24
1 LEGISLACIÓN PUBLICITARIA LECCIÓN 1. INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y A LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA PUBLICIDAD. ÍNDICE: 1. El Estado social y democrático de Derecho 1.1. ¿Por qué se dice que España es un Estado social? 1.2. ¿Por qué se dice que España es un Estado democrático? 1.3. ¿Qué es el Estado de Derecho? 2. La división de poderes y las relaciones entre los mismos. 2.1. La división de poderes. 2.1.1. Poder legislativo. 2.1.2. Poder ejecutivo. 2.1.3. Poder judicial. 2.2. Otras instituciones. 2.3. Relaciones entre los Poderes del Estado. 2.3.1. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo. 2.3.2. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder judicial. 2.3.3. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Judicial. 3. El Estado compuesto. 3.1. El artículo 2 y el Título VIII CE. 3.2. Vías de acceso a la autonomía. 3.3. Competencias de las Comunidades Autónomas. 3.4. La estructura de las Comunidades Autónomas. 3.5. La descentralización local. 3.5.1. Municipios. 3.5.2. Provincias. 3.6. La Unión Europea. 4. Las fuentes del Derecho. 4.1. Las fuentes del Derecho. 4.2. ¿Qué normas puede aprobar cada centro de poder político? 4.2.1. La Unión Europea. 4.2.2. El Estado. 4.2.3. Las Comunidades Autónomas. 4.2.4. Las entidades locales. 4.3. Criterios a aplicar en caso de concurrencia normativa. 5. El reparto de competencias en materia publicitaria. Panorámica de la normativa publicitaria. 5.1. Reparto de competencias en materia publicitaria. 5.2. La normativa publicitaria.

Apuntes tema 1 derecho publicitatio- 2015-2016

Embed Size (px)

DESCRIPTION

introduccion al derecho publicitario

Citation preview

1

LEGISLACIÓN PUBLICITARIA

LECCIÓN 1. INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y A LASFUENTES DEL DERECHO DE LA PUBLICIDAD.

ÍNDICE:

1. El Estado social y democrático de Derecho1.1. ¿Por qué se dice que España es un Estado social?1.2. ¿Por qué se dice que España es un Estado democrático?1.3. ¿Qué es el Estado de Derecho?

2. La división de poderes y las relaciones entre los mismos.2.1. La división de poderes.

2.1.1. Poder legislativo.2.1.2. Poder ejecutivo.2.1.3. Poder judicial.

2.2. Otras instituciones.2.3. Relaciones entre los Poderes del Estado.

2.3.1. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo.2.3.2. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder judicial.2.3.3. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Judicial.

3. El Estado compuesto.3.1. El artículo 2 y el Título VIII CE.3.2. Vías de acceso a la autonomía.3.3. Competencias de las Comunidades Autónomas.3.4. La estructura de las Comunidades Autónomas.3.5. La descentralización local.

3.5.1. Municipios.3.5.2. Provincias.

3.6. La Unión Europea.

4. Las fuentes del Derecho.4.1. Las fuentes del Derecho.4.2. ¿Qué normas puede aprobar cada centro de poder político?

4.2.1. La Unión Europea.4.2.2. El Estado.4.2.3. Las Comunidades Autónomas.4.2.4. Las entidades locales.

4.3. Criterios a aplicar en caso de concurrencia normativa.

5. El reparto de competencias en materia publicitaria. Panorámica de la normativapublicitaria.

5.1. Reparto de competencias en materia publicitaria.5.2. La normativa publicitaria.

2

1. El Estado social y democrático de Derecho

Tal y como se refleja en el Título Preliminar de la Constitución (artículo 1.1), España seconstituye en un Estado social y democrático de Derecho, que, propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y elpluralismo político.

1.1. ¿Por qué se dice que España es un Estado social?

Porque los poderes públicos se esfuerzan por conseguir cierto grado de satisfacción delas necesidades de la sociedad y especialmente de los colectivos más desfavorecidos.Históricamente, surge en los años ’20 del siglo pasado tras la crisis de los EstadosLiberales o Abstencionistas (es decir, centrados en la defensa interior y exterior),gracias a movimientos preocupados por los problemas sociales y potenciado por laCrisis del ’29 (que dio lugar a una de las primeras intervenciones sistemáticas delEstado en la Economía), la concepción ideológica del socialismo potenciado con laRevolución Rusa, o la aparición de nuevas actividades con mucha necesidad definanciación que el Estado asumía como propias ya que las empresas privadas no sepodían permitir por sí mismas, entre otras causas.

Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial fue el acontecimiento definitivo tras el quelos Estados tuvieron que reorganizarse económica y socialmente. Y así, lasConstituciones surgidas tras la conflagración global tienen como base el Estado social odel Bienestar (en el que todos los ciudadanos deben tener cubiertas unas mínimasnecesidades vitales). Por otro lado, sobre todo en Europa, se busca equilibrar la balanzaentre el socialismo comunista y el liberalismo económico.

La fórmula en Europa alcanza su cumbre en los años ’70 (comenzando en el Norte deEuropa, más concretamente en Escandinavia), ya que es la época en la que el Estadoalcanza un nivel más alto de preocupación por los derechos sociales del ciudadano.Algunas de sus manifestaciones fueron la sanidad pública, las pensiones, el paro, laeducación pública gratuita, entre otros. A ello se le une la protección de determinadoscolectivos con especiales necesidades, no sólo económicamente sino también decarácter social, como los discapacitados, la infancia o las mujeres.

La Constitución española (CE) utiliza todos estos elementos, lo que podemoscomprobar reflejado en el artículo 9.2, en el Título I y en el Título VII, en los que serecogen manifestaciones del Estado social: por ejemplo, en el sistema económico ytributario, el derecho a la propiedad (que está sometido al cumplimiento de la funciónsocial de la propiedad, y a la expropiación si no se cumplen ésta o por interés general osocial pero con la correspondiente indemnización económica) y a la herencia, y, sobretodo, en los principios rectores de la política económica y social del Capítulo III delTítulo I: la salud pública, el fomento del deporte y de la cultura, la protección del medioambiente y del patrimonio cultural, el derecho a la vivienda contra la especulación, laparticipación de la juventud en la sociedad, la protección de los discapacitados o de la 3ªedad, entre otros. Sin embargo, según la Constitución (artículo 53.3. CE), estosprincipios sólo pueden ser alegados en la medida en la que las leyes los consideren o losdesarrollen.

3

En este mismo sentido, es importante destacar el contenido del artículo 9, párrafo 2, CE:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la

libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales

y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,

cultural y social.

Aunque el artículo 38 CE configura el modelo económico español como de “economíasocial de mercado”, en el Título VII se diseña el sistema económico, reconociéndosegrandes poderes de intervención del Estado en la economía, partiendo del principio deque toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, estásubordinada al interés general (art. 128 CE). Y en este sentido, el Estado puedeplanificar la economía, realizar en exclusiva ciertas actividades, intervenir empresas,etc1.

El mecanismo económico más importante para llevar a cabo el Estado social es laimplantación de un sistema tributario progresivo (el que más gana, más paga), que es unsistema de redistribución de la riqueza.

1.2. ¿Por qué se dice que España es un Estado democrático?

España es una democracia representativa, siendo su herramienta principal los partidospolíticos (artículo 6 CE) y las elecciones parlamentarias periódicas.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación

y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres

dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y

funcionamiento deberán ser democráticos.

Es un derecho fundamental participar en los poderes públicos directamente o a través derepresentantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y elque cualquier ciudadano pueda acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos(artículo 23 CE).

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos

directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones

periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las

funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.

El principio democrático se basa en que todo el poder emana del pueblo y así sereconoce en la Constitución respecto a cada uno de esos poderes (Poder legislativo,ejecutivo y judicial). 1 Aunque estas facultades han sido limitadas fuertemente por los Tratados que regulan la actual UniónEuropea.

4

No obstante, el mecanismo de la representación no es el único existente, ya que laConstitución reconoce la posibilidad de la intervención directa de los ciudadanos en laactividad de los poderes públicos. Como pueden ser, por ejemplo:

- Poder legislativo: iniciativa popular (presentación de una proposición de ley alParlamento, apoyada por, al menos, medio millón de firmas, aunque quedanexcluidas determinadas materia, art. 87.3 CE).

- Poder ejecutivo: derecho a ser escuchado directamente o por medio deasociaciones, cada vez que el Gobierno elabore un proyecto de ley que lesafecte, así como el derecho a conocer toda la información en poder de laAdministración (transparencia), salvo excepciones para proteger la privacidad ola seguridad.

- Poder judicial: posibilidad de llegar a formar parte de un jurado popular para elenjuiciamiento de ciertos delitos.

Otras instituciones de democracia directa son el referéndum (artículo 92 CE) o la acciónpopular (artículo 125 CE).

1.3. ¿Qué es el Estado de Derecho?

Es el concepto y modelo de Estado que se da en toda Democracia real, en el que elordenamiento jurídico vincula y se impone a todos los poderes y elementos del Estado,ya sean públicos o privados, estableciendo, de forma esencial, una serie de derechos,deberes y libertades del ciudadano.

La base del Estado de Derecho es el reconocimiento de la soberanía popular (artículo1.2 CE).

Artículo 1. Párrafo 2.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes

del Estado.

El Estado de Derecho es un sistema basado en el principio de legalidad. Es decir, endonde las leyes nos obligan a todos por igual (Artículo 9.1).

Artículo 9. Párrafo 1.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto

del ordenamiento jurídico.

El Estado de Derecho exige también la separación de los poderes del Estado.

Así, el Poder legislativo sólo estará regulado por la Constitución, siendo el TribunalConstitucional el encargado de supervisar que las leyes emanadas del Parlamento nocontradicen a la Norma Suprema.

El Poder ejecutivo estará vinculado a la Constitución, a las leyes y al resto delordenamiento jurídico, de forma que la Administración sólo podrá hacer aquello que las

5

normas prevean expresamente, estándole prohibido hacer aquello para lo que elordenamiento jurídico no le hubiera habilitado previamente (principio de vinculaciónpositiva). El Poder ejecutivo está plenamente sometido al control judicial de lostribunales ordinarios.

El Poder judicial sólo puede aplicar las leyes y normas ya existentes, así como losprincipios de la Constitución, a la hora de enjuiciar cualquier asunto. Si considera queuna ley aplicable es contraria a la Constitución, puede llevar el caso al TribunalConstitucional pero no podrá anular directamente dicha ley.

Por otro lado, los ciudadanos están sometidos al Derecho a través del principio delibertad. Es decir, al contrario de lo que le ocurre a la Administración, los particularespueden hacer todo aquello que no esté directamente prohibido (principio de vinculaciónnegativa).

Parte vital del Estado de Derecho es el elenco de derechos, libertades y deberes querecogen las Constituciones. En España, la Constitución de 1978 consagra su Título I alos derechos y deberes, según la siguiente clasificación2:

- Principio de igualdad: artículo 14 CE.- Derechos fundamentales y libertades públicas: artículos 15 a 29 CE.- Derechos y deberes de los ciudadanos: artículos 30 a 38 CE.- Principios rectores de la política social y económica: artículos 39 a 52 CE.

Sin embargo, no todos los derechos tienen la misma garantía:

- Los principios, derechos y libertades incluidos en los artículos 14 a 38 vinculana todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar sucontenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.En el caso de los derechos fundamentales y libertades públicas, la norma quelos desarrolle ha de ser una ley orgánica (que requiere de mayoría absoluta parasu aprobación en el Congreso).

- Los principios, derechos y libertades incluidos en los artículos 14 a 29 estánprotegidos también judicialmente por un procedimiento basado en los principiosde preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo anteel Tribunal Constitucional.

- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de lapolítica social y económica informará la legislación positiva, la práctica judicialy la actuación de los poderes públicos, pero sólo podrán ser alegados ante losjueces y tribunales de acuerdo con lo que dispongan las leyes que losdesarrollen.

2. La división de poderes y las relaciones entre los mismos.

2.1. La división de poderes. 2 Recomendamos a los alumnos la lectura de los artículos señalados, a fin de identificar los concretosderechos, libertades y deberes incluidos en cada artículo.

6

Desde la Revolución Francesa (1789), se ha considerado que un Estado democrático deDerecho debe dividir las tareas entre los poderes del Estado. Estos poderes debencontrolarse entre sí, por lo que no se encuentran aislados unos de otros, antes bien,perfectamente conectados y equilibrados.

Los poderes clásicos son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Junto a éstos, en elcaso español, aparecen en la Constitución otras instituciones con funciones específicas(son los denominados órganos constitucionales): la Corona (la forma política del Estadoespañol es la Monarquía parlamentaria, según señala el artículo 1.3 CE), el TribunalConstitucional, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas o el Consejo del Estado.

2.1.1. Poder legislativo:

Sus funciones principales son dos: aprobar las leyes (éstas deben suponer las decisionespolíticas principales en una sociedad), incluidos los Presupuestos Generales del Estado,controlar la acción del Gobierno

El Poder legislativo reside en el Parlamento, que en España son las Cortes Generales,que constan de dos Cámaras (el Congreso de los Diputados o Cámara baja, de 350miembros, y el Senado o Cámara alta, que no tiene un número fijo establecido demiembros y que está formada actualmente por 266 Senadores). Ambas son elegidas porsufragio universal, libre, secreto y directo por cuatro años desde el momento de laelección.

Los 350 Diputados son elegidos por un sistema de listas cerradas. En las eleccionesgenerales, los ciudadanos tienen que elegir entre las listas que presentan los diferentespartidos o agrupaciones de electores. La circunscripción electoral es la provincia, y seeligen un mínimo de dos Diputados por provincia, repartiéndose el resto entre éstas enproporción al número de votantes de cada una. Se elige además un Diputado por Ceutay uno por Melilla.

Los 266 Senadores se eligen a través de listas abiertas que presentan los partidos oagrupaciones de lectores. El número de senadores elegidos es igual en todas lasprovincias (es decir, cuatro), aunque las islas, Ceuta y Melilla tienen su propiarepresentación.

Además, cada Parlamento autonómico elige a un Senador y además uno más por cadamillón de habitantes (por ejemplo, nueve en Andalucía).

¿Por qué las elecciones generales se realizan a nivel provincial? Aunque este sistemaproduce cierta falta de proporcionalidad, se mantiene porque favorece a los partidosmayoritarios y a los nacionalistas. Teóricamente, el sistema se ampara en que losmiembros de las listas son más conocidos a nivel provincial y, por lo tanto, los votantesse sienten más cercanos a ellos. No obstante, en la realidad esto no se produce y losciudadanos votan estas listas en función del partido que las elabora y del líder quepresenta.

¿Por qué existen dos Cámaras? Un proyecto/proposición de ley debe votarse dos vecesantes de ser aprobado. En una primera fase, el Congreso revisa el proyecto/proposición

7

de ley y le incluye enmiendas si lo ve necesario. Una vez votado, pasa al Senado, dondetambién incluyen enmiendas si así lo creen conveniente. En dicho caso, y a pesar deaprobarse el proyecto/proposición de ley en el Senado, el proyecto ha de volver denuevo al Congreso para ser votado de nuevo. Es decir, si en el Senado se produce uncambio en el proyecto/proposición, es el Congreso quien deberá darle su visto buenofinal o modificarlo nuevamente. Por lo tanto, el Senado se encuentra subordinado alCongreso, que es la Cámara que tiene la última palabra.

Entonces, ¿por qué existe el Senado? En principio existe porque favorece a losterritorios menos poblados y, principalmente, para funcionar como Cámara de debateterritorial (es decir, debería centrarse en todos aquellos asuntos que afectaran acuestiones territoriales). No obstante, actualmente actúa como una Cámara de segundalectura de los proyectos de ley, y aunque se han propuesto varias reformas parapotenciar el Senado o simplemente hacerlo desaparecer, ninguna se ha puesto siquieraen marcha.

Por otro lado, aunque parecería lógico pensar que el Senado debería formarse a nivelautonómico, históricamente se explica que sea a nivel provincial porque cuando seaprobó la Constitución, no se sabía con exactitud si todo el territorio estatal seencuadraría dentro de las Comunidades Autónomas (como luego ocurrió).

En definitiva, se dice que el Congreso es elegido por ciudadanos en igualdad y elSenado por provincias en igualdad.

2.1.2. Poder ejecutivo:

Su función gobernar, hacer cumplir las leyes y ejecutar los mandatos del poderlegislativo. Está dirigido por el Gobierno (artículo 97 CE).

Artículo 97.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y

militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad

reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

Además, el Gobierno aprueba normas, llamadas Reglamentos, que desarrollan lodispuesto o establecido en las leyes, es decir, detallando las mismas.

Para hacer cumplir la ley, el Gobierno cuenta a su servicio con la AdministraciónPública, cada una de las cuales es una organización jerarquizada de carácter público,con personalidad jurídica propia, creada por el poder público para llevar materialmentelos servicios públicos a los ciudadanos, con pleno respeto al ordenamiento vigente.

El Gobierno se elige por elección democrática pero indirecta. Es decir, en las eleccionesgenerales no se vota de forma directa al Presidente del Gobierno, sino a las personas quehan de formar el Congreso y al Senado. Así, los candidatos a Presidente del Gobierno(que suelen ser los líderes del partido) suelen presentarse en las listas de la provincia deMadrid.

El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados que haya salidode las elecciones generales. Una vez se han llevado a cabo las elecciones generales, el

8

Rey lleva a cabo una ronda de contactos entre los líderes de los partidos políticos queestán representados en el Congreso, y propone al mismo un candidato (el cual suele serel líder del partido ganador de las elecciones). Dicha propuesta es votada en elCongreso: en principio es necesaria la mayoría absoluta para su proclamación (la mitadde los votos de los miembros del Congreso más uno, esto es, 176) para que sea elegidocomo Presidente del Gobierno. Si no resultara elegido, se repetirá la votación pasadas48 horas (durante las cuales, los partidos pueden volver a negociar o hacer pactos). Sitras la segunda votación (donde es válida la mayoría simple, es decir, más votosfavorables que negativos) tampoco se proclamase a ningún candidato como Presidentedel Gobierno, el Rey habría de volver a seleccionar a otro candidato. Si transcurren dosmeses en esta misma dinámica, sin que un Presidente saliera elegido, se han deconvocar nuevas elecciones generales.

Una vez elegido al Presidente del Gobierno, éste selecciona a sus Ministros (en elnúmero que establezca), y cada uno de éstos, a los altos cargos de la Administraciónpública. El resto del personal (funcionarios) están profesionalizados (artículo 23 CE, yavisto). Es decir, cualquier ciudadano puede acceder a un cargo o función públicos encondiciones de igualdad (dentro del contexto antes expuesto) o dependiendo de sucapacidad (a través de pruebas selectivas u oposiciones).

2.1.3. Poder judicial:

Su función es resolver las controversias jurídicas que se les plantean. Es decir, aplicanlas normas jurídicas a los casos concretos que se les plantean.

Los jueces y los magistrados (que forman el Poder Judicial) son seleccionados enEspaña generalmente mediante oposiciones, y no son objeto de elección por parte de losciudadanos como ocurre en otros países (Estados Unidos, por ejemplo).

Sin embargo, sí que existe un órgano del gobierno de los jueces: el Consejo General delPoder judicial (el cual no dicta sentencias, sino que sólo se encarga de la administracióny gestión de los jueces).

Los tribunales de justicia, pueden dividirse siguiendo dos criterios:

* Por materias:

- Tribunales civiles: resuelven los litigios entre ciudadanos o empresas(tribunales mercantiles).

- Tribunales penales: aplican el Código penal, una ley orgánica que castigaaquellos comportamientos que la sociedad considera más graves. Son losúnicos órganos que pueden imponer penas privativas de libertad.

- Tribunales contencioso-administrativos: resuelven los litigios entre losciudadanos y la Administración, o entre ellas mismas.

- Tribunales laborales (o sociales): resuelven litigios entre empresarios ytrabajadores.

- Tribunales militares: resuelven conflictos entre la administración militar ypersonas sometidas a disciplina militar.

9

* Por jerarquía. Es decir, por importancia (las decisiones de los tribunalesinferiores pueden ser revisadas por los superiores):

- Nivel superior: Tribunal Supremo.- Nivel medio: Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia de cadaComunidad Autónoma y Audiencias Provinciales.- Nivel inferior: Juzgados unipersonales.

2.2. Otras instituciones:

Junto a los tres poderes, la Constitución también reconoce otras instituciones:

- La Corona (Título II CE, el cual es de muy difícil modificación ex artículo 168 CE). ElRey, como Jefe del Estado, tiene una función simbólica y representativa. Es elegido através de una monarquía hereditaria en la que aún prevalecen los varones (artículo 57CE). No obstante, en los últimos años, se ha hablado de reformar este último aspecto, loque resulta muy complicado a la vista del contenido del artículo 168 CE3.

- El Tribunal Constitucional (Título IX CE). Es el máximo intérprete de la Constitucióny su función es velar porque las leyes no vayan en contra de la misma, porque serespeten los derechos fundamentales y porque haya un reparto justo entre lascompetencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. En caso de que se violaranalgunas de estas premisas, existen varias vías para llevar el caso ante el TribunalConstitucional:

Vía 1ª. Recurso de inconstitucionalidad: se puede interponer contra las normascon fuerza de ley cuando se estime que éstas van en contra de la Constitución.No obstante, sólo algunos sujetos están legitimados a interponer este recurso,como el Presidente de Gobierno, el Defensor del Pueblo, los Gobiernos de lasComunidades Autónomas, las Asambleas legislativas de las ComunidadesAutónomas, cincuenta diputados o cincuenta senadores.

Vía 2ª. Cuestión de inconstitucionalidad: puede plantearla cualquier juez otribunal cuando albergue dudas sobre si una ley es inconstitucional o no.

Vía 3ª. Recurso de amparo: cualquier ciudadano o persona jurídica puedeutilizarlo si cree que alguna acción de los poderes públicos ha vulnerado susderechos fundamentales o libertades públicas.

Vía 4ª. Conflicto de competencias: puede interponerlo el Gobierno del Estado oel de cualquier Comunidad Autónoma cuando considere que el Estado o algunaComunidad Autónoma ha invadido sus competencias.

El Tribunal se compone de doce magistrados nombrados por el Rey, de los cualescuatro son seleccionados por el Congreso (por mayoría de 3/5, es decir, 210 diputados),cuatro por el Senado (por mayoría de 3/5, es decir, 160 senadores), dos por el Gobiernoy otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Se deben seleccionar entrejuristas con 15 años de experiencia, siendo los candidatos del Senado previamente

3 En el apartado 4.2.2 se describen los procedimientos de reforma constitucional.

10

propuestos por los Parlamentos Autonómicos (dos juristas por Parlamento). Se eligenpor 9 años, aunque el Tribunal se renueva parcialmente cada 3.

- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es el órgano de gobierno yadministración del Poder Judicial. Su función no consiste en juzgar ni en dictarsentencias, sino en gestionar el gobierno de los jueces y muy especialmente cuestionesde personal, como por ejemplo, imponer sanciones disciplinarias a los jueces por faltascometidas en el ejercicio de su cargo. Se compone por 21 miembros: 20 vocales y unPresidente.

Los 20 vocales son elegidos por mayoría de 3/5: 10 por el Congreso y otros 10 por elSenado. Los candidatos serán presentados, hasta un máximo del triple de los docepuestos a proponer, por las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados o por unnúmero de Jueces y Magistrados que represente, al menos, el 2 % de todos los que seencuentren en servicio activo.

El Presidente es elegido por los vocales. El Presidente del CGPJ es también Presidentedel Tribunal Supremo.

- El Defensor del Pueblo. Su función es supervisar el respeto por parte de lasAdministraciones Públicas hacia los derechos de los ciudadanos. Y aunque puede actuarpor iniciativa propia, fundamentalmente inicia su actuación por las quejas que recibe delos ciudadanos. Tras recibir la queja, el Defensor debe dirigirse a la Administración paraverificar si la información del caso es real y, si fuera posible, realizar la función deintermediario. El Defensor no tiene poder para cambiar la decisión de laAdministración, sino que puede emitir recomendaciones y sugerencias a laAdministración investigada. El Defensor presenta un informe anual ante el Congreso.

El Defensor es nombrado por las Cortes Generales por mayoría cualificada.

- El Tribunal de Cuentas. Su función es llevar a cabo la fiscalización externa de lascuentas y de la gestión económica de los organismos públicos de todas lasAdministraciones. Presenta también un informe anual ante el Congreso.

- El Consejo Económico y Social. Su función es asesorar al Gobierno en materiaeconómica y laboral. Está integrado por miembros de instituciones representativas deintereses económicos y sociales, tales como organizaciones de consumidores,sindicatos, organizaciones empresariales, etc.

- El Consejo de Estado. Es el máximo órgano consultivo del Gobierno en asuntosjurídicos.

La mayor parte de las Comunidades Autónomas han creado órganos similares en suámbito. Por ejemplo, en Andalucía: Defensor del Pueblo Andaluz, Cámara de Cuentas,Consejo Económico y Social de Andalucía y Consejo Consultivo de Andalucía.

2.3. Relaciones entre los Poderes del Estado:

2.3.1. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder ejecutivo.

11

A) Parlamento-Gobierno:

El Poder legislativo es el que marca, a través de la Ley, las pautas políticasfundamentales que desarrolla el ejecutivo. Asimismo, las Cámaras controlan la acciónde gobierno, requiriendo información y realizando preguntas a los miembros delGobierno, los cuales han de comparecer para dar esa información personalmente cuandolo exijan las Cámaras. Cada Cámara dedica una sesión semanal (martes el Senado ymiércoles el Congreso) para el control del Gobierno.

El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. Asimismo, ladécima parte de los Diputados puede suscribir una moción de censura contra elPresidente del Gobierno. Para ello se requiere que ésta señale el nombre de un candidatoa Presidente, siendo necesaria, para su aprobación, la mayoría absoluta de losDiputados. En España, el mecanismo de la moción de censura se ha utilizado, sin éxito,en dos ocasiones: 1980 y 1987.

B) Gobierno-Parlamento:

El Gobierno es el principal impulsor de nuevas leyes o modificaciones de éstas(llamados proyectos de ley), incluida la Ley que aprueba los Presupuestos Generales delEstado de cada año, aunque otras instancias (por ejemplo, los miembros del Parlamento)pueden presentar proposiciones de ley.

Por otro lado, el Presidente del Gobierno puede impulsar una cuestión de confianza anteel Congreso, que es un instrumento político existente en los regímenes democráticospara afrontar una situación de debilidad del Poder ejecutivo frente al Parlamento, ymediante la cual el Gobierno pide el expreso respaldo sobre su programa o sobre unadeclaración de política general. En caso de que el Congreso no respalde la cuestión deconfianza, el Presidente del Gobierno debe dimitir de su cargo.

Además, el Presidente del Gobierno puede presentar el recurso de inconstitucionalidadsi considera que alguna ley es contraria a la Constitución.

El Presidente del Gobierno puede disolver una o ambas Cámaras anticipadamente yconvocar nuevas elecciones. No obstante, para ello, existen dos límites: no se puederealizar si no ha transcurrido más de un año desde la anterior disolución, ni si está encurso una moción de censura.

2.3.2. Relaciones entre el Poder legislativo y el Poder judicial.

A) Parlamento-Poder Judicial.

El legislativo no elige a los miembros del Poder Judicial ni puede inmiscuirse en suelección.

El Poder legislativo nombra a los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Los parlamentarios gozan de inmunidad parlamentaria y sólo pueden ser enjuiciadospenalmente con la autorización de su respectiva Cámara, para evitar que puedan serperseguidos penalmente por cuestiones ideológicas.

12

B) Poder Judicial-Parlamento.

Los jueces no pueden dejar de aplicar la ley en un caso concreto, pero pueden suspenderla tramitación de un pleito cuando consideren que la ley a aplicar va en contra de laConstitución, debiendo plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TribunalConstitucional. Cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre laconstitucionalidad de la ley en cuestión, el juez dictará Sentencia en el caso suspendido.

2.3.3. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Judicial.

A) Gobierno-Poder Judicial.

El Gobierno no nombra a los magistrados, ni puede interferir en sus funciones, peronombra al Fiscal General del Estado.

El Gobierno puede excepcionalmente conceder el indulto a personas que hayan sidocondenadas por la comisión de un delito.

B) Poder Judicial-Gobierno.

Casi todas las normas y actos que aprueba el Gobierno son susceptibles de control antelos Tribunales de lo contencioso administrativo.

3. El Estado compuesto.

3.1. El artículo 2 y el Título VIII CE.

En España no hay un único centro de poder político sino varios. La Constitución de1978 optó por un modelo descentralizado del poder, lo que constituyó uno de los puntosmás polémicos del debate constitucional. Las tensiones entre centralización ydescentralización se manifestaron en el artículo 2 CE, en el que se reflejan la unidad dela nación y la autonomía de las regiones.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española,

patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el

derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la

solidaridad entre todas ellas.

El Título VIII CE se dedica a la organización territorial del Estado, en el que se regulan,como entidades territoriales, las Comunidades Autónomas, los municipios y lasprovincias.

3.2. Vías de acceso a la autonomía.

En relación con las Comunidades Autónomas, el Título VIII se configura como unTítulo abierto, ya que se preveían, en el momento de su formulación, hasta tres formas

13

básicas de acceso a la autonomía, siendo los distintos territorios (que tampoco sedefinen) los que habían de elegir el camino a seguir:

1ª. Para Cataluña, el País Vasco y Galicia (que habían aprobado su Estatuto deautonomía durante la II República), se preveía que, tras la aprobación de sunuevo Estatuto de Autonomía, podían tener sus propias instituciones deGobierno y ejercer el máximo de competencias desde el principio.

2ª. Como vía ordinaria al acceso de autonomía, se establecía el procedimientodel artículo 143 CE.

Artículo 143.

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la

Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales

y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad

regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en

Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los

respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones

interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes

de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo

electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el

plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de

las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados

cinco años.

3ª. Como vía extraordinaria, el artículo 151 de la Constitución fija el siguienteprocedimiento:

Artículo 151.

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el

apartado 2 del artículo 148 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea

acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o

los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los

Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos,

la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea

ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de

los electores de cada provincia, en los términos que establezca una Ley

Orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la

elaboración del Estatuto será el siguiente:

1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las

circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al

autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de

elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el

acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se

remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de

dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la

14

Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación

definitiva.

3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum

del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del

proyectado Estatuto.

4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de

los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos

de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.

Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el

proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de Ley ante las Cortes

Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo

electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado

Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente

emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del

párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del

proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la Constitución

entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que

establezca la Ley Orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Esta tercera vía fue la elegida por Andalucía porque tenía la ventaja de que permitía, porun lado, asegurar que el Estatuto de Autonomía replicaría la estructura de autogobiernodel artículo 152 CE (Parlamento, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal Superiorde Justicia) y, por otro, asumir todas las competencias que no estuvieran reservadas alEstado por el artículo 149 de la Constitución, ya que por la vía ordinaria sólo se podíanasumir, durante los primeros cinco años, competencias que figuraran en una lista delartículo 148.1 de la Constitución.

3.3. Competencias de las Comunidades Autónomas.

El resto de Comunidades Autónomas accedió a la autonomía por la vía del artículo 143CE, si bien replicaron el esquema de gobierno del artículo 152 CE.

Actualmente, el nivel de competencias de las Comunidades Autónomas se haequiparado porque con los dos procesos de reforma de los Estatutos de Autonomía (laocurrida en 1992 y en la VIII Legislatura, 2004-2008), los dos partidos mayoritarios sehan puesto de acuerdo en diseñar un sistema homogéneo de competencias entre lasComunidades Autónomas.

El reparto de competencias, según la Constitución, es muy complejo, ya que la mayorparte de estas competencias, en la práctica, casi nunca pertenece por completo al Estadoo a la Comunidad Autónoma. Así, la Constitución diseña diversos tipos decompetencias:

1º. El Estado es competente para legislar (dictar las normas) y aplicar las leyes:competencias exclusivas del Estado. Es el caso de la defensa o las relacionesinternacionales.

15

2º. El Estado sólo dicta las normas básicas, mientras que las ComunidadesAutónomas las desarrollan (aprueban normas complementarias) y las ejecutan:competencias compartidas. Es el caso de las competencias en materia de medioambiente o procedimiento administrativo.

3º. La Comunidad Autónoma puede legislar y ejecutar en una determinadamateria: competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Sin embargo,generalmente el Estado suele influir en las competencias exclusivas de lasCC.AA., utilizando para ello otros títulos competenciales (por ejemplo, es elcaso del Deporte, que es competencia exclusiva de las CC.AA., pero sobre laque legisla el Estado, al ser competente en materias como relacionesinternacionales, seguridad, salud, etc., que inciden sobre el fenómeno deportivo).

El ejercicio de los anteriores niveles de competencias en el mismo espacio físicodetermina que esas competencias sean concurrentes, siendo necesario plantear cómocompatibilizar esta diversidad de regulaciones del Estado y de las ComunidadesAutónomas, que suele racionalizarse a través de mecanismos de coordinación ycolaboración. Así, las CC.AA. pueden regular de forma diferente los mismos asuntos,pero siempre dentro de los límites previstos en los artículos 139.1 y 149.1.1ª CE, dentrode los cuales el Tribunal Constitucional ha admitido que puedan existir ciertasdesigualdades relativas.

Artículo 139.

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier

parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente

obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la

libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1ª. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de

todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los

deberes constitucionales.

3.4. La estructura de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía estabanobligadas a incluir en sus Estatutos el modelo de organización institucional del artículo152 CE (Parlamento, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal Superior de Justicia),imitando de esta forma la estructura institucional del Estado. Siendo la organizaciónmás adecuada para el autogobierno, fue la escogida por el resto de ComunidadesAutónomas que se crearon por la vía ordinaria del artículo 143 CE.

3.5. La descentralización local.

La descentralización del poder político en la Constitución no sólo se refleja en larelación Estado-Comunidades Autónomas, sino que se extiende a los municipios yprovincias.

16

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las

Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de

autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

3.5.1. Municipios: Es una entidad territorial de carácter político cuyo gobierno,administración y representación corresponde a los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos están formados por el Pleno y el Alcalde (o Alcaldesa). El Pleno seelige cada cuatro años por los ciudadanos empadronados en ese municipio, y estácompuesto por los Concejales y el Alcalde. Los electores y elegibles en las eleccioneslocales deben ser mayores de 18 años y ciudadanos de la Unión Europea o equivalentes(esto es, ciudadanos de terceros países con los que se han suscrito acuerdos dereciprocidad).

Aunque la Constitución permitiría la elección directa del Alcalde por los ciudadanos,según la actual Ley Electoral el Alcalde es elegido por los Concejales en la sesiónconstitutiva de la Corporación tras las elecciones locales.

La función del municipio es, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, participar en todos los asuntos que le afecten directamente (comoprincipio general). Además, hay una lista de materias sobre las que los Ayuntamientostienen competencia, cuya medida y extensión vendrá indicada por la legislación delEstado o de la Comunidad Autónoma que regule la materia.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, establece, además, una serie de servicios que deben prestarobligatoriamente los Ayuntamientos en función de su población (a mayor población,mayor número de servicios).

3.5.2. Provincias: la provincia es, a la vez, una entidad local con personalidad jurídicapropia, determinada por la agrupación de municipios, y una división territorial para elcumplimiento de las actividades del Estado. La división en provincias y la creación delas Diputaciones provinciales se llevó a cabo en el siglo XIX.

El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados aDiputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

Las Diputaciones son Administraciones que tienen, como principal tarea, auxiliar a lospequeños municipios de la provincia para la prestación de sus servicios y laconstrucción de infraestructuras. Sus órganos principales son el Pleno y el Presidente,siendo los Diputados provinciales (miembros del Pleno) objeto de elección indirecta. Esdecir, tras la celebración de las elecciones municipales, se lleva a cabo un recuento delos votos emitidos en toda la provincia, correspondiendo a cada formación política undeterminado número de asientos en el Pleno de la Diputación en función de surepresentatividad en los municipios de esa provincia.

El Presidente de la Diputación es elegido por el Pleno.

3.6. La Unión Europea.

17

Como ha podido observarse, tras la Constitución el poder se ha ido descentralizandohacia abajo (Comunidades Autónomas y entidades locales), aunque tras la entrada deEspaña en la Unión Europea, importantes parcelas de poder estatal han pasado a serejercidas por las instituciones de la Unión, por lo que podría hablarse de unadescentralización hacia arriba.

En 1952, los seis miembros iniciales (Francia, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo yla República Federal Alemana) crean la Comunidad Económica del Carbón y el Acero(CECA). Más tarde, en 1957, se crean la Comunidad Europea de la Energía Atómica(EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE).

Desde 1993, con el Tratado de Maastricht, se denomina Unión Europea a esta estructurainstitucional, en tanto que pasa a estar formada por tres pilares: el pilar comunitario(CEE, CECA y EURATOM), la política exterior y de seguridad común, y lacooperación policial y judicial. Posteriormente, mediante las sucesivas reformas de losTratados, las competencias de la Unión Europea se han ido ampliando en otras muchasmaterias (cultura, medio ambiente, política monetaria, políticas sociales, etc.).

Actualmente forman la Unión Europea 28 países miembros.

Las Tratados principales actualmente vigentes son las versiones consolidadas4 delTratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE).

La organización institucional en el seno de la Unión Europea, respeta el principio dedivisión de poderes, pero no del mismo modo que en los Estados. Tras la firma delTratado de Lisboa de 2007, se han producido algunas reformas importantes en laarquitectura interior de los órganos de la Unión Europea, así como en la relación entreésta y los Estados.

De esta forma, tenemos:

- El Parlamento Europeo: ejerce, junto al Consejo, el poder legislativo, encargándoseasimismo del control de la labor de la Comisión Europea. Es elegido cada cincoaños por los ciudadanos europeos, siendo la circunscripción electoral el Estado.Cada Estado elige a un número de parlamentarios en proporción a su población. Susede principal se encuentra en Estrasburgo (Francia).

- El Consejo de la Unión Europea: es principalmente el poder legislativo de la Unión,en colaboración con el Parlamento, aunque pueda ejercer funciones ejecutivas. Estáformado por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros(normalmente por el Ministro competente en la materia). Dentro del Consejo, losvotos son ponderados, ya que el voto de cada representante tiene diferente peso enfunción de la población de su Estado. La presidencia es rotatoria cada seis meses.

- La Comisión Europea: es el poder ejecutivo de la Unión. Elabora los proyectos denorma y aplica la legislación comunitaria con la colaboración de los diferentesEstados de la Unión. Se dice que es la “guardiana de los tratados”, pues es la

4 La versión actual de los Tratados es la resultante de las modificaciones producidas por el Tratado deLisboa, de 13 de diciembre de 2007.

18

encargada de hacerlos cumplir. Su sede se encuentra en Bruselas. La Comisión estácompuesta por 28 comisarios (uno por cada país), cada uno especializado en unamateria, debiendo actuar siempre velando por los intereses de la Unión y no del paísal que pertenecen. El Presidente es elegido por el Parlamento Europeo tras laselecciones europeas, a propuesta del Consejo Europeo. El mandato del Presidente dela Comisión y de los Comisarios es de cinco años.

El Comisario de Asuntos exteriores de la Comisión es el Alto Representante de laUnión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Es responsable de lasrelaciones exteriores y de la coordinación del resto de los aspectos de la acciónexterior de la Unión. También se encarga de la Política de Seguridad y de DefensaComún. Dirige el Servicio Europeo de Acción Exterior.

- El Consejo Europeo: lo forman los Jefes de Estado o de Gobierno de los paísesmiembros, el Presidente de la Comisión Europea, y el Presidente del ConsejoEuropeo, que es quien preside las reuniones. También participa, aunque no esmiembro del Consejo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores yPolítica de Seguridad. Sus misiones son fijar el rumbo y las prioridades políticasgenerales de la UE y tratar las cuestiones complejas o sensibles que no puedan serresueltas en otros niveles inferiores de la cooperación intergubernamental. ElConsejo Europeo se celebra de forma ordinaria una vez cada seis meses.

- El Tribunal de Justicia: se encarga de interpretar las normas de los Tratados y delDerecho Comunitario, resolviendo las cuestiones litigiosas que se le plantean. Susede se encuentra en Luxemburgo.

- Otros organismos son el Comité Económico y Social Europeo, el Tribunal deCuentas, el Comité de las Regiones, el Banco Central Europeo, el Defensor delPueblo Europeo o el Banco Europeo de Inversiones.

4. Las fuentes del Derecho.

4.1. Las fuentes del Derecho:

- Fuentes materiales: conjunto de motivaciones y circunstancias (históricas,geográficas, sociales, económicas, ideológicas, etc.) que dan lugar al nacimientode una norma jurídica.

- Fuentes de producción: instituciones o grupos sociales con capacidad para crearnormas jurídicas.

- Fuentes formales: modos o formas en que el Derecho se manifiestaexternamente. Esto es, los tipos de norma jurídica.

- Fuentes de conocimiento: medios de los que se valen los juristas para conocer elDerecho positivo.

Las fuentes formales (que son las que nos interesan) son la ley, la costumbre y losprincipios generales del derecho:

19

- La ley: entendida como cualquier norma escrita, aprobada por el órganocompetente para ello y debidamente publicada de forma oficial para generalconocimiento.

- La costumbre: normas creadas por el uso social. Debe ser reiterada y uniformeen el tiempo, no contraria a la moral y al orden público, y probada. Se aplica endefecto de ley.

- Los principios generales del derecho: principios informadores del ordenamientojurídico y que se aplican en defecto de ley y costumbre.

La jurisprudencia no es fuente del derecho en nuestro sistema jurídico, pero haadquirido una especial importancia normativa al establecer precedentes judiciales porlos que van a guiarse futuras Sentencias.

La doctrina científica no es tampoco fuente del derecho, aunque las opiniones deprestigiosos juristas tienen un importante peso en la elaboración e interpretación de lasnormas jurídicas.

A partir de ahora nos centraremos en el estudio de las normas jurídicas escritas,emitidas por cada de los centros de poder competentes para ello.

4.2. ¿Qué normas puede aprobar cada centro de poder político?

4.2.1. La Unión Europea.

En la Unión Europea, el Derecho originario está constituido por los Tratados. Éstoshacen las veces de Constitución, debiendo ser ratificados para su aprobación omodificación por todos los Estados miembros.

El Derecho derivado está formado por Directivas y Reglamentos. Estas normas hacen elmismo papel que las leyes en los Estados.

Las Directivas se dirigen a los Estados y les imponen unas premisas y objetivoslegislativos a alcanzar dentro de un plazo establecido, siendo tarea de los gobiernos decada país aprobar las normas internas que recojan estas premisas y objetivos, para quesean de esta forma aplicables a los ciudadanos. Es lo que se llama “transposición dedirectivas”. En esta tarea, los Estados tiene un cierto margen de acción, al poder elegirel instrumento normativo más acorde para la transposición.

Los Reglamentos son, en cambio, directamente aplicables a los ciudadanos de losEstados miembros, una vez han sido aprobados por las instituciones comunitarias y sepublican en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin necesidad de transposición,adaptación o publicación interna.

4.2.2. El Estado.

La Norma Suprema en el orden interno es la Constitución. Para garantizar susuperioridad, se han previsto dos garantías: el control de constitucionalidad concentrado

20

del Tribunal Constitucional y un procedimiento rígido de reforma con dosprocedimientos (ordinario y agravado).

Artículo 167 (Reforma constitucional: carácter general y ordinario).

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una

mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo

entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de

composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que

será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado

anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría

absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la

reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum

para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes

a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las

Cámaras.

Artículo 168. (Reforma constitucional: carácter extraordinario).

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que

afecte al Título preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª del Título I o al Título II,

se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada

Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del

nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios

de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum

para su ratificación.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá por el Gobierno, el Congreso, elSenado y las Asambleas de las Comunidades Autónomas. No podrá iniciarse la reformaconstitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en elartículo 116 CE (alarma, excepción o sitio).

A un nivel inferior a la Constitución, dentro de las normas con rango de ley, tenemos:

* Dictadas por las Cortes Generales:

- Leyes orgánicas: es el tipo de ley exigido por la Constitución para regular lasmaterias fundamentales para el legislador constitucional (sistema electoral, laaprobación de los Estatutos autonómicos o los derechos fundamentales, etc.). Suaprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta del Congreso,en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

- Leyes ordinarias: son las que regulan el resto de materias. Se aprueban pormayoría simple.

* Dictadas por el Gobierno:

21

- Reales Decretos-Ley: sólo pueden adoptarse en caso de extraordinaria y urgentenecesidad, existiendo materias vetadas al Decreto-Ley. Deben ser convalidadoso derogados por el Congreso en el plazo de los treinta días siguientes a supromulgación.

- Reales Decretos Legislativos: en este caso, las Cortes Generales delegan en elGobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materiasdeterminadas (excluidas las que han de regularse por ley orgánica), por tratarsede materias muy técnicas o porque se requiere la refundición de textos legalesanteriores. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de basescuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinariacuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

Con rango inferior a la ley, pueden dictarse los Reglamentos. Son normas dictadas porel Poder ejecutivo que complementan el contenido de la ley. Estas normas, a su vez, seordenan jerárquicamente en función del órgano que las aprueba:

- Real Decreto: si la aprueba el Gobierno.- Orden Ministerial: si la aprueba un Ministro.

4.2.3. Las Comunidades Autónomas.

La norma básica de las Comunidades Autónomas es su Estatuto de Autonomía, que esaprobada como una ley orgánica estatal. A partir de esta norma, en su ámbito decompetencias, las CC.AA. aprueban sus propias normas jurídicas.

En Andalucía tenemos:

* Estatuto de Autonomía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

* Normas con rango de ley:- Leyes (en este ámbito no existe la figura de la Ley Orgánica).- Decretos-Leyes.- Decretos legislativos.

* Reglamentos:- Decretos.- Órdenes.

4.2.4. Las entidades locales.

Los órganos de gobierno de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones,principalmente) pueden aprobar normas de rango reglamentario, respetando lanormativa del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la materia en cuestión. Lasformas de estas normas locales son:

- Ordenanzas: regulan las relaciones de la Corporación local con los ciudadanos.- Reglamentos: regulan la estructura y funcionamiento interno de la Corporación.- Bandos: son avisos o proclamas de los Alcaldes sin verdadero valor normativo.

22

4.3. Criterios a aplicar en caso de concurrencia normativa.

Comprobada la complejidad de la organización política actual y la variedad de formasque pueden adoptar las normas jurídicas, puede entenderse la dificultad que conllevaaveriguar cuál es la norma aplicable a cada sector de la realidad.

Para saber cuál es la norma aplicable en cada momento y para cada materia, se hacenecesario utilizar criterios, que deben ser empleados de forma sucesiva o en cascada:

- Criterio de competencia: se aplica la norma dictada por la entidad política que tieneatribuida la competencia de legislar sobre la materia en cuestión.

- Criterio de jerarquía: si existe conflicto entre dos normas desarrolladas por el mismocentro de poder político, prevalece la que tenga mayor rango.

- Criterio temporal: si existe conflicto entre normas de un mismo centro de poderpolítico, así como de un mismo rango, prevalece la posterior sobre la anterior.

5. El reparto de competencias en materia publicitaria. Panorámica de la normativapublicitaria.

5.1. Reparto de competencias en materia publicitaria.

- Competencias de la Unión Europea:

Artículo 3 TFUE. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos

siguientes: ... b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias

para el funcionamiento del mercado interior; ... e) la política comercial común.

Artículo 4.2 TFUE. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados

miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado

interior; ... f) la protección de los consumidores;

- Competencias del Estado:

Artículo 149.1 CE: competencia exclusiva en: (...)

6ª. Legislación mercantil. (...)

27ª. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de

todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en

su desarrollo y ejecución correspondan a las CCAA.

- Comunidad Autónoma de Andalucía:

Artículo 70 EAA. Publicidad.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva

sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de

la legislación del Estado.

Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.

23

- Ayuntamientos:

Artículo 25 LBRL.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los

términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las

siguientes materias:.

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

Protección y gestión del Patrimonio histórico (...)

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión

de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica,

lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. (...)

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. (...)

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo

libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. (...)

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en

el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las

comunicaciones.

Asimismo, todas las Administraciones tienen competencia para regular su propiapublicidad institucional.

5.2. La normativa publicitaria.

- Unión Europea:

Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo, de coordinación de determinadasdisposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembrosrelativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva deservicios de comunicación audiovisual).

- Estado:

Constitución: artículos 18, 38, 39, 43, 51, 149.1 (1º, 6º, 16º, 27º).

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

24

Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de Publicidad Electoral en EmisorasMunicipales de Radiodifusión Sonora.

Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisorasde televisión local por ondas terrestres.

Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.

Código Penal: artículo 282.

- C. A. Andalucía:

Estatuto de Autonomía (70, 131 y 209).

Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual deAndalucía.

Ley 6/2005, de 8 de abril, de Actividad Publicitaria de las AdministracionesPúblicas de Andalucía.

- Ayuntamientos:

Ordenanzas (publicidad exterior y en zonas públicas: vallas, letreros, mupis,etc.).