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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES LUNES 23 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14258 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. Nº 202-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Uruguay y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas 2 R.S. 203-2017-PCM.- Designan Jefa de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. Nº 0205-2017-INIA.- Designan Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3 R.J. Nº 0206-2017-INIA.- Designan Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4 R.J. 0207-2017-INIA.- Designan Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4 Res. 005-2017-INIA-SG.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4 Res. Nº 264-2017-SERFOR/DE.- Designan Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 5 Res. Nº 265-2017-SERFOR/DE.- Designan Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 402-2017-MINCETUR.- Actualizan la acreditación de diversos representantes de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 6 DEFENSA R.D. 0926-2017-MGP/DGCG.- Disponen la prepublicación en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Actualización, aplicación, reconocimiento y Certificación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y aquellas que operan en bahías, las disposiciones contenidas en las reglas 12A, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/78” 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 241-2017-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales 8 INTERIOR R.S. Nº 056-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano ruso 8 R.S. Nº 057-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana colombiana 9 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 256-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 9 R.S. Nº 257-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Popular China, Mongolia y Pakistán 10 R.S. Nº 258-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Corea 10 R.S. Nº 259-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Argentina 11 R.S. Nº 260-2017-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 1104-2017-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de Wi-Net Telecom S.A.C. 12 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 13-2017/SUNAT/310000.- Modifican procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3) 14

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14258

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Page 1: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14258

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESLUNES 23 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14258

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. Nº 202-2017-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Uruguay y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas 2R.S. Nº 203-2017-PCM.- Designan Jefa de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 0205-2017-INIA.- Designan Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria 3R.J. Nº 0206-2017-INIA.- Designan Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4R.J. Nº 0207-2017-INIA.- Designan Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4Res. Nº 005-2017-INIA-SG.- Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria 4Res. Nº 264-2017-SERFOR/DE.- Designan Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR 5Res. Nº 265-2017-SERFOR/DE.- Designan Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 402-2017-MINCETUR.- Actualizan la acreditación de diversos representantes de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 6

DEFENSA

R.D. Nº 0926-2017-MGP/DGCG.- Disponen la prepublicación en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Actualización, aplicación, reconocimiento y Certificación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y aquellas que operan en bahías, las disposiciones contenidas en las reglas 12A, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/78” 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 241-2017-MIDIS.- Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales 8

INTERIOR

R.S. Nº 056-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano ruso 8R.S. Nº 057-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana colombiana 9

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 256-2017-RE.- Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 9R.S. Nº 257-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Popular China, Mongolia y Pakistán 10R.S. Nº 258-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Corea 10R.S. Nº 259-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Argentina 11R.S. Nº 260-2017-RE.- Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas 11

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 1104-2017-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de Wi-Net Telecom S.A.C. 12

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 13-2017/SUNAT/310000.- Modifican procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3) 14

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2 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4053-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina especial permanente en el departamento de Huánuco 18

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 464-MSI.- Modifican la Ordenanza Nº 414-MSI que regula el servicio de transporte a través de vehículos menores y la Ordenanza Nº 395-MSI que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas 18

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Uruguay y encargan su Despacho a la Ministra de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 202-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

La carta de invitación del 22 de agosto de 2017, de la División de Desarrollo Social de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); el Informe Nº 054-2017-MIDIS/SG/OGCAI, y el Memorando Nº 301-2017-MIDIS/SG/OGCAI, de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dispone que los viajes al extranjero de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Carta del 22 de agosto de 2017, la Directora de la División de Desarrollo Social de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), invita a la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la Segunda Reunión de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, la cual se llevará a cabo en las instalaciones de la Secretaría del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 25 al 27 de octubre de 2017; cuyos gastos serán asumidos por la CEPAL;

Que, en el mencionado evento internacional se presentará el documento denominado “Brechas, ejes y desafíos en el vínculo entre lo social y lo productivo”; al cual, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ha sido invitada como panelista en su presentación; permitiendo así, dar a conocer la labor que realiza el Gobierno del Perú para el cierre de brechas, así como la

labor que viene desarrollando el MIDIS como referente regional en materia de políticas de desarrollo e inclusión social; asimismo, la Ministra procederá con transferir la Presidencia de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, que asume el Perú a través del MIDIS, a la República Oriental del Uruguay;

Que, asimismo, en el marco de dicha reunión, se realizará el evento “Protección social en la infancia y trabajo infantil”, así como diversas mesas de trabajo de alto nivel para discutir temas relacionados con políticas sociales con enfoque en derechos a lo largo del ciclo de vida; el doble desafío de la inclusión social y económica en la región; el camino hacia el desarrollo de políticas públicas de inclusión social y económica; logros sociales en clave de sostenibilidad; lo cual permitirá explorar mecanismos de cooperación con autoridades regionales a través del intercambio de experiencias e información en materia de desarrollo social;

Que, en atención a la relevancia y trascendencia de las gestiones antes referidas, resulta de interés institucional la asistencia de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, al citado evento internacional, el cual congregará a autoridades de Gobierno, representantes de la sociedad civil y funcionarios internacionales con el propósito de intercambiar experiencias y debatir temas relacionados con los retos de la protección social y el doble desafío de la inclusión económica y social en la región, entre otros; asimismo, contribuirá con la unifi cación de las relaciones entre la CEPAL y la República del Perú;

Que, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala que la participación de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social en el mencionado evento internacional coadyuvará a que dicho Sector comparta experiencias con los demás países participantes sobre la temática a abordar, permitiendo la posibilidad de dar a conocer en el ámbito internacional, los logros obtenidos por el Estado peruano en asuntos de inclusión económica y social en la región; asimismo, informa que los gastos que irrogue la realización del presente viaje serán sufragados íntegramente por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL);

Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para los fi nes a que se refi ere los considerandos precedentes, el cual no irrogará gastos al Tesoro Público;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-

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3NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 25 al 28 de octubre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2.- La presente autorización no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 3.- Encargar el Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Energía y Minas, a partir del 25 de octubre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su Titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1579025-1

Designan Jefa de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 203-2017-PCM

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 5184-2017-DP/SSG de la Subsecretaria General de la Presidencia de la República, el Informe Legal N° 592-2017-DP/OGAJ, y el Informe N° 189-2017-DP/SSG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; establece que la Presidencia de la República cuenta con un Gabinete Técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el cual está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico que es designado/a mediante resolución suprema;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial, por lo que es necesario designar a el/la funcionario/a que desempeñará dicho cargo, correspondiendo emitir el acto correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 189-2017-DP/SSG-ORH, el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial efectúa la evaluación de la persona propuesta con relación a lo dispuesto en el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Despacho Presidencial–CAP Provisional del DP, aprobado mediante la Resolución de Secretaría General N° 058-2017-DP/SG, y en el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial cuya modifi cación fue aprobada mediante la Resolución de Secretaría General N° 102-2017-DP/SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594–Ley

que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señorita Natalia Rey de Castro Hernández de Agüero, en el cargo de Jefa de Gabinete Técnico del Despacho Presidencial.

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1579025-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0205-2017-INIA

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS:

La Resolución Jefatural N° 0129-2017-INIA de fecha 5 de julio de 2017 y la Carta Nº 01-MRN-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, presenta por la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 00129-2017-INIA de fecha 5 de julio de 2017, se designó a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez como Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, cargo considerado de confi anza;

Que, a través de Carta Nº 01-MRN-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde aceptar su renuncia y designar a la profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Secretaria General del INIA;

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 23 de octubre de 2017, la renuncia formulada por la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, al cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 23 de octubre de 2017, a la CPC Juana Muñoz Rivera en el cargo de Secretaria General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en

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4 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1578578-2

Designan Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 0206-2017-INIA

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 de fecha 27 de noviembre de 1992, se creó el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; siendo modifi cada por el Decreto Legislativo N° 997, que cambia de denominación por el de Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, adscrito como Organismo Público al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de confi anza de Asesor Técnico de la Jefatura del INIA, siendo necesario designar a la profesional con las cualidades y aptitudes para desempeñar el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir del 23 de octubre de 2017, a la Ing. Mary Antonia Rioja Núñez, como Asesora Técnica de la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.

Artículo 2°.- PONER la presente Resolución Jefatural en conocimiento de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, para los fi nes contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1578578-3

Designan Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0207-2017-INIA

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0160-2017-INIA de fecha 16 de agosto de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0160-2017-INIA de fecha 16 de agosto de 2017, se encargó a partir del 18 de agosto de 2017, a la CPC. Esperanza Abigail Valenzuela Veliz de Gutiérrez, Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, las funciones inherentes al cargo de Directora General de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en adición a sus funciones;

Que, la Jefatura Institucional ha decidido dar por concluida dicha encargatura; y, designar al profesional que desempeñará el cargo de confi anza de Director (a) General de la Ofi cina de Administración del INIA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 27 de octubre de 2017, la encargatura efectuada a la CPC. Esperanza Abigail Valenzuela Veliz de Gutiérrez, Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, de las funciones inherentes al cargo de Directora General de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 27 de octubre de 2017, al Ing. Hialmer Saturnino Ordinola Calle, como Director General de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

1578578-4

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN°005-2017-INIA-SG

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, conforme al artículo 92° de la Ley, concordante con el artículo 94° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser

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5NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, conforme al artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del INIA;

Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al servidor que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del INIA;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y contando con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Ofi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Abg. Gisnella Janett Gamarra Espíritu como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en adición a sus funciones como Especialista Legal de dicho órgano; en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARY ANTONIA RIOJA NÚÑEZSecretaria GeneralInstituto Nacional de Innovación Agraria

1578578-1

Designan Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 264 -2017-SERFOR/DE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe N° 583-2017-SERFOR/OGA-ORH de fecha 4 de octubre de 2017, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 059-2017-SERFOR-DE de fecha 1 de marzo de 2017, se designó temporalmente a la señora Elvira Gómez Rivero, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en adición a sus funciones;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración opina favorablemente sobre el término de la designación temporal de la mencionada servidora, así como sobre su designación en el cargo de Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 23 de octubre de 2017, la designación temporal de la servidora Elvira Gómez Rivero, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Designar, a partir del 23 de octubre de 2017, a la señora Elvira Gómez Rivero, en el cargo de Directora de la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la señora Elvira Gómez Rivero y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578962-1

Designan Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 265-2017-SERFOR/DE

Lima, 20 de octubre 2017

VISTO:

El Informe N° 607-2017-MINAGRI-SERFOR/OGA-ORH de fecha 19 de octubre del 2017, emitido por la Ofi cina de Recursos Humanos; y;

Page 6: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14258

6 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, el cual establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 054-2017-SERFOR/DE del 24 de febrero del 2017, se designó al señor Rafael Guillermo Velásquez Campos en el cargo de Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque, a partir del 1 de marzo del 2017;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos recomienda dar por concluida la designación antes señalada, y opina favorablemente sobre la designación del señor Carlos Julio Salazar Paz como Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rafael Guillermo Velásquez Campos en el cargo de Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Julio Salazar Paz como Administrador Técnico de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas mencionadas en la misma y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1578962-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Actualizan la acreditación de diversos representantes de la Comisión Multisectorial encargada de elaborar, actualizar y modificar el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 402-2017-MINCETUR

Lima, 19 de octubre de 2017

Visto el Informe Técnico N° 032-2017-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-RCQ y el Informe Legal N° 010-2017-RGC de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 1027-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINCETUR, se crea y establece la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que tiene por objeto elaborar, actualizar y modifi car el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, la referida Comisión Multisectorial, en adelante Comisión PENTUR, está integrada por representantes de entidades públicas a nivel nacional, regional y municipal, un representante de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, representantes gremiales de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur, y un representante de la sociedad civil, los cuales son designados por Resolución Ministerial del MINCETUR;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2013-MINCETUR, la designación de los representantes de las instituciones del sector público ante la Comisión PENTUR se realiza mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. La designación de los representantes de los demás integrantes de la Comisión será comunicada al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2017-MINCETUR se designó al representante de la sociedad civil ante la Comisión Multisectorial Permanente PENTUR, y asimismo se actualizó la acreditación de los representantes de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR, de la Cámara Nacional de Turismo – CANATUR, del Sector Privado Zona Turística Nor Amazónica, Sector Privado Zona Turística Centro, Sector Privado Zona Turística Centro, Sector Privado Zona Turística Sur y de la Sociedad Civil; quedando pendiente la acreditación de los representantes del Ministerio de Cultura, Ministerio de Ambiente y de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE;

Que, vista la propuesta técnica remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, resulta conveniente actualizar la representación de los Ministerios del Ambiente y de Cultura, así como del representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE en la Comisión PENTUR;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINCETUR; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Corresponde actualizar la acreditación de los siguientes representantes de la Comisión PENTUR, conforme al siguiente detalle:

- POR EL MINISTERIO DE AMBIENTEWillian Fernando León Morales, Viceministro de

Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

- POR EL MINISTERIO DE CULTURAJorge Ernesto Arrunátegui Gadea, Viceministro de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

- POR LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PERÚ – AMPE

Víctor Yuri Vilela Seminario

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7NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- En los demás aspectos de la Resolución Ministerial Nº 087-2017-MINCETUR, quedan vigentes las disposiciones que no se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 289-2015-MINCETUR.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión PENTUR, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1578151-2

DEFENSA

Disponen la prepublicación en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Actualización, aplicación, reconocimiento y Certificación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y aquellas que operan en bahías, las disposiciones contenidas en las reglas 12A, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/78”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0926-2017-MGP/DGCG

18 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Estado Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;

Que, el numeral (2) y (17) del artículo 5°, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte;

Que, en el artículo 31° del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que toda nave o artefacto naval que se encuentre en el medio acuático realizando cualquier tipo de navegación o actividad, debe cumplir con lo dispuesto en la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado Parte y otras normas del derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano, acerca del transporte acuático, seguridad de la navegación, seguridad de la vida humana, protección acuática y protección del medio ambiente acuático;

Que, el literal (a) del artículo 277º y el literal (g) del artículo 616º del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, estipula las medidas de prevención de la contaminación y certifi cados obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios, armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fi jas o fl otantes;

Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 denominado MARPOL 73, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979 y del Protocolo de 1978 aprobado con Decreto Ley 22954 de fecha 26 de marzo de 1980;

Que, desde la entrada en vigor del Convenio antes mencionado, ha sido enmendado, actualizándose las disposiciones e incorporando nuevas reglas, conforme a las necesidades y las exigencias que los siniestros por contaminación lo exigía, implementándose tecnología moderna en los equipos de prevención de la contaminación como disposiciones referidas a diseño de construcción de tanques y estructura de buques petroleros, enmiendas que han sido incorporadas a la normativa de la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral N° 946-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016;

Que, el párrafo 1 de la regla 7 del Anexo I del Convenio establece que “todo petrolero de arqueo bruto igual o superior a 150 y demás buques de arqueo bruto igual o superior a 400 que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro sometidos a la jurisdicción de otras Partes en el presente Convenio se les expedirá, una vez realizado el reconocimiento inicial o de renovación de acuerdo con las disposiciones de la regla 6 del presente Anexo, un Certifi cado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos”;

Que, desde la emisión de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional se ha incrementado el número de buques, naves y artefactos navales dedicados al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos dedicados a la navegación de cabotaje y bahía;

Que, siendo necesario adoptar medidas complementarias a las disposiciones nacionales existentes enmarcadas en el Convenio MARPOL 73/78, referidas a estabilidad sin avería, compartimentado y estabilidad con avería, límites de los tanques de carga y combustibles líquidos y reserva de fl otabilidad, así como modifi car el formato del certifi cado nacional y cuadernillo suplemento para este tipo de naves, en razón de que sus operaciones las realizan en áreas marítimas costeras o en bahías que incrementa las probabilidades de siniestros por contaminación con daños a los recursos hidrobiológicos, deterioro de los usos recreativos, actividades económicas vinculadas y gastos de recuperación de zonas ribereñas al Estado;

Que, en atención al Principio de Transparencia que rige la actuación de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es conveniente prepublicar el Proyecto de “Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos”;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Actualización, aplicación, reconocimiento y Certifi cación de las naves y artefactos navales que efectúan navegación de cabotaje, y

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8 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

aquellas que operan en bahías, las disposiciones contenidas en las reglas 12A, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Anexo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973/78”, durante el plazo de TREINTA (30) días calendario, cuya fecha de inicio es a partir de la expedición de la presente Resolución, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas.

Artículo 2°.- El Director del Medio Ambiente y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas en forma física o a los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected], mediante el formato anexo a la presente resolución.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.)

MANUEL VÁSCONES MOREYDirector General de Capitanías y Guardacostas

1578599-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2017-MIDIS

Lima, 20 de octubre de 2017

Vistos, el Memorando N° 775-2017-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales y el Informe N° 124-2017-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, es un órgano de línea responsable de proponer, promover el fortalecimiento, monitorear y supervisar la gestión de los programas sociales adscritos al Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 090-2017-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales, considerado como cargo de confi anza;

Que, en ese sentido corresponde designar a la persona que desempeñará las funciones de Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y la

Resolución Ministerial N° 090-2017-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Ivon Manrique Becerra en el cargo de Directora General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1578592-1

INTERIOR

Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadano ruso

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 056-2017-IN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 3 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano de nacionalidad rusa Aleksandr Evgrafov, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 39-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios- MIGRACIONES; el Informe N° 1510-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante expediente administrativo Nº LM170091353, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Aleksandr Evgrafov, ciudadano de nacionalidad rusa, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 39-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES concluye que el ciudadano de nacionalidad rusa Aleksandr Evgrafov, cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, así como con el artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (ahora Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES);

Que, mediante Dictamen N° 034-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 9 de agosto de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización,

Page 9: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14258

9NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

solicitada por el ciudadano de nacionalidad rusa Aleksandr Evgrafov;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Aleksandr Evgrafov, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1579025-8

Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadana colombiana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 057-2017-IN

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS; la solicitud de fecha 30 de setiembre de 2015, presentada por la ciudadana de nacionalidad colombiana María Adelaida Llano Saldarriaga, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 50-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 04 de noviembre de 2015; el Oficio N° 001750-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 22 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios- MIGRACIONES; el Informe N° 001511-2017/IN/OGAJ, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante expediente administrativo Nº LM150267351, la Superintendencia Nacional de

Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de doña María Adelaida Llano Saldarriaga, ciudadana de nacionalidad colombiana, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 50-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 04 de noviembre de 2015, la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES, concluyó que la ciudadana de nacionalidad colombiana María Adelaida Llano Saldarriaga, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la ley para la obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización, por lo que recomienda que el expediente administrativo continúe con el trámite respectivo;

Que, mediante Informe N° 440-2015-MIGRACIONES-AJ, de fecha 16 de diciembre de 2015, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES, opina no encontrar observación legal para el trámite de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización presentado por la ciudadana de nacionalidad colombiana María Adelaida Llano Saldarriaga;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña María Adelaida Llano Saldarriaga, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1579025-9

RELACIONES EXTERIORES

Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 256-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 167/2017, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 11 de octubre de 2017;

Page 10: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14258

10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-N° 167/2017, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, cumplirá el 30 de noviembre de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.° 28091;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, el 30 de noviembre de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Enrique Abarca del Carpio, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579025-3

Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Popular China, Mongolia y Pakistán

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 257-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 145-2014-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0587-2014-RE, se fi jó el 1 de octubre de 2014, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 035-2015-RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático

para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia, con residencia en Pekín, República Popular China;

Que, mediante Resolución Suprema N.° 061-2015-RE, se nombró al mencionado funcionario diplomático para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Pakistán, con residencia en Pekín, República Popular China;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, así como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia y como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Pakistán.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579025-4

Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República de Corea

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 258-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 213-2012-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 1124-2012-RE, se fi jó el 7 de diciembre de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea;

De conformidad con la Ley N.° 28091. Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

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11NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Corea.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579025-5

Dan por terminadas las funciones de Embajador del Perú en la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 259-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 238-2012-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 1194-2012-RE, se fi jó el 23 de noviembre de 2012, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Argentina.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Darle las gracias, por los servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579025-6

Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 260-2017-RE

Lima, 20 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, veintiún (21) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas;

Que, dicha solicitud ha sido previamente evaluada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 23 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero;

Que, en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a veintiún (21) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

01 ARON ANDRE BUITRON SALAZAR 74718984

02 GUILLERMO FELIX TOLEDO CATACORA 74905905

03 CRISTHIAN WAGNER SOTELO RUIZ 47669104

04 JERMY JESUS JAIMES TERRAZAS 74167997

05 DANTE ANDRE CRUZ CIURLIZZA 71985139

06 SHEILA CRISTINA ROSALES COLPA 47430942

07 DANIEL STEVEN YAMASHIRO LENIS 77803434

08 MIRKO RODRIGUEZ NUÑEZ 47990847

09 BYRON RICARDO MEDINA CHAVEZ 71627634

10 GRETA MILAGROS JARA NATIVIDAD 74228159

11 CHRISTIAN JEFFERON OCHANTE CCAHUA 46313764

12 BLANCA SOLANGE MARREROS BRAVO 70437434

13 JIAN PIERRE FARROÑAN CARRANZA 77918790

14 RUBEN ASAEL BERECHE REYES 47621743

15 JORGE ARMANDO GALVEZ ORE 76570449

16 GHEGUER JHONAIKERS ALEX PERALTA MAGAN 73177084

17 LISSET CINDY LOPEZ DE LA CRUZ 47465040

18 CESAR ANDRES ZUÑIGA CORTEZ 74066046

19 KARELIA STEFANIE TUPAYACHI PALOMINO 46355741

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12 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

20 NADIA NICOLE POLO GALLEGOS 71239940

21 JESUS MANUEL MEJIA SANCHEZ 70980996

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1579025-7

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de Wi-Net Telecom S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1104-2017-MTC/03

Lima, 17 de octubre de 2017

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-234030-2017 por la empresa WI-NET PERU S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03 del 09 de julio de 2009, se otorgó a la empresa WI-NET PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión Única el 09 de setiembre de 2009;

Que, con Resolución Directoral N° 482-2009-MTC/27 del 09 de setiembre de 2009, se resolvió inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa WI-NET PERU S.A.C., el servicio público portador local en las modalidades conmutado y no conmutado y, se aprobó la Ficha N° 180;

Que, mediante la solicitud de Vista, la empresa WI-NET PERU S.A.C., solicitó la transferencia de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C;

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;

Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a

aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”;

Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa WI-NET PERU S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada (...)”;

Que, mediante Informe N° 1655-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa WI-NET PERU S.A.C., respecto a la aprobación de la transferencia de la concesión única otorgada con Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa WI-NET PERU S.A.C., con Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03 a favor de la empresa WI-NET TELECOM S.A.C.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Reconocer a la empresa WI-NET TELECOM S.A.C., como nueva titular de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial N° 491-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa WI-NET PERU S.A.C y la empresa WI-NET TELECOM S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1578457-1

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13NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

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14 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Modifican procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 13-2017/SUNAT/310000

Callao, 19 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº. 146-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, INTA-PG.05 (versión 3), el cual fue recodifi cado como DESPA-PG.05;

Que resulta necesario modifi car el citado procedimiento a fi n de homologar determinados procesos con el régimen de exportación defi nitiva, aceptar la representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, así como incorporar las disposiciones referidas a las mejoras informáticas desarrolladas y a las medidas de simplifi cación;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de algunas disposiciones del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Modifi case las secciones II; III; IV y V; los numerales 11 y 12 de la sección VI; el numeral 15, los incisos a), b) y f) del numeral 20, los numerales 40 al 51 del literal A, los numerales 1, 2 y el título del numeral 3 del literal B, el numeral 3 y los incisos a) y c) del numeral 7 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“II. ALCANCE

Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.

“III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, los intendentes de

aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.”

“IV. DEFINICIONES

Envases.- Recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial.

Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor fi nal.

Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.”

“V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009- EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121- 2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013- EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modifi catorias.

- Resolución que aprueba las normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, aprobada por Resolución de Superintendencia N.º 347-2013-SUNAT, publicada el 3.12.2013.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.”

“VI. NORMAS GENERALES

(...)

Del mandato al agente de aduana

11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.

El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notifi cación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.

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15NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

De las mercancías

12. Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certifi caciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma específi ca. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específi ca como por la aduanera.”

“VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Conformidad de la recepción de la mercancía(...)

15. Tratándose de mercancía comprendida en el numeral 8 precedente, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos y peso de la mercancía) y la fi rma correspondiente está a cargo del representante legal del exportador responsable de dicho embarque.

(...)

Presentación y revisión documentaria de la DUA

20. (...)

a) En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte (carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía marítima o fl uvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de transporte.

La exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifi esto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b) Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jurada de posesión de la mercancía.

(...)

f) Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.

(...)

Del embarque(...)

40. Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta días calendarios computados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir el plazo señalado, se procede al legajamiento de la declaración.

41. El transportista es responsable de señalar la fecha y hora de inicio y término del embarque, en la casilla 14 de la DUA. Se considera como fecha de inicio del embarque, el momento en que el transportista comienza a cargar la mercancía en el medio de transporte. Concluida la recepción de la carga el transportista entrega la documentación al despachador de aduana.

42. Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador, de los

lugares designados por la autoridad aduanera, cuando corresponda.

El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.

43. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con autorización de embarque emitida conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral anterior, o mientras exista una acción de control extraordinario respecto de estas conforme al procedimiento específi co de Inspección de Mercancías en Zona Primaria, CONTROL-PE.01.03.

Salida de mercancía por la misma aduana de numeración de la declaración

44. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verifi car en forma aleatoria los contenedores, pallets o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación de la carga a embarcarse.

Si como resultado de la verifi cación indicada en el párrafo anterior se constata que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Ofi ciales, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduanas a efectos de realizar la verifi cación física de las mercancías.

De ser conforme la verifi cación física, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verifi cación.

45. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por la misma aduana, el funcionario aduanero encargado del control de embarque registra en la casilla 11 de la DUA y en el módulo de exportación temporal correspondiente el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta.

Cuando se trata de dos o más vehículos, se registra dicha información en el reverso de la DUA, a manera de cuenta corriente. El funcionario aduanero que efectúa el último control registra su diligencia en la casilla 11 de la DUA por la totalidad de los embarques, y registra en el módulo de exportación temporal correspondiente.

De existir indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o de haber incidencias, se procede según lo establecido en el segundo y tercer párrafos del numeral anterior.

46. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen, la primera copia de la DUA en cuya casilla 14 conste el registro del control del transportista, dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término del embarque, emitiendo la guía de entrega de documentos (GED) en original y copia, el original se anexa a la declaración y la copia se entrega al despachador de aduana.

Únicamente cuando la carga se embarque por la vía marítima, el despachador de aduana presenta adicionalmente copia del documento de transporte.

El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la información del control del transportista de la casilla 14 de la DUA y del manifi esto de carga.

En caso de incumplimiento del plazo indicado en el primer párrafo, el despachador de aduana presenta la declaración acompañando la liquidación por concepto de multa por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, debidamente cancelada.

Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la declaración

47. El funcionario aduanero designado puede verifi car, en forma aleatoria, que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.

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16 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

De estar conforme, el funcionario aduanero deja constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque, con lo cual autoriza la salida de las mercancías.

De constatarse que los bultos, pallets o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías; de encontrarse conforme a lo declarado autoriza la salida de la mercancía dejando constancia de su intervención en la casilla 11 de la DUA y registra en el sistema el control de embarque.

En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.

48. En la vía terrestre, cuando el embarque se realiza por aduana distinta, el funcionario aduanero encargado del control de embarque procede de la forma prevista en el numeral 45 del presente procedimiento.

49. Concluido el embarque, el despachador de aduana presenta al área que administra el régimen de la intendencia de aduana respectiva, la documentación conforme lo establecido en el numeral 46 del presente procedimiento.

Exportaciones temporales hacia ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

50. Las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional a los ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA pueden ser tramitadas ante cualquier intendencia de aduana de la república, consignándose en el rubro observaciones de la DUA el código del depósito temporal del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA de destino.

En este caso se consigna en el reverso de la DUA la cantidad / clase de bultos y peso de la mercancía ingresada. Tratándose de una DUA presentada en la intendencia de aduana en cuya circunscripción se encuentra el ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA se entiende como ingreso a zona primaria, el ingreso de la mercancía a dichos recintos.

Distribución de la DUA

51. (...)4ta. Copia: intendencia de aduana de la jurisdicción

del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso.

B. CASOS ESPECIALES

Ampliación del plazo de vigencia

1. El despachador de aduana o el benefi ciario, dentro del plazo originalmente concedido, puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce meses adicionales, mediante la presentación de un expediente, adjuntando la documentación sustentatoria.

2. El funcionario aduanero evalúa lo solicitado y de resultar procedente, notifi ca al benefi ciario el plazo concedido e ingresa dicha información al SIGAD; caso contrario notifi ca las observaciones o improcedencia de lo solicitado.

Modifi cación del CIP

3. (...)

C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES TEMPORALES

Reimportación(...)

3. (...)Casilla 7.3: Se consigna el número de la declaración y serie

precedente utilizada en el producto compensador, en caso de

tener más de una declaración precedente, se debe consignar todas las declaraciones y las series correspondientes.

En la reimportación de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, tipo de despacho 1, el despachador de aduana simultáneamente con la declaración transmite la Relación Insumo Producto (Anexo 2), elaborado por el benefi ciario del régimen según lo establecido en el instructivo respectivo.

(...)

7. (...)a) Copia del documento de transporte (conocimiento

de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE.

En los casos de retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios y que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como aquellos vehículos particulares que ingresan con carga, se presenta el formato de Manifi esto de Carga (Anexo 2) y una declaración jurada que indique tal condición, asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista.

(...)c) Copia del documento del seguro de transporte de la

mercancía, cuando corresponda.”

Artículo 2. Derogación de la sección XI del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Derógase la sección XI del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A.

Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Incorpórase el numeral 23 a la sección VI; un segundo párrafo al numeral 6, un segundo párrafo al numeral 8 del literal A y un segundo párrafo al numeral 16 del literal C de la sección VII del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“VI. NORMAS GENERALESEl depósito temporal como local del exportador23. Un depósito temporal puede ser designado como

local del exportador, en calidad de depósito simple, siempre que el embarque se realice por aduana distinta a la de numeración de la declaración.”

“VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENNumeración de la DUA y el CIP(...)6. (...)El CIP transmitido puede registrar para una serie de

la declaración, más de un producto compensador y sub productos con sus correspondientes coefi cientes.

(...)

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

8. (...)En estos casos y con posterioridad a la numeración de

la declaración, el despachador de aduana, debe transmitir

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17NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación temporal, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

(...)

C. CONCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES

Reimportación de Material de Embalaje(...)

16. (...)

Cuando la declaración de importación para el consumo es seleccionada a canal de control verde, la actualización de la cuenta corriente de cada serie de la declaración precedente de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se efectúa de manera automática.”

Artículo 4. Modifi cación de un Instructivo del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Modifícase el primer párrafo y los numerales 4 y 7 e incorpórase el numeral 8 del Instructivo para la Elaboración de la Relación Insumo Producto, del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo” DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146- 2009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:

“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN INSUMO PRODUCTO

Se debe presentar en la regularización de la Exportación Temporal conjuntamente con la declaración de Reimportación, y debe ser elaborado por el benefi ciario

en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro de Insumo/Producto (Anexo 1).

(...)DETALLE DE LA DUA DE REIMPORTACIÓN

4 SERIENúmero secuencial de la serie dentro de la declaración

que corresponda al producto compensador en el que se hubiere utilizado la mercancía exportada Temporalmente.

(...)

7 CANTIDAD REIMPORTADA / SALDOResulta de la diferencia de la cantidad insumos

exportados temporalmente y los insumos reimportados.

8 CANTIDAD DE PRODUCTO COMPENSADOR REIMPORTADO / SALDO

Cantidad de producto compensador en la serie, en cuyo proceso de perfeccionamiento se ha utilizado mercancía exportada temporalmente. Tiene relación con la columna 12 del Cuadro de Insumo/Producto no pudiendo excederse de la cantidad allí señalada.”

Artículo 5. Modifi cación del Anexo 2 del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3).

Modifi case el Anexo 2 del procedimiento general “Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 0146-2009/SUNAT/A, según el anexo que forma parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJALIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 13-2017/SUNAT/310000

ANEXO 2RELACIÓN DE INSUMO PRODUCTO

(Perfeccionamiento Pasivo)

ADUANASELLO DE

RECEPCIÓN

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESARUC Nº

DETALLE DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL DETALLE DE LA DUA DE REIMPORTACIÓN 1.- DUA Exp. Temp. 2.- Ítem 3.- Subpartida y

descripción de la mercancía

4.- Serie 5.- Ítem 6.- Subartida y descripción del

producto

7.- Cantidad reimportada/ Saldo

8. Cantidad de producto

compensador reimportado/Saldo

Ad/ año/Num Serie

LA PRESENTE INFORMACIÓN TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. HA SIDO ELABORADA EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LO DECLARADO EN EL CUADRO DE INSUMO/PRODUCTO (Anexo 01)

NOTA: ANTES DE CONSIGNAR LOS DATOS, SÍRVASE LEER LAS INSTRUCCIONES

.................................................................................. NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

1578658-1

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18 NORMAS LEGALES Lunes 23 de octubre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina especial permanente en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 4053-2017

Lima, 13 de octubre del 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una ofi cina especial permanente ubicada en el distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huanuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio Nº 25-2017 de fecha 08.08.2017 se aprobó la apertura de la referida ofi cina especial;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., la apertura de una ofi cina especial permanente ubicada en Av. Universitaria Emilio Valdizán Nº 644 del distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1578869-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modifican la Ordenanza N° 414-MSI que regula el servicio de transporte a través de vehículos menores y la Ordenanza N° 395-MSI que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas

ORDENANZA Nº 464-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 55-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 13-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; los Informes Nº 289, Nº 284 y Nº 281-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 201-2017-14.2.0-ST-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito; y, el Informe Nº 618-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, por Ordenanza Nº 414-MSI se regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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19NORMAS LEGALESLunes 23 de octubre de 2017 El Peruano /

vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro, con la fi nalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio;

Que por su parte, el artículo 80º, numeral 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el regular y controlar la salubridad en las piscinas y otros lugares públicos locales;

Que, a su vez, el artículo 6º del Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-SA, establece que corresponde a la autoridad de salud respectiva del Ministerio de Salud, aprobar los proyectos de las piscinas públicas y privadas de uso colectivo, y según el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM, se establece que la constancia de certifi cación o renovación de certifi cación de aprobación sanitaria de proyectos de piscinas públicas y privadas de uso colectivo, es una autorización sectorial del Ministerio de Salud que debe ser exigida como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, asimismo, el numeral 5.10 de la Directiva Sanitaria Nº 033-MINSA-DIGESA.V.02, “Determinación del Índice de Califi cación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 527-2016-MINSA, señala que cuando producto de la evaluación se califi que una piscina como No Saludable, por parte de la autoridad de salud correspondiente del Ministerio de Salud, esta deberá notifi car los hallazgos a la Autoridad Municipal Distrital a fi n que se proceda al cierre temporal o clausura del establecimiento, conforme a sus competencias;

Que, mediante los informes del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de las Subgerencias de Tránsito y de Fiscalización, propone la modifi cación de las Ordenanzas Nº 414-MSI y 395-MSI, para mejorar la fi scalización del transporte y comercialización de combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) en el distrito de San Isidro, así como en resguardo de la salud pública en las piscinas de uso público;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0537-2017-0400-GAJ/MSI; y,

De conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA 414-MSI QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS

DE VEHÍCULOS MENORES Y LA ORDENANZA Nº 395-MSI QUE APRUEBA EL REGIMEN DE

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- INCORPORAR el literal i) al artículo 12º de la Ordenanza Nº 414-MSI que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Isidro; en los siguientes términos:

“Artículo 12º.- Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de:

(…)i) Trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o

gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos menores.(…)”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI y modifi catorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento, en el depósito, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares, que hayan sido califi cados como abandonados en la vía pública, o respecto a vehículos menores que incumplan la normatividad vigente, o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injustifi cada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas.”

Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos 7.40 y 15.12 a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modifi catorias; de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSER-VACIÓN

CATEGORÍAS % UIT MEDIDA COMPLE-

MENTARIAMARCO LEGAL

I II III IV V

(…)

7.40

Por carecer, las piscinas de uso colectivo, de la certifi cación vigente de aprobación sanitaria, emitida por la autoridad de salud competente; o, por obtener la piscina de uso colectivo, la califi cación sanitaria de “No saludable” por parte de la autoridad de salud competente.

MULTA 0 40 60 80 100CLAUSURA TEMPORAL(PISCINA)

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias

Decreto Supremo Nº 007-2003-SA Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM Resolución Ministerial Nº

527-2016-MINSA

(…)

15.12Por trasladar y/o comercializar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP), en vehículos menores.

MULTA 100 INTERNA-MIENTO

Ordenanza Nº 414-MSI y modifi catorias. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y

modifi catorias.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 11 días del mes de octubre de 2017

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1578402-1

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