(a)ZuñigaF - 2daPrueba - 2011 NF

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  • Resumen 2do modulo de d constitucional.

    Profesor Francisco Zuiga Ubilla

    1) ESTADO DE DERECHO

    Divisin de Baratta:

    Historia interna: tradicin alemana (Kant, Houmbolt, Von Steim)

    *se retoma la idea de gobierno de la ley ley como nica fuente de P y limitacin de la

    libertad.

    *Idea formal de ley escuela positivista alemana, Kelsen: todo e es un e de d

    Historia externa: tradicin anglosajona y francesa

    *el concepto e de d como tal est ausente, si se presenta imperio de la ley y separacin

    de poderes subyace la misma idea.

    Solo durante el siglo XX se universaliza masificacin del positivismo alemn

    MIRADA HISTORICA-POLTICA: la distincin deriva de ideologas subyacentes muy distintas

    i) Estado liberal de d (siglo XVIII y XIX)

    Liberalismo, revoluciones poltico-burguesas; tiene un modelo de E minimo, el

    centro de gravedad est en lo d civiles: de propiedad, contratacin, y libertad.

    ii) Estado social democrtico de d (siglo XX)

    Socialismo, socialdemocracia, revoluciones sociales del siglo XX; modelo de E

    interventor o benefactor, su centro de gravedad son los d polticos, sociales,

    culturales y econmicos. Se consolida despus de la IIGM, hoy est en crisis.

    Qu vincula a estas dos visiones del E de d?

    4 principios:

    a) Imperio del derecho o de la ley

    b) Principio de legalidad

    c) Separacin de poderes

    d) Reconocimiento de los derechos ius fundamentales, y aplicacin de garantas

    Manifestacin de estos principios en nuestra CPR

    a) Imperio de la ley

    Art. 6 CPR: vinculacin positiva y negativa del E y todos los destinatarios a la CPR, las

    leyes y el ordenamiento en general elemento ideolgico liberal: la idea de d;

    orden social que protege y cautela las libertades individuales.

  • b) Principio de legalidad

    Art. 7 CPR: primaca de la ley, reserva postulado poltico: se entiende ley

    exclusivamente como la parlamentaria (doctrina democrtica)*las leyes de la junta

    militar seran por lo tanto decretos leyes con origen autocrtico.

    c) Divisin de poderes:

    concepcin mecanicista de Locke y Montesquie; distribucin vertical y horizontal de

    poderes la separacin busca cuidar la libertad individual

    d) D fundamentales:

    Gran cantidad de d consagrados, se pueden dividir en tres categoras: [civiles],

    [polticos]y [sociales, econmicos y culturales]

    CONTROLES DEL P Y RESPONSABILIDAD (art. 6 CPR, in. Final, art.7 CPR, in. Final)

    Control del P: Para un sector es una consecuencia natural de la divisin de poderes, para

    otros es una funcin autnoma y especfica que opera en tres niveles

    I) Social: control coactivo

    II) Polticos: difusos y orgnicos (ej. Cmara de diputados)

    III) Jurdicos: tiene tres modalidades: III.I) propiamente tal : contralora general de la

    republica III.II) judicial: poder judicial, recurso de proteccin (art. 20 CPR) III.III)

    control de constitucionalidad: Tribunal constitucional.

    Responsabilidad:

    a) Sujetos

    b) Anti-judicializad: infraccin a la ley

    c) Consecuencias daosas: para la ley objetiva o subjetiva (contenido patrimonial de la

    ley)

    d) Titulo de imputabilidad: imputacin por las consecuencias de los actos un sujeto

    (Estatal) puede ser imputado por las consecuencias daosas, cuando por omisin,

    provoco un accidente.

    Relacin P /responsabilidad

    A mayor poder mayor control

    A mayor poder mayor responsabilidad

    Nacen del principio fideicomisario, encomendamiento temporal con una finalidad

    pblica

    La responsabilidad es parte integrante de la definicin de repblica y por tanto no

    est solo presente en los E de d.

    Responsabilidad: imperio del derecho, legalidad (art 6 y 7, incisos finales CPR)

  • Las infracciones acarrean responsabilidades y sanciones:

    RESPONSABILIDAD

    LA CONSTITUCIN CONSAGRA LA i) RESP. EN CUANTO AL E Y A ii) LOS AGENTES DEL

    E.

    i) Responsabilidad del E.

    Deriva de la infraccin de la legalidad y el imperio de la ley, y conlleva dos tipos de

    sanciones:

    a) Nulidades de derecho pblico; es un gnero de sanciones. Sub tipos:

    a.1) inconstitucionalidad de los actos del E; infraccin de los principios y normas

    constitucionales

    a.2) nulidad de d pblico y anulanibilidad; actos que vulneran el principio de

    legalidad

    a.3) procesales, infringen las leyes de injusticiamiento

    b) Reparaciones; indemnizaciones menoscabo patrimonial, se dividen por la actividad que

    infringe el imperio de la ley y que nacen de un menoscabo patrimonial para los sujetos

    afectados. el E es civil o patrimonialmente responsable de sus actos ya sea el E legislador,

    el juzgador o el administrador

    ttulos de imputabilidad

    1) E legislador; inconstitucionalidad de la ley; Ppo de igualdad ante la ley, igualdad ante

    cartas pblicas, d de propiedad. (art. 19 n 2, 20, 24 CPR)

    2) E administrador; falta de servicio (art 42 ley 18.575)

    3) E juzgador; error judicial (art. 19, literal i, n 7)

    ii) Responsabilidad de los Agentes

    Ppo de divisibilidad de las responsabilidades, TIPOS:

    a) Responsabilidad constitucional (art. 52, n 2 CPR); juicio poltico, puede recaer sobre:

    presidentes, ministros, intendentes, jefes del ejrcito, magistrados. (acusacin

    constitucional)

    b) Responsabilidad poltica; limitada al vnculo de jerarqua y dependencia, desde el

    presidente hacia los: ministros, intendentes, gobernadores, agentes polticos,

    superintendentes. (exclusiva confianza)

    c) Responsabilidad penal ministerial; delitos por parte de agentes del E, ejemplo es el

    fraude y el enriquecimiento ilcito.

    d) Responsabilidad civil funcionaria; atiende a los delitos civiles que producen menoscabo

    patrimonial por causa de infraccin a la ley, se persigue por la contralora y ante el

  • tribunal de cuentas. Recae a los funcionarios cuentantes, sea aquellos que poseen a

    su disposicin bienes pblicos. Los jueces disponen de un tipo distinto de juicios,

    llamados juicios de cuentas.

    e) Responsabilidad administrativa (ley 18.084); se refiere a las infracciones de las normas

    imperativas y prohibitivas (ordenamientos especiales), que violan la fe pblica, la

    transparencia u otro bien pblico. Se persigue por la administracin misma o por la

    CGR, sus sanciones son desde una censura, una multa hasta la destitucin

    impedimento de formar parte del sistema pblico.

    Una conducta puede atraer ms de una responsabilidad, y ms de una sancin

    E de D; represin de la ilegalidad

    CONSTITUCIONALISMO

    Doctrinas, las doctrinas constitucionales no son neutras sino que les subyace una cierta

    ideologa constitucional. Constitucionalismo libera, democrtico o social.

    Siglo XX, entreguerras; giro metodolgico de la escuela positivista vienesapretende

    empezar desde cero la base ideolgica constitucional para abordar la constitucin como un

    sistema normativo. Kelsen, Hart, Ross estructuralistas.

    Dcada de los 90, el neo-constitucionalismo; reintroduce la base ideolgica con la distincin

    de principios y normas, favorece el elitismo ideolgico y el partidismo judicial. Entrega a los

    jueces la interpretacin constitucional.

    Concepcin normativista:

    Descansa en la antigua distincin entre i) C. lgico-positiva, y ii) C. jurdico positiva.

    i) Es una norma fundante bsica hipottica fundamental, en la que descansa el

    E como ordenamiento y sistema normativo. Kelsen: presupuesto lgico del

    pensamiento jurdico, umbral de la normatividad frente a la facticidad.

    ii) Ordenacin fundamental del E, conjunto formal o material. Kelsen termina

    reconociendo que detrs de la constitucin jurdico-positiva finalmente

    descansa la efectividad y la facticidad.

    Por tanto aunque en el origen del E est la constitucin lgico positiva (i), existen

    cambios y variaciones en la titularidad del P del estado, finalmente (i) es lo que permite

    unir a lo largo de todo su historia al estado.

    La funcin de (i) por tanto es que la constitucin jurdico-positiva base su validez en otra

    norma y no en la facticidad.

  • Funcin de la constitucin jurdico-positiva (ii)

    En los enfoques estructuralistas cumple la funcin de:

    a) Fuente fundamental del derecho, fuente de fuente

    b) Ley suprema

    a) Es fuente del derecho y a la vez fuente de fuentes del derecho, es la fuente formal que

    establece las funciones normativas del E; creacin de normas, potestades,

    procedimientos, actos del E. Todo acto jurdico pende directa o indirectamente de la

    CPR, fija contenidos preestablecidos (parciales). La pirmide de Merkl se organiza segn

    sus funciones normativas

    b) Ley suprema, es un subsistema de normas fundamentales.

    Teora de las normas: las normas se dividen en normas de conductas

    iusfundamentales, y normas de organizacin. Poseen eficacia negativa o positiva.

    Presentan el problema de que como la constitucin posee una fuerte matriz

    ideolgica esta tambin se presenta en las normas iusfundamentales

    Se presentan tambin normas de principio que cristalizan los valores en forma de

    norma.

    Ests normas son incompletas, y por tanto nace el problema de quien las

    complementa: los jueces? O el legislador?

    negocial

    judicial

    ejecutiva

    legislativaorganos, procedimientos, potestades, leyes de reforma constitucional

    constituyente

  • DOCTRINA DEL PODER CONSTITUYENTE, revolucin francesa, Sieyes

    es de vital importancia para entender los cambios constitucionales

    Se diferencia entre poder originario y derivado, que no obstante pertenecen al mismo

    titular.

    Caractersticas:

    a) Originario o radical; no est supeditado a ningn otro poder, lo ejerce el pueblo o la

    nacin sin mediacin alguna.

    b) P extraordinario; impera en momento revolucionarios, fundacionales o reformistas.

    c) P permanente; es propio del E, su titular es el pueblo aunque su ejercicio es

    descontino.

    d) P unitario e indivisible; se residencia en un solo rgano el pueblo.

    e) P inalienable; el pueblo no puede en ningn caso renunciar a su titularidad.

    f) Su ejercicio no tiene ms condicin que la democracia misma.

    Puede autoliquidarse este P?

    T democrtica; el nico lmite es la democracia misma, no puede en ningn caso

    residenciarse en otro rgano

    el poder constituido es un p formal organizado y establecido por el p constituyente.

    El P constituyente no solo se expresa a travs de la C sino tambin instituye un poder

    constituyente derivado de reforma.

    El hecho de que la C sea rgida o flexible es vital para entender la entidad del poder

    constituyente derivado.

    el poder constituyente derivado posee lmites fijados formal o materialmente, no as el P

    constituyente original.

    Reforma constitucional

    Fruto del poder constituyente derivado (capitulo XV CPR)

    La constitucin chilena es rgida pero sin lmites materiales sino formales al P

    constituyente derivado.

    Conceptos:

    i) Suspensin constitucional; es un dispositivo de d de excepcin, normas

    constitucionales son declaradas temporal y provisionalmente no vigentes. Se

    utiliza en situaciones excepcionales que afectan al E o a sus instituciones.

    ii) Quebrantamiento de la C; infraccin que no altera su vigencia, es un infraccin

    por tanto puntual.

  • iii) Destruccin de la C; designa un cambio total de la C y del P constituyente

    derivado.

    iv) Mutacin de la C; designa aquellos cambios no formales (del texto) si no en la

    prctica o la interpretacin.

    v) Reforma constitucional; cambio en el contenido de la constitucin, puede tener

    lmites, estos son fruto de una decisin del P constituyente original. La t

    democrtica rechaza los limites valoricos, ideolgicos y polticos del P de

    reforma.

    Tipos de lmites a la reforma de la C.

    a) Materiales; salvaguardan una norma o principio de la C, haciendo la intangible y no

    reformable. (C alemana)

    b) Formales; relativos al procedimiento , los qurums y el doble congreso, es una

    limitacin propia de las C rgidas (CPR)

    c) Temporales; prohibiciones temporales de reforma (CPR 28)

    JUSTICIA Y HERMENEUTICA CONSTITUCIONAL

    Justicia constitucional; designa las instituciones de proteccin de la C, que hacen uso del

    proceso o de la judicatura. Dos modelos:

    A) Modelo angloamericano o de revisin judicial

    B) Modelo continental o tribunal constitucional

    T

    6

    A) Los tribunales de justicia tienen entre sus deberes la proteccin de la C, pudiendo

    declarar la inconstitucional de las leyes cuando infringen a la C acciones sobre la

    aplicacin de las leyes. Responde a la tradicin de la creacin pretoriana de jurisprudencia.

    Este sistema descansa en la lgica del valor del precedente, se da en ordenamientos

    jurdicos que tributan el common law.

    Alto valor del precedente jurisprudencial y mucha importancia del tribunal supremo.

    B) El T.C es una creacin kelseniana, este tribunal est conformado por jueces especialistas,

    designados por entidades pblicas, su funcin es resolver los conflictos constitucionales:

    Conflictos entre entidades del P central y perifrico

    Inconstitucionalidad de las leyes

    Infraccin de D F

    No son responsables frente a los p pblicos que los designan, son jueces autnomos y a la vez polticos.

    Sus decisiones son de eficacia general, y por lo mismo el precedente no tiene tanta importancia.

    Kelsen: es un legislador negativo.

  • el modelo continental es cada vez ms extenso, y se abre la pregunta de qu legitimidad poseen estos

    tribunales.

    Hermenutica constitucional; existen tres operaciones:

    i) Interpretacin

    ii) Integracin

    iii) Razonamiento

    se someten a reglas y principios propios que defieren de la hermenutica legal (savigny), pues las

    normas constitucionales poseen algunas caractersticas del d C.

    Normas de textura abierta, las de principio

    Son incompletas, desarrollo

    Lenguaje peculiar, pluri-significativo.

    La C se somete a reglas propias que resguardan el tratamiento indicado como un sistema

    normativo que posee techo ideolgico hermenutica sistema finalista y no tradicional.

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    es una disciplina cientfica; ciencia normal (comunidad cientfica, acumulacin de conocimiento)

    con continuo cambio de paradigma.

    Persisten tres planos de discusin:

    i) D estatal y D constitucional; es una relacin genero-especie.

    ii) D poltico y D constitucional; de raz hispnica el D poltico era una asignatura que

    reuna diversos saberes (d, sociologa, ciencia poltica), comprenda el estudio de T de la

    sociedad, historia de las ideas polticas, T del E, T de la C. Era un conocimiento

    enciclopdico. El D constitucional se reserva a la descripcin del sistema poltico. En

    Francia el institucionalismo (rev .deverguer), es la captura de ambos conceptos por parte

    de la sociologa. La reaccin se produce en los 80 con un retorno al positivismo (Francia) y

    al decisionismo (Schmitt), en Espaa la critica proviene del D administrativo. Hoy el D

    poltico y instituciones polticas estn prcticamente eliminadas de las mallas

    universitarias.

    iii) D constitucional y D administrativo; relacin muy estrecha, comparten el mismo objeto

    sistemas.

    LA CATEDRA DE D CONSTITUCIONAL

    En Chile, la fundacin de la disciplina se produce en el -Instituto Nacional- y luego en la Universidad

    de Chile en su inicio est ligado al constitucionalismo liberal (Egaa, Manuel de Salas, De Moras)

    2da generacin; Lastarrias, Carrasco.

    3ra generacin; Henneus, De Hostos (const. Democrtico).

    Valentn Letelier.

    SIGLO XX

  • 1ra generacin; (liberales) Jordn, Estevez.

    2da generacin; Amunategui, Silva Bascuan, Sangueza Cruz.

    3ra generacin; Universidades cautivas de la dictadura.

    FUENTES DEL D CONSTITUCIONAL

    El sistema de fuentes formales es en rigor el sistema general de fuentes, pone de relieve algunas

    categoras:

    A) Constitucin estatal; constitucin formal.

    B) Tratados internacionales (DDHH)

    C) Legislacin de desarrollo constitucional

    D) Reglamentos parlamentarios

    E) Auto-acordados de los tribunales superiores.

    B) Tratados; la reforma a la C del ao 89 provoco un debate sobre la posicin jerrquica de los

    tratados; algunos creen que esta fuente es supraconstitucional, y otros que equivale a la legislacin.

    Hoy, la discusin se traslado de eje, los tratados no tienen jerarqua por ser D internacional y no D

    nacional, se les subordina por tanto a un principio de aplicabilidad:

    Si requieren adaptacin, no tienen preferencia por estar subordinado al D nacional.

    Los tratados de DDHH (de 1ra generacin) son auto-ejecutivos D civiles y polticos.

    por tanto los tratados internacionales estn subordinados a la CPR (art. 5 CPR).

    C) Legislacin; le corresponde el desarrollo constitucional (desarrollo infra-constitucional), pues la C

    est incompleta.

    4 tipos de leyes:

    Leyes de interpretacin de la C.

    Ley orgnica constitucional

    Leyes de qurums calificado

    Leyes ordinarias

    Entre ests leyes existe principio de jerarqua o competencia?

    Hoy se tributa por la segunda opcin, estos 4 tipos de leyes pertenecen al mismo gnero y las

    diferencias de qurums estn orientadas a poner relieve a una rigidez normativa.

    Tambin se discute que legitimidad tiene el principio de supra-mayora.

    Otro debate es Cunta competencia tiene las leyes de qurum?; existen dos posiciones en la

    jurisprudencia del T.C, la interpretacin extensiva, y la extensin restrictiva (excepcin al Ppo

    democrtico)

    D) Reglamento parlamentario; potestad auto normativa de las cmaras; conflictos, potestades,

    competencias (reglamentaria y legislativa).

    E) Auto acordados; se presenta en la justicia electoral y ordinaria los problemas se presentan en los

    auto acordados que remplazan en materia procesal a la voluntad del legislador.

  • ** la doctrina sostiene la inconstitucionalidad de estos auto acordados; sin embargo el T.C a

    desestimado estas inconstitucionalidades en base al n 2 del art 93 CPR.

    HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE

    Primer momento; revolucin independentista, poltica y no burguesa.

    Segundo momento; constitucionalismo clsico liberal; recepcin amortiguada pro la mentalidad

    tradicional conservadora-escolstica, y un sistema de dominacin social-colonial.

    Tercer momento; constitucionalismo conservador (1833); mistificacin de la republica como

    sistema poltico, esta, por lo menso en sus primeros aos, es polticamente oligrquica y

    marcadamente aristcrata (Bello, Egaa, Portales) rgimen presidencialista, centralismo

    Constitucin de 1925; continua la idea imperante ,algo matizada, de ORDEN.

    **, Idea nacin/chilenidad MITO.

    Constitucin de los 80;

    Antecedentes; el debate sobre la legitimidad del rgimen de facto, es un debate que

    carece de sentido, pues este posee legitimidad revolucionaria, la facticidad puede ms que

    la norma.

    Es una revolucin en trminos de Schmitt, una dictadura soberana; se da su propia

    legitimidad a travs de normas, en este caso decretos leyes (n 1, 128, 708, 527, 573,

    191,575, 788).

    Nueva legalidad; conferida por la JUNTA P constituyente, P legislativo, y ejecutivo. El

    presidente de la junta se transforma en el presidente de la republica.

    Doctrina del blanqueo constitucional; los decretos leyes modificaban la constitucin del

    25 a partir de esto se deca que como los decretos leyes (n 788) modificaban la C, estos

    pasaban a ser parte de la C es una ficcin no hay golpe de E sino pronunciamiento

    que modifica la C restituir el orden.

    Pretende no solo tener legitimidad sino legalidad; actas constitucionales (1979), el

    rgimen busco darse su propia legalidad existe por tanto una C material desde el 73

    (bando n 5). As la junta declara la voluntad de un nuevo orden poltico (declaracin de

    marzo 74) abandona la voluntad refundacional del bando n 5.

    Proceso constituyente; plan de chacarillas (itinerario), la junta recurre a tres rganos

    para la elaboracin de la C: 1) Comisin de estudio para una nueva C (comisin Ortuzar),

    2)Consejo de E (Alessandri Rodrguez), 3) Grupo de trabajo (ministro del interior, de

    justicia y representantes de las FFAA).

    La constitucin del 80 no tiene historia fidedigna, pues lo nico que existe de la comisin

    Ortuzar son las actas, que estn fragmentadas y descontextualizadas.

    Originalsimo como matriz ideologica.

    La constitucin del 80 es en la practica el decreto ley n 3464.

    DL 788 /facultad constituyente DL 3464/ C

    Reformas a la C del 80; a la fecha son 30 reformas, las ms importantes son 4:

    1989, reforma plebiscitaria 57 reformas, fruto del pacto poltico de transicin.

    1991, gobierno y administracin interior del estado

    2005, cierra la transicin, elimina los ltimos atisbos autocrticos.

    2010, modernizacin del E, probidad y transparencia.

  • Necesidad de una nueva C; refundacin del rgimen poltico, Cmo? Asamblea constituyente,

    reformas sucesivas de la C.

    MODULO III, DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO.

    Captulo I CPR

    Captulo II CPR

    Articulo 18 CPR

    Estudio parcial de la parte dogmatica de la C.

    La parte dogmatica aquella que concierne a los D iusfundamentales, cuyo contenido es:

    Valores del ordenamiento superior.

    Ppo Constitucionales.

    D y deberes de la C.

    Garantas constitucionales.

    Valores del ordenamiento superior

    Constitucin mnima; son aquellas ideas fuerza que cristalizan en la C, constituyen el llamado techo

    ideolgico no dice relacin con un D natural, sino con inmanentemente positiva, arrancan de la

    propia C.

    En una C democrtica, el pluralismo ideolgico es tambin constitucionalismo y valores pluralistas,

    por tanto techo valorico abierto. La CPR del `80 es otorgada por un rgimen autocrtico y por tanto no

    hay pluralismo, se manifiesta en un techo ideolgico cerrado.

    En que medida el techo ideolgico se ha abierto?

    matriz hermenutica

    Dos posiciones positivista/pluralista o naturalista/principialista; admitir o no el peso ideolgico de la

    C, entender o no que existe un d anterior a la voluntad humana.

    Principios de la constitucin

    Conformacin normativa de los valores constitucionales normas de Ppo// poseen textura

    abierta y por tanto estn condenadas al desarrollo infraconstitucional.

    D F, son aquellos que resguardan los DDHH en la C; existe discusin sobre su fuente valores

    o normas?.

    Deberes

    O de la CPR en relacin al E y las personas.

    - reflejos de d

    -autnomos (art.22 CPR)

  • Garantas

    Dispositivos extraordinarios de los derechos constitucionales; pueden ser materiales o

    procesales (nace el d procesal constitucional).

    BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD; captulo I CPR

    La actual CPR carece de prembulo, y por tanto los valores y principios rectores se encuentran en el

    captulo I su antecedente es el acta n II de 1976, bases esenciales de la institucionalidad

    Alcance de las N de Ppo; algunos sostienen que estas N limitan el P. Son las decisiones del P

    constituyente que ataan al E, el individuo, la sociedad y la economa se completan en la parte

    orgnica de la C.

    Contenidos:

    1er contenido, Personas y E; En el art. 1 CPR se presenta una concepcin personalista del E

    (opuesta al trans-personalismo propio del organicismo estatal, nazismo, fascismo

    corporacionismo), el personalismo es una concepcin mecnica. E como producto histrico y

    social, un sistema de organizacin y potestades, bocado al servicio de la persona humana,

    propio de la modernidad y la democracia.

    Las personas son sujetos de D, y estos d operan como limites del P del E, o como directrices.

    Pluralismo social; se reconoce variedad de cuerpos intermedios al interior de la sociedad

    civil dimensin individual y colectiva de la persona.

    Los D asociados son F:

    Sindicalizacin (social).

    Asociacin (civil).

    Fines del E; opta por un enunciado de fines/deberes (in. Penltimo y final Art.1 CPR)

    Bien comn; creacin de las condiciones sociales y econmicas que permitan

    a todos su mayor realizacin y pleno respeto de sus D F.

    Se materializa en la determinacin de fines/deberes:

    Resguardar la seguridad nacional

    Proteccin a la persona

    Proteccin a la familia (base de la sociedad)

    Promover la integracin

    Favorecer la igualdad social

    A la luz de las reformas constitucionales a los art. 3 y 5 CPR algunos sostienen que la C

    permite una doble lectura en relacin al E, la economa y la sociedad.

    Una neoliberal (Ppo de subsidiariedad), responde a su tenor original.

    Una social (Ppo de solidaridad), responde a una hermenutica evolutiva y

    progresiva, y se basan en las recientes reformas constitucionales.

    2do contenido, forma jurdica del E (art. 3 CPR), concepto de estado unitario, es una forma

    de E, en la que el P poltico conserva la unidad territorial Unidad del ordenamiento jurdico

    y de los P pblicos (solo UN p/ ejecutivo/legislativo/judicial7constituyente).

    En la reforma constitucional del 2005 si introduce el concepto de regionalizacin ligado

    a dos objetivos:

    El desarrollo econmico sustentable

    Distribucin del P pblico (solo de la administracin del E, que es una

    parte del P ejecutivo)

  • El capitulo XIV de la CPR establece las bases de la distribucin de P, creando

    estructuras para cada nivel territorial:

    Regin: intendencia y gobierno regional

    Provincia: gobernador y gobernacin

    Comuna: municipalidad; alcalda y consejo municipal

    Ppo tcnico y polticos:

    Desconcentracin

    Descentralizacin

    Delegacin

    coordinacin

    Tercer contenido, forma poltica del E; es la relacin entre el elemento esencial P poltico y

    el elemento modal soberana.

    Art 4 CPR; Republica democrtica, es posible hacer dos lecturas de este articulo:

    Original; pretensin de suprimir el adjetivo popular o representativa presentes

    en las CPR anteriores.

    Abierta; Chile posee una republica democrtica representativa idea

    basada en la parte orgnica de la CPR.

    Cuarto contenido, soberana y DDHH (art 5 CPR), la soberana reside en la nacin, esta

    frase responde a la tradicin histrica de nuestras constituciones y a la declaracin del hombre

    y el ciudadano (sieyes).

    la CPR presenta una inconsistencia o contradiccin a la hora de situar la titularidad de la

    soberana, Quin es el titular de la soberana?

    Soberana de la nacin la soberana reside esencialmente en la nacin

    Soberana del pueblo su ejercicio se realiza a travs del pueblo

    Soberana de la CPR y tambin por las autoridades que esta C establece

    Inc, 2, art. 5 CPR; limitaciones al ejercicio de la soberana, por tanto al P constituido

    en relacin de los D F.

    Derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; falacia naturalista,

    dignidad, libertad e igualdad.

    Ultimo pargrafo inc. 2, art. 5 CPR (agregado por reforma), supuesta supra

    constitucionalidad de los tratados internacionales, T del bloque constitucional de

    derechos.

    Limitacin institucional, imposicin a los rganos del E, deber de respeto de los D

    constitucionales y humanos reconocidos en los tratados clausula de reenvi a los d

    internacionales, la propia CPR establece un sistema de garantas y proteccin (amparo,

    tutela).

    Quinto contenido, Ppo del E de D (art. 7 CPR), el E de D es una forma jurdico-poltica,

    donde prevalece el elemento modal de imperio de la ley, Ppo rectores:

    Imperio del D (art. 6 CPR)

    Legalidad (art. 7, inc. 1)

    Separacin de poderes (art.7, inc. 2)

    Garanta de D (art. 1 inc. 1, art 5 inc. 2) DDHH y DC(relacin especie genero), las

    fuentes de estos derechos son la C y los TTII, y son de tres tipos: civiles, polticos y

    sociales-econmicos-culturales.

  • Sexto contenido, hermenutica y principios constitucionales; los criterios hermenuticos no

    estn definidos, pero si los Ppo constitucionales:

    Supremaca de la C (formal-material)

    Valor normativo

    Eficacia normativa

    Art. 8 CPR, pone en evidencia como los Ppo tienen un rol F como directrices pero sin

    determinar su contenido, consagra dos principios, con respecto a las autoridades y a la

    funcin pblica:

    Probidad

    Publicidad, el secreto es una excepcin

    Determina a la vez instrumentos para consagrar estos Ppos:

    Declaracin de intereses

    Declaracin de patrimonio

    Encomendamiento a la ley para determinar el fideicomiso ciego, que

    es bastante ms complejo que un fideicomiso.

    Ley de transparencia (ley 20.285).

    NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    A) Nacionalidad; vinculo jurdico que une a un sujeto con el E D y deberes

    Ppo general del D internacional pblico; proteccin de los nacionales por partes de su

    E se le encarga a la divisin consular del ministerio de RREE.

    Ppo general del D internacional privado; los nacionales estn vinculados a su legislacin

    incluso fuera de la jurisdiccin fsica que le corresponde.

    En el D interno:

    D civil; por regla general no distingue entre nacionales y extranjeros.

    D pblico; distingue entre nacionales y extranjeros; titularidad de derechos polticos.

    D social; tambin distingue; derechos laborales y sociales en general.

    En la doctrina contempornea; se tiende a abandonar la nacionalidad como

    estatus, sustituyndose por la concepcin de la nacionalidad como el DF a la

    nacionalidad.

    B) Extranjera; vinculo de un extranjero (nacional de otro estado) con el E receptor, en Chile se regula

    por la ley de extranjera.

    En el derecho internacional; se configuro el denominado estndar mnimo de extranjera

    que consisten en el aseguramiento de D para los extranjeros, y muy relevante para el D de

    expulsin faculta del P de la administracin interior del E.

    C) Extranjera; estatus secundario, derivado de la nacionalidad, en virtud del cual los nacionales de un

    e son participes de la voluntad poltica colectiva de la sociedad.

    Ciudadanad polticos

    1) Fuentes de adquisicin de la nacionalidad: (art. 10 CPR)

  • i) D por suelo, ius solis; fuente natural de nacionalidad, se adquiere por haber nacido

    en el territorio del E en cuestin. En principio todos los ancidos en chile tienen

    derechos a la nacionalidad

    la excepcin; son los hijos de extranjeros que trabajan en Chile para su estado, y

    los hijos de extranjeros transentes en ambos casos no obstante se puede solicitar

    la nacionalidad.

    ii) Derecho por sangre, ius sanguinis;fuente natural de adquisicin de la nacionalidad;

    hijos de padre o madre chilena nacidos en el extranjero.

    iii) Carta de nacionalizacin, naturalizacin; fuente adquirida ley sobre

    nacionalizacin de extranjero. Posee ciertos requisitos (5 aos de residencia).

    iv) Gracia por ley, nacionalizacin por gracia; fuente adquirida, no tiene requisitos

    ms que el merecimiento que el legislador estima necesario, por decreto legislativo.

    2) Fuentes de perdida de la nacionalidad (art. 11 CPR)

    i) Por renuncia; solo si el nacional ha adquirido otra nacionalidad (Ppo de recelo de la

    aptrida ONU). Debe ser comunicado al consulado correspondiente y este al ministerio de

    RREE (este ltimo requisito explica la multi-nacionalidad).

    ii) Ayuda en guerra a enemigos; su fuente es un decreto supremo, servicios forzados o no?

    iii) Cancelacin de la carta de nacionalizacin o la nacionalidad por gracia; acuerdo del

    consejo de ministros.

    3) Derechos pblicos; consagrados por nuestra CPR y vinculados a la nacionalidad y a la ciudadana.

    (art. 13 CPR), requisitos:

    Etario (+18)

    Estatus (nacionalidad)

    Idoneidad cvica (no pena aflictiva)

    Derechos asociados:

    Sufragio

    Cargos pblicos (ius honorum)

    Reunin

    Peticin

    Participacin de consultas

    Derecho a sufragio, es un derecho poltico, se le concede la capacidad de participar en la

    voluntad poltica a travs de votaciones populares. (art.15 inc. 2) elecciones peridicas y

    plebiscitos (adems de consultas comunales).

    En las democracias modernas existen:

    Elecciones

    Referndum

    Plebiscitos

    Revocatorias

    Iniciativas popular de ley

    Derechos de sufragio para extranjeros (art. 14 CPR), podrn votar los extranjeros avecinados

    en chile por ms de 5 aos y que cumplan con los requisitos para los nacionales.

  • Categora jurdica del derecho a sufragio.

    Visin liberal; DF

    Visin republicana; doble naturaleza

    Suspensin del d de sufragio,(art. 16 CPR), bajo los siguientes casos:

    Interdiccin por demencia temporal y por decreto

    Pena aflictiva o actos terroristas (mera acusacin)

    Sancin dispuesta en el art.19 n 15 in, Pu y F. actos inconstitucionales (duracin

    de 5 aos).

    4) Rehabilitacin de la nacionalidad; esta previsto solo por ley (art. 11 in F, CPR)

    Existe el recurso especial de nacionalidad (art. 12 CPR), diseado para la proteccin de

    decisiones autoritarias, especialmente en la dictadura, la renacionalizacin de los chiles

    despatriados durante la dictadura se produce, no obstante, por la mera practica ( en el

    registro civil), esto se considera un decaimiento normativo.

    5) Perdida y rehabilitacin de la ciudadana;

    La perdida de la ciudadana (art. 17, in. 1 CPR), se produce por:

    Causa 1 por lo previsto en el art. 11 CPR, sea la perdida de la nacionalidad

    Causa 2 condena aflictiva (sentencia de termino)

    Causa 3 actos terroristas o trfico de estupefacientes

    la rehabilitacin de la ciudadana (art. 17, in 2 CPR)

    causa 1 por rehabilitacin de la nacionalidad

    causa 2 una vez extinguida la responsabilidad penal, no incluye indultos

    causa 3 por requerimiento al senado y acuerdo de este, una vez cumplida la

    sentencia.

    SISTEMAS ELECTORALES

    funciones del sistema electoral, existe una supuesta dicotoma entre el fin perseguido por las

    distintas formas electorales.

    Gobernabilidad

    Participacin

    Formulas o formas electorales; los mtodos empricos se aproximan ms a uno u otro:

    Proporcional

    Mayoritario

    Tipos de participacin; se producen por las formulas electorales, mas sobre todo por las

    variables socio-polticas contextuales.

    En principio no existe un sistema abstracto ms democrtico que otro, cada formula busca

    un fin determinado.

    Distorsiones; la discusin debe centrarse en las distorsiones que existen en ambas formulas,

    que no permiten el desarrollo del fin propuesto para el sistema.

    Variante demogrfica y geogrfica; tamao de distritos y circunscripciones, subvaloracin

    de algunas y sobre valoracin de otras. Ejemplo: un voto en Magallanes vale alrededor de

    11 veces ms que un voto en Maip.

  • una lgica para subsanar este problema es; que los distritos responsan a la variante

    demogrfica de representacin y las circunscripciones, a la variante geogrfica de

    representacin.

    Se subsana tambin por el tamao de los distritos y las circunscripciones.

    El umbral de representacin es otra variante.

    Sistema electoral pblico y representacin (Chile)

    Art. 18 CPRencomienda a una* L.O.C para que determine:

    Organizacin y funcionamiento

    Procesos electorales y plebiscitarios

    Igualdad en la competencia electoral

    (*) el T.C determina que la expresin una L.O.C termina calidad no cantidad de leyes, por ende nuestro

    sistema electoral est formado por una gran variedad de L.O.C

    L.O.C basales:

    Ley 18.556 (inscripcin y servicio electoral)

    Ley 18.700 (votaciones populares)

    Ley 18.603 (de partidos polticos)

    L.O.C no basales; cuerpos legales relativos a procesos electorales y plebiscitarios exigidos

    por la CPR.

    Ley 19.175 (eleccin del gobierno y administracin regional)

    Ley 18.965 (elecciones municipales)

    Ley de voto voluntario y inscripcin automtica

    Com isin Fernndez; dise el binominal mayoritario, en su origen buscaba favorecerla

    gobernabilidad y la representacin mayoritaria bipartidismo.

    Crtica; naturaleza espurrea y origen autoritario de la legislacin sobre el

    sistema electoral.

    El binominal no es en si mismo malo, ms (1) es una decisin autoritaria y no democrtica

    y (2) no se condice con la realidad poltica social, (3) congelacin del rango para cambiarla

    (3/5).

    Principios y rganos del sistema

    Ppos; representacin mayoritaria y subvaloracin minoritaria.

    rganos de inscripcin:

    Junta inscriptora

    Junta electoral

    Hoy, podramos considerar tambin al registro civil

    rganos de escrutinio:

    Mesa receptora/escrutadora

    Colegio escrutador

    Sancin; tribunal calificador de elecciones ( el recuento del ministerio del interior

    no es oficial)

    Servicio electoral; rgano pblico, descentralizado y autnomo que tiene por funcin la

    administracin y el financiamiento administrativo del sistema electoral.

  • Orden pblico; durante periodo electoral y de manera excepcional se considera a

    carabineros y a las FFAA como vigas.

    Financiamiento, limite y transparencia del gasto; desde la reforma del 2009 a la CPR, se

    dispuso que la L.O.C regulara estos temas. Se dispuso que el financiamiento es mixto

    (privado y pblico).

    Financiamiento pblico-directo de las elecciones polticas

    Transparencia y limite, en las campaas (fuentes y utilizacin)

    Franja electoral; financiamiento pblico-indirecto

    Control y sancin; corresponde al SERVEL y en ciertas ocasiones a los juzgados por

    delitos penales.