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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 23 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14153 PODER EJECUTIVO DEFENSA D.S. Nº 005-2017-DE.- Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE 2 R.D. Nº 0187-2017 MGP/DGCG.- Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse” 3 EDUCACION R.M. 423-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de integrantes de Delegación Peruana designadas mediante R.M. Nº 402-2017-MINEDU a Japón, para participar en la Competencia Internacional RoboCup 2017 4 Fe de Erratas R.D. Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 5 Fe de Erratas R.D. Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 6 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0523/RE-2017.- Autorizan viaje de asesora a la República Popular de Bangladesh, en comisión de servicios 6 R.M. Nº 0524/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Checa, en comisión de servicios 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 680, 681 y 682-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 7 R.D. Nº 3048-2017-MTC/15.- Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 10 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Fe de Erratas R.M. Nº 262-2017-VIVIENDA 11 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 451, 452 y 453-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima 12 RR. Nºs. 0454, 0455 y 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de terrenos urbanos ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 17 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 011-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. 21 Res. 022-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L. 22 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 183-2017/SUNAT.- Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 28

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 23 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14153

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

D.S. Nº 005-2017-DE.- Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE 2R.D. Nº 0187-2017 MGP/DGCG.- Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse” 3

EDUCACION

R.M. Nº 423-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de integrantes de Delegación Peruana designadas mediante R.M. Nº 402-2017-MINEDU a Japón, para participar en la Competencia Internacional RoboCup 2017 4Fe de Erratas R.D. Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 5Fe de Erratas R.D. Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 6

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0523/RE-2017.- Autorizan viaje de asesora a la República Popular de Bangladesh, en comisión de servicios 6R.M. Nº 0524/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Checa, en comisión de servicios 7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 680, 681 y 682-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 7R.D. Nº 3048-2017-MTC/15.- Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 10

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Fe de Erratas R.M. Nº 262-2017-VIVIENDA 11

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 451, 452 y 453-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima 12RR. Nºs. 0454, 0455 y 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de terrenos urbanos ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 17

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 011-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. 21Res. Nº 022-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L. 22

ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 183-2017/SUNAT.- Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 28

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2 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Res. Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 29

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0959.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 29

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2574-2017-MP-FN.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público 31

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 06-2017-CR-GRL.- Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL 31Ordenanza Nº 08-2017-CR-GRL.- Aprueban el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima 34

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 523-2017-MDJM.- Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor 36Ordenanza Nº 524-2017-MDJM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María 37Ordenanza Nº 528-2017-MDJM.- Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María 39

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 008-2017.- Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 40

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 271-2017-MLV.- Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Victoria 44

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

D.A. 005-2017-DA-MDMM.- Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Magdalena del Mar 46R.A. 103-2017-A-MDMM.- Conforman la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad y designan a sus miembros 46

PODER EJECUTIVO

DEFENSA

Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2017-DE

DECRETO SUPREMONº 005-2017-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planifi car, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del sector Defensa;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 4) del artículo 4 de la mencionada norma, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos Internacionales o de Gobierno a Gobierno;

Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016–2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2015-DE y modifi cado con Decreto Supremo 002-2017-DE, establece que “La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero, la cual será el producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT en el marco del planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-DE, se aprobó la “Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017”;

Que, mediante Ofi cio NC-70-EMPL-PC-N° 0809, la Fuerza Aérea del Perú remitió la relación de las contrataciones que publicarán en la versión 9 del Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada, a fi n que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas efectúe la evaluación correspondiente y determine si la convocatoria de los procesos están dentro del ámbito de su competencia, habiendo considerado entre ellas, la contratación para la “Adquisición de conjuntos mayores, componentes y partes aplicables a los helicópteros MI-17, MI-171SH”, con un valor estimado de S/ 13´972,903.23;

Que, mediante Acta N° 022-2017 del 04 de mayo de 2017, la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras, designada con Resolución Jefatural N° 069-2017-ACFFAA, concluye, entre otros, que

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3NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – ACFFAA, deberá gestionar oportunamente la inclusión en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, de la contratación indicada en el párrafo anterior, por encontrarse bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA;

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2017/DJ/ADJ/ACFFAA, el Asesor II del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, señala que la Fuerza Aérea del Perú ha incluido en el Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada la contratación para la “Adquisición de conjuntos mayores, componentes y partes aplicables a los helicópteros MI-17, MI-171SH”, con un valor estimado de S/ 13´972,903.23, siendo que por su impacto presupuestal y, en concordancia con lo establecido en la modifi cación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2017-DE, concluye que dicha contratación deberá ser incluida en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 010-2015-DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 002-2017-DE; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-DE, que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE, con la fi nalidad de incluir la contratación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

INCLUSIÓN DE CONTRATACIÓNEN LA LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES

CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS (LGCE)EN EL MERCADO EXTRANJERO

PARA EL AÑO FISCAL 2017

N° ENTIDAD DESCRIPCIÓN TIPO DE PROCESO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

VALOR REFERENCIAL

S/

1 FAP

ADQUISICIÓN DE CONJUNTOS

MAYORES, COMPONENTES

Y PARTES APLICABLES

A LOS HELICÓPTEROS MI-17, MI-171SH

CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

RECURSOS ORDINARIOS 13’972,903.23

1547409-1

Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0187-2017 MGP/DGCG

20 de marzo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5), artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios de los que el Perú es parte;

Que, los numerales (1) y (5) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que mediante Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de enero del 2013, esta Autoridad Marítima Nacional dispuso la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel; en el mismo que se establece disposiciones internacionales para la seguridad del embarque, el enrasado, el transporte y la descarga de cargas sólidas a granel transportadas por mar, a fi n de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio SOLAS, e identifi car los riesgos asociados con dichas cargas y adoptar medidas para reducirlos al mínimo y controlarlos;

Que, el artículo 315 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos, con forma sólida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el Reglamento establece en su artículo 565 que, las personas jurídicas que presten servicios relacionados con las naves y las que lleven a cabo actividades en el ámbito acuático, deben efectuar su registro ante la Dirección General para ser reconocidas como tales. Dicho registro tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su emisión y debe ser renovado anualmente;

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución

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4 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013 adoptó las enmiendas al Código IMSBC, las mismas que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2015;

Que, el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) enmendado, establece en su artículo 4.3.2 sección 4, que cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certifi cado fi rmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración o un certifi cado fi rmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque;

Que, asimismo el citado Código establece en su artículo 4.3.3 de la referida sección, que cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor establecerá procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad para garantizar que el contenido de humedad es inferior al LHT cuando la carga se encuentre a bordo del buque, teniendo en cuenta las disposiciones del presente código. La autoridad competente del puerto de embarque aprobará dichos procedimientos y verifi cará su implantación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1287-2014 MGP/DGCG de fecha 26 de diciembre del 2014, esta Autoridad Marítima dispuso que las empresas certifi cadoras del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) estén sujetas a registro de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo incluir adicionalmente los procedimientos y métodos de ensayos a realizar a las materias que se van a transportar; asimismo, dispuso que los certifi cados de registro tengan una vigencia hasta el 30 de junio del 2015, a fi n de permitir que las empresas adecuen sus procedimientos a lo dispuesto en el Código IMSBC y a las directrices aprobadas por la Organización Marítima Internacional mediante Circular MSC.1/Circ. 1454 de fecha 09 de julio del 2013, la misma que tiene carácter obligatorio desde el 01 de enero del 2015;

Que mediante Circular MSC.1/Circ.1454/Rev.1 de fecha 15 de julio del 2015 el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 92º período de sesiones aprobó las Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, las mismas que entran en vigor el 1 de enero del 2017;

Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante circular BC.1/CIRC.68 de fecha 30 de setiembre de 2011 y la Circular BC.1/Circ.72 de fecha 1 de octubre del 2014, reconoce a la Autoridad Marítima Nacional como Autoridad Nacional competente, responsable de las materias relacionadas con el Código IMSBC, por lo que es competente para emitir las disposiciones complementarias a fi n de dar cumplimiento a la normativa internacional;

Que, es necesario establecer los lineamientos para la expedición del documento de aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control de la humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, con la fi nalidad que se garantice que el contenido de humedad de la carga sea inferior al límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) y controlar dicho contenido de humedad hasta que la carga se encuentre a bordo del buque, cumpliendo con los estándares de seguridad y calidad exigidos por la Organización Marítima Internacional – OMI, mediante Resolución MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013, que adoptó las enmiendas al Código IMSBC que entraron en vigor el 01 de enero de 2015;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Proyecto de

Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifi can el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que pueden Licuarse”, durante el plazo de treinta días calendarios, para conocimiento, opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas.

Artículo 2º.- Los Directores de Control de Actividades Acuáticas y Normativa quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas opiniones y recomendaciones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifi can el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse”, al que se refi ere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto defi nitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas mediante el Formato que como anexo forma parte de la presente resolución, vía ofi cio en forma física o en forma digital a los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected].

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VASCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1546894-1

EDUCACION

Autorizan viaje de integrantes de Delegación Peruana designadas mediante R.M. Nº 402-2017-MINEDU a Japón, para participar en la Competencia Internacional RoboCup 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 423-2017-MINEDU

Lima, 21 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas de fecha 31 de mayo de 2017, el Presidente del Comité Ejecutivo de Trabajo de RoboCup 2017 cursó invitación a cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Asunción de Arequipa para participar del evento RoboCup 2017, que se desarrollará en la ciudad de Nagoya, Estado de Japón, del 27 al 31 de julio de 2017;

Que, RoboCup es un proyecto propuesto por los investigadores japoneses usando el tema del fútbol jugado por robots móviles autónomos para la fusión de la ingeniería de robot, la inteligencia artifi cial y el desarrollo. Se trata de un proyecto histórico con el fi n de promover la investigación sobre inteligencia artifi cial hacia el sueño de establecer un equipo autónomo de robots que pueda vencer al equipo de fútbol campeón del mundo del año 2050, y difundirlo como tecnología básica en varios campos;

Que, el objetivo de este proyecto es usarlo como un vehículo para promover la robótica y la investigación, ofreciendo un desafío públicamente atractivo. Una de las maneras efi caces de promover la investigación de la ciencia y de la ingeniería es fi jar una meta desafi ante de largo plazo. En el presente caso, construir un robot que juega al fútbol no generará por sí mismo un impacto social y económico signifi cativo, pero el logro será ciertamente considerado muy importante para el campo de la ciencia y la ingeniería;

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5NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2017-MINEDU, se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, la cual está conformada por cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras tutoras;

Que, mediante Informe Nº 028-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, elevado con Ofi cio Nº 1176-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular señala que la participación de las estudiantes en este evento internacional contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica: El estudiante indaga y comprende el mundo natural y artifi cial utilizando conocimientos científi cos en diálogo con saberes locales para mejorar la calidad de vida y cuidando la naturaleza; asimismo, la participación de la delegación genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia y tecnología, al nominarlos como representantes de nuestro país, y por promover y autorizar su participación en el evento RoboCup 2017, de trascendencia mundial;

Que, a través del Informe Nº 157-2017-MINEDU/SG-OGCI, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana que participará de la Competencia Internacional RoboCup 2017, porque fortalecerá sus competencias y capacidades científi cas, el desarrollo de su talento y su autoestima, y permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos en relación a otros estudiantes del mundo;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de las cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras tutoras que integran la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Asunción de Arequipa;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, la Directora de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Jefa de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las estudiantes ROSA GABRIELA MELGAREJO RODRIGUEZ, HEIDI

STEPHANY CORDOVA SILVA, EMELY GREY CHICCHE RIVERA Y NASHA BELEN MONTEZA OSORIO, así como de las señoras MARIA FERNANDA TEJADA BEGAZO y ADA JOVITA MUÑOZ UNDA, profesoras tutoras, integrantes de la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, designadas mediante Resolución Ministerial Nº 402-2017-MINEDU, a la ciudad de Nagoya, Estado de Japón, del 24 de julio al 02 de agosto de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

ROSA GABRIELA MELGAREJO RODRIGUEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

HEIDI STEPHANY CORDOVA SILVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

EMELY GREY CHICCHE RIVERA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

NASHA BELEN MONTEZA OSORIO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

PROFESORAS TUTORAS:

MARIA FERNANDA TEJADA BEGAZO Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

ADA JOVITA MUÑOZ UNDAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1547449-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Mediante Ofi cio Nº 01433-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, publicada en la edición del día 16 de julio de 2017.

Página 10

DICE:

(...)

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOLA

DEBE DECIR:

(...)

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA

1547174-1

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6 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Mediante Ofi cio Nº 01433-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, publicada en la edición del día 16 de julio de 2017.

Página 11

DICE:

(...)

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOLA

DEBE DECIR:

(...)

PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA

1547174-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de asesora a la República Popular de Bangladesh, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0523/RE-2017

Lima, 19 de julio de 2017

VISTA:

La comunicación del Coordinador Principal y Sherpas de la Ofi cina del Primer Ministro de la República Popular de Bangladesh, de 12 de julio de 2017, dirigida a los Asesores Presidenciales (Sherpas) de los países miembros del Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, invitándolos a participar de una reunión de trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Daca, República Popular de Bangladesh, del 28 al 29 de julio de 2017, así como a la Conferencia del Agua de Dhaka, a realizarse del 29 al 30 de julio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la 46ª Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF) que se desarrolló en Davos, Confederación Suiza, en enero de 2016, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el Presidente del Banco Mundial convocaron conjuntamente la conformación del mencionado Panel, para que movilice la acción hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, “asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos” y los objetivos relacionados. La necesidad de la creación de dicho Panel fue propuesto inicialmente por el Presidente mexicano Enrique Peña Nieto, durante la Cumbre Mundial del Clima en el 2014;

Que, el Perú se incorporó a dicho Panel el 21 de setiembre de 2016, y uno de sus objetivos principales para el 2017 es catalizar la implementación de las 13 iniciativas en curso, las mismas que, frente a la problemática de la escasez del agua y a la falta de este servicio para millones de personas, están orientadas a mejorar la gestión sostenible del recurso agua y saneamiento y hacer que el servicio de este vital recurso sea más accesible a nivel mundial;

Que, en tal sentido, la reunión de los sherpas en julio de 2017 contribuirá a impulsar el Plan de Acción del Panel, permitiendo avanzar en el desarrollo de las iniciativas en curso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0954/RE, de 26 de octubre de 2016, se designó a la señora María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati, como Asesora Especializada Ah Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial;

Que, habida cuenta la importancia del mencionado Panel y para un debido seguimiento de sus actividades orientadas adoptar políticas públicas a nivel mundial que coadyuven a una mejor gestión sostenible del agua y el saneamiento, las cuales coinciden plenamente con la preocupación del Gobierno peruano frente a la problemática de la gestión y uso sostenible del agua;

Que, se estima conveniente la participación de la Asesora Especializada ante el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, en la Reunión de los Sherpas del citado Panel, así como en la Conferencia del Agua de Daca, a fi n de dar el debido seguimiento político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2213, del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2017; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00493/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 12 de julio de 2017; y (OPP) N.° OPP00977/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 14 de julio de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Mercedes Castro García, Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a la ciudad de Daca, República Popular de Bangladesh, para participar del 28 al 30 de julio de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos US$

María Mercedes Josefi na Margarita Castro García de Rebagliati

4,198.00 500.00 3 + 2 2,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada asesora especializada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546647-1

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7NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Checa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0524/RE-2017

Lima, 20 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es miembro del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), asociación internacional que reúne a los Programas Nacionales Antárticos, quienes tienen la responsabilidad en nombre de sus gobiernos, de brindar las facilidades y el apoyo a la investigación científi ca bajo el ámbito de aplicación del Tratado Antártico y los principios, objetivos y espíritu de dicho instrumento internacional;

Que, la XXIX Reunión Anual del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), se realizará en la ciudad de Brno, República Checa, del 31 de julio al 2 de agosto de 2017;

Que, se considera necesaria la participación del Perú en la citada reunión, a fi n de informar los resultados ante la XXVIII Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), a realizarse del 9 al 12 de octubre de 2017, en la ciudad de Lima, Perú;

Que, se estima necesaria la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2219, del Despacho Viceministerial, de 13 de julio de 2017; la Memoranda (DSL) N.° DSL00375/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 11 de julio de 2017; y (OPR) N.° OPR00212/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de julio de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Brno, República Checa, para participar del 31 de julio al 2 de agosto 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Roberto Hernán Seminario Portocarrero 2,775.00 540.00 3 + 2 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1546647-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 680-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: La Carta HLS.0162.17-GOP del 20 de junio de 2017 de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., el Informe Nº 554-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 344-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

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8 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 554-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 344-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá

D.C., República de Colombia, del 09 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS DEL 09 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 554-2017-MTC/12.04 Y Nº 344-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2050-2017-MTC/12.04 09-ago 11-ago US$ 600.00 HELICOPTEROS DEL SUR S.A.

NARRO KRISTEN, JORGE WALTER

BOGOTA D.C.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-171 a su personal

aeronáutico.

13231-13232

1547299-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 681-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: La Carta LCP GO-I-226-2017 del 20 de junio de 2017 de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., el Informe Nº 553-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 345-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14153 …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/... · 2017-07-24 · SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

9NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

desprende del Informe Nº 553-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 345-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 02 al 05 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle

consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 02 AL 05 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 553-2017-MTC/12.04 Y Nº 345-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2043-2017-MTC/12.04 02-ago 05-ago US$ 660.00 LC BUSRE S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO CANADÁ

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo, en el equipo DASH 8-400 a

su personal aeronáutico

12982-12983

1547299-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 682-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de julio de 2017

VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 205/17 del 27 de junio de 2017 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº 565-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 349-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de

la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia e IFR en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 565-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 349-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 08 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente

cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 565-2017-MTC/12.04 Y Nº 349-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2060-2017-MTC/12.04 08-ago 11-ago US$ 660.00 AERO TRANSPORTE S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI, GINO

HUMBERTOLOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia e IFR en simulador de vuelo

en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.

12949-3157

1547299-3

Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3048-2017-MTC/15

Lima, 10 de julio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-126465-2017, presentada por la empresa RUFIGAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General

de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-126465-2017 de fecha 18 de mayo de 2017 la empresa “RUFIGAS S.A.C.” en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Calle 16, sub lote 03D-01, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio Nº 5004-2017-MTC/15.03 de fecha 12 de junio de 2017 y notifi cado el 14 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-161785-2017 de fecha 23 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 5004-2017-MTC/15.03;

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11NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo al Informe Nº 638-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “RUFIGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “RUFIGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Calle 16, sub lote 03D-01, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2º.- La empresa “RUFIGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 03 de abril de 2018Segunda Inspección anual del taller 03 de abril de 2019Tercera Inspección anual del taller 03 de abril de 2020Cuarta Inspección anual del taller 03 de abril de 2021Quinta Inspección anual del taller 03 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa “RUFIGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de marzo de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1544627-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2017-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 3118-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en la edición del día 11 de julio de 2017.

PARTE CONSIDERATIVA

- En el séptimo considerando;

DICE:

“CONSIDERANDO:(...)Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº

012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas;

(...).”

DEBE DECIR:

“CONSIDERANDO:(...)Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº

012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el

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12 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas;

(...).”

En el octavo considerando;

DICE:

(...)Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/

VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco;

(...)”.

DEBE DECIR:

(...)Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/

VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco;

(...)”.

PARTE RESOLUTIVA

DICE:

“Artículo 1.- Ratifi car el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1.- Ratifi car el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.”

DICE:

“Artículo 2.- Ratifi car el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Ratifi car el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.”

1546965-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 550-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública

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13NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 135-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 03) y Ofi cio N° 041-2017-MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 06), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cada por la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por

ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 10 al 22);

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 3199-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 21 y 22), informando que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de predios con antecedentes registrales, correspondiente a vías de circulación;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 004-2017/SSS (folio 15) y registro fotográfi co (folio 16) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 22 de febrero de 2017, observando que el predio forma parte de la sección vial del intercambio vial de las avenidas Elmer Faucett y Oscar R. Benavides. Incluye parte de la vereda que circunda un jardín, así como también una parte de la rampa peatonal de concreto que sube hacia la avenida Elmer Faucett y el carril elevado de esta avenida que se dirige hacia la avenida La Marina;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0635-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2017 (folios 34 al 36);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 452-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 265-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se

autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal, los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Carta N° 73-2017-ESPS de fecha 02 de marzo de 2017 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “el solicitante”, representado por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192, del predio eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante;

Que, el solicitante presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 21627-2016-SUNARP-Z.R. N° XI/OC (folios 16 y 17), informando que efectuada la comparación grafi ca entre los elementos técnicos presentados y la base gráfi ca del mosaico de predios inscritos disponible a la fecha y en proceso continuo de actualización y modifi cación, se ha ubicado el área en consulta visualizándose en ámbito del cual en la base gráfi ca no se puede verifi car la existencia o no de predios inscritos sobre el área de consulta, debiendo indicarse que la base gráfi ca es solo parcial y no tiene grafi cados a todos los predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van

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15NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 7 al 50);

Que, de acuerdo a la Inspección Técnica (folio 19) y registro fotográfico (folios 37 y 38), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal presentado por el solicitante, el terreno es de naturaleza eriaza, de forma regular, de topografía inclinada y con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del predio eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano Perimétrico N° PER-01, el Plano de Ubicación N° UBI-01 y la Memoria Descriptiva s/n, suscritos por la verifi cadora catastral Ingeniera Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por la solicitante;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaria Final de la Ley N° 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0493-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folios 57 y 59);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 453-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 544-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se

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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 140-2017-MTC/33.1 de fecha 17 de abril de 2017 (folio 03) y Ofi cio N° 052-2017-MTC/33.3 de fecha 07 de junio de 2017 (folio 07), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cada por la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 11 al 21);

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 10780-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 21), informando

que el polígono se encuentra comprendido en un ámbito sin antecedentes gráfi cos registrales, correspondiente a vías de circulación;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 006-2017/SSS (folio 15) y registro fotográfi co (folio 16) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 06 de marzo de 2017, observando que el predio recae sobre sección vial del cruce entre la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0630-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2017 (folios 33 al 35);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar

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17NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-3

Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de terrenos urbanos ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0454-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 551-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país,

brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 130-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 03) y Ofi cio N° 042-2017-MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 06), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cada por la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 10 al 25);

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18 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral de Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 3145-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 09 de febrero de 2017 (folios 24 y 25), en el que informó que el área en estudio se visualiza en zona donde no se ha ubicado gráfi co de planos con antecedente registral (en área de vías, según base cartográfi ca del IGN);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 001-2017/AATE - JCFM (folio 17) y registro fotográfi co (folio 19) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 17 de febrero de 2017, observando que el área del predio PL19BIS-01 se ubica sobre la calzada de la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Julio Cesar Flores Moreno;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0660-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de julio de 2017 (folios 36 al 38);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0455-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 388-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos

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19NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 133-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 02) y Ofi cio N° 043-2017-MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 25), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”;

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cada por la séptima disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 30 al 42);

Que, la solicitante presentó copia del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 3200-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 41 y 42), informando que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfi ca de predios

con antecedentes registrales, correspondiente a vías de circulación;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 005-2017/SSS (folio 35) y registro fotográfi co (folio 36) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 22 de febrero de 2017, observando que el predio recae sobre sección vial del cruce a desnivel entre la avenida Oscar R. Benavides y la avenida Elmer Faucett;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edifi caciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0595-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de junio de 2017 (folios 55 al 57);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra

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20 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 20 de julio de 2017

Visto el Expediente N° 751-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase

como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Ofi cio N° 722-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 08 de julio de 2016 (folio 02), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante “el solicitante”, representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”;

Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modifi cada en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR;

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante;

Que, el solicitante presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2163-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 27 de enero de 2017 (folios 51 y 52), informando que el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se ha identifi cado a la fecha un predio inscrito con información gráfi ca de plano con antecedente registral, advirtiendo además que la base gráfi ca es solo parcial y no tiene a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga lo siguiente: el Plan de Saneamiento Físico Legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identifi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonifi cación, linderos, ocupación, edifi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y

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21NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

medidas perimétricas y la zonifi cación, autorizado por verifi cador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 54);

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 18) y registro fotográfi co (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verifi cando que el predio es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 5° del Decreto SupremoN° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito sufi ciente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refi ere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”;

Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, conforme consta del Plano de Ubicación PL-CBD11, Plano de Inmatriculación PIN-CBD11 y Memoria Descriptiva autorizados por el verifi cador catastral Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0556-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2017 (folios 55 al 57);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano

Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1547407-6

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 011-2017-SUNASS-GRT

EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS

Lima, 19 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD1 se aprobó la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS” (en adelante, Normativa);

Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepcionalmente, la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) podrá iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa), cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la empresa prestadora haya sido declarada improcedente, y (ii) se cuente con información sufi ciente para determinar la Tarifa;

Que, de conformidad con el artículo 23 de la Normativa, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, GRT mediante resolución dispone el inicio de ofi cio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2016-SUNASS-GRT, GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa presentada por SEDAPAL S.A.;

Que, contra dicha resolución, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 026-2016-SUNASS-GRT de fecha 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, frente a esta última resolución, SEDAPAL S.A. presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNASS-

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22 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

CD de fecha 20 de febrero de 2017, dándose así por agotada la vía administrativa;

Que, a través de la Carta Nº 425-2017-GG, recibida el 8 de marzo de 2017, SEDAPAL S.A. solicitó a GRT que disponga el inicio de ofi cio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;

Que, mediante Ofi cio Nº 032-2017-SUNASS-1102, GRT le comunicó a SEDAPAL S.A. que para dar inicio de ofi cio al procedimiento de aprobación de la Tarifa, se requiere contar con información mínima, como los proyectos relacionados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio), para lo cual se le otorgó a SEDAPAL S.A. un plazo de quince días hábiles, el cual fue ampliado a solicitud de dicha empresa por diez días hábiles3;

Que, a través de la Carta Nº 729-2017-GG4, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada;

Que, continuando con el proceso de recopilación de información para el inicio de ofi cio del procedimiento de aprobación de la Tarifa, con Ofi cio Nº 078-2017-SUNASS-1105, GRT solicitó a SEDAPAL S.A. información relacionada al Servicio, para lo cual le otorgó un plazo de diez días hábiles, el cual fue ampliado por dos días hábiles a solicitud de la empresa prestadora6;

Que, mediante Carta Nº 993-2017-GG7, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada;

Que, los días 27 y 28 de junio, y 6, 7 y 12 de los corrientes, representantes de GRT y SEDAPAL S.A. se reunieron a fi n de revisar y verifi car la información remitida por la empresa prestadora;

Que, en las referidas reuniones se han formulado observaciones y requerimientos adicionales de información8, los cuales han sido atendidos por SEDAPAL S.A. a través de la Carta Nº 1082-2017-GG9;

Que, la GRT ha procedido a revisar la información presentada por SEDAPAL S.A., considerando que es información sufi ciente para dar inicio de ofi cio al procedimiento de aprobación de la Tarifa;

Que, por tanto, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar de ofi cio el procedimiento de aprobación de la Tarifa;

De conformidad con lo dispuesto en la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR de ofi cio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.

Artículo 2º.- Notifi car a SEDAPAL S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX ARTURO CARBAJAL NAVARROGerente (e) de Regulación Tarifaria

1 Publicada el 24 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

2 Recibido por SEDAPAL S.A. el 22 de marzo de 2017.3 La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 602-

2017-GG y atendido con Ofi cio Nº 040-2017-SUNASS-110.4 Recibida por la Sunass el 26 de abril de 2017.5 Recibido por SEDAPAL S.A. el 5 de junio de 2017.6 La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 977-

2017-GG y atendida con Ofi cio Nº 085-2017-SUNASS-110.7 Recibida por la Sunass el 21 de junio de 2017.8 Conforme consta en las actas de fechas 28 de junio de 2017, 7 de julio de

2017 y 12 de julio de 2017 respectivamente.9 Recibido por la Sunass el 17 de julio de 2017.

1547235-1

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 022-2017-SUNASS-CD

Lima, 21 de julio de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 248-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 3 de febrero de 2017;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo II del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para el seguimiento de este último;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

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23NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), SEDAPAR S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la Sunass comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Sunass (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con

la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la Sunass en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass8, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.4 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la

separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.5 Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26

de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano.

6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.

7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

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24 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

ANEXO Nº 1

METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDAPAR S.R.L.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN

A. METAS DE GESTIÓN BASE

Metas de Gestión

Unidad de

MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Renovación de Medidores # − 210 210 210 210 207

Continuidad Promedio

Horas/día − 19 19 19 19 19

Presión Mínima Promedio m.c.a 10 10 10 10 10 10

Conexiones Activas de Agua

Potable% 87 87 88 89 90 90

Relación de Trabajo1/ % 122.9 93.1 90.0 89.1 89.7 88.6

1/Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos asociados a la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC), formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

I.- DEFINICIONES

Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

• Para la Meta de Gestión “Renovación de Medidores”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

a : son los años hasta llegar a “i”.

• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Mínima Promedio” y “Conexiones Activas de Agua Potable”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:

Donde:

i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.

Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea

medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la “situación” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la Sunass verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAR S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

- El 85% del ICG- El 80% del ICI a nivel de EPS

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2

FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.R.L.PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0.370) (1 + Φ) T1 = To (1 + 0.354) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.043) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

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25NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Donde

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por

Mayor

Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 37.0% en agua potable y 35.4% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados; iii) desmontaje, reparación y montaje de electrobombas de la cisterna del Sistema Río Negro; iv) renovación de 1 047 medidores; v) la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC); vi) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres; viii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; ix) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, e vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA).

El incremento tarifario del segundo año de 4.3% en el servicio de agua potable permitirá continuar con la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

El incremento tarifario base del segundo año regulatorio de 4.3% en agua potable se aplicará una vez que SEDAPAR S.R.L. presente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass, un proyecto orientado a la recuperación de los servicios ecosistémicos en las microcuencas del río Uquihua, quebrada Cuchachi y río Negro, que cuente con la opinión favorable de la empresa prestadora y del Comité de Gestión del Bosque de Protección Alto Mayo.

ANEXO Nº 3

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE SEDAPAR S.R.L.

Cargo fi jo (S//Mes): 1.350 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en la estructura tarifaria:

• Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría estatal, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.

• La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.

Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m3 a 22 m3 en la categoría comercial y otros, y de 20 m3 a 19 m3 en las categorías doméstico y estatal.

I. Estructura Tarifaria de la localidad de Rioja

Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 1.070

Doméstico0 a 8 1.070

8 a 20 1.60320 a más 2.474

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 2.474

30 a más 3.652Industrial 0 a más 3.652Estatal 0 a más 2.474

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S//m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1

RESIDENCIALSocial 0 a más 0.396

Doméstico0 a 8 0.396

8 a 20 0.59320 a más 0.916

NO RESIDENCIAL

Comercial y Otros0 a 30 0.916

30 a más 1.352Industrial 0 a más 1.352Estatal 0 a más 0.916

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal

10 19 22 30 19

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.

b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y

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26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4

FONDO DE INVERSIONES Y RESERVASDE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO

REGULATORIO 2017-2022

Fondo de Inversiones

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 4.0%Año 2 3.5%Año 3 3.0%Año 4 4.0%Año 5 3.5%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulacióndel Plan de Gestión de Riesgos de Desastres

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 3 1.1%1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismosde Retribución por Servicios Ecosistémicos

Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Promedio S//Conexión 2/

Año 1 2.2% 0.80Año 2 5.0% 1.40Año 3 4.9% 1.40Año 4 4.8% 1.40Año 5 5.4% 1.40

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.2/La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.80 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio y de S/ 1.40 para los siguientes años. SEDAPAR S.R.L. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del

Programa de Adecuación Sanitaria (PAC)

Período Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1 0.0%Año 2 1.1%Año 3 1.1%Año 4 0.2%Año 5 0.2%

1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5

COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDASPARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

A Rotura, reposición de pavimento y vereda y eliminación de desmonte1 Rotura de pavimento de concreto e = 0.20 m - para agua m2 Para zanja de 0.60 m de ancho 10.722 Rotura de vereda m2 Por m2 de vereda en concreto e = 4" 8.573 Reposición de pavimento de concreto m2 Para 1.00 m2, pavimento de concreto e = 0.2 m. 49.814 Reposición de vereda de concreto m2 E = 0.15 m; f'c = 140 kg/cm2 32.48B Trazo, excavación y refi ne de zanja5 Trazo y excavación manual de zanja ml Para 1.00 m x 0.50 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 7.296 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 10.957 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 2.00 m de profundidad 14.598 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 1.00 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 18.23

9 Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor und Para 1.00 m2 de ancho x 0.50 m de profundidad 5.83

10 Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro. und Para 1.00 m2 de ancho x 0.60m de profundidad 7.29

11 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 13.81

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27NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

12 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 18.4213 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 14.78

14 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 9.87

15 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 15.6816 Excavación y refi ne de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 19.3217 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 20.9118 Excavación y refi ne de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 25.8219 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 31.7720 Excavación y refi ne de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 39.1721 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 11.2022 Excavación y refi ne de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 13.7923 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 23.3424 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 31.0425 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.50 m de altura. 91.0326 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.00 m de altura. 113.0927 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.50 m de altura. 131.8528 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.00 m de altura. 323.0229 Excavación y refi ne de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.50 m de altura. 360.58C Tendido de tubería30 Tendido e instalación de tubería de 15 mm. ml Para tubería PVC de 15 mm. 10.3431 Tendido e instalación de tubería de 20 mm. ml Para tubería PVC de 20 mm. 11.0432 Tendido e instalación de tubería de 25 mm. ml Para tubería PVC de 25 mm. 15.0533 Tendido e instalación de tubería de 50 mm. ml Para tubería PVC de 50 mm. 31.3934 Tendido e instalación de tubería de desagüe de 150 mm. ml Para tubería PVC de 150 mm. 26.62D Instalación de caja porta medidor y de registro35 Instalación de caja de medidor - conexión de 15 mm und Para conexiones de 15 mm de diámetro 101.9536 Instalación de caja de medidor - conexión de 20 mm und Para conexiones de 20 mm de diámetro 112.6537 Instalación de caja de medidor - conexión de 25 mm und Para conexiones de 25 mm de diámetro 139.1938 Instalación de caja de medidor - conexión de 50 mm und Para conexiones de 50 mm de diámetro 441.7239 Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado de 150 mm und Para conexiones de 150 mm de diámetro 160.20E Empalme a red de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales40 Empalme de conexión de 15 mm en red de 50 mm und Para conexión de 15 mm en red de 50 mm 43.8341 Empalme de conexión de 15 mm en red de 80 mm und Para conexión de 15 mm en red de 80 mm 44.5342 Empalme de conexión de 15 mm en red de 100 mm und Para conexión de 15 mm en red de 100 mm 42.9243 Empalme de conexión de 15 mm en red de 150 mm und Para conexión de 15 mm en red de 150 mm 62.2244 Empalme de conexión de 15 mm en red de 200 mm und Para conexión de 15 mm en red de 200 mm 95.9345 Empalme de conexión de 15 mm en red de 250 mm und Para conexión de 15 mm en red de 250 mm 95.4146 Empalme de conexión de 15 mm en red de 300 mm und Para conexión de 15 mm en red de 300 mm 95.4147 Empalme de conexión de 20 mm en red de 50 mm und Para conexión de 20 mm en red de 50 mm 30.0248 Empalme de conexión de 20 mm en red de 100 mm und Para conexión de 20 mm en red de 100 mm 51.3449 Empalme de conexión de 20 mm en red de 150 mm und Para conexión de 20 mm en red de 150 mm 68.8450 Empalme de conexión de 20 mm en red de 200 mm und Para conexión de 20 mm en red de 200 mm 116.2451 Empalme de conexión de 20 mm en red de 250 mm und Para conexión de 20 mm en red de 250 mm 107.2352 Empalme de conexión de 20 mm en red de 300 mm und Para conexión de 20 mm en red de 300 mm 132.2353 Empalme de conexión de 25 mm en red de 100 mm und Para conexión de 25 mm en red de 100 mm 97.3354 Empalme de conexión de 25 mm en red de 150 mm und Para conexión de 25 mm en red de 150 mm 109.3855 Empalme de conexión de 25 mm en red de 200 mm und Para conexión de 25 mm en red de 200 mm 144.8256 Empalme de conexión de 25 mm en red de 250 mm und Para conexión de 25 mm en red de 250 mm 144.8257 Empalme de conexión de 25 mm en red de 300 mm und Para conexión de 25 mm en red de 300 mm 136.8258 Empalme de conexión de 50 mm en red de 100 mm und Para conexión de 50 mm en red de 100 mm 252.4459 Empalme de conexión de 50 mm en red de 150 mm und Para conexión de 50 mm en red de 150 mm 285.0460 Empalme de conexión de 50 mm en red de 200 mm und Para conexión de 50 mm en red de 200 mm 296.8461 Empalme de conexión de 150 mm en red de 200 mm und Para conexión de 160 mm en red de 200 mm 89.7762 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mm und Para conexión de 150 mm en red de 250 mm 96.5763 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mm und Para conexión de 150 mm en red de 300 mm 118.6764 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mm und Para conexión de 150 mm en red de 350 mm 133.1265 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 400 mm und Para conexión de 150 mm en red de 400 mm 151.57

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28 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)

F Relleno y compactación de zanja66 Relleno y compactación de zanja h = 0.40 m ml Para 0.50 m de ancho x 0.40 m de altura 12.0767 Relleno y compactación de zanja h = 0.60 m ml Para 0.60 m de ancho x 0.60 m de altura 12.0768 Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura 15.8169 Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura 23.7470 Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura 31.6371 Relleno y compactación de zanja h = 2.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura 39.53G Retiro72 Retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 2.0873 Retiro de caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 3.3974 Retiro de caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 4.52H Corte de servicios75 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.0876 Cierre de conexión de agua con retiro de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.9677 Cierre de conexión de agua en tubería matriz und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.9678 Obturación de conexión de desagüe en caja de registro. und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 34.78I Reapertura de servicios

79 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 6.7880 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.8381 Reapertura en tubería matriz. und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.6582 Reapertura de desagüe en caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 25.88K Factibilidad de servicios

83 Predio und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 15 mm y 150 mm 19.32

84 Sub divisiones und Lotes, quintas y predios 22.44

NOTA:1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General

a las Ventas (IGV).3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

1547227-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 183-2017/SUNAT

Lima, 21 de julio de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de la actualización de la relación de cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la SUNAT;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2017/SUNAT se aprobó la actualización de la relación de cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT determinados por Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias;

Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, con excepción de los artículos 187º- O y 187º- P que entraron en vigencia el 10 de julio de 2017, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT;

Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar la actualización de la relación de cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la SUNAT como producto de las modifi caciones al ROF de la SUNAT, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF;

De conformidad con el Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 de la Ofi cina de Planifi cación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

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29NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la relación de los cargos clasifi cados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción determinados por Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Precisar que la presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia a los quince días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Supremo Nº 198-2017-EF que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1547322-1

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad

INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTADRESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000

Trujillo, 14 de Julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia;

Que, corresponde dejar sin efecto la designación de los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que actualmente desempeñan funciones distintas a las de cobranza coactiva;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso r) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad de los funcionarios que se indican a continuación:

Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES1 8835 TUDELA TELLO, ANDREE CÉSAR AUGUSTO2 8676 LOPEZ BORJA JHONATTAN MARTIN ALONSO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO ALTAMIRANO ARTEAGAIntendente (e)Intendencia Regional La LibertadSuperintendencia Nacional Adjunta Operativa

1546632-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0959

Lima, 3 de julio de 2017

Visto el Expediente STDUNI N° 2017-52780 presentado por el señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, identifi cado con DNI Nº 06232708 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 631-2017-UNI/SG/GT de fecha 22.05.2017, precisa que el diploma del señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 240, con el número de registro 11335;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 19-2017, realizada el 05 de junio del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 21 de junio del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 SALAZAR LOAYZA, Eloy César Ingeniería de Minas 11.05.1987

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1546908-1

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30 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

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31NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

MINISTERIO PUBLICO

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2574-2017-MP-FN

Lima, 21 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modifi catorias, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° del precitado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identifi car al funcionario responsable de su elaboración y actualización;

Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y su modifi catoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; estableciéndose en el artículo 4° de la precitada norma que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

En atención a lo expuesto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN de fecha 17 de junio de 2015, se designó al ingeniero Joel Efrén Valdivia Bacigalupi, Gerente Central de la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público; funcionario que a la fecha ya no labora en la institución;

En tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN y designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público;

Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente Central de la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión de la presente Resolución en la página web de la Institución.

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel Nacional, Secretaría General, Gerencia General, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto,

Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1547184-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL

ORDENANZA REGIONALNº 06-2017-CR-GRL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de abril del año 2017 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017-GRL/PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública

Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación

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32 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley.

Que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.

Que, el Acuerdo Nacional dentro de sus políticas de Estado, como política 16 promueve el fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, para lo cual, en la búsqueda de lograr este objetivo, apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; y promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado;

Que, la Ley Nº 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. El órgano rector de este sistema lo constituía la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) con rango ministerial, organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, con voz pero sin voto en la asamblea de Consejo de Ministros.

Que, en su artículo primero la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo defi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

Que, la participación ciudadana es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional tal como lo establece el artículo quinto de la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, señalando además que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, son responsables de coordinar los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.

Que, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), órgano asesor del Ministerio de Educación, tiene sus funciones descritas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en el cual se le defi ne como “la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cios de los jóvenes”;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL se aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima como espacio de diálogo intercultural para la formulación de políticas públicas a

nivel regional y el desarrollo de proyectos de inversión pública que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida. De igual manera, se le encargo a la COREJU la formulación del Plan Regional de Juventud y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de dicha ordenanza.

Que, visto el dictamen con texto modifi catorio de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Gobierno Regional de Lima, sobre pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la Provincia de Yauyos y Presidente del Consejo Regional de Lima, de reactivar el Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, concluyendo que siendo necesario, a efectos de impulsar la conformación del Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, modifi car la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL por ser muy genérica, e incluirse en sus artículos las atribuciones y funciones del Consejo Regional de la Juventud, su conformación, las instancias que la conforman, incluyendo sus funciones, su interrelación con los consejos provinciales y locales de la juventud en su ámbito y la responsabilidad de su implementación.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó el Dictamen Final de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Consejo Regional de Lima recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2016-CR/GRL, que derivó la Carta Nº 055-2016-MAAE-PCR/GRL, del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera; Presidente del Consejo Regional y Consejero Regional por la provincia de Yauyos, sobre la reactivación del Consejo Regional de la Juventud, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL, que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima,

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Presidente Regional (Gobernador Regional en la actualidad) señala en el literal o), literal modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

Que, el 26 de enero del año 2017 mediante Carta Nº 003-2017-GRL/PRES, el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, comunica la observación de la autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-CR-RL que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, por observaciones de forma.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2017-CR/GRL, se acepta, en parte, las observaciones formulada al proyecto de ordenanza regional modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima. Realizada mediante Carta Nº 003-2017- GRL/PRES por el Gobernador Regional De Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 81º Del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y se devuelve a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional

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33NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

de Lima, a fi n de que realice, las correcciones que sean necesarias;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de abril del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017-GRL/PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, y tras la participación de los demás miembros del Consejo Regional de Lima y el debate respectivo; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional y;

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

Artículo Primero: OBJETO DE LA ORDENANZA REGIONAL

El objeto de la presente ordenanza regional es modifi car la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo: MODIFICAR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBO CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE LA JUVENTUD – COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Modifíquese los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes:

Artículo Tercero.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en la región.

b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones juveniles de la región ante las instancias del gobierno nacional, regional e instituciones públicas y privadas.

c) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos regionales de juventudes o eventos similares.

d) Apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales.

e) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región.

f) Consensuar acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación de la Juventud del Perú.

g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con el gobierno regional.

h) Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud.

i) Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas y programas en materia de juventud que se desarrollen a nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales.

j) Proponer y promover ordenanzas concertadas en materia de juventud;

k) Actuar como instancia de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.

l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con los lineamientos políticas regionales y nacionales en materia de juventud.

m) Promover que las instancias correspondientes informen a la ciudadanía sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en la región.

n) Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre los avances de la región en materia de juventudes.

o) Elaborar sus propios estatutos.

Artículo Cuarto.- CONFORMACIONEl Consejo Regional de la Juventud del Gobierno

Regional de Lima estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en la región representantes de los consejos provinciales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.

Artículo Tercero: INCORPORAR LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBÓ CONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL DE LA JUVENTUD – COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

Incorpórese los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto a la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes:

Artículo Quinto.- INSTANCIAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos:

a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventudb) El Secretario del Consejo Regional de la Juventudc) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la

Juventudd) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la

Juventude) Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la

Juventud

Artículo Sexto.- PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias.

Artículo Séptimo.- SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

El Secretario del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el representante Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima y asume compromiso de representar a las juventudes de la región a la que pertenece. Es elegido por los

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34 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes de la región.

Artículo Octavo.- SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Es un funcionario designado por el Gobierno Regional de Lima para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica.

Artículo Noveno.- GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO REGIONAL LA JUVENTUD

Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes de la región.

Artículo Décimo.- LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

La Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es la instancia que supervisa la implementación de los acuerdos del pleno del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima

Artículo Décimo Primero.- OTROS CARGOS E INSTANCIAS

El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima podrá contemplar adicionalmente otros cargos para el mejor ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno y como se contemple en sus estatutos internos.

Artículo Décimo Segundo.- MODALIDAD, PLAZO Y RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS

Todos los cargos e instancias son de elección democrática por el periodo de dos años, salvo el cargo de secretario técnico, que es por designación del Gobernador Regional. Todos los cargos se reconocen mediante resolución ejecutiva regional.

Artículo Décimo Tercero.- CONSEJOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD

Los Consejos Provinciales de la Juventud de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de las provincias, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud.

Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en la provincia representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.

Artículo Décimo Cuarto.- CONSEJOS DISTRITALES DE LA JUVENTUD

Los Consejos Distritales de la Juventud de cada provincia de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de los distritos, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud.

Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos técnicos, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción.

Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDADEncargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social

y demás unidades orgánicas competentes implementar

las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDADDe manera semestral el Gerente Regional de

Desarrollo Social deberá informar al pleno del Consejo Regional del Departamento de Lima en apoyo a las actividades desarrolladas por el Consejo Regional de la Juventud en cumplimiento de sus funciones.

Artículo Cuarto: DISPENSA Y TRÁMITE DE LECTURA

DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación de acta

Artículo Quinto: PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL

La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Mando se comunique, publique y cumpla.

ANIBAL RAMON RUFFNERPresidente del Consejo Regional

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

NELSON CHUI MEJÍAGobernador Regional de Lima

1547075-1

Aprueban el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima

ORDENANZA REGIONALNº 08-2017-CR/GRL

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 002-2017-CO-EMD-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética y Medidas Disciplinarias, que solicita la aprobación del Dictamen Final sobre el proyecto de Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 15º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lima;

Que, es competencia del Gobierno Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo previsto en el Art. 38º de la citada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo

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Regional; el mismo que en su Artículo 2º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi catorias y conexas.

Que, la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, que establece los principios éticos, los deberes y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos, en este caso de los Consejeros Regionales, que además tienen concordancia con la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;

Que, el Artículo 76º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente:

a) Exposición de motivosb) Costo benefi cioc) Efecto de vigencia de la normad) Fórmula Legal

Que, el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, dicho procedimiento normativo conforme al Artículo 77º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/GRL, establece que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales:

1. Las proposiciones presentadas por el Gobernador Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial acompañándose el documento sustentatorio del órgano técnico y legal del Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del plazo que establece la ley; asimismo deberán adjuntar la disponibilidad presupuestal para su respectiva publicación.

2. Las proposiciones de Ordenanza Regional o de Acuerdo de Consejo Regional que presenten dos o más Consejeros Regionales deberán estar suscritas por los proponentes.

3. Las proposiciones de iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional y la propuesta de creación, modifi cación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley, deben contar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de miembros hábiles del Consejo Regional.

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2017, el Pleno del Consejo Regional, debatió y aprobó la norma regional sobre el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado por unanimidad el texto siguiente:

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Código de Ética Normativo, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANIBAL RAMÓN RUFFNERPresidente del Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 14 días del mes de junio del dos mil diecisiete.

NELSON CHUI MEJÍAGobernador Regional de Lima

CÓDIGO DE ÉTICA NORMATIVA,FISCALIZADORA Y REPRESENTATIVA DE

LOS CONSEJEROS REGIONALESDEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

FINALIDAD

Artículo 1º.- Este Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, tiene por fi nalidad establecer reglas de conducta, que los Consejeros Regionales , deben conservar en el desempeño de sus funciones, que tiene ante la Región y de la transparencia de su gestión como Consejero Regional y como miembro del Consejo Regional. Asimismo este Código prevé faltas contra la ética y considera los procedimientos de investigación y sanción a los Consejeros Regionales, que contravengan la ética normativa, fi scalizadora y de representación y que utilicen sus cargos para participar en enriquecimiento doloso o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- En su conducta el Consejero Regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y su compromiso con los valores que inspiran el Estado de Derecho.

Artículo 3º.- El Consejero Regional realiza su labor de conformidad a lo dispuesto por los principios rectores de las políticas públicas y la gestión regional: participación, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, inclusión, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, efi cacia y efi ciencia.

Artículo 4º.- El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del Poder político para obtener un benefi cio económico o de otra índole sea para el Consejero Regional o a favor de un tercero.

DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EN EL EJERCICIO DE CONSEJERO REGIONAL

Artículo 5º.- Son deberes de conducta del Consejero Regional

A. De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia; y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

B. De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado.

C. Está obligado a dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes ofi ciales o visitas autorizadas por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos.

D. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor normativa y fi scalizadora, ante Entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

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36 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

E. No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.

F. De no recibir donaciones, para uso personal o de terceros

G. Responsabilizarse por todo documento que fi rma y sella.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

Artículo 6º.- En virtud del principio de transparencia, el Consejero Regional, presenta al fi nal de cada período anual de sesiones , un informe a través de la Secretaría de Consejo Regional, para que tome conocimiento el Pleno del Consejo Regional y se integren al Informe que el Consejo Regional deberá presentar en la Audiencia Pública del Gobierno Regional de Lima. Asimismo los informes, podrán ser publicados en el portal del Gobierno Regional de Lima, que contendrá los aspectos siguientes:

A. Las iniciativas normativas y legislativas de las que sea autor.

B. Los procedimientos de fi scalización que hubiera promovido.

C. El trabajo efectuado en Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales.

D. La participación en gestiones ante el Ejecutivo Regional y Nacional, para programas y proyectos de inversión pública, en benefi cio de la provincia a la que representa.

E. Cualquier otra información que sea relevante.

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 7º.- En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, encargada de promover la Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética.

Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias se abstienen bajo responsabilidad de conocer e intervenir casos que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia.

Artículo 9º.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias contará con el apoyo de los Asesores del Consejo Regional.

Artículo 10º.- El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de ofi cio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir con los requisitos, que fi je su Reglamento.

Las denuncias de parte pueden ser presentadas por:

A.- Dos o más Consejeros RegionalesB.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la

conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente.

La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.

Artículo 11º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias actúa de ofi cio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 12º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión técnica y legal de los Asesores del Gobierno Regional.

Artículo 13º. - Según la gravedad del caso, por infracción del Código de Ética de la función pública y del presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales de Lima, se impondrán las siguientes sanciones:

A.- Recomendación Pública.

B.- Amonestación Escrita PúblicaC.- Amonestación Escita Pública con Multa.D.- Recomendación al Pleno del Consejo Regional

de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus Dietas desde tres hasta ciento veinte días de las funciones normativa, fi scalizadora y representativa.

Artículo 14º.- Las apelaciones serán resueltas en última instancia por el Pleno del Consejo Regional. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, presente indicios de comisión de un delito, el caso será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, a efecto que se acuerde su trámite a la Procuraduría Pública Regional, para la investigación y denuncia ante el Ministerio Público.

DE LA CAPACITACIÓN.

Artículo 15º La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, promoverá cursos de capacitación a los Consejeros Regionales, para el conocimiento de sus deberes y su gestión en base a los principios de ética normativa, fi scalizadora y representativa. Asimismo, se programará cursos sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444 y el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias elaborará el Reglamento del Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa, la cual será aprobada por el Pleno del Consejo Regional.

Segunda.- El presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, será aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, la cual formará parte del Reglamento Interno del Consejo Regional.

1547075-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor

ORDENANZA Nº 523-2017-MDJM

Jesús María, 11 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 16 del 11 de julio de 2017, el Informe Nº 10-2017-MDJM/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 345-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 074-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Proveído Nº 642-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 016-2017-MDJM-CEPP/CPVECRDT/CAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Ley de Leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una

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37NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

defi ciencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la norma antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, desde sus Gerencias de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, META 02: Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor — CIAM, y su “Guía para el cumplimiento de la Meta 02”;

Que, además, en el artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instalaciones de naturaleza pública y privada.

Teniendo en consideración lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Objeto de la norma.-Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto

Mayor en la Municipalidad Distrital de Jesús María, con el objeto de brindar, desde la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición.-El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de

la Municipalidad Distrital de Jesús María, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Jesús María que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades.-El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los

derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los que fi guran o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y en otras normas legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.-El CIAM, dentro del marco estipulado para el

reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.-El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación

con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.-Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será

incorporado en la estructura funcional de la Municipalidad de Jesús María y a partir del año 2018 se la asignará recursos presupuestales para su operatividad.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.-El CIAM elaborará su plan de trabajo para garantizar

su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad.-Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico

y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1547292-1

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ORDENANZA Nº 524-2017-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 088-2017 y Memorándum N° 522-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 289 y 430-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 713-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 020-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas

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38 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante la Ley Marco de Modernización del Estado N° 27658 se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicios del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Publica, establece en su artículo 28°, literal f) que se requiere la aprobación del ROF para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, con Ordenanza N° 523-MDJM del 11 de julio del 2017 se aprobó la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que mediante Ordenanza N° 473-MDJM del 6 de octubre del 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modifi cado parcialmente con Ordenanza N° 518-2017-MDJM del 11 de abril del 2017;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 100°.- De la Gerencia de Desarrollo Económico y Social.

La Gerencia de Desarrollo Económico y Social es la unidad orgánica de línea encargada de conducir las actividades orientadas a promover el desarrollo económico sostenible del distrito, la promoción empresarial a través del otorgamiento de licencias de funcionamiento, supervisar y monitorear las actividades de comercialización y la gestión ambiental y social en el distrito.

Está a cargo de un empleado de confi anza con nivel de Gerente, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.”

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, las siguientes funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social:

100.15. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.

100.16. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

100.17. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local,

100.18. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.

100.19. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

100.20. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

100.21. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

100.22. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

Artículo Tercero.- SUPRIMIR el numeral 58.10 del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) aprobado con Ordenanza N°473-MDJM por el que la Gerencia de Participación Vecinal ha venido desarrollando las actividades propias del Programa del Adulto Mayor.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobado de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María la publicación de la presente ordenanza en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad;

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39NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1547298-1

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María

ORDENANZA Nº 528-2017-MDJM

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 0108-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 036-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 085-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 436-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 095-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 732-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 022-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María;

Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo

Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer un régimen de descuentos especiales por

obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente ordenanza.

Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias;

Artículo 2º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTOLos contribuyentes que se han acogido al pago anual

del Impuesto Predial 2017 o que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen el monto anual del referido tributo, tendrán derecho a los siguientes benefi cios, si cumplen con pagar al contado sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos:

a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y el derecho de emisión correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fi scal 2012.

b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fi scal 2012.

c. Condonación del 50% en los montos insolutos de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos vencidos hasta el ejercicio fi scal 2012, siempre que se cancele la deuda del Impuesto Predial del periodo correspondiente.

d. Condonación del 100% de Multas Tributarias generadas o que se generen durante la vigencia de la presente norma, incluyendo las generadas dentro de un proceso de fi scalización tributaria, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal y se cancele el Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2017.

Excepcionalmente podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente norma ya no mantienen la calidad de contribuyentes pasivos de algún tributo.

Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente

norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto.

Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- DESISTIMIENTOA los contribuyentes que mantengan deudas

tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional.

En mérito a la declaración jurada, la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los

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40 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento.

Artículo 7º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta 18 de agosto de 2017.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentario y Archivo, de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación el en portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe) y su difusión masiva.

Tercera.- DISPONER que, respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el benefi cio de condonación del íntegro de las mismas. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales no comprendidos en la condonación.

Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1547309-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017

La Molina, 21 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe Nº 177-2017-MDLM-GDH-SGDSSO de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante los cuales solicitan la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la citada Constitución en su Artículo 4º precisa que, “la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al

anciano en situación de abandono…”; de igual modo, en su Artículo 7º señala que,” todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, a través de la Ordenanza Nº 339, de fecha 28 de junio del 2017, el Concejo Distrital de La Molina aprobó adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM del distrito, conforme a los lineamientos establecidos en el instructivo y Guía para el cumplimiento de la Meta 02: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto mayor - CIAM”;

Que, mediante Informe Nº 177-2017-MDLM-GDH-SGDSSO la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; solicitud que es confi rmada por la Gerencia de Desarrollo Humano, con el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH;

Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2017-MDLM-GAJ, ratifi cada por la Gerencia Municipal con el Pase Nº 1088-2017-MDLM-GM, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía 019-2014, de fecha 25 de abril del 2014.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación y difusión del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DELCENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓNAL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Defi nición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regulan las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de la Persona Adulta Mayor, a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

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41NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

TÍTULO IDE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por fi nalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Molina.

TÍTULO IIDEL ALCANCE

Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito, sito en la Avenida Alameda Del Corregidor Cuadra 05 s/n Parque Bárbara D’ Achille, La Molina.

TÍTULO IIIDE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades.c) Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación

y Control Ciudadano.d) Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor.e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que

aprueba la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.”

f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017 y Constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional.

g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los “lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores y dejan sin efecto la R.M. 156-2005-MIMDES”.

h) Ordenanza Nº 339, que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Molina.

TÍTULO IVDE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de La Molina, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito de La Molina.

c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de La Molina.

TÍTULO VDE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como fi nalidad:

a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social.

b) Actividades de carácter recreativo.c) Favorecer y facilitar la participación activa,

concertada y organizada de las personas adultas mayores.

d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes.

e) Identifi car la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

f) Realizar actividades preventivas promocionales de salud de este grupo generacional.

g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas.

i) Realizar labores de alfabetización.j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente,

respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador.

l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.

m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Participación Vecinal que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM La Molina en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

TÍTULO VIDE LAS EFEMÉRIDES

Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a las personas adultas mayores:

a) 08 de marzo “Día de la Mujer”b) 2da. Semana del mes de Mayo “Día de la Madre”c) 15 de mayo, “Día Internacional de la Familia”d) 3ra. Semana del mes de Junio “Día del Padre”e) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del

abuso y maltrato en la vejezf) 26 de Agosto “Día Nacional del Adulto Mayor”g) 21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer”h) 01 de Octubre “Día Internacional del Adulto Mayor”.i) 25 de noviembre, “Día Internacional de la eliminación

de la violencia contra la mujer”.j) 08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos

Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

TÍTULO VIIDE LOS USUARIOS

Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de La Molina, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de La Molina.

TÍTULO VIIIDE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM.

Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y

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42 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

OMAPED emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo Nº 01 que es parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

- Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores.

- Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores.

- Organizaciones de base de personas adultas mayores.

Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de La Molina, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1762 que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refi ere el artículo 12º articularán permanentemente con la fi nalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

TÍTULO IXDEL INGRESO AL CIAM

Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de La Molina que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una fi cha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo Nº 01, Ficha de Inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción:

a) Copia del DNI con dirección del distrito de La Molina o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.

b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identifi cación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono).

c) 02 fotos a color tamaño carnet.

Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identifi cará como socios del CIAM.

TÍTULO XDE LOS SERVICIOS DEL CIAM

Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a) DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modifi cación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad reemplazándolos por sentimientos de seguridad y confi anza en sí mismo.

c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES:

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO.- Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fi siológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras.

b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS.- Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífi ca.

c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES.- Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios.

Formativos: Computación, manejo de internet.Artesanales: Pintura al óleo, joyería entre otros.Manuales: Bijoutería, Muñecos Country, Bordado,

tejido palitos y crochet, entre otros.

Cabe indicar que los usuarios del CIAM podrán participar como máximo en dos talleres gratuitos.

d) ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios u otros propuestos:

Tai chi, aeróbicos, baile, paseos de integración, juegos de mesa, encuentros intergeneracionales, marinera y otros.

TÍTULO XIDE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOSPARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

DEL CIAM

Artículo 21º.- Con la fi nalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, promoverá ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.

TÍTULO XIIDE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED gestionará dentro del Plan Anual de la

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43NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, establecerá mecanismos que viabilicen la solución

de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas pertinentes.

Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, con fundamentación de causa. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

………

FICHA DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CIAM (ANEXO 1) Ubicación del CIAM Departamento

Provincia

Distrito

Nombre del CIAM Datos Personales de la PAM

Nombre y Apellidos

Edad Telefono Correo

Fecha de Nacimiento N° DNI:

Sexo

Hombre 1

Mujer 2 Estado Civil

Soltero

Casado

1

2

Conviviente

Separado

3

4

Divorciado

Viudo

5

6

Nro. De Hijos

¿Dónde nacío?

Departamento

Provincia

Distrito

¿Dónde vive actualmente?

Departamento

Provincia

Distrito

Dirección

Educación Sabe leer y escribir Si 1 No 2 Nivel de estudio Sin instrucción 1 Secundaria incompleta

4 Superior Técnica incompleta 7

Primaria incompleta 2 Secundaria completa 5 Superior Univ. Completa 8

Primaria completa 3 Superior téorica completa 6 Superior Univ. Incompleta 9

En caso de tener estudio técnico o Universitario o profesión

………………………………………………………………………………………………………………………………………… Característica de la vivienda

La vivienda es: Propia 1 Alquilada 2 Otros 3 ……………………………………………………………………

Tipo de vivienda

Casa independiente 1

Vivienda improvisada 4

Vivienda en casa de 7 Departam. en edificio 2

Choza o cabaña 5 vecindad (Callejon solar o corralón) 8 Vivienda en quinta 3

Otros 6 Afiliación

¿Se encuentra

SIS (Seguro Int. De Salud) 1

afiliado? ESSALUD 2

AUS (Aseguramiento U. en S.) 3

Trabajo

¿Actualmente trabaja?

Si 1

No 2 Tipo de ocupación:

Empleado

1 Trabajador familiar

4

……………………………………………………………………

Trabajador independiente

2 Trabajador del hogar 5

Obrero 3

Otro (Especificar) 6

Ingreso Mensual aproximado

Recibe pensión 1 Recibe renta de su casa o de otra propiedad 5 Otras fuentes Ayuda de un familiar 2 Negocio propio 6

de ingreso ayuda de otra persona 3 Pensión por viudez o divorcio 7

Tiene ahorros 4

Otros (Especificar) …………………………………… 8

Ingreso mensual aproximado (Otras fuentes de ingreso)

Salud

¿Sufre de algún

Si

1

No

2

problema de salud? Mencionar el problema que padece

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

En caso de padecer un problema de salud, está recibiendo tratamiento? Si 1 No 2

Discapacidad

Tiene dificultades: Aspectos Ninguna

dificultaCierta dificutad Mucha

dificultaNo puedo del todo

Para ver 1 2 3 4 Para escuchar 1 2 3 4 Para caminar 1 2 3 4 Para recordar 1 2 3 4 Para el cuidado propio 1 2 3 4 Para comunicarse 1 2 3 4

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44 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Violencia

¿ Ha sufrido algún tipo Si 1

No

2 Familiar de maltrato? Especificar:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

Inscripción

Motivo por el cual se

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

quiere inscribir al ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… CIAM:

¿Qué servicio se esperar recibir del ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… CIAM? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

Hogar

Mencione las personas que viven permanentemente con usted

Relacion de parentesco:

Esposa(o)= 1 Hermana(o)= 3 Nieta(o)= 5 Otros parientes= 7 Hija(o)= 2 Yerno/Nuera= 4 Padre/Suegro= 6 otros no parientes= 8

Miembros ¿Cuál es la relacion de parentesco con usted?

ACTA DE COMPROMISO (ANEXO 2)

Yo, __________________, identifi cada/o con Documento Nacional de Identidad Nº _________, con domicilio en ____________________, declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de La Molina, comprometiendome a respectar y hacer cumplir el referido Reglamento.

En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el CIAM de la Municipalidad Distrital de La Molina.

DD,MM, AA FIRMA

1547450-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Victoria

ORDENANZA Nº 271-2017/MLV

La Victoria, 18 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, de las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 6), acápite 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de servicios sociales locales, tales como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el numeral 2), acápite 2.4 del artículo 84º establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, señala: “Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad”; el artículo 10º de la precitada Ley, establece que: “Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales”;

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45NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

Que, en el artículo 12º de la Ley Ut supra establece que: “Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio del 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, teniendo como marco normativo la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, y su respectivo reglamento; normas que a la fecha se encuentran derogadas con la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores – Ley Nº 30490;

Que, mediante Informe Nº 045-2017-GDS/MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social informa que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tienen como base y sustento legal la Ley Nº 28803 y su reglamento, que a la fecha se encuentran derogados, quedando sin respaldo normativo la ordenanza en mención; motivo por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, contando con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP, y en el marco de cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, precisando que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, mediante Informe Nº 124-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia del presente Proyecto de Ordenanza, la cual se encuentra articulada a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021 (PDLC) y Plan Estratégico Institucional 2017-2019 (PEI), así como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de la unidad orgánica que ejecutará dichas funciones;

Que, mediante Informe Nº 252-2017-SGP-GPP-MDLV, de fecha 22 de junio del 2017, la Subgerencia de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones señala que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, mediante Informe Nº 492-2017-GAJ/MDLV, de fecha 23 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas; encontrándose la misma acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por tanto, opina por la procedencia del Proyecto, el mismo que deberá elevarse al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación, conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 188-2014/MLV, que crea el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor

– CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 188-2014/MLV;

Que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en la jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y de esta forma la corporación municipal busca mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de La Victoria, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Victoria que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y otras normas legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- La Entidad Municipal, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10º.- DEROGACIÓN DE NORMAS.- Deróguese la Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio de 2014, y toda norma que se oponga a la presente.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para la implementación del CIAM.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos competentes la implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM - de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1547001-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Magdalena del Mar

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Informe Nº 027-2017-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 432-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, en su artículo 7º, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental, tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales.

Que, a través de la Ordenanza Nº 319-MDMM de fecha 19 de julio de 2007, se crea el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, y mediante la Ordenanza Nº 030-2017-MDMM de fecha 11 de julio de 2017, se adecua con el objeto de brindar una atención integral y permanente para mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad.

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar así como sus anexos, los mismos que forman parte integrante del presente dispositivo municipal.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Regístrece, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1547275-1

Conforman la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad y designan a sus miembros

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 103-2017-A-MDMM

Magdalena del Mar, 14 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

La Ordenanza Nº 014-2016-MDMM – Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y Adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y;

CONSIDERANDO:

Que, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 27 de

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47NORMAS LEGALESDomingo 23 de julio de 2017 El Peruano /

diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2016-MDMM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de abril de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 014-2016-MDMM, creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de Magdalena del Mar como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, en el artículo quinto de la mencionada Ordenanza, se encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones; defi niendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

Estando a lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y a su vez, DESIGNAR a sus miembros, quedando establecida de la siguiente manera:

MIEMBROS TITULARES

Señor Rocco Romero Grados, Gerente de Asesoría Jurídica, quien la presidirá.

Señora Carmen Mercedes Kong Requena la Rosa, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, miembro.

Señor Nelson Wilberto Chevez Solis, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro.

MIEMBROS SUPLENTES

Señor José Manuel Echegaray Luna, Gerente de Desarrollo Social y Económico, Presidente.

Señora Patricia Aleyda Wong Olortegui, Gerente de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, miembro.

Señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera, Gerente de Desarrollo Sostenible, miembro.

Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, que llevará los procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.

Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación:

a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; así como las siguientes:

i. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada.

ii. Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

iii. Solicitar a la Administración Municipal la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada.

iv. Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados.

v. Proponer alternativas de solución respecto a trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada a nivel local.

vi. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad de Magdalena del Mar para fomentar la participación de la inversión privada.

vii. Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley.

viii. Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables.

b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.

c. En la fase de ejecución contractual, ejerce la función de emitir opinión a las propuestas de modifi caciones a los contratos de participación de la inversión privada conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria; así como de prestar apoyo técnico especializado no vinculante en caso sea solicitado por el área o gerencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

d. Otras señaladas en la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- Los gastos en que incurra el Comité de Inversiones serán fi nanciados con los recursos del FOMPRI MAGDALENA DEL MAR si los hubiera. En tanto no hubiera recursos disponibles, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrá la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para el adecuado funcionamiento del Comité de Inversiones a que se hace referencia en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Todas las unidades orgánicas y/o áreas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del Comité de Inversiones.

Artículo Sexto.- Autorícese a la Secretaría General a comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde de Magdalena del Mar

1547036-1

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