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ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS

ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS. Empresa Multinacional.- Grupo de empresas con INTERESES COMUNES que operan en lados contrarios de las franjas

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Empresa Multinacional.-

Grupo de empresas con INTERESES COMUNES que operan en lados contrarios de las franjas fronterizas, constituidas de conformidad con los ordenamientos aplicables en cada país y por lo tanto les son aplicables los ordenamientos fiscales que en estos estén vigentes.

Características.Realizan Operaciones bajo estrategias comunesCentralizan la DirecciónRealizan todas (gran mayoría) de sus operaciones entre los miembros del grupo multinacional.

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Globalización de los mercados.-

Aumento de Empresas Multinacionales.Incremento de la Inversión Extranjera Directa.Mayor movimiento en los flujos de comercio internacional entre empresas de un mismo grupo multinacional.Reducción de barreras arancelarias y no arancelarias.Incremento de servicios financieros.Integración de las economías.Participación de las Empresas Multinacionales en el comercio mundial.Distintos regímenes fiscales a los que están sujetas.Mayor complejidad y dificultad en la operabilidad de los Precios de Transferencia

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Incorporación de México al comercio mundial

1985.- Eliminación unilateral o reducción de barreras arancelarias y no arancelarias.1986.- Miembro del GATT (ahora OMC).1990s.- Tratados de Doble Tributación.1991.- Tratado de Complementación Económica con Chile.1991.- Derogación de la Ley de Transferencia de Tecnología y Control de Cambios.1992.- Nueva Ley de Inversión Extranjera.1994.- TLCAN y OCDE1995.- TLC (G-3; Costa Rica; Bolivia)2000.- Unión Europea y otros

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PRIMERA FASE.-

Adaptó la LISR a los Sistemas Internacionales Fiscales, con el objetivo de eliminar UNILATERALMENTE la doble Tributación.

Dividendos y Ganancias de Capital en venta de acciones, no están sujetas a ISR, siempre que las utilidades hubieran estado sujetas a ISR a nivel Corporativo.

Acreditamiento de ISR´s pagados en el extranjero.Reducción de TASAS de Retención por Pagos a Residentes en el Extranjero con Fuente de Riqueza en Territorio Nacional.

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SEGUNDA FASE

Segunda mitad de 1990, México inició con la Negociación de Tratados para Evitar la Doble Tributación

Objetivo

Promover la INVERSIÓN.Promover el Flujo de Capitales.Promover el Intercambio de Tecnología.

A través de

Disminuir Cargas Impositivas a los pagos a Residentes en el Extranjero.Establecer mecanismos para eliminar la doble Tributación

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Surgimiento de la Industria Maquiladora.

PRIORIDADES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA:

Crear Fuentes de Empleo.

Fortalecer la Balanza Comercial,

Elevar la Competitividad internacional de la Industria Nacional.

Aumentar la Capacitación de Trabajadores y el desarrollo y transferencia de Tecnología al País.

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VENTAJAS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA EN MEXICO

• Ubicación Geográfica• Cantidad y Calidad de Mano de Obra.• Facilidades Administrativas y Aduanales.• Incentivos Tributarios.• Posibilidad de vender en México, Etc.

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• A partir del 2000 el ambiente en la industria Maquiladora a cambiado, debido a:

- Articulo 303- Desaceleracion economica de EEUU.- Ataques terroristas- Nuevo rol de China.- La fortaleza del peso.- Escandalos Financieros.- Guerra en Iraq.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS

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• DETERMINACION DE PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS.Los contribuyentes del Titulo II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero estan obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes.

REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215 LISR.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 215 LISR.

PARTES RELACIONADAS

Cuando hay participacion Directa o Indirecta en la

Administracion, Control a Capital de la otra empresa.

“Para la Interpretacion de los procedimientos establecidos en la Ley, son aplicables las guias sobre precios de transferencia aprovadas por el Consejo de la OCDE en 1995.”

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Para efectos de los Art. 2, 215 y 216 LISR, se considera que las Maquiladoras no se consideran establecimiento Permanente cuando cumplan con cualquiera de lo siguiente:

- Mantener un estudio de Precios de Transferencia mencionados en los Art. 215 y 216 en Concordancia con las Guias de la OCDE, mas 1% de Maquinaria y Equipo utilizada en la operacion de Maquila que sea propiedad del Residente en el extranjero.

- Obtener una Utilidad conforme a safe Harbor.- Mantener un estudio de Precios de Transferencia a que se refiere el

Art. 216 Fracc. VI, considerando la Rentabilidad de la Maquinaria y Equipo del residente en el extranjero.

- Los contribuyentes podran obtener una resolucion particular en las que se le confirme que se cumple con los puntos 1 o 3. Dicha resolucion no es necesaria.

REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 216-Bis LISR.

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I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.

Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS ARTICULO 216-Bis LISR.

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REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR

EXTERNO

INTERNO

A C

AB

A

A

DA

1

1I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.

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II.- PRECIO DE REVENTA

Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes

independientes en operaciones comparables.

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PRECIO DE REVENTA(-) MARGEN DE UTILIDAD

BRUTA(-) GASTOS

PRECIO ARM´S LENGTH

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II.- PRECIO DE REVENTA

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III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.

Consiste en determinar el precio de venta de un bien entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables.

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III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.

COSTO DEL BIEN

(X) % DE UTILIDAD BRUTA DE OPERACIONES COMP. NO

CONTR.

PRECIO TRANSFERENCIA

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IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES

Consiste en la asignación de la utilidad de operación obtenida en forma global por la partes relacionadas, en la proporción que representen valores como Activos, Costos y Gastos involucrados en la operación correspondiente, por cada entidad.

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UTILIDAD

AB =

SUMA

A + B

/

CRITERIO DE

DISTRIBUCION:

ACTIVOSCOSTOSGASTOS

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IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES

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Metodos de precios de transferencia

.-Metodo residual de particion de utilidades

Método residual de partición de utilidades, que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación;

b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera:

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Metodos de precios de transferencia

.-Metodo residual de particion de utilidades

1.- Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2.- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.

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Metodos de precios de transferencia

.-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

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Metodos de precios de transferencia

.-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

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Retenciones IVA a Proveedores Nacionales. Art. 1A Fracc. IV LIVA

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Sean Personas Morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir artículos de exportación o al Decreto para el Fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, industria automotriz terminar, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

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IVA Por Pagar $ 0

IVA Acreditable 205,000

Saldo a Favor $ 205,000

Retenciones IVA $ 37,000- De Prov. Nac. 0 - Otros 37,000

Pago Ret. IVA Mes $ 37,000

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IVA Por Pagar $ 0

IVA Acreditable 205,000

Dev. Inmediata 20,000

Saldo a Favor $ 185,000

Retenciones IVA $ 37,000- De Prov. Nac. 20,000- Otros 37,000

Pago Ret. IVA Mes $ 37,000

SIN RETENCION A PN

CON RETENCION A PN

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• Regla 5.2.4. Res. Misc. Com. Ext. (31-mar-06)Se hará la retención cuando se entregue al PN:- Documentación oficial que se acredite como

Maquiladora, PITEX, ECEX,etc.- Copia del “Programa de proveedores nacionales”

indicando los bienes autorizados para efectuar la retención.

Manifestar en los comprobantes fiscales el IVA trasladado y retenido por separado, leyenda de retención de conformidad con la LIVA así como numero asignado por la SE a la Maquiladora, PITEX, ECEX, etc.

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• Art. Trigésimo cuarto Transitorio de la 1era. Modif. A la Resol. Misc. Com. Ext.

En tanto no exista un programa de proveedores nacionales que indique los bienes autorizados por los que se deba hacer la retención de IVA, no hay la obligación a que hace referencia en art. 1A Fracc. IV LIVA.

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OBLIGACIONES PARTICULARES

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Art. 86 Fracc. XII.- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Excepto contribuyentes con ingresos menores a $13 Millones.

Art. 86 Fracc. XIII.- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

Art. 216-Bis.- Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo dispuesto en el presente artículo quedarán exceptuadas de la obligación de presentar la declaración informativa señalada en la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley, únicamente por la operación de maquila.

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ART. 32 F XXXVI.- Los intereses que se deriven de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable según el estado de posición financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o pérdida neta de dicho ejercicio.

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CAPITALIZACION DELGADA

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• Para la determinación del monto de Capital a comparar se Sumara el monto del capital contable al inicio del ejercicio y al final del ejercicio. Este monto se comparara con el saldo promedio anual de todas las deudas.

• Para determinar el saldo promedio anual de las deudas se deberá sumar los saldos del ultimo día de cada uno de los meses del ejercicio y se dividirá entre el numero de meses del periodo.

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CAPITALIZACION DELGADA

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• Las deudas que no se consideran para el promedio son:- Créditos hipotecarios constituidos sobre bienes

inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se constituya la hipoteca o en el ejercicio anterior.

- Créditos que se sujeten a fines específicos como; distribuir utilidades o dividendos, reducir el capital, enajenar sus activos fijos, así como los que el acreedor pueda intervenir en la decisión sobre el destino del crédito.

- Créditos de empresas del sistema financiero para proyectos productivos cumpliendo ciertos requisitos

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CAPITALIZACION DELGADA

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Maquiladoras 2002

En respuesta a las diversas peticiones de la industria maquiladora de exportación, se incorporan a la LISR en artículos transitorios con validez por 2002 y 2003, las reglas contenidas en la RMF que permiten a los residentes en el extranjero que procesan sus bienes a través de empresas maquiladoras, no ser considerados establecimientos permanentes siempre que dichas empresas cumplan con las disposiciones de precios de transferencia mediante la obtención de una resolución particular de precios de transferencia o aplicando el denominado “safe harbor”.

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Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

6.9% Activos 2003 2002

Activos que seincluyen

Todos, los que se UTILICEN en la operación de maquila y que se encuentren en territorio nacional.

Valor total de activosque se DESTINEN a laoperación de maquila

Activos utilizados parcialmente en la operación de maquila

En la proporción que seanutilizados en la operaciónde maquila. Se requiere autorización dela autoridad

No se especifica

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Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

6.9% Activos 2003 2002

Valor de los inventarios de materias primas, productos terminados y semiterminados

Suma de promedios mensuales entre número de meses del ejercicio

Suma de promedios mensuales entre número de meses del ejercicio

Promedio mensual de inventarios

Suma de inventariosal inicio y al final delmes, entre dos

Suma de inventariosal inicio y al final delmes, mas costos y gastos de maquila, entre dos

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6.9% Activos 2003 2002

Valuación de los inventarios

•Método de valuación del residente en el extranjero•US GAAP

•Método de valuación del residente en el extranjero, en base al mayor de los siguientes1- Pedimento2- Contrato de seguro3- Valor de mercado4- Valor en contabilidad del residente en el extranjero al momento de importación** Opción de considerar únicamente punto número 4

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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6.9% Activos 2003 2002

Inventarios en Monedaextranjera

Se convierte a monedanacional el tipo de cambio vigente el último día del mes quecorresponda

Se convierte a monedanacional el tipo de cambio vigente en la fecha de importación

de los bienes

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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Exclusión de activos arrendados por partesrelacionadas, o residentes en elextranjero

Que no hayan sido de su propiedad o de partesrelacionadas RE,excepto, cuando la enajenación se lleve acabo de conformidad con los arts. 215 y 216LISR

Que no hayan sido de su propiedad o de partesrelacionadas REexcepto, cuando:•Conservar documentación•Retener y enterar•No hayan sido propiedad la maquiladora y PR•Arrendamiento financiero

6.9% Activos 2003 2002

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos

2003 2002 Monto de adquisición por el residente en el extranjero

El mayor de los siguientes:1-Pedimentos2-Contrato de seguro3-Valor de mercado4-MOI del RE, menos depreciación hasta la fecha de importación, actualizado a la fecha de importación.** Opción de considerar únicamente punto número 4

Monto original de la inversión

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos

2003 2002

Monto pendiente pordepreciar MOI – depreciación acu-

mulada hasta el últimomes de la primera mitad del ejercicio por el que sedetermine la utilidadfiscal

MOI – depreciación acu-mulada hasta el últimomes de la primera mitad del ejercicio por el que sedetermine la utilidadfiscal

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos

2003 2002

Actualización•Por periodo el periodocomprendido desde la fecha de importación, hasta el últimodía del ejercicio por el que se determine la utilidadFiscal

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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2003 2002

Valor de los activos fijos Sin actualización Se actualizan conProducers PriceIndex

Conversión a MN Último día del últimomes de la primera mitad del periodo

Último día del ejercicio

Aplica 10% del MOIactualizado como mínimo

10% del montode adquisición por el residente en el extranjero

10% de MOI actualizado como mínimo.

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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6.5% Costos y gastos 2003 2002

Costos y gastos •Se incluyen erogaciones realizadas por cuenta de la maquiladora•Gringo tax

•Todos los gastos realizados por el residente en el extranjero relacionados con la operación•Nómina americana

Informar al SATLa utilidad fiscalobtenida

Carta de Marzomanifestando utilidad

Carta de Abrilmanifestando utilidad, incluyendodetalle de cálculos

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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Utilidad fiscal SH 2003 2002

Reducción de la utilidad fiscal en la proporción que disminuya la producciónexportada en relación a los 3 ejercicios anteriores

Aplica a 6.5% sobrecostos y gastos y a 6.9% sobreactivos

Aplica solo a 6.9%sobre activos

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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CONTINUAN:

•Quedan exceptuadas de la obligación de presentar declaración informativa de partes relacionadas.•Beneficios a empresas que operan bajo programa de albergue.•IMPAC por activos de residentes en el extranjero en la proporción que la producción destinada a mercado nacional represente del total de la producción.

•Valor del activo propiedad de residentes en el pais, en base a IMPAC

Diferencias principales entre reglas para maquiladorasDiferencias principales entre reglas para maquiladorasSafe Harbor 2003-2002Safe Harbor 2003-2002

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DECRETO 30 OCT 2006

REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS

Art. Décimo Primero. Se exime parcialmente del pago del impuesto sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo del art. 2 de la LISR en una cantidad equivalente a la diferencia del impuestos sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del articulo 216-Bis de la citada ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el art. 216-Bis de la LISR.

Para Calcular el beneficio a que se refiere este articulo, los contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del Art. 216-Bis de la LISR, podrán excluir del calculo a que se refiere dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de maquila.