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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01667 ( 01 de octubre de 2018 ) “Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas, en especial las de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1564 de 2017 y las Resoluciones Nos. 1988 de 2017 y 2000 de 2017, 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que DEVIMED S.A., con NIT 811.005.050-3, mediante comunicado con número 2018085444-1-000 del 29 de junio de 2018, y con fundamento en lo señalado en la Resolución 1988 de 2017, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos, equipos o maquinaria necesarios para el proyecto: “…ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en autopista Medellín – Bogotá.”, el cual se llevará a cabo en los municipios de Medellín, Bello, Copacabana, Guarne, Rionegro, Marinilla y Santuario, departamento de Antioquia. Que mediante los radicado con números 2018088287-1-000 del 06 de julio de 2018 y 2018091090-1-000 del 11 de julio de 2018, DEVIMED S.A., allegó información adicional a la inicialmente presentada el del 29 de junio de 2018. Que mediante el oficio radicado con número 2018094697-2-000 del 18 de julio de 2018, esta Autoridad requirió a DEVIMED S.A información adicional con el objeto de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental. Que DEVIMED S.A., a través del comunicado con número 2018097870-1-000 del 24 de julio de 2018, dio respuesta al oficio de requerimiento del 18 de julio de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por el solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04343 del 30 de julio de 2018, el cual fue debidamente notificado a DEVIMED S.A., el 13 de agosto de 2018 y comunicado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el 03 de septiembre de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01667( 01 de octubre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas, en especial las de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1564 de 2017 y las Resoluciones Nos. 1988 de

2017 y 2000 de 2017, 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que DEVIMED S.A., con NIT 811.005.050-3, mediante comunicado con número 2018085444-1-000 del 29 de junio de 2018, y con fundamento en lo señalado en la Resolución 1988 de 2017, presentó solicitud de Certificación Ambiental para acceder al Incentivo de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos, equipos o maquinaria necesarios para el proyecto: “…ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en autopista Medellín – Bogotá.…”, el cual se llevará a cabo en los municipios de Medellín, Bello, Copacabana, Guarne, Rionegro, Marinilla y Santuario, departamento de Antioquia.

Que mediante los radicado con números 2018088287-1-000 del 06 de julio de 2018 y 2018091090-1-000 del 11 de julio de 2018, DEVIMED S.A., allegó información adicional a la inicialmente presentada el del 29 de junio de 2018.

Que mediante el oficio radicado con número 2018094697-2-000 del 18 de julio de 2018, esta Autoridad requirió a DEVIMED S.A información adicional con el objeto de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental.

Que DEVIMED S.A., a través del comunicado con número 2018097870-1-000 del 24 de julio de 2018, dio respuesta al oficio de requerimiento del 18 de julio de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada por el solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04343 del 30 de julio de 2018, el cual fue debidamente notificado a DEVIMED S.A., el 13 de agosto de 2018 y comunicado al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, el 03 de septiembre de 2018.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

Que el Auto 04343 del 30 de julio de 2018, se publicó el 16 de agosto de 2018, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por DEVIMED S.A., emitiendo el Concepto Técnico 05282 del 13 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

(…)

2.6. CERTIFICACIÓN UPME

El solicitante allega certificado No. 20181600014041 del 06 de abril de 2018 emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, en el cual se conceptúa lo siguiente:

“(…)

Una vez revisada por parte del Comité evaluador la solicitud para optar por la exclusión del IVA, beneficio mencionado en el Estatuto Tributario y reglamentado mediante resoluciones MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, MADS 2000 de 2017 y UPME 585 de 2017, relacionada con el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en autopista Medellín - Bogotá” consistente en instalar luminarias de alta eficiencia LED en los tramos K0+000-K39+460, K48+220-K49+220, K25+000-K9+120, K40+000-K41+800 de la autopista Medellín Bogotá, la UPME conceptuó lo siguiente:

1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución UPME 585 de 2017, se verificó el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

2. Que el proyecto presentado se enmarca en las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público) del sector terciario.

3. Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía del sistema de alumbrado público mencionado corresponde a 4,31 GWh/año, equivalente a 15,51 TJ/año.

4. Que dentro de la solicitud se identificaron los equipos y elementos que al ser instalados (reemplazando los existentes) tendrán un consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público mencionado de 1,67 GWh/año, generando una disminución en el consumo de 2,64 GWh/año, lo que corresponde al 0,011% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE 2017 - 2022 .

De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para optar por la exclusión de IVA por la adquisición de los equipos y elementos que incluye esta solicitud es Favorable…”

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que hay cumplimiento al requisito específico en el numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

2.7. DE LA OBLIGACION A CONTAR CON SISTEMA DE RECOLECCION SELECTIVA Y GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS DE BOMBILLAS

Una vez verificadas las importaciones realizadas por la empresa DEVIMED S.A. en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que la empresa no se encuentra en el ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo de la Resolución 1511 de 2010.

Por lo anterior, no aplica contar con un acto administrativo que apruebe el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas emitido por la ANLA, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del artículo quinto de la Resolución 2000 del 2017.

De otra parte, cabe mencionar que las luminarias tipo LED que se contemplan importar para el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, cuentan con subpartidas arancelarias - 9405.40.19.10 - que no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010.

Para realizar el cálculo del beneficio ambiental correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2, el usuario a través de radicado No. 2018085444-1-000 del 29/06/2018, presentó la información correspondiente al consumo anual de energía existente en los tramos de la Autopista Medellín – Bogotá en donde se implementará el proyecto de sustitución de la iluminación (línea base) y el consumo energético proyectado una vez se encuentre implementado el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”. De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el cálculo de la reducción de emisiones de Dióxido de Carbono, el usuario utilizó el Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017 correspondiente a 0,367 TonCO2/MWh, con el cual se estima que se dejarán de emitir a la atmósfera 970.303 Kg de CO2/año.

(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

(…)

3.1. Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud, serán destinados a la implementación del proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, el cual consiste en la sustitución de la iluminación asociada al alumbrado público en tres (3) tramos de la autopista Medellín – Bogotá, en el departamento de Antioquia comprendidos por:

- Primer Tramo: Km 0+000 (Acevedo en el municipio de Medellín – Antioquia) y el Km 39+460 (intercambio del municipio de Marinilla – Antioquia)

- Segundo Tramo: Km 48+220 (Vereda Potrerito en el Municipio de Santuario) y el Km 49+920 (inicio zona urbana del Municipio de Santuario - Antioquia)

- Tercer Tramo: Km 0+000 (Sector T Aeropuerto en la autopista Medellín – Bogotá) y el Km 9+120 (Glorieta Aeropuerto de la vía hacia Llano Grande)

Es importante indicar que la iluminación actual se encuentra en tecnología de sodio y se planea sustituir por luminarias LED de última generación y de alta eficiencia.

3.2. La presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto MHCP 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto MHCP 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del medio ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME conceptuó a través de certificación No. 20181600014041 del 06 de abril de 2018 lo siguiente:

Que el proyecto presentado se enmarca en las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público)” del sector terciario.

Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía del sistema de alumbrado público mencionado corresponde a 4,31 GWh/año, equivalente a 15,51 TJ/año

Que dentro de la solicitud se identificaron los equipos y elementos que al ser instalados (reemplazando los existentes) tendrán un consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público mencionado de 1,67 GWh/año, generando una disminución en el consumo de 2,64 GWh/año, lo que corresponde al 0,011% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017 – 2022.

3.3. El beneficio ambiental esperado con la implementación del proyecto objeto de certificación, se estima en la reducción de 970.303 Kg de CO2/año emitidos a la atmósfera y un ahorro en el consumo de energía eléctrica estimado en 2.64 GWh/año.

3.4. El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 4 1286 de 2016, adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Una vez analizado el PAI 2017–2022 para desarrollar el PROURE, se encuentra que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en un mejoramiento del ambiente ya que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.

Así mismo, y conforme lo establecido en la Resolución MADS 1988 del 2017, los elementos y equipos solicitados que integran el proyecto: “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, se enmarcan en las acciones y medidas sectoriales PAI 2017–2022 para desarrollar el PROURE que contribuyen a obtener el beneficios ambientales directos y que se encuentran en concordancia con las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como se indican a continuación:

- Sector: Terciario (Comercial, Público y Servicios).- Acciones y medidas: Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica

(Iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público.

3.5. El numeral 3.5 del artículo 5 de la Resolución 2000 del 2017, establece el siguiente requisito específico para las solicitudes que corresponden a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público:

“ (…) Si el productor (importador o fabricante), se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la resolución 1511 de 2010 “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas y se adoptan otras disposiciones o aquella norma que la modifique, sustituya o derogue”; y haga parte de la solicitud, contar con el acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces; la cual verificará el respectivo registro”.

Al respecto, se encuentra que una vez verificadas las importaciones realizadas por la empresa DEVIMED S.A. identificada con NIT 811.005.050-3, en el Banco de Datos de

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

Comercio Exterior – BACEX del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que la empresa no se encuentra en el ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo de la Resolución 1511 de 2010.

Por lo anterior, no aplica contar con el acto administrativo que apruebe el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas emitido por la ANLA, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del artículo quinto de la Resolución 2000 del 2017.

De otra parte, cabe mencionar que las bombillas tipo LED que se contemplan importar para el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá” cuentan con la subpartida arancelaria 9405.40.19.10 la cual no se incluye en el ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010.

3.6. La producción y el consumo de energía tienen también fuertes interacciones con el medio ambiente natural. El uso de los recursos fósiles conduce a un progresivo agotamiento de las reservas correspondientes. El manejo inadecuado de algunos recursos energéticos renovables (biomasa, hidráulicos, etc.) puede implicar su degradación con la consiguiente disminución de su disponibilidad futura. Existen múltiples impactos negativos sobre suelos, el agua y el ambiente aéreo que se derivan de la producción, transformación y utilización de la energía.1

Es por tal motivo que el uso de nuevas tecnologías como lo son las luminarias tipo LED cuyas siglas en ingles provienen de “Light Emitting Diode” (diodo emisor de luz), para alumbrado público o domiciliario se convierten en un ejemplo de eficiencia energética toda vez que su utilización genera ahorros en el consumo de energía a diferencia de otros tipos de bombillas convencionales que cuentan con componentes peligrosos tales como vapores de mercurio que se convierten en un riesgo para la salud de las personas y el ambiente al finalizar su vida útil.

Las lámparas de tecnología LED no contienen mercurio, a diferencia de las fluorescentes ya sean de tubo o compactas que sí requieren de este elemento químico para su funcionamiento, por tal motivo una vez termine su vida útil y se conviertan en residuos el impacto generado al ambiente se ve disminuido en comparación a otros tipos de bombillas convencionales.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 17 de septiembre de 2018 en sesión No.109, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental. Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

1 Energía y desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe: guía para la formulación de políticas energéticas, 2003, consultado en línea el día 14/08/2018 en: http://repositorio.cepal.org/handle/11362/27838

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que adicionalmente en el artículo 5º de la Ley 99 de 19932 se establecen como funciones del Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, las siguientes:

“(…)

32. Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos;

33.Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes;

(…)”

Que a su vez el artículo 5º de la Ley 697 de 2001 por medio de la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones, creo el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, modificó parcialmente y adicionó el Capítulo 14, Titulo 1, parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria en lo referente a la definición y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 424 numeral 7, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2° del Decreto 1564 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamento en Materia Tributaria, así:

“La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones

2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso.”

Que el artículo 1.3.1.14.8., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la siguiente manera:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto en mención, establece:

“Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(…)

d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía;(…)”

Ahora bien, el Ministerio de Minas y Energía a fin de desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PROURE creado por la Ley 697 de 2001, mediante la Resolución 4 1286 del 30 de diciembre de 2016 adoptó el Plan de Acción Indicativo 2017-2022, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales, estrategias base para el cumplimiento de metas.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS-, mediante la Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017, adoptó las metas ambientales necesarias para obtener el beneficio ambiental directo.

Que el artículo 2° de la Resolución 1988 del 28 de septiembre de 2017, establece las acciones y medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE), encontrándose que para el caso que nos ocupa los equipos objeto de la petición contribuyen al cumplimiento de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE 2017-2022, de conformidad con la Certificación No. 20181600014041 del 06 de abril de 2018, expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

SECTOR ACCIONES Y MEDIDAS“(…)

Terciario (COMERCIAL, PÚBLICO Y SERVICIOS)

Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público)

(…)” (…)

Que el subnumeral 3.1. del numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 2000, señaló como uno de los requisitos específicos cuando se trate de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética (…) concepto emitido por la unidad de Planeación Minero Energética (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017 o la norma que la modifique, sustituye o derogue” Que adicionalmente el artículo 8° de la Resolución en comento, establece:

“Modificación de las Certificaciones: Únicamente dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia la certificación, el titular de la misma podrá solicitar la modificación del respectivo acto administrativo, cuando se trate de cambio en la subpartida arancelaria, marca, modelo referencia, fabricante, proveedor o vendedor contenidas en la certificación, para lo cual deberá presentar la solicitud motivada junto con los Formatos 1 y 2 debidamente diligenciados. En los demás eventos, se deberá solicitar la expedición de una nueva certificación”.

(…)

“Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación en el caso de que trata el parágrafo 2 del presente artículo, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la UPME.

(…)”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que, por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

“Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que es preciso señalar que los elementos y equipos descritos en el artículo 1° del presente acto administrativo, serán destinados a la implementación del proyecto: “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, el cual consiste en la sustitución de la iluminación asociada al alumbrado público en tres (3) tramos de la autopista Medellín – Bogotá, en el departamento de Antioquia.

De otra parte, es preciso indicar entre otros aspectos, que esta Autoridad revisó y determinó que las importaciones realizadas por DEVIMED S.A., en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 2° de la Resolución 1511 de 2010; tal como se indicó subnuneral 3.5. del numeral 3., del Concepto Técnico 05282 del 13 de septiembre de 2018.

Por consiguiente, este trámite no requiere la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas emitido por la ANLA, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 5° de la Resolución 2000 del 2017.

De otra parte, cabe mencionar que las luminarias tipo LED que se contemplan importar para el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, cuentan con subpartidas arancelarias – 94.05.40.19.10 - que no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010.

Bajo ese orden de ideas, se encuentra que los equipos y elementos objeto de solicitud de certificación ambiental, se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la Exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-), para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Con fundamento en lo anterior y conforme a lo certificado por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME se encuentra que los elementos objeto de solicitud al ser instalados (reemplazando los existentes) tendrán un consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público mencionado de 1,67 GWh/año, generando una disminución en el consumo de 2,64 GWh/año, lo que corresponde al 0,011% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017 – 2022.

Así las cosas, se estima que con la implementación de los elementos y equipos objeto de certificación, los cuales serán destinados a la implementación del proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, se obtendrá como beneficio ambiental la reducción de 970.303 Kg de CO2/año emitidos a la atmósfera y un ahorro en el consumo de energía eléctrica estimado en 2.64 GWh/año.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

En consecuencia a lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA considera que la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA cumple con lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en las Resoluciones 2000 de 2017 y 1988 de 2017.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 05282 del 13 de septiembre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, y de acuerdo con la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 109 del 17 de septiembre de 2018, esta Entidad considera que son acreditables los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales hacen parte del proyecto: “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, el cual consiste en la sustitución de la iluminación asociada al alumbrado público en tres (3) tramos de la autopista Medellín – Bogotá, en el departamento de Antioquia. lo anterior, conforme a lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía -PROURE, para el Sector: Terciario (Comercial, Público y Servicios),

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1564 de 2017, los cuales hacen parte constitutiva de un sistema de control ambiental para la disminución

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

de emisiones atmosféricas específicamente de CO2, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de acción indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía – PROURE, en el marco de la implementación el proyecto: “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, a desarrollarse en los municipios de Medellín, Bello, Copacabana, Guarne, Rionegro, Marinilla y Santuario, departamento de Antioquia; conforme a la solicitud por DEVIMED S.A., con NIT 811.005.050-3. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Luminaria Aventó 1 94.05.40.19.10 3579 Schréder Avento 1 Schréder Schréder

LUMINARIA AVENTO 1 - 144

Leds, 108W, óptica 5195. BASE 7

PINES. Iluminación directa para

alumbrado público.

Foto control Inteligente ILUPLUS

F1000S 2863 Excelec ILUPLUS

F1000S Excelec Excelec

Fotocontrol Inteligente ILUPLUS

F1000M 29 Excelec ILUPLUS

F1000M Excelec Excelec

Dimerización de la potencia eléctrica de

las luminarias y gestión a distancia

de variables eléctricas como el

flujo luminoso emitido por cada

luminaria, reporte de fallas y contribuye al

ahorro energético del proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos y equipos relacionados en el presente artículo, corresponden al Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía - PROURE para el Sector: Terciario (Comercial, Público y Servicios), correspondiente a Acciones y medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, literal d) del artículo 1.3.1.1.14.7 del Decreto 1564 de 2017, y Resoluciones 1988 y 2000 de 2017.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo, DEVIMED S.A., deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa DEVIMED S.A., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido de este acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. BTI0124-00-2018Concepto Técnico N° 05282 del 13 de septiembre de 2018.Fecha: 25 de septiembre de 2018

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Resolución No. 01667 Del 01 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 13

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, presentada por DEVIMED S.A y se

toman otras determinaciones”

Proceso No.: 2018136822

Archívese en: BTI0124-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 14

Expediente: BTI0124-00-2018 – DEVIMED S.A

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA l

2018126433-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05282 del 13 de septiembre de 2018

FECHAEXPEDIENTE: BTI0124-00-2018INTERESADO: DEVIMED S.AUBICACIÓN: Carrera 43 A N° 7 – 50 NIT: 811.005.050-3TELÉFONO: (4) 4444238

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 3.185.940.449VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 605.328.685

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018085444-1-000 29/06/2018

Por medio del cual, la empresa DEVIMED S.A solicita certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable al proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”

Comunicado 2018088287-1-000 06/07/2018

Comunicado 2018091090-1-000 11/07/2018

Por medio de los cuales el usuario allega información adicional.

Oficio 2018094697-2-000 18/07/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA requiere a la empresa DEVIMED S.A información adicional con el objeto de continuar con el trámite de evaluación de la solicitud.

Comunicado 2018097870-1-000 24/07/2018

Por medio del cual, la empresa DEVIMED S.A allega respuesta a la información adicional requerida en oficio con Radicado 2018094697-2-000 del 10 de agosto de 2018.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

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Expediente: BTI0124-00-2018 – DEVIMED S.A

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Auto 04343 30/07/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente BTI0124-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2. ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

VALOR TOTAL EN PESOS

COLOMBIANOS(Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

COLOMBIANOSFUNCION

Luminaria Aventó 1 94.05.40.19.10 3579 Schréder Avento 1 Schréder Schréder $

2.644.881.000,00 $

502.527.390,00

LUMINARIA AVENTO 1 -

144 Leds, 108W, óptica 5195. BASE 7

PINES. Iluminación directa para alumbrado

público.

Foto control Inteligente ILUPLUS F1000S

2863 Excelec ILUPLUS F1000S Excelec Excelec $

532.961.707,74 $

101.262.724,47

Fotocontrol Inteligente ILUPLUS F1000M

29 Excelec ILUPLUS F1000M Excelec E xcelec $

8.097.741,63 $

1.538.570,91

Dimerización de la potencia eléctrica de las

luminarias y gestión a

distancia de variables

eléctricas como el flujo

luminoso emitido por

cada luminaria, reporte de

fallas y contribuye al

ahorro energético del

proyecto.

TOTAL $ 3.185.940.449 $ 605.328.685

Fuente: Radicado 2018085444-1-000 del 29/06/2018 - BTI0124-00-2018 –Formato 1

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

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Expediente: BTI0124-00-2018 – DEVIMED S.A

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De acuerdo con la información aportada, los elementos objeto de la presente solicitud son nacionales e importados y son necesarios para sustituir la iluminación asociada al alumbrado público en tres (3) tramos de la Autopista Medellín – Bogotá. Es importante indicar que la iluminación actual se encuentra en tecnología de sodio y se planea sustituir por luminarias LED de última generación y de alta eficiencia.

Cabe mencionarse que el valor del IVA reportado corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada por el usuario “el proyecto de sustitución de luminarias en la autopista Medellín – Bogotá, tiene una extensión aproximada de 50 km de largo y está ubicado en el departamento de Antioquia, entre Medellín (Barrio Acevedo) y el inicio de la zona urbana del municipio de Santuario”.

A continuación, los tramos donde se instalarán las luminarias:

El primer tramo entre el Km 0+000 (Acevedo en el municipio de Medellín – Antioquia) y el Km 39+460 (intercambio del municipio de Marinilla – Antioquia); el segundo entre el Km 48+220 (Vereda Potrerito en el Municipio de Santuario) y el Km 49+920 (inicio zona urbana del Municipio de Santuario); y el tercero entre el Km 0+000 (Sector T Aeropuerto en la autopista Medellín – Bogotá) y el Km 9+120 (Glorieta Aeropuerto de la vía hacia Llano Grande) en el departamento de Antioquia.

Figura 1. Localización del Proyecto

Fuente: Radicado N° 2018085444-1-000 del 29/06/2018 – BTI0124-00-2018

2.4. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL

De acuerdo con la información aportada, el objeto del proyecto es: Sustituir la iluminación (alumbrado público) en tres tramos de la autopista Medellín – Bogotá.

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2.4.1. Descripción del Proyecto

De acuerdo con la información aportada por el solicitante se encuentra lo siguiente:

“El proyecto de sustitución de iluminación en la autopista Medellín - Bogotá, consiste en sustituir la iluminación asociada al alumbrado público de tres(3) tramos de autopista Medellín-Bogotá: el primero entre el Km 0+000 (Acevedo en el municipio de Medellín, Antioquia) y el Km 39+460 (intercambio el municipio de Marinilla, Antioquia); el segundo entre el Km 48+220 (Vereda potrerito en el municipio de Santuario, Antioquia) y el Km 49+920 (inicio zona urbana del municipio de Santuario, Antioquia); y el tercero entre el Km 0+000 (sector T aeropuerto en la autopista Medellín-Bogotá) y el Km 9+120 (Glorieta aeropuerto, de la vía hacia llano grande).

La iluminación actual se encuentra en tecnología de sodio y de planea sustituir por luminarias LED de última generación y de alta eficiencia, las luminarias a instalar cumplen con la reglamentación nacional vigente y normas técnicas como el RETILAP.

Las luminarias que se instalarán conservan la premisa de mantener los niveles de iluminación requeridos para el desarrollo de circulación de vehículos por la vía. Adicionalmente afectaran positivamente el ahorro energético, la disminución de la huella de carbono y ayudaran a dar cumplimiento de las metas establecidas en el plan nacional Pai Proure 2017-2022.

Adicionalmente se implementará un sistema de tele gestión a las luminarias con el cual se puede monitorear el consumo energético de cada equipo, además de tener el control sobre el flujo luminoso emitido por cada luminaria.

El proyecto tiene un consumo energético aproximado de 4.31 GWh/año y pretende pasar consumo de 1.67 GWh/año, lo que genera un ahorro energético aproximado de 2.64 GWh/año. Con este proyecto se estima que se evitará la emisión aproximada de 969 ton de CO2/año.

A continuación, se evidenciarán las ventajas más relevantes de la iluminación LED.

Vida útil: Los diodos LED, con unas buenas características de diseño pueden alcanzar una vida útil de 50 mil horas, conservando más del 70% del flujo luminoso original. Lo que genera una periodicidad más alta, en el cambio de bombillas.

Menor mantenimiento: Al tener una vida útil y no necesitar balastos para su funcionamiento, disminuye los posibles elementos de falla y no requieren una intervención frecuente al comprarla con otro tipo de tecnologías.

Alta eficiencia energética: Debido al constante desarrollo de la tecnología LED, presenta una eficacia luminosa (Lm/W), más alta que la demás tecnología, esto quiere decir que proporciona más flujo luminoso y consume menos energía eléctrica.

Componentes peligrosos: La iluminación LED, como su nombre lo indica, Diodo Emisor de Luz, no contiene sustancias contaminantes para las personas ni el ambiente. Otras tecnologías contienen mercurio, lo que los convierte en elementos altamente contaminantes.

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A continuación, realizaremos una breve descripción de las luminarias que se instalarán en el proyecto.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LUMINARIA

Luminaria LED SCHRÉDER

Luminaria Marca: Schréder,Referencia: Avento 1

Luminaria para Iluminación de vías.

Luminaria Avento 1 144 LED´s 108 W, óptica 5195. Base 7 pines para tele gestión. Eficacia luminosa 127 L/W

Artículo Importado

2.5. NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El solicitante informa que los elementos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento a las siguientes normativas y/o disposiciones:

Ley 697 de 2001, “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones y en especial en el art 1. Donde declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Y el artículo 5to con Creación de PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables”.

Art. 66 Ley 143 de 1994, “Ley Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética, y en especial en el artículo 66 en el cual El ahorro de energía, así como su conservación y uso eficiente, es uno de los objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico”.

Resolución 1988 de 2017, “Por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones”, la cual tiene como objeto adoptar como metas ambientales, las metas iniciativas de eficiencia energética. Adicionalmente define que las solitudes que en materia de eficiencia energética se presenten ante ANLA para optar por la Exclusión del IVA, deben enmarcarse dentro de las acciones y medidas descritas en el PAI 2017 -2022 para desarrollar el PROURE.

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Resolución MADS 2000 de 2017, “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad nacional de Licencias Ambientales – ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del estatuto tributario y se dictan otras disposiciones.”

Resolución UPME 585 de 2017, “por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016; con sus respectivas modificaciones.”

PAI Proure 2010 – 2015 Res. MME 180919 de 2010, “En el cual La priorización y enfoque de las estrategias, subprogramas y líneas de acción del programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PROURE se orientan fundamentalmente a la disminución de la intensidad energética, al mejoramiento de la eficiencia energética de los sectores de consumo y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, en función de la identificación de los potenciales y la definición de metas por ahorro energético y participación de las fuentes y tecnologías no convencionales en la canasta energética del país. En especial En la Matriz de priorización de Sub – programas sectoriales prioritarios del capítulo 3, se define como Sub-Programa Prioritario en el sector comercial, público y servicios la Difusión sobre tecnologías y buenas prácticas en sistemas de iluminación, refrigeración y aire acondicionado en el sector comercial, público y servicios”.

PAI Proure 2017- 2022 Res. MME 41286 de 2016 Cuyo Objetivo es Definir las acciones estratégicas y sectoriales que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética, de manera que se contribuya a la seguridad energética y al cumplimiento de compromisos internacionales en temas ambientales; generando impactos positivos en la competitividad del país y en el incremento de la calidad de vida de los colombianos. La res. 41286 de 2016 Señala en su artículo 6to las acciones y medidas sectoriales para el cumplimiento de las metas a 2022, del Plan de Acción Indicativo 2017- 2022 para el desarrollo del Proure, y en el aparte C. En el sector comercial, público y servicios (Terciario): Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras en sistemas de alumbrado público).

2.6. CERTIFICACIÓN UPME

El solicitante allega certificado No. 20181600014041 del 06 de abril de 2018 emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, en el cual se conceptúa lo siguiente:

“(…)

Una vez revisada por parte del Comité evaluador la solicitud para optar por la exclusión del IVA, beneficio mencionado en el Estatuto Tributario y reglamentado mediante resoluciones MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, MADS 2000 de 2017 y UPME 585 de 2017, relacionada con el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en

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autopista Medellín - Bogotá” consistente en instalar luminarias de alta eficiencia LED en los tramos K0+000-K39+460, K48+220-K49+220, K25+000-K9+120, K40+000-K41+800 de la autopista Medellín Bogotá, la UPME conceptuó lo siguiente:

1. Que conforme a los procedimientos establecidos por la Resolución UPME 585 de 2017, se verificó el cumplimiento de los requisitos allí exigidos.

2. Que el proyecto presentado se enmarca en las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público) del sector terciario.

3. Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía del sistema de alumbrado público mencionado corresponde a 4,31 GWh/año, equivalente a 15,51 TJ/año.

4. Que dentro de la solicitud se identificaron los equipos y elementos que al ser instalados (reemplazando los existentes) tendrán un consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público mencionado de 1,67 GWh/año, generando una disminución en el consumo de 2,64 GWh/año, lo que corresponde al 0,011% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE 2017 - 2022

De acuerdo con lo anterior, el concepto técnico para optar por la exclusión de IVA por la adquisición de los equipos y elementos que incluye esta solicitud es Favorable…”

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que hay cumplimiento al requisito específico en el numeral 3.1 del artículo 5 de la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.7. DE LA OBLIGACION A CONTAR CON SISTEMA DE RECOLECCION SELECTIVA Y GESTION AMBIENTAL DE RESIDUOS DE BOMBILLAS

Una vez verificadas las importaciones realizadas por la empresa DEVIMED S.A. en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que la empresa no se encuentra en el ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo de la Resolución 1511 de 2010.

Por lo anterior, no aplica contar con un acto administrativo que apruebe el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas emitido por la ANLA, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del artículo quinto de la Resolución 2000 del 2017.

De otra parte, cabe mencionar que las luminarias tipo LED que se contemplan importar para el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, cuentan con subpartidas arancelarias - 9405.40.19.10 - que no se incluyen en el ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010.

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2.8. CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS

2.8.1. Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 2. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL(Kg/Año)

(2)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(Kg/Año)(3)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por Año)(4)

FUENTE DE INFORMACIÓN

(5)

CO2 1.583.126,80 612.823,21 970.303,59 Resolución UPME 804 de 2017

Fuente: Radicado N° 2018088287-1-000 del 06/07/2018 – BTI0124-00-2018

Para realizar el cálculo del beneficio ambiental correspondiente a la reducción de las emisiones de CO2, el usuario a través de radicado No. 2018085444-1-000 del 29/06/2018, presentó la información correspondiente al consumo anual de energía existente en los tramos de la Autopista Medellín – Bogotá en donde se implementará el proyecto de sustitución de la iluminación (línea base) y el consumo energético proyectado una vez se encuentre implementado el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”. De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el cálculo de la reducción de emisiones de Dióxido de Carbono, el usuario utilizó el Factor de emisión publicado por la Resolución UPME 804 de 2017 correspondiente a 0,367 TonCO2/MWh, con el cual se estima que se dejarán de emitir a la atmósfera 970.303 Kg de CO2/año.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

El numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario indica lo siguiente:

“Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas.

(…)

7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

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Por su parte, el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 establece que:

“(…) En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces no acreditará la exclusión del IVA respecto de:

…d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”

Así mismo, la Resolución MADS 1988 de 2017 señala que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energéticas sectoriales establecidas en el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y eficiente de la energía – PROURE, tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la reducción o prevención de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1. Los elementos y equipos objeto de la presente solicitud , serán destinados a la implementación del proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, el cual consiste en la sustitución de la iluminación asociada al alumbrado público en tres (3) tramos de la autopista Medellín – Bogotá, en el departamento de Antioquia comprendidos por:

- Primer Tramo: Km 0+000 (Acevedo en el municipio de Medellín – Antioquia) y el Km 39+460 (intercambio del municipio de Marinilla – Antioquia)

- Segundo Tramo: Km 48+220 (Vereda Potrerito en el Municipio de Santuario) y el Km 49+920 (inicio zona urbana del Municipio de Santuario - Antioquia)

- Tercer Tramo: Km 0+000 (Sector T Aeropuerto en la autopista Medellín – Bogotá) y el Km 9+120 (Glorieta Aeropuerto de la vía hacia Llano Grande)

Es importante indicar que la iluminación actual se encuentra en tecnología de sodio y se planea sustituir por luminarias LED de última generación y de alta eficiencia.

3.2. La presente solicitud se enmarca en la excepción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto MHCP 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto MHCP 1564 de 2017, el cual establece que no se acreditará la exclusión de IVA respecto de equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción

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en el consumo de energía y/o eficiencia energética, A MENOS QUE estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio del medio ambiente, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad de Planeación Minero Energético - UPME conceptuó a través de certificación No. 20181600014041 del 06 de abril de 2018 lo siguiente:

Que el proyecto presentado se enmarca en las acciones y medidas establecidas en la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, específicamente en “Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público)” del sector terciario.

Que como parte de la evaluación de este proyecto se determinó que la línea base de consumo de energía del sistema de alumbrado público mencionado corresponde a 4,31 GWh/año, equivalente a 15,51 TJ/año

Que dentro de la solicitud se identificaron los equipos y elementos que al ser instalados (reemplazando los existentes) tendrán un consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público mencionado de 1,67 GWh/año, generando una disminución en el consumo de 2,64 GWh/año, lo que corresponde al 0,011% de la meta nacional de reducción en consumo de energía en el sector terciario, contenida en el PAI PROURE para el periodo 2017 – 2022.

3.3. El beneficio ambiental esperado con la implementación del proyecto objeto de certificación, se estima en la reducción de 970.303 Kg de CO2/año emitidos a la atmósfera y un ahorro en el consumo de energía eléctrica estimado en 2.64 GWh/año.

3.4. El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 4 1286 de 2016, adopta el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, PROURE, que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Una vez analizado el PAI 2017–2022 para desarrollar el PROURE, se encuentra que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en un mejoramiento del ambiente ya que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes.

Así mismo, y conforme lo establecido en la Resolución MADS 1988 del 2017, los elementos y equipos solicitados que integran el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá”, se enmarcan en las acciones y medidas sectoriales PAI 2017–2022 para desarrollar el PROURE que contribuyen a obtener el beneficios ambientales directos y que se encuentran en concordancia con las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como se indican a continuación:

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- Sector: Terciario (Comercial, Público y Servicios).- Acciones y medidas: Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación, aire

acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público.

3.5. El numeral 3.5 del artículo 5 de la Resolución 2000 del 2017, establece el siguiente requisito específico para las solicitudes que corresponden a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público:

“ (…) Si el productor (importador o fabricante), se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la resolución 1511 de 2010 “Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas y se adoptan otras disposiciones o aquella norma que la modifique, sustituya o derogue”; y haga parte de la solicitud, contar con el acto administrativo que aprueba el respectivo sistema de recolección, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces; la cual verificará el respectivo registro”.

Al respecto, se encuentra que una vez verificadas las importaciones realizadas por la empresa DEVIMED S.A. identificada con NIT 811.005.050-3, en el Banco de Datos de Comercio Exterior – BACEX del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establece que la empresa no se encuentra en el ámbito de aplicación establecido en el artículo segundo de la Resolución 1511 de 2010.

Por lo anterior, no aplica contar con el acto administrativo que apruebe el respectivo Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas emitido por la ANLA, conforme lo establecido en el numeral 3.5 del artículo quinto de la Resolución 2000 del 2017.

De otra parte, cabe mencionar que las bombillas tipo LED que se contemplan importar para el proyecto “Ahorro energético por sustitución de iluminación en sistema de alumbrado público en Autopista Medellín – Bogotá” cuentan con la subpartida arancelaria 9405.40.19.10 la cual no se incluye en el ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010.

3.6. La producción y el consumo de energía tienen también fuertes interacciones con el medio ambiente natural. El uso de los recursos fósiles conduce a un progresivo agotamiento de las reservas correspondientes. El manejo inadecuado de algunos recursos energéticos renovables (biomasa, hidráulicos, etc.) puede implicar su degradación con la consiguiente disminución de su disponibilidad futura. Existen múltiples impactos negativos sobre suelos, el agua y el ambiente aéreo que se derivan de la producción, transformación y utilización de la energía.1

Es por tal motivo que el uso de nuevas tecnologías como lo son las luminarias tipo LED cuyas siglas en ingles provienen de “Light Emitting Diode” (diodo emisor de luz), para alumbrado público o domiciliario se convierten en un ejemplo de eficiencia energética toda vez que su

1 Energía y desarrollo sustentable en América Latina y el Caribe: guía para la formulación de políticas energéticas, 2003, consultado en línea el día 14/08/2018 en: http://repositorio.cepal.org/handle/11362/27838

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utilización genera ahorros en el consumo de energía a diferencia de otros tipos de bombillas convencionales que cuentan con componentes peligrosos tales como vapores de mercurio que se convierten en un riesgo para la salud de las personas y el ambiente al finalizar su vida útil.

Las lámparas de tecnología LED no contienen mercurio, a diferencia de las fluorescentes ya sean de tubo o compactas que sí requieren de este elemento químico para su funcionamiento, por tal motivo una vez termine su vida útil y se conviertan en residuos el impacto generado al ambiente se ve disminuido en comparación a otros tipos de bombillas convencionales.

3.7. Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y/o maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos y equipos que se sugiere se certifiquen es de $ 3.185.940.449 y el valor del IVA (19%) respectivo es de $ 605.328.685.

3.8. Una vez revisada la base de datos del trámite, se verifica que esta Autoridad NO ha expedido anteriormente Certificaciones Ambientales a la empresa DEVIMED S.A. para acceder a incentivos tributarios.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0124-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental solicitada por la empresa DEVIMED S.A., identificada con NIT 811.005.050-3, para acceder al incentivo de exclusión de IVA, en los siguientes términos:

4.1. Certificar los elementos y equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales hacen parte constitutiva de un sistema de control ambiental para la disminución de emisiones atmosféricas específicamente de CO2, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1988 de 2017 y el Plan de acción indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía – PROURE:

Tabla 3. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Luminaria Aventó 1 94.05.40.19.10 3579 Schréder Avento 1 Schréder Schréder

LUMINARIA AVENTO 1 - 144 Leds, 108W, óptica 5195. BASE 7 PINES.

Iluminación directa para alumbrado público.

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR FUNCION

Foto control Inteligente ILUPLUS F1000S 2863 Excelec ILUPLUS

F1000S Excelec Excelec

Fotocontrol Inteligente ILUPLUS F1000M 29 Excelec ILUPLUS

F1000M Excelec Excelec

Dimerización de la potencia eléctrica de las luminarias y gestión a distancia de variables eléctricas como el flujo

luminoso emitido por cada luminaria, reporte de fallas

y contribuye al ahorro energético del proyecto.

Es el concepto de,

Firmas:

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

Andres Marcelo Aguas MezaContratista

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EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista