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Núm. 294 g. 1 Lunes, 24 de diciembre de 2012 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-294 cve-BOPVA-S-2012-294 SUMARIO II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se aprueba el proyecto de instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Fuensaldaña. Expte. AT-32191. Página 5 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del IX Convenio Colectivo de la empresa “Panrico, SAU” Valladolid. Página 9 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 35 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 37 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 39

B O DE LA ROVINCIA DE ALLADOLID - Boletín Oficial de … · del IX Convenio Colectivo de la empresa “Panrico, SAU” Valladolid. Página 9 ... expediente, de conformidad con lo

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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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SUMARIO

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se aprueba el proyecto de instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Fuensaldaña. Expte. AT-32191. Página 5

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Resolución por la que se dispone el registro, depósito y publicación del IX Convenio Colectivo de la empresa “Panrico, SAU” Valladolid. Página 9

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 35

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 37

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Página 39

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AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELAprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de varias Tasas. Página 40

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIELInformación pública en expediente de enajenación de dos bienes inmuebles propiedad municipal. Página 49

AYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJOAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2012. Página 50

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROSAprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria por Suplemento de Crédito. Página 52

AYUNTAMIENTO DE SERRADAAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 53

AYUNTAMIENTO DE SERRADAAprobación inicial del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 3/2012 por Créditos Extraordinarios. Página 54

AYUNTAMIENTO DE TIEDRAExposición pública del proyecto técnico de la obra de actuación con reparcelación del Sector 2 “El Tayo”. Página 55

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓNAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 56

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCEAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 57

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AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBAAprobación inicial de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter Personal. Página 60

AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBAAnuncio del acuerdo de Designación del Primer Teniente de Alcalde. Página 61

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁNResolución por la que se adjudica el contrato derivado del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica a través de la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Valladolid. Página 62

MANCOMUNIDAD VEGA DEL DUEROAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 63

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2

Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 306/2012. Página 65

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 235/2012. Página 68

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 1146/2012. Página 70

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 753/2012. Página 71

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 413/2011. Página 72

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 865/2012. Página 73

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 1192/2012. Página 75

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 1082/2012. Página 77

V.–PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARÍA DE DON JUAN GONZÁLEZ ESPINAL

Valladolid. Subasta de Ejecución Extrajudicial Hipotecaria n.º 3J/2012. Página 78

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industría, Comercio y Turismo

Resolución de 4 de diciembre de 2012, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación

de distribución eléctrica en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid). Expte.: AT-32191

1.–Antecedentes de Hecho

1.1.–Con fecha 18 de septiembre de 2012, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado: “Proyecto de instalación eléctrica en alta tensión 13,2-20 kV y red de distribución en baja tensión, para suministro en Urbanización Sector II “Los Viñales”, en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-32191

1.2.–Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública, de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fecha 9 de noviembre de 2012.

Durante el trámite de información pública, el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid informa que la línea cruza con la carretera VA-900 de titularidad autonómica y que se cumple para dicho cruzamiento el galibo suficiente así como la distancia del apoyo a la carretera que es más de vez y media la altura del apoyo, por lo que no presentarán alegaciones al citado proyecto.

1.3.–Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Fuensaldaña, como organismo afectado, para que manifieste su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezca los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

El Ayuntamiento de Fuensaldaña informa favorablemente la solicitud formulada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.–Fundamentos Jurídicos

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en

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Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.–Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.– El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.– Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.– El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.– El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3.–Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

HA RESUELTO:

3.1.–Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid).

3.2.–Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Rodrigo Gómez Parra, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, el día 21 de agosto de 2012, con el número de visado SG00681VD-10, cuyas principales características son las siguientes:

• Instalacióneléctrica deuna líneadeM.T. a 13,2-20 kVparadar suministro ala Urbanización Sector 11 “Los Viñales” en Fuensaldaña, desde la STR “La Lámpara”. Dará servicio al alumbrado, las viviendas y la estación depuradora de aguas residuales.

• ElorigendelalíneapartedelalíneaeléctricadeM.T.denominada“Páramo”dela S.T.R. “Cabildo”, en el apoyo n.º 49 que será sustituido por un apoyo metálico y modificada su posición. Se modificará el conductor entre el apoyo nº 48 y nº 50 de dicha línea.

• Centro de Seccionamiento de tipo prefabricado de hormigón de 400 kVA depotencia, en el mismo edificio que el centro de transformación que se instalará (CT1).

• TresedificiosprefabricadosdehormigóntipoMINIBLOCKde630kVA,630kVAy 400 kVA, de potencia respectivamente.

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• LíneasubterráneadeM.T.conlongitudaproximadade2700mytendidocabletipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2 AL con origen en el apoyo n.º 49 modificado y final en el Centro de Seccionamiento.

• Líneaaéreadelongitudaproximada276myconductor94-AL1/2-STIA,LA-110.

• Ubicaciónde la instalación:CarreteradeTorremormojónaValladolid,VA-900,Urbanización Sector 11 “Los Viñales”, en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid).

• Presupuesto:378.675,62euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones

4.1.–Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2.–Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado “Proyecto de instalación eléctrica en alta tensión 13,2-20 kV y red de distribución en baja tensión, para suministro en Urbanización Sector II “Los Viñales”, en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Rodrigo Gómez Parra, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, el día 21 de agosto de 2012, con el número de visado SG00681VD-10.

4.3.–Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.

4.4.–El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.–Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.–Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

4.8.–Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.10.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.–Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 4 de diciembre de 2012.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo

Convenio o Acuerdo: Panrico, S.L.U.

Expediente: 47/01/0001/2012

Código: 47000852011992

Resolución de 13 de diciembre de 2012, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del IX Convenio Colectivo de la empresa “Panrico, S.A.U.”

en Valladolid (Código 47000852011992)

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la empresa “PANRICO, S.A.U.” EN VALLADOLID (Código 47000852011992), suscrito el día 19 de octubre de 2012, de una parte, por los representantes designados por la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 30 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

ACUERDA

Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 13 de diciembre de 2012.–La Jefa de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

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IX CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PANRICO, S.A.U. EN VALLADOLID

ÍNDICE

Artículo 1.º–Ámbito personal, funcional y territorial.

Artículo 2.º–Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

Artículo 3.º–Compensación y absorción.

Artículo 4.º–Vinculación a la totalidad.

Artículo 5.º–Legislación laboral.

Artículo 6.º–Comisión paritaria.

Artículo 7.º–Organización del trabajo.

Artículo 8.º–Jornada.

Artículo 9.º–Festivos de carácter especial.

Artículo 10.º–Horario de trabajo.

Artículo 11.º–Distribución de la jornada.

Artículo 12.º–Vacaciones.

Artículo 13.º–Revisión médica.

Artículo 14.º–Horas extraordinarias.

Artículo 15.º–Retribuciones.

Artículo 16.º–Salario base, plus convenio y plus actividad.

Artículo 17.º–Complemento “ad personam” sustitutorio.

Artículo 18.º–Nocturnidad.

Artículo 19.º–Plus dominical.

Artículo 20.º–Plus festivos.

Artículo 21.º–Pagas extraordinarias.

Artículo 22.º–Paga de septiembre.

Artículo 23.º–Plus de transporte.

Artículo 24.º–Incrementos salariales.

Artículo 25.º–Préstamos.

Artículo 26.º–Ayuda escolar.

Artículo 27.º–Ayuda a minusvalidos.

Artículo 28.º–Incapacidad temporal.

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Artículo 29.º–Incentivo para la reducción de absentismo.

Artículo 30.º–Seguro colectivo de vida.

Artículo 31.º–Derechos sindicales.

Artículo 32.º–Licencias.

Artículo 33.º–Ropa de trabajo.

Artículo 34.º–Jubilación anticipada.

Artículo 35.º–Cuota sindical.

Artículo 36.º–Derecho de reunión.

Artículo 37.º–Seguridad y salud.

Artículo 38.º–Retirada del carnet de conducir.

Artículo 39.º–Anticipos.

Artículo 40.º–Disminucion de la capacidad laboral.

Artículo 41.º–Cobertura de vacantes.

Artículo 42.º–Categorías profesionales.

Artículo 43.º–Igualdad de derechos.

Artículo 44.º–Parejas de hecho.

Artículo 45.º–Aspectos sobre maternidad.

Diposicion Adicional Primera.

Disposicion Adicional Segunda.

Disposicion Adicional Tercera

Disposicion Adicional Cuarta

Disposicion Adicional Quinta.

Disposición Adicional Sexta.

Disposición Adicional Séptima.

Artículo 1.º–Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa PANRICO, S.A.U. en sus centros de trabajo actuales y futuros en Valladolid y Provincia.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este Convenio Colectivo todo el personal al que hace referencia el art. 1.3 y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

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La Empresa se dedica a la fabricación, comercialización y venta de productos de pastelería, bollería, pan, alimentación y similares.

El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de común acuerdo por la Comisión Negociadora integrada por el Comité de Empresa y la representación legal de ésta según se determina en el acta de preacuerdo del Plan de Viabilidad de PANRICO, S.A.U. en Valladolid de 25 de octubre de 2012.

Artículo 2.º–Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, quedando automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes, respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia para la revisión del presente Convenio deberá formularse por la representación que la proponga con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º–Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, convenio colectivo, cualquiera que fuere su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el Sector en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones o resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, todas las retribuciones que perciba el trabajador por todos los conceptos en cómputo anual, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

En el caso de que existiese algún/a trabajador/a afectado por el presente convenio que tuviera reconocidas con carácter personal condiciones que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se les mantendrán y respetarán las mismas.

Artículo 4.º–Vinculación a la totalidad.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse, nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del Convenio.

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Artículo 5.º–Legislación laboral.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores.

En las materias no reguladas en el presente Convenio y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores, las materias convenidas en el Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, Confitería, Bollería, Pastelería y Platos Combinados, de fecha 13 de febrero de 1.996, publicado en el B.O.E. el 11 de marzo de 1.996, el Acuerdo Marco tendrá carácter subsidiario, al haber sustituido a la Ordenanza Laboral de las Industrias de Alimentación de 8 de julio de 1.975 y a la Ordenanza Laboral de Comercio en general de 24 de julio de 1.971, siendo de aplicación igualmente el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Vigente.

Se establece como procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en relación al procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo de este Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la previstas en el acuerdo interprofesional de sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales de Castilla y León (ASACL).

Artículo 6.º–Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/1995, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por tres representantes de la Empresa y por tres representantes legales de los trabajadores.

La Comisión Paritaria tendrá como función el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria se reunirá por petición de cualquiera de las partes que podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la sede de la Comisión Paritaria (la Empresa); recibida la solicitud, esta la remitirá al resto de organizaciones firmantes del presente Convenio, con al menos siete días de antelación a la fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar.

Cuando lo solicite una de las partes, la comisión paritaria se reunirá conjuntamente con el Presidente y, en su caso, el Secretario de la Comisión deliberadora del convenio colectivo, quienes ejercerán las funciones que correspondan a dichos cometidos. En su defecto, la Comisión Paritaria estará compuesta solamente por la representación de ambas partes señaladas en el apartado anterior y sus asesores.

El procedimiento para llevar a cabo lo pactado en los párrafos anteriores será el siguiente: La parte afectada deberá dirigirse a la Comisión Paritaria mediante el correspondiente escrito en el que se exprese la controversia de que se trate. En el plazo de siete días la Comisión Paritaria deberá pronunciarse al respecto.

En caso de que se produzcan discrepancias en su seno, el conflicto se someterá a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos en el Acuerdo Interprofesional de Castilla y León, todo ello en los términos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7.º–Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, a fin de que se garantice tanto la producción como la calidad del producto fabricado. Esta

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facultad se ejercerá con sujeción a las normas legales y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento, y sin menoscabo de las competencias que, en esta materia, reconocen las leyes a los representantes legales de los trabajadores. Estableciéndose el cauce que asegure la correcta participación previa del Comité de Empresa en sus competencias informativas y consultivas.

Artículo 8.º–Jornada.

Se establece una jornada laboral en cómputo anual de 1.641 horas efectivas de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio.

Como consecuencia de las características de la Empresa y de los productos que se elaboran en este Centro de Trabajo, por razones técnicas y organizativas, los domingos se consideran laborables a todos los efectos.

El descanso semanal se disfrutará de tal forma que al menos un día recaiga en sábado o domingo, salvo que se pacte lo contrario en el calendario laboral.

Los días 24 y 31 de diciembre se computarán como días de descanso, a todos los efectos, según calendario laboral.

El disfrute de los días de compensación por exceso de jornada se establece, como norma general, al final del año, en 3 turnos rotativos anuales y dependientes de los turnos de vacaciones que correspondan en cada caso.

Como regla general la jornada será realizada en cinco días laborables consecutivos a la semana, con dos días de libranza consecutivos.

La realización de cursos de formación se llevará a cabo, con carácter general, dentro de la jornada de trabajo. Para el caso de que los trabajadores realicen cursos de formación obligatoria fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a esta formación se considerará tiempo de trabajo efectivo y se compensará en tiempo, a razón de 1:1 y plus de transporte cuando proceda.

La Empresa podrá aplicar el párrafo anterior a situaciones de formación no obligatoria que considere justificadas.

Artículo 9.º–Festivos de carácter especial

Se consideran festivos de carácter especial aquellos festivos no establecidos como festivos de ámbito nacional (locales, autonómicos).

De dichos festivos los trabajadores atenderán hasta un máximo de 3, que se compensarán con plus festivo y doble día de descanso adicional. El festivo se realizará de manera rotatoria anualmente.

El disfrute del descanso será a elección del trabajador, siempre que quede garantizado el normal desarrollo del proceso productivo según la práctica habitual.

Artículo 10.º–Horario de trabajo.

Los horarios de trabajo así como los días de descanso son los establecidos en la actualidad en la empresa para cada colectivo y turno de trabajo de acuerdo con los que figuran en el calendario laboral, por ello cualquier modificación sobre el calendario y horario fuera de lo contemplado en el presente convenio, deberá ser previamente negociado con el Comité de Empresa.

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Artículo 11.º–Distribución de la jornada.

Mediante acuerdo entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto la Empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10 por 100 de la jornada de trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.º–Vacaciones.

Todos los trabajadores que, como mínimo, tengan una antigüedad de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar 30 días naturales de vacaciones retribuidas con todos los conceptos salariales, a excepción de la locomoción y del plus de nocturnidad, ya que dicho plus queda compensado con el cálculo actual efectuado por la Empresa y con el incremento de un 30% sobre el salario base.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según la Legislación vigente.

El calendario de vacaciones se confeccionará en el mes de abril de cada año, y serán disfrutadas, preferentemente, en la época estival, comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Si por necesidades de fabricación, ventas o mercado, fuera necesario dividir los períodos de vacaciones, en ningún caso, uno de ellos será inferior a las dos terceras partes del número de días que correspondan y deberá disfrutarse en época estival. El resto se disfrutará en el período de tiempo que trabajador y Empresa acuerden.

Los matrimonios en los que ambos cónyuges trabajen en la empresa tendrán un derecho preferente a fin de disfrutar de los periodos vacacionales en fecha coincidentes. La citada prioridad será extensible igualmente a las parejas denominadas de hecho que acrediten tal circunstancia mediante certificación oficial que acredite tal situación jurídica.

Artículo 13.º–Revisión médica.

La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El objetivo de la Vigilancia de la Salud es fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de las personas que trabajan en la EMPRESA, prevenir todos los daños a su salud por las condiciones de su trabajo, protegerlas en su trabajo contra los riesgos para la salud, y colocar y mantener a la persona en unas funciones que convengan a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo a la persona y cada persona a su trabajo.

La vigilancia de la salud se ajustará, siempre y en todo caso, a las funciones indicadas para cada nivel profesional de la empresa, así como a las tareas y riesgos particulares de su puesto de trabajo, así como a los protocolos de vigilancia de la salud que resulten de su aplicación.

El Comité de Seguridad y Salud, conocerá con la debida antelación, los protocolos de vigilancia de la salud a aplicar por cada categoría profesional, función/tarea y riesgos, pudiendo efectuar alegaciones al respecto.

Asimismo, el trabajador será informado del tipo de pruebas que le practicarán, así como de los fines. La periodicidad será la que marque cada protocolo médico.

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La realización de la vigilancia de la salud será dentro de la jornada laboral. El tiempo será el estrictamente necesario, incluyendo el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte que correrán a cargo de la empresa y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores del turno de noche le serán deducidas del día anterior al de la revisión médica.

Los resultados de la vigilancia de la salud se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación a los riesgos y los perjuicios para la salud y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones de medio ambiente y de trabajo.

Artículo 14.º–Horas extraordinarias.

Tendrán consideración de horas extraordinarias aquellas que superen las pactadas para cada año en cómputo anual o en su caso, superen los límites establecidos para la distribución irregular de la jornada diaria y semanal.

Ambas partes se comprometen a reducir al máximo las horas extraordinarias, a través de la utilización de los cauces contemplados en el presente convenio.

Las horas extras serán voluntarias, a excepción de las derivadas de fuerza mayor.

La retribución de las horas extraordinarias se indica en Anexo I.

Se acompaña al presente convenio dentro de su anexo de tablas salariales los importes por compensación de horas extraordinarias.

A elección del trabajador las horas extraordinarias se podrán compensar por tiempo libre en la proporción de una hora por una hora y veinte minutos para las normales y una hora por una hora y treinta minutos la nocturnas, debiéndose acumular por semanas completas y estableciéndose las fechas de disfrute entre empresa y trabajador.

Artículo 15.º–Retribuciones.

Los conceptos salariales son los siguientes: Salario base, Plus “ad personam” en su caso, Plus Convenio, Plus de Actividad, Plus Nocturnidad, Plus Dominical, Plus Festivos, Complemento Personal, Plus de Transporte.

Artículo 16.º–Salario base, Plus convenio y Plus actividad.

Dichos conceptos retributivos son los que aparecen especificados para cada categoría profesional en las Tablas Salariales que, como anexo 1, forman parte del presente Convenio.

Artículo 17.º–Complemento “Ad Personam” sustitutorio.

Este complemento, de naturaleza salarial, sustituye al complemento de antigüedad percibido hasta la fecha (por los trienios vencidos así como el que corresponda al trienio en curso devengado el 31 de octubre de 2012), de forma que el trabajador que a la firma del acuerdo perciba el complemento de antigüedad consolidará como complemento “ad personam” la cuantía que por tal concepto se venía percibiendo más lo correspondiente al trienio en curso.

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Del mismo modo, las nuevas incorporaciones no devengarán cantidad alguna por este concepto, que queda suprimido.

Artículo 18.º–Nocturnidad.

Los trabajadores que realicen la jornada nocturna, comprendiéndose como tal entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, tendrán un incremento de un 30% sobre el salario base tal y como se recoge en el anexo de tablas salariales.

Cuando la jornada del trabajador comprenda, únicamente, parte del horario nocturno, percibirá el incremento solamente en proporción a las horas trabajadas dentro del horario fijado. Este complemento de nocturnidad se abonará únicamente en los meses en que se efectúe.

Artículo 19.º–Plus dominical.

Todos aquellos productores que trabajen los domingos, percibirán una compensación económica recogida en el anexo de las tablas salariales.

Artículo 20.º–Plus festivos.

Como consecuencia de las características de los productos que se elaboran en este Centro de Trabajo, y por razones técnicas y organizativas, ambas partes acuerdan, expresamente, trabajar los días festivos conforme al calendario laboral. El trabajo realizado por cada día festivo, será retribuido con una compensación económica recogida en el anexo de las tablas salariales.

Artículo 21.º–Pagas extraordinarias.

Se establecen tres devengos de vencimiento periódico superior al mes, que se abonarán el 30 de marzo, el 15 de junio y el 15 de diciembre, consistentes en 30 días de salario base y complemento “ad personam” sustitutorio, en su caso. La paga de beneficios que se abona el 30 de marzo, corresponde a los devengos del año inmediatamente anterior y se abonará mensualmente la prorrata de su importe.

La paga extraordinaria de diciembre comprenderá, además del salario base y complemento “ad personam” sustitutorio, en su caso., el concepto salarial de “plus de convenio”.

Aquellos trabajadores que ingresen o cesen durante el año, cobrarán la parte proporcional de dichas pagas, teniendo en cuenta que se prorratean por doceavas partes.

Artículo 22.º–Paga de septiembre.

La paga de Septiembre, por mejoras objetivas sobre calidad y productividad tendrá el importe de 735 € Se abonará mensualmente la prorrata de su importe.

Artículo 23.º–Plus de transporte.

Se fija el Plus de Transporte para el año 2012 en la cantidad de 3,1571 € de conformidad con lo previsto en el anexo de tablas salariales,

Artículo 24.º–Incrementos salariales.

Los incrementos sobre tablas salariales y demás conceptos económicos del presente convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo serán como sigue:

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– Años 2010 y 2011 y desde enero a octubre de 2012: Importes según tablas vigentes hasta 31 de octubre de 2.012 (Anexo I).

– A partir del 1 de noviembre de 2012: Reducción de un 12,5% en su conjunto (salario base, plus convenio, plus actividad, pagas extras y locomoción), según tablas vigente desde el 01 de noviembre de 2012 (Anexo I).

– Año 2013: Se pactarán incrementos ligados a la productividad y resultados económicos de la Empresa, de manera que en caso de que la empresa no tenga perdidas los trabajadores puedan recuperar el sacrificio salarial que ha supuesto la implantación del Plan de viabilidad.

La Empresa se compromete a que, en el caso de que alguno de los trabajadores afectados por la aplicación de las nuevas tablas salariales vea extinguido su contrato de trabajo en los próximos 4 años por causas objetivas (o disciplinaria improcedente) la indemnización a aplicar se calculará sobre los importes de las tablas salariales vigentes hasta el 31 de octubre de 2012.

Artículo 25.º–Préstamos.

Durante la vigencia del presente convenio, el fondo destinado a un préstamo sin interés, se fija en 60.000 Euros, para préstamos por un importe máximo de 3.000,00 Euros amortizables en dos años, en 14 pagas anuales. Para la concesión de estos préstamos se exigirá un año de permanencia en la Empresa. A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de cuatro miembros integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros del comité al objeto de velar por el cumplimiento y concesión de los préstamos regulados en el presente artículo.

Artículo 26.º–Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar anual de 172,5366 Euros, durante la vigencia del presente Convenio, abonables en el mes de agosto de cada año y que tengan hijos de 0 a 18 años el día 1 de Agosto de cada año. También tendrán derecho a dicha ayuda escolar los trabajadores con hijos mayores de 18 años de edad siempre que acrediten la matriculación en centros oficiales para la realización de estudios reglados de bachillerato , formación profesional o de universitarios equivalentes e incompatibles con la realización de cualquier tipo de trabajo remunerado. El abono para estos últimos se efectuará en el mes de la justificación, siempre del mismo año natural en curso, y toda vez que el trabajador en dicha fecha tenga como mínimo un año de antigüedad en la compañía.

Dicha ayuda escolar se entiende por hijo/a y por una sola vez al año. En el caso de que el padre y la madre trabajen en el empresa, solamente tendrá derecho uno de ellos a percibir dicha ayuda escolar. En el caso de divergencia entre ambos, la empresa lo abonará al trabajador más antiguo de los dos. En los casos de divorcio o separación se estará a lo que dicte el juez.

Artículo 27.º–Ayuda a minusvalidos.

Se establece una ayuda mensual de 111,788 €, para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabajadores que tengan el 33%, al menos, de minusvalía reconocida como tal por la Seguridad Social o documento legal, y estando el minusválido a cargo del trabajador.

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Artículo 28.º–Incapacidad temporal.

En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que el trabajador reúna el período de carencia que la Seguridad Social establece para tener derecho a la prestación de I.T., percibirá desde el primer día del proceso un complemento equivalente a la diferencia existente entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto sin locomoción, siempre que el índice de absentismo de la plantilla de la fábrica (MOD, MOI y LOGISTICA) no supere el 4% de media mensual acumulado en los 12 meses anteriores. En caso de superarse dicho índice se realizará el cálculo a nivel individual, dejando de percibir dicho complemento aquel trabajador que individualmente sobrepase el 5% mensual acumulado en los 12 meses anteriores a la fecha de baja.

Asimismo, y reuniendo el requisito anterior del período de carencia, se abonará, igualmente, el complemento equivalente a la diferencia existente entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% de su salario bruto, sin locomoción, a partir del primer día y hasta un máximo de 18 meses, en los casos de ingreso en hospital, operación, maternidad, y accidente de trabajo.

A estos efectos se entenderá por salario bruto: salario base, más complemento “ad personam” sustitutorio en su caso, plus convenio, plus actividad, complemento personal.

A los efectos establecidos en el presente artículo, el absentismo queda referido exclusivamente a Incapacidad Temporal (Enfermedad y accidente).

Artículo 29.º–Incentivo para la reducción de absentismo.

1.–Los trabajadores que presten servicios en producción, mantenimiento, almacenes y administración percibirán las cantidades, en las condiciones que se detallan a continuación, siempre que el absentismo general por enfermedad, accidente, permiso retribuido y sin retribuir, retrasos y ausencias no justificadas se mantenga en los porcentajes siguientes:

a.– Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 4%, percibirán la cantidad de 72,38 € anuales incrementados con el lI.P.C., o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

b.– Si el índice de absentismo general del año no supera el 3,5%, percibirán la cantidad de 147,77 € anuales incrementados con el I.IP.C., o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

c.– Si el índice de absentismo general del año no supera el 3%, percibirán la cantidad de 195,44 € anuales incrementados con el I.IP.C., o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

d.– Si el índice de absentismo general del año no sobrepasa el 2,5%, percibirán la cantidad de 253,350 euros anuales incrementados con el I.P.C., o la parte proporcional que corresponda por el número de días efectivamente trabajados durante todo el año.

e.– Todas las cantidades que se establecen en los apartados a, b, c y d, son excluyentes entre sí.

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2.–Para obtener estos índices de absentismo, se sumará la totalidad de las ausencias que se produzcan por todos los conceptos expresados en el párrafo 1 de este artículo, incluyéndose igualmente, en dicha suma, las ausencias que excluye como no computables el 2º párrafo de la letra d), del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

3.–A estos efectos se computarán como días efectivamente trabajados, los establecidos en cada calendario laboral.

4.–Para determinar los días efectivamente trabajados durante el año, se descontarán, los días laborables de ausencia según el calendario individual correspondiente.

5.–Se percibirá una cantidad a cuenta del importe completo de este incentivo en el recibo de salarios del mes de diciembre que corresponda, regularizándose las diferencias a que hubiere lugar, a favor o en contra, en el recibo de salarios del mes de enero siguiente.

6.–A petición de cualquiera de las partes podrá constituirse una comisión de seguimiento de lo acordado en el presente artículo compuesta por dos miembros designados por la empresa y dos miembros del comité de empresa.

Artículo 30.º–Seguro colectivo de vida.

Se establecen, un seguro colectivo de vida para todo aquel trabajador que tenga, al menos, 6 meses de antigüedad en la empresa, consistente en 37.492 € en el supuesto de fallecimiento, 37.492 € en el supuesto de Incapacidad Permanente Absoluta declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, 52.756 € en el supuesto de muerte por accidente de trabajo, y de 52.756 € en el supuesto de Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo.

Artículo 31.º–Derechos sindicales.

En cuanto a los derechos de representación colectiva, ambas partes se comprometen a regirse por la Legislación vigente. Entre los miembros del Comité de Empresa se podrán ceder las Horas Sindicales que les correspondan en beneficio de alguno o algunos de sus miembros, pudiéndose acumular por periodos anuales, siempre y cuando exista comunicación previa a la Dirección de la Empresa mediante escrito con una antelación de al menos de 15 días naturales.

Artículo 32.º–Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo establecido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de 1 día más de lo establecido en el citado texto legal, en los supuestos de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, y padres políticos, así como en caso de nacimiento de hijo.

Se establece un día de asuntos propios igualmente retribuido. Es requisito una antigüedad de 1 año para devengo y utilización.

A causa de la elevada incidencia actual y complejidad organizativa en la aplicación del derecho de reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares, previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en el centro de trabajo, como criterio de preferencia para esta concreción de servicios, se podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, entre ellas, la necesidad de completar jornadas de trabajo entre varias personas de manera concatenada, de tal forma

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que las reducciones no supongan ineficiencias productivas o coincidencias a lo largo de una jornada completa.

La aplicación del anterior criterio de preferencia no modificará ni supondrá posterior consolidación de la jornada, horario o turno de referencia que se estuviera disfrutando con anterioridad.

En el caso de ser solicitado por el trabajador/a, la empresa valorará, atendiendo a razones justificadas de funcionamiento y producción empresarial, la posibilidad de acordar temporalmente la concentración de la jornada efectiva a realizar de manera diferente a la ordinaria.

En su caso, la reducción de jornada en estos términos solo podrá ser ejercida por uno de los ascendientes de primer grado del menor.

En cualquier caso no afectará a las situaciones y condiciones activas en el momento de la publicación del convenio, en tanto el afectado no lo solicite.

Artículo 33.º–Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores las prendas de trabajo reglamentarias según las diferentes categorías profesionales y las tareas a realizar. Cada prenda tendrá un valor en puntos, pudiendo el/la trabajador/a escoger anualmente entre todas las prendas por un valor idéntico al total de puntos asignados a la dotación que se detalla en el anexo II del presente convenio.

Asimismo, la empresa proporcionará a los trabajadores que lo soliciten y que justifiquen con el informe médico adecuado, el calzado profesional oportuno, adaptado a los problemas concretos del/a trabajador/a, significando, no obstante, la adecuación del calzado a las necesidades médicas del trabajador es materia propia del Comité de Seguridad y Salud.

Las prendas relacionadas serán todas ellas de utilización obligatoria por parte del personal durante la jornada laboral. El uso de la ropa de trabajo fuera del recinto de fábrica queda prohibido.

Artículo 34.º–Jubilación anticipada.

Para aquellos trabajadores que, con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, causen baja en la Empresa por jubilación anticipada, siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de 15 años de prestación de servicios, se establecen unos premios fijados en las siguientes cuantías:

• Cincoañosantesdealcanzarlaedadordinariadejubilación . . . . 540 días de salario

• Cuatroañosantesdealcanzarlaedadordinariadejubilación . . . 444 días de salario

• Tresañosantesdealcanzarlaedadordinariadejubilación . . . . . 348 días de salario

• Dosañosantesdealcanzarlaedadordinariadejubilación . . . . . . 252 días de salario

• Unañoantesdealcanzarlaedadordinariadejubilación . . . . . . . 60 días de salario

• Edadordinariadejubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 días de salario

Para poder causar derecho a estos premios, el trabajador deberá comunicar su decisión por escrito, fehacientemente, con una antelación mínima de 6 meses. En el caso

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de que la antigüedad del trabajador fuese inferior a 15 años, la indemnización se reducirá proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.

Artículo 35.º–Cuota sindical.

En lo relativo a este artículo, se seguirán las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, en relación con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 36.º–Derecho de reunión.

Los trabajadores afectados por el presente convenio Colectivo tienen derecho a reunirse en asamblea conforme a las condiciones y límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.º–Seguridad y salud.

Ambas partes se comprometen a respetar y cumplir la Legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La empresa a fin de garantizar las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud facilitará información sobre los cursos en materia de seguridad y salud que sean de interés en relación con el Centro de Trabajo, haciéndose cargo del coste de los mismos en el supuesto de que por ambas partes se acuerde su realización, o de aquellos que previo acuerdo sean propuestos por los Delegados de Prevención.

Artículo 38.º–Retirada del carnet de conducir.

Si como consecuencia de negligencia en la conducción, alcoholismo, drogas o faltas a la Autoridad, le fuera retirado el carnet de conducir a algún trabajador, cuyo trabajo habitual le exija la conducción de un vehículo, la Empresa estudiará dicha retirada con el Comité de Empresa para buscar una solución al problema.

Siempre y cuando se produzca la retirada del carnet de conducir por un período inferior a 18 meses, y como consecuencia de alguna causa producida en horas de trabajo, a excepción de las reseñadas en el párrafo anterior, la Empresa respetará la categoría profesional al vendedor o conductor durante el período de retirada, percibiendo los importes fijos de su categoría laboral, sin comisiones, y acoplándole a cualquier puesto existente en ese momento en la Empresa durante este periodo determinado por la Dirección. En ningún supuesto, la cantidad que deba abonar la empresa durante este periodo a cualquier trabajador, podrá exceder de lo que perciba un vendedor sin comisiones.

Si la retirada del carnet de conducir se efectúa fuera de las horas de trabajo la Empresa acoplará al trabajador en otro puesto de trabajo, siempre y cuando el interesado reúna las condiciones para ocupar el mismo, abonándole, exclusivamente, el salario correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

En el caso de retirada del carnet de conducir y siempre y cuando el trabajador afectado no hubiera disfrutado sus vacaciones anuales, estas se contarán dentro del periodo de retirada.

Artículo 39.º–Anticipos.

Todos los trabajadores de la empresa podrán solicitar anticipos de hasta el 90% de su salario devengado en dicho mes. Su abono se realizará como máximo a los tres días de haberlo solicitado.

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Artículo 40.º–Disminución de la capacidad laboral.

El trabajador que por causas no imputables al mismo ni extrañas a la empresa hubiese perdido o sufrido una disminución en su capacidad laboral dejando de ser apto para el puesto que ocupa tendrá la facultad de solicitar otro destino para el que demuestre aptitud, con la asignación, a todos los efectos, de la nueva categoría correspondiente. La Empresa satisfará dicha solicitud al producirse la primera vacante.

Artículo 41.º–Cobertura de vacantes.

1.–Dentro de cada departamento, el personal que preste sus servicios en el mismo, tendrá derecho preferente a las vacantes que hayan de cubrirse y puestos de nueva creación, y de no existir candidato idóneo, una vez realizadas las pruebas a que se refieren los párrafos siguientes, la Empresa podrá recurrir a la contratación externa.

2.–En los casos de promoción interna a un nuevo puesto de trabajo o a un puesto vacante de categoría superior, ésta se efectuará con arreglo a las siguientes normas:

a.– El nombramiento para funciones de mando recaerá sobre el personal que unilateralmente designe la Dirección de la Empresa.

b.– Todos los demás ascensos se realizarán por concurso-oposición basado en méritos y pruebas con sujeción a los criterios que se establecen en los apartados 3º y siguientes de este artículo.

3.–La Dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse el concurso-oposición mediante convocatoria de la que se entregará con antelación copia a la Representación de los Trabajadores y en la que consten aspectos como los siguientes:

a) Denominación y descripción resumida de las funciones del puesto de trabajo con indicación de la unidad organizativa a que pertenece.

b) Categoría del puesto de trabajo.

c) Aptitudes psico-físicas exigidas por el puesto.

d) Formación y experiencia mínima requeridas.

e) En su caso, programa de materias sobre las que habrían que versar las pruebas técnicas y prácticas.

f) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y Departamento al que deberán ser dirigidas.

g) Lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas y composición del tribunal calificador.

h) Período de formación y adaptación requerido para la definitiva consecución de los derechos inherentes a la obtención de la categoría. En la fijación de este período serán los propios establecidos para los periodos de prueba en el artículo 50 del presente Convenio Colectivo.

4.–El tribunal calificador estará compuesto por 4 miembros, dos de ellos elegidos por el Comité de Empresa de entre todos los R.L.T. y otros dos por la Dirección de la Empresa.

5.–La calificación de méritos y pruebas será efectuada por el tribunal siguiendo los criterios y normas de actuación siguientes:

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a) Examen médico. Se considerará eliminatorio. El Servicio Médico de Empresa emitirá dictamen de Apto o No Apto.

b) Las pruebas psicotécnicas que se considerarán así mismo eliminatorias serán realizadas y valoradas entre 0 y 100 puntos por personal técnico especializado en esta materia.

c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorio debiéndose encargar su realización a expertos de empresas con las que se colabore en la realización de los programas de formación continua, quienes así mismo valorarán sus resultados entre 0 y 100 puntos.

Para poder ser declarados Aptos, los concursantes deberán obtener más de 50 puntos en cada una de las puntuaciones previstas para las pruebas psicotécnicas, examen de reconocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.

6.–La selección definitiva para cubrir la vacante anunciada en la convocatoria del concurso-oposición se hará por acuerdo unánime del tribunal calificador. De no obtenerse acuerdo unánime, la plaza se adjudicará al candidato que haya obtenido mayor puntuación sumando las calificaciones de las pruebas referidas en los apartados b) y c) del párrafo 5.

7.–En el supuesto caso de que, y a criterio del tribunal calificador, hubiera más de un candidato igualmente idóneo se escogería aquel que acreditase una antigüedad mayor.

8.–Los puestos de portero, cobrador, vigilante y recadista se proveerán entre el personal de la empresa que, como consecuencia de accidente o incapacidad, tenga disminuida su capacidad y, preferentemente, entre quienes no puedan desempeñar otro oficio o empleo con rendimiento normal por dichas causas.

Artículo 42.º–Categorías profesionales.

El presente artículo se adaptará en el plazo fijado en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2012 conforme a la nueva redacción dada al artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

TÉCNICOS TITULADOS Y NO TITULADOS: Son aquellos trabajadores que realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada. Entendiéndose como Técnicos Titulados aquellos que acrediten titulación superior vinculada con la actividad a desarrollar.

LABORATORIO

Técnico Superior de Laboratorio.–Es quien realiza las funciones propias del Técnico de Laboratorio, con un alto grado de perfección y responsabilidad que le confiere su titulación y habilitación profesional y sustituye al Jefe de Departamento en su ausencia.

Técnico de Laboratorio.–Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, con un alto grado de cuidado y precisión, realiza las siguientes funciones:

Análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, calculando los correspondientes resultados; obtención de muestras; certificados de calidad; Boletines de

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análisis; tareas de muestreo para control de calidad; elaboración de normas; informes sobre análisis y especificaciones de tipo analítico para primeras materias, producto acabado y productos intermedios; desarrollo de pruebas industriales en planta piloto y fabricación u otras similares; cuidado del buen funcionamiento de los aparatos y de su homologación; aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas; mantenimiento del equipo, material y célula de trabajo. Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.

Auxiliar de Laboratorio.–Es quien, bajo la supervisión del Técnico de laboratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los certificados de calidad y boletines de análisis.

CATEGORÍAS DE PRODUCCIÓN:

Encargado Producción General.–Es quien, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección, coordina y controla las distintas secciones, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, respondiendo ante la empresa de su gestión.

Jefe de Equipo.–Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditativos, y a las órdenes de la Dirección o Encargado general, dirige el trabajo de una o varias líneas de producción dando órdenes y coordinando el trabajo del personal que trabaja en la misma.

Oficial de 1.ª de Producción.–Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la producción, estando capacitado para ocupar cualquier puesto de las líneas donde presente trabajo. Coordina el trabajo de una parte del personal de la línea.

Integran esta categoría los oficiales a los que se les exija entre otras:

– Ejecución perfecta del trabajo a partir de instrucciones muy generales (documentación, formulas, tecnologías etc.) y bajo ligera supervisión, necesitando iniciativa y toma de decisiones con autonomía de juicio.

– Responsabilidad sobre máquinas e instalaciones de producción de alta complejidad (su conservación y limpieza, etc.).

– Responsabilidad sobre la producción propia de las instalaciones a su cargo, con un alto nivel de calidad (pesaje, formulación, homogeneizado, etc.).

– Aptitud y experiencia para determinar, al tacto o a la vista, el estado de un proceso cualquiera con precisión y toma de responsabilidad en calidad y cantidad.

– Constante atención a aparatos de control diversos (temperaturas, presiones etc.) o gráficos.

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– Ejecución perfecta del trabajo que requiera aptitud para la toma de responsabilidad en calidad y cantidad de un envasado, con autonomía de juicio y toma de decisiones.

– Responsabilidad sobre máquinas, instalaciones de envasado, acabado o empaquetado de alta complejidad (conservación, limpieza, etc.).

– Responsabilidad sobre el envasado y acabado propio en las instalaciones a su cargo con un alto nivel de calidad (peso, presentación, acabado, etc.).

– En general, dominar su especialidad de manera segura y autónoma en los límites de las condiciones normales.

Of. 2.ª de Producción.–Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de 1.ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

Epta. “A” de Producción.–Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

Epta. “B” de Producción.–Es quien, con el debido aprendizaje, ocupa puestos complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado y demás servicios complementarios de las secciones de producción.

Ayte. de Producción: Es quien, con el debido aprendizaje, ocupa puestos complementarios de la producción, tales como envasado, empaquetado y demás servicios complementarios de las secciones de producción con menos de 4 años de antigüedad en la empresa.

CATEGORÍAS DE LOGÍSTICA

Jefe de Equipo.–Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditativos, y a las órdenes de la Dirección o Encargado general, dirige el trabajo de una o varias secciones del departamento dando órdenes y coordinando el trabajo del personal que trabaja en la misma.

Oficial de 1.ª Logística.–Es quien, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y responsabilidad, bajo las órdenes de su mando correspondiente, todas o algunas de las labores propias del mismo, con productividad y resultados correctos, conociendo las máquinas, útiles, herramientas y productos que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observase y que pueda disminuir la actividad, estando capacitado para ocupar cualquier puesto de la sección. Coordina el trabajo de una parte del personal del departamento.

Oficial 2.ª Logística.–Integran esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los Oficiales de 1ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.

Epta. “A” de Logística.–Es quien ayuda en la realización de las tareas encomendadas a los oficiales de primera y segunda, estando capacitado para suplir a estos últimos en caso de ausencia, mientras dure esta situación.

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Epta. “B” de Logística.–Es quien, con el debido aprendizaje, ocupa puestos complementarios de la sección, tales como agrupación de cargas, colocación de pedidos, etc.

Ayte. de Logística: Es quien, con el debido aprendizaje, ocupa los puestos complementarios de la sección que impliquen una menor cualificación.

CATEGORÍAS DE ADMINISTRACIÓN:

Oficial Primera.–Es el trabajador con servicio determinado a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta alguno de los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza; facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, transcripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones, y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y/u operaciones análogas. Se incluyen en esta categoría los taquimecanógrafos en un idioma extranjero.

Oficial Segunda.–Es el trabajador con iniciativa restringida y con subordinación a Director, Jefe u Oficiales de Primera, si los hubiese, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias y demás trabajos similares. En esta categoría se incluirán los taquimecanógrafos en idioma nacional.

Auxiliar Administrativo.–Es el trabajador que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas.

CATEGORÍAS DE VENTAS:

Inspector de Ventas.–Es quien, a las órdenes de su mando superior, efectúa actividades para potenciar las ventas de las rutas asignadas, supervisando, controlando e instruyendo al grupo de vendedores asignados a su cargo.

Vendedor.–Es quien se ocupa de efectuar previamente el pedido de género a servir, el transporte, venta y colocación del mismo en expositores o lineales, conduciendo el vehículo apropiado para las ventas a realizar, efectuando los trabajos de carga y descarga del mismo, cobro y liquidación de la mercancía, retirada de cestas y de los productos caducados en la cantidad que autoriza la empresa y, en su caso, actividades de oferta y entrega de carteles de los mismo, informando a su supervisor o mando superior en lo posible de cualquier incidencia en la ruta. Comunicando al taller mecánico de cualquier anomalía en el vehículo y cuidando de la conservación y buena presentación del mismo. La limpieza y el mantenimiento del vehículo correrá a cargo del taller mecánico.

En las delegaciones que no dispongan de taller mecánico, el traslado de los vehículos fuera de la jornada será a cuenta de la empresa.

CATEGORÍAS DE INFORMÁTICA:

Jefe de Proceso de datos.–Es el técnico responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, así como del trabajo de los equipos de analistas- programadores, programadores y operadores.

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Sus funciones consistirán en evaluar las necesidades de la empresa en materia de proceso de datos, proponer los objetivos a conseguir y recomendar las adquisición de los medios de hardware y software más idóneos, colaborar con los departamentos usuarios en la creación de las aplicaciones adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisis funcional y orgánico, programación y explotación, y representar a la empresa en las relaciones con Centros de Cálculo externos; por último, estudiar y proponer la introducción de cambios y modificaciones en los medios empleados a tenor de la evolución tecnológica de los equipos y sistemas informáticos.

Analista-Programador.–Es el técnico en informática responsable del estudio y la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más adecuados, en función de las posibilidades del hardware y el software de la instalación y de las necesidades de la empresa, para el tratamiento informático de los datos en las mejores condiciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizará funciones de análisis funcional y orgánico y a veces simultaneará análisis y programación.

Programador.–Es el técnico en informática que, a partir de la información e instrucciones detalladas por el analista-programador y atendiendo al software de base de la instalación, diseña y codifica el programa de la aplicación en el lenguaje determinado, realiza las pruebas y ensamblajes necesarios para aprovechar otros programas existentes y conseguir los resultados previstos.

Operador.–Es el especialista en informática cuya misión es introducir en la máquina los programas diseñados por el programador según el plan e instrucciones recibidas.

Se establece la siguiente equiparación de tablas del presente Convenio:

Operador→AuxiliardeAdministración

Programador→Oficial2.ª

Analistaprogramador→Oficial1.ª

JefedeInformática→JefedeAdministración

Artículo 43.º–Igualdad de derechos.

Ambas partes manifiestan el firme deseo de mantener el principio de igualdad entre trabajadores masculinos y femeninos, eliminando cuantos elementos y condiciones pudieran resultar discriminatorios y adquiriendo ambas partes el compromiso de que cualquier criterio que pueda tenerse en cuenta para la clasificación o valoración profesional está exento de cualquier aspecto o valoración que pudiera resultar discriminatorio entre ambos sexos.

En todo caso resultará de aplicación el plan de igualdad de la Empresa así como la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 44.º–Parejas de hecho.

Se aplicarán los mismos derechos a las parejas de hecho registradas en organismos oficiales de la administración, en las materias relativas a licencias y permisos, salvo permiso por matrimonio.

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Artículo 45.º–Aspectos sobre maternidad.

Las trabajadoras podrán acumular a la licencia maternal legal el periodo vacacional devengado y no disfrutado correspondiente al año del nacimiento del hijo. Igualmente los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre adoptivo o permanente podrán acumular, en un único periodo, el cómputo equivalente al tiempo de licencia de reducción de jornada por lactancia (media hora diaria de reducción), en lugar de hacerlo de manera diaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Los trabajadores fijos discontinuos tendrán preferencia sobre cualquier otro trabajador para ser contratado mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, salvo y a excepción de aquellos trabajadores que provengan de otros centros de trabajo o de empresas del Grupo Panrico que, por motivos organizativos hayan sido trasladados de otros centros en el marco de lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Ambas partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales en Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Ambas partes se adhieren a los acuerdos que en un futuro puedan alcanzarse entre la dirección del grupo PANRICO y las secciones sindicales de CC.OO. y UGT respecto de la constitución en su caso del comité intercentros del grupo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Los trabajadores que provengan de otros centros de trabajo de empresas del Grupo Panrico que, por motivos organizativos, hayan sido trasladados de estos centros, en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se ubicarán en las líneas de producción existentes, sin que este traslado ocasione perjuicio alguno en las condiciones económicas y profesionales de los trabajadores afectados por el presente Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Se establece una ayuda de 3.000 euros cuyo importe será total y único para toda la vigencia del Convenio y será satisfecha en un único pago a la Representación Legal de los Trabajadores firmantes del convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

La empresa ofertará prejubilaciones en las condiciones que se aplican en el Grupo PANRICO siempre que el puesto de trabajo ocupado sea amortizable a criterio de la Compañía. En estos casos no serán de aplicación las mejoras del artículo 34.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

La empresa se compromete a no presentar un expediente de cierre en la fábrica de Valladolid en un plazo de al menos 4 años desde la firma del Convenio.

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ANEXO II

ROPA DE TRABAJO

(*) El actual equipamiento será sustituido y sacado del sistema de puntos en el supuesto de que el Servicio de Prevención considere necesario la utilización de un EPI.

PRODUCCIÓN HOMBRESPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

PANTALON 1,08CAMISA(v) 0,88CAMISA(I) 0,89

CAZADORA 1,13GORROS 0,47

ZAPATILLA (*) 2,06TOTAL 12

PRODUCCIÓN MUJERESPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

PANTALON 0,93CASACA(v) 1,03CASACA(I) 1,03REBECA 1,64COFIAS 0,40

ZAPATILLA (*) 1,72TOTAL 12

COBERTURAPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

PANTALON 1,12CAMISA(v) 0,85CAMISA(I) 0,86

CAZADORA 1,17GORROS 0,46

ZAPATILLA (*) 2,00TOTAL 12

ALMACÉNPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

GORROS 0,38PANTALON(V) 0,97PANTALON(I) 1,73CAMISA(V) 0,70CAMISA(I) 0,71JERSEY 1,60

CHALECO 1,32CAZADORA 1,13

TOTAL 13

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MANTENIMIENTOPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

GORROS 0,45PANTALON 1,02CAMISA(v) 0,84CAMISA(I) 0,85

CAZADORA 1,08JERSEY 1,93

CHALECO 1,60TOTAL 13

VENDEDORESPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

PANTALON(V) 1,23POLO 0,71

CAMISA(I) 0,56PANTALON(I) 1,28CAZADORA 1,69

PARKA(añosalternos) 1,84JERSEY 1,22

CORBATA 0,28ZAPATO (V) 1,23 ZAPATO (I) 1,34

TOTAL 14,5

SUPERVISORESPrenda Valoración Puntos Prenda Total Puntos

AMERIC. (V) 2,71PANTALON (V) 1,00

CAMISA (V) 0,28AMERIC. (I) 2,47

CHAQUETON 2,59PANTALON (I) 0,90

CAMISA (I) 0,30CORBATA 0,13

TOTAL 13

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación incoación expedientes sancionadores por infracción

Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (edificio de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de Incoación.

El plazo para presentación de alegaciones y proposición de pruebas es de quince días a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Denunciado Infracción Fecha Exp. Art. Importe

D. IGNACIO VEGA MARTÍNEZ LEVE 24/06/2012 AV 762/2012 13.2 90 €(CONJUNTA)

D. DIEGO ALIJA CUESTA GRAVE 08/07/2012 AV 842/2012 24.c751 €

DAÑOS: 225,77 €)

D. GABRIEL ION GRAVE 04/09/2012 AV 1054/2012 24.i 751 €D. DAVID GIL CAÑON LEVE 22/09/2012 AV 1132/2012 14.7 60 €D. JUAN GARCÍA PORRO LEVE 28/09/2012 AV 1174/2012 14.7 60 €D. DANIEL ALCUBILLA MUÑOZ LEVE 30/09/2012 AV 1180/2012 13.2 90 €D. JAVIER VILLA SARMENTERO LEVE 13/10/2012 AV 1216/2012 11 90 €D. ALBERTO GUTIÉRREZ MORALES LEVE 12/10/2012 AV 1232/2012 14.7 60 €D. LUIS ALBERTO CRUZ SANCHEZ LEVE 14/10/2012 AV 1238/2012 14.7 60 €D. GONZALO LÓPEZ BARRANCO PARDO LEVE 21/10/2012 AV 1256/2012 13.2 90 €D. JOSE ESCUDERO BORJA LEVE 19/10/2012 AV 1277/2012 14.8 60 €D.ª M.ª DEL CARMEN DUAL BARRAL LEVE 23/10/2012 AV 1279/2012 14.7 60 €D. RICARDO ROMAGUERA FAURA LEVE 24/10/2012 AV 1280/2012 14.7 60 €D. ABITZA UBIETA GARCIA LEVE 26/10/2012 AV 1282/2012 14.7 60 €SAMAIRA BERGAMASCO LEVE 10/10/2012 AV 1283/2012 7.1 60 €

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Denunciado Infracción Fecha Exp. Art. Importe

D.ROMANIVANOVKOLER LEVE 07/09/2012 AV 1286/2012 1190 €

DAÑOS:372,41 €

D. JUAN ANTONIO RABANAL GALLARDO LEVE 25/10/2012 AV 1289/2012 16.7 150 €D. ROBERTO LOZANO VICENTE LEVE 25/10/2012 AV 1294/2012 14.7 60 €D. NADIR ISLAH LEVE 27/10/2012 AV 1302/2012 14.7 60 €CAFADORN GHEORGHITA LEVE 27/10/2012 AV 1305/2012 15.1 90 €D. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ DEL VALLE LEVE 30/10/2012 AV 1306/2012 13.2 90 €D. ATHALDO VICTOR ALBA SILES LEVE 04/11/2012 AV 1317/2012 13.2 90 €DANUT DOBRE LEVE 13/11/2012 AV 1421/2012 15.1 60 €

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.–El Jefe de la División de Control de Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación resoluciones sancionadoras por infracción

Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (Edificio de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo a través de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la Sección de Disciplina Vial (C/ La Victoria s/n 1.ª planta Edificio de la Policía Municipal, 47009 Valladolid. Teléfono 983 426 382).

Plazo para efectuar el ingreso en período voluntario: Para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

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Denunciado Infracción Dto. Exp. Art. ImporteD. JOSÉ PEDRO MARTINS ALVES LEVE 10946 AV 616/2012 13.2 90 €D. FRANCISCO JAVIER PERROTE LOPEZ LEVE 10002 AV 668/2012 7.1 60 €D. ASIER MENDIA MENDILIBAR LEVE 10002 AV 694/2012 14.7 60 €D. LUIS VUELTA CALVO GRAVE 10002 AV 713/2012 24.a 751 €D. JAVIER SÁNCHEZ MOLINA LEVE 10946 AV 717/2012 5 60 €D.ª NATALIA RUTH ANGELETTI LEVE 11816 AV 721/2012 5 60 €D. ALVARO IGLESIAS GONZALEZ LEVE 10946 AV 793/2012 14.7 60 €D. SAMUEL CABRERO ÁLVAREZ LEVE 10319 AV 800/2012 14.7 60 €D. ZOILO LUIS ALONSO-VIELBA MUELA LEVE 10946 AV 809/2012 16.7 90 €D. JORGE DOMENECH REQUEJO LEVE 10946 AV 841/2012 16.7 90 €D. ÁLVARO RUEDA GONZÁLEZ LEVE 10946 AV 852/2012 14.7 60 €D. SERGIO JOSE SAEZ GARCÍA LEVE 10946 AV 853/2012 14.4 60 €D. IÑIGO AGUINAGALDE RODRIGUEZ LEVE 10946 AV 884/2012 11 150 €D. FRANCISCO JAVIER DEL CANTO JAÑEZ LEVE 10946 AV 921/2012 13.3 90 €D. ALIN MATIAS LEVE 11816 AV 976/2012 14.7 60 €D. ALIN MATIAS LEVE 11998 AV 1048/2012 14.1 60 €SULTANA PIRVU LEVE 11998 AV 1050/2012 15.1 60 €D. NICOLÁS EAST GARIJO LEVE 11998 AV 1070/2012 13.2 90 €D. ÁLVARO MEDINA TEJERO LEVE 11998 AV 1093/2012 14.7 60 €TUDORA MITN LEVE 11998 AV 1096/2012 15.1 60 €D. JULIO DE LA FUENTE LORENZO GRAVE 11998 AV 1110/2012 24.a 751 €

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.–El Secretario General, P.D., El Jefe de la División de Control de Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación propuesta resolución sancionadora

por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de propuestas de resoluciones sancionadoras por infracciones a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (edificio de la Policía Municipal) estando a disposición del interesado el contenido íntegro de la resolución sancionadora.

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: 15 días a partir del siguiente en que tenga lugar esta notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime procedentes.

Denunciado Infracción FechaPropuesta Exp. Art. Importe

D. JUAN LUIS VELASCO GONZALEZ LEVE 08/11/2012 AV 1080/2012 13.2 90 €

D. JUAN LUIS VELASCO GONZALEZ GRAVE 06/11/2012 AV 1112/2012 24 e 751 €

Valladolid, 14 de diciembre de 2012.–El Jefe de la Sección se Disciplina Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento adoptados, referidos a La aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.4REGULADORADELATASAPOROCUPACIÓNDEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL.

• ORDENANZAFISCALN.º1.5REGULADORADELATASAPORLICENCIASDEAUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.

• ORDENANZAFISCALN.º1.7REGULADORADELATASAPORCONCESIÓNDE LICENCIA DE ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.8REGULADORADELATASAPORMATRÍCULAEN EL AULA MENTOR.

• ORDENANZAFISCALN.º1.10REGULADORADELATASAPOROCUPACIÓNDE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.11REGULADORADELATASAPORSUMINISTRODE AGUA A DOMICILIO.

• ORDENANZAFISCALN.º1.12REGULADORADELATASADELAESCUELADE MUSICA MUNICIPAL DE PEÑAFIEL.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.13 REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACION DEL SERVICIO DE INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LAS VIAS PÚBLICAS Y SU TRASLADO Y PERMANENCIA EN EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE.

• ORDENANZAFISCALN.º1.16REGULADORADELATASAPORPRESTACIÓNDE SERVICIO DE INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE.

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• ORDENANZAFISCALN.º1.19REGULADORADELATASAPORINSTALACIÓNDE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

• ORDENANZA FISCAL N.º 1.20 REGULADORA DE LA TASA DEALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.

• ORDENANZAFISCALN.º2.3REGULADORADELIMPUESTOSOBREBIENESINMUEBLES.

No habiéndose presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio. Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto de las Ordenanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Peñafiel, 22 de diciembre.–El Alcalde, Roberto Díez González.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL N.º 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Art. 6.2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Domicilios particulares y actividades profesionales: 38,07b)Oficinas,Bancos,localescomerciales: 57,96c) Hostales, Restaurantes, supermercados y similares: 284,14d) Bares, Cafeterías y similares: 159,12e) Industrias, almacenes y talleres 159,12f) Hoteles y Hostales sin Restaurante, Salas de Fiesta y casas de turismo rural(aun cuando en la unidad de local exista uso compartido con vivienda familiar): 159,12

g) Hoteles con restaurante, posadas o Centros de Turismo Rural: 454,65h) Por uso exclusivo de contenedores, para aquellas actividades que lo necesiten y siempre que proceda la prestación del servicio: 454,32

ORDENANZA FISCAL N.º 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 7.º–Cuota tributaria.

Art. 7.1

a) Concesión de sepultura a perpetuidad (Plazo máximo de 75 años). Por cada sepultura correspondiente a la parte de la nueva ampliación del cementerio 1052.61 €

Por sepultura correspondiente al resto del cementerio 105.26 €

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b) Inhumaciones:

– días laborables 165 €

– domingos y festivos185 €

– Por inhumación de restos cadavéricos procedentes de otra sepultura 95 €

c) Exhumaciones:

– Por exhumaciones de más de 10 años 125 €

– Por exhumaciones de menos de 10 años 315 €

d) Por reducción de restos cadavéricos: por cada cuerpo 125 €

e) Tarifa de mantenimiento por sepultura y año 18 €

f) Transmisiones. Las tarifas por transmisiones será de 7,15 €, por cambio de titularidad.

g) Duplicados de documentación. Por cada duplicado de la documentación que se expida el interesado abonará la cantidad de 7,15 €

h) Por la realización de obras. Cada licencia se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS

DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO

Art. 5.1.–La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

–Entradadevehículosenedificiosococherasparticulares,concabidanosuperiora3coches: 26,52 EUROS/AÑO–Entradadevehículosenedificiosococherasparticulares,concabidasuperiora3coches: 65,49 EUROS/AÑO– Entrada en locales para la venta, exposición, reparación o préstamo de servicios de engrase,

lavado, petroleado, etc.: 65,49 EUROS/AÑO

Art. 5.2.–Suministro de placa reglamentaria de vado: 21.3€/ por placa.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.4 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA LOCAL

Art. 6.3.–Las tarifas del precio público serán las siguientes:

–Tarifa1.ªPorcadabáscula,cabinafotográfica,máquinasdexerocopia,aparatosomáquinasdeventaoexpediciónautomática de cualquier producto o servicio, incluidos los surtidores de gasolina y análogos, por metro cuadrado o fracción al año

58,40€

– Tarifa 2.ª Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo apoyo, brazo o pluma ocupen el suelo o el vuelo público, por cada m2 y día 0,41 €

– Tarifa3.ª Ocupaciones de terrenos mediante escombros, vallas, materiales de construcción, andamios y semejantes cada m2 y día . 0,41 €

– Tarifa 4.ª Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores: Por cada metro cuadrado de suelo, vuelo o subsuelo al día 0,41 €

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.5 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 5.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

1.– Concesión y expedición de licencias: 384,36 €2.– Autorización para transmisión de licencias: a) Transmisión intervivos : 384,36 €b) Transmisión mortis causa: 192,18 €3.– Sustitución de vehículos: 78,70 €4.– Uso y explotación, por año: 47,39 €

ORDENANZA FISCAL N.º 1.7 REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE ACOMETIDA A LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 4.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 36.65 €.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.8 REGULADORA DE LA TASA POR MATRÍCULA EN EL AULA MENTOR

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:

a) la matrícula por curso 52,18 €, cubriendo la asistencia al aula durantes 2 meses.

b) Transcurrido el período de 2 meses que cubre la matrícula se cobrará 37,94 € mensuales.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.10 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREOS E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados o lineales:

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a) Tarifa 1: licencias para ocupaciones de terrenos por puestos en mercadillo de los jueves: – De 1 a 3 metros lineales por día: 4,89 €– De 3 a 5 metros lineales por día: 6,99 €– De 5 a 7 metros lineales por día: 8,99 €– De 7 a 9 metros lineales por día: 11,03 €– De 9 a 11 metros lineales por día: 13,36 €– De 11 a 15 metros lineales por día: 15,70 €b) Tarifa 2: Fiestas Patronales. – Licencias por ocupaciones de terrenos con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones en fiestaspatronalesporm2 día. 4,32 €

c) Tarifa 3: Temporales Varios. – Licencia por ocupación de terrenos con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta y otras instalaciones que no figurenenotrosepígrafes:porm2/día. 1,71 €

– Puestos de melones o sandías por m2/día. 1,71 €d)Tarifa4:ocupacionesdeterrenoconmesasysillasconfinalidadlucrativapormetrocuadradotemporada,entendiéndose que cada velador (mesa con cuatro sillas) tiene una ocupación mínima de 8 metros cuadrados). 4,20 €

ORDENANZA FISCAL N.º 1.11 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

Art. 6.1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometidas a la red de aguas, se exigirá de una sola vez y consistirá en una cantidad fija por cada vivienda, local, obra o instalación de 36.65 €.

Art. 6.2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa doméstica Tarifa no doméstica Otras Tarifas Euros Euros Euros

Cuota de Servicio trimestral 4,31325169 Cuota de Servicio

trimestral 8,62650338 Cuota de Servicio trimestral 3,45484042

Bloques de consumo m3 Bloques de consumo

m3 0 Bloques de consumo m3 0

0-15 m3 0,16174308 0-50 m3 0,17563323 0-15 m3 0,1292298416-30 m3 0,21359964 51-100 m3 0,35157513 26-30 m3 0,1709002931-45 m3 0,28181571 > 100 0,70315026 31-45 m3 0,2254319946-60 m3 0,37194735 46-60 m3 0,2975578861-75 m3 0,4907853 61-90 m3 0,3927311376-90 m3 0,64779544 61-90 m3 0,51815404> 90 m3 0,8550159 > 90 m3 0,68390983

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.12 REGULADORA DE LA TASA DE LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE PEÑAFIEL

Artículo 5.º–Cuota tributaria.

Art. 5.1.–La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada una de las distintas actividades.

Dando redacción a los siguientes artículos en los siguientes términos:

Art. 5.2.–La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

Instrumento enseñanzas elementales 39,60 €Lenguaje Musical enseñanzas elementales 19,72 €Música y movimiento I,II,III 27,64 €Coro 11,84 €Conjunto instrumental 15,74 €Adultos instrumento 55,41 €Adultos instru y cjto instr 63,28 €Lenguaje musical para adultos 19,72 €Instrumento música y movimiento IV 29,20 €Aula de estudio 1,91 €Grupo Instrumental 19,27 €

ORDENANZA FISCAL N.º 1.13 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS

VÍAS PÚBLICAS Y SU TRASLADO Y PERMANENCIA EN EL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE

Artículo 4.–Base Imponible y Cuota Tributaria.

La Cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

a) Inmovilización, retirada y traslado de los vehículos al depósito correspondiente:

Se girará al titular del vehículo el importe de la factura formalmente expedida por la empresa a la que se haya encargado el servicio.

b) Permanencia de los vehículos en el depósito correspondiente. Por cada día, contando el de entrada y salida:

•Bicicletas,ciclomotoresymotocicletas: 2,63 euros •Carros,motocarros,automóvilesyfurgonetas: 4,65 euros•Camiones,autobusesyautocaresdepesosuperiora3.000kg: 10,02 euros

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.14 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GUARDERÍA INFANTIL

Artículo 3.º–Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará con la aplicación de las siguientes tarifas:

Servicio Cuota General Cuota IncrementadaJORNADA COMPLETA SIN COMEDOR 83.80 EUROS 111.73 EUROSMEDIA JORNADA SIN COMEDOR 48.37 EUROS 64.75 EUROSCOMEDOR 90.60 EUROSCOMIDAS SUELTAS 4.83 EUROS

Los ingresos familiares, a efectos de aplicación de la cuota incrementada, se determinarán en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia en el apartado anterior se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En los casos en los cuales sea de aplicación la cuota incrementada, el solicitante no deberá aportar justificación a cerca de la renta.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.16 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE AGUA

POTABLE

Artículo 5.º Cuota Tributaria.

La determinación de la cuota se realizará de acuerdo a lo establecido en los epígrafes contenidos en el ANEXO I a esta ordenanza.

ORDENANZA FISCAL N.º 1.19 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO

DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 4.–Cuota tributaria1.– La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la

Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.– Para la liquidación del presente tributo se aplicarán una tasa de 433.66 € anuales por cada uno de los cajeros automáticos.

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ORDENANZA FISCAL N.º 1.20 REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 4.–La cuota a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos, según el siguiente cuadro:

Tarifa doméstica Tarifa no doméstica Tarifa Ent. Públicas Euros Euros Euros

Cuota de Servicio trimestral 4,31325169 Cuota de Servicio

trimestral 8,62650338 Cuota de Servicio trimestral 3,3912544

Bloques de consumo m3 Bloques de consumo m3 0 Bloques de consumo m3 00-15 m3 0,11328189 0-50 m3 0,15803904 0-15 m3 0,0905432

16-30 m3 0,14949917 51-100 m3 0,31638675 26-30 m3 0,1175003831-45 m3 0,19724013 > 100 0,63287639 31-45 m3 0,2028990846-60 m3 0,2603117 46-60 m3 0,2677197861-75 m3 0,34354971 61-90 m3 0,3534271576-90 m3 0,45353912 61-90 m3 0,36279014> 90 m3 0,59851113 > 90 m3 0,47874717

ORDENANZA FISCAL N.º 2.3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 5.º–Sistema especial de pago.

5.1.–Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas en dos plazos por recibo. Este sistema especial de pago permitirá disfrutar de las bonificaciones correspondientes a esta ordenanza.

5.2.–El acogimiento a este sistema especial requerirá:

5.2.1.– Que la cuota líquida del impuesto sea superior a 30 €.

5.2.2.– Que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria y que exista coincidencia entre el titular del recibo/liquidación.

5.2.3.– Los sujetos pasivos que deseen acogerse a este sistema, deberán estar al corriente de pagos con este Ayuntamiento.

5.2.4.– Este sistema de pago se aplicará de oficio, para no ser beneficiario del mismo se requerirá la solicitud por parte del interesado debidamente cumplimentada antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

5.2.5.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, producirá de forma automática la inaplicación del sistema especial de pagos.

5.3.–El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

– El primero será equivalente al 60 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, debiendo hacerse efectivo durante la primera semana

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del período ordinario del cobro del impuesto mediante la oportuna domiciliación bancaria.

– El importe del segundo plazo equivalente al 40 por ciento de la cuota líquida se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado en los cinco primeros días laborables de mes de octubre.

5.6.–Si no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, deberá hacerse efectivo el pago de las dos cuotas en el segundo plazo.

En caso de no hacerse efectivo, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo para el cobro de este segundo plazo.

5.7.–Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema especial de pago lo establecido en las normas de general aplicación.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL

Por Resolución de Alcaldía n.º 665/2012, de 3 de diciembre de 2012, se ha decidido inicialmente la enajenación de los bienes inmuebles que a continuación se indica:

• ViviendaUnifamiliarPareadayparcelaenCtra.Pesquera,78

Superficie construida: 220.00 m2

Parcela: 940.00 m2

Libre de cargas y gravámenes

• ViviendaUnifamiliarPareadayparcelaenCtra.Pesquera,86

Superficie construida: 306,35 m2

Parcela: 1238.00 m2

Libre de cargas y gravámenes

Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio podrá examinarse el expediente en la Secretaría General y presentar las reclamaciones que se consideren convenientes. Caso de que no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá definitivo y ello sin perjuicio de que quede condicionado a la autorización de la Diputación Provincial cuando proceda.

Peñafiel, 3 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Roberto Díez González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑEL DE ABAJO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2012, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.800

Capítulo 2.–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.100

Capítulo 3.–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.431

Capítulo 4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42.295

Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.100

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.726

Operaciones de Capital

Capítulo 6.–Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .00

Capítulo 7–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.300

Capítulo 9.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.300

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.026

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.876

Capítulo 2.–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57.200

Capítulo 3.–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 00

Capítulo 4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.076

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Operaciones de Capital

Capítulo 6.–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.850

Capítulo 7.–Transferencias a otros Organismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .00

Capítulo 9.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.950

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.026

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Secretario-Interventor, Nivel 26, en Agrupación con los municipios de Piñel de Arriba y Roturas.

PERSONAL LABORAL:

– Operario de Servicios Múltiples a media jornada.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto puede interponerse alternativamente cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de este edicto. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sito en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sito en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

No obstante los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Piñel de Abajo, 20 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Fernando Sanz Díez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos 1/2012 por Suplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

Presupuesto de Gastos

Aplicación Descripción Consignación Inicial Modificación Consignación

Definitiva

1.609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso gral. 27.000,00 40.008,57 67.008,57

9.120 Retribuciones Básicas 3.105,36 1.245,44 4.350,80 9.121 Retribuciones Complementarias 3.283,00 554,44 3.837,44

Presupuesto de Ingresos

Concepto Descripción Consignación Inicial Modificación Consignación

Definitiva870 Remanente de Tesorería para gastos generales 0 41.808,45 41.808,45

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.”

Quintanilla de Trigueros, 12 de diciembre de 2012.–El Alcalde, José González Merino.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012, se aprobó inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentasen reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Serrada, 5 de diciembre de 2012.–El Alcalde, José A. Alonso Gago.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos n.º 3/2012, por Créditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de esta aprobación definitiva, una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Serrada, 5 de diciembre de 2012.–El Alcalde, José A. Alonso Gago.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TIEDRA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2011 acordó la aprobación del Proyecto de Actuación con reparcelación del Sector 2 “El Tayo”, Unidad de Actuación 2A, redactado por el Arquitecto Don Álvaro Burgueño Barangé, integrado por suelo de propiedad municipal, en el que se contempla la división de la Unidad de Actuación en cinco parcelas y la subdivisión de las parcelas números 1 y 2 en veintitrés subparceIas y once subparcelas, respectivamente.

Dicho documento se expone al público en la Secretaría Municipal durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de que los interesados puedan examinar el mismo y presentar, en el citado plazo, las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Tiedra, 13 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Nunilo Gato Pérez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparece proyectada una operación de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Torrelobatón, 20 de diciembre de 2012.–La Alcaldesa, M.ª Natividad Casares Puerta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 24 de septiembre de 2012, referido a la aprobación provisional de las aprobación de la Ordenanza Fiscal que a continuación se detalla sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos, publicándose el texto de la ordenanza fiscal para su posterior vigencia y aplicación.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Vega de Ruiponce, 17 de octubre de 2012.–El Alcalde, Cayetano Martínez Rodríguez.

TASA POR RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES

ORDENANZAREGULADORA

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de los Residuos Urbanos procedentes de obras menores, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

Se denomina obra menor de construcción a la actuación de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o infraestructuras urbanas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas para su traslado y posterior tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCDs (Planta de Tratamiento de RCDs), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la concesión de las licencias municipales de obras menores.

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2.–A tal efecto, se consideran residuos urbanos procedentes de obras menores a cualquiera de las sustancias u objetos que su poseedor o productor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, que se generen en una obra menor de construcción o demolición, excluyéndose expresamente los siguientes residuos: Residuos tóxicos y peligrosos, basura orgánica, enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados, residuos industriales incluyendo Iodos y fangos, residuos procedentes de actividades agrícolas y residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.

3.–El productor o poseedor de residuos deberá entregar los escombros en el recinto habilitado por el Ayuntamiento, debiéndose introducir en el/los contenedor/es metálico/s habilitado/s. Los escombros deberán introducirse en el interior contenedor, pudiéndose llenar el mismo con colmo, copa o copete, y no debiéndose depositar ningún escombro en el exterior del mismo.

Artículo 3.º–Sujetos pasivos.

1.–Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria titulares de las licencias municipales de obras menores concedidas por el Ayuntamiento que realicen cualquiera de las obras relacionadas en el artículo 1.º de la presente ordenanza (productores de residuos) a los que se preste el servicio.

2.–Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos procedentes de las obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los productores de los mismos, beneficiarios del servicio.

3.–A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se efectúan las siguientes definiciones:

– Productor de residuos de construcción y demolición: La persona fisica o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición, o bien, la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

– Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

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Artículo 5.º–Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria consistirá en una cantidad variable, por obra menor, que vendrá determinada por aplicación del porcentaje que se indica en el punto siguiente sobre el presupuesto total estimado de la obra a ejecutar que figure en la correspondiente solicitud de licencia de obra menor.

2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: gratuito.

Artículo 7.º–Devengo y Pago.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se concede la correspondiente licencia de obra menor por el Ayuntamiento.

2.–El pago de la tasa se efectuará previamente a la retirada en el Ayuntamiento de la licencia de obra menor, mediante ingreso directo en la Depositaría Municipal o mediante ingreso bancario en la cuenta designada a tal efecto por el Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.º–Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

El Pleno del Ayuntamiento de Villalbarba, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2012 ha aprobado inicialmente la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal.

Durante 30 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el B.O.P. los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, en la Secretaría del Ayuntamiento.

En caso de no presentarse alegaciones o reclamaciones, el citado acuerdo se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario expreso.

Villalbarba, 5 de diciembre de 2012.–La Alcaldesa, María Encarnación Varela Collazos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 28 de noviembre de 2012, se ha acordado designar Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbarba, que sustituirá a la Alcaldesa a quien a continuación se indica:

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE D.ª Ramona Cifuentes González.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44,2 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Villalbarba, 4 de diciembre de 2012.–La Alcaldesa, María Encarnación Varela Collazos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento N.° 774/2012, de fecha 7 de diciembre, se ha resuelto Adjudicar el contrato derivado del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica a través de la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Valladolid, a la empresa IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

A los efectos de lo previsto en el artículo 154 del RDL 3/11, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, se hace pública la formalización del mismo:

Objeto: Contrato derivado del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica a través de la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Valladolid.

Procedimiento: Negociado sin publicidad.

Fecha: 07-12-2012.

Precio: Cantidad máxima de 260.000 €. (IVA incluido).

Empresa: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., con CIF A95507586.

Zaratán, 14 de diciembre de 2012.–El Alcalde, José Luis Revuelta Giralda.

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Núm. 294 Pág. 63Lunes, 24 de diciembre de 2012

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD VEGA DEL DUERO

Anuncio de Aprobación Definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad Vega del Duero para el 2013, y comprensivo aquel del Presupuesto General de esta Mancomunidad, Bases de Ejecución, plantilla de Personal Funcionario y Laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

A.1. OPERACIONES CORRIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

Capítulo 1: Gastos de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios . . . . . . . . . 1.209.100,00

Capítulo 3: Gastos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.700,25

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 6: Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 7: Transferencias de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 8: Activos Financieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 9: Pasivos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

A.1. OPERACIONES CORRIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

Capítulo 1: Impuestos Directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 2: Impuestos Indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 4: Transferencias Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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A.2. OPERACIONES DE CAPITAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 7: Transferencias de Capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) OPERACIONES FINANCIERAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 8: Activos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Capítulo 9: Pasivos Financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

TOTAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.225.800,25

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretario de la Mancomunidad. Provisión en régimen de encomienda a la Secretaría del Ayuntamiento de Tordesillas.

– Denominación del puesto: Interventor de la Mancomunidad. Provisión en régimen de encomienda con la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villanueva de Duero.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Tordesillas, 5 de diciembre de 2012.–El Presidente, Guzmán Gómez Alonso.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0200702.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000306/2012.

Demandante/s: Javier López Expósito, Álvaro Sanz Álvarez.

Demandado/s: Aro Tecnología S.L., Aro Automatismo S.A., Sinergia Energía y Gestión del Agua S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 306/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JAVIER LÓPEZ EXPÓSITO, ÁLVARO SANZ ÁLVAREZ contra la empresa ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., SINERGIA ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JAVIER LÓPEZ EXPÓSITO, ÁLVARO SANZ ÁLVAREZ, frente a ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., SINERGÍA ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA S.L., parte ejecutada, por importe de 11.999,98 euros en concepto de principal, más otros 1.920 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

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Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el número 4627000064030612, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c n.º 4627000064 030612 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para

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la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

– Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el número 4627000064030612, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARO TECNOLOGÍA S.L., ARO AUTOMATISMO S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2012 0000749.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000235/2012.

Demandante/s: Iván Ionela Cristina.

Demandado/s: Huevo del Rey 21 S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s HUEVO DEL REY 21 S.L., en situación de

INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.202,35 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640235/12 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria

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deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HUEVO DEL REY 21 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004844.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0001146/2012.

Demandante/s: Iván Mata Rivera.

Demandado/s: Wilka Publit, S.L., Fogasa Fogasa.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguidoainstanciadeD.IVANMATARIVERAcontraWILKAPUBLIT,S.L.,enreclamaciónpor ORDINARIO, registrado con el n.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001146/2012 se ha acordado citaraWILKAPUBLIT,S.L.,enignoradoparadero,afindequecomparezcaen la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 002, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 18-3-2014 a las 10,30 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

YparaquesirvadecitaciónaWILKAPUBLIT,S.L.,seexpidelapresentecédulaparasu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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Núm. 294 Pág. 71Lunes, 24 de diciembre de 2012

http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0002977.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000753/2012.

Demandante/s: Sonia Lora Adalia.

Demandado/s: Rehabilitaciones y Reformas F.J.A.R. Fco. Javier Álvarez Rivas.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª SONIA LORA ADALIA contra REHABILIACIONES Y REFORMAS F.J.A.R. FCO. JAVIER ÁLVAREZ RIVAS, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000753/2012 se ha acordado citar a REHABILITACIONES Y REFORMAS F.J.A.R. FCO. JAVIER ÁLVAREZ RIVAS, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 6-11-13 a las 10,10 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a REHABILITACIONES Y REFORMAS F.J.A.R. FCO. JAVIER ÁLVAREZ RIVAS, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0303022.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000413/2011.

Demandante/s: Eduardo Tobes Fraile.

Demandado/s: Afianza Telecom 2, S.L. , Afianza Telecomunicaciones, S.L., Afianza Sistemas, S.L., Afianza Formación, S.L., AGD, S.L., Grupo Afianza, S.L., Intelis, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000413/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. EDUARDO TOBES FRAILE contra la empresa AFIANZA TELECOM 2, S.L., AFIANZA TELECOMUNICACIONES, S.L., AFIANZA SISTEMAS, S.L., AFIANZA FORMACIÓN, S.L., AGD, S.L., GRUPO AFIANZA, S.L., INTELIS, S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eduardo Tobes Fraile frente a la empresa Afianza Telecom 2 S.L. Afianza Telecomunicaciones S.L., Afianza Sistemas S.L., Afianza Formación SL, AGD, S.L., Grupo Afianazza S.L. Interlis S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas Afianza Telecom 2 S.L. Afianza Telecomunicaciones S.L., Afianza Sistemas S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.928,26 €, y con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, Absolviendo al resto de codemandadas de los pedimentos en su contra formulados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma NO CABE interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fírmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTELIS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0003433.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0000865/2012.

Demandante/s: Jessica Rojo Díaz.

Demandado/s: Sotero Montero Hernández.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000865/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª JESSICA ROJO DIAZ contra la empresa SOTERO MONTERO HERNÁNDEZ, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada Dña. Jessica Rojo Díaz contra la empresa Sotero Montero Hernández, sobre despido y cantidad y declaro que la rescisión de su contrato de trabajo con efectos del 7 de julio de 2012 constituyó un despido improcedente, y, habiendo sido reconocido improcedente por la empresa, que ejercitó la opción a favor de la indemnización declaro extinguido el contrato de trabajo en aquella fecha, y condeno a la demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 521,46 €, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora el importe de 2.512,33 €, en concepto de salarios no abonados, con los intereses de demora legalmente establecidos.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LEÓN y por conducto de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaria BANESTO, sucursal cuenta n.º 62304628000086512, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SOTERO MONTERO HERNÁNDEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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Núm. 294 Pág. 75Lunes, 24 de diciembre de 2012

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004789.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0001192/2012.

Demandante/s: Maríana Ionela Predoi.

Demandado/s: Serogestión S.L., Pinosol de Viana, S.L., Ministerio Fiscal Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial Fondo de Garantía Salarial.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. Mariana IONELA PREDOI contra SEROGESTIÓN S.L., PINOSOL DE VIANA, S.L., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.º DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001192/2012 se ha acordado citar a SEROGESTIÓN S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 30/1/13 a las 10,40 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a SEROGESTIÓN, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0004325.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0001082/2012.

Demandante/s: María Ángeles Jorlar González.

Demandado/s: Eva de Souza Silva.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid,

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª MARÍA ANGELES JORLAR GONZÁLEZ contra EVA DE SOUZA SILVA, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.º DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001082/2012 se ha acordado citar a EVA DE SOUZA SILVA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 30 DE ENERO DE 2013 a las 13 para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a EVA DE SOUZA SILVA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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V.–PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESNOTARÍA DE DON JUAN GONZÁLEZ ESPINAL

ValladolidAnuncio del Notario de Valladolid Don Juan González Espinal sobre subasta en procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 3J/2012

Yo, Juan González Espinal, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Valladolid, hago saber:

Que a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., tramito ejecución extrajudicial hipotecaria, número 3J/2012, de las fincas hipotecadas que después diré, y que procediendo su subasta pública, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Las subastas se celebrarán en mi Notaría, en Plaza de España, 14, entreplanta, de Valladolid.

2. Se celebrarán la primera subasta el día 31 de enero de 2013, a las 12 horas; la segunda, en su caso, el día 28 de febrero de 2013, a las 12 horas y la tercera, en el suyo, el día 30 de marzo de 2013, a las 12 horas. Cada finca se subastará por separado, por su tipo, y por el orden en el que luego se describen.

3. Tipo. El tipo para la primera subasta se fija en doscientos once mil cuatrocientos trece euros y cuarenta y siete céntimos (€ 211.413,47) para la finca registral 5.390, en catorce mil cien euros (€ 14.100) para la finca registral 5.266, y en tres mil setecientos veintinueve euros y ochenta y cuatro céntimos (€ 3.729,84) para la finca registral 5.334, todas ellas del Registro de la Propiedad número tres, de los de Valladolid. Para la segunda subasta, el tipo se fija en el setenta y cinco por ciento de las cantidades indicadas; y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.

4. Salvo el acreedor, los demás postores, sin excepción, para tomar parte en las subastas primera y/o segunda deberán consignar previamente en la Notaría, mediante cheque bancario a nombre del Notario, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente a la subasta en que deseen participar. Para participar en la tercera subasta deberán consignar, de igual manera, un veinte por ciento del tipo de la segunda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque bancario del depósito previo, hasta el momento de la subasta.

5. La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que refieren los artículos 236-A y 236-B del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.

6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

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7. Se subastará en primer lugar la finca registral 5.390, y si alcanzare con el producto de su venta para la liquidación de la deuda, no se procederá a la subasta de las otras fincas.

Fincas a subastar:

UNO. URBANA, NÚMERO OCHENTA Y OCHO. VIVIENDA LETRA B SITUADA EN LA PLANTA SEGUNDA DEL EDIFICIO SITO EN EL CASCO DE 47195-ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID), CALLE LA PINTA, NÚMERO CINCO.

Tiene una superficie útil de ochenta y tres metros y diez decímetros cuadrados (83,10 m2). Se compone de diversas habitaciones, dependencias y servicios. Además cuenta con un tendedero-terraza de tres metros cuadrados (3 m2) útiles. Linda: Frente entrando, con pasillo de acceso, vivienda letra A de la misma planta y portal, caja de escalera y vestíbulo del portal; derecha entrando, con vial A de nueva apertura (a través del jardín privado); izquierda, con zona común que la separa del vial C de nueva apertura; fondo, vivienda letra A de la misma planta del portal o bloque 2.

Cuota.–2,517 por ciento.

INSCRITA.–Consta inscrita la hipoteca objeto de ejecución de esta acta en el Registro de la Propiedad número tres, de los de Valladolid, al Tomo 1314, Libro 81, Folio 205, Finca 5.390.

DOS. URBANA, NÚMERO VEINTISÉIS, PLAZA DE GARAJE SEÑALADA CON EL NÚMERO VEINTISÉIS, SITUADA EN LA PLANTA SÓTANO, DEL MISMO EDIFICIO QUE LAS DOS FINCAS ANTERIORES.

Tiene una superficie de unos diez metros cuadrados (10 m2) útiles. Linda: Frente, zona de maniobra y paso; derecha entrando, plaza de garaje número 27; izquierda, plaza de garaje número 25; y fondo, espacio común que le separa de muro de cerramiento de esta planta.

Cuota.–0,294 por ciento.

INSCRITA.–Consta inscrita la hipoteca objeto de ejecución de esta acta en el Registro de la Propiedad número tres de los de Valladolid, en el tomo 1314, libro 81, folio 60, finca número 5.266.

TRES. URBANA, NÚMERO SESENTA, TRASTERO SEÑALADO CON EL NÚMERO VEINTISÉIS, SITUADO EN LA PLANTA SÓTANO, DEL MISMO EDIFICIO QUE LA VIVIENDA DESCRITA EN EL NÚMERO ANTERIOR.

Tiene una superficie de cuatro metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados (4,65 m2) útiles. Linda: Frente, pasillo de acceso; derecha entrando, trastero número 27; izquierda, trastero número 25; y fondo, muro de cerramiento de esta planta.

Cuota.–0,150 por ciento.

INSCRITA.–Consta inscrita la hipoteca objeto de ejecución de esta acta en el Registro de la Propiedad número tres de los de Valladolid, en el tomo 1314, libro 81, folio 128, finca número 5.334.

Valladolid, a once de diciembre de dos mil doce.–El Notario, Juan González Espinal.