos se reciclarán, esto implica menores residuos y menores costos. El agua será enviada al sistema de tratamiento y los sólidos dispuestos junto con los cortes.

Cortes de perforación

Base agua

Estos residuos se generan por los sistemas de control de sólidos producto del corte de la roca, también los sólidos de baja densidad (LDS) provenientes de la centrifugación del lodo por los procesos de deshidratación de los mismos (dewatering).

En la separación de los cortes del lodo se utilizan los siguientes equipos de control de sólidos: zarandas (shale shakers y dryers units), desarenador (desander), degasificador (degasser), centrifugas, desarcillador (desilter), tanques de almacenamiento de lodo y unidad de dewatering entre otros, asegurando que los cortes salgan con un porcentaje de humedad aproximado al 38%. Este procedimiento y la eficiencia de los equipos se monitorean con retortas a la salida de cada uno de los equipos. Los cortes se reciben en un catch tank, de donde serán evacuados con retroexcavadoras hacia las volquetas que los trasportan al área para secado de cortes. Posteriormente se mezclarán con suelo en proporción 1:1 y se extenderán hasta lograr una humedad del 20%.

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Una vez secos, los cortes se caracterizan con base en los parámetros establecidos en el Protocolo Louisiana 29B y el Decreto 4741 de 2005 para confrontarlos con los límites admisibles y proceder a disponerlos en la zona destinada para tal fin (corona de los ZODMES) o en el tapado de piscinas.

Cortes de perforación

Resíduos acuosos o fluidos aceitosos

Para el tratamiento de fluidos aceitosos o acuosos residuales, que se puedan generar en las operaciones de perforación o producción de pozos tales como salmueras, aguas asociadas a la producción, aguas de formación o aguas contaminadas con aceites, fluidos aceitosos residuales, durante la perforación, así como durante la fase de pruebas cortas y extensas. Tratamiento in situ (en plataformas, en EPF o en CPF) con equipos especializados, para el caso de salmueras, aguas asociadas de producción o aguas entre otras se plantean las siguientes opciones: Tratamiento físico – químico y mecánico: Una

combinación de equipos y equipos especializados los cuales pueden constar de tanques de recorrido, tanques sedimentadores, floculadores, filtros, entre otros.

Evaporación. Con el uso de evaporadores de alta potencia que ofrecen el mercado.

Cortes de perforación

Base aceite

El tratamiento de los cortes base aceite, sólidos separados del lodo residual base aceite, material resultante de la limpieza de tanques y sistemas de tratamiento, y suelo impregnado de hidrocarburos, se hará en las plataformas de los pozos, o en las EPF o en las CPF o en plantas especializadas de la región que cuenten con autorización para tal fin.

Aceites lubricantes residuales

Dentro de esta categoría se catalogan los residuos de aceites lubricantes o aceites usados, los cuales son generados en las operaciones de mantenimiento de los motores y generadores. De acuerdo con los programas de mantenimiento preventivo estos cambios de aceite se realizan cada 250 horas de operación continua de los motores (aprox. Cada 11 días). Estos residuos serán manejados por los contratistas por medio de subcontratistas que cuenten con licencia para usar y tratar este tipo de residuos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que las áreas donde se almacenarán los insumos (lubricantes limpios) y residuos de este tipo deberán confinarse con diques perimetrales y se protegerán con geomembrana para manejar pequeñas fugas y regueros.

Sólidos Residuos orgánicos

Provenientes de los desechos de comida, estos residuos se generan en las plataformas y en las áreas de campamentos. Para su manejo se utilizarán bolsas plásticas y estaciones para segregación con canecas debidamente pintadas, con tapa e indicando el tipo de residuo. Estos residuos se entregarán a comunidades del área de influencia para alimentar animales

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domésticos llevando los respectivos registros de volúmenes y fechas de entrega.

Sólidos

Residuos reciclables

Los residuos reciclables son residuos tales como papel de impresión, periódicos, cartón, aluminio, desechables de polietileno, vidrio en todas sus presentaciones, metales ferrosos, madera, etc. Con la utilización de canecas con el código de colores para los diferentes tipos de residuos se facilitará la clasificación y por ende su almacenamiento temporal para reutilización y/o reciclaje. Estos residuos serán enviados a cooperativas de reciclaje de la región o a rellenos sanitarios que cuenten con licencia ambiental. Este procedimiento se realizará por lo menos una vez a la semana.

Sólidos

Residuos aceitosos y especiales

Esta categoría incluye embalaje de productos químicos para la preparación de los lodos de perforación, guantes y trapos impregnados de hidrocarburos. El lodo de perforación base aceite podrá ser centrifugado o filtrado a través de Unidades de Tratamiento de Lodo, o tratado en plantas especializadas de la región o se enviarán estos residuos a plantas de empresas que cuenten con la autorización ambiental para su tratamiento. Para el transporte, las compañías deberán cumplir con toda la reglamentación del Decreto 1609/02.

Sólidos

Residuos Industriales

Los elementos metálicos se recolectarán a medida que se vayan produciendo y posteriormente serán almacenados de manera temporal. Antes de su almacenamiento se limpiarán para eliminar la contaminación química y de hidrocarburos.Cada contratista hará la gestión necesaria para manejar los residuos industriales que genere de acuerdo con la legislación Ambiental Colombiana, las políticas de HOCOL S.A y el PMA.

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA y con lo observado en la visita de seguimiento, para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos se cuenta con dos puntos, uno en el campamento base y otro en el CPF. El manejo de los residuos en las actividades de perforación, producción y obras civiles se realizó conforme a lo establecido en la Licencia Ambiental. Se manejaron y dispusieron adecuadamente en empresa de Villavicencio, Bogotá y Neiva, las cuales cuentan con autorizaciones ambientales vigentes, estas empresas son Serviambiental y bioagricola del llano.

Para actividades de perforación, Hocol verificó que cada empresa de los taladros contara con la copia de las licencias y permisos ambientales de las empresas gestoras de residuos. La recolección de residuos se realizó en el campo con una frecuencia máxima semanal.

Residuos sólidos industriales: En las actividades de construcción, perforación y producción, se habilitaron estaciones de recolección en los frentes de trabajo, taladros y facilidades, los residuos fueron recolectados y almacenados en casetas que cumplen con los requisitos establecidos; los residuos peligrosos se recolectaron y gestionaron con Serviambiental, ATP y REII principalmente, las cuales cuentan con Licencia Ambiental para llevar a cabo el tratamiento y disposición final de estos residuos, se presetaron los manifiestos de trasporte y se solicitan los certificados correspondientes al tratamiento y disposición final de los residuos tratados. La gestión de residuos se reporta en los ICA anuales entregados a la autoridad, se anexaron soportes de gestión de residuos del campo.

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Materiales de excavación y retiro de cobertura vegetal: Los sobrante de excavación y la cobertura vegetal se almacenan en los sitios definidos en el PMA aledaños a las explanaciones, cuyas condiciones garantizaran serreutilizados para las actividades de re-conformación y de revegetalización. En cada una de las plataformas y CPF se ha habilitado un área destinada para manejo y almacenamiento de material de excavación.

Lodos de perforación: En la perforación solo se utilizaron lodos base agua, los cuales fueron en gran medida recirculados evitando la preparación de más lodos. El material sobrante y descartado se llevó a procesos de dewatering y centrifugación para la eliminación al máximo de la humedad, luego de esto el agua recolectada se llevó a tratamiento fisicoquímico para dar cumplimiento a los límites de vertimiento y los cortes y lodos se estabilizan y son dispuestos en el área junto con los cortes de perforación, monitoreando cumplimiento dela norma que aplica (Loussiana 29B). La verificación del cumplimiento de estos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Cortes de perforación- Base Agua: Los cortes base agua se transportaron a la zona de tratamiento aledaña a la plataforma, donde fueron almacenados y posteriormente secados con material de excavación acumulado en el sitio en proporción 1:1. El tratamiento de los cortes estuvo a cargo de la las empresas Qmax y Chemilab en la campaña de perforación del 2015 y 2016. Posteriormente, se tomaron muestras de los cortes una vez mezclado y son analizados en laboratorios autorizados, se verifica que se reporte cumplimiento de los límites establecidos en la licencia ambiental (Loussiana 29B), dichos resultados se adjuntan en los ICA. La verificación del cumplimiento de estos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Cortes de perforación – Residuos Acuosos: En desarrollo de las actividades de perforación esporádicamente se utilizaron lodos con contenidos de ACPM, los cuales los gestionaron con Serviambiental. Los residuos aceitosos y salmueras no se tratan en el Campo, se transportaron para su disposición final con Serviambiental. Para los fluidos aceitosos de aguas asociadas a la producción, se realizó tratamiento físicoquímico en el CPF y una vez retirado el hidrocarburo como borras, estas son almacenadas y gestionadas a través de la Serviambiental, como soporte se presentó los certificados de disposición final.

Cortes de perforación – base aceite: En desarrollo de las campañas de perforación solo se utilizó lodo base aceite para la finalización de los pozos horizontales. Los lodos y cortes base aceite los gestiona la empresa Serviambiental y anexaron los respectivos certificados de tratamiento en los ICA.

Aceites lubricantes residuales: Estos residuos son recolectados y almacenados cumpliendo la norma que regula su manejo y se entregan a empresas que cuentan con autorización ambiental para el tratamiento (Serviambiental y Ecolcin). En la mayoría de las ocasiones se le indica a las empresas contratistas que pueden ser entregados al CPF, donde son incorporados junto con los sobrantes del crudo (borras) y son dispuestos con la empresa ATP.Residuos reciclables: Tanto en las labores de perforación, obras civiles como de producción se ubican estaciones necesarias para recolectar los residuos reciclables y se realiza almacenamiento separado. En perforación, obras civiles y en Producción se entregan a empresas autorizadas (Serviambiental o Bioagricola del Llano, Coorecuperar y otras) quienes tienen convenios con cooperativas de reciclaje para su aprovechamiento, de lo cual se manejan las actas de entrega de estos residuos con el peso correspondiente. La recolección se realiza dos veces por semana. Soportes de la gestión se entregan en los ICAS Anuales.

Solidos – residuos aceitosos y especiales: En producción la gestión de RESPEL de química se realiza mediante la entrega a proveedores, principalmente los tambores de Latinoamericana. Los RESPEL se recolectan y se almacenan para ser entregados a Gestor Final que es Serviambiental y obtener los respectivos certificados de disposición final. En perforación y construcción de obras civiles, los RESPEL se manejan separadamente por cada una de las empresas que participan en el proyecto (Independence, Halliburton Baroid, Camel Ingeniería, Juoles, Profetec), se verifica que cada empresa entregue los residuos a gestores debidamente licenciados y obtenga los certificados de disposición o tratamiento final. Durante las perforaciones en el campo ocelote Guarrojo se ha utilizado lodo base aceite esporádicamente.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Solidos residuos industriales: el campo cuenta con un área e almacenamiento de materiales donde se acumulan la chatarra del proyecto, los cuales se entregan a empresas especializadas en reciclaje cuando exista una cantidad que soporte su transporte. Se verificó que los contratistas tanto de perforación, operación y obras civiles gestionen los Respel acorde con la normatividad vigente.

De acuerdo con la anterior información y con las observaciones de la presente visita de campo, donde se observaron las técnicas para la recolección y separación en la fuente, el almacenamiento temporal de los residuos, entre otros, se considera que la Empresa viene ejecutando el plan de manejo integral de los residuos generados por el desarrollo del proyecto, de forma adecuada. Durante la presente visita, no se observaron inadecuados manejos de los residuos, ni problemas de impacto ambiental causados por los residuos sólidos. La documentación aportada por la Empresa en el presente ICA, fue analizada y se considera totalmente pertinente. Por lo anterior, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente Obligaciones:a) Transportar los residuos especiales y peligrosos, a través de un proveedor que cuente con los permisos ambientales, o si lo realiza directamente, deberá dar cumplimiento al Decreto 1609 de 2002

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, durante las actividades de producción el transporte de los residuos especiales y peligrosos se realizó a través de la empresa Serviambiental, la cual cuenta con permisos de transporte, tratamiento almacenamiento y disposición final de residuos; se verifico que el vehículo cumpliera con los requisitos establecidos en el Decreto 1609 del 2002.Durante las actividades de perforación las empresas contratadas contaron con los vehículos habilitados para el transporte de los residuos (Serviambiental). Como soportes se presentaron la respectiva licencia ambiental de Serviambiental para la disposición final (incineración) de los residuos especiales y RESPEL. Teniendo en cuenta la anterior información y luego de su verificación, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente b) La disposición final de los residuos deberá realizarse cumpliendo con el Decreto 4741 de 2005 y en los sitios que cuenten con la autorización para tal fin, el tiempo de almacenamiento no podrá exceder los 12 meses.

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, los residuos generados en la operación se entregaron a la Empresa Serviambiental para su gestión, la cual cuenta con licencia ambiental y expide los certificados de disposición final respectivos. Los contratistas de obras civiles y perforación verificaron que se contara con las licencias y permisos ambientales para la disposición de los residuos generados, cumpliendo requisitos de transporte y disposición final, los contratistas obtienen los certificados de disposición final de los Residuos. La interventoría ambiental se encargó de verificar que de manera mensual se presentaran los informes de gestión ambiental. Se evidencia en los soportes anexos que los residuos en promedio no duraron más de 15 días almacenados en los frentes de obra o perforación.

Los lodos secos fueron dispuestos cumpliendo los requisitos del Protocolo de Lousiana y la Resolución 4741 el 2005. Para cumplir esta especificación los lodos se trasladan a las instalaciones de la empresa Qmax en los zodmes aledaños. La verificación de los monitoreos se presenta en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Teniendo en cuenta la anterior información y luego de su verificación, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente c) La Empresa deberá presentar como soporte para los ICA los registros de residuos generados, de asistencia a charlas de capacitación de personal de la empresa y contratistas, los comprobantes de recibo de los sitios de disposición final y certificados de disponibilidad (centros de reciclaje, proveedores de materiales y/o distribuidor autorizado).

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con la información presentada en los ICA de 2015 y 2016, se puede evidenciar el registro de residuos recolectados en campo Ocelote y las actas o certificados de disposición final de cada uno de los residuos generados por la actividades del proyecto; así como copia de los registros de asistencia a charlas de capacitación de personal de la empresa y a sus contratistas.

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Teniendo en cuenta la anterior información y luego de su verificación, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente d) Los cortes de perforación deberán tratarse en un área de tratamiento de los cortes, la cual debe ser lo más plana posible donde se realizará la mezcla de los cortes con material externo seco y con cal para su deshidratación. Se debe recolectar una muestra representativa de los cortes, para practicarle los análisis de laboratorio, para verificar si es apto para realizar su disposición final.

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, el tratamiento de los cortes se realizó acorde con los lineamientos establecidos en la licencia ambiental en los zodmes de cada locación, Qmax fue la empresa que garantizó la inocuidad de estos cortes. Para su verificación, se realizó muestreo de cortes tratados en cada plataforma por parte del laboratorio autorizado. Las áreas de tratamiento de cortes fueron liberadas una vez verificado cumplimiento normativo mediante la ejecución de monitoreos con laboratorio Antek S.A y Daphnia Ltda, ambos acreditados ante el IDEAM. La verificación de estos monitoreos se realza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Teniendo en cuenta la anterior información y luego de su verificación, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente e) En los planes de manejo específico deben presentar el diseño del área disposición de cortes y lodos de perforación. Permanente SI SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que para el periodo de verificación del presente concepto técnico, la Empresa presentó mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, el PMAE para la plataforma multipozo OCL-88, en dicho documento se puede constatar entre otros, los diseños de la locación donde se detallan las áreas de disposición de cortes y lodos de perforación. Así mismo, durante la visita de seguimiento efectuada en febrero de 2018, se verificó que dichas áreas fueran construidas de conformidad con las especificaciones presentadas en el PMAE. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera como cumplida esta obligación. Obligación Carácter Cumple Vigente f) En los Informes de Cumplimiento Ambiental se deberá reportar el volumen de cortes de perforación y/o residuos tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes y/o residuos tratados y dispuestos. Se deberá asegurar la inocuidad de los cortes de perforación de manera previa a su disposición final, comparando la concentración de algunos elementos con los límites establecidos por la normatividad existente para residuos peligrosos, realizando el análisis de lixiviados de acuerdo con el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005; además, la disposición final de tales residuos solo podrá hacerse si la mezcla residuo/suelo cumple con los parámetros estipulados por la norma Loussiana 29B , de acuerdo con la siguiente tabla:

Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo

UNIDADESNorma Louissiana 29B

Nivel Máximo mg/lDec. 4741/05Contaminante

LixiviadoArsénico mg/Kg 10 5Bario mg/Kg 20 100Cadmio mg/Kg 10 1Cromo+6 mg/Kg 500 5Plomo mg/Kg 500 5Mercurio mg/Kg 10 0.2Selenio mg/Kg 10 1Plata mg/Kg 200 5

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 301 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Zinc mg/Kg 500

Contenido de grasas y aceites % peso seco

Conductividad eléctrica mmhos/cm <4RAS <12Porcentaje de sodio intercambiable

% 15

pH Unidades 6-9Contenido de humedad % en peso 50

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, se anexaron los formatos donde se incluyen las cantidades dispuestas y el material de aporte requerido para el manejo de los cortes de perforación base agua; así mismo, se presentaron los monitoreos y los resultados de los análisis de laboratorio realizados en cada campaña de perforación tanto para el 2015 y 2016. La verificación de estos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. En términos generales en dichos monitoreos se pudo evidenciar el cumplimiento de los límites establecidos para lixiviados en el Decreto 4741 del 30 de diciembre del 2005 y los estipulados para cortes por la norma Loussiana 29B.Obligación Carácter Cumple Vigente g) La Empresa deberá remitir copia de la Licencia Ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada (en caso de no efectuar el manejo interno de estos residuos). En el evento de ser manejados por el contratista o el proveedor del producto, se deberán presentar los respectivos soportes

Permanente Si SI

Consideraciones:Según los ICA, en el área de producción se entregan a Serviambiental, la cual cuenta con Licencia Ambiental y permisos para la incineración y manejo de residuos peligrosos otorgada mediante resolución 0753 del 8 de abril de 2011. Como soportes se anexa copia de licencia y certificados de recibo y tratamiento de los residuos recolectados en el campo Ocelote y las actas o certificados de disposición final de cada uno de los tipos de residuos. Por lo anterior, se considera como cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente h) Con respecto a los residuos hospitalarios generados tales como: gasas, jeringas, vendajes, algodones, guantes quirúrgicos, etc., se verificarán las condiciones de hermeticidad de los recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. El transporte de estos se debe efectuar de acuerdo al decreto 1609 de 2002 y la disposición final de estos residuos se debe llevar a cabo según lo establecido en el Decreto 2676 del 2000

Permanente SI SI

Consideraciones:Se reportó en los ICA que tanto en perforación como en operación se recolectan dichos residuos acorde con la normatividad vigente, este tipo de residuos los gestiona y trata la empresa SERVIAMBIENTAL, la cual posee licencias y permisos ambientales para dar el tratamiento correspondiente a los residuos biosanitarios, igualmente, se expide los respectivos certificados y se anexan al ICA anual del proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente i) Los geotextiles empleados para impermeabilizar las piscinas de cortes se deberán retirar y disponer en lugar adecuado, verificando previamente si se encuentra contaminados con aceites, metales pesados u otras sustancias que los cataloguen como residuos peligrosos, soportados con los respectivos análisis.

Permanente NA SI

Consideraciones:Según lo informado en los ICA, las dos piscinas que se encuentran en el campo están operativas y tienen con los geotextiles aun, sin embargo, se tiene previsto su correcto manejo cuando se haga la reconformación de estas estructuras. Las piscinas no están siendo usadas actualmente y solo se tiene para atención de contingencias.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 302 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Con base en la anterior información y verificada la misma en la presente visita de seguimiento ambiental al proyecto, donde se apreciaron las dos piscinas con agua para eventos contingentes, se considera que la presente obligación, no aplica para su cumplimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Se autoriza a la Empresa HOCOL S.A., la instalación en las plataformas de los pozos, en las EPF o en las CPF los sistemas de tratamiento de los residuos sólidos industriales: UDT (tipo Vórtex o Dryer), equipos de limpieza de aceites residuales UTL – unidades de tratamiento de aceites o lodos; los cuales contienen centrifugas, tanques y equipos de generación-separación de agua y sedimentos mediante recipientes o serpentinas térmicas soil washing (extracción con solventes), lavado y separación de suelos, o desorción térmica (Vórtex o Dryer) e incineración dando cumplimiento con del Artículo 40 del Decreto 02 de 1984, la Resolución 909 de 2008, el Decreto 948 de 1995, el Decreto 979 de 2006 y de la Resolución 61 de 2006 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

Permanente NA SI

Consideraciones:Según el informe ICA, se manifiesta que: “Se informó al MAVDT acerca de la no aplicabilidad al proyecto de este ítem mediante el radicado 4120-E1-121825 del 23-09-2010, debido a que estos sistemas de tratamiento no se desarrollan en el campo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. No se autoriza a la Empresa HOCOL S.A., el uso de tecnologías como la biorremediación, landfarming. Permanente NA SI

Consideraciones:Según el informe ICA, se manifiesta que: “Se informó al MAVDT acerca de la no aplicabilidad al proyecto de este ítem mediante el radicado 4120-E1-121825 del 23-09-2010, debido a que estos sistemas de tratamiento no se desarrollan en el campo.ARTÍCULO DÉCIMO. Se autoriza a la Empresa HOCOL S.A., la disposición de material sobrante de las excavaciones y de los movimientos de tierras y material vegetal sobrante en zodmes que deberán ubicarse en áreas de intervención con bajas restricciones, según la zonificación de manejo ambiental del Campo Ocelote -Guarrojo y en inmediaciones de los pozos, EPF y CPF.

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita se evidenció que la Empresa ha conformado los ZODME al interior de las plataformas de perforación, cumpliendo con las restricciones ambientales de ubicarse en áreas de intervención con bajas restricciones.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO UNDÉCIMO. La Empresa HOCOL S.A., podrá adquirir el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto en sitios de extracción que cuenten con los respectivos permisos minero-ambientales. Para el efecto y con el fin de verificar la legalidad de la explotación, la empresa deberá remitir a este Ministerio, copia de las licencias otorgadas por las entidades mencionadas, dentro del primer Informe de Cumplimiento Ambiental. Igualmente, deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los documentos ICA la Empresa reporta que durante la etapa de obras civiles los materiales agregados provinieron de canteras licenciadas y con título minero, que para el caso fueron Otranspel ubicada en Villavicencio y cuenta con Resolución PS-GJ- 1.2.6.11 del 23 de agosto de 2011 otorgada por Cormacarena; cantera la Esmeralda ubicada en Yopal la cual cuenta con Resolución200.41.10-1410 del 8 de octubre de 2010 otorgada por Corporinoquia.Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 303 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, para el primer año de operación del Campo Ocelote Guarrojo localizado en el municipio de Puerto Gaitán, (Departamento del Meta), en el sentido de realizar actividades encaminadas a la protección, conservación y recuperación de la cuenca del río Guarrojo, a través de las actividades de reforestación, compra de predios y la implementación de los programas de monitoreo e instrumentaciónConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa deberá remitir a este Ministerio en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información:

- Las actividades de reforestación se desarrollaran con los siguientes requerimientos:

a) Planos georreferenciados a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Criterios de selección de las áreas, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo el (los) propietario(s) del(os) predio(s) y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso de suelo con fines de conservación y/o protección

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente c) Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar Permanente SI SIConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente d) Registro fotográfico Permanente NO SIConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente e) Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento) Permanente SI SIConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente f) Costos detallados Permanente SI SIConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente g) Sistema de siembra y mantenimiento en el cual se debe indicar: Permanente SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

o Especies a establecer en concertación con la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA.o Densidades de siembrao Sistemas de siembrao Cronograma de ejecución de la siembra el cual deberá ser paralelo al avance de las obras.o Plan de mantenimiento para un periodo mínimo de tres (3) años, donde se contemple: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) aislamiento o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 85% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal de la plantación a la Corporación y/o a los Municipios del área de influencia del Proyecto, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser enviada a este MinisterioConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente Para la compra de predios se requiere:

a. Avalúo catastral del predio por el IGAC.Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente b. Información detallada (aspectos biofísicos), incluyendo el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente c. Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños. Permanente SI SI

ConsideracionesLas consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente d. Acta de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de estos o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación

Permanente SI SI

ConsideracionesLas consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente e. Estos predios una vez adquiridos, deberán ser entregados de manera formal y con el lleno de los requisitos de ley a las siguientes instituciones:Entidades Territoriales del orden municipal y/o regional, Autoridades Ambientales del orden regional

Permanente NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

ConsideracionesLas consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación

a. Definir el tipo de actividad a desarrollar: implementación o automatización

Permanente NA SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente b. Identificar el tipo de estación: convencional, automática con

comunicación y automática sin comunicación y el Tipo de variables a medir con sus respectivos equipos.

c. Especificaciones de las estaciones incluyendo cerramientod. Suministro de energía si son estaciones automáticase. Presentación de informes con los resultados de las pruebas realizadas

a la estación y de los monitoreos.f. Acta de acuerdo con la autoridad ambiental regional (CORMACARENA),

IDEAM o responsable de su operación o mantenimiento en la que se comprometa a recibir y operar la estación previa puesta en marcha de la misma.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente g.La obligación se dará por cumplida una vez la entidad, autoridad o

responsable de la operación y mantenimiento de la estación emita un acta de recibo a satisfacción de la estación en cuestión.

Permanente NA SI

ConsideracionesLas consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente Para cada uno de los proyectos citados para el cumplimiento de esta

obligación se deberá entregar un cronograma de ejecución de actividades para ser verificado durante los seguimientos.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO.-Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa deberá adicionar el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el artículo décimo segundo de la presente resolución, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de

Permanente NO SI

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las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

PARÁGRAFO TERCERO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa beneficiaríaConsideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO CUARTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Licencia Ambiental Global otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- Zonificación del Área de Interés.

MEDIO AREAS DE EXCLUSION

AREAS CON RESTRICCIONES MAYORES PARA EL PROYECTO

AREAS CON RESTRICCIONES MENORES PARA EL PROYECTO

Físico Manantiales o nacederos y su radio de acción en 100m.Pozos profundosÁreas de

Cuerpos de agua lóticos, la ronda de protección: una faja de 30m a partir del nivel máximo de las aguas de caños y ríos.

Áreas de acuíferos libres.Zonas de recarga hídrica.

Zonas estables con erosión laminar.Zonas estables con escurrimiento controlado.

Áreas de colinas de poca altura.

Zonas de divisorias de aguas.

Biótico Nacederos y esteros: En la caracterización no se hace mención de los esteros, sin embargo durante el sobrevuelo se observaron zonas bajas que pueden ser

Bosque de galería; incluye morichales y zurales

Rastrojos, Pastos naturales y Pastos manejados .

Permanente SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

identificados como tales.

Socioeconómico

Escuelas del área de influencia directa

Vías de acceso e infraestructura social.

Viviendas y caseríos: solo admiten el alojamiento de población por cortos períodos.Esta infraestructura socioeconómica admite el desarrollo de plataformas multipozo y facilidades de superficie, así como áreas de apoyo, manteniendo un radio de aislamiento de 100 m.

Consideraciones:Para el periodo de seguimiento se realizó la construcción de la plataforma multipozo OCL 88 para lo cual mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017 la Empreesa hace entrega de PMA especifico para esa actividad. En la revisión de la información cartográfica y documental, no se evidencio intervención de los elementos definidos como de exclusión como tampoco de las rondas de protección establecidas, toda vez que se realizó en las áreas definidas como de restricciones menores, específicamente en la cobertura pastos naturales (herbazal denso de tierra firme no arbolado). Por lo anterior se considera que para el presente periodo de seguimiento la Empresa ha dado cumplimiento a la obligación. Obligación Carácter Cumple Vigente 2.- El trazado de las nuevas vías de acceso debe ser por la divisoria de aguas de cada colina, de tal forma que el movimiento de tierras sea mínimo. Permanente SI SI

Consideraciones:En cuanto a las vías nuevas señala que se han desarrollado acorde con las exigencias y su trazado se ha presentado en los PMA de las obras específicas y que la totalidad de las vías habilitadas están autorizadas por la licencia ambiental y se hacen por las divisorias de aguas entre los diferentes caños que existen en la zona, evidencia de esto es que no se ha tenido que cruzar ninguna quebrada en la habilitación de las nuevas vías.

Con base en lo anterior se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 3.- La Empresa debe gestionar la ejecución de convenios con el departamento, el municipio de Puerto Gaitán, el municipio de Puerto López y la Empresa Metapetroleum para el mantenimiento la vía departamental que desde el municipio de Puerto López conduce al Campo Rubiales

Permanente NA SI

Consideraciones:La empresa reportó en los ICA que se encuentra en proceso de gestión esta actividad de manera coordinada con los involucrados de este mantenimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente 4.- Para el inicio de la fase de desarrollo debe dejar registro fílmico y fotográfico del estado actual de las vías de acceso existentes que van a ser usadas por la Empresa como marco de referencia, lo cual debe estar acompañado de un acta firmada por representantes de la comunidad y de la administración municipal de Puerto Gaitán.

Temporal NA NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 308 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:El cumplimiento de esta obligación fue establecido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013 el cual acogió el concepto técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012.Obligación Carácter Cumple Vigente 5.- Los monitoreos de ruido del Campo Ocelote Guarrojo deben revisar el cumplimiento de la normatividad vigente según las actividades de desarrollo realizadas.

Permanente NO SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que los la Empresa para la vigencia de 2015 y 2016, no presentó monitoreos de ruido ambiental, lo que no permite identificar la incidencia de las actividades de perforación en el campo Ocelote frente al entorno y la no entrega de los monitoreos y análisis de ruido para las actividades del CPF del mismo periodo, se considera como no cumplida esta obligación.Requerimientos:En cumplimiento de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2013, del numeral 3 y 5 del artículo primero y numeral 2 del artículo segundo del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y del numeral 5 del artículo octavo del Auto 1486 de 26 de abril de 2017, la Empresa deberá:

- Presentar los resultados de monitoreos de ruido diurnos y nocturnos, antes y durante las actividades del proyecto, así mismo deben realizarse tanto al interior de las instalaciones industriales como al exterior de las mismas, con el fin de contrastar e identificar posibles fuentes de ruido al interior y su influencia sobre el ruido ambiental del entorno.

- Realizar las mediciones de ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 y presentar en planos los mapas de isófonas, por monitoreo realizado.

- Garantizar que se mantengan los niveles de ruido por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.

- Presentar o justificar la no presentación de los monitoreos de ruido del CPF correspondientes al año 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente 6.- Proponer y ejecutar un programa de monitoreo en el río Guarrojo y sus afluentes; y en el río Chavilonia y sus afluentes, para verificar en todas los períodos climáticos la afectación al recurso íctico debido a las actividades del Campo Ocelote – Guarrojo

Permanente SI SI

Consideraciones:Para el periodo de seguiemtno en los ICA 7 y 8, la Empresa realizo monitoreos fisiqco químicos e hidrobiológicos trimestrales en el rio Guarrojo, Chavilonia, entre otros cerca de 30 puntos de monitoreo en cuerpos de agua cercanos a la infraestructura existente o en los lugares donde se ha realizado algún tipon de intervenciopn como ocupaciones de cauce. El análisis de los monitoreo se realizan en la 8.2.3 Recursos Hidrobiológicos.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La Empresa HOCOL S.A., deberá realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos. Esta deberá realizarse en sitios concertados con la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA. Esto, teniendo en cuenta que el desarrollo de las actividades autorizadas genera emisiones de gases efecto invernadero y calentamiento global y que las plantaciones son consideradas sumideros de carbono, el cual es tomado por las plantas y convertido en biomasa mediante el almacenamiento acumulativo durante el crecimiento de las especies vivas (Appel, 2001).

Permanente NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La compensación se realizará mediante reforestación, para lo cual la empresa deberá presentar la siguiente información en los Planes de Manejo Ambiental específicos e Informes de Cumplimiento – ICA.Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico. Obligación Carácter Cumple Vigente

a) Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten el predio o los predios en los que se ejecutará la reforestación Cronograma de ejecución del programa de reforestación. Costos detallados.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

b) Especies y cantidad de individuos por especie sembrada y/o a sembrar. Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

c) Sistema de siembra y mantenimiento. Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

d) Registro fotográfico. Permanente NO SIConsideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

e) Cronograma de ejecución del programa de reforestación. Permanente NO SIConsideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

f) Costos detallados. Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-La empresa HOCOL S.A., deberá ajustar dentro del Plan de Manejo Ambiental, las siguientes fichas;

a.- Programa Manejo de Materiales de Construcción. Ficha 7.1.1.5. Incluir que los materiales de construcción empleados en el campo Ocelote Guarrojo deberán proceder de fuentes autorizadas que cuenten con Licencia

Temporal NA NO

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 310 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ambiental y título minero. En los ICA deben reportar los volúmenes utilizados y relacionar las compras con los proveedores autorizados.Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente b.- Programa de manejo de taludes. Ficha 7.1.1.2. Se debe incluir la ejecución de obras de estabilidad geotécnica en caso de requerirse, obras de manejo de aguas superficiales y revegetalización de todos los taludes conformados en vías y locaciones

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.c.- Programa de manejo paisajístico. Ficha 7.1.1.3. Deben incluir actividades que integren las obras y la infraestructura con el medio donde se desarrolla el proyecto, siembra de árboles como barreras visuales ente otros

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente d.- Programa de manejo de residuos líquidos. Ficha 7.1.1.6. Deben corregir esta ficha del Plan de Manejo Ambiental en el sentido de no incluir el vertimiento de las aguas residuales domésticas mediante inyección

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente e.- Programa de manejo de escorrentía. Ficha 7.1.1.7. Deben incluir la periodicidad de mantenimiento a las obras de manejo de aguas lluvias. Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente f.- Programa de manejo de residuos sólidos y especiales. Ficha 7.1.1.8. Suprimir el manejo de residuos especiales mediante biorremediación y landfarming ya que no se autoriza este tipo de manejo para el campo Ocelote - Guarrojo

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente g.- Programa de manejo de captación. Ficha 7.1.2.4. Incluir que para la captación no se construirán nuevos accesos ni se hará remoción del bosque de galería existente en el río Guarrojo. Deben incluir la instalación de medidores para mantener el registro diario de los caudales captados

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente h.- Programa de manejo de fuentes de emisiones de ruido. Ficha 7.1.2.1. Proponer medidas de control de ruido en la fuente y en el medio de tal forma que los niveles presión sonora no sobrepasen los límites permisibles

Temporal NA NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 311 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente i.- Programa de manejo de flora. Ficha 7.2.1.2. Se debe incluir que en caso de encontrar especies vedadas o en peligro, se avisará a la autoridad ambiental competente y se realizara el trámite de levantamiento de veda

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente j.- Programa de manejo de fauna. Ficha 7.2.1.3 Se deben implementar programas de capacitación a la comunidad que incluyan las consecuencias de sobrexplotar los recursos naturales y la necesidad de preservar el entorno.

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente k.- Programa del manejo del recurso hídrico. Ficha 7.2.4. incluir capacitación a los vecinos de tallas mínimas y vedas para el recurso íctico Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente l.- Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas. Ficha 7.2.5. En el caso de avistamiento de especies endémicas o en peligro de extinción, realizar el reporte a la Corporación para definir con ella el manejo de la especie reportada

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente m.- Programa de Capacitación y Educación al personal vinculado al proyecto. Ficha 7.3.1 Se deberá ajustar en el sentido de: (1) Incluir material para las capacitaciones respecto de las obligaciones, medios de control y prohibiciones que se establezcan en la Licencia Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá ser entregado a todo el personal vinculado al proyecto (trabajadores y contratistas). Este material deberá enviarse en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA. (2) Especificar el número de capacitaciones o talleres que se realizarán en cada una de las actividades planteadas y su periodicidad

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente n.- Programa de Información y participación Comunitaria. Ficha 7.3.2 Deberá complementarse en el sentido de establecer mecanismos y procedimientos para la atención de quejas, reclamos y sugerencias entregadas por la comunidad, y el manejo de las respuestas dadas por la Empresa.

Temporal NA NO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La información de reuniones realizadas en el desarrollo de este programa junto con actas, registro de participantes y fotográfico deben enviarse a este Ministerio en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental ICAConsideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente

o.- Programa de Reasentamiento de la Población Afectada. Ficha 7.3.3 Se excluye del Plan de Manejo Ambiental toda vez que no aplica para el proyecto.Consideraciones:Esta ficha no hace parte del PMA del proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente p.- Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional. Ficha 7.3.4, Deberá ajustarse en el sentido de definir los temas a trabajar en la capacitación con la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, especificando las acciones a desarrollar y la metodología que se adelantará. Esta información se deberá remitir a este Ministerio en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente q.- Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la comunidad aledaña al Proyecto. Ficha 7.3.5 Se deberá ajustar en el sentido de incluir los temas que se trabajarán en los talleres en las comunidades del área de influencia directa, especificando las acciones a desarrollar, las personas beneficiadas y el número de personas de cada comunidad y la metodología que se implementará

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente r.- Programa de Contratación de Mano de Obra Local. Ficha 7.3.6 Deberá ajustarse en el sentido de incluir la divulgación de los criterios y procedimientos para la vinculación de personal no calificado en el área de influencia directa del proyecto y enviar soportes de cumplimiento del programa, de sus objetivos y metas en los informes de cumplimiento ambiental, reportando el número de personas vinculadas de cada una de las comunidades del AID

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Vigésimo de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativoObligación Carácter Cumple Vigente s.- Programa de Arqueología Preventiva. Ficha 7.3.7 Deberá ejecutarse en los Plan de Manejo Ambiental específicos para cada pozo exploratorio de acuerdo con los lineamientos del ICANH

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente t.- Programa de Compensación Social. Ficha 7.3.8 Deberá incluirse en el Plan de Manejo Ambiental, atendiendo los impactos analizados por el Estudio Temporal NA NO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

y los comentarios de las autoridades y comunidades del área de influencia directa, relacionados con la posible afectación de la infraestructura vialConsideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Vigésimo de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativoObligación Carácter Cumple Vigente u. Programa de Seguridad Vial (de Flujo Operacional) Ficha 7.3.9 Será objeto de seguimiento para el medio social la actividad relacionada con la capacitación sobre la seguridad vial que se llevará a cabo en la comunidad La Cristalina.

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Vigésimo de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa HOCOL S.A., deberá ajustar dentro del plan de seguimiento y monitoreo, las siguientes fichas:1.- Ficha 8.1.1 Aguas residuales y corrientes receptoras. Deben incluir el monitoreo del río Guarrojo aguas arriba y aguas abajo de los sitios donde se realice vertimiento con una periodicidad mensual como mínimo. Deben incluir la instalación de estaciones hidrológicas para evaluar el comportamiento del río Guarrojo.

Permanente NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente 2.- Ficha 8.1.1.1 Corrientes de agua. Hacer énfasis en el monitoreo al análisis de los usos actuales del agua del río Guarrojo. Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente 3.- Ficha 8.1.2 Aguas subterráneas. Incluir la instalación de piezómetros en la plataforma de pozos, EPF y CPF y efectuar el monitoreo de los mismos cada seis meses con el fin de verificar la contaminación de aguas subsuperficiales y subterráneas con los parámetros planteados para los pozos ubicados a menos de 500m de las plataformas multipozo.

Temporal NA NO

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, esta ficha fue remplazada por la presentada en el complemento del EIA del Campo Ocelote Guarrojo.Obligación Carácter Cumple Vigente 4.- Ficha 8.1.3 Emisiones atmosféricas, calidad del aire y ruido. Incluir el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008. Evaluar si las fuentes fijas a ubicar en el campo ocelote Guarrojo requieren de muestreo isocinético de gases

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativoObligación Carácter Cumple Vigente 5.- Ficha 8.2.2 Humedales. Identificar las zona bajos y zurales existentes en el Campo Ocelote Guarrojo Temporal NA NO

Consideraciones:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 314 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

LA ficha no hace parte del PMA vigente, el cual fue establecido en la Resolucion 1265 de 2010 toda vez que se considero que no se identificaron humedales en el área de influecnia del proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente 6.- Ficha 8.2.3 Recursos hidrobiológicos. Se deberán adecuar los métodos de muestreo de forma que se asegure que el muestreo es representativo, específicamente en lo que tiene que ver con el recurso íctico.

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente 7.- En cuanto al Programa de seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico y cultural, la Empresa deberá incluir todos los programas del Plan de Manejo Ambiental para el medio socioeconómico y ajustar las fichas incorporando indicadores para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de cada programa. La información lograda, de conformidad con los mecanismos y las acciones a través de las cuales se realizará el seguimiento y la evaluación de los resultados de los Programas del Plan de Manejo Ambiental para el medio socioeconómico, es un resultado que deberá reportarse a este Ministerio en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, con los soportes documentales pertinentes: actas, ayudas de memoria, etc.

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por los Artículos Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, por lo tanto el análisis de este requerimiento se realiza en dicho acto administrativoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La empresa HOCOL S.A., deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente, Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, Artículo Séptimo.

Permanente NA SI

Consideraciones:Sobre el particular la Empresa informó que durante las obras civiles desarrolladas en el Campo Ocelote no se han encontrado vestigios arqueológicos para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

No obstante, el seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Arqueológico no es competencia de la ANLA y su verificación corresponde al ICANHObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La empresa HOCOL S.A., deberá dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en los actos administrativos de seguimiento realizadas por este Ministerio para la fase exploratoria de acuerdo con los expedientes 3547 y 4008, los cuales harán parte integral de este expediente.

Permanente NA SI

Consideraciones:Los proyectos LAM3547 y LAM 4008 fueron objeto de seguimiento en el año 2017, tal como se evidencia en los Autos 2693 del 02 de julio de 2014 y 4910 del 30 de octubre de 2017, respectivamente. Como resultado del presente seguimiento se realizaron requerimientos, los cuales se encuentran pendientes de verifiación, actividad que se realizará en la vigencia 2018.Por tal razón y dado que no se ha realizado la verificación de cumplimiento de dichas obligaciones se considera que la verificación de la presente obligación no aplica para este Concepto.

Es pertinente señalar que la Empresa mediante comunicación 2017085453-1-000 del 11 de octubre de 2017, Hocol S.A solicitó acumulación y unificación de los proyectos Áreas de Interés de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM 3547) y Guarrojo Ocelote Complemento (LAM 4008) al proyecto Campo Ocelote-Guarrojo (LAM 4221); sobre el particular ANLA indicó mediante oficio 2017103691-2-000 del 27 de noviembre de 2017 que se procederá a formular el acto administrativo, una vez se haya emitido el correspondiente concepto técnico previsto para la vigencia de 2018.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 315 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO. La empresa HOCOL S.A., deberá previo a la ejecución de las actividades autorizadas en la presente resolución, presentar los Planes de Manejo Ambiental específicos para seguimiento

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante el periodo de verificación del presente concepto técnico, la Empresa remitió mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, el PMAE para la plataforma multipozo OCL-88.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La empresa HOCOL S.A., deberá mantener un seguimiento ambiental y presentar anualmente (en el primer trimestre del año) a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, en papel y medio magnético de acuerdo con el Apéndice 1 del “Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos del MMA – SECAB, 2002. Los ICA deben incluir todos los soportes que evidencien al Ministerio las actividades de monitoreo y seguimiento ambiental de las actividades descritas en los Planes de Manejo Ambiental específicos

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa presentó los ICA para los periodos de enero a diciembre de 2015 (ICA 7) y enero a diciembre de 2016 (ICA 8) de manera extemporánea, toda vez que los mismos fueron radicados en las siguientes fechas::

- Mediante radicado 2016088341-1-000 del 30 de diciembre de 2016, Hocol S.A. remite el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 7, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

- Mediante radicado 2017046770-1-000 del 27 de junio de 2017, Hocol S.A. remite el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

- Mediante comunicación 2017018947-1-000 del 21 de febrero de 2018, Hocol S.A presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8, en el cual se reportan las actividades desarrolladas en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016 del expediente LAM4221.

Adicionalmente y en concordancia con las consideraciones contenidas en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente concepto, se evidenció que la Empresa no reportó de manera adecuada el cumplimiento de la totalidad de las fichas de manejo y de seguimiento y monitoreo para los componentes físico, biótico y socio económico, por lo que se considera que la Empresa no dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Requerimiento:En cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa deberá presentar los informes de cumplimiento ambiental de acuerdo a la periodicidad requerida (primer trimestre del año siguiente del periodo a reportar).Así mismo, estos deberán dar cuenta la totalidad de las medidas contenidas en las fichas de manejo ambiental y las fichas del programa de seguimiento y monitoreo para los tres componentes, en concordancia con los requerimientos realizados para cada una de las fichas en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente concepto.Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa HOCOL S.A., solo podrá hacer uso de los recursos naturales renovables en las mismas condiciones (cantidad, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc.), que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se autorizan en el presente acto administrativo

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a la información reportada por la Empresa y lo observado durante la visita de seguimiento ambiental, el uso de los recursos naturales renovables se realiza en las condiciones autorizadas por la Licencia Ambiental y los actos administrativos que la modificaron.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la

Permanente Si SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Licencia Ambiental Global deberá informar a este Ministerio con el propósito de modificarla.Consideraciones:De acuerdo a la información referida por la Empresa en los informes de cumplimiento ambiental y lo evidenciado en la visita de seguimiento ambiental, las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas de intervención en la Licencia Ambiental Global no han cambiado.Por lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La empresa HOCOL S.A., deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a este requerimiento deberá estar soportado mediante las respectivas actas

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA 7 y 8 Hocol informó que realizó la entrega del respectivo acto administrativo, así como inducciones con los contratistas vinculados a la operación en las cuales se dieron a conocer las obligaciones ambientales establecidas para el proyecto. Adicionalmente, a los trabajadores se les dieron a conocer las obligaciones ambientales establecidas para el proyecto, a partir e inducciones y charlas periódicas realizadas.Por lo anterior se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La empresa beneficiaría de la presente Licencia Ambiental Global, deberá informar a las Autoridades Municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas

Permanente SI SI

Consideraciones:Para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, la Empresa informó que sostuvo un relacionamiento constante con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán a fin de informar las condiciones de desarrollo del proyecto y coordinar las acciones requeridas para el desarrollo de la operación.Como evidencia documental se allegaron las actas de las reuniones sostenidas y de las comunicaciones enviadas por la Empresa a las autoridades.Por lo anterior, se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente obligación para el periodo en comentoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La Licencia Ambienta Global que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentado y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informada inmediatamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación

Permanente SI SI

Consideraciones:Las actividades desarrolladas por la Empresa a la fecha y que fueron reportadas en el ICA 7 y 8 corresponden con las aprobadas en la Licencia Ambiental Global según lo informado por la Empresa, razón por la cual se considera cumplida la obligación para el presente seguimientoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las

Permanente Si SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 317 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causadosConsideraciones:De acuerdo con la información disponible en el expediente y la verificación de seguimiento y lo informado por la Empresa, no se ha reportado deterioro o daño ambiental por las actividades desarrolladas a la fecha, razón por la cual se considera cumplida la obligación para la presente vigencia.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La empresa HOCOL S.A., dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación Permanente NA NO

ConsideracionesDado que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, la presente obligación no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmueblesObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio Permanente SI SI

Consideraciones:De conformidad con lo reportado por la empresa en los ICA, se han venido adelantando las actividades de acuerdo a la información suministrada a esta AutoridadObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resoluciónObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como talar y acopiar material vegetal

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento no se evdencio el incumpliento de esta obligación, no se observo material vegetal almacenado.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Terminados los diferentes trabajos de campo, la empresa HOCOL S.A., deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental

Permanente NA SI

Consideraciones:De acuerdo con los resultados de la visita en campo, el proyecto se encuentra activo y en ejecución de actividades de desarrollo, razón por la cual se considera que para el presente seguimiento esta obligación no aplica.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La empresa HOCOL S.A., deberá cancelar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible para el Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA, el valor correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental

Permanente NO SI

Consideraciones:La empresa reportó que se hizo el pago por tasa de uso de recursos para el año 2015 mediante el oficio 29848 del 22/06/2016 y oficio con sello y firma de la corporación del día 30/06/2016, para lo correspondiente al año 2016 se tendrá el trámite correspondiente para el siguiente periodo de reporte.

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Fecha: 01/11/2016

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 318 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento:En cumplimiento del articulo trigésimo cuarto de la Resolución 2402 de 2008, la Empresa deberá presentar copia de los pagos correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables, correspondientes al periodo 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. La empresa HOCOL S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1 artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002 proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya.

Permanente SI SI

Consideraciones:En el Parágrafo 1 del Artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, se establece lo siguiente: “Para el primer año de operación del proyecto obra o actividad, el beneficiario deberá indicar la fecha de iniciación de la operación comercial del proyecto e indicar los costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiana a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial” y de acuerdo a la información que reposa en el expediente LAM4221, se ha dado cumplimiento a esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Puerto Gaitán, departamento de Meta, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la NaciónObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Representante Legal de la empresa HOCOL S.A y/o a su apoderado debidamente constituidoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad, y allegar la constancia al expediente 4221Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

7.2 RESOLUCIÓN 1265 DEL 6 DE JULIO DE 2010.Por medio de la cual se modifica el proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

Resolución 1265 del 6 de julio de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Numeral 3 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, por la cual se otorgó Licencia Ambiental Global para el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, cuyo titular es la empresa HOCOL S.A, en el sentido de incluir la construcción y operación de diez (10) plataformas multipozo, quedando autorizadas un total de treinta (30) para el Campo Ocelote Guarrojo. El área a utilizar con estas nuevas locaciones, será la misma autorizada en la Licencia Ambiental Global antes mencionada

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo verificado durante la visita de seguimiento, al interior del Campo de explotación Ocelote Guarrojo se ha construido 27 de las 30 plataformas multipozo autorizadas, las cuales se encuentran relacionadas en el estado de avance del presente concepto técnico. El área intervenida fue de máximo 6 hectáreas de conformidad con lo establecido en la Resolución 2402 de 2008.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el numeral 5 del Artículo Segundo de la Resolución 2402 del 23 diciembre de 2008, en el sentido de autorizar la Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 319 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

perforación de máximo siete (7) pozos por plataforma multipozo, quedando autorizada la perforación de 210 pozos en total para el Campo Ocelote Guarrojo.Consideraciones:De acuerdo con lo verificado durante la visita de seguimiento, al interior del Campo de explotación Ocelote Guarrojo se ha construido 27 de las 30 plataformas multipozo autorizadas reporta en los documentos ICA que solo se han perforado siete (7) pozos en la locación del Ocelote 9 y que en el resto de locaciones se han perforado menos de seis (6) pozos; para un total a febrero de 2018 de 127 pozos de los cuales 4 están en abandono.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TERCERO.- Modificar el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción de diez (10) accesos viales a las nuevas locaciones, con una longitud cada uno no superior a 5 km, cuyo trazado se deberá ajustar a la zonificación de manejo ambiental establecida para el proyecto

Permanente NA SI

Consideraciones:La Empresa reporta en los ICA que no se ha construido ninguno de los diez (10) accesos autorizados en este artículo, en su mayoría se han utilizado las vías pre-existentes del área, las vías construidas no han superado los 5 km y solo se ha hecho uso de ramales autorizado en la licencia los corredores 2, 5, 8, 9 y 11. Por lo que se establece que para el presente periodo de seguimiento no aplica realizar el análisis de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.- Modificar el numeral 6 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de ampliar la capacidad operativa de las Facilidades Tempranas de Producción (EPF) de cada una de las plataformas multipozo, de 10.000 BFPD (Barriles de Fluido por día) a 40.000 BFPD. Para tal fin, se instalarán el número de tanques de almacenamiento que sean necesarios. Esta ampliación de la capacidad operativa del sistema, no implica la ocupación de un área mayor a la autorizada para la adecuación de cada una de las locaciones, que no podrá superar las 6 hectáreas

Permanente NA SI

Consideraciones:Respecto a la autorización otorgada en el presente numeral durante la visita se evidenció que en la actualidad ninguna de las locaciones cuenta con Facilidades tempranas de producción dado que los fluidos de producción se transportan directamente desde la cabeza de los pozos hasta el CPF mediante líneas de flujo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO.- Modificar el numeral 8 del Artículo Segundo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir la autorización para la construcción y operación de nuevas líneas de flujo de hasta 12” de diámetro, al interior del área del Campo Ocelote Guarrojo, con una longitud máxima de 18 km de líneas de flujo a construir y un derecho de vía a ocupar con las mismas de máximo 10 m. Dichas líneas de flujo que utilizarán en lo posible el derecho de vía de las líneas de flujo autorizadas en el Campo Ocelote Guarrojo, de acuerdo con la Zonificación de Manejo Ambiental establecida para el proyecto, permitirán a su vez interconectar las líneas de flujo que provendrán de la futura área Ocelote Este, con las líneas existentes en el Campo Ocelote Guarrojo y/o directamente con las Facilidades Tempranas o las Facilidades Centrales de Producción adecuadas dentro del Campo Ocelote Guarrojo.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento y lo reportado por la Empresa, las líneas de flujo que van desde los pozos (de 4” y 6” de diámetro) se unen a la Troncal tanto Sur como Norte que cuentan con un diámetro de 12". Durante el 2014, se construyó la línea de flujo en 6" que va desde el Guarrojo oriental hasta la plataforma SW 5 y se culminó la construcción la línea en 6" que va desde la plataforma OCL 13 hasta la OCL 24. Adicionalmente se construyó la línea que va desde el OCL 9 a las plataformas Pintado y Margay en el campo Ocelote Este, quedando

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de esta manera la totalidad de las plataformas conectadas a redes de flujo en el campo, en el 2015 se hizo una ampliación de las troncales sur y norte del campo (líneas de 10” SW 1 a CPF – CPF OCL 18). En el 2016 no se construyó ninguna línea nueva.Se señala que la Troncal Norte va desde la plataforma OCL 13 hasta la CPF con una longitud de 8 km y que la Troncal Sur va desde el CPF hasta la Plataforma SW 5 con una longitud de 5 kmCon base en lo anterior, se establece el cumplimiento de esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO.- Modificar el numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir en cada una de las Facilidades Centrales de Producción autorizadas, nuevas alternativas de equipos y/o métodos para la deshidratación del crudo (Surge Tank –Gunbarrel), la modificación de las dimensiones de los tanques de almacenamiento del 60 ft de diámetro y 30 ft de altura autorizadas, por los tanques necesarios que permitan manejar volúmenes de fluido de 165.000 barriles por día; y aumentar a cinco (5) el número de calderas a instalar y operar por cada CPF, de acuerdo con las nuevas características presentadas por la empresa en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto

Temporal SI SI

Consideraciones:Modificado por el Artículo Tercero de la Resolución 282 del 21 de marzo de 2014 en el sentido de ampliar la capacidad operativa de las Facilidades Centrales de Producción, de acuerdo con las características presentadas por la empresa en el estudio complementario para la segunda modificación de la licencia ambiental del campo Ocelote Guarrojo.

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, actualmente está en operación un CPF, el cual fue entregado a operación en el mes de julio de 2010, el cual comprende 11 hectáreas aproximadamente. Durante el 2012 se realizó la ampliación de la PIA del CPF, ampliando la capacidad de tratamiento e inyección de aguas residuales industriales a más de 240.000 barriles, se desarrollaron labores de ampliación de la capacidad de tratamiento de crudo de la CPF habilitando la infraestructura necesaria. No se ha visto la necesidad de ampliar el número de calderas que están instaladas, actualmente continúan las 3 calderas. Para el tratamiento del crudo se aplica el método de deshidratación Surge Tank - Gumbarrel y los tanques construidos cumplen con las dimensiones estipuladas.

El CPF cuenta con sistemas contra incendios, abastecimiento y almacenamiento de aguas para incendios y para almacenamiento de aguas de formación, plantas de generación eléctrica y tres calderas, sistema independiente de manejo de aguas aceitosas, canales perimetrales en concreto que están conectados a skimmer para manejo de aguas lluvias.

Se reporta que en el CPF se encuentran instaladas 3 calderas de 500 BHP, que operan con una mezcla de combustibles para el tratamiento de los fluidos manejados. Las características de las calderas obedecen a lo establecido en la modificación de la licencia ambiental (Res. 1265), como combustible se utiliza una mezcla de60% de crudo y 40% de diésel. Actualmente, en el campo se cuenta con interconexión eléctrica proveniente de la electrificadora de la meta (ENSA), mediante una línea habilitada a 115 KVA.

Es importante señalar que para el momento en que se realizó la visita de seguimiento (agosto de 2016) los representantes de la Empresa informaron que no se encuentran utilizando ninguna de las calderas, en razón a que a lo largo de las líneas troncales instalaron aislamiento térmico, con lo que han garantizado que los fluidos lleguen hasta las instalaciones del CPF a las temperaturas requeridas para realizar la separación de las fase agua- crudo, sin que haya necesidad de utilizar las calderas para incrementar la temperatura de estos fluidos.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEPTIMO.- Modificar lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar a la Empresa HOCOL S.A., doce (12) puntos de captación de aguas superficiales sobre el río Guarrojo dentro de la Concesión de Aguas otorgada

Permanente NA SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

en el mencionado acto administrativo, los cuales se indican en la siguiente tabla (coordenadas Magnas Sirgas Origen 3º E):

CORRIENTE RIO GUARROJO ESTE NORTE1 929.471 954.1392 930.077 954.4603 932.358 954.4244 933.320 955.2075 934.139 955.2426 937.524 955.5277 940.181 955.6708 941.609 956.2189 942.782 956.23910 943.708 955.74111 945.989 955.63412 948.055 955.349

OBLIGACIONES: La empresa HOCOL S.A. deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones, requisitos y condiciones para el aprovechamiento de las aguas superficiales:

a) La autorización para el uso de nuevos punto de captación se otorga bajo las mismas condiciones y obligaciones establecidas en el Numeral 1, Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, a excepción de la obligación de seleccionar los tres puntos para realizar la captación de agua superficial en el río Guarrojo.

b) Se podrá realizar la captación simultánea o al tiempo sobre máximo tres (3) de los doce (12) puntos autorizados en el río Guarrojo, siempre y cuando no se exceda el caudal máximo autorizado de 4,5 l/s, con la sumatoria de los caudales extraídos en la fuente denominada Rio Guarrojo, durante la captación simultánea

c) En caso de presentarse una disminución drástica del caudal se deberá suspender la captación y dar aviso a la autoridad ambiental regional y a este Ministerio. Para inspeccionar y confirmar que se mantenga la estabilidad hidrológica para la fuente autorizada frente a las captaciones realizadas, la empresa deberá monitorear mensualmente el caudal de estas fuentes hídricas (aguas arriba y aguas abajo de los puntos de captación que se estén utilizando), durante el tiempo de vigencia de la concesión. Los registros que se tomen deben ser presentados a CORMACARENA, y al Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes.

e) Se deberá llevar un control permanente del volumen captado para las necesidades industriales y domésticas del proyecto, para lo cual se deberán instalar medidores de flujo debidamente calibrados, de tal forma que se pueda cuantificar el volumen de agua captada durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto. Esta Información se debe Incluir en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), soportada con los reportes diarios de los caudales captados, indicando el volumen, la fecha y el uso.

f) Se deberá emplear un equipo con especificaciones técnicas tales que garantice la captación del caudal concesionado o uno menor

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:La Empresa reporta en los ICA que el agua superficial se captó exclusivamente del punto autorizado en la Licencia Ambiental (Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008), correspondiente al No 8 cuyas coordenadas son, E: 941.609; N: 956.218 e indica que los demás puntos autorizados en la licencia incluidos los puntos de captación que se autorizan en el presente artículo nunca han sido habilitados en razón a que a finales del 2010 en el proyecto se empezó a utilizar agua de los (2) pozos profundos ubicados en el campamento base y CPF, de lo cual se está llevando un registro de la cantidad de agua captada y su destino.Con base en lo anterior, se establece que para el presente periodo de seguimiento no aplica realizar el análisis al cumplimiento de lo autorizado en este artículo ni en las obligaciones de ninguno de sus literales.ARTICULO OCTAVO.- Modificar la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de otorgar a la empresa HOCOL S.A., Concesión de Aguas Subterráneas para la captación de un caudal máximo de 6 l/sg., de un pozo profundo perforado al interior del campo en las coordenadas origen Magna Sirgas 3º Este N: 963.947 y E: 940.590, y en dos nuevos pozos a perforarse según la ubicación y rango de movilidad autorizados en el Numeral 2, Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, con fines de uso doméstico e industrial y para el desarrollo de las actividades actuales y futuras del Campo Ocelote Guarrojo.

Permanente Si SI

Consideraciones:De acuerdo con lo observado en la visita y lo reportado por la Empresa han perforado dos (2) pozos de aguas subterráneas que corresponden a:Pozo de agua subterránea 2: N: 963.567 y E: 940.631 ubicado en el CPF.Pozo OCL-AA1: N: 963.946 y E: 940.585 ubicado al interior de las instalaciones del campamento operativo.Los pozos de aguas subterráneas que han sido perforados están dentro del rango de movilidad autorizado y de estos dos pozos actualmente se capta agua para lo cual se llevan planillas de control de la cantidad de agua captada y su destino.Obligación Carácter Cumple Vigente OBLIGACIONES:La empresa HOCOL S.A. deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, en relación con la Concesión de Aguas Subterráneas otorgada mediante la presente Resolución:Obligación Carácter Cumple Vigente a) La captación se realizará por medio de motobomba la cual succionará el fluido del pozo y descargará a un carrotanque el cual trasladará el agua hasta el sitio de utilización, o la tubería de descarga entregará a una línea de flujo de agua que la conducirá a un tanque de almacenamiento.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado por la compañía en los ICA y lo evidenciado por el grupo de seguimiento los dos pozos de agua subterránea del Campo cuentan con sistema de bomba electro-sumergible.El pozos de agua subterránea perforado al interior del CPF abastece el sistema contraincendios de estas instalaciones y el segundo pozo que opera al interior del campamento extrae agua que se almacena en un tanque subterráneo y se bombeo mediante equipo hidroneumático a todo el campamento, CPF y al cagadero desde el cual se cargan carrotanques que la llevan a los diferentes puntos donde se requiere para uso doméstico e industrial en el campo.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Implementar las medidas de manejo y de seguimiento y monitoreo que sean necesarias durante el aprovechamiento de los pozos de aguas subterráneas autorizados en el Campo Ocelote Guarrojo, con el fin de monitorear periódicamente las condiciones y el comportamiento de los acuíferos, garantizando y controlando que no se presenten efectos adversos sobre los mismos por efectos de explotación.

Permanente Si SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, los dos pozos de agua subterránea no han presentado ningún tipo de inconvenientes en su operación.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 323 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Se indica que durante el 2015 y 2016, se realizó prueba de bombeo y análisis de agua indicando buen comportamiento hidrogeológico de los mismos. Como soporte, se anexó la prueba de recuperación y se puede establecer que el acuífero presenta un efecto de recarga lo cual indica que recupera su nivel en un tiempo menor al mínimo teórico.Obligación Carácter Cumple Vigente c) Instalar un medidor de flujo debidamente calibrado en el sistema de captación de cada uno de los pozos, con el fin de registrar diariamente los volúmenes de agua captados y enviar los reportes de consumo en los Informes de Cumplimiento Ambiental que sean entregados al Ministerio y a CORMACARENA. Se debe realizar mantenimiento y/o calibración constante al medidor de flujo en la tubería de aducción de cada pozo, de tal manera que se registren de manera diaria y precisa los volúmenes de agua captados.d) Realizar inspecciones periódicas de mantenimiento a los sistemas de captación, conducción, distribución y almacenamiento.

Permanente NO SI

Consideraciones:Durante la visita realizada se evidenció que los pozos de agua subterránea cuentan con medidores de flujo y los representantes de la empresa informaron que se registran en planillas los volúmenes captados y el destino y uso en el campo. Como soporte de los reportes diarios realizados sobre las captaciones se presentó el Registro de captación de agua diligenciadas para las etapas de obras civiles, perforación, workover y operación.Respecto a las actividades de mantenimiento y/o calibración de los medidores de flujo, la Empresa reporta en los ICA que se ha programado la calibración periódica del contador acorde con valoración hecha por el área de mantenimiento del campo. No obstante, no se evidencian soportes documentales de las calibraciones ni de los mantenimientos de los medidores.Requerimiento:En cumplimiento de la obligación c) y d) del artículo octavo de la resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar mantenimiento y/o calibración constante al medidor de flujo en la tubería de aducción de cada uno de los pozo profundos. Obligación Carácter Cumple Vigente e) Los pozos a perforar deben tener una profundidad superior a la de los acuíferos captados en la zona. La Empresa debe aprovechar el recurso hídrico de un acuífero más profundo, de tal manera que no se presente injerencia o afectación de dichos acuíferos.

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado por la Empresa en los ICA, que los dos (2) pozos perforados tienen una profundidad final de 100 y los filtros están ubicados después de los 60 metros. De acuerdo con la presentada en el EIA del Campo Ocelote, los acuíferos se encuentran a niveles de 50m aproximadamente, con lo cual se puede evidenciar que la compañía se encuentra aprovechando un acuífero más profundo, cumpliendo con la restricción establecida en esta obligación.Adicionalmente la compañía reporta que se realizaron las pruebas de bombeo de producción y recuperación necesarias para determinar que estos pozos no tendrán afectaciones significativas para su aprovechamientoObligación Carácter Cumple Vigente f) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la perforación de cada uno de los pozos de agua subterránea que no han sido perforados, la empresa deberá allegar a este Ministerio y a CORMACARENA, como mínimo la siguiente información:

- Profundidad exploratoria.

- Perfil estratigráfico.

- Registro eléctrico: Resistividad, Gamma Ray y Potencial Espontáneo.

- Diseño definitivo del pozo.

- Resultados de la prueba de bombeo: datos obtenidos y análisis e

Temporal NA SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 324 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

interpretación de los datos, calculando los parámetros hidráulicos de interés y recomendaciones de operación de acuerdo con los parámetros calculados.

- Especificaciones técnicas del equipo de bombeo instalado.

- Calidad de las aguas; análisis fisicoquímico y bacteriológico de muestras de agua del pozo.- Ubicación georreferenciada de los pozos perforados y de otros que existan cerca a la locación.Consideraciones:La Empresa reporta que radicó informe de exploración de los dos pozos a través del radicado 4120-E1-119383 del 03-10-2009 (informe que ya fue evaluado) y de acuerdo con lo evidenciado en la visita durante el periodo del presente seguimiento no se han perforado más pozos para el aprovechamiento de agua subterránea.Obligación Carácter Cumple Vigente g) Se deberá realizar en los pozos que se perforen y en el pozo perforado, una de mínimo 24 horas junto a la prueba de recuperación, con una periodicidad semestral a fin de evaluar el comportamiento de las condiciones hidrogeológicas frente a la captación realizada; los resultados de estas pruebas de bombeo se reportarán en los Informes de Cumplimiento Ambiental del prueba de bombeo proyecto, indicando principalmente el tipo de prueba, caudal, rendimiento, y niveles estático y dinámico del acuífero.

Permanente NO SI

Consideraciones:Respecto a la obligación establecida de realizar semestralmente pruebas de bombeo en los pozos de agua subterránea perforados, la Empresa presentó únicamente como soporte la Prueba de bombeo en diciembre de 2016, en los pozos denominados como pozo de agua subterránea 2 y pozo OCL-AA1; tampoco se presentó y el informe donde se consigna la información sobre el tipo de prueba, caudal, rendimiento y niveles estático y dinámico del acuífero, por lo que no es posible conocer el comportamiento de las condiciones hidrogeológicas del acuífero. Requerimiento:En cumplimiento de la obligación g) del artículo octavo de la resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar con la periodicidad establecida en esta obligación, las pruebas de bombeo correspondientes a la periodo 2015 y 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.- Modificar el numeral 3, subnumeral 6, del Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar el aumento del volumen máximo de aguas asociadas o de producción a reinyectar diariamente en el Campo Ocelote Guarrojo, de 110.000 a 150.000 Barriles/día, incluyendo la Formación Paleozoico como parte de las formaciones receptoras autorizadas.

La presente autorización se otorga bajo las mismas obligaciones establecidas en el numeral 6, Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, a excepción de la obligación establecida en el literal c).

Permanente SI SI

Consideraciones:El presente Artículo fue modificado mediante la Resolución N° 282 del 21 de marzo del 2014, en el sentido de autorizar el aumento del volumen máximo de aguas asociadas o de producción a reinyectar diariamente de 150.000 a 250.000 Barriles/día por la duración del proyecto, en las formaciones receptoras autorizadas.

De acuerdo con lo consignado por la compañía en los ICA, la reinyección se realiza en la formación Mirador (por palinología areniscas basales de Carbonera) y el volumen de agua que se reinyecta está en el orden de los 181298 barriles/día para el 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 325 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

OBLIGACIONES: La empresa HOCOL S.A. deberá cumplir con los siguientes requerimientos y obligaciones, durante el proceso de reinyección de las aguas residuales: Obligación Carácter Cumple Vigente a) El tratamiento de las aguas a inyectar debe garantizar la no incorporación de sustancias diferentes a los desincrustantes, inhibidores de corrosión, secuestrantes de oxígeno, biocidas, y en general las sustancias necesarias para proteger el pozo y realizar un manejo seguro de dichas aguas.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa reporta en los ICA que realizan muestreos diarios en el laboratorio del CPF del agua de producción tratada, mediante los cuales se determina el cumplimiento de los límites establecidos para la inyección con el fin de asegurar que no causen daño al acuífero de inyección.Adicionalmente, se presentaron los monitoreos mensuales fisicoquímicos de las ARI del CPF a ser inyectadas por parte del laboratorio Antek S.A y Daphnia Ltda, ambos acreditados ante el IDEAM; garantizando el cumplimiento normativo del agua inyectada en el campo. La verificación de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Los pozos inyectores se perforarán con técnicas convencionales. El manejo ambiental de la perforación se debe llevar a cabo de conformidad con lo establecido en la documentación complementaria del Estudio de Impacto Ambiental y será particularizado en el Plan de Manejo Ambiental específico, a partir de los diseños detallados.c) Garantizar la cementación del revestimiento desde la superficie del suelo hasta la formación receptora, para evitar la comunicación hidráulica entre los acuíferos y el pozo de inyección.

Permanente NA SI

Consideraciones:Durante el periodo de verificación la Empresa no realizó perforación de pozos inyectores; sin embargo, se reportó que la perforación de los pozos inyectores se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones y obligaciones establecidas por la Licencia Ambiental, para el manejo de los diferentes impactos ambientales asociados, el pozo 102 i se terminó en el mes de agosto 2010. Durante el 2012 se perforó los pozos OCL 104 WI y OCL 105 WI, el OCL 104 entró en funcionamiento en el mes de abril hasta noviembre, fecha en la cual pasó a ser de producción. El OCL 105 inició operaciones en el mes de noviembre del 2013. Los pozos se perforaron acorde con los requerimientos impuestos por la licencia ambiental, se elaboró para cada una de las plataformas donde se ubican los pozos inyectores el respectivo PMA y se hizo entrega al Ministerio los mismos. Igualmente, se ha remitido al ANLA adendos con información técnica especifica de los pozos inyectores perforados.En los informes trimestrales de inyección que ha presentado la Empresa, se presenta información correspondiente a los estados mecánicos de los pozos inyectores, las principales pruebas y/o trabajos mecánicos y el estado actual de cada uno de ellos. Obligación Carácter Cumple Vigente d) Los paquetes de roca receptora deben localizarse debajo de un estrato impermeable subyacente al acuífero aprovechable más profundo que atraviese el pozo de inyección.

Permanente SI SI

Consideraciones:En cumplimiento a la obligación establecida en el presente literal, la Empresa consigna en los documentos ICA que el agua se inyecta a mayor profundidad que la capa donde se realiza la extracción de crudo, garantizando sello para el agua inyectada y en los PMA y adendos elaborados para cada una de las plataformas se han remitido los diseños de los pozos inyectores con información técnica específica de cada pozo. Obligación Carácter Cumple Vigente e) En cada pozo inyector se debe medir la hermeticidad mediante el registro diario de la presión y el flujo de inyección. En caso de pérdida de hermeticidad se debe suspender de inmediato la inyección.

Permanente SI SI

Consideraciones:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 326 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con lo señalado por la Empresa en los ICA, se llevan mediciones de flujo y presiones de inyección diarios y los datos se recopilan a través de los equipos instalados en el CPF, información que se remite a esta Autoridad en los informes trimestrales de inyección que se consignan en los antecedentes del presente concepto técnico.Respecto a la pérdida de hermeticidad, se reporta que no se han evidenciado cambios de presión significativos en ninguno de los pozos inyectoresObligación Carácter Cumple Vigente f) Se debe establecer la porosidad efectiva de las rocas que componen la formación receptora, a fin de tener certeza sobre el volumen total de espacios interconectados de las rocas pertenecientes a dicha formación.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa consigna en los ICA que se tiene el diseño mecánico del pozo de inyección, mediante el cual se establece el perfil del pozo y los materiales que constituyen, así como las capas receptoras del agua de inyección, información que fue presentada a esta Autoridad tanto en los PMA de cada uno de los pozos, como en los adendos con información técnica especifica.Obligación Carácter Cumple Vigente g) Se deberá garantizar que las características físico – químicas del agua a inyectar, sean como mínimo las mismas que presenten en el yacimiento. La empresa deberá llevar un control y monitoreo permanente de las actividades de inyección y de las características físico – químicas de las aguas a inyectar, garantizando que no se presenten efectos adversos sobre los acuíferos captados por los pozos utilizados en la zona, por las actividades de inyección.

Permanente SI SI

Consideraciones:En cumplimiento a lo establecido en esta obligación, la Empresa consigna en los ICA que realiza monitoreos diarios en el laboratorio del CPF y mensuales por parte del laboratorio Antek S.A y Daphnia Ltda, con lo cual se verificó la calidad del agua y se garantiza que no se generaran problemas en la inyección y en los acuíferos receptores.Así mismo, se presentó información sobre los monitoreos fisicoquímicos diarios realizados a las ARI de producción en donde se evidencia que se monitorean los parámetros correspondientes a: pH, temperatura, dureza total CaCO3, calcio, magnesio, bario, hierro total, cloruros, sulfatos, carbonatos, bicarbonato, SST, grasas y aceites, gases disueltos, oxígeno, H2S y CO2.Adicional dentro de este mismo anexo allega los informes mensuales elaborados por el laboratorio ambiental ANTEK S.A. denominados “Caracterización fisicoquímica y microbiológica de aguas residuales industriales – Campo Ocelote Guarrojo”, en donde se evidencia que se monitorean entre otros los siguientes parámetros: pH, conductividad, OD, turbiedad, caudal, alcalinidad total, cloruros, sulfatos, fenoles totales, SST, ST, DBO5, DQO, bario, cadmio y cromo hexavalente.Obligación Carácter Cumple Vigente h) Como parte del proceso de control y seguimiento de las actividades de inyección, allegar al Ministerio y a CORMACARENA trimestralmente, un informe de los principales aspectos encontrados durante la inyección, contemplando como mínimo: información de los volúmenes inyectados, comportamiento hidrogeológico de la formación, características físico – químicas del agua inyectada, porosidad efectiva de las rocas que componen la formación receptora, profundidad y presión de inyección de agua en la formación.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con la revisión documental realizada al expediente LAM 4221 se establece que la Empresa ha venido presentando trimestralmente los informes de seguimiento a las actividades de inyección. Dichos informes se consignan en los antecedentes del presente concepto técnico. Una vez revisados dichos informes se establece que contienen la información que se indica dentro del presente requerimiento.De otra parte respecto de la presentación de los informes trimestrales ante CORMACARENA, se anexaron las copias de las comunicaciones a través de las cuales Hocol S.A. radicó ante esa Autoridad Regional los informes trimestrales de inyección.Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

i) Los Planes de Manejo Ambiental específicos en los que se incluya la actividad de reinyección, deben incluir el análisis de los siguientes aspectos:

- Autorización del Ministerio de Minas y Energía para intervenir la formación seleccionada.

- Volumen de agua estimada para inyectar.

- Proyección de agua residual industrial a producir.

- Presión estimada de inyección comparada con las características de la formación receptora.

- Descripción técnica del pozo inyector, ubicación georreferenciada y diseño del mismo.

- Descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección.

- Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea inyectar las aguas de producción.

- Descripción estratigráfica e hidráulica de la(s) unidad(es) receptora(s). Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica

- Mapa estructural del área (que abarque la mayor área posible), con el fin de definir la conectividad de la unidad en la que se piensa inyectar con acuíferos suprayacentes.

- Consideraciones técnicas realizadas a partir de la información estructural para evaluar si la reinyección de las aguas de Formación no afectará a los acuíferos superiores.

- Interpretación y correlación de la formación receptora con pozos aledaños.

- Descripción de las características de porosidad, permeabilidad y capacidad de recepción de las unidades receptoras

Permanente NA SI

Consideraciones:Esta obligación no aplica para verificar en el presente concepto técnico, ya que durante el 2015 y 2016, la Empresa no presentó PMAE relacionados con actividades de reinyección.

Ahora bien, en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016, se dio por cumplida esta obligación, considerando lo siguiente: “Revisados los documentos PMA de las plataformas en donde fueron perforados los Pozos 101i, 102i, 104 WI y 105 WI, se establece que la Empresa ha entregado la información técnica y geológica solicitada en la presente obligación, por lo que se establece su cumplimiento.”Obligación Carácter Cumple Vigente j) En cualquier caso, la empresa HOCOL S.A. deberá garantizar que con el caudal a reinyectar de 150.000 Barriles/día para el Campo Ocelote-Guarrojo, no se presentarán impactos ambientales o geológicos, tales como: contaminación de acuíferos en el proceso de inyección a formaciones receptoras, fracturamientos de la roca que componen la formación receptora que puedan alterar las condiciones de porosidad y permeabilidad, y falta de capacidad de recepción de las unidades receptoras bajo condiciones

Permanente NA NO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

específicas de presión e inyección acumulada.

Consideraciones:El presente artículo fue modificado y reemplazado por el Artículo 2 de la Resolución 282 de 2014.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO.- Modificar lo dispuesto en el numeral 3, subnumeral 2, del Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar por el término de Doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, el vertimiento de las aguas asociadas o de formación que se generen durante la etapa de producción de los pozos de desarrollo del Campo Ocelote Guarrojo, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, mediante riego en época de verano sobre las vías de acceso al proyecto sin pavimentar al interior del campo licenciado

Temporal NA NO

Consideraciones:Este autorización fue confirmada por el Artículo Primero de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010, sin embargo actualmente no se encuentra vigente y su cumplimiento se estableció en el Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013.Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO PRIMERO: El término de 12 meses adicionales, establecido en la presente Resolución, tiene como objeto disminuir la presión sobre los recursos suelo y agua; tiempo a partir del cual la empresa HOCOL S.A. deberá utilizar únicamente la otras alternativas autorizadas para la disposición final de sus aguas asociadas o de formación, entre las cuales se encuentra la reinyección a las formaciones productoras

Temporal NA NO

Consideraciones:El cumplimiento de esta autorización se estableció en el Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013.Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO SEGUNDO: La presente prórroga para el vertimiento sobre vías pertenecientes al proyecto queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Tercero, numeral 3, subnumeral 2 de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, a excepción de lo dispuesto en el literal d) de la mencionada disposición. Por otra parte y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente Resolución, se modifica la obligación establecida en el literal b) de la disposición mencionada la cual quedará de la siguiente manera:

(..)

b) El vertimiento podrá ser continuo durante 10 horas del día”.

OBLIGACIONES: La empresa HOCOL S.A. deberá cumplir con los siguientes requerimientos y obligaciones, durante el proceso de vertimiento de aguas residuales tratadas, mediante el sistema de riego en vías pertenecientes al proyecto:

a) Una vez verificado el cumplimiento de los parámetros fisicoquímicos del agua de vertimiento, se procederá a efectuar el vertimiento sobre las vías mediante el uso de carrotanques con sistema de flauta, disponiendo de forma controlada las aguas tratadas; a fin de realizar la disposición de manera controlada y evitar saturación del terreno por distribución inadecuada del agua sobre el suelo. Para la aspersión sobre las vías, se utilizarán

Temporal NA NO

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carrotanques acondicionados con flautas para que la descarga se realice cerca del suelo y en chorros finos, de baja presión, para controlar la dispersión del polvo y el deterioro de la capa de rodadura.

b) En ningún momento la tasa de aplicación de las aguas que se dispongan podrá exceder la capacidad de infiltración de los suelos.

c) Se deberá asegurar que durante la irrigación en las vías, no se presenten encharcamientos, procesos erosivos o daños a la estructura de las mismas, ni contacto con sectores diferentes a las bancas de las vías.Consideraciones:La prórroga de doce (12) meses adicionales autorizada venció en el año 2011, por lo que el permiso de vertimiento sobre vías no se encuentra vigente. En este sentido, la Empresa reporta en los informes de cumplimiento ambiental que no hace uso del permiso en mención desde el año 2011. Y su cumplimiento se estableció en el Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Modificar el Artículo Tercero, numeral 3 subnumeral 4 del Numeral 3, de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de autorizar por un término adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, el vertimiento directo sobre el río Guarrojo de las aguas residuales industriales asociadas o de formación provenientes del Campo Ocelote, previamente tratadas y dando cumplimiento a la normatividad vigente para tal efecto, con un caudal máximo de descargar de 200 l/s.1. La descarga directa sobre el río Guarrojo, solo se podrá hacer en época de invierno, teniendo en cuenta los resultados de la modelación, y con el fin de garantizar la dilución y asegurar la capacidad de asimilación de los vertimientos del proyecto por parte de la corriente receptora, así como la mínima afectación posible sobre la calidad del agua de la misma2. Una vez finalizado el término de Doce (12) meses establecido en la presente Resolución para el vertimiento directo sobre el rio Guarrojo de las aguas residuales tratadas, generadas por el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo” y con el objeto de disminuir la presión sobre el recurso hídrico en la región, la empresa HOCOL S.A. deberá utilizar únicamente las demás alternativas autorizadas para la disposición final de sus vertimientos líquidos, entre las cuales se encuentra la reinyección a la formación productora.3. El punto de vertimiento sobre el río Guarrojo, será el mismo donde actualmente se vienen haciendo las descargas de los vertimientos generados por el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS ORIGEN MAGNA SIRGAS 3º ESTEDRENAJEESTE NORTE

ÉPOCA DE VERTIMIENTO

Río Guarrojo 940.421 955.737 Invierno(Mayo a Octubre)

4. La prórroga autorizada en la presente Resolución para la descarga directa de aguas residuales tratadas sobre la fuente hídrica Rio Guarrojo, queda sujeta a las mismas obligaciones establecidas en el numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, a excepción de las obligaciones establecidas en los literales b) y g), de conformidad con los fundamento de orden técnico establecidos en la presente Resolución

Temporal NA NO

Consideraciones:

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En cumplimiento de lo establecido en esta obligación, la Empresa consigna en los documentos ICA que a partir del mes de Octubre de 2010 las aguas de formación ya tratadas se reinyectan en su totalidad y que actualmente no se hacen vertimientos al Río Guarrojo por vencimiento del permiso acorde con lo establecido en la licencia, situación que se evidenció durante la visita de seguimiento. Adicionalmente, el cumplimiento de esta obligación se estableció en el Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013.Obligación Carácter Cumple Vigente OBLIGACIONES: La empresa HOCOL S.A. deberá cumplir con los siguientes requerimientos y obligaciones, durante el proceso de vertimiento de aguas residuales tratadas, mediante el sistema de descarga directa sobre el río Guarrojo: a) Cumplir a cabalidad con las recomendaciones establecidas en los estudios de modelación evaluados por este Ministerio para la descarga directa sobre el río Guarrojo, las cuales se convierten en condicionantes técnicos para la realización del vertimiento directo. Así mismo, durante la realización de los vertimientos a los cuerpos de agua, se deberán ajustar y calibrar las modelaciones presentadas, utilizando información real del vertimiento en la modelación frente las características naturales del cuerpo de agua, de tal manera que se convierta en una herramienta fundamental de seguimiento y toma de decisiones. El informe respectivo sobre los avances del ajuste del modelo deberá presentarse en los ICA.b) La entrega de las aguas residuales tratadas al río Guarrojo se deberá hacer buscando siempre garantizar la mínima distancia de zona de mezcla para favorecer la asimilación del vertimientoc) Previamente a la disposición final de aguas residuales domésticas e industriales tratadas, al río Guarrojo, la Empresa deberá verificar el cumplimiento como mínimo, de los parámetros establecidos en los Artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de junio 26 de 1984, además de los siguientes, teniendo en cuenta los valores y parámetros de aguas residuales tratada utilizados en la modelación:

PARÁMETRO UNIDAD VALOR MAXIMO PERMITIDO

Oxígeno disuelto mg/L Mínimo 5

Temperatura °C +/- 3°C la temperatura del cuerpo receptor

pH [H+] Entre 6 y 8Cloruros mg Cl/L 35Sólidos suspendidos totales mg/L 30DBO5 mg/L 63DQO mg/L 100Grasas y Aceites mg/L 1Hidrocarburos mg/L 1Fenoles totales mg/L 0,002Coliformes totales NMP/100 mL 34Coliformes fecales NMP/100 mL 3,5

d) La empresa debe asegurar que el vertimiento de aguas industriales no cause afectaciones a la calidad del cuerpo de agua receptor, ni comprometa los criterios de calidad admisibles para el uso del recurso aguas abajo del punto de vertimiento autorizado.e) De manera previa a la realización de los monitoreos se deberá informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a este Ministerio y a la

Temporal NA NO

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Corporación dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos, en el marco de la normatividad ambiental vigentef) La empresa deberá realizar un monitoreo mensual durante la realización de los vertimientos, en el río Guarrojo, aguas arriba y aguas abajo del punto de vertimiento autorizado, realizando muestreos de calidad del agua y aforo en el cuerpo de agua, con el propósito de evaluar y monitorear caudales y concentraciones del agua, comportamiento de la corriente de agua frente al caudal de vertimiento; de esta forma se podrá tener una validación continua del modelo con datos actualizados y los ajustes del vertimiento a que haya lugar. Los monitoreos deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, tanto para la toma de muestras como para el análisis de las mismas. Los monitoreos se realizarán de la siguiente manera:

Localización Frecuencia y Parámetros50 metros aguas arribas de cada punto de vertimiento100 metros aguas abajo del punto de vertimiento Aguas abajo del punto de vertimiento, una vez superada la zona de mezcla

Medir como mínimo los parámetros establecidos en los Artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984, además de los siguientes: Hidrocarburos, Cloruros, DQO, Oxígeno Disuelto, Dureza Total, Fosfatos, Nitratos, Nitritos, Vanadio, Zinc, Coliformes Fecales, Coliformes Totales y Caudal.

Monitoreo hidrobiológico: perifiton, macroinvertebrados bentónicos e ictiofauna

g) Los vertimientos sobre el río Guarrojo se deberán hacer buscando garantizar la mínima distancia de zona mezcla y favorecer la asimilación del vertimiento. Se deberán construir las obras geotécnicas necesarias para garantizar la estabilidad de las márgenes en el punto de vertimiento autorizado. Así mismo, se deben construir los sistemas de disipación de energía que sean necesarios para minimizar la socavación del cauce por acción del vertimiento; dichas obras civiles, al igual que la infraestructura necesaria para la entrega de las aguas residuales tratadas al río, se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural y deben permitir minimizar el impacto del agua en el cauce y prevenir la erosión lateral. h) En los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) que se alleguen a este Ministerio y a CORMACARENA, se deberán presentar los resultados de los monitoreos y sus respectivos análisisConsideraciones:En cumplimiento de lo establecido en esta obligación, la Empresa consigna en los documentos ICA que a partir del mes de Octubre de 2010 las aguas de formación ya tratadas se reinyectan en su totalidad y que actualmente no se hace vertimientos al Río Guarrojo por vencimiento del permiso acorde con lo establecido en la licencia, situación que se evidenció durante la visita de seguimiento efectuada en febrero de 2018. Adicionalmente, el cumplimiento de esta obligación se estableció en el Concepto Técnico 2295 del 21 de diciembre de 2012 acogido mediante el Auto 475 del 18 de febrero de 2013. Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Modificar el numeral 4 del artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de adicionar a las actividades de manejo del Aprovechamiento Forestal autorizado en dicho acto administrativo, las siguientes:

a) Entregar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA correspondientes, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, para los

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

cruces de las fuentes hídricas, indicando entre otros, georreferenciación de las áreas intervenidas, indicando unidad de cobertura vegetal y área, número de individuos por especie intervenidos, DAP, alturas comerciales y totales, volumen comercial y totalConsideraciones:En los periodos reportados en los ICA 7 y 8 no se realizaron actividades que requirieran aprovechamiento forestal de conformidad con el permiso otrogado, por lo cual no aplica la medida para este seguiento.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Efectuar la definición y delimitación exacta del área que será aprovechada, la cual debe ser previamente identificada por el personal asignado a dicha labor con el propósito de impedir que áreas no autorizadas, sean intervenidas.

c) No se podrá realizar la depositación directa de materiales estériles o suelos sobre áreas cubiertas con vegetación. Se deberá destinar un sitio de almacenamiento para este material, con el propósito de utilizarlo posteriormente en la restitución de áreas intervenidas

d) Brindar capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado con el propósito de garantizar la seguridad de los mismos y reducir los impactos ambientales por el desarrollo de las diferentes actividades

e) El aprovechamiento forestal deberá realizarse mediante el empleo de motosierras y herramientas manuales como hachas y machetes. Las labores de apilado, retiro del material cortado y suelo podrá realizarse por medio de buldózer.

f) Durante el aprovechamiento se deberán manejar en forma adecuada los residuos tomando las medidas de prevención en control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez evitar la disposición de residuos en fuentes superficiales. Se debe tener en cuenta que las quemas a cielo abierto están totalmente prohibidas

g) El material vegetal resultante de las actividades de aprovechamiento forestal, deberá ser dispuesto en lugares apropiados evitando que estos sean depositados en los drenajes naturales de la zona, con el fin de no causar taponamientos a estos cuerpos de agua o interferir el flujo normal y natural de los mismos

h) Los productos forestales a obtener, si bien pueden ser utilizados por la empresa para obras que requiera el proyecto (obras de construcción y obras de revegetalización, entre otras), podrán ser donados a terceros (comunidades aledañas al área de influencia del proyecto, lo cual se debe soportar con las respectivas actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad de por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino identificado de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega.

i) No se podrá remover vegetación innecesaria, ni intervenir las márgenes de las corrientes si no es estrictamente necesario a fin de evitar la generación de procesos de socavación del cauce o de sus márgenes y la dinámica de los mismos

Permanente NA SI

Consideraciones:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En los periodos reportados en los ICA 7 y 8 no se realizaron actividades que requirieran aprovechamiento forestal de conformidad con el permiso otrogado, por lo cual no aplica la medida para este seguiento. Sin embargo, en el año 2017 se presentó el PMA específico para la construcción de la plataforma Multipozo OCL 88 y la adecuación de la vía de acceso. La información presentada fue anaizada en cumplimeito del Plan de manejo ambiental del proyecto en el nuemral 4.1.1 del rpesente concepto técnico dado que no se disponde del ICA correspondiente al año 2017 por lo cual no es posible verificar el cumplimiento de las medidas durante dicha actividad. En ese sentido se considera que no cumple para el presente seguimiento. Requerimiento:La Empresa deberá presentar la información específica en cumplimiento de los literales a) al i) del artículo décimo segundo de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, durante el desarrollo construcción de la plataforma Multipozo OCL 88Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO TERCERO.- Modificar el numeral 5 del Artículo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de adicionar el permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado para el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo, incluyendo la instalación y operación en cada CPF de dos (2) calderas adicionales a las tres (3) autorizadas, para un total de cinco (5) calderas a operar en cada CPF del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, las cuales tendrán las siguientes características: Obligación Carácter Cumple Vigente a) Número de calderas autorizadas: Cinco (5) por cada CPF, cuatro (4) de ellas en operación y una (1) en reservab) Combustible a utilizar: El mismo crudo producto del CPF.c) Combustible de arrancada: Propano comercial.d) Capacidad cada caldera: Hasta de BHP500e) Presión operación calderas: 100 – 150 Psigf) Presión de suministro a los consumidores: 50 psigg) Consumo máximo inicial de vapor: 34000 btu/h

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA y con lo observado en la visita de seguimiento, se tienen desmanteladas dos calderas en las facilidades del SW 1, las cuales no operan desde finales del 2009. En el CPF se encuentran instaladas tres calderas de 500 BHP, de las cuales en el 2015 solo operó una ocasionalmente según lo informado por la Empresa, las otras dos están para casos de emergencia o cuando se necesita apoyar la principal. En el 2016 las calderas no fueron operadas, las cuales se están planeando desconectar debido a que ya no se requieren en la operación.

Ahora bien, se reportó que el combustible utilizado para las calderas fue una mezcla de 40% de diesel y 60% de crudo, lo que ha permitido cumplir con los límites establecidos en la Resolución 909 del 2008. Las cuales operaron a 120 Psig y con presión de suministro de 50Psig.Obligación Carácter Cumple Vigente 2.En el mismo sentido se modifica el subnumeral 3, del Numeral 5, Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, respecto a las obligaciones para la operación de las calderas, las cuales serán las siguientes: Obligación Carácter Cumple Vigente a) Las calderas que operen en el Campo Ocelote Guarrojo, deberán acogerse y dar estricto cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas por fuentes fijas (Resolución 0909 de junio 5 de 2008 y la Resolución 0760 de abril 20 de 2010 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), en aspectos, tales como: Determinación de la altura del punto de descarga (Chimeneas), estándares de emisión admisibles, medición de las emisiones, sistemas de control de emisiones y demás aspectos establecidos en las citadas normas que les apliquen.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa reportó en los ICA que, las calderas cumplen con la altura solicitada en la norma referida, en lo que refiere a un cálculo de altura de 2,5m establecido en el protocolo de vigilancia para este tipo de fuentes. Las chimeneas cuentan con la infraestructura requerida para realizar los monitoreos de emisiones.

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Se realizaron los monitoreos de material particulado en el mes de julio de 2015 para la caldera 1 para y dio cumplimiento a lo permitido, en adelante se cumplirán las fechas de monitoreo según la norma vigente. Para el año 2016, las caleras no tuvieron operación, sin embargo si se realizaron monitoreos de calidad de aire. La verificación de los monitoreos de calidad de aire se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Requerimiento:Obligación Carácter Cumple Vigente b) Los resultados de los monitoreos se deberán allegar a CORMACARENA y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental, con su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones. Dichos monitoreos deberán ser realizados por empresas o laboratorios debidamente acreditados por el IDEAM

Permanente NO SI

Consideraciones:Los monitoreos fueron efectuados por el laboratorio Antek S.A acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014 y por laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013.

Por otro lado, de acuerdo con la verificación de los anexos de los ICA de 2015 y 2016, no se evidencia los soportes de la entrega de los monitoreos a Cormacarena.Requerimiento:En cumplimiento de la obligación b) del artículo décimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julo de 2010, la Empresa deberá presentar los soportes documentales de la entrega a CORMACARENA de los resultados de los monitoreos de calidad de aire, de los periodos 2015 y 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO CUARTO.- Modificar el Artículo Quinto de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la autorización de ocupación de cauces, en los sitios de cruce sobre cuerpos de agua superficiales de las líneas de flujo, líneas de transmisión y corredores viales a construir para acceder a los sitios de los nuevos pozos a perforar; mediante franjas de movilidad de aproximadamente 300 m cada una, en los sitios que se indican a continuación:

COORDENADAS DESDE

COORDENADAS HASTADRENAJE

NORTE ESTE NORTE ESTEBrazo NN1 del caño La Misiana 969.375 947.759 969.176 948.106

Brazo NN2 del caño La Misiana 967.959 946.748 968.149 947.099

Brazo NN1 del caño Corrobol 962.401 945.825 962.580 946.182Brazo NN2 del caño Corrobol 963.221 944.967 963.393 945.328Brazo NN1 afluente del río Guarrojo 959.756 936.824 959.717 937.217

Brazo NN2 afluente del río Guarrojo 960.964 938.780 961.325 938.833

Brazo NN3 afluente del río Guarrojo 960.294 937.686 959.917 937.815

1. La ubicación de los sitios de cruce autorizados, podrá definirse en un punto a lo largo de las franjas de movilidad indicadas según las coordenadas establecidas, de acuerdo con la dinámica fluvial de la corriente, o por topografía y replanteo de la vía.

Permanente NA SI

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2. Las actividades en los nuevos sitios de ocupación de cauce autorizados, se llevarán a cabo bajo las mismas condiciones, obligaciones y obras a construir en cada sitio de cruce, establecidas en el Artículo Quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

OBLIGACIONES: La autorización de ocupación de cauces otorgada mediante la presente Resolución, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones adicionales por parte de la empresa HOCOL S.A:

a) Las obras de ingeniería que se construyan en los sitios de ocupación de cauce autorizados, deben garantizar en todo caso la estabilidad de dichos cauces, el flujo del recurso hídrico que circule por ellos y evitar el deterioro por el tránsito de vehículos.b) Los cruces de las líneas de flujo y líneas de transmisión en los cuerpos de agua, se podrán hacer de forma subfluvial utilizando como método constructivo la excavación a zanja abierta. La tubería deberá ir instalada en todos los cruces subfluviales, por debajo del nivel de socavación natural del cauce, nivel que se establecerá a partir de los estudios hidráulicos y de socavación para cada corriente, garantizado que los ductos queden por fuera de una posible erosión del agua a todo lo ancho del cauce.c) Durante la construcción de las obras y trabajos mantenimiento, se deberá impedir el aporte de residuos de construcción, material de excavación, cemento, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos, a las corrientes hídricas naturales y canales de riego.d) Las obras propuestas de ocupación de cauce deberán realizarse preferiblemente durante la época de verano, cuando los niveles de las fuentes se encuentren en sus valores mínimos de caudale) No se podrá remover vegetación, ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes.f) Se deberá evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de la misma.g) No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las obras, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismosh) Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes y márgenes de los cauces, sin afectar el caudal y la dinámica natural de las corrientes de agua. Adicionalmente, deberán realizarse las labores de revegetalización necesarias de manera tal que el sitio del cruce recupere las características existentes antes de realizar la ocupación del caucei) Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto.j) La empresa debe realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismask) En los Planes de Manejo Ambiental Específicos, la empresa deberá presentar la localización georreferenciada de cada sitio seleccionado para la ocupación del cauce y el tipo de obra a construirl) Se debe hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, de las obras de protección geotécnica y ambiental instaladas, con el fin hacer las reparaciones correspondientes en caso de deterioro, y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de las fuentes; estas actividades se

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deberán reportar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental entregados al MAVDT y a CORMACARENA.Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA y con lo observado en la visita de seguimiento, para el desarrollo de las actividades de los años 2015 y 2016 no se hicieron ocupaciones de cauces nuevos en el proyecto.

Ahora bien, los cruces realizados por líneas de flujo fueron por las franjas autorizadas por la licencia ambiental, así mismo, los cruces realizados por la línea eléctrica del campo están de acuerdo a las franjas autorizadas por la licencia ambiental. Inicialmente se requirió la ocupación de dos puntos de ocupación de cauces en el paso de líneas de flujo y eléctricas del SW 5 al SW2 y del SW 2 al SW 1, los puntos NN6 y NN2 ó NN7.

Para la línea de flujo del OCL 4 a la CPF, se cruzó un cuerpo de agua de manera subfluvial utilizando perforación dirigida, por lo que no hubo intervención del cuerpo de agua ni del cauce. Durante noviembre de 2013, se realizó la construcción de las línea de flujo y las líneas eléctricas desde el Guarrojo al SW 5 y desde el OCL 13 al OCL 24, las cuales requirieron la ocupación de seis (6) cauces en el campo, dentro de los que se cuenta (linea SW 5 al Guarrojo) que son: Caño La Virgen, el NN2, NN3 y NN4, así mismo, la línea OCL 13 al OCL 27 con: cauce NN7 y NN6, cumpliendo con lo establecido en la licencia. Dicha información fue verificada y dada por cumplida en el CT 06477 del 6 de diciembre de 2016 acogido por el Auto 1486 del 26 de abril de 2016. Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO QUINTO.-Modificar el numeral 1 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las Áreas de Exclusión establecidas para las actividades del proyecto, las viviendas y centros poblados localizados en la Inspección La Cristalina. Los componentes y actividades del proyecto deberán mantener, como mínimo, un radio de distancia de 100 metros respecto de las viviendas y centros poblados

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo observado en campo por el equipo de seguimiento ambiental, se han guardado las distancias respecto a las viviendas y centros poblados para la construcción de nueva infraestructura, dando cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO SEXTO.- Modificar el literal c) del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las acciones a desarrollar en el programa de “Manejo Paisajístico” la siguiente:

-Implementar la siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural principalmente alrededor de las Plataformas y Facilidades de Producción. Estas actividades deberán realizarse a partir de la etapa de construcción hasta la finalización del proyecto de desarrollo

Permanente NO SI

Consideraciones:Mediante numeral 3 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 se requirió Implementar la siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural principalmente alrededor de las plataformas y facilidades de producción, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Ficha de Manejo: 7.1.1.3 Manejo Paisajístico programas y proyectos: 7.1.1 del Programa de Manejo del Suelo y con lo establecido en el presente artículo. En respuesta presentada mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. informa que desarrollo un proceso vinculando a la población de las veredas la Cristalina y Nuevas Fundaciones, específicamente a madres cabeza de familia con quienes se inició un proceso de capacitación desde septiembre de 2016 debido a la negativa de la comunidad para permitir realizar estas actividades de manejo paisajístico por personal ajeno a la zona. Luego, se realizó la construcción de un vivero para producir 10000 plántulas de las especies Swinglia, patevaca y flor amarillo, las cuales manifiesta se inició el proceso de establecimiento en mayo de 2017 en siete localizaciones hasta la fecha en que fue entregada esta información. En el Auto 1486 de 2017 se determinó que, a pesar de contar con soportes del inicio de la actividad, no se tiene

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información sobre la localización o estado de avance razón por la cual se realizó un nuevo requerimiento en cumplimiento de la obligación.Requerimiento.Se establece en el numeral 3 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Modificar el literal i) del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las acciones a desarrollar en el programa “Manejo de Flora” las siguientes: Obligación Carácter Cumple Vigente a) Complementar los indicadores de seguimiento (número de individuos de flora trasladados), a fin de cubrir las diversas metas y objetivos propuestos en este programa.

Permanente NA SI

Consideraciones:En los ICA 7 y 8 no se reportan actividades que implicaran el traslado de individuos de fauna, razón por la cual se considera que para el presente seguimento no aplica la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente b) En el diseño de vías y cruces sobre cuerpos de agua al interior del campo se debe tener en cuenta los criterios ambientales de la selección de la mejor alternativa con el fin de minimizar la intervención sobre las coberturas de bosques de galería y asociaciones de morichales

Permanente NA SI

Consideraciones:En los ICA 7 y 8 no se reporta construcción de vías o cruces de cuerpos de agua, razón por la cual se considera que para el rpesente seguimento no aplica la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO OCTAVO.-Modificar el literal l) del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las acciones a desarrollar en el programa de “Programa de Conservación de Especies Vegetales y Faunísticas en Peligro Crítico en Veda” el monitoreo anual específico de las especies declaradas como vulnerables

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA 7 y 8 la empresa remite los monitoreos anuales de fauna, los cuales son analizados en el presente concepto técnico en la ficha 8.2.1 Flora y fauna del Plan de seguimiento y monitoreo. Por lo anterior se considera cumplida la obligación para el presente seguimientoObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO NOVENO.- Modificar el literal n), del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las acciones a desarrollar en el programa de “Información y participación comunitaria” las siguientes:

a) Socializar y hacer entrega a representantes de las organizaciones sociales y a propietarios de los predios intervenidos con el proyecto, copia de la Licencia Ambiental y los demás actos administrativos proferidos por este Ministerio respecto del proyecto “Campo Ocelote-Guarrojo”.

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa no incluyó ni reportó en los ICA 7 y 8 la presente medida ni las acciones que se pudieran realizar para dar cumplimiento a dicha obligación, por lo que considera que no se cumple la misma para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Requerimientos:En cumplimiento del Artículo Décimo Noveno, Literal a) y, la Empresa deberá dar cumplimiento e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a la siguiente medida de la Ficha de Manejo 7.3.2, correspondiente al Programa de Información y Participación Comunitaria, en los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016: Medida 6: Presentar informe del resultado de la socialización y entrega realizada de la LAG y demás actos

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administrativos a las comunidades y propietarios de los predios intervenidos por el proyecto, allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medidab) Socializar semestralmente la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental y presentar su estado de cumplimiento.

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa no incluyó ni reportó en los ICA 7 y 8 la presente medida ni las acciones que se pudieran realizar para dar cumplimiento a dicha obligación, por lo que considera que no se cumple la misma para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Requerimientos:En cumplimiento del Artículo Décimo Noveno, Literal b) y, la Empresa deberá informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las siguiente medida la Ficha de Manejo 7.3.2, correspondiente al Programa de Información y Participación Comunitaria en los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016: Medida 7: La Empresa deberá implementar de manera inmediata las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, las cuales deberán realizarse con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán y las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones., allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida.c) Realizar un recorrido anual sobre las áreas intervenidas por la empresa, haciendo especial énfasis en los sistemas de tratamiento de aguas domésticas, industriales y de formación, puntos de captación y vertimiento y manejo de residuos, con propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representante de la autoridad del municipio de Puerto Gaitán.

Permanente NO SI

Consideraciones:Como se señala en el numeral 4.1.1 del presente concepto, la Empresa no reportó en la ficha 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria lo correspondiente a esta actividad, para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016. No obstante, es pertinente señalar que una vez revisada la totalidad de la evidencia documental aportada por la Empresa en el ICA 7 para el componente socio económico, se observó que se incluyó documentación relativa al . desarrollo de esta actividad como parte de los anexos de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.5., tal como se describe en las consideraciones realizadas para la misma y que se encuentran consignadas en el numeral 4.1.2 del presente concepto. La evidencia documental en comento permite establecer que el 11 de diciembre de 2015 se realizó el recorrido con participación de representantes de Hocol y del predio San Antonio. No obstante, para el mismo se convocaroa a los propietarios de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y a los presidentes de las JAC de La Cristalina, Nuevas Fundaciones y Nuevo Horizonte.

Para el ICA 8, la Empresa reportó esta actividad en el marco de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.1 Programa de Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, pese a que la medida –como se indica en el párrafo anterior- corresponde al Programa de Información y Participación Comunitaria, ficha 7.3.2 del PMA.A continuación se presentan las considerciones realizadas sobre la información reportada, las cuales se encuentran también en el análisis de cumplimiento de la ficha 8.3.1. “La Empresa informó que se programaron y llevaron a cabo recorridos en las áreas intervenidas para los cuales se convocaron a los representantes de la JAC, representantes de los predios Florida 1, El Paujil, El Barcino, Los Caporales, El Brasil, Galicia 1 y Galicia 2, La Esperanza, Chaparrito, San Antonio y La Cristalina y de la Alcaldía Municipal. Como evidencia documental de lo anterior, Hocol remitió copia de las cartas de convocatoria para el recorrido programado para el 27 de octubre; copia del acta levantada en el recorrido realizado según la cual se visitó el pozo de aguas subterráneas desde el cual se abastece el campo, se hizo recorrido por el CPF observando el proceso de manejo de los fluidos, se visitó la locación OCL10 y se visitó el punto de captación ubicado en el río Guarrojo, el cual no está actualmente en uso”.

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En las entrevistas realizadas por el equipo técnico de ANLA con los líderes de las veredas del área de influencia y con la Secretaría de Ambiente de Puerto Gaitán, se hizo mención sobre actividades de recorrido por las áreas intervenidas por el proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidenció que para los periodos de 2015 y 2016, Hocol adelantó los recorridos correspondientes por las áreas del proyecto, procurando la participación de propietarios de predios, representantes de las JAC del área de influencia y de la Alcaldía Municipal. No obstante, el reporte de cumplimiento no se realizó de la manera debida, puesto que la información no fue remitida en el marco del programa de Información y Participación Comunitaria (Ficha 7.3.2 del PMA), tal como lo establece la presente obligación, por lo tanto se considera que no se puede dar cumplimiento a la misma.Requerimientos:En cumplimiento del Artículo Décimo Noveno, Literal C, la Empresa deberá informar el resultado de los recorridos realizados con los propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representantes de las autoridades del municipio de Puerto Gaitán por las áreas intervenidas por el proyecto, en el marco de la presente ficha, anexando la respectiva evidencia documental, para los siguientes periodos a reportar.d) Disponer de por lo menos un punto fijo y uno móvil, para la recepción de inquietudes, peticiones, quejas y reclamos (IPQR), los cuales deberán contar con personal calificado para atención de la población, de material informativo sobre el proyecto y de instrumentos para el registro de las respectivas IPQR. Deberá darse trámite a la totalidad de las IPQR, quedando memoria escrita de cada trámite, para el respectivo seguimiento y monitoreo. El horario de atención de estos puntos deberá ser informado a los propietarios de los predios intervenidos, a las organizaciones sociales y población en general del área de influencia y a las autoridades del municipio de Puerto Gaitán

Permanente NO SI

Consideraciones:En concordancia con el análisis realizado en el numeral 4.1.1 del presente documento, la Empresa no reportó en los ICA las acciones implementadas para dar cumplimiento a la presente medida para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016. Ahora, si bien en el marco de la visita de seguimiento realizada por el equipo técnico de ANLA se indagó con las comunidades de Nuevas Fundaciones y La Cristalina sobre el particular, encontrando que se tiene un canal de comunicación permanente con el profesional social designado para la atención de la comunidad y que la Empresa ha establecido un mecanismo para la recepción de PQRS, el cual es conocido por las diferentes comunidades y Autoridades Municipales, es también necesario apuntar que la presente medida no fue reportada en ninguno de los ICA objeto de verificación del presente concepto, presentándose así un incumplimiento.

Por lo anterior, se considera que no se puede dar cumplimiento de la presente medida para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016.Requerimientos:En cumplimiento del Artículo Décimo Noveno, Literal D la Empresa deberá reportar las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la presente medida describiendo el funcionamiento de los puntos de atención de IPQR (horarios, ubicación), el material informativo sobre el proyecto y los instrumentos para el registro de las respectivas IPQR empleados, las evidencias documentales de atención de las mismasObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO.-Modificar el literal r), del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro de las acciones a desarrollar en el programa “Contratación de mano de obra local” acciones adicionales, orientadas al cumplimiento de la meta propuesta “evitar la migración por expectativas de empleo”; dentro de ellas:

a) Mantener un conocimiento preciso y actualizado sobre la oferta de mano de obra disponible en el Área de Influencia Directa del proyecto;

b) Gestionar directamente la consecución de la mano de obra adicional (que exceda la oferta del Área de Influencia Directa), ofreciéndole a esta la

Permanente NA NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 340 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

disponibilidad de campamentos, a fin de no contribuir a la inmigración de población y presión sobre los recursos y servicios de dicha áreaConsideraciones:Dado que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, la presente ficha no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Modificar el literal t) del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro del programa de Compensación Social, las medidas orientadas a resarcir las posibles afectaciones que pueda generar el proyecto, no solo sobre la infraestructura vial sino también sobre la infraestructura social, económica y cultural.

Temporal NA NO

Consideraciones:Este requerimiento fue modificado y reemplazado por Artículo Tercero de la Resolución 2051 de 2010. Por lo tanto el análisis de su cumplimiento se realiza en el citado acto administrativo, numeral 7.3 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Modificar el literal u), del Artículo Décimo Sexto de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir dentro de la población beneficiada por el programa “Seguridad vial”, la localizada en la vereda Nuevas Fundaciones. Adicionalmente se hace necesario incluir dentro de las actividades a desarrollar las siguientes:

a) Jornadas de capacitación dirigidas a conductores, líderes y población, orientada a las buenas prácticas de seguridad vial, con énfasis en la comunidad educativa de la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina.

b) Desarrollo de material educativo, que facilite la adopción de buenas prácticas para el tránsito vial.

c) Implementación de reductores de velocidad, en donde se ubiquen viviendas, centros educativos, centros poblados y demás sitios de interés de la población influenciada por el proyecto “Campo Ocelote- Guarrojo”

Permanente NO SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que la Empresa no desarrolló la presente ficha en los ICA 7 y 8, se considera que no se dio cumplimiento a la presente obligación.Es pertinente señalar que se incluyó evidencia documental sobre el desarrollo de actividades asociadas a la misma, no obstante, Hocol debe reportar debidamente su cumplimiento en los ICA.Adicionalmente, respecto al literal c del numeral 3 no se aporta información que permita establecer las acciones implementadas para su cumplimiento. Sobre el particular es pertinente señalar que se entiende que la instalación de reductores de velocidad en las vías de uso público, así como la señalización de las mismas es competencia del administrador de las vías, por lo que la Empresa como usuario de las mismas podrá solicitar al administrador de las vías lo correspondiente en caso que así lo considere, para que sea valorado por la Entidad que corresponda. No obstante, en la información reportada no se da cuenta de qué acciones ha implementado Hocol para dar cumplimiento a dicha obligación y del resultado de las mismas.Requerimientos:En cumplimiento del Artículo Vigésimo, numeral 3 la Empresa deberá informar en el formato ICA 1ª las actividades implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.9 Programa de Seguridad Vial, para el periodo de enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Modificar el Numeral 2 del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de adicionar las Fichas 8.1.1. “Monitoreo de Corrientes de Agua” y 8.2.3 “Recursos Hidrobiológicos”, en los siguientes aspectos:

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Obligación Carácter Cumple Vigente a) Se deberá hacer el monitoreo físicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en el caño Corrobol, caño La Virgen, caño Chavilonia, caño Barrulia, caño Misiana y caño Matademonte. Estos monitoreos deben incluir todas las comunidades de la hidrobiota (Perifítica, Planctónica, Íctica, Béntica, y Macrófitas).

Permanente SI SI

Consideraciones:De conformidad con la verificación de la información presentada en los ICA 7 y 8, Empresa realizó los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos a los siguientes cuerpos de agua:

- Caño Chavilonia Coordenadas: 969140,658N 940346,739E- Caño Barrulia Aguas arriba: 963496,865N; 929385,817E- Caño Misiana Coordenadas: 967290,033N 942359,087E- Caño La Virgen Coordenadas: 957819,225N 934343,442E- Caño Corrobol Coordenadas: 963607,003N 942260,995E- Caño Matademonte Coordenadas: 968278,955N 947383,012E

La verificación del cumplimiento de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Por lo anterior, se considera como cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente b) Realizar el monitoreo de las corrientes de agua o brazos N.N. ubicados dentro de un radio de 500 m de las plataformas Multipozo y de las Facilidades de Producción. A estas corrientes se les efectuará un análisis fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico representativo 50 m aguas arriba y abajo de cada locación.

Permanente SI SI

Consideraciones:De conformidad con la verificación de la información presentada en los ICA 7 y 8, Empresa realizó los monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos a los siguientes corrientes hídricas:

- Caño Ocelote 2 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 963768N 942108E ; Coordenadas: 965692 N 942157E

- Caño Ocelote 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 964490 N 942856E ; Coordenadas: 964343 N 942941E

- Ocelote 5 y 6 aguas abajo Coordenadas: 961358 N 939877E- Ocelote SW 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 961343 N 938888E ; 961218 N 938854E- Caño Ocelote 1 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 968122 N 946966E ; Coordenadas: 968205N

947262E- Afluente Ocelote 13 Coordenadas: 968164 N 947195E- Ocelote SW 3 – 4 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 960872 N 938729E ; 960699 N 938769E- Ocelote SW 5 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 960039 N 936607E ; 959919 N 936795E- Ocelote SW 22 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 959644 N 934721E ; 959057 N 935353E- Ocelote Guarrojo 8 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 957636 N 932711E ; 957522 N 932794E- Ocelote 24 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 969527 N 947908E ; 969391 N 948098E- Ocelote 105 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 957636 N 932711E ; 957522 N 932794E- Ocelote 27 aguas arriba y aguas abajo Coordenadas: 962298 N 939070E ; 970818 N 949630E

La verificación del cumplimiento de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Por lo anterior, se considera como cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente c) La frecuencia del monitoreo de las fuentes de agua superficiales del área de influencia del proyecto, será la siguiente:

ETAPA DEL PROYECTO FRECUENCIAOperación del Campo Ocelote-Guarrojo Cuatro veces al año Finalizada la restauración 1 Vez

Permanente NO SI

Consideraciones:Los monitoreos fisicoquímicos realizados en las citadas fuentes superficiales se efectuaron aguas arriba y aguas abajo en los meses de febrero, mayo, agosto y diciembre de 2015 por el laboratorio ambiental ANTEK S.A. acreditado

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por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014.

Los monitoreos fisicoquímicos realizados en las fuentes superficiales se efectuaron aguas arriba y aguas abajo en los meses de octubre y diciembre de 2016 por el laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013.Requerimiento:En cumplimiento del literal c) del artículo vigésimo primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar o justificar la no realización de los monitoreos fuentes de agua superficiales del área de influencia del proyecto con la periodicidad establecida en esta obligación para el año 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente d) La información de los monitoreos fisicoquímicos, bacteriológicos e hidrobiológicos deberá ser debidamente correlacionada, analizada y comentada y deberá presentar un análisis de la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles. Los monitoreos deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, tanto para la toma de muestras como para el análisis de laboratorio. Esta información deberá presentarse en los informes de cumplimiento anual.

Permanente NO SI

Consideraciones:Una vez revisados los informes elaborados como producto de los monitoreos realizados a los cuerpos de agua que fueron allegados por la Empresa en los Anexos 2. Monitoreos ambientales de los ICA se establece que dentro de dichos informes no se presenta un análisis de la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles.

Los monitoreos fueron efectuados por laboratorio Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013 y por laboratorio ambiental ANTEK S.A. acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014.Requerimiento:Se reitera el cumplimiento del literal d) del artículo vigésimo primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, para que la Empresa presente el análisis de la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente de este acto administrativo, modificar el numeral 3, subnumeral 1, literal i), del Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de autorizar a la Empresa HOCOL S.A. para que lleve a cabo el monitoreo de las aguas subsuperficiales y subterráneas a través de la red de piezómetros instalada en el área del Campo Ocelote Guarrojo.

Los parámetros a monitorear y analizar en la red de piezómetros, así como la frecuencia de monitoreo, será la que se establece en la nueva Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.1.1.2 “Aguas Subterráneas”. Así mismo, las coordenadas origen 3º Este de los piezómetros que conforman la red, es la siguiente:

PIEZÓMETRO NORTE ESTE1 960.899,784 938.448,3962 961.140,103 939.082,8013 961.240,908 938.929,3184 961.852,321 939.897,8545 963.592,599 941.741,0216 964.175,396 942.683,461

Permanente SI SI

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7 956.022,247 944.576,0508 965.439,311 946.250,1449 966.870,426 947.157,932

10 967.829,508 947.161,706Consideraciones:De acuerdo con la revisión de la información presentada en los ICA 7 y 8, la Empresa realizó con periodicidad semestral los monitoreos semestrales en los diez (10) piezómetros distribuidos en toda el área licenciada, que conforman la red de monitoreo de aguas subterráneas, cumpliendo con lo establecido en la presente obligación. La verificación del cumplimiento de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Por lo anterior, se considera como cumplida esta obligación. Se requiere que la Empresa informe de manera precisa en qué instalaciones se encuentran ubicados dichos piezómetros así como los criterios tenidos en cuenta para su ubicación. Requerimiento- Se requiere que la Empresa informe de manera precisa en qué instalaciones se encuentran ubicados los piezómetros que conforman la red, así como los criterios tenidos en cuenta para su ubicación con el soporte técnico correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 1265 de julio de 2010. Para su ubicación se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Modificar lo dispuesto en el numeral 5, subnumeral 4, literales h), i), j) y k) del Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer el siguiente monitoreo de calidad del aire y ruido para el Campo Ocelote Guarrojo:

a) Durante las actividades de perforación y durante el desarrollo de las pruebas de producción, la empresa deberá realizar monitoreos de calidad del aire, ubicando equipos de monitoreo de manera estratégica para generar datos confiables de la calidad del aire en el área influenciada por el proyecto, teniendo en cuenta aspectos tales como: ubicación de las fuentes de emisión, condiciones topográficas, dirección predominante de los vientos, ubicación de receptores sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros. La información obtenida debe ser analizada teniendo en cuenta la época climática en que se realice el muestreo y contrastada con la obtenida durante la caracterización ambiental.b) Para el monitoreo de calidad del aire, la empresa deberá ceñirse a lo establecido en la Resolución 650 del 29 de marzo de 2010 expedida por el MAVDT, por la cual se adopta a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la calidad del airec) Cada monitoreo de calidad del aire se deberá desarrollar cubriendo toma de muestras durante las actividades de perforación y pruebas de producción, siguiendo los métodos de muestreo y análisis, así como los procedimientos establecidos en la normatividad vigente (Decreto 979 de abril de 2006, Resolución 0601 de abril de 2006, Resolución 610 del 24 de marzo de 2010 y Resolución 650 del 29 de marzo de 2010, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan).d) Se deberán evaluar como mínimo los siguientes parámetros: Material Particulado (PST y PM10) y los parámetros de importancia asociados a este proyecto como son NO2, SO2 y CO. Las concentraciones de los parámetros obtenidas durante los monitoreos, se deben comparar con la norma de calidad del aire establecida en la Resolución 601 de abril de 2006 modificada por la Resolución 610 del 24 de marzo de 2010

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA, se realizaron los muestreos de calidad del aire en la etapa de perforación de cada uno de los pozos, los cuales tuvieron una duración de 18 días continuos de muestreo y se monitorearon la totalidad de los parámetros exigidos en la licencia ambiental como son PST, PM10, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno.

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Para la campaña de perforación del 2015 y 2016 se monitorearon la totalidad de los pozos perforados, realizando monitoreos de calidad del aire por parte de la empresa Antek S.A y Daphnia Ltda.

Realizada la revisión y análisis de los informes de monitoreo de calidad del aire presentados en los ICA 7 y 8, se concluye que su contenido tiene en cuenta y desarrolla las actividades establecidas en el “Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire”, conforme a lo establecido en la Resolución 650 del 2010.

Realizado el análisis de los informes de monitoreo de calidad del aire se puede evidenciar en términos generales que los monitoreos durante las etapas de perforación durante los años 2015 y 2016, se puede establecer que la calidad del aire no sobrepasó en ningún evento los límites establecidos inicialmente por la Resolución 610 de 2010. La verificación del cumplimiento de dichos monitoreos se realiza en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente e) Los resultados de los monitoreos, se deberán allegar a CORMACARENA y a este Ministerio con los informes de cumplimiento ambiental y deberán contener como mínimo la siguiente información: Metodología de muestreo, especificaciones de los equipos de medición utilizados, reportes de calibración de los equipos de alto volumen y de gases, esquema con la ubicación de los sitios de monitoreo, resultados de laboratorio, hojas de campo, fechas de medición, resultados de monitoreo y su respectivo análisis y comparación con la normatividad vigente, conclusiones y recomendaciones

Permanente NO SI

Consideraciones:Una vez revisada la información anexa en los ICA 7 y 8, no hay soportes documentales de la entrega de dichos informes a Cormacarena.Requerimiento: En cumplimiento del literal b) del artículo décimo tercero y de literal e) del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julo de 2010, la Empresa deberá presentar los soportes documentales de la entrega a CORMACARENA de los resultados de los monitoreos de calidad de aire, de los periodos 2015 y 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente f) Se deberán realizar monitoreos de emisión de ruido durante las actividades de perforación y durante la realización de las pruebas de producción, monitoreando en diferentes zonas cercanas a las locaciones o Facilidades de Producción, especialmente en áreas pobladas que puedan verse afectadas por factores de ruido generados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora generados por las actividades del mismo y los existentes a nivel de ruido ambiental. Los monitoreos se deben realizar de conformidad con los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución 627 de 2006 del MAVDT o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los resultados de los monitoreos debidamente comentados y analizados, deben ser presentados ante CORMACARENA y ante este Ministerio en los informes de cumplimiento ambiental, incluyendo la información requerida por el Artículo 21 de la Resolución 0627 de 2006.

Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá evaluar e implementar las medidas de control y mitigación de ruido correspondientes, que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente

Permanente NO SI

Consideraciones:Según lo reportado en los ICA 7 y 8, se efectuaron la totalidad de los monitoreos de ruido durante la campaña de perforación de los años 2015 y 2016. Se realizó los muestreos de ruido correspondientes a las etapas de perforación, los cuales en su mayoría incumplen los niveles establecidos en la norma e para horarios diurnos y nocturnos. No obstante, la Empresa no presentó los monitoroeos de ruido ambiental para las vigencias 2015 y 2016.

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Así mismo, se evidencia que se realizaron los monitoreos de emisión de ruido en el CPF, en donde se observa que los informes contienen las características y condiciones descritas dentro de la Resolución 627 del 2006; permitiendo se comprobar que en los anexos de los monitoreos incluidos dentro del informe cuentan con los datos requeridos para dar fiabilidad a los resultados del monitoreo. Aunque en ciertos momentos de desarrollo de las actividades de perforación principalmente, no se cumple con la norma ambiental (Resolución 0627 de 2006), la Empresa ha tomado medidas de manejo para la minimización del ruido en los receptores (personas). No obstante, de acuerdo a las consideraciones presentadas en la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido, se considera que las mismas no han sido efectivas.

Ahora bien, reporta la Empresa que “Para el año 2011, se efectuaron la totalidad de los monitoreos de ruido durante la campaña de perforación. Durante la campaña 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 se monitoreo ruido en la etapa de perforación los cuales en su mayoría incumplen los niveles establecidos en la norma para horarios diurnos y nocturnos. Para el año 2014, se realizaron los monitoreos de ruido en la totalidad de los pozos perforados en el campo y se adoptaron medidas de mitigación específicas en los generadores del taladro, obteniendo disminución significativa de los niveles de ruido, pero no se ha logrado el cumplimiento normativo. a pesar de haberse insonorizado los generadores de los taladros, se continúa revisando alternativas para lograr entrar dentro de la norma respectiva. en la operación del campo con el suministro de energía por parte de EMSA se tiene un alivio muy importante a nivel de todo el campo para disminuir el ruido generado localmente en locaciones”

Al ser reiterativo el incumplimiento se considera como no cumplida esta obligación.

Requerimiento:En cumplimiento de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del literal f) del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, del numeral 3 y 5 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Empresa deberá:

- Presentar los resultados de monitoreos de ruido ambiental diurnos y nocturnos, antes y durante las actividades de perforación de pozos así mismo deben realizarse tanto al interior de las instalaciones industriales como al exterior de las mismas, con el fin de contrastar e identificar posibles fuentes de ruido al interior y su influencia sobre el ruido ambiental del entorno.

- Realizar las mediciones de ruido ambiental con frecuencia trimestral en el CPF y en la subestación eléctrica, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 y presentar en planos los mapas de isófonas, por monitoreo realizado.

- Garantizar que se mantengan los niveles de ruido ambiental por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.

- Implementar medias de control en los equipos generadores de ruido utilizados durante las actividades de perforación, para mitigar el impacto ocasionado y así dar cumplimiento de la Resolución 627 del 2007.

- Entregar y justificar la no presentación de los monitoreos de ruido del CPF correspondientes al año 2016.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Modificar el numeral 7, del artículo Décimo séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir para la Ficha 8.3.1 “Programa de manejo de los impactos sociales del proyecto” el establecimiento de monitoreos bimensuales a la presión migratoria, a las demandas sobre los servicios públicos y sociales y sobre los recursos naturales, en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina, área de influencia directa del Campo Ocelote Guarrojo. Así mismo la socialización de los resultados de estos monitoreos con las autoridades del municipio de Puerto Gaitán.

En caso de encontrarse incremento de población, respecto de la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la empresa deberá acordar

Temporal NA NO

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con la Administración Municipal de Puerto Gaitán las acciones de manejo respectivas, las cuales harán parte del “Programa de compensación por migración de población”.Consideraciones:Este Artículo fue objeto de modificación y fue reemplazado mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 2051 de 2010, por lo tanto su análisis se realiza en el numeral 7.9 del presente concepto técnico, donde se describe el cumplimiento de ese acto administrativo.Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Los programas del Plan de Manejo Ambiental incluidos en el capítulo 4 del complemento del Estudio de Impacto Ambiental para el “Campo Ocelote-Guarrojo” (Radicado 4120-E1-26677 del Primero de marzo de 2010) enumerados a continuación, reemplazarán los contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental presentado inicialmente por la empresa HOCOL S.A., junto con la solicitud de Licencia Ambiental Global del referido proyecto:

- Programa manejo de materiales de construcción. Ficha 7.1.1.5

- Programa de manejo de taludes. Ficha 7.1.1.2.

- Programa de manejo de residuos líquidos. Ficha 7.1.1.6.

- Programa de manejo de escorrentía. Ficha 7.1.1.7.

- Programa de manejo de residuos sólidos y especiales. Ficha 7.1.1.8.

- Programa de manejo de captación. Ficha 7.1.2.4

- Programa de manejo de fuentes de emisiones de ruido. Ficha 7.1.3.1.

-Programa de manejo de fauna. Ficha 7.2.1.3

- Programa del manejo del recurso hídrico. Ficha 7.2.4.

- Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico en veda o aquellas que no se encuentren registradas dentro del inventario nacional o que se cataloguen como posibles especies no identificadas. Ficha 7.2.5

- Programa de Capacitación y Educación al personal vinculado al proyecto. Ficha 7.3.1.

- Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional. Ficha 7.3.4.

- Programa de Capacitación, Educación y Concientización a la comunidad aledaña al Proyecto. Ficha 7.3.5.

- Programa de Arqueología Preventiva. Ficha 7.3.7

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa incluyó en los ICA las fichas en comento, con excepción de la ficha 7.2.4 Programa del manejo del recurso hídrico, por lo tanto no se puede dar cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.

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Teniendo en cuenta que el seguimiento a las medidas relacionadas con el patrimonio y hallazgos arqueológicos son competencia del ICANH, el Programa de Arqueología Preventiva. Ficha 7.3.7 no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, por lo que se recomienda al área jurídica modificar el presente artículo en el sentido de excluir la misma del PMA.Requerimiento:En cumplimiento del artículo vigésimo quinto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la empresa deberá incluir en los ICA la ficha Programa del manejo del recurso hídrico. Ficha 7.2.4. Así mismo, deberá remitir la información concerniente a su implementación para los periodos de 2015 y 2016 y posteriores.Obligación Carácter Cumple Vigente2. Las Fichas incluidas en el capítulo 5 del complemento del Estudio de Impacto Ambiental para el “Campo Ocelote-Guarrojo” (Radicado 4120-E1-26677 del Primero de marzo de 2010) enumeradas a continuación, reemplazarán las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado inicialmente por la empresa HOCOL S.A., junto con la solicitud de Licencia Ambiental Global del referido proyecto:

- Ficha 8.1.1.2: Aguas subterráneas

- Ficha 8.3.1: Programa de manejo de los impactos sociales del proyecto

-Ficha 8.3.3: Conflictos sociales generados durante las distintas etapas del proyecto

- Ficha 8.3.4: Atención de inquietudes de la comunidad e instituciones

- Ficha 8.3.5: Participación e información oportuna a las comunidades

- Ficha 8.3.6: Seguimiento al manejo social del proyecto

- Ficha 8.3.7: Seguimiento al componente arqueológico

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa incluyó en los ICA las fichas en comento, dando así cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016. Teniendo en cuenta que el seguimiento a las medidas relacionadas con el patrimonio y hallazgos arqueológicos son competencia del ICANH, el Programa de Seguimiento al componente arqueológico, Ficha 8.3.7 no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad, por lo que se recomienda al área jurídica modificar el presente artículo en el sentido de excluir la misma del PMA.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las actividades que se autorizan mediante la presente modificación de la Licencia Ambiental Global otorgada para el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, sujetan a la empresa HOCOL S.A. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado, el Plan de Manejo Ambiental, la normatividad ambiental vigente y a las siguientes obligaciones específicas:Obligación Carácter Cumple Vigente 1. La empresa deberá ajustar las Fichas 8.1.1. “Monitoreo de Corrientes de Agua” y 8.2.3 “Recursos Hidrobiológicos” deberán teniendo en cuenta la periodicidad autorizada para realizar los monitoreos sobre el río Guarrojo, aguas arriba y aguas abajo del sitio de descarga del Campo Ocelote Guarrojo, el sitio de vertimiento autorizado, y las demás condiciones para la descarga y monitoreos autorizados en el presente concepto técnico, así como lo requerido en el Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008.

Permanente NA NO

Consideraciones:Teniendo en cuenta que dentro de la presente obligación se establece la realización de monitoreos sobre el río Guarrojo en el sitio de vertimiento autorizado y dado que la empresa no realiza actualmente vertimiento al río Guarrojo

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por vencimiento del permiso acorde con lo establecido en la licencia, se establece que el ajuste solicitado en la presente obligación no aplica.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Se deberá ajustar la nueva Ficha 8.1.3. “Emisiones atmosféricas, calidad del aire y ruido” presentada, teniendo en cuenta el monitoreo de calidad del aire y ruido establecido en la presente Resolución para el proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, las obligaciones establecidas en materia de emisiones atmosféricas como parte de la modificación del permiso de emisiones atmosféricas del proyecto y lo establecido en la normatividad vigente y aquella recientemente expedida en materia de calidad del aire, emisiones atmosféricas y ruido

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo presentado en los ICA 7 y 8, el contenido de la Ficha 8.1.3: “Emisiones atmosféricas, calidad del aire y ruido”, se evidencian los ajustes en cuanto a los criterios de medición, parámetros a monitorear, duración del monitoreo, comparación con normatividad, calibraciones y demás anexos, se encuentran ya incluidos; así mismo de acuerdo con lo informado a través del ICA Ocelote Guarrojo, 2014, se evidencia que durante el 2015, se realizó el muestreo isocinético previstos asegurando el cumplimiento normativo de las emisiones de las calderas. Se aclara que para el 2016, las calderas no estuvieron en operación.Por lo anterior, se considera cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. La empresa deberá dar cumplimiento a las medidas de Compensación del medio biótico Ficha 7.2.6 del EIA inicial, debiéndolas incorporar en cada Plan de Manejo Ambiental específico. Así mismo se deberá reportar el avance de estas medidas en los Informes de cumplimiento ambiental-ICA que se presenten a este Ministerio.

Permanente NA SI

Consideraciones:En el Plan de Manejo ambiental para a plataforma multipozo OCL 88, se incluye la ficha FICHA 4.1.9.1 Medidas de compensación donde se desarrollan las actividades a realizar en cumplimiento de la medida de compensación. En cuanto al ICA a la fecha no se ha remitido el informe correspondiente al año 2017 razon por la cual no se puede validar el área y aprovechamiento forestal efectivamente realizado. Por lo anterior se considera que no aplica la obligación para este seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Referente al seguimiento del programa Flora y Fauna (ficha 8.2.1), HOCOL S.A. debe desarrollar las siguientes actividades adicionales a las planteadas en el programa:Obligación Carácter Cumple Vigente a) Incluir un programa de monitoreo anual de la fauna existente en el Área de influencia del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

b) Este monitoreo debe contener un análisis multitemporal detallado de las especies, géneros, familias, abundancia, vulnerabilidad, hábitats, tendencia del medio, indicadores y las recomendaciones a tener en cuenta para la conservación y recuperación de las especies y poblaciones faunísticas del Área de influencia del proyecto.

c) El monitoreo debe recopilar información primaria mediante muestreos, recorridos, observaciones en campo, registros, etc.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA 7 (2015) e ICA 8 (2016) se remiten los informes de los programas de monitoreo anuales y multitemporales con los respectivos soportes cartográficos para cada uno de los periodos reportados. El análisis de dicha información se realiza en la ficha 8.2.1 Flora y Fauna en el numeral 4.1.2 Plan de seguimiento y monitoreo.Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Para el seguimiento específico de las coberturas vegetales, la empresa deberá presentar cada año anexo en cada ICA, un informe con análisis Permanente SI SI

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multitemporal detallado de los cambios de la cobertura vegetal en el Área de Influencia Directa del proyecto. Este informe debe incluir planos y fotografías aéreas o imágenes de satélite, debidamente interpretadas.Consideraciones:Mediante numeral 3.1 del artículo octavo del Auto 1486 de 2017, fue reiterada la presentación de esta información. En respuesta mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A remite el análisis multitemporal para los periodos 2014-2015 y 2015 – 2016 cuyos resultados son analizados en el mencionado Acto Administrativo. De igual manera, en los ICA 7 (2015) e ICA 8 (2016) se remiten los informes con los respectivos soportes cartográficos.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La empresa HOCOL S.A. deberá ajustar el valor de la inversión del 1%, del proyecto “Campo Ocelote Guarrojo”, de conformidad con lo establecido en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008; teniendo en cuenta los costos de las nuevas obras y actividades a desarrollar autorizadas a través de la presente modificación de la Licencia Ambiental Global, y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa aprobado transitoriamente

PARÁGRAFO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podráevaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y el análisis de cumplimiento de esta obligación se realizaron en el Numeral 4.2.1 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación, con excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos.

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las actividades desarrolladas por la Empresa a la fecha y que fueron reportadas en el ICA 7 y 8 corresponden con las aprobadas en la Licencia Ambiental Global y a sus respectivas modificaciones; razón por la cual se considera cumplida la obligación para el presente seguimientoObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- La empresa HOCOL S.A., deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

Permanente SI SI

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2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

3. Construcción de obras de protección geotécnica.

4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.

5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.

6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.

7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresaConsideraciones:En cumplimiento a lo establecido en la presente obligación, la Empresa reporta en los ICA que durante las actividades de revegetalización de las ZODME y taludes le exige a las empresas contratista el uso de sacosuelos en fibras naturales y el retiro de los sacosuelos en materiales diferentes. Como soporte en el Anexo1, presenta los respectivos registros fotográficos en donde se evidencia la implementación del uso de fibras naturales, situación que fue verificada durante la visita de campo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TRIGESIMO.- La empresa HOCOL S.A. deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 10 de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con la información aportada por la Empresa en los ICA, los monitoreos ambientales desarrollados al interior del Campo de Explotación Ocelote Guarrojo, se han adelantado a través de los laboratorios ambientales:

- Antek S.A acreditado por el IDEAM mediante Resolución de acreditación inicial 0379 del 6 de diciembre de 2007 y Resolución de extensión de la acreditación 3653 del 29 de diciembre de 2014.

- Daphnia Ltda acreditado por el IDEAM mediante Resolución 983 del 11 de junio de 2013.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La empresa HOCOL S.A. UNION TEMPORAL PETROCARIBE, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008

Temporal NA NO

Consideraciones:Este artículo fue objeto de aclaración mediante el Artículo Quinto de la Resolución 2051 de 2010, en el sentido de clarificar la razón social de la Empresa. Por lo anterior, el análisis de esta obligación se realiza en el numeral 7.3 donde se describe el cumplimiento de la mencionada ResoluciónObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, y demás actos administrativos proferidos dentro del expediente 4221, y aquellas que no hayan sido objeto de la presente modificación, continúan vigentes en su totalidadObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, notificar al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.AObligación Carácter Cumple Vigente

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TRIGESIMO CUARTO.- La empresa HOCOL S.A., una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería del municipio de Puerto Gaitán y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en la Personería Municipal de Puerto Gaitán

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Hocol S.A. remitió respuesta al presente requerimiento, informando que realizó la entrega de las Resoluciones 282 del 21 de marzo de 2014 y 1265 de 2010 a las autoridades municipales. Como evidencia documental de lo anterior, anexó copia de los oficios de entrega de dicho acto administrativo a la Alcaldía de Puerto Gaitán (radicado 00004314 del 14 de junio de 2017) y a la personería municipal (radicado 1400171334 del 14 de junio de 2017). Esta evidencia documental se anexó también la comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comuníquese la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento del Meta, a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán en el Departamento del Meta, y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena — CORMACARENAObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación de la presente resolución en la gaceta ambiental de esta entidadObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

7.3 RESOLUCIÓN 2051 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2010 Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010 la cual modifica la licencia ambiental del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO PRIMERO: Confirmar los Artículos Décimo y Undécimo, numeral 1 y los literales a) y b) del Artículo Décimo Noveno de la Resolución No. 1265 del 6 de julio de 2010, por las razones expuesta en la parte motiva del presente acto administrativoObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Literal c), Numeral 4, del Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 1265 del 6 de julio de 2010, el cual quedará así:

“…c) Previamente a la disposición final de aguas residuales domésticas e industriales tratadas, al río Guarrojo, la Empresa deberá verificar el cumplimiento como mínimo, de los parámetros establecidos en los Artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de junio 26 de 1984, además de los siguientes, teniendo en cuenta los valores y parámetros de aguas residuales tratada utilizados en la modelación:

PARÁMETRO UNIDADVALOR MAXIMO PERMITIDO

Oxígeno disuelto mg/L Mínimo 5

Permanente NA NO

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Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

Temperatura °C Menor de 40 °C pH [H+] Entre 6 y 8Cloruros mg Cl/L 35Sólidos suspendidos totales mg/L 30DBO5 mg/L 63DQO mg/L 100Grasas y Aceites mg/L 1Hidrocarburos mg/L 1Fenoles totales mg/L 0,002

Coliformes totales NMP/100 mL 34

Coliformes fecales NMP/100 mL 3,5

Consideraciones:El permiso de vertimiento directo sobre el río Guarrojo de las aguas residuales industriales asociadas o de formación no se encuentra vigente y por ende tampoco la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TERCERO: 5. Modificar el Numeral 2, del artículo Vigésimo de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010, el cual quedará así:

“…2. Modificar el literal t) del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir dentro del programa de Compensación Social, las medidas orientadas a resarcir las posibles afectaciones que pueda generar el proyecto, no solo sobre la infraestructura vial sino también sobre la infraestructura social, económica y cultural.

Entendiéndose por infraestructura social: centros poblados, viviendas, centros educativos, centros de reunión comunitaria, cementerios, sistemas para el abastecimiento de servicios públicos, cultivos de pancoger y demás infraestructura física de carácter público o privado de uso de la población; por infraestructura económica: entiéndase, cercas, quiebrapatas, broches, portones, corrales, estanques piscícolas, saladeros, bebederos, cultivos, pastos, incluidos recursos generadores de ingresos para la población como ganado y animales domésticosy como infraestructura cultural, entiéndase a la infraestructura física destinada a la recreación, la lúdica, el deporte y el esparcimiento, como centros deportivos, bibliotecas, centros culturales, museos, parques recreativos, iglesias, étc…”.

Permanente NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, Hocol remitió el Plan de Manejo Ambiental Específico para la plataforma multipozo OCL-88, en el cual incluyó la ficha del programa de Compensación Social dando cuenta de los ajustes requeridos.No obstante, la ficha no fue desarrollada en el ICA correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2015. Así mismo, para el periodo de enero a diciembre de 2016, reportado en el ICA 8, la Empresa presentó como única medida la “Identificación de viviendas, infraestructura social y/o actividades económicas que puedan afectarse con el desarrollo del proyecto”, la cual no da cuenta de la totalidad de los ajustes requeridos en el presente artículo.Por lo anterior se considera que no se dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Es pertinente resaltar que los ajustes requeridos se deben reflejar no solo en los PMAE que se presenten, sino también en los Informes de Cumplimiento Ambiental, ya que el cumplimiento de las medidas debe ser reportado en su totalidad.Requerimiento

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Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente En cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010, la Empresa deberá reflejar en los ICA los ajustes requeridos en el programa de Compensación Social, reportando la totalidad de las acciones implementadas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el mismo. Igualmente, deberá reportar lo realizado en el marco de la misma para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO: Modificar el Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010, el cual quedará así:

“..ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Modificar el numeral 7, del artículo Décimo séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir para la Ficha 8.3.1 “Programa de manejo de los impactos sociales del proyecto” el establecimiento de monitoreos bimestrales a la presión migratoria, los cuales permitirán, en el caso de que los resultados arrojen cifras de incremento poblacional por encima de la tendencia esperada (de conformidad con la información de base presentada en el EIA para el escenario sin proyecto), como una herramienta para analizar y evaluar la presión que dicha población puede ejercer sobre los servicios públicos y sociales y sobre los recursos naturales, en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina, área de influencia directa del Campo Ocelote Guarrojo; así mismo, la socialización de los resultados de estos monitoreos a las autoridades del municipio de Puerto Gaitán.

Parágrafo: En caso de encontrarse incremento de población, por encima de la tendencia esperada (en el escenario sin proyecto presentada en el EIA), se deberá establecer acciones, coordinadas entre la Administración Municipal y la Empresa, orientadas a manejar los impactos causados, las cuales harán parte del “Programa de compensación por migración de población…”.

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada y reemplazada mediante la Resolución 187 del 19 de febrero de 2015, en el sentido de establecer una periodicidad anual para la entrega de los monitoreos.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO: Aclarar el artículo Trigésimo Primero de la Resolución No. 1265 del 6 de julio de 2010, el cual quedará así:

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- La empresa HOCOL S.A., deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008.”

Permanente SI SI

Consideraciones:En el PMAE para la plataforma multipozo OCL-88, remitido mediante comunicación 2017020922-1-000 del 24 de marzo de 2017, Hocol incluyó copia de la radicación ante el ICANH del informe de prospección arqueológica elaborado para la construcción de dicha plataforma. Adicionalmente, se incluyó la respuesta del ICANH aprobnado el informe presentado y autorizando la intervención en el área.Es pertinente señalar que el seguimiento al cumplimiento del Plan de Manejo Arqueológico no es competencia de la ANLA y su verificación corresponde al ICANH.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO: Los demás artículos de la Resolución No. 1265 del 6 de julio de 2010, no son objeto de aclaración modificación o revocatoria y continúan vigentesObligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la empresa HOCOL S.A. y/o a su apoderado debidamente constituido.

ObligaciónCarácter Cumple Vigente

ARTICULO OCTAVO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENAObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental, del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, al entenderse agotada la vía gubernativa

7.4 AUTO 475 DEL 18 DE FEBRERO DE 2013 Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO.- Reiterar a la empresa HOCOL S.A. el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán estar soportadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental:1. Numerales 2 y 3 de la Concesión de Aguas superficiales relacionada en el

Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008. Temporal NA NO

Consideraciones: Durante la visita de seguimiento se observó que la Empresa construyó una placa de concreto en inmediaciones del punto de captación sobre el río Guarrojo identificado como Punto 8 con coordenadas E: 941.609 y N: 956.218, a una distancia mayor a 30m del cauce de esta corriente. Esta placa se encuentra dotada con cárcamos perimetrales y una trampa de grasas, estructuras que permiten controlar posibles fugas de aceite de la bomba que sea utilizada por los carrotanques en el caso en que se haga uso de este punto de captación.Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa Hocol S.A. reportó en los ICA que desde el año 2010 no realiza captación sobre el río Guarrojo (en el punto identificado como No.8) y que las necesidades son suplidas con los dos pozos profundos autorizados, se considera que no aplica esta obligación para verificación en el presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Literales a, b, c, d, e y f del Numeral 4 del Aprovechamiento Forestal

relacionados en el Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008

Permanente NO SI

Consideraciones:Ver análisis en los subnumerales 2 y 3 del Numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008 del Numeral 7.1. del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Literal k, subnumeral 4 del numeral 5 de Emisiones Atmosféricas y manejo

de ruido, relacionado en el Artículo Tercero de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008

Permanente NO SI

Consideraciones:Mediante articulo vigésimo tercero de la Resolución 1265 de 2010, se modificó lo dispuesto en el numeral 5, subnumeral 4, literales h), i), j) y k) del Artículo Tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de establecer el siguiente monitoreo de calidad del aire y ruido para el Campo Ocelote Guarrojo (…)

Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones planteadas en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 de 2010, se considera como no cumplida esta obligación.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 355 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Artículo Séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en

relación con los residuos sólidos industriales. Permanente SI NO

Consideraciones:Con base en las consideraciones dadas en el Artículo Séptimo de la Resolución 2402 de 2008, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Numeral 5 del Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2402 de diciembre

23 de 2008. Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo con la consideraciones de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2013, se considera como no cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

6. Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008 Permanente NO SI

Consideraciones:El estado de la compensación por el permiso de emisiones atmosféricas se establece en el nuemral 4.2.2.3 del preseten concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Literales m y q, del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2402 de

diciembre 23 de 2008 Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el Artículo Vigésimo Quinto de la Resolución 1265 de 2010, el cual estableció que las fichas del PMA serían remplazadas por las presentadas en el PMA del EIA allegado con el radicado 4120-E1-26677 del 1 de marzo de 2010. Por lo tanto este requerimiento no aplica para el proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Numeral 1 del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2402 de

diciembre 23 de 2008. Temporal NA NO

Consideraciones:La obligación establecida en el Numeral 1 del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2402 de 2008, fue modificada por los Artículos Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de 2010. Teniendo en cuenta que dentro de la presente obligación se establece la realización de monitoreos sobre el río Guarrojo en el sitio de vertimiento autorizado y dado que la empresa no realiza actualmente vertimiento al río Guarrojo por vencimiento del permiso acorde con lo establecido en la licencia, se establece que el ajuste solicitado en la presente obligación no aplica.Obligación Carácter Cumple Vigente

9. Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008 Temporal SI NO

Consideraciones:En los ICA 7 y 8 Hocol informó que realizó la entrega del respectivo acto administrativo, así como inducciones con los contratistas vinculados a la operación en las cuales se dieron a conocer las obligaciones ambientales establecidas para el proyecto. Adicionalmente, a los trabajadores se les dieron a conocer las obligaciones ambientales establecidas para el proyecto, a partir e inducciones y charlas periódicas realizadas.Por lo anterior se considera que la Empresa dio cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Literal h, del Artículo Noveno de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010 Temporal SI NO

Consideraciones:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 356 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente De acuerdo con la revisión documental realizada al expediente LAM 4221 se establece que la Empresa ha venido presentando trimestralmente los informes de seguimiento a las actividades de inyección. Dichos informes se consignan en los antecedentes del presente concepto técnico. Una vez revisados dichos informes se establece que contienen la información que se indica dentro del presente requerimiento.De otra parte respecto de la presentación de los informes trimestrales ante CORMACARENA, se anexaron las copias de las comunicaciones a través de las cuales Hocol S.A. radicó ante esa Autoridad Regional los informes trimestrales de inyección.Obligación Carácter Cumple Vigente

11. Artículo Décimo Octavo de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010 Temporal SI NO

Consideraciones:Con base en las consideraciones dadas en el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 1265 de 2010, se considera cumplida la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Literales b, c y d, del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1265 de

julio 6 de 2010 Temporal NO SI

Consideraciones:En concordancia con el análisis realizado en los literales b, c y d del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 1265 del 2010, la Empresa no dio cumplimiento a la presente obligación para el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2016, toda vez que los ajustes requeridos para el programa de información y comunicación no se vieron reflejados debidamente en los ICA.Requerimientos:En cumplimiento de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, del Artículo Décimo Noveno, Literales A, B de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, y del Artículo Primero Numeral 12 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Empresa deberá informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las siguientes medidas en los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016:

La Empresa deberá implementar de manera inmediata las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, las cuales deberán realizarse con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán y las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones., allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida..

Informar el resultado de los recorridos realizados con los propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representantes de las autoridades del municipio de Puerto Gaitán por las áreas intervenidas por el proyecto, en el marco de la presente ficha, anexando la respectiva evidencia documental, para los siguientes periodos a reportar.

Reportar las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la presente medida describiendo el funcionamiento de los puntos de atención de IPQR (horarios, ubicación), el material informativo sobre el proyecto y los instrumentos para el registro de las respectivas IPQR empleados, las evidencias documentales de atención de las mismas.Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Literales a y b del numeral 3 del Artículo Vigésimo de la Resolución 1265

de julio 6 de 2010. Temporal NA NO

Consideraciones:Dado que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 2852 del mismo año, dispuso el Sistema de Gestión de Empleo y el Servicio Público de Empleo como mecanismos para la contratación de mano de obra, la presente ficha no será objeto de seguimiento por parte de esta Autoridad.Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Numerales 3, 4, 5 del Artículo Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de

julio 6 de 2010 Temporal SI NO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:De conformidad con las consideraciones realizadas en los numerales 3, 4, 5 del Artículo Vigésimo Sexto de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010 relacionado con los ajuses a fichas y actividades de monitoreo del medio biótico se considera cumplida la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Artículo Trigésimo Cuarto de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010 Temporal SI NOConsideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Hocol S.A. remitió respuesta al presente requerimiento, informando que realizó la entrega de las Resoluciones 282 del 21 de marzo de 2014 y 1265 de 2010 a las autoridades municipales. Como evidencia documental de lo anterior, anexó copia de los oficios de entrega de dicho acto administrativo a la Alcaldía de Puerto Gaitán (radicado 00004314 del 14 de junio de 2017) y a la personería municipal (radicado 1400171334 del 14 de junio de 2017). Esta evidencia documental se anexó también la comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A. para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente auto, de cumplimiento a los siguientes requerimientos y presente los soportes de las acciones adelantadas en el próximo ICA:

1. Entregar para su evaluación a la ANLA la propuesta de compensación e inversión del 1% con las liquidaciones correspondientes de acuerdo a las inversiones realizadas en el campo; lo anterior teniendo en cuenta que CORMACARENA no se pronunció respecto de la propuesta entregada por HOCOL S.A.

Temporal NA NO

Consideraciones:Mediante Artículo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015, se acepta la propuesta de reforestación protectora a ejecutarse en el caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Verificar mediante nuevos monitoreos que las medidas tomadas para la

atenuación de la generación de ruido en las áreas operativas y en la cercanía a los centros poblados han sido eficientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de la Resolución 627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo con las consideraciones de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2013, se considera como no cumplida esta obligación. En el requerimiento se contempló el presente numeral.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Realizar las adecuaciones en el punto de captación que aseguren la no

afectación del cauce en caso de una contingencia por parte de alguno de los carrotanques que llegan a cargar, e instalar el medidor de caudales que permita asegurar el registro de los volúmenes utilizados

Temporal NA NO

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento se observó que la Empresa construyó una placa de concreto en inmediaciones del punto de captación sobre el río Guarrojo identificado como Punto 8 con coordenadas E: 941.609 y N: 956.218, a una distancia mayor a 30m del cauce de esta corriente. Esta placa se encuentra dotada con cárcamos perimetrales y una trampa de grasas, estructuras que permiten controlar posibles fugas de aceite de la bomba que sea utilizada por los carrotanques en el caso en que se haga uso de este punto de captación.

Respecto a lo solicitado dentro de la presente obligación en cuanto a instalar un medidor de caudales la Empresa señala en los documentos ICA que desde el año 2010 no ha hecho uso del punto de captación sobre el río Guarrojo,

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente en razón a que el agua para uso industrial y doméstico se capta de los dos (2) pozos de agua subterránea existentes en el CPF y en el Campamento operativo del campo Ocelote Guarrojo, por lo que el equipo de seguimiento considera que esta obligación puntual no aplica para el caso en que no se realice captación de aguas superficiales.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Radicar el informe de seguimiento de las actividades de inyección con

los principales aspectos encontrados durante la inyección, contemplando información de los volúmenes inyectados, comportamiento hidrogeológico de la formación, características físico – químicas del agua inyectada, porosidad efectiva de las rocas que componen la formación receptora, profundidad y presión de inyección de agua en la formación.

Temporal SI NO

Consideraciones:El presente requerimiento corresponde exactamente al mismo que se encuentra consignado en el literal h) del Artículo Noveno de la Resolución 1265 de julio 6 de 2010 y dentro del presente Auto en el numeral 10 del Artículo Primero también se realiza el requerimiento del cumplimiento de este mismo literal (h).

Ahora bien, de acuerdo con la revisión documental realizada al expediente LAM 4221 se establece que la Empresa ha venido presentando trimestralmente los informes de seguimiento a las actividades de inyección. Dichos informes se consignan en los antecedentes del presente concepto técnico. Una vez revisados dichos informes se establece que contienen la información que se indica dentro del presente requerimiento.De otra parte respecto de la presentación de los informes trimestrales ante CORMACARENA, se anexaron las copias de las comunicaciones a través de las cuales Hocol S.A. radicó ante esa Autoridad Regional los informes trimestrales de inyección.Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Asegurar que todos los productos químicos en las locaciones cuenten

con la debida identificación y rotulado, y las hojas de seguridad completas y presentes en los sitios donde se almacenan las sustancias.

Temporal SI NO

Consideraciones:En respuesta al requerimiento realizado en la presente obligación, la Empresa a través del oficio radicado bajo el número 4120-E1-31607 del 24 de julio de 2013 señala que:

“Los productos químicos almacenados para las diferentes actividades desarrolladas en el campo Ocelote – Guarrojo, se encuentran debidamente rotulados y para los mismos se tienen las respectivas hojas de seguridad. Igualmente, como parte del programa de seguimiento del campo, se verifica periódicamente que tanto en los lugares de almacenamiento como en los puntos de aplicación de la química, los productos cuenten con sus rótulos y hojas de seguridad en buen estado y legibles; tal como se evidencia en el registro fotográfico adjunto. (Anexo 4. Registro fotográfico rotulación de química Campo Ocelote)” situación que fue verificada durante la visita de seguimiento realizada.Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Entregar los soportes del cumplimiento a la resolución 1362 de 2007 “Por

la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el registro de generadores de Residuos o Desechos Peligrosos…”, requerido a las empresas que prestan éste servicio, en el sentido de presentar el inventario de residuos peligrosos generados durante el año a la autoridad ambiental regional, para ser registrada como pequeño, mediano o gran generador y realizar las acciones de control acordes a su impacto

Temporal SI NO

Consideraciones:En respuesta al requerimiento realizado en la presente obligación, la Empresa a través del oficio radicado bajo el número 4120-E1-31607 del 24 de julio de 2013 señala que:

“En cuanto al registro como generador de residuos peligrosos; nos permitimos informar que la instalación del campo Ocelote Guarrojo se encuentra debidamente inscrita y anualmente se actualiza la información de generación de RESPEL de acuerdo con lo establecido por la Res. 1362 de 2007” y como soporte se adjuntó la solicitud de inscripción

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente realizada en el año 2011, Constancia de registro Respel año 2011 y Constancia de cierre del registro Respel año 2012. Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Actualizar el PDC incluyendo las nuevas circunstancias del campo como

son los pozos adicionales perforados y el CPF, así como el escenario de un afloramiento causado por la reinyección.

Temporal SI NO

Consideraciones: Mediante radicación 4120-E1-66883 del 01 de diciembre de 2014, Hocol S.A. hace entrega del Plan de Contingencia actualizado para el proyecto Campo Ocelote Guarrojo, donde se tiene en cuenta la nueva infraestructura del proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A. para que allegue la siguiente información en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:Obligación Carácter Cumple Vigente 1. Presentar un informe con el estado del proyecto de investigación para

una especie de fauna silvestre vulnerable, en el área de influencia del campo Ocelote-Guarrojo, el cual se debe ejecutar como un trabajo de tesis de un estudiante de biología de una Universidad Colombiana. De igual manera se deberá incluir en este ICA el monitoreo anual específico de las especies declaradas como vulnerables de acuerdo al artículo décimo octavo de la resolución 1265 de julio 6 de 2010

Permanente SI SI

Consideraciones:Mediante numeral 2 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril 2017 se reitera el presente numeral, para lo cual la Empresa mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento informando sobre el convenio marco No 111 de 2013 realizado con la Universidad de los Llanos (UNILLANOS) a través de la consultora Fundación alto Magdalena (FAM) y del convenio específico No. 60 de 2015 con el cual se apoyó proyectos de investigación entre los que se encuentra el denominado “Estudio de Densidad de Tapirus Terrestris (Linnaeus, 1758, en un Tramo del Río Chavilonia, Puerto Gaitán”, documento que es incluido en el anexo 6. Sobre esta información en el numeral 2 del artículo sexto de este acto administrativo se hace el pronunciamiento de los resultados. En cuanto al monitoreo anual de fauna, en el ICA 7 (2015) e ICA 8 (2016) se presenta la información correspondiente al año reportado, cuya información se realiza en la ficha 8.2.1 Flora y Fauna en el numeral 4.1.2 Plan de seguimiento y monitoreo.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Durante la medición de calidad de aire de acuerdo al protocolo

establecido hacer referencia los equipos de combustión externa y motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW los cuales de acuerdo a la Resolución 1309 de 2010 deberán cumplir estándar de emisión admisible para MP de 100 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%, la Empresa deberá en la próxima medición informar cuales de sus equipos (generadores, calderas y demás) están incluidos en el cumplimiento del estándar y hacer la respectiva medición

Temporal NO SI

Consideraciones:De acuerdo con la información de los monitoreos presentados para el 2015, se evidencia que de acuerdo con la obligación aquí descrita, se definen los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos a condiciones de referencia; sin embargo, los cálculos y el análisis se realizaron con base en la Resolución 909 del 2008 y no se incluyó la modificación Resolución 1309 del 2010, la cual modificó la Resolución 909. Por tal razón no se cumple con la obligación.Requerimiento:Requerir a la empresa Hocol S.A., para que en el próximo ICA, allegue los cálculos a partir de los resultados de los monitoreos isocinéticos incluyendo la Resolución 1309 del 13 de julio del 2010 y de cumplimiento total a esta obligación.

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Auto 475 del 18 de febrero de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO.-Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad HOCOL S.AObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

7.5 AUTO 2354 DEL 30 DE JULIO DE 2013 Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. – Requerir a la Empresa Hocol S.A. para que, en el término de un (1) mes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, radique ante esta Autoridad copia física y magnética del Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA del Campo de Explotación Ocelote-Guarrojo del año 2011, al igual que una relación actualizada de la infraestructura construida y adecuada para el desarrollo del proyecto a la fecha, especificaciones técnicas, coordenadas de localización (polígonos) y planos de diseño definitivos, mapa de cobertura a escala 1:10.000 previa a la construcción de la infraestructura en formato de origen y PDF e imagen satelital u ortofoto correspondiente.

Temporal SI NO

Consideraciones:En el artículo noveno del Auto 3769 del 10 de septiembre 2015 es reiterado este requerimiento, donde se estableció el cumplimiento a partir de la información geográfica presentada en los ICA 7 y 8 que hacen parte del presente seguimiento ambiental.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento con el numeral 2 del Artículo Primero del Auto No.475 del 18 de febrero de 2013, el cual deberá estar soportado en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. – Requerir a la empresa Hocol. S.A., para que en plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el plan de compensación forestal correspondiente al radicado No.4120-E1-7004 del 15 de febrero de 2013 realizando los siguientes ajustes:

1. La Empresa deberá tener presente que las plantaciones son exclusivamente de carácter protector, por lo cual no se acepta por ningún motivo la connotación que la reforestación sean “protectoras productoras” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 el cual modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974.

2. La obligación de compensación forestal establece específicamente en el literal b), numeral 4, Artículo Tercero se establece: “La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especie nativas”, en consecuencia, NO se acepta por ningún motivo el establecimiento de especies introductorias o exóticas.

Temporal NA NO

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Ajustar el cálculo de individuos por hectárea en cada sistema (tresbolillo

y cuadrado) con distanciamiento de 3x3 m e informar las áreas con cada sistema, para áreas con pendientes moderadas a fuertes en donde se contempla emplear el sistema de plantación a tres bolillos, se deberá ajustar la densidad de siembra que se empleará en dichas áreas, de igual manera informar la cantidad de hectáreas con dichas pendientes y el grado de inclinación del terreno teniendo presente que el cálculo de la densidad de siembra se realiza sobre el terreno y no sobre la proyección.

4. Informar de forma detallada y puntual de la importancia ecosistémica del área donde se desarrollará la reforestación de carácter protector, si conecta parches boscosos y/o sirve de corredor ecológico, etc., y el análisis de los criterios tenidos en cuenta para la selección de los predios.

Consideraciones:El cumplimiento de estos requerimientos fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015; y el Artículo Décimo acepta la propuesta de reforestación protectora de 145,3 hectáreas como parte del Plan de Compensación Forestal.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –5. Allegar el acta de concertación realizada con Corporinoquia para el

desarrollo de la compensación forestal planteada en los bosques de galería y las áreas de bajos o zurales de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 4 del Artículo Tercero de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –6. Informar sobre la titularidad del predio (privado o público), se deberá

soportar la titularidad a través de copia de escritura pública.Temporal NA NO

Consideraciones:Esta obligación se realiza en el Numeral 2 del Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, por lo cual en el mencionado auto se hacen las consideraciones de cumplimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –7. Informar sobre la procedencia del material vegetal a utilizar

preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –8. Cronograma de actividades minucioso que incluya la presentación de

informes semestralesTemporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –9. Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la

reforestación, donde manifiesta su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los

Temporal NA SI

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente

tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto. (predios particulares)

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –10. Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la

reforestación incluyendo registro fotográfico y plano de ubicación del predio y/o predios escala 1:5.000 bajo sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, en formato de origen (shapes) y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

Temporal NA NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. –11. Considerar actividades de mantenimiento a tres años contados a partir

de la fecha de establecimiento (Limpia, plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra soportado en un muestreo estadístico con una probabilidad de error inferior al 15%, podas, y presentar el plan de contingencia frente a la reforestación.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO.- Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue un informe claro en el que se indique de manera diferenciada la áreas que serán asignadas al cumplimiento de los Artículos Tercero y Décimo Quinto de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, de las que se asignarán al cumplimiento de los siguientes actos administrativos:

Resolución No.2291 del 24 de noviembre de 2006 - Exp 3547 Resolución No.716 del 8 de mayo de 2008 - Exp 4008 Resolución No.1681 del 2 de septiembre de 2009 – Exp 4352 Resolución No.1898 del 29 de septiembre de 2010 – Exp 4821 Resolución No.380 del 6 de marzo de 2008 – Exp 3969PARAGRAFO: En consecuencia la Empresa deberá presentar coordenadas de localización (polígonos), mapa de ubicación a escala 1:10.000 en formato de origen y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. – Requerir a la empresa Hocol S.A., para que un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de cumplimiento a lo señalado en el Artículo Décimo Quinto

Temporal NO SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 363 de 433

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, correspondiente con el programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, como compensación por el permiso de emisiones atmosféricas para la quema de gas durante las pruebas de producción y la operación de maquinaria y equipos. Lo anterior, mediante la presentación para aprobación del plan de compensación correspondiente, el cual deberá contener como mínimo:1. Acta de concertación con la Corporación Regional Temporal SI NO Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Descripción biofísica detallada de la misma incluyendo registro

fotográfico Temporal NA NO

Consideraciones:El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la

reforestación incluyendo registro fotográfico y plano de ubicación del predio y/o predios escala 1:5.000, diferenciándolos de los predios para el cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución No.2402 del 23 de diciembre de 2008, dicho plano deberá estar bajo el sistema de coordenadas Magna sirgas origen Bogotá, en formato de origen y PDF. Lo anterior, teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico Geodatabase que se adopta a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. En relación con el propietario, se deberá soportar la titularidad a través

de copia de escritura pública. Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Número de individuos por especie, altura de árboles. No se acepta

realizar reforestaciones con especies exóticas sino exclusivamente nativas. Se debe indicar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado, así como el estado fitosanitario.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Sistema de siembra por hectárea, distanciamiento y densidad por

hectárea. Temporal NA NO

Consideraciones:Mediante el Artículo Tercero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se da por aceptado este requerimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Especificaciones de las actividades de establecimiento evaluando si se

requiere o no el aislamiento. En el caso de requerir aislamiento se deberá solicitar la procedencia de la postería lo cual debe estar soportado en la certificación de una plantación comercial o el ICA.

Temporal NA SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Criterio o justificación ambiental de los predios seleccionados. Temporal NA NOConsideraciones:El cumplimiento de este requerimiento fue establecido mediante el concepto técnico 4193 del 19 de agosto de 2105 el cual fue acogido por el Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y describir

las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Cronograma de actividades minucioso. Temporal NO SIConsideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Actividades de mantenimiento a tres años contados a partir de la fecha

de establecimiento (Limpia, plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra soportado en un muestreo estadístico con una probabilidad de error inferior al 15%, podas, se deberá solicitar el plan de contingencia frente a la reforestación.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la

reforestación, donde manifiesta su disposición a permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto. (predios particulares

Temporal NA NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. – Requerir a la empresa Hocol S.A., para que una vez se apruebe por parte de esta autoridad la realización de reforestaciones, la empresa deberá:

1. Realizar la presentación de informes de avance con una frecuencia mínima semestral en el cual se incluya la descripción de actividades realizadas en el periodo de informe, estado de la reforestación, costos, registro fotográfico, etc.

Temporal NO SI

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Auto 2354 del 30 de julio de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Realizar aislamiento del área cuando existe riesgo de afectación por

ganado.3. Establecer un porcentaje de sobrevivencia mínimo del 85 al 90%

posterior a los tres años de mantenimiento

PARAGRAFO: En caso contrario de no cumplirse estos requerimientos deberán hacer resiembra e incrementarse el número de mantenimientos hasta alcanzar las especies una altura mínima de 1.5 m.Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricas del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO.- La empresa deberá dar cumplimientos a los tiempos señalados para allegar la información requerida en los diferentes actos administrativos y allegar los informes de cumplimiento, debidamente soportados.

Temporal SI SI

Consideraciones:Para el presente seguimiento la Empresa ha entregado los ICA No. 7 que reporta las actividades del año 2015 y el ICA No. 8 correspondiente al año 2016. Teniendo en cuenta que la el ICA No 8 del año 2017 se encuentra en el termino de entrega, se considera que la emrepsa ha cumplido con la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa HOCOL S.A., y/o su apoderado debidamente constituido para dicho efecto.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, conforme lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.6 AUTO 3367 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2013

Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

Auto 3367 del 9 de octubre de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. – PRORROGAR para que en el término máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la empresa HOCOL S.A. de cumplimiento a los requerimientos efectuados en el Artículo Primero (1°) del Auto No. 2354 del 30 de julio de 2013, allegando la información debidamente soportada, específicamente en cuanto a presentar en copia física y magnética una relación actualizada de la infraestructura construida y adecuada para el desarrollo del proyecto a la fecha, especificaciones técnicas, coordenadas de localización (polígonos) y planos de diseño definitivos, mapa de coberturas escala 1:10.000 previa a la construcción de la infraestructura en formato de origen y PDF e imagen satelital u ortofoto correspondiente.

Temporal NO SI

Consideraciones:En el articulo noveno del Auto 3769 del 10 de septiembre 2015 es reiterado este requerimiento, donde se estableció que la información geográfica presentada en los ICA 7 y 8 a pesar de presetar infromación actualizada para los años 2015 y 2016, el grupo de Geomática determinó la no conformidad a lo establecido en la Resolucion 188 de 2013 y Resolución 2182 de 2016 en cuanto al modelo geográfico.

7.7 RESOLUCIÓN 282 DEL 21 DE MARZO DE 2014 Por medio del cual se modifica la licencia ambiental del proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

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Resolución 282 del 21 de marzo de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Artículo Noveno de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, en el sentido de autorizar a la empresa HOCOL S.A., en el proyecto denominado “Campo de Explotación de Hidrocarburos Ocelote Guarrojo”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta, el aumento del volumen máximo de aguas asociadas o de producción a reinyectar diariamente de 150.000 a 250.000 Barriles/día, por la duración del proyecto, en las formaciones receptoras autorizadas.

La presente autorización se otorga bajo las mismas condiciones establecidas en el numeral 6 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, modificado por el artículo noveno de la Resolución 1265 de 2010.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado por la Empresa en lo corrido del 2015 se reinyectó en el campo un máximo mensual de 181.298 barriles/día de agua residual industrial tratada y cumpliendo con los límites establecidos, haciendo uso de los pozos 101i, 102i y 105 WI.De acuerdo con lo reportado por la Empresa en lo corrido del 2016 se reinyectó en el campo un máximo mensual de 184.530 barriles/día de agua residual industrial tratada y cumpliendo con los límites establecidos, haciendo uso de los pozos 101i, 102i y 105 WI.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO. – Modificar el literal j) del artículo noveno de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, el cual quedará así:

“Obligaciones(…)j. En cualquier caso, la empresa HOCOL S.A. deberá garantizar que con el caudal a reinyectar de 250.000 Barriles/día para el Campo Ocelote-Guarrojo, no se presentarán impactos ambientales o geológicos, tales como: contaminación de acuíferos en el proceso de inyección a formaciones receptoras, fracturamientos de la roca que componen la formación receptora que puedan alterar las condiciones de porosidad y permeabilidad, y falta de capacidad de recepción de las unidades receptoras bajo condiciones específicas de presión e inyección acumulada”.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los documentos ICA, así como en los informes trimestrales de inyección, la Empresa consigna que no se han reportado del área técnica problemas con la operación de los pozos por lo cual no se han generado impactos ambientales o geológicos asociados a la actividad de reinyección.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, que modificó el numeral 12 del Artículo Segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en el sentido de ampliar la capacidad operativa de las Facilidades Centrales de Producción, de acuerdo con las características presentadas por la empresa en el estudio complementario para la segunda modificación de la licencia ambiental del campo Ocelote Guarrojo.

La ampliación de la capacidad operativa del sistema, no implica la ocupación de un área mayor a la construida actualmente.

Permanente NA SI

Consideraciones:Respecto a la autorización otorgada en el presente numeral para ampliar la capacidad operativa de las EPF al interior de las plataformas multipozo, durante la visita se evidenció que en la actualidad ninguna de las locaciones cuenta con Facilidades tempranas de producción dado que los fluidos de producción se transportan directamente desde la cabeza de los pozos hasta el CPF mediante líneas de flujo.Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 282 del 21 de marzo de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. La empresa HOCOL S.A., deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Campo Ocelote Guarrojo establecido para el Programa Manejo del Recurso Hídrico la ficha denominada “7.1.2.5 Manejo de Pozos Inyectores” y dar estricto cumplimiento a las metas y objetivos indicados en cada una de las fichas de manejo señaladas, para lo cual deberá ejecutar las medidas y acciones allí propuestas durante el tiempo de ejecución de dicha actividad, por lo expuesto en la parte motiva.

Permanente SI SI

Consideraciones:De conformidad con la revisión de los ICA 7 y 8, se encontró que dentro de dichos documentos se incluye la ficha denominada “7.1.2.5 Manejo de Pozos Inyectores”, dando cumplimiento a la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. La empresa HOCOL S.A., deberá presentar la actualización del Plan de Contingencia de todo el campo en todas sus etapas, incluyendo los componentes, infraestructura y equipos relacionados en cada una. Además de incluir el análisis, nivel de riesgos, amenazas, y análisis de vulnerabilidad incluyendo los resultados dentro de los planes de emergencia y contingencia del Campo Ocelote Guarrojo.

Se debe tener en cuenta para todo el desarrollo del Plan de Contingencia el volumen de inyección actual y el solicitado dentro de la presente modificación y la normatividad existente para tal fin.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicación 4120-E1-66883 del 01 de diciembre de 2014, Hocol S.A hace entrega del Plan de Contingencia actualizado para el proyecto Campo Ocelote Guarrojo, donde se tiene en cuenta la nueva infraestructura del proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, modificada por la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, que no fueron objeto de modificación continúan plenamente vigentes.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. La empresa HOCOL S.A., una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería del municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta; así mismo, disponer una copia para consulta de los interesados en la Personería Municipal de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.

Temporal SI NO

Consideraciones:La presente obligación fue reiterada mediante el Artículo Tercero, Numeral 7 del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, por lo tanto las consideraciones sobre su cumplimiento serán presentadas en el mismo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

7.8 AUTO 315 DEL 28 DE ENERO DE 2015 Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

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Cabe aclarar que aunque este Auto se profirió en el marco del proyecto LAM 4221 “Área de Explotación Ocelote Guarrojo” en este acto administrativo se hace única y exclusivamente referencia al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote” cuyo trámite administrativo se lleva bajo el marco del expediente LAM 3547, razón por la cual en el concepto técnico que fue elaborado como producto del seguimiento ambiental realizado al APE Guarrojo Ocelote el 23 de agosto de 2016 se realiza el análisis a su cumplimiento.

7.9 RESOLUCIÓN 187 DEL 19 DE FEBRERO DE 2015 Por medio de la cual se realiza una modificación al proyecto Campo Ocelote Guarrojo.

Resolución 187 del 19 de febrero de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar vía seguimiento el artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 1265 de 2010, el cual quedará así:

“ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Modificar el numeral 7, del artículo Décimo Séptimo de la Resolución 2402 de diciembre 23 de 2008, en el sentido de incluir para la Ficha 8.3.1 “Programa de manejo de los impactos sociales del proyecto” el establecimiento de monitoreos anuales a la presión migratoria, a las demandas sobre los servicios públicos y sociales y sobre los recursos naturales, en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina, área de influencia directa del Campo Ocelote Guarrojo. Así mismo la socialización de los resultados de estos monitoreos con las autoridades del municipio de Puerto Gaitán.

En caso de encontrarse incremento de población, respecto de la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental, la empresa deberá acordar con la Administración Municipal de Puerto Gaitán las acciones de manejo respectivas, las cuales harán parte del “Programa de compensación por migración de población”.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa desarrolló en el marco de la Ficha 8.3.1 “Programa de manejo de los impactos sociales del proyecto”, lo concerniente al monitoreo a la presión migratoria, reportando en los ICA 7 y 8 lo correspondiente, dando así cumplimiento a la presente obligación para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016.Respecto a los resultados del monitoreo a la presión migratoria reportados por la Empresa, se retoma lo expuesto en el análisis de cumplimiento realizado en la Ficha 8.3.1. Así pues, no se identificó incremento de población para los periodos reportados, al contrario se observó una disminución de la densidad poblacional –particularmente en La Cristalina- asociada con baja en las actividades hidrocarburíferas en la zona, relacionado con la baja del precio del petróleo.Los resultados de los monitoreos adelantados han sido informados a las autoridades municipales en concordancia con lo requerido en la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. – Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Meta, a la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, a la Corporación Autónoma Regional CORMACARENA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. – Ordenar la publicación en la Gaceta Ambiental, del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 187 del 19 de febrero de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.10 AUTO 3769 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo indique la cantidad de pozos perforados, así como el costo de cada una de las actividades ejecutadas que se tuvieron en cuenta para realizar la liquidación del 1%.PARÁGRAFO: Para realizar el cálculo se deberá tener en cuenta la siguiente tabla: (Ver Auto 3769 de 2015)

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO: Aceptar la propuesta de reforestación protectora a ejecutarse en el caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El Plan de inversión de no menos del 1% deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado, para lo cual deberá informar con un mes de antelación sobre la fecha de inicio de las actividades. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO: Aceptar el listado de especies presentadas para el establecimiento de la reforestación protectora y el sistema de plantación al cuadrado y distanciamiento entre individuos de 3 x 3 m, para una densidad de 1111 individuos por hectárea. Para la obligación de inversión de no menos del 1%.

PARÁGRAFO. No se encuentra autorizada la reforestación con especies exóticas y/o introducidas.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses antes del inicio de la actividad de reforestación con fines protectores, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Allegar un mapa en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de

Temporal SI NO

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

2013), donde se delimiten las áreas destinadas para la compra de predios y las áreas para realizar la reforestación protectora. De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

2. Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación será adquirido; de no ser así deberá soportar la titularidad del predio a través de escritura pública, así como el acta de compromiso del propietario donde se manifieste la intención de mantener el suelo con fines de conservación. De acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

3. Allegar copia de la concertación realizada con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena CORMACARENA, indicando las áreas definitivas para realizar la reforestación.

4. Informar los costos detallados de cada actividad a desarrollar para el establecimiento y mantenimiento de la reforestación protectora. De acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008. La señalización de predios no se acepta como parte de la inversión obligatoria de no menos del 1%.

5. Presentar el plan de contingencia frente a la reforestación protectora

6. Ajustar los indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), a tener en cuenta en los informes semestrales.

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a las siguiente obligaciones:

1. En los informes semestrales indicar la cantidad de individuos a establecer por especie, procedencia del material vegetal, si se realiza a través de vivero tendrá que allegar la certificación de CORMACARENA y en el caso contrario, si se produce el material vegetal deberá allegar soportes las actividades desarrolladas con el respectivo registro fotográfico y estado fitosanitario

2. Una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la empresa, deberá en un término de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación protectora ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la inversión de no menos del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.

3. Allegar en un término de dos (2) meses, copia de la licencia ambiental y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento del área.

Permanente NO SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 371 de 433

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO: La empresa deberá presentar el informe de establecimiento e informes de avance (mantenimientos) con periodicidad semestral. Este informe deberá contener la descripción de las actividades realizadas en el periodo, la relación de los costos incurridos y del avance con respecto al total del presupuesto.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez establecida la reforestación, la empresa deberá allegar el registro fotográfico de la misma de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO: Aceptar la propuesta de compra de predios a ejecutarse en el Caño Corrobol como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El plan de inversión de no menos del 1% deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado, para lo cual deberá informar con un mes de antelación sobre la fecha de inicio de las actividades. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016.

Permanente NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses antes del inicio de la actividad de compra de predios, dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:1. Acta de acuerdo y compromiso de la Autoridad Ambiental Regional

garantizando la no enajenación ni invasión de los predios por terceros y la destinación de los mismos solo y exclusivamente para recuperación, preservación y conservación, de acuerdo con lo establecido en el literal d) “compra de predios” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.2. Informe del área definitiva a adquirir con recursos de inversión de no

menos del 1% del proyecto. Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.3. Ajuste de los indicadores presentados, enfocándolos a seguimiento y

cumplimiento. Temporal NO SI

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.4. Indicación de los costos discriminados de inversión de no menos del 1%,

especificando si se destina a compra de predios, aislamiento o ambos. La señalización de predios no se acepta como parte de inversión obligatoria de no menos del 1%.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.5. Informe de gestión sobre el proceso de concertación con

CORMACARENA sobre los predios a adquirir. Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.6. Escritura pública de los predios a adquirir con cargo a la inversión de no

menos del 1% Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.7. Certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el

aislamiento proviene de bosque plantado. Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO: Reiterar a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a lo establecido en los literales b), c), d), f) “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establece en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO: Requerir a HOCOL S.A., para que un plazo de seis (6) meses desde la ejecutoria de este acto administrativo informe lo correspondiente a las 17.5 Ha de los cruces autorizados y discriminar las 160 Ha de compensación requeridas para la construcción de las facilidades y las vías.

Temporal Si NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO: Reiterar a HOCOL S.A., allegar la relación actualizada de la infraestructura construida y adecuada para el desarrollo del proyecto a la fecha, especificaciones técnicas, coordenadas de localización (polígonos) y planos de diseño definitivos, mapa de cobertura previa a la construcción de la infraestructura en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Primero del Auto No.2354 del 30 de julio de 2013 y Artículo Primero del Auto No.3367 del 09 de octubre de 2013, esta información se deberá presentar al igual en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la

Permanente NO SI

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013)Consideraciones:En la verificación de los seguimientos realizados al proyecto se observa que la presente obligación fue generada a raíz de la no presentación de la información geográfica para el año 2011, posteriormente en el Auto 1486 del 26 de abril de 2016 se determinó que la Empresa presento la información actualizada hasta el año 2013 y por lo tanto se reiteró el cumplimiento de la obligación para que entregue la información al año 2015. Dicho lo anterior, para el presente seguimiento la Empresa ha presentado la información cartográfica actualizada de la infraestructura existente para los años 2015 y 2016 en los respectivos ICA que hacen parte del presente seguimiento; sin embargo mediante oficios 2018036136-3-000 y 2018036177-3-000 consideró que la información presentada en los mencionados ICA es no conforme por las siguientes razones:

1. ICA No. 7 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Comunicación 2016088341-1-000 del 30 de diciembre de 2016: resultado NO CONFORME a lo establecido por la resolución 188 de 2013.

Específicamente las observaciones de acuerdo a los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado, se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 188 de 2013, se evidencia cambio, por ejemplo, la adición de campos como POZO en la capa InfraProyectoPT.

Falta reportar información en el modelo de almacenamiento geográfico. Por ejemplo, la información reportada en los formatos ICA 2h y 2i, así como en el Informe N°7 y en el Anexo 5 Manejo de Residuos, relacionada con Sistema de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos, no está cargada en la base de datos temática en la capa DisposicionResiduosSolidos; la información reportada en el Informe N°7, relacionada con la Tea como fuente de emisiones atmosféricas fija, no está cargada en la base de datos temática capa FuenteFijaEmision; la información reportada en el Informe N°7 y en el anexo 2.2 Monitoreo de Ruido, relacionada con el monitoreo de ruido ambiental en 2015, no está cargada en la base de datos temática capa MonitoreoRuidoAmbiental; la información reportada en el formato ICA 4a, relacionado con los resultados de muestreo de suelo, no está cargada en la base de datos temática capa PuntoMuestreoSuelo; entre otros ejemplos.

Las coordenadas presentadas en las capas temáticas no coinciden con lo relacionado en los formatos ICA, anexos y/o Informe. Por ejemplo, las coordenadas del punto de captación de agua subterránea presentado en la capa CaptacionAguaSubterPT no coinciden con lo relacionado en el formato ICA 2b, en el Informe N°7, numeral 3.3.1.1., y tabla 38; las coordenadas de los puntos de los piezómetros monitoreados presentadas en la capa PuntoMuestreo no coinciden con lo relacionado en el Informe N°7, numeral 3.3.8. Se debe garantizar que los campos COOR_X y COOR_Y correspondan y estén actualizado con las coordenadas de la geometría, capa CaptacionAguaSubterPT.

La información cargada en las capas geográficas no corresponde con lo reportado en los formatos ICA, anexos y/o Informe. Por ejemplo, la información de la capa MaterialesConstruccionPT no corresponde con lo reportado en el Informe N°7 (GravicomLtda – Río Guayuriba, Licencia ambiental Cormacarena 2.6.04.166 y Título Minero N° 13584.); el caudal reportado en la capa ReinyeccionPT no corresponde con la información consignada en el Informe N°7.

- Información Metadatos:Se debe diligenciar en el metadato la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

- Información Cartografía Base:La información de cartografía base presenta errores de consistencia lógica. Por ejemplo, la capa de Drenaje_Sencillo respecto a la capa PuntoMuestreo para los puntos de agua superficial.

2. ICA No. 8 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Comunicación 2018018947-1-000 del 21 de marzo de 2018: resultado NO CONFORME a lo establecido por la resolución 2182 de 2012.

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

Específicamente las observaciones de acuerdo con los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:No presentan la información geográfica en el modelo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.La información registrada en la GDB debe estar de acuerdo con lo descrito en los laboratorios, fichas ICA e informes presentados para el periodo reportado.Deben presentar la información de Cartografía Base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

Información de Tablas:Garantizar las relaciones existentes entre los feature class diligenciados y sus respectivas tablas, de acuerdo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Se deben presentar las Tablas asociadas a la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

- Información de Metadatos:Garantizar la consistencia entre la cantidad de metadatos y feature class diligenciados.

Adicionalmente el grupo de Geomática se pronunció sobre la información cartográfica presentada en los ICA No 4 y 5 a través de los memorandos 2018036180-3-000 y 2018036178-3-000 respectivamente, concluyendo lo siguiente:

3. ICA No. 4 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014: resultado NO CONFORME a lo establecido por la resolución 188 de 2013.

Específicamente las observaciones de acuerdo a los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado, se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:Las capas no se relacionan con las tablas asociadas. Por ejemplo, la capa PuntoMuestreo no presenta relación con la tabla MuestreoHidrobioTB por medio del ID correspondiente.

Falta reportar información en el modelo de almacenamiento geográfico. Por ejemplo, la información reportada en el formato ICA 2i y en el Informe N°6, relacionada con Sistema de Manejo, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos, no está cargada en la base de datos temática en la capa DisposicionResiduosSolidos.

Las coordenadas no coinciden. Por ejemplo, las coordenadas de la captación de agua superficial presentado en la capa CaptacionAguaSuperPT no coincide con lo relacionado en el Informe N°6, numeral 4.1.1, ni con el formato ICA 2b; las coordenadas de piezómetros monitoreados presentados en la capa PuntoMuestreo no coincide con lo relacionado en el numeral 4.10 del Informe N°6; las coordenadas de las captaciones de agua subterránea presentadas en la capa CaptacionAguaSubterPT no coinciden con lo relacionado en el Informe N°6, TABLA 5-14 Ubicación Pozos Agua Subterránea Ocelote. Se debe garantizar que los campos COOR_X y COOR_Y, correspondan y estén actualizados con las coordenadas de la geometría o capa correspondiente.

La información cargada en las capas temáticas no corresponde con lo reportado en los formatos ICA, el informe N°6 y los anexos. Por ejemplo, la información carga en la capa AreaSolicitAprovechaPG no corresponde con lo reportado en el Informe N°6, referente al volumen de aprovechamiento reportado; la información cargada en la capa CalidadAire no corresponde con lo reportado en el Informe N°6, referente al número de muestreos de calidad de aire “para cada uno de los 19 pozos perforados durante el 2012,…”; la información cargada en la capa MaterialesConstruccionPT relacionada con los actos administrativos que otorgan licencia ambiental a los terceros no corresponde con lo reportado en el Informe N°6, numeral 4.9; la información cargada en la capa PuntoMuestreo relacionada con los

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente puntos de monitoreo de agua en vertimiento en el Caño Corrobol no corresponde con lo reportado en el Informe N°6, donde se establece que en periodo del ICA reportado no se realizó vertimiento a corrientes hídricas; así mismo, la información cargada en la capa PuntoMuestreo relacionada con los resultados de monitoreo de aguas subterráneas no corresponde con lo reportado en el Anexo 4.7. Informe de Laboratorio; la información cargada en la capa ReinyeccionPT no corresponde con lo reportado en el formato ICA 2a, especialmente lo relacionado a la cantidad de puntos de reinyección y la formación que recepciona el caudal; entre otros ejemplos.

- Información Tablas:La información cargada en la tabla AreaSolicitAprovechaTB no corresponde con lo reportado en la capa AreaSolicitAprovechaPG, ni en el Informe N°6, por ejemplo, lo relacionado con el total y comercial aprovechado.

- Información Metadatos:Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica. Por ejemplo, hace falta presentar el metadato de la capa CoberturaTierra. Se debe diligenciar en el metadato, la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

- Información Cartografía Base:La cartografía básica no es consistente con la información temática, por ejemplo, no se evidencian drenajes asociados a algunos puntos de muestreo de agua superficial presentados en la capa temática PuntoMuestreo.

3. ICA No. 5 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014: resultado NO CONFORME a lo establecido por la resolución 188 de 2013.

Específicamente las observaciones de acuerdo a los parámetros evaluados de la información geográfica para el ICA reportado, se relacionan a continuación:

- Información Vectorial:La información con radicado 4120-E1-49536-2014 del 15 de septiembre de 2014 no presenta anexo cartográfico. No se presenta la información geográfica en el modelo de datos Institucional establecido por la Resolución 188 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos e informes presentados para el periodo reportado.

- Información Tablas:Se deben presentar las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo con la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

- Información Metadatos:Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía básica en la plantilla de metadato Institucional establecida.

- Información Cartografía Base:Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con el periodo reportado en el ICA, en el modelo oficial del IGAC.Requerimiento:En cumplimiento del artículo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, articulo primero del Auto 3367 del 9 de octubre de 2013 y artículo noveno del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, La Empresa deberá presentar la información geográfica GDB ajustada de acuerdo a las consideraciones realizadas en el presente concepto técnico para cada uno de los siguientes ICA:

ICA No. 4 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ICA No. 5 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014.

ICA No. 7 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Comunicación 2016088341-1-000 del 30 de diciembre de 2016.

ICA No. 8 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Comunicación 2018018947-1-000 del 21 de marzo de 2018.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO: Aceptar la propuesta de Reforestación protectora de 145.3 hectáreas como parte del plan de compensación forestal. Así mismo se acepta dar inicio a la misma. El plan de compensación deberá ceñirse a lo establecido en la propuesta antes relacionada, cumpliendo el cronograma presentado. El inicio de actividades debe ser máximo en el primer semestre del año 2016.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Aceptar el listado de especies presentadas y el sistema de plantación al cuadrado y distanciamiento entre individuos de 3 x 3 m para una densidad de 1111 individuos por hectárea. Para el Plan de Compensación Forestal.

PARÁGRAFO: No se encuentra autorizada la reforestación con especies exóticas y/o introducidas.

Permanente SI SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de dos (2) meses previo al inicio de la actividad de reforestación con fines protectores dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Informar la cantidad de individuos a establecer por especie e indicar la procedencia del material vegetal preferiblemente que sea de vivero certificado, así como el estado fitosanitario de las especies listadas.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2 Plan de compensación forestal del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente 2. Allegar concertación realizada con CORMACARENA, indicando las

áreas definitivas para efectuar la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación forestal de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 4 “aprovechamiento forestal” del artículo tercero; artículo décimo quinto, de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008; numeral 2 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio 2013, Numeral 5 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2 Plan de compensación forestal del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:3. Presentar registro fotográfico del área a reforestar en cumplimiento de lo

dispuesto en el literal d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2042 del 23 de diciembre de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricasObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:4. Allegar mapa en formato digital siguiendo las especificaciones

cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013), donde se diferencie el área que se destinará para el cumplimiento de las obligaciones del numeral 4 del artículo tercer y artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricasObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:5. Presentar el plan de contingencia frente a la reforestación de acuerdo a

lo establecido en el numeral 11 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.3 Compensación por permiso de emisiones atmosféricasObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:6. Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación protectora de

145.3 hectáreas será adquirido con recursos de inversión de no menos del 1% y de qué proyecto. En el caso de que el predio no se vaya a adquirir, deberá soportar la titularidad del predio a través de escritura pública, y actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación, manifestando su disposición de permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación no solo durante los tres años establecidos sino durante la vida útil del proyecto.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del sueloObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que dé cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. En los informes semestrales indicar la cantidad de individuos a establecer por especie, procedencia del material vegetal, si se realiza a través de vivero tendrá que allegar la certificación de CORMACARENA y en el caso contrario, si se produce material vegetal deberá allegar soportes las actividades desarrolladas con el respectivo registro fotográfico y estado fitosanitario.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 378 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:2. Allegar en un término de dos (2) meses, copia de la licencia ambiental

y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento de área.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:3. Una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la

empresa, deberá en un término máximo de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnicoARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:4. Allegar los resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado

y describir las medidas adoptadas para el mantenimiento de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo Quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo ajuste las capas de los temas correspondientes a cuencas hidrográficas, áreas licenciadas, pozos de exploración, veredas, vías y uso actual, las cuales deberán estar estructuradas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1415 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Temporal

NO SI

Consideraciones:Mediante numeral 7 del articulo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, se reitera esta obligación y se determina que no aplica toda vez que presenta un documento de actualización que contiene la información GDB actualizada, que fue base para el pronunciamiento sobre la propuesta presentada, sin embargo a la fecha el grupo de Geomática de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha informacion respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016, hecho por el cual se hace sugerencia al grupo de jurídica para que se acoja el concepto respectivo una vez se genere.Sugerencia al grupo de jurídica:

Una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016, definir el cumplimiento de la presente obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que presente el área efectivamente a compensar de las plataformas OC-1, OC-2, OC-3, OC-SW1. OCSW2 y Guarrojo SW1.

Temporal NA NO

Consideraciones:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente Mediante Auto 3689 del 3 de septiembre de 2015 por el cual se realizó seguimiento ambiental en el expediente LAM3547 al Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote, esta Autoridad estableció un área a compensar de 21,1 hectáreas por la intervención realizada a las coberturas vegetales durante la construcción de las locaciones Ocelote 1, Ocelote 2, Ocelote SW-1, Ocelote 3 y 4 y Ocelote SW-2; razón por la cual la presente obligación pierde vigencia.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El incumplimiento de las obligaciones establecidas o requeridas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en la licencia ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legar o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.11 AUTO 1486 DEL 26 DE ABRIL DE 2017Por medio del cual se realizan algunos requerimientos al proyecto Campo Ocelote Guarrojo

Auto 1486 del 26 de abril de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que realice las siguientes actividades y presente los respectivos soportes y registros de la misma en los próximos informes de cumplimiento ambiental ICA:1.- Realizar la señalización a lo largo de las líneas de flujo existentes al interior del Campo de Explotación Ocelote Guarrojo, imprimiendo sobre sectores visibles de sus lomos letreros que indiquen el nombre del pozo de donde provienen los fluidos y rótulos o flechas que indiquen el sentido del flujo contenido en las tuberías. Esta actividad se deberá realizar durante el desarrollo del proyecto.

Temporal SI NO

Consideraciones:De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento efectuada en febrero de 2018, se pudo constatar el cumplimiento de esta obligación, toda vez que líneas de flujo existentes al interior del Campo de Explotación Ocelote Guarrojo se encuentran señalizadas en sus lomos, donde se identifica el nombre del pozo de donde provienen los fluidos y flechas que indiquen el sentido del flujo contenido en las tuberías. Por lo anterior, se considera como cumplida esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO.2.- Presentar información precisa sobre el programa de inspecciones de integridad realizado a lo largo de las líneas de flujo existentes, precisando las fechas en que se hacen los recorridos a lo largo del derecho de vía, sitios críticos identificados y acciones preventivas y correctivas implementadas, acompañado de su respectivo registro fotográfico.

3.- Presentar un informe descriptivo de las líneas de flujo construidas al interior del Campo de Desarrollo Ocelote Este, en donde se precise punto de inicio y fin, su ubicación georreferenciada, especificaciones técnicas,

Temporal NA SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 380 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 2017localización político administrativa por donde transcurren las mismas y fluidos que transportan.

4.- Allegar un informe consolidado con soportes fotográficos y documentales de las actividades de seguimiento que se realicen a las condiciones que presentan los nuevos taludes que se conformen en las plataformas y vías de acceso y de las actividades de limpieza y mantenimiento que debe realizar con periodicidad mensual a todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas y sistemas de drenaje), conforme a la Ficha de Manejo: 7.1.1.2 Manejo de Taludes –Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del Suelo.

5.- Presentar los soportes donde se describan claramente los temas tratados en las inducciones realizadas al personal del proyecto. De conformidad con la ficha de Manejo: 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto

6.- Presentar, información y soportes que permitan evidenciar el desarrollo de cada una de las actividades propuestas en la ficha 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, teniendo en cuenta que la población beneficiariaes la Autoridad Municipal de Puerto Gaitán (Meta).

7.- Allegue un informe consolidado con evidencias (fotográficas y documentales) de haber realizado actividades de mantenimiento y/o adecuaciones correctivas de optimización del sistema de tratamiento de las ARD que funciona al interior de las instalaciones del Campamento operativo del Campo Ocelote Guarrojo, con miras a que el sistema opere eficientemente conforme a lo indicado en la ficha 8.1.1.2.

8.- Sobre la ficha Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2 Aguas Subterráneas se debe presentar:

8.1.- Un análisis integral de la tendencia de la calidad del agua subsuperficial y subterránea teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles y de este modo se evalúe el grado de posible afectación y de ser necesario se generen medidas de control y mitigación para mejorar su estado de exposición.

8.2.- Las razones por las cuales no ha realizado monitoreos fisicoquímicos y microbiológicos en el piezómetro 10.

8.3- Un informe de los análisis fisicoquímicos y microbiológicos realizados para el piezómetro 10 de acuerdo a la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2 Aguas Subterráneas- Medio: Abiótico

9.- Presentar para la ficha 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, los indicadores de las capacitaciones y charlas realizadas, donde se relacione el número total de personal vinculado al proyecto versus el personal que participó de las diferentes actividades.Consideraciones:Dado que la obligación en comento establece que la entrega de lo requerido debe realizarse en los próximos informes de cumplimiento ambiental ICA, posterior a la notificación del presente acto administrativo, el informe en comento correspondería al del periodo de 2017, el cual no ha sido remitido a la fecha.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 2017Es pertinente señalar que la obligación de entrega de los ICA está estipulada para el primer trimestre del año siguiente al periodo a reportar, por tanto Hocol se encuentra dentro de los tiempos para la entrega del mismo.Dado lo anterior, la verificación de cumplimiento del presente artículo no aplica para el actual seguimiento, ya que se deberá realizar para el periodo de 2017.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la empresa HOCOL S.A, para que presente dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo lo siguiente:

1.- Las razones por las cuales no incluyó dentro de los análisis fisicoquímicos de las aguas subsuperficiales y subterráneas realizados durante los años 2013 y 2014 el parámetro correspondiente a Fenoles totales.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 3 de enero de 2018, la Empresa manifestó que “(…) Antek S.A, entidad acreditada por el IDEAM para realizar monitoreos ambientales de diferentes recursos (agua subterránea, superficial, aire, suelo, ruido) y el análisis de un determinado número de parámetros tanto para aguas superficiales como para aguas subterráneas incluido el parámetro fenoles totales. Es así que hasta el primer semestre (abril) del año 2013 en el informe de resultados de los monitoreos físico-químicos a los Pozos profundos ubicados en el CPF y en el campamento base se relaciona e incluye el resultado del análisis del parámetro Fenoles Totales (Ver Reportes en Anexo 1); de igual manera en los informes de los resultados de los monitoreos físico-químicos de la red piezométrica del campo Ocelote Guarrojo para el año 2012 (Abril – Noviembre) se incluye el parámetro Fenoles totales.Se puede inferir que la ausencia del parámetro fenoles Totales en los resultados de los reportes de los años 2013 y 2014 se debería a un error o confusión por parte del laboratorio ANTEK al no incluirlo dentro del análisis periódico de los parámetros establecidos contractualmente para las matrices en cuestión; es claro indicar que se están analizando un promedio de treinta y siete (37) parámetros por matriz siendo posible que en el desarrollo y/o elaboración de los respectivos reportes e informes por parte del laboratorio se haya presentado la no inclusión.De igual manera se debe indicar que también se presentó una falla en la verificación de la información presentada por parte del laboratorio de forma que fuera posible evidenciar la omisión del parámetro que ANLA indica en el presente Auto”

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera valida la aclaración. Adicionalmente, en los monitoreos presentados en los ICA 7 y 8 correspondientes a 2015 y 2016, respectivamente, dicho parámetro fue analizado y se verificó el cumplimiento normativo. Ver numeral 4.1.2 del presente concepto técnico. Es de aclarar que la Empresa debe continuar realizando el análisis de este parámetro en los monitoreo acorde con lo requerido.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO.2.- Las razones por las cuales no presentó en los documentos ICA 2012, 2013 y 2014 el análisis de la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles, de conformidad con lo ordenado en el literal d) del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 3 de enero de 2018, la Empresa manifestó que “(…) HOCOL S.A., como parte de su esquema de seguimiento y monitoreo periódicos contaba para los años 2012, 2013 y 2014 con el servicio del laboratorio ANTEK S.A para la ejecución integral de su cronograma anual de monitoreos para el campo Ocelote Guarrojo.En desarrollo del cumplimiento contractual por parte del laboratorio en el marco de la programación anual de los monitoreos para el año 2014 se ejecutaron los respectivos monitoreos trimestrales (Feb – May, Sept – Dic) a los diferentes caños y corrientes identificados cercanos a las plataformas del campo; en el informe de resultados “Caracterización fisicoquímica y microbiológica agua superficial - Plataformas” del mes de diciembre y que fueron

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 2017anexados al ICA del respectivo año se relaciona el comparativo de los valores de los parámetros pH, Turbiedad, Conductividad, Oxigeno disuelto, Coliformes fecales y Coliformes Totales de los monitoreos realizados durante el año.Las conclusiones del informe relacionan que el comparativo de los parámetros analizados evidencian unas condiciones físico – químicas normales para las corrientes, para algunos casos se reporta variación en los valores de algunos parámetros como son Coliformes fecales y totales (...relacionada posiblemente con condiciones naturales, actividades antrópicas y presencia de animales en las inmediaciones de los sitios monitoreados; en el punto denominado Guarrojo 8 aguas abajo se presentó una población mayor de Coliformes Totales con respecto a los demás puntos.)1.De igual manera se relaciona que no se detecta “…contaminación por Tensoactivos, Fenoles, Grasas y Aceites e Hidrocarburos Totales; puesto que se registran concentraciones que no superan el límite de la técnica analítica del laboratorio. Por consiguiente se determina que no hay ningún tipo de afectación por parte de agentes externos de este tipo en las fuentes hídricas.” 2Respecto del año 2013 se efectúan los monitoreos trimestrales programados (Mar,Jun,Ago,Nov), el informe correspondiente al mes de noviembre y que se adjunto al respectivo ICA relacionó en sus conclusiones que: “No se evidencia presencia en las muestras analizadas de compuestos orgánicos derivados de la industria petrolera, ya que en todos los puntos analizados se obtiene el límite de la técnica analítica, para Tensoactivos, Grasas y Aceites e Hidrocarburos Totales.” Y que, “El contenido de Metales analizados presenta en las muestras valores mínimos o concentraciones correspondientes al límite de detección de la técnica analítica empleada para cada caso, estos no representan significancia en la contaminación de las muestras analizadas, por ende se determina el cumplimiento de los limites propuestos por el decreto 1594/84.” 3De igual manera y referente a los monitoreos trimestrales efectuados para el año 2012; se evidencia según lo relacionado en las conclusiones de los informes de laboratorio el cumplimiento generalizado en los valores de los parámetros analizados en concordancia con los límites establecidos en el decreto 1594/84.Cabe resaltar que con la información y los resultados de los monitoreos trimestrales anuales HOCOL S.A, verificaba y constataba la no afectación de los caños y corrientes que fueron sujeto de los monitoreos teniendo como premisa velar por la calidad del entorno natural que rodea las áreas operativas en el campo Ocelote Guarrojo.Finalmente, se quiere reiterar que dentro de nuestras políticas organizacionales se plantea el estricto cumplimiento a la normatividad y legislación ambiental nacional como también a cada una de las obligaciones de las Licencias ambientales y actos administrativos otorgados por las autoridades ambientales, infortunadamente se evidencia nuevamente una falla en el seguimiento y verificación del cumplimiento integral contractual tanto a los Informes de Laboratorio como a los Informes ICA elaborados por nuestra compañía contratista de Interventoría Ambiental al pasar por alto la elaboración del análisis de tendencia de la calidad de las corrientes monitoreadas con los resultados obtenidos.No obstante, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el literal d) del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, se elaborará y remitirá el respectivo análisis de tendencia de las corrientes monitoreadas en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental del campo Ocelote Guarrojo y en los subsiguientes”Teniendo en cuenta lo anterior, se considera valida la aclaración. Adicionalmente, en los monitoreos presentados en los ICA 7 y 8 correspondientes 2015 y 2016, respectivamente, se evidencia que la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados en términos generales es similar, no hay afectación por las actividades de la Empresa, así como también se verificó el cumplimiento normativo. Ver numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO.3.- Las razones por las cuales presentó los informes de cumplimiento ambiental de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 de manera extemporánea y por qué razón al mes de octubre de 2016 no había radicado el ICA de las actividades ejecutadas entre enero y diciembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo primero de la Resolución 2402 de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa informó las razones para la entrega extemporánea de los ICA, señalando que:Respecto a los ICA de los periodos de 2011 a 2014, se presentaron inconvenientes con el cumplimiento por parte de la interventoría así como demoras en lo concerniente a las actas de disposición final de residuos, resultados de monitoreos de diferentes matrices (aguas subterráneas, superficiales, aire, ruido, ARI, ARD) por parte de diferentes

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 383 de 433

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017laboratorios (incluidos para etapa de perforación) y certificaciones de uso de materiales de cantera, entre otros documentos.Respecto al ICA del periodo 2015, la Empresa indica que la suspensión de actividades del Campo Ocelote ordenada por el fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, afectó el cumplimiento de las obligaciones, representando un retraso para el cumplimiento de este compromiso.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO.4.- Informar sobre la inclusión en los contratos de trabajo del personal, sobre las medidas coercitivas relacionadas con la prohibición de caza, captura o compara de cualquier especie animal de la Ficha de Manejo: 7.2.1.3 Manejo de Fauna.

Temporal NO SI

Consideraciones:Sobre esta obligación, la Empresa informó en la comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017 que “(…) HOCOL contrata servicios especializados con contratistas independientes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, quienes desarrollan las actividades previstas en el objeto contratado y se obligan a cumplir las obligaciones adquiridas bajo su exclusivo riesgo y con plena autonomía administrativa, técnica, financiera y directiva, (…) actuando como único y verdadero empleador del personal que vincula con ocasión de la prestación del servicio.En tal sentido, son los contratistas en calidad de empleadores y patronos del personal que vinculen para la prestación de los servicios contratados, los legítimos y únicos responsables de las determinaciones y reconocimientos de todas las condiciones laborales que se estipulan en el Contrato de Trabajo entre el empleador y sus trabajadores. Ahora bien, HOCOL como operadora del área y titular de la Licencia Ambiental, contrata los servicios de dichos contratistas independientes, donde realiza a través del proceso de “aseguramiento administrativo de los Contratos” el seguimiento a los contratistas respecto al cumplimiento legal.Así las cosas, se tienen cláusulas incorporadas en el Contrato comercial que obligan al contratista y por tanto a sus empleados a dar estricto cumplimiento de la normatividad ambiental, las disposiciones establecidas en la Licencia Ambiental como del ANEXO HSSE el cual incorpora específicamente la protección del ambiente incluido el manejo de fauna, so pena de estar incurso en incumplimiento contractual (…)”. Adicional a lo anterior, la Empresa anexó ejemplos de algunas de cláusulas establecidas en el contrato con miras a asegurar que los contratistas cumplan con la normatividad ambiental vigente.Se entiende que Hocol vincula empresas contratistas para el desarrollo de las actividades del campo Ocelote, y que son estas empresas quienes adelantan la contratación de los trabajadores que laboran en el campo, es pertinente señalar que en el PMA presentado por la Empresa en el marco de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental (radicado 4120-E1-26677 de 2010), se incluyó en la ficha 7.2.1.3. Manejo de Fauna la siguiente medida: “Los contratos de trabajo de todo el personal, contarán con medidas coercitivas sobre la prohibición de caza, captura o compra de cualquier especie animal” (Subrayado fuera del texto original).Ahora, si bien de lo informado por la Empresa se entiende que ha tomado las medidas administrativas para que sus contratistas se alineen con las obligaciones ambientales establecidas para Hocol como titular de la Licencia Ambiental Global del Campo Ocelote, la información reportada en los ICA y en la comunicación 2017123461-1-000 que da respuesta al presente Auto, no permite establecer que la medida propuesta por Hocol en el PMA respecto a que los contratos de trabajo de todo el personal cuenten con medidas coercitivas respecto al adecuado cuidado y protección de la fauna, se esté implementando, por lo que se considera que no se puede dar cumplimiento a la presente medida.Requerimiento En cumplimiento del Artículo Segundo, Numeral 4 del Auto 1486 de 2017 y ficha 7.2.1.3 Manejo de Fauna, la Empresa deberá reportar de manera inmediata las estrategias implementadas para garantizar que en los contratos de todo el personal contratado para el desarrollo del proyecto se incluyan las medidas coercitivas respecto a la prohibición de caza, captura o compra de cualquier especie animal, en concordancia con lo propuesto por Hocol en el PMA presentado para el proyecto.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO – Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente la siguiente información: Temporal SI NO

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 384 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 20171.- Información consolidada relacionada con las IPQR requerida por la ejecución del proyecto, en el que se establezca claramente causas, el número de demandas resueltas/ el número de demandas presentadas, días promedio de resolución, gestión realizada para el trámite, etc. Así mismo, continuar con la presentación de esta información en los informes de cumplimiento ambiental, dentro de las actividades de la ficha Programa de Información y Participación Comunitaria.Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017, Hocol remitó la respuesta al presente requerimiento anexando la matriz de PQRS recibidas en los periodos de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los soportes de atención de las mismas, dando cumplimiento a la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO –2.- Allegar los soportes de los recorridos anuales realizados sobre las áreas intervenidas por la empresa, haciendo especial énfasis en los sistemas de tratamiento de aguas domésticas, industriales y de formación, puntos de captacióny vertimiento y manejo de residuos, con propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y La Cristalina y representante de la autoridad del municipio de Puerto Gaitán en cumplimiento de la Ficha 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017, Hocol informó que los recorridos fueron realizados los días 14 de abril y 9 de diciembre de 2014, el 11 de diciembre de 2015 y el 27 de octubre de 2016, adjuntado copia de las actas de visita realizadas y de las convocatorias dirigidas a representantes de las JAC, las Autoridades Municipales y los propietarios de los predios intervenidos por el proyecto.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO –3.- Presentar la ficha correspondiente al programa de Compensación Social incluyendo, objetivos, metas, impactos a controlar, población beneficiaria, indicadores, acciones a desarrollar, así como los respectivos soportes que permitan dar cuenta de su ejecución, teniendo en cuenta que éstas son diferentes de la inversión voluntaria de la empresa, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo tercero de la Resolución 2051 de 2010 y ficha 7.3.8 Programa de Compensación Social.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017, Hocol remitió la ficha para el programa de compensación social, en la cual se detallan los objetivos, metas, impactos a controlar, población beneficiaria, indicadores y acciones a desarrollar. No obstante, respecto al diligenciamiento de la misma indicó que se realizará y reportará en el ICA del 2017, sin sustentar las razones por las cuales no se informa lo concerniente a su ejecución.Es pertinente señalar que para el periodo de 2015 y 2016, la Empresa tampoco presentó dicha ficha en los ICA ni la justificación por la cual esta no fue incluida en los ICA.

Por lo anterior se considera que la Empresa no ha dado cumplimiento al presente requerimiento.Requerimiento En cumplimiento del Numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 1486 de 2017, la Empresa deberá informar de manera inmediata las razones por las cuales la ficha 7.3.8 Programa de Compensación Social, no ha sido ejecutada para los periodos de 2012, 2013, 2014, 2105 y 2016. Así mismo deberá ejecutar las actividades correspondientes y presentar la información concerniente al resultado de implementación de la misma, anexando la respectiva evidencia documental.Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 385 de 433

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 2017ARTÍCULO TERCERO –5.- Presentar los soportes de la implementación de las acciones propuestas en el PDC del proyecto, en cuanto a capacitación y divulgación con el personal general vinculado al proyecto, brigadas y comunidad.

TEMPORAL SI NO

Consideraciones:Mediante radicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre del 2017, Hocol S.A. hace entrega de información para dar cumplimiento al presente requerimiento.Requerimiento Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO –6.- Entregar los informes de cierre de las contingencias presentadas el 22 de julio de 2012, en la vía Villavicencio – Yopal, 12 de septiembre de 2012 en la vía Puerto Gaitán – Rubiales y el 20 de mayo de 2013 en la vía Villeta – Bogotá y 13 de enero de 2016 en la vía Bogotá – Girardot.

TEMPORAL SI NO

Consideraciones:Mediante radicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre del 2017, Hocol S.A. hace entrega de información para dar cumplimiento al presente requerimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO –7.- Presentar los soportes del cumplimiento de lo establecido en el Artículo Noveno de la Resolución 282 del 21 de marzo de 2014.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Hocol S.A. remitió respuesta al presente requerimiento, informando que realizó la entrega de la Resolución 282 del 21 de marzo de 2014 a las autoridades municipales. Como evidencia documental de lo anterior, anexó copia de los oficios de entrega de dicho acto administrativo a la Alcaldía de Puerto Gaitán (radicado 00004314 del 14 de junio de 2017) y a la personería municipal (radicado 1400171334 del 14 de junio de 2017).Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO –8.- Programa Manejo del Suelo en la Ficha de Manejo: 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes en lo relacionado con que en los ZODME conformados como producto de las campañas de perforación realizadas durante los años 2014, 2015 y 2016 ejecute acciones relacionadas con depositar por capas y compactar el material sobrante conformando taludes perfilados y revegetalizados; construyendo en estas zonas sistemas para el manejo de las aguas de escorrentía en un informe consolidado que contenga registros fotográficos.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017123461-1-000 del 3 de enero de 2018, la Empresa manifestó que “(…) las campañas 2014,2015 y 2016 se debe indicar que: Durante el transcurso del año 2016 y último trimestre del año 2015, HOCOL S.A a través de la compañía contratista Camel Ingeniería programó y ejecuto un plan de revegetalización de taludes y zodmes en diferentes plataformas del campo que requerían intervención.Es importante resaltar que debido a que algunos zodmes se han revegetalizado de manera natural y no evidencian fenómenos de erosión y/o procesos de sedimentación por escorrentía no se tiene estimado realizarles intervención por parte de la compañía; no obstante en el transcurso del año 2017 en desarrollo de la campaña de perforación del campo se requirió a la compañía contratista de manejo y tratamiento de cortes de perforación (Qmax Solutions Inc) dejar conformados y perfilados todos y cada uno de los zodmes resultantes en cada proyecto de perforación. De igual manera con apoyo de la compañía Camel Ingeniería se inició para el último trimestre del año 2017, actividades de revegetalización de zodmes lo cual incluyo tendido de biomanto, aspersión de semilla de pasto, adición de fertilizante y riego periódico con agua. (Ver cuadro 2.). Como actividades complementarias direccionadas al manejo de agua de escorrentía en los zodmes, se proyectó una programación para el mes de enero de 2018 con el fin de construir barreras sedimentadoras en los zodmes que están siendo sujeto de revegetalizaciones.”

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Como soporte se presentó registro fotográfico que evidencia las actividades de conformación e inicio de revegetalización de los zodmes, matriz de mantenimiento de los zodmes, con su registro fotográfico y el cronograma de construcción de barreras sedimentadoras.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo remita la siguiente información:

1.- Las medidas efectivamente ejecutadas, relacionadas con el transporte de material agregado y de cantera, sobre los materiales de excavación y sobre la humectación de sitios para el control del material particulado de la Ficha de Manejo:7.1.3.1 Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido.

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, dio respuesta en el sentido de presentar una relación donde se constata la lista de verificación del parque automotor utilizados por la contratista Camel, donde consta las respetivas certificaciones tecnicomecánicas vigentes. Así mismo, se presentó un registro fotográfico donde se evidencia la utilización de volquetas con los respectivos volcos y carpa de protección de material.

En cuanto a las humectación de las vías al interior del campo, la Empresa resaltó que para moderar la emisión de material particulado se las empresa contratitas deben cumplir la política de límites de velocidad en vías destapadas a menos de 40km/h. Resalta así mismo, que el 95% de las vías destapadas del campo no se ubican viviendas cercanas o escuelas que puedan verse afectadas por el material particulado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera como cumplido este requerimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.-2.- Allegar la actualización de la cartilla realizada en los años 2010 y 2011 y demostrar documentalmente las actividades de socialización de la misma. Igualmente, para que de forma inmediata realice las divulgaciones, capacitaciones a la comunidad residente en la periferia del proyecto y presente los soportes de haber ejecutado dicha actividad de conformidad con lo establecido en la Ficha de Manejo: 7.2.5 Programa de Conservación de Especies Vegetales y Faunísticas.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento, informando y presentando en el anexo 2 soportes de la entrega de una cartilla y material didáctico (rompecabezas y cartilla para colorear) en las instituciones educativas y comunidad de las veredas La Cristalina y Nuevas Fundaciones, además a los trabajadores de la Empresa. Cabe resaltar que la información presentada da cuenta que la actividad fue realizada en los años 2015 y 2016; mientras que los soportes presentados para el año 2011, momento al que se refiere el presente requerimiento, corresponden a actividades de divulgación con la vereda La Cristalina orientadas a la protección del bosque de galería y las especies de flora y fauna asociadas, para lo cual se presenta el documento “ESTUDIOS AMBIENTALES DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN OCELOTE GUARROJO RESOLUCIONES 2402 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 1265 DE JULIO DE 2010”, listado de asistencia y material fotográfico del desarrollo de dicha actividad. Al respecto esta Autoridad considera que, si bien no se presentaron los soportes de la entrega de la cartilla para los años 2010 y 2011, se cuenta con la información suficiente del desarrollo de esa actividad en los años 2015 y 2016 dirigida a la comunidad del área de influencia, razón por la cual se considera cumplido el presente requerimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.-3.- Informar el cumplimiento total de la ficha de Manejo: 7.2.6.3 Por Fauna y Flora, presentando la georreferenciación y mapa de localización de las perchas e informe los resultados de los monitoreos de las aves utilizan las perchas y el análisis de la efectividad de la medida.

Temporal SI NO

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta el informe denominado “INFORME PROYECTO DE INSTALACION DE 50 PERCHAS PILOTOS PARA AVES, USO Y COLONIZACION DE LAS MISMAS POR PARTE DE LAS AVES Y PLANTAS, COMO MEDIDA DE COMPENSACION CAMPO OCELOTE”, como resultado del convenio realizado con la Fundación del Alto Magdalena y La Universidad de los Llanos, en dicho documento se presenta las actividades de instalación de 50 perchas entorno a un bosque de galería con la finalidad de propiciar procesos de regeneración natural y ampliación de la representatividad del bosque a través de la acción de dispersión de semillas provista por las aves que hagan uso de las perchas. La instalación de las perchas se inició en mayo del año 2016 con 44 perchas y finalizó en octubre de 2016 con las restantes 6 perchas; adjuntando el plano y georreferenciación de cada percha. Posteriormente se presentan los resultados de 4 monitoreos que iniciaron en agosto y finalizaron en julio de 2017, documentando para cada periodo los avistamientos de fauna y la germinación de las especies en un radio de 1 metro de cada percha. Como conclusiones del informe, se precisa que no se han logrado los resultados esperados por cuanto no todos los sitios presentaron uso frecuente de especies dispersoras de semillas y las especies vegetales identificadas en su mayoría no son representativas del bosque y en cambio corresponden a especies propias de estratos arbustivos o que hacen parte de la composición de las sabanas naturales.

Durante la visita de seguimiento se observó las perchas las cuales están a una distancia aproximada de 3 metros del borde del bosque y de 20 metros entre perchas, en el área circundante a las perchas se observó especies aparentemente producto de la regeneración natural y otros que podrían responder a la acción de aves frugívoras, de igual manera es evidente que algunas perchas se han visto afectadas por la acción de prácticas de quemas estacionales, de igual manera el suelo entorno a la percha se observa que está expuesto directamente a la acción medio ambiental lo cual pudo afectar los procesos germinativos de las especies del bosque que requieren de condiciones especiales para su pleno desarrollo, en ese sentido las especies que hasta el momento se evidencian pueden generar las condiciones del sustrato y microclimáticas que requieren las especies pioneras del bosque para un procesos de germinación, por lo cual se considera pertinente que los resultados finales que aportarán los informes anuales como lo establece la medida, podrán determinar y concluir los resultados de la medida de manejo. Entre tanto con la información aportada permite establecer el cumplimiento de esta obligación entre tanto las actividades pendientes de la medida (informes anuales) se continuarán verificando en la ficha 7.2.6.3 Por Fauna y Flora.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.-4.- Allegar la información establecida en los literales a), b) y d), del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, relacionadas con los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA correspondientes, los respectivos Inventarios Forestales al 100%, efectuar la definición y delimitación exacta del área que será aprovechada y brindar capacitación al personal que ejecutará las actividades contempladas dentro del aprovechamiento forestal autorizado.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta a los literales a), b) y d). En el anexo 4. Aprovechamiento Forestal, se presenta los inventarios forestales y un archivo shapefile con la localización de cada uno de los individuos inventariados, los polígonos de intervención por actividad y la capa de coberturas vegetales con la cual es posible contrastar la información del inventario. De igual manera, se presenta listados de asistencia de capacitación sobre charlas de seguridad, manejo de los recursos, riesgo ofídico, entre otras dirigidos al personal que realizaron las actividades durante la remoción de cobertura vegetal según manifiesta la Empresa. Teniendo en cuenta lo anterior se considera cumplida la obligaciónObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.-5.- Informe de manera diferenciada las áreas que serán asignadas al cumplimiento de los artículos tercero y décimo quinto de la Resolución No. 2402 del 23 de diciembre de 2008 y lo requerido en el artículo cuarto y parágrafo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

Temporal Si NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a la siguiente obligación:

1.- El mapa en formato digital, informe sobre el predio donde se desarrollará la reforestación, copia de concertación con CORMACARENA, indicando las áreas para realizar la reforestación, información de los costos a desarrollar para lareforestación, presentar el plan de contingencias de la reforestación y ajustar los indicadores de seguimiento de conformidad con los numerales 1 al 6 del artículo cuarto; numerales 4 y 5 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnicoObligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento a las obligaciones establecidas en las diferentes fichas de manejo enunciadas a continuación:1.- Ficha de Manejo: 7.2.6.1: Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, relacionada con las actividades de siembra de especies nativas en una proporción de 1:1, por compensación por el cambio de uso del suelo, asi como informar las Características de la reforestación, preparación de material vegetal, procesos de preparación del terreno, siembra y mantenimiento.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento informando que se encuentra en proceso de actualización de los valores de inversión al año 2016 al igual que de las áreas a compensar, toda vez que el proyecto a desarrollar corresponde a una propuesta integral que vincula obligaciones de inversión del 1% y compensaciones de varios proyectos que confluyen en la cuenca del río Guarrojo. De igual manera, presenta información sobre los aspectos técnicos del establecimiento de la reforestación y actividades de mantenimiento.

Posteriormente, mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuestas de compensación ambiental e inversión forzosa de no menos del 1% en el marco del proyecto integral”, en el cual se integran las obligaciones de compensación e inversión del 1% de los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008) y Área de Producción Ocelote Guarrojo (LAM4221) con corte al año 2016; cabe resaltar que esta actividades de actualización hacen parte del proyecto integral denominado “PROYECTO INTEGRAL DE COMPENSACION AMBIENTAL E INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% PARA LOS BLOQUES GUARROJO (OCELOTE) Y COCLÍ, UBICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO GUARROJO, PUERTO GAITÁN, META.” que se encuentra incluido en el Anexo 1_Proyecto Integral Galicia de la misma comunicación. En el documento se especifica el área a compensar con corte a 2016 por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo, sobre lo cual se hace el pronunciamiento y análisis de los aspectos técnicos en el numeral 4.2.2.2 del presente numeral.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO.-2.- Ficha de Manejo: 7.2.6.4 Apoyo a Proyectos de Investigación de Especies de Fauna y Flora Vulnerables con Fines de Repoblamiento, informar los avances adelantados desde el año 2015 hasta noviembre de 2016 relacionados con el proyecto de investigación propuesto.

Temporal SI NO

Consideraciones:

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento informando sobre el convenio marco No 111 de 2013 realizado con la Universidad de los Llanos (UNILLANOS) a través de la consultora Fundación alto Magdalena (FAM) y del convenio específico No. 60 de 2015 con el cual se apoyó proyectos de investigación entre los que se encuentra el denominado “Estudio de Densidad de Tapirus Terrestris (Linnaeus, 1758, en un Tramo del Río Chavilonia, Puerto Gaitán”.

En la información presentada se manifiesta que durante el año 2015 se realizaron actividades de reconocimiento del área e identificación de puntos estratégicos para el monitoreo, para lo cual se presenta material fotográfico del desarrollo de esas actividades. En el año 2016, se desarrolló el trabajo de campo entre marzo y mayo, donde se instalaron 13 cámaras trampa a ambos lados de la ronda del caño Chavilonia y se dejaron por un espacio de 60 días. De acuerdo con los resultados presentados en el anexo 6, se concluye que las densidades encontradas en la población de danta en el tramo del caño Chivilonia son similares a las reportadas por otros autores en bosques neotropicales con buenos estados de conservación y niveles bajos de casería, lo cual permite inferir que los bosques del área de influencia del proyecto sustentan a poblaciones importantes de fauna y en ese sentido resulta relevante los esfuerzos y la aplicación de medidas de manejo que favorezcan la conservación de las coberturas existentes y permitan aumentar su representatividad.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO.-3.- Realice las actividades de revegetalización de todas las áreas intervenidas hasta la fecha, por el desarrollo del proyecto propuestas en la ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.4 Programa de revegetalización y/o Reforestación.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento informando que en los periodos septiembre - noviembre de 2015 y octubre – noviembre de 2016 realizó actividades de perfilado de taludes, revegetalización con semilla al voleo, revegetalización con biomato, abono, resiembra y riego, las cuales según la Empresa fueron ejecutadas en las locaciones OCL-1, OCL-2, OCL-7, OCL-16, OCL-18, GUA-8,OCL SW-02, OCL SW-03, OCL SW-05, OCL SW-14 Y OCL SW-22. De igual manera manifiesta que las condiciones medio ambientales del área han dificultado el prendimiento en algunos de los taludes intervenidos, lo cual fue corroborado durante la visita de seguimiento como se detalla en el estado de avance del medio biótico, en ese sentido se considera que no se ha dado cumplimiento a la obligación por tanto continua vigente.Requerimiento En cumplimiento del numeral 3 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 realizar las actividades de revegetalización de todas las áreas intervenidas hasta la fecha, por el desarrollo del proyecto propuestas en la ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.4 Programa de revegetalización y/o Reforestación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- Realizar con periodicidad mensual las actividades de limpieza y mantenimiento a todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas, skimmers y descoles).

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, la Empresa en respuesta a este requerimiento, informó que la contratista Stork (cuadrilla ambiental) es la encargada de realizar las el mantenimiento a las locaciones del Campo Ocelote-Guarrojo. Reporta así mismo, que definieron modificar la frecuencia de las actividades de limpieza y mantenimiento de las estructuras y sistemas de manejo de aguas las cuales se realizarán en adelante conforme a un programa estructurado que se está implementando. Así mismo, como soporte presentó copia de los reportes de los mantenimientos ejecutados e informó que los mismos se incluirán en adelante en los respectivos ICA.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Ahora bien, en cuanto al manejo de las aguas lluvias se observó en la visita de seguimiento (febrero de 2018) que todas la locaciones construidas cuentan con canales perimetrales conformados en concreto que se conectan con estructuras sedimentadoras (skimmer) de donde finalmente el agua drena mediante un canal conformado en tierra hacia el terreno natural.

Para el momento en que se realizó la visita de seguimiento, se observó que los canales perimetrales que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas lluvias en la gran mayoría de las locaciones, se encontraban colmatados de sedimentos e invadidos de vegetación. Al respecto es importante señalar que el inadecuado mantenimiento de estas estructuras redunda en la disminución de su capacidad hidráulica generando empozamientos de agua y bajos niveles de retención de sedimentos.

Así mismo, se evidenció también cunetas perimetrales en mal estado, es decir, se observaron hundimientos, grietas y/o tramos colapsados, que han generado procesos erosivos y arrastre de materialRequerimiento:En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.3 Manejo Paisajístico y del numeral 1 del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, la Empresa deberá establecer una mayor frecuencia o hacer más efectivo el programa de limpieza y mantenimiento, para garantizar mayor efectividad para todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas y sistemas de drenaje). Igualmente deberá desarrollar acciones dirigidas al control de la generación de sedimentos mediante acciones de revegetalización y protección de suelos, entre otras.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO.-2.- Presentar en los próximos ICA un informe consolidado con los soportes fotográficos que den cuenta de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de esta obligación de acuerdo a la Ficha de Manejo: 7.1.1.7 Manejo de EscorrentíaProgramas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del Suelo.

Temporal NA SI

Consideraciones:Esta obligación no aplica para su verificación, toda vez que se pide que el informe consolidado con los soportes fotográficos que den cuenta de las obras y actividades realizadas en cumplimiento de esta obligación de acuerdo a la Ficha de Manejo: 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía y Programas y proyectos: 7.1.1 Programa Manejo del Suelo, sea presentado en el próximo ICA; el cual a la fecha se encuentra en tiempo de ser presentado por parte de la Empresa. La obligación establece que la entrega de los ICA sea en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución de las actividades.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO.-3.- Implementar la siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural principalmente alrededor de las plataformas y facilidades de producción, de conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Ficha de Manejo: 7.1.1.3 Manejo Paisajístico programas y proyectos: 7.1.1 del Programa de Manejo del Suelo y con lo establecido en el artículo décimo sexto Resolución 1265 del 6 de julio de 2010.

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al requerimiento informa que desarrollo un proceso vinculando a la población de las veredas la Cristalina y Nuevas Fundaciones, específicamente a madres cabeza de familia con quienes se inició un proceso de capacitación desde septiembre de 2016 debido a la negativa de la comunidad para permitir realizar estas actividades de manejo paisajístico por personal ajeno a la zona. Luego, se realizó la construcción de un vivero para producir 10000 plántulas de las especies Swinglia, patevaca y flor amarillo, las cuales manifiesta se inició el proceso de establecimiento en mayo de 2017 en siete localizaciones hasta la fecha en que fue entregada esta información.

Adicionalmente en el anexo 8 se incluye un documento denominado “INFORME DE ACTIVIDADES DE LA FASE DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO, MANEJO PAISAJÍSTICO DE LAS PLATAFORMAS DEL

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017CAMPO OCELOTE UBICADO EN LA VEREDA LA CRISTALINA DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN-META”, que referencia las actividades para el desarrollo de ésta medida especificando que se realizará el establecimiento de las especies en tres líneas paralelas entre sí y separadas 5 metros cada una, en las locaciones que dispongan de dicho espacio y que se reducirá en la medida de la disponibilidad de espacio a partir del encerramiento y la infraestructura de la locación, adicionalmente contemplando una distancia de 12 metros para la primera línea del material vegetal respecto a la infraestructura de la locación. De igual manera, se detallan los aspectos técnicos del establecimiento vegetal, como preparación del terreno, establecimiento, fertilización y mantenimiento, para lo cual se presenta material fotográfico del proceso de instalación Posteriormente, se menciona que se inicio el establecimiento de las barreras vivas en 7 locaciones para lo cual se presenta material fotográfico, sin embargo no establece el porcentaje de avance de la actividad o los lugares específicos de las locacionesdonde fueron establecidas , toda vez que durante la visita de seguimiento solo se observó el las barreras en parte de las locaciones OCL 1, OCL SW 2 y OCL105i, adicionalmente en la información presentada no se especifica la etapa de mantenimiento de la barrera que permita el éxito de esta medida. Requerimiento

En cumplimiento del numeral 3 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 y articulo décimo sexto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, especificar la localización e informar periódicamente el estado de avance de las barreras vivas establecidas en cumplimiento de los numerales 6 y 7 de la Ficha de Manejo: 7.1.1.3 Manejo Paisajístico programas y proyectos: 7.1.1 del Programa de Manejo del Suelo y con lo establecido en el artículo décimo sexto Resolución 1265 del 6 de julio de 2010. Adicionalmente deberá especificar las actividades de mantenimiento y establecer indicadores que permitan realizar el seguimiento y establecer el cumplimiento de la misma.

Adicionalmente de debe presentar un programa para el establecimeinto de las barreras vivas acorde con las proyecciones de ampliación que contemple la Empresa para la infraestructura existente.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO.-4.- Ejecutar las actividades de revegetalización de todas las áreas intervenidas hasta la fecha, por el desarrollo del proyecto de conformidad con lo establecido en la Ficha de Manejo: 7.2.3 Programa de Revegetalización.

Temporal NO SI

Consideraciones:De conformidad con el pronunciamiento realizado en el numeral 3 del artículo sexto del presente acto administrativo, la Empresa reporta la realización de actividades durante el año 2015 y 2016 relacionadas con la estabilización de taludes, siembras de vegetación a través de diferentes métodos y actividades de mantenimiento, no obstante afirma que las condiciones del tiempo no han permitido progresar la revegetalización en algunas áreas.Requerimiento En cumplimiento del numeral 4 del artículo séptimo y numeral 3 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, desarrollar las actividades de estabilización de taludes y revegetalización identificadas durante visita de seguimiento ambiental, así como en las áreas donde se ha identificado que las actividades realizadas no han tenido éxito ni efectividad.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que de manera inmediata una vez ejecutoriado el presente acto administrativo de cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1.- Realizar la compensación de 1: 7, en razón al aprovechamiento forestal que se realice en las áreas de bosque de galería y con los trabajos de reforestación con especies nativas de conformidad con lo requerido en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en concordancia con lo requerido en el numeral 3 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y lo dispuesto en la ficha 7.2.6.

Temporal NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1486 del 26 de abril de 2017Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-2.- Realizar un programa de reforestación de una (1) ha por cada pozo perforado, y presentar los planos a escala 1:10.000 o más detallada, de conformidad con lo requerido en los literales a), b) y d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 4 Artículo Décimo Segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre del 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-3.- Dar cumplimiento a las medidas de Compensación del medio biótico Ficha 7.2.6 del EIA inicial, de conformidad con lo requerido en el numeral 3 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, en concordancia con el numeral 14 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.2.2 Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo del presente concepto técnico3.1- Para el seguimiento específico de las coberturas vegetales, la empresa deberá presentar cada año anexo en cada ICA, un informe con análisis multitemporal detallado de los cambios de la cobertura vegetal en el Área de Influencia Directa del proyecto, de conformidad con el numeral 5 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, en concordancia con el numeral 14 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. en respuesta al requerimiento manifiesta que a partir de año 2015 se contó con la información para el análisis multitemporal de coberturas vegetales, toda vez que los periodos anteriores se realizó recopilación de información y se realizó un análisis de cambios entre 2012 a 2014 que afirma fueron entregados en los respectivos ICA pero que igualmente se incluyen en la comunicación. En el anexo 9 de la comunicación remite dos documentos “Análisis multitemporal de coberturas del campo Ocelote Guarrojo” para los años 2014 – 2015 y 2015 a 2016.

En los dos documentos se realiza un análisis de los cambios realizados entre los años 2006 a 2011 a partir de información disponible en los EIA y otras fuentes, por lo cual se registran algunas variaciones en cuanto al área de estudio del año 2006 respecto a los años siguientes; no obstante, se observa que con relación a las coberturas naturales no se registraron cambios significativos en cuanto a la representatividad de coberturas naturales que para los bosques está alrededor de 16% y “pastos naturales” o herbazales corresponde la mayor representatividad con el 82% continuando estable hasta el año 2012; en cambio se registra un incremento importante de la unidad Zona Urbana integrado por el casco urbano de la vereda La Cristalina y la infraestructura petrolera del Campo Ocelote Guarrojo que pasó de 2,42 hectáreas en 2006 a 106,73 hectáreas en 2011, lo cual permite inferir que la dinámica poblacional de la vereda podría estar ligada al desarrollo productivo del campo de desarrollo por su cercanía al centro poblado y la provisión de bienes y servicios que demanda el sector. Cabe resaltar que en este periodo además de la disponibilidad de las fuentes de información no se ha realizado una estandarización en cuanto a nomenclaturas de coberturas de la tierra, lo cual ocurre a partir de año 2013 con lo cual ya se pueden analizar con datos específicos principalmente de las unidades como tejido urbano continuo que corresponde al casco urbano de la vereda La Cristalina y la cobertura Explotación de hidrocarburos.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017En ese sentido en el año 2013 se registra como cobertura predominante el herbazal denso de tierra firme no arbolado con una extensión de 11003,7 hectáreas (71,91% del total), seguida del bosque de galería con 2536,49 hectáreas (16,58%), pastos arbolados con 1474,04 Ha (9,63%), vegetación secundaria en transición con 164,03 Ha (1,07%), explotación petrolera con 98,86 (0,65%) y tejido urbano continuo con 24,51 Ha (0,16%). Partiendo de este escenario a continuación, se analiza los resultados de la información presentada por la Empresa en los documentos de análisis de los años 2014 a 2015 y 2015 a 2016, que son expresados de acuerdo a la metodología empleada en términos de ganancia, perdida o nuevas coberturas.

Análisis dinámica coberturas de la tierra para los años 2014 - 2015

De acuerdo con los resultados obtenidos por la Empresa en este periodo de análisis, se observa la presencia de nuevas coberturas de la tierra que han cambiado el uso del suelo principalmente relacionadas con el cultivo de palma africana con 877 hectáreas. Otras coberturas que se establecieron en este periodo corresponden a cultivos transitorios con 67,52 hectáreas, tierras desnudas y degradas con 56,38 hectáreas, entre otras. Por otro lado, se observan incrementos en las coberturas bosque de galería, vegetación secundaria y herbazales arbolados, lo que sugiere que se están propiciando condiciones que permiten activar procesos de sucesión natural. En cuanto a las coberturas artificiales se registra un incremento en el casco urbano de la vereda la cristalina y una reducción en el área de producción de hidrocarburos relacionada con procesos de abandono de infraestructura, no obstante se presenta una nueva área asociada que corresponde a la pista de aterrizaje del campo. A continuación, se resume los resultados del análisis para este periodo 2014 – 2015 a partir de la información aportada por la Empresa:

Periodo VariableCobertura de la tierra 2014 2015 Ganancia Pérdida NuevaExplotación petrolera 118,12 116,54 1,58Tejido urbano continuo (La Cristalina) 45,31 53,23 7,92Aeropuertos 4,31 4,31 4,31Cuerpos de agua artificiales (jagüeyes) 3,13 3,13Tierras desnudas y degradadas 56,38 56,38Bosque de galería 2332,89 2513,36 179,47Herbazal denso de tierra firme no arbolado 10918,5 8130,98 2787,52Herbazal denso de tierra firme arbolado 1653,76 2671,98 1018,22Vegetación secundaria en transición 233,05 787,92 554,87Pastos arbolados 19,9Cultivos transitorios 67,25 67,52Palma de aceite 877,64 877,64Total 15301,63 15302,62 746,57 2789,1 2047,1

Análisis dinámica coberturas de la tierra para los años 2015 - 2016

En el periodo de análisis no se registraron nuevas coberturas; la cobertura como mayor ganancia en área corresponde a la cobertura vegetación secundaria con 220,13 hectáreas, seguida por el cultivo de palma de aceite con 94,44 hectáreas. La infraestructura del campo registro un incremento debido a la ampliación de la infraestructura existente, según lo informa la Empresa en el documento y de igual manera se continúa registrando incremento en el casco urbano de la vereda La Cristalina. A continuación, se resume los resultados del análisis para este periodo 2014 – 2015 a partir de la información aportada por la Empresa:

Periodo VariableCobertura de la tierra 2015 2016 Ganancia Pérdida NuevaExplotación petrolera 120,07 137,87 17,8 Tejido urbano continuo (La Cristalina) 49,17 63,13 13,66 Aeropuertos 4,31 4,31 Cuerpos de agua artificiales (jagüeyes) 3,13 3,13 Tierras desnudas y degradadas 56,38 72,2 15,82 Bosque de galería 2512,36 2537,34 24,98

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Herbazal denso de tierra firme no arbolado 8130,98 7915,84 215,36 Herbazal denso de tierra firme arbolado 2671,98 2500 171,98 Vegetación secundaria en transición 787,92 1008,05 220,13 Pastos arbolados 19,9 20,41 0,51 Cultivos transitorios 67,25 67,25 Palma de aceite 877,64 972,08 94,44 Total 15301,09 15301,09 387,34 387,34 0

Luego de analizada la información, se considera que los documentos presentados para los periodos de análisis 2014-2015 y 2015-2016 contienen información clara y concreta del estado de las coberturas de la tierra y los cambios que se han presentado en los periodos de análisis, razón por la cual se considera cumplida la presente obligación. Cabe resaltar que estos análisis multitemporales se constituyen en una herramienta de la dinámica de las coberturas durante el desarrollo del proyecto y adquiere una mayor importancia dado que las medidas tanto de compensación como de inversión del 1% se desarrollarán dentro del área licenciada razón por la cual permitirá monitorear los progresos y evaluar los resultados de su implementación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-4.- Remitir una copia de la resolución 1265 de 2010, a la Alcaldía y Personería del municipio de Puerto Gaitán, de conformidad con lo ordenado en el artículo trigésimo cuarto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, concordancia con lo requerido en numeral 15 del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y artículo noveno del Auto 2354 del 30 de julio de 2013.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, Hocol S.A. remitió respuesta al presente requerimiento, informando que realizó la entrega de las Resoluciones 282 del 21 de marzo de 2014 y 1265 de 2010 a las autoridades municipales. Como evidencia documental de lo anterior, anexó copia de los oficios de entrega de dicho acto administrativo a la Alcaldía de Puerto Gaitán (radicado 00004314 del 14 de junio de 2017) y a la personería municipal (radicado 1400171334 del 14 de junio de 2017). Esta evidencia documental se anexó también la comunicación 2017123461-1-000 del 29 de diciembre de 2017.Por lo anterior se considera el cumplimiento de la presente obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-5.- El cumplimiento de verificar mediante nuevos monitoreos que las medidas tomadas para la atenuación de la generación de ruido en las áreas operativas y en la cercanía a los centros poblados han sido eficientes, reiterado en el numeral 2 artículo segundo del Auto 475 del 18 de febrero de 2013

Temporal NO SI

Consideraciones:De conformidad con las consideraciones plasmadas en el numeral 4.1.2 Ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido, se considera que esta medida no se ha dado cumplimiento, ya que los niveles de presión sonora continuo equivalente ajustado (LAeq,T) para emisión de ruido superan al límite máximo permisible establecido por la Resolución 627 de 2006 para el Sector D (zona rural habitada destinada a explotación agropecuaria), que estipula un valor de 55 dB en jornada diurna, teniendo en cuenta que el valor de emisión de ruido reportó un valor de 65,6 dB. No obstante se reporta que las principales fuentes fijas de emisión sonora cuentan encerramiento de insonorización.

Así mismo, se observa que los resultados de la medición diurna superan en promedio por más de 10 dB, el valor normativo; manifiesta en laboratorio que fue ocasionado principalmente por la actividad adicionales que se realizan en el pozo como: el movimiento de tubería metálica, esta actividad causo que se detectaran componentes impulsivos (sonidos de alto nivel de presión sonora en lapsos de tiempo muy cortos) en los datos, haciendo necesario adicionar 6 dB al nivel equivalente.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017En cuanto a las mediciones nocturnas, se presentó un resultado de emisión de ruido de 55,6 dB, superando los 50 dB del estándar normativo, evidenciando una significativa reducción respecto a la medición diurna, debido a la suspensión de la actividad con tuberías. El laboratorio considera que el incremento respecto al valor normativo, es ocasionado por las actividades propias del taladro que opera 24 horas, y a un aporte del sonido natural propio de la zona.

Finalmente, se considera que las medidas de insonorización de algunas fuentes, no son efectivas en la medida que se superan los estándares normativos en las jornadas diurna y nocturna.

Por otro lado, la Empresa no presentó monitoreos de ruido ambiental, por cuanto no es posible identificar la incidencia de las actividades de perforación en el campo Ocelote frente al entorno.

Así como tampoco presentó los monitoreos y análisis de ruido para las actividades del CPF.Requerimiento:En cumplimiento de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2013, del numeral 3 y 5 del artículo primero y numeral 2 del artículo segundo del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y del numeral 5 del artículo octavo del Auto 1486 de 26 de abril de 2017, la Empresa deberá:

- Presentar los resultados de monitoreos de ruido diurnos y nocturnos, antes y durante las actividades del proyecto, así mismo deben realizarse tanto al interior de las instalaciones industriales como al exterior de las mismas, con el fin de contrastar e identificar posibles fuentes de ruido al interior y su influencia sobre el ruido ambiental del entorno.

- Realizar las mediciones de ruido ambiental de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 y presentar en planos los mapas de isófonas, por monitoreo realizado.

- Garantizar que se mantengan los niveles de ruido por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.

- Presentar o justificar la no presentación de los monitoreos de ruido del CPF correspondientes al año 2016.

Implementar medias de control en los equipos generadores de ruido utilizados durante las actividades de perforación, para mitigar el impacto ocasionado y así dar cumplimiento de la Resolución 627 del 2007. Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-6.- Presentar un informe con el estado del proyecto de investigación para una especie de fauna silvestre vulnerable, en el área de influencia del campo Ocelote- Guarrojo y medición de calidad de aire de acuerdo al protocolo establecido hacer referencia los equipos de combustión externa y motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW, requerido en el numerales 1 y 2 artículo tercero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013.

Temporal NO SI

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, HOCOL S.A. presenta respuesta al requerimiento informando sobre el convenio marco No 111 de 2013 realizado con la Universidad de los Llanos (UNILLANOS) a través de la consultora Fundación alto Magdalena (FAM) y del convenio específico No. 60 de 2015 con el cual se apoyó proyectos de investigación entre los que se encuentra el denominado “Estudio de Densidad de Tapirus Terrestris (Linnaeus, 1758, en un Tramo del Río Chavilonia, Puerto Gaitán”, documento que es incluido en el anexo 6. Sobre esta información en el numeral 2 del artículo sexto de este acto administrativo se hace el pronunciamiento de los resultados.

En cuanto al numeral segundo del artículo tercero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, se determinó la información de los monitoreos presentados para el 2015, se evidencia que de acuerdo con la obligación aquí descrita, se definen los estándares de emisión admisibles para equipos de combustión externa nuevos a condiciones de referencia; sin embargo, los cálculos y el análisis se realizaron con base en la Resolución 909 del 2008 y no se incluyó la modificación Resolución 1309 del 2010, la cual modificó la Resolución 909. Por tal razón no se cumple con la obligación.

Requerimiento En cumplimiento del numeral 2 del artículo tercero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y numeral 6 del artículo octavo del Auto 1486 de 2017, requerir a la empresa Hocol S.A., para que en el próximo ICA, allegue los cálculos a partir de los resultados de los monitoreos isocinéticos incluyendo la Resolución 1309 del 13 de julio del 2010 y de cumplimiento total a esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-7.- La presentación y ajuste las capas de los temas correspondientes a cuencas hidrográficas, áreas licenciadas, pozos de exploración, veredas, vías y uso actual, de conformidad con lo requerido en el artículo décimo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015:

Temporal NO SI

Consideraciones:En el seguimiento ambiental realizado mediante Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, se realizó el presente requerimiento en razón a que la información geográfica presentada en el radicado 4120-E1-21203 del 28 de abril de 2014, no contaba con la estructura de la entonces Resolución 1415 de 2012. En respuesta al requerimiento, la Empresa presenta la información gdb, no obstante, considerando que mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, la Empresa presenta el documento “Actualización de propuesta de Compensación Ambiental e Inversión forzosa de no menos del 1% para Campo Ocelote-Guarrojo en el marco del Proyecto Integral”, en el cual se incluye la información geográfica actualizada la cual su revisada y analizada para el pronunciamiento de la propuesta; sin embargo a la fecha el grupo de Geomatica de la ANLA no ha emitido pronunciamiento sobre la conformidad de dicha información respecto a la estructura establecida en la Resolución 2182 de 2016; en ese sentido se considera que la presente obligación no aplica, no obstante se hace la sugerencia a jurídica de acoger el concepto de Geomatica respecto a la informacion presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 una vez se haga el pronunciamientoSugerencia al grupo de jurídica:

Una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016, definir el cumplimiento de la presente obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.-8.- Presente el área efectivamente a compensar de las plataformas 00-1, OC-2, 0 -3, OC-SW1, OCSW2 y GuarrojoSw1., de conformidad con lo requerido en el artículo décimo sexto (sic)

Temporal NA NO

Consideraciones:Mediante Auto 3689 del 3 de septiembre de 2015 por el cual se realizó seguimiento ambiental en el expediente LAM3547 al Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote, esta Autoridad estableció un área a compensar de 21,1 hectáreas por la intervención realizada a las coberturas vegetales durante la construcción de las locaciones

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Ocelote 1, Ocelote 2, Ocelote SW-1, Ocelote 3 y 4 y Ocelote SW-2; razón por la cual la presente obligación no aplica para seguimiento en el presente expediente.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., el cumplimiento de manera inmediata una vez ejecutoriado el presente acto administrativo al Plan de inversión del 1% y remita la siguiente información:1.- Los soportes de las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, de conformidad con lo establecido en la Ficha 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 2017091743-1-000 del 30 de octubre de 2017, la Empresa informó que realizó la socialización de la licencia ambiental, sus actos modificatorios y el PMA de manera periódica entre los años 2012 y 2014, así:Para el año 2012, se socializó con la Alcaldía Municipal, las veredas La Cristalina y Nuevas Fundaciones el contenido de las Resoluciones 2402, 1265 y 2051; esta actividad se realizó en los meses de febrero (Autoridades Municipales) y diciembre de 2012 (comunidades). En el mes de enero de 2013 se realizó la entrega de dichas Resoluciones a los propietarios de los predios intervenidos por el proyecto. Adicionalmente se anexaron copia de las actas de reunión se socialización de nuevas actividades a realizar en el periodo de 2013, las cuales fueron informadas a las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones; en las mismas se informaron las obligaciones establecidas en la LAG y sus modificaciones, así como la presentación de los PMAE para cada actividad.Para el 2014 la Empresa anexó copia de la carta de entrega de las Resoluciones 2402, 1265 y 2051 junto con la convocatoria a propietarios de predios intervenidos y JAC del área de influencia para participar en el recorrido anual por el campo Así mismo, se anexó acta de la visita realizada por las instalaciones de Ocelote. Esta actividad fue realizada en el mes de noviembre.Es pertinente señalar que adicional a los documentos previamente descritos, la Empresa anexó copia de las actas de socialización de nuevas actividades ejecutadas durante el periodo de 2012 a 2014, realizadas con las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones; en estas se presentan las actividades a realizar, la demanda de bienes y servicios y mano de obra a requerir, las obligaciones de la licencia ambiental y los PMAE.

Es necesario tener en cuenta que la obligación en comento establece “Socializar semestralmente la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental y presentar su estado de cumplimiento” (Negrilla fuera del texto); en este sentido es pertinente resaltar que las actas remitidas no permiten establecer que se haya realizado una socialización semestral del estado de cumplimiento de las obligaciones del PMA y de las Resoluciones con las comunidades, autoridades y propietarios de predios. Así mismo, la Empresa no incluyó lo concerniente al estado de avance del cumplimiento de la obligación de 1%, informando que dado que el tema de concertación con Cormacarena no presentaba avances significativos, lo anterior era comunicado a las comunidades y autoridades de manera verbal.

Si bien las obligaciones del Auto 1486 de 2017 corresponden con el seguimiento realizado para el periodo de 2012 a 2014, es importante señalar que para los periodos de 2015 y 2016, valorados en el presente Concepto, la Empresa no reportó el desarrollo de esta actividad, por lo que se considera que no se ha dado cabal cumplimiento a la presente obligación.Requerimiento En cumplimiento del Artículo Noveno, Numeral 1 del Auto 1486 de 2017, de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, del Artículo Décimo Noveno, Literales A, B de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010 y del Artículo Primero Numeral 12 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Empresa deberá implementar de manera inmediata las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, las cuales deberán realizarse con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán y las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.-2.- Allegar información relacionadas con actividades de reforestación, criterios de áreas de selección, especies y cantidad de individuos por especie y siembra, registros fotográficos y costo detallados, en cumplimiento a lo establecido en los literales b), c), d) y f) del artículo décimo tercero de la resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, en concordancia con lo reiterado en el artículo octavo del Auto 3769 del 10 septiembre de 2015

Temporal NA NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.-3.- Una nueva certificación de la revisoría fiscal, donde aclare la diferencia de los valores reportados tanto en la certificación del revisor fiscal por un valor de 913.260.237.147,6; como del valor reportado en el Anexo 2 del radicado 2016013706-1-000 del 17 de marzo del 2016, por un valor de 913.255.281.712,6; valores correspondientes al periodo de los años 2008 al 2014. Lo anterior, con el objeto de que esta Autoridad pueda aprobar el monto para la inversión del 1% del Campo de producción Ocelote Guarrojo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.-4.- El Acta suscrita con la Autoridad Ambiental Regional para garantizar la no enajenación de los predios por terceros, ajuste de indicadores presentados para seguimiento, informe de gestión sobre el proceso de concertación con CORMACARENA sobre los predios a adquirir y certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado, de conformidad con lo requerido en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo séptimo; numeral 2 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.-5.- Informar si el predio donde se desarrollará la reforestación protectora de 145.3 hectáreas será adquirido con recursos de inversión de no menos del 1% y de qué proyecto, de conformidad con el numeral 6 del artículo décimo segundo del auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Temporal SI NO

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos se establecen en el numeral 4.2.1 Plan de inversión del 1% del presente concepto técnico.ARTICULO DECIMO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena -CORMACARENA.

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Auto 1486 del 26 de abril de 2017ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO-. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

7.12 RESOLUCIÓN 0828 DEL 17 DE JULIO DE 2017

Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales en el marco del seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones

Resolución 0828 del 17 de julio de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el literal c del artículo vigésimo primero de la Resolución 1265 del 6 de febrero de 2010, en el sentido de modificar la frecuencia del monitoreo de las fuentes de agua superficial, el cual quedará así:

“c) La frecuencia del monitoreo de las fuentes de agua superficiales del área de influencia del proyecto, será la siguiente:

Etapa del Proyecto FrecuenciaOperación del Campo Ocelote-Guarrojo Dos (2) veces al añoFinalizada la restauración 1 Vez

Permanente NA SI

Consideraciones:Esta obligación no aplica para verificación en el presente concepto técnico, ya que las actividades reportadas corresponden a las ejecutadas por la Empresa, previa vigencia de este acto administrativo.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir a la empresa HOCOL S.A., para que instale como mínimo dos (2) piezómetros en el área en donde se ubica el campo de infiltración de la PTAR que opera en las instalaciones del Campamento operativo del Campo Ocelote Guarrojo. Esta actividad se deberá realizar en un periodo máximo de tres (3) meses y los soportes de su ejecución deberán presentarse un (1) mes después de terminado este plazo en un informe consolidado que contenga registros fotográficos.

PARÁGRAFO.- Los dos (2) nuevos piezómetros instalados harán parte integral de la red de piezómetros que opera al interior del Campo Ocelote Guarrojo, por lo que la Empresa deberá realizar los monitoreos físico químicos y microbiológicos con los mismos parámetros y frecuencia establecidos en la Ficha 8.1.1.2. Aguas subterráneas.

Temporal NA SI

Consideraciones:Esta obligación fue modificada por el artículo primero del Auto 5489 del 27 de noviembre de 2017, en el sentido de prorrogar a tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2018, el plazo otorgado a la empresa HOCOL S.A, para que instale como mínimo dos (2) piezómetros en el área en donde se ubica el campo de infiltración de la PTAR.Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA.

7.13 AUTO 5489 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2017,Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de información requerida mediante la Resolución 828 de julio 17 de 2017

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Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar a tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de 2018, el plazo otorgado a la empresa HOCOL S.A., en el artículo segundo de la Resolución 828 de 17 de julio de 2017, para que instale como mínimo dos (2) piezómetros en el área en donde se ubica el campo de infiltración de la PTAR que opera en las instalaciones del Campamento operativo del Campo Ocelote Guarrojo y que remita los soportes de su ejecución un (1) mes después de terminado este plazo en un informe consolidado que contenga registros fotográficos.

Temporal NA SI

Consideraciones:Esta obligación no aplica para su verificación, toda vez que aún se encuentra en tiempos para que la Empresa de cumplimiento a esta obligación.ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás términos y condiciones de la Resolución 828 de 17 de julio de 2017 continúan plenamente vigentes.ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa HOCOL S.A.ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

En el presente CT no se presentan otras consideraciones.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 Resultados Seguimiento Contingencias

En la visita de seguimiento realizada los días 5 al 7 de febrero del año en curso, se pudo verificar el estado actual de las áreas afectadas por las contingencias reportadas y las medidas implementadas por la empresa para la atención de estas. A continuación, se presentan los resultados de la visita a los 9 sitios afectados por las contingencias en el departamento del Meta:

Tabla 9-1 Estado Actual de sitios Afectados por Eventos de Contingencias Falla Mecánica o Técnica

TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

1Incendio en la locación del pozo SW1

21/07/2008

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.2464083N, -71.6255583E)

Se realizó inspección visual a la locación

afectada por el evento,

encontrando el área libre

de contaminació

n. Actualmente

ya no se encuentra ubicado el tanque de

almacenamiento en el

mismo sitio de la

contingencia.La empresa

hace la aclaración que este evento

ocurrió por una falla

operacional en el

momento en que unos

trabajadores estaban

soldando en el área del tanque de

almacenamiento, una

chispa de soldadura entro en

contacto con el gas lo que

produjo la explosión.

Sin requerimientos adicionalespor parte de

esta Autoridad.No se realizarán

seguimientos posteriores.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

2

Volcamiento de

carrotanque en el km 10

+000 de Puerto Gaitán

a Puerto López

17/09/2008

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.3310861N, -72.1509083E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.

Monitoreos deSuelos segúnlineamientosnumeral derequerimientos(9.2.1.1) del Presente concepto.

3

Volcamiento de carro

tanque en el km 51 vía

Puerto López- Puerto Gaitán

12/05/2009

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.1959361N, -72.5399389E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n

Monitoreos desuelos segúnlineamientosnumeral derequerimientos(9.2.1.1) delPresente concepto.

4

Volcamiento de carro

tanque en el km 3 vía la

Grama - pipiral

27/07/2009

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento.

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

5

Volcamiento de carro

tanque en el km 21 Vía

Puerto Gaitán - Palmeras

19/12/2009

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.1847444N, -72.0443889E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n

Sin requerimientos adicionales por

parte deesta Autoridad.No se realizarán

seguimientos posteriores.

6

Fuga en el acople de la

línea de transferencia

localizada cerca de la piscina de

almacenamiento de agua

en la plataforma Ocelote 1, durante el

bombeo de este fluido

desde facilidades

Ocelote Sw-1 a la Ocelote 1, Campo Ocelote - Guarrojo

15/01/2010

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.2739667N, -71.5947889E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.Actualmente

ya no se encuentra

funcionando la línea de

transferencia desde las facilidades

Ocelote Sw-1 a la Ocelote

1.

Sin requerimientos adicionales por

parte deesta Autoridad.No se realizarán

seguimientos posteriores.

7

Volcamiento de carro

tanque en la vía

Villavicencio – Yopal en el

km 57.

15/02/2010

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

8

Vándalos de la vereda La

Cristalina quitaron la tapa de la válvula de

descargue del vehículo de Placas UFV 173 Campo

Ocelote - Guarrojo

10/08/2010

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.2622389N, -71.6356972E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.Actualmente en el punto

de la contingencia se encuentra

una edificación.

Sin requerimientos adicionales por

parte deesta Autoridad.No se realizarán

seguimientos posteriores.

9

Volcamiento de

carrotanque Vía

Villavicencio -Monterrey,

km 9 de la vía Paratebueno-Barranca de

Upía.

05/09/2010

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

10

Volcamiento de

carrotanque en la línea en

el km 78 + 890, curva de las piñas vía Villavicencio

– Yopal

08/02/2011

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

11

Volcamiento de

carrotanque Vía

Villavicencio -Yopal en el km 50+600

16/09/2011

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

12

Ataque al tractocamión

por desórdenes en puerto Gaitán, terceros

desconocidos abrieron la

válvula. Tractocamión

ubicado en Puerto Gaitán

11/11/2011

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.310925N, -72.0784389E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.

Sin requerimientos adicionales por

parte deesta Autoridad.No se realizarán

seguimientos posteriores.

13

Volcamiento de

carrotanque en el PK

51+100 de la vía

Villavicencio - Yopal

22/07/2012

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

14

Volcamiento de

carrotanque empresa

Pretoservices placas SNO-077 en el PK 99+250 de la vía Bogotá -

Villeta Campo Ocelote – Guarrojo

28/08/2012

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

15

Ataque a carrotanque

por manifestantes

. En el PK 22+800 a la altura de la

vía

12/09/2012

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.2081361N, -72.0450278E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.La empresa

hace la aclaración

que en este evento los

manifestantes hicieron

apertura de la válvula y el mismo día empezó a

llover, haciendo que

el crudo avanzara hasta los

canales de escorrentía que hacen descarga

sobre el rio Muco (El rio

no se vio afectado), se

afectó un morichal.

Monitoreos deSuelos, agua y sedimentos en el morichal segúnlineamientosnumeral derequerimientos(9.2.1.1) del Presente concepto.

16

Volcamiento de

tractocamión placa SOO-

184 de Petrocombustible en el PK 83+400 de la vía Villeta -

Bogotá

20/05/2013

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

17

Apertura tapas carro tanque en el PK 96+000 de la Vía Girardot –

Bogotá

06/08/2013

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

18

Volcamiento carro tanque THR677 en el PK 71+50 de la vía Bogotá

– Sasaima

07/08/2013

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

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TEM EVENTO

FECHA DEL

EVENTO

ESTADO ACTUAL (FOTOS)ACCIONES REALIZADA

S

OBLIGACIONES(RECOMENDACIO

NES)

19

Rotura de manguera de monitoreo de presiones del pozo Ocelote

SW 6

14/07/2015

(Coordenadas geográficas magna sirgas 4.2353417N, -71.6466833E)

Se realizó inspección

visual al sitio de la

contingencia, encontrando el área libre

de contaminació

n.

Monitoreos desuelos segúnlineamientosnumeral derequerimientos(9.2.1.1) del Presente concepto.

20

Accidente por volcamiento

de carrotanque

en el KM 78+500 de la vía Bogotá –

Girardot

13/01/2016

No se visitó este punto de contingencia en el presente seguimiento

No se realizó ninguna

acción ya que no se pudo

visitar el sitio de la

contingencia.

Se deberá tener en cuenta este evento

para el próximo seguimiento.

En la visita de seguimiento se identificó un evento de contingencia del cual se desconoce su origen, donde se presenta crudo en la cuneta perimetral del pozo SW17, alrededor de la mancha de crudo se observa que la cuneta presenta color oscuro determinando que esta situación ha ocurrido más de una vez.

ESTADO ACTUAL (FOTO) OBLIGACIONES(RECOMENDACIONES)

La empresa deberé realizar el reporte de manera inmediata según lo establecido en la Resolución 1767 del 2016 a través del Formato Único de Reporte de Contingencias en la plataforma Vital.

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9.2 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008- Artículo Segundo, Numeral 4- Artículo Tercero, Numeral 1- Artículo Tercero, Numeral 2- Artículo Tercero, Numeral 3, Literal i- Artículo Tercero, Numeral 3, subnumeral 2, 3, 4, - Artículo Tercero, Numeral 3, subnumeral 5 obligación a)- Artículo Tercero, Numeral 3, subnumeral 6 obligación c), d), - Artículo Tercero, Numeral 5, subnumeral 2, 3- Artículo Tercero, Numeral 5, subnumeral 4 literal h- Artículo Tercero, Numeral 7- Artículo Cuarto- Artículo Sexto- Artículo Décimo Cuarto, Numeral 4- Artículo Décimo Sexto- Artículo Décimo Séptimo, Numeral 1, 2, 3, 4, 7- Artículo Vigésimo Octavo.

Resolución 1265 del 6 de julio de 2010- Artículo Noveno, obligación j)- Artículo Décimo, parágrafo primero y parágrafo segundo- Artículo Décimo Primero- Artículo Vigésimo- Artículo Vigésimo Cuarto- Artículo Vigésimo Sexto, Numeral 1- Artículo Trigésimo Primero- Artículo Trigésimo Cuarto

Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010- Artículo Segundo- Artículo Cuarto

Auto 475 del 18 de febrero de 2013- Artículo Primero Numerales 1, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15- Artículo Segundo Numerales 3, 4, 5, 6

Auto 2354 del 30 de julio de 2013

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- Artículo Primero- Artículo Tercero numeral 5 y 11- Artículo Cuarto (sin parágrafo)- Artículo Quinto Numerales 1, 6, 8, 11, 12

Resolución 282 del 21 de marzo de 2014- Artículo Primero- Artículo Noveno

Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015- Artículo Cuarto, Numerales 2, 3, 4, 5 y 6

Artículo Séptimo, Numerales 1, 4 y 5Artículo OctavoDécimo Segundo, Numerales 2, 5 y 6Décimo Sexto

Auto 1486 del 26 de abril de 2017- Artículo Primero Numeral 1- Artículo Segundo, Numeral 1, 2, 3- Artículo Tercero, Numeral 1, 2, 7, 8- Artículo Cuarto Numeral 1, 2, 3, 4, 5- Artículo Sexto, Numerales 1, 2- Artículo Octavo, Numeral 4 y 8- Artículo Noveno, Numeral 5

9.2 REQUERIMIENTOS

La empresa HOCOL S.A deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

9.2.1.1. Plan de Contingencias

Se debe realizar reporte de evento de contingencia de la situación presentada en el pozo SW17 según lo establecido en la Resolución 1767 del 2016.

La empresa deberá dar alcance a los comentarios y requerimientos dados en la tabla del numeral 9.1 para cada uno de los eventos de contingencias.

Para los casos donde se solicitan monitoreos de sedimentos, agua y suelos en la tabla del numeral 9.1. con el fin de evidenciar la presencia de metales pesados o hidrocarburos derivados, la empresa deberá realizarlos de manera inmediata y entregarlos en un plazo no superior a tres (3) meses, deberán dar alcance a los siguientes lineamientos y se deberán analizar los siguientes parámetros1:

1 Resolución 631 del 2015. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

PARÁMETROS A MONITOREAR EN CONTINGENCIAS

Parámetros Sitio del evento Contingente

Ruta de derrame y/o sitio afectado por el

derrameGeneralespH X XOxígeno Disuelto OD X XDemanda Química de Oxígeno DQO X XDemanda Bioquímica de Oxigeno DBO5 X XSolidos Suspendidos Totales SST X XSolidos Sedimentables X XGrasas y Aceites X XFenoles X XSustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM) X X

HidrocarburosHidrocarburos Totales (HTP) X XHidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) X XBTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) X XCompuestos Orgánicos Halogenados Absorbibles (AOX) X X

IonesCianuros Totales (CN-) X xCloruros (Cl-) X XFluoruros (F-) X XSulfatos (SO42-) X XSulfuros (S2-) X XMetales y MetaloidesArsénico (As) X XBario (Ba) X XCadmio (Cd) X XCinc (Zn) X XCobre (Cu) X XCromo (Cr) X XHierro (Fe) X XMercurio (Hg) X X

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Parámetros Sitio del evento Contingente

Ruta de derrame y/o sitio afectado por el

derrameNíquel (N) X XPlata (Ag) X XPlomo (Pb) X XSelenio (Se) X XVanadio (V) X XSedimentosMetales pesados (Fe, Ba, Pb, Cr, Cu, Zn, Ni, Cd, Hg, Sn y Va ). X X

Hidrocarburos totales X XHidrocarburos Aromáticos Totales X XGrasas y Aceites X XMateria Orgánica Total en Sedimentos. X XCarbono Orgánico Total (COT) X X

Respecto a las condiciones del monitoreo y al análisis de las muestras, se debe considerar lo siguiente:

Para aquellos parámetros que, de acuerdo con la normatividad nacional vigente, tengan definidos límites permisibles, los límites de detección del método deberán incluir dichos límites. Como por ejemplo si para el Plomo, el valor permisible es de 0,05 mg/L, la técnica analítica deberá tener como mínimo un límite de detección de 0,01 y no un rango mayor a esta, ya que no permitirá establecer con precisión si se está o no incumpliendo con la normatividad, sobre todo cuando se asocia a factores de alta toxicidad como arsénico, mercurio, entre otros compuestos.

En cada uno de los puntos de monitoreo, adicional a los parámetros listados en la tabla anterior, se deberá realizar el correspondiente aforo de caudal en los cuerpos de agua.

Para los tramos de cuerpos de agua, en los cuales su ancho sea igual o superior a 10 metros, se deberán tomar muestras integradas, por el método de incremento-de-ancho-igual, aumentando el número de verticales. Se pueden hacer muestreos a diferentes profundidades en cada vertical, generalmente a 0.8, 0.6 y 0.2 metros de la profundidad total del cuerpo de agua. Es importante, sin embargo, que todas las verticales sean muestreadas el mismo número de veces. Para los tramos inferiores a 10 metros, se deberán tomar muestras puntuales en un lugar representativo, en un determinado momento. Se deberá registrar las condiciones climáticas exactas del momento de la toma de la muestra.

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Para el análisis de sedimentos, se deberá analizar tanto el lixiviado de la muestra de sedimentos, como la muestra seca.

Los análisis de suelos y sedimentos se deberán realizar a diferentes profundidades en suelos y en sedimentos.

Los monitoreos deberán realizarse en la totalidad de cuerpos de agua afectados por los eventos contingentes en las siguientes ubicaciones:

100 m aguas arriba del punto del evento contingente. 100 m aguas abajo del punto del evento contingente. 500 m aguas abajo del punto del evento contingente.

El análisis deberá hacerse por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de igual manera cada una de las técnicas analíticas utilizadas, igualmente deberá estar acreditada.

En caso de presentar parámetros fuera de los límites permisibles en los resultados de laboratorio para los eventos de contingencias operacionales, se deberá presentar un programa de recuperación ambiental; deberá hacerse uso del formato que se encuentra en la plataforma Vital, Formato de Recuperación Ambiental.

9.2.1.2. Plan de Manejo Ambiental

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, se le reitera a la Empresa debe ejecutar para los Zodmes las acciones relacionadas con depositar por capas y compactar el material sobrante conformando taludes perfilados y revegetalizados construyendo en estas zonas sistemas para el manejo de las aguas de escorrentía, de las locaciones del Campo Ocelote Guarrojo.

No se acepta que la revegetalización y manejo ambiental de las zodmes se haga solo al finalizar las actividades, por lo que aquellos ZODME cuyo proceso de depositación de materiales llegó a su capacidad máxima y/o que no se prevé utilizar más, deben ser revegetalizados y recuperados en un plazo inmediato con el correspondiente manejo y drenaje de aguas de escorrentía, obras de control de erosión y estabilización y de protección del paisaje. En aquellos ZODME en donde se continúen disponiendo materiales, igualmente se deben hacer las obras y acciones que correspondan para el adecuado manejo de aguas de escorrentía, control de erosión y estabilización, y control de generación de sedimentos y aporte de los mismos a cuerpos de agua aledaños, entre otros aspectos.

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.1 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes, la Empresa deberá recoger y disponer adecuadamente el material encontrado en la en la locación OCL SW2 y deberá presentar los respectivos soportes documentales.

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En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.3 Manejo Paisajístico y del numeral 1 del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, la Empresa deberá establecer una mayor frecuencia el programa de limpieza y mantenimiento e implementar las medidas que se requieran para garantizar mayor efectividad para todas las estructuras que hacen parte de los sistemas construidos para el manejo de las aguas al interior de las locaciones multipozo (cunetas y sistemas de drenaje) de manera permanente. Igualmente deberá desarrollar acciones dirigidas al control de la generación de sedimentos y de procesos erosivos, mediante acciones de revegetalización y protección de suelos, entre otras.

En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá implementar mejoras en los sistemas de manejo de las aguas lluvias de todas las locaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, específicamente reconstruyendo las cunetas de la locación SW 5 para lo cual además deberá implementar las obras de estabilización del talud de relleno de la plataforma y de control de aguas de escorrentía del mismo, entre otras acciones.

En cumplimiento de la ficha 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá mejorar los descoles, cunetas y estructuras disipadoras de energía, con el objeto de garantizar que se controlen y eviten procesos erosivos y generación de sedimentos en todas la locaciones, estaciones y demás instalaciones del Campo Ocelote – Guarrojo, particularmente en la locación SW14, entre otras; los descoles, cunetas y estructuras de disipación deberán ser construidos en concreto, piedra u otros materiales que garanticen la no socavación ni generación de sedimentos ni la infiltración hacia los suelos y/o aguas subterráneas. No se acepta la conformación de estructuras en tierra para el manejo de aguas de escorrentía.

Se reitera que todas las locaciones y estaciones deben tener cunetas perimetrales en buen estado y funcionales, conectadas a sedimentadores valvulados, con posibilidad de contener eventuales derrames al interior de las instalaciones.

En cumplimiento de la ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes y 7.1.1.7 Manejo de Escorrentía, la Empresa deberá controlar los procesos que están ocasionando el inadecuado funcionamiento de los sistemas de manejo de las aguas lluvias y por lo tanto están ocasionando impactos tanto por generación y arrastre de sedimentos, afectación de suelos, alteración de ecosistemas y deterioro del paisaje. Es necesario que la Empresa mejore considerablemente el mantenimiento de cunetas y cárcamos para que sean funcionales, lo cual debe ir aunado al control y prevención en la generación de sedimentos, controlando los procesos erosivos, de inestabilidad y falta de revegetalización que los generan.

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.3 Manejo Paisajístico, la Empresa en la ficha de manejo debe incluir en las acciones a desarrollar del programa de Manejo paisajístico, la implementación de siembra de árboles, barreras vivas o barreras visuales u otro tipo de apantallamiento natural, de conformidad con el articulo décimo sexto de la Resolución 1265 de 2010, modifico el literal c) del artículo décimo

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sexto de la Resolución 2402 de 2008. Lo cual deberá reflejarse y continuar reportándose en cada ICA.

En cumplimiento de la Ficha 7.1.1.3 Manejo Paisajístico y ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización, La Empresa deberá realizar actividades de amortiguamiento para la integración del proyecto al entorno a través de revegetalización de las áreas no operativas dentro de la infraestructura existente.

En cumplimiento de las fichas 7.2.1.1 Manejo de Remoción de Cobertura Vegetal y Descapote, 7.2.1.2 Manejo de Flora, 7.2.1.3 Manejo de Fauna, 7.2.1.4 Manejo del Aprovechamiento Forestal y 7.2.2 Programa de Protección y Conservación de Hábitats, la Empresa debe detallar y presentar soportes de las actividades realizadas en cumplimiento de cada una de las medidas establecidas en las mencionadas fichas del PMA durante la construcción de la plataforma Multipozos OCL 88.

En cumplimiento de la ficha 7.2.1.3 Manejo de Fauna, la Empresa debe documentar y llevar registro detallado de las especies que requieran reubicación o manejo y presentar en cada ICA en caso de realizar estas actividades.

En cumplimiento de la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización y ficha 7.1.1.2 Manejo de Taludes, la Empresa debe realizar las actividades de estabilización y revegetalización de las áreas identificadas en el presente seguimiento ambiental, las cuales se detallan a continuación:

o Locación OCL 1: Talud Sur con procesos activos. Coordenadas origen Bogotá E: 1274271, N: 964510

o Locación OCL 2: Talud sin estabilizar y con procesos activos. (Coordenadas E: 1274915, N: 964263)

o Locación OCL 3 y 4: Taludes y ZODME con revegetalización parcial y procesos erosivos. (E: 1273955, N: 963447)

o Locación OCL SW2: a. Talud derrumbado que afecto el funcionamiento de la cuneta perimetral de la Locación SW 2. (E:1271416, N: 961400)

b. Revegetalización talud Norte (E: 1271419, N: 961402)

o Localización OCL SW-5: a. Talud Este sin revegetalizarb. Cuneta perimetral en el costado Sur destruida por cárcavac. Talud Suroeste sin revegetalizard. Terraplen con cárcavas en el costado Suroestee. Terraplen con cárcavas en el costado Estef. Cuneta perimetral costado Noroeste destruida por cárcava

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g. Talud costado Noroeste sin revegetalizar

o Locación OCL SW 14: Cárcavas en sector Oeste locación (E: 1268981, N: 960160) y sector Este (E: 1269167, N: 960228) y zonas no operativas aledañas .

o Locación OCE SW 22: Taludes sin estabilizar, sin revegetalizar y con procesos erosivos. (coordenadas E: 1267764, N: 959567 y E: 1267800, N: 959567)

o Locación Ocelote 105i: Talud Suroeste con procesos erosivos (E: 1272313, N: 962852)

En cumplimiento de la Ficha 7.2.6.1 Por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal, la Empresa deberá ejecutar las actividades de compensación por cambio de uso del suelo por las actividades que se han desarrollado a la fecha para el Campo Guarrojo Ocelote, incluyendo el área intervenida por la construcción de la locación OCL 88 que asciende a 1,95 hectáreas de conformidad con lo reportado en el PMA especifico de dicha actividad.

La Empresa deberá incluir en los listados de asistencia, memorias y actas de capacitación que se elaboren en el marco de las acciones implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto y Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la descripción de los temas abordados en cada espacio, así como las inquietudes y comentarios realizados por los asistentes y las respuestas dadas por la Empresa sobre el particular.

En cumplimiento de la medida 5 de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, asociada a la presentación de un inventario de Inquietudes, Demandas, Quejas y Reclamos, la Empresa deberá reportar para los periodos siguientes la información requerida, presentando el respectivo registro que dé cuenta de quién presenta la inquietud, queja, reclamo o demanda, la causa, la fecha en que fue interpuesta, la fecha de cierre de ésta, acciones implementadas y acciones de mejora de los procesos. Así mismo, deberá allegar el resultado del proceso de consolidación de la información relacionada con las demandas, quejas y reclamos presentadas por la ejecución del proyecto, en el que se establezca claramente las causas, el número de demandas resueltas/ el número de demandas presentadas, los costos generados para su resolución, días promedio de resolución, etc. Lo anterior deberá ser reportado en el marco de la presente ficha, sin perjuicio de incluir dicha información –o ampliar la misma- en el marco de la ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.4 Atención de Inquietudes de la Comunidad e Instituciones. Igualmente, deberá remitir la evidencia documental que soporte el cumplimiento de las actividades reportadas.

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En cumplimiento de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria del Artículo Décimo Noveno, Literales A, B de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, del Artículo Primero Numeral 12 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y del Artículo Noveno, Numeral 1 del Auto 1486 de 2017, la Empresa deberá dar cumplimiento e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las siguientes medidas en los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016:

o Medida 6: Presentar informe del resultado de la socialización y entrega realizada de la LAG y demás actos administrativos a las comunidades y propietarios de los predios intervenidos por el proyecto, allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida.

o Medida 7: La Empresa deberá implementar de manera inmediata las socializaciones semestrales sobre la Licencia Ambiental, los actos modificatorios de la misma, y el Plan de Manejo Ambiental, así como su estado de cumplimiento, incluyendo en dichas reuniones la presentación del estado de avance de la ejecución de los programas de inversión del 1% y de compensación forestal, las cuales deberán realizarse con las Autoridades Municipales de Puerto Gaitán y las comunidades de La Cristalina y Nuevas Fundaciones., allegando la evidencia documental que soporte el cumplimiento de dicha medida.

En cumplimiento de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, del Artículo Décimo Noveno, Literal C de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010 y del Artículo Primero Numeral 12 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Empresa deberá informar el resultado de los recorridos realizados con los propietarios de los predios intervenidos, representantes de las organizaciones sociales existentes en la vereda Nuevas Fundaciones y la inspección La Cristalina y representantes de las autoridades del municipio de Puerto Gaitán por las áreas intervenidas por el proyecto, en el marco de la presente ficha, anexando la respectiva evidencia documental, para los siguientes periodos a reportar.

En cumplimiento de la ficha de manejo 7.3.2 Programa de Información y Participación Comunitaria, Medida 9, del Artículo Décimo Noveno, Literal D de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010 y del Artículo Primero Numeral 12 del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, la Empresa deberá reportar las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la presente medida describiendo el funcionamiento de los puntos de atención de IPQR (horarios, ubicación), el material informativo sobre el proyecto y los instrumentos para el registro de las respectivas IPQR empleados, las evidencias documentales de atención de las mismas.

En cumplimiento de la ficha de Manejo 7.3.4 Programa de Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional y de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la Empresa deberá implementar lo concerniente a las capacitaciones y talleres requeridos con las autoridades municipales, previa

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concertación con las mismas, lo cual deberá reportarse en los ICA, excluyendo la información sobre actividades orientadas a las comunidades del área de influencia y a apoyos puntuales o actividades de inversión social brindados a la administración municipal.

La Empresa deberá informar las actividades implementadas para dar cumplimiento a la Ficha de Manejo 7.3.8 Programa de Compensación Social, para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental. Dicho reporte deberá dar cuenta de la totalidad de las medidas contenidas en esta ficha.

En cumplimiento de la Ficha de Manejo 7.3.9 Programa de Seguridad Vial y del Artículo vigésimo numeral 3 de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, la Empresa deberá informar en el formato ICA 1ª las actividades implementadas para dar cumplimiento a, para el periodo de enero a diciembre de 2015 y enero a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental.

9.2.1.3. Plan de seguimiento y Monitoreo

En cumplimiento de la ficha 8.1.1.2 Aguas Residuales, la Empresa deberá presentar:

- de manera inmediata los resultados y análisis de los monitoreos de los meses de enero a octubre de 2016, al sistema de tratamiento de las aguas residuales domésticas ubicada en el campamento base del campo Ocelote-Guarrojo, de conformidad con lo establecido en esta ficha. Con sus respectivos soportes de cadenas de custodia y los formatos de registro en campo y los resultados del laboratorio.

- de manera inmediata los resultados y análisis de los monitoreos de los meses de enero a octubre de 2016, al sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales ubicada en el CPF del campo Ocelote-Guarrojo, de conformidad con lo establecido en esta ficha. Con sus respectivos soportes de cadenas de custodia y los formatos de registro en campo y los resultados del laboratorio.

- optimizar en el sistema de aireación de la PTARD, con el fin que el vertimiento en el campo de infiltración, no genere posible afectación en los procesos de fotosíntesis, oxidación-reducción, solubilidad de minerales y la descomposición de materia orgánica.

- implementar mejoras en el sistema de tratamiento para reducir estos valores de temperatura que no dan cumplimiento normativo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1594 del 1984.

- optimizar el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, con el fin de dar cumplimiento al decreto 1594 de 1984, en cuanto al porcentaje de remoción de carga contaminante del efluente para los parámetros grasas y aceites, DBO5 y solidos suspendidos.

- presentar las respectivas cadenas de custodia y formatos de campo de los monitoreos efectuados en el mes de octubre de 2016.

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En cumplimiento de la ficha 8.1.3 Emisiones Atmosféricas Calidad de Aire y Ruido y de numeral 5 del artículo décimo cuarto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del literal del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, del numeral 3 y 5 del artículo primero y numeral 2 del artículo segundo del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y del numeral 5 del artículo octavo del Auto 1486 de 26 de abril de 2017, la Empresa deberá:

- Presentar los resultados de monitoreos de ruido diurnos y nocturnos, antes y durante las actividades de perforación de pozos, así mismo deben realizarse tanto al interior de las instalaciones industriales como al exterior de las mismas, con el fin de contrastar e identificar posibles fuentes de ruido al interior y su influencia sobre el ruido ambiental del entorno. - Realizar las mediciones de ruido ambiental con frecuencia trimestral en el CPF y en la subestación eléctrica de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 y presentar en planos los mapas de isófonas, por monitoreo realizado.- Garantizar que se mantengan los niveles de ruido ambiental por debajo de los estándares máximos permisibles establecidos en la normatividad vigente. Si a partir de los resultados de los monitoreos de ruido, se determina que los niveles superan los niveles permisibles establecidos en la reglamentación vigente, la empresa deberá implementar las medidas de control y mitigación correspondientes (cambios o modificaciones en los equipos u operaciones, medidas de insonorización, instalación de barreras anti ruido, etc.), que permitan mitigar el efecto y cumplir la norma vigente.- Entregar y justificar la no presentación de los monitoreos de ruido del CPF correspondientes al año 2016.- Implementar medias de control en los equipos generadores de ruido utilizados durante las actividades de perforación, para mitigar el impacto ocasionado y así dar cumplimiento de la Resolución 627 del 2007.

En cumplimiento de la ficha 8.1.4 Suelos, la Empresa deberá presentar los soportes documentales que permita validar el cumplimiento de esta ficha.

En cumplimiento de la ficha 8.1.4 Suelos, la Empresa deberá mejorar el seguimiento ambiental a las instalaciones y su operación de tal forma que se realice de manera oportuna y adecuada, con el objeto de planificar el desarrollo de medidas de manejo efectivas y de manera oportuna, y realizar el seguimiento correspondiente para verificar el cumplimiento y efectividad, respecto al impacto sobre el componente suelo por los procesos erosivos, manejo de aguas de escorrentía y falta de revegetalización en las locaciones e instalaciones del Campo, según se evidencia en el presente CT y registro fotográfico.

En cumplimiento de la ficha 8.2.1 Flora y Fauna, para el programa de programa de monitoreo anual de la fauna existente en el Área de influencia del proyecto Campo Ocelote Guarrojo, debe realizarse un monitoreo por cada temporada del año (época de lluvias y seca), caracterización de reptiles y anfibios por separado, ampliar los

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esfuerzos de monitoreo y verificación de representatividad con curva de acumulación de especies.

En cumplimiento de la ficha 8.2.1 Flora y Fauna, el análisis multitemporal de fauna debe incluir la información que se especifica en el literal b del numeral 4 del artículo vigésimo sexto de la Resolución 1265 de 2010.

En cumplimiento de las 8.2.4 Programa de Revegetalización y/o Reforestación, la Empresa deberá realizar el seguimiento y monitoroeo de las áreas objeto de estabilización, revegetalización y control de procesos erosivos que fueron identificadas en la visita de seguimiento y detalladas en el requerimiento de la ficha 7.2.3 Programa de Revegetalización.

En cumplimiento de la ficha 8.2.4 Programa de Revegetalización y/o Reforestación, la Empresa deberá realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades de compensación forestal de conformidad con los indicadores e informes periódicos establecidos para el desarrollo de la medida.

En cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la Empresa deberá implementar lo concerniente a las capacitaciones y talleres requeridos con las autoridades municipales, previa concertación con las mismas, lo cual deberá reportarse en los ICA, excluyendo la información sobre actividades orientadas a las comunidades del área de influencia y a apoyos puntuales o actividades de inversión social brindados a la administración municipal.

En cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo 8.3.6 Seguimiento al Manejo Social del Proyecto, la Empresa deberá incluir en los listados de asistencia, memorias y actas de capacitación que se elaboren, la descripción de los temas abordados en cada espacio, así como las inquietudes y comentarios realizados por los asistentes y las respuestas dadas por la Empresa sobre el particular.

9.2.1.4. Plan de inversión del 1%

Con relación a la destinación del recurso

Compra de predios

Se sugiere aceptar la propuesta de compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 como parte de la obligación de inversión de no menos del 1% para el proyecto Campo de Explotación Ocelote - Guarrojo para el cual se realiza seguimiento ambiental a través del expediente Lam4221, para el desarrollo del Proyecto integral en lo que respecta a la inversión del 1%, en cumplimiento del artículo décimo segundo de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y artículo sexto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 420 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Las medidas de inversión del 1% y las medidas de compensación establecidas en los proyectos Área de Perforación Exploratoria Guarrojo Ocelote (LAM3547), APE Guarrojo Ocelote Complemento (LAM4008), Oleoducto Ocelote Palmeras (LAM4352), Campo Ocelote Este (LAM4821) y APE Coclí Norte (LAM5297) y APE Coclí (LAM3969) que conforman el proyecto integral de los Bloques Guarrojo (Ocelote) y Coclí, se podrán desarrollar como parte del proyecto integral en los predios Galicia 1 y Galicia 2 siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas en los respectivos expedientes y que su seguimiento y verificación del cumplimiento pueda ser medible de manera independiente y discriminada para cada expediente. Igualmente se deberá presentar por separado y de manera detallada la información y soportes para las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal en los términos que han sido establecidas para las diferentes obligaciones en los expedientes referidos;; razón por la cual se acepta únicamente lo relacionado al proyecto Campo de Explotación Guarrojo Ocelote (LAM4221) teniendo en cuenta las consideraciones y requerimientos resultantes del presente concepto técnico.

Por lo tanto, la Empresa deberá presentar el análisis, avances, resultados, montos de inversión, áreas, información geográfica, certificaciones y demás soportes que se requieran, de manera discriminada para sustentar el cumplimiento de las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal, dentro del expediente LAM4221 y en los demás expedientes por separado para cada obligación.

Aceptar la actividad de aislamiento perimetral de los lotes Galicia 1 y Galicia 2 con cargo a la obligación del 1% de conformidad con la propuesta realizada por la Empresa. El aislamiento debe realizarse una vez se formalice la compra de los predios y previo inicio del establecimiento vegetal, para lo cual deberá ajustar y presentar los costos de establecimiento por kilómetro (1000 metros lineales) con las siguientes especificaciones:

- Postes de 2,5 metros de largo, inmunizados y separados cada 3 metros- Pies de amigo cada 30 metros- 6 hilos de alambre calibre 12,5- Hoyos de 0,5 m de profundidad y de 0,4 x 0,4

Detallar los costos y longitud del aislamiento perimetral por cada obligación que hace parte del proyecto integral con el fin de determinar los dineros que se redestinarán a la reforestación protectora; para el caso del Campo de Explotación Guarrojo-Ocelote (LAM4221) el cálculo debe realizarlo para la Reforestación protectora del caño Corrobol en un área de 141,64 hectáreas, compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo en un área de 219,53 hectáreas y compensaciones por emisiones atmosféricas de 102 hectáreas, actividades que corresponden al cumplimiento con corte al año 2016.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 421 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En relación con la legalización de predios se aclara que solo se podrá aceptar dentro de este ítem lo correspondiente a costos de escrituración, registro, boleta y avalúo catastral.

En cumplimiento del literal a) relacionado con los requerimientos de compra de predios del articulo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, la Empresa deberá presentar el avalúo catastral de los predios Galicia 1 y Galicia 2 en lo correspondiente a las áreas específicas que serán parte del cumplimiento de la inversión del 1% del área de Desarrollo y Explotación Guarrojo Ocelote (expediente LAM4221) por la respectiva lonja de propiedad raíz debidamente autorizada por FedeLonjas o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con una vigencia no mayor a un (1) año. El avalúo debe estar firmado por un profesional registrado en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia.

En cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 6 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en lo relacionado a la compra de los predios Galicia 1 y Galicia 2 deben ser entregados formalmente a CORMACARENA, de conformidad con la disposición manifestada por dicha entidad a través de acta del 1 de marzo de 2016 y en cumplimiento de lo que al respecto establece el Decreto 1900 de 2006 respecto a la entrega de los predios solamente a la autoridad ambiental regional que en este caso corresponde a dicha Corporación. Razón por la cual deberá remitir la escritura pública una vez se formalice su adquisición, en la cual se debe incluir una anotación en el sentido que la destinación de los predios será exclusivamente para la conservación, preservación, recuperación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente de la cuenca, además del compromiso de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros; dicha anotación debe reflejarse en los certificados de tradición y libertad expedidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

En relación con la tarifa de reforestación por hectárea presentada por la Empresa mediante comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 se requiere tener en cuenta lo establecido por Cormacarena al respecto en el área de su jurisdicción y presentar lo correspondiente en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) con los respectivos soportes, en cumplimiento del literal f) de las obligaciones de las actividades de reforestación del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 de diciembre de 2008.

En cumplimiento del numeral 2 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa inmediatamente se formalice la adquisición de los predios Galicia 1 y Galicia 2 y previo al inicio de cualquier actividad en dichos predios debe especificar el número de hectáreas y dineros efectivamente invertidos por cada uno de los expedientes que hacen parte del proyecto integral que será ejecutado en esta área.

En cumplimiento del numeral 3 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en los informes semestrales debe presentar los resultados de los indicadores de seguimiento para las actividades con cargo a la inversión del 1%:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 422 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1. (Hectáreas adquiridas / Hectáreas a adquirir) x1002. Longitud (metros) con aislamiento perimetral / Longitud (metros) perimetral total predios Galicia 1 y Galicia 2) x100 3. (Valor incurrido en compra-legalización-aislamiento de predios / Valor de la obligación del 1% destinada a esta actividad) x 100

Reiterar el cumplimiento del numeral 7 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, en lo relacionado con el aislamiento de los predios Galicia 1 y Galicia 2 debe presentar las certificaciones de origen de la madera utilizada para dicha actividad.

En cumplimiento del numeral 4 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, una vez adquiridos los predios Galicia 1 y Galicia 2 y previo al inicio de la reforestación protectora debe presentar los resultados de los indicadores definidos en este seguimiento y la certificación donde se demuestre que la madera utilizada para el aislamiento proviene de bosque plantado, de conformidad con lo requerido respectivamente en los numerales 3 y 7 del artículo séptimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.

Implementación de los programas de monitoreo e instrumentación

En cumplimiento de los literales b, c, d, e, y f “Para la implementación de los programas de monitoreo e instrumentación” del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, reiterado por el artículo octavo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe concretar y definir en coordinación con IDEAM la factibilidad de realizar esta actividad de inversión dentro de la cuenca del río Guarrojo, en cuyo caso deberá presentar la información requerida en los literales anteriormente relacionados.

Reforestación protectora de caño Corrobol

En cumplimiento del Artículo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe realizar la reforestación protectora del caño Corrobol en un área de 141,64 hectáreas en los lotes IV-4221-07-A (43,06 ha) y IV-4221-07-B (98,57 ha) localizados dentro de los predios Galicia 1 y Galicia 2, como parte de la obligación de inversión de no menos del 1%; para lo cual debe dar inicio dentro del primer semestre del año 2018 o a más tardar al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico

La reforestación protectora debe realizarse de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en el documento presentado en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, entre las cuales se destaca:

- Supervivencia del 85%

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- Densidad y especies aceptadas en el artículo tercero del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015

- No se aceptan especies exóticas- Programa de fertilización- Presentación de informes semestrales

Mantenimiento por tres años

En cumplimiento de la obligación de entrega del cronograma de ejecución de actividades establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, La Empresa debe actualizar los cronogramas de actividades de compra de predios y reforestación protectora iniciando en el año 2018 con la formalización de la compra de predios y de acuerdo al régimen de lluvias en el caso del establecimiento vegetal.

Reiterar el cumplimiento de los numerales 1, 2 y 3 del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 en los términos establecidos en cada numeral contados a partir del inicio del establecimiento vegetal.

Reiterar el cumplimiento del parágrafo primero del artículo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 en cuanto a la presentación de los informes de establecimiento e informes de avance (mantenimientos) con periodicidad semestral contados a partir del inicio del establecimiento vegetal.

Reiterar el cumplimiento del literal d) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 de diciembre de 2008 y parágrafo segundo del artículo quinto del Auto 3769 de septiembre de 2015, para que presente el registro fotográfico del periodo reportado en los informes semestrales que deben presentarse a partir del inicio del establecimiento vegetal, en los cuales se debe reportar el seguimiento a la obligación a través de los siguientes indicadores:

1. (Área reforestada (ha)/Área total a reforestar (ha)) x 1002. (Valor incurrido en reforestación protectora /Valor de la obligación del 1% destinada a reforestación protectora) x1003. % de supervivencia

Respecto a la liquidación del 1%

Se sugiere ACEPTAR como parte de la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% la suma de: UN BILLON NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE. ($1.094.662.002.983) con lo cual el valor proyectado del 1% corresponde a $10.946.620.030, de conformidad con los valores reportados para el periodo 2008 – 2016 en las certificaciones de revisor fiscal incluidas en los anexos 5.3, 5.4 y 5.5 de la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018.

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Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cumplimiento de los parágrafos primero y segundo del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, artículo primero y parágrafo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 3 del artículo noveno del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, para las certificaciones de revisoría fiscal presentadas en comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018 (anexos 5.3, 5.4 y 5.5), especificar:

1. Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto.

2. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del contador o Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

3. Incluir en la base de liquidación de la inversión de no menos del 1% el valor del Impuesto a las ventas del proyecto registrado como mayor valor del costo o gasto respectivo de las actividades de Obras Civiles incluidos los costos de perforación, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles y adquisición de servidumbres, así mismo, el valor del IVA de los Bienes de capital no solicitado como descontable por considerarse como parte del costo de adquisición del Activo.

Detalle 2008-2014 2015 2016 TOTALES

Total costos proyecto 1.027.286.529.537,1 138.866.877.831 58.285.932.373 1.224.439.339.741,1Gastos adminsitrativos y de soporte que a criterio de la empresa no hacen parte de la base de liquidación 50.872.915.980,3 3.609.135.988 1.613.155.717 56.095.207.685,3

Impuestos, IVA de proyectos, IVA de Bienes de Capital, IVA descontable. 59.526.706.701,2 9.534.169.485 4.621.252.887 73.682.129.073,2Base informada para calculo obligación de no menos del 1% 916.886.906.855,6$ 125.723.572.358$ 52.051.523.769$ 1.094.662.002.983$

4. Aclarar los valores negativos registrados en el Anexo de los certificados, en ítems como: Tuberías y accesorios, interconexión eléctrica, servicios técnicos, servicios campamento, servicios de manejo y disposición de fluidos, material complementario, equipo de completamiento, servicios de perforación, servicio de coraza miento y análisis, arrendamiento maquinaria y equipo, revestimiento superficie y accesorios, servicio ingeniero de lodos, químicos, servicio geológico, servicios de inspección, servicio de manejo de residuos, arrendamiento herramienta, entre otros conceptos, los cuales se reportan restando de la base de liquidación del 1%.

5. En razón a que la empresa a la fecha no ha ejecutado el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, debe actualizar a valor presente el valor base para la liquidación de la obligación del 1%, es decir, los costos incurridos en el proyecto

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durante los años 2008 a 2016, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Para el ajuste de las certificaciones se anexan los formatos de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, que se recomienda diligenciar y adjuntar a la certificación del contador o Revisor Fiscal.

9.2.1.5. Con relación a la Compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo

1. En cumplimiento del literal a) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, artículo decimo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y los numerales 1 y 3 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, aceptar la reforestación protectora de 219,53 hectáreas como parte del plan de compensación forestal por las actividades desarrolladas con corte al año 2016, para lo cual deberá dar inicio al establecimiento vegetal dentro del primer semestre del año 2018 o al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

En cumplimiento del literal c del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, informar y ejecutar la compensación forestal y por cambio de uso del suelo correspondiente a las intervenciones realizadas en el año 2017

Reiterar el cumplimiento del literal d) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, para que a partir inicio del establecimiento vegetal en cumplimiento de la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo con corte a 2016, informe semestralmente el estado de las mismas.

Adicionalmente, deberá presentar la información correspondiente a las compensaciones por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo para las actividades realizadas en el año 2017, para la cual adicionalmente debe presentarse la georreferenciación de la plantación.

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Reiterar el cumplimiento del literal f) del numeral cuarto del artículo tercero de la Resolución 2402 de diciembre de 2008, del artículo primero del Auto 475 de febrero de 2013, artículo segundo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo octavo del Auto 1486 de abril de 2016, para que a partir del inicio del establecimiento vegetal de la compensación por aprovechamiento forestal y cambio de uso del suelo, informe en los ICA las áreas, especies y localización de las actividades realizadas en el periodo reportado.

Reiterar el cumplimiento de los numerales 6 del artículo tercero y 4 del artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 para que remita la escritura pública de los predios Galicia 1 y Galicia 2 una vez se formalice su adquisición y en la cual se debe incluir una anotación en el sentido que la destinación de los predios será exclusivamente para la conservación, preservación, recuperación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente de la cuenca, además del compromiso de evitar la enajenación o invasión por parte de terceros, lo cual deberá reflejarse en el certificado de tradición y libertad expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro correspondiente.

Reiterar el cumplimiento del numeral 7 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 para que previo al establecimiento vegetal debe informar sobre la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario.

En cumplimiento del numeral 8 del artículo tercero del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, la Empresa debe actualizar y presentar previo al establecimiento vegetal el cronograma de actividades minucioso que incluya la presentación de informes semestrales.

Reiterar el cumplimiento del numeral 1 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 para que previo al establecimiento de la reforestación debe informar debe informar la cantidad de individuos a establecer por especie, la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario.

En cumplimiento del literal b) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral 5 del artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 1 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa debe informar previo al establecimiento de la reforestación por compensación de aprovechamiento forestal y compensación por emisiones atmosféricas, la cantidad de individuos a establecer por especie, la procedencia del material vegetal a utilizar preferiblemente que sea de vivero certificado por la Corporación, informando altura y el estado fitosanitario, especificando para cada obligación.

Reiterar el cumplimiento del numeral 2 del artículo décimo cuarto del Auto 3769 de septiembre de 2015 para que previo al establecimiento vegetal remita a esta Autoridad

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copia de la licencia ambiental y/o certificación de la procedencia de la madera para el aislamiento de área.

Reiterar el cumplimiento del numeral 3 del artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 para que una vez realizado el establecimiento de la reforestación protectora la empresa, deberá en un término máximo de dos (2) meses, realizar el registro de la plantación ante la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción donde se desarrolló la reforestación protectora en cumplimiento de la compensación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.12.2, sección 12, Capítulo 1 Flora Silvestre, Título 2 Biodiversidad del Decreto 1076 de 2015 y el inciso 5 del Artículo Cuarto del Decreto 2803 del 04 de agosto de 2010.

9.2.1.6. Compensación por el permiso de emisiones atmosféricas

En cumplimiento del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, del artículo quinto del auto 2354 del 30 de julio de 2013 y del numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016, aceptar la reforestación protectora de 102 hectáreas como parte del plan de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas por lo pozos perforados con corte al año 2016 por un total de 102 pozos, para lo cual deberá dar inicio al establecimiento vegetal dentro del primer semestre del año 2018 o al inicio del periodo de lluvias del año 2019, lo que ocurra primero, de acuerdo a la fecha en que sea notificado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

Previo al inicio del establecimiento vegetal, la Empresa deberá remitir el listado de los pozos perforados con corte al año 2016, sobre los cuales se presenta el cumplimiento a la obligación de compensación por el permiso de emisiones atmosféricas establecido en el artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008.

Reiterar el cumplimiento del literal d) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 y numeral 3 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, para que presente el registro fotográfico del periodo reportado en los informes semestrales que deben presentarse a partir del inicio del establecimiento vegetal de las medidas de compensación forestal y por el permiso de emisiones atmosféricas.

En cumplimiento del literal e) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 de diciembre de 2008, del numeral 10 del artículo quinto del Auto 2354 de julio de 2013, la Empresa debe actualizar y presentar previo al establecimiento vegetal el cronograma de actividades minucioso.

En cumplimiento del numeral 9 artículo quinto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013 y numeral 4 artículo décimo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, la Empresa previo al establecimiento vegetal de las medidas de reforestación protectora debe remitir los resultados del estudio de suelos por un laboratorio certificado y

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describir las medidas adoptadas para el mantenimiento con base en los resultados de dicho estudio.

Reiterar el cumplimiento de los numerales 1, 2, 3 y parágrafo del artículo sexto del Auto 2354 de julio de 2013, para las actividades de reforestación en cumplimiento de la compensación por aprovechamiento forestal y compensación por el permiso de emisiones atmosféricas.

9.2.1.7. Resolución 1256 del 6 de julio de 2010

En cumplimiento de la obligación c) y d) del artículo octavo de la resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar mantenimiento y/o calibración constante al medidor de flujo en la tubería de aducción de cada uno de los pozo profundos.

En cumplimiento de la obligación g) del artículo octavo de la resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar con la periodicidad establecida en esta obligación, las pruebas de bombeo correspondientes a la periodo 2015 y 2016.

En cumplimiento del literal c) del artículo vigésimo primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la Empresa deberá presentar o justificar la no realización de los monitoreos a las fuentes de agua superficiales del área de influencia del proyecto con la periodicidad establecida en esta obligación para el año 2016.

Se reitera el cumplimiento del literal d) del artículo vigésimo primero de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, para que la Empresa presente el análisis de la tendencia de calidad del agua de cada uno de los cuerpos de agua monitoreados, teniendo en cuenta el histórico de resultados que se tienen disponibles.

En cumplimiento del literal b) del artículo décimo tercero y de literal e) del artículo vigésimo tercero de la Resolución 1265 del 6 de julo de 2010, la Empresa deberá presentar los soportes documentales de la entrega a CORMACARENA de los resultados de los monitoreos de calidad de aire, de los periodos 2015 y 2016

9.2.1.8. Resolución 1265 del 6 de julio de 2010

En cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 2051 del 20 de octubre de 2010, la Empresa deberá reflejar en los ICA los ajustes requeridos en el programa de Compensación Social, reportando la totalidad de las acciones implementadas para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el mismo. Igualmente, deberá reportar lo realizado en el marco de la misma para los periodos de enero de 2015 a diciembre de 2016, anexando la respectiva evidencia documental.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 429 de 433

Expediente: LAM4221

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

La Empresa deberá presentar la información específica en cumplimiento de los literales a) al i) del artículo décimo segundo de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, durante el desarrollo construcción de la plataforma Multipozo OCL 88

En cumplimiento del artículo vigésimo quinto de la Resolución 1265 del 6 de julio de 2010, la empresa deberá incluir en los ICA la ficha Programa del manejo del recurso hídrico. Ficha 7.2.4. Así mismo, deberá remitir la información concerniente a su implementación para los periodos de 2015 y 2016.

Se requiere que la Empresa informe de manera precisa en el próximo ICA en qué instalaciones se encuentran ubicados los piezómetros que conforman la red, así como los criterios tenidos en cuenta para su ubicación con el soporte técnico correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 1265 de julio de 2010. Para su ubicación se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.

9.2.1.9. Auto 475 del 18 de febrero de 2013

En cumplimiento del numeral 2 del artículo tercero del Auto 475 del 18 de febrero de 2013 y numeral 6 del artículo octavo del Auto 1486 de 2017, requerir a la empresa Hocol S.A., para que en el próximo ICA, presente los cálculos a partir de los resultados de los monitoreos isocinéticos incluyendo la Resolución 1309 del 13 de julio del 2010 y de cumplimiento total a esta obligación.

9.2.1.10.Auto 2354 del 30 de julio de 2013 En cumplimiento del artículo del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, artículo primero

del Auto 3367 del 9 de octubre de 2013 y artículo noveno del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015, La Empresa deberá presentar la información geográfica GDB ajustada de acuerdo a las consideraciones realizadas en el presente concepto técnico para cada uno de los siguientes ICA:

o ICA No. 4 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014.

o ICA No. 5 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. Comunicación 4120-E1-2797 del 24 de enero de 2014.

o ICA No. 7 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Comunicación 2016088341-1-000 del 30 de diciembre de 2016.

o ICA No. 8 periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Comunicación 2018018947-1-000 del 21 de marzo de 2018.

9.2.1.11.Auto 1486 del 26 de abril de 2017

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En cumplimiento del Artículo Segundo, Numeral 4 del Auto 1486 de 2017 y ficha 7.2.1.3 Manejo de Fauna, la Empresa deberá reportar de manera inmediata las estrategias implementadas para garantizar que en los contratos de todo el personal contratado para el desarrollo del proyecto se incluyan las medidas coercitivas respecto a la prohibición de caza, captura o compra de cualquier especie animal, en concordancia con lo propuesto por Hocol en el PMA presentado para el proyecto.

En cumplimiento del numeral 3 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 realizar las actividades de revegetalización de todas las áreas intervenidas hasta la fecha, por el desarrollo del proyecto propuestas en la ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.2.4 Programa de revegetalización y/o Reforestación.

En cumplimiento del numeral 3 del artículo séptimo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 y articulo décimo sexto de la Resolución 1265 de julio de 2010, especificar la localización e informar periódicamente el estado de avance de las barreras vivas establecidas en cumplimiento de los numerales 6 y 7 de la Ficha de Manejo: 7.1.1.3 Manejo Paisajístico programas y proyectos: 7.1.1 del Programa de Manejo del Suelo y con lo establecido en el artículo décimo sexto Resolución 1265 del 6 de julio de 2010. Adicionalmente deberá especificar las actividades de mantenimiento y establecer indicadores que permitan realizar el seguimiento y establecer el cumplimiento de la misma.

Adicionalmente de debe presentar un programa para el establecimiento de las barreras vivas acorde con las proyecciones de ampliación que contemple la Empresa para la infraestructura existente.

En cumplimiento del numeral 4 del artículo séptimo y numeral 3 del artículo sexto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, desarrollar las actividades de estabilización de taludes y revegetalización identificadas durante visita de seguimiento ambiental, así como en las áreas donde se ha identificado que las actividades realizadas no han tenido éxito ni efectividad.

9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

La empresa HOCOL S.A viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

9.2.2.1 Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008

En cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 2402 de diciembre de 2008, la Empresa deberá presentar los informes de cumplimiento ambiental de acuerdo a la periodicidad requerida (primer trimestre del año siguiente del periodo a reportar).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Así mismo, estos deberán dar cuenta la totalidad de las medidas contenidas en las fichas de manejo ambiental y las fichas del programa de seguimiento y monitoreo para los tres componentes, en concordancia con los requerimientos realizados para cada una de las fichas en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente concepto.

En cumplimiento del artículo trigésimo cuarto de la Resolución 2402 de 2008, la Empresa deberá presentar copia de los pagos correspondiente a las tasas retributivas y compensatorias a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables, correspondientes al periodo 2016.

9.2.2.2 Auto 1486 del 26 de abril de 2017

En cumplimiento del Numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 1486 de 2017, la Empresa deberá informar de manera inmediata las razones por las cuales la ficha 7.3.8 Programa de Compensación Social, no ha sido ejecutada para los periodos de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Así mismo deberá presentar la información concerniente al resultado de implementación de la misma, anexando la respectiva evidencia documental.

9.2.3 Recomendaciones al área jurídica

Se recomienda al área jurídica realizar el ajuste del numeral 1) del parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, de la siguiente manera:…“1) Polígono autorizado en la Resolución 2291 de noviembre 24 de 2006 del “Área de Perforación Exploratoria Guarrojo – Ocelote”, del expediente 3547 con una superficie de 47,5 km2 y enmarcada por las coordenadas: …”

Se sugiere al área jurídica realizar el ajuste del literal b) numeral 4 artículo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008 de la siguiente manera:

b) La empresa deberá realizar trabajos de reforestación con especies nativas con mantenimientos consistentes en plateos, abonamiento y control de malezas y plagas durante tres años asegurando al final del tercer año una supervivencia del 85%, en un área equivalente a siete veces la intervenida para la adecuación de los trabajos autorizados. En el caso de los cruces autorizados, esto es como mínimo 17,5 hectáreas adicionales a las 160 hectáreas de compensación requeridas por la construcción de las facilidades y las vías.

Se recomienda al área jurídica modificar los numerales 1 y 2 del artículo vigésimo quinto de la Resolución 1265 del 06 de julio de 2010, en el sentido de excluir del PMA el Programa de Arqueología Preventiva. Ficha 7.3.7 y del PMS la Ficha 8.3.7: Seguimiento al componente arqueológico.

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Una vez el área de Geomática de ANLA emita pronunciamiento respecto a la conformidad de la información geográfica presentada en la comunicación 2018010930-1-000 del 5 de febrero de 2018, con el modelo de estructura establecido en la Resolución 2182 de 2016, definir el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a continuación,

- Literal a) del artículo décimo tercero de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral 1 del artículo cuarto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017, en lo que corresponde a la Reforestación protectora con cargo a la inversión de1%

- Numeral 10 del artículo tercero y parágrafo del artículo cuarto del Auto 2354 del 30 de julio de 2013, numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 1 del artículo quinto del Auto 1486 del 26 de abril de 2017 en lo que respecta a la compensación forestal y por cambio de uso del suelo

- literal a) del artículo décimo quinto de la Resolución 2402 del 23 de diciembre de 2008, numeral 3 del artículo quinto Auto 2354 del 30 de julio de 2013, numeral 4 del artículo décimo segundo del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015 y numeral 2 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2016

- Artículo décimo quinto del Auto 3769 del 10 de septiembre de 2015.- Numeral 7 del artículo octavo del Auto 1486 del 26 de abril de 2017.

Es el concepto de,

Elaboró:

Firmas:

DARIO FERNANDO PORTILLA ALMEIDAProfesional Biótico/Contratista

CLAUDIA PILAR NIÑO ACOSTAProfesional Social/Contratista

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MARIA CATALINA BUSTAMANTE MARTINEZProfesional Técnico/Contratista

Ramiro Alonso Jaimes VillamizarProfesional

EjecutoresRAMIRO ALONSO JAIMES VILLAMIZARProfesional CLAUDIA PILAR NIÑO ACOSTAProfesional Social/Contratista DARIO FERNANDO PORTILLA ALMEIDAProfesional Biótico/Contratista MARIA CATALINA BUSTAMANTE MARTINEZProfesional Técnico/Contratista Revisor / LderCLARA LUCÍA PRIETO ROMEROLíder Técnico