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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14070 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 30559.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos Derivados de Cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia 3 R. Leg. N° 30560.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgadas a la Organización 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 051-2017-PCM.- Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 4 R.S. N° 058-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 6 R.S. N° 059-2017-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0173-2017-MINAGRI.- Crean las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” 7 R.D. Nº 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia Portugal 9 R.D. Nº 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Portugal 10 R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos 10 R.D. Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil 12 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 162-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios 12 CULTURA R.M. 146-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza 13 R.VM. Nº 081-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura 14 DEFENSA R.M. N° 543-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 15 R.M. N° 544-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. 16 R.M. N° 545-2017 DE/CCFFAA.- Rectifican la R.M. N° 297- 2017-DE/CCFFAA que autorizó viaje de personal militar a los EE.UU., en misión de estudios 16 R.M. N° 546-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje al exterior de personal de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios 17 R.M. N° 569-2017-DE/SG.- Designan Fedatarios del Ministerio de Defensa 19 Fe de Erratas R.M. N° 540-2017 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 132-2017-EF.- Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias. 19

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14070 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2017-05-10 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14070

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R. Leg. N° 30559.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos Derivados de Cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia 3R. Leg. N° 30560.- Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgadas a la Organización 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 051-2017-PCM.- Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 4R.S. N° 058-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 6R.S. N° 059-2017-PCM.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0173-2017-MINAGRI.- Crean las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” 7R.D. Nº 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia Portugal 9R.D. Nº 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Portugal 10

R.D. Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Aprueban requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos 10R.D. Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil 12

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 162-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios 12

CULTURA

R.M. Nº 146-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza 13R.VM. Nº 081-2017-VMPCIC-MC.- Aprueban las Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura 14

DEFENSA

R.M. N° 543-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 15R.M. N° 544-2017-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. 16R.M. N° 545-2017 DE/CCFFAA.- Rectifican la R.M. N° 297-2017-DE/CCFFAA que autorizó viaje de personal militar a los EE.UU., en misión de estudios 16R.M. N° 546-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje al exterior de personal de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios 17R.M. N° 569-2017-DE/SG.- Designan Fedatarios del Ministerio de Defensa 19Fe de Erratas R.M. N° 540-2017 19

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 132-2017-EF.- Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias. 19

2 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

INTERIOR

R.M. Nº 353-2017-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios 29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 145-2017-MIMP.- Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos 30

PRODUCE

R.J. Nº 039-2017-FONDEPES/J.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del FONDEPES a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 30

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas R.S. N° 131-2017-RE 31

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 1907-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa Autoservicios Ñahui S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima 31R.D. Nº 1919-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa REYCICAR S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima 32R.D. Nº 1926-2017-MTC/15.- Autorizan a Jozalbec S.A.C. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Cajamarca 33

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 153-2017-VIVIENDA.- Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua potable y alcantarillado de la zona urbana de la localidad de San Marcos, departamento de Áncash, en la lista de proyectos priorizados aprobada por R.M. N° 022-2016-VIVIENDA 35R.M. Nº 154-2017-VIVIENDA.- Designan a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora 36

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 085-2017-SERVIR/PE.- Formalizan aprobación de la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil” 37

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 164-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la Carrera Profesional de Nutrición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 38Res. Nº 166-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano 38

Res. Nº 172-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro - Sede Chimbote 39Res. Nº 173-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano 39Res. Nº 174-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Piura 40

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 107-2017/CDB-INDECOPI.- Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU. 41

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. N° 014-2017-OSCE/CD.- Aprueban Directiva “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras” 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 072-2017-SUSALUD/S.- Designan responsable de entregar Información de acceso público de SUSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su reglamento 46

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 311-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la apertura de turno del 1° al 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgado deberán recibir los ingresos nuevos, y que el 6° Juzgado mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares asemejen sus cargas procesales en trámite 47Res. Adm. Nº 208-2017-P-CSJV/PJ.- Revalidan la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2017 48Res. Adm. Nº 214-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial 49Res. Adm. Nº 215-2017-P-CSJV/PJ.- Disponen el funcionamiento de la Oficina de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) a partir del 15 de Mayo de 2017 y dictan diversas disposiciones 50

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0119-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 1228-A-2016-JNE, que dejó sin efecto credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica 50Res. Nº 0151-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash 53

3NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1495, 1496, 1498 y 1499-2017-MP-FN.- Nombran y dan por concluido nombramiento de fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cusco, Lima y del Santa 54Res. Nº 1497-2017-MP-FN.- Incorporan fiscal adjunta a Equipo Especial de Fiscales dedicado con exclusividad a investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros 56

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1526-2017.- Autorizan al Banco Financiero el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Puno 56Res. Nº 1801-2017.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 57

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 104-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado a Alemania y al Reino de Qatar, en comisión de servicios 57

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ordenanza Nº 369-MVES.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad 58

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 7-2017/MDV.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 59

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Acuerdo Nº 019-2017-MPCP.- Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPCP 61

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 20-2017-MPC.- Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Costa Rica 61Acuerdo Nº 21-2017-MPC.- Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Brasil 62Acuerdo Nº 25-2017-MPC.- Modifican el Acuerdo N° 20-2017-MPC 64Acuerdo Nº 26-2017-MPC.- Modifican el Acuerdo N° 21-2017-MPC 65

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

R.A. Nº 00022-2017-A/MPMN.- Conforman Comité de Inversión encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento 66

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI

Ordenanza Nº 004-2017-MDM-C/C.- Aprueban Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad 67

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30559

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA

PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER

ACTIVIDAD ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo de Cooperación para la

Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos Derivados de Cualquier Actividad Ilícita entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de

Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 20 de febrero de 2004.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de mayo de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1518672-1

4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30560

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES

OTORGADAS A LA ORGANIZACIÓN

Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Acuerdo entre la República del Perú

y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades Otorgadas a la Organización, suscrito el 14 de octubre de 2016 en la ciudad de Lima, Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 9 de mayo de 2017

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1518672-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246

DECRETO SUPREMONº 051-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan entidades de la

Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del citado artículo;

Que, asimismo, el numeral 3.6 del referido artículo 3, dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de formular y promover políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias en materia de Informática y Gobierno Electrónico; asimismo, es el órgano rector del Sistema Nacional de Informática y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización del Estado, en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública (SGP);

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y e) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones la de aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de competencia; así como supervisar su cumplimiento; y coordinar y supervisar la interoperabilidad de los sistemas informáticos del Estado, promoviendo el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública;

Que, es necesario ampliar la información o documentación que permita que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las entidades del Poder Ejecutivo requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como objeto

ampliar la información indicada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa.

Artículo 2.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano

2.1 La información de los usuarios y administrados que las entidades enumeradas en el presente artículo deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es:

2.1.1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

a) Información de récord de conductor por DNI.b) Información de licencia de conducir por DNI.

2.1.2 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS

a) Consulta de colegios benefi ciados (QALIWARMA)b) Consulta de proveedores (QALIWARMA)

5NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

c) Consulta de benefi ciarios de Pensión 65 por DNI.d) Consulta de benefi ciarios de Programa Juntos por

DNI.

2.1.3 Ministerio de Educación - MINEDUa) Grados y títulos de institutos tecnológicos y

pedagógicos por DNI.b) Información de colegio nacional y particular a nivel

nacional.c) Información de promotores de colegios privados,

relación de establecimientos por promotor.

2.1.4 Ministerio del Interior - MININTERa) Comisarías y unidades policiales a nivel nacional.b) Requisitorias por DNI.c) Pensionistas por DNI.

2.1.5 Ministerio de Salud - MINSAa) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

(IPRES), a nivel nacional y su nivel de categoría. (SUSALUD)

b) Asegurados a Empresas Prestadoras de Salud (EPS) por DNI (SUSALUD)

c) Benefi ciarios del Sistema Integrado de Salud (SIS) por DNI.

2.1.6 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS

a) Directorio de centros penitenciarios a nivel nacional (INPE).

2.1.7 Ministerio de Relaciones Exteriores - RREEa) Embajadas y consulados por países.b) Convenios internacionales por países y organismos

internacionales.

2.1.8 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE

a) Consulta de obreros de construcción civil por DNI.b) Registro de contratos de extranjeros por carné de

extranjería.c) Consulta de planillas electrónicas de servidores

civiles por entidad pública, DNI o carné de extranjería obteniendo los datos de identifi cación.

2.1.9 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN

a) Información sobre los bienes muebles e inmuebles estatales que obran registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).

2.1.10 Autoridad Portuaria Nacional - APNa) Consulta de zarpe y arribo de buques. b) Consulta de personal certifi cado en protección y

seguridad portuaria.c) Consulta de instalaciones portuarias por región,

públicos, privados y mixtos.d) Consulta de trabajadores portuarios por DNI.e) Consulta de agentes marítimos y de servicios

portuarios.

2.1.11 Ministerio de Cultura – CULTURAa) Consulta de información de zonas y monumentos

arqueológicos por región.b) Información de intérpretes a nivel nacional por DNI.c) Listado de museos administrados.d) Consulta de lenguas indígenas.e) Consulta de pueblos indígenas.f) Consulta de comunidades indígenas.

2.1.12 Ministerio de Economía y Finanzas – MEF a) Información del Catálogo Nacional de Bienes,

Servicios y Obras (CNBSO).b) Información relativa a la consulta amigable

(ejecución presupuestal por sectores, entidad pública, meta, presupuesto, otros).

2.1.13 Ministerio de Defensa - MINDEF

a) Pensionistas por DNI.

2.1.14 Seguro Social de Salud - EsSALUDa) Asegurados por DNI.

2.1.15 Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

a) Servidores públicos sancionados e inhabilitados por DNI.

2.1.16 Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP

a) Consulta Matrícula de naves y aeronaves.b) Consulta de Placa vehicular.c) Consulta Información de personas jurídicas por

RUC.d) Consulta de partidas registrales de predios inscritos.

2.1.17 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

a) Consulta de empresas de transporte terrestre registradas.

b) Consulta de ubicación de vehículo de transporte terrestre nacional de pasajeros por placa

2.1.18 Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC

a) Restricciones en la fi cha RENIEC por DNI (fallecido y restricciones generales).

b) Información del padre o madre de la persona por DNI.

c) Domicilio Legal y UBIGEO.

2.1.19 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE

a) Personas con multas por DNI.

2.1.20 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

a) Proveedores inhabilitados de contratar con el Estado.

b) Registro Nacional de Proveedores.c) Consulta de Proveedores adjudicados por RUC.d) Consulta de Proceso de selección por RUC de la

entidad.

2.1.21 Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL

a) Consulta por RUC de empresas de operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones sancionadas.

2.1.22 Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC

a) Becarios (BECA 18 y otros) por DNI.

2.1.23 Banco de la Nación - BNa) Pago de servicios públicos por número de recibo

o voucher.

2.1.24 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

a) Directorio de patentes registradasb) Personas naturales o jurídicas que cuentan con

licencias de uso de marcas.c) Personas naturales y jurídicas sancionadas en

materia de protección al consumidor.

2.1.25 Ofi cina de Normalización Previsional - ONP

a) Pensionistas por DNI.

2.1.26 Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos - SUCAMEC

a) Empresa de servicio de seguridad privada autorizada por RUC.

b) Instructor de seguridad privada acreditado por DNI.c) Consulta de personas autorizadas para portar

armas por DNI.

6 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

2.1.27 Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES

a) Carné de Extranjería.2.2 Las entidades de la Administración Pública que

posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente artículo, deben ponerla a disposición de las entidades del Poder Ejecutivo a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Presentación de Declaración JuradaEn tanto se implemente la interoperabilidad, la información

referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo que resulte aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4.- Lineamientos para la interoperabilidadLa Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la

Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática dicta las directivas o lineamientos sobre la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación, y el presente Reglamento.

Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el

Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Artículo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Educación, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de MinistrosMARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y ComunicacionesSALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura yEncargado del Despacho del Ministeriode Desarrollo e Inclusión SocialMARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de EducaciónCARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del InteriorPATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de SaludMARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos HumanosRICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores yEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y FinanzasALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoJORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518678-1

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Panamá, y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 058-2017-PCM

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 22 de marzo de 2017, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) invita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, a participar en la “Semana Sectorial WSA”, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 22 al 25 de mayo de 2017;

Que, de conformidad a lo indicado en la citada Carta, la “Semana Sectorial WSA” es una jornada de conocimiento que reúne a los especialistas en Agua y Saneamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como objetivo presentar los temas de trabajo de la División de Agua y Saneamiento (WSA), abordando temas selectos, fortaleciendo los conocimientos técnicos y la capacidad de los especialistas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y sus socios estratégicos en América Latina y el Caribe; facilitando el intercambio de experiencias, estrategias, políticas públicas y tecnologías en diversas áreas de interés para el sector de agua y saneamiento, que permitan avanzar con los temas de la agenda de trabajo en los próximos años;

Que, en la “Semana Sectorial WSA” se abordarán los siguientes temas: i) Seguridad Hídrica en el Sector Agua y Saneamiento (Cambio climático, gestión de cuencas, protección de fuentes), ii) Acceso al servicio de agua y saneamiento (Saneamiento óptimo, infraestructura verde, economía circular, WASH y Género, Agua y Saneamiento Rural), iii) Gestión de Operadores (Aquaranting, gestión comercial, gestión de cambio, APPs), y iv) Gobernanza Sectorial (Derecho Humano al Agua y Saneamiento, Gobierno corporativo, Tarifas y Subsidios y su rol en el Financiamiento Sectorial);

Que, debido a que la temática del evento es concordante con las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; resulta de interés institucional la participación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, en el citado evento;

Que, la participación del señor Edmer Trujillo Mori, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el evento no genera gasto al Tesoro Público debido a que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cubrirá con los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias;

7NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, señor Edmer Trujillo Mori, del 24 al 26 de mayo de 2017, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a partir del 24 de mayo de 2017 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente resolución suprema no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, y no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1518672-4

Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 059-2017-PCM

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Suprema N° 259-

2012-PCM se designó a la señora Maria Gisella Orjeda Fernández, como Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde disponer el respectivo encargo hasta que se designe Titular de dicha entidad;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2007-ED; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Maria

Gisella Orjeda Fernández, al cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la señora Anmary Guisela Narciso Salazar, el cargo de Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), en tanto se designe al Titular de dicha entidad.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1518678-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Crean las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0173-2017-MINAGRI

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5

y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, entre otros, en la vida política y económica de la Nación, pudiendo solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con transparencia en su gestión y canales efectivos de participación ciudadana;

Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el Decreto Supremo mencionado en el presente considerando, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción: i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2016-MINAGRI, se creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, cuyo artículo 2 señala: “La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; (…)”;

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone

8 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, estableciendo que el plan integral incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas, entre otros;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, defi ne como herramientas de gestión que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control efi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución, realizándose el control de manera simultánea por la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras, concentrando su actividad en el cumplimiento de la legalidad, correspondiendo las decisiones técnicas a la discrecionalidad de los funcionarios;

Que, La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, a fi n que estas se efectúen oportunamente y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; asimismo, establece que las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los principios de transparencia, publicidad, competencia, efi ciencia y efi cacia, entre otros;

Que, el control gubernamental lo ejerce la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo cual los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su derecho de vigilancia, sin que este derecho interfi era con las prerrogativas que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le confi ere a dicho Sistema y a la Contraloría General de la República; asimismo, el literal q) del artículo 9 de la referida Ley Nº 27785, establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;

Que, atendiendo a los fundamentos glosados precedentemente, es necesario dictar las medidas administrativas conducentes a crear las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el Sector Agricultura y Riego, el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 2.- Precisar que las Veedurías Ciudadanas creadas por el artículo precedente, constituyen un mecanismo de participación y control social, que ejercen la vigilancia de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556.

Artículo 3.- Disponer que las Veedurías Ciudadanas se integren por miembros de las instituciones representativas de la sociedad civil, quienes se encargarán de vigilar los procesos de contratación pública que el Sector Agricultura y Riego realice, a través de sus unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos, en el marco de la Ley N° 30556.

Los integrantes de las Veedurías Ciudadanas, ejercerán el cargo ad honorem y estarán conformadas en el ámbito departamental por los siguientes miembros:

- Un (01) ingeniero colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú y/o de la fi lial del departamento que corresponda;

- Un (01) abogado colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Abogados del departamento que corresponda;

- Un (01) contador colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Contadores del departamento que corresponda.

Artículo 4.- Los colegios profesionales antes mencionados, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Plan Integral a que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 30556, procederán a identifi car las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a cargo de las entidades del Sector Agricultura y Riego previstas para su departamento, y acreditarán a sus Veedores ante las entidades responsables de la ejecución de las contrataciones, según corresponda.

No podrán integrar estas Veedurías Ciudadanas, aquellos profesionales o ciudadanos en aquellas contrataciones donde puedan tener confl ictos de interés.

Artículo 5.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos, Proyectos Especiales y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego, remitirán sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones actualizados con la incorporación de las prestaciones a las que se contrae la Ley N° 30556, al Colegio Ingenieros, Colegio de Abogados y Colegio de Contadores, preferentemente de los departamentos donde se tiene prevista su ejecución.

Artículo 6.- Los Colegios profesionales señalados en el artículo precedente deberán designar un miembro y un representante alterno para integrar las Veedurías Ciudadanas a las que se contrae la presente Resolución.

Artículo 7.- Las Veedurías Ciudadanas tendrán la prerrogativa de ejecutar las siguientes actividades:

- Velar que las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556, actúen observando los principios, procedimientos y herramientas de gestión establecidos en materia de contratación pública, a fi n que se contraten bienes, servicios, obras y consultorías de la mejor calidad y al menor precio posible.

- Alertar al Titular del Sector sobre la posible existencia de riesgos durante la ejecución de las obras, así como las acciones de intervención para reducirlos o mitigarlos;

- Informar al Titular del Sector sobre la existencia de alguna presunta irregularidad en el proceso de contratación pública en la que esté incurriendo o haya incurrido el órgano encargado de las contrataciones y/u otro órgano o funcionario que intervenga en el proceso de contratación estatal.

- Efectuar el seguimiento y monitoreo de la publicación del informe de avance de la ejecución física y fi nanciera de las obras o proyectos a cargo del Sector Agricultura y Riego, de conformidad al numeral 6.1 del artículo 6 “Transparencia y Responsabilidad” de la Ley N° 30556.

Artículo 8.- Los Comités de Selección designados en el marco de la Ley N° 30556, proporcionarán la información que requieran las Veedurías Ciudadanas, así como atenderán los requerimientos de información que estas formulen, de conformidad con la Ley N° 30556; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-

9NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

EF. Se exceptúan las informaciones que expresamente se excluyan por ley.

Artículo 9.- Encargar a la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego la elaboración del Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”

Artículo 10.- Las unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo e información que les requieran las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notifi car copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1518676-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana de origen y procedencia Portugal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0013-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

25 de abril de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de mayo de 2015; el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4;

Que, ante el interés en importar a nuestro país manzanas frescas (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició

el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea, expertos en sanidad vegetal del SENASA desarrollaron durante el 07 al 12 de setiembre 2015 una visita técnica a los campos productores y plantas empacadoras de peras y manzanas frescas en Portugal, con la fi nalidad de evaluar las condiciones fi tosanitarias y procedimientos de certifi cación desarrollados por la autoridad portuguesa;

Que, como resultado de las evaluaciones técnicas preliminares, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de manzana (Malus domestica Borkh.) de origen y procedencia Portugal, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. “Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de manzana fruta fresca de Portugal a Perú y se encuentran libres de: Aculus schlechtendali, Amphitetranychus viennensis, Diaspidiotus ostreaformis, Parlatoria oleae, Ostrinia nubilalis, Monilia fructigena, Neonectria galligena, Ceratitis capitata, Grapholita funebrana y Grapholita molesta”

2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor

2.2. Tratamiento pre embarque:Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento,

temperatura (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frio.

3. En caso que las manzanas sean transportadas vía aérea los pallets estarán cubiertos con mallas de 1,5 mm o menos, cada pallet deberá estar precintado o sellado.

4. Los envíos estarán libres de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú.

5. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identifi cación del material “Manzana de Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Campaña/Temporada”.

6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados.

7. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura, así como la data referida a fecha de inicio de tratamiento, registro de temperaturas (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANRIQUE LINARESDirector General (e)

1517759-2

10 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia Portugal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

25 de abril de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 020-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de mayo de 2015; el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, con Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de productos vegetales y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2,3 y 4;

Que, ante el interés en importar a nuestro país peras frescas (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y la Unión Europea, expertos en sanidad vegetal del SENASA desarrollaron durante el 07 al 12 de setiembre 2015 una visita técnica a los campos productores y plantas empacadoras de peras y manzanas frescas en Portugal, con la fi nalidad de evaluar las condiciones fi tosanitarias y procedimientos de certifi cación desarrollados por la autoridad portuguesa;

Que, como resultado de las evaluaciones técnicas preliminares, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis L.) de origen y procedencia Portugal, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. “Las frutas han sido inspeccionadas y cumplen con el Plan de Trabajo para la exportación de pera fruta fresca de Portugal a Perú y se encuentran libres de : Aculus schlechtendali, Epitrimerus pyri, Amphitetranychus viennensis, Ceratitis capitata, Parlatoria oleae, Aphanostigma pyri, Anarsia lineatella, Grapholita molesta, Pseudomonas syringae pv. syringae. Monilia fructigena y Neonectria galligena”

2.1.2 Indicar número de precinto colocado en el contenedor

2.2. Tratamiento pre embarque:Indicar data referida a fecha de inicio de tratamiento,

temperatura (°C) y período de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en cámaras de frio.

3. En caso que las peras sean transportadas vía aérea los pallets estarán cubiertos con mallas de 1,5 mm o menos, cada pallet deberá estar precintado o sellado.

4. Los envíos estarán libres de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en los contenedores que transporten las frutas hacia el Perú.

5. Los envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identifi cación del material “Pera de Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la empacadora; Campaña/Temporada”.

6. Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores refrigerados.

7. El importador entregará al SENASA el documento de calibración y localización de sensores de temperatura, así como la data referida a fecha de inicio de tratamiento, registro de temperaturas (°C) y periodo de exposición, cuando el tratamiento se haya realizado en tránsito en contenedores refrigerados.

8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANRIQUE LINARESDirector General (e)Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Naciona de Sanidad Agraria

1517759-3

Aprueban requisitos fitosanitarios generales y específicos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos productos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

2 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe-0006-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 19 de abril del 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Direccion de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, el cual propone establecer los requisitos fi tosanitarios para realizar tránsito internacional a través del país de productos (granos) considerados en la CRF - 3 y productos considerados en la CRF - 2, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quien dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio

11NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del ingreso al país de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios específi cos. El SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio – OMC. El SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional;

Que, el Artículo 92° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado con Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debe solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transito Internacional – PFTI. En dicho documento, el SENASA consigna los requisitos fi tosanitarios bajo los cuales pueden transitar por el territorio nacional. Los requisitos fi tosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país, serán aprobados mediante resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda;

Que, de conformidad con el Artículo 98º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado con Decreto Supremo N° 032-2003-AG, los envíos en tránsito internacional para los efectos de la verifi cación o inspección fi tosanitaria, serán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fi tosanitaria;

Que, el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 015-2015- MINAGRI, norma que modifi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, establece que para el ingreso al país o tránsito internacional de productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verifi cación (RIV) con dictamen favorable del inspector.

Que, el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, Resolución Directoral N° 050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los requisitos fi tosanitarios

generales y específi cos de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional por territorio peruano.

Bajo los siguientes requisitos:

- Requisitos Fitosanitarios Generales para Transito Internacional de granos considerados en la CRF 3 y productos considerados en la CRF 2.

A. El propietario del envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional previo al embarque del producto.

B. Copia del Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen y/o procedencia.

C. El inspector del SENASA del Puesto de Control de entrada al país procederá a realizar la inspección fi tosanitaria del envío cuando este arribe a granel o realice trasbordo dentro del territorio nacional.

D. Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel), libres de material extraño al producto.

E. El (o los) contenedor(es), el (o los) medio(s) de transporte encarpados; que contengan envíos en tránsito internacional por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados.

F. El (o los) contenedor(es), o el (los) vehículo(s) de transporte encarpado(s); que contengan envíos en tránsito internacional deberán ser verifi cados y precintados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso antes de abandonar la zona primaria y/o iniciar su tránsito por territorio peruano; precinto que no será violentado durante su travesía.

G. El cargamento transitará por el territorio nacional dentro del (o los) contenedor(es) o (los) vehículo(s) de transporte encarpado(s) y precintado(s), desde el Puesto de Control de Ingreso hasta el Puesto de Control de salida, los cuales serán verifi cados por el Inspector del SENASA en el Puesto de Control de Salida y autorizará la salida del país.

H. El propietario del envío y/o su agente de aduanas en el país, deberá cumplir las medidas fi tosanitarias establecidas por el SENASA de acuerdo a la norma fi tosanitaria vigente.

I. Los envíos en tránsito internacional por territorio peruano, se sujetarán a las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal (DS-032-2003-AG) y normas complementarias en materia fi tosanitaria.

- Requisitos Fitosanitarios Específi cos para Tránsito Internacional de granos considerados en la CRF - 3.

PRODUCTO ORIGEN PFTI COPIA CF

DECLARACIÓN ENCERTIFICACIÓN FITOSANITARIA

Achiote, grano (Bixa orellana), Ajonjolí, grano (Sesamum indicum), Café, grano verde (Coffea spp.), Maní, grano con cáscara y sin cáscara (Arachis hypogaea), Quinua, grano (Chenopodium quínoa).

Bolivia Si Si Sin declaración adicional

Trigo, grano(Triticum spp.)

EE.UU Si SiEl producto proviene de áreas donde no se conoce la ocurrencia de Tilletia indica

Canadá Si Si Sin declaración adicional

México Si SiEl producto proviene de un área que fue supervisada y encontrada libre de Tilletia indica

Alemania Si Si Tratamiento de Fumigación 1 a, b

Argentina Si SiProducto libre de: Listronotus bonariensis.Tratamiento de Fumigación 1 a, b

Rusia Si Si Tratamiento de Fumigación 1 a, b

Ucrania Si Si Tratamiento de Fumigación 1 a, b

Maíz amarillo duro, grano(Zea Mays)

Argentina Si SiProducto libre de Listronotus bonariensis, Latheticus oryzaeTratamiento de Fumigación 1 a, b

1 Productos que requieran tratamiento de fumigación, serán fumigados previos al embarque con:

- a Bromuro de metilo a la dosis de:

• 40 gr/m3/12h/T° a mayores o igual a 32 °C.• 56 gr/m3/12h/T° de 27 a 31 °C• 92 gr/m3/12h/T° de 21 a 26 °C• 96 gr/m3/12h/T° de 16 a 20 °C• 120 gr/m3/12h/T° de 10 a 15 °C• 144 gr/m3/12h/T° de 4 a 9 °C) o

- b Fosfamina a la dosis de:

• 3 gr/m3/72h/T° de 16 a 20 °C• 2 gr/m3/96h/T° mayor o igual a 21 °C• 2 gr/m3/120h/T° de 16 a 20 °C• 2 gr/m3/144h/T° de 11 a 15 °C• 2 gr/m3/240h/T° de 5 a 10 °C).

Nota: El producto fumigado debe tener como periodo mínimo de aireación 12 horas.

12 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Los envíos en tránsito internacional por el país, por ningún motivo podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados.

Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Directoral N° 030-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANRIQUE LINARESDirector General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1517759-5

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

02 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 015-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 03 de mayo de 2016, el cual identifi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, que van de la uno a la cinco, en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/649 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación arroz grano descascarillado de origen y procedencia Brasil;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano descascarillado (Oryza sativa) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de: Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator.

2.2. Tratamiento pre embarque:

2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m3/96h/T°de 26 a más; 2g/m3/120h/T° de 21 a 25°C; 2g/m3/144h/T° de 16 a 20°C).

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen (excepto para los productos a granel).

4. Los contenedores o bodegas deberán estar limpios, libre de insectos y cualquier olor. Los números de los precintos colocados en los contenedores serán consignados en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MANRIQUE LINARESDirector General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2017-MINCETUR

Lima, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, corresponde a este Sector diseñar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar

13NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

la política de facilitación del comercio exterior, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con los Sectores competentes.

Que, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior-DGFCE, es el órgano de línea del Viceministerio de Comercio Exterior encargado de proponer, evaluar y supervisar las políticas, planes, programas, mecanismos y marco normativo de comercio exterior, destinados a incrementar la competitividad del comercio exterior, a nivel nacional e internacional, así como de velar el cumplimiento de los compromisos comerciales asumidos por el Perú, en el ámbito de su competencia;

Que, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es un acuerdo comercial multilateral ratifi cado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 044-2016-RE, que entró en vigencia el 22 de febrero del presente año con 112 ratifi caciones de los países miembros de la OMC, correspondiendo a la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior el desarrollo de las acciones necesarias para la implementación del citado Acuerdo en el Perú, en coordinación con los sectores competentes;

Que, en el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífi co y del Plan de Transferencia y Gestión de Conocimiento para el desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe-INTERCOONECTA, el Departamento de Aduanas e IIEE de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), está organizando el Curso sobre Facilitación del Comercio, en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena de Indias, del 23 al 25 de mayo de 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, los objetivos del curso son fortalecer los conocimientos sobre las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio-AFC de la Organización Mundial del Comercio y compartir las mejores prácticas en su implementación, principalmente en relación a las medidas sobre sanciones, recurso de revisión, resoluciones anticipadas, gestión de riesgo, controles no intrusivos, por lo que la participación en el mismo permitirá conocer las buenas prácticas internacionales e intercambiar experiencias entre los países miembros de la Alianza del Pacifi co entorno a la implementación de las medidas del Acuerdo, así como identifi car las oportunidades de mejora en cuanto a las medidas implementadas;

Que, es preciso mencionar que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cubrirá los costos por concepto de alojamiento y manutención que irrogue la participación de los representantes del curso, siendo de costo de la entidad únicamente el concepto de boletos aéreos;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Ingrid Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, profesionales de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen del evento antes mencionado;

De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena,

República de Colombia, del 22 al 26 de mayo de 2017, de la señora Ingrid Haydeé Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, ambas profesionales de la Dirección de Facilitación de Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio

de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Ingrid Haydeé Huapaya Puicon Pasajes : US$ 664,69

Cindy Miluska Cordova Trillo Pasajes : US$ 664,69

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, la señora Ingrid Haydeé Huapaya Puicon y de la señorita Cindy Miluska Cordova Trillo, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley en lo que corresponda.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1518394-1

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2017-MC

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe N° 000152-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000322-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que en el marco de sus competencias, éste tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, de conformidad con el numeral 78.14 del artículo 78 del citado ROF, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;

Que, el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de

14 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país; señalando además en su numeral 6.1.4, que los reconocimientos otorgados por el Ministerio de Cultura se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y a través de sus medios de difusión; y, en su numeral 6.3, dispone que excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, se podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente del Ministerio de Cultura;

Que, el 29 de abril de cada año se celebra el Día Internacional de la Danza, y en el marco de dicho acontecimiento el Ministerio de Cultura ha considerado distinguir como Personalidad Meritoria de la Cultura, a artistas y gestores por su trayectoria y aporte al desarrollo de la danza en nuestro país;

Que, mediante el Informe N° 000152-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 02 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifi esta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 000322-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, respecto al reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a once (11) destacadas personas, las cuales engloban la diversidad cultural de las danzas peruanas, así como el impulso que se le da desde diversos enfoques y regiones del país;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Danza, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas:

- KATHERINE MACKINNON DE PACHECO DE CÉSPEDES, (póstumo) en reconocimiento a su trayectoria como bailarina y coreógrafa, su aporte a la enseñanza del ballet en el Perú, y su contribución a la profesionalización de la danza en nuestro medio como fundadora del Ballet Peruano.

- CARMELA MORALES LAZO VDA DE OREGÓN, en reconocimiento a su contribución a la salvaguardia de expresiones artísticas tradicionales de las regiones de Huancavelica y Junín, a través del rescate, registro y documentación de las músicas y danzas campesinas de estas zonas del país.

- PATRICIO MATURANA UBILLA, en reconocimiento a su amplia trayectoria como jefe de escena para las artes escénicas, participando en la creación y producción de emblemáticas puestas en escena, y por sus más de 43 años como miembro del Ballet Nacional.

- SABINA MATILDE FAJARDO DE LÓPEZ, en reconocimiento a su aporte en la conservación, transmisión intergeneracional y fortalecimiento de las redes de reciprocidad de las expresiones culturales Atajo de Negritos y Pallas en la provincia de Chincha, Ica.

- CLAUDIO GARFIAS VILLEGAS, en reconocimiento a su destacado aporte a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de Abancay, a través de su trayectoria como intérprete y compositor de letras que forman parte del Carnaval Abanquino.

- ROSA LEONOR VALENCIA GARCÍA, en reconocimiento a su comprometida labor en el impulso del sector de la danza a través de la gestión cultural, el trabajo en red, la promoción del acceso a oferta cultural y la difusión de las diversas danzas del país.

- PERCY ALEJANDRO VERGARA MENDIVIL, en reconocimiento a su aporte al desarrollo integral de niñas, niños y jóvenes, con un enfoque de inclusión social, desarrollo de habilidades y formación de líderes a través de la danza.

- LUIS ALBERTO SANDOVAL ZAPATA, en reconocimiento a su trayectoria como bailarín, director, coreógrafo y pedagogo; y a su trabajo en la difusión

de una propuesta artística que reivindica los aportes históricos, artísticos y culturales afroperuanos a través de Teatro del Milenio.

- JAMES MAXIMILIANO FERNÁNDEZ COSSÍO, en reconocimiento a su aporte a la enseñanza y difusión de la cultura afroperuana, especialmente la danza, usando una metodología que desarrolla habilidades artístico musicales, habilidades sociales y sentimiento de pertenencia; y que contribuye a la formación integral de niñas, niños y jóvenes.

- VANIA MASÍAS MÁLAGA, en reconocimiento a su trayectoria como bailarina, coreógrafa, directora y gestora cultural; su aporte al desarrollo integral de jóvenes en situación vulnerable; y la promoción de la danza como un campo para el desarrollo humano y profesional.

- MARÍA DEL CARMEN OLÓRTEGUI RISCO, en reconocimiento a su destacado profesionalismo y desarrollo de la técnica como bailarina de marinera; su actividad como maestra de bailarines; y su aporte a la difusión y promoción de la danza.

Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1518388-1

Aprueban las Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 081-2017-VMPCIC-MC

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO, el Informe N° 000156-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 04 de mayo de 2017 de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y;

CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de

Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre

15NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 068-2017- VMPCIC-MC de fecha 24 de abril de 2017, se aprobó el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2017”;

Que, mediante el Informe N° 000151-2017/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 04 de mayo de 2017, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de los siguientes concursos: Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción – 2017; Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I – 2017; Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Cine y el Audiovisual – 2017; Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje Documental – 2017; y el Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje de Animación – 2017;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes mediante el Informe N° 000156-2017/DGIA/VMPCIC/MC, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las bases de los referidos concursos para la aprobación correspondiente;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las mencionadas bases a fi n de coadyuvar el desarrollo de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, promoviendo el desarrollo de las industrias culturales a nivel nacional;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y su modifi catoria;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de los Concursos de

Proyectos y Obras Cinematográfi cas que organiza el Ministerio de Cultura, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución, y que se detallan a continuación:

- Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción – 2017.

- Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje I – 2017.

- Concurso Nacional de Proyectos de Gestión Cultural para el Cine y el Audiovisual – 2017.

- Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje Documental – 2017.

- Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje de Animación – 2017.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1518315-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2017 DE/FAP

Lima, 5 de mayo de 2017

Visto, el Fax 627/2SC4/11295 de fecha 05 de agosto de 2016 del Jefe de la Segunda Subjefatura del Estado Mayor de Aeronáutica, el Fax AGBRA N° 075 de fecha 08 de agosto de 2016 del Agregado Aéreo a la Embajada de la República del Perú en la República Federativa del Brasil y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0355 de fecha 18 de abril de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones

bilaterales con Instituciones de Defensa, en el marco de las medidas de confi anza mutua y de seguridad; así como, para contribuir al logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, benefi ciando no solo al personal FAP participante, quienes han ido ampliando su visión y experiencia en los campos de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos a la Institución;

Que, mediante Fax 627/2SC4/11295 de fecha 05 de agosto de 2016, el Jefe de la Segunda Subjefatura del Estado Mayor de Aeronáutica, hace de conocimiento a la Fuerza Aérea del Perú las vacantes para los cursos que se dictarán en el Centro de Inteligencia de Aeronáutica (CIAER), ubicado en la ciudad de Brasilia DF - República Federativa del Brasil dentro de los cuales se encuentra el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales (CAI-OF) y el Curso de Análisis de Inteligencia para Técnicos (CAI-GD), los mismos que se realizarán del 15 de mayo al 09 de junio de 2017;

Que, mediante el Fax AGBRA N° 075 de fecha 08 de agosto de 2016, el Agregado Aéreo a la Embajada de la República del Perú en la República Federativa del Brasil, confi rma la realización de los cursos citados en el considerando precedente del 15 de mayo al 09 de junio de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 0355 de fecha 18 de abril 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales (CAI-OF) y el Curso de Análisis de Inteligencia para Técnicos (CAI-GD), que se dictarán en el Centro de Inteligencia de Aeronáutica (CIAER), ubicado en la ciudad de Brasilia DF- República Federativa del Brasil del 15 de mayo al 09 de junio de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar que se detalla en la parte resolutiva, para que, participe en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales (CAI-OF) y el Curso de Análisis de Inteligencia para Técnicos (CAI-GD), que se dictarán en el Centro de Inteligencia de Aeronáutica (CIAER), ubicado en la ciudad de Brasilia DF - República Federativa del Brasil del 15 de mayo al 09 de junio de 2017; por cuanto, permitirán capacitar al personal designado como analista de inteligencia con un alto nivel de conocimiento sobre informe y apreciación, asimismo, realizarán estudios de situación orientados a la confección de un plan de seguridad orgánica; redundando en benefi cio del Sistema de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0040 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 21 de abril de 2017

16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión

de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales (CAI-OF) y el Curso de Análisis de Inteligencia para Técnicos (CAI-GD), que se dictarán en el Centro de Inteligencia de Aeronáutica (CIAER), ubicado en la ciudad de Brasilia DF - República Federativa del Brasil del 15 de mayo al 09 de junio de 2017; así como, su salida del país el 14 de mayo de 2017 y retorno el 10 de junio de 2017:

Curso de Análisis de Inteligencia para Ofi ciales (CAI-OF)Mayor FAP GIANCARLO CECCARELLI VARGASNSA: O-9657596 DNI: 10559639

Curso de Análisis de Inteligencia para Técnicos (CAI-GD)Técnico Inspector FAP ELIAS ALEJANDRO PAREDES PALOMARESNSA: S-60582598 DNI: 15647602

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Brasilia DF (República Federativa del Brasil) - Lima:

US $ 1,278.98 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,557.96

ViáticosUS $ 370.00 X 26 días X 02 personas = US $ 19,240.00 Total a Pagar = US $ 21,797.96

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518076-1

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 544-2017-DE/SG

Jesús María, 5 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 197 del 25 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio N° 0919-2017-MINDEF/VPD/B/01.a, del 28 de abril de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 12 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de visitar proyectos de construcción bajo el Programa de Ayuda Humanitaria (HAP);

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 12 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de visitar proyectos de construcción bajo el Programa de Ayuda Humanitaria (HAP).

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518074-1

Rectifican la R.M. N° 297-2017-DE/CCFFAA que autorizó viaje de personal militar a los EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 545-2017 DE/CCFFAA

Jesús María, 5 de mayo de 2017

17NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

VISTO, el Ofi cio Nº 2320 CCFFAA/D-7/DEE del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de abril de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2017-DE/CCFFAA de fecha 17 de marzo de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Sub Ofi cial de Segunda de la Fuerza Aérea del Perú Lenin RUIZ Mesías, para que participe en el Curso “Cuidado de heridos en combate táctico”, a ser dictado en el Centro de Instrucción NAVSCIATTS, en el Estado de Mississippi, de los Estados Unidos de América en el marco del Programa Contradrogas 2017;

Que, con el Fax Nº 479 JEMCFFAA/D-7/DEE de fecha 30 de marzo de 2017, la Sétima División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicitó a la Fuerza Aérea del Perú, la verifi cación de los datos personales del Sub Ofi cial de Segunda FAP Lenin RUIZ Mesías, propuesto para participar en el citado Curso;

Que, mediante Ofi cio Nº NC-19-EMAI Nº 0580 de fecha 31 de marzo de 2017, la Fuerza Aérea del Perú confi rma que los datos del citado Subofi cial, conforme al detalle siguiente: “Sub Ofi cial de Segunda FAP Lenin RUIZ Mesía”.

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, de fecha 17 de marzo de 2017, establece que los errores de tipo material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la forma del acto original;

Que, resulta necesario rectifi car el error material advertido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 297-2017-DE/CCFFAA, debiendo precisarse el nombre correcto del personal militar que participa en el Curso “Cuidado de heridos en combate táctico” a ser dictado en el Centro de Instrucción NAVSCIATTS, en el Estado de Mississippi, de Estados Unidos de América en el marco del Programa Contradrogas 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 297-2017-DE/CCFFAA, en los términos siguientes:

Artículo Primero

(…)

Dice:

Curso: Cuidado de heridos en combate táctico

Escuela: NAVSCIATTS, Estado de Mississippi.Fecha de salida del país: 8 de mayo de 2017.Fecha de retorno al país: 26 de mayo de 2017.

PERSONAL MILITAR DNI INSTITUCIÓNSubofi cial de SegundaLenin RUIZ Mesías 46582711 Fuerza Aérea

del Perú

(…)

Debe Decir:

Curso: Cuidado de heridos en combate táctico

Escuela: NAVSCIATTS, Estado de Mississippi.Fecha de salida del país: 8 de mayo de 2017.Fecha de retorno al país: 26 de mayo de 2017.

PERSONAL MILITAR DNI INSTITUCIÓNSubofi cial de SegundaLenin RUIZ Mesía 46582711 Fuerza Aérea

del Perú

(…)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518095-1

Autorizan viaje al exterior de personal de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 546-2017-DE/MGP

Jesús María, 5 de mayo de 2017

VISTA:

La Carta G.500-1990 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de abril de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú dentro de su programa anual de actividades operacionales ha considerado la ejecución del Viaje de Instrucción al Extranjero (VIEX-2017), con la fi nalidad de completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales; por lo que resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión de Servicio del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), a realizarse del 11 de mayo al 7 de noviembre de 2017;

Que, con Ofi cio P.1000-358 de fecha 23 de marzo de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co ha designado a la mencionada Unidad Naval y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en el citado Viaje de Instrucción, con zarpe del puerto del Callao, República del Perú, el 11 de mayo de 2017 y escala en los puertos de Balboa, Colón, República de Panamá; Jacksonville, Norfolk y Boston, Estados Unidos de América; Charlottetown, Canadá; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, Le Havre, República Francesa, La Coruña, Cádiz y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, Lisboa, República Portuguesa; Santo Domingo, República Dominicana; Colón y Balboa, República de Panamá, Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, el 7 de noviembre de 2017, lo que permitirá entrenar y capacitar a los Cadetes del Tercer Año de la Escuela Naval del Perú en lo referente a las labores marineras y difundir la imagen del país respecto a su oferta exportable, capacidad industrial, potencial turístico y riqueza cultural en los puertos de los países a ser visitados;

Que, de acuerdo con el documento Nº 061-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución

18 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión

de Servicio del Personal Naval que se detalla en la relación nominal del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participe en el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2017 (VIEX-2017), con zarpe del puerto del Callao, República del Perú, el 11 de mayo de 2017 y escala en los puertos de Balboa, Colón, República de Panamá; Jacksonville, Norfolk y Boston, Estados Unidos de América; Charlottetown, Canadá; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Hamburgo, República Federal de Alemania; Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, Le Havre, República Francesa, La Coruña, Cádiz y Santa Cruz de Tenerife, Reino de España, Lisboa, República Portuguesa; Santo Domingo, República Dominicana; Colón y Balboa, República de Panamá, Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, el 7 de noviembre de 2017, con permanencia en puertos extranjeros por un período total de CINCUENTA Y CUATRO (54) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (19 días):US$ 80.85 x 11 días x 6 Ofi c. Sup. - Jacksonville, Norfolk y Boston (EE.UU.) US$ 5,336.10US$ 67.38 x 11 días x 18 Ofi c. Sub. - Jacksonville, Norfolk y Boston (EE.UU.) US$ 13,341.24US$ 40.43 x 11 días x 83 Cadetes - Jacksonville, Norfolk y Boston (EE.UU.) US$ 36,912.59US$ 64.15 x 11 días x 122 Téc. y Ofi c.de Mar - Jacksonville, Norfolk, Boston (EE.UU.) US$ 86,089.30US$ 40.43 x 11 días x 12 Pers. Marinería - Jacksonville, Norfolk y Boston (EE.UU.) US$ 5,336.76US$ 76.31 x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 1,373.58US$ 63.59 x 3 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 3,433.86

US$ 38.15 x 3 días x 83 Cadetes - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 9,499.35US$ 60.55 x 3 días x 122 Téc. y Ofi c. de Mar - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 22,161.30US$ 38.15 x 3 días x 12 Personal de Marinería - Sto. Domingo (Rep. Dominicana) US$ 1,373.40US$ 72.67 x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores - Balboa (Panamá) US$ 1,308.06US$ 60.56 x 3 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Balboa (Panamá) US$ 3,270.24US$ 36.34 x 3 días x 83 Cadetes - Balboa (Panamá) US$ 9,048.66US$ 57.67 x 3 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Balboa (Panamá) US$ 21,107.22US$ 36.34 x 3 días x 12 Personal de Marinería - Balboa (Panamá) US$ 1,308.24US$ 69.95 x 2 días x 6 Ofi ciales Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$ 839.40US$ 58.29 x 2 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Guayaquil (Ecuador) US$ 2,098.44US$ 34.97 x 2 días x 83 Cadetes - Guayaquil (Ecuador) US$ 5,805.02US$ 55.50 x 2 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Guayaquil (Ecuador) US$ 13,542.00US$ 34.97 x 2 días x 12 Personal de Marinería - Guayaquil (Ecuador) US$ 839.28 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 244,024.04

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (3 días):C$. 89.96 x 3 días x 6 Ofi ciales Superiores - Charlottetown (Canadá) C$. 1,619.28C$. 74.97 x 3 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Charlottetown (Canadá) C$. 4,048.38C$. 44.98 x 3 días x 83 Cadetes - Charlottetown (Canadá) C$. 11,200.02C$. 71.38 x 3 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Charlottetown (Canadá) C$. 26,125.08C$. 44.98 x 3 días x 12 Personal de Marinería - Charlottetown (Canadá) C$. 1,619.28 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES CANADIENSES: C$. 44,612.04

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días):£ 63.90 x 5 días x 6 Ofi ciales Superiores - Londres (Reino Unido) £ 1,917.00£ 53.25 x 5 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Londres (Reino Unido) £ 4,792.50£ 31.95 x 5 días x 83 Cadetes - Londres (Reino Unido) £ 13,259.25£ 50.70 x 5 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Londres (Reino Unido) £ 30,927.00£ 31.95 x 5 días x 12 Personal de Marinería - Londres (Reino Unido) £ 1,917.00 TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 52,812.75

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (27 días):€ 60.18 x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Hamburgo (Alemania) € 1,444.32€ 50.15 x 4 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Hamburgo (Alemania) € 3,610.80€ 30.09 x 4 días x 83 Cadetes - Hamburgo (Alemania) € 9,989.88€ 47.75 x 4 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Hamburgo (Alemania) € 23,302.00€ 30.09 x 4 días x 12 Personal de Marinería - Hamburgo (Alemania) € 1,444.32€ 64.38 x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Ámsterdam (Países Bajos) € 1,545.12€ 53.65 x 4 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Ámsterdam (Países Bajos) € 3,862.80€ 32.19 x 4 días x 83 Cadetes - Ámsterdam (Países Bajos) € 10,687.08€ 51.08 x 4 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Ámsterdam (Países Bajos) € 24,927.04€ 32.19 x 4 días x 12 Personal de Marinería - Ámsterdam (Países Bajos) € 1,545.12€ 69.28 x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Le Havre (Francia) € 1,662.72€ 57.73 x 4 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Le Havre (Francia) € 4,156.56€ 34.64 x 4 días x 83 Cadetes - Lev Havre (Francia) € 11,500.48€ 54.97 x 4 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Lev Havre (Francia) € 26,825.36€ 34.64 x 4 días x 12 Personal de Marinería - Lev Havre (Francia) € 1,662.72€ 63.68 x 11 días x 6 Ofi c. Sup. - La Coruña, Cádiz, Sta. Cruz Tenerife (España) € 4,202.88€ 53.07 x 11 días x 18 Ofi c. Sub. - La Coruña, Cádiz, Sta. Cruz Tenerife (España) € 10,507.86€ 31.84 x 11 días x 83 Cadetes - La Coruña, Cádiz, Sta. Cruz Tenerife (España) € 29,069.92€ 50.53 x 11 días x 122 Téc.y Ofi c. Mar - La Coruña, Cádiz, Sta. Cruz Tenerife(España) € 67,811.26€ 31.84 x 11 días x 12 Pers. Mar. - La Coruña, Cádiz, Sta. Cruz Tenerife (España) € 4,202.88€ 60.88 x 4 días x 6 Ofi ciales Superiores - Lisboa (Portugal) € 1,461.12€ 50.73 x 4 días x 18 Ofi ciales Subalternos - Lisboa (Portugal) € 3,652.56€ 30.44 x 4 días x 83 Cadetes - Lisboa (Portugal) € 10,106.08€ 48.31 x 4 días x 122 Técnicos y Ofi ciales de Mar - Lisboa (Portugal) € 23,575.28€ 30.44 x 4 días x 12 Personal de Marinería - Lisboa (Portugal) € 1,461.12 TOTAL A PAGAR EN EUROS: � 284,217.28

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi eren los artículos 1 y 2, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad

19NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518075-1

Designan Fedatarios del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 569-2017-DE/SG

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, en el numeral 2 del citado artículo, dispone que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. Asimismo, establece que el fedatario puede certifi car fi rmas previa verifi cación de la entidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, con la fi nalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa, se ha estimado conveniente designar a los servidores que ejercerán las funciones de Fedatarios;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como Fedatarios del Ministerio

de Defensa, en adición a sus funciones, a las siguientes personas:

- Capitán de Corbeta CJ. Enrique Manuel VÉRTIZ ALOCEN, servidor de la Secretaría General.

- Ruben Eber DE LA CRUZ CARRERA, Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Gestión Documentaria.

Artículo 2.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1518674-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2017

Mediante Ofi cio Nº 1279-2017-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas

de la Resolución Ministerial Nº 540-2017, publicada en la edición del día 8 de mayo de 2017.

En el título;

DICE:

Designan Asesora III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa

DEBE DECIR:

Designan Asesora III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa

DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2017

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2017-DE/SG

En la parte resolutiva;

DICE:

Artículo Único. - Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Asesora III del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa.

DEBE DECIR:

Artículo Único. - Designar a la señora Janny Mónica Zavala Saavedra, en el cargo de Asesora III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa.

1518675-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias.

DECRETO SUPREMO Nº 132-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se creó el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, a través de la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se incorporan recursos en el referido Fondo, a fi n de fi nanciar actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, y rehabilitación ante la ocurrencia de fenómenos naturales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1341, que modifi ca la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria dispone que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que Regula Diversas Medidas para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, Los Juegos

20 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, fi nancie adicionalmente reforzamientos de servicios públicos esenciales correspondientes a los sectores salud, educación y saneamiento, así como intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos antrópicos;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, será efectuada por una Comisión Multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el citado numeral dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del referido Fondo, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM se aprobó, entre otras disposiciones, el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riego de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) al Ministerio de Defensa; asimismo, se transfi rió las funciones de la Secretaría de Gestión del Riego de Desastres de la PCM al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y se dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riego de Desastres lo asume el INDECI;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y fi nanciera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; dentro de las cuales se depositó recursos y ampliaron las intervenciones a ser fi nanciadas, por el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, adicionalmente, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2017, se dictaron medidas urgentes, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, 004-2017 y 005-2017, para la atención inmediata de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; dentro de las cuales se dispuso sobre las donaciones dinerarias para la atención de emergencias, y dictaron disposiciones complementarias sobre el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”;

Que, resulta necesario aprobar la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, mediante la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social; disponiéndose en el artículo 5, que los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, el Decreto Legislativo N° 1341, la Ley N° 30556, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar

la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, y la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1341 – en adelante “FONDES”; así como dictar las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo, las cuales están contenidas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2.- De la Comisión MultisectorialLa Comisión Multisectorial del FONDES es el

órgano encargado de la priorización de los proyectos de inversión, reforzamientos y demás inversiones que no constituyen proyectos, incluyendo a la elaboración de expedientes técnicos y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, a ser fi nanciados con cargo a recursos del FONDES. Dicha Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá.

b) La Ministra del Ambiente.c) El Ministro de Defensa.

La Comisión Multisectorial invita a sus sesiones, a través de la Secretaría Técnica, a los Ministros de Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego o Vivienda, Construcción y Saneamiento, según las materias involucradas en las intervenciones a ser evaluadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, previa a la sesión, los citados Ministerios remiten los informes técnicos correspondientes sobre las intervenciones comprendidas en la agenda de la sesión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.2 La Comisión Multisectorial podrá contar con la asesoría especializada de la Dirección General de Presupuesto Público, Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y de la Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias. Asimismo, cuando lo requiera la Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, solicitará la participación de otras entidades públicas, las cuales participarán en calidad de invitados.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la coordinación estratégica multisectorial para la atención de las intervenciones que han solicitado fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES.

b) Priorizar y determinar las solicitudes de fi nanciamiento a ser atendidas con cargo a los recursos del FONDES.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información necesaria para tal fi n. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión Multisectorial la información solicitada en el plazo requerido.

4.2 Se encuentran fuera del ámbito de actuación de la Comisión Multisectorial, las intervenciones que se encuentren incluidas en el Plan Integral a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario

21NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 6.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial

se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7.- Financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial no demanda

recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la participación de los miembros de la Comisión Multisectorial es ad honorem. Los gastos que pueda generar la participación de los miembros, así como el desarrollo de las funciones de la Comisión Multisectorial, será fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas.

Artículo 8.- Reglamento InternoEn un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles

contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones ExterioresEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la

ocurrencia de desastres naturales”

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto aprobar

las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del “Fondo para

intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” - en adelante el “FONDES”, creado mediante el artículo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, destinado a fi nanciar la ejecución de inversiones públicas (que incluye proyectos de inversión pública, y otras intervenciones consideradas como inversión que no constituyen proyectos de inversión) y actividades, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458, normas complementarias y modifi catorias1.

Artículo 2.- Del FONDES

2.1 El FONDES se fi nancia con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, así como Donaciones y Transferencias.

2.2 Los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se asignen con cargo al FONDES pueden fi nanciar proyectos de inversión y otras intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.

2.3 El FONDES se enmarca, en lo pertinente, en lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, y normas complementarias. El fi nanciamiento del FONDES para cada año fi scal es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 En el marco de la gestión del FONDES se debe mantener un monto mínimo de recursos para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de fenómenos naturales cuya atención no forme parte del Plan Integral a que se refi ere el artículo 2 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y, en su momento, los que sean aprobados por otras Autoridades Especiales que se creen conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.5 Los recursos son gestionados a través de subcuentas que permitan la adecuada identifi cación y registro de los citados recursos y sus fi nes. La apertura de dichas subcuentas es solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 3.- Intervenciones a ser fi nanciadas con los recursos del FONDES

Los recursos del FONDES fi nancian las siguientes intervenciones:

3.1 Intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta ante la ocurrencia de fenómenos naturales orientadas a: i) reducir el riesgo existente en un contexto de desarrollo sostenible, y ii) prepararse para una óptima respuesta ante emergencias y/o desastres.

La ejecución de dichas intervenciones incluye lo siguiente:

a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos de inversión2.

b) Actividades asociadas.

3.2 Intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, las cuales son temporales frente al peligro natural o antrópico, orientadas a: i) reducir los probables daños que pueda generar el impacto de un

1 La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1341.

2 Para el caso de las inversiones en ampliación marginal (reforzamiento), se considerarán como servicios públicos esenciales los correspondientes a los sectores de salud, educación y saneamiento, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1341.

22 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

fenómeno natural o antrópico inminente; ii) acciones ante la ocurrencia de desastres; y iii) la rehabilitación de infraestructura y/o servicio público dañado, una vez ocurrido el desastre. Dichas intervenciones requieren, de manera previa, la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, y comprenden lo siguiente:

a) Inversiones públicas, que incluye proyectos de inversión, y demás inversiones públicas que no constituyen proyectos (incluye Proyectos de inversión de emergencia).

b) Actividades de emergencia.

3.3 Intervenciones para reconstrucción, los cuales se realizan para establecer condiciones de desarrollo sostenible en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre. Dichas intervenciones comprenden el desarrollo de inversiones y actividades.

La tipología de las intervenciones indicadas en el numeral 3.1, el literal b) del numeral 3.2, y el numeral 3.3 del presente artículo, se encuentran señaladas en el Anexo A del presente Reglamento.

Artículo 4.- Requisitos para la presentación de solicitudes de fi nanciamiento con cargo a los recursos del FONDES

Los pliegos solicitantes deberán tener en consideración los siguientes requisitos:

4.1 Requisitos generales.

a) Solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, suscrita por el Titular del Pliego de la entidad solicitante, conforme a los Formatos N° 01, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y N° 03, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación; que forman parte del presente Reglamento.

b) Declaración Jurada fi rmada por el Titular del Pliego, conforme a los Formatos N° 02, para mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, y N° 04, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación; que forman parte del presente Reglamento Dichos formatos incluyen la aceptación del Titular del Pliego respecto del extorno de los recursos no ejecutados según lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento.

c) Informe de evaluación presupuestal fi rmado por el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad, que señale la falta de recursos para fi nanciar las intervenciones.

4.2 Requisitos específi cos.

4.2.1 Mitigación y capacidad de respuesta.

a) Resumen de la intervención, que debe contener la ubicación (centro poblado/distrito) y la descripción del estado actual de la zona y/o servicio público en riesgo, incluyendo álbum fotográfi co y coordenadas UTM.

b) En el caso de cofi nanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identifi cación de los saldos y/o recursos no certifi cados de su presupuesto institucional, los cuales se destinarán al fi nanciamiento de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, y/o la ejecución de la inversión y/o actividad.

c) En caso de solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se deberá adjuntar copia del Formato SNIP - 15 (informe de consistencia del expediente técnico o documento equivalente) debidamente registrado. En el caso de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la aprobación o viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y una Declaración Jurada que indique la inversión a ejecutar, cuenta con expediente técnico o documento equivalente actualizado.

d) En caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión pública se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones

en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según corresponda.

e) En el caso de las solicitudes para la elaboración de expedientes técnicos relacionados con inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe de acuerdo con los contenidos señalados en el literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.

f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.

g) Cronograma mensual de ejecución fi nanciera de la intervención.

4.2.2 Peligro inminente, respuesta y rehabilitación

a) En caso de actividades de emergencia, se deberá presentar un informe con los contenidos señalados en el literal B.3 del Anexo B, el cual deberá ser suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.

b) En caso de proyectos de inversión de emergencia, se deberá presentar el Formato de declaración de elegibilidad3 de proyectos de inversión de emergencia o viabilidad técnica, el mismo que deberá ser suscrito por los funcionarios correspondientes. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación de los mismos conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de entidades de Gobierno Subnacional que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar un Informe con los contenidos señalados en el literal B.4 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.

4.2.3 Reconstrucción.

a) Resumen de la intervención, que deberá contener la ubicación donde se desarrollará la intervención (centro poblado/distrito), y la descripción del estado actual de la infraestructura dañada y/o servicio público cuya unidad productora ha sido dañada, incluyendo álbum fotográfi co y coordenadas UTM.

b) En caso de cofi nanciamiento, el Informe de evaluación presupuestal deberá incluir la identifi cación de los saldos y/o recursos no certifi cados de su presupuesto institucional, que se destinarán al fi nanciamiento de la elaboración de expediente técnico, o documento equivalente, y/o ejecución del proyecto de inversión para reconstrucción.

c) Las solicitudes para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública deberán adjuntar copia del Formato SNIP - 15 (informe de consistencia de expediente técnico) debidamente registrado. En el caso de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá adjuntar copia de la viabilidad dada por la Unidad Formuladora correspondiente, y una Declaración Jurada que indique que el proyecto a ejecutar, con código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, cuenta con expediente técnico, o documento equivalente.

d) En el caso de solicitudes para la elaboración del expediente técnico de proyectos de inversión, se deberá presentar copia del Formato de Declaración de viabilidad correspondiente, debidamente registrado, o el código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones, según corresponda.

e) En el caso de las solicitudes para las demás inversiones que no constituyen proyectos, se deberá adjuntar un informe con los contenidos señalados en literal B.2 del Anexo B, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos e inversiones de la entidad.

f) En caso de actividades se deberá adjuntar un informe con los contenidos mínimos señalados en el literal B.1 del Anexo B que forma parte del presente

3 Para el cumplimiento del requisito, el pliego solicitante de fi nanciamiento deberá contar con la declaración de elegibilidad ante la autoridad competente en el marco de la normativa aplicable, en caso corresponda.

23NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Reglamento, suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos y presupuesto de la entidad.

g) Cronograma mensual de ejecución fi nanciera de la intervención.

Artículo 5.- De los criterios de selección para intervenciones orientadas a la mitigación y capacidad de respuesta

5.1 Para el caso de inversiones, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

- Deben estar orientadas a la Tipología de inversiones señalada en el literal A.1 del Anexo A, que forma parte del presente Reglamento.

- Deben desarrollarse en ámbitos expuestos (distritos) a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según información actualizada del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial tomará en cuenta la información antes indicada y se encargará de su publicación y difusión.

- Deben contar con expediente técnico actualizado.

5.2 Para el caso de actividades, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

- Deben estar orientadas a la Tipología de actividades señalada en el literal A.2 del Anexo A.

- Deben desarrollarse en ámbitos expuestos a un alto peligro de origen natural donde se ubiquen población, bienes y servicios públicos, según el Listado, a que se hace referencia en el numeral anterior.

- Deben contar con opinión técnica favorable de la entidad competente4.

Artículo 6.- De los criterios de selección para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación

6.1 Para el caso de proyectos de inversión de emergencia e inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión pública, se deberán cumplir los siguientes criterios:

- Deben estar orientados a la rehabilitación de la infraestructura pública dañada y/o el servicio público cuya unidad productora ha sido dañada.

- La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.

- Deberán contar con la elegibilidad o viabilidad técnica correspondiente, emitida por la autoridad competente, en el marco de la normatividad vigente. En el caso de inversiones públicas que no constituyan proyectos de inversión, se deberá adjuntar la aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de corresponder. En caso de Gobiernos Locales que no sean parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se deberá contar con el informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI.

- Deberán presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente. Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia.

6.2 Para el caso de actividades de emergencia, se deberá cumplir los siguientes criterios:

- Deben estar orientados a la Tipología de actividades de emergencia detallados en el literal A.3 del Anexo A.

- La zona de intervención debe encontrase en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente.

- Informe de conformidad del Director del órgano correspondiente del INDECI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el literal B.3 del Anexo B.

- Deben presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastre; y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria

de Estado de Emergencia, en caso de peligro inminente. Dichos plazos deberán tener en consideración las prórrogas de la Declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 7.- De los criterios de selección de las intervenciones para reconstrucción

Se considerarán inversiones en los servicios públicos cuyas unidades productoras han sido dañadas, y/o inversiones en la infraestructura pública dañada en las zonas que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia, conforme a la Tipología para reconstrucción señalada en el literal A.1 del Anexo A.

Artículo 8.- Criterios de priorización de solicitudes de fi nanciamiento con recursos del Fondo

Los criterios de priorización de las solicitudes de fi nanciamiento con recursos del Fondo, tendrán ponderaciones y puntajes aprobados por la Comisión Multisectorial, conforme a lo siguiente:

8.1 En el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta

- El grado de ejecución fi nanciera de la entidad en el PP 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, al fi nal del año anterior de presentada la solicitud.5

- Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes Multisectoriales frente a peligros que ocasionen desastres, aprobados por la autoridad competente.

- Que cuente con una propuesta de cofi nanciamiento de la ejecución de inversiones, la elaboración del expediente técnico, y/o actividades propuestas.

- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

8.2 En el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación

- Se considerará el período de ocurrencia del evento y el tiempo de ejecución de la intervención, para no afectar la calidad de la obra, el proceso constructivo, la ejecución oportuna, o la efectividad de la intervención.

- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

8.3 En el caso de intervenciones para reconstrucción

- Intervenciones de alcance nacional o regional, y/o se encuentren priorizadas en los Planes de Reconstrucción ocasionados por desastres, aprobados por la autoridad competente.

- Que cuente con una propuesta de cofi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión, o la elaboración del expediente técnico.

- Otros criterios acordados por la Comisión Multisectorial.

Artículo 9.- Del procedimiento para la atención de las solicitudes de fi nanciamiento de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta

Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para la mitigación y capacidad de respuesta; deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o a la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fi n, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica6.

4 INDECI o Ministerios.5 En caso la entidad no estuviese vinculado al PP 0068: “Reducción de la

Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres”, no recibirá puntuación en dicho rubro.

6 Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

24 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifi ca el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.1 del artículo 4, así como los criterios de selección señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, según corresponda; en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes7 (vía electrónica de ser el caso), sus opiniones deberán informar a dicha Secretaría (vía electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento.

- La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la verifi cación indicada anteriormente.

- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento verifi cadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento.

- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fi n de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Artículo 10.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación

Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fi n, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica8

- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifi ca9 los requisitos indicados en los numerales 4.1 y 4.2.2 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; en el plazo de un (01) día hábil contado a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la mencionada Secretaría Técnica devuelve la documentación al pliego solicitante.

- Las solicitudes de fi nanciamiento procedentes serán puestos a disposición de la Comisión Multisectorial por parte de la Secretaría Técnica.

- La Comisión Multisectorial realiza la priorización, de manera virtual, de las solicitudes de fi nanciamiento verifi cadas por la Secretaría Técnica, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de un (01) día hábil.

- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las

Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fi n de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres en caso de actividades, y conforme a lo indicado en el Anexo A en el caso de Inversiones.

Artículo 11.- Del procedimiento para la atención de solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción

Las solicitudes de fi nanciamiento para el caso de intervenciones para reconstrucción, deberán seguir el siguiente procedimiento:

- Las entidades presentan la solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o la mesa de partes del CONECTAMEF del departamento correspondiente. Dicha presentación también podrá realizarse en la dirección electrónica que la Secretaría Técnica establezca para tal fi n, en cuyo caso los plazos se contabilizan a partir de la recepción física de la solicitud por parte de la Secretaría Técnica10.

- La Secretaría Técnica de la Comisión verifi ca11 el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4.1 y 4.2.3 del artículo 4, así como los criterios de selección indicados en el artículo 7 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. Si la solicitud no cumple los requisitos y criterios antes indicados, la Secretaría Técnica devolverá la documentación al pliego solicitante.

- La Secretaría Técnica pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con la evaluación anteriormente indicada.

- La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de fi nanciamiento procedentes, de manera presencial, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento.

- Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Nacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Sector correspondiente, adjuntando el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, a fi n de que el Sector proponga al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de Decreto Supremo, con la documentación sustentatoria, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación de la Secretaría Técnica. Los

7 INDECI o Ministerios.8 Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán

ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

9 Para tal verifi cación, la Secretaría Técnica podrá coordinar con las entidades competentes, de ser el caso, en cuyo caso se contarán con dos (02) días hábiles adicionales.

10 Las solicitudes remitidas a la dirección electrónica antes indicada, deberán ser presentadas de manera física en la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial o en la mesa de partes del CONECTAMEF, caso contrario se considerarán como no presentadas.

11 Para dicha evaluación, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial podrá requerir la opinión técnica de las entidades y/o sectores competentes (de manera forma electrónica de ser el caso), quienes deberán responder a dicha Secretaría (de manera electrónica de ser el caso), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, constados desde la recepción de la solicitud.

25NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan.

Tratándose de solicitudes de pliegos del Gobierno Subnacional, las solicitudes de fi nanciamiento priorizadas serán remitidas por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntando el proyecto de Decreto Supremo, y el/las Acta(s) de priorización de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la priorización de la solicitud por parte de la Comisión Multisectorial. Los recursos transferidos a los pliegos son incorporados en las categorías presupuestales que correspondan.

Artículo 12.- Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de recursos

12.1 Los Titulares de los pliegos presupuestarios comprendidos en la aplicación del presente Reglamento son responsables de su adecuada aplicación, así como del uso y destino de los recursos que comprenda, conforme a la normatividad vigente.

12.2 Para el caso de actividades de emergencia, el pliego ejecutor cuenta con seis (06) meses para la culminación de la ejecución de la intervención contados desde la transferencia de los recursos.

12.3 Una vez concluidas las intervenciones fi nanciadas con recursos del Fondo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

12.4 Los pliegos que reciban fi nanciamiento para intervenciones en inversión y actividades para la mitigación, capacidad de respuesta y reconstrucción, con cargo a los recursos del Fondo, elaborarán un informe fi nal, que incluye la información sobre los saldos no ejecutados para su extorno, de ser el caso, el cual deberá ser remitido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación de la intervención. Asimismo, dichos pliegos remitirán informes trimestrales de avance, sobre el uso y destino de dichos recursos, los mismos que deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, a fi n que proceda conforme a sus funciones y competencias.

Artículo 13.- Seguimiento periódico de los recursos del FONDES

13.1 Los pliegos que se les asigne recursos del FONDES deberán elaborar reportes mensuales sobre el avance de la ejecución fi nanciera de los recursos, los cuales son remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

13.2 El seguimiento físico de los recursos del Fondo destinados a las inversiones públicas y actividades de emergencia, será responsabilidad del INDECI, conforme a las normas que apruebe para tal fi n. La Comisión establecerá en el Reglamento interno la información que debe recibir del INDECI, para dicho fi n.

13.3 La Secretaría Técnica informará mensualmente a la Comisión Multisectorial el detalle de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, que han sido destinados a gasto corriente y gasto de capital, entre otros. Para tal fi n, dicha Secretaría podrá solicitar la asesoría especializada a que se refi ere el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto supremo.

13.4 La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial desarrollará un portal web para la transparencia de la información que se reciba de los pliegos sobre la ejecución de las intervenciones.

Artículo 14.- Del controlLas acciones que se ejecutan con cargo a los recursos

del FONDES, se sujetan al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los plazos máximos para la presentación de las solicitudes para las intervenciones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento,

no resultan aplicables para las solicitudes de pliegos considerados en Declaratorias de Estado de Emergencia que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento, ni para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados señalados en el Decreto de Urgencia N° 004-2017.

Segunda.- Las solicitudes de fi nanciamiento presentadas por las entidades del Gobierno Nacional ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán ser priorizadas directamente por la Comisión Multisectorial a que se refi ere el artículo 4 de la Ley N° 30458.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá, de ser el caso, las disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente Reglamento, incluyendo los mecanismos fi nancieros que resulten necesarios.

Segunda.- La gestión de los recursos para el fi nanciamiento de intervenciones en el marco del Plan Integral a que se refi ere la Ley N° 30556, se sujetan a las siguientes disposiciones específi cas:

i) La solicitud de recursos del FONDES para los fi nes a que se refi eren los numerales 5.1 y 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinaria para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se sujetan a lo señalado en los referidos numerales.

ii) Los decretos supremos que se aprueben conforme a lo dispuesto en los citados numerales son comunicados a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, para su registro.

iii) La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la responsable de remitir reportes mensuales a la Secretaría Técnica de la ejecución fi nanciera de los recursos asignados a cada pliego ejecutor con cargo a los recursos del FONDES.

ANEXO A

A.1 TIPOLOGÍA INVERSIONES

#

Tipología de inversiones

Código de la categoría

presupuestaria -Programa

PresupuestalMitigación, preparación, capacidad de respuesta

1 Proyectos de inversión para generar capacidades en la prestación de servicios de gestión de la información sobre peligros

0068

2 Proyectos de inversión de servicios de protección ante peligros

0068

3 Inversiones en ampliación marginal para los servicios públicos esenciales:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

4 Proyectos de inversión de servicios de alerta temprana

0068

5 Proyectos de inversión para generar capacidades de Centros de Operaciones de Emergencias (incluye almacenes)

0068

6 Inversiones en optimización para los servicios públicos esenciales:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

7 Otra tipología de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculada a la Gestión de Riesgos de Desastres para mitigación y capacidad de respuesta, cuyo fi nanciamiento prevea la Comisión Multisectorial.

0068

26 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

# Tipología de inversiones

Código de la categoría

presupuestaria -Programa

PresupuestalPeligro inminente, respuesta y rehabilitación

8 Inversiones de optimización para los servicios públicos esenciales post desastre:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

9 Inversiones de rehabilitación para los servicios públicos esenciales post desastre:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

10 Inversiones de reposición para los servicios públicos esenciales post desastre:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

11 Proyectos de inversión de recuperación (reconstrucción) de las capacidades de las Unidades Productoras de los servicios públicos esenciales:Salud 9002Educación 0090Servicios de agua potable y saneamiento urbano 0082Servicios de agua potable y saneamiento rural 0083

12

Otra tipología de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, vinculada a la Gestión de Riesgos de Desastres para peligro inminente, respuesta y rehabilitación, cuyo fi nanciamiento prevea la Comisión Multisectorial.

A.2 TIPOLOGÍA ACTIVIDADES

(Mitigación y capacidad de respuesta)

Tienen que encontrarse orientados a:

- Acceso y operatividad del sistema de información en gestión del riesgo de desastres.

- Edifi caciones y servicios públicos seguros y resilientes ante emergencias y desastres.

- Desarrollar medidas de intervención para la protección física frente a peligros.

- Capacidad instalada y servicios de alerta temprana para responder frente a emergencias y desastres.

- Otra tipología vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres que apruebe la Comisión Multisectorial, con opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

A.3 TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA

TIPOLOGÍA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA UNIDAD DE MEDIDA• MOVILIZACIÓN Y ATENCIÓN DE BRIGADAS 583. BRIGADA• MEDIDAS DE SANEAMIENTO BÁSICO Y CONTROL

DE RESIDUOS SOLIDOS 065. INTERVENCIÓN

• ADQUISICIÓN Y ENTREGA DE INSUMOS PARA LA ASISTENCIA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA 530. BIEN

• RESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO 065. INTERVENCION

• OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO A LA EMERGENCIA 065. INTERVENCION

• LIMPIEZA Y DESCOLMATACIÓN DE CAUCES, DEFENSAS RIBEREÑAS, SISTEMAS DE DRENAJE Y CANALES DE RIEGO

067. KILOMETRO

• ATENCIÓN DE LA TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS 067. KILOMETRO• ATENCIÓN DE DAÑOS A LA SALUD DE LAS

PERSONAS 016. CASO TRATADO

• CONTROL DE BROTES Y EPIDEMIAS 065. INTERVENCION• TRATAMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO

HUMANO 065. INTERVENCION

• APOYO SOCIAL DE VIVIENDAS AFECTADAS1 255. VIVIENDAS

TIPOLOGÍA DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA UNIDAD DE MEDIDA• TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE

INFRAESTRUCTURA MÓVIL, PUENTES MODULARES Y ALBERGUES

065. INTERVENCION

• ATENCIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES FRENTE A LLUVIAS E INUNDACIONES 182. LOCAL

• ATENCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE AFECTADO 065. INTERVENCION

• MONITOREO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE DAÑOS 001. ACCION• ADQUISICIÓN, TRASLADO Y ENTREGA DE ROPA

DE ABRIGO 086. PERSONA

• GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL 086. PERSONA• ACCIONES DE COMUNICACIÓN SOCIAL 001. ACCIÓN• OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA 248. REPORTE• OTRAS TIPOLOGÍAS APROBADAS POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

MEDIANTE ACTA, CON PREVIA OPINIÓN FAVORABLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO.

1 Comprende la limpieza de viviendas, adquisición de sacos terreros para protección de viviendas, alquiler de máquinas para bombeo y succión del agua, adquisición de madera rústica sin habilitar para acceso a viviendas afectadas, habilitación y conformación de terraplenes.

ANEXO B

B.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE ACTIVIDADES PARA LA MITIGACIÓN, CAPACIDAD DE RESPUESTA Y RECONSTRUCCIÓN

• Código y nombre del Pliego solicitante• Código y nombre de la Unidad Ejecutora• Ubicación de la intervención (departamento/

provincia/distrito/coordenadas UTM)• Denominación de la actividad (nombre conforme a

la Tipología señalada en el punto i) literal b) del numeral 3.1.1 del artículo 3 del Reglamento)

• Justifi cación de la necesidad de la intervención• Breve descripción de la actividad • Metas físicas a ejecutar • Cantidad de población a ser benefi ciada• Tiempo estimado de ejecución de la intervención• Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por

genérica y específi ca de gasto, conforme a lo siguiente:

Ítem Genérica de Gasto

Específi ca de Gasto

Unidad de Medida Cantidad Costo

Unitario

Sub Total (S/)

Presupuesto Total

B.2 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME PARA AMPLIACIÓN MARGINAL (REFORZAMIENTO) Y DEMÁS INVERSIONES QUE NO CONSTITUYAN PROYECTOS

Adjuntar el Formato 2 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, debidamente llenado y registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

B.3 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME PARA ACTIVIDADES DE EMERGENCIA

• Código y nombre del Pliego solicitante• Código y nombre de la Unidad Ejecutora• Ubicación de la intervención (departamento/

provincia/distrito/coordenadas UTM)• Denominación de la actividad (nombre conforme a la

Tipología señalada en el Anexo A)• Breve descripción de los daños (sobre la base del

registro SINPAD)• Breve descripción de la actividad de emergencia • Metas físicas a ejecutar (en base a las unidades de

medidas de la Tipología señalada en el Anexo A)• Cantidad de población a ser benefi ciada

27NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

• Tiempo estimado de ejecución de la intervención• Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por

genérica y específi ca de gasto, conforme a lo siguiente:

Ítem Genérica de Gasto

Específi ca de Gasto

Unidad de Medida Cantidad Costo

Unitario

Sub Total (S/)

Presupuesto Total

B.4 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMERGENCIA (EN CASO DE GOBIERNOS SUBNACIONALES QUE NO SE ENCUENTREN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES)

• Código y nombre del Pliego solicitante• Código y nombre de la Unidad Ejecutora• Ubicación de la intervención (departamento/

provincia/distrito/coordenadas UTM)• Denominación del proyecto de inversión • Breve descripción de los daños (sobre la base del

registro SINPAD)• Breve descripción de la solución de rehabilitación de

emergencia planteada • Metas físicas a ejecutar • Cantidad de población a ser benefi ciada• Tiempo estimado de ejecución de la intervención

(meses)• Modalidad de ejecución de la obra (administración

directa o contrata)• Presupuesto requerido, incluyendo el detalle por

genérica y específi ca de gasto, conforme a lo siguiente:

Ítem Descripción Genérica de Gasto

Específi ca de Gasto

Unidad de Medida

Can-tidad

Costo Unitario

Sub Total (S/)

Costo Directo • Obras provisionales• Trabajos preliminaresCostos Indirectos• Gastos generales • LiquidaciónSub total Costo IndirectoUtilidadSub TotalImpuesto General a las VentasExpediente TécnicoSupervisión

Presupuesto Total (S/)

• Anexos (Planilla de metrados y sustento, esquema o croquis de la obra)

FORMATO Nº 01: SOLICITUD

(Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458)

(CIUDAD), (FECHA)

OFICIO N° …………………………….

SeñoresSecretaría Técnica COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL “FONDO

PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES”

Presente.-

Asunto: Solicitud de fi nanciamiento / cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública, otras inversiones que no constituyen proyectos y actividades con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

Referencia: Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y para panamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, normas complementarias y modifi catorias1.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, Decreto Legislativo N° 1341 y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, el Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de (NOMBRE) que represento, tiene a bien poner a consideración de la Comisión Multisectorial, el proyecto (con código SNIP o código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones)/expediente (en caso de proyectos de inversión indicar el código SNIP o código de registro del proyecto en el Banco de Inversiones) /otras inversiones que no constituyen proyecto/actividad (NOMBRE).

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/ (MONTO), de los cuales solicitamos un fi nanciamiento / cofi nanciamiento de S/ (MONTO).

Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y demás normas que se derivan de las indicadas Leyes, a las cuales nos sometemos en su integridad.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos.

Atentamente,________________________________Nombre y FirmaTitular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde /

Representante de la Mancomunidad Municipal/RegionalDNI:RUC (de la Entidad que representa):

1 La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la tercera disposición complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1341

FORMATO N° 02DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON

FINANCIAMIENTO TOTAL O PARCIAL(Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de

desastres naturales - Ley Nº 30458 y Ley Nº 30518)

Mediante la presente el que suscribe _____________________________________________ Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde del Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad de ____________, identifi cado/a con DNI N°. __________________ y con domicilio legal en ____________________________________________ ubicado en el departamento de _________________________ provincia de ___________________, distrito de _____________________, declaro bajo juramento:

1. Conocer las condiciones bajo las cuales mi pliego solicita el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto / Expediente / actividad, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, en el marco de la Ley N° 30458, y la Ley N° 30518.

2. Nuestra solicitud implica una inversión total de S/ _______________________ (Especifi car monto en números y letras) y solicitamos el fi nanciamiento / cofi nanciamiento por un monto de S/ _________________________________ (Especifi car monto en números y letras). Asimismo, en caso de cofi nanciamiento nos comprometemos a asignar recursos por un monto de

28 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

S/ ________________ (Especifi car monto en números y letras) para la ejecución del Proyecto/expediente/actividad.

3. Que el pliego presupuestario al que represento no cuenta con financiamiento total o parcial, o de fuentes de cooperación internacional, para la elaboración del expediente técnico / ejecución del Proyecto de Inversión y/o actividad, y que no se encuentran en ejecución, para lo cual se adjunta el informe de evaluación presupuestal firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto (o el que haga sus veces en la entidad) señor ______________, en la cual se señala la falta de recursos para financiar la elaboración del proyecto de inversión/expediente/actividad, en el año fiscal en curso1.

4. Que el uso de los recursos del Fondo es exclusivamente para el fi n solicitado; asimismo, acepto que los recursos no ejecutados deberán ser extornados a dicho Fondo, comprometiéndome a informar sobre los mencionados recursos no ejecutados a la Secretaría Técnica Comisión Multisectorial, a través del Informe fi nal, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la culminación de la elaboración del expediente técnico y/o ejecución del proyecto de inversión/expediente/actividad.

LUGAR Y FECHA.

________________________________Firma del Titular del PliegoNombre y Apellidos

1 En caso de cofi nanciamiento, el informe de evaluación presupuestal deberá incluir la evaluación presupuestal, identifi cando los saldos y/o recursos no certifi cados de su presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente, que se destinarán al fi nanciamiento de la elaboración de expediente técnico y/o ejecución del PIP.

FORMATO Nº 03: SOLICITUD

(Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - Ley Nº 30458)

(CIUDAD), (FECHA)

OFICIO N° …………………………….

SeñoresSecretaría Técnica COMISIÓN MULTISECTORIAL DEL “FONDO

PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES”

Presente.-

Asunto: Solicitud de fi nanciamiento de proyectos de inversión / actividades de emergencia con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

Referencia: Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y para panamericanos y la ocurrencia de desastres naturales1, normas complementarias y modifi catorias.

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, Decreto Legislativo N° 1341 y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, el Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de (NOMBRE) que represento, tiene a bien poner a consideración de la Comisión Multisectorial, el proyecto de inversión /actividad de emergencia (NOMBRE).

La información y documentación que presentamos considera una inversión total de S/ (MONTO), de los cuales solicitamos un fi nanciamiento / cofi nanciamiento de S/ (MONTO).

Declaro que he tomado conocimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley N° 30458, la Ley N° 30518, y las Disposiciones reglamentarias para la gestión del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y demás normas que se derivan de las indicadas Leyes, a las cuales nos sometemos en su integridad y asimismo, adjuntamos el informe con los contenidos mínimos señalados en el Anexo B del Reglamento, para el caso de actividades de emergencia.

Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos.

Atentamente,

__________________________Nombre y FirmaTitular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde /

Representante de la Mancomunidad Municipal/ RegionalDNI:RUC (de la Entidad que representa):

1 La Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1341

FORMATO N° 04 DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON

FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN /ACTIVIDADES DE

EMERGENCIA(Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de

desastres naturales - Ley Nº 30458)

Mediante la presente el que suscribe _____________________________________________ Titular del Pliego / Gobernador Regional / Alcalde del Pliego (entidad del Gobierno Nacional / el Gobierno Regional / la Municipalidad) de __________________, identifi cado/a con DNI N°. __________________ y con domicilio legal en ____________________________________________ ubicado en el departamento de _________________________ provincia de ___________________, distrito de _____________________, declaro bajo juramento:

1. Conocer las condiciones bajo las cuales mi pliego solicita el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión / actividad de emergencia, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, en el marco de la Ley N° 30458, y la Ley N° 30518.

2. Nuestra solicitud implica una inversión total de S/ _______________________ (Especifi car monto en números y letras) y solicitamos el fi nanciamiento por un monto de S/ _________________________________ (Especifi car monto en números y letras).

3. Que el pliego presupuestario al que represento no cuenta con fi nanciamiento para la ejecución del proyecto de inversión y/o actividad de emergencia.

4. Que el uso de los recursos del Fondo es exclusivamente para el fi n solicitado; asimismo, acepto que los recursos no ejecutados deberán ser extornados a dicho Fondo.

LUGAR Y FECHA.

_____________________________Firma del Titular del PliegoNombre y Apellidos

1518672-3

29NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 353-2017-IN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS; el Mensaje con referencia PG 1685/16/UDI.G-9/ADD, de fecha 20 de abril de 2017, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires; y, la Hoja de Estudio y Opinión N° 146-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 055-2016-JUS, de fecha 24 de marzo de 2016, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Joel Freddy Meza Matos, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (se avoca a su conocimiento por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima) y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de la Empresa de Transportes de Carga San Juan, Empresa Textil Jonisa S.R.L., Miguel Oscar Revilla Matos y Wilfredo Torres Zegarra y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje con referencia PG 1685/16/UDI.G-9/ADD, de fecha 20 de abril de 2017, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Buenos Aires hace de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa del ciudadano peruano Joel Freddy Meza Matos, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se van a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 146- 2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 28 de abril de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Rolando Ortiz Cartagena y del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Núñez Mantilla, propuestos por la Dirección de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL de Lima, del 11 al 15 de mayo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del personal policial son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 2454-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 27 de abril de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo

N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad de Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Rolando Ortiz Cartagena y del Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Willian Junior Núñez Mantilla, del 11 al 15 de mayo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 4 X 2 = 2,960.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion del pago de

30 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1518391-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Iquitos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 145-2017-MIMP

Lima, 9 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 122-2015-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor ENRIQUE AUGUSTO RODRÍGUEZ MORALES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ENRIQUE AUGUSTO RODRÍGUEZ MORALES como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor VÍCTOR RAÚL BECERRA MONTERO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1518643-1

PRODUCE

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del FONDEPES a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 039-2017-FONDEPES/J

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 425-2017-FONDEPES/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 57-2017-FONDEPES/OGA/ARH de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, así como la Nota Nº 062-2017-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establecen la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley para la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales señala que todo organismo público y empresa del estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Pro-empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal (CAS) en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el 6 de junio de 2016 mediante la Resolución Jefatural Nº 214-2016-FONDEPES/J, se designó al Coordinador del Área de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), señor Alexander Campos Ferrari, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el 21 de abril de 2017 mediante la Resolución Jefatural Nº 035-2017-FONDEPES/J, se aceptó con efi cacia al 23 de abril de 2017, la renuncia del señor Alexander Campos Ferrari al cargo de Coordinador del Área de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del FONDEPES, y se designó con efi cacia al 24 abril de 2017, a la señora Ibeth Elohan Angulo Zavaleta en dicho cargo;

Que, el 3 de mayo de 2017 mediante el Memorando Nº 425-2017-FONDEPES/OGA, la Ofi cina General de Administración solicitó la designación del señora Ibeth Elohan Angulo Zavaleta, Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para cuyo efecto adjuntó el Informe Nº 57-2017-FONDEPES/OGA/ARH de la Coordinadora de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27736, Ley para la transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y, en el ejercicio de las facultades conferidas en el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, corresponde designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del

31NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de dar continuidad a dicha función;

Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del

señor Alexander Campos Ferrari como responsable de remitir las ofertas de empleo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 214-2016-FONDEPES/J.

Artículo 2º.- Designar a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), señora Ibeth Elohan Angulo Zavaleta, como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, para su cumplimiento y fi nes respectivos.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefaFondo Nacional de Desarrollo Pesquero

1518322-1

RELACIONES EXTERIORES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2017-RE

Mediante Ofi cio Nº 517-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 131-2017-RE publicada en la edición del 08 de mayo de 2017.

DICE:

“Artículo 2.- Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cirio Burkevics Vda. de Silva, por los importantes servicios prestados a la Nación.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Dar las gracias a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino Burkevics Vda. de Silva por los importantes servicios prestados a la Nación.”

1518673-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la empresa Autoservicios Ñahui S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1907-2017-MTC/15

Lima, 24 de abril de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-053092-2017, así como los demás escritos relacionados con la presente solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-053092-2017 del 27 de febrero de 2017, la empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Huarochirí Mz. A6, Lote 5, Urbanización Las Flores de Santa Anita, distrito de San Anita, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio N° 2687-2017-MTC/15.03 del 23 de marzo de 2017, notifi cado el 29 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-091965-2017 del 10 de abril de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas a su conocimiento con el Ofi cio N° 2687-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0363-2017-MTC/15.03, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Huarochirí Mz. A6, Lote 5, Urbanización Las Flores de Santa Anita, distrito de San Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2018Segunda Inspección anual del taller 21 de febrero de 2019Tercera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2020Cuarta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2021Quinta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1516859-1

Autorizan a la empresa REYCICAR S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1919-2017-MTC/15

Lima, 25 de abril de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-065913-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “REYCICAR S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de “La Directiva”, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-065913-2017 de fecha 11 de marzo de 2017, la empresa “REYCICAR S.A.C.”, en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. México Nº 1256, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio Nº 2420-2017-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 2017 y notifi cado el 22 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por “La Empresa”, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-082137-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, “La Empresa” presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2420-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio Nº 2994-2017-MTC/15.03 notifi cado el 06 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicitó la subsanación de aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado y/o cuya observación no resultó satisfactoria, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-091569-2017 de fecha 10 de abril de 2017 “La Empresa”, presentó diversa documentación con la

33NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2994-2017-MTC/15.03:

Que, de acuerdo al Informe Nº 356-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “La Empresa” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “REYCICAR S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. México Nº 1256, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa “REYCICAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTOFecha máxima

dePresentación

Primera Inspección anual del taller 05 de marzo de 2018Segunda Inspección anual del taller 05 de marzo de 2019Tercera Inspección anual del taller 05 de marzo de 2020Cuarta Inspección anual del taller 05 de marzo de 2021Quinta Inspección anual del taller 05 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa “REYCICAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2020

ACTO Fecha máxima de presentación

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1516862-1

Autorizan a Jozalbec S.A.C. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1926-2017-MTC/15

Lima, 26 de abril de 217

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009664-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa JOZALBEC S.A.C., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-009664-2017 de fecha 11 de enero de 2017, la empresa JOZALBEC S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una de Tipo Mixta y una de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Carretera Jaén Chamaya Km. 9.1, Sector Balsahuayco, distrito

34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 648-2017-MTC/15.03 notifi cado el 25 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-036277-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 648-2017-MTC/15.03. Asimismo solicitó cinco (05) días adicionales a fi n de subsanar las observaciones del Impacto Vial;

Que, con Ofi cio N° 1302-2017-MTC/15.03 notifi cado el 20 de febrero de 2017 se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que El CITV cumpla con subsanar las observaciones del Impacto Vial;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-041030-2017 de fecha 13 de febrero de 2017 El CITV, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 648-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 2632-2017-MTC/15.03 notifi cado el 23 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la subsanación realizada por El CITV, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086381-2017 de fecha 04 de abril de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2632-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101004-2017 de fecha 20 de abril de 2017, El CITV presenta desistimiento a la solicitud de autorización de la línea de inspección Tipo Combinada, quedando su solicitud solo con la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 367-2017-MTC/15.03 en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa JOZALBEC S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Jaén Chamaya Km. 9.1, Sector Balsahuayco, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Artículo 2°.- La empresa JOZALBEC S.A.C. dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, deberá presentar el Certifi cado de Homologación de Equipos, la Constancia de calibración de equipos y el Certifi cado de Inspección Inicial, todos emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-

IFIA, con la fi nalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa JOZALBEC S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2017Segunda renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2018Tercera renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2019Cuarta renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2020Quinta renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTOFecha Máxima de

PresentaciónPrimera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa JOZALBEC S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de ubicación y distribución, con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

35NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa JOZALBEC S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1516864-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua potable y alcantarillado de la zona urbana de la localidad de San Marcos, departamento de Ancash, en la lista de proyectos priorizados aprobada por R.M. Nº 022-2016-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2017-VIVIENDA

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0372-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 737-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 679-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, de acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la

inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe;

Que, el literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, siendo esta facultad indelegable;

Que, de acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, modifi cada por loa Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264 conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente;

Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, la lista de proyectos priorizados es remitida a Proinversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida;

Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264 señala que la Entidad Pública puede modifi car la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modifi cación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal;

Que, mediante Ofi cio Nº 0372-2017-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento y ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Zona Urbana de la Localidad de San Marcos, Distrito de San Marcos – Huari - Ancash”, con Código SNIP Nº 348862; el cual es acorde con las políticas y los planes de desarrollo nacional en materia de saneamiento y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, con Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la modifi cación de la lista de proyectos priorizados aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, así como la solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural de que se retire los catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento rural de la lista de proyectos priorizados;

Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a Proinversión bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; la cual podrá solicitarse para el proceso de selección y para la ejecución del Convenio de Inversión que celebre la Entidad Pública con la(s) Empresa(s) Privada(s) seleccionada(s), requiriendo del acuerdo previo respectivo;

Que, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, en el marco de la asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, Proinversión puede absolver preguntas para la aclaración y explicación del desarrollo de las distintas fases del mecanismo Obras por Impuestos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley

36 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCLUIR en la lista de proyectos priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, el siguiente proyecto:

NOMBRE DEL PIP CÓDIGO SNIP

MONTO ESTIMADO DE

INVERSIÓN (S/)

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI - ANCASH

348862 16 458 173,0

Artículo 2.- MODIFICAR la lista de proyectos priorizados, aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, la cual queda establecida conforme al siguiente detalle:

Nº NOMBRE DEL PIP CÓDIGO SNIP

MONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN (S/)

1

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LA LOCALIDAD DE ANTAUTA, DISTRITO DE ANTAUTA, MEGAR – PUNO

318006 11 269 047, 02

2

MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MICROCUENCA PIURAY CORIMARCA, DISTRITO DE CHINCHERO – URUBAMBA – CUSCO

2304889343733 17 842 670,0

3

MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA ZONA URBANA DE LA LOCALIDAD DE SAN MARCOS, DISTRITO DE SAN MARCOS - HUARI – ANCASH

348862 16 458 173,0

TOTAL 45 569 890,02

Artículo 3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Portal Institucional de la Entidad Pública.

Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a Proinversión, para los efectos de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF.

Artículo 5.- SOLICITAR Asistencia Técnica a Proinversión y FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica, para el desarrollo de los procesos de selección de las Empresas Privadas que fi nanciarán la ejecución de los proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; y, asimismo, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las Empresas Privadas y Entidad Privada Supervisora seleccionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1518353-1

Designan a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 154-2017-VIVIENDA

Lima, 4 de mayo de 2017

VISTOS, el Informe Nº 317-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Memorando Nº 735-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y el Informe Nº 690-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladores y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.5 del artículo 5º de dicho dispositivo señala que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;

Que, el literal d) del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al titular del sector designar al órgano que realizará las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones; asimismo, designa al Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su sector; siempre que cumpla con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, contiene el Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, conforme al documento del visto, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en ejercicio de la función establecida en el literal a) del artículo 6 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, recomienda designar la unidad encargada que cumplirá las funciones de la Unidad Formuladora, así como el responsable de la misma, a fi n de cumplir con la normativa citada en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,

37NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, adscrito al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y como responsable de dicha unidad formuladora al señor Lionel Fernando Lujan Acuña, Coordinador del Área de Estudios de la Unidad de Proyectos.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1518353-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan aprobación de la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 085-2017-SERVIR/PE

Lima, 3 de mayo de 2017

Visto; el Memorando Nº 367-2017-SERVIR/TSC de la Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil y documentos anexos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 y modifi catorias se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el literal e) del artículo 11 del citado texto normativo reconoce como una de las atribuciones de SERVIR la resolución de controversias, la misma que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar los derechos invocados;

Que, con respecto al Tribunal del Servicio Civil, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023 considera que el Colegiado constituye última instancia administrativa y cuenta con independencia técnica para resolver las materias sometidas a su competencia que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; las cuales son: (i) acceso al servicio civil, (ii) evaluación y progresión en la carrera, (iii) régimen disciplinario; y, (iv) terminación de la relación de trabajo;

Que, en el marco de la función de resolución de controversias, corresponde resaltar que el artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM fue modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, disponiéndose que las comunicaciones son notifi cadas a través de la casilla electrónica que proporcione el Tribunal del Servicio Civil, la que será de uso obligatorio para las entidades y para los administrados;

Que, adicionalmente la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley Nº 30229, dispone que las entidades integrantes del Poder Ejecutivo podrán utilizar sistemas electrónicos para la notifi cación de actos administrativos en los procedimientos bajo su competencia;

Que, a partir del citado artículo 25 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil y de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30229, se advierte que las comunicaciones y resoluciones que emita el Tribunal del Servicio Civil serán notifi cadas a través de la casilla electrónica que se proporcione para tal efecto;

Que, dentro de este contexto mediante el documento del Visto, la Secretaria Técnica del Tribunal del Servicio Civil propone la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil” que tiene por finalidad implementar con carácter obligatorio el uso del Sistema de Casilla Electrónica tanto para las entidades como para los administrados, a efectos de optimizar y agilizar la tramitación de los recursos de apelación sometidos a su conocimiento;

Que, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 009-2017 acordó aprobar la mencionada Directiva, encargando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución correspondiente;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Secretaría Técnica del Tribunal del Servicio Civil y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; la Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notifi caciones de las resoluciones judiciales, y que modifi ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, aprobada por Ley Nº 30229; y, el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil”, cuyo texto en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano así como la publicación de la Resolución y la Directiva “Disposiciones

38 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

para el uso del Sistema de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil” en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1517608-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la Carrera Profesional de Nutrición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 164-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 28 de abril de 2017

VISTA:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 162-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 25 de abril del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido un Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 162-2017-SINEACE/CDAH-P, del 25 de abril 2017, que ofi cializa el acuerdo N°073-2017-CDAH, emitido por el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos contra la Resolución N° 251-2016-SINEACE/CDAH-P que ofi cializa el acuerdo N° 319-2016-CDAH, de sesión del 21 de diciembre 2016 con el cual se decide

no otorgar la acreditación a la Carrera Profesional de Nutrición; consecuentemente, se deja sin efecto la citada resolución, disponiéndose que en su oportunidad se genere el acto administrativo, a través del cual se otorgue la acreditación solicitada;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 074-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera Profesional de Nutrición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 074-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación a la Carrera Profesional de Nutrición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1517640-1

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 166-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 28 de abril de 2017

VISTO:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 27 de abril del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de

39NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

la Calidad Educativa – SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº165-2017-SINEACE/CDAH-P, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo Nº077-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Altiplano contra la Resolución Nº 250-2016-SINEACE/CDAH-P que ofi cializa el Acuerdo Nº 222-2016-CDAH, con el que se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social; dejándose sin efecto el acuerdo ofi cializado mediante la resolución precitada; y, disponiendo que en su oportunidad se genere el acto administrativo mediante el cual se otorgue la acreditación solicitada;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 078-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 078-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1517640-2

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro - Sede Chimbote

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 172-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTA:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 169-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de mayo, 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad

Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo N°075 - 2017-CDAH, declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad San Pedro, contra la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°015-2017-SINEACE/CDAH-P, que ofi cializa el Acuerdo N°321-2016-CDAH de sesión del 21 de diciembre 2016, con el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia – Sede Chimbote, dejándose sin efecto la mencionada Resolución;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 076-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia – Sede Chimbote de la Universidad San Pedro, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 076-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro – Sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1517640-3

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 173-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 8 de mayo de 2017

40 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

VISTA:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°170-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de mayo del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo N°079 - 2017-CDAH, declara fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Altiplano, contra la Resolución N°243-2016-SINEACE/CDAH-P, que ofi cializa el Acuerdo N°224-2016-CDAH, con el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Derecho; y, deja sin efecto la mencionada Resolución;

Que, en atención a lo indicado precedentemente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 080-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 080-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE

1517640-4

Oficializan Acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Piura

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 174-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 8 de mayo de 2017

VISTO:

La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 171-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 08 de mayo del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 19 de abril 2017, mediante Acuerdo Nº 081-2017-CDAH, declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional de Piura contra la Resolución Nº 130-2016-SINEACE/CDAH-P, que ofi cializa el Acuerdo Nº 116-2016-CDAH, mediante el cual se decide no otorgar la acreditación a la carrera profesional de Enfermería; dejando sin efecto la mencionada Resolución;

Que, en atención a lo indicado precedentemente el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 082-2017-CDAH de sesión del 19 de abril 2017, acordó otorgar la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Piura, con una vigencia de tres (03) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 082-2017-CDAH, de sesión de fecha 19 de abril 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Enfermería de la Universidad Nacional de Piura, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

41NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

1517640-5

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los EE.UU.

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOSY ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN Nº 107-2017/CDB-INDECOPI

Lima, 25 de abril de 2017

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS YELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Sucroalcolera del Chira S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia de ayudas otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos de América, en el periodo enero – diciembre de 2016, a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz). Tales ayudas se encontrarían implementadas a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Asimismo, se ha verificado que la solicitud contiene pruebas suficientes, en esta etapa de evaluación inicial, sobre la existencia del daño a la rama de producción nacional (RPN) alegado por Sucroalcolera del Chira S.A. (empresa que representa a dicha rama en esta etapa del procedimiento), a causa de las importaciones de etanol de origen estadounidense, en el periodo enero de 2014 – diciembre de 2016; no habiéndose identificado otros factores que expliquen o contribuyan al daño que habría experimentado la RPN durante ese periodo, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo SMC.

Visto, el Expediente Nº 045-2017/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2017, complementado el 30 y el 31 de marzo de 2017, Sucroalcolera del Chira S.A. (en adelante, Sucroalcolera) solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad (en adelante, el etanol), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos), al amparo de lo establecido en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC).

El 03 de abril de 2017, la Comisión cursó una comunicación dirigida a la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, invitando a las autoridades del gobierno de ese país a una reunión de consultas para el 17 de abril de 2017, con relación a la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo SMC1 .

El 14 de abril de 2017, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la reprogramación de la fecha de la reunión de consultas para el 19 de abril de 2017. En atención a ello, el 17 de abril de 2017, la Comisión dispuso reprogramar la reunión de consultas considerando la fecha solicitada por dicho gobierno.

El 19 de abril de 2017 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también dos funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos en el Perú, así como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de la Producción.

II. ANÁLISIS

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye que el etanol producido localmente y aquel importado de los Estados Unidos pueden ser considerados como productos similares, en los términos establecidos en la nota al pie de página 46 del Acuerdo SMC2. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas; son elaborados siguiendo un proceso productivo similar; son empleados para los mismos fines; son colocados en el mercado bajo las mismas formas de comercialización; y, se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.

Aunque el etanol estadounidense es elaborado principalmente a partir de maíz y el etanol nacional es elaborado a partir de caña de azúcar, en ambos casos la materia prima empleada corresponde a productos agrícolas que permiten la obtención de azúcares que se

1 ACUERDO SMC, Artículo 13.- Consultas13.1 Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo

al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida.

(...)

2 ACUERDO SMC, Artículo 15.1- Nota al pie de página 46.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

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utilizan en la elaboración de etanol mediante procesos similares de fermentación, destilación, deshidratación y mezcla con sustancia desnaturalizante (en el caso del etanol en forma de alcohol carburante). Además, no se advierte que la diferencia en la materia prima empleada en la elaboración del etanol propicie que ambos productos (el nacional y el importado) tengan usos o funciones distintas entre sí.

Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Sucroalcolera cumple los requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Acuerdo SMC3 y en el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)4, pues de acuerdo a las estimaciones efectuadas en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, la producción de Sucroalcolera en 2016 representó más del 90% de la producción nacional total de etanol correspondiente a ese mismo año5; siendo dicha empresa la única productora nacional de etanol que ha manifestado una posición sobre la referida solicitud6.

Para efectos del análisis de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios sobre las prácticas de subvenciones, así como el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de indicios del daño y la relación causal. Ello, en la medida que ambos periodos propuestos en la solicitud resultan acordes con las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.

Como se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, respecto a las presuntas prácticas de subvenciones objeto de la solicitud de inicio de investigación presentada por Sucroalcolera, se ha verificado, en base a la mejor información disponible en esta etapa de evaluación inicial, que el gobierno de los Estados Unidos concedería subvenciones a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz), las cuales se encontrarían instrumentalizadas a través de transferencias directas de fondos7 a los productores estadounidenses de maíz, así como de transferencias directas de fondos8 y beneficios fiscales para la promoción de la producción de biocombustibles9 otorgados a las empresas estadounidenses elaboradoras de etanol. Así, se han identificado treinta y seis (36) programas de ayudas que, de acuerdo al análisis realizado en esta etapa de evaluación inicial, calificarían como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Según se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento se cuenta con información que hace posible estimar la cuantía de las subvenciones denunciadas sobre la base de ocho (8) programas de ayudas aludidos en la solicitud de inicio de investigación10, la cual asciende a US$ 129.7 por tonelada de etanol en el año 2016.

De otro lado, como se explica en la sección E del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un análisis conjunto de los indicadores de daño establecidos en el Acuerdo SMC, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la RPN, representada en este caso por Sucroalcolera, ha experimentado un daño importante en el periodo objeto de análisis (2014 – 2016), en los términos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo SMC, a consecuencia del ingreso de importaciones de etanol de origen estadounidense. Esta determinación inicial, formulada en base a la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir que, durante el periodo de análisis, las importaciones de etanol de origen estadounidense experimentaron un aumento significativo, tanto en términos absolutos como en términos relativos

a la producción y al consumo interno. En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente:

• En términos absolutos, el volumen de las importaciones de etanol de origen estadounidense registró

3 ACUERDO SMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.-(...)4. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional

o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de la producción nacional.”

4 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- (...) las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping (...), así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente.

5 Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, el volumen de la producción nacional de etanol ha sido estimado a partir de la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación (con carácter confidencial), así como de aquella reportada (con carácter público) por otra empresa productora nacional (Agrojibito) identificada por la Comisión en esta etapa del procedimiento.

Dado que Sucroalcolera ha proporcionado información sobre su volumen de producción de etanol correspondiente al año 2016, con carácter confidencial, en esta etapa inicial del procedimiento no puede revelarse dicho dato específico a fin de no perjudicar los intereses de Sucroalcolera. Asimismo, tampoco puede revelarse la participación exacta de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 pues, como se ha señalado, este último indicador ha sido estimado sobre la base de la información proporcionada por Sucroalcolera, con carácter confidencial, y por Agrojibito, con carácter público. Siendo ello así, de divulgarse la participación de Sucroalcolera en la producción nacional total de etanol en 2016 podría deducirse su volumen de producción de etanol en el referido año.

6 Como se explica en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, a pesar de haber sido consultada expresamente al respecto, la empresa productora nacional Agrojibito no ha manifestado una posición (de apoyo u oposición) frente a una eventual solicitud de inicio de investigación a las importaciones de etanol de origen estadounidense. Es pertinente indicar que, en esta etapa del procedimiento, no se ha recibido información de alguna otra empresa productora nacional que haya manifestado su apoyo u oposición a la solicitud.

7 Dichos beneficios son los siguientes: (i) pagos directos en función a los precios del maíz; (ii) pagos directos en función de los ingresos de los agricultores; (iii) préstamos de dinero; y, (iv) seguros con primas co-financiadas con el gobierno.

8 Dichos beneficios son los siguientes: (i) financiamiento total y parcial para la construcción o ampliación de plantas de producción de etanol y otros biocombustibles; (ii) pagos por galón de etanol producido y vendido; y, (iii) garantías de préstamos de dinero.

9 Dichos beneficios son los siguientes: (i) créditos fiscales a los productores de etanol y otros biocombustibles; (ii) reducción y exoneración de impuestos a los productores de etanol y otros biocombustibles; y, (iii) exoneración de impuestos de licencia a los exportadores de etanol y otros biocombustibles.

10 La cuantía de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos durante el año 2016 a través de ocho (8) de los treinta y seis (36) programas de ayudas objeto de la solicitud, ha sido estimada en base a la información proporcionada por Sucroalcolera en su solicitud de inicio de investigación, así como a aquella publicada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en fuentes de acceso público. Al respecto ver la sección D del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI.

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un crecimiento acumulado de 194% durante el periodo de análisis (2014 – 2016), al pasar de 42 323 toneladas en 2014 a 124 456 toneladas en 2016.

• En términos relativos al consumo nacional, la participación de las importaciones de etanol de origen estadounidense aumentó en 50 puntos porcentuales durante el periodo de análisis (2014 – 2016), alcanzando su nivel máximo en el último año de dicho periodo (mayor a 90%). De manera similar, en términos relativos a la producción nacional, las importaciones del producto estadounidense objeto de la solicitud registraron un crecimiento acumulado de 86 puntos porcentuales durante el periodo antes indicado (2014 – 2016).

(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios nacionales, la evidencia de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial permite inferir: (i) la existencia de importantes márgenes de subvaloración en el precio del producto importado de los Estados Unidos en relación con el precio del producto nacional; y, (ii) la existencia de una apreciable reducción del precio del producto nacional por efecto de las importaciones del producto estadounidense. Así, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente:

• En la mayor parte del periodo de análisis, el producto estadunidense ha ingresado al mercado peruano registrando un precio promedio inferior al precio promedio de venta del producto nacional, habiéndose reportado apreciables niveles de subvaloración en los años 2015 y 201611. En efecto, en 2015 se registró un margen de subvaloración de 10%, lo que coincidió con un incremento significativo de las importaciones originarias de los Estados Unidos y una reducción considerable de las ventas del producto local. Dicho margen de subvaloración se amplió en 2016 (22%), en un contexto en el cual las importaciones del producto estadounidense registraron los volúmenes más altos reportados en todo el periodo de análisis y la RPN registró su menor participación de mercado en ese mismo periodo (menor al 10%).

• El precio de venta interna de la RPN registró una reducción en línea con el comportamiento registrado por el precio de las importaciones del producto originario de los Estados Unidos durante el periodo de análisis. Así, entre 2014 y 2016, tanto el precio del producto nacional como el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos experimentaron tendencias descendentes, aunque en diferentes magnitudes (el precio del producto local disminuyó 9.2%, en tanto que el precio del producto estadounidense lo hizo en 41%). Si bien en 2016, ambos precios experimentaron evoluciones opuestas, ello se produjo en un contexto en el cual se registraron los volúmenes más elevados de importación de etanol estadounidense (124 456 toneladas) y la mayor caída de las ventas del producto nacional durante el periodo de análisis (-78%).

(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, se ha observado que, durante el periodo de análisis (2014 – 2016), la empresa que conforma la RPN en este caso (Sucroalcolera) ha destinado al mercado externo aproximadamente el 47% de sus ventas totales de etanol, por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la producción, la capacidad instalada, la tasa de uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad, la inversión y el flujo de caja), podrían haber sido influenciados por la actividad exportadora de dicha empresa. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de la RPN en el mercado interno, tales como la producción orientada al mercado interno, las ventas internas, la participación de mercado, los beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico y el crecimiento de la RPN.

Al respecto, a partir de una evaluación integral de los indicadores económicos y financieros de la empresa que conforma la RPN en este caso, y en particular de aquellos que son de especial importancia para ponderar

su desempeño en el mercado interno, en esta etapa de evaluación inicial se puede concluir que existen indicios razonables de una situación de daño importante experimentada por Sucroalcolera durante el periodo de análisis (2014 – 2016). En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente respecto de los indicadores de la RPN:

• La producción de la RPN, en términos acumulados, creció 25% entre 2014 y 2016, aunque en ese último año registró una desaceleración en relación al 2015, manteniéndose estable al registrar un aumento de solamente 0.7%. En contraste con ello, la producción de la RPN orientada exclusivamente al mercado doméstico, estimada como la diferencia entre la producción total y el volumen exportado, registró una disminución significativa de 81.3% entre 2014 y 2016, que se agudizó en el último año del periodo de análisis (2016), al registrar una caída de 78.5%. Por su parte, la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN experimentó un comportamiento mixto durante el periodo de análisis, habiendo registrado una caída de 9 puntos porcentuales en el último año de dicho periodo (2016)

• Las ventas internas de la RPN registraron una disminución significativa (79%) durante el periodo de análisis (2014 – 2016), lo que motivó que la participación de mercado de dicha rama se redujera sustancialmente (50 puntos porcentuales), hasta ubicarse en el último año de dicho periodo (2016) en su nivel más bajo (menor al 10%). En contraste con ello, los mayores volúmenes de importación del producto originario de los Estados Unidos registrados a lo largo del periodo de análisis permitieron que dicho país se consolide como el abastecedor más importante del mercado nacional de etanol, alcanzando una participación de mercado mayor al 90% en 2016.

• La RPN ha incurrido en pérdidas en sus ventas de etanol en el mercado interno durante el periodo de análisis (2014 – 2016), al haber registrado márgenes de utilidad negativos. Si bien se ha podido apreciar una disminución del nivel de pérdidas durante el periodo antes indicado, ello se produjo en un contexto de reducción de la actividad económica de la empresa en el mercado doméstico, reflejada en una disminución sustancial de las ventas internas y la participación de mercado a lo largo de ese periodo.

• La RPN ha ejecutado proyectos de inversión durante el periodo de análisis, los cuales han estado destinados principalmente a la adquisición de nuevas maquinarias y equipos. En el último año de dicho periodo (2016), el monto invertido por la RPN en su línea de producción del producto objeto de la solicitud se redujo en 85% respecto al año anterior.

• El empleo y la productividad de la RPN experimentaron una tendencia ascendente durante el periodo de análisis (2014 – 2016). No obstante, en el último año de dicho periodo (2016), ambos indicadores mostraron una desaceleración en relación al 2015, manteniéndose prácticamente estables. En contraste con ello, el salario de la RPN experimentó una reducción sostenida entre 2014 y 2016, a pesar de haberse producido en el Perú incrementos de la remuneración mínima vital decretados durante el periodo de análisis.

• Los inventarios de la RPN mostraron una tendencia mixta durante el periodo de análisis (2014 – 2016). En el último año de dicho periodo (2016), los inventarios se redujeron 27% en línea con la disminución de las ventas internas de la RPN (78%).

11 Cabe precisar que, en 2014, el precio nacionalizado del etanol originario de los Estados Unidos registró su nivel más alto del periodo de análisis, ubicándose por encima del precio del producto nacional. Ello obedeció a las severas condiciones climáticas acontecidas en ese país en el invierno de 2014, las cuales afectaron la producción de maíz, principal materia prima empleada en la elaboración de etanol, e impulsaron al alza los niveles de precios de este último producto, conforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI.

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• En cuanto al factor de crecimiento de la RPN, se ha verificado que el mercado nacional de etanol experimentó, en términos acumulados, un crecimiento de 33.2% durante el periodo de análisis (2014 – 2016); no obstante ello, los indicadores económicos de la RPN vinculados a su desempeño en el mercado interno (producción orientada al mercado interno, ventas internas, participación de mercado y beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico) registraron una evolución negativa en ese mismo periodo. Así, en un contexto en que la RPN incurrió en pérdidas en sus ventas de etanol, la producción de la rama orientada al mercado doméstico y sus ventas locales se redujeron 81.3% y 79% entre 2014 y 2016, respectivamente, en tanto que su participación de mercado experimentó una reducción de 50 puntos porcentuales hasta ubicarse en su nivel más bajo en 2016 (menor a 10%).

Conforme se desarrolla en el Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre la presunta práctica de subvenciones verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de la RPN en el periodo de análisis. Ello, pues el significativo incremento de las importaciones del producto estadounidense objeto de la solicitud durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2016), ha coincidido con una notable reducción de la producción de la RPN orientada al mercado interno y de sus ventas internas, así como una considerable pérdida de participación de mercado y la percepción de márgenes negativos de utilidad ante el ingreso de importaciones de etanol estadounidense que han registrado niveles de subvaloración durante el periodo antes indicado.

En aplicación del artículo 15.5 del Acuerdo SMC12, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (2014 – 2016), tales como: las importaciones de etanol originario de terceros países, la evolución de la demanda interna, la actividad exportadora de la RPN, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis.

En síntesis, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol originario de los Estados Unidos, así como sobre un posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto.

Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, de daño en la RPN y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado; al término del cual se deberá establecer si cabe imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos.

Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones; y, el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de daño y relación causal. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

De conformidad con el Acuerdo SMC de la OMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 25 de abril de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Sucroalcolera del Chira S.A.

Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo VI de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el artículo 12.7 del referido Acuerdo.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser presentada en idioma castellano, o acompañando una traducción al idioma castellano si la comunicación fuese presentada en idioma distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; debiendo ser dirigida a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

INDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el

12 ACUERDO SMC, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.-(...)15.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones,

las importaciones subvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones subvencionadas

(...).

45NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

periodo comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia del daño y la relación causal.

Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 7º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori.

RENZO ROJAS JIMÉNEZPresidente

Anexo Programa denunciado Producto que se

beneficia con la subvención

Autoridad que otorga la subvención

1 Programa de garantías de crédito a la exportación

Maíz Gobierno Federal

2 Cobertura de riesgo agrícola Maíz Gobierno Federal3 Cobertura de pérdida por

preciosMaíz Gobierno Federal

4 Préstamos para la comercialización

Maíz Gobierno Federal

5 Seguro de cosechas Maíz Gobierno Federal6 Opción de cobertura

suplementaria (SCO)Maíz Gobierno Federal

7 Programa de energía rural para América (REAP)

Etanol Gobierno Federal

8 Programa de asistencia para repotenciar proyectos de energía renovable

Etanol Gobierno Federal

9 Incentivos a la producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de California

10 Crédito fiscal a la propiedad de energía renovable

Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Norte

11 Crédito fiscal a la producción de biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Sur

12 Crédito para una planta de producción

Etanol Gobierno del Estado de Carolina del Sur

13 Programa de préstamos para biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte

14 Garantías de préstamo para plantas de producción de combustible derivado de la agricultura

Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte

15 Crédito fiscal sobre salarios y remuneraciones para la producción de combustible basado en la agricultura

Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte

16 Incentivo a la producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Norte

17 Incentivo a la producción de etanol y biobutanol

Etanol Gobierno del Estado de Dakota del Sur

18 Crédito fiscal por inversión en tecnologías de energía renovable

Etanol Gobierno del Estado de Florida

19 Incentivo a la producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Kansas

20 Crédito fiscal a la producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Kentucky

Programa denunciado Producto que se beneficia con la

subvención

Autoridad que otorga la subvención

21 Investigación, desarrollo y promoción del combustible alternativo

Etanol Gobierno del Estado de Kentucky

22 Incentivo a la producción de biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Maryland

23 Incentivo a la producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Montana

24 Exoneración de impuestos a los bienes de la Planta de producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Montana

25 Incentivo fiscal a la producción de biocombustible alternativo para vehículos

Etanol Gobierno del Estado de Montana

26 Excepción de pagos del impuesto a los combustibles

Etanol Gobierno del Estado de Nebraska

27 Deducción de impuestos a la producción de biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Nuevo México

28 Crédito fiscal a la producción de biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Nueva York

29 Préstamos para combustibles alternativos

Etanol Gobierno del Estado de Oregon

30 Exoneración de impuestos a la propiedad para producción de biocombustibles

Etanol Gobierno del Estado de Oregon

31 Subsidio de implementación y desarrollo de combustible alternativo

Etanol Gobierno del Estado de Pensilvania

32 Subsidios para la fabricación de energía limpia

Etanol Gobierno del Estado de Virginia

33 Subsidios para la producción de biocombustibles de la agricultura y silvicultura

Etanol Gobierno del Estado de Virginia

34 Exoneración de impuestos al equipo de producción de etanol

Etanol Gobierno del Estado de Virginia

35 Exoneración de impuestos a la exportación de combustible alternativo

Etanol Gobierno del Estado de Wyoming

36 Reembolso de impuestos al combustible alternativo

Etanol Gobierno del Estado de Wyoming

1517879-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Aprueban Directiva “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”

RESOLUCIÓN N° 014-2017-OSCE/CD

Jesús María, 9 de mayo de 2017

VISTOS:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2017/OSCE-CD, de fecha 09 de mayo de 2017, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 002-2017/OSCE-CD, el Informe N° 094-2017/DTN, de fecha 08 de mayo de 2017, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 152-2017/OAJ, de fecha 08 de mayo de 2017, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto

46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el literal f) del artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene entre sus funciones el emitir directivas en materia de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, la Dirección Técnico Normativa mediante el Informe de Vistos, propone la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD “Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras”, con la finalidad de complementar el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo N° 1341, norma que modifica la Ley N° 30225 y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, el artículo 54° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, el literal a) del artículo 8° del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 002-002-2017/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria N° 002-2017/OSCE-CD, de fecha 09 de mayo de 2017, acordó aprobar la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD “Gestión de riesgos en la planifi cación de la ejecución de obras”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el artículo 54° de la Ley N° 30225, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con el visado de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD “Gestión de riesgos en la planifi cación de la ejecución de obras”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la Directiva N° 012-2017-OSCE/CD “Gestión de riesgos en la planifi cación de la ejecución de obras”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta del Consejo Directivo

1518670-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan responsable de entregar Información de acceso público de SUSALUD, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su reglamento

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 072-2017-SUSALUD/S

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTO:

El Informe Nº 0284-2017/OGAJ del 04 de mayo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2017-SUSALUD/S del 28 de marzo de 2017, se designó al señor Javier Jesús Pariona Espinoza como responsable de entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD;

Que, resulta pertinente reemplazar al responsable de la entrega de la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento;

Con los vistos del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a las facultades previstas en el artículo 9 y los literales d), t) y x) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada ROSA VICTORIA URTECHO PAREDES, como Responsable de Entregar la Información de Acceso Público de la Superintendencia Nacional de Salud, que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2017-SUSALUD/S del 28 de marzo de 2017.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora mencionada precedentemente, así como a todos los órganos de SUSALUD, para conocimiento y fi nes.

Artículo 4.- DISPONER que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en las sedes administrativas de la entidad y en la página

47NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

web institucional conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modifi cada por Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1518341-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la apertura de turno del 1° al 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgado deberán recibir los ingresos nuevos, y que el 6° Juzgado mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares asemejen sus cargas procesales en trámite

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo del 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 744-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 12 de Diciembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 312-2016-CE-PJ de fecha 30 de Noviembre de 2016 y, el informe N.° 034-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 8 de Mayo de 2017,y;

CONSIDERANDO:

Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 312-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 1º al 6º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, hasta que se equipare la carga procesal con el 7º y 8º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los mismos distritos, medida que fue ejecutada en este distrito judicial en virtud a la emisión de la Resolución Administrativa N.° 744-2016-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que mediante el informe N.° 034-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento de este Despacho que habiendo transcurrido más de cuatro meses del cierre de turno del 1º al 6º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, y en mérito del pedido de todos los Jueces de Paz Letrado de los referidos distritos, ha realizado un análisis de la carga procesal de todos los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Del diagnóstico efectuado al cierre del inventario en el presente año, se ha observado que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de tres mil setena y cinco (3,075) expedientes, el 2°Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil setenta (2,070) expedientes, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil doscientos treinta y

cinco (2,235) expedientes, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil ciento cincuenta y cinco (2,155) expedientes, el 5°Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil novecientos veintisiete (2,927) expedientes, el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de cuatro mil diecisiete (4,017) expedientes, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil ciento veinte tres (2,123) expedientes y, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil doscientos veinte (2,220) expedientes; evidenciando que es el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja la judicatura con mayor cantidad de expedientes en trámite. Así mismo se advierte que los juzgados 7° y 8° ya tiene una carga similar a la de la mayor parte de los otros juzgados, con lo cual se verifi ca la pauta dada en la resolución administrativa N° 744-2016-P-CSJLI-PJ.

De otro lado, de la proyección realizada al mes de Diciembre de este año de la carga en trámite de todos estos Juzgados se observa que será el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja el que para fi nes de este año se verá con una gran sobre carga, en tanto que la mayor parte de los otros juzgados tendrá una carga similar.

En ese sentido, el referido informe concluye que es pertinente que se reabra el turno para ingresos nuevos del 1º al 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgado, recibirán todos los ingresos nuevos y, que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mantenga el turno cerrado hasta el momento en que sus demás pares alcancen cifras similares y/o equitativas en sus cargas en trámite, para lo cual, se deberá realizar un constante monitoreo y seguimiento.

Que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos.

Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.° 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la apertura del turno del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja deberán recibir los ingresos nuevos de todas las materias que les correspondan de acuerdo a sus competencias y funciones, en forma equitativa y aleatoria.

Artículo Segundo.- DISPONER que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares asemejen sus cargas procesales en trámite, para lo cual tendrán un constante seguimiento y monitoreo.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja cumplan con informar inmediatamente a este Despacho sobre cualquier defecto y/o inconveniente que presente el SIJ para este fi n.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación

48 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

de Informática, adecue el Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en el presente mandato, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo constante de los ingresos nuevos y de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja y; ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verifi car el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1518524-1

Revalidan la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 208-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 3 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, Resolución Administrativa N° 145-2016-P-CSJV/PJ, Resolución Administrativa N° 097-2017-P-CSJV/PJ, Ofi cio N° 0528-2017-OAD-CSJV/PJ, e Informe N° 029-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: El artículo 21º del Reglamento de Peritos Judiciales aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998, establece que “Anualmente, el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente”.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 145- 2016-P-CSJV/PJ, de fecha 11 de mayo de 2016; se aprobó la Nómina de Peritos Judiciales correspondiente al período 2016– 2017, de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Tercero: Por Resolución Administrativa N° 097- 2017-P-CSJV/PJ, de fecha 01 de marzo de 2017; se dispuso el inicio del Proceso de Revalidación de Inscripción de los señores Peritos Judiciales, que se encuentran en la Nómina de Peritos Judiciales incorporados a través del artículo Segundo de la Resolución Administrativa

N° 145-2016-P-CSJV/PJ, dicha revalidación será solo para el año 2017.

Cuarto: Mediante Ofi cio N° 0528-2017-OAD-CSJV/PJ, cursado por el Administrador Distrital de esta Corte Superior de Justicia, el cual contiene el Informe 029-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ, emitido por el Responsable del área de Servicios Judiciales, informa que se llevó a cabo el Proceso de Revalidación de los Peritos Judiciales inscritos en la Nómina de este Distrito Judicial los cuales cumplieron con las exigencias requeridas en el plazo respectivo; por lo que solicita se emita la Resolución Administrativa correspondiente.

Quinto: En tal virtud y estando a lo expuesto, resulta pertinente que esta Presidencia expida la Resolución Administrativa respectiva, revalidando la inscripción de los profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial conforme lo establecido en los artículos 18º y 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, para el período 2017.

En uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REVALIDAR la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2017, según se detalla a continuación:

ESPECIALIDAD: ARQUITECTURA

N° APELLIDOS NOMBRE1 BAEZA ORTIZ JORGE LUIS2 GUTIERREZ HERRERA MIGUEL ANGEL

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA

N° APELLIDOS NOMBRE1 ALEGRE ELERA ARNULFO2 BENDEZÚ ROMERO LENIN MIGUEL3 CABRERA LONGA LUIS ALFREDO4 CARTAGENA ESPINOZA JOSE ANTONIO5 CUENTAS QUENAYA JULIO ANIBAL6 LAURA DIAZ ALEJANDRO7 MARTINEZ CHANG ALBERTO EDMUNDO8 ORELLANA VILELA JAVIER ERNESTO9 SALAS CORNEJO ARTURO LUCIANO

10 SANCHEZ CARRERA DANTE PEDRO11 SOTELO TORRES EVARISTO JAIME12 UGAZ CASTILLO JULIO CESAR

ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD

N° APELLIDOS NOMBRE

1 ASCURRA VALLE AUGUSTO ALVARO

2 CALDERON QUILLATUPA FRANCISCO GODOFREDO

3 CAMPOS ATOCHE OSCAR

4 CARLOS MAURICIO EFRAÍN

5 CASTAÑEDA YZAGUIRRE AIDA JESUS

6 ESCATE AYALA LUISA CLAUDIA

7 LLANOS AGUILAR DE CACERES NELLY YLCE

8 MENDOZA SALAZAR CARLOS ANDRÉS

49NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

N° APELLIDOS NOMBRE

9 PARCO ANAYA ROLANDO CESAR

10 PEÑA BECERRA GUSTAVO JORGE

11 SALINAS FLORES JANE AMPARO

12 SALINAS ZAPATA SARA

13 SURCO ROCCA ROSA CARMEN

ESPECIALIDAD: ECONOMÍA

N° APELLIDOS NOMBRE1 AGUILAR BRUN HELGA SILVIA2 ALCA MENDOZA MARIA ETNA3 CAHUANA ECHEGARAY LAZARO ALBERTO4 GASTELÚ BARAHONA ALEXIS EURICE5 GUEVARA FLORES NORA SOLEDAD6 MENDOZA GUTIERREZ LUIS ALBERTO7 PARRAVICINI OSORIO YOLANDA HORMECINDA8 RASILLA ROVEGNO JOSE RICARDO

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Servicios Judiciales ingrese al sistema informático pertinente, la Nómina de Peritos Judiciales ravalidada a efecto de que los Señores Jueces efectúen la designación utilizando el sistema informático citado.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Gerente General del Poder Judicial, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Jefe de la Ofi cina de Servicios Judiciales, Jefe de Personal de esta Corte Superior de Justicia y demás interesados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1518235-1

Disponen que los Edictos Judiciales emitidos por los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 5 de mayo de 2017

VISTO:

La Ley N° 30293, “Ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil, a fi n de promover la modernidad y la celeridad procesal”, Informe N°020-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ del Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30293, “Ley que modifi ca diversos artículos del Código Procesal Civil, a fi n de promover la modernidad y celeridad procesal”, publicada con fecha 28 de Diciembre de 2014, entre otros, modifi có el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: “La publicación de los edictos se hace en el portal web ofi cial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del

órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fi jar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios”.

Segundo.- Que, el Edicto es el acto de notifi cación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines ofi ciales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la notifi cación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notifi car.

Tercero.- Que, mediante Informe N° 020-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ emitido por el Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, informa que con la fi nalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil vigente, se ha creado el enlace “LINK” en el Portal Web de este Distrito Judicial de Ventanilla: SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES, el cual tiene como fi nalidad efectuar las publicaciones de los Edictos Judiciales expedidos por los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia.

Cuarto.- Que para la publicación de los Edictos Judiciales a través de la página Web del Poder Judicial, resulta necesario designar un funcionario responsable, quien será responsable de controlar y supervisar las publicaciones de los documentos que nos ocupa.

Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la fi nalidad de garantizar una efi caz, efi ciente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento.

Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los Edictos Judiciales emitidos por los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla, se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial, cuyo enlace es el siguiente: “SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES”, de conformidad a lo previsto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial se encuentran obligados a usar dicha forma de notifi cación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, sea el área administrativa responsable de las notifi caciones mediante Edicto Judicial en el Portal Web, para lo cual se DESIGNA a los siguientes servidores, quienes extenderán la certifi cación de la realización de la citada diligencia judicial; siendo:

1. Ing. Jimmy Alexander Clavijo Arraíza Titular2. Srta. Eydi Jhudith Cerna Pereda Suplente

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fi n de hacer uso del enlace Edictos Judiciales del Portal Web; bajo

50 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

responsabilidad, debiendo para tal fi n, remitir al Área Funcional de Servicios Judiciales el documento físico del Edicto Judicial con fi rmas y sellos en original, y asimismo de manera virtual en formato Word a los correos institucionales de los servidores mencionados en el artículo anterior.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, la Ofi cina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales, Área Funcional de Imagen, Prensa y Protocolo, de los señores magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1518235-2

Disponen el funcionamiento de la Oficina de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) a partir del 15 de Mayo de 2017 y dictan diversas disposiciones

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 215-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 177-2014-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 178-2014-CE-PJ, y el informe Nº 021-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 177-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Cobranzas de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con la fi nalidad de establecer los procedimientos que permitan regular el registro y cobranza de las multas impuestas por los Órganos Jurisdiccionales a través de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) mediante el uso de las herramientas informáticas que permitan brindar información real y actualizada respecto al estado, cantidad y ejecución de las mismas.

Segundo: Que, asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 178-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el “Procedimiento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial”, con el objetivo de brindar una herramienta de consulta y gestión administrativa que oriente a todos los involucrados en el procedimiento de cobranza de multas impuestas por el Poder Judicial brindando alcances de las actividades a desarrollarse para la cobranza y/o ejecución de las mismas.

Tercero: Que, mediante el Informe Nº 021-2017-SJR-ADM-CSJV-PJ, el Área funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, hace de conocimiento la necesidad e importancia de la creación e implementación de la Secretaria de cobranza de Multas (SECOM) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Cuarto: Esta Presidencia, considera conveniente crear la Secretaría que nos ocupa, con el objetivo de optimizar el desarrollo del proceso de cobranza de las Multas impuestas por los Magistrados del Distrito Judicial de Ventanilla a las partes o terceros intervinientes en un proceso judicial, ya sea por quebrantar el principio de conducta procesal, por incumplir sus mandatos y/o en los casos que taxativamente lo señala la Ley.

Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de la Ofi cina de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) a partir del 15 de Mayo de 2017, debiendo la Ofi cina de Administración Distrital realizar las acciones pertinentes y necesarias para brindar el apoyo que sea necesario para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- DESIGNAR en adición a sus funciones al Señor Doctor RICARDO JONNY MORENO CCANCCE, Juez del Primer Juzgado Civil de Ventanilla, como Juez de la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), y a la Abogada Desiree Josefi na Gereda López, Asistente Judicial, en adición a sus funciones como Auxiliar Jurisdiccional de la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM).

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los Órganos Jurisdiccionales remitan a partir del inicio de actividades de la Secretaria de Cobranza de Multas (SECOM), sus cuadernos de multas impuestas que creen en adelante, así como aquellos que estén en vía de regularización, debidamente formados y creados en los sistemas informáticos correspondientes (SIJ y SINAREJ) para su respectiva tramitación, bajo responsabilidad del Secretario Judicial de cada causa y de los Magistrados de cada Órgano Jurisdiccional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales, brinde el apoyo técnico y humano que sea necesario, para que el Magistrado designado, realice sin ningún inconveniente las funciones asignadas.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, la Ofi cina de Administración Distrital, Área de Servicios Judiciales para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1518235-3

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 1228-A-2016-JNE, que dejó sin efecto credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0119-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00578-C01HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS el recurso extraordinario, del 6 de diciembre de 2016, presentado por Rigoberto Gallegos Escobar en contra de la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE, que dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, y el escrito del 30 de enero de 2017; y oído el informe oral.

51NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

ANTECEDENTES

Resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 1228-A-2016-JNE, de fecha 24 de octubre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a Rigoberto Gallegos Escobar, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la confi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes:

a) La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante sentencia de vista, del 22 de marzo de 2016, emitida en el Proceso Penal Nº 00573-2014, confi rmó la sentencia de primera instancia emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, esta información fue remitida por el propio órgano jurisdiccional.

b) Como se sostuvo en la Resolución Nº 642-2009-JNE, cuando el artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que la condena a pena privativa de libertad es causal de suspensión, esta puede ser suspendida o efectiva; por tal motivo, no cabe hacer distinción donde la ley no lo hace, ni existe justifi cación legal alguna para restringir la suspensión solo a los casos de pena privativa de libertad efectiva. Así, para la confi guración de la citada causal únicamente se requiere que la condena impuesta haya sido confi rmada en segunda instancia, a diferencia de la causal de vacancia, en la que la sentencia condenatoria debe encontrarse consentida o ejecutoriada (sentencia fi rme).

c) Por consiguiente, que la pena impuesta a la autoridad cuestionada tenga el carácter de suspendida, no constituye obstáculo alguno para la aplicación de la norma contenida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, por cuanto ha quedado demostrado, fehacientemente, que Rigoberto Gallegos Escobar cuenta a la fecha con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, dispuesta por la Sala Penal Liquidadora de Huancavelica, por lo que el Concejo Distrital de Huando debió declarar su suspensión, ya que concurrió los presupuestos fácticos y jurídicos de la referida causal de suspensión.

Recurso extraordinario materia de la presente resolución

El 6 de diciembre de 2016, Rigoberto Gallegos Escobar solicita que se declare fundado su recurso extraordinario formulado en contra de la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE y, en consecuencia, se restituya su credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando. Para tal efecto, alega lo siguiente:

a) Como el acuerdo de concejo, del 27 de julio de 2016, que declaró improcedente la suspensión del alcalde de Huando, no fue materia de impugnación alguna, entonces ostenta la condición jurídica de fi rme y consentida, por lo que no es posible jurídicamente que el Jurado Nacional de Elecciones lo pueda revisar, ya que no existe dispositivo legal que le permita actuar de ofi cio o garante del principio de legalidad ni se encuentra en cuestión el interés general.

b) Si bien, en el fundamento 7 de la resolución apelada, el Jurado Nacional de Elecciones hace referencia a la sentencia de vista, que confi rmó la sentencia de primera instancia impuesta al alcalde el 2 de diciembre de 2015, no ha considerado que el periodo de prueba de un

año se cumplía, inexorablemente, el 2 de diciembre de 2016, inobservancia que ha incidido directamente en la afectación a la tutela procesal efectiva.

c) En precedentes jurisdiccionales como los contenidos en las Resoluciones Nº 028-2008-JNE y Nº 184-2007-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado “por la sustracción de la materia y la condena no pronunciada”, y ha declarado improcedente las “articulaciones” procesales de suspensión y/o vacancia, según el caso concreto.

d) Señala, además, que habiendo transcurrido un año desde la emisión de dicha condena, se ha cumplido el periodo de prueba, por lo que debe aplicarse el artículo 61 del Código Penal, esto es, tener por no pronunciada la pena y restituir la vigencia jurídica de su credencial como alcalde.

Así también, el 30 de enero de 2017, el recurrente adjunta las Resoluciones Número Treinta y Nueve y Cuarenta, por las cuales el Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica declara tener por no pronunciada la condena que se le impuso, cuyas copias certifi cadas obran a fojas 120 a 124.

CONSIDERANDOS

Sobre los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución Política del Perú, en su artículo 181, ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son dictadas en última y defi nitiva instancia, por lo tanto, son de carácter irrevisable e inimpugnable. De allí, que mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se instituyó este recurso, que se limita únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

2. En tal sentido, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia adicional de discusión del fondo del asunto resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitido reevaluar los medios probatorios ni la valorar nuevas pruebas o argumentos, ya que su procedencia se limita a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal que hubiera podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral.

Análisis del caso

3. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el recurso extraordinario planteado, el recurrente pretende que se reevalúen los medios probatorios analizados y que se valoren las pruebas que anexa al expediente. Asimismo, introduce al presente proceso nuevos argumentos que versan sobre hechos que acontecieron con posterioridad a la emisión y publicación de la resolución materia de cuestionamiento, motivo por el cual debe ser desestimada. No obstante, sin perjuicio de lo expresado, este órgano considera pertinente exponer algunos argumentos complementarios a la resolución impugnada.

4. En primer lugar, respecto al alegato de que el acuerdo de concejo que declaró improcedente la suspensión del alcalde no fue materia de impugnación, con lo cual quedó fi rme y consentida, por lo que no es posible que el Jurado Nacional de Elecciones lo pueda revisar, es menester precisar que, contrariamente a lo que aduce el recurrente, este Supremo Tribunal Electoral sí tiene facultades para ello, por los siguiente fundamentos:

a) Los procesos de vacancia o suspensión que se sustancian contra las autoridades municipales y

52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). Así, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional y fi nal en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Merced a ello, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, procede a verifi car si, en cada caso en concreto, la decisión adoptada por el concejo municipal correspondiente se encuentra conforme a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, como es la imposición de una sentencia condenatoria en doble instancia, cuya procedencia se determina a raíz de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal.

c) Dicha verifi cación es imprescindible sobre todo cuando se trata de procedimientos de suspensión (también de vacancia) que se han iniciado directamente con las sentencias puestas en conocimiento de este colegiado electoral por el órgano judicial penal competente, las que, a su vez, son remitidas al concejo edil para su pronunciamiento respectivo. En estos casos, como se trata de una causal de naturaleza netamente objetiva, es decir, condenas impuestas por el Poder Judicial a la autoridad municipal, la decisión adoptada por el concejo tiene que ser revisada ineludiblemente por este órgano colegiado, en razón de que no hay una contraparte que pueda presentar recurso impugnatorio alguno en contra de dicha decisión.

5. En segundo lugar, con relación al argumento de que no se ha considerado que el periodo de prueba de la condena se cumple el 2 de diciembre de 2016 y que esto es una inobservancia que ha incidido en la afectación a la tutela procesal efectiva, debe precisarse lo siguiente:

a) La resolución recurrida se emitió el 24 de octubre de 2016, esto es, con anterioridad a la fecha que el recurrente señalada como aquella en que se habría cumplido el periodo de prueba, por lo que no era posible pronunciarse al respecto, salvo que el recurrente asuma que este colegiado electoral debió abstenerse de emitir el pronunciamiento correspondiente hasta que él cumpla la condena que se le impuso, lo cual no resulta razonable ni ajustado a ley.

b) Sin embargo, este hecho del cumplimiento del periodo no es relevante para la confi guración de la causal de suspensión, debido a que la norma pertinente (artículo 25, numeral 5, de la LOM) establece que “el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Lo cual, en estricto, signifi ca que desde el día 22 de marzo de 2016, fecha en que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió la sentencia de vista que confi rmó la condena de primera instancia, Rigoberto Gallegos Escobar debió ser suspendido en su cargo de alcalde por el concejo municipal.

c) La citada norma, además, señala que, “en el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia”.

d) Lo anterior quiere decir que la suspensión de una autoridad edil opera cuando el Poder Judicial le impone una condena en segunda instancia, sin tomar en cuenta si es sentencia suspendida o efectiva, o que haya transcurrido el periodo de prueba, o, incluso, haya sido rehabilitado o indultado. Lo que importa es que la pena

emitida en segunda instancia esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato municipal del la autoridad cuestionada. Si no existe esa confl uencia de periodos no se confi gura la causal de suspensión ni tampoco la de vacancia, aunque la sentencia esté consentida o ejecutoriada.

6. En cuanto a la alegada sustracción de la materia por causa del cumplimiento del periodo de prueba, es menester señalar que este criterio fue revertido por resoluciones como la Nº 572-2011-JNE, Nº 745-2011-JNE, Nº 817-2011-JNE, Nº 1074-2013-JNE, Nº 609-2013-JNE y Nº 141-2014-JNE, en las cuales se establece que ni la rehabilitación penal ni el transcurso del periodo de prueba, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, tienen repercusión extrapenal en los procedimientos de suspensión o vacancia relacionados con la imposición de sentencias condenatorias, puesto que la causal se agota con la constatación de la existencia de una condena en segunda instancia, para la suspensión, y de una condena fi rme, para la vacancia, sin considerar que el condenado sea después rehabilitado o haya transcurrido el periodo de prueba.

7. En tal sentido, queda claro que la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no se fundamenta en el cumplimiento de la condena ni en el transcurso del periodo de prueba, sino en la imposición de la sanción penal en segunda instancia, acto en el cual esta causal se perfecciona, tal como lo dispone la citada norma electoral. De este modo, la sanción penal supone la pérdida temporal de uno de los requisitos para poder ejercer el cargo representativo. Por esta razón, a diferencia de la vacancia, en la suspensión el alejamiento del cargo es provisional, por lo que la autoridad suspendida puede reasumirlo siempre y cuando sea absuelto en el proceso penal. En caso contrario, el concejo municipal debe declarar su vacancia, tal como lo establece la ley.

8. Este nuevo criterio asumido es útil para evitar la inefi cacia de las causales vinculadas con sentencias condenatorias y el incumplimiento de lo dispuesto en las normas de nuestro ordenamiento jurídico. Esta pérdida de efi cacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento, buscando que, por el transcurso del plazo de prueba o el cumplimiento de la pena (consideración de la pena como no pronunciada o rehabilitación), el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la suspensión o vacancia. Esta situación traicionaba la fi nalidad de estos procedimientos, y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias que la ley prevé.

9. Finalmente, en cuanto a las copias certifi cadas de la resolución por las cuales el juzgado penal respectivo considera como no pronunciada la condena impuesta a Rigoberto Gallegos Escobar, debe precisarse lo siguiente: En principio, dicha documentación fue emitida en fecha posterior a la resolución recurrida. Asimismo, si bien este pronunciamiento del órgano judicial supone un benefi cio jurídico penal para el condenado; sin embargo, no repercute en otros ámbitos normativos como el electoral, por lo que no extingue la causal de suspensión contemplada en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, puesto que esta se fundamenta no en el transcurso del periodo de prueba ni en el cumplimiento de la condena, sino en el acto mismo de la imposición de sanción penal, en segunda instancia, que en el caso concreto se produjo el 22 de marzo de 2016.

10. Por tales motivos, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para suspender a una autoridad edil, debe sustentarse estrictamente en la constatación de la existencia de una sentencia expedida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, que confl uya, en parte o en todo, con el periodo del mandato edil, sin necesidad de exigir que la sentencia condenatoria deba encontrarse vigente al momento de resolver, ya que este requerimiento no está previsto en el ordenamiento legal.

53NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

Expediente Nº J-2016-00578-C01HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, se ha resuelto declarar infundado el presente recurso extraordinario, en tanto no se verifi ca afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sino que el mismo pretende una nueva evaluación de los hechos que ya fueron ponderados al resolver el recurso de apelación, e incluso introduce nuevos argumentos sobre hechos que acontecieron con posterioridad a la emisión y publicación de la resolución materia de cuestionamiento, tales como las copias certifi cadas de la resolución que declara como no pronunciada la condena impuesta a Rigoberto Gallegos Escobar.

Sin embargo, considero necesario señalar que, si bien en casos como el presente corresponde declarar la suspensión del cargo y acreditación provisional de accesitarios, conforme las normas prevén, también se advierte otro tipo de situaciones que corresponde dilucidar oportunamente a fi n de garantizar el funcionamiento regular de las actividades del Concejo Distrital de Huando.

Al respecto, se advierte de autos que la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Sentencia de Vista del 22 de marzo de 2016, emitida en el Proceso Penal Nº 00573-2014, confi rmó la sentencia de primera instancia emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica que condenó a Rigoberto Gallegos Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, y le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de un año.

Dicho pronunciamiento fue impugnado por la referida autoridad mediante recurso de nulidad, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 35, del 4 de abril de 2016. Contra este pronunciamiento, la referida autoridad interpuso recurso de queja excepcional, el cual fue admitido el 11 de abril de 2016, y elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En tal sentido, siendo que no obra en autos información referente al resultado de la referida impugnación que resultaría relevante para la

determinación de la fi rmeza de la condena recaída sobre Rigoberto Gallegos Escobar, resulta necesario solicitar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para que se sirva remitir copias certifi cadas de la resolución con la que ha resuelto la referida queja excepcional, en el marco del proceso penal que se le sigue a Rigoberto Gallegos Escobar, por el delito contra la fe pública, lo cual permitirá al concejo municipal –así como a este Tribunal Electoral, de ser el caso–, contar con elementos de juicio sufi cientes para pronunciarse en torno a la concurrencia o no de factores que confi guren una posible causal de vacancia.

Asimismo, resulta conveniente que se solicite respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia a efectos de que pueda abordar en un pleno jurisdiccional las diferencias y efectos de las sentencias que declaran tener por no pronunciada una condena, ello en tanto, conforme lo dispuesto por sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de enero de 2014, recaída en el expediente Nº 07247-2013-PA/TC, se señaló que la determinación de los alcances de instituciones como la rehabilitación son una facultad exclusiva y excluyente del juez penal, por lo que resultaría conveniente contar a futuro con un pleno jurisdiccional en materia penal que brinde mayores precisiones respecto a los alcances de instituciones como las condenas con pena suspendida y la declaración de tener por no pronunciada una condena.

Por las consideraciones expuestas, mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rigoberto Gallegos Escobar contra la Resolución Nº 1228-A-2016-JNE, y se SOLICITE a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República para que remita a este Supremo Tribunal Electoral copias certifi cadas de la resolución con la que ha resuelto la queja excepcional interpuesta por Rigoberto Gallegos Escobar, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica, asimismo, se SOLICITE respetuosamente a la Corte Suprema de Justicia de la República para que contemple la realización de un pleno jurisdiccional en materia penal que brinde mayores precisiones respecto a los alcances de instituciones como las condenas con pena suspendida y la declaración de tener por no pronunciada una condena.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1518515-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0151-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01388-C01HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

VISTO el Ofi cio Nº 040-2017-MDHr/A, de fecha 2 de marzo de 2017, mediante el cual Manuel Espinoza Villarreal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2017-MDHr/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró la vacancia de Humberto Benigno Obregón Flores, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de nepotismo,

54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el ofi cio del visto (fojas 1), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2017-MDHr/CM, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 10 a 16), la vacancia de Humberto Benigno Obregón Flores, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

3. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, se advierte que: i) la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de febrero de 2017 (fojas 30); y ii) la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2017-MDHr/CM, de fecha 2 de febrero de 2017 (fojas 9) fueron realizadas de conformidad con la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. De otro lado, se advierte que contra dicha decisión el regidor Humberto Benigno Obregón Flores no interpuso ningún medio impugnatorio, quedando de esta manera consentida la decisión municipal, tal como lo acredita el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 022-2017-MDHr/CM, de fecha 1 de marzo de 2017 (fojas 3 a 4).

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Humberto Benigno Obregón Flores, como regidor de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, así como convocar a Celia Mejía Sánchez, identifi cada con DNI Nº 43573290, candidata no proclamada del partido político Unión Por el Perú, a fi n de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto Benigno Obregón Flores, como regidor de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Celia Mejía Sánchez, identifi cada con DNI Nº 43573290, para que

asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entrega la respectiva credencial que la acredita como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretario General (e)

1518515-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y dan por concluido nombramiento de fiscales en los Distritos Fiscales del Callao, Cusco, Lima y del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1495-2017-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, a fi n de fortalecer la función fi scal en el Distrito Fiscal del Callao, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, se crearon dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao; en ese sentido, con ofi cio Nº 2957-2017-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formula las propuestas respectivas para cubrir dichas plazas, las mismas que, al encontrarse vacantes, se hace

55NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

necesario expedir el resolutivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones correspondientes, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal del Callao, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, a los siguientes abogados:

• Milton Ventura Valqui.• Álvaro Rolando Masías Ríos.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Joel Bravo Yucra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1518519-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1496-2017-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 316-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal del Cusco, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal del Cusco, con Sede en Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rubén Alarcón Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal del Cusco, con Sede en Cusco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia

Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1518519-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1498-2017-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Guillermo Pumarrumi Patazca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1518519-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1499-2017-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017, conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, estando a que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos señalada en el párrafo precedente, se crearon, entre otras, una plaza fi scal de carácter transitorio para la Fiscalía Provincial Especializada en

56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Santa, Distrito Fiscal del Santa; y a que, con ofi cio Nº 1044-2017-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, formula la respectiva propuesta para cubrir dicha plaza, la misma que se encuentra vacante, corresponde expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupará la plaza mencionada, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Carlos Quezada Salirrosas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Santa, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente Resolución tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1518519-5

Incorporan fiscal adjunta a Equipo Especial de Fiscales dedicado con exclusividad a investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1497-2017-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones destinadas a la implementación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la investigación del caso Odebrecht.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 012-2017-MP-FN-JFS, de fecha 26 de enero de 2017, se dispuso la creación de dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y veintiún (21) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, que conocerán las investigaciones del caso Odebrecht, las mismas que tendrán una vigencia de diez (10) meses contados a partir del 01 de febrero al 30 de noviembre de 2017.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Incorporar a la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, al Equipo Especial de Fiscales que se avoca a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso.

Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación de la fi scal señalada en el artículo primero, cobre vigencia a partir de la fecha y culminen el 30 de noviembre de 2017.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1518519-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Financiero el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 1526-2017

Lima, 12 de abril de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14125-2008 se autorizó al Banco Financiero la apertura de la ofi cina especial denominada Carsa Juliaca;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del

57NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, el traslado de una (01) ofi cina especial, según el siguiente detalle:

Ofi cina Especial Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Carsa Juliaca

Jr. San Román N° 236

Jr. Mariano Núñez N° 239 Juliaca San

Román Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1518326-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1801-2017

Lima, 4 de mayo de 2017

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Vanessa Viviana Vía Medina para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Vanessa Viviana Vía Medina, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Vanessa Viviana Vía Medina, con matrícula número N 4549, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1517772-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrado a Alemania y al Reino de Qatar, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2017-P/TC

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTAS

La comunicación del representante de la Comisión de Venecia, en la que se ha consignado el proveído del Secretario General de fecha 4 de mayo de 2017 y la carta Nº 011-2017-EESB/TC, cursada por el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera a la Presidencia del Tribunal Constitucional; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley; y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias, se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general;

Que, el Estado peruano es miembro de la Comisión Europea para la Democracia a través de la Ley -Comisión de Venecia- y participa activamente de las actividades programadas;

Que, el magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, ha recibido una invitación para participar en la décimo sexta reunión del Consejo Conjunto de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia que tendrá lugar en Karlsruhe, Alemania, los días 18 y 19 de mayo del presente año;

Que, de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar, lo ha invitado a intervenir como ponente, en el XVII Foro de Doha, Convención de Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Doha, Capital de Qatar, entre los días 14 y 15 de mayo de 2017;

Que, el Secretario General ha informado que en las sesiones de Pleno realizadas los días 4 y 19 de abril de 2017, respectivamente, se ha acordado autorizar licencia con goce de haberes al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, para que asista a los eventos en referencia;

Que, para autorizar la licencia con goce de haberes del magistrado, el Pleno ha considerado la importancia de su presencia, dado que el Consejo Conjunto de Justicia Constitucional de la Comisión de Venecia, es crucial para establecer un diálogo continuo entre las diversas Cortes en el mundo; mientras que, su asistencia al Foro de Doha, destaca por ser la primera vez un magistrado de habla española expondrá en una Convención organizada por las Naciones Unidas, lo cual sin duda implica un reconocimiento a la labor que viene desempeñando nuestra institución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el

58 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 10 al 21 de mayo de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a las ciudades de Karlsruhe, Alemania y Doha, Reino de Qatar, para que asista a los eventos académicos a que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en los referidos acuerdos de Pleno, irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADO FECHA DE VIAJE

PASAJE AÉREO

VIÁTICOSASIA -

EUROPAELOY ANDRÉS

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

DEL 10 al 22 DE MAYO 2017 S/. 7,546.40 US$ 5,240

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al magistrado Eloy AndrésEspinosa-Saldaña Barrera, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1518316-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 369-MVES

Villa El Salvador, 27 de abril de 2017

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 001-2017-CAL/MVES de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, el Memorando Nº 462-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Memorado Nº 131-2017-SG/MVES de la Secretaría General, el Informe Nº 174-2017-OAJ/

MVES, Informe Nº 76-2017-OAJ/MVES e Informe Nº 030-2017-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 115-2017-OPP/MVES, el Memorando Nº 044-2017-OPP/MVES e Informe Nº 144-2016-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones –ROF– por parte de las entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad según lo señala en artículo 2º es “generar la aprobación del ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso”;

Que, conforme lo señala el artículo 28º del Decreto Supremo citado, relacionado con la necesidad de aprobar el ROF, se contempla la causal contenida en el inciso f) que es la de: “optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones”, que viene a ser la razón por la que surge la necesidad de aprobar un nuevo instrumento de gestión;

Que, a través del Informe Nº 144-2016-OPP/MVES, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia Municipal autorización para dar inicio al proceso de actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, expresando que dicha actualización se realizará con la fi nalidad de incorporar algunos aportes y precisiones, así como para lograr una correcta aplicación del nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, las cuales cumplen con las recomendaciones efectuadas por la Gerencia Municipal según Memorando Nº 1354-2016-GM/MVES;

Que, mediante Memorando Nº 044-2017-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite el informe sustentatorio y eleva el texto íntegro del nuevo ROF de la Municipalidad de Villa El Salvador, justifi cando la necesidad de modifi car el ROF, en base a los siguientes puntos: i) Los cambios normativos, tanto a nivel local como nacional; ii) La necesidad de optimizar los procesos en la entidad que permitan cumplir con efi ciencia su misión y funciones; y, iii) Un proceso de reorganización dentro de algunas unidades orgánicas, con la fi nalidad de mejorar la calidad de sus procesos y servicios. Concluye que la propuesta de actualización de ROF cuenta con los aportes de todas las unidades orgánicas que integran la municipalidad, para fi nalmente solicitar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en su calidad de órgano de asesoramiento, emita la opinión legal correspondiente para su posterior aprobación;

Que, con Memorando Nº 115-2017-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta los cambios propuestos en su Informe Nº 044-2017-OPP/MVES precisando que, el proyecto de nuevo ROF conserva la misma estructura basada en resultados, sistemas administrativos y funcionales, a la vez que incorpora funciones que deberán cumplir todas las

59NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

unidades orgánicas en cuanto a lo que concierne al cumplimiento de las normas del Sistema de Control Interno. Asimismo, agrega que el proyecto de nuevo ROF modifi ca e incorpora algunas funciones de las unidades orgánicas, ello dentro del marco de lo regulado en los dispositivos legales que cada sector del gobierno central maneja;

Que, mediante Informe Nº 174-2017-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión ampliatoria señalando que, si bien es cierto el ROF no trae consigo cambios sustanciales en la organización de la entidad, más bien incluye aspectos que se encuentran alineados en forma más adecuada con el logro de los resultados y los servicios que presta la municipalidad, incidiendo en que el proyecto del nuevo ROF ha sido elaborado bajo los alcances de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la administración pública, a la vez que contiene una adecuada estructura de las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa El Salvador, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Asimismo, delimita las funciones del Secretario Técnico, cuya fi nalidad es la implementación de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y la del Decreto Legislativo Nº 1252 – del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; razones por las que emite opinión favorable para la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de Gestión por Resultados;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-CAL/MVES la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal, recomienda aprobar el Proyecto del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa El Salvador;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) CON ENFOQUE DE GESTIÓN POR RESULTADOS DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados, de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que comprende Cinco (5) Títulos, Diez (10) Capítulos, Sesenta y Cinco (65) Artículos, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 339-MVES y toda disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas y Gerencias de la Municipalidad el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1518390-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 7-2017/MDV

Ventanilla, 20 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 20 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante los Memorandos Nº 154-2017/MDV-GSC y Nº 134 -2017/MDV- GPLP, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto respectivamente solicitan la modifi cación del contenido de los numerales 48.6 y 48.22 y 39.5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 15-2016/MDV, de 7 de julio de 2016, respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 154-2017/MDV/GSC/AL, la Gerencia de Seguridad Ciudadana solicita la modifi cación y ampliación del contenido de los numerales 48.6 y 48.22 el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de la siguiente manera: 48 .6., dice a la letra “Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los comités vecinales de seguridad”, debe decir 48 .6. “Programar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con los comités vecinales de seguridad a través del observatorio de Seguridad Ciudadana”, dice a la letra 48.22. “Elaborar y mantener los reportes estadísticos de las acciones y servicios de su competencia”, debe decir 48.22. “Centralizar los reportes estadísticos de las acciones y servicios de las Subgerencias a su cargo, manteniendo la base de datos”.

Que, mediante Memorándum Nº 134 -2017/MDV- GPLP, de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, corre traslado del Informe Nº 031-2017/MDV-GPLP-JEPL, de la Jefatura de Equipo de Planifi cación Local, en el cual indica que de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), se ha detectado un error material en la denominación de una unidad orgánica consignada en el artículo 39.5 que a la letra dice “ Recibir de la Gerencia de Fiscalización y de la Subgerencia de Control de Sanciones y Difusión, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, la relación de administrados y las sanciones impuestas por infracción a las normas nacionales o municipales que estén bajo su competencia de control”, siendo que la Gerencia de Fiscalización ya no es una unidad orgánica vigente y la denominación correcta es Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano;

Que, la Jefatura de Equipo de Planifi cación Local, sugiere que el artículo 39.5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 15-2016/MDV, de 7 de julio de 2016, se modifi que de la siguiente manera 39.5 “ Recibir de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la

60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, la relación de administrados y las sanciones impuestas por infracción a las normas nacionales o municipales que estén bajo su competencia de control”;

Que, es pertinente acotar que la Ley Nº 27444, en su artículo 201º, Ítem 201.1 establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULO 39.5, 48.6 Y 48.22 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los artículos 39.5, 48.6 y 48.22 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Municipalidad Distrital de Ventanilla los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:

- 39.5 Recibir de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, la relación de administrados y las sanciones impuestas

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

61NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

por infracción a las normas nacionales o municipales que estén bajo su competencia de control.

- 48 .6. Programar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con los comités vecinales de seguridad a través del observatorio de Seguridad Ciudadana.

- 48.22. Centralizar los reportes estadísticos de las acciones y servicios de las Subgerencias a su cargo, manteniendo la base de datos.

Artículo 2º.- Encargar a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

1517597-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPCP

ACUERDO DE CONCEJONº 019-2017-MPCP

Pucallpa, 25 de abril de 2017

VISTO:

El Expediente Interno Nº 11230-2017 de fecha 20.04.2017, que contiene el Informe Legal Nº 383-2017-MPCP-GM-GAJ-RCSM de fecha 20.04.2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2017-MPCP de fecha 10 de marzo del 2017, se autorizó el viaje al exterior del señor alcalde ANTONIO MARINO PANDURO y del Sub Gerente de Formalización de la Propiedad Arq. VICTOR ARMANDO ESTELA HIDALGO, para que puedan asistir a la visita programada de las instalaciones principales del SOC (PTAR, PTAP) “Incinerador de Residuos Sólidos” ubicado en la ciudad de Yangsan – Corea del Sur, del 19 al 26 de marzo del 2017.

Que, posteriormente, a través del Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MPCP de fecha 15 de marzo del 2017, se modifi có el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo indicado en el párrafo anterior, quedando con el siguiente tenor:

“Artículo Segundo: AUTORIZAR el viaje al exterior del señor Alcalde ANTONLO MARINO PANDURO, y del Sub Gerente de Formalización de la Propiedad Arq. VICTOR ARMANDO ESTELA HIDALGO, para que puedan asistir a la visita programada de las instalaciones principales del SOC (PTAR,PTAP) “incinerador de Residuos Sólidos” ubicado en la ciudad de Yangsan - Corea del Sur, desde el 10 al 15 de Abril del 2017, dicho viaje no irrogara gasto alguno a la Entidad Edil”

Que, tras coordinaciones realizadas, la invitación del señor Antonio Marino Panduro, Alcalde de ésta

Municipalidad, y a un Funcionario de la entidad, para visitar las instalaciones principales del SOC (PTAR, PTAP) “Incinerador de Residuos Sólidos” ubicado en Corea, ha sido modifi cada fi nalmente del 10 al 15 de Abril del 2017.

Que, en virtud a ello, el Alcalde de la Municipalidad peticiona a través del Memorándum Nº 058-2017-MPCP-A que se modifi que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2017-MPCP, en el extremo de la fecha de viaje.

Que, estando a las facultades conferidas en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en mérito a lo dispuesto en el acuerdo 072-2017 adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 008-2017-MPCP de fecha 20.04.2017 por Unanimidad de votos de los miembros del Concejo Municipal;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a Comisiones.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 011-2017-MPCP de fecha 10 de marzo del 2017, el mismo que fue ya modifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 13-2017-MPCP, quedando con el siguiente tenor:

“Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior del señor Alcalde ANTONIO MARINO PANDURO, y del Sub Gerente de Formalización de la Propiedad Arq. VICTOR ARMANDO ESTELA HIDALGO, para que puedan asistir a la visita programada de las instalaciones principales del SOC (PTAR,PTAP) “Incinerador de Residuos Sólidos” ubicado en la ciudad de Yangsan – Corea del Sur, desde el 21 al 28 de mayo del 2017, dicho viaje no irrogará gasto alguno a la Entidad Edil”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la notifi cación y distribución (mediante correo electrónico institucional) del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ANTONIO MARINO PANDUROAlcalde

1517756-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Costa Rica

ACUERDO MUNICIPAL Nº 20-2017-MPC

Cusco, 10 de marzo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece

62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 007–2013–EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante Documento s/n, ingresado al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 524, de fecha 28 de febrero de 2017, Félix González Polar, Presidente de ONWARD Internacional, señala que la Organización para el Desarrollo de América Latina, Caribe y África (ONWARD INTERNACIONAL), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en Costa Rica (IIDEL – COSTA RICA) y la Universidad para la Paz del Sistema de Naciones Unidas (UPAZ – ONU), están organizando la MISIÓN INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA GOBIERNOS LOCALES SOBRE CULTURA DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DESARROLLO COOPERATIVO, TURISMO COMUNITARIO Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL, a desarrollarse entre el 4 al 7 de abril de 2017 en la ciudad de San José – Republica Costa Rica, con un costo de inscripción de USD $ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos); Indicando además, que con el interés de promover y facilitar la participación de representantes América Latina, el Caribe y África, pone a disposición la BECA IIDEL (Bolsa IIDEL), que fi nancia el 50 % del costo total de la inscripción de pago, a las personas e instituciones que sean seleccionados por el Comité Evaluador. Teniendo los participantes benefi ciados con la BECA IIDEL, que pagar el monto que asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos), con derecho a hospedaje en base a habitaciones dobles compartidas en hotel céntrico de la ciudad de San José – Costa Rica, media pensión (desayunos y almuerzos), conferencias, visitas técnicas especializadas, transporte según detalles de la programación, consultorías en los temas que el encuentro abordará, material de trabajo completo, certifi cado de participación de nivel intermedio. Por lo que, hace extensiva la invitación al señor Alcalde, Carlos Manuel Moscoso Perea y por su intermedio a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, para participar en dicho evento, (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2017, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco y autorizarse la participación en dicho evento de Jesyka Guevara Villanueva y Daniel Abarca Soto – Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,–el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en LA MISIÓN INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA GOBIERNOS LOCALES SOBRE CULTURA DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DESARROLLO

COOPERATIVO, TURISMO COMUNITARIO Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL, a realizarse entre el 4 al 7 de abril de 2017 en la ciudad de San José – Republica Costa Rica.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jesyka Guevara Villanueva y Daniel Abarca Soto, en el evento antes mencionado; otorgándoles además, licencia del 03 al 08 de abril de 2017.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, JESYKA GUEVARA VILLANUEVAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San José

de Costa Rica - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que

asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL)

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDOR, DANIEL ABARCA SOTOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San José

de Costa Rica - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que

asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194–1935665–1–80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL)

Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, que los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jesyka Guevara Villanueva y Daniel Abarca Soto, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje y, en cumplimiento de la Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375–2011–MPC, la rendición de los gastos irrogados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1516987-1

Autorizan viaje de regidores para participar en evento a realizarse en Brasil

ACUERDO MUNICIPAL Nº 21-2017-MPC

Cusco, 10 de marzo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias

63NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Supremo Nº 007 – 2013 – EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante Documento s/n, ingresado al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 617, de fecha 07 de marzo de 2017, Félix González Polar, Presidente de ONWARD Internacional, señala que la Organización para el Desarrollo de América Latina, Caribe y África (ONWARD INTERNACIONAL), bajo el marco de su decimoquinto aniversario de fundación, su Instituto Internacional para el Desarrollo Local en Brasil (IIDEL – Brasil) y la Municipalidad de la Ciudad de Curitiba – Brasil, están organizando la GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE GESTIÓN MUNICIPAL, PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRANSPORTE URBANO Y ORDENAMIENTO: “CONOCIENDO EN LA PRÁCTICA EL CASO DE ÉXITO DE LA CIUDAD DE CURITIBA ESTADO DE PARANÁ - BRASIL, a desarrollarse entre el 5 al 9 de junio de 2017 en la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa del Brasil, con un costo de inscripción de USD $ 2,700.00 (Dos Mil Setecientos con 00/100 Dólares Americanos); Indicando además, que con el interés de promover y facilitar la participación de representantes de Gobiernos Locales del Perú, pone a disposición la BECA IIDEL (Bolsa IIDEL), que fi nancia el 50 % del costo total de la inscripción de pago, a las personas e instituciones que sean seleccionados por el Comité Evaluador. Teniendo los participantes benefi ciados con la BECA IIDEL, que pagar el monto que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos), con derecho a hospedaje en base a habitaciones dobles compartidas en hotel céntrico de la ciudad de Curitiba - Brasil, media pensión (desayunos y almuerzos), conferencias, visitas técnicas especializadas, transporte según detalles de la programación, consultorías en los temas que el encuentro abordará, material de trabajo completo, certifi cado de participación de nivel intermedio. Por lo que, hace extensiva la invitación al señor Alcalde, Carlos Manuel Moscoso Perea y por su intermedio a los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, para participar en dicho evento, (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 10 de marzo de 2017, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco y autorizarse la participación en dicho evento de Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz De Zevallos Orozco, Jackeline Zúñiga Mendoza y Boris Germain Mujica Paredes – Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del

Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE GESTIÓN MUNICIPAL, PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRANSPORTE URBANO Y ORDENAMIENTO: “CONOCIENDO EN LA PRÁCTICA EL CASO DE ÉXITO DE LA CIUDAD DE CURITIBA ESTADO DE PARANÁ - BRASIL, a realizarse entre el 5 al 9 de junio de 2017 en la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz De Zevallos Orozco, Jackeline Zúñiga Mendoza y Boris Germain Mujica Paredes, en el evento antes mencionado; otorgándoles además, licencia del 4 al 10 de junio de 2017.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, NORMA MARITZA RODRÍGUEZ LIMACHEPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba

(Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL),

que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JANE SOLANGE ORTIZ DE ZEVALLOS

OROZCOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba

(Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL),

que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JACKELINE ZÚÑIGA MENDOZAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba

(Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL),

que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, BORIS GERMAIN MUJICA PAREDESPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba

(Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL),

que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).

Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que

64 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, que los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz De Zevallos Orozco, Jackeline Zúñiga Mendoza y Boris Germain Mujica Paredes, deberán emitir un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje y, en cumplimiento de la Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375–2011–MPC, la rendición de los gastos irrogados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1516991-1

Modifican el Acuerdo N° 20-2017-MPC

ACUERDO MUNICIPAL Nº 25-2017-MPC

Cusco, 20 de marzo de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 20-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, acordó: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en LA MISIÓN INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA GOBIERNOS LOCALES SOBRE CULTURA DE PAZ Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DESARROLLO COOPERATIVO, TURISMO COMUNITARIO Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL, a realizarse entre el 4 al 7 de abril de 2017 en la ciudad de San José – Republica Costa Rica. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Jesyka Guevara Villanueva y Daniel Abarca Soto, en el evento antes mencionado; otorgándoles además, licencia del 03 al 08 de abril de 2017. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, JESYKA GUEVARA VILLANUEVAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San

José (Costa Rica) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que

asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con

00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL)

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDOR, DANIEL ABARCA SOTOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San

José (Costa Rica) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que

asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194–1935665–1–80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL)

Seguro Integral de Viaje Internacional. (…)

Que, mediante Carta Nº 119-2017-SRII/MPC, de fecha 15 de marzo de 2017, Jackeline Zúñiga Mendoza, Boris Germain Mujica Paredes y Daniel Abarca Soto, Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, interponen Reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 20-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, respecto al artículo tercero por encontrar observación en dicho Acuerdo Municipal, (…);

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2017, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la modifi cación del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 20-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 20-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017; debiendo además, quedar inalterable los demás extremos de dicho Acuerdo Municipal, ello conforme se detalla a continuación:

“Artículo Tercero.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, JESYKA GUEVARA VILLANUEVAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San

José (Costa Rica) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que

asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL)

Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDOR, DANIEL ABARCA SOTOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – San

José (Costa Rica) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento tres (3) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.

65NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,200.00 (Un Mil Doscientos con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).

Seguro Integral de Viaje Internacional”

Artículo Segundo.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1516987-2

Modifican el Acuerdo N° 21-2017-MPC

ACUERDO MUNICIPALNº 26-2017-MPC

Cusco, 20 de marzo de 2017.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 21-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, acordó: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN SOBRE GESTIÓN MUNICIPAL, PLANIFICACIÓN URBANA, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, TRANSPORTE URBANO Y ORDENAMIENTO: “CONOCIENDO EN LA PRÁCTICA EL CASO DE ÉXITO DE LA CIUDAD DE CURITIBA ESTADO DE PARANÁ - BRASI”, a realizarse entre el 05 al 09 de junio de 2017 en la ciudad de Curitiba – Estado de Paraná – República Federativa del Brasil. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación de los señores regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, Norma Maritza Rodríguez Limache, Jane Solange Ortiz De Zevallos Orozco, Jackeline Zúñiga Mendoza y Boris Germain Mujica Paredes, en el evento antes mencionado; otorgándoles además, licencia del 04 al 10 de junio de 2017. ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

REGIDORA, NORMA MARITZA RODRÍGUEZ LIMACHEPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100

Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JANE SOLANGE ORTIZ DE ZEVALLOS OROZCOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JACKELINE ZÚÑIGA MENDOZAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, BORIS GERMAIN MUJICA PAREDESPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194 – 1935665 – 1 – 80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional. (…)

Que, mediante Carta Nº 119-2017-SRII/MPC, de fecha 15 de marzo de 2017, Jackeline Zúñiga Mendoza, Boris Germain Mujica Paredes y Daniel Abarca Soto, Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, interponen Reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 21-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, respecto al artículo tercero por encontrar observación en dicho Acuerdo Municipal, (…);

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 20 de marzo de 2017, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la modifi cación del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 21-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 21-2017-MPC, de fecha 10 de marzo de 2017; debiendo además, quedar inalterable los demás extremos de dicho Acuerdo Municipal, ello conforme se detalla a continuación:

“Artículo Tercero.- PRECISAR, que el pago de pasajes nacionales e internacionales, costo de la inversión y/o cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL) + IGV, alimentación y Seguro Integral de viaje internacional de los señores regidores serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco, según el siguiente detalle:

66 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

REGIDORA, NORMA MARITZA RODRÍGUEZ LIMACHEPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JANE SOLANGE ORTIZ DE ZEVALLOS OROZCOPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, JACKELINE ZÚÑIGA MENDOZAPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.

REGIDORA, BORIS GERMAIN MUJICA PAREDESPasajes aéreos económicos Cusco – Lima – Curitiba (Brasil) - Lima – Cusco.Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales en el evento cuatro (4) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Cancelación de la Beca IIDEL (Bolsa IIDEL), que asciende a USD $ 1,350.00 (Un Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Dólares Americanos) + IGV (En la Cuenta Nº 194-1935665-1-80, del Banco de Crédito del Perú, a nombre de ONWARD INTERNACIONAL).Seguro Integral de Viaje Internacional.”

Artículo Segundo.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1516991-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Conforman Comité de Inversión encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el D. Leg. N° 1224 y su Reglamento

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00022-2017-A/MPMN

Moquegua, 24 de enero de 2017

VISTO:

El Informe Legal Nº 024-2017-GAJ-MPMN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 093-2017-GDUAAT/GM/MPMN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, sobre la conformación del Comité de Inversión de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, es un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa; tal como lo prevé el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos” (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF (en adelante el Reglamento), se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, establece que el Ministerio, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversión para desempeñarse como: i) Órgano Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establece el artículo 6º. En este supuesto, el Viceministro, el Consejo Regional y el Concejo Municipal ejercen las funciones de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, e ii) Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley, en el caso de Gobiernos Locales, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversión se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, con Informe Nº 093-2017-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 23 de enero del 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial señala que el Área de Asesoría Legal de dicha Gerencia ha presentado el proyecto de Resolución de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el “Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, encargado de planifi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la Inversión privada bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, el mismo que deberá ser integrado por tres funcionarios de la Entidad;

Que, con Informe Legal Nº 024-2017-GAJ-MPMN, de fecha 24 de enero del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha considerado procedente, mediante Resolución de Alcaldía de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, conformar, el Comité de Inversión encargado de planifi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, su Reglamento

67NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano /

Aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visaciones respectivas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité de Inversión encargado de planifi car, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el mismo que queda conformado por:

TITULARES:

- Gerente Municipal : Presidente- Gerente de Desarrollo Económico y Social : Primer Miembro- Sub Gerente de Presupuesto y Hacienda : Segundo Miembro

SUPLENTES:

- Gerente de Infraestructura Publica : Presidente- Sub Gerente de Desarrollo Económico : Primer Miembro- Sub Gerente de Programación e Inversiones : Segundo Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido en el artículo primero, el cual se instalará inmediatamente después de notifi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.

Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO ISAIAS QUISPE MAMANIAlcalde

1518318-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MARANGANI

Aprueban Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 004-2017-MDM-C/C

Marangani, 13 de marzo del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI

POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Marangani, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 03 de Febrero del 2017, se acordó aprobar por unanimidad la emisión de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Marangani;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades

provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, de acuerdo a lo que se dispone el inciso 12 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: Corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

Que, el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de la comisiones del Concejo además el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2015-CM-MDM-C/C, de fecha 16 de Marzo de 2015 se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Marangani.

Que, se ha considerado oportuno contar con un dispositivo actualizado que regule el ejercicio de las atribuciones de los miembros del concejo municipal, al amparo de lo previsto en el artículo 9º de la ley Nº 27972, así como de sus atribuciones y obligaciones señaladas en el artículo 10º de la referida ley.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI, de la provincia de Canchis, Región Cusco, el mismo que consta de: Título Preliminar, IX títulos, VI Capítulos, 84 (ochenta y cuatro) Artículos y V Disposiciones Finales y Transitorias, conforme al anexo único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza al propio Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier norma municipal de la Municipalidad Distrital de Marangani que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley, y a la Ofi cina de Relaciones Publicas la publicación de la presente Ordenanza Municipal y el texto íntegro del RIC aprobado en el artículo primero en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Marangani, de acuerdo a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAURO CCALLO LAUCATAAlcalde

1517596-1

68 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano

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