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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 27 DE AGOSTO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14191 SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s 128, 129 y 130-2017-PCM.- Designan Vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 3 RR.SS. N°s. 131 y 132-2017-PCM.- Designan Vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4 R.S. N° 133-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Colombia, y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas 5 AGRICULTURA Y RIEGO Fe de Erratas R.M. Nº 0332-2017-MINAGRI 6 AMBIENTE D.S. N° 006-2017-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 305-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 12 R.M. 309-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular de China, en comisión de servicios 12 ECONOMIA Y FINANZAS Res. N° 024-2017-EF/13.- Modifican el Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio 13 EDUCACION R.M. N° 474-2017-MINEDU.- Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 15 R.VM. N° 145-2017-MINEDU.- Modifican Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017 16 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 347-2017-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 17 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0210-2017-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Distrito Notarial de Junín, por causal de muerte 17 R.VM. Nº 007-2017-JUS-VMJ.- Confieren carácter oficial al evento denominado “II Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales”, a realizarse en el departamento de Lima 18 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 038-2017-RE.- Disponen el cierre del Consulado del Perú en Macará y la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador 18 R.S. 198-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la SGCAN y a la INTERPOL 19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. N°s. 853, 854, 855 y 856-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios 20 R.D. Nº 3571-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la Empresa “Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C. - CEDITEV S.A.C.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en local ubicado en el departamento de Áncash 24 R.D. Nº 3572-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Icontec del Perú S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, en local ubicado en el departamento de Lima 25 R.D. Nº 3609-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Junín 26

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1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 27 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14191

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s 128, 129 y 130-2017-PCM.- Designan Vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 3RR.SS. N°s. 131 y 132-2017-PCM.- Designan Vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 4R.S. N° 133-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Colombia, y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas 5

AGRICULTURA Y RIEGO

Fe de Erratas R.M. Nº 0332-2017-MINAGRI 6

AMBIENTE

D.S. N° 006-2017-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones 6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 305-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 12R.M. N° 309-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular de China, en comisión de servicios 12

ECONOMIA Y FINANZAS

Res. N° 024-2017-EF/13.- Modifican el Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio 13

EDUCACION

R.M. N° 474-2017-MINEDU.- Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 15R.VM. N° 145-2017-MINEDU.- Modifican Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017 16

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 347-2017-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 17

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0210-2017-JUS.- Cancelan título de notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Distrito Notarial de Junín, por causal de muerte 17R.VM. Nº 007-2017-JUS-VMJ.- Confieren carácter oficial al evento denominado “II Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales”, a realizarse en el departamento de Lima 18

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 038-2017-RE.- Disponen el cierre del Consulado del Perú en Macará y la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador 18R.S. N° 198-2017-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la SGCAN y a la INTERPOL 19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 853, 854, 855 y 856-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios 20R.D. Nº 3571-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la Empresa “Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C. - CEDITEV S.A.C.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en local ubicado en el departamento de Áncash 24R.D. Nº 3572-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa “Icontec del Perú S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, en local ubicado en el departamento de Lima 25R.D. Nº 3609-2017-MTC/15.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Junín 26

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2 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 96-2017-CD/OSIPTEL y Res. Nº 00132-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Comunicaciones Porcon S.A.C. contra la Res. N° 132-2017-GG/OSIPTEL (Separata Especial)Res. Nº 098-2017-CD/OSIPTEL y Res. N° 00133-2017-GG/OSIPTEL.- Ratifican sanciones de multa interpuestas a Cable Visión Huánuco S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 012-2017-SUNASS-GRT.- Inician de oficio procedimiento de aprobación fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS Moquegua S.A. 27

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 267-2017-INEI.- Autorizan la ejecución del “Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017”, en Comisarías Básicas que no cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales y Unidades Especializadas en Investigación Criminal que existan en el país 30

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 219-2017/SUNAT.- Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes 30Res. Nº 108-2017-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Lima 31Res. Nº 109-2017-SUNAT/800000.- Designan Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco 31

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 631 y 632-2017-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Santa a España, en comisión de servicios 32

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3369-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios 33

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 001-2017-GR.LAMB/CR.- Aprueban Plan Regional de Igualdad de Género 2016 - 2021 34

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 448-MDA.- Modifican la Ordenanza N° 306-MDA, que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores 36Ordenanza Nº 449-MDA.- Aprueban el Ajuste de los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 37Ordenanza Nº 450-MDA.- Aprueban aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 39

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 370-2017-MDC.- Aprueban Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017 - 2018 44

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 261-MDC..- Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que aprueba su separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este 45

MUNICIPALIDAD DE COMAS

R.A. Nº 1149-2017-A/MC.- Autorizan la suscripción de la Adenda de ampliación del contrato a plazo fijo del Ejecutor Tributario con la Municipalidad 45

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 628-2017-MDEA.- Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 46

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 039-2017-MDMM.- Ordenanza que incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad la tipificación de infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 51Ordenanza N° 040-2017-MDMM.- Establecen disposiciones que incentivan el desarrollo urbano en el área de Tratamiento II del distrito 52

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 499-MPL.- Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo Libre” 52

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3NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Acuerdo Nº 125-2017-MPL.- Aprueban donación de vehículos efectuada por la Empresa Absolute Games S.A. a favor de la Municipalidad 55D.A. Nº 08-2017-MPL-A.- Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito 55

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 511-2017-MDR.- Crean el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito del Rímac 56

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 021-2017.- Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, infracciones por vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local, correspondiente a la Gerencia General de Salud 58D.A. Nº 10-2017-MPC-AL.- Modifican el D.A. N° 05-2017-MPC-AL, estableciendo nueva fecha para el II Matrimonio Civil Comunitario 2017 62

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

Ordenanza Nº 258-2017-MDH.- Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 62

Ordenanza Nº 259-017-MDH.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Oficina de Salud, Gestión Ambiental y Ornato 66

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Ordenanza Nº 010-2017-MDW/C.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública 67Ordenanza Nº 011-2017-MDW/C.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 68

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 96-2017-CD/OSIPTEL y Res. Nº 00132-2017-GG/OSIPTEL.- Declaran fundada en parte apelación interpuesta por Comunicaciones Porcon S.A.C. contra la Res. N° 132-2017-GG/OSIPTEL Res. Nº 098-2017-CD/OSIPTEL y Res. N° 00133-2017-GG/OSIPTEL.- Ratifican sanciones de multa interpuestas a Cable Visión Huánuco S.A.C. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTA: La Carta N° 679-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de

Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05)

años, al señor Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-3

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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTA: La Carta N° 661-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05) años, al señor Juan Alejandro Espinoza Espinoza como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTA: La Carta N° 661-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación por un periodo adicional de un miembro de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar por un período adicional de cinco (05) años, a la señora Ana Asunción Ampuero Miranda como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-5

Designan Vocales de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTA: La Carta N° 678-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones

Page 5: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14191 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/ZonaAdm-Contadores/Su... · 2017-08-28 · 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS

5NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación por un periodo adicional de un miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar por un período adicional de cinco (05) años, a la señora Silvia Lorena Hooker Ortega como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTA: La Carta N° 678-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de

las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo;

Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05) años, al señor José Francisco Martín Perla Anaya, como Vocal de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-7

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Colombia, y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2017-PCM

Lima, 25 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n del 17 de agosto de 2017, la Directora Ejecutiva del Centro Regional para América Latina y el Caribe en apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas invita a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe como ponente del “VII FORO EMPRESARIAL DEL PACTO MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Responsabilidad y Sostenibilidad”, a llevarse a cabo el 31 de agosto de 2017 en la ciudad de Medellín, República de Colombia;

Que, mediante Informe Nº 022-2017-MIMP/OGPP-OCIN del 23 de agosto de 2017, la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, manifi esta que se tiene previsto la participación de la titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el panel: Objetivos de Desarrollo Sostenible: Innovación en sectores tradicionales, en consideración al Objetivo 5 de Desarrollo Sostenible aprobado por Naciones Unidas, que busca la adopción de medidas que permitan lograr la igualdad entre géneros, así como empoderar y proteger los derechos de todas las

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6 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

mujeres y las niñas, el mismo que guarda relación con el ámbito de competencia de dicho Sector respecto a la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado;

Que, asimismo, durante la participación de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el citado foro, se realizará un diálogo bilateral con el Subsecretario de Naciones Unidas y Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones – UNITAR;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Cooperación Internacional concluye que la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en el referido evento permitirá mostrar ante los diversos participantes, la labor que realiza el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, visibilizar la política del Estado peruano sobre mujer y género, así como generar alianzas de cooperación internacional. Además, se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Centro Regional de Apoyo para América Latina y el Caribe en apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje de la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que participe del “VII FORO EMPRESARIAL DEL PACTO MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Responsabilidad y Sostenibilidad”;

Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, así como las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA, Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- La presente autorización no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a la señora LUCÍA CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI, Ministra de Energía y Minas, a partir del 30 de agosto de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1559074-8

AGRICULTURA Y RIEGO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0332-2017-MINAGRI

Mediante Ofi cio Nº 2644-2017-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0332-2017-MINAGRI, publicada en la edición del 23 de agosto de 2017.

Octavo párrafo de la parte considerativa:

DICE:

“(...) debiendo derogarse la Resolución Jefatural Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)”.

DEBE DECIR:

“(...) debiendo derogarse la Resolución Presidencial Nº 007-2004-INADE-1100, la misma que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de (...)”.

DICE:

“Artículo 2º.- DerogatoriaDerogar la Resolución Jefatural

Nº 007-2004-INADE-1100.

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- DerogatoriaDerogar la Resolución Presidencial

Nº 007-2004-INADE-1100.

1558801-1

AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Tres Cañones

DECRETO SUPREMONº 006-2017-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación

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7NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Regional en su jurisdicción. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Ofi cio Nº 234-2014-GR-CUSCO/PR, el Gobierno Regional de Cusco remite al SERNANP, el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP (hoy derogada) aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP;

Que, la referida propuesta tiene como objetivo general asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área, la cual abarca una superficie total de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha) y se ubica en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Cusco;

Que, de la evaluación de la propuesta presentada por el Gobierno Regional de Cusco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones, se evidencia que la misma cumple con lo contemplado en la normativa previamente citada, conforme se corrobora con (i) los Informes Nº 106-2017-SERNANP-DDE y Nº 025-2017-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; (ii) el Acta de Consulta de fecha 13 de enero de 2016, suscrita dentro del proceso de consulta previa realizado conforme a lo establecido en la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, entre el Gobierno Regional de Cusco y las Comunidades Campesinas Chaupimayo, Mamanihuayta, Tahuapalcca, Villa Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca, Cerritambo, Achahui y

Manturca de los pueblos indígenas quechuas – k’ana, con la presencia de representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura y SERNANP; y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 07 de febrero de 2017;

Que, cabe precisar que los principales acuerdos obtenidos durante el proceso de consulta previa sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones fueron los siguientes: que se excluyan los predios de las comunidades campesinas de Chaupimayo, Achahui, Tahuapalcca, Alto Tahuapalcca y Villa Tahuapalcca; respecto a la zonifi cación, la zona silvestre superpuesta a los predios de las comunidades campesinas de Cerritambo, Mamanihuayta y Manturca fue ajustada a zona de aprovechamiento directo y/o zona de uso turístico y recreativo; entre otros acuerdos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones

Establecer el Área de Conservación Regional Tres Cañones sobre la superficie de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39, 485.11 ha), ubicada en los distritos de Coporaque y Suyckutambo, provincia de Espinar, departamento de Cusco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones

Establecer como objetivo del Área de Conservación Regional Tres Cañones asegurar y conservar la biodiversidad en función a los objetos de conservación, el entorno natural de los paisajes, la identidad cultural y los monumentos arqueológicos, presentes en el área.

Artículo 3.- Administración y FinanciamientoEl Área de Conservación Regional Tres Cañones

es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cusco es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

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8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 4.- Derechos AdquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos

adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no son afectados por el presente Decreto Supremo; siendo el ejercicio de dichos derechos al interior del área compatibles con los objetivos y fines de su creación, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Tres Cañones no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto no comprometan su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Plan MaestroEl expediente técnico, que sustenta el establecimiento del

Área de Conservación Regional, contiene una zonifi cación provisional, y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra del Ambiente.

Artículo 8.- PublicaciónLos Anexos a que se refi ere el artículo 1, son

publicados en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

Nombre: Área de Conservación Regional Tres Cañones

Superfi cie: Treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil cien metros cuadrados (39 485.11 Ha)

ÁMBITO ÁREA HaÁmbito Sur 20 783.83

Ámbito Norte 18 701.28

TOTAL 39 485.11

Ubicación política:

Distrito Provincia DepartamentoCoporaque Espinar CuscoSuyckutambo Espinar Cusco

La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

Nombre Código Datum ZonaVelille 30S WGS84 19 SCailloma 31S WGS84 19 SYauri 30T WGS84 19 SCondoroma 31T WGS84 19 S

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 19 S.

Límites.

Ámbito Norte

Norte:

El límite se inicia en el punto N 01, ubicado en la parte sureste del cerro Talla Talla, continua mediante una línea recta con dirección este, hasta llegar al punto Nº 02 ubicado entre la cabecera de la quebrada Sora y el Cerro Sora Orcco; desde este último punto se prosigue con dirección norte mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 03 ubicado en la parte oeste del Cerro Sora Orcco, para proseguir mediante una línea sinuosa con dirección noreste por la divisoria de aguas, hasta llegar a la cima oeste del Cerro Soracota donde se ubica el punto Nº 04.

Del último punto descrito, el límite prosigue mediante una línea recta con dirección este , hasta llegar al sector sur de la cima del cerro Soracota, en donde se ubica el punto Nº5; prosiguiendo en dirección sureste por la divisoria de aguas pasando por la zona oeste del Cerro Perualoma y continúa por el Cerro Vilaccro Orcco y Cerro Quisuaraniccasa hasta llegar a las faldas del Cerro Querhua en donde se ubica el punto Nº 06; a partir del último punto descrito el límite desciende por la ladera del Cerro con dirección noroeste, hasta llegar cerca a la quebrada Cangalle (tributario del río Cangalle) para proseguir mediante una línea sinuosa por la ladera del Cerro, paralelo al curso de la quebrada Cangalle con dirección este pasando por las confl uencias con el río Chungara, la quebrada Sachayoj Huaycco, prosiguendo con dirección este paralelo al curso del río Cangalle hasta llegar cerca de la confl uencia de los ríos Arenas y Cangalle (origen del río Qquero), en donde se ubica el punto Nº 07.

Sureste:

El límite prosigue en dirección suroeste por la ladera del Cerro Pampa Canajpampa hasta llegar al punto Nº 08; continúa en dirección suroeste cruzando el río Arenas y asciende por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 09, el límite prosigue ascendiendo mediante una línea sinuosa con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 10 ambos puntos ubicados en el sector norte de las faldas del Cerro Pucará y continúa en dirección suroeste cruzando una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 11; el límite continúa ascendiendo en dirección oeste, cruza dos quebradas sin nombre afl uentes de la quebrada Orcoma hasta llegar al punto Nº 12 ubicado en la margen izquierda de la segunda quebrada sin nombre en la parte sur del Cerro

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9NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Pelloni; prosigue, por la margen izquierda de la quebrada sin nombre mencionada anteriormente, mediante una línea sinuosa paralela al curso de la quebrada ascendiendo hasta llegar cerca de la laguna Jaro donde se encuentra el punto Nº 13; desde el último punto descrito asciende a la cima del Cerro Toltuncani para luego descender por la ladera del Cerro en mención con dirección suroeste y proseguir por la divisoria de aguas en dirección sur hasta llegar a la ladera oeste del Cerro Huallahuilla, donde se encuentra ubicado el punto Nº 14.

Suroeste:

A partir del último punto descrito el límite prosigue mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas en dirección suoreste pasando por la cima del cerro Incacancha, desde donde el límite cambia en dirección noroeste pasando por los cerros Ichu y Huisamarcani, hasta llegar a la Loma Yurac Ccaca en donde se ubica el punto Nº 15; el límite prosigue por la divisoria de aguas con dirección norte hasta llegar a la cima del Cerro Tomachiocco donde se encuentra el punto Nº 16, desde el último punto el límite continua mediante una línea sinuosa con dirección noroeste pasando cerca a la naciente de la quebrada Nasaparcco y las lagunas Porongoccocha y Tallaccocha, continuando por la divisoria de agua hasta llegar al punto Nº 17; el límite continúa en dirección noroeste hasta encontrar el punto Nº 18 y prosigue mediante una línea recta con dirección Norte, hasta llegar al punto Nº 01 y cerrar el polígono.

Ámbito Sur

Este:

El límite inicia desde el punto Nº 19 ubicado en las cercanías de la confl uencia de los ríos Apurímac y Pausamayo; el límite prosigue ascendiendo con dirección sureste, mediante una línea sinuosa, por la divisoria de aguas pasando por el Cerro Puti Puti hasta llegar al punto Nº 20 ubicado entre la quebrada Curomayo y el río sin nombre (afl uente del río Toccrumayo Mayo); el límite prosigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al punto Nº 21 ubicado entre los cerros Sayhua, Vilapucara y Huayna Condori; para proseguir con dirección este mediante una línea recta hasta llegar al punto Nº 22, para proseguir mediante una línea sinuosa por la divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el cerro Calcacucho cambiando a dirección suroeste por la misma divisoria, pasando por los cerros Jayunuma y Quimsachata donde se encuentra ubicado el punto Nº 23.

Sur:

Desde el último punto descrito, el límite continúa por la divisoria de aguas, con dirección noroeste, pasando por el Cerro Ccoccama y el Cerro Piscane donde se encuentra ubicado el punto Nº 24; el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste pasando por la cabecera de la quebrada Yalcahuayjo hasta la cima norte del Cerro Yuca Pata donde se encuentra ubicado el punto Nº 25; desde este último punto continúa con dirección suroeste mediante una línea sinuosa a través de la divisoria de aguas pasando por el sector suroeste del Cerro Yuca Pata, continuando con dirección sur por el Cerro Huallatane, luego continúa por la divisoria de aguas con dirección sur pasando por el Cerro Choquetambo descendiendo por este cerro hasta las cercanías de la unión del río Apurímac y una quebrada sin nombre para luego ascender por la divisoria de aguas con dirección suroeste pasando por la naciente de una quebrada sin nombre hasta llegar a la cima del cerro Puca Orcco para luego continuar con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 26, ubicado en la ladera del cerro Tomina y la cabecera de la quebrada Tayalacca.

Oeste - Noreste:

A partir de último punto descrito, el límite continúa con dirección norte y en línea recta hasta el punto Nº 27, ubicado en la cabecera de la quebrada Ocopujro; desde

este punto continúa en línea recta con dirección oeste hasta llegar cerca de la cima del Cerro Tomina donde se encuentra ubicado el punto Nº 28; continúa por la divisoria de aguas con dirección norte hasta el punto Nº 29 para descender con dirección noreste por la divisoria de aguas hasta llegar al cauce del Río Apurímac.

El límite continúa por la margen derecha del río Apurímac pasando por las confl uencias de los ríos Cerritambo y Cayo Maní, a partir del cual el límite prosigue en dirección noreste pasando por la confl uencia con el río Totorani y pasando por la confl uencia de las de las quebradas Chahuarane, Hilacoto, Yucapata, Huartapamapa, Jajincura, Huanaccay, hasta encontrarse con el vértice Nº 19 en las proximidades de la intersección del Río Apurímac con el Río Pausamayo donde se iniciaron los límites de la parte este del ámbito sur.

Lista de Coordenadas UTM

Ámbito Vértice Este ( X ) Norte ( Y )

Norte

01 187832 8365605

02 188832 8365605

03 188832 8366041

04 190048 8366605

05 190330 8366605

06 201210 8365115

07 210645 8364955

08 209740 8364355

09 208625 8362635

10 208665 8362110

11 206680 8360200

12 203935 8359930

13 202970 8357195

14 198995 8351375

15 191285 8357720

16 190495 8361390

17 188140 8364140

18 187832 8364605

Sur

19 227925 8351890

20 229770 8349240

21 229770 8339605

22 230030 8339605

23 229935 8331350

24 225940 8333480

25 223915 8333925

26 216830 8324540

27 216830 8325685

28 215919 8325685

29 215890 8325952

Se excluye del Área de Conservación Regional Tres Cañones la cuadrícula de la concesión minera MACHUMINAS 2009, con Resolución Directoral nº000875-2011-INGEMMET/PCD/PM con título a nombre de MINERA ZORBA S.A.C.

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11NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

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12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 305-2017-MINCETUR

Lima, 24 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 379-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas de sector turismo, el evento “Roadshow Colombia 2017”, a realizarse en las ciudades de Bucaramanga, Medellín y Cali, República de Colombia, del 28 al 31 de agosto de 2017, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la comercialización y diversifi cación de la oferta peruana, generando un espacio de encuentro entre operadores peruanos y colombianos, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, el día 27 de agosto de 2017 sostendrá reuniones de coordinación con el Representante en Destino, previas al evento;

Que, es importante la participación en este Roadshow, porque permitirá capacitar a los agentes y operadores colombianos, brindando información competitiva y actualizada acerca de los principales destinos turísticos del Perú, diversifi cando nuestra oferta turística, además de fomentar el acercamiento directo entre operadores peruanos y colombianos para generar potenciales negocios;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Bucaramanga, Medellín y Cali, República de Colombia, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bucaramanga, Medellín y Cali, República de Colombia, del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, del 27 de agosto al 01 de setiembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$Luis Alejandro

Álvarez Dal Pont 654,98 América del Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1558503-1

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular de China, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 309-2017-MINCETUR

Lima, 24 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio N° 373-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda que busque generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fi n de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífi co;

Que, las Agencias de Promoción del Turismo de los países miembros de la Alianza del Pacífi co, Consejo de Promoción Turística de México, Turismo Chile, PROCOLOMBIA y PROMPERÚ, vienen desarrollando acciones de promoción del turismo intrarregional hacia el mercado asiático, en especial el mercado chino;

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13NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, como parte de dichas acciones, se ha previsto la realización del “III Roadshow de Turismo de la Alianza del Pacífico”, en las ciudades de Beijing, Shanghái, Guangzhou y Hong Kong, República Popular de China, del 1° al 08 de setiembre de 2017, con el objetivo de establecer un espacio en conjunto para el intercambio y generación de alianzas comerciales entre los tour operadores tanto de los países miembros de la Alianza del Pacífico como del mercado chino, a fin de fomentar e impulsar la ventas de producto y paquetes turísticos hacia los países miembros, para tal efecto, se llevarán a cabo seminarios de capacitación y ruedas de negocios, en cada una de las ciudades antes señaladas; asimismo, el día 31 de agosto de 2017, se realizarán reuniones de coordinación entre las agencias de promoción de la Alianza Pacífico previas al evento;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, Coordinadora del Departamento Mercado Asia y Oceanía, de la Subdirección de Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo a las ciudades de Beijing, Shanghái, Guangzhou y Hong Kong, República Popular de China, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Beijing, Shanghái, Guangzhou y Hong Kong, República Popular de China, de la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, del 28 de agosto al 10 de setiembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

Continente Viáticos día US $

N° días

Total Viáticos

US$

Jennifer Stephanie Pizarro Chizan 2 592,05 Asia 500,00 10 5 000,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Jennifer Stephanie Pizarro Chizan, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1558546-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERALN° 024-2017-EF/13

Lima, 23 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF y su modifi catoria, establece, entre otros, que es competencia de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto la formulación del Plan Operativo Institucional, la cual se realiza según lo establecido en la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41;

Que, por Resolución Ministerial Nº 426-2016-EF/41, de fecha 21 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017, modifi cado por Resolución de Secretaría General N° 011-2017-EF/13, de fecha 07 de abril de 2017;

Que, mediante Memorando Nos. 153-2017-EF/43.01 y 1160-2017-EF/43.03, e Informes Nos. 010-2017-EF/43.01/GAR, 024-2017-EF/AREA DE INFRAESTRUCTURA, 017-2017-EF/AREA DE INFRAESTRUCTURA y 005-2017-EF/AREA DE INFRAESTRUCTURA, la Ofi cina General de Administración solicita la modifi cación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en lo concerniente a la programación de actividades y metas e incorporación de actividades de proyectos a cargo de dicho órgano;

Que, mediante el Informe N° 134-2017-EF/41.02 de fecha 27 de junio de 2017, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planifi cación y Modernización de la Gestión, manifi esta su opinión favorable a la reformulación de actividades y reprogramación de metas de las actividades Nos. 2, 4, 5 y 6, la reprogramación de metas de la actividad N° 3, y la eliminación de las actividades Nos. 7 y 8 del Formato N° 13, así como, la incorporación de los Formatos Nos. 36, 37 y 38, a cargo de la Ofi cina General de Administración, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017” del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2017;

De conformidad con lo establecido en la Directiva N° 001-2011-EF/41.01 “Normas y Lineamientos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 798-2011-EF/41 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR la programación de las actividades y metas correspondientes a los Nos. 2, 4, 5

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14 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

y 6, la programación de metas de la actividad N° 3, y la eliminación de las actividades Nos. 7 y 8, del Formato N° 13, a cargo de la Oficina General de Administración, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017”, del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 426-2016-EF/41 y modificatoria, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- INCORPORAR los Formatos Nos. 36, 37 y 38, en la parte correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Anexo N° 2 “Programación de Actividades del POI 2017”, del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial N° 426-2016-EF/41, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSSecretaria General

ANEXO 1

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2017PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

FORMATO N° 013

Pliego: 009 Ministerio de Economía y Finanzas

Órgano: Ofi cina General de Administración

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

Unidad Ejecutora: 001 Administración General

Función: 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional: 004 Planeamiento Gubernamental

Grupo Funcional: 0004 Rectoría de Sistemas Administrativos

Proyecto: 2193685 Mejoramiento de la continuidad de servicios del Ministerio de Economía y Finanzas Lima

Actividad / Acción de Inversión / Obra:

4.000160 Mejoramiento de Infraestructura Administrativa

Finalidad: 0139112 Mejoramiento de la continuidad de servicios del Ministerio de Economía y Finanzas

OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2017–2019

Objetivo Estratégico Institucional:

OEI:

ACTIVIDAD ESTRATÉGICA PEI 2017–2019

AEI:

N° OEI AEI TPACTIVIDAD

Y/O PROYECTO

UNIDAD DE

MEDIDA

PROGRAMACIÓN DE METAS

III IV TOTAL

2 CNT Construcción de sede alterna. Documento 0 1 1

3 CMB Supervisión de Obra. Informe 0 1 1

N° OEI AEI TPACTIVIDAD

Y/O PROYECTO

UNIDAD DE

MEDIDA

PROGRAMACIÓN DE METAS

III IV TOTAL

4 CMB

Línea de base, evaluación

intermedia y ex post.

Documento 0 1 1

5 CNTCoordinación y monitoreo

general.Informe 0 1 1

6 CNT Gastos Administrativos. Documento 1 0 1

ANEXO 2

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2017PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

FORMATO N° 036 Pliego: 009 Ministerio de Economía y FinanzasÓrgano: Ofi cina General de AdministraciónESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICAUnidad Ejecutora: 001 Administración General

Función: 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional: 006 GestiónGrupo Funcional: 0010 Infraestructura y Equipamiento

Proyecto: 2233794 Ampliación y mejoramiento de los servicios complementarios de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas, Cercado de Lima–Lima–Lima

Actividad / Acción de Inversión / Obra:

4.000160 Mejoramiento de Infraestructura Administrativa

Finalidad: 0113877 Mejoramiento de la producción de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas

OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2017–2019

Objetivo Estratégico Institucional:

OEI :

ACTIVIDAD ESTRATÉGICA PEI 2017–2019

AEI :

N° OEI AEI TPACTIVIDAD

Y/O PROYECTO

UNIDAD DE MEDIDA

PROGRAMACIÓN DE METAS

III IV TOTAL

1 Supervisión de obra. Informe 1 0 1

2

Equipamiento y mobiliario. Implementación 0 1 1

3 Evaluación

post inversión. Informe 0 1 1

4

Organización y gestión. Documento 1 1 2

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2017PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

FORMATO N° 037

Pliego: 009 Ministerio de Economía y Finanza

Órgano: Ofi cina General de Administración

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

Unidad Ejecutora: 001 Administración General

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15NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Función: 003 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional: 004 Planeamiento Gubernamental

Grupo Funcional: 0004 Rectoría de Sistemas Administrativos

Proyecto: 2288654 Ampliación de los servicios de atención al usuario de los Sistemas Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas–CONECTAMEF móvil en la Región Huancavelica

Actividad / Acción de Inversión / Obra: 6.000041 Implementación de módulos

Finalidad: 0190076 Mejorar los servicios del CONECTAMEF móvil Huancavelica

OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2017 – 2019

Objetivo Estratégico Institucional:

OEI :

ACTIVIDAD ESTRATÉGICA PEI 2017–2019

AEI :

N° OEI AEI TPACTIVIDAD

Y/O PROYECTO

UNIDAD DE MEDIDA

PROGRAMACIÓN DE METAS

III IV TOTAL

1 Vehículo motorizado. Vehículo 0 1 1

PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL 2017PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES

FORMATO N° 038

Pliego: 009 Ministerio de Economía y Finanzas

Órgano Ofi cina General de Administración

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

Unidad Ejecutora: 001 Administración General

Función: 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

División Funcional: 018 Seguridad Jurídica

Grupo Funcional: 0039 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales

Proyecto: 2115558 Adecuadas condiciones físicas y de equipamiento para la prestación de los servicios en la sede central del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, distrito de Mirafl ores, Región Lima

Actividad / Acción de Inversión / Obra:

4000160 Mejoramiento de Infraestructura Administrativa

Finalidad 0026964 Mejoramiento y ampliación de Infraestructura

OBJETIVOS DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2017–2019

Objetivo Estratégico Institucional:

OEI :

ACTIVIDAD ESTRATÉGICA PEI 2017–2019

AEI :

N° OEI AEI TPACTIVIDAD

Y/O PROYECTO

UNIDAD DE MEDIDA

PROGRAMACIÓN DE METAS

III IV TOTAL

1 Estudio línea base. Documento 0 1 1

2 Gastos administrativos. Documento 2 0 2

1559142-1

EDUCACION

Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 474-2017-MINEDU

Lima, 25 de agosto de 2017

Vistos, el Expediente N° 0073775-2017, que contiene los Informes N°s 121-2017-MINEDU/SG-OGRH y 155-2017-MINEDU/SG-OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 60-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modifi cada por Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU y 337-2016-MINEDU, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2015-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal–CAP Provisional del Ministerio de Educación, el cual fue reordenado con las Resoluciones Ministeriales N°s 415-2015-MINEDU y 266-2017-MINEDU;

Que, en el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad–CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057;

Que, mediante los Informes N°s 121-2017-MINEDU/SG-OGRH y 155-2017-MINEDU/SG-OGRH, el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos propone la modifi cación del Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación con el objetivo de estandarizar criterios y defi nir los requisitos necesarios para los cargos directivos de la Sede Central del Ministerio de Educación, lo cual permitirá que el ingreso del personal a dichos cargos se dé conforme a los principios establecidos en la normativa vigente del empleo público; asimismo, permitirá que los referidos cargos directivos se encuentren alineados a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

Que, con Informe N° 60-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la normatividad vigente antes citada;

Con el visado del Secretario General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Ofi cina General

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16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

de Recursos Humanos y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU y 337-2016-MINEDU, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU y 275-2014-MINEDU; los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 171-2014-MINEDU; y el Anexo de la Resolución Ministerial N° 051-2015-MINEDU, en lo correspondiente al cargo de Secretario de Planifi cación Estratégica.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1559143-2

Modifican Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística - 2017 y de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación - 2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 145-2017-MINEDU

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0156995-2017, el Informe N° 018-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y el Informe Nº 824-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU se aprobaron las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística–2017, y de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación–2017;

Que, el numeral 5 de las Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística – 2017 y el numeral 7 de las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación – 2017 respectivamente, establecen el cronograma de actividades para el desarrollo del concurso y entrega de los proyectos de investigación;

Que, mediante Ofi cio N° 620-2017-MINEDU/VMGP-

DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 018-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se sustenta la necesidad de modifi car el cronograma del precitado Concurso y el de la referida Feria, a fi n de incluirles una etapa de inscripción excepcional y de modifi car las fechas que se tenían previstas; lo que garantizará el cabal cumplimiento de los objetivos de dichas actividades;

Con el visado de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 5 de la Bases del V Concurso Nacional de Buenas Prácticas en Educación Técnica y Artística – 2017, aprobado como anexo por la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente de manera:

5. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHAINSCRIPCIONES

Inscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de junio al 31 de julio

1.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONALEvaluación por el comité de revisión regional Del 01 al 11 de agosto

Evaluación por el jurado califi cador Del 14 al 18 de agosto

Reporte de ganadores regionales en la plataforma virtual

Del 21 de agosto al 22 de setiembre

INSCRIPCIÓN EXCEPCIONALInscripción de proyectos en el portal web del Minedu

Del 28 de agosto al 10 de setiembre

1.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONAL EXCEPCIONALEvaluación excepcional por el comité de revisión regional Del 11 al 14 de setiembre

Evaluación excepcional por el jurado califi cador Del 15 al 21 de setiembre

Reporte de ganadores regionales en la plataforma virtual Del 15 al 22 de setiembre

2.° ETAPA: EVALUACIÓN NACIONALEvaluación por el comité de revisión nacional Del 25 al 29 de setiembre

Evaluación por el jurado califi cador Del 02 al 09 de octubre

Publicación de ganadores de las buenas prácticas 09 de octubre

Filmación de las buenas prácticas ganadoras, a cargo del Minedu Del 09 al 16 de octubre

PREMIACIÓNExposición de las buenas prácticas ganadoras, en la ciudad de Lima

Del 25 al 27 de octubre

Ceremonia de premiación y publicación de resultados 27 de octubre

Pasantía para los ganadores nacionales 28 al 30 de octubre

Artículo 2.- Modifi car el numeral 7 de las Bases de la VI Feria Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada, Desarrollo e Innovación – 2017, aprobado como anexo

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17NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

por la Resolución Viceministerial N° 116-2017-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente de manera:

7. CRONOGRAMA

ACTIVIDAD FECHAINSCRIPCIONES

Inscripción de proyectos en el portal web del Minedu Del 28 de junio al 31 de julio

1.° ETAPA: EVALUACIÓN INSTITUCIONALExposición y evaluación de proyectos a nivel institucional Del 31 de julio al 20 de setiembre

INSCRIPCIÓN EXCEPCIONAL

Inscripción de proyectos en el portal web del Minedu

Del 28 de agosto al 10 de setiembre

Exposición y evaluación de proyectos a nivel institucional Del 11 al 20 de setiembre

2.° ETAPA: EVALUACIÓN REGIONALExposición y evaluación de proyectos ganadores de la etapa regional

Del 21 de setiembre al 03 de octubre

Los proyectos ganadores recibirán observaciones del Comité Organizador que deberán ser levantadas

Del 04 al 18 de octubre

3.° ETAPA: EVALUACIÓN NACIONAL

Exposición de proyectos ganadores de la etapa regional en la ciudad de Lima Del 25 al 27 de octubreEvaluación de proyectos por el jurado Califi cador Nacional

Publicación de ganadores de los proyectos 27 de octubre

PREMIACIÓNCeremonia de premiación y publicación de resultados 27 de octubre

Pasantía con los ganadores nacionales de los proyectos 28 al 30 de octubre

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA MIRANDA MOLINAViceministra de Gestión Pedagógica

1559143-1

ENERGIA Y MINAS

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 347-2017-MEM/DM

Lima, 24 de agosto de 2017

VISTOS: El Informe N° 069-2017-MEM-OGA/RH, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe N° 0169-2017-MEM/OGJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, por convenir al servicio de este Ministerio, es necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Carolina Maggie Hernández Rodriguez en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1558843-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cancelan título de notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Distrito Notarial de Junín, por causal de muerte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0210-2017-JUS

Lima, 24 de agosto de 2017

VISTOS, el Informe Nº 164-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio Nº 994-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe Nº 892-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 054-96-JUS, de fecha 06 de febrero de 1996, se nombró como notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Distrito Notarial de Junín, al señor JULIO CONSTANTINO LÓPEZ SOTO;

Que, mediante Ofi cio Nº 410-2017-CNJ/D, de fecha 27 de abril de 2017, el Colegio de Notarios de Junín comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor notario JULIO CONSTANTINO LÓPEZ SOTO, adjuntando copia del Acta de Defunción emitido por el RENIEC;

Que, con Ofi cio Nº 620-2017-CNJ/D, de fecha 17 de julio de 2017, el Colegio de Notarios de Junín, remitió los documentos necesarios para realizar el trámite correspondiente para la emisión del cese y cancelación de título del notario, entre los cuales se encuentran las Actas de Cierre de Registros del Ofi cio Notarial del notario JULIO CONSTANTINO LÓPEZ SOTO;

Que, mediante el Informe Nº 164-2017-JUS/CN/ST, de fecha 21 de julio de 2017, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta del fallecimiento del señor JULIO CONSTANTINO LÓPEZ SOTO, notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, distrito notarial de Junín e informa que el Colegio de Notarios de Junín, ha remitido los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación del título del citado notario;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de muerte, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario

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18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de muerte el título de notario del distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor JULIO CONSTANTINO LÓPEZ SOTO.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1558623-1

Confieren carácter oficial al evento denominado “II Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales” a realizarse en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2017-JUS-VMJ

Lima, 8 de agosto de 2017

VISTOS, la Carta del 16 de junio de 2017 de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; el Informe Legal Nº 28-2017-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 915-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 16 de junio de 2017, el Coordinador del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontifi ca Universidad Católica del Perú solicita que se le confi era carácter ofi cial al evento denominado “II Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales” que se realizará del 9 al 10 de octubre de 2017, en la ciudad de Lima, organizado por el Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derechos de la PUCP y la Asociación Civil Themis, con auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y de la Red Interamericana sobre Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD);

Que, mediante Informe Legal Nº 28-2017/JUS-DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria ha verifi cado que la solicitud formulada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ sobre “Reglas para la tramitación de los pedidos de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 06-2012-JUS;

Que, conforme con lo dispuesto en el literal j) del Artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Artículo 121 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y la Directiva Nº 003-2012-JUS-VM-DNAJ sobre “Reglas para la tramitación de pedidos de ofi cialización de eventos académicos de contenido jurídico”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 006-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conferir carácter ofi cial al evento denominado “II Jornadas Nacionales de Derechos Fundamentales”, organizado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y la Asociación Civil Themis, con auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y de la Red Interamericana sobre Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD, evento académico de contenido jurídico a realizarse los días 9 y 10 de octubre de 2017, en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR CARPIO MARCOSViceministro de Justicia

1558538-1

RELACIONES EXTERIORES

Disponen el cierre del Consulado del Perú en Macará y la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador

DECRETO SUPREMON° 038-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;

Que, mediante R.S. 172-1988-RE del 28 de abril de 1988 se establece, las circunscripciones de las Ofi cinas Consulares peruanas a cargo de funcionarios diplomáticos en actividad, en la República del Ecuador, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento Consular del Perú, cuyo Art. 38° dispone que la sede y circunscripción de las Ofi cinas Consulares propuestas por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares se determinan por Decreto Supremo;

Que, mediante Nota Verbal N° 5-12-M/067 de 9 de marzo de 2017, la Embajada del Perú en la República del Ecuador solicitó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores ecuatoriano la conformidad a la propuesta de restructuración de la circunscripción de las Ofi cinas Consulares peruanas en el territorio de dicho país, lo que incluye el establecimiento del Consulado General del Perú en Cuenca con circunscripción en las Provincias de Azuay, Cañar, Chimborazo y Morona Santiago; y el cierre de nuestro Consulado General en Macará;

Que, mediante Nota N° MREMH-DICE-2017-0019-N del 05 de junio de 2017 el Gobierno de la República de Ecuador concedió la autorización correspondiente para trasladar la sede del Consulado del Perú en Macará a la ciudad de Cuenca que tendrá como circunscripción las Provincias de Azuay, Cañar, Chimborazo y Morona Santiago.

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en la República del Ecuador;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°, inciso 11) de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; así como en los artículos 37° y 38° del Reglamento Consular

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19NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, de 05 de octubre de 2005;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Cierre del Consulado del Perú en Macará

Disponer el cierre del Consulado del Perú en Macará, República del Ecuador, y trasladar su sede a la ciudad de Cuenca.

Artículo 2.- Apertura del Consulado General del Perú en Cuenca

Crear el Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador, con circunscripción en las provincias de Azuay, Cañar, Chimborazo y Morona Santiago.

Artículo 3.- Circunscripción de Ofi cinas Consulares del Perú en Ecuador

Establecer la circunscripción de las Ofi cinas Consulares peruanas en la República de Ecuador de la siguiente manera;

A CARGO DE FUNCIONARIOS DE CARRERASEDE DE OFICINA CONSULAR CIRCUNSCRIPCIÓN

CONSULADO GENERAL EN GUAYAQUIL JEFATURA DE LOS

SERVICIOS CONSULARESProvincias de Guayas, Galápagos y Los Ríos

CONSULADO EN CUENCA Provincias de Azuay, Cañar, Chimborazo y Morona Santiago

CONSULADO EN LOJA Provincias de Loja y Zamora Chlnchipe

CONSULADO GENERAL EN QUITO

Provincias de Bolívar, Carchi, Cotopaxi, Esmeraldas, Imbabura,

Napo, Pastaza, Sucumbios, Orellana, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y

TungurahuaCONSULADO GENERAL EN

MÁCHALA Provincia de El Oro

A CARGO DE FUNCIONARIOS HONORARIOSOFICINA CONSULAR CIRCUNSCRIPCIÓN

CONSULADO EN MANTA Provincia de ManabíCONSULADO EN SALINAS Provincia de Santa Elena

Artículo 4.- Asignación de RecursosAsignar los recursos que resulten necesarios para

solventar los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Decreto Supremo en cuanto al traslado de la Ofi cina Consular en Macará a la ciudad de Cuenca, y el correspondiente sostenimiento del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador, con cargo al Pliego Presupuestario del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1559074-2

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la SGCAN y a la INTERPOL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 198-2017-RE

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2017-RE, se modifi có el referido “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017”, en lo que respecta al Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de atender los pagos de las cuotas a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, cuyos montos ascienden a S/ 4 905 000,00 y S/ 276 000,00, respectivamente, que corresponde al saldo de lo pagado mediante Resolución Suprema Nº 063-2017-RE;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas mediante resolución suprema;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para los pagos de las cuotas a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar los respectivos pagos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Sector Público para el Año Fiscal 2017 y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pago de cuotasAutorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a

efectuar los pagos de las siguientes cuotas:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA

008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SOLES

4 905 000,00SECRETARÍA GENERAL DE

LA COMUNIDAD ANDINA – SGCAN

276 000,00

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL –

INTERPOL

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento de

la presente resolución se ejecuten con cargo al Presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema es refrendada por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1559074-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 853-2017 MTC/01.02

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS: La comunicación JI-1110/17 de fecha 24 de julio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 672-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 392-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que

Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 672-2017-MTC/12.04, al que se anexan la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 392-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 06 al 08 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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21NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 854-2017 MTC/01.02

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS: La comunicación AVP-GO-008-2017 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., el Informe Nº 675-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 391-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 675-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 391-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Concord - Carolina del Norte, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 06 AL 08 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 672-2017-MTC/12.04 Y Nº 392-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.2330-2017-MTC/12.04

06-Set 08-Set US$ 600.00 TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

ALCAZAR ZAMORA,

MARIYOL DEL CARMEN

SAN SALVADOR

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo

en el equipo A-320 como Instructor de Vuelo y Expedición TLA a su personal aeronáutico.

14610-14611

1559027-1

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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 855-2017 MTC/01.02

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS: La comunicación JI-1115/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 708-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 406-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 708-2017-MTC/12.04, al que se anexan la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 406-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 14 al 16 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha:

30.08.10Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 17 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 675-2017-MTC/12.04 Y Nº 391-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.2333-2017-MTC/12.04

15-Set 17-Set US$ 660.00 AEROLINEAS VIVE PERÚ S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTO

CONCORD, Carolina del

Norte

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-200, a su personal

aeronáutico.

14597-14598

1559027-2

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23NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 856-2017 MTC/01.02

Lima, 25 de agosto de 2017

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0466/17 de fecha 19 de junio de 2017, de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., el Informe Nº 637-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 380-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 637-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 380-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FELIX ALBERTO ALVAREZ ZEVALLOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 14 AL 16 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 708-2017-MTC/12.04 Y Nº 406-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

2480-2017-MTC/12.04

14-Set 16-Set US$ 660.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

HURTADO GOYTIZOLO,

JOSE FRANCISCO

ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo E-190, a su personal aeronáutico.

15225-15226

1559027-3

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24 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la Empresa “Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C. - CEDITEV S.A.C.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en local ubicado en el departamento de Áncash

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3571-2017-MTC/15

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-154788-2017, presentada por la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154788-2017 de fecha 15 de junio de 2017, la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Centenario y Jr. FR. P Daniel Badiali s/n, Sector Cascapampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160052-2017 de fecha 21 de junio de 2017 La Empresa, presentó documentación para ser adicionado al presente documento;

Que, con Ofi cio N° 5557-2017-MTC/15.03 notifi cado el 10 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la

subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-182190-2017 de fecha 14 de julio de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5557-2017-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 740-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Centenario y Jr. FR. P Daniel Badiali s/n, Sector Cascapampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Artículo 2°.- La empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.” autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

Artículo 3°.- La empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 637-2017-MTC/12.04 Y Nº 380-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN

INICIO FIN VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.2286-2017-MTC/12.04

19-sep 21-sep US$ 660.00

PERUVIAN AIR LINE S.A.C.

ALVAREZ ZEVALLOS,

FELIX ALBERTO

MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo

en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.

13883-13884

1559027-4

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25NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1558444-1

Autorizan a la empresa “Icontec del Perú S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3572-2017-MTC/15

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-155446-2017, presentada por la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N° 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, y establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-155446-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, mediante Ofi cio N° 5749-2017-MTC/15.03 de fecha 14 de julio de 2017 y notifi cado el 18 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-192431-2017 y E-194671-2017 de fechas 25 de julio de 2017 y 31 de julio de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5749-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0764-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

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26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo 2°.- La empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2018Renovación o contratación de nueva póliza 09 de julio de 2019

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV.

Artículo 4°.- La empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y sus modifi catorias.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, ubicado en la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación

de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1558462-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “Revisiones Técnicas VTA E.I.R.L.”, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en local ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3609-2017-MTC/15

Lima, 11 de agosto de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-139638-2017, presentado por la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Hoja de Ruta N° 139638-2017 de fecha 01 de junio de 2017, la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, asimismo solicita se evalúe la documentación presentada con las Hojas de Rutas Nros. E-007256-2017, E-055772-2017, E-088063-2017 y E-101102-2017; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio N° 5065-2017-MTC/15.03 y notifi cado el 15 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-164454-2017 de fecha 27 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 5065-2017-MTC/15.03.

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 655-2017-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de

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27NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Jerónimo Jiménez s/n, Urb. San Carlos, distrito La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de febrero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 5°.- La empresa “REVISIONES TÉCNICAS VTA E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en el Jr. Zorritos N° 1270, distrito, provincia y departamento de Lima.

Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “REVISIONES TÉCNCAS VTA E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1558465-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Inician de oficio procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS Moquegua S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 012-2017-SUNASS-GRT

Exp.: 004-2017-SUNASS-GRT-FT

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 establece en su artículo 74, párrafo 74.1, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia de cinco años;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA2

1 Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

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28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

(Reglamento), la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que éstas presentan;

Que, no obstante, el párrafo 173.5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de ofi cio los procedimientos tarifarios de acuerdo a la normativa que emita para dicho fi n;

Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de ofi cio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de ofi cio, que la Sunass cuente, de manera sufi ciente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio de ofi cio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la empresa prestadora;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2009-SUNASS-CD4, la Sunass aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MOQUEGUA S.A.5 para el quinquenio regulatorio 2009-2014;

Que, al estar por concluir el quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A., por Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 004-2014-SUNASS-GRT se dio inicio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, previa presentación del PMO;

Que, sin embargo, durante dicho procedimiento se publicó la Resolución Ministerial N° 021-2015-VIVIENDA6 que ratifi ca el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio en EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA7, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 010-2015-SUNASS-GRT se requirió a EPS MOQUEGUA S.A. su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Refl otamiento;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 001-2016-SUNASS-GRT se dio por fi nalizado el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión debido a que EPS MOQUEGUA S.A. no cumplió con presentar su PMO elaborado sobre la base de su Plan de Refl otamiento;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2016-OTASS/CD de fecha 3 de octubre de 2016, se aprobó el Plan de Refl otamiento de EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, a través del Ofi cio N° 990-2016-GG/EPS MOQUEGUA S.A.8, EPS MOQUEGUA S.A. solicitó asistencia técnica para la elaboración de su PMO, ante lo cual se le requirió presente su Plan de Refl otamiento, pedido que fue atendido por medio del Ofi cio N° 1094-2016-GG-EPS Moquegua S.A.9;

Que, a fi n de que GRT brinde la asistencia técnica solicitada por EPS MOQUEGUA S.A. mediante el Ofi cio N° 001-2017-SUNASS-110 recibido por la empresa el 6 de enero de 2017 se le solicitó información sobre aspectos operacional, económico-fi nanciero y comercial de la empresa. Dicho pedido se reiteró a través del Ofi cio N° 034-2017-SUNASS-110;

Que, a través los ofi cios Nos. 261-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. y 264-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibidos el 17 de abril de 2017, EPS MOQUEGUA S.A. remitió la información señalada en el considerando anterior, respecto a la cual se formularon observaciones, que fueron comunicadas a la empresa con Ofi cio N° 060-2017-SUNASS-110;

Que, por otra parte, el OTASS a través del Ofi cio N° 111-2017-OTASS/DO recibido el 25 de mayo del 2017 informó sobre la aprobación del refi nanciamiento de la deuda que mantiene EPS MOQUEGUA S.A. por concepto de créditos directos otorgados con recursos

del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a fi n de que sea considerado en el marco de la formulación del PMO y el estudio tarifario;

Que, en atención a las observaciones antes formuladas, EPS MOQUEGUA S.A. presentó información a través del Ofi cio N° 396.-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A. recibido el 7 de junio de 2017;

Que, como resultado de la asistencia técnica brindada a EPS MOQUEGUA S.A. del 6 al 9 de junio de 2017, se le solicitó información sobre aspectos operacionales, comerciales y fi nancieros de la empresa, pedido que fue atendido a través del Ofi cio N° 424-2017-GG/EPS MOQUEGUA S.A.;

Que, posteriormente, del 10 al 13 de julio de 2017 se realizó una visita a EPS MOQUEGUA S.A. a fi n de revisar y recopilar información operacional, fi nanciera y comercial de la empresa para la elaboración del PMO;

Que, mediante Ofi cio N° 561-2017-GG-EPS MOQUEGUA S.A., EPS MOQUEGUA S.A. remitió información complementaria para la formulación del PMO y el estudio tarifario;

Que, no obstante los hechos antes señalados, hasta la fecha EPS MOQUEGUA S.A. no ha presentado su PMO debidamente revisado y actualizado sobre la base de su Plan de Refl otamiento, razón por la cual GRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, considerando que es información sufi ciente para iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el RGT, corresponder iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A.;

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR de ofi cio el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS MOQUEGUA S.A.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS MOQUEGUA S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente (e) de Regulación Tarifaria

3 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

4 Publicado el 13 de agosto de 2009 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

5 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Anónima.

6 Publicada el 3 de febrero de 2015 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

7 Derogado por el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA el cual a su vez se encuentra derogado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA.

8 Recibido por la Sunass el 7 de noviembre de 2016.9 Recibido por la Sunass el 12 de diciembre de 2016.

1558751-1

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29NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución del “Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017”, en Comisarías Básicas que no cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales y Unidades Especializadas en Investigación Criminal que existan en el país

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 267-2017-INEI

Lima, 22 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio Nº 2642-2017-INEI-DTDIS, de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando se autorice la ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, en el marco del Presupuesto por Resultados, del programa estratégico ”Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana” se requiere contar con la tasa de homicidios para el año 2017, número de denuncias por delitos en sus diversas modalidades, perfi l de la víctima y el victimario y otras muertes ocurridas en el primer semestre del año 2017;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del INEI, solicita autorizacion para ejecutar el Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017 a nivel nacional, a fi n de contar con una base de datos con información estadística para la elaboración de indicadores que faciliten realizar el seguimiento de los resultados de la ejecución del programa estratégico “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio del Interior, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; asi como, el contenido del formulario a ser utilizado en el Registro, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017, así como establecer el período de su ejecución y aprobar el formulario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución del “Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017”, en cada una de las Comisarías Básicas que no cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) y Unidades Especializadas en Investigación Criminal que existen

en el país y estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografi a e Indicadores Sociales y las Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática correspondiente.

Artículo 2.- Aprobar el formulario del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, 2017.

Artículo 3.- Establecer como período de ejecución del Registro Nacional de Denuncia de Delitos y Faltas, del 22 de agosto al 28 de setiembre de 2017.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1558706-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT que fija materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 219-2017/SUNAT

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT, modifi cada por las Resoluciones de Superintendencia N° 291-2014/SUNAT y N° 025-2016/SUNAT, se fi jaron la materia y los montos para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes;

Que, en el numeral 2 del artículo 2° de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT se fi jaron los montos para la emisión de resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos de reclamación y/o apelación y resoluciones que resuelven impugnaciones contra actos y valores emitidos por las unidades orgánicas de Control de Deuda y Cobranza, presentadas por los contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; asimismo, en el numeral 3 del mencionado artículo se establecieron los montos para la emisión de las resoluciones que resuelven impugnaciones no contempladas en el numeral 2;

Que, conforme se sustenta en el Informe N° 19-2017-SUNAT-6D4300, a la fecha se requiere optimizar la atención de los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes contra actos y valores emitidos por las Gerencias de Fiscalización I y II así como por la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, por lo que resulta necesario modifi car los montos contemplados en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT para la emisión de las resoluciones que resuelven los mencionados recursos impugnatorios;

Que, en el citado informe se indica que actualmente a la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales le corresponde revisar y/o emitir el 38% de las resoluciones que resuelven recursos impugnatorios respecto a valores emitidos por las Gerencias de Fiscalización I y II y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, valores que representan mayor volumen y complejidad técnica. Asimismo, dicha unidad orgánica concentra el

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31NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

63% de las resoluciones de intendencia que se emitan para la atención de expedientes pendientes de resolución al 26 de junio de 2017, lo cual excede su capacidad operativa;

Que, a través del Informe N° 04-2017-SUNAT/1V2000 la Gerencia de Organización y Procesos de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos señala que existe sustento técnico para la propuesta de montos autorizados y que no existe superposición de montos que conlleven a una duplicidad de funciones entre las unidades orgánicas involucradas, por lo que encuentra conforme la propuesta;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 3 del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:

3. Resoluciones que resuelven impugnaciones no contempladas en el numeral anterior.

Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/) ROF

IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso i)Gerencia de

Reclamaciones >4 000 000,00 < 6 000 000,00 Art. 231, inciso b)

División de Reclamaciones I y II < 4 000 000,00 Art. 233, inciso a) Art.

235, inciso a)

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1558842-1

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia de Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 108-2017-SUNAT/800000

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 132-2014/SUNAT se designó, entre otros, a los trabajadores Carolina Victoria Alvarado Ortiz e Ysabel

Yesenia Díaz Díaz como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Lima;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 003-2014-SUNAT/800000 y N° 039-2015/SUNAT/800000 se designó, entre otros, al trabajador José Antonio Rupay Salinas y a la trabajadora Danny Gloria Huamán Romero como Fedatarios Administrativos Alterno y Titular de la Intendencia Lima, respectivamente;

Que habiéndose realizado el traslado de los trabajadores a que se refi eren los considerandos precedentes, por necesidad institucional y por convenir al servicio se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los mismos y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima, de los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatario Administrativo Titular

- DANNY GLORIA HUAMAN ROMERO

Fedatarios Administrativos Alternos

- CAROLINA VICTORIA ALVARADO ORTIZ- YSABEL YESENIA DIAZ DIAZ- JOSE ANTONIO RUPAY SALINAS

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- JUAN LUIS ALARCO VEGA- NOELINA NATIVIDAD MEZA COLLAZOS- IVONNE MARIELA BENAVENTE MENDEZ- MILAGROS DE JESUS ARRIETA FACUNDO

Fedatarios Administrativos Alternos

- VICTOR HUGO SANTIAGO JIMENEZ- MIGUEL ANGEL NEIRA FRANCIA- LIZBETH MARLENE GUZMAN MURILLO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1558834-1

Designan Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 109-2017-SUNAT/800000

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 338-2013/SUNAT se designó a la trabajadora Magali Inés Chuquispuma Caycho como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco;

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32 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Intendencia de Aduana de Pisco, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación indicada en el considerando precedente y proceder a designar a la nueva Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora Magali Inés Chuquispuma Caycho como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco.

Artículo 2°.- Designar a la trabajadora Evelyn Irene Sifuentes Giraldo como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia de Aduana de Pisco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1558840-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Santa a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN Nº 631-2017-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 16 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio Nº 040-2017-UNS-CFI de la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, el Ofi cio Nº 0143-2017-UNS-VRIN del Vicerrectorado de Investigación; y el Acuerdo Nº 08 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.08.2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 173-2017-UNS-FI/DAAA, de fecha 13.07.2016, la Dirección del Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía, eleva el Ofi cio Nº 011-FI-DAA-LMPM, de fecha 05.06.2017, de la Dra. Luz María Paucar Menacho, en el cual solicita se le autorice realizar una Pasantía de Actualización y Perfeccionamiento en el Laboratorio de Bioquímica del Departamento de Caracterización, Calidad y Seguridad de Alimentos del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición – ICTAN, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC), en la ciudad de Madrid – España, desde el 30 de agosto al 29 de setiembre de 2017, en mérito a la invitación de la señora Laura Bravo Clemente, Directora del ICTAN del Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC); asimismo, precisa que se compromete a recuperar sus clases en coordinación con los estudiantes de las asignaturas que se le asigne en el Semestre Académico 2017-II, y por último, solicita el apoyo económico respectivo;

Que, mediante Ofi cio Nº 040-2017-UNS-CFI, de fecha 24.07.2017, la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad, en su

Sesión Ordinaria Nº 04-2017, del 20.07.2017, acordó lo siguiente: a) Aprobar la solicitud de la Dra. Luz María Paucar Menacho, docente adscrita al Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía, quien realizará una Pasantía en el Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición (ICTAN), en Madrid-España, del 31 de agosto al 29 de setiembre de 2017, y llevará a cabo el trabajo de investigación sobre la: Obtención de Hidrolizados Funcionales de Proteína de Kiwicha (Amaranthus caudatus) Usando Savinasa ® 16L, según carta de invitación del referido instituto; b) Solicitar, para la Dra. Luz María Paucar Menacho, la licencia con goce de haber, a partir del 30 de agosto al 29 de setiembre de 2018, pasajes terrestres: Chimbote-Lima-Chimbote, y el apoyo económico según la normatividad vigente. En lo que respecta a los pasajes aéreos internacionales serán asumidos íntegramente por la recurrente con sus recursos propios, según lo indicado en su solicitud que anexa al presente; y c) Precisar que mediante Declaración Jurada, la referida docente, se compromete a recuperar sus clases, de la carga lectiva que se le asigne para el Semestre Académico 2017-II;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 41-2017, de fecha 26.07.2017, acordó solicitar, al Vicerrector de Investigación, informe sobre el pedido de autorización para realizar pasantía en el Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición (ICTAN), en Madrid-España, a desarrollarse a partir del 30 de agosto al 29 de setiembre de 2017, solicitado por la Dra. Luz María Paucar Menacho;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Universitario, el Vicerrectorado de Investigación, con Ofi cio Nº 0143-2017-UNS-VRIN, recepcionado en fecha 09.08.2017, señala que teniendo en cuenta que la solicitud de la docente recurrente cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Investigación e Innovación, eleva con su conformidad el mencionado expediente, para su trámite correspondiente;

Que, en consecuencia, el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.08.2017, acordó autorizar, previa certifi cación presupuestal por parte de la Dirección de Planifi cación, la participación de la docente recurrente en la mencionada pasantía, concediéndole licencia con goce de haber los días 30 de agosto al 29 de setiembre de 2017, pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote y 03 días de viáticos nacionales, de conformidad a la normatividad vigente;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 01442-2017-UNS-DPLAN, recepcionado en fecha 16.08.2017, la Dirección de Planifi cación alcanza el Certifi cado Nº 000925-2017: CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, emitido por la Ofi cina de Presupuesto, en el cual señala que el gasto que irrogará el viaje de la mencionada docente, deberá afectarse en la Meta Nº 02, Actividad 5000276.0047173 Gestión del Programa, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.08.2017, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

1º AUTORIZAR a la Dra. LUZ MARÍA PAUCAR MENACHO, Profesora Principal a Dedicación Exclusiva, adscrita al Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía de la Facultad de Ingeniería, para que realice una pasantía en el Laboratorio de Bioquímica del Departamento de Caracterización, Calidad y Seguridad de Alimentos del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos y Nutrición – ICTAN, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científi cas (CSIC), del 30 de agosto al 29 de setiembre de 2017, en la ciudad de Madrid – España, y otorgársele licencia con goce de haber por los días indicados, así como tres días (03) de viáticos nacionales y pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote.

2º AFECTAR el gasto que origine la presente Resolución en la Meta Nº 02, Actividad 5000276.0047173

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33NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Gestión del Programa, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto de la UNS.

3º DEJAR claramente establecido que la docente Dra. LUZ MARÍA PAUCAR MENACHO, deberá indefectiblemente reincorporarse a sus labores el día hábil 02 de octubre de 2017, debiendo recuperar las actividades lectivas a su retorno, tal como lo establece en su carta de compromiso; y presentará el informe académico y económico de los gastos efectuados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SIXTO DÍAZ TELLORector de la Universidad Nacional del Santa

MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLOSecretario General

1558548-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN Nº 632-2017-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 16 de agosto de 2017

Visto el Ofi cio Nº 051-2017-UNS-CFI de la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, y el Acuerdo Nº 07 adoptado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.08.2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 196-2017-UNS-FI/DAAA, de fecha 25.07.2017, la Dirección del Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía, eleva el Ofi cio Nº 029-2017-UNS-ACC, de fecha 25.07.2017, del Dr. Augusto Castillo Calderón en el cual solicita autorización para participar como ponente con el tema “Effect of aeration on inulinase production by fermentation of Kluyveromyces marxianus in yacon extract” en el “10th WORLD CONGRESS OF CHEMICAL ENGINEERING”, organizado por el Consejo Mundial de Ingeniería Química (WCEC), la Federación Europea de Ingeniería Química (EFCE) y la Sociedad Europea de Ciencias de Ingeniería Bioquímica (ESBES), del 01 al 05 de octubre de 2017, en el Fira de Barcelona, Gran Vía Convention Centre, España, asimismo solicita el apoyo económico respectivo; asimismo, precisa que se compromete a recuperar sus clases en coordinación con los estudiantes de las asignaturas que se le asigne en el Semestre Académico 2017-II, y por último, solicita el apoyo económico respectivo;

Que, mediante Ofi cio Nº 051-2017-UNS-CFI, recepcionado en fecha 07.08.2017, la Presidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad, en su Sesión Ordinaria Nº 005-2017 del 03.08.2017, acordó lo siguiente: a) Aprobar, la solicitud del Dr. Augusto Castillo Calderón, docente adscrito al Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía, quien ha sido aceptado para presentar en la modalidad, de Poster, el trabajo de investigación denominado: “Effect of aeration on inulinase production by fermentation of kluyveromyces marxianus in yacon extract” presentado al “10th World Congress of chemical engineering”, organizado por el Consejo Mundial de Ingeniería Química (WCEC), la Federación Europea de Ingeniería Química (EFCE) y la Sociedad Europea de Ciencias de Ingeniería Bioquímica (ESBES), a desarrollarse del 01 al 05 de octubre de 2017 en el Fira Barcelona, Gran Vía Convention Centre, según invitación vía internet, de fecha 01.06.2017remitida al email, del docente en mención; b) Solicitar para el Dr. Augusto Castillo Calderón, la licencia con goce de haber, del 01 al 05 de octubre de 2017, pasajes terrestres: Chimbote-Lima-Chimbote, asimismo considerar el pago de inscripción y los viáticos según la normatividad vigente; y c) Precisar que mediante Carta de Compromiso, el referido docente, se compromete a recuperar sus clases, de la carga lectiva que se le asigne para el Semestre Académico 2017-II;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.09.2017, acordó autorizar, previa certifi cación presupuestal por parte de

la Dirección de Planifi cación, la participación del referido docente en el mencionado evento, concediéndole licencia con goce de haber del 01 al 05.10.2017, pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote, 03 días de viáticos nacionales, y el pago por derecho de inscripción la suma de S/. 450,00, de conformidad a la normatividad vigente;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 01447-2017-UNS-DPLAN, recepcionado en fecha 16.08.2017, la Dirección de Planifi cación alcanza el Certifi cado Nº 000923-2017: CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, emitido por la Ofi cina de Presupuesto, en el cual señala que el gasto que irrogará el viaje del mencionado docente, deberá afectarse en la Meta Nº 02, Actividad 5000276.0047173 Gestión del Programa, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Extraordinaria Nº 44-2017, de fecha 09.08.2017, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria;

SE RESUELVE:

1º AUTORIZAR al Dr. AUGUSTO CASTILLO CALDERÓN, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, adscrito al Departamento Académico de Agroindustria y Agronomía de la Facultad de Ingeniería, para que participe como ponente con el tema “Effect of aeration on inulinase production by fermentation of Kluyveromyces marxianus in yacon extract” en el “10th WORLD CONGRESS OF CHEMICAL ENGINEERING”, organizado por el Consejo Mundial de Ingeniería Química (WCEC), la Federación Europea de Ingeniería Química (EFCE) y la Sociedad Europea de Ciencias de Ingeniería Bioquímica (ESBES), del 01 al 05 de octubre de 2017, en la ciudad de Barcelona - España, y otorgársele licencia con goce de haber por los días indicados, así como tres días (03) de viáticos nacionales, pasajes terrestres Chimbote-Lima-Chimbote, y el pago por derecho de inscripción la suma de cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 450,00).

2º AFECTAR el gasto que origine la presente Resolución en la Meta Nº 02, Actividad 5000276.0047173 Gestión del Programa, y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto de la UNS.

3º DEJAR claramente establecido que el docente Dr. AUGUSTO CASTILLO CALDERÓN, deberá indefectiblemente reincorporarse a sus labores el día 10 de octubre de 2017 (según lo coordinado con el recurrente, por cuanto ha solicitado vacaciones del 06 al 09.10.2017), y deberá recuperar las actividades lectivas a su retorno, tal como lo establece en su carta de compromiso; y presentará el informe académico y económico de los gastos efectuados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

SIXTO DÍAZ TELLORector de la Universidad Nacional del Santa

Mario Augusto Merchán GordilloSecretario General

1558549-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 3369-2017

Lima, 23 de agosto de 2017

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34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el XXXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal, que se llevará a cabo del 06 al 08 de septiembre de 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, el evento tiene por objetivo analizar temas centrales y de actualidad en materia procesal judicial, en el ámbito administrativo, penal, civil y constitucional; y contará con expositores de distintos países de habla hispana.

Que, la SBS gestiona directamente procesos judiciales vinculados a sus funciones de supervisión y control, por lo que resulta necesario y conveniente tomar conocimiento de nuevas instituciones y tendencias en materia procesal, así como de jurisprudencia relevante en dicha materia.

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Cueva Morales, Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 05 al 09 de septiembre de 2017, a la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 406.09Viáticos US$ 1,480.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1558410-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Aprueban Plan Regional de Igualdad de Género 2016 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 001-2017-GR.LAMB/CR

Chiclayo,

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; “Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modifi cada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; “La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especifi cadas en el artículo 4º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005 – 2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de Enero del 2011, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modifi cación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15º precisa que son atribuciones del Consejo

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35NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece; “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”.

Que, el artículo 4º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como uno de roles del Estado, inciso 1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación, inciso 2) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias…(…)

Que, el artículo 6º de la citada Ley, fi ja los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres… (…)

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que; “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”, asimismo el artículo 6º de la citada Ley, ha señalado que; “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”.

Que, El artículo 60º del citado cuerpo legal, que enumera las funciones específi cas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales(…)…f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Que, con fecha 20 de junio del 2016 el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables el Convenio Nº 48-2016-GR.LAMB/PR, Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas, el cual establece como una de sus metas aprobar e institucionalizar, el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021-Lambayeque.

Que, la Gerente Regional de Programas Sociales, mediante Ofi cio Nº 614-2016-GR.LAMB/GRPS, de fecha 30 de noviembre del año 2016, solicita la aprobación de Ordenanza Regional sobre “Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021”, adjuntando para tal fi n el informe técnico Nº 003-2016-GR.LAMB-GRPS-SDDS-RNT de fecha 29 de diciembre, el mismo que concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra enmarcado en el ordenamiento internacional y nacional que exige a los Estados en todos sus niveles contar con políticas y desarrollar acciones concretas para garantizar

el desarrollo a la igualdad de todas las personas y eliminar las diversas formas de discriminación e inequidad que aún subsisten y que impiden el goce efectivo de sus derechos y el acceso a oportunidades de desarrollo de mujeres y hombres.

Que, el presente Plan Regional de Igualdad de Género de la Región Lambayeque 2016 – 2021, constituye una importante herramienta de gestión que permitirá implementar la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983 y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, en los niveles del Gobierno Regional, Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas que operan en la Región, considerando que, con las políticas establecidas en el Plan se hará realidad el desarrollo favorable a las mujeres, niñas, adolescentes. Jóvenes y personas que sufren exclusión por razones de género, edad, condición socio económica, condición física o discapacidad, procedencia geográfi ca, etnia, Orientación sexual, entre otros.

Que, mediante Informe Legal Nº 010-2017-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 04 de enero del año 2017 el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de la sede regional del Gobierno Regional de Lambayeque emite opinión manifestando que es jurídicamente procedente emitir una Ordenanza Regional que apruebe el “Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021”, el mismo que constituye la herramienta o guía de trabajo para la planifi cación e implementación de acciones tendientes a lograr la equidad de género en nuestra región.

Que, mediante Ofi cio Nº 008-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 05 de enero del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional el expediente referente a la necesidad de emisión de Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021, con la fi nalidad de que sea tratado en sesión de Consejo.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA;

Articulo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021”, que tiene por misión garantizar de manera articulada y concertada el ejercicio pleno de los derechos humanos a nivel regional sin discriminación sobre la base de objetivos estratégicos como:

Objetivo General al 2021: El Gobierno Regional y los gobiernos locales transversalizan el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos,la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas.

Objetivos Estratégicos:

Objetivo Estratégico 1 : Promover y fortalecer la Transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno.

Objetivo Estratégico 2: Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género.

Objetivo Estratégico 3: Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres.

Objetivo Estratégico 4: Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres.

Objetivo Estratégico 5: Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres.

Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.

Objetivo Estratégico 7: Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana.

Objetivos Estratégico 8: Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales, el Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021.

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36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021”, dando cuenta de su implementación al Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Reglón Lambayeque de manera anual bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Región Lambayeque en coordinación con el Área de Igualdad de Oportunidades y Género de la Gerencia Regional de Programas Sociales, el seguimiento, monitoreo y la evaluación del “Plan Regional de Igualdad de Género 2016-2021”.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación.

Dado en Chiclayo, a los del mes de del año

VIOLETA PATRICIA MURO MESONESConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los del mes de del año

HUMBERTO ACUÑA PERALTAGobernador Regional

1552924-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican la Ordenanza N° 306-MDA, que regula el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores

ORDENANZA Nº 448-MDA

Ate, 21 de Agosto del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017, visto el Dictamen N° 014-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o

No Motorizados, establece en su Séptima Disposición Complementaria Final: “Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la P.N.P. y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente”;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de Marzo de 2013, que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, establece en su numeral 23 del artículo 3° que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar integrada por regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ordenanza N° 306-MDA, establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada de manera equitativa funcional por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Asesor Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Ordenanza N° 432-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 08 de febrero del 2017, se modifi có el numeral 23) del artículo 3°, en el sentido que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar integrada por los Regidores de la Comisión de Fiscalización y Control, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores; la Cuarta Disposición Complementaria establece en su segundo párrafo que la Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por los Regidores de la Comisión de Fiscalización y Control, por los representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores, teniendo como Secretario Técnico al Sub Gerente de Transito Transporte y vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Ordenanza N° 447-MDA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 14 de julio del 2017, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Ate, en el inciso 07.02 incluyendo el numeral 07.2.3; el inciso 07.7 modifi cando el numeral 07.7.2; y eliminando el literal 09, del artículo 7° del ROF, del modo siguiente: “…ORGANOS DE LINEA (…) 07.2 Gerencia de Desarrollo Urbano, 07.2.1 Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro. 07.2.2. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. 07.2.3 Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad …”; asimismo, en su artículo Tercero, modifi ca el artículo 8° del ROF, trasladando en la Estructura Orgánica a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe N° 01-2017-MDA/GDU-SGTTV, de fecha 17.07.2017, la Sub Gerencia de Transito Transporte y Vialidad señala que habiéndose modifi cado el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, y habiéndose trasladado la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a la Gerencia de Desarrollo Urbano, resulta necesario adecuarse a las disposiciones establecidas, debiéndose modifi car el numeral 23) del

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37NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

artículo 3°, la Cuarta Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ordenanza N° 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, que fuera modifi cado por la Ordenanza N° 432-MDA;

Que, mediante Informe N° 789-2017-MDA/GAJ, de fecha 20.07.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es procedente la aprobación de la Ordenanza que modifi ca el numeral 23) del artículo 3°, y la Cuarta Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ordenanza N° 306-MDA – Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, la cual debe ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, concordante con el artículo 40°, debiendo contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente;

Que, mediante Dictamen N° 014-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifi ca el numeral 23 del artículo 3°, y la Cuarta Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, que fuera modifi cado por la Ordenanza N° 432-MDA, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, numeral 5) del artículo 20º, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 23) DEL ARTÍCULO 3°, LA CUARTA DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA Y LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 306-

MDA, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE, QUE FUERA

MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 432-MDA.

Artículo 1°.- MODIFÍQUESE; el numeral 23) del artículo 3° de la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecida de la siguiente manera:

Artículo 3°.- Defi niciones.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

(…)23. Comisión Técnica Mixta Distrital: Deberá estar

integrada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores.

Artículo 2º.- MODIFÍQUESE; la Cuarta Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ordenanza N° 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, quedando establecido de la siguiente manera:

Cuarta.- La Municipalidad Distrital de Ate deberá constituir, para su jurisdicción, la Comisión Técnica Mixta Distrital, que tendrá como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza; así como participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente.

La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá estar conformada por Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y

por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. Teniendo como Secretario Técnico al Sub Gerente de Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate.

La Comisión Técnica Mixta Distrital, deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La acreditación de las personas jurídicas, deberá de ser con los siguientes documentos:

- Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigentes.

- Copia del Acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las personas jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica Mixta, que agrupe mínimamente al 33% de personas jurídicas autorizadas a prestar el servicio de transporte de pasajeros y carga en el Distrito de Ate.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- DEROGUESE; la Ordenanza N° 432-MDA.Segundo.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento de la

presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Tercero.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1558743-1

Aprueban el Ajuste de los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021

ORDENANZA Nº 449-MDA

Ate, 21 de agosto del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017, visto el Dictamen N° 005-2017-MDA/CPEAF de la Comisión de Planifi cación Estratégica, Administración y Finanzas, sobre la aprobación del ajuste de los objetivos, acciones estratégicas y variables estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;

Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y, el artículo 12° dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en

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38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo;

Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado “El Perú hacia el 2021” y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan;

Que, el Decreto Legislativo N° 1088 – Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 089-2011-PCM se autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN;

Que, mediante Ordenanza N° 406-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 22.07.2016, se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de Ate, con vigencia desde el 01.01.2017, esto es recién hace 7 meses, por lo que el contexto en el cual se formuló el PDLC 2017-2021, sigue vigente y que solo es necesario efectuar un ajuste en los objetivos y acciones estratégicas, para incorporar la Agenda de Desarrollo Económico que cubre solo dos años (2017-2018) del periodo del Plan de Desarrollo Local Concertado;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2017/MDA, publicado el 23.04.2017, se aprobó la “Agenda de Desarrollo Económico Local 2017 – 2018 del Distrito de Ate”, el cual contiene información importante que complementa la temática económica contenida en el Plan de Desarrollo Local Concertado;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, publicado el 03.05.2017, se aprobó la Directiva N° 01-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la misma que en su artículo 2° señala que se implementará progresivamente en las entidades de la Administración Pública, conforme al ciclo de planeamiento estratégico;

Que, mediante Informe N° 008-2017-CEPLAN/DNCP-JPR, en atención a la consulta realizada por la Gerencia de Panifi cación Estratégica, se señala que corresponde realizar un ajuste a los objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado;

Que, mediante Memorando N° 0920-2017-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica emite opinión técnica favorable al Ajuste de los Objetivos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 – 2021 del Distrito de Ate, remitiendo los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la revisión y emisión de la opinión legal respectiva;

Que, mediante Informe N° 817-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal procedente para aprobar el Ajuste de los Objetivos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 – 2021 del Distrito de Ate; correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, como máxima autoridad normativa de la Entidad, mediante Ordenanza Municipal;

Que, mediante Dictamen N° 005-2017-MDA/CPEAF, la Comisión de Planifi cación Estratégica, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que aprueba el Ajuste de los Objetivos, Acciones Estratégicas y Variables Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DE LOS OBJETIVOS, ACCIONES ESTRATÉGICAS Y VARIABLES ESTRATEGICAS DEL PLAN DE

DESARROLLO LOCAL CONCERTADO 2017-2021 DEL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- APROBAR; el Ajuste de los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Ate, incorporándose al mismo, conforme al siguiente detalle:

N° OBJETIVO ESTRATÉGICO ACCIONES ESTRATÉGICAS

1

Incrementar el acceso a servicios básicos de calidad

de poblaciones vulnerables

1.1 Promover el incremento del acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento.

1.2 Apoyar la implementación de servicios de salud de alta calidad que permita prevenir la situación de riesgo en los grupos vulnerables.

1.3 Promover el acceso al servicio de energía domiciliaria e industrial y alumbrado público.

1.4 Promover el acceso a servicios de conectividad digital de alta calidad para toda la población del distrito.

2

Mejorar los servicios de

transporte público para vecinos del

distrito.

2.1 Promover la construcción de pasos a desnivel en las principales vías del distrito.

2.2 Mejorar la infraestructura de la red vial en todo el distrito.

2.3 Gestionar habilitación urbana.

2.4 Incrementar la infraestructura necesaria que permita la conectividad distrital, Lima Este y Metropolitana.

2.5 Realizar la señalización vertical y horizontal en todo el distrito.

2.6 Recuperar y construir vías alternas en las principales vías del distrito.

3

Mejorar la seguridad

ciudadana de población

3.1 Promover la articulación territorial en la gestión de seguridad ciudadana a nivel de Lima Este, Metropolitana y Sectorial.

3.2 Apoyar las acciones de la Policía Nacional en marco al Plan de Seguridad Ciudadana Local.

3.3 Generar espacios de coordinación interinstitucional para garantizar derechos de los grupos vulnerables.

4

Desarrollar el potencial

económico del distrito de Ate

4.1 Consolidar al distrito como centro de servicios comerciales y fi nancieros de Lima Este.

4.2 Promover la inversión privada en sectores estratégicos del distrito.

4.3 Poner en valor los recursos turísticos y espacios públicos.

4.4 Mejorar las capacidades y competencias laborales de la población prioritariamente jóvenes y mujeres.

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39NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

N° OBJETIVO ESTRATÉGICO ACCIONES ESTRATÉGICAS

5

Mejorar la gestión de riesgo de desastres de

población de zonas marginales

5.1 Fomentar iniciativas privadas en las laderas del río Rímac. 5.2 Implementar un sistema de manejo de áreas verdes y cuencas articulado a los parques metropolitanos.

5.3 Desarrollar espacios de recreación con enfoque ciudadano y ambiental.

5.4 Implementar la gestión del riesgo de desastres naturales en todo el distrito en especial en zonas de alto riesgo.

6

Reducir la contaminación ambiental en el ámbito distrital

6.1 Implementar un sistema de manejo de residuos sólidos que permita mitigar la contaminación ambiental. 6.2 Recuperar ambiental y socialmente espacios públicos.6.3 Reducir la contaminación sonora urbana, de transporte e industrial en el ámbito distrital.

Artículo Segundo.- APROBAR; el Ajuste de las Variables Estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 – 2021 del Distrito de Ate, incorporándose al mismo, conforme al siguiente detalle:

VARIABLE ESTRATÉGICA Acceso a servicios básicos de calidad de poblaciones vulnerables.Servicios de transporte público para vecinos del distrito.Seguridad ciudadana de población.Potencial económico del distrito de Ate.Gestión del riesgo de desastres de población de zonas marginales.Contaminación ambiental en el ámbito distrital.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del íntegro del documento de gestión en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1558743-2

Aprueban aplicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 450-MDA

Ate, 21 de agosto del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Agosto del 2017; visto el Dictamen Nº 004-2017-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), índica como competencias exclusivas de las Municipalidades administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 230º, numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como, que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Códex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título VI del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes; Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad

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40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Ate, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que quieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, de fecha 31 de agosto de 2016, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate, que establece el procedimiento administrativo sancionador, la aplicación de medidas de carácter provisional, la tipifi cación de las infracciones y sus respectivas sanciones (pecuniarias y no pecuniarias), garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, con un debido procedimiento en la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes (que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales);

Que, mediante Informe Nº 889-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos en el Distrito de Ate”, de conformidad al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente y en cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDA/CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCORPORA EN EL

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 416-MDA, PARA EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE

ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Pimero.- DISPONER; la aplicación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, a todo lo relacionado con el transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro de la circunscripción de la Municipalidad de Ate.

Artículo Segundo.- INCORPORAR; en el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, la tipifi cación de infracciones y sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR; el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Cuarto.- DEROGAR; toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; a Secretaría General efectuar los trámites que correspondan para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

ANEXO 01 - CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESCOMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código Infracción Gravedad de la sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

INFRAESTRUCTURA

01.1241 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas Leve 5% Ejecución y restitución

01.1242 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas Leve 5% Ejecución01.1243 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres Grave 10% Clausura transitoria

01.1244 No cuenta con servicio de agua potable, desagüe y electricidad Muy Grave 30% Ejecución y restitución

ILUMINACIÓN

01.1251 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras Leve 5% Ejecución

01.1252 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección Grave 10% EjecuciónVENTILACIÓN

01.1261 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad e incremento de la temperatura. Grave 10% Ejecución y restitución

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41NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Código Infracción Gravedad de la sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE01.1271 Por reposar los alimentos en envases inadecuados leve 5% Decomiso01.1272 Por no desinfectar el puesto de venta Grave 10% Ejecución y restitución

01.1273 Por permitir la contaminación de los alimentos de limpieza y desinfección Muy grave 30% Decomiso

BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓNIDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS

01.1281 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto Leve 5% Capacitación en BPM Y POES

HIGIENE DE LOS MANIPULADORES01.1291 Por no contar con cabello corto o recogido Grave 10% Capacitación en BPM Y POES

01.1292 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte Grave 10% Capacitación en BPM Y POES

01.1293 Por usar maquillaje facial Grave 10% Capacitación en BPM Y POES

01.1294 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos Grave 10% Capacitación en BPM Y POES

01.1295 Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos Grave 10% Capacitación en BPM Y POES

VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES01.1301 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Leve 5% Capacitación en BPM Y POES

01.1302 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto Leve 5% Capacitación en BPM Y POES

01.1303 Por no usar guantes limpios y en buen estado Grave 10% Capacitación en BPM Y POESEXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

01.1311 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el SENASA Muy grave 30% Revocatoria de la licencia y

Decomiso

01.1312 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos Grave 10% Decomiso

01.1313 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren grave 10% Ejecución

01.1314 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas grave 10% Decomiso

CARNES Y MENUDENCIAS01.1321 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta Muy Grave 50% Decomiso y/o clausura transitoria

01.1322 Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto que se exhiben Muy Grave 50% Ejecución

01.1323 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado Grave 20% Ejecución y restitución

01.1324Por comercializar carne de animales de abasto, sin identifi car y de procedenciaNO autorizada.

Muy Grave 50% Decomiso

01.1325 Por usar equipos y utensilios en mal estado Muy Grave 50% Decomiso01.1326 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Grave 20% Decomiso

01.1327 Por utilizar equipos de cortes y cuchillos inadecuados Grave 20% DecomisoFRUTAS Y HORTALIZAS

01.1328 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial Grave 10% Ejecución y restitución

01.1329 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto Leve 5% Decomiso

01.1330 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso Grave 20% Ejecución y restitución

01.1331 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Grave 10% Ejecución , restitución y

DecomisoALIMENTOS A GRANEL

01.1341 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Grave 10%

. Decomiso

01.1342 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso Grave 20%

. Decomiso

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42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Código Infracción Gravedad de la sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

01.1343 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado Grave 10% Decomiso

01.1344 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado Grave 20%

. Decomiso

01.1345 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminación Grave 20% Ejecución y Restitución

PIENSOS

01.1351 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados Grave 10% Ejecución y Restitución

ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS Y PIENSOSALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS:

01.1352 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias Leve 5% Ejecución y Restitución

01.1353 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Grave 10% Ejecución y Restitución

01.1353 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. leve 5% Ejecución y Restitución

01.1355 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Grave 10% Ejecución y Restitución

01.1356 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. Leve 5% Ejecución y Restitución

ALMACÉN EN FRÌO

01.1361 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. Grave 10% Decomiso y Ejecución

01.1362Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.

Grave 10% Ejecución y Restitución

01.1363 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. Grave 10% Decomiso y Ejecución

01.1364 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias. Grave 30% Decomiso

01.1365 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. Leve 5% Ejecución y Restitución

01.1366 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielera a 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas. Grave 10%

. Ejecución y Restitución

01.1367 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. Grave 30% Decomiso y ejecución 01.1368 Por almacenar carne de animales de abasto sin identifi cación. Grave 20% Decomiso y Ejecución

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOSDOCUMENTACIÓN

61Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad,D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago).

Leve 15% Internamiento del vehículo

VERIFICACIÓN EXTERNA62 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. Leve 15% Internamiento del vehículo

CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULOSUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO

63 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). Grave 20%

Internamiento del vehículo y decomiso

64 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. Grave 20% Internamiento del vehículo y

decomiso

65 Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Leve 15% Ejecución y restitución

66 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. Grave 20% Internamiento del vehículo y

decomiso

67 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. Leve 15% Internamiento del vehículo y

decomisoMATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARES

68 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. Grave 20% decomiso

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43NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Código Infracción Gravedad de la sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER)

69 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. Grave 20% Ejecución y restitución

EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER)

610 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración Grave 20% Ejecución

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS

611 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. Grave 20% Ejecución y restitución

612 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. Leve 15% Ejecución y decomiso MANIPULADOR

VESTIMENTA DEL PERSONAL

613 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. Leve 15% Capacitación de BPM y POES

ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL

614 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.). Grave 15% Capacitación de BPM y POES

HÁBITOS Y COSTUMBRE615 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. Leve 15% Capacitación de BPM y POES

CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

616 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. Grave 25% Internamiento del vehículo y

decomiso

617 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro Grave 25% Internamiento del vehículo y

decomiso

618 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro Leve 15% Decomiso y ejecución

CONTAMINACIÓN CRUZADA619 Por transportar carcasas con carnes congeladas. Grave 20% Decomiso 620 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas. Grave 20% Decomiso

621 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados Grave 20% Decomiso

622 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal Grave 20% Decomiso

623 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. Grave 20% Decomiso

624Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.

Grave 20% Decomiso

625 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Grave 20% Internamiento del vehículo y

decomisoALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL

626 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. Grave 30% Internamiento del vehículo y

decomiso

627 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Grave 30% Internamiento del vehículo y decomiso

628Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

Grave 30% Decomiso

629 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Grave 30% Decomiso

630 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento. Grave 30% Internamiento del vehículo y

decomiso

631 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente Grave 25% Internamiento del vehículo y

decomisoALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL

632 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados Grave 30% Internamiento del vehículo y

decomiso633 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Grave 30% Decomiso

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44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017 - 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 370 -2017-MDC

Carabayllo, 26 de abril de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 003-CSCyDC-2017/MDC de fecha 21 de Abril de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 003-2017-CSCyDF/MDC de fecha 21 de Abril de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar el Plan de Acción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017-2018, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible;

Que, el numeral 14.1 del Artículo 14º del Capítulo V de la Ley Nº 29664 – Ley que Crea el Sistema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desastre – SINAGERD, establece que los Gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente ley y su reglamento;

Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, establece que el 4to Objetivo Prioritario de Gestión del Riesgo de Desastres es Fortalecer la cultura de prevención y la capacidad de resiliencia para el desarrollo sostenible;

Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, señala que el 3er Objetivo Estratégico es Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres;

Que, mediante Informe de la Subgerencia de Defensa Civil Nº 230-2017-SGDC-GDELT/MDC de fecha 07 de Abril de 2017, el cual remite a Secretaria General el Informe Técnico del Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del fenómeno el Niño Costero 2017-2018, ante la declaratoria de emergencia que se ha establecido mediante Decreto Supremo Nº 028-2017-PCM de fecha 22 de Marzo de 2017, Resolución Jefatural Nº 066-2017-ANA, que Declaran Estado de Emergencia de Recursos Hídricos en diversas partes del país, afectados por desastres naturales originados por intensas lluvias;

Que, con Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 0169-2017-GAJ/MDC de fecha 11 de Abril de 2017, el cual emite opinión legal, concluyendo que existen fundamentos facticos y jurídicos esbozados en los párrafos precedentes para Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017 – 2018, debiendo los actuados ser derivados a la comisión que corresponda a fi n de emitir el Dictamen correspondiente para ser puesto a debate del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación;

Que, la Gerencia de Secretaria General mediante Carta Nº 065-2017-SG/MDC de fecha 12 de Abril de 2017, remite al Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil todos los Informes y actuados con relación al Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017 – 2018, para su análisis y emisión del Dictamen respectivo;

Que, es necesario contar con una Ordenanza Municipal que tenga por objetivo articular acciones de prevención y reducción de riesgo en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad, instituciones públicas y privadas, así como la preparación para una óptima respuesta ante una emergencia, cuya fi nalidad es proteger la vida e integridad física de la población como sus medios de subsistencia de los pobladores del distrito de Carabayllo;

Que, siendo así, a través del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de la Municipalidad de

Código Infracción Gravedad de la sanción

% UIT (*) Medida Complementaria

634 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Grave 30% Decomiso

635 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Grave 30% Decomiso

636Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

Grave 30% Internamiento del vehículo y decomiso

PIENSOS

637 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Grave 20% Internamiento del vehículo y decomiso

638 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Grave 20% Decomiso

639 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. Leve 15% Decomiso

1558743-3

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45NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Carabayllo ante Probable ocurrencia del Fenómeno el Niño Costero 2017-2018, se formula un adecuado Plan de Acción para la prevención y reducción del riesgo, así como una preparación para una debida respuesta a una emergencia, con la fi nalidad de proteger la vida e integridad física de la población de Carabayllo

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de Abril de 2017, acuerdan APROBAR LA ORDENAZA MUNICIPAL que:

“APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ANTE

PROBABLE OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO COSTERO 2017 – 2018”

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ante probable ocurrencia del Fenómeno El Niño Costero 2017 – 2018, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Subgerencia de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a Ley.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General y Subgerencia de Informática, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: www.municarabayllo.gob.pe

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1558589-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla que aprueba su separación de la Mancomunidad Municipal Lima Este

ORDENANZA Nº 261-MDC

Cieneguilla, 26 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 010-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal de fecha 19 de julio de 2017 y el Informe Nº 148-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que dispone la separación voluntaria de la Mancomunidad Municipal de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º y la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II de su Título Preliminar, prescribe que las Municipalidades

son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la mancomunidad municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, y que adquiere su personería jurídica por la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales; asimismo, en el numeral 14.1 del artículo 14 de esta norma, se señala que opera la separación voluntaria, cuando una municipalidad aprueba una ordenanza en tal sentido y que no requiere aprobación del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, dispone que la separación de una municipalidad de una mancomunidad municipal, se inscribe con la presentación la ordenanza con tal fi n;

Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla aprobó con Ordenanza Nº 136-2011-MDC, de fecha 21 de julio de 2011 la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este, según Acta de fecha 15 de julio de 2011, de conformidad con la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por Ley Nº 29341.

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 478-2011-PCM/SD se dispuso la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este integrada por las Municipalidades Distritales de San Luis, Cieneguilla, El Agustino y La Molina de la provincia y departamento de Lima.

Que, con Informe Nº 148-2017-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su opinión legal sobre la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza sobre separación de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de la “Mancomunidad Municipal Lima Este”.

De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal, Ley Nº 29029 modifi cada por la Ley Nº 29341 y el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA QUE APRUEBA

SU SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDADMUNICIPAL LIMA ESTE

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad APROBAR la SEPARACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA ESTE”.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

1558735-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Autorizan la suscripción de la Adenda de ampliación del contrato a plazo fijo del Ejecutor Tributario con la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIANº 1149-2017-A/MC

Comas, 9 de agosto de 2017

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46 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Informe Nº 59-2017-GR/MC, de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y, el Informe 1176-2017-SGRH-GAF/MDC, de fecha 07 de agosto de 2017, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante los cuales solicitan se efectúe la ampliación del Contrato Laboral del Ejecutor Coactivo Tributario, a través de una Adenda; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 591-2016-A/MC, de fecha 13 de abril de 2016, se designó en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario al Abogado GROBER PADILLA CUEVA, a partir del 25 de abril de 2,016 hasta el 31 de diciembre de 2,016, el mismo que se amplió mediante Adenda de Contrato, por el periodo del 01 de marzo de 2017 hasta el 31 de julio de 2017, con Resolución de Alcaldía Nº 0551-2017-A/MC, de fecha 05 de abril de 2017;

Que, con Informe Nº 59-2017-GR/MC, la Gerencia de Rentas solicita que se amplíe el contrato del Ejecutor Coactivo Tributario, el mismo que fue contratado para cubrir las necesidades de servicio, y; con la fi nalidad de continuar con el accionar de la Ejecutoria Coactiva Tributaria y la ejecución forzosa para la recaudación de los saldos deudores que se encuentran en proceso, y debido a que dichos cargos deben ser otorgados mediante designación, mediante Segunda Adenda de Contrato a Plazo Fijo, se procedió a la elaboración de las mismas;

Que, según el Informe Nº 1176-2017-SGRH-GAF/MDC, la Subgerencia de Recursos Humanos señala que en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas, y vista la necesidad de servicio, resulta conveniente efectuar una Ampliación de Contrato al Ejecutor Coactivo Tributario, por el periodo del 01 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017; por lo que, remite adjunto el proyecto de Adenda al Contrato y de la Resolución de Alcaldía que autoriza la suscripción de dicha Adenda;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 20º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera”, resulta necesario accionar administrativamente a efectos de proceder con la designación de los funcionarios que asuman las funciones específi cas de Ejecutor Coactivo Tributario de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Visto Bueno de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la suscripción de la Adenda de Ampliación del Contrato a Plazo Fijo del Abogado GROBER PADILLA CUEVA, suscrito con la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que continuará desempeñándose como Ejecutor Coactivo Tributario en esta Entidad Edil, con efi cacia anticipada a partir del 01 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; a la Secretaria General realizar las coordinaciones correspondientes a efectos de que se realice la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la Gerencia de Informática,

Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1558651-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 628-2017-MDEA

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2017, el Informe Nº 109-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 063-2017-UPS-GDHU/MDEA, el Informe Nº 116-2017-UPS/GDHU/MDEA y el Informe Nº 117-2017-UPS/GDHU/MDEA emitidos por la Unidad de Promoción de la Salud, el Informe Nº 105-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 135-2017-SGFA-GREN/MDEA emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Nº 190-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 176-2017-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la propuesta de la “Ordenanza Municipal que Aprueba la Incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestres a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

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47NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por Mayoría del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura de acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE

APLICACIÓN DE SANCIONES RAS Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL AGUSTINOArtículo Primero.- APROBAR, la incorporación

en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS aprobado con Ordenanza Nº 595-2016-MDEA, la tipifi cación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas, en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de El Agustino, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar los trámites que correspondan para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Promoción de la Salud, Gerencia de Rentas a través de Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONESY SANCIONES - MERCADOS

0000 Comerciantes de alimentosagropecuarios primarios y piensos

CÓDIGO INFRACCIÓN Gravedad de la Sanción % UIT Medidas

ComplementariasInfraestructura

01-0420 El Puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 15 Suspensión de actividad

- Limpieza inmediata.

01-0421 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 15 Limpieza inmediata o clausura temporal

01-0422 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 25 Clausura temporal01-0423 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 25 Clausura temporal

Iluminación

01-0424 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras. LEVE 15 Plazo 2 días o clausura

temporal

01-0425 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. GRAVE 20 Subsanación inmediata o clausura temporal

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48 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Ventilación

01-0426 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura GRAVE 30 Subsanación inmediata o

clausura temporalBuenas prácticas de higiene

01-0427 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 15 Decomiso01-0428 Por no desinfectar el puesto de venta GRAVE 25 Clausura temporal

01-0429 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 25 Subsanación inmediata o

clausura temporalBuenas Prácticas de Manipulación Identifi cación de Manipuladores de alimentos

01-0430 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. LEVE 15 Subsanación en un plazo

de tres díasHigiene de los manipuladores de Alimentos

01-0431 Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 20 Subsanación inmediata o paralización de labores

01-0432 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. GRAVE 25 Subsanación inmediata o

paralización de labores

01-0433 Por usar maquillaje facial. GRAVE 25 Subsanación inmediata o clausura temporal

01-0434 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 25 Subsanación inmediata o

clausura temporal

01-0435 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. GRAVE 20 Subsanación inmediata o

clausura temporalVestimenta de los manipuladores

01-0436 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 15 Subsanación inmediata o clausura temporal

01-0437 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE 15 Subsanación inmediata o

paralización de labores01-0438 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 25 Decomiso

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

01-0439 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. GRAVE 40 Decomiso y clausura

temporal

01-0440 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. GRAVE 30 Decomiso y clausura

temporal

01-0441 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 30 Clausura temporal

01-0442 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. GRAVE 20 Decomiso

Carnes y menudencias 01-0443 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 40 Clausura temporal

01-0444 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. GRAVE 30 Clausura temporal

01-0445 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. GRAVE 40 Clausura temporal

01-0446 Por comercializar carne de animales de abasto, sin identifi car y de procedencia NO autorizada. GRAVE 40 Decomiso

01-0447 Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 30 Decomiso01-0448 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 30 Decomiso01-0449 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. GRAVE 30 Decomiso

Frutas y Hortalizas

01-0450 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. GRAVE 30 Decomiso

01-0451 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 15 Decomiso

01-0452 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. GRAVE 25 subsanación inmediata o

decomiso

01-0453 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. GRAVE 25 Plazo 2 días o clausura

temporalAlimentos a granel

01-0454 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. GRAVE 30 subsanación inmediata o

decomiso

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49NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

01-0455 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 25 subsanación inmediata o

decomiso01-0456 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 30 Decomiso

01-0457 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. GRAVE 30 Decomiso

01-0458 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 30 Plazo 2 días o clausura

temporalPiensos

01-0459 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. GRAVE 30 subsanación inmediata o

decomisoAlmacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Almacén de productos secos:01-0460 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 15 Clausura temporal01-0461 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. GRAVE 20 subsanación inmediata

01-0462 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. LEVE 15 subsanación inmediata o

decomiso

01-0463 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 20 subsanación inmediata

01-0464 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. LEVE 15 subsanación inmediata o

decomiso Almacén en frio

01-0465 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 30 subsanación inmediata o

decomiso

01-0466Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas.

GRAVE 30 clausura temporal

01-0467 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. GRAVE 30 Subsanación inmediata

01-0468 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias. GRAVE 40 Decomiso y clausura

temporal

01-0469 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. LEVE 15 Subsanación inmediata

01-0470 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielaría a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. GRAVE 30 subsanación inmediata o

decomiso

01-0471 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 40 Decomiso y clausura temporal

01-0472 Por almacenar carne de animales de abasto sin identifi cación. GRAVE 40 decomiso0000 Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Documentación

01-0473Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago).

LEVE 15 Retiro e internamiento de vehículo

Verifi cación Externa:

01-0474 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. LEVE 15 Retiro e internamiento de vehículo

Condiciones generales del vehículoSuperfi cie interna del vehículo

01-0475 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). GRAVE 40 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0476 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. GRAVE 40 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0477 Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. LEVE 15 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0478 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. GRAVE 30 Retiro o internamiento de

vehículo

01-0479 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. LEVE 15 Retiro o internamiento de

vehículoMateriales y equipos auxiliares

01-0480 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. GRAVE 30 Retiro o internamiento de

vehículo

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50 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Iluminación (De corresponder)

01-0481 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. GRAVE 30

Plazo 2 días o internamiento de

vehículoEquipos de refrigeración(de corresponder)

01-0482 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración. GRAVE 20Plazo 7 días o

internamiento de vehículo

Limpieza y desinfección de vehículos

01-0483 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo01-0484 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. LEVE 15 decomiso

ManipuladorVestimenta del personal

01-0485 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. LEVE 15 sub sanación inmediata

o suspensión de laboresEstado de salud del personal

01-0486 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.). GRAVE 40 suspensión de labores

Hábitos y costumbre

01-0487 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 15 suspensión de labores o clausura temporal

Carga de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

01-0488 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria GRAVE 30 Decomiso

01-0489 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. GRAVE 30

Decomiso, Retiro e internamiento de

vehículo

01-0490 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. LEVE 15 Subsanación inmediata

Contaminación cruzada01-0491 Por transportar carcasas con carnes congeladas. GRAVE 40 Decomiso01-0492 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas. GRAVE 40 Decomiso

01-0493 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 40 Decomiso

01-0494 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. GRAVE 40 Decomiso

01-0495 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. GRAVE 40 Decomiso

01-0496Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.

GRAVE 40 Decomiso

01-0497 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. GRAVE 30 sub sanación inmediata

o retiro de vehículoAlimentos de origen animal

01-0498 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0499 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. GRAVE 30 Retiro e internamiento de vehículo

01-0500Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

GRAVE 30 Retiro e internamiento de vehículo

01-0501 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. GRAVE 20 Retiro e internamiento de vehículo

01-0502 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0503 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículoAlimentos de origen vegetal

01-0504 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo

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51NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza que incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad la tipificación de infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA N° 039-2017-MDMM

Magdalena del Mar, 21 de agosto de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 018-2017 de la fecha; y,

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 029-2017-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 489-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.

Que, el artículo 83° de la Ley de Municipalidades

señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos establece en el inciso b), que es función de los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37° establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.

01-0505 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 30 Decomiso

01-0506 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0507 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 30 Retiro e internamiento de

vehículo

01-0508Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

GRAVE 30 Retiro e internamiento de vehículo

Piensos

01-0509 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 30 Retiro e internamiento de vehículo

01-0510 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 20 Decomiso

01-0511 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. LEVE 15 Decomiso

1558710-1

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52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N°004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR LA TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES RESPECTO AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Artículo 1º.- INCORPORAR, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, la tipifi cación de las infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, señaladas en el Anexo I cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo 3º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones, Sub Gerencia de Sanidad y Adulto Mayor y de más unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1557777-1

Establecen disposiciones que incentivan el desarrollo urbano en el área de Tratamiento II del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2017-MDMM

Magdalena, 21 de agosto de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 18 de la fecha y;

VISTO

El Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-AC-MDMM, el Informe N° 487-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 79 numeral 3) Ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, mediante el Informe N° 487-2017-GAJ-MDMM del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Secretaría General el proyecto de ordenanza que incentiva el desarrollo urbano en el área de Tratamiento II del distrito para evaluación del Concejo Municipal;

Que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 164-2017-AC-MDMM, el regidor Juan Carlos Adriazola Casas pide pase a la orden del día el proyecto de ordenanza que establece incentivos ante el défi cit de viviendas en la zona de tratamiento II, para la evaluación y aprobación del concejo de ser el caso.

Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- ESTABLECER en el área de Tratamiento II, para proyectos con fi nes residenciales, que para el cálculo de altura la aplicación de pisos a metros incluye el piso de azotea, así como un adicional de hasta 0.50 metros, respetando en el último nivel el retranque establecido para azoteas. Se precisa que éste benefi cio podrá ser sumado a otros regulados normativamente.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

1558530-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo Libre”

ORDENANZA Nº 499-MPLPueblo Libre, 16 de agosto de 2017

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53NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO; en Sección Ordinaria Nº 16 de la fecha, el Dictamen Nº 15-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modifi cada por los Decretos Legislativos Nº 952 y Nº 1286, respecto al Impuesto Predial, señala: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.”

Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, mediante Informe Nº 29-2017-MPL-GDVCMAC, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP;

Que, mediante Informe Nº 23-2017-MPL-GTIGE, la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, señala que el proyecto de ordenanza es una buena iniciativa que benefi ciará a los contribuyentes de Pueblo Libre;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP, remite a la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, el Informe Técnico Financiero de Costos correspondientes a la implementación y mejora del Programa de Incentivos del Vecino Puntual de Pueblo Libre;

Que, con Informe Nº 35-2017-MPL-GDVCMAC, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de Atención al Ciudadano, señala que el referido documento ha procedido a levantar las observaciones efectuadas por las áreas técnicas, aclarándolas y puntualizando que mediante Memorando Nº 197-2017-MPL-GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el valor porcentual de fi nanciamiento del Programa debe ser modifi cado al 2.57%;

Con las opiniones favorables de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal, Informe Nº 113-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de la Municipalidad; con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL PROGRAMA VPPArtículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS

VPPEl Programa de Incentivos VPP promueve el esfuerzo

y responsabilidad de los vecinos del distrito que cumplen

con sus obligaciones tributarias, brindándoles diversos benefi cios.

Artículo 2º.- OBJETIVOSPromover el cumplimiento puntual de las obligaciones

tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar a continuar con la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos.

Artículo 3º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre - VPP

Artículo 4º.- DEL ÓRGANO RESPONSABLEEl Programa de Incentivos VPP estará a cargo

de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa, para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias en las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DEL FINANCIAMIENTOEl Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo

Libre – VPP, se fi nanciará con el 2.57% de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio Fiscal en que se desarrolle el programa y según disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º.- DEL PROGRAMA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE

El Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre, estará constituido por los siguientes benefi cios:

a) Tarjeta vecino puntual de Pueblo Libre – Tarjeta VPP (según sea el caso).

b) Atención preferencial.c) Descuentos y promociones exclusivas en

establecimientos afi liados.d) Sorteos anuales.e) Otros benefi cios que se estimen de acuerdo a la

disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

Serán benefi ciarios del Programa VPP, aquellos que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

a) Los contribuyentes, que registren por lo menos un (1) predio como uso de casas habitación.

b) No presenten deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida.

c) No haber interpuesto algún recurso contencioso o no contencioso contra la municipalidad o que éste se encuentre en trámite.

Asimismo, serán considerados como benefi ciarios del programa los cónyuges y representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas.

Artículo 8º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE

El acceso a los benefi cios del Programa de Incentivos VPP y la condición de Vecino Puntual de Pueblo Libre, se perderá cuando:

a) Incumplimiento con el pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.

b) Incurra en sanción administrativa, y tenga resolución fi cta.

c) Se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido contra la Municipalidad.

d) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.

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54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Artículo 9º.- DE LA RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE

El acceso a los benefi cios del Programa se podrá recuperar siempre que:

a) El incumplimiento en los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente.

b) Subsane de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la sanción administrativa y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas.

c) Cuando el proceso seguido contra la Municipalidad haya concluido.

d) En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran en infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual de Pueblo Libre respecto del año corriente, pudiendo recuperarla el año siguiente, siempre que se cumpla los supuestos precisados en los puntos a) y b) del presente artículo.

Artículo 10º.- DEL PADRÓN VPPLa Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a

través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria con el apoyo de la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico serán los responsables de la elaboración y actualización del padrón y de otorgar la conformidad de que la información brindada es veraz. El padrón inicial VPP se realizará y actualizará con la evaluación luego de cada último vencimiento del año, excluyéndose aquellos contribuyentes que incumplan las condiciones descritas en los párrafos precedentes.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

LA TARJETA VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA TARJETASe otorgará la tarjeta del Vecino Puntual de Pueblo

Libre o la que haga sus veces, a los contribuyentes que resulten benefi ciarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual de Pueblo Libre.

Artículo 12º.- DE LA TARJETA VPPAccederán a la Tarjeta Vecino Puntual de Pueblo Libre a) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual

y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios.

b) Aquellos contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores.

Artículo 13º.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA

Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fi scal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo 14º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETALa tarjeta VPP tendrá vigencia indeterminada,

quedando sujeta la aplicación de los benefi cios a la inclusión del titular en Padrón VPP; encontrándose facultada la Municipalidad de Pueblo Libre a emitir una nueva tarjeta VPP que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPP de dicho ejercicio.

Artículo 15º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETALa tarjeta VPP contendrá la siguiente información:

nombre del contribuyente o del benefi ciario y código del contribuyente, pudiendo modifi carse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo 16º.- DEL DUPLICADOA solicitud y bajo penalidad se podrá requerir

duplicado de la tarjeta VPP en los casos de pérdida, robo y destrucción.

Artículo 17º.- DE LA TARJETA ADICIONALLos titulares de la tarjeta VPP podrán solicitar la

entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS DEL PROGRAMA VECINOPUNTUAL DE PUEBLO LIBRE

Artículo 18º.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIALLa atención de los servicios que demanden los

usuarios benefi ciarios en el Programa de Incentivos VPP en la Plataforma de Atención de la Municipalidad de Pueblo Libre, se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público.

Artículo 19º.- DE LOS DESCUENTOS VPPLos titulares de la Tarjeta VPP, gozarán de los

descuentos y/o promociones en la adquisición de bienes y/o servicios que efectúen en los establecimientos comerciales y de servicios integrantes de la red de empresas afi liadas al sistema, así como la participación en eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Pueblo Libre.

Artículo 20º.- DEL SORTEOLos benefi ciarios del Programa podrán participar en

el sorteo anual que programe la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 21º.- DE LA EXTENSIÓN DEL BENEFICIOEl titular podrá solicitar se extienda el benefi cio de la

Tarjeta VPP para su cónyuge, en cuyo caso se procederá a entregar una tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de éste, previa verifi cación de la entidad.

CAPÍTULO III

AFILIACIÓN AL PROGRAMA VPP

Artículo 22º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP

La Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VPP, los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad y contar con capacidad para atender a los benefi ciarios del Programa de Incentivos VPP.

Artículo 23º.- DE LA SUSCRIPCIÓN AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPP

Se deberá suscribir un Acuerdo de Afi liación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad a través de la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano responsable del Programa VPP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Dispóngase la vigencia de la presente al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Segunda.- Facultar al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación en el

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55NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (ww.muniplibre.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1558624-1

Aprueban donación de vehículos efectuada por la Empresa Absolute Games S.A. a favor de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 125-2017-MPL

Pueblo Libre, 16 de agosto de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha, el Dictamen Nº 16-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “…Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad…”;

Que, mediante Documento Simple Nº 7373-2017, Anexos Nº 1 y Nº 2, la Empresa Absolute Games S.A., a través de su Director, informa su decisión de donar dos (2) autos cero kilómetro, valorizados en la suma de US$ 8 107.95 (Ocho mil cientos siete y 95/100 Dólares Americanos) cada uno, con la fi nalidad de que los mismos sirvan para el Programa “Vecino Puntual de Pueblo Libre-VPP”, incentivando así a los vecinos en la puntualidad de sus pagos;

Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, mediante Informe Nº 33-2017-MPL-GDVCMAC, señala que este Programa está contemplado en el literal m) del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad;

Que, a través del Memorando Nº 448-2017-MPL/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Subgerencia de Logística y Patrimonio proceder conforme a sus atribuciones a efecto de que evalúe y verifi que el estado de los bienes donados, debiendo emitir el correspondiente informe de procedencia de donación, para de esta forma continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, mediante Informe Nº 440-2017-MPL-GAF-SGLP, remite a la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 22-2017-MPL-GAF-SGLP-CP, en el que detalla las características de los vehículos que son objetos de donación, verificando que tienen la calidad de “nuevo” y se encuentran en buen estado, señalando que cada vehículo se encuentra valorizado en US$ 8 107.95 (Ocho mil cientos siete y 95/100 Dólares Americanos) cada uno y que tienen la condición de bienes de TRANSITO, toda vez que serán destinados al sorteo “Vecino Puntual de Pueblo Libre (VPP-2017) que se llevará a cabo en el mes de agosto. Asimismo, el referido informe contiene el Acta de Aceptación de donación en el que se precisa que el proceso de aceptación referido, se ha elaborado de manera supletoria conforme lo establece la Directiva Nº 1-2015/SBN aprobado por Resolución Nº 46-2015/SBN, recomendando aceptar dicha donación;

NºDescri-pción

Marca Modelo Serie Año Motor Color Valor $

1 Vehículo Hyundai EON MALA251AAHM535334 2017 G3HAHM492733 Azul 8 107.95

2 Vehículo Hyundai EON MALA251AAHM535363 2017 G3HAHM492714 Rojo 8 107.95

Que, con Informe Nº 249-2017-MPL/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina procedente aceptar la referida donación, recomendando se prosiga con el trámite que corresponde para su posterior aprobación por el Concejo Municipal;

Que, a través del Informe Nº 59-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, considera viable la aceptación de dicha donación en favor de la Municipalidad de Pueblo Libre, lo que incentivará a desarrollar una mejor cultura tributaria de nuestros vecinos, resultando benefi cioso para esta Municipalidad, lo que también coadyuvaría al cumplimiento de Metas. No obstante, recomendó seguir el procedimiento conforme la normatividad jurídica vigente;

Que, mediante Informe Legal Nº 111-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aceptación de la donación de dos (2) autos cero kilómetro por parte de la Empresa Absolute Games S.A., a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la donación de dos (2) autos 0 kilómetros por la EMPRESA ABSOLUTE GAMES S.A., valorizado en US$ 8 107.95 (Ocho mil cientos siete y 95/100 Dólares Americanos) cada uno, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE, Lima-Lima, para contribuir a la labor que viene desempeñando a través del PROGRAMA “VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE – VPP”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente.

Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a nombre de la Municipalidad de Pueblo Libre, Sr. SERGIO RUPEREZ MANZADO, Gerente General de la Empresa ABSOLUTE GAMES S.A., por la donación señalada en el artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA el cumplimiento del presente.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1558626-1

Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 08-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 11 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su

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56 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de conformidad con el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica antes citada, es competencia de los Gobiernos Locales “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”;

Que el numeral 3.5) del inciso 3) del artículo 73º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece la competencia y funciones específi cas de los Gobiernos Locales en materia de protección y conservación del medio ambiente, a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia del medio ambiente, en concordancia con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional en la correcta aplicación de los instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 42º de la Ley sustantiva, señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio de derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos, y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción, y deben contar con Planes de Manejo de los mismos;

Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, a través de la Ordenanza Nº 317-MPL, aprobó el Plan de Acción Ambiental Local 2009 – 2019, estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos orientar a la ciudadanía en la buena práctica para el cuidado del ambiente, siendo uno de sus lineamientos de acción para lograr este objetivo, la promoción de segregación de residuos sólidos de origen doméstico;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, que permite articular esfuerzos entre diversos sectores y los Gobiernos Locales, de forma tal que otorgue recursos adicionales al presupuesto anual con que cuenta esta Corporación Edil, en reconocimiento al cumplimiento oportuno de determinadas metas;

Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprueban los “Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017; en ese sentido, corresponde a la entidad municipal el cumplimiento de la META 17: Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, mediante el cumplimiento de la actividad Nº 4: Segregación en la fuente y recolección selectiva de Residuos Sólidos Municipales;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pueblo Libre, que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente norma y la implementación gradual del Programa aprobado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación del presente dispositivo legal sin anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con el Artículo 4º de Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1558625-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Crean el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 511-2017-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2017, Dictamen Nº 007-2017-GDH-MDR de fecha 05 de agosto de 2017 de la Comisión de Desarrollo Humano, Informe Nº 103-2017-DEMUNA-SGBSDyJ-GDHYS-MDR de fecha 25 de mayo de 2017 de la DEMUNA, Informe Técnico Nº 006-2017-SGBSDJ/GDHYS/MDI de fecha 19 de junio de 2017 de la Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Informe Nº 050-2017-GDHYS-MDR de fecha 19 de junio de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe Nº 078-2017-GPP/MDR de fecha 05 de julio de 2017 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 327-2017-GAJ-MDR de fecha 18 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza de Creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes -CCONNA del distrito del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 73, numeral 6.4 del de la citada Ley Nº 27972, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el artículo 12 de la Convención sobres los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa

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57NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento: Que, el artículo 20 del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modifi catoria, para el ámbito nacional;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº1499-MML, que crea el Consejo Consultivo (CCONNA – LM), que constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformada por niños, niñas y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos espacios y formas de organización.

Que, la Ley Nº 28487 eleva el rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2012, documento marco de las acciones, organigramas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través del Informe Nº 50-2017-GDHYS-MDR de fecha 19 de junio de 2017 adjunta el Informe Técnico Nº 006-2017-SGBSDJ/GDHYS/MDR de fecha 19 de junio de 2017 en la cual señala que a fi n de establecer el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia –PNAIA y hacer partícipes en el ciclo de las Políticas Públicas que involucren e interesen al empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes, haciéndolos partícipes en la solución de sus propios problemas mediante su actuar con el gobierno local y al cumplimiento de las normas establecidas, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 78-2017-GPP/MDR de fecha 05 de julio de 2017, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emite opinión técnica favorable a fi n de que se apruebe la Ordenanza;

Que, asimismo, estando al Informe Nº 327-2017-GAJ-MDR de fecha 18 de julio de 2017 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los informes técnicos favorables, opina que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito del Rímac;

Estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con la dispensa de la lectura ya probación del acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJOCONSULTIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

EN EL DISTRITO EL RIMAC (CCONNA – RIMAC)

Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito del Rímac, en adelante CCONNA – RIMAC, con el objetivo de promover la participación y proponer políticas públicas locales sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.

Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEs de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la

Municipalidad distrital del Rímac a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventud y Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente (DEMUNA).

Artículo Tercero.- MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO

El Consejo Consultivo estará constituido por los

alumnos de las instituciones educativas y/o grupos de niños, niñas y adolescentes organizados y que sus edades oscilan entre los diez (10) y diecisiete (17) años. Los Consejos en mención están conformados por catorce miembros, elegidos de forma equitativa siete varones y siete mujeres. Siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.

Artículo Cuarto.- FUNCIONES

- Elaborar y presentar propuestas de política en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad distrital del Rímac.

- Emitir opinión sobre las consultas que realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.

- Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que las afecten.

- Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Ofi cina de la DEMUNA.

- Promover el registro de los niños, niñas y adolescentes, para el proceso de elección de representantes.

- Convocar y difundir a todas las organizaciones de niños, niñas y adolescentes para el proceso de elección de representantes.

Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONSEJO CONSULTIVO

La conformación de la Comisión Organizadora del CCONNA – RIMAC, está integrada por:

1.- Gerencia de Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

2.- Subgerencia de Bienestar Social, Deporte y Juventudes.

3.- Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA).

4.- Cuatro representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

5.- Tres representantes de las instituciones de la sociedad civil que asesoran y trabajan con las organizaciones de niños, niñas y adolescentes.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Subgerencia de Bienestar Social Deporte Juventudes y DEMUNA, la instalación de la Comisión Organizadora del CCONNA – RIMAC, representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización y el cumplimiento de las siguientes funciones:

1.- Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el CCONNA – RIMAC, en un plazo máximo de 60 días a partir de su instalación.

2.- Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del CCONNA – RIMAC, la misma que será aprobada por Decreto de Alcaldía.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad.

Artículo Décimo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en Rímac a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZAlcalde

1558560-1

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58 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, infracciones por vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local, correspondiente a la Gerencia General de Salud

ORDENANZA MUNICIPALNº 021-2017

Callao, 21 agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 067-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 81 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia y en el artículo 83 indica que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su artículo 230 numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de infracción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, en su artículo II del Título Preliminar, inciso 1.1, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimenticia tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG en el artículo 33 establece en los incisos b) y g) que es función de los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV de dicho Reglamento. El artículo 37 establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, en el artículo 28, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas y supervisadas en el marco de la legislación vigente;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007, publicada el 23 de marzo del mismo año, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el transporte y comercio local;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2011 se creó la Gerencia General de Salud y su unidad orgánica denominada Gerencia de Sanidad y con Ordenanza Municipal Nº 006-2016 se le asignó la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, todo lo cual recoge el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2017;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA E INCORPORA EN EL REGIMEN

DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DELA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO,

INFRACCIONES POR VIGILANCIA SANITARIAMUNICIPAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOSPRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTEY COMERCIO LOCAL, CORRESPONDIENTE A

LA GERENCIA GENERAL DE SALUD.

Artículo 1. Incorpórase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010-2007, en el Código 07, Gerencia General de Salud, las infracciones contenidas en el anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2. Notifi case las infracciones y aplicase las sanciones complementarias a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos de derecho público o privado, con fi nes de lucro que, directa o indirectamente, realicen las acciones que son materia de sanción, contenidas en el Cuadro Infracciones y Sanciones, a que se refi ere el artículo anterior.

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59NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 4. Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargase a la Gerencia de Informática su difusión y publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal

del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091.

Artículo 6. La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRAVEDAD DE LA SANCIÓN

CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIAI II III IV V

GERENCIA GENERAL DE SALUD GERENCIA DE SANIDAD

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infraestructura

O7-057 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 3 5 8 10 0 O7-058 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 4 6 8 12 0 O7-059 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura temporalO7-060 No cuenta con servicios de agua potable, desague y electricidad. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura temporal

Iluminación O7-061 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras. LEVE 3 5 8 10 0 O7-062 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura temporal

Ventilación O7-063 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la

temperatura. GRAVE 8 10 12 15 0

Buenas Prácticas de Higiene O7-064 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 3 4 10 15 0 O7-065 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-066 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. GRAVE 8 10 12 15 0

Buenas Prácticas de Manipulación Identifi cación de Manipuladores de Alimentos

O7-067 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. LEVE 3 5 8 10 0 Higiene de los manipuladores de Alimentos

O7-068 Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-069 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-070 Por usar maquillaje facial. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-071 Por comer o fumar o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-072 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. GRAVE 8 10 12 15 0

Vestimenta de los Manipuladores O7-073 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 3 5 8 10 0 O7-074 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de

animales de abasto.LEVE 3 4 5 8 0

O7-075 Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 8 10 12 15 0 Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

O7-076 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorizacion Sanitaria otorgado por SENASA.

GRAVE 20 40 60 80 0 Clasura temporal/Clausura defi nitiva

O7-077 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. GRAVE 8 10 12 15 0 O7-078 Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura temporalO7-079 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas GRAVE 8 10 12 15 0

Carnes y menudencias O7-080 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 15 20 25 30 0 Clausura temporalO7-081 Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto que se exhiben. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura temporalO7-082 Por usar lavaderos inadecuados, asi como cámaras y exhibidores de refrigeración de

material no adecuado.GRAVE 8 10 12 15 0

07-083 Por comercializar carne de animales de abasto, sin identifi car y de procedencia NO autorizada.

GRAVE 15 20 25 30 0 Clausura Temporal

07-084 Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 8 10 12 15 0 07-085 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 8 10 12 15 0 07-086 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. GRAVE 8 10 12 15 0

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60 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRAVEDAD DE LA SANCIÓN

CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIAI II III IV V

Frutas y Hortalizas 07-087 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. GRAVE 8 10 12 15 0 07-088 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 2 3 4 9 0 07-089 Por comercializar frutas y verduras que estan en contacto con el piso. GRAVE 8 10 15 20 0 Clausura Temporal07-090 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con

recipientes inadecuados.GRAVE 8 10 12 15 0

Alimentos a granel 07-091 Por no mantener los alimentos a granel que estan en recipientes limpios y tapados. GRAVE 8 10 12 15 0 07-092 Por comercializar alimentos a granel que estan en contacto con el piso. GRAVE 8 10 12 15 0 07-093 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 10 12 15 20 0 Clausura Temporal07-094 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. GRAVE 8 10 12 15 0 07-095 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 10 12 15 20 0 Clausura temporal

Piensos 07-096 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes

inadecuadosGRAVE 8 10 12 15 0

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Almacén de productos secos:

07-097 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 5 6 12 18 0 07-098 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. GRAVE 8 10 12 15 0 07-099 Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. LEVE 5 6 12 18 0 07-100 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 8 10 12 15 0 07-101 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. LEVE 2 4 5 8 0

Almacén en frío: 07-102 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 8 10 12 15 0 07-103 Por registrar temperaturas superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y -18°C

en el caso de cámaras de congelacion, en el centro de las piezas.GRAVE 8 10 12 15 0

07-104 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. GRAVE 8 10 12 15 0 07-105 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo

de carnes, aves y menudencias.GRAVE 8 10 12 15 0

07-106 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. LEVE 2 3 4 9 0 07-107 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3m. del piso y 0,3m. entre piezas. GRAVE 8 10 12 15 0 07-108 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 8 10 12 15 0 07-109 Por almacenar carne de animales de abasto sin identifi cación. GRAVE 10 12 15 20 0 Clausura Temporal

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Documentación

07-110 Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de Conducir, Guia de remision o comprobante de pago).

LEVE 3 5 8 10 0

07-111 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. LEVE 3 5 8 10 0 Condiciones generales del vehículo Superfi cie Interna del Vehículo

07-112 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas).

GRAVE 15 25 35 50 0 Clausura temporal

07-113 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos.

GRAVE 15 25 35 50 0 Clausura temporal

07-114 Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar

LEVE 3 5 8 10 0

07-115 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios

GRAVE 8 10 15 20 0

07-116 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. LEVE 5 8 10 15 0 Materiales y equipos auxiliares

07-117 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor.

GRAVE 8 10 15 20 0

Iluminación ( De corresponder) 07-118 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. GRAVE 8 10 15 20 0

Equipos de refrigeración ( De corresponder) 07-119 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración. GRAVE 8 10 15 20 0

Limpieza y desinfeccion de vehículos 07-120 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los

vehículos.GRAVE 8 10 15 20 0

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61NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN GRAVEDAD DE LA SANCIÓN

CATEGORIAS (%) UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIAI II III IV V

07-121 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. LEVE 2 3 5 8 0 Manipulador Vestimenta del personal

07-122 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia.

LEVE 2 3 5 8 0

Estado de Salud del Personal 07-123 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fi ebre, etc.). GRAVE 8 10 15 20 0

Hábitos y costumbre 07-124 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 3 4 5 8 0

Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos 07-125 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin

Autorización Sanitaria.GRAVE 20 40 60 80 0 Retención

07-126 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.

GRAVE 8 10 15 20 0

07-127 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. LEVE 5 10 15 20 0 Contaminación cruzada

07-128 Por transportar carcasas con carnes congeladas. GRAVE 8 10 15 20 0 07-129 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas. GRAVE 8 10 15 20 0 07-130 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 8 10 15 20 0 07-131 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. GRAVE 8 10 15 20 0 07-132 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. GRAVE 8 10 15 20 0 07-133 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles,

plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad.GRAVE 15 25 35 50 0 Retención / Clausura

temporal07-134 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y

piensos.GRAVE 8 10 15 20 0

Alimentos de origen animal 07-135 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. GRAVE 8 10 15 20 0 07-136 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. GRAVE 8 10 15 20 0 07-137 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados,

poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.GRAVE 8 10 15 20 0

07-138 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. GRAVE 15 25 35 50 0 Retención / Clausura temporal

07-139 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguran la inocuidad del alimento.

GRAVE 8 10 15 20 0

07-140 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 8 10 15 20 0

Alimentos de origen vegetal

07-141 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. GRAVE 8 10 15 20 0

07-142 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 15 25 35 50 0 Retención / Clausura temporal

07-143 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difi cil higienización, evitando su deterioro y contaminación.

GRAVE 8 10 15 20 0

07-144 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 8 10 15 20 0

07-145 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratacion u otro).

GRAVE 8 10 15 20 0

Piensos

07-146 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 8 10 15 20 0

07-147 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 8 10 15 20 0

07-148 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

LEVE 2 3 5 8 0

CATEGORÍAS:

Son los rangos de clasifi cación que se le asigna a los infractores, que se detallan como sigue:

I Casa habitación, Personas Naturales y Terrenos sin Construir.

II Comercios, Bodegas,Bazar,Puestos de Mercados, Artesanales, Fuerzas Armadas y Organismos Públicos.

III Centros Comerciales, Servicios en General, Talleres,Educacionales,Salud,Distracción,Criaderos,Panaderías,Restaurantes y Similares.IV Empresas de Servicios,Hostales,Depósitos,Almacénes,Grifos, Autoservicios,Astilleros y Empresas Pesqueras.V Industria, Entidades Financieras, Inmoviliarias,Aduanas, Marítimas,Portuario y Aeropuerto.

1558630-1

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62 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Modifican el D.A. Nº 05-2017-MPC-AL, estableciendo nueva fecha para el II Matrimonio Civil Comunitario 2017

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-2017-MPC-AL

Callao, 24 de agosto de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

VISTO: El Informe Nº 071-2017-MPC-GGSSC7GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando Nº 655-2017-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales.

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2017-MPC-AL del 20 de julio de 2017 se dispuso la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el día 29 de agosto de 2017, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen prenupcial y dispensa de publicación de edicto matrimonial; estableciendo además los requisitos para participar en el mencionado Matrimonio Civil Comunitario.

Que, mediante los documentos de visto, se propone la reprogramación del II Matrimonio Civil Comunitario 2017, para el 28 de agosto de 2017, a fi n de evitar contraposiciones con las diversas actividades conmemorativas del 181º Aniversario de Autonomía Política del Callao;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Gerencia Municipal; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 05-2017-MPC-AL, estableciendo que el II Matrimonio Civil Comunitario 2017 se realizará el lunes 28 de agosto de 2017; manteniendo vigente e invariable en todo lo demás que contiene el mencionado Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1558636-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE HUALMAY

Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA MUNICIPALNº 258-2017-MDH

Hualmay, 11 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, el Acuerdo de Concejo Nº13-2017-MDH/; de fecha 11 de agosto del 2017, donde se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.

Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

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63NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Hualmay, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente.

Que, según la Ordenanza Municipal Nº 254-2017-MDH, de fecha 12 de abril del 2017 se aprueba el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el mismo que consta de 06 Títulos, 05 Capítulos, 47 Artículos, 03 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales, donde se especifi ca en el TITULO I: POTESTAD SANCIONADORA, Artículo 3º POTESTAD: La Municipalidad Distrital de Hualmay a través de las unidades orgánicas que se encuentran facultadas a efectuar sanciones a las conductas y cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Sanciones Administrativas – CUISA, de igual manera en el Artículo 4º SANCIÓN, La Municipalidad podrá aplicar sanciones por infracciones administrativas de dos maneras: primero

sanciones administrativas no pecuniarias y segundo sanciones administrativas pecuniarias.

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS

AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY

Artículo Primero.- APROBAR, el CUADRO complementario ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Hualmay cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos y de más unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZARAlcalde

CUADRO DE INFRACCION Y SANCIONES

SUB GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN AMBIENTALCOMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS

CODIGO INFRACCION GRAVEDAD DE SANCION % UIT (*)

MEDIDAS COMPLE-

MENTARIASInfraestructura

235-SGSPGA El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 2 %236-SGSPGA No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin griegas LEVE 2 % 237-SGSPGA Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 5 % 238-SGSPGA No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 5 % CLAUSURA

Iluminación239-SGSPGA No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo o sombras LEVE 2 % 240-SGSPGA Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. LEVE 2 %

Ventilación 241-SGSPGA Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. GRAVE 6 % Buenas Prácticas de Higiene 242-SGSPGA Por reposar los alimentos en envases inadecuados LEVE 3 % 243-SGSPGA Por NO desinfectar el puesto de venta. GRAVE 7 % 244-SGSPGA Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección GRAVE 8 %Buenas Prácticas de Manipulación Identifi cación de Manipuladores de alimentos

245-SGSPGA Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto o ente fi scalizador municipal LEVE 3 %

246-SGSPGA Por no contar con carnet sanitario o certifi cado médico. GRAVE 10 %De la higiene de los manipuladores de Alimentos

247-SGSPGA Por no contar con cabello corto recogido GRAVE 5 %248-SGSPGA Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. GRAVE 5 %

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64 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

249-SGSPGA Por usar maquillaje facial GRAVE 5 %250-SGSPGA Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 10 %251-SGSPGA Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos. GRAVE 5 %

De vestimenta de los manipuladores252-SGSPGA Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 3 %

253-SGSPGA Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE 3 %

254-SGSPGA Por no usar guantes limpios y en buen estado. GRAVE 5 %Expendio de Alimentos de agropecuarios y Piensos

255-SGSPGA Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos y sin autorización sanitaria otorgado por el SENASA. GRAVE 7 %

256-SGSPGA Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos GRAVE 7 % DECOMISO257-SGSPGA Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos de alimentos que lo requieren. GRAVE 7 % DECOMISO258-SGSPGA Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas GRAVE 5 %

Carnes y Menudencias259-SGSPGA Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta GRAVE 10 %260-SGSPGA Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben GRAVE 7 %

261-SGSPGA Po usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado GRAVE 7 %

262-SGSPGA Por comercializar carnes animales de abasto sin identifi car y de procedencia NO autorizada GRAVE 20 % DECOMISO263-SGSPGA Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 7 % DECOMISO264-SGSPGA Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol GRAVE 7 % DECOMISO265-SGSPGA Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados GRAVE 5 %

Frutas y Hortalizas266-SGSPGA Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial GRAVE 5 %267-SGSPGA Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto LEVE 2 %268-SGSPGA Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 7 %

269-SGSPGA Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. GRAVE 5 %

Alimentos a granel270-SGSPGA Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados GRAVE 7 %271-SGSPGA Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 7 %272-SGSPGA Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado GRAVE 15 % DECOMISO273-SGSPGA Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenado GRAVE 7 %274-SGSPGA Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 15%

Piensos

275-SGSPGA Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. GRAVE 7 %

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Almacén de productos secos:

276-SGSPGA Por NO contar con estructura física. LEVE 3 %277-SGSPGA Por NO rotular los alimentos que se encuentren almacenados. GRAVE 5 %

278-SGSPGA Por NO almacenar los alimentos adecuadamente cumpliendo con las distribuciones establecidas LEVE 3 %

279-SGSPGA Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 7 %280-SGSPGA Por almacenar los alimentos secos en envase destinados a los originales. GRAVE 5 %

Almacén en frio:281-SGSPGA Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 7 %

282-SGSPGA Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas. GRAVE 10%

283-SGSPGA Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. GRAVE 7 %

284-SGSPGA Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia. GRAVE 15 % DECOMISO

285-SGSPGA Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas. LEVE 2 %286-SGSPGA Por no colocar las carcasas en gachos y rieleras a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas. GRAVE 5 %287-SGSPGA Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congelados. GRAVE 10 %288-SGSPGA Por almacenar carnes de animales de abasto sin identifi cación. LEVE 3 %

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRIMARIOS Y PIENSOS

CODIGO INFRACCION GRAVEDAD DE SANCION % UIT (*)

MEDIDAS COMPLE-

MENTARIASDocumentación

289-SGSPGA Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D. N. I, del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago) GRAVE 20 %

Verifi cación externa290-SGSPGA Por no corresponder la documentación presentada del vehículo GRAVE 20 %

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65NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Condiciones generales del vehículoSuperfi cie interna del vehículo

291-SGSPGA Por presentar vehículos sucios con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) GRAVE 10 %

292-SGSPGA Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos GRAVE 10 %

293-SGSPGA Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. LEVE 3 %

294-SGSPGA La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios GRAVE 8 %

295-SGSPGA Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder LEVE 3 %Materiales y equipos auxiliares

296-SGSPGA Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor GRAVE 7 %Iluminación (De corresponder)

297-SGSPGA Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas GRAVE 8 %Equipos de refrigeración (De corresponder)

298-SGSPGA Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento / calibración GRAVE 10 %Limpieza y desinfección de vehículos

299-SGSPGA Debido a la falta de limpieza y registro de procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos GRAVE 7 %

300-SGSPGA Por NO utilizar desinfectantes autorizados LEVE 3 % ManipuladorCarnet sanitario o certifi cado de salud

301-SGSPGA Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certifi cado de salud GRAVE 10 %Vestimenta del personal

302-SGSPGA Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia LEVE 2 %

Estado de salud del personal303-SGSPGA El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudo, vómitos, fi ebre, etc.) GRAVE 8 %

Hábitos y costumbres304-SGSPGA El personal de transporte carece de buenos hábitos de higiene LEVE 3 %

Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

305-SGSPGA Por transporte alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria GRAVE 20 %

306-SGSPGA Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro GRAVE 20 %

307-SGSPGA Por transportar alimentos en forma inadecuada proporcionando su deterioro LEVE 3 %Contaminación cruzada

308-SGSPGA Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas GRAVE 8 %309-SGSPGA Por transportar carnes frescas con carnes refrigerada GRAVE 8 %310-SGSPGA Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados GRAVE 8 %311-SGSPGA Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal GRAVE 8 %312-SGSPGA Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos GRAVE 8 %

313-SGSPGA Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicida u otros que pongan en riesgo la inocuidad. GRAVE 15 % DECOMISO

314-SGSPGA Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos GRAVE 15 %Alimentos de origen animal

315-SGSPGA Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados GRAVE 15 %316-SGSPGA Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 8 %

317-SGSPGA Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgos las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos GRAVE 8 %

318-SGSPGA Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE 8 %

319-SGSPGA Por transportar carnes de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento GRAVE 8 %

320-SGSPGA Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente GRAVE 8 %Alimentos de origen vegetal

321-SGSPGA Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados GRAVE 10 %322-SGSPGA Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso GRAVE 8 %

323-SGSPGA Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación GRAVE 8 %

324-SGSPGA Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor GRAVE 8 %

325-SGSPGA Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otros) GRAVE 8 %

Piensos 326-SGSPGA Por transportar piensos en vehículos NO autorizados GRAVE 10 %327-SGSPGA Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor GRAVE 8 %

328-SGSPGA Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación NO son de fácil higienización LEVE 8 %

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66 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Oficina de Salud, Gestión Ambiental y Ornato

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 259-017-MDH

Hualmay, 11 de agosto del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALMAY

VISTO:

En la sesión Ordinaria de Concejo el Acuerdo de Concejo Nº14-2017-MDH/ de fecha 12 de agosto del 2017, donde se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y la comercialización que de acuerdo al organigrama de la entidad municipal, encargar dicha función a la OFICINA DE SALUD, GESTIÒN AMBIENTAL Y ORNATO; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local.

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas.

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales normar, regular el servicio público de transporte terrestre, urbano e interurbano a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia.

Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria.

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Hualmay, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de las organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de legislación vigente.

Estando a lo expuesto y contado con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental mediante Dictamen Nº 001-2017-CSPGA/MDH, de fecha 07 de julio del 2017 y el Informe Legal Nº 58-2017/MDH-RCG, de fecha 19 de julio del 2017; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA OFICINA DE SALUD, GESTION AMBIENTAL Y ORNATO.

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 163º del Reglamento de Funciones (ROF) de la Ordenanza Municipal Nº 243-2016-MDH, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Ofi cina de Salud, Gestión Ambiental y Ornato, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÒN

37. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimento del plan operativo anual.

38. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos de del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su actitud para el consumo humano.

39. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transponte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumpla la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infracciones, el cual será publico atreves de los portales institucionales de cada distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

40. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

41. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de normas de acceso a la información y transparencia.

42. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

43. Desarrollar programas de capacitación y difusión

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67NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

44. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existente en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y trasparencia.

45. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

46. Actualizar los procedimientos directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MOF y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicio de transporte y comercialización de los alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinente.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y/o portal institucional de la Municipalidad www.munihualmay.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDIE JARA SALAZARAlcalde

1558724-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE WANCHAQ

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2017-MDW/C

Wanchaq, 24 de agosto del 2017

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE WANCHAQ

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública, el Informe Nº 016-AA-MDW/C del Asesor de Alcaldía y Coordinador del Plan de Incentivos, el Informe Nº 425-2017-OPP-MDW/C de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 265-2017-OAL-MDW/C de la Ofi cina de Asesoría Legal, el Informe Nº 051-2017-GM-MDW/C de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el Inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria;

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Wanchaq, existen servicios de transporte y

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68 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento de la mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y con los informes favorables de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Legal, de la Gerencia Municipal, con la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública; y contado con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAFUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE

LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIADE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS,

EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓNA LA UNIDAD DE SALUD PÚBLICA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Unidad de Salud Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual.

b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario.

d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y

divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad Distrital de Wanchaq www.muniwanchaq.gob.pe.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

1558729-1

Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2017-MDW/C

Wanchaq, 24 de agosto del 2017

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE WANCHAQ

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos , el Informe Nº 016-AA-MDW/C del Asesor de Alcaldía y Coordinador del Plan de Incentivos, el Informe Nº 264-2017-OAL-MDW/C de la Ofi cina de Asesoría

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69NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

Legal, el Informe Nº 050-2017-GM-MDW/C de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, el Artículo 81° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el Artículo 83° de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 230º Numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el Inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las

sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Wanchaq, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a lo expuesto y con los informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Legal, de la Gerencia Municipal respecto de la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

(RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE

Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

Artículo Primero.- APROBAR el RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, seis (06) Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, y siete (07) Disposiciones Finales y Transitorias, y sus anexos.

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.

Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Unidad de Salud Pública, Ofi cina de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

WILLY CUZMAR DEL CASTILLOAlcalde

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70 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA COMERCIANTESDE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

10. Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Código Infracción Gravedad dela Sanción %UIT Medida

complementaria

10.01 Infraestructura

10-0101 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. Leve 10 Ejecución

10-0102 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Leve 10 Ejecución

10-0103 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. Grave 20 Clausura

10-0104 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad Grave 20 Clausura

10.02 Iluminación

10-0201 No contar con alumbrado natural o artifi cial, permitir el excesode brillo o sombras que induzcan confusión. Leve 5 Ejecución

10-0202 Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. Grave 8 Ejecución

10.03 Ventilación

10-0301 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Grave 5 Ejecución

10.04 Buenas prácticas de higiene

10-0401 Por reposar los alimentos en envases inadecuados Leve 5 Ejecución

10-0402 Por no desinfectar el puesto de venta. Grave 10 Ejecución

10-0403 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Grave 10 Ejecución

Buenas Prácticas de Manipulación

10.05 Identifi cación de manipuladores de alimentos

10-0501 Por no contar con manipuladores registrados ante la administración el mercado de abasto. Leve 10 Ejecución

10-0502 Por no contar con carné sanitario o certifi cado médico Grave 10 Ejecución

10.06 De la higiene de los manipuladores de alimentos

10-0601 Por no contar con cabello corto o recogido. Grave 8 Ejecución

10-0602 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas,limpias y sin esmalte. Grave 8 Ejecución

10-0603 Por usar maquillaje facial. Grave 8 Ejecución

10-0604 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Grave 10 Ejecución

10-0605 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. Grave 10 Ejecución

10.07 De la vestimenta de los manipuladores

10-0701 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Leve 5 Ejecución

10-0702 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipulan carnes y menudencias de animales de abasto. Leve 5 Ejecución

10-0703 Por no usar guantes limpios y en buen estado. Grave 5 Ejecución

10.08 Expendio de alimentos agropecuarios primarios y piensos

10-0801 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. Grave 10 Clausura

10-0802 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. Grave 10 Decomiso

10-0803 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. Grave 20 Decomiso

10-0804 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticasinadecuadas Grave 8 Ejecución

10.09 Carnes y menudencias

10-0901 Por realizar el benefi cio y eviscerado en el puesto de venta. Grave 20 Clausura y Decomiso

10-0902 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. Grave 20 Ejecución

10-0903 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Grave 10 Ejecución

10-0904 Por comercializar carnes animales de abasto sin identifi car y de procedencia NO autorizada. Grave 20 Decomiso

10-0905 Por usar equipos y utensilios en mal estado Grave 10 Decomiso

10-0906 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Grave 10 Decomiso

10-0907 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados Grave 8 Decomiso

10.10 Frutas y hortalizas

10-1001 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. Grave 5 Decomiso

10-1002 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Leve 10 Ejecución

10-1003 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso Grave 10 Ejecución

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71NORMAS LEGALESDomingo 27 de agosto de 2017 El Peruano /

10-1004 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados Grave 10 Ejecución

10.11 Alimentos a granel

10-1101 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Grave 8 Ejecución

10-1102 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Grave 10 Ejecución

10-1103 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Grave 10 Ejecución

10-1104 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. Grave 10 Ejecución

10-1105 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. Grave 10 Ejecución

10.12 Piensos

10-1201 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados Grave 10 Ejecución

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos.

10.12 Almacén de productos secos:

10-1201 Por no contar con estructuras física. Leve 5 Ejecución

10-1202 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Grave 5 Ejecución

10-1203 Por no almacenar alimentos inadecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. Leve 5 Ejecución

10-1204 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Grave 8 Ejecución

10-1205 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. Leve 5 Ejecución

10.13 Almacén en frío:

10-1301 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. Grave 10 Retención

10-1302 Por registrar temperaturas superiores de 5°C en casos de cámaras de refrigeración y -18°C en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas. Grave 10 Ejecución

10-1303 Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. Grave 10 Ejecución

10-1304 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs.de otros tipo de carne, aves menudencias. Grave 10 Ejecución

10-1305 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. Leve 8 Ejecución

10-1306 Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerías a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. Grave 5 Ejecución

10-1307 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. Grave 10 Ejecución

10-1308 Por almacenar carnes de animales de abasto sin identifi cación. Leve 10 Ejecución

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

11. Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Código Infracción Gravedad de la Sanción %UIT Medida

complementaria

11.01 Documentación

11.0101 Por no identifi car el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago) LEVE 10 Internamiento

vehicular

11.02 Verifi cación Externa

11.0201 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo LEVE 10 Ejecución

Condiciones generales del vehículo

11.03 Superfi cie interna del vehículo

11.0301 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) GRAVE 30 Internamiento

vehicular

11.0302 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos GRAVE 30 Internamiento

vehicular

11.0303 Debido a que las superfi cies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar LEVE 10 Ejecución

11.0304 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios GRAVE 30 Internamiento

vehicular

11.0305 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder. GRAVE 30 Internamiento vehicular

11.04 Materiales y equipos auxiliares

11.0401 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor GRAVE 30 Decomiso

11.05 Iluminación

11.0501 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas GRAVE 30 Ejecución

11.06 Equipos de refrigeración

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72 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 / El Peruano

11.0601 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/ calibración GRAVE 30 Ejecución

11.07 Limpieza y desinfección de vehículos

11.0701 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. GRAVE 30 Ejecución

11.0702 Por NO Utilizar desinfectantes autorizados. LEVE 10 Ejecución

Manipulador

11.08 Carnet sanitario o certifi cado de salud

11.0801 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia GRAVE 30 Ejecución

11.09 Vestimenta del personal

11.0901 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia LEVE 10 Ejecución

11.10 Estado de salud del personal

11.1001 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fi ebre, etc.) GRAVE 50 Ejecución

11.11 Hábitos y costumbre

11.1101 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 10 Ejecución

11.12 Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

11.1201 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. GRAVE 50 Internamiento

vehicular

11.1202 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. LEVE 10 Internamiento vehicular

11.13 Contaminación cruzada

11.1301 Por transportar carnes frescas con carnes congeladas GRAVE 30 Ejecución

11.1302 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas GRAVE 30 Ejecución

11.1303 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados GRAVE 30 Ejecución

11.1304 Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal GRAVE 30 Ejecución

11.1305 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos GRAVE 30 Ejecución

11.1306 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad GRAVE 30

Decomiso e internamiento

vehicular

11.1307 Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos GRAVE 30 Ejecución

11.14 Alimentos de origen animal

11.1401 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados GRAVE 30 Ejecución

11.1402 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 30 Ejecución

11.1403 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones básicas y organolépticas de los subproductos cárnicos GRAVE 30 Ejecución

11.1404 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE 30 Ejecución

11.1405 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento. GRAVE 30 Ejecución

11.1406 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 30 Decomiso

11.15 Alimentos de origen vegetal

11.1501 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados GRAVE 30 Internamiento vehicular

11.1502 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso GRAVE 30 Ejecución

11.1503 Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación GRAVE 30 Ejecución

11.1504 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 30 Ejecución

11.1505 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). GRAVE 30 Internamiento

vehicular

11.16 Piensos

11.1601 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados GRAVE 30 Internamiento vehicular

11.1602 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor GRAVE 30 Ejecución

11.1603 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización GRAVE 30 Ejecución

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