44
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14235 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 389-2017-MINAGRI.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP- Provisional del Ministerio 3 R.M. 390-2017-MINAGRI.- Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por R.M. N° 0153-2016-MINAGRI 3 AMBIENTE R.M. 276-2017-MINAM.- Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 366 -2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8 CULTURA R.M. N° 368-2017-MC.- Modifican la Resolución Ministerial N° 325-2017-MC 8 R.M. 369-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9 DEFENSA R.M. Nº 1389-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios 10 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 006-2017-EF/63.01.- Modifican la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 10 INTERIOR R.M. N° 964-2017-IN.- Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios 12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 280-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 13 R.M. N° 281-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 13 R.M. N° 282-2017-MIMP.- Designan Secretario General del Ministerio 14 R.M. N° 283-2017-MIMP.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 14 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0666/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Malta, en comisión de servicios 14 Res. Nº 1498/RE-2017.- Oficializan las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lima 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 958-2017 MTC/01.03.- Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio 17 R.M. Nº 959-2017 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa ILO CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 17 R.M. Nº 960-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 18 RR.MM. Nºs. 961, 962 y 963-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura vial 20 R.M. Nº 964-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente 25 RR.MM. N°s. 970 y 971-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 26

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14235

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 389-2017-MINAGRI.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP- Provisional del Ministerio 3R.M. N° 390-2017-MINAGRI.- Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por R.M. N° 0153-2016-MINAGRI 3

AMBIENTE

R.M. N° 276-2017-MINAM.- Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 366 -2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 8

CULTURA

R.M. N° 368-2017-MC.- Modifican la Resolución Ministerial N° 325-2017-MC 8R.M. N° 369-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 9

DEFENSA

R.M. Nº 1389-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios 10

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 006-2017-EF/63.01.- Modifican la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 10

INTERIOR

R.M. N° 964-2017-IN.- Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios 12

MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 280-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 13R.M. N° 281-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 13R.M. N° 282-2017-MIMP.- Designan Secretario General del Ministerio 14R.M. N° 283-2017-MIMP.- Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio 14

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0666/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Malta, en comisión de servicios 14Res. Nº 1498/RE-2017.- Oficializan las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lima 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 958-2017 MTC/01.03.- Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio 17R.M. Nº 959-2017 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa ILO CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 17R.M. Nº 960-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 18RR.MM. Nºs. 961, 962 y 963-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura vial 20R.M. Nº 964-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente 25RR.MM. N°s. 970 y 971-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios 26

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2 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 371-2017-VIVIENDA.- Disponen incluir en la lista de Proyectos priorizados a proyecto “Ampliación, mejoramiento de la planta de tratamiento de agua potable EPSEL PTAP N 2 distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo - Lambayeque” 28R.M. Nº 372-2017-VIVIENDA.- Aprueban las consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento (Anexos I, II y III) (Separata Especial)R.M. N° 373-2017-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en beneficio de los damnificados en las zonas declaradas en emergencia 29

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 236-2017/SIS.- Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional 31

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 111-2017-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación de Proyecto Normativo que modifica: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados 32

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 322-2017-INEI.- Autorizan la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017” 33

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 097-2017-SMV/02.- Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación 34

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 292-2017-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República 34

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 564-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 36Res. Adm. Nº 468-2017-P-CSJV/PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional por haber alcanzado o superado la meta anual en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 36

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0031-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2017 37Res. Nº 0061-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario que se realizará en los EE.UU. 38

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 361-2017-CG.- Aprueban el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 - 2020 38Res. Nº 362-2017-CG.- Modifican la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG 39

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 118-R-UNICA-2017.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión de servicios 40

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3536-2017-MP-FN.- Dan por concluida designación y nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Amazonas 41

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 007-2017/MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 372-A/MDC que establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito 41

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 031-2017-MPC.- Ordenanza Municipal de Beneficios Tributarios y No Tributarios 42

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 372-2017-VIVIENDA.- Aprueban las consideraciones para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA); los Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de los proyectos de Saneamiento; y, el Contenido de la Ficha Técnica Ambiental para la Adecuación (FTAA) para el sector de Saneamiento (Anexos I, II y III)

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3NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP- Provisional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°0389-2017-MINAGRI

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 2462-2017-MINAGRI-SG-OGPP/DG, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del MINAGRI; formulada por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI de fecha 07 de octubre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue reordenado últimamente mediante Resolución Ministerial N° 0107-2017-MINAGRI;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobierno Locales, para su cumplimiento autorizando inclusive la modifi cación de sus instrumentos de gestión institucional;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;

Que, en el subnumeral 1.3 del artículo 1 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, se señala que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal; señalando también que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del citado anexo, indicando que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 1.5 del artículo 1 del Anexo N° 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece entre otros, como supuesto que habilita a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, el cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales;

Que, asimismo, en el artículo 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios

en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, ”clasifi cación”, “Situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo, estableciendo además que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación de CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces;

Que, a través del Informe N° 093/2017-MINAGRI-SG-OGGRH, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, a efectos de dar cumplimiento a medidas cautelares y mandatos judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada de acuerdo a la comunicación realizada por la Procuraduría Pública de este Ministerio, según los Ofi cios Nos.787-2017-MINAGRI/PP;3193-2017-MINAGRI-PP;1404-2016-MINAGRI-PP;2206-2016-MINAGRI-PP; 2074-2016-MINAGRI-PP y 1377-2016-MINAGRI-PP; así como para ejecutar los benefi cios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 30484, solicitados por la Dirección General de Políticas de Inspección del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los Ofi cios Nos. 543-2017-MTPE/2/16; 682-2017-MTPE/2/16;1134-2017-MTPE/2/16, señalando además que la propuesta alcanzada no implica un incremento del Presupuesto Analítico de Personal;

Que, la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto según Informe N° 240-2017-MINAGRI-OPRES/OGPP y de la Ofi cina de Desarrollo Organizacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Técnico N° 064-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP- Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI de fecha 07 de octubre de 2014, reordenado por la Resolución Ministerial N° 0107-2017-MINAGRI, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1571717-1

Modifican el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por R.M. N° 0153-2016-MINAGRI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN°0390-2017-MINAGRI

Lima, 2 de setiembre de 2017

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4 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Memorando N° 520-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, presentada mediante el Ofi cio N° 537-2016-MINAGRI-PEPP-DE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0153-2016-MINAGRI de fecha 14 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP); documento técnico normativo de gestión institucional que establece la naturaleza, objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica y principales procesos de dicho Proyecto Especial;

Que, con el documento del Visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Pichis Palcazu (PEPP), propone la modifi cación de los artículos 20, 27 y 28 de su Manual de Operaciones a fi n de incorporar una función vinculada a la ejecución de inversión en la Dirección de Desarrollo Económico, incluir en la relación de puestos a trabajadores que han sido incorporados por concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes y dar cumplimiento a mandatos judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada, así como para rectifi car el error material contenido en el Organigrama de su Manual de Operaciones;

Que, asimismo, el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial propone la necesidad de incorporar al Manual de Operaciones cuatro (04) directores en los órganos asesoramiento línea y dos (02) desconcentrados), por el número de personal con que se cuenta y las responsabilidades inherentes que conlleva;

Que, mediante Memorandos Nos. 2214/2016-MINAGRI-SG-OGGRH y 315-2017-MINAGRI-SG-OGGRH, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que la propuesta alcanzada ha sido revisada, verifi cada y ajustada en la relación de puestos y el organigrama estructural, acorde a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los cargos directivos adecuado a lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público;

Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 002-2017-MINAGRI-ODOM/OGPP y 029-2017-MINAGRI-OGPP/ODOM, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modifi cación del artículo 20 Manual de Operaciones y a su vez ha opinado por la incorporación de dos funciones a la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento así como de la Dirección de infraestructura Agraria y Riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que a su vez implica la modifi cación de los artículos 16 y 19 del referido Manual de Operaciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0355-2017-MINAGRI, se ha modifi cado la Resolución Ministerial 0302-2011-AG, que aprueba disposiciones para la aprobación de los Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura ahora Agricultura y Riego, en cuanto a excluir a la relación de puestos como parte del contenido de los Manuales de Operaciones a efectos de que los cargos y/o puestos se atiendan en el instrumento de gestión que corresponde de acuerdo a los lineamientos establecidos en la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, motivo por el cual la modifi cación del artículo 27 de dicho Manual no resulta atendible;

Que, estando a la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; resulta procedente aprobar la modifi cación de los artículos 16 y 19 a efectos de incorporar dos funciones a la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego y del artículo 20 referido a la incorporación de dos funciones a la Dirección de Desarrollo Económico, así como efectuar la rectifi cación por error material del artículo 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, de acuerdo a lo previsto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los artículos 16, 19, 20 y 28 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Pichis Palcazu, aprobado por Resolución Ministerial N° 0153-2016-MINAGRI, en los siguientes términos:

“Articulo 16.- De la Ofi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento

(....)

(i) Apoyar en la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos, en su ámbito de intervención; así como, coordinar la elaboración del Programa Multianual de Inversiones del MINAGRI, en lo que le compete;

(j) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión;”

(....)

“Articulo 19.- De la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego

(....)

(c) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión;

(d) Proponer la conformación de las comisiones para la recepción, liquidación y cierre de los proyectos de inversión concluidos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;”

(....)

“Artículo 20.- De la Dirección de Desarrollo Agroeconómico

(…)

i) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PEPP, la ejecución de los proyectos de inversión;

j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso”.

(…)

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5NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

AMBIENTE

Modifican la primera actualización del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2017-MINAM

Lima, 2 de octubre de 2017

Vistos, los Ofi cios N° 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM y N° 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; el Memorando N° 619-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 574-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 403-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema

Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el

Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específi cas, dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL PEPP

“Artículo 28.- OrganigramaEl organigrama estructural que fi gura como anexo forma parte del presente Manual de Operaciones”.

Oficina de Administración

Oficina de Asesoría Legal

DIRECTOREJECUTIVO

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

AGROECONOMICO

Dirección Zonal Yanacancha

Dirección Zonal Pucallpa

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA Y RIEGO

Órgano de Control Institucional

CONSEJO DIRECTIVO

Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERONMinistro de Agricultura y Riego

1571717-2

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6 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensifi car sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certifi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM y la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM;

Que, mediante Ofi cio N° 1310-2017-MEM/DGAAM/DGAM, el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al MINAM la modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fi n de precisar los proyectos de inversión en materia de exploración minera que, por sus características, envergadura, tamaño e impactos ambientales que generarían, requieren contar con una Certifi cación Ambiental previa a su ejecución;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, mediante Ofi cio N° 1457-2017-MEM/DGAAM/DGAM, el Ministerio de Energía y Minas remitió el informe técnico legal que sustenta en la modifi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerando los aportes y comentarios recibidos en la prepublicación del proyecto normativo;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos

al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modifi catorias, en relación a las actividades de exploración minera que corresponde al Sector Minería, quedando redactado de la siguiente manera:

SECTOR GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNOLOCAL

Minería Ministerio de Energía y Minas(…)3. Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados:

(…)2. Proyectos de exploración minera de titulares de la pequeña minería y minería artesanal considerando sus componentes auxiliares y complementarios****.

Ver Nota (******) al fi nal del listado

a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.

Nota (****): Para el ámbito de Lima Metropolitana se encuentran bajo la competencia del gobierno nacional en tanto culmine el proceso de descentralización.

b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios.d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional.e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.4. Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos. (…)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, adecuado a la normativa del SEIA, el cual incluirá las medidas técnicas mínimas en materia ambiental, aplicables a todas las actividades de exploración minera; así como, los procedimientos, plazos, participación ciudadana y condiciones aplicables a la Ficha Técnica Ambiental, con la que debe contar el titular del proyecto de exploración minera que no está sujeto al SEIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente

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7NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

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8 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 366-2017-MINCETUR

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio N° 448-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo–PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha previsto la participación conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras de la minería y de autopartes, en la “XIII Feria Minera de Colombia – Medellín 2017”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, el 04 al 06 de octubre de 2017, con el objetivo de promover la internacionalización de las empresas peruanas participantes, proveedoras del rubro minero y autopartes, promoviendo nuestra oferta exportable de este sector y generando oportunidades comerciales con sus contrapartes colombianas y latinoamericanas; asimismo, el día 03 de octubre de 2017, se sostendrán reuniones de coordinación con el personal de la OCEX Bogotá;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicha feria, por tratarse de un evento especializado en la industria de la minería, que congrega a compradores, proveedores y representantes del sector minero de Colombia, lo que permitirá a las empresas peruanas participantes realizar contactos directos con compradores colombianos;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Joaquín Antonio Helguero Schwalb, Especialista en Manufacturas Diversas, del Departamento de Manufacturas Diversas, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la feria antes señalada;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del señor Joaquín Antonio

Helguero Schwalb, del 03 al 07 de octubre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

ContinenteViáticos

día US $

N° días

Total Viáticos

US$

Joaquín Antonio Helguero Schwalb

606,04 América del Sur 370,00 4 1 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Antonio Helguero Schwalb, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1572011-1

CULTURA

Modifican la Resolución Ministerial Nº 325-2017-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2017-MC

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 218-2017-GG/IRTP, de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 325-2017-MC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2017, se autorizó el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del 14 al 23 de setiembre de 2017, para cubrir las actividades del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con ocasión de su participación en la Sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas; así como en el Estado de la Ciudad del Vaticano, donde efectuará la invitación ofi cial a Su Santidad el Papa Francisco, para que visite el Perú;

Que, debido a la coyuntura política del país, el Presidente de la República canceló su participación en la Sesión de la Asamblea General de la Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 15 de setiembre de 2017;

Que, teniendo en cuenta que la comisión de servicios autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 325-2017-MC no pudo realizarse, resulta necesario autorizar los gastos que irrogó el retorno del mencionado servidor a la ciudad de Lima, así como los de su estadía y cambio

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9NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

de itinerario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 339-2017-MC;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 16 de setiembre de 2017, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2017-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Cachay Carpio, profesional de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 14 al 16 de setiembre del 2017.

Artículo 2º.- Modificar el extremo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 325-2017-MC, referido al otorgamiento de viáticos entregados, los mismos que se entenderán otorgados hasta por la suma de US$ 880.00 (ochocientos ochenta y 00/100 dólares americanos) correspondiente a dos (02) días de viáticos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1571648-1

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 369-2017-MC

VISTOS, el Informe Nº 000659-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000256-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Informe Nº 000109-2017-FVT/DEN/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Elencos Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de

Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que en el marco de sus competencias, éste tiene la función de otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país; además, en su subnumeral 6.1.4 señala que los reconocimientos entregados por el Ministerio de Cultura se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y a través de sus medios de difusión;

Que, a través del Informe Nº 000109-2017-FVT/DEN/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 28 de agosto de 2017, la Dirección de Elencos Nacionales solicita a la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se evalúe la posibilidad de otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura, a la Escuela de Arte y Folklore Moche o Escuela Moche, la cual se funda por iniciativa de los hermanos Fernández De la Rosa, respondiendo a la necesidad de formar cultores, difusores y defensores de la Marinera Norteña Mochera, inculcando esta tradicional danza y sus valores a niños, jóvenes y adultos, desde el año 1966;

Que, mediante el Informe Nº 000256-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de setiembre de 2017, hecho suyo por la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe Nº 000659-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial ha emitido opinión técnica señalando que la Escuela de Arte y Folklore Moche o Escuela Moche, constituye un espacio creado por la familia Fernández De la Rosa, consolidado a través de cinco décadas de trabajo dedicado al rescate, revaloración y práctica de la marinera en su estilo mochano tradicional, y que actualmente cuenta con múltiples sedes en las ciudades de Trujillo y Lima, así como en países como España, Suecia y Suiza. Asimismo, constituye un espacio de formación fundamental para transmitir hacia las siguientes generaciones estos conocimientos propios de la tradición oral y la identidad del pueblo norteño;

Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Escuela de Arte y Folklore Moche o Escuela Moche, dirigida por la familia Fernández De la Rosa;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la Escuela de Arte y Folklore Moche o Escuela Moche, dirigida por la familia Fernández De la Rosa, por tratarse de un espacio fundamental para la revaloración, práctica y transmisión hacia las siguientes generaciones de la marinera en su estilo mochano tradicional.

Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1571649-1

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10 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1389-2017-DE/MGP

Lima, 29 de setiembre de 2017

Vista, la Carta G.500-4592 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de setiembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Correo Electrónico Nº 18/17 de fecha 22 de mayo de 2017, el Secretario del Acuerdo de Viña del Mar, ha cursado invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas, para participar en la XXIV Reunión del Comité y IX Reunión de Administradores de Centros de Información y Grupos Técnicos de Trabajo del Acuerdo de Viña del Mar, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 1 al 6 de octubre de 2017; asimismo, remite la Agenda Preliminar de la Autoridad Marítima de Panamá, a fin de conocer la programación de actividades de las referidas reuniones;

Que, es preciso indicar que de acuerdo a la programación de la referida agenda, las actividades a desarrollarse para la jornada de trabajo de la XXIV Reunión del Comité y IX Reunión de Administradores de Centros de Información y Grupos Técnicos de Trabajo del Acuerdo de Viña del Mar, se realizarán del 4 al 6 de octubre de 2017; por lo que es necesario la participación técnica de la delegación conformada por la Autoridad Marítima Nacional, en el mencionado período;

Que, con Ofi cio P.200-1862 de fecha 4 de julio de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha propuesto al Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno y al Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, para que participen en las referidas reuniones, lo que permitirá conocer y gestionar la mejor aplicación de las normas técnicas, operacionales y de la seguridad en el área marítima de responsabilidad de la Autoridad Marítima Nacional, garantizando que lo buques que naveguen en la región cumplan con los estándares fi jados en los Convenios Internacionales;

Que, de acuerdo con el documento Nº 172-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan

los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Hugo Ricardo VERÁN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y del Capitán de Navío SGC. Rubén Alfredo ALEJO Vera, CIP. 01813705, DNI. 29408256, para que participen en la XXIV Reunión del Comité y IX Reunión de Administradores de Centros de Información y Grupos Técnicos de Trabajo del Acuerdo de Viña del Mar, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 4 al 6 de octubre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno el 7 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Panamá (República de Panamá) - LimaUS$. 1,014.00 x 2 personas US$. 2,028.00

Viáticos:US$. 315.00 x 2 personas x 3 días US$. 1,890.00

TOTAL A PAGAR: US$. 3,918.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1571732-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 006-2017-EF/63.01

Lima, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados

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11NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, cuyo numeral 5.2 del artículo 5 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico-normativa dicta los procedimientos y lineamientos para el Ciclo de Inversión, entre otros;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señalan que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión. Al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual entrará en vigencia el 4 de octubre de 2017;

Que, resulta necesario modifi car la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, con la fi nalidad de realizar precisiones en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y modifi catorias, así como para agilizar la aplicación de los procedimientos establecidos para la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1252 y modifi catoria, y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y modifi catoria, y la Resolución Ministerial N° 410-2016-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquense el literal d) del numeral 4.5 del artículo 4, el numeral 6.1, el numeral 6.2, el numeral 6.3 y el numeral 6.6 del artículo 6, el segundo párrafo del numeral 7.4 y el numeral 7.5 del artículo 7, el numeral 8.1 y el numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 4.- Funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución

(…)4.5 La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), en la

fase de Ejecución, tiene las siguientes funciones:

(…)d) Registra en el Banco de Inversiones la información

resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobado, mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda.

(…)”.

“Artículo 6.- Modifi caciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente

6.1 Un proyecto de inversión puede tener modifi caciones que impliquen el cambio de la localización dentro de su ámbito de infl uencia o variaciones en la capacidad de producción o de la tecnología de producción para atender a la demanda de la población objetivo del proyecto de inversión viable; incluye también a otras alternativas de solución evaluadas en el estudio de preinversión o fi cha técnica que cumplan los requisitos de viabilidad, según corresponda. Dichas modifi caciones no afectan la concepción técnica.

6.2 En el caso de proyectos de inversión, es responsabilidad de la UEI sustentar dichas modifi caciones a la UF que declaró la viabilidad del proyecto de inversión, o la que resulte competente al momento de su sustentación. La UF deberá contar con dicha información para su evaluación y registro en el Banco de Inversiones; siempre que no se cambie la concepción técnica de dicho proyecto. Asimismo, deberá cautelar que su fi nanciamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en dicha programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución. De corresponder su aprobación, la UF efectúa el registro respectivo en el Banco de Inversiones, mediante el Formato N° 01 de la presente Directiva.

6.3 Si luego de la evaluación de las modifi caciones informadas por la UEI, la UF determina que dichas modifi caciones cambian la concepción técnica del proyecto de inversión; no corresponderá su registro en el Banco de Inversiones. En ese caso, dicho proyecto no podrá continuar con la fase de Ejecución, correspondiendo a la entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión autorizar a la UEI elaborar y registrar el cierre respectivo, según el Formato N° 04 de la presente Directiva.

(…)6.6 En el caso que la UF determine la necesidad

de incluir otra UEI de un mismo Sector del Gobierno Nacional, GR o GL para la ejecución de las inversiones, deberá precisar en el registro respectivo en el Banco de Inversiones, el alcance de la participación de cada una de ellas, con sus respectivos montos de inversión, mediante los Formatos Nos. 01 o 02, según corresponda.

Asimismo, cuando se requiera incluir a una UEI perteneciente a un Sector del Gobierno Nacional, GR o GL distinto, la UF adjuntará el sustento técnico y fi nanciero requerido para la incorporación de inversiones públicas no previstas en el PMI, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

(…)

Artículo 7.- Elaboración del expediente técnico o documento equivalente

(…)7.4 (…)La aprobación de dicha consistencia constituye un

requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, por quien corresponda, según las normas de organización interna de la entidad pública a cargo de la ejecución de la inversión pública, conforme al numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.

7.5 Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la UEI registra en el Banco de Inversiones mediante los Formatos 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda, la información resultante del expediente técnico o documento equivalente aprobados, conforme a lo establecido en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento.

(…).

Artículo 8.- Ejecución física de las inversiones

8.1 La ejecución física de las inversiones públicas se inicia con la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda; siendo responsabilidad de la UEI efectuar el registro respectivo en el Banco de Inversiones.

8.2 Las modifi caciones durante la ejecución física de las inversiones públicas que se enmarquen en las variaciones contempladas por la normatividad de

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12 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

Contrataciones deben ser registradas por la UEI antes de su ejecución. El registro se realizará mediante los Formatos Nos. 01 o 02 de la presente Directiva, según corresponda.

(…)”.

Artículo 2.- Incorpórese el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 y el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 6.- Modifi caciones antes de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente

6.1 (…)La concepción técnica se refi ere a la alternativa de

solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en el estudio de preinversión o fi cha técnica, según corresponda. La ejecución de dicha alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a las brechas identifi cadas y priorizadas en la Programación Multianual de Inversiones.

(…)”.

“Artículo 8.- Ejecución física de las inversiones(…)8.2 (…)En el caso de obras, cuando el incremento sea mayor

al 15% se adjuntará la autorización de la Contraloría General de la República cuando su ejecución sea bajo la normativa de contrataciones. Para las demás modalidades se adjuntará la comunicación al Órgano de Control Institucional (OCI). En el caso de bienes y servicios, cuando los incrementos sean mayores al 25% se adjuntará la comunicación del OCI.

(…)”.

Artículo 3.- Deróguense los numerales 5.6 del artículo 5, 7.6 del artículo 7 y 8.3 del artículo 8 de la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, Directiva para la ejecución de inversiones públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01.

Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Directoral, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública.

Artículo 5.- VigenciaLa presente Resolución Directoral, entrará en vigencia

en la misma fecha que la Resolución Directoral N° 005-2017-EF/63.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIELA CARRASCO CARRASCODirectora GeneralDirección General de Inversión Pública

1571710-1

INTERIOR

Autorizan viaje de servidor de MIGRACIONES

a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 964-2017-IN

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS; el Ofi cio RE (DGC) N° 2-10-E/1165, de fecha 12 de setiembre de 2017, de la Dirección General

de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el Memorando N° 000246-2017-GG-MIGRACIONES, de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el Informe N° 001502-2017/IN/OGAJ, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (DGC) N° 2-10-E/1165 de fecha 12 de setiembre de 2017, complementado con el Ofi cio RE (DGC) N° 2-10-E/1184, de fecha 18 de setiembre de 2017, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES sobre la realización de la XXVIII Reunión del Grupo de Trabajo de Movimiento de Personas y Facilitación para el Tránsito Migratorio (GMP) y del Subgrupo de Seguridad de la Alianza del Pacífi co, a realizarse del 4 al 5 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile, asimismo, solicita disponer la designación de los funcionarios de dicha Superintendencia para que participen en la reunión antes citada;

Que, con Memorándum N° 000246-2017-GG-MIGRACIONES, de fecha 21 de setiembre de 2017, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES estima oportuno y conveniente designar al señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a fi n que participe en la reunión indicada en el considerando precedente;

Que, con Informe N° 000409-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 26 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, para que participe en la reunión antes señalada, a realizarse en la ciudad de Santiago - República de Chile, del 3 al 6 de octubre del 2017, toda vez que en dicha reunión se ha programado la revisión del estatus de implementación de la Plataforma de Consulta Inmediata de Información para facilitar la movilidad de las personas, aspecto trascendental para alcanzar los objetivos en materia migratoria de los países que conforman la Alianza del Pacífi co;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado servidor en la reunión antes indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluida la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme lo precisa el Memorando N° 001125-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba

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13NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario Ofi cial El Peruano;

Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Luis Fernando Moreno Berrios, Gerente de Política Migratoria de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del 3 al 6 de octubre del 2017, en la ciudad de Santiago - República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, del Pliego 073, Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 370.00 X 3 X 1 = 1,110.00Pasajes aéreos 953.66 X X 1 = 953.66

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el servidor a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1572032-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 280-2017-MIMP

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 308-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ al cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1572006-1

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 281-2017-MIMP

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 010-2017-MIMP se designó a la señora María Elena Sánchez Zambrano en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,

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14 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRANO al cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1572006-2

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 282-2017-MIMP

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE en el cargo de confi anza de Secretario General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1572006-3

Designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 283-2017-MIMP

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –

MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora YOLANDA ALCIRA VERA HUANQUI en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1572006-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República de Malta, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0666/RE-2017

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTA:

La Nota N° Ares (2017) 2679071 de la Vice-Presidenta de la Comisión Europea y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, señora Federica Mogherini y del Miembro de la Comisión Europea de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesquerías, señor Karmenu Vella, mediante la cual invitan a participar en la IV Conferencia Internacional “Our Ocean” que tendrá lugar en la República de Malta, del 5 al 6 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 15 junio de 2014, se realizó la primera Conferencia “Our Ocean”, como una iniciativa multilateral para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los océanos. La citada conferencia organizada por el Departamento de Estado de Estados Unidos de América, contó con la participación de expertos, legisladores e integrantes de la comunidad oceanográfica internacional de casi 90 países, entre ellos el Perú, que participó representado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

Que, la referida conferencia tuvo como objetivo el recopilar y compartir experiencias, buenas prácticas y datos científi cos sobre los siguientes temas: pesquerías sostenibles, polución marina y la acidifi cación de los océanos; y como producto de la misma, se redactó el Our Ocean Action Plan, que presenta una serie de acciones sobre los temas mencionados; y, el Our Ocean Initiatives, que presenta las diferentes iniciativas anunciadas por los países participantes;

Que, Estados Unidos de América y la República de Chile, impulsaron la realización de la Segunda Conferencia “Our Ocean”, del 5 al 6 de octubre de 2015, en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, en la cual el Perú no participó;

Que, en diciembre de 2015, en el marco de la COP 21 de Cambio Climático de París, Chile - con el apoyo de Francia y Mónaco - propuso una Declaración denominada “Because the Ocean”, que tiene entre sus tres objetivos, la elaboración de un informe especial del Océano, a ser elaborado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, el mismo que se encuentra en proceso;

Que, luego de un proceso de consultas internas, el Perú se adhirió formalmente en junio de 2016 a la lista de

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15NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

los 23 países que apoyaron dicha Declaración “Because the Ocean”;

Que, “Nuestro Océano, un futuro” se realizó en Washington, del 15 al 16 de septiembre de 2016, y tuvo como objetivo abordar la cuestión de los océanos, su conservación y aprovechamiento sostenible, enfocado hacia la acción internacional para el cumplimiento de las metas acordadas en el Acuerdo de Paris sobre cambio climático;

Que, el Perú debe mantener una activa participación y seguimiento de la agenda desarrollada en el ámbito de las Conferencias “Our Ocean”, que es una prioridad de nuestra política exterior, por ser país oceánico y pesquero; por lo que se estima importante la participación del Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2930, del Despacho Viceministerial, de 29 de septiembre de 2017; y la Memoranda (DSL) N° DSL00486/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 28 de septiembre de 2017; y (OPR) N° OPR00310/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de septiembre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jesús Raúl Ponce Bravo, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la República de Malta, para participar del 5 al 6 de octubre de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos US$

Jesús Raúl Ponce Bravo 3,081.00 540.00 2 + 2 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1571844-1

Oficializan las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALRSG Nº 1498/RE-2017

Lima, 31 de agosto de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 837-2017-JUS/VMJ, de 18 de agosto de 2017, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita que el Ministerio de Relaciones Exteriores ofi cialice las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, son organizadas por la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú conjuntamente con la Asociación Civil Themis, y con el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer y de la Red Interamericana sobre Derechos Fundamentales y Democracia (RED-IDD), y contará con la participación de destacados profesionales en el campo del Derecho, así como de docentes e investigadores provenientes de las diferentes universidades que conforman la citada Red;

Que, en el referido evento se analizará la relación que existe entre el juicio político y las garantías judiciales, así como la concentración de los medios de comunicación y su incidencia en el pluralismo informativo como principio que integra el derecho a la libertad de expresión, pilar fundamental del sistema democrático, y sobre la protección de los datos personales frente a las nuevas tecnologías, entre otros;

Que, en tal sentido, dichas Jornadas constituyen un espacio de refl exión académica y científi ca en torno a la consolidación de la democracia constitucional y la efectividad de los derechos humanos como instrumento de fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho;

Teniendo en cuenta el Informe Legal Nº 29-2017/JUS-DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 6º de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 083-2016-RE; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2013-RE y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 1029-2015-RE y Nº 1122-2016-RE; y, en la Resolución Ministerial Nº 1014-2016-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar las “IV Jornadas Interamericanas sobre Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese y comuníquese.

ERIC ANDERSON MACHADOSecretario GeneralMinisterio de Relaciones Exteriores

1568606-1

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16 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

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17NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 958-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO: El Informe N° 361-2017-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales;

Que, el artículo 5 de la citada Ley dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, en adelante VMBA, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfi ca de los usuarios;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC establece que la velocidad mínima para defi nir si un acceso a Internet es de Banda Ancha, se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; asimismo, publicará en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 361-2017-MTC/26, propone el proyecto de Resolución Ministerial que determina la VMBA como un instrumento de acción que permita, en conjunto con otras medidas, atender posibles fallas de mercado y dinamizar la oferta de servicios a partir de la promoción y desarrollo de la competencia; asimismo, establecer una referencia para la ingeniería de proyectos en el diseño y ejecución de futuras políticas públicas de conectividad de banda ancha;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modifi catorias, Aprueban los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, los que deben ser remitidos al citado órgano, sito en Jirón Zorritos 1203 Lima o a la dirección electrónica [email protected]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1571856-1

Otorgan a la empresa ILO CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL}Nº 959-2017 MTC/01.03

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-185848-2017, por la empresa ILO CABLE E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.

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18 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, con Informe N° 1515-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ILO CABLE E.I.R.L.;

Que, mediante Informe N° 3254-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa ILO CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio

de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ILO CABLE E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa ILO CABLE E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1571856-2

Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 960-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto: El Memorándum N° 914-2017-MTC/10.05 del 13 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

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19NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá

la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 4214-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERTRU-PR 012 del 28 de agosto de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0911-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 039-2017-MTC/10.05-MLG, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP e v) informa del rechazo de la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006367 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Ofi cina General de Administración,

consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

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20 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Ofi cina General de Administración,

notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la

expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOValor de Tasación correspondiente al área de un (01) Inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos” ubicado en el distrito de

Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad”

N°SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACIÓN

(S/)

1Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

Edgar Roberto YupanquiTorres

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR012 ÁREA AFECTADA: 590.28 m² AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

93,539.46

Linderos y medidas perimétricas:*Por el Norte: Con el área remanente, P.E. N° 11230177.*Por el Este: Con camino carrozable.*Por el Sur: Con propiedad de la sucesión de Manuel Aristeres Flores Graus, P.E. N° 11031978.*Por el Oeste: Con propiedad de Luis Miguel Martos Chávez yYanet Jesús Yupanqui Torres, P.E. N° 11230175

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (m)

Datum WGS-84ESTE (x) NORTE (y)

A1 A1-B1 18.22 709506.0880 9107343.1367B1 B1-C1 226.39 709523.4539 9107337.6207

Partida Registral N° 11230177 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo. C1 C1-D1 100.95 709490.5864 9107309.3695

Certifi cado de Búsqueda Catastral: expedido el 11 de enero de 2017, por la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo.(Informe Técnico N° 0189-2017-ZR-V-ST/OC)

D1 D1-A1 96.86 709481.2224 9107321.7845

Certifi cado Registral Inmoibiliario, expedido el 04 de setiembre del 2017, por la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo.

1571856-3

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura vial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 961-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto: El Memorándum N° 0953-2017-MTC/10.05 del 21 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte

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21NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 1062-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERTRU-PR 008 del 27 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 0952-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 042-2017-MTC/10.05-MLG, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006407 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto

“Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martinez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de

Trujillo, departamento de La Libertad.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE(VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1PM1G-

AERTRU-PR 008

897,524.87 1,491.54 179,504.97 1,078,521.38

1571856-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 962-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto: El Memorándum N° 0934-2017-MTC/10.05 del 18 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

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22 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble

expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 1062-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Oficina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERTRU-PR 009 del 27 de febrero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0933-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 040-2017-MTC/10.05-MLG, que cuentan con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) informa que los Sujetos Pasivos rechazaron la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del área del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006377 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos”, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Ofi cina General de Administración,

consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la

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23NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Ofi cina General de Administración,

notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITAN FAP CARLOS MARTINEZ

PINILLOS” UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACION EN

SOLES (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICA-

CIONES

LUIS MIGUEL MARTOS CHAVEZ

YANET JESUS YUPANQUI TORRES

CÓDIGO: PM1G-AERTRU-PR 009 AREA AFECTADA: 81.00 m² AFECTACION: Parcial del Inmueble

5,307.75

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: *Por el Norte: con el área remanente, de la P.E. N° 11230173. con un tramo de 15.84 m*Por el Este: Con Propiedad de Edwin Jose ChavezCastañeda, P.E N° 11230174 con un tramo de 11.27 m.*Por el Sur-Oeste: con propiedad de la Sucesión de Manuel Aristeres Flores Graus, P.E. N° 11031978 con dos tramos de 5.04 m, 8.85 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (M)

Datum WGS-84

ESTE (X) NORTE (Y)A1 A1-B1 15.84 709455.6451 9107359.1591

B1 B1-C1 11.27 709470.7438 9107354.3632

PARTIDA REGISTRAL N° 11230173 del Registro de propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo.

C1 C1-D1 5.04 709462.1944 9107347.0125

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 11 de enero de 2017, por la Zona Registral N° V Sede Trujillo, Ofi cina Registral de Trujillo.

D1 D1-A1 8.85 709459.1564 9107351.0395

1571856-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 963-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto: El Memorándum N° 0951-2017-MTC/10.05 del 21 de setiembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de

la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1

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24 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

(…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 6115-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERPIU-PR-009 del 09 de diciembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 0950-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 062-2017-MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006387 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico” ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y

departamento de Piura.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(VCI) (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 PM1G-AERPIU-PR-009 547,158.20 109, 431.64 656,589.84

1571856-6

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25NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 964-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

Visto: La Nota de Elevación Nº 52-2017-MTC/33.1 del 26 de abril de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial

del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 0601-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con código EL 16-09C del 03 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 213-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite el Informe Técnico N° 030-2017/SFT de su Especialista en Expropiaciones el cual hace suyo, en el que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra;

Que, por Informe N° 250-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, señala, en relación al inmueble afectado por la ejecución de la Obra, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 220-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red

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26 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)

S/

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICOS/

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCIS/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

S/

1 EL 16-09C 170,659.07 11,018.84 34,131.81 215,809.72

1571855-1

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 970-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: La comunicación JI-1114/17 de fecha 25 de julio de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A., el Informe Nº 769-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 442-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 769-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 442-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 04 al 06 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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27NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,

deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 04 AL 06 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 769-2017-MTC/12.04 Y Nº 442-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2705-2017-MTC/12.04 04-oct 06-oct US$ 660.00 TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.PINEDO BASTOS,

JOSE ROGERMIAMI

ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el equipo A320 a su personal aeronáutico.

16416-16417

1572031-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 971-2017 MTC/01.02

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS: Las comunicaciones C-GO N° 007-2017 y CG N° 010-2017 de fechas 10 y 15 de agosto de 2017, de la empresa FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, respectivamente, el Informe Nº 782-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 453-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial recién contratado como instructor de vuelo, mecánico a bordo y califi cación como IDCEE en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 782-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 453-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALFONSO HERNAN RIVERA-SANTANDER MIESES, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 04 al 10 de octubre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del

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28 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha:

30.08.10Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 10 DE OCTUBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 782-2017-MTC/12.04 Y Nº 453-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

2772-2017-MTC/12.04 04-oct 10-oct US$

1,400.00

FLY STAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

RIVERA-SANTANDER

MIESES, ALFONSO HERNAN

BOGOTA D.C.

REPUBLICA DE

COLOMBIA

Chequeos técnicos Inicial Recién

Contratado como Instructor de Vuelo, Mecánico a bordo y califi cación como

IDCEE, en simulador de vuelo en el equipo MI-171/MI-8MTV-1/MI-

8AMT a su personal aeronáutico.

15689-15822-15924

1572031-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Disponen incluir en la lista de Proyectos priorizados a proyecto “Ampliación, mejoramiento de la planta de tratamiento de agua potable EPSEL PTAP N 2 distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo - Lambayeque”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2017-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 0539-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; los Memoranda N° 1600 y N° 1738-2017-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 232-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 1495-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, el artículo 10 del citado Reglamento, precisa que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de Proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe; dicha priorización en el caso del Gobierno Nacional se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del precitado Reglamento precisa que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de Proyectos priorizados, la Ofi cina de Presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de los Proyectos, y su operación y/o mantenimiento de ser el caso;

Que, mediante Ofi cio N° 0539-2017-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con que contaría

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29NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Pública “AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO – LAMBAYEQUE”, con código de proyecto N° 379819, declarado viable el 20 de febrero de 2017 en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (ahora Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones), a ejecutarse durante el Año Fiscal 2018, bajo el mecanismo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento;

Que, mediante los Memorandas N° 1600 y N° 1738-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal para el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Pública “AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO – LAMBAYEQUE”, bajo la modalidad de Obras por Impuestos; asimismo, que el proyecto en mención cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 del referido Reglamento para ser incorporado en la lista de Proyectos priorizados, a ser promovida con la participación del sector privado;

Que, mediante Informe Nº 232-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la inclusión del Proyecto de Inversión Pública “AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2 DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO – LAMBAYEQUE”, en la lista de Proyectos priorizados por Resoluciones Ministeriales Nº 022-2016-VIVIENDA y N° 153-2017-VIVIENDA;

Que, el artículo 12 del Reglamento en mención, dispone que la lista de Proyectos priorizados es remitida a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efectos que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida;

Que, de acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, modifi cada por Decretos Legislativos N° 1238 y N° 1250, las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264 conjuntamente con Gobiernos Regionales o Locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos bajo las disposiciones de la Ley N° 29230, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Reglamento dispone que las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN bajo la modalidad de asesoría o encargo, aprobada en el caso del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular de la Entidad; asistencia que podrá solicitarse para el proceso de selección y para la ejecución del Convenio de Inversión que celebre la Entidad Pública con la(s) empresa(s) privada(s) seleccionada(s), requiriendo del acuerdo previo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- INCLUIR en la lista de Proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 022-2016-VIVIENDA y N° 153-2017-VIVIENDA, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por

Decreto Supremo N° 036-2017-EF; el proyecto indicado a continuación, según el siguiente detalle:

N° NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO DE PROYECTO

MONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN (S/)

4

“AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EPSEL PTAP N 2

DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO – LAMBAYEQUE”

379819 6 898 594, 00

TOTAL 52 468 484,02

Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efectos que publique la lista de Proyectos priorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF.

Artículo 3.- SOLICITAR Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría, para el desarrollo de los procesos de selección de las empresas privadas que fi nanciarán la ejecución de los Proyectos priorizados y de las entidades privadas que supervisarán su ejecución; así como, para la ejecución de los convenios de inversión y/o contratos que celebre la Entidad Pública con las empresas privadas y entidad privada supervisora seleccionadas.

Artículo 4.- FACULTAR al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica y la(s) adenda(s) que se requieran en las distintas fases del mecanismo de Obras por Impuestos; a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- DISPONER que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1571731-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en beneficio de los damnificados en las zonas declaradas en emergencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 373-2017-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

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30 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según el numeral 15.2 de dicho artículo, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, por Decreto de Urgencia N° 004-2017, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 008-2017, se dispuso la atención prioritaria de la población damnifi cada cuya vivienda se encuentra colapsada o inhabitable a causa de las emergencias generadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas de emergencia, disponiéndose para dicha atención el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH), entre ellos, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2017, se aprobó medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, entre ellas, se estableció la modifi cación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 004-2017, distribuyéndose CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) al Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional;

Que, mediante Memorándum Nº 1144-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento comunica la suscripción con el Fondo MIVIVIENDA S.A. del Convenio N° 746-2017-VIVIENDA, para la ejecución del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; por lo que propone gestionar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;

Que, mediante Memorando Nº 1781-2017/VIVIENDA-OGPP, haciendo suyo el Informe N° 283-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.; precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Que, el numeral 15.3 del artículo de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma CIENTO QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 115 700 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, en benefi cio de los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de Bajos Recursos Aptas para Acceder a Vivienda de Interés Social en Condiciones Adecuadas, en la Actividad 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia financiera

autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección General de Programas y Proyectos

en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la transferencia fi nanciera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA.

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de las actividades a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de

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31NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 746-2017-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1572030-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

Aprueban el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURALNº 236-2017/SIS

Lima, 2 de octubre de 2017.

VISTOS: El Memorando N° 1533-2017-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 015-2017-SIS-OGTI-US/SMP con Proveído N° 552-2017-SIS/OGTI de la Ofi cina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 045-2017-SIS-GNF-SGF-MLR con Proveído Nº 614-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 81-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 425-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante “Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud – SIS y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que ésta entidad fi nanciera, a través de toda su red de ofi cinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, con la fi nalidad de establecer las disposiciones

para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS;

Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS;

Que, con Memorando N° 1533-2017-SIS/OGPPDO la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 1215 y N° 1216 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de setiembre y octubre de 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente;

Que, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, es necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identifi cado un total de once mil setecientos ochenta y seis (11786) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 10 608,174.00 (Diez millones seiscientos ocho mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de setiembre y octubre de 2017;

Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/10 608,174.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a los meses de setiembre y octubre de 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

00-Recursos Ordinarios S/. 10 476 824,0009-Recursos Directamente Recaudados S/. 131 350,00TOTAL S/. 10 608 174,00

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1572029-1

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32 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban publicación de Proyecto Normativo que modifica: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 26 de setiembre de 2017

MATERIA :

Proyecto Normativo que modifi ca: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifi ca: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; y,

(ii) El Informe Nº 00164-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas

a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 8, literal g), de la Ley Nº 26285 – Ley que dispone la desmonopolización progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia, establece que entre las funciones del OSIPTEL se encuentran las relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 9, numeral 2, del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, determina que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, defi niendo la metodología y criterios que son utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, estableciendo las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, la política regulatoria que sustenta la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados tiene por objetivos principales: (i) promover el desarrollo del servicio telefónico (modalidad de teléfonos públicos y de abonado) en áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo los costos de interconexión para dichos servicios a través de la aplicación de cargos diferenciados; (ii) incentivar el incremento de las comunicaciones (entrantes y salientes) donde intervenga un operador rural, dinamizando dicho segmento de mercado y fomentando la expansión de la última milla en áreas rurales; y (iii) coadyuvar a la reducción de la pobreza y a la mayor inclusión socioeconómica de las personas en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, de la evaluación de la aplicación de la política regulatoria en mención durante el período 2011-2016, efectuada en el Informe Nº 00164-GPRC/2017, se ha advertido que la modifi cación de aspectos puntuales vinculados a los cargos que son materia de diferenciación, a la presentación de información de tráfi co por parte de las empresas operadoras, entre otros, facilitaría el logro de los objetivos antes referidos, como resultado de la reducción de costos de transacción en los procedimientos de diferenciación de los cargos correspondientes; por ello, se considera pertinente modifi car, en los referidos aspectos puntuales, las precitadas Resoluciones de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y N° 038-2010-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto normativo antes referido sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones previstas en los literales d) y f) del artículo 25, y el inciso b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto

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33NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Supremo Nº 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 649;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que modifi ca: (i) la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; y (ii) la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, que aprueba las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; en atención al sustento expuesto en el Informe Nº 00164-GPRC/2017.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00164-GPRC/2017, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección [email protected], se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, la cual se llevará a cabo el día 31 de octubre de 2017.

La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

PROYECTO NORMATIVO QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-

2010-CD/OSIPTEL Y N° 038-2010-CD/OSIPTEL

Artículo del Proyecto ComentarioXYZ

Comentarios GeneralesOtros Comentarios

1571480-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 322-2017-INEI

Lima, 29 de setiembre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 1510-2017/INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 065-2017-INEI/DNCE/DECEEE, solicitando la autorización del Censo Nacional de Franquicias 2017.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, con fecha 13 de marzo de 2017 se celebró el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, para la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017” a nivel Nacional y la Provincia Constitucional del Callao a ejecutarse en los meses de octubre y noviembre de 2017, con el objetivo de obtener información estadística, cuantitativa y cualitativa de los diversos rubros de Franquicias (nacionales y extranjeras) que existen, de la estructura del negocio de franquicias y la actividad de estas empresas;

Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ha elaborado la fi cha técnica, que contiene los objetivos, unidad de investigación, cobertura geográfi ca, periodo de referencia, marco estadístico, método de recopilación de información, productos a obtener, cronograma de actividades; así como ha defi nido el marco conceptual, el cuestionario, el directorio marco de Empresas del rubro de Franquicias y los indicadores pertinentes a ser utilizados en el censo, por lo que solicita se autorice la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017 y la aprobación de la Cédula Censal, conforme a lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, que se aplicará a las empresas del rubro de franquicias del directorio que proviene de la Cámara Peruana de Franquicias y de los registros del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2º.- La organización, conducción, ejecución y supervisión del censo estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) conjuntamente con la

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34 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Artículo 3º.- Aprobar el cuestionario del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas del rubro de franquicias.

Artículo 4º.- Establecer como periodo de ejecución del proceso de recolección de datos, del 02 de octubre al 24 de noviembre de 2017.

Artículo 5º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multas, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º de D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar loa información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1571857-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 097-2017-SMV/02

Lima, 29 de setiembre de 2017

La Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2017036127 y el Informe Conjunto N° 970-2017-SMV/10 del 27 de septiembre de 2017, de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Ofi cina de Tecnologías de Información;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, mediante Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01 del 28 de junio de 2012, se aprobó el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Superintendente Nros. 147-2012-SMV/02 y 047-2017-SMV/02 del 15 de noviembre de 2012 y 30 de mayo de 2017, respectivamente;

Que, con Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, cuya última modifi cación fue realizada por Resolución Nº 030-2017-SMV/01 del 14 de septiembre de 2017;

Que, la modifi cación al Reglamento de Agentes de Intermediación, mediante la Resolución Nº 030-2017-SMV/01, generó cambios en el alcance y requerimiento de información de los archivos relacionados con el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación.

Los cambios específi cos recaen sobre los datos para el cálculo de indicadores, los códigos de cuentas de archivo de datos para el cálculo de indicadores; y las instrucciones correspondientes;

Que, en sesión de directorio N° 1476 del 18 de junio de 2012, el Directorio de la SMV delegó en la Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modifi car el Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y por el artículo 88 del Reglamento de Agentes de Intermediación y, en uso de la facultad delegada por el Directorio de la SMV;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las modifi caciones del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 026-2012-SMV/01, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Disponer la difusión del Manual de Especifi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, incorporando las modifi caciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- Las modifi caciones a que se refi ere la presente resolución entrarán en vigencia en los plazos previstos en el artículo 4° de la Resolución de Superintendente N° 047-2017-SMV/02.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

1571703-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 292-2017-CE-PJ

Lima, 27 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 952-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; e Informe N° 069-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 040-2017-CE-PJ, 075-2017-CE-PJ, 078-2017-CE-PJ, 115-2017-CE-PJ, 157-2017-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ y 265-2017-CE-

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35NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal. Así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ de fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; siendo necesario mayor estudio respecto al plazo de prórrogas, reubicación; y otras medidas, materia de propuesta de la Ofi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 737-2017 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de octubre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Sala Civil Transitoria - Huaraz- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

- Juzgado Mixto Transitorio - Cajamarca - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Cajamarca- Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio

- Cajamarca

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO

- 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco

- 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio - Huánuco

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- 1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huacho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

- Juzgado Civil Transitorio - Chincha Alta- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Jauja

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Sala Penal Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho

- Juzgado Civil Transitorio - Lurigancho- 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan

de Lurigancho- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y

Chaclacayo- 2° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de

Lurigancho- 1° Juzgado Penal Transitorio - Ate- Juzgado Penal Transitorio - El Agustino

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo- Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María

del Triunfo- Juzgado Penal Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Penal Transitorio - Lurín- Juzgado Civil Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Maynas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

- Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- Sala Laboral Transitoria - Piura- 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

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36 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA

- Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial - Sullana

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara (Pariñas)- Juzgado Civil Transitorio - Talara

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI

- Juzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1571723-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados y conforman Sétima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 564-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso que antecede la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la 7° Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 03 al 09 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sétima Sala Laboral Permanente de Lima, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARTHA

ROCIO QUILCA MOLINA, Juez Titular del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 03 de octubre del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Sétima Sala Laboral Permanente

Dr. Rolando José Huatuco Soto PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO ALVARADO URRUNAGA, como Juez Supernumerario del 16° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 03 de octubre del presente año, y mientras dure la promoción de la doctora Quilca Molina.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN CARLOS VIDAL MORALESPresidente (e)

1571851-1

Reconocen y felicitan a magistrados y personal jurisdiccional por haber alcanzado o superado la meta anual en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN°468-2017-P-CSJV/PJ

Ventanilla, veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

La Resolución Administrativa N°419-2014-CE-PJ; Resolución Administrativa N°185-2016-CE-PJ, Informe N° 080-2017-AE-CSJV/PJ, e Informe N° 233-2017-AP-OAD-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDOPrimero: Mediante Resolución Administrativa N°419-

2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la Directiva N°013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, mediante el cual se establece que aquellos Órganos Jurisdiccionales únicos en la especialidad e instancia donde no exista carga procesal sufi ciente para cumplir con su respectivo estándar de producción, la meta será el 77% de su carga procesal.

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N°185-2016-CE-PJ, se aprueba a partir de 1 de setiembre del 2016, los estándares de expedientes principales resueltos por los órganos jurisdiccionales ubicados en la sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del País, disponiendo en su artículo Cuarto que aquellos órganos jurisdiccionales únicos en la especialidad e instancia donde no exista carga procesal sufi ciente para cumplir con su respectivo estándar de producción ,la meta será el 77% de su carga procesal.

Tercero: A través de Informe N° 080-2017-AE-CSJV/PJ de fecha 26 de setiembre de 2017, el encargado del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, informa respecto al análisis realizado, concluye que los órganos jurisdiccionales permanentes que lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o su meta anual en su subespecialidad o instancia en este Distrito Judicial durante el periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, fueron el Juzgado Civil del MBJ- del

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37NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Proyecto Especial Pachacutec, que alcanzó una producción de 676 expedientes resueltos que representan el 113% del Estándar Anual establecido para este Juzgado; Juzgado de Paz Letrado del MBJ -Proyecto Especial Pachacutec, que alcanzó una producción de 1205 expedientes resueltos que representan el 100% del Estándar Anual establecido para este Juzgado, y Juzgado Civil de Ancón y Santa Rosa, alcanzó una producción de 699 expedientes resueltos que representa el 117% del Estándar Anual establecido para este Juzgado.

Cuarto: Se debe tener en cuenta que las metas propuestas tienen por objeto mejorar la gestión institucional, en benefi cio del usuario del servicio de administración de justicia; por lo tanto, lo descrito en el considerando precedente, es señal del esfuerzo conjunto de los magistrados que estuvieron a cargo del despacho y de su personal jurisdiccional, logrando alcanzar o superar la meta anual esperada del 100%, lo cual constituye un buen ejemplo en búsqueda de la efi ciencia, efi cacia y productividad, situación que conlleva a esta Presidencia a reconocer dicho esfuerzo, resultando oportuna la ocasión para felicitarlos por su buen desempeño, no obstante a que el Juzgado de Paz Letrado del MBJ -Proyecto Especial Pachacutec, Juzgado Civil del MBJ- del Proyecto Especial Pachacutec y Juzgado Civil de los Distritos de Ancón y Santa Rosa, en adición a sus funciones, vienen participando en forma activa en los proyectos de “Mesa de Partes Móvil en materia de Alimentos” y “Justicia Itinerante en las Comisarias”, lo que demuestra la proactividad de los señores jueces y personal jurisdiccional que integra los mismos, evidenciándose la importante labor que ejecutan, así como identifi car y valorar las acciones orientadas a mejorar el servicio de justicia en este Distrito Judicial, creado como Segunda Sede Modelo, coadyuvando a un servicio de justicia de calidad.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla,

RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER y FELICITAR a los Señores Magistrados de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente:

JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTECMagistrada Condición Periodo

Dra. JESSICA MARIA PEÑA RAMIREZ

Jueza Especializada Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

Magistrada Condición PeriodoDra. KARINA MARICRUZ ATENCIO VALLADARES

Jueza Especializada Supernumeraria.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

JUZGADO CIVIL DE LOS DISTRITOS DE ANCON Y SANTA ROSAMagistrada Condición Periodo

Dr. JUAN CARLOS HUAMAN ALFARO

Juez Especializado Supernumerario.

01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017.

Artículo Segundo.- RECONOCER y FELICITAR la labor desempeñada del personal jurisdiccional de los siguientes órganos jurisdiccionales: JUZGADO CIVIL DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MBJ - PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC, y JUZGADO CIVIL DE

LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y SANTA ROSA, por haber alcanzado o superado el 100% de la meta anual correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero de 2017 al 25 de setiembre de 2017, conforme se detalla en el cuadro subsiguiente:

JUZGADO CIVIL MBJ. PROYECTO ESPECIAL PACHACUTECSECRETARIO JUDICIAL SAMAME MINAYA RANDY CHRISTIAN

SECRETARIO JUDICIAL DILEO VILLANUEVA PIERINE STEPHANY

ASISTENTE JUDICIAL CRUZ SANTILLAN YOLANDAASISTENTE JUDICIAL VILLENA PALACIOS LESLIE JIMENASECRETARIO JUDICIAL CHAVEZ MAZA MARLENYASISTENTE JUDICIAL LOPEZ VASQUEZ CARLOS EDUARDO

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MBJ. PROYECTO ESPECIAL PACHACUTEC

ASISTENTE JUDICIAL SARMIENTO ROSALES LUCIA ADELASECRETARIO JUDICIAL HUAMAN TERREL STEFANY MICHELYESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

SAAVEDRA MELENDEZ CLAUDIA BEATRIZ

ASISTENTE ADMINISTRATIVO VENTOCILLA VERA ERNESTO ALONSO

SECRETARIO JUDICIAL RIOS SOTELO RONALD ELTONSECRETARIO JUDICIAL CHAVEZ COICO ELMER NAPOLEONAPOYO ADMINISTRATIVO SIUCE SERVA MIGUEL ANGEL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I CARPIO PANDURO DANIEL ARTURO

JUZGADO CIVIL DE ANCON Y SANTA ROSASECRETARIO JUDICIAL MATHEUS PINTO DICK DEAN

SECRETARIO JUDICIAL ESPAÑA ZAMBRANO LIONEL ROGELIO

ASISTENTE JUDICIAL PILLACA QUISPE WALTER JAVIERSECRETARIO JUDICIAL FLORES ZULUETA LISET GIOVANA

ASISTENTE JUDICIAL MUÑIZ LEON CHRISTOPHER EMMANUEL

Artículo Tercero.- PONER A CONOCIMIENTO la presente resolución al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la ODECMA, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, Encargado del Área de Personal y, a los magistrados y personal jurisdiccional interesado de esta Corte Superior de Justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1571633-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2017

CIRCULAR Nº 0031-2017-BCRP

Lima, 2 de octubre de 2017

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38 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,96659 17 8,96586 2 8,96655 18 8,96582 3 8,96650 19 8,96577 4 8,96646 20 8,96573 5 8,96641 21 8,96568 6 8,96637 22 8,96564 7 8,96632 23 8,96559 8 8,96628 24 8,96555 9 8,96623 25 8,96550 10 8,96618 26 8,96545 11 8,96614 27 8,96541 12 8,96609 28 8,96536 13 8,96605 29 8,96532 14 8,96600 30 8,96527 15 8,96596 31 8,96523 16 8,96591

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1571940-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0061-2017-BCRP-N

Lima, 28 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación para que un funcionario del Banco participe en el Seminario Portfolio Management: Current Trends in Dollar Asset Markets, organizado por el Federal Reserve Bank of New York, que se llevará a cabo del 10 al 13 de octubre en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Edward Alonso Cardoso Boris, Especialista de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 10 al 13 de octubre a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes: US$ 939,84Viáticos: US$ 2090,00 --------------TOTAL : US$ 3029,84

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1571126-1

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 - 2020

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 361-2017-CG

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00004-2017-CG/GOS emitida por la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, señala que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la citada Ley, se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control efi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución, siendo que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras; para tal efecto aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. Asimismo, señala que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios;

Que, el citado numeral 7.4 de la Ley N° 30556, establece que el Plan de Acción de Control de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la referida Ley, deberá ser aprobado por la

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39NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Plan Integral aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, es facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de sus funciones, recomienda la aprobación del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 – 2020, proyecto elaborado por este Organismo Superior de Control y que enmarca su accionar en las intervenciones señaladas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, planteando entre otros, la estrategia de intervención de la Contraloría General de la República para fi nes del control gubernamental;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 – 2020, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en el intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1571922-1

Modifican la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 362-2017-CG

Lima, 29 de setiembre de 2017

VISTO, la Hoja Informativa N° 00054-2017-CG/GDE, de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de

la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, establece que el control externo, es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, se realiza

fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, los artículos 13 y 20 de la Ley N° 27785, establecen que las Sociedades de Auditoría conforman el Sistema Nacional de Control y son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;

Que, los numerales 1.15 y 1.16 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante la Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, modifi cadas por Resolución de Contraloría N° 431-2016-CG, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde a atender a los órganos del Sistema; y son prestados por la Contraloría y los Órganos de Control Institucional, conforme a su competencia legal y funciones descentralizadas. Asimismo, dispone que los servicios de control posterior pueden ser atendidos por las Sociedades de Auditoría, cuando son designadas y contratadas conforme a la normativa sobre la materia;

Que, según los numerales 1.17 y 7.2 de las referidas Normas, los servicios de control se clasifi can en previo, simultáneo y posterior, siendo que, dentro de los servicios de control posterior se encuentran las auditorías fi nanciera, de desempeño, de cumplimiento y otros que establezca la Contraloría General; servicios de control que son realizados por los órganos del Sistema, de conformidad con la normativa técnica que emite la Contraloría en concordancia con las Normas Generales de Control Gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, modifi cada por Resolución de Contraloría N° 302-2017-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, que regulan el proceso de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control a que se refi ere el artículo 3° de la Ley N° 27785;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG se aprobó la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, que establece el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, y señala en su numeral 6.2 que los servicios de control posterior externos que realizan las Sociedades de Auditoría, pueden ser la auditoría fi nanciera gubernamental, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2015-CG/AFIN denominada “Auditoría Financiera Gubernamental” y el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental, así como otro tipo de auditoría, siempre que las Normas Generales de Control Gubernamental y la normativa específi ca emitida por la Contraloría así lo establezca;

Que, con la fi nalidad de dar respuesta satisfactoria a las necesidades del control gubernamental a través de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, se ha considerado pertinente ampliar el alcance para la ejecución de las auditorías de cumplimiento a las Sociedades de Auditoría, con base en lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 27785 y las Normas Generales de Control Gubernamental, citadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta que dicho órgano tiene competencia para ejecutar servicios de control posterior, y en consecuencia evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;

Que, en dicho contexto, a fi n de operativizar el ejercicio del control gubernamental de las Sociedades de Auditoría en la ejecución de auditorías de cumplimiento, resulta necesario efectuar las modifi caciones a nivel del marco normativo específi co que regula dicho servicio de control posterior, estableciendo que la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” y demás disposiciones complementarias emitidas por la Contraloría, son de aplicación por las Sociedades de Auditoría cuando desarrollen una autoría de cumplimiento;

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40 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone la aprobación de la modifi cación de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG;

En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 1. Finalidad, 3. Alcance y 6.1 Auditoria de Cumplimiento, del numeral 6. Disposiciones Generales de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modifi car el numeral 3, del punto 1.2 Mandato de la Auditoría de Cumplimiento y el numeral 10 del rubro Alcance del punto 1.3 Defi nición, alcance y objetivos de la auditoría de cumplimiento, ambos del rubro 1. Introducción a la Auditoría de Cumplimiento, del Manual de Auditoría de Cumplimiento aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República para la realización de auditorías de cumplimiento, deben desarrollar dicho servicio de control posterior de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”, el Manual de Auditoría de Cumplimiento y sus respectivas modifi catorias, los términos de referencia del proceso de designación, así como, las disposiciones vinculadas a dicho servicio de control.

Artículo 4.- Entiéndase que las Sociedades de Auditoría se encuentran comprendidas en la referencias a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional contempladas en la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el Manual de Auditoría de Cumplimiento,.

Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1571934-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 118-R-UNICA-2017

Ica, 27 de setiembre de 2017

VISTO:El Ofi cio Nº 376-D-FIS-UNICA-2017 del 15 de

setiembre de 2017, del Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, quien solicita el otorgamiento de viáticos para viajar a la Universidad de Wisconsin USA para asistir al The 50th Aniversary of The North Central Council of Latin Americanists.

CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de

Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía

de gobierno, normativa, académica, administrativa y económica, estipulado en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que mediante Resolución Nº 016-AUT/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, con Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU-, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, procedió a la Inscripción de la Firma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

Que, el artículo 18º de la Constitución del Estado dispone que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”

Que, el artículo 5º Principios de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que las universidades se rigen por los siguientes principios: 5.2 Calidad Académica, 5.9 Pertinencia y Compromiso con el desarrollo del país, 5.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica, 5.13 Internacionalización, 5.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social;

Que, el artículo 6º Fines de la Universidad, de la Ley Universitaria Nº 30220, señala que la Universidad tiene los siguientes fi nes: 6.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Asimismo, en el artículo 7º Funciones de la Universidad de la misma Ley Universitaria señala que son funciones de la Universidad: 7.1 Formación profesional, 7.2 Investigación, 7.5 Contribuir al desarrollo humano, 7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la Ley, su Estatuto y normas conexas;

Que, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto Universitario, establece que es fi n de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica identifi car el quehacer científi co, tecnológico y cultural de la Universidad con los intereses del progreso y la democracia del pueblo peruano;

Que, el Título XVI De las Relaciones Interinstitucionales del Estatuto Universitario, señala en su artículo 408º que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, establece relaciones de cooperación e intercambio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los objetivos institucionales de la Universidad; asimismo el artículo 410º dispone que la UNICA mantiene relaciones de coordinación a nivel nacional e internacional con otras universidades, gobiernos locales, gobiernos regionales, gobierno nacional, entidades empresariales y organizaciones sociales con el objeto de tratar asuntos de interés e intercambiar experiencias, así como establecer mecanismos que coadyuven el desarrollo de la universidad. y el artículo 411º determina que la Universidad mantendrá relaciones de coordinación con el gobierno nacional e internacional, con organismos e instituciones del sector público y privado a fi n de concertar y desarrollar proyectos de inversión;

Que, es política de la Alta Dirección de la Universidad propender a la Internacionalización de las actividades académicas, científi cas, tecnológicas y culturales con todos los países del mundo; el cual tiene como meta la obtención y desarrollo del conocimiento científi co-tecnológico de la Comunidad en general;

En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y artículo 62º del Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la AUTORIZACIÓN de viaje a los Estados Unidos de América al Estado de Wisconsin a la

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41NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Universidad de Wisconsin, para asistir al The 50th Aniversary of The North Central Council of Latin Americanists, durante los días comprendidos del 3 de Octubre al 9 de Octubre de 2017, a los siguientes docentes:

- Dr. Juan José Jiménez GaravitoDecano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas

- Dr. Edgar Leonardo Peña CasasPresidente del Directorio de la Supracomputadora

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Planifi cación Universitaria, Ofi cina General de Administración y a las dependencias administrativas el otorgamiento de los viáticos de acuerdo a Ley, a cada uno de los funcionarios señalados en el artículo 1º; correspondiéndole:

Pasajes S/. 4,290.00Viáticos: 3 días S/. 2,970.00 ----------------Total (por cada uno) S/. 7,260.00

Artículo 3º.- DETERMINAR que dentro de los (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar su informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Ofi cina General de Administración de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 5º.- COMUNICAR de la presente Resolución Rectoral a los interesados y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector (i)

1571601-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación y nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3536-2017-MP-FN

Lima, 2 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 895-2017-FS/CFEMA-FN, cursado por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Fiscal de Amazonas, para el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de la Provincia de Bongará – sede Pomacochas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Ina Suárez Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Materia Ambiental (Sede Chachapoyas) de Amazonas, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas, materia de la Resolución de la

Fiscalía de la Nación N° 946-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada María Ina Suárez Castañeda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de la Provincia de Bongará – sede Pomacochas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1571853-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 372-A/MDC que establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2017/MDC

Carabayllo, 27 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

VISTOS:

El Memorándum Nº 289-2017-GM/MDC, de fecha 27 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 372-A/MDC, Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDC y Nº 006-2017/MDC; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno

Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372-A/MDC, señala que la “FINALIDAD Y ALCANCE” de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y benefi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento.

Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones

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42 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano

complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;

Que, mediante el Memorándum del visto la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el benefi cio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC hasta el 31 DE OCTUBRE DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los benefi cios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva;

Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE OCTUBRE DE 2017, el benefi cio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372-A/MDC.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1571646-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ordenanza Municipal de Beneficios Tributarios y No Tributarios

ORDENANZA Nº 031-2017-MPC

Cañete, 28 de setiembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Informe Nº 139-GAT-MPC de fecha 11 de setiembre del año en curso, emitido por la Abg. Leyda Mariela Carlos Herrera - Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el numeral 4) del Art. 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título

Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO dela Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Art. 40ºde la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el Art. 200º, numeral 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Art. 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo (arbitrios municipales).

Que mediante Informe Nº139-2017-GAT-MPC de fecha 27 de setiembre del año en curso, la Abg. Leyda Mariela Carlos Herrera - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que a efecto de cumplir con la Meta 31 del Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, propone otorgar hasta el 31 de octubre de 2017, BENEFICIOS TRIBUTARIOS y NO TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes mediante una Ordenanza; a fi n de incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno y regularización de obligaciones Tributarias y No Tributarias de los contribuyentes morosos;

Que, por medio del Informe Legal Nº 370-2017-GAJ-MPC de fecha 14 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible se apruebe la Ordenanza de Benefi cio Tributario y No Tributario 2017, propuesto por la Gerente de Administración Tributaria de la MPC, cuya fi nalidad es el cumplimiento de la Meta 31, otorgándose condonación del 100% de intereses moratorios, recargos y reajustes, así como descuentos del insoluto de arbitrios municipales según detalles esgrimidos en el contenido de la Ordenanza; 2) Que, se derive a la Comisión de Administración y Finanzas para la emisión de su dictamen correspondiente, posteriormente, al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación y 3) De ser aprobado por el Pleno de Concejo, se realice su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad;

Que, mediante Dictamen Nº 41-2017-CPEYAM-MPC de fecha 21 de setiembre del 2017, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal Desarrollo Social y Humano, recomienda aprobar la Ordenanza Municipal de Benefi cio Tributario y No Tributario; y poner en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972 y con voto UNÁNIME y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar el

Benefi cio Tributario y No Tributario; con la fi nalidad de otorgar a los contribuyentes, facilidades de pago, aquellos que a la fecha, mantengan deuda pendiente de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales y multas tributarias y no tributarias.

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43NORMAS LEGALESMartes 3 de octubre de 2017 El Peruano /

Norma que permitirá incrementar la recaudación municipal, disminuir las cuentas por cobrar de los conceptos antes mencionados, así como reducir los índices de morosidad.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a los Benefi cios Tributarios y No

Tributarios:

2.1.- Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren activos a la fecha.

2.2.- Las personas naturales y jurídicas, propietarios o poseedores de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o que de manera voluntaria actualizan su información tributaria.

2.3.- Los contribuyentes en proceso de fi scalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva.

2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio.

Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIALos contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente Ordenanza, DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGOPara acogerse a los benefi cios Tributarios y No

Tributarios el pago puede realizarse:

4.1.- AL CONTADO, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o

4.2.- EN FORMA FRACCIONADA, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de CUATRO (04) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 30% del monto total de la deuda. Si se incumple el pago de una (01) cuota o la última cuota, los contribuyentes perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Art. 31º del TUO del Código Tributario. …///

Artículo 5º.- BENEFICIOSLa presente Ordenanza otorga los siguientes

benefi cios Tributarios y No Tributarios:

5.1.- LA CONDONACIÓN DEL 100% (CIEN POR CIENTO) DE LOS RECARGOS, REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, POR CONCEPTO DE:

- IMPUESTOS PREDIAL.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.- TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR

LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO.

- MULTAS CON RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, DESCRITAS EN EL PUNTO 5.5. DE LA PRESENTE ORDENANZA.

Dichos benefi cios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o no tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

5.2.- LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LA MULTA TRIBUTARIA DERIVADA DE DECLARACIONES JURADAS EN CALIDAD DE OMISO, SEAN ÉSTOS POR INSCRIPCIÓN, DESCARGO Y/O SUBVALUACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, que se hayan generado con

anterioridad a la entrada de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial.

5.3.- EL DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, respecto a Limpieza Pública (Barrido de Calles, Recolección de Residuos), Parques y Jardines y Serenazgo; siempre y cuando, el deudor tributario cancele al contado o en forma fraccionada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza; teniendo en cuenta la siguiente escala de descuentos:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

AÑO FISCAL ANTES DEL 01/01/2012 2012 al 2016

1º a la 9ºCuota del

2017ESCALAS DE DESCUENTO 30% 15% 5%

5.4.- LA CONDONACIÓN DEL 100% EN COSTAS COACTIVAS Y 50% EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, EN CASO QUE LA DEUDA TRIBUTARIA O NO TRIBUTARIA SE ENCUENTRE EN EJECUCIÓN COACTIVA.

5.5.- EL DESCUENTO DE LAS MULTAS CON RESOLUCION DE SANCION EMITIDAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2017, SÓLO POR LA GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y RURAL (O SUB GERENCIA A CARGO), podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE INFRACCION CON RESOLUCION DE SANCION

AÑOS Antes del 01/01/2006

2006 al 2009

2010 al 2011

2012 al 2015

2016 al 31/08/2017

ESCALAS DE DESCUENTO 70% 60% 50% 40% 30%

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones completarías y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional y a su Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicidad de los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza.

Sexto.- Disponer del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1571630-1

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44 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2017 / El Peruano