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Tema: La visión política del juez constitucional en la República Dominicana i

Anteproyecto Luciano

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anteproyecto de tesis desiciones politicas tribunal constitucional

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Page 1: Anteproyecto Luciano

Tema:

La visión política del juez constitucional en la

República Dominicana

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DELIMITACIÒN

1. Espacial: la investigación comprenderá las sentencias relevantes

producidas en la República Dominicana, y por el tribunal con atribuciones

constitucionales, Suprema Corte de Justicia Dominicana.

2. Temporal: este estudio abarcará el período de tiempo comprendido

entre el año 1994 año a partir del cual comienzan a generarse un conjunto

de decisiones jurisdiccionales desde el ámbito de la sala constitucional de

la Suprema Corte de Justicia Dominicana, Producto de la Reforma

constitucional de ese mismo año, y hasta el año 2009, año en que se ha

producido una nueva reforma a la constitución política dominicana.

3. Sustantiva

Articulo 67, párrafo 1, parte in fine, constitución dominicana del año

2002.

SENTENCIA DEL 14 DE ABRIL DEL 2003, No. 8, BOL JUD: 1109.

Ley impugnada: Parte capital y el párrafo III del artículo 4 de la Ley

Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificados por

la Ley No. 02-2003, del 8 de enero del 2003, en lo referente a la

composición e integración de la Junta Central Electoral.

SENTENCIA DEL 10 DE FEBRERO DEL 2004, No. 1 BOL. JUD.

1119 Ley impugnada: Ley Electoral No. 257-97 del 21 de diciembre

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Page 3: Anteproyecto Luciano

de 1997 sobre la Elección del Presidente de la República en el

Voto Preferencial.

SENTENCIA DEL 30 DE MAYO DEL 2007, No. 4 Bol. JUD. 1158

Resoluciones impugnadas: Núms. 187-2006 y 376-2006 de la

Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

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Page 4: Anteproyecto Luciano

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

La Constitución es origen de las normas jurídicas, aunque bien es

cierto que no se agotan en ella, ni tienen su creación directa en ella,

siempre gravitaran en torno a ella, y de ella dependerán en su validez

misma.

Esto es, la Constitución es la que legitima la actuación y

competencias del Congreso y del Poder Ejecutivo y a las demás

instituciones que pueden generar derecho, a legisladores y a jueces. A

medio camino entre el positivismo kelseniano y el hartiano, la Constitución

será siempre el fundamento del Estado y la base de su ordenamiento

jurídico social a la vez, esto es, presupuesto de existencia del Estado, de

un lado, y de la Sociedad, de otro.

La Constitución no es sólo fuente del derecho, sino, fuente de las

fuentes del Derecho, o lo que es lo mismo, aplicar el derecho es aplicar

las normas previstas o posibilitadas por la propia Constitución. Pero, no

se agota sólo ahí, puesto que también señala bienes que deben ser no

sólo promocionados, sino, garantizados y protegidos normativamente;

fines que deben ser perseguidos por el Estado y sus órganos del poder

público. Es decir, no sólo establece reglas jurídicas, sino, también,

normas deontológicas y axiológicas, principios y valores, que habrán de

orientar no sólo la actuación de los órganos del Estado, sino, que, incluso,

legitiman la posibilidad de emitir juicios jurídicos de validez o de invalidez

respecto al espectro normativo que de ella, de la Constitución, se

desprendan o puedan girar a su alrededor, como eje central y dimanador

de derecho que en realidad es.

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Page 5: Anteproyecto Luciano

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Enunciado del problema

A pesar del carácter específico de la interpretación judicial de la

Constitución, ni la Ley Fundamental ni ninguna otra contienen criterio

alguno que pueda ayudar al juez constitucional en su trabajo de

interpretación y de aplicación de la Constitución.

En otros términos, la definición de los criterios pertinentes es

remitida al Tribunal Constitucional mismo. A tal efecto, puede recurrir a los

métodos de interpretación generalmente admitidos en los tribunales

ordinarios y a las propuestas de la doctrina.

El tema constitucional es algo “más allá” de la consideración simple

que es parte de la rama publicista del Derecho; es dinámico y basado no

sólo en normas de orden técnico sino que depende de condiciones de

orden histórico, político, social, expresiones, situaciones, entre otros

aspectos.

La visión política del juez influye en la forma en que esta da su

interpretación a las normas constitucionales, por lo que el análisis de esta

visión política muestra esta influencia, y puede ayudar a subsanar los

errores o vicios en que se puedan haber incurrido, a partir del aporte

teórico de la tesis en curso.

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Page 6: Anteproyecto Luciano

2. Formulación del problema

INTERROGANTE CLAVE

¿Cómo se manifiesta la visión política del juez constitucional en la

República Dominicana?

INTERROGANTES ESPECÍFICAS

¿En qué consiste la interpretación Constitucional?

¿Cuáles principios rigen el sistema de interpretación

Constitucional?

¿Quién debe ser el guardián de la constitución en el ordenamiento

jurídico democrático republicano?

¿Cuál es el rol del juez constitucional en la interpretación

constitucional?

¿Cómo afecta la concepción política del juez a la interpretación de

las normas constitucionales?

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Page 7: Anteproyecto Luciano

Objetivos

Generales

Analizar la visión política del juez constitucional en la República

Dominicana.

Específicos

Explicar el concepto de interpretación Constitucional.

Identificar los principios que rigen el sistema de interpretación

Constitucional.

Describir el rol del juez constitucional en la interpretación

constitucional.

Analizar la concepción política del juez a la interpretación de las

normas constitucionales y de como esta visión afecta dicha

concepción.

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Page 8: Anteproyecto Luciano

HIPOTESIS

“La visión política del juez constitucional es determinante en la

interpretación constitucional, toda ves que, la visión política del juez es la

que motiva ideológicamente su decisión jurisdiccional”

Variable Independiente

“La visión política del juez constitucional es determinante en la

interpretación constitucional”

Variable Dependiente

“La visión política del juez es la que motiva ideológicamente su decisión

jurisdiccional”

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MARCO TEORICO

1.- Referencias a estudios anteriores sobre el tema.

CHACIN FUENMAYOR, Ronald (2002), La doctrina

contemporánea sobre el elemento político de la Interpretación

Constitucional, Cuestiones Políticas Nº 28. Instituto de Estudios

Políticos y Derecho Público. LUZ.

KELSEN, Hans (2000), Teoría Pura del Derecho. Editorial Unicón.

Bogotá.

RECASENS, Luis (1973), Nueva Filosofía de la Interpretación del

Derecho, Segunda Edición. Editorial Porrúa, S.A. México.

SANTIAGO Carlos (1997), La constitución de la democracia

deliberativa. Editorial GEDISA. Barcelona.

WROBLESKY, Jerzy (2001), La Lógica y la actividad judicial,

Estudios de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social. Vol. II Libro

Homenaje a José Manuel Delgado Ocando. Colección Libros

Homenaje, N° 4. Tribunal Supremo de Justicia.

BISCARETTI DI FUFFIA, PAOLO, Derecho Constitucional. Editorial

Tecnos, S. A., Segunda edición, Madrid, España, 1973.

PELLERANO GOMEZ, JUAN MANUEL, Constitución y Política.

Santo Domingo, República Dominicana. 1990.

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Page 10: Anteproyecto Luciano

2.- Desarrollos teóricos atinentes al tema:

Según Leibholz, la particularidad de la interpretación constitucional

es la consecuencia directa de su función integradora. En su opinión, la

posición de la jurisdicción constitucional se diferencia, fundamentalmente,

de los tribunales ordinarios en que sus decisiones, al dar una orientación

sobre los valores jurídicos constitucionales, participan necesariamente de

la formación de la integración política1. Por consiguiente, un juez

constitucional que pretenda cumplir rectamente su cometido deberá

apreciar e interpretar las normas constitucionales no sólo con la ayuda de

reglas e instrumentos de análisis gramaticales, lógicos e históricos, sino

también, y sobre todo, por medio de un enfoque político sistemático.

Quiere ello decir que debe apreciar la Constitución como un conjunto de

significado unitario y que debe tener siempre presente el sistema

implantado por la Constitución como un conjunto global, cuya

preservación debe orientar sus decisiones. Entre sus consideraciones

debe incluir, por tanto, aquella concepción jurídica que por sus

consecuencias esté más en consonancia con los valores jurídicos de la

Constitución que trate de aplicar2.

Para otros autores como Häberle, la interpretación constitucional

tiene que reproducir, en la máxima medida posible, las condiciones

pluralistas de su formación. La Constitución no es un cuerpo dogmático

cerrado en sí mismo que se impone como verdad revelada y única sobre

el conjunto de los operadores jurídicos, sino el resultado de un proceso de

conciliación de intereses que se desarrolla y se extiende para renovar, de

manera constante, esa conciliación y pacificación social. Los criterios de

la interpretación constitucional son tan abiertos como la sociedad

pluralista. Tampoco hay un numerus clausus de los intérpretes

1 G. Leibholz, "El Tribunal Federal de la República Federal Alemana y el problema de la apreciación judicial de la político", Revista de Estudios Políticos 146 [ 1966 ], p. 89 (94).

2 Leibholz Op. cit., p. 95x

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constitucionales. En los procesos de interpretación constitucional se

insertan potencialmente todos los órganos estatales, todas las potencias

públicas, todos los ciudadanos y grupos. La Constitución, en la medida en

que es vivida por la sociedad, es interpretada y reinterpretada de manera

constante por todos los que conforman el cuerpo social. Cuestión

diferente es el efecto que tengan las interpretaciones de la Constitución

realizadas por órganos estatales, cuya fuerza vinculante es obligatoria, en

relación con el grado de cumplimiento pacífico de los particulares3.

El carácter relativamente abierto de muchas normas

constitucionales, y en particular de los derechos fundamentales, es el

punto de partida de las reflexiones de Hesse sobre el tema de la

interpretación constitucional. Para Hesse, la interpretación constitucional

es esencialmente un proceso de concreción. La aplicación de una norma

consiste en una operación de ajuste en la cual la norma ha de ser

racionalmente vivida por el intérprete. Esto, que en todos los casos es así,

en el derecho constitucional adquiere mayor importancia porque las

normas constitucionales son más abiertas que la mayoría de las normas

del derecho ordinario. Aquí, la concreción de la norma se efectúa

mediante la operación de aplicación; la norma se cierra, por así decirlo, en

el acto de aplicación. El cometido de la interpretación es hallar el

resultado constitucionalmente correcto a través de un procedimiento

racional y controlable, fundamentar este resultado de modo igualmente

racional y controlable, creando de este modo certeza y previsibilidad

jurídica, y no el de la simple decisión por la decisión4.

Esas premisas llevan a Hesse a una llamada "interpretación tópica"

de la Constitución. Se trata de un método de interpretación que, en su

rechazo de criterios fijos destinados a aplicarse de manera uniforme en

3 P. Häberle, Verfassung alís öffentlicher ProzeB. Materialien zu einer Verfassungstheorie der offenen Gesellschaft, Berlin 1978. 4 K. Hesse, Escritos de Derecho constitucional, 1983, p. 37

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Page 12: Anteproyecto Luciano

todas las circunstancias, refleja el carácter abierto de la Constitución. Sin

embargo, también en este concepto el intérprete no es libre en la

selección de los aspectos en que quiere basar su argumentación. Por un

lado, está limitado a la consideración de aquellos aspectos que presentan

un vínculo bastante estrecho con el problema en cuestión; por otro, su

selección es estructurada y determinada por los elementos de concreción

inherentes en el programa normativo del precepto de cuya interpretación

se trata5

Otro criterio básico de la interpretación constitucional es el

fortalecimiento de la vigencia normativa de la Constitución. Como se ha

visto, la Ley Fundamental busca establecer no sólo un orden formal de la

vida pública en la República, sino un ordenamiento bueno y justo de la

comunidad. Constituye un conjunto de principios, valores, competencias y

procedimientos destinados a echar raíces en la realidad política y social

del país. De esta comprensión material o sustancial de la preceptiva

constitucional, delimitada por el conflictivo concepto de orden de valores,

se deriva la necesidad de una interpretación efectiva de la Constitución

que da la máxima vigencia práctica a sus principios, sobre todo a los

derechos fundamentales y al orden democrático y social del Estado. El

aspecto de la fuerza normativa de la Constitución establece también una

base particularmente favorable a la interpretación dinámica del texto,

porque obliga al juez constitucional a seleccionar entre varias

interpretaciones posibles la solución que le permite producir los máximos

efectos jurídicos en las circunstancias históricas concretas6.

La consideración Kelseniana que “La norma fundamental es así la

hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho” (Kelsen, 2000,

pág.107), es sólo una premisa mayor –de orden formal- en donde

descansa el principio superior de validez de las normas de inferior

jerarquía, que encuentran en una norma superior (en la norma 5 Ibíd., Pág. 26.6 Ibíd., Pág. 27.

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constitucional) su fundamento, pero la Constitución también entraña una

connotación política; el autor Ricardo Combellas (2001) en su obra

Derecho Constitucional señala que la visión de la Carta Magna se basa

en un doble concepto: Jurídico y Político (pág. 9), asumiendo la tesis

funcional de Manuel García Pelayo señala que la Carta Magna busca la

integración nacional, en un marco democrático, en un mundo de

creencias, valores; proporciona un orden político estable, es decir, ella (la

Constitución) como sistema político busca proyectarse en el tiempo, en

una suerte de estabilidad; ordena y sistematiza, plantea las relaciones de

jerarquización y la subordinación y, es el fundamento jurídico de la

legitimidad, aporta las razones de justificación.

La materia política no es una “convidada de piedra” al análisis

constitucional, forma parte de la vocación o el núcleo que dará vida al

texto de la Carta Magna, es “la otra” dimensión, es el tercero excluido que

se pretende incluir; el autor Ronald Chacín Fuenmayor (2002) en el

artículo “La doctrina contemporánea sobre el elemento político de la

Interpretación Constitucional: Referencias a la Constitución venezolana

vigente de 1999”, asume la tesis del polaco Wróbleski cuando expresó

que “las reglas constitucionales son parte de una axiología política, a

través de términos valorativos que se refieren a valores políticos” (pág

35); en tal sentido, resulta necesaria la reflexión de que las normas

constitucionales aluden a un sistema ideal que busca alcanzar unos fines

metafísicos (soberanía, solidaridad, participación).

Una ligera y sutil división existe entre la naturaleza política y la

práctica social en las constituciones, se podría hasta pensar que son

necesarias, la Escuela Sociológica del Derecho Positivo, cuyo iniciador

fue León Duguit en el siglo XIX, plantea en su “tesis objetiva” que el

derecho es la materialización de la solidaridad social, pues es elemento

irreductible que la garantizará (Fuenmayor, 1999, pág. 272).

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De manera que los conceptos jurídico y político citados supra por

Combellas, conducen a pensar que el constitucionalismo está

predestinado a resolver tensiones y a traducir de la mejor manera la idea

de la sociedad (anhelo) que configuró la esencia del lenguaje en la

Exposición de Motivos o en el Preámbulo, es descifrar la voluntad del

Constituyente, dentro de la sindéresis, es decir, interpretar la Constitución.

En la obra póstuma “La constitución de la democracia deliberativa”

Carlos Santiago Nino (1997) planteó el complejo entramado de la realidad

constitucional, de cara a la Posmodernidad sin mencionarla

explícitamente lega al mundo jurídico el carácter transdisciplinario como

factor epistemológico a considerar en el mundo de hoy; el ambiente del

intérprete constitucional no es sólo la simple operación objetiva y estática,

conexiones binarias sino, conjugar formas con circunstancias: “La

decisión del juez no es más que una contribución a una práctica social en

constante evolución” (pág. 297).

La preocupación de Kelsen fue formalizar el juicio constitucional y

liberarlo de las temidas interferencias de naturaleza político-ideológica,

para poderlo construir como “juicio”, es decir, como aplicación de normas,

y sustraerse así a la crítica de Schmitt que veía el disfraz de decisiones

político-legislativas, más bien político-constitucionales, bajo el aspecto

solo exterior de la jurisdicción.

La “politización” no es exorcizada sencillamente por Kelsen con la

acusación de ideologismo abstracto tenida como la concepción

schmittiana del juicio como mera “subsunción” del hecho en el derecho.

Es afrontada, en cambio, ex professo en los términos de un riesgo temido,

el “desplazamiento de poder”. Las cortes constitucionales —dice— no

deben ser llamadas a decidir con base en algo como los principios de

derecho natural, un derecho en el que cada quien es libre de ver los

contenidos que quiere. Pero “la situación sólo es diferente en apariencia

xiv

Page 15: Anteproyecto Luciano

cuando, tal como ocurre frecuentemente, la misma constitución se refiere

a estos principios recordando a los ideales de equidad, de justicia, de

libertad, de igualdad, de moralidad, etcétera, sin precisar mínimamente de

qué se trata.

Si estas fórmulas sólo sirven para cubrir la ideología política común

con la que cada ordenamiento trata de revestirse, el llamado a la equidad,

a la libertad, etcétera, con falta de precisión sólo significa que tanto el

legislador como los órganos antepuestos a la ejecución de la ley están

autorizados a llenar discrecionalmente el espacio dejado por la

constitución”.

3.- Definición de términos básicos:

Interpretación: De manera general se puede decir que es el

resultado de la acción de “interpretar". Interpretar es el hecho de que un

contenido material, ya dado e independiente del intérprete, es

“comprendido” y “expresado” o “traducido” a una nueva forma de

expresión, considerando que la interpretación “debe” ser fiel de alguna

manera[1] al contenido original del objeto interpretado.

Juez: El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de

justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional.

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Page 16: Anteproyecto Luciano

METODOLOGÍA

1. Tipo de Investigación

Explicativa, se utilizaran las observaciones de la realidad para contrastar

la hipótesis y para contribuir a precisar o desarrollar la comprensión de las

pautas de comportamiento en el contexto actual.

Exploratoria, trataremos de descubrir los factores que deben incluirse

en la teorización e investigación sobre el tema.

Documental, toda vez que se Analizará la información escrita sobre el

tema.

2. Métodos de Investigación

Se utilizará el método deductivo. A través del análisis de los

postulados, principios de aplicación universal y de comprobada validez,

para aplicarlos a las soluciones o hechos particulares del tema.

3. Fuentes y Técnicas

a- Fuentes

En la investigación propuesta se utilizaran las fuentes secundarias.

Las fuentes secundarias consistentes en la recopilación de documentos,

libros, revistas etc. es decir fuentes de segunda mano.

b- Técnicas

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Page 17: Anteproyecto Luciano

Técnica de la exploración bibliográfica: a través de esta se localizaran

las teorías o doctrinas necesarias para sustentar nuestros planteamientos

teóricos sobre el tema.

Técnica de la entrevista: mediante la cual se recopilará datos de primera

mano por parte de autoridades en la materia.

La síntesis y el resumen: por medio de estas técnicas se prepararan los

contenidos para la redacción del informe final de investigación.

El fichaje: por medio del fichaje de las fuentes documentales se

localizaran adecuadamente los contenidos para la redacción del informe

final.

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Page 18: Anteproyecto Luciano

ÍNDICE

DelimitaciónJustificaciónPlanteamiento del problema

Enunciado del problemaFormulación del problema

Objetivos Generales Específicos

HipótesisMarco teóricoMetodología

CAPITULO ILA INTERPRETACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO

1.1. Concepto de interpretación 1.2. La interpretación jurídica1.3. Evolución de la interpretación judicial del derecho 1.4. Las ideas de Kelsen acerca de la aplicación del derecho

1.4.1 La interpretación como acto de conocimiento o de voluntad1.4.2 La interpretación en la ciencia del derecho

1.5. Naturaleza del razonamiento judicial

CAPITULO IILA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, ANÁLISIS DOCTRINAL

2.1. Constitución y supremacía constitucional2.2. Distinción de la interpretación constitucional y la interpretación jurídica2.3. La categoría de las normas constitucionales y su influencia en la interpretación

2.3.1. Categorías de Normas Constitucionales2.3.2. Influencia en la interpretación

2.4. Origen y rasgos de la interpretación constitucional2.5. Preeminencia de la interpretación constitucional judicial2.6. La interpretación constitucional y la eficacia de las normas constitucionales

2.6.1. Clasificación de las normas constitucionales según Su eficacia

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CAPITULO IIIANÁLISIS CRÍTICO DE LA VISIÓN POLÍTICA DEL JUEZ EN LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

3.1. La interpretación constitucional y el tribunal constitucional en republica dominicana

3.1.1. La Politicidad3.2. Análisis de casos

3.2.1. Visión política del juez en casos migratorios 3.2.1.1. Caso Juliana Deguis Pierre3.2.1.2. Medidas ordenadas por el Constitucional3.2.1.3. Aspectos sobre la decisión e interpretación de los

Jueces3.2.2. Visión política del juez en casos políticos3.2.3. Visión política del juez en casos sobre derechos humanos

ConclusionesBibliografía

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