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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00963 ( 29 de junio de 2018 ) Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el escrito radicado con número 2016073347-1-000 del 08 de noviembre de 2016, la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S, identificada con NIT.900.860.035-1 e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., con NIT. 890.903.937-0, presentaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitud de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Unidad Funcional de Planta de Reciclaje de Escombros, la cual se ubicará en las instalaciones de la empresa CONASFALTOS en el municipio de Bello, Departamento de Antioquia. Que esta Autoridad mediante la comunicación de radicado 2016077972-2-000 del 24 de noviembre de 2016, reiterado a través del oficio número 2017003930-2-000 del 19 de enero de 2017, requirió información complementaria a las empresas en mención. Que las empresas CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S. – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., con los oficios de radicación 2016079052- 1-000 del 29 de noviembre de 2016, 2016086046-1-000 del 23 de diciembre de 2016 y 2017009998-1-000 del 13 de febrero de 2017, allegaron información con el fin de atender la petición de complementación que trata la comunicación de fecha 24 de noviembre de 2016. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 00627 del 06 de marzo de 2017, inició el trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, el cual fue notificado a ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A el día 17 de marzo de 2017, y a la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S., el día 06 de abril de 2017 de la misma anualidad.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00963( 29 de junio de 2018 )

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el escrito radicado con número 2016073347-1-000 del 08 de noviembre de 2016, la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S, identificada con NIT.900.860.035-1 e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., con NIT. 890.903.937-0, presentaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, solicitud de Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una (1) Unidad Funcional de Planta de Reciclaje de Escombros, la cual se ubicará en las instalaciones de la empresa CONASFALTOS en el municipio de Bello, Departamento de Antioquia.

Que esta Autoridad mediante la comunicación de radicado 2016077972-2-000 del 24 de noviembre de 2016, reiterado a través del oficio número 2017003930-2-000 del 19 de enero de 2017, requirió información complementaria a las empresas en mención.

Que las empresas CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S. – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., con los oficios de radicación 2016079052- 1-000 del 29 de noviembre de 2016, 2016086046-1-000 del 23 de diciembre de 2016 y 2017009998-1-000 del 13 de febrero de 2017, allegaron información con el fin de atender la petición de complementación que trata la comunicación de fecha 24 de noviembre de 2016.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto No. 00627 del 06 de marzo de 2017, inició el trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA-, el cual fue notificado a ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A el día 17 de marzo de 2017, y a la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S., el día 06 de abril de 2017 de la misma anualidad.

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

Que el Auto No. 00627 del 06 de marzo de 2017, se publicó el día 11 de abril de 2017, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que mediante Auto No. 00426 del 07 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA requirió información adicional a los solicitantes, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud presentada. Que el acto administrativo en mención, se notificó por correo electrónico a ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., el día 12 de febrero de 2018 y a la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S., el día 13 de febrero de la misma anualidad. Que mediante oficio radicado No. 2018029025-1-000 del 13 de marzo de 2018, los peticionarios allegaron la información requerida mediante el Auto No. 00426 del 07 de febrero de 2018, la cual fue valorada por el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, para lo cual emitió el Concepto Técnico 1907 del 25 de abril de 2018, el cual indicó lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

(…)

2.2. ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

(…)

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Cálculo del IVA

Elemento

/Equipo/ Maquinar

ia

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca

Modelo /

Referencia

Fabricante

/Proveedor

Proveedor/

Vendedor

Valor en

pesos (sin

incluir IVA)

Valor en IVA en pesos

Función

UNIDAD FUNCIO

NALPLANTA

DERECICLA

JE DEESCOMB

ROS

8474109000

1 SMARTCRUSH

/RUBBLEMASTE

R

GENERICOS

SMARTCRUSH

/RUBBLEMASTER

SMARTCRUSH

/RUBBLEMASTER

$2,482,647,780

$397,223,644,8

Clasificar y

triturar los

escombros de construcción con el fin de

aprovecharlos

y reincorporar el producto final a la

cadena

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

Fuente: Radicado 2018029025-1-000 del 13/03/2018 / EBT2687-00 - Información extraída del Formato 1.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información suministrada por los usuarios, el equipo funcionará en las instalaciones de la empresa CONASFALTOS, en el municipio de Bello – Antioquia en la dirección Diagonal 51 No. 15 A – 161.

(…)

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL Y/O MONITOREO

De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, en la planta se procesarán residuos de concreto simple y reforzado, pavimentos, sobrantes, todo tipo de mampostería, ladrillos, cerámicos, baldosas, porcelanato, morteros y en general residuos de construcción que puedan contener plástico, cartón, madera, chatarra y papel, con el fin de reincorporar materias primas ecológicas a la cadena productiva.

Adicionalmente el usuario indica que, a partir de los escombros o Residuos de Construcción o Demolición – RCD, se podrán producirán los siguientes agregados:

“(…)

- Eco Arena. - Eco Triturado de 1”, 3/4”, 1/2”, 3/8”.- Eco Base granular para vías. - Eco afirmado para relleno. - Polvo de arcilla

El objetivo de la producción de dichos agregados es disminuir la explotación de recursos naturales, así como también la disposición en escombreras prolongando la vida útil de los sitios de disposición final.

La unidad funcional planta de reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) está compuesta por:

1. Una tolva primaria, capacidad de 10 m3.2. Un alimentador vibrante, referencia VF12.30.3. Una cinta transportadora C1, 21 mt de largo y 08 de ancho desde el alimentador

vibrante al tromel.4. Un tromel clasificador referencia ST20.60.5. Una cabina de triaje de 6 puestos.6. Un soplador neumático simple, 3.000rpm.

productiva,

disminuyendo

la presión sobre

las escombreras

y minas.

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

7. Un separador magnético, referencia R-OMP75-65.8. Una trituradora de impacto.9. Un armario eléctrico con PLC 61 KW.10. Una criba CS 3600 de 2 mallas y 3 salidas y banda de retorno.

(…)

2.5. NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El usuario afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el equipo objeto de la presente solicitud son:

Decreto 1713 de 2002. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

- Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS

Decreto 2981 de 2013. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”

- Artículo 82. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales:

1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.7. Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

Adicionalmente y posterior a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el usuario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamento el manejo y disposición de residuos de construcción y escombros mediante la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017; así las cosas, aunque el usuario no menciono dicha resolución en la solicitud, la compra de la planta de reciclaje de escombros también se direcciona al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en mención.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada por el usuario como línea base para determinar los beneficios ambientales se tomó en consideración las proyecciones de generación y gestión de residuos sólidos establecidos en el “PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, REGIONAL DEL VALLE DE ABURRÁ – PGIRS” elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra y la Universidad de Antioquia, de acuerdo a lo

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

contemplado en dicho plan para el año 2017 se estarían generando alrededor de 11.190,29 Toneladas/día de escombros, es decir, aproximadamente se generarían 4.084.455, 85 Toneladas/año.

2.6.1 Cuantificación de Beneficios Ambientales en reducción y/o prevención en la generación residuos sólidos.

Residuo objeto de controlCantidad de residuos a tratar

con el sistema de control ambiental (kg/año)

Fuente de información

Escombrosde

construcción657´000.000

- PGIRS del Valle de Aburra.

- Memoria de cálculo.Fuente: Radicado 2018029025-1-000 del 13/03/2018 / EBT2687-00 - Información extraída del

Formato 4.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisado el expediente EBT2687-00, se encuentra que el usuario allegó en vigencia de la Resolución 978 de 2007, la información y documentación necesaria para obtener la certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de IVA de que tratan los artículos 424 numeral 7.

(…)

3.1 El equipo objeto de la presente solicitud consiste en una unidad funcional de planta de reciclaje de escombros, la cual se destinará para clasificar y triturar los escombros de construcción con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

3.2 La planta de reciclaje de escombros en si misma se considera un sistema de control ambiental que está destinado a la reducción de residuos sólidos (específicamente RCD), con el fin de aprovechar los sub productos y reincorporarlos en el ciclo productivo, logrando además extender la vida útil de los rellenos sanitarios y las escombreras, donde se suelen disponer este tipo de residuos sin tratamiento.

3.3 Es relevante, antes de entrar a analizar el equipo objeto de la presente solicitud, considerar la problemática derivada de la generación de residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición, denominados comúnmente como Residuos de Construcción y Demolición - RCD, así como sus posibles soluciones.

(…)

3.4 Los beneficios ambientales que se obtienen por la operación del sistema de control ambiental del que hace parte la planta de reciclaje de escombros, consisten en el aprovechamiento de 657.000 toneladas/año de escombros, los cuales se reincorporan a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

3.5 Con la implementación de la planta de reciclaje de escombros, se dará cumplimiento a la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD)”, toda vez que se enmarca en la definición establecida en el artículo segundo, la cual indica lo siguiente:

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

“Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD.”

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de abril de 2018 en sesión No. 101, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que en este sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, el cual adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“ a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que por otra parte, el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, fue reglamentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, a través de la cual conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que cabe destacar que el Concepto Técnico 1907 del 25 de abril de 2018 indica que;

“…El equipo objeto de la presente solicitud consiste en una unidad funcional de planta de reciclaje de escombros, la cual se destinará para clasificar y triturar los escombros de construcción…”

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad Ambiental en el referido Concepto Técnico establece que con la operación del sistema de control ambiental del que hace parte la planta de reciclaje de escombros, se obtienen beneficios ambientales en términos de aprovechar 657.000 toneladas/año de escombros, los cuales se reincorporan a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

Por otra parte, el mencionado Concepto Técnico, indica que con la implementación de la planta de reciclaje de escombros, se dará cumplimiento a la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD)”, toda vez que se enmarca en la definición establecida en el artículo segundo, la cual indica lo siguiente:

“Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

de RCD.”

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico No. 1907 del 25 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 101 del 30 de abril de 2018, este Despacho considera que es acreditable el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que el mismo está destinado a clasificar y triturar los escombros de construcción con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas, el cual funcionará en las instalaciones de la empresa CONASFALTOS, en el municipio de Bello – Antioquia, y por lo tanto cumplen con la definición de sistema de control establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo. Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S, identificada con NIT.900.860.035-1, e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A con NIT. 890.903.937-0; el cual se destinará a la clasificación y trituración de residuos sólidos (específicamente RCD), con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas, lo que permitirá aprovechar 657.000 toneladas/año

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 9 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

de escombros. Dicho equipo se instalará en las instalaciones de CONASFALTOS en el Municipio de Bello, Departamento de Antioquia.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

Elemento /Equipo/ Maquinaria

Subpartida

Arancelaria

Cantidad Marca Modelo / Referencia

Fabricante /Proveedor

Proveedor/

VendedorFunción

UNIDAD FUNCIONALPLANTA DE

RECICLAJE DEESCOMBROS

8474109000 1

SMARTCRUSH/

RUBBLEMASTER

GENERICOS

SMARTCRUSH/

RUBBLEMASTER

SMARTCRUSH /

RUBBLEMASTER

Clasificar y triturar los escombros de construcción con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que el equipo relacionado en el presente artículo, hace parte de un sistema de control ambiental, necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, del equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, deberán presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S.-CONESCOMBROS S.A.S., y a ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO CUARTO. Enviar copia de la presente Certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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Resolución No. 00963 Del 29 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 10

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por la empresa CONSTRUCCIÓN CON

ESCOMBROS S.A.S – CONESCOMBROS S.A.S., e ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 de junio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresDIANA PAOLA CASTRO CIFUENTESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derJOSE JOAQUIN ARISTIZABAL GOMEZProfesional Técnico/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT-2687-00Concepto Técnico N° 1907 Fecha 25-04-2018Fecha: 3 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018085418

Archívese en: EBT-2687-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018050045-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01907 del 25 de abril de 2018

EXPEDIENTE: EBT2687-00

INTERESADO:1. CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S –

CONESCO S.A.S.2. BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.

UBICACIÓN: 1. Diagonal 51 No. 15 A -161 / Bello – Antioquia.2. Carrera 7 No. 99 – 53 / Bogotá - Cundinamarca

NIT: 1. 900.860.035-12. 890.903.937-0

TELÉFONO: 1. 44453502. 6448271

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $2.482.647.780

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $397.223.644,80

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA

DESCRIPCIÓN

Comunicado 2016073347-1-000 08/11/2016

Por medio del cual la empresa CONESCO S.A.S, y el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A, solicitaron la certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA, para el proyecto compra y puesta en marcha de una planta de aprovechamiento de escombros.

Oficio 2016077972-2-000 24/11/2016

Mediante el cual esta autoridad requirió al usuario allegar copia de las autorizaciones ambientales requeridas para el desarrollo de la actividad obra o proyecto en el que se incorporarán los elementos, equipos o maquinaria de la unidad funcional; Planta de Reciclaje de Escombros, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 978 de 2007. Toda

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓN

TIPO No FECHAvez que la certificación exigida en la norma no es para la compra del equipo sino para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto en el que se incorporarán los elementos, equipos o maquinaria de la unidad funcional.

Adicionalmente se solicitó allegar copia del recibo de pago por concepto del servicio de evaluación de la solicitud de exclusión de IVA, con fundamento en lo establecido en el Numeral 25 del artículo tercero de la Resolución 324 de 2015.

Comunicado 2016079052-1-000 29/11/2016

Por medio del cual el usuario presenta el soporte de pago por concepto de la evaluación del beneficio tributario de exclusión de IVA, por la compra de una planta de reciclaje de escombros.

Comunicado 2016086046-1-000 23/12/2016

Por medio del cual el usuario solicitó ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud de información efectuada mediante oficio con numero de radicado 2016077972-2-000 del 24/11/2016.

Adicionalmente el usuario indica que dio cumplimiento al pago por concepto de la evaluación ambiental y radico soporte mediante radicado 2016079052-1-000 del 29/11/2016.

Oficio 2017003930-2-000 19/01/2017

Mediante el cual esta autoridad concedió la prórroga requerida por el usuario, indicando que la respuesta a la solicitud de información debería ser allegada a más tardar el día 17/02/2017 de lo contrario se entendería que había desistido a la solicitud.

Comunicado 2017009998-1-000 13/02/2017

Por medio del cual el usuario allega respuesta a la solitud de información efectuad por esta autoridad, allegando oficio emitido por el Área Metropolitana del Valle de Aburra en donde se pronuncia en relación con las autorizaciones ambientales requeridas; así como también indica que ya

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DOCUMENTOSDESCRIPCIÓN

TIPO No FECHAfue presentado el soporte de pago por concepto de la evaluación.

Auto 627 06/03/2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT2687-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 5240 27/10/2017

Por el cual se evalúa la información allegada por el solicitante y se establece que es necesario que allegue información adicional.

Auto 00426 07/02/2018

Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA requiere una información adicional para continuar con el trámite.

Comunicado 2018029025-1-000 13/03/2018Mediante el cual los usuarios allegan la información requerida mediante Auto 00426 del 07/02/2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Cálculo del IVA

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir

IVA)

Valor en IVA en pesos Función

UNIDAD FUNCIONALPLANTA DERECICLAJE

DEESCOMBROS

8474109000 1

SMARTCRUSH

/RUBBLEM

ASTER

GENERICOSSMARTCRUSH

/RUBBLEMASTER

SMARTCRUSH /

RUBBLEMASTER$2,482,647,780 $397,223,644,8

Clasificar y triturar los

escombros de construcción con el fin de

aprovecharlos y reincorporar

el producto final a la

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Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir

IVA)

Valor en IVA en pesos Función

cadena productiva,

disminuyendo la presión sobre las

escombreras y minas.

Fuente: Radicado 2018029025-1-000 del 13/03/2018 / EBT2687-00 - Información extraída del Formato 1.

El IVA reportado corresponde al 16% del valor total de la inversión, y el origen de la unidad funcional es importado.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información suministrada por los usuarios, el equipo funcionará en las instalaciones de la empresa CONASFALTOS, en el municipio de Bello – Antioquia en la dirección Diagonal 51 No. 15 A – 161.

Figura 1. Ubicación del Proyecto – Instalaciones de CONASFALTOS.

Fuente: Google Maps.

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL Y/O MONITOREO

De acuerdo con la información suministrada por el solicitante, en la planta se procesarán residuos de concreto simple y reforzado, pavimentos, sobrantes, todo tipo de mampostería, ladrillos, cerámicos, baldosas, porcelanato, morteros y en general residuos de construcción que puedan contener plástico, cartón, madera, chatarra y papel, con el fin de reincorporar materias primas ecológicas a la cadena productiva.

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Adicionalmente el usuario indica que, a partir de los escombros o Residuos de Construcción o Demolición – RCD, se podrán producirán los siguientes agregados:

“(…)

- Eco Arena. - Eco Triturado de 1”, 3/4”, 1/2”, 3/8”.- Eco Base granular para vías. - Eco afirmado para relleno. - Polvo de arcilla

El objetivo de la producción de dichos agregados es disminuir la explotación de recursos naturales, así como también la disposición en escombreras prolongando la vida útil de los sitios de disposición final.

La unidad funcional planta de reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) está compuesta por:

1. Una tolva primaria, capacidad de 10 m3.2. Un alimentador vibrante, referencia VF12.30.3. Una cinta transportadora C1, 21 mt de largo y 08 de ancho desde el alimentador vibrante al

tromel.4. Un tromel clasificador referencia ST20.60.5. Una cabina de triaje de 6 puestos.6. Un soplador neumático simple, 3.000rpm.7. Un separador magnético, referencia R-OMP75-65.8. Una trituradora de impacto.9. Un armario eléctrico con PLC 61 KW.10. Una criba CS 3600 de 2 mallas y 3 salidas y banda de retorno.

2.4.1 Descripción General de la Operación de la planta

De acuerdo con la información aportada por el usuario el proceso comienza cuando el escombro contaminado procedente de las obras, es cargado inicialmente a una tolva primaria donde se retiran los residuos con tamaño superior a 30 cm y aquellos con tamaño inferior a este, pasa a un alimentador que mediante vibración ubica los escombros en una banda transportadora que los traslada hasta el tromel clasificador.

El tromel clasificador es un tambor rotatorio perforado, que separa los finos contenidos dentro de los escombros que recibe el alimentador vibrante. Los residuos de tamaño inferior a 3,8 cm se separan por gravedad mediante rotación del tambor y caen bajo el tromel; los escombros libres de finos se mantienen dentro del tambor y se desplazan horizontalmente mediante una banda transportadora hacia la cabina de triaje.

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La cabina de triaje es cerrada y contiene en su interior una banda transportadora en el centro y seis puestos de selección, desde los cuales los operarios realizan la extracción manual de plástico, papel, cartón, metales, madera, acero y metales no ferrosos y los depositan en boquillas que conducen el material seleccionado hacia los contenedores ubicados bajo la cabina.

Los escombros con el material plástico y los papeles de menor tamaño que no hayan sido extraídos en la cabina pasan al separador de livianos donde un ventilador tipo turbina se 3.000 rpm envía una corriente de aire sobre el material que se moviliza sobre la banda transportadora del separador, extrayendo el plástico y el papel para depositarlos mediante un ducto con un contenedor ubicado bajo dicho separador.

El escombro de tamaño entre 3,8 cm y 30 cm, libre de papel y plástico, pero con presencia de metales ferrosos que sale del separador de livianos llega al separador magnético donde se extraen los metales ferrosos de menor tamaño que no hayan sido extraídos en la cabina de triaje. De esta forma, el escombro queda listo para su fragmentación en el impactor.

El impactor fractura los escombros mediante impacto, los escombros con tamaños desde 3,8 cm hasta 30cms para producir arena, triturada, bases sub-bases para vías, mediante un imán y una banda de descarga lateral separa el acero de refuerzo, contenido dentro de los escombros de mayor tamaño.

Teniendo en cuenta que el impactor solo reduce el tamaño de los escombros al tamaño máximo que se le programe, el producto final de este proceso es un mixto de diferentes tamaños y por lo tanto es necesario separar los materiales según su granulometría mediante el uso de cribas de salida, para convertirlos en producto aprovechables como arena, triturados, bases y sub-bases para vías.

(…)”

2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

El usuario afirma que las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el equipo objeto de la presente solicitud son:

Decreto 1713 de 2002. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

- Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS

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Decreto 2981 de 2013. “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”

- Artículo 82. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos, tiene como propósitos fundamentales:

1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.2. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.3. Disminuir el consumo de energía en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.4. Aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos orgánicos.6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final.7. Garantizar la participación de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.

Adicionalmente y posterior a la fecha de radicación de la solicitud efectuada por el usuario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamento el manejo y disposición de residuos de construcción y escombros mediante la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017; así las cosas, aunque el usuario no menciono dicha resolución en la solicitud, la compra de la planta de reciclaje de escombros también se direcciona al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en mención.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada por el usuario como línea base para determinar los beneficios ambientales se tomó en consideración las proyecciones de generación y gestión de residuos sólidos establecidos en el “PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, REGIONAL DEL VALLE DE ABURRÁ – PGIRS” elaborado por el Área Metropolitana del Valle de Aburra y la Universidad de Antioquia, de acuerdo a lo contemplado en dicho plan para el año 2017 se estarían generando alrededor de 11.190,29 Toneladas/día de escombros, es decir, aproximadamente se generarían 4.084.455, 85 Toneladas/año.

A partir de dicha información y teniendo en cuenta que la planta recicladora de escombros tiene un rendimiento de 200 toneladas/hora, así como también que de acuerdo a la información del usuario se tiene proyectado su funcionamiento durante 9 horas del día se establecido que, con la planta se procesarían 1.800 toneladas/día, es decir, 657.000 Toneladas/año

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2.6.1 Cuantificación de beneficios ambientales en reducción y/o prevención en la generación residuos sólidos.

Residuo objeto de controlCantidad de residuos a tratar con el sistema de control ambiental

(kg/año)Fuente de información

Escombrosde

construcción657´000.000

- PGIRS del Valle de Aburra.

- Memoria de cálculo.Fuente: Radicado 2018029025-1-000 del 13/03/2018 / EBT2687-00 - Información extraída del Formato 4.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisado el expediente EBT2687-00, se encuentra que el usuario allegó en vigencia de la Resolución 978 de 2007, la información y documentación necesaria para obtener la certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión de IVA de que tratan los artículos 424 numeral 7.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resalta que la Resolución 978 del 4 de junio de 2007, fue derogada por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 25 de septiembre 2017, en lo que respecta a los requisitos y procedimientos establecidos para evaluar las solicitudes fundamentadas en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, por cuanto dispuso que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, lo que ocurrió mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017.

En tal sentido y teniendo en cuenta el cambio normativo antes expuesto, esta Autoridad procedió a realizar la evaluación, con el fin de verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la información aportada por los usuarios, se encuentra lo siguiente:

3.1 El equipo objeto de la presente solicitud consiste en una unidad funcional de planta de reciclaje de escombros, la cual se destinará para clasificar y triturar los escombros de construcción con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

3.2 La planta de reciclaje de escombros en si misma se considera un sistema de control ambiental que está destinado a la reducción de residuos sólidos (específicamente RCD), con el fin de aprovechar los sub productos y reincorporarlos en el ciclo productivo, logrando además extender

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la vida útil de los rellenos sanitarios y las escombreras, donde se suelen disponer este tipo de residuos sin tratamiento.

3.3 Es relevante, antes de entrar a analizar el equipo objeto de la presente solicitud, considerar la problemática derivada de la generación de residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición, denominados comúnmente como Residuos de Construcción y Demolición - RCD, así como sus posibles soluciones.

Las construcciones tienen un alto impacto sobre el ambiente: utilizan recursos naturales renovables y no renovables en grandes cantidades; generan altos consumos energéticos antes, durante y después de construidas; propician emisiones de CO2 y vierten al medio residuos líquidos, sólidos y gaseosos que en su mayoría no tienen tratamiento alguno, causando un deterioro en la calidad de los distintos ambientes: agua, aire y tierra.

Aspectos como la bioclimática, el reciclaje de residuos para la confección de materiales de construcción, la eficiencia energética, la ergonomía y el aprovechamiento racional del agua en los edificios ya comienzan a ser tenidos en cuenta por diseñadores, constructores y agentes inmobiliarios.

Los residuos sólidos generados durante el proceso de construcción son de diversos tipos. Una adecuada clasificación de los mismos permitirá reciclar o reutilizar algunos de los materiales, minimizando así la cantidad de desechos no aprovechables. De esta forma, se reducen costos de disposición final, se optimiza el uso de los materiales y se alcanza un menor impacto ambiental1.Por otra parte, autoridades ambientales como la Secretaría Distrital de Ambiente, han reconocido la importancia de generar una directriz en el manejo de este tipo de residuos, es así que, el Plan de Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición es una estrategia desarrollada por la autoridad ambiental, el cual le permitirá al constructor identificar y cuantificar el potencial mineralógico que contienen los residuos de construcción y demolición. Al efectuar el debido proceso de separación los RCD podrán ser reutilizados, transformados, reciclados y revalorizados, incorporándolos nuevamente al ciclo de vida.

El orden jerárquico para la gestión eficiente de RCD es: reducción, reutilización, reciclado y otras formas de revalorización, para efectos de aumentar la calidad de vida de la población y velar por un ambiente sano.

1 Área Metropolitana del Valle de Aburrá - Secretaría del Medio Ambiente de Medellín - Empresas Públicas de Medellín- Manual de gestión socio-ambiental para obras en construcción. Medellín 2009. Disponible en línea. [http://www.metropol.gov.co/CalidadAire/lsdocConstruccionSostenible/Manual%20de%20gesti%C3%B3n%20socio-ambiental%20para%20obras%20en%20construcci%C3%B3n.pdf]

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Los residuos de construcción y la demolición son materiales con un alto potencial de ser reciclados, debido a la composición de sus materiales. En aquellos lugares donde no se realizan separaciones de RCD se desaprovechan materias primas, que, con un adecuado tratamiento, podrían ser recicladas o reutilizadas. Por otro lado, el no aprovechamiento de estos residuos causa problemáticas ambientales como la inadecuada disposición, la reducción de la vida útil de rellenos sanitarios y sitios de disposición final de RCD e impactos negativos como el cambio paisajístico, la contaminación a fuentes hídricas, la generación de material particulado, la compactación y cambio de uso de los suelos, la colmatación de los sistemas de captación de aguas lluvia, entre otros.

El Reciclaje de RCD se describe como el proceso donde los residuos de construcción y demolición son recolectados y transformados en nuevos materiales que puedan ser reincorporados al ciclo productivo y utilizado como nuevos productos o materias primas. Para que el reciclaje sea efectivo se debe implementar desde un programa integral, teniendo en cuenta la composición de los residuos, la disponibilidad de mercados para los materiales reciclados, la situación económica de la región y la participación de la comunidad2.

3.4 Los beneficios ambientales que se obtienen por la operación del sistema de control ambiental del que hace parte la planta de reciclaje de escombros, consisten en el aprovechamiento de 657.000 toneladas/año de escombros, los cuales se reincorporan a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

3.5 Con la implementación de la planta de reciclaje de escombros, se dará cumplimiento a la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD)”, toda vez que se enmarca en la definición establecida en el artículo segundo, la cual indica lo siguiente:

2 Secretaria Distrital de Ambiente. Guía para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en obra. Bogotá. 2014. Disponible en línea [http://www.minvivienda.gov.co/Documents/Gu%C3%ADa%20para%20la%20elaboraci%C3%B3n%20del%20plan%20de%20gesti%C3%B3n%20integral%20de%20residuos%20de%20construcci%C3%B3n%20y%20demolici%C3%B3n%20(RCD)%20en%20obra.pdf ]

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“Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD.”

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor del equipo que se sugiere se certifique, suman $2.482.647.780 y el valor del IVA respectivo es de $397.223.644,80, el cual corresponde a un porcentaje del 16% del valor del equipo.

3.7 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a las empresas CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S – CONESCO S.A.S y BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., no se les han entregado certificaciones ambientales para acceder al beneficio tributario de exclusión del IVA para el proyecto compra y puesta en marcha de una planta de aprovechamiento de escombros en el municipio de Bello – Antioquia.

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT2687-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

4.1 La viabilidad de la Certificación solicitada por las empresas CONSTRUCCIÓN CON ESCOMBROS S.A.S – CONESCO S.A.S y BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., identificadas con NIT 900.860.035-1 y 890.903.937-0 respectivamente, del equipo relacionado en la tabla a continuación, el cual se ubicará en el municipio de Bello en el departamento de Antioquia:

Elemento /Equipo/

Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

ReferenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor Función

UNIDAD FUNCIONALPLANTA DE

RECICLAJE DEESCOMBROS

8474109000 1SMARTCRUSH

/RUBBLEMASTER

GENERICOSSMARTCRUSH

/RUBBLEMASTER

SMARTCRUSH /

RUBBLEMASTER

Clasificar y triturar los escombros de construcción con el fin de aprovecharlos y reincorporar el producto final a la cadena productiva, disminuyendo la presión sobre las escombreras y minas.

Es el concepto de,

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Firmas:

DAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales