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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 22 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14257 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30675.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 2 al 4 de noviembre de 2017 3 R. Leg. N° 30676.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 6 al 13 de noviembre de 2017 3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 201-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a México y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4 AMBIENTE R.M. N° 308-2017-MINAM.- Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 399-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 5 R.M. N° 400-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de asesor del Despacho Viceministerial de Turismo a Colombia para participar en el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas 6 R.M. 405-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia y Japón, en comisión de servicios 7 ENERGIA Y MINAS RR.MM. Nºs. 427, 429 y 431-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicadas en el departamento de Lima 8 RR.MM. N°s. 435 y 436-2017-MEM/DM.- Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a la República Portuguesa, en comisión de servicios 10 PRODUCE R.M. N° 500-2017-PRODUCE.- Oficializan el VI Congreso Latinoamericano de Biotecnología Algal - CLABA Perú 2017, a realizarse en la ciudad de Lima 14 R.M. N° 501-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 14 R.M. 507-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic 14 R.M. 508-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo 15 R.M. 509-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITE Agroindustrial 16 R.M. N° 510-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa 16 R.M. 511-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado - CITEcuero y Calzado Trujillo 17 R.M. 512-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura 18 R.M. 513-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica - CITEtextil Camélidos Huancavelica 19 R.M. 514-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas 19

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 22 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14257

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30675.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 2 al 4 de noviembre de 2017 3R. Leg. N° 30676.- Resolución Legislativa que autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 6 al 13 de noviembre de 2017 3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 201-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a México y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente 4

AMBIENTE

R.M. N° 308-2017-MINAM.- Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 399-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios 5R.M. N° 400-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de asesor del Despacho Viceministerial de Turismo a Colombia para participar en el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas 6R.M. N° 405-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia y Japón, en comisión de servicios 7

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 427, 429 y 431-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicadas en el departamento de Lima 8RR.MM. N°s. 435 y 436-2017-MEM/DM.- Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a la República Portuguesa, en comisión de servicios 10

PRODUCE

R.M. N° 500-2017-PRODUCE.- Oficializan el VI Congreso Latinoamericano de Biotecnología Algal - CLABA Perú 2017, a realizarse en la ciudad de Lima 14R.M. N° 501-2017-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 14R.M. N° 507-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic 14R.M. N° 508-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo 15R.M. N° 509-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITE Agroindustrial 16R.M. N° 510-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa 16R.M. N° 511-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado - CITEcuero y Calzado Trujillo 17R.M. N° 512-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura 18R.M. N° 513-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica - CITEtextil Camélidos Huancavelica 19R.M. N° 514-2017-PRODUCE.- Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas 19

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2 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 253-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil 20R.S. N° 254-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República 21R.S. N° 255-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España 21

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 4437-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Virgen de Chapi E.I.R.L.”, para operar en el local ubicado en el departamento de Arequipa 21

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 401-2017-VIVIENDA.- Encargan puesto de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto 23R.M. Nº 402-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones 23R.M. Nº 403-2017-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Imagen Institucional 23

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 12-2017/SUNAT/310000.- Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4) 24

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 210-2017-SUNAFIL.- Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de SUNAFIL 27

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 042-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Católica San Pablo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario (Separata Especial)Re. Nº 043-2017-SUNEDU/CD.- Modifican denominación de programas de estudio y de la mención de grados y/o títulos, detallados en anexo de la Res. N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó Licencia Institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4120-2017.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios 29

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Res. Adm. Nº 05225-2017/CAH-Ley Nº 29625.- Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Duodécimo Grupo de Pago 30

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 010-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF del pliego del Gobierno Regional Tumbes 34Ordenanza Nº 013-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Sede del Gobierno Regional 36

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 349.- Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de los contribuyentes del distrito 39Acuerdo Nº 081-2017.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 40R.A. Nº 295-2017.- Autorizan egreso para cubrir gastos que irroguen viaje de Alcalde para participar en evento a realizarse en Colombia 41

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 005-2017/MDSM.- Aprueban implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliados en viviendas urbanas del distrito 42

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000231/MDSA.- Procedimiento de Regularización de Edificaciones 43

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

Ordenanza Nº 015-2017-MP-CFF-SL..- Modifican Reglamento de Organización y Funciones incorporando función a la Gerencia de Desarrollo Económico 46

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3NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Ordenanza Nº 016-2017-MP-CFF-SL..- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural 47Res. Nº 601-2017-MP-CFF-SL/GM/G..- Aprueban Contratos de Servicios Personales a Plazo Indeterminado, en el marco del D.Leg. Nº276 47

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LUCANAS PUQUIO

Ordenanza N° 022-2017-CM/MPLP..- Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho 49

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTO DOMINGO

DE LOS OLLEROS

R.A. Nº 142.-2017-ALC/MDSDO.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 50R.A. Nº 143-2017-ALC/MDSDO.- Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 51

PROYECTOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Res. Nº 048-2017-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios 52

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Res. Nº 042-2017-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Católica San Pablo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30675

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 2 AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2017

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 2 al 4 de noviembre de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fi n de realizar una visita de trabajo a dicho país.

La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de octubre de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1579019-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 30676

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 6 AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2017

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 6 al 13 de noviembre de 2017, con el objeto de viajar a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, a fi n de participar en la XXV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) y la Cumbre APEC–Líderes Empresariales (APEC-CEO Summit).

La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

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4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de octubre de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1579019-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a México y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 201-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viaje al exterior de Ministros y funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, VIVA en el Mundo es una organización internacional sin fi nes de lucro que busca poner en valor y dar a conocer lo mejor del Perú en México y de México en Perú, con el fi n de estrechar las relaciones entre dos naciones hermanas con una historia y un espíritu comunes, por lo que el evento VIVA Perú 2017 prevista del 18 al 26 de octubre 2017 pretende ampliar la participación del sector económico peruano, así como realizar eventos culturales;

Que, resulta necesario autorizar la participación del señor Jorge NIETO Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en la cena de gala y reunión que sostendrá con su homólogo de los Estados Unidos Mexicanos, a desarrollarse del 23 al 24 de octubre de 2017, a fi n de fortalecer las relaciones bilaterales con México en el ámbito de la Defensa;

Que, el señor Jorge NIETO Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará en Comisión de Servicio a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en la actividad ofi cial mencionada; por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es conveniente encargar la Cartera Ministerial, en tanto dure la ausencia del Titular del Sector;

Que, conforme a lo mencionado en la Carta s/n de fecha 19 de octubre de 2017, de la Presidenta de la

Organización Internacional sin fi nes de lucro Viva en el Mundo, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la participación en el evento serán asumidos por la referida Organización Internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión

de Servicio, del señor Jorge NIETO Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, del 23 de octubre de 2017 al 24 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Organización Internacional sin fi nes de lucro Viva en el Mundo, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público.

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Defensa a la Señora Elsa Galarza Contreras, Ministra de Estado en el Despacho de Ambiente, en tanto dure la ausencia del Titular del Sector.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1579019-3

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidor a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 308-2017-MINAM

Lima, 20 de octubre de 2017

Vistos; los Memorandos N° 111-2017-MINAM/SG/OGPP/OCAI y N° 117-2017-MINAM/SG/OGPP/OCAI de Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 696-2017-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 1305-2017-MINAM/SG/OGA/OA de la Ofi cina de Abastecimiento, el Memorando N° 2158-2017-MINAM/SG/OG de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 453-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar

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5NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene las funciones de proponer la inclusión de los temas prioritarios del sector en la agenda internacional y en materia de cooperación técnica internacional, en coordinación con el sector competente; y, de participar en la elaboración de la posición nacional en el ámbito de su competencia para la negociación de los distintos foros de discusión internacional sobre material ambiental, en coordinación con los sectores competentes;

Que, mediante Ofi cio Circular N° 050-2017-MINCETUR/VMCE, de fecha 29 de setiembre de 2017, el Viceministro de Comercio Exterior cursa invitación para participar en la Sesión de Negociación del Tema de Medio Ambiente de la “Primera Ronda de Negociaciones Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los países Candidatos a Estado Asociado (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur)”, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, los días 24 y 25 de octubre de 2017;

Que, a través del Ofi cio N° 972-2017-MINAM/SG, la Secretaria General designa al señor JOSE ANTONIO GONZALEZ NORRIS, Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, para que participe en el citado evento, precisando que dicha participación permitirá negociar el capítulo de Medio Ambiente del Tratado de Libre Comercio a ser suscrito entre los países miembros de la Alianza del Pacífi co y los futuros Estados Asociados: Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Ofi cina General de Administración remite la correspondiente Certifi cación de Crédito Presupuestario;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor JOSE ANTONIO GONZALEZ NORRIS, Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

JOSE ANTONIO GONZALEZ NORRISPasajes internacionales US$ 499.48Viáticos (por 3 días) US$ 1110.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como a la Ofi cina General de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes..

Regístrese, comuníquese y publíquese

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1579034-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de personal del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 399-2017-MINCETUR

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR busca la consecución de los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacífi co, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, de fomentar un esquema de integración estratégica que impulse el desarrollo económico y la competitividad de las economías que forman parte de ella;

Que, en Junio de 2017, en la Declaración de la Cumbre de Cali, los Presidentes de los cuatro países conformantes de la Alianza del Pacífi co, anunciaron el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante acuerdos comerciales con altos estándares; en tal sentido, en setiembre del año en curso, en la ciudad de Lima, se realizó la primera reunión de jefes negociadores, acordando los términos de referencia de la negociaciones comerciales entre la Alianza del Pacífi co y los cuatro países antes mencionados;

Que, en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 23 al 27 de octubre de 2017, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociación de los Acuerdos Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Australia, Canadá, Nueva

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6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Zelanda y Singapur, durante la cual se negociarán las siguientes materias: Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera, Propiedad Intelectual, Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Política de Competencia y Empresas del Estado Laboral, Administración del Acuerdo, Solución de Diferencias, Transparencias, Contratación Pública, PYMES, Género y Comercio, Medioambiente, Comercio Transfronterizo de Servicios, Obstáculos Técnicos al Comercio, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Servicios Marítimos, Comercio Electrónico, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Inversiones, entre otras; asimismo, los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán, en representación del MINCETUR, en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cali, República de Colombia, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Primera Ronda de Negociación de los Acuerdos Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Señores: Fechas del viaje:

Arturo Octavio Espinoza Bocangel Del 22 al 25 de octubre de 2017Vanessa del Carmen Rivas PlataSaldarriaga Del 22 al 26 de octubre de 2017José Luis Cano Cáceres Del 22 al 27 de octubre de 2017

María Flavia Connearn Díaz Del 22 al 28 de octubre de 2017Karina Nicole Tejada CastroLucía Sabina Díaz GárateRocío Elena Barreda SantosCarlos Javier Rabanal Sobrino

Diego Sebastián Llosa Velásquez Del 23 al 25 de octubre de 2017

Roxana Milagros Reyna Pacheco Del 23 al 26 de octubre de 2017Josefi na María del Carmen delPrado Chávez Herrera

Jorge Luis Changanaqui Miranda Del 23 al 28 de octubre de 2017Ángela Juliana Vizcarra Pacheco Del 24 al 26 de octubre de 2017Marcelo Alonso Valverde Arévalo Del 24 al 27 de octubre de 2017Álvaro Eloy Rodríguez Chávez Del 25 al 28 de octubre de 2017

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$

Arturo Octavio Espinoza Bocangel 767,57 370,00 x 03 días: 1 110,00Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga

755,62 370,00 x 04 días: 1 480,00

José Luis Cano Cáceres 863,48 370,00 x 05 días: 1 850,00María Flavia Connearn Díaz 754,92 370,00 x 06 días: 2 220,00Karina Nicole Tejada Castro 708,57 370,00 x 06 días: 2 220,00

Comisionado Pasaje US$ Viáticos US$

Lucía Sabina Díaz Gárate 754,92 370,00 x 06 días: 2 220,00Rocío Elena Barreda Santos 863,46 370,00 x 06 días: 2 220,00Carlos Javier Rabanal Sobrino 754,92 370,00 x 06 días: 2 220,00Diego Sebastián Llosa Velásquez 584,67 370,00 x 02 días: 740,00Roxana Milagros Reyna Pacheco 574,87 370,00 x 03 días: 1 110,00Josefina María del Carmen del Prado Chávez Herrera

574,87 370,00 x 03 días: 1 110,00

Jorge Luis Changanaqui Miranda 572,87 370,00 x 05 días: 1 850,00Ángela Juliana Vizcarra Pacheco 584,67 370,00 x 02 días: 740,00Marcelo Alonso Valverde Arévalo 562,25 370,00 x 03 días: 1 110,00Álvaro Eloy Rodríguez Chávez 568,15 370,00 x 03 días: 1 110,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1578418-1

Autorizan viaje de asesor del Despacho Viceministerial de Turismo a Colombia para participar en el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas

RESOLUCION MINISTERIALN° 400-2017-MINCETUR

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; en dicho marco, se ha programado durante el año 2017 el desarrollo de actividades de promoción en el ámbito internacional, para difundir la imagen del Perú, sus destinos turísticos, fomentar las exportaciones no tradicionales y promover nuestra oferta exportable, entre otros;

Que, del 25 al 27 de octubre de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas, evento organizado por la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, que tiene por objeto generar un espacio de integración entre las ciudades turísticas latinoamericanas, que permita la construcción colectiva de estrategias para la generación de paz a partir de la socialización de sus experiencias y buenas prácticas; en tal sentido, el Congreso será un espacio de inclusión donde las diferentes culturas de los pueblos latinoamericanos podrán encontrarse y reconocerse desde la identidad y la tradición;

Que, el Congreso reunirá a las autoridades municipales, universitarias y gremios turísticos de Chile, Perú, Colombia, Brasil, Paraguay, Ecuador, Argentina, Uruguay, Centroamérica y del Caribe, que integran la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, así como instituciones y entidades públicas y privadas

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7NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

vinculadas al turismo, actores y/o empresarios turísticos, entre otros;

Que, por tanto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado, participando en la rueda de negocios sobre modelos exitosos de gestión local y nuevas formas de gobernabilidad en torno a la construcción de paz desde la óptica turística, en el intercambio de experiencias sobre turismo cultural, económico, social, gastronómico y rural comunitario, entre otros;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 24 al 28 de octubre de 2017, del señor Ernesto Arturo García Calderón, Asesor del Despacho Viceministerial de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1 364,15Viáticos (US$ 370,00 x 04 días) : US$ 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1578151-1

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Colombia y Japón, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 405-2017-MINCETUR

Lima, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando

a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración;

Que, en el marco de la Declaración de la Cumbre de Cali de la Alianza del Pacífi co, realizada en Junio de 2017, los Presidentes de los cuatro países conformantes de la Alianza del Pacífi co, Colombia, Chile, Perú y México, anunciaron el inicio de las negociaciones encaminadas a otorgar a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, la condición de Estado Asociado a la Alianza del Pacífi co, mediante acuerdos comerciales con altos estándares;

Que, en tal sentido, en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 23 al 27 de octubre de 2017, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociación de los Acuerdos Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, durante la cual se negociarán diversas materias y los Jefes de Negociación sostendrán reuniones plenarias para evaluar los avances de los grupos de negociación;

Que, por otro lado, durante la reunión de Ministros de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co - APEC, realizada en la ciudad de Hanoi, los países signatarios del Tratado de Asociación Transpacífi co (TPP), acordaron dar inicio a un proceso de evaluación de las opciones que permitirían poner en vigor el citado tratado;

Que, para tal efecto, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Urayasu, Japón, la Reunión de Altos Funcionarios de Comercio de los países del TPP, a través de reuniones bilaterales, reuniones de grupos de trabajo sobre asuntos jurídicos y reuniones plenarias, con el fi n de profundizar la evaluación de opciones, que serán presentadas a los Ministros de Comercio en la próxima reunión de Ministros de APEC a realizarse en la ciudad de Da Nang, Vietnam, en noviembre próximo;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, quien participará, en representación del MINCETUR, en las reuniones plenarias y bilaterales en los eventos antes mencionados;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Cali (República de Colombia) y Urayasu (Japón), del 22 de octubre al 02 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Primera Ronda de Negociación de los Acuerdos Comerciales entre la Alianza del Pacífi co y Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, y en la Reunión de Altos Funcionarios de Comercio de los países del Tratado de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2 636,61Viáticos (US$ 370,00 x 06 días + US$ 500,00 x 03 días) : US$ 3 720,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Meza Grillo presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1578439-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicadas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 427-2017-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21243217 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay – S.E. La Planicie (L-6412), presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 546-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 341-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A. al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que, mediante documento con Registro Nº 2718137, de fecha 23 de junio de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay – S.E. La Planicie (L-6412), que recorrerá las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Pachacámac, Cieneguilla y La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay – S.E. La Planicie (L-6412) ocupará terrenos de propiedad estatal;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroducto para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas

y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay – S.E. La Planicie (L-6412);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el visto bueno de la Viceministra de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Manchay - S.E. La Planicie (L-6412), ubicada en los distritos de Pachacámac, Cieneguilla y La Molina, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión

(kV)Nº de

TernasLongitud

(m)Ancho de

la Faja (m)

21243217

L.T. 60 kV S.E. Manchay – S.E. La Planicie (L-6412)

Cámaras de Empalme que forman parte de la Línea de Transmisión.

Longitud de cada cámara de empalme

Nº de Cámara

Coordenada UTM (WGS 84) de Punto de Referencia

Este NorteC.E. 01 297 259,463 8 661 756,025C.E. 02 297 690,174 8 662 226,173C.E. 03 297 921,500 8 662 751,140C.E. 04 297 584,893 8 662 997,924C.E. 05 296 946,363 8 663 137,542C.E. 06 296 328,048 8 663 291,040C.E. 07 295 683,880 8 663 406,045C.E. 08 295 021,510 8 663 312,584C.E. 09 294 381,522 8 663 242,023C.E. 10 293 723,955 8 663 203,001C.E. 11 293 056,429 8 663 203,384C.E. 12 292 389,868 8 663 193,985C.E. 13 291 723,645 8 663 203,028C.E. 14 291 061,986 8 66 3282,075

60 01 10 012,59 m

5,10

3,44

3,89

Nota: Según el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad, el ancho de faja de servidumbre está conforme a la Regla 317.B. del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1577084-1

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9NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2017-MEM/DM

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21243117 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay, presentada por Luz del Sur S.A.A., el Informe Nº 468-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe Nº 287-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A. al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante documento con Registro Nº 2718134, de fecha 23 de junio de 2017, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay, que recorrerá las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay ocupará terrenos de propiedad estatal;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay, ubicada en los distritos de Pachacámac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión

(kV)

Nº de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la faja (m)

21243117 L.T. 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay

Detalle:Circuito L-2123Circuito L-2124

Cámaras de Empalme que forman parte de la Línea de Transmisión.

Longitud de cada cámara de empalme

Nº de Cámara

Coordenada UTM de referencia

Este NorteC.E. 01 297 157,70 8 661 693,46C.E. 02 297 629,64 8 662 077,08C.E. 03 297 746,62 8 662 684,87C.E. 04 298 274,08 8 662 882,06C.E. 05 298 894,32 8 662 777,01

220220

02

0101

3 763,243 763,24

7,80

3,92

6,11

Nota: Los anchos de la servidumbre corresponden a la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Planicie (CTM) – S.E. Manchay y es compartida por los 2 circuitos. Dichos anchos son conforme a la Regla Nº 317.B. del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1577600-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 431-2017-MEM/DM

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21242317 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis – S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, los Informes Nº 540-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 336-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A., ahora Luz del Sur S.A.A. al adecuarse al régimen de sociedades establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante documento con Registro Nº 2699979, de fecha 27 de abril de 2017, Luz del Sur S.A.A.

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10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis (L-6244) – S.E. Central y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247), que recorrerán las principales calles y avenidas de la zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis – S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247) ocuparán terrenos de propiedad estatal;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que la solicitud de imposición de servidumbre cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que procede imponer la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis – S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247);

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis – S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247), ubicadas en los distritos de San Luis, La Victoria, San Isidro, Surquillo y Lince, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de

Tensión(kV)

Nº de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la Faja de

Servidumbre (m)

21242317 Líneas de Transmisión en 60 kV S.E. San Luis – S.E. Central (L-6244) y en 60 kV S.E. San Luis – S.E. San Isidro (L-6247):

Detalle de recorrido:1. Circuitos L-6244 y L-6247S.E. San Luis – Vértice W462. Circuito L-6244Vértice W46 – S.E. Central3. Circuito L-6247Vértice W46 – S.E. San Isidro

60

60

60

02

01

01

3 558,10

3 286,44

3 657,50

3,65

3,45

3,45

Nota: Los anchos de faja de servidumbre están conforme a la Regla 317.B. del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad

establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de ésta, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1578090-1

Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a la República Portuguesa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 435-2017-MEM/DM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe N° 1791-2017-MEM/DGM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Mineria; el Informe N° 090-2017-MEM-OGA/FIN, de la Ofi cina Financiera de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 389-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento CNDR 17/06 de fecha 6 de junio de 2017, se cursa invitación al Ministerio de Energía y Minas para participar en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre los días 23 al 25 y 25 al 27 de octubre de 2017, respectivamente;

Que, las mencionadas reuniones contaran con la participación de representantes de los 35 países que forman parte de los tres (03) grupos de estudio (Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y el Grupo International de Estudio del Níquel (GIEN) y representantes de la industria vinculados a la producción, comercialización y compra de minerales a nivel internacional. Del mismo modo, se reunirán el Comité de Gobierno, el Comité de Ambiente y Economía y el Comité de Estadística con el objeto de dar cuenta de los trabajos realizados entre el 2016 y el 2017. Por otro lado, también se llevará a cabo la sesión conjunta de los grupos de estudio para elegir al Secretario General Común;

Que, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre. Su principal objetivo es aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre. La creación del GIEC fue negociada en 1989 en Ginebra y fue acordada mediante un tratado multilateral denominado Acuerdo para establecer los términos de referencia del mencionado Grupo Internacional. El GIEC fue creado el 23 de enero de 1992, su sede se encuentra en Lisboa, Portugal, el Perú es miembro fundador de la organización;

Que, cabe mencionar que en abril del presente año, el Perú asumió la Vice Presidencia del GIEC, reconociéndose así su importancia a nivel mundial en el mercado del cobre;

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11NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el Perú es el segundo productor de cobre a nivel mundial, lo que nos ubica en un lugar estratégico como productores de este metal. En ese sentido, nuestra participación en el GIEC tiene por fi nalidad fortalecer nuestra imagen de país promotor de inversión en el sector minero;

Que, el GIEPZ es una de las organizaciones gubernamentales de metales no ferrosos más antiguas, creada por las Naciones Unidas en 1959, que se encarga de proveer oportunidades para poder llevar a cabo consultas intergubernamentales regulares sobre el comercio internacional del plomo y zinc a nivel mundial, permitiendo obtener soluciones posibles a aquellos problemas o difi cultades especiales cuya resolución es improbable en el desarrollo normal del comercio mundial;

Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el proceso de selección del nuevo Secretario General Común es una oportunidad para posicionar de manera estratégica al Perú no sólo como uno de los principales productores de minerales del mundo, sino como un actor interesado en atender los desafíos internacionales relativos a la producción y comercio del cobre, plomo y zinc;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley N° 27619, regulándose además la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos que no irroguen gastos al Tesoro Público;

Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) son de interés nacional e institucional, motivo por el cual resulta necesario autorizar el viaje del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Mineria, del 22 al 25 de octubre de 2017, a la ciudad de Lisboa,

República Portuguesa;Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y

viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Mineria del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 22 al 25 de octubre de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas–Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 2 704.22Viáticos (US$ 540.00 por 2 días) : US$ 1 080.00Total : US$ 3 784.22

Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.-. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1579035-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 436-2017-MEM/DM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: El Informe N° 009-2017-MEM/VMM del Despacho Viceministerial de Minas; el Informe N° 089-2017-MEM-OGA/FIN de la Ofi cina de Financiera de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 389-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento CNDR 17/06 de fecha 6 de junio de 2017, se cursa invitación al Ministerio de Energía y Minas para participar en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ), las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, entre los días 23 al 25 y 25 al 27 de octubre de 2017, respectivamente;

Que, las mencionadas reuniones contaran con la participación de representantes de los 35 países que forman parte de los tres (03) grupos de estudio (Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo

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12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y el Grupo International de Estudio del Níquel (GIEN) y representantes de la industria vinculados a la producción, comercialización y compra de minerales a nivel internacional. Del mismo modo, se reunirán el Comité de Gobierno, el Comité de Ambiente y Economía y el Comité de Estadística con el objeto de dar cuenta de los trabajos realizados entre el 2016 y el 2017. Por otro lado, también se llevará a cabo la sesión conjunta de los grupos de estudio para elegir al Secretario General Común;

Que, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre. Su principal objetivo es aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre. La creación del GIEC fue negociada en 1989 en Ginebra y fue acordada mediante un tratado multilateral denominado Acuerdo para establecer los términos de referencia del mencionado Grupo Internacional. El GIEC fue creado el 23 de enero de 1992, su sede se encuentra en Lisboa, Portugal, el Perú es miembro fundador de la organización;

Que, cabe mencionar que en abril del presente año, el Perú asumió la Vice Presidencia del GIEC, reconociéndose así su importancia a nivel mundial en el mercado del cobre;

Que, el Perú es el segundo productor de cobre a nivel mundial, lo que nos ubica en un lugar estratégico como productores de este metal. En ese sentido, nuestra participación en el GIEC tiene por fi nalidad fortalecer nuestra imagen de país promotor de inversión en el sector minero;

Que, el GIEPZ es una de las organizaciones gubernamentales de metales no ferrosos más antiguas, creada por las Naciones Unidas en 1959, que se encarga de proveer oportunidades para poder llevar a cabo consultas intergubernamentales regulares sobre el comercio internacional del plomo y zinc a nivel mundial, permitiendo obtener soluciones posibles a aquellos problemas o difi cultades especiales cuya resolución es improbable en el desarrollo normal del comercio mundial;

Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas en el proceso de selección del nuevo Secretario General Común es una oportunidad para posicionar de manera estratégica al Perú no sólo como uno de los principales productores de minerales del mundo, sino como un actor interesado en atender los desafíos internacionales relativos a la producción y comercio del cobre, plomo y zinc;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobaron las normas reglamentarias de la Ley N° 27619, regulándose además la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos que no irroguen gastos al Tesoro Público;

Que, tal como lo establece el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, el artículo 2 y 3 de la Ley N° 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano con anterioridad al viaje. Asimismo, dispone, en sus artículos 4 y 5, que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países aprobada por Decreto Supremo; y, dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje el funcionario o servidor público debe presentar ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios se otorga por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la resolución de autorización respectiva debe ser debidamente sustentada en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la participación del Ministerio de Energía y Minas en la Reunión del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC) y en la 62th Sesión del Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) son de interés nacional e institucional, motivo por el cual resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del 22 al 25 de octubre de 2017, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 22 al 25 de octubre de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas–Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 2 704.22Viáticos (US$ 540.00 por 2 días) : US$ 1 080.00Total : US$ 3 784.22

Artículo 3.- Encargar a la Viceministra de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministerio de Minas, a partir del 23 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.-. Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1579035-2

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13NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

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14 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

PRODUCE

Oficializan el VI Congreso Latinoamericano de Biotecnología Algal - CLABA Perú 2017, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: El escrito de fecha 12 de setiembre de 2017, el Ofi cio N° 411-2017-IMARPE/CD, el Informe N° 365-2017-PRODUCE/DPDA-tpn, el Memorando N° 1214-2017-PRODUCE/DGA-DPDA, el Memorando N° 673-2017-PRODUCE/SG-OCIIN, el Informe N° 1518-2017-PRODUCE/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el escrito de fecha 12 de setiembre de

2017 y el Ofi cio N° 411-2017-IMARPE/CD, se informa al Ministerio de la Producción que el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, la Universidad Científi ca del Sur y otras organizaciones relacionadas con las ciencias del mar, la acuicultura y la biotecnología, vienen organizando el VI Congreso Latinoamericano de Biotecnología Algal–CLABA Perú 2017, a realizarse del 23 al 26 de octubre de 2017 en la ciudad de Lima; y se solicita la ofi cialización y autorización para el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice en dicho evento;

Que, por Memorando N° 1214-2017-PRODUCE/DGA-DPDA, el Director General de la Dirección General de Acuicultura remite el Informe N° 365-2017-PRODUCE/DPDA-tpn, por el cual se señala que el mencionado evento resulta favorable para fortalecer y promover la actividad acuícola en el Perú, y se encuentra alineado a los objetivos institucionales del sector; por lo que, de acuerdo a los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se recomienda su ofi cialización por parte del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, Prohíben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva, establece que la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos, así como sus siglas y logos institucionales, sólo pueden ser utilizados por las personas naturales, personas jurídicas, entidades, Gobiernos Locales y Regionales, que cuenten con autorización expresa del Titular o máxima autoridad administrativa de aquéllos;

Que, según lo establecido en el Manual de Identidad Gráfi ca del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 171-2017-PRODUCE, el logotipo del Ministerio de la Producción se utiliza solo cuando el ministerio organiza, coorganiza, participa o colabora con alguna ponencia o asistencia técnica que involucre a alguno de sus órganos, unidades orgánicas, programas u organismos públicos adscritos; o cuando la alta dirección lo considere pertinente;

Que, con el Memorando N° 673-2017-PRODUCE/SG-OCIIN, la Directora de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional emite opinión favorable respecto al uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el indicado evento;

Que, de lo expuesto, corresponde ofi cializar el VI Congreso Latinoamericano de Biotecnología Algal–CLABA Perú 2017, así como autorizar el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice en dicho evento;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; el Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, Prohíben el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva;

y la Resolución Ministerial N° 171-2017-PRODUCE, que aprueba el Manual de Identidad Gráfi ca para uso correcto del logotipo del Ministerio de la Producción y del logo y frase del Gobierno “Trabajando para tod@s l@s peruan@s”;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el VI Congreso Latinoamericano

de Biotecnología Algal–CLABA Perú 2017, a realizarse del 23 al 26 de octubre de 2017 en la ciudad de Lima, organizado por el Instituto del Mar del Perú–IMARPE, la Universidad Científi ca del Sur, entre otros.

Artículo 2.- Autorizar el uso del logotipo institucional del Ministerio de la Producción en el material que se utilice en el evento ofi cializado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 501-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 184-2017-PRODUCE se designa al señor José Alberto Labán Ghiorzo en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Alberto Labán Ghiorzo al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-2

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 507-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los

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15NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 073-2016-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic;

Que, mediante el Ofi cio N° 419-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del nuevo Comité Directivo del CITEagroindustrial Chavimochic;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los miembros del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 073-2016-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic–CITEagroindustrial Chavimochic, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) José Luis Naranjo Correa, representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Víctor Manuel Pat Ramos, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Federico Bernardo Tenorio Calderón, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Javier Antonio Gilardi Arbulú, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Rafael Quevedo Flores, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Manuel Fernando Morón Guillén, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-3

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 508-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228,

Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, con Resolución Suprema N° 006-2014-PRODUCE se crea el Centro de Innovación Tecnológica Productivo–CITEproductivo, con el objetivo de mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción;

Que, con Resolución Ministerial N° 357-2014-PRODUCE, se designa a los representantes del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo;

Que, mediante Ofi cio N° 421-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del nuevo Comité Directivo a cargo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los

miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, realizadas con la Resolución Ministerial N° 357-2014-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, estando integrado por los siguientes representantes:

a) Jose Abraham Cardozo Mouzully, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Ricardo Esteban Dueñas Maldonado, representante del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP.

c) Gastón Adolfo Vizcarra Kennedy, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Jorge Gerardo Ayala Mina, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Alfredo Rubén Palomino Rios, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Jessica Celmira Moscoso Guerrero, representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo se instalará dentro de las cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y

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16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-4

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITE Agroindustrial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 509-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228,

Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, con Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI se crea el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola – CITEvid”, con el objetivo de mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola; y en particular, de apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE, se aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE de naturaleza pública del ámbito del sector Producción al ITP, disponiendo que en el marco de la Ley N° 27267 y el artículo 4 de su Reglamento, se modifi que la denominación del “CITEvid” por “CITE Agroindustrial” a efectos de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encontraba asociado;

Que, con Resolución Ministerial N° 329-2006-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 254-2015-PRODUCE, se conforma el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITE Agroindustrial;

Que, mediante Ofi cio N° 422-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del nuevo Comité Directivo a cargo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITE Agroindustrial, sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones

de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITE Agroindustrial, realizadas con la Resolución Ministerial

N° 329-2006-PRODUCE y modifi catoria, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITE Agroindustrial, estando integrado por los siguientes representantes:

a) Carlos Saturio Zamorano Macchiavello, representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

b) Alfredo Higinio Felipe San Martín Novelli, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Felipe Augusto Llona Málaga, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Cesar Darío Uyen Gordillo, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) José Américo Vargas de la Jara, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Julio Alejandro Sotelo Alca, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

g) Agnes Franco Temple, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquesePEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-5

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu - CITEacuícola Ahuashiyacu, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu - CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 510-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu–CITEacuícola Ahuashiyacu”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

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17NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, por Resolución Ministerial N° 051-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu–CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa–CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 071-2016-PRODUCE y N° 072-2016-PRODUCE, se conforman los Comités Directivos del CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y CITEacuícola Ahuashiyacu, respectivamente;

Que, mediante el Ofi cio N° 423-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo del CITEacuícola Ahuashiyacu, CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y CITEpesquero Amazónico Pucallpa, teniendo en cuenta criterios de especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de

los miembros de los Comités Directivos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu–CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu–CITEacuícola Ahuashiyacu, efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 071-2016-PRODUCE y N° 072-2016-PRODUCE, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Acuícola Ahuashiyacu–CITEacuícola Ahuashiyacu, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Ahuashiyacu–CITEpesquero Amazónico Ahuashiyacu y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa–CITEpesquero Amazónico Pucallpa, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Ítalo Alberto Solimano Heresi, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Paco Raúl Vargas Rojas, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) José Carlos Gastelú Guzmán, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Víctor David Galarreta Encinas, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Carlos Feliciano Cisneros Vargas, representante del Ministerio de la Producción.

f) Alberto Clemente Salas Maldonado, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-6

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa - CITEcuero Calzado Arequipa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado - CITEcuero y Calzado Trujillo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 511-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228,

Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Suprema N° 063-98-ITINCI, se crea el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas”–CITEccal; el cual es adecuado al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, mediante Resolución Ejecutiva N° 027-2017-ITP/DE;

Que, con la Resolución Ministerial N° 040-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa–CITEcuero Calzado Arequipa”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, por Resolución Ministerial N° 055-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado–CITEcuero y Calzado Trujillo”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 072-2007-PRODUCE se designan a los miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas–CITEccal;

Que, mediante el Ofi cio N° 415-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo del CITEccal, CITEcuero Calzado Arequipa y CITEcuero y Calzado Trujillo, teniendo en cuenta criterios de especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones

de los miembros del Consejo Directivo del Centro de

Page 18: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/22102017/... · AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas–CITEccal, efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 072-2007-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas–CITEccal, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero Calzado Arequipa–CITEcuero Calzado Arequipa y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Cuero y Calzado–CITEcuero y Calzado Trujillo, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Raúl Manrique Franco, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Vladimir de la Roca Morán, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Oscar Genaro Chunga Pingo, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Teresa Ichikawa Kimata, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Lunix Romel Edgardo Vásquez Díaz, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Mercedes Inés Carazo de Cabellos, representante del Ministerio de la Producción.

g) Francisco Alberto Alvarado Choy, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-7

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 512-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo

de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero–CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, con la Resolución Ministerial N° 039-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo–CITEpesquero Ilo”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, por Resolución Ministerial N° 147-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura–CITEpesquero Piura”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 175-2015-PRODUCE, se conforma el Consejo Directivo del CITEpesquero;

Que, mediante el Ofi cio N° 420-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo del CITEpesquero, CITEpesquero Ilo y CITEpesquero Piura, teniendo en cuenta criterios de especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los miembros del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero–CITEpesquero, efectuadas mediante la Resolución Ministerial N° 175-2015-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero–CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo–CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura–CITEpesquero Piura, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Elie Oscar Barsimantov Diez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Henry Quiroz López, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) José Arturo Sarmiento Madueño, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Hugo Santino Vera del Río, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Manuel Jesús Milla Hernández, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, representante del Ministerio de la Producción.

g) Paul Francois Kradolfer Zamora, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-8

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19NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa - CITEtextil Camélidos Arequipa, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno - CITEtextil Camélidos Puno y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica - CITEtextil Camélidos Huancavelica

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 513-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del Instituto Tecnológico de la Producción y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 425-2015-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, por Resolución Ministerial N° 052-2016-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, con la Resolución Ministerial N° 056-2016-PRODUCE, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica – CITEtextil Camélidos Huancavelica, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, mediante Ofi cio N° 418-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica – CITEtextil Camélidos Huancavelica, sobre la base de criterios de especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica

Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica – CITEtextil Camélidos Huancavelica, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Cesar Adolfo Lutgens Zereceda, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Valerio Paucarmayta Tacuri, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Higinio Porto Huasco, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Huber José Hipolito Mattos, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

e) Jorge Fernando Baldomero Lira Torres, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Maria del Carmen De La Fuente Alvarado, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

g) Rosa María Josefa Nolte Maldonado, representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-9

Conforman Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 514-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, señala que los CITE Públicos deben contar entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de

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20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante Resolución Suprema N° 150-2000-ITINCI, se crea el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica de la Madera–CITEmadera”;

Que, por Resolución Ministerial N° 053-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa–CITEforestal Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, con la Resolución Ministerial N° 069-2016-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas–CITEforestal Maynas”, de naturaleza pública, en el ámbito del ITP;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 076-2016-PRODUCE y N° 080-2016-PRODUCE se conforman los Comités Directivos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera–CITEmadera y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa–CITEforestal Pucallpa, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 417-2017-ITP/DE, el Director Ejecutivo (e) del ITP remite la propuesta de conformación del Comité Directivo a cargo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera–CITEmadera, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa–CITEforestal Pucallpa y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas–CITEforestal Maynas, sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica–CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los miembros de los Comités Directivos del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera–CITEmadera y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa–CITEforestal Pucallpa, realizadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 076-2016-PRODUCE y N° 080-2016-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Conformar el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera–CITEmadera, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa–CITEforestal Pucallpa y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas–CITEforestal Maynas, el cual está integrado de la siguiente manera:

a) Luis Orlando Lanfranco Nosiglia, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside.

b) Drago Bozovich Noriega, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

c) Bernardo Emanuel Jean Mairet Hodel, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

d) Segundo Santos Delgado Pérez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

e) Aarón Marcelino Prado León, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva.

f) Rolando Vargas Vallejos, representante del Instituto Tecnológico de la Producción.

g) Paul Francois Kradolfer Zamora, representante del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- El Comité Directivo conformado en el artículo precedente se instala dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579036-10

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 253-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 050-2014-RE, de 22 de marzo de 2014, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, como Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579019-4

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21NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 254-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 168/2017, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 11 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP N° 168/2017, ha señalado que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, cumplirá el 26 de diciembre de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.° 28091;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, el 26 de diciembre de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Félix Germán Vásquez Solís, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579019-5

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 255-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTA:La Resolución Suprema N.° 079-2014-RE, de 07

de junio de 2014, que nombró al Ministro en el Servicio

Diplomático de la República Pedro Marciano Buitrón Buitrón, Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y. el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Marciano Buitrón Buitrón, como Cónsul General del Perú en Bilbao, Reino de España.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579019-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a ”Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Virgen de Chapi E.I.R.L.”, para operar en el local ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4437-2017-MTC/15

Lima, 28 de setiembre de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-199679-2017, presentada por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

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22 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-199679-2017 de fecha 03 de agosto de 2017, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; asimismo solicita se tome en consideración la documentación que dio origen a la Resolución Directoral Nº 3184-2017-MTC/15 (Hoja de Ruta Nºs. E-016068-2017, E-056512-2017, E-72143-2017, E-086700-2017 y E-102324-2017); para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-226194-2017 de fecha 29 de agosto de 2017, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, presentó diversa documentación para ser anexada a la Hoja de Ruta Nº E-199679.

Que, con Ofi cio Nº 6324-2017-MTC/15.03 notifi cado el 10 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-221965-2017 de fecha 24 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 6324-2017-MTC/15.03.

Que, con Ofi cio Nº 7280-2017-MTC/15.03 notifi cado el 11 de setiembre de 2017 la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por La Empresa o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-245045-2017 de fecha 18 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 7280-2017-MTC/15.03.;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 967-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Colonial Nº 706, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio

de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de noviembre de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de noviembre de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de noviembre de 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de noviembre de 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de noviembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación y de Distribución, en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal en la Casilla Nº 2969 del Colegio de Abogados de Lima, Sede Palacio de Justicia 4º Piso – Lima.

Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación

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23NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1578446-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Encargan puesto de Director General de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 401-2017-VIVIENDA

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 296-2017-VIVIENDA se designó a la señora Sandra Ivon Manrique Becerra, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-2017-VIVIENDA se designó al señor Daniel Alfonso Camacho Zarate, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario encargar el puesto de Director (a) General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Sandra Ivon Manrique Becerra, al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor Daniel Alfonso Camacho Zarate, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, el puesto de Director General de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1578607-1

Designan Director de la Oficina de Prensa y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 402-2017-VIVIENDA

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Renzo Antonio Mazzei Mancesidor, en el cargo de Director de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1578607-2

Designan Director de la Oficina de Imagen Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 403-2017-VIVIENDA

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Omar Antonio Terrones Carrera, en el cargo de Director de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1578607-3

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24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 12-2017/SUNAT/310000

Callao, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios”, INTA-PG.07 (versión 4), recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.07;

Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de actualizar la tasa de restitución aplicable y establecer mejoras que permitan simplifi car el cumplimiento de los requisitos necesarios para un correcto acogimiento al benefi cio;

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación del procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

Modifícase la sección V a partir de la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1 del literal C de la sección VI y el numeral 7 del literal A del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), conforme a los textos siguientes:

“V. BASE LEGAL

(...)

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.

- Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modifi catorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modifi catorias.

- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modifi catorias.

- Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

C. Del monto a restituir

1. El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

(...)

XII. ANEXOS

“ANEXO II

Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico -

Solicitud de Restitución -Drawback Web

(...)

A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud

(...)

7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía - Ley Nº 28194: Se dan dos opciones de selección “SÍ” y “No”.

7.1 Si. Se selecciona esta opción cuando:a) El valor CIF de los insumos importados supera el

50% del valor FOB del producto exportado ob) Se incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

7.2 No. Se selecciona esta opción cuando:a) El valor CIF de los insumos importados no supera el

50% del valor FOB del producto exportado yb) Se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

“Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refi ere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refi ere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de fi nanciamiento con empresas bancarias o fi nancieras no domiciliadas”.

(...)Artículo 2. Sustitución de un anexo del

procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

Sustitúyase el Anexo I de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), por el texto que obra como anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJALIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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25NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Numero y Fecha de Registro

Tipo de Selección

Fecha Aprobación

Total FOB sujeto a Restitución USD $

N° Dirección N° RUC Tipo de Domicilio Dirección

N° RUCTipo de

Domicilio Dirección N° RUC Tipo de Domicilio Dirección

N° Motivo Sustento

CONDICIONES DE LA SOLICITUD: Si/No Monto USD $

Si/No

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Producción Propia

EMPRESAS VINCULADAS:

SECCION I: DATOS GENERALES

Local PropioTipo de Domicilio

Producción Por Encargo

Otro Local/Alquilado

Otro Local/AlquiladoLocal del Encargado

EMPRESAS VINCULADAS EXCLUIDAS:RUC

RUC Razón Social

Razón Social

¿Se ha hecho uso de regímenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, así como de las franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo?

Del insumo importado

¿Tiene monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles?. ¿Tiene monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado?.

¿El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple el art.3° de la Ley 28194?

BeneficiarioRUC Razón Social

Año Regimen Numero Serie

NUMERO SERIE Tipo Documento

Numero De Documento

RUC Documento Fecha de Documento

Item de Documento Unidad de Medida

Cantidad Total por Item de Factura

Cantidad Utilizada en la

serie exportada

SERIE Aduana Año Regimen Numero Serie Unidad de Medida

Cantidad Neta usada (a)

Excedente con V/C (b)

Excedente sin V/C (c)

Cantidad Total de Insumo Utilizado

(a)+(b)+( c)

NUMERO SERIE RUC N° Factura Fecha de Factura N° Item Descripción de Mercancía Unidad de Medida

Cantidad Total por ítem

de Factura

Cantidad Neta Usada en la

serie exportada

(a)

Excedente con V/C(b)

Excedente sin V/C (c)

Cantidad Total Usada en la

serie exportada(a)+(b)+ ( c)

RUC Fecha de Factura N° Item Aduana Año Año Régimen Numero Serie

NUMERO SERIE RUC N° Factura Fecha de Factura N° Item Descripción de MercancíaUnidad de Medida

Cantidad Total por ítem de Factura

Cantidad Neta Usada en la

serie exportada

(a)

Excedente con V/C(b)

Excedente sin V/C (c)

Cantidad Total Usada en la serie exportada(a)+(b)+ ( c)

RUC N° Item Aduana Número Serie

NUMERO SERIE RUC N° Factura Fecha de Factura N° ItemUnidad de

MedidaCantidad de insumos a

deducir

Importe a deducir por

ítem US$

Factura de Compra Local a deducirFACTURA DE COMPRA LOCAL A DEDUCIR POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓNDEDUCCION DE INSUMO

3RA. MODALIDAD: Mercancía adquirida en el mercado local - Declarar Información de Factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal

DAM DE EXPORTACION

DAM DE EXPORTACION

SECCION II: DATOS DE LA EXPORTACIÓN E INSUMOS INCORPORADOSDAM de Exportación

DescripcionMonto Solicitado

US$Encargo de ProduccionAduana

Encargo de ProducciónFactura de Servicio / Recibo por Honorarios

DAM de Importación y/o Admisión TemporalDAM DE EXPORTACION

2RA. MODALIDAD: Insumo adquirido en el mercado local - Declarar Información de factura de Compra Local y DAM de Importación o Admisión Temporal

DAM DE EXPORTACION

INCORPORACIÓN DE INSUMO1RA. MODALIDAD: Importación Directa -Declarar información de DAM de Importación o Admisión TemporalDAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN

Descripción del servicio prestado a la Mercancía

DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL

FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN

DAM DE IMPORTACIÓN Y/O ADMISIÓN TEMPORAL POR ÍTEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL

Factura de Compra Local del Insumo

Factura de Compra Local del Insumo

DAM DE EXPORTACION

RégimenN° Factura

DAM de Importación y/o Admisión TemporalFactura de compra Local

NUMERO

FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIÓN

Año

DAM de Importación y/o Admisión Temporal

Régimen

Factura de compra Local

Fecha de FacturaN° Factura

Cantidad Total por ítem de Factura

Descripción de Mercancía

Documento de Transferencia (insumo).Guías de Remisión de Compra Local

Factura de Compra Local (Insumo)Sustento para Exclusión de Empresa Vinculada

SECCION III: DOCUMENTACIÓN ADJUNTADADocumento de Encargo de ProducciónDeclaración Jurada de Proveedor Local

ANEXO ISOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

1578143-1

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26 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

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27NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Coordinador de la Oficina General de Administración de SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 210-2017-SUNAFIL

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 578-2017-SUNAFIL/OGA-ORH y el Memorándum Nº 1486-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 12 y 17 de octubre de 2017, respectivamente, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, los Memorándum Nº 2308 y 2383-2017-SUNAFIL-SG-OGA, de fecha 11 y 17 de octubre DE 2017, respectivamente, de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 426-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 120-2017-TR, reordenado por Resolución de Superintendencia Nº 168-2017-SUNAFIL, la Ofi cina General de Administración registra tres (03) puestos de Coordinador, clasifi cados como Empleado de Confi anza (EC), cuyas funciones son, entre otras, la de dirigir equipos de trabajo como es el caso de los Sub Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería o Contabilidad;

Que, la Ofi cina General de Administración, a través de su Memorándum Nº 2308-2017-SUNAFIL-SG-OGA, señala que se encuentra vacante uno de los puestos de Coordinador, el cual ha sido objeto de suplencia a mérito de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2017-SUNAFIL, a través de la que se designó temporalmente al señor Amner Rolando Olivera Enriquez, como Coordinador de la Ofi cina General de Administración; por tal motivo, propone la designación del señor Óscar Miguel Ramos Márquez como titular de dicho puesto de confi anza;

Que, mediante Informe Nº 578-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la Ofi cina de Recursos Humanos ha emitido opinión favorable para la designación del señor Óscar Miguel Ramos Márquez en el puesto de Coordinador de la Ofi cina General de Administración, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la versión 03 del Manual de Clasifi cación de Cargos de la SUNAFIL, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 197-2017-SUNAFIL; motivo por el cual, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981 de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal del servidor AMNER ROLANDO OLIVERA ENRIQUEZ, como Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor ÓSCAR MIGUEL RAMOS MÁRQUEZ como Coordinador de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, puesto clasifi cado como Empleado de Confi anza (EC).

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2 precedentes, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1579033-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSITARIA

Modifican denominación de programas de estudio y de la mención de grados y/o títulos, detallados en anexo de la Res. N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó Licencia Institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2017-SUNEDU/CD

Lima, 19 de octubre de 2017

I. VISTOS:

La Solicitud de Modifi cación de Licencia Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 019784-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico N° 128-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,

II. CONSIDERANDO:

II.1 AntecedentesQue, mediante Resolución del Consejo Directivo

N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se resuelve otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres sedes ubicadas en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;

Que, mediante Acta de Asamblea Universitaria del 28 de noviembre de 2016, la Universidad resolvió aprobar el cambio de denominación del programa de maestría en Ciencia Política y Gobierno, por la denominación de Maestría en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, la cual cuenta con dos (2) menciones de estudio: “Relaciones Internacionales” y “Política Comparada”;

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28 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, asimismo, a través del Acta de Asamblea Universitaria del 3 de marzo de 2017, la Universidad resolvió aprobar el cambio de denominación y del plan de estudio del programa conducente a grado de bachiller de Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía, modificándose su denominación por Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales;

Que, el 9 de junio de 2017, la Universidad presentó una Solicitud de Modificación a su Licencia Institucional (en adelante, la Solicitud), relativa a la modificación de la denominación de los referidos programas de estudio y de la denominación de la mención de los grados y títulos relativos a dichos programas, reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, adjuntando la documentación exigida;

Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modifi cación a la licencia institucional que permita a la Sunedu verifi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para (i) la creación o modifi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2) del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modifi cación a la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

Que, el numeral 27.2) del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modifi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de verifi cación y formatos aplicables, para los supuestos de modifi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento;

Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 001-2017-SUNEDU-DILIC del 09 de agosto de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 002-2017-SUNEDU-DILIC del 14 de agosto de 2017;

Que, si bien el artículo 27 del Reglamento dispone la realización del procedimiento de modifi cación a la licencia institucional en tres fases, en el presente caso durante la etapa de revisión documentaria se ha determinado que se cuentan con todos los elementos de análisis para atender la solicitud de modifi cación a la licencia institucional de la Universidad, tomándose en cuenta además que el numeral 27.2 del referido artículo establece que en el presente procedimiento se aplicarán las reglas del licenciamiento institucional en lo que resulte aplicable;

Que, en ese sentido, atendiendo a la simplifi cación del procedimiento de licenciamiento institucional y a los principios de informalismo, celeridad y efi cacia que rigen el procedimiento administrativo, se ha emitido el Informe Técnico N° 128-2017-SUNEDU/DILIC (en adelante, el Informe Técnico) del 10 de octubre de 2017, que concluyó con resultado favorable. Luego, se dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la última etapa del procedimiento de modifi cación a la licencia institucional;

II.2 Análisis de la Solicitud de Modifi cación a la Licencia Institucional

Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico emitido por la Dilic, la Universidad cumple con los requisitos para la modifi cación de su licencia institucional referida al cambio de denominación de programas de estudio y a la modifi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, la modifi cación de la denominación de los programas se sustenta en lo siguiente:

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOA. Pregrado

P028–Educación Secundaria con especialidad en Ciencias SocialesEl cambio de denominación del programa de Educación Secundaria con especialidad en Ciencias Sociales se justifi ca debido a que parte de los objetivos del mismo supone mejorar la adecuación de la denominación de la especialidad, a los objetivos y contenidos curriculares de su respectivo plan de estudios. Al respecto, la Universidad determinó modifi car el plan de estudio del referido programa ampliándose el enfoque del programa mediante la inclusión de disciplinas provenientes de las Ciencias Sociales, debido a que existe una evolución histórica de la enseñanza de la Historia y la Geografía que contempla una transmisión de conocimientos que derivan de disciplinas distintas a estas últimas. La Universidad resalta que “la especialidad de ciencias sociales de educación secundaria como carrera adopta un enfoque interdisciplinar, que entienda al ser humano como un ser social que se desarrolla en un tiempo histórico y en un espacio geográfi co, capaz de transformar su realidad. El área de Ciencias Sociales siendo un lugar de interacciones y múltiples dimensiones, permite construir otras explicaciones sociales desde diversas perspectivas”.El contenido del plan de estudio anterior estaba orientado hacia el aprendizaje a través de metodologías didácticas de enseñanza de data y contenido geográfi co e histórico del Perú y del mundo, resultando mayormente teórico. Por el contrario, el nuevo plan de estudio aprobado por la Universidad contiene cursos que analizan la transformación de las últimas décadas en relación a los conceptos de Educación, Sociedad y Cultura, reconociendo el papel de la escuela en la atención de los cam-bios sociales y problemas no resueltos, como pobreza, inequidad de oportunidades, violencia contra la mujer y los niños; analizándose estos tres conceptos desde los aportes de varias disciplinas, como la sociología, la antropología, la psicología y la lingüística; términos que engloban las Ciencias Sociales.B. Posgrado P077–Ciencia Política y Relaciones Internacionales P080–Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en

Política Comparada P082–Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en

Relaciones InternacionalesEl cambio de denominación del programa de Maestría en Ciencia Política y Relaciones Internacionales, así como de sus menciones correspondientes (P077, P080, y P082), se justifi ca debido a que la enseñanza de la referida maestría supone la generación de conocimientos en asuntos de la Ciencia Política, debido a que se dictan cursos vinculados en su mayoría con las relaciones internacionales, como son: i) Relaciones Internacionales, ii) Procesos Políticos en el Perú y América Latina Siglo XX, iii) Economía Política Internacional, y iv) Seguridad Internacional. Por otro lado, en el referido programa se promueve el aprendizaje teórico y comprensión práctica de los nuevos fenómenos internacionales vinculados a política exterior, seguridad nacional, interdependencia económica y tratados de libre comercio.En este caso, la Universidad no ha modifi cado su plan de estudio ni su contenido, el cambio se sustenta en la adecuación de la denominación del programa y de las menciones correspondientes a los grados y títulos a los temas de enseñanza del programa de maestría.

MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN DE LOS GRADOS Y TITULOS

Debido a los cambios efectuados respecto de los programas de estudio de pregrado y posgrado previamente detallados, se sustenta la modifi cación, a su vez, de la denominación de la mención de los grados y títulos.

DENOMINACIÓN ACTUALA. PregradoP028–Educación Secundaria con espe-cialidad en Historia y GeografíaGrado: Bachiller en EducaciónTitulo: Licenciado en Educación con Especialidad en Historia y Geografía

B. PosgradoP077–Ciencia Política y GobiernoGrado: Magister en Ciencia Política y Gobierno

P080–Ciencia Política y Gobierno con mención en Política ComparadaGrado: Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Política Comparada

P082–Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones InternacionalesGrado: Magister en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓNA. PregradoP028–Educación Secundaria con especialidad en Ciencias SocialesGrado: Bachiller en EducaciónTitulo: Licenciado en Educación con Especialidad en Ciencias SocialesB. PosgradoP077–Ciencia Política y Relaciones InternacionalesGrado: Magister en Ciencia Política y Relaciones InternacionalesP080–Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Política ComparadaGrado: Magister en Ciencia Política y Relaciones Internacio-nales con mención en Política ComparadaP082–Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones InternacionalesGrado: Magister en Ciencia Política y Relaciones Internacionales con mención en Relaciones Internacionales.

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29NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, a lo acordado en la sesión SCD N° 040-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modifi cación de la denominación de los programas de estudio de “Educación Secundaria con especialidad en Historia y Geografía” y “Ciencia Política y Gobierno” y de la mención de sus grados y/o títulos, detallados en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la Licencia Institucional a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. En consecuencia, se RECONOCE la nueva denominación de los programas de estudio y de las menciones de los grados y títulos, según corresponda, conforme se detalla en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Segundo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación1.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGAPresidenta del Consejo Directivo de la Sunedu

ANEXO N° 1

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

NUEVA DENOMINACIÓN DE

LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN

CIENCIAS SOCIALES2

BACHILLER EN EDUCACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN CON

ESPECIALIDAD EN CIENCIAS

SOCIALES

CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES

INTERNACIONALES3

MAGISTER EN CIENCIA POLITICA

Y RELACIONES INTERNACIONALES

-

CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES

INTERNACIONALES CON MENCIÓN EN

POLÍTICA COMPARADA

MAGISTER EN CIENCIA POLITICA

Y RELACIONES INTERNACIONALES

CON MENCIÓN EN POLÍTICA COMPARADA

-

NUEVA DENOMINACIÓN DE

LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO

TÍTULO QUE OTORGA

CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES

INTERNACIONALES CON MENCIÓN

EN RELACIONES INTERNACIONALES

MAGISTER EN CIENCIA POLÍTICA

Y RELACIONES INTERNACIONALES

CON MENCIÓN EN RELACIONES

INTERNACIONALES

-

1 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el

procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba.

(…) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.2 Formato P028, programa 6 correspondiente a los programas existentes en

el marco del Decreto Supremo N° 014-2008-ED3 Formatos P077, P080 y P082, correspondientes a los programas 58, 61 y

63 de los programas existentes listados en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD, respectivamente.

1578958-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 4120-2017

Lima, 19 de octubre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión de la Comisión Estratégica del GAFILAT y en las Reuniones del Pleno Conjunto GAFI - GAFILAT y de los Grupos de Trabajo, que se llevarán a cabo del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2017 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción

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30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros;

Que, el GAFILAT, como brazo regional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del GAFI, cuyos resultados tienen gran impacto en la reputación de los países, en caso se ingrese en un listado por carecer de sistemas efi cientes de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo;

Que, la participación en estas reuniones resulta de gran importancia, considerando que en setiembre de 2017 se ha dado inicio a la evaluación mutua del Perú, y porque contribuirá al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración entre los países miembros del GAFI y del GAFILAT, lo que permitirá intercambiar experiencias, buenas prácticas e información, de cara a la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es el Coordinador Nacional ante GAFILAT y participará en la reuniones de la Comisión Estratégica del GAFILAT y en las reuniones del Pleno Conjunto GAFI - GAFILAT, así como en las reuniones del Grupo de Desarrollo de Políticas (PDG);

Que, adicionalmente a las reuniones del Pleno Conjunto GAFI - GAFILAT, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará en las reuniones del Grupo de la Red Global y Coordinación (GNCG), del Grupo sobre Riesgos, Tendencias y Métodos (RTMG) y del Grupo de Cooperación Internacional y Revisión (ICRG), y la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, participará en las reuniones del Grupo de Evaluación y Cumplimiento (ECG);

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Intendente de Prevención, Enlace y Cooperación, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2017 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Javier Espinosa ChiroquePasaje aéreo US$ 498,90Viáticos US$ 2 590,00

Jorge Yumi TabaPasaje aéreo US$ 498,90Viáticos US$ 2 590,00

María Fernanda García-Yrigoyen MaúrtuaPasaje aéreo US$ 498,90Viáticos US$ 2 590,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1578269-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625

Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Duodécimo Grupo de Pago

COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 05225-2017/CAH-Ley Nº 29625

Lima, 18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modifi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998;

Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos

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31NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

representantes de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notifi cado y entregado a cada benefi ciario, a través de un documento denominado Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refi ere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores;

Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún benefi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refi ere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los benefi ciarios aquellos que se encuentren en el padrón de benefi ciarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren benefi ciado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modifi catorias;

Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro hasta el 31 de agosto del año 2018;

Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro objetivo considerado en dicha disposición; (ii) para pagos posteriores la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto, y (iii) exhortar a la instancia competente para privilegiar la recuperación de los fondos para atender las obligaciones todavía incumplidas;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 establece un proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual de aportes por cada benefi ciario, a efectuarse en función a los periodos de aportación que se determine para cada benefi ciario

por edades, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de benefi ciarios multiplicado por el promedio de periodos aportados;

Que, asimismo indica la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, que la Comisión Ad Hoc aprobará semestralmente el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, el Anexo 2 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece: (i) la fórmula de cálculo del valor de un periodo mensual en Soles y (ii) la fórmula del cálculo del monto a devolver a cada Fonavista Benefi ciario;

Que, con fecha 23 de febrero de 2011, en sesión universal, la Comisión Ad Hoc declaró válidamente instalada la Comisión y dejó constancia del inicio de sus funciones, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, en la Sesión Nº 03-2011-COMISIÓN AD HOC de fecha 03 de marzo de 2011, debidamente convocada, se aprobó el Reglamento Interno de este órgano colegiado, por unanimidad de sus miembros presentes;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el formato del CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto de recaudación de las contribuciones al FONAVI, al 31 de agosto de 2014, correspondiente a los trabajadores dependientes e independientes, el mismo que asciende a la suma de Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Setenta y Dos con 49/100 Soles (S/ 1,275,160,572.49), de acuerdo con la información formalmente proporcionada por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó el promedio de periodos aportados por los Fonavistas en Ciento Treinta (130) meses de aportación;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2014 de la Sesión de fecha 20 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de potenciales Fonavistas titulares registrados con el Formulario Nº 1 - Historial Laboral al 31 de agosto de 2014 en la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochenta y Tres (1’159,083) personas;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/22-2014 de la Sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó los lineamientos a seguir para la determinación de los benefi ciados con los recursos del FONAVI, a fi n de identifi car a aquellas personas que las entidades e instituciones informen que se hayan benefi ciado con los recursos del FONAVI, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/23-2014 de la Sesión de fecha 02 de diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Fonavistas Benefi ciados con los recursos del FONAVI en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta (241,470) personas, que han sido identifi cadas e informadas por las instituciones y entidades como benefi ciadas con recursos del FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/02-2015 de la Sesión de fecha 09 de enero de 2015, la Comisión Ad Hoc determinó el valor de un periodo mensual a multiplicar por la cantidad de periodos de aportes al FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/09-2015 de Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc, acordó aprobar el Informe Nº 024-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc y considerar como válida la información remitida por entidades públicas y por los empleadores considerados Principales Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI, para la construcción de las cuentas individuales;

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32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/15-2015 de Sesión de fecha 02 de julio de 2015, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar los Lineamientos Complementarios al Lineamiento Nº 2, sobre la convalidación del historial laboral de los aportantes que sólo registren fecha de cese y acrediten años totales de acuerdo con la información proporcionada por la ONP contenida en el Informe Nº 036-2015-EF/38.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc;

Que, en adición al párrafo precedente, el mencionado informe establece que para los casos en que no se cuente con fecha de cese pero sí se cuente con fecha de inicio de pensión, se aplique los siguientes criterios adicionales: a) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es mayor o igual a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha declarada por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06; b) Si la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por ONP es menor a la fecha de cese del último empleador registrado por el potencial Fonavista en su Formulario Nº 1; entonces, se toma como fecha de cese la fecha de inicio de pensión indicada en la información proporcionada por la ONP, y se aplica el Lineamiento 2 del Informe Nº 117-2014-EF/38.01.06 aprobado en la Sesión Nº 14-2014-Comisión Ad Hoc de fecha 14 de agosto de 2014, Acuerdo Nº 1/14-2014;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/01-2017 de Sesión de fecha 05 de enero de 2017, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar el Informe Nº 001-2017-EF/ST.01.06 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomándose como válida la información remitida por los empleadores considerados Buenos Contribuyentes por la SUNAT, correspondiente a los periodos de aporte de sus trabajadores en el periodo de vigencia del FONAVI para la construcción de la cuenta individual de aportaciones al FONAVI;

Que, para el cumplimiento de lo indicado en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 29625 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, así como en el artículo 7 de Las Normas Reglamentarias de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, se realizaron las acciones administrativas tendientes a obtener información de la ONP, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), SUNAT y empleadores (públicos y privados), relacionada con los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia, que consten en sus bases de datos o archivos;

Que, para la construcción de las cuentas individuales de aportes al FONAVI del Duodécimo Grupo de Pago integrante del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, se tomó como fuentes de información la proporcionada por la ONP, que corresponde a los asegurados del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990, por ser la primera fuente de información verifi cada y obtenida para el proceso de devolución y, por contener además en su mayoría a personas mayores a 60 años; asimismo se tomó la información de otros regímenes previsionales administrados o que ha tenido a su cargo la ONP, entre otros, de otra parte la brindada por la SBS, la SUNAT y los empleadores;

Que, la información proveniente de las bases de datos del Nuevo Sistema de Pensiones (NSP), Libre Desafi liación Informada (LDI), Bonos de Reconocimiento, Pensiones por Encargo y Acreditación Anticipada proporcionadas por la ONP, considera periodos de aportes acreditados para pensiones de los asegurados del Decreto Ley Nº 19990 o periodos que tuvo a su cargo, que corresponde a datos procedentes del proceso de califi cación y verifi cación que realiza dicha institución o de traspaso al Sistema Privado de Pensiones o retorno de éste. De igual manera, la SBS (información de sus afi liados) y los empleadores considerados principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT, así como las entidades públicas, que a la fecha de generación de este Duodécimo Grupo de Pago han

remitido información sobre los aportes al FONAVI de sus trabajadores en los años de vigencia de éste;

Que, esta información sirve como evidencia tangible para determinar si el asegurado acredita aportaciones a un régimen pensionario o laboral, por lo que tales aportaciones se consideran acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último;

Que, por el contrario, no se han considerado los periodos de aportes facultativos al régimen de pensiones, puesto que tal circunstancia no constituye evidencia tangible de que en dicho periodo facultativo se hicieron aportes al FONAVI; así como casos de inconsistencias en la información recibida;

Que, en la información proporcionada por la ONP se pudo verifi car a pensionistas activos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 con detalle de periodos de aportes, como también pensionistas activos del mismo régimen sin detalle de periodos de aportes. Esta última, básicamente, contiene fecha de cese, de inicio de pago y el total (sin detalle) de periodos aportados. Con relación a los primeros se consideró el detalle de los periodos de aportes acreditados, mientras que para los segundos fue necesario que la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014, apruebe “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI”, a fi n de considerar dicha información dentro del proceso de devolución y, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015, apruebe Lineamientos Complementarios a los indicados anteriormente, donde se considera que para acreditar periodos de aporte (de la fuente ONP), además de la fecha de cese, la fecha de inicio de pensión;

Que, la información proporcionada por la SBS no muestra periodos de aportes para el FONAVI. Sin embargo, al igual que en el caso de la información proporcionada por la ONP, sirve como evidencia tangible que el asegurado ha acreditado aportaciones a un régimen pensionario, por lo que también deberían quedar acreditadas como aportes al FONAVI, considerando la obligatoriedad de los trabajadores dependientes de efectuar aportes para un régimen de pensiones y para el FONAVI, durante la vigencia y obligatoriedad de este último. Esta información solamente muestra detalles a partir de junio 1993, por lo que ha sido complementada con lo reportado por la ONP respecto al Bono de Reconocimiento, Pensiones por Encargo, Acreditación Anticipada y/o aquella proveniente de la Libre Desafi liación Informada;

Que, la información de las bases de datos de los empleadores públicos y empresas privadas consideradas como principales contribuyentes y buenos contribuyentes por la SUNAT ha sido complementada con aquella de RENIEC, para la identifi cación del Fonavista;

Que, para identifi car a las personas con discapacidad se contó con la base de datos de discapacitados, enviada por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), considerándose, además, a los pensionistas de la ONP con prestación de invalidez;

Que, para la determinación de la edad del Fonavista, necesaria para establecer su priorización conforme a lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, se consideró que el Fonavista sea mayor o igual a los 52 años de edad cumplidos hasta el 31 de octubre de 2017. Cabe indicar que este criterio, no aplica para aquellos Fonavistas informados por CONADIS y aquellos pensionistas que perciben prestación de invalidez en la base de datos de la ONP, en cuyo caso no se aplica el criterio de edad;

Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados, con la fi nalidad de obtener el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y

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33NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Sesenta y Dos Mil Quinientos Quince (62,515) nuevos potenciales fonavistas titulares (únicos) registrados con el Formulario Nº 1 – Historial Laboral entre el 01 de enero al 31 de agosto de 2017.

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y Nueve (17,559) nuevos Fonavistas Benefi ciados con recursos del Fonavi, que registraron el Formulario Nº 1 desde el 31 de agosto de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, haciendo un total de Trecientos Treinta y Tres Mil Ciento Diez (333,110) Benefi ciados con recursos del FONAVI;

Que, mediante el Acuerdo Nº 3/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro (64,874) Fonavistas, que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante el Acuerdo Nº 4/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Sesenta y Nueve Millones Treinta y Un Mil Doscientos Setenta con Ocho con 03/100 Soles (S/ 69’031,278.03), cantidad que se irá transfi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Benefi ciarios del Duodécimo Grupo de pago, según lo acordado por la Comisión Ad Hoc en su sesión 19/2017-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13/09/2017;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, que incluye su identifi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, dispone que la Comisión a que se refi ere la Ley Nº 29625 aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de benefi ciarios para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad;

Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido;

Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identifi cación y datos generales del Fonavista Benefi ciario, la cantidad de periodos verifi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista;

Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF;Que, el artículo 19 de las citadas Normas

Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo;

Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modifi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 6/21-2017 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2017 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Duodécimo Grupo de Pago, en la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro (64,874) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identifi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Benefi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verifi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notifi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones fi nancieras necesarias a fi n de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Sesenta y Nueve Millones Treinta y Un Mil Doscientos Setenta con Ocho con 03/100 Soles (S/ 69’031,278.03), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Duodécimo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 26 de octubre de 2017.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

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34 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Duodécimo Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Duodécimo Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 7.- Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVORepresentante de la SUNAT

JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOSRepresentante de la ONP

ROSA GÓNGORA QUINTANILLARepresentante de la ONP

MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE ORDÓÑEZRepresentante del MEF

Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación.

VOTO EN DISCORDIA

DE LOS SEÑORES MIEMBROSANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, GUIDALTE ZAVALA

RIVERA Y DANIEL RONALD RAA ORTIZ

Siendo el día miércoles 18 de octubre de 2017, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 6/21-2017, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES, DANIEL RONALD RAA ORTIZ y GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifi estan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos:

Que, la Ley Nº 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, el órgano competente para hacerla cumplir.

Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente:

§ 1. El Art. 77º de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige

pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC)

§ 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa.

§ 4. La Ley Nº 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI.

En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley Nº 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, “Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo” y a su Reglamento – D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista.

ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDESMiembro de la Comisión Ad Hoc creadapor Ley Nº 29625

DANIEL RONALD RAA ORTIZMiembro de la Comisión Ad Hoc creadapor Ley Nº 29625

GUIDALTE ZAVALA RIVERAMiembro de la Comisión Ad Hoc creadapor Ley Nº 29625

1577968-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones ROF del pliego del Gobierno Regional Tumbes

ORDENANZA REGIONALNº 010-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

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35NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece: “Los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192º establece: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales-, y sus Leyes modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

De conformidad con el numeral 1) literal inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales–, describe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; siendo que es competencia del Gobierno Regional de Tumbes emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la indicada Ley, misma que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(…);

Que, por su parte, la Ley Nº 27658 –Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado– y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, a su turno, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad regional con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones, entre otros;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. El mismo que en su Artículo 5º, numeral 5.4, prescribe que las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del ciclo de inversiones; verifi ca que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realiza el seguimiento de las metas indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorea el avance de la ejecución de los Proyectos de Inversión;

De conformidad con la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el mismo que en el Capítulo II Funciones, en su Artículo 4º, numeral 4.3, establece que la “Ofi cina

de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional, es el órgano técnico responsable de la fase de programación multianual del ciclo de inversiones en el ámbito de la responsabilidad funcional del sector y de las competencias regionales” y establece las funciones que tiene que cumplir.

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que en su Título III, Artículo 10º, numeral 10.2, establece “Los sectores a través de su Ofi cina de Programación Multianual de Inversión deberán: a) Elaborar el Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos. b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser fi nanciados por el Gobierno Nacional. c) Comunicar dicha información a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la elaboración de su respectiva Programación Multianual de Inversiones PMI”.

De conformidad con la Ordenanza Regional Nº 008-2014-GO. REG. TUMBES-CR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el cual en su numeral 06.2.3 se establece la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) constituye en el máximo órgano técnico del SNIP y de asesoramiento que permite optimizar el uso de los recursos públicos en proyectos de inversiones públicas, que sean económicas y/o socialmente rentables, garantizando su operatividad, sostenibilidad y la programación de inversiones en el sector privado, jerárquicamente funcional, y administrativamente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial estableciéndose sus funciones generales.

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 056-2017/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 006-2017 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre “Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional de Tumbes”;

De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 06.2.3, del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 008-2014/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2014, cambiándose la denominación de SUB GERENCIA DE PROGRAMACION E INVERSIONES (OPI) por “OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI)”.

Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Pliego del Gobierno Regional Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 008-2014/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2014, estableciéndose las siguientes funciones de la OFICINA DE PROGRAMACION MULTIANUAL DE INVERSIONES (OPMI):

a) Elaborar y actualizar, cuando corresponda la cartera de proyectos de inversiones del Gobierno Regional Tumbes, incluyendo las inversiones de las direcciones regionales. En el caso de la cartera de los gobiernos locales para los que el sector transfi era recursos.

b) Proponer a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que sean planteados al Gobernador Regional los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI Regional y Local, según corresponda, los cuales

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36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

deben tener consideración los objetivos nacionales, planes de desarrollo concertados regionales y locales respectivamente y ser concordantes con las proyecciones del marco macroeconómico multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversiones establecidas por el Sistema Nacional de Presupuesto.

c) Elaborar el Programa Multianual de Inversiones PMI Regional en coordinación con las unidades ejecutoras de inversiones respectivas y lo presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que sean aprobados por el Gobernador Regional. La Oficina de Programación Multianual también coordinara con las entidades agrupadas o adscritas a su sector, Gobierno Regional.

d) Informar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que se oficie a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre los Proyectos de Inversión a ser financiados con los recursos provenientes de operaciones de Endeudamiento Público, mayores a un (01) año o que cuente con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI.

e) Registrar y actualizar en el Aplicativo Informático del Banco de Inversiones a los órganos del sector Gobierno Nacional, Gobierno Regional, según formato aprobado en la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01.

f) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los mismos que se publicarán en el portal institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

g) Coordinar y articular con los gobiernos locales para considerar la política sectorial en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) del Gobierno Regional y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de Gobierno, evitando la publicación en el uso de los recursos públicos.

h) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser fi nanciados por el Gobierno Nacional.

i) Elaborar el Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos.

j) Comunicar dicha información a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la elaboración de su respectiva Programación Multianual de Inversiones PMI”

k) Otras funciones que le asigne su Jefe inmediato.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ordene a la Sub Gerente de Desarrollo Institucional la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

En Tumbes a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓOConsejera Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla y archívese.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 11 de agosto de 2017.

TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADOGobernadora Regional (e)

1578473-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Sede del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 013-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

De conformidad con el inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

De conformidad con la Ordenanza Regional Nº 010-2009-GOB.REG.TUMBES-CR de fecha 14 de agosto de 2009 se aprobó el cuadro para Asignación de Personal-CAP, de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes año 2009, que cuenta con 253 cargos necesarios: 133 ocupados y 120 previstos;

De conformidad con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-015-SERVIR/GPGSC sobre “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD – CPE” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modifi cada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016.SERVIR-PE, la misma que señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente revista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE;

Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de

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37NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

igual manera esta entidad podrá hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal;

Que, en el mismo Anexo Nº 4, numeral 3.1 y 4.1 de la Directiva, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarla, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en el Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional;

Que, asimismo en el numeral 1.3 del mismo Anexo, se detalla que se podrá ajustar hasta por un máximo del 5% del total de cargos, considerados en condición de PREVISTOS.

Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional se ha formulado una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, tal es así que mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2014-GOB.REG.TUMBES-CR, publicada el 25 de octubre del 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Pliego Gobierno Regional Tumbes;

Que, en ese contexto, mediante Informe Técnico Nº 149-2017-SERVIR/GDSRH, del 13 de julio del 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (e) de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, Gladys Ferreira Pinto emite la Opinión Técnica favorable del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P de la Sede del Gobierno Regional Tumbes;

Que mediante Informe Nº 603-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, del 03 de agosto del 2017, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional Tumbes informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes sobre opinión Favorable de la Propuesta del CAP Provisional de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, emita por el SERVIR alcanzada a través del Informe Técnico Nº 149-2017-SERVIR/GDSRH;

Que mediante Ofi cio Nº 270-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P-GGR-GG, del 04 de agosto de 2017, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Tumbes remite al Consejo Regional de Tumbes el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP_ P, para su aprobación;

Que mediante Informe Nº 515-2017-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 10 de agosto de 2017 el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica alcanza al Consejo Regional la Opinión Legal favorable para aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional;

Que, en el marco de la normatividad legal vigente y contando con los documentos técnicos y legales respectivos que sustentan la formulación del CAP Provisional de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha formulado el Dictamen Nº 007-2017 “Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Sede del Gobierno Regional Tumbes”, con el cual recomendó al Pleno del Consejo Regional de Tumbes aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP–P de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el mismo que cuenta con 265 cargos, entre 181 ocupados y 84 previstos;

Que, en Sesión Extraordinaria Nº 15, de fecha 19 de setiembre de 2017, se aprobó con Acuerdo de Consejo Regional, el Dictamen Nº007-2017 “Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Sede del Gobierno Regional Tumbes”;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867;

HA DADO LA ORDENANA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Cuadro para la Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Sede del Gobierno Regional Tumbes”, que como ANEXO forma parte de la Presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo:

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL TUMBES

SECTOR

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS

CLASIFICACIÓN TOTALFP EC SP-

DSSP-EJ

SP-ES

SP-AP

RE

Presidencia Regional 1 3 5 9Vice Presidencia 1 2 2 5Secretaria del Consejo Regional 1 3 3 7

Ofi cina de Control Institucional 1 4 1 6Ofi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastre 1 1 2 6 10

Agencia Regional de Cooperación Internacional y Fomento de las Inversiones de Tumbes (ARCIT)

1 1 2 4

Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional 1 2 4 7

Gerencia General Regional 1 1 1 4 7Ofi cina Regional de Comunicaciones 1 1 1 3

Ofi cina de Secretaria General Regional 1 1 7 9

Ofi cina Regional de Acción Coactiva 1 1 2

Procuraduría Pública Regional 1 1 2 4Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica 1 1 3 5

Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

1 2 3

Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico 1 1 5 2 9

Sub Gerencia de Presupuesto 1 1 1 1 4

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL TUMBES

SECTOR

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS

CLASIFICACIÓN TOTAL

FP EC SP-DS

SP-EJ

SP-ES

SP-AP RE

Sub Gerencia de Programación e Inversiones 1 2 3

Sub Gerencia de Desarrollo Institucional 1 1 2 4

Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial 1 3 1 5

Ofi cina Regional de Administración 1 1 2 4

Ofi cina de Recursos Humanos 1 5 4 10Ofi cina de Tesorería 1 2 3Ofi cina de Contabilidad 1 2 3Ofi cina de Logística y Servicios Auxiliares 1 14 15

Ofi cina de Tecnología de la Información 1 1 1 3

Ofi cina de Equipo Mecánico y Transportes 1 5 6

Ofi cina de Control Patrimonial 1 2 3

Gerencia Regional de Infraestructura 1 1 3 5

Sub Gerencia de Estudios 1 1 10 12Sub Gerencia de Obras 1 6 2 9Sub Gerencia de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Obras

1 3 2 6

Ofi cina de Laboratorio de Mecánica de Suelos y Concreto 2 1 3

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38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Área de Asuntos Legales de Infraestructura 1 1

Gerencia Regional de Desarrollo Económico 1 3 4

Sub Gerencia de Servicios Productivos 1 4 3 8

Sub Gerencia de Promoción e Inversiones 1 1 1 3

Gerencia Regional de Desarrollo social 1 3 3 7

Sub Gerencia de Desarrollo Social 1 2 2 5

ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL TUMBES SECTOR

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS

CLASIFICACIÓN TOTALFP EC SP-

DSSP-EJ

SP-ES

SP-AP

RE

Sub Gerencia de Inclusión Social 1 1 1 3

Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad 1 1 5 7

Ofi cina de Atención Integral a los niños de escasos Recursos Económicos

6 12 18

Sub Gerencia de Juventudes 1 1 1 3Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente

1 2 2 5

Sub Gerencia de Recursos Naturales 1 2 4 7

Sub Gerencia de Políticas , Normas, Información, Educación e Instrumentos de Gestión Ambiental

1 1 2 4

Sub Gerencia de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 1 1 2

TOTAL 2 10 18 16 82 137 - 265

TOTAL CARGOS OCUPADOS 181TOTAL CARGOS PREVISTOS 84TOTAL GENERAL 265

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefa de Recursos Humanos y al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓOConsejera Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla, y archívese.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 26 de setiembre de 2017

RICARDO I. FLORES DIOSESGobernador

1578471-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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39NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Establecen beneficio de regularización tributaria a favor de los contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 349

La Molina, 18 de octubre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 20-2017 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de “Ordenanza que aprueba el benefi cio de regularización tributaria en la jurisdicción del distrito de La Molina”; y,

De conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer el benefi cio de regularización tributaria de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS2.1 AlcancePodrán acogerse al presente benefi cio, aquellos

deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del impuesto predial o cumplan con pagar al menos el total del impuesto predial correspondiente al período 2017, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2017 y de años anteriores.

2.2 De los Benefi ciosLos contribuyentes que cumplan con cancelar

el impuesto predial de los períodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:

PORCENTAJE DE DESCUENTOModalidad 1.- Pago total del Impuesto Predial del 2017

PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS

INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉSDeudas de periodos anteriores hasta el año 2016

0% 30% 0% 30%

Modalidad 2.- Pago total del Impuesto Predial del 2017más años anteriores

PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS

INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉSDeudas de periodos anteriores hasta el año 2016

0% 50% 0% 50%

No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de Convenio de Fraccionamiento.

Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGOS REALIZADOS

El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; de la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no se podrán presentar reclamos a futuro.

Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución.

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTOCuando la deuda se encuentre impugnada o

reclamada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza deberá previamente presentar un escrito con fi rma legalizada ante Notario Público o Fedatario de la Administración Municipal, desistiéndose de la pretensión contenida en la impugnación o reclamación.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar su desistimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada de dicho desistimiento ante la Procuraduría Pública Municipal de La Molina.

Artículo Quinto.- VIGENCIALa presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, hasta el 31 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El benefi cio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán condonadas en 100%, incluidas las del año 2017.

Segunda.- Condónese las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tengan como única deuda tales conceptos.

Tercera.- Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.

Asimismo, podrán acogerse a los benefi cios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente documento.

Cuarta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2017, respecto de las deudas de períodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el período 2017.

Quinta.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza N° 326 que Establece Benefi cios Tributarios Diferenciados a Favor De Los Contribuyentes Sobre Deudas Generadas Producto de un Proceso de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral, podrán acogerse a la presente Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo.

Sexta.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Séptima.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Octava.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de

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40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Novena.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P. F. Alcalde

1578603-1

Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 081-2017

La Molina, 18 de octubre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente N° 12120-2017, presentado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, referente a la invitación al señor Alcalde de La Molina, a fi n que participe en el “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, del 25 al 27 de octubre del 2017; así como la solicitud de licencia para ausentarse de la localidad en relación a la representación ofi cial antedicha, del 24 al 29 de octubre en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305 y concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 11 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras, “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; asimismo, en su numeral 27 señala, “Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 52° clasifi ca a los funcionarios públicos como: “a). Funcionario Público de elección popular, directa y universal: siendo estos el Presidente y Vice Presidente de la República, Congresistas, Presidentes y Vicepresidentes Regionales, Alcaldes, Tenientes Alcaldes y Regidores. b). Funcionario Público de designación o remoción regulada y c). Funcionario Público de libre designación o remoción;

Que, mediante Ley N° 27619, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los

mismos; estableciendo en el Artículo 5° que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, y deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, en el Subcapítulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el Artículo 10° se señala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el Numeral 10.1: “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; asimismo el Numeral 10.2 del Artículo 10° señala que: “La Ofi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo”;

Que, mediante Expediente N° 12120-2017 la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, cursan invitación al señor Alcalde de La Molina Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para participar en el “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, del 25 al 27 de Octubre del 2017, con el objetivo común de apoyar las gestiones de integración que se vienen realizando desde los gobiernos locales y sector privado y el propósito de impulsar circuitos turísticos que potencien nuevos destinos emergentes al interior de Latinoamérica; razón por la cual, el Alcalde de La Molina solicita al Concejo Municipal la autorización correspondiente, así como la Licencia para ausentarse de la localidad en relación a la representación ofi cial antedicha, del 24 al 29 de octubre en curso, siendo pertinente que la autorización por parte del concejo Municipal contemple un día de anticipación al evento, así como un día después del mismo para los efectos de los viajes de ida y retorno, precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones;

Que, resulta oportuna la participación del señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, en representación de la Municipalidad de La Molina, en el evento internacional mencionado; siendo que dichas actividades constituyen temas de importancia que coadyuvarán a continuar con el desarrollo del Distrito de La Molina. Asimismo, como bien señala la invitación, la organización designó como sede del Congreso a la República de Colombia y a la ciudad de Cartagena de Indias, que considera como la mejor plataforma turística, empresarial y vivencial en donde las autoridades, empresarios, académicos y profesionales puedan intercambiar conocimientos, modelos exitosos de gestión local y nuevas formas de gobernabilidad, donde los asistentes socializarán las buenas prácticas de las ciudades en torno a la construcción de la paz desde el turismo, constituyendo un espacio de inclusión donde las diferentes culturas de nuevos pueblos latinoamericanos podrán encontrarse y reconocerse desde la identidad y la tradición;

Que, a través del Informe N° 653-2017-MDL-GAF-SGL, la Subgerencia de Logística, remite el detalle de gastos que representará el viaje y participación del Alcalde de La Molina en el mencionado evento Internacional; siendo que

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41NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

con Memorando N° 1776-2017-MDLM-GPPDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 274-2017-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente, opina que es factible legalmente que el Señor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, asista en su condición de Alcalde del Distrito de La Molina, a la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, para participar en el evento denominado “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas;

Que, mediante Informe Nº 031-2017-MDLM-GM, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fi n que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, haciendo uso de su facultad de iniciativa según lo dispuesto por el literal l) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, aprobado con Ordenanza Nº 320-2016-MDLM, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: “Asesorar al Alcalde y a los miembros del Concejo Municipal en los asuntos de su competencia, proponiendo la inclusión de temas en la Agenda de las Sesiones de Concejo Municipal.”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los numerales 11 y 27 del Artículo 9° y Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en representación ofi cial de la Municipalidad de La Molina, realizará el señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2017, para participar en el evento denominado “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje ofi cial mencionado en el Artículo precedente, se afectará a la específi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 1,965.11 Lima - Cartagena de Indias - Lima• Costo Capacitación S/. 964.06• Viáticos (03 días) S/. 3,627.48 ________ TOTAL S/. 6,556.65Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de Licencia

del señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para ausentarse de la localidad, del 24 al 29 de octubre del 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo; precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la señora Regidora Carla Ivonne Bianchi Diminich, en su condición de Teniente Alcalde, mientras dure la ausencia del titular, hasta el retorno del mismo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo; así como a la Secretaría General la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1578603-2

Autorizan egreso para cubrir gastos que irroguen viaje de Alcalde para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 295-2017

La Molina, 19 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Expediente N° 12120-2017, presentado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, referente a la invitación al señor Alcalde de La Molina, a fi n que participe en el “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, del 25 al 27 de octubre del 2017, al cual asistirá el Alcalde Distrital de La Molina, señor Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 30518, en el Subcapítulo III establece las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público que deben tener todas las entidades del Estado, siendo que en el Artículo 10° se señala las medidas en materia de bienes y servicios, indicando en el Numeral 10.1: “Durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; asimismo en su Numeral 10.2 señala que: “La Ofi cina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo”;

Que, mediante Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cados por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, los cuales deberán ser autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 081-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, se autorizó el viaje hacia la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, al señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, para que asista en representación ofi cial de la Municipalidad Distrital de La Molina, al evento denominado “VII Congreso

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42 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, del 24 al 29 de octubre del 2017; toda vez que la experiencia que se adquiera en dicho evento será de gran importancia, la cual coadyuvará a continuar con el desarrollo del Distrito, refl ejado en una mejor prestación de los servicios públicos. Asimismo, como bien señala la invitación, la organización designó como sede del Congreso a la República de Colombia y a la ciudad de Cartagena de Indias, que considera como la mejor plataforma turística, empresarial y vivencial en donde las autoridades, empresarios, académicos y profesionales puedan intercambiar conocimientos, modelos exitosos de gestión local y nuevas formas de gobernabilidad, así como socializar las buenas prácticas de las ciudades en torno a la construcción de la paz desde el turismo, constituyendo un espacio de inclusión donde las diferentes culturas de nuevos pueblos latinoamericanos podrán encontrarse y reconocerse desde la identidad y la tradición. Cabe precisar que, si bien es cierto dicho evento internacional es del 25 al 27 de octubre en curso, el Concejo Municipal de La Molina contempló un día de anticipación al evento, así como un día después del mismo para los efectos de los viajes de ida y retorno, autorizándole la licencia respectiva del 24 al 29 de octubre del 2017, precisando que del 24 al 28 de octubre corresponde se efectúe con goce de remuneraciones y el día 29 de octubre a cuenta de sus vacaciones.

Que, la Subgerencia de Logística a través del Informe N° 653-2017-MDLM-GAF-SGL y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorando N° 1776-2017-MDLM-GPPDI, remitieron el detalle del gasto y la disponibilidad presupuestal, respectivamente, que requiere el viaje y participación del Alcalde de La Molina en el evento Internacional precitado; asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 274-2017-MDLM-GAJ, emitió opinión favorable sobre el mencionado viaje ofi cial; siendo ratifi cada dicha opinión legal por la Gerencia Municipal con Informe N° 031-2017-MDLM-GM;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 15 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el egreso de S/.6,556.65 (Seis Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 65/100 Soles), para cubrir los gastos que irroguen el viaje que en representación ofi cial de la Municipalidad Distrital de La Molina, realizará el señor Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad Cartagena de Indias en la República de Colombia, a fi n de participar en el evento denominado “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas” organizado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, a efectuarse del 25 al 27 de octubre del 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

• Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 1,965.11 Lima - Cartagena de Indias - Lima• Costo Capacitación S/. 964.06• Viáticos (03 días) S/. 3,627.48 ________ TOTAL S/. 6,556.65

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

1578603-3

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliados en viviendas urbanas del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017/MDSM

San Miguel, 13 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 895-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 131-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 122-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informe Nº 127-2016-SGLP-GGASC/MDSM emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, y;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, y sus

modifi catorias, establece en su artículo 195º que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en concordancia con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 73º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones con carácter exclusivo o compartido, en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud; asimismo, el artículo 80º de la citada ley, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento, asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece entre otros, que los gobiernos locales deben implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada;

Que, el artículo 55º del Reglamento de la citada Ley, establece que la segregación de residuos sólidos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del reglamento, el cual indica que la segregación de residuos solo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto a una EC-RS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el

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43NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental, componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante la Ley Nº 29332 y sus modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos, el mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, con el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, estableciendo para las Municipalidades del Tipo A, entre otras, la Meta 17 “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”;

Que, mediante Ordenanza Nº 289/MDSM se aprobó la Formalización de los Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Miguel, estableciendo entre sus disposiciones fi nales, la facultad que posee el señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la misma;

Que, por Ordenanza Nº 316/MDSM, se aprobó la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Miguel 2016-2022, a fin de incluir los resultados del estudio de caracterización de residuos sólidos municipales realizado en el 2016, estableciendo las condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos en todo el ámbito distrital desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2016-MDSM, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del distrito de San Miguel, que para efectos de dar cumplimiento a la Meta 17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, la misma que es necesario contar con un Decreto de Alcaldía que lo apruebe;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliados en Viviendas Urbanas del distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Limpieza Pública, el cabal cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1578462-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Procedimiento de Regularización de Edificaciones

ORDENANZA Nº 000231/MDSA

Santa Anita, 19 de octubre del 2017

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial.

Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas complementarias.

Que, en fecha 25 de Setiembre de 2007 se publicó en el diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo.

Que, en fecha 17 de Diciembre del 2008 se publicó la Ley Nº 29300 Ley que modifi ca el artículo 30º del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el Plazo ciento Ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 29300, en fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifi ca el Art. 30º, amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de Diciembre del 2010.

Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “… las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley Nº 29090. En fecha 04 de Mayo del 2013 se publica el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Capítulo VI, Art. 68º, el D.L. Nº 1225 de fecha 25/09/15 amplia la vigencia de Regularización en un plazo de dos años, en fecha 23 de Julio del 2016 de publica el D.S Nº 009-2016-VIVIENDA, que reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edifi caciones, fi nalmente en fecha 28/02/17 el D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA, ratifi ca la vigencia de trámite de regularización hasta el 26 de Setiembre del 2017, habilitando a las municipalidades para establecer programas de regularización de edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o

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44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car.

Que, con Informe Nº 1408-2017-SGOPCU-GODU-MDSA y Informe Nº 242-2017-GODU-GG/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de Regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso Educación y Zonifi cación Industrial, así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente licencia de Edifi cación, recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial.

Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090, 29300, 29476, 29898, 30494 y el D.L Nº 1287, así como el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, el D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Nº 203/MDSA, la Ordenanza Nº 216/MDSA, Ordenanza Nº 221/MDSA, Ordenanza Nº 229) se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del Distrito de Santa Anita, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza.

Que, la presente gestión municipal consciente de las difi cultades económicas que afectan a nuestros vecinos, resulta conveniente la emisión de dicha ordenanza, para establecer un procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra.

Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Consejo Municipal por mayoría. Aprueba la siguiente ordenanza.

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓNDE EDIFICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIALos propietarios de edifi caciones ubicadas en el

distrito de Santa Anita, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, remodelación (culminadas y/o casco habitable) y demolición, deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y/o la presente norma legal.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, a

edifi caciones que se encuentren edifi cadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública, los retiros municipales y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general.

Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza para edifi caciones vence el 31 de Octubre del 2017.

TÍTULO II

DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN REGULARIZACIÓN

Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTESEl órgano competente para conocer los procedimientos

normado en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa.

Artículo 3º.- REQUISITOSEl procedimiento administrativo para la regularización

de edifi cación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos.

1. Formulario Único de Edifi caciones (FUE).- Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, en tres juegos con fi rmas originales.

2. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, se deberá presentar la escritura publica que acredite el derecho a edifi car.

3. Si es representante de una persona jurídica, la vigencia de poder expedida por el registro de personas jurídicas, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

4. Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, estado de terminación y de conservación del predio en trámite; fi rmado por el profesional constatador responsable de la edifi cación.

5. Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser fi rmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador.

6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

7. Declaración Jurada de Habilitación Profesional.- Declaración Jurada simple del profesional constatador señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

8. Juego de Planos.- Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuación y señalización (cuando sea necesario para las modalidades C y D).

9. Antecedentes de la edifi cación.- Para la Regularización de Remodelaciones, Ampliaciones y Demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto copia de Certifi cado de Conformidad de Obra o Finalización de Obra, o la Licencia de obra o de Edifi cación, de la construcción existente que no es materia de regularización.

10. En el caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen.

11. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y propiedad

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45NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTOEl procedimiento administrativo para la obtención

de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio.

Para la inscripción en los registros públicos de la Licencia de Edifi cación en Regularización otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza deberá obtener previamente la Resolución de Aprobación de la Habilitación Urbana.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

1. La presentación de los requisitos se hará por plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, donde se verifi caran los documentos presentados que se encuentren completos, en caso contrario de procederá según la ley del procedimiento administrativo.

2. De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos de trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de Santa Anita, el cual remitirá el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano para la evaluación Técnica correspondiente.

3. El plazo para el procedimiento de la Regularización es de quince (15) días hábiles desde la presentación del expediente, para la verificación administrativa y la constatación de la edificación, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de la Edificación, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

4. Si de la verifi cación Administrativa se ha determinado la falta de documentos necesarios para la evaluación Técnica, asimismo de verifi carse que se ha ingresado en una modalidad que no corresponde, deberá corregirse en un plazo de diez (10) días y anexar las documentaciones necesarias para la continuidad del tramite iniciado.

5. Si el resultado de Evaluación Técnica es dictaminada “NO CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente, a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales, la presentación de nuevos planos renovara el plazo de evaluación. En caso de que demanden una intervención física de la obra, el plazo para subsanar no debe exceder de treinta(30) días hábiles, prorrogables por quince(15) días hábiles. En caso no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados.

6. Si en la verifi cación se observan transgresiones a la normativa vigente, estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes.

7. Si el resultado de la Evaluación es dictaminada “CONFORME” la Sub Gerencia de Obras Privadas

y Control Urbano, comunicara al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de los derechos y multas por infracción cometidas, Multa por derecho de Regularización de Licencia vigente, y proceder a emitirse la resolución correspondiente.

La Resolución de Licencia en vía de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES

Los parámetros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes:

a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con más del 60% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotográfi co y el certifi cado de alineamiento y retiro correspondiente. No se permitirá volados mayores a 0.70 m. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m. con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión (Riesgo eléctrico).

b) Las edifi caciones que se encuentran en zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el défi cit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edifi cación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos.

Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSLas personas naturales o jurídicas que se acojan a la

presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos:

a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT)b) Reducir la Multa Normativa (Art. 69º literal “k” del

D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA,D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del

valor de obra a los siguientes valores:

1. Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso Educación.

2. Multa de 4% del valor de obra para edifi caciones con Zonifi cación, Industria I3 (Gran Industria), I2 (Industria Liviana) y I1(Industria Elemental.

DISPOSICIONES FINALES

Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley Nº 27157 (título I y III) y la Ley Nº 29090, Ley Nº 29476, Ley Nº 29300, Ley Nº 29898, Ley Nº 30494 sus reglamentos y modifi catorias y el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) aprobado con el D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA .

Segundo: Encargar a la ofi cina de imagen institucional en coordinación con la ofi cina de participación vecinal la difusión de la presente ordenanza.

Tercero: Encargar a la ofi cina de Secretaría Municipal la Publicación de la Presente Norma en el diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto: Facúltese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1578610-1

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46 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

CARLOS FERMIN FITZCARRALD

Modifican Reglamento de Organización y Funciones incorporando función a la Gerencia de Desarrollo Económico

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2017-MP-CFF-SL.

San Luis, 17 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CARLOS FERMIN FITZCARRALD

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 096-2017-MP-CFF-SL de fecha 16 de octubre del 2017, donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fi n de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Económico; tratado en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2, de funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el subtítulo 4. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA GERENCIA DE DESARROLLO

ECONÓMICO

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Gerencia de Desarrollo Económico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que incorpora en los Títulos las funciones, facultades y atribuciones de los órganos de la Municipalidad.

ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES:

Gerencia de Desarrollo Económico:

- Participar en la elaboración de la estrategia de la asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades defi nirán su intervención.

- Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos.

- Proponer la programación física y fi nanciera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y tramite según corresponda para su aprobación.

- Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción.

- Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

- Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.

- Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada.

- Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local.

- Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias.

- Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios).

- Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Anual.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal según corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO E. SAMANES MELGAREJOAlcalde

1578396-1

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47NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2017-MP-CFF-SL.

San Luis, 17 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CARLOS FERMIN FITZCARRALD

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 097-2017-MP-CFF-SL de fecha 16 de octubre del 2017, donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas a la Gerencia de Desarrollo Económico, tratado en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, defi ne que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal;

Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2. Funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales; inciso 3. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito;

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO

LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARALA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO

INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL ALA GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la asistencia técnica en el manejo integrado de plagas a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones:

• Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP).

• Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas.

• Desarrollar planes de capacitación convencional en manejo integrado de plagas clave o importantes.

• Desarrollar planes de capacitación en manejo integrado de plagas utilizando la metodología de Escuelas de Campo de Agricultores ECAs.

• Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas, con y sin Manejo Integrado de Plagas, en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA.

• Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros, en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de salud y medioambientales de la producción de alimentos utilizando el Manejo Integrado de Plagas. Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios.

• Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la ofi cina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%).

• Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, tal como manda el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO E. SAMANES MELGAREJOAlcalde

1578393-1

Aprueban Contratos de Servicios Personales a Plazo Indeterminado, en el marco del D.Leg. Nº 276

RESOLUCIÓN DE GERENCIAL MUNICIPALNº 601-2017-MP-CFF-SL/GM/G.

San Luis, 16 de octubre del 2017.

VISTO: Los Contrato de Servicios Personales a plazo Indeterminado en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276 a favor del personal de la Municipalidad Provincial

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48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

de Carlos Fermín Fitzcarrald, el contenido del Expediente Administrativo del CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 002-2017-MPCFF – Primera Convocatoria, PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 y demás actuados y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en el artículo 194º, 195º numeral 4) y artículo 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Ley Nº 28607 y;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27972, señala que los Servidores y empleados Municipales se rigen por las normas del régimen de la administración pública, esto es conforme a las reglas señaladas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento D.S Nº 005-90 – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y demás normas conexas y vigentes.

Que, el Capítulo III, Artículo 5º de la Ley Nº 28175 LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, establece que para el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

Que, el Capítulo II del Decreto Legislativo 276 en concordancia con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Capitulo IV, Artículo 28º establece: Para el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Asimismo el Artículo 32º implanta que el ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato,

en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo.

Que, según el Decreto Legislativo 276, el Servidor Público, es el ciudadano en ejercicio que presta servicios al Estado, con contrato indefi nido o temporal, o nombramiento de la autoridad competente en jornada legal y cumpliendo las formalidades de Ley.

Que, se tiene los contratos del personal de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, adjudicados a una plaza en la modalidad de Contrato de Servicios Personales a plazo Indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, conforme al proceso de CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITO Nº 002-2017-MPCFF – primera Convocatoria y en atención a resultados de la misma debidamente publicados y en concordancia al CAP y PAP aprobados por la Ordenanza Municipal Nº 019- 2015-MP-CFF-SL.

Que, en ese sentido corresponde aprobar los Contratos por Servicios Personales a Plazo Indeterminado suscritos, y de la misma forma disponer la incorporación como personal estable y permanente a la relación de personas que se detallan en la parte resolutiva de la presente Resolución, debiendo disponerse la publicación de la presente en el diario Ofi cial El Peruano para todos los efectos jurídicos de Ley.

En consecuencia, estando las facultades conferidas por la Resolución de Alcaldía Nº 012-2017-MP-CFF-SL/ALC y las normas citadas y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES a PLAZO INDETERMINADO, en el marco del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento D.S. Nº 005-90, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, para que desarrollen Servicios Permanentes como personal estable de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, a partir del 02 de noviembre del 2017; cuya relación de los Trabajadores se detalla a continuación con el cargo y función adjudicada:

Nº CONTRATO APELLIDOS YNOMBRES D.N.I. Nº DE

CAP CARGO HABERMENSUAL

1Resolución de Gerencia

Municipal Nº 598-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Zagarra WelshRoderic Omar 40595611 03 Chofer de Alcaldía 1,600.00

2Resolución de Gerencia

Municipal Nº 597-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Pasco Valladares Misael Albino 32730321 47 Operador de

Maquinaria Pesada 1,700.00

3Resolución de Gerencia

Municipal Nº 596-2017-MPCFF-SL-GM/G.

Obregón PajueloJuan Regalado 32720220 91 Trabajador de Servicios

Básicos 850.00

Artículo Segundo.- DISPONER, que el personal que se detalla en relación, se autoriza su incorporación como Personal Estable, Permanente de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, debiendo asimismo incorporar a la planilla única de remuneraciones del personal estable, bajo los alcances del DECRETO LEGISLATIVO Nº 276, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Unidad de Tesorería la implementación complementaria que corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que la presente Resolución adquiere su efi cacia Legal desde el momento de su notifi cación a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad y personal benefi ciado por la presente y su posterior publicación en el diario Ofi cial El Peruano, frontis de la entidad y la página web de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notifi cación de la presente Resolución a los servidores benefi ciarios del contrato aprobado, así como a las dependencias del despacho de Alcaldía, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Recursos Humanos, en el modo y forma conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUMBERTO E. SAMANES MELGAREJOAlcalde

1578394-1

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49NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LUCANAS PUQUIO

Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho

ORDENANZA MUNICIPALNº 022-2017-CM/MPLP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE LUCANAS-PUQUIO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO.

VISTO:

La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre de 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDA/CM, Ofi cio Nº 059-2017--CCCH-2017, Informe Nº 051-2017-MPLP/WALG, Informe Legal Nº 068-2017-MPLP-GM/AL;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, para la creación de lo Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de infl uencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia el caserío de Chacralla, por este principio debe estar bajo el ámbito de infl uencia del distrito de Aucará;

Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales;

Que, mediante Ofi cio Nº 59-2017-CCCP, el Presidente del Comité de Gestión del Centro Poblado de Chacralla, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de Chacralla, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Aucará que lo confi rma con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MPLP/CM, para la creación del Centro Poblado de Chacralla, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado

de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual;

Que nuestro ordenamiento municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado materia de creación, por lo que la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Informe, opina favorablemente por la creación del Centro Poblado de Chacralla;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de 2017, en uso de sus facultades, aprueba por unanimidad la procedencia de la creación del Centro Poblado de Chacralla;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. III del Título Preliminar, Art. 9º, Inc. 8), Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28454, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE CREA LA MUNICIPALIDAD

DEL CENTRO POBLADO DE CHACRALLA, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AUCARÁ

Artículo 1º.- APROBACIÓNAprobar la creación de la Municipalidad del CENTRO

POBLADO DE CHACRALLA, de la jurisdicción del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho, para la delegación de funciones y competencias.

Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de infl uencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, es el anexo de Chacralla, cercado y núcleos poblacionales circundantes.

La capital es la localidad de Chacralla, así como el número de personas a benefi ciarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.

Artículo 3º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓNEl Régimen de Administración del Centro Poblado de

Chacralla es el siguiente:

A) Concejo MunicipalB) La AlcaldíaC) Director de Servicios

Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS:

Las Funciones y Competencias que delegan la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla son las siguientes:

1.- Atribuciones del Concejo Municipal:

· Adoptar acuerdos para mejorar la gestión municipal en los servicios delegados con sujeción a la ley,

· Aprobar el Plan de Desarrollo de su jurisdicción· Fomentar la participación de los pobladores de su

jurisdicción en la prestación de los servicios delegados,· Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley,· Aprobar los informes de la rendición de cuentas a

la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, y a la Municipalidad Distrital de Aucará.

2.- Atribuciones del Alcalde:

· Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos,

· Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal,

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50 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

· Dictar, Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la ley,

· Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal,· Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto

a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente.

3.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo:

· Aprobar el Plan Urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y del distrito de Aucará,

· Autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como las modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental,

· Disponer de la nomenclatura de los jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.

· Normar, regular y califi car, otorgando autorizaciones, certifi cados, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros,

· Realizar el cobro de arbitrios e impuesto predial.

4.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:

· Realizar el Servicio de Limpieza Pública, determinando áreas de acumulación de residuos sólidos y controlar el cumplimiento de las normas de higiene local, distrital y provincial,

· Administrar el Servicio público de Agua Potable y Desagüe, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, viviendas, instituciones educativas, cementerio y demás lugares públicos.

5.- TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO:

· Establecer la señalización de las calles y vías de acuerdo con la normatividad de regulación provincial y coordinación con la municipalidad distrital de Aucará.

6.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN:

· Promover actividades específi cas en la materia.

7.- SEGURIDAD CIUDADANA:

· Establecer el Sistema de Seguridad Ciudadana con participación efectiva de la sociedad civil en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará.

8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:

· Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, participarán a través de las Juntas Vecinales Comunales, en la gestión y administración del gobierno municipal.

Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO:

La Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará, transferirán un porcentaje de sus recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), provenientes del Gobierno Nacional en forma mensual al Centro Poblado de Chacralla, en proporción a su población y a los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la función delegada.

La percepción de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, facultadas mediante la presente Ordenanza Municipal viene a constituir recursos transferidos por parte de la Municipalidad Provincial de Lucanas y la Municipalidad Distrital de Aucará, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial los importes recaudados por dicho concepto.

Artículo 6º.- USO DE LOS RECURSOS:Loa montos transferidos mensualmente serán

destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento.

Artículo 7º.- RENDICIÓN DE CUENTAS:La Municipalidad del Centro poblado de Chacralla,

deberá rendir cuentas de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, como a la Municipalidad Distrital de Aucará, según corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde.

Artículo 8º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS-ECONÓMICAS:

Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su jurisdicción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados forman parte del monto a transferirse.

Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO:Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias

de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio para dictar las normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza.

Tercera.- La asignación mensual de los S/ 500.00 nuevos soles de cada Centro Poblado aprobados en el presupuesto participativo provincial correspondiente al año 2018, deberán ser desembolsados en su totalidad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del palacio municipal de Puquio a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

WILBER A. VELARDE ROJASAlcalde

1578390-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 142-2017-ALC/MDSDO

Santo Domingo de los Olleros, 13 de octubre del 2017

LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ.

VISTO:

El Informe Nº 002-2017-COMISION-CAS-MDSDO, de fecha 13-10-17; por la cual se ha comunicado a este despacho de los resultados del CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CAS Nº 001-CAS-2017-MDSDO, en la que resultó ganador el ABOG. ECHEVARRIA CUSIHUAMAN ALEX SANDRO para el cargo de Ejecutor Coactivo; corresponde en ese caso designarse en el referido cargo y disponerse se materialice el respectivo contrato CAS y;

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51NORMAS LEGALESDomingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; y,

Que, el numeral 17º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que el alcalde tiene la facultad legal de designar a los funcionarios y;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111-2017-ALC/MDSDO, se conforme el COMITÉ DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS para la contratación en la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS); para desempeñar funciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo en la Municipalidad y;

Que, por mérito de Informe del visto, El referido Comité después de publicado los resultados fi nales del referido Concurso, comunica a la Secretaria General que el ganador del Concurso Público señalado por la Modalidad del Contrato CAS, para desempeñar la función de Ejecutor Coactivo es el ABOG. ECHEVARRIA CUSIHUAMAN ALEX SANDRO y;

Que, estando a las características especiales de función del cargo de Ejecutor Coactivo regulado por el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-EF; corresponde que se designe mediante Resolución del titular de la entidad al funcionario que va desempeñar el cargo de Ejecutor Coactivo, corresponde en tal sentido expedir la presente, disponiendo de la misma su contratación por la Modalidad del Contrato CAS, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento y modifi catorias y;

En consecuencia, estando las facultades conferidas en el articulo 20º numeral 6) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y las normas citadas y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al ABOG. ECHEVARRIA CUSIHUAMAN ALEX SANDRO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, estableciéndose el vínculo laboral con la Municipalidad por la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Artículo Segundo.- CONCEDER, al funcionario designado en el cargo de Ejecutor Coactivo la remuneración y benefi cios que le corresponden dentro del Régimen del Contrato CAS (Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias).

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Ofi cina de Logística y Personal la Elaboración del Contrato CAS respectivo por el periodo de vigencia previsto en las Bases del Concurso Público de Méritos.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR, que la vigencia de la presente Resolución concluirá al momento de extinción del contrato CAS respectivo o ante su resolución contractual.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad en la dirección electrónica http://www.muniolleroshuarochiri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIAAlcalde

1578346-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN ALCALDÍANº 143-2017-ALC/MDSDO

Santo Domingo de los Olleros, 13 de octubre del 2017.

LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ

VISTO:El Informe Nº 002-2017-COMISION-CAS-MDSDO,

de fecha 13-10-17; por la cual se ha comunicado a este despacho de los resultados del CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS CAS Nº 001-CAS-2017-MDSDO, en la que resultó ganadora la Srta. OCHOA VALLIMBROCIO ROSA ELENA, para el cargo de Auxiliar Coactivo; corresponde en ese caso designarse en el referido cargo y disponerse se materialice el respectivo contrato CAS; y,

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al marco jurídico del estado, tal como lo establece en el artículo II de la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con lo establecido en 194º, 195º numeral 4) y 196º numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607 y;

Que, el numeral 17º del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que el alcalde tiene la facultad legal de designar a los funcionarios y;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº111-2017-ALC-MDSDO, se conforme el COMITÉ DE CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS para la contratación en la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS); para desempeñar funciones de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo en la Municipalidad y;

Que, por mérito de Informe del visto, El referido Comité después de publicado los resultados fi nales del referido Concurso, comunica a la Secretaria General que el ganador del Concurso Público señalado por la Modalidad del Contrato CAS, para desempeñar la función de Auxiliar Coactivo es la Srta. OCHOA VALLIMBROCIO ROSA ELENA y;

Que, estando a las características especiales de función del cargo de Auxiliar Coactivo regulado por el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-EF; corresponde que se designe mediante Resolución al funcionario que va desempeñar el cargo de Auxiliar Coactivo, que corresponde en tal sentido expedir la presente, disponiendo de la misma su contratación por la Modalidad del Contrato CAS, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento y modifi catorias y;

En consecuencia, estando las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y las normas citadas y conexas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Srta. OCHOA

VALLIMBROCIO ROSA ELENA, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, estableciéndose el vínculo laboral con la Municipalidad por la modalidad del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Artículo Segundo.- CONCEDER, al funcionario designado en el cargo de Auxiliar Coactivo la remuneración y benefi cios que le corresponden dentro del Régimen del Contrato CAS (Decreto Legislativo Nº 1057 y modifi catorias).

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Ofi cina de Logística y Personal la Elaboración del Contrato CAS respectivo por el periodo de vigencia previsto en las Bases del Concurso Público de Méritos.

Artículo Cuarto.- SEÑALAR, que la vigencia de la presente Resolución concluirá al momento de extinción del contrato CAS respectivo o ante su resolución contractual.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad en la dirección electrónica: http://www.muniolleroshuarochiri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HIRIBERTO GERMAN SOLIS ALEJANDRIAAlcalde

1578347-1

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52 Domingo 22 de octubre de 2017 / El PeruanoPROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para

determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios

Artículo 4°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 5°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico [email protected], hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1 Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima.

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

Nº ---2017-SUNASS-CD

Lima,

VISTO:

El Memorándum N°---2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 014-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de ---;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° -- del estudio tarifario que

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 048-2017-SUNASS-CD

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 889-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMPSSAPAL S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 014-2016-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A.;

Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;

Según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 17 de octubre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.

Artículo 2°.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior, sus anexos, así como su exposición de motivos.

Artículo 3°.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y la notificación de lo antes mencionado a la referida empresa.

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53Domingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMPSSAPAL S.A. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, asimismo teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de ---;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMPSSAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMPSSAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMPSSAPAL S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal).

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del

capital social de EMPSSAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMPSSAPAL S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMPSSAPAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS

1 Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA.4 Decreto Legislativo N° 1280 publicado el 29 de diciembre de 2016 en la

separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA publicado el

26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

PROYECTO

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54 Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresa prestadora.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Ley Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMPSSAPAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO N° 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y

MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa.

Metas de Gestión

Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Agua No Facturada1/ % - ANF ANF-2% ANF-2% ANF-8% ANF-8%

Continuidad Horas/día 23 23 23 23 23 23

Presión Promedio m.c.a. 18 18 18 18 18 18

Actualización de catastro técnico de agua potable y alcantarillado

% - 50 100 100 100 100

Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado

% 100 100 100 100 100 100

Relación de Trabajo2/ % 98 95 90 85 85 85

1/ Al fi nalizar el primer año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS determinará el valor línea base respecto al indicador Agua No Facturada (ANF).2/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye: costos de depreciación y amortización de intangibles, costos de servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, fondo de inversiones ni reservas señaladas en el numeral I.2 del presente capitulo) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, los intereses vinculados a la recuperación de la cartera morosa).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la situación la “situación inicial” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se

desea medir.El ICI a nivel de EPS de las Metas de gestión

establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para las Metas de Gestión “Continuidad”, “Presión Promedio”, “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor

PROYECTO

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55Domingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

• Para las Metas de Gestión “Agua No Facturada” y “Relación de Trabajo”,

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el Estudio Tarifario.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EMPSSAPAL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO N° 2

FÓRMULA TARIFARIA DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-

2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

LOCALIDAD DE SICUANI

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.120) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.120) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.120) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.120) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.126) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.120) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 61 del Estudio Tarifario).

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base de 12% aplicables en el primer y segundo años regulatorios, tanto en agua potable como en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la elaboración e implementación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC), v) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades y vi) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

El incremento tarifario del tercer año de 12.6% en el servicio de agua potable y 12% en el servicio de alcantarillado permitirá continuar con las acciones antes señaladas, así como, la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y la implementación del Programa de Valores Máximos Admisibles.

LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.000) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario (Cuadro N° 62 del Estudio Tarifario).

T1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMPSSAPAL S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria para la localidad de Sicuani.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el segundo y tercer años del quinquenio regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer y segundo años regulatorios respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.

La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO N° 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMPSSAPAL S.A.

Cargo fi jo (S//Mes): 2.18. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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56 Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

Estructuras tarifarias:

Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio señalados en el Anexo N° 2. En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Asimismo, en concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se han efectuado las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria en la localidad de Sicuani:

• La categoría social se reduce de dos a un rango de consumo, es decir, se les aplica una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado.

• En la categoría doméstico se reducen de tres a dos rangos de consumo, igualándose la tarifa del primer rango a la categoría social.

• En la categoría comercial el primer rango se iguala al último rango de la categoría doméstico.

• En la categoría industrial, el primer rango se iguala al último rango de la categoría comercial y otros.

• En la categoría estatal, el primer y segundo rango se igualan a la categoría comercial.

Se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas, una por cada localidad del ámbito de la empresa prestadora.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad Sicuani

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.6700

Doméstica0 a 15 0.670015 a más 1.1310

NO RESIDENCIALComercial y Otros

0 a 24 1.131024 a más 1.6370

Industrial0 a 60 1.637060 a más 2.4200

Estatal0 a 24 1.131024 a más 1.6370

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social 0 a más 0.2400

Doméstica0 a 15 0.240015 a más 0.4050

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 24 0.405024 a más 0.5860

Industrial0 a 60 0586060 a más 0.8660

Estatal0 a 24 0.405024 a más 0.5860

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal

15 15 24 60 20

Nota: El consumo asignado para la categoría comercial disminuye de 24 m3 a 20 m3

II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Santo Tomás

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social0 a 15 0.188615 a más 0.4841

Doméstico0 a 8 0.20938 a 20 0.300420 a más 0.4952

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 24 0.493124 a más 0.7988

Industrial 0 a más 0.7988

Estatal0 a 20 0.260020 a más 0.4952

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1RESIDENCIAL

Social0 a 15 0.018615 a más 0.0435

Doméstico0 a 8 0.02078 a 20 0.030020 a más 0.0497

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 24 0.049724 a más 0.0808

Industrial 0 a más 0.0808

Estatal0 a 20 0.026920 a más 0.0497

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. .

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)

Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 15 20 20 20

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable de la localidad de, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de la categoría social de la localidad de Sicuani y a los usuarios de la categoría industrial

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57Domingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

de la localidad de Santo Tomás, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Sicuani, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 15 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 15 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 15 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 15 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría doméstica de la localidad de Santo Tomás, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

d. A los usuarios de las categorías comercial y otros de las localidades de Sicuani y Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 24 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 24 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 24 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 24 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

e. A los usuarios de la categoría industrial de la localidad de Sicuani se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

f. A los usuarios de las categorías estatal de Santo Tomás, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EMPSSAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2017-2022

Fondo de Inversiones

Periodo Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 25%Año 2 5%Año 3 5%Año 4 5%Año 5 5%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.50%Año 2 0.40%Año 3 0.40%Año 4 0.40%Año 5 0.30%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por

Servicios Ecosistémicos1/

Período Porcentajes de los Ingresos2/

Año 1 -Año 2 5.5%Año 3 1.9%Año 4 1.8%Año 5 1.7%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos.

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58 Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano

2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del

Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.0%Año 2 3.4%Año 3 0.2%Año 4 1.0%Año 5 0.2%

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO N° 5

Costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los

precios de los servicios colaterales a aplicar por EMPSSAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio

2017-2022

Código Actividad Unidad Especifi cación Costo(S/)

A Rotura

1 Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho,

Pavimento Asfáltico e = 0.15 m 12,86

2 Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Agua m2

Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.15 m

12,86

3 Rotura de Vereda - Conx. Agua m2Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/cm2 e = 0.10 m

11,98

4 Rotura de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho,

Pavimento Asfáltico e = 0.15 m 12,86

5 Rotura de Pavimento Concreto - Conx. Desagüe m2

Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.15 m

12,86

6 Rotura de Vereda - Conx. Desagüe m2

Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/cm2 e = 0.10 m

9,99

B Trazo, Excavación, refi ne y nivelación de zanja

7Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal para Conx. Agua

ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho hasta 1.20 m de altura 19,03

8Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semirocoso para Conx. Agua

ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho hasta 1.20 m de altura 38,06

9Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.20 m de altura 9,51

10Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 27,18

11Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 38,06

12Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Normal - Conx. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 47,78

13Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.20 m de altura 31,85

Código Actividad Unidad Especifi cación Costo(S/)

14Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 38,22

15Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 63,43

16Trazo, Exc. y Ref. de Zanja Terreno Semi Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 95,14

17Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de altura 135,02

18Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de altura 144,12

19Trazo, Exc. c/maquinaria y Ref. de Zanja Terreno Rocoso - Conex. Desagüe

ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 156,86

20Trazo, Exc. Manual de Zanja en Vereda para Instalación de Caja de Medidor

ml Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 9,12

21Trazo, Exc. Manual de Zanja en Vereda para Instalación Caja de Registro

ml Para 1.00 m2 x 0.60 m de profundidad 11,14

C Tendido Tubería (incluye prueba hidráulica)

22 Tendido e instalación de tubería de 15 mm (inc. cama de apoyo) ml Para tubería de 15 mm x

1.00 ml 17,15

23 Tendido e instalación de tubería de 20 mm (inc. cama de apoyo) ml Para tubería de 20 mm x

1.00 ml 18,70

24 Tendido e instalación de tubería de 25 mm (inc. cama de apoyo) ml Para tubería de 25 mm x

1.00 ml 25,90

25 Tendido e instalación de tubería de 40 mm (inc. cama de apoyo) ml Para tubería de 40 mm x

1.00 ml 35,27

26 Tendido e instalación de tubería de 50 mm (inc. cama de apoyo) ml Para tubería de 50 mm x

1.00 ml 48,53

27Tendido e instalación de tubería de Desagüe de 160 mm (inc. cama de apoyo)

ml Para tubería de 160 mm x 1.00 ml 48,08

28Tendido e instalación de tubería de Desagüe de 200 mm (inc. cama de apoyo)

ml Para tubería de 200 mm x 1.00 ml 58,91

D Instalación de caja portamedidor y de registro

29 Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de

agua potable DN 15 mm 139,40

30 Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de

agua potable DN 20 mm 146,98

31 Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de

agua potable DN 25 mm 183,33

32 Instalación de caja portamedidor - Conex. Dom. Agua und Para conexión domiciliaria de

agua potable DN 50 mm 500,28

33 Instalación de caja registro - Conex. Dom. Alcantarillado und Para conexión domiciliaria de

alcantarillado DN 160 mm 97,63

E Empalme - Interconexión

34 Empalme a la Red - 15 mm x 63 mm und 15 mm x 63 mm 88,11

35 Empalme a la Red - 15 mm x 90 mm und 15 mm x 90 mm 88,11

36 Empalme a la Red - 15 mm x 110 mm und 15 mm x 110 mm 106,07

37 Empalme a la Red - 20 mm x 63 mm und 20 mm x 63 mm 112,70

38 Empalme a la Red - 20 mm x 90 mm und 20 mm x 90 mm 121,31

39 Empalme a la Red - 20 mm x 110 mm und 20 mm x 110 mm 130,77

40 Empalme a la Red - 25 mm x 63 mm und 25 mm x 63 mm 174,60

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59Domingo 22 de octubre de 2017 El Peruano /

Código Actividad Unidad Especifi cación Costo(S/)

41 Empalme a la Red - 25 mm x 90 mm und 25 mm x 90 mm 189,72

42 Empalme a la Red - 25 mm x 110 mm und 25 mm x 110 mm 195,22

43 Empalme a la Red - 63 mm x 110 mm und 25 mm x 110 mm 195,22

44 Empalme al Colector - 160 mm x 200 mm und 160 mm x 200 mm 47,59

45 Empalme al Colector - 160 mm x 250 mm und 160 mm x 250 mm 49,82

46 Empalme al Colector - 160 mm x 300 mm und 160 mm x 300 mm 54,28

47 Empalme al Colector - 160 mm x 350 mm und 160 mm x 350 mm 54,28

48 Empalme al Colector - 200 mm x 250 mm und 200 mm x 250 mm 58,75

49 Empalme al Colector - 200 mm x 300 mm und 200 mm x 300 mm 58,75

50 Empalme al Colector - 200 mm x 350 mm und 200 mm x 350 mm 58,75

F Relleno y Compactación

51

Relleno y Compactación de Zanja terreno normal c/material propio con maquinaria- Conex. Agua potable

ml Para 1.00 m x 0.60 m x 1.20 m de profundidad 16,80

52

Relleno y Compactación de Zanja terreno normal c/material propio con maquinaria - Conex. Domiciliaria de alcantarillado

ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 1.20 m de profundidad 27,29

53

Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex. Domiciliaria de alcantarillado

ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 1.50 m de profundidad 17,06

54

Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex. Domiciliaria de alcantarillado

ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 2.00 m de profundidad 20,98

55

Relleno y Compactación de Zanja terreno normal con material propio - Conex. Domiciliaria de alcantarillado

ml Para 1.00 ml x 0.80 m x 2.50 m de profundidad 29,36

G Reposición

56 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho,

Pavimento Asfáltico e = 0.10 m 90,07

57 Reposición de Pavimento Concreto - Conx. Agua m2

Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.20 m

92,11

58 Reposición de Vereda - Conx. Agua m2

Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/cm2 e = 0.15 m

63,57

59 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho,

Pavimento Asfáltico e = 0.10 m 102,79

60 Reposición de Pavimento Concreto - Conx. Desagüe m2

Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento Concreto fc= 210 kg/cm2 e = 0.20 m

114,03

61 Reposición de Vereda - Conx. Desagüe m2

Para 1.00 ml x 1.00 de ancho, Vereda Concreto fc= 140 kg/cm2 e = 0.15 m

63,79

H Eliminación de material

62 Eliminación de Material Excedente m3 Para 1 m3 19,52

I Retiro

63 Retiro de Accesorios en Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm

a 50 mm 0,79

64 Retiro de la Conexión de Agua ml Para conexiones de 15 mm a 50 mm 5,65

65 Retiro de la Conexión de Alcantarillado ml Para conexiones de 160 mm

a 200 mm 35,99

Código Actividad Unidad Especifi cación Costo(S/)

66 Retiro de Caja de Medidor und Para conexiones de 15 mm a 50 mm 3,96

67 Retiro de Caja de Registro und Para conexiones de 160 mm a 200 mm 9,47

J Cierres

68 Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 -50 mm 10,12

69 Cierre drástico de Conexión Domiciliaria de Agua Potable und Para conexiones de 15 - 50 mm 22,06

70 Cierre de servicio de alcantarillado und Para conexiones de 160 mm a

200 mm de diámetro 13,02

K Reapertura

71Reapertura de servicio por cierre simple de Conex. Domiciliaria de Agua Potable

und Para conexiones de 15 -50 mm 10,84

72Reapertura de servicio por cierre drástico de Conex. Domiciliaria de Agua Potable

und Para conexiones de 15 -50 mm 16,81

73 Reapertura de desagüe en la caja de registro und Para conexiones de 160 mm a

200 mm de diámetro 18,59

L Supervisión

74 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml 0,16

75 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml 0,19

76 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml 0,19

77 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable und Prueba 48,54

78 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable und Prueba 48,54

79 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado und Prueba 48,54

80 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado und Prueba 48,54

81 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable und Prueba 48,54

82 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado und Prueba 48,54

M Factibilidad de Servicios

85 Predio undPara conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm

19,76

86 Sub Divisiones und Lotes, Quintas y Predios 97,92

87 Habilitaciones und Nuevas Habilitaciones Urbanas 217,57

N Revisión y Supervisión de Proyectos

88Revisión y Supervisión de Proyectos para Nuevas Habilitaciones

Pro-yecto Nuevas Habilitaciones 159,92

89Revisión y Supervisión de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta

Pro-yecto

Red Complementaria o Plan Quinta 79,96

1. Los precios de los insumos para establecer los costos unitarios directos están actualizados al mes de setiembre de 2017.

2. Los costos unitarios directos incluyen materiales, maquinarias, equipos, herramientas y elementos de seguridad, exceptuando los referidos a “Factibilidad de Servicio” y “Revisión y Supervisión” que adicionalmente incluyen los honorarios de ingeniero especialista y personal técnico.

3. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

5. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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60 NORMAS LEGALES Domingo 22 de octubre de 2017 / El Peruano