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Núm. 292 g. 1 Viernes, 21 de diciembre de 2012 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2012-292 cve-BOPVA-S-2012-292 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Edicto de Notificación de Actas. Página 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Área de Explotación. Resolución por la que se aprueba el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del agua correspondiente a la Junta de Explotación del Adaja, año 2013. Página 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-1440/2012 (ALBERCA-INY) de competencia de proyectos en el término municipal de Casasola de Arión. Página 9 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Área de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de desratización, desinsectación y desinfección en los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Gestión de Ingresos. Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, así como la aprobación definitiva del acuerdo de imposición de la Tasa del Servicio de Recogida de Residuos y su Ordenanza Fiscal. Página 14

B O DE LA ROVINCIA DE ALLADOLID...Subdelegado del Gobierno de Castilla y León C/ Jesús Rivero Meneses s/n Valladolid. De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992,

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  • Núm. 292 Pág. 1Viernes, 21 de diciembre de 2012

    Boletín oficial de la Provincia de valladolidcve-BOPVA-B-2012-292

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    SUMARIO

    I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Edicto de Notificación de Actas. Página 5

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del Duero. Área de Explotación. Resolución por la que se aprueba el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del agua correspondiente a la Junta de Explotación del Adaja, año 2013. Página 8

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente CP-1440/2012 (ALBERCA-INY) de competencia de proyectos en el término municipal de Casasola de Arión. Página 9

    III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

    Área de Hacienda y Personal. Servicio de Hacienda y Economía. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de desratización, desinsectación y desinfección en los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes. Página 10

    AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Gestión de Ingresos. Aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2013, así como la aprobación definitiva del acuerdo de imposición de la Tasa del Servicio de Recogida de Residuos y su Ordenanza Fiscal. Página 14

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    AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 42

    AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE DUEROAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 43

    AYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVAAnuncio de licitación para contratar la enajenación de un bien inmueble en la urbanización Los Álamos. Página 45

    AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE SANTA MARTAAprobación definitiva en expediente de Modificación Presupuestaria n.º 1/2012 por Suplemento de Crédito. Página 46

    AYUNTAMIENTO DE FUENSALDAÑAAprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Piscina Municipal. Página 47

    AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SOLAprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter Personal. Página 49

    AYUNTAMIENTO DE GATÓN DE CAMPOSAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua a Domicilio y Alcantarillado. Página 63

    AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación de incoación de expediente de Baja de Oficio en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida. Página 64

    AYUNTAMIENTO DE MANZANILLOAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 67

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    AYUNTAMIENTO DE MAYORGAAprobación provisional del expediente de Modificación Presupuestaria por Suplementos de Créditos. Página 68

    AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE VEGAAprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa de suministro de Agua, la de los Arbitrios Municipales y la del Impuesto de Bienes Inmuebles. Página 69

    AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE VEGAAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Obras Menores. Página 71

    AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLAAprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos en determinados supuestos de la tramitación de licencias urbanísticas. Página 74

    AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRAAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 75

    AYUNTAMIENTO DE NUEVA VILLA DE LAS TORRESAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras. Página 76

    AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVAAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2012. Página 77

    AYUNTAMIENTO DE ROTURASAprobación definitiva de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter Personal. Página 79

    AYUNTAMIENTO DE SIMANCASAprobación definitiva de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de varios Impuestos. Página 94

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

    AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS DEL VALLEAprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria n.º 1/2012 por Suplemento de Crédito. Página 162

    AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROExposición pública de los proyectos “Urbanización de calle La Cueva, 1.ª Fase” y “Sustitución de caldera CEIP Pinoduero”, incluidos en los Planes Provinciales 2012. Página 163

    AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROAnuncio de permuta de Bienes Patrimoniales. Página 164

    AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCEAprobación inicial de la Ordenanza por la que se crean, modifican y suprimen Ficheros de carácter Personal. Página 166

    MANCOMUNIDAD MUNICIPAL TIERRAS DE VALLADOLIDAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 167

    IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLID NÚMERO 11

    Edicto de Notificación de Sentencia en Juicio Verbal 1038/2011. Página 168

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 688/2011. Página 170

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 346/2012. Página 171

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 398/2012. Página 172

    JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 330/2012. Página 173

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    I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

    Notificación de Actas

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), y por ignorarse en el momento actual el domicilio de los interesados, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se pudo practicar, se enumeran a través de esta publicación las siguientes actas de infracción y liquidación extendidas en virtud del art. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.

    N.° de Acta Titular del Acta SanciónA.l. I472012000077786 1.°

    CERCADOS CONCAL, S.L. Camino del Cementerio n.º 8 47011 VALLADOLID

    626,00 €

    A.l. I472012000071524 1.º

    JESUS ALVAREZ OTERO C/ Doctor Daza, 3-3.° Dcha. 47011 VALLADOLID

    A.l. I472012000075867 1.º

    HOSTELERIA DOMINGUEZ SANTOS, S.L. Pza. Poniente n.º 5 bajo 47003 VALLADOLID

    3.126,00 €

    A.l. I472012000070514 1.º

    TRABAJADORA MARIA DEL CARMEN ALONSO TRAPOTE Pza. Segovia 9 47400 MEDINA DEL CAMPO (VA)

    A.L. 472012008022288 3.º

    VIDEOVISION 2000, S.L. C/ Do Buxo n.° 1 bajo 27003 LUGO

    1.878,62 €

    A.l. I472012000078695 3.º

    VIDEOVISION 2000, S.L. C/ Do Buxo n.° 1 bajo 27003 LUGO

    626,00 €

    A.L. 472012008020874 3.º

    DISEÑOS PEDRO LOPEZ, S.L. Ctra. La Seca n.º 3 47400 MEDINA DEL CAMPO (VA)

    4.853,86 €

    A.l. I472012000074150 3.º

    DISEÑOS PEDRO LOPEZ S.L. Ctra. La Seca n.º 3 47400 MEDINA DEL CAMPO (VA)

    2.504,00 €

    A.L. 472012008021884 3.º

    LA LONJA DE TORDESILLAS S.L. Avda. Valladolid n.º 36 puerta B 47100 TORDESILLAS (VA)

    36,70 €

    A.I. I472012000076675 3.º

    LA LONJA DE TORDESILLAS, S.L. Avda. Valladolid n.º 36 puerta B 47100 TORDESILLAS (VA)

    626,00 €

    A.L. 472012008022086 3.º

    FEJOSA E HIJOS, S.L. C/ Oviedo s/n 47100 TORDESILLAS (VA)

    7.922,06 €

    BOPVA-A-2012-07411

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    A.l. I472012000076877 3.º

    FEJOSA E HIJOS, S.L. C/ Oviedo s/n 47100 TORDESILLAS (VA)

    1.252,00 €

    A.L. 472012008022187 3.º

    LA LONJA DE TORDESILLAS, S.L. Avda. Valladolid n.º 36 puerta b 47100 TORDESILLAS (VA)

    27,52 €

    A.l. I472012000077079 3.º

    LA LONJA DE TORDESILLAS, S.L. Avda. Valladolid n.° 36 puerta b 47100 TORDESILLAS (VA)

    626,00 €

    A.L. 472012008019965 3.º

    TARIMAS MACIZAS VALLADOLID, S.L.U. C/ Roble (Pg. El Brizo) 18 47162 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VA)

    4.591,84 €

    A.l. I472012000067682 3.º

    TARIMAS MACIZAS VALLADOLID, S.L.U. C/ Roble (Pg. El Brizo) 18 47162 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VA)

    626,00 €

    A.l. I472012000077685 2.º

    CERCADOS CONCAL S.L. Camino del Cementerio n.º 8 47011 VALLADOLID

    40,00 €

    A.L. 472012008022389 3.º

    CISTERMORA S.L.L. Avda. de los Alamos s/n Polig. lnd. La Mora 47193 LA CISTÉRNIGA (VA)

    346,54 €

    A.L. 472012008021581 2.º

    TECNICA VALLISOLETANA DE CALEFACCIÓN C/ Oro, 73 47012 VALLADOLID

    3.051,50 €

    A.l. I472012000072029 3.º

    GRUPO MABAEXVA, S.L. C/ Venus (PI Can Parellada) 48,1º 08228 TERRASA (BARCELONA)

    3.126,00 €

    A.L. 472012008020571 3.º

    GRUPO MABAEXVA S.L. C/ Venus (PI Can Parellada) 48,1.º 08228 TERRASA (BARCELONA)

    2.350,23 €

    A.l. I472012000080719 1.º

    KUMA GESTION INTEGRAL, S.L. C/ Cardenal Torquemada, 5 47010 VALLADOLID

    1.250,00 €

    A.L. 472012008020773 3.º

    PANELES PREFABRICADOS DEL NOROESTE, SA C/ Colombia n.º 2 - 14.° B 47014 VALLADOLID

    2.436,04 €

    A.l. I472012000073948 3.º

    PANELES PREFABRICADOS DEL NOROESTE, SA C/ Colombia n.º 2 - 14.° B 47014 VALLADOLID

    626,00 €

    A.L. 472012008021783 3.º

    ESTIVADAS DE ARCOS, S.L. C/ Redondela n.º 11 bajo 36860 PONTEAREAS (Pontevedra)

    7.046,01 €

    A.I. I472012000077180 3.º

    ESTIVADAS DE ARCOS, S.L. C/ Redondela n.º 11 bajo 36860 PONTEAREAS (Pontevedra)

    626,00 €

    En el plazo de los 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de esta publicación podrán los interesados presentar escrito de alegaciones contra las citadas actas ante:

    *1: Actas de infracción de Obstrucción, Seguridad Social y Empleo:

    Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y S.S. de Valladolid, Pza. España, n.º 13-2.º izda.

    Director Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal.

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    *2: Actas de infracción de Trabajo así como de Seguridad y Salud Laboral:

    Autoridad competente de la Junta de Castilla y León según lo dispuesto en el Real Decreto 928/98 de 24 de mayo y art. 48, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y art. 9.2 del Decreto 19/2005 de 3 de marzo (B.O.C. y L. del 8).

    *3: Actas simultáneas de liquidación e infracción y actas de liquidación:

    Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección de Trabajo en C/ Gamazo 4-6 Valladolid.

    *4: Actas de otras provincias:

    La autoridad que en las mismas se indica. Para mayor información dirigirse a la Inspección de la Provincia a la que correspondan.

    *5: Actas extranjeros:

    Subdelegado del Gobierno de Castilla y León C/ Jesús Rivero Meneses s/n Valladolid.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el interesado podrá en el plazo de 10 días a partir de la pubicacion de este anuncio comparecer en las oficinas de la Inspección de Trabajo de Valladolid (o de la Provincia que figura bajo el n.º del acta) al objeto de que le sea notificado el texto íntegro del acta.

    El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Miguel A. Díez Mediavilla.

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    I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

    Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

    Área de ExplotaciónAprobación del Canon de Regulación y de la Tarifa de Utilización del agua

    correspondiente a la Junta de Explotación del Adaja - Año 2013

    Con fecha 3 de diciembre de 2012, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la siguiente resolución:

    “Sometidos a información pública los valores para el Canon de Regulación del Río Adaja, resultante del Estudio Económico realizado por el Área de Explotación con la participación de los órganos representativos de los usuarios y beneficiarios existentes en los Tramos de Río y Canales que se relacionan, y transcurrido el plazo concedido sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mencionados valores, esta Presidencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, ha acordado aprobar el Canon de Regulación del correspondiente Ejercicio Económico del Año 2013 por los valores que a continuación se indican:

    Canon de Regulación

    Tramo de Río CanonAdaja 123,00 €/ha

    El importe mínimo de cada liquidación resultante por Canon o Tarifa, será de 6,01 Euros.

    Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

    Valladolid, 3 de diciembre de 2012.–El Secretario General, Elías Sanjuán de la Fuente.

    BOPVA-A-2012-07412

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    Núm. 292 Pág. 9Viernes, 21 de diciembre de 2012

    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

    I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

    Y MEDIO AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

    Comisaría de AguasConcesión de aguas subterráneas

    Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión: CP-1440/2012-VA (ALBERCA-INY).

    ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS

    Peticionarios: JULIA MELÉNDEZ BERIAN (12150427X).Destino del aprovechamiento: Riego de 20,63 ha.Caudal de agua solicitado: 20 l/s. Acuífero o corriente de donde se han de derivar las aguas: Región del

    Esla-Valderaduey.

    Término municipal donde radican las obras: Casasola de Arión (Valladolid). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio

    Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Durante este plazo, el peticionario presentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose también otras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatibles con aquella, en las condiciones y con la documentación prevista con carácter general y para los supuestos que se establecen en el artículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante instancia, se hará ante esta Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, o ante cualquier registro administrativo (de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 del artículo 105 antes citado.

    El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horas del séptimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resultado, que deberán firmar los interesados presentes.

    Valladolid, 16 de noviembre de 2012.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

    BOPVA-A-2012-07413

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    III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

    ÁREA DE HACIENDA Y PERSONALServicio de Hacienda y Economía

    La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno el día 26 de octubre de 2012, ha acordado con carácter provisional la aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección en los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo anterior, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de octubre de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo se entiende adoptado de forma definitiva, publicándose en Anexo a este anuncio el texto de la Ordenanza.

    Contra este acuerdo elevado a definitivo que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía pueden los interesados interponer el siguiente recurso:

    Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    No obstante los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

    Valladolid, 18 de diciembre de 2012.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

    ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA

    DE VALLADOLID Y DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL MISMO

    Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133 y 142 de la Constitución, así como artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Diputación establece el “PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID”, que se regirá por la presente Ordenanza.

    BOPVA-A-2012-07414

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    Artículo 2.º–Ámbito de aplicación.

    La presente Ordenanza regula el PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DESRATIZACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID en todos los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid.

    Artículo 3.º–Descripción de la prestación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección.

    La prestación del Servicio de desratización, desinsectación y desinfección incluye la realización de las siguientes actuaciones:

    a) Servicio de desratización y desinsectación en un punto:

    Se considera como punto de tratamiento al pozo de registro de la red de saneamiento, donde se colocará rodenticida suspendido con un cable, o hilo de acero, dejando el mismo aproximadamente a 10 cm de la solera del pozo, siendo necesaria la colocación de una punta, clavo o saliente en la parte superior interior del pozo. Además en el mismo se realizarán trabajos de aplicación de insecticidas, fungicidas o bacterizadas.

    La periodicidad de los tratamientos será de una vez cada cuatro meses en el caso de la desratización y de una vez cada seis meses en el caso de la desinsectación.

    b) Servicio de desratización, desinsectación y desinfección en piscina:

    Consiste en la realización de un tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección antes de la apertura al público de la misma, debiéndose aportar al Ayuntamiento el correspondiente certificado acreditativo de la realización del tratamiento.

    c) Servicio de desratización, desinsectación y desinfección en edificio o centro municipal:

    Consiste en la realización de un tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección en los edificios, centros o dependencias municipales tales como Ayuntamientos, centros educativos, consultorios médicos, etc., a petición de las correspondientes corporaciones municipales.

    Artículo 4.º–Gestión.a) Servicio de desratización y desinsectación en un punto.

    Por la Diputación o empresa adjudicataria del servicio se comunicarán al Ayuntamiento, con suficiente antelación, las actuaciones que se tengan programadas realizar para que la persona designada por el Ayuntamiento compruebe la buena ejecución de las mismas.

    El adjudicatario del servicio se presentará en el municipio con dos planos idénticos de la localidad, concretando con la persona designada por el Ayuntamiento la distribución geográfica de los puntos en los que debe realizarse el tratamiento. Una vez aplicado el tratamiento se reflejará en los dos planos los puntos exactos en los que se ha actuado.

    Realizado el tratamiento, el adjudicatario entregará uno de los planos a la persona designada por el Ayuntamiento para que proceda a su firma y dé su conformidad

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    al segundo plano, debiendo aparecer en el mismo el nombre completo del firmante y la fecha de realización del tratamiento.

    b) Servicio de desratización y desinsectación y desinfección en piscina.

    La empresa adjudicataria realizará el tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección en la piscina municipal y aportará al Ayuntamiento el correspondiente certificado acreditativo de la realización del tratamiento.

    c) Servicio de desratización, desinsectación y desinfección en edificio o centro municipal.

    El Ayuntamiento que lo desee deberá solicitar por escrito o correo electrónico al Servicio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación la prestación de este servicio indicando la ubicación del edificio. La empresa adjudicataria procederá a prestar el servicio, debiendo firmase la correspondiente hoja de trabajo por el empleado municipal o representante del centro, en el que se hayan realizado los trabajos. Posteriormente, esta hoja será presentada en la Diputación.

    Artículo 5.º–Obligados al pago.

    Estarán obligados al pago del precio público por la prestación del Servicio de desratización, desinsectación y desinfección, los Ayuntamientos de la Provincia de Valladolid, con población inferior a 20.000 habitantes, que se beneficien de la prestación de los servicios establecidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

    Artículo 6.º–Cuantía.

    El importe del precio público por la prestación de los servicios descrito en el artículo 3.º, se establece en las cantidades siguientes:

    a) Servicio de desratización y desinsectación en un punto:

    El precio por servicio de desratización (un tratamiento cada cuatro meses) y de desinsectación (un tratamiento cada seis meses) es de 6,59 Euros/punto, al que hay que añadir 0,66 € correspondientes al 10% de IVA, haciendo un total de 7,25 Euros/punto.

    b) Servicio de desratización, desinsectación y desinfección en piscina:

    El precio por servicio de desratización, desinsectación y desinfección de una instalación de piscina municipal es de 16,53 Euros/servicio, al que hay que añadir 3,47 € correspondientes al 21% de IVA, haciendo un total de 20,00 Euros/servicio.

    c) Servicio de desratización, desinsectación y desinfección en edificio o centro municipal.

    El precio por servicio de desratización, desinsectación y desinfección de un edificio o centro municipal es de 21,90 Euros/servicio, al que hay que añadir 4,60 € correspondientes al 21% de IVA, haciendo un total de 26,50 Euros/servicio.

    Artículo 7.º–Nacimiento de la obligación de pago.

    La obligación de pagar el precio público nace en el momento en que se inicie la prestación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección por la Diputación Provincial de Valladolid.

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    http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

    Artículo 8.º–Notificación, liquidación y plazo de pago.

    La Diputación notificará a los Ayuntamientos la liquidación del precio público por la prestación de la totalidad de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección, separadamente para los puntos de tratamiento, piscinas y centros educativos, prestados a lo largo de la anualidad correspondiente en los quince primeros días del año siguiente al de la prestación de los servicios indicados, debiendo ser abonada la citada liquidación en el plazo de los 30 días naturales siguientes contados desde su recepción.

    Artículo 9.º–Incumplimiento de la obligación de pago.

    Si transcurrido el plazo para el abono de la deuda, el Ayuntamiento beneficiario de la prestación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección, no la hubiese satisfecho, la Diputación procederá a la compensación con cualquier tipo de abono que tenga pendiente con el Ayuntamiento en cuestión, no volviéndose a realizar una nueva prestación del servicio hasta que la deuda sea saldada.

    Disposición Final.

    La presente Ordenanza, una vez aprobada por la Diputación Provincial de Valladolid, entrará en vigor transcurridos 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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    III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

    Servicio de Gestión de IngresosEl Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 2 de octubre de 2012,

    aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2013:

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales a instancia de parte.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la concesión de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por servicios especiales por espectáculos o transportes.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en el parque municipal de bomberos.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la realización de actividades de la competencia municipal encaminada a la inmovilización y retirada de vehículos de las vías públicas municipales.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por la prestación de servicios para la protección del medio ambiente.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en los mercados municipales.

    – Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios en el depósito canino municipal.

    – Vías nuevas que se incorporan a los anexos del callejero.

    BOPVA-A-2012-07415

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    Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de su aprobación.

    Con fecha 11 de diciembre y por acuerdo plenario se procedió a desestimar las reclamaciones contra el acuerdo de la imposición y posterior aprobación de la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos, adoptados en sesión plenaria de 2 de octubre de 2012 y elevar a definitivo el acuerdo de imposición de la Tasa Reguladora del Servicio de Recogida de Residuos así como su ordenanza fiscal.

    Contra estos acuerdos, elevados a definitivos, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Valladolid, 12 de diciembre de 2012.–El Alcalde Presidente, Francisco Javier León de la Riva.

    TASA REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

    Artículo 1.º–Fundamento y Naturaleza

    En uso de las facultades concedidas por el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos.

    Artículo 2.º–Hecho Imponible

    1.–El servicio objeto de gravamen comprende la recogida en la ciudad de Valladolid de los residuos domésticos generados en las viviendas así como los residuos asimilados a domésticos generados en comercios, servicios e industrias en los términos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

    Así, constituye el hecho imponible:

    a) La recogida de los residuos de los domicilios particulares o viviendas.

    b) La recogida de los residuos de los establecimientos o locales dedicados a oficinas, al ejercicio de actividades comerciales, industriales, sanitarias, deportivas, y en general los dedicados al ejercicio de cualquier otra actividad distinta a vivienda o no incluida entre las anteriormente descritas.

    2.–Siendo el servicio de recogida de residuos descrito en el apartado anterior de carácter general y obligatorio dentro del ámbito del término municipal donde se preste, la obligación de contribuir nace con la prestación de dicho servicio que, por su condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad del pago, entendiéndose por tanto que la prestación de este servicio afecta a todas las viviendas o establecimientos o

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    locales anteriormente descritos que estén incluidos en el término municipal, estén o no desocupadas.

    Artículo 3.º–Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa como obligados tributarios en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos o locales descritos en el artículo anterior y por tanto resultan beneficiarios de la prestación del servicio de recogida de residuos que se presta por el Ayuntamiento de Valladolid.

    Asimismo, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa como obligados tributarios en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas y de los establecimientos y locales descritos en el artículo anterior, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio de recogida de residuos que se presta por el Ayuntamiento.

    Artículo 4.º–Responsables

    En cuanto a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección así como a los artículos 42 y siguientes de la Ley General Tributaria.

    Artículo 5.º–Base imponible

    La base imponible vendrá determinada por la aplicación de las tarifas previstas en el artículo 6.º en función de los usos de los inmuebles, su valor catastral y su ubicación dentro del término municipal.

    Artículo 6.º–Tarifas y cuotas

    1.–Las tarifas aplicables vendrán determinadas por el uso de los inmuebles ya sea como vivienda o en función de los distintos usos a los que se dediquen los establecimientos y locales afectados por esta tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º. La tarifa resultante se corregirá mediante la aplicación de coeficientes multiplicadores que se establecerán en función de la valoración catastral de los referidos inmuebles y de su ubicación dentro del término municipal en función de las categorías establecidas para las distintas vías públicas en el callejero de Tasas Anexo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Municipal.

    2.–Las tarifas que se fijan para las viviendas, los establecimientos o locales serán las siguientes:

    Uso Viviendas 60 €Uso Oficinas 85 €Uso comercial 90 €Uso industrial 120 €Uso sanitario 150 €Uso deportivo 110 € Otros usos 100 €

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    A las anteriores tarifas serán de aplicación los siguientes coeficientes en función del valor catastral:

    Valor catastral

    - entre 15.001 y 20.000 € 0.8- entre 20.001 y 50.000 1- entre 50.001 y 100.000 1,2- más de 100.000 1,4

    La tarifa resultante por aplicación de los coeficientes antes mencionados se corregirá en función de su ubicación dentro del término municipal, de acuerdo con la siguiente categoría de vía pública.

    Categorías de vías públicas

    1.ª 12.ª 0,93.ª 0,8

    3.–La cuota íntegra será el resultado de la aplicación de la tarifa una vez ésta se haya corregido con la aplicación de los coeficientes que correspondan en cada caso de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

    4.–La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones previstas, en su caso, en el artículo 7.º de la presente ordenanza fiscal.

    Artículo 7.º–Exenciones y bonificaciones

    1.–Estarán exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos beneficiarios del servicio ocupantes de viviendas cuyo valor catastral no exceda de 15.000 €.

    2.–Estarán exentos del pago de la presente tasa los sujetos pasivos a título de contribuyente beneficiario del servicio y que afecte a inmuebles destinados a viviendas siempre que acrediten tener la condición de parado de larga duración, cuando los ingresos percibidos por la totalidad de los miembros empadronados en dicho domicilio, procedan exclusivamente del subsidio de desempleo del mencionado sujeto pasivo.

    Se entenderá que el sujeto pasivo tiene la condición de parado de larga duración cuando haya permanecido en esta situación durante un periodo no inferior a doce meses ininterrumpidos, lo que se acreditará mediante la aportación del oportuno informe de periodos de desempleos expedido a tal efecto por la Oficina de Empleo del ECyL a que pertenezca el interesado.

    De igual manera se acreditará la ausencia de ingresos del resto de los miembros empadronados en el domicilio mediante los correspondientes certificados del nivel de renta expedidos por la Agencia Tributaria.

    3.–Tendrán derecho a una bonificación en la cuota reflejada en las tarifas previstas en el artículo anterior, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa respecto al bien inmueble que constituya la vivienda habitual de los mismos de acuerdo con los siguientes porcentajes:

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    a) Familias numerosas

    – familias numerosas de carácter general: 5%.

    – familias numerosas de carácter especial: 10%.

    Para poder gozar de esta bonificación los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en mismos términos y plazos previstos en el artículo 11.4 de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Artículo 8.º–Devengo

    1.–La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos donde estén ubicados los inmuebles afectados por esta tasa.

    2.–Establecido y en funcionamiento el servicio, el periodo impositivo coincidirá con el año natural, y las cuotas se devengarán el primer día de cada año, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio de la prestación de servicio hasta el final del año natural.

    3.–La cuota será irreducible por el periodo impositivo salvo en los supuestos de declaración de alta, en cuyo caso, la cuota se satisfará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten hasta finalizar el año, incluido el del comienzo de la prestación del servicio.

    Asimismo, la cuota será prorrateable por trimestres naturales, en los supuestos de baja por desaparición de la finca a la que afecte la prestación del servicio.

    Artículo 9.º–Normas de gestión

    1.–Para la exacción de la tasa, una vez notificada la primera liquidación se formará en los años sucesivos un padrón fiscal de contribuyentes que comprenderá la relación de hechos imponibles, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que corresponde por aplicación de la tarifa en el artículo 6º, considerándose notificados todos los sujetos pasivos incluidos en la forma establecida en el citado artículo 37 de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, recaudación e Inspección.

    El referido padrón fiscal se elaborará anualmente de oficio por la Administración tributaria municipal con los datos obrantes en la misma, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el apartado 4 de este mismo artículo.

    2.–Los sujetos pasivos afectados por los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7.º deberán solicitar su concesión, dentro de los dos primeros meses del año natural, acompañando la documentación necesaria, siempre que los requisitos exigidos se cumplan con efecto 1 de enero de cada año.

    En el supuesto de las declaraciones de alta, previstas en el artículo anterior los sujetos pasivos solicitarán su concesión en el plazo de un mes desde la declaración presentada siempre que los requisitos se cumplan con efectos del inicio de la prestación del servicio.

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    El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

    3.–El pago de la cuota se satisfará anualmente en un solo recibo dentro del plazo señalado en cada ejercicio, que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOP y en un diario de la localidad de los de mayor difusión.

    4.–Las nuevas altas o bajas se realizarán en todo caso de oficio a la vista de los datos obrantes en esta Administración, y las liquidaciones correspondientes a las mismas, así como las derivadas de rectificaciones, no formarán parte del padrón fiscal anual referido en el apartado 1 de este artículo sino que serán notificadas individualmente en la forma prevista en el artículo 37 de la Ordenanza General de Gestión, liquidación, recaudación e inspección.

    Artículo 10.–Infracciones y sanciones tributarias

    En todo lo relativo a la clasificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección y, en su defecto, a lo previsto en la Ley General Tributaria.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo que en esa fecha no se hubieran cumplimentado los trámites y plazos previstos en la legislación aplicable para ello, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir del día siguiente hábil a la terminación del procedimiento legalmente establecido.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

    Artículo 17

    Se deja sin efecto.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL (modificación)

    En el supuesto de que por Ley se aprobase un incremento general de los valores catastrales, el tipo de gravamen contenido en el artículo 10.a) de la presente Ordenanza Fiscal se reducirá en el porcentaje que corresponda de forma que la cuota a pagar por el contribuyente en el ejercicio 2013 no experimente ningún incremento por dicha causa respecto a la cuota girada en el 2012.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO

    DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Nueva redacción del artículo 7. b)

    b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisiones de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica o la

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    entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

    En los supuestos a que se refiere el epígrafe b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

    En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

    Nueva redacción del artículo 2º, párrafos 1) y 2)

    Artículo 2.º

    1.–Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística se haya obtenido o no dicha licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento .

    2.–A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 el hecho imponible del Impuesto está constituido por todos aquellos actos que, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, requieren la obtención de licencia urbanística, tal y como viene establecido en el artículo 97 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León o presentación de declaración responsable o comunicación previa de acuerdo en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 19/2012 de 25 de mayo.

    Nueva redacción del artículo 3º, párrafo 2)

    Artículo 3.º

    2.–En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

    El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha.

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    Nueva redacción del artículo 6º

    Artículo 6.º

    El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.

    Artículo 9.º

    Nueva redacción del artículo 9º, párrafo 2)

    2.–Dicha autoliquidación deberá ser practicada en el momento de la concesión de la licencia de obras o urbanística o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, y en todo caso antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA

    ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE.

    Nueva redacción del artículo 6º

    Artículo 6.º

    Tarifas.

    Por documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales:

    a) Certificaciones de carácter general o copia certificada de expedientes municipales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,16 €

    b) Certificaciones relativas a la aprobación de instrumentos de gestión urbanística expedidas a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243,87 €

    c) Documentos que se expidan a instancia de parte para acreditar el cambio de titularidad de las licencias de actividad o ambientales anteriormente concedidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243,87 €

    d) Por cada copia de informes técnicos o de partes de accidentes de circulación o partes internos facilitados por la Policía Municipal a los interesados y a las entidades aseguradoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,44 €

    e) Por cada copia de informes emitidos por el Servicio de Extinción de Incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,44 €

    f) Derechos de examen:

    En las pruebas selectivas que convoque el Ayuntamiento de Valladolid los derechos de examen serán los siguientes:

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    – personal funcionario

    Grupo A 13,89Grupo B 10,09Grupo C 6,73Grupo D 6,73Grupo E 3,36

    – personal laboral:

    Grupo I 13,89Grupo II 10,09Grupo III 6,73Grupo IV 6,73Grupo V 3,36

    No se exigirán derechos de examen cuando afecte a personal al servicio del Ayuntamiento Valladolid cuando participen en pruebas selectivas por promoción interna.

    Nueva redacción del artículo 9.º, párrafo 1

    Normas de Gestión

    1.–El pago de la exacción se realizará mediante sistema de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo en el momento de presentar la correspondiente solicitud acreditar el ingreso de la tasa correspondiente, que tendrá la consideración de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que el mismo se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las tarifas.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

    Nueva redacción del artículo 5.º

    Cuota Tributaria

    La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa:

    a) Concesión, expedición y registro de licencia:Por cada licencia 1.074,10 €

    b) Por permiso municipal de conducción:Por cada examenPor expedición del permiso

    4,41 €10,74 €

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    c) Transmisión de licencias:Primera transmisión de licencias desde la fecha de la concesión Las posteriores transmisiones de licencias

    9.520,29 €840,61 €

    d) Sustitución de vehículos: Por cada autorización 10,74 €

    e) Revisión de vehículos:Por cada revisión y vehículo, ya sea ordinaria o extraordinariaCuando la revisión extraordinaria se efectúe a instancia del Ayuntamiento, no se devengará la tasa.

    10,74 €

    f) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales 8,58 €

    En los supuestos de transmisión de las licencias de auto-taxis por actos inter-vivos el Ayuntamiento tendrá a su favor los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Municipal del Servicio de Auto-taxis.

    Cuando la transmisión de las licencias se produzca por fallecimiento, jubilación forzosa o invalidez total para el ejercicio de la profesión de taxista, a favor de su cónyuge o sus descendientes directos en primer grado de consanguinidad o adopción, la tasa se reducirá en un 50%.

    Si la transmisión de la licencia se produce a favor de conductores asalariados que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, con una antigüedad igual o superior a cinco años, y cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6. 1 a) de la Ordenanza Municipal del Servicio de Auto-taxi de este Ayuntamiento, la tasa se reducirá en un 25%.

    Nueva redacción del artículo 8.º

    Normas de Gestión

    El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará mediante autoliquidación, según los casos, de la siguiente forma:

    a) En los supuestos regulados en los apartados a) y c) del artículo 5, mediante liquidación una vez otorgada la licencia o autorizada su transmisión.

    b) En el resto del los apartados previstos en el citado artículo 5, mediante autoliquidación con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud.

    Esta autoliquidación tendrá la consideración de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de las tasas.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTÁCULOS O TRANSPORTES

    Nueva redacción del artículo 5.º

    Cuota Tributaria

    La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales empleados en la prestación del servicio y el tiempo invertido en éste. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

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    Por hora o fracción y agente o persona que intervenga en la prestación del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,99 €

    Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará de media en media hora.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

    Nueva redacción del articulo 6.º

    Tarifas.a) Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta

    b) Ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases

    c) Demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

    d) Modificación, rehabilitación o reforma de construcciones e instalaciones.

    La tarifa correspondiente a los apartados a) b) c) y d) será del 1,59 % del presupuesto de ejecución material

    e) Primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones. así como la comprobación de obras en aquellos supuestos en que no exista esta licencia: el 0,46 % del coste final de la construcción, instalación u obra.

    f) Segregaciones, agrupaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

    Hasta 250 m2 de superficie 0,15 €/m2

    De más de 250 m2 hasta 1.000 m2 0,12€/m2

    De más de 1.000 m2 hasta 5.000 m2 0,06 €/m2

    De más de 5.000 m2 0,04 €/m2

    g) Desmontes, excavaciones y movimientos de tierra en general.

    Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material

    h) Corta de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable.

    Por cada licencia 158,67€

    i) Construcciones e instalaciones móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados.

    Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material

    j) Cerramientos y vallados

    Tarifa de 1,59% del presupuesto de ejecución material

    k) Cambio de uso de construcciones e instalaciones:

    – En el supuesto de que la licencia lleve aparejada la realización de obras el 1,59% del presupuesto de ejecución material.

    – Si la licencia no lleva aparejada la realización de obras 131,99 €

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    l) Resolución de expedientes contradictorios de ruina, de expedientes relativos al registro de inmuebles en venta forzosa, solicitud de expedientes de señalamiento de línea, y de expedientes de señalamiento de rasantes 410,14€

    m) Expedición de cédula urbanística: 131,99 euros

    n) Tramitación y resolución de expedientes de órdenes de ejecución derivadas del incumplimiento del deber legal de conservación por los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles.

    Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material.

    o) La realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artº 3.3 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

    Tarifa de 1,59 % del presupuesto de ejecución material.

    Nueva redacción del artículo 9.º

    Normas de Gestión

    1.–Al solicitarse las licencias urbanísticas a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y o) del artículo anterior, deberá acreditarse haber ingresado en concepto de autoliquidación el importe de las tasas correspondientes.

    En el supuesto previsto en los apartados l) y n), una vez dictada la correspondiente resolución se procederá a emitir la correspondiente liquidación de acuerdo con la tarifa fijada.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE ACTIVIDADES

    SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

    Nueva redacción del artículo 2.º

    Hecho imponible

    El hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por:

    La tramitación de las licencias ambientales y su correspondiente comunicación de inicio de la actividad, así como los actos de comunicación regulados en el Título VII de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    A tal efecto, se consideran sujetas a la tasa las licencias para primeros establecimientos de una actividad o instalación, las que autoricen variaciones o ampliaciones de actividad, las que permitan la modificación, reforma o ampliación física de los locales en que se desarrolle la actividad o de sus instalaciones, los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varía o se amplía la actividad que en ellos viniera desarrollándose, los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades cuando dicha modificación pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las

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    personas o el medio ambiente. Asimismo, las licencias que permitan utilización de locales como auxilio o complemento de una de una actividad desarrollada en otro local principal, tales como almacenes, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, oficinas, despachos o estudios.

    Constituye igualmente el hecho imponible las declaraciones responsables o comunicaciones previas realizadas para el inicio de la actividad comercial minorista y para la prestación de determinados servicios en los términos previstos en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

    Nueva redacción del artículo 6.º. 1

    Tarifas

    La determinación de la cuota se llevará a cabo conforme a los criterios que se especifican a continuación:

    1.– Actividades sometidas al régimen de comunicación establecidas en el artículo 58 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, así como las declaraciones responsables y comunicación previa señaladas en el artº 4 del Real Decreto Ley 19/2012.

    Se tendrá en cuenta la superficie útil.

    SUPERFICIEDe más de 0 hasta 25 metros2 173,43De más de 25 hasta 50 metros2 231,09De más de 50 hasta 75 metros2 287,35De más de 75 hasta 100 metros2 346,63De más de 100 hasta 125 metros2 404,40De más de 125 hasta 150 metros2 462,20De más de 150 hasta 175 metros2 519,97De más de 175 hasta 200 metros2 577,69De más de 200 hasta 300 metros2 635,51De más de 300 hasta 400 metros2 693,26De más de 400 hasta 500 metros2 757,42De más de 500 hasta 750 metros2 814,61De más de 750 hasta 1.000 metros2 872,39De más de 1.000 hasta 1.500 metros2 930,14De más de 1.500 hasta 2.000 metros2 987,92De más de 2.000 hasta 2.500 metros2 1045,68De más de 2.500 hasta 3.000 metros2 1103,47De más de 3.000 hasta 3.500 metros2 1161,25De más de 3.500 hasta 4.000 metros2 1219,01De más de 4.000 hasta 4.500 metros2 1276,78De más de 4.500 hasta 5.000 metros2 1334,50De más de 5.000 metros2 1392,32

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    Nueva redacción de artículo 7.º,

    Exenciones, Bonificaciones y Reducciones

    1.–En materia de exenciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Transitoria primera del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    2.–Las tasas establecidas en la presente Ordenanza serán reducidas en los siguientes supuestos:

    2.1.– Los que hayan solicitado autorización o presentado comunicación antes de comenzar la actividad, caso de ser denegada la misma y siempre y cuando el Ayuntamiento haya realizado las necesarias inspecciones, la cuota que se devengue quedará reducida al 20%.

    2.2.– No obstante lo dispuesto en el epígrafe anterior, así como en los supuestos de declaración responsable o comunicación previa previstos en el Real Decreto Ley 19/2012, el 50% del importe de los derechos se devolverá al interesado, siempre que por causas no imputables al mismo se dejare de abrir el establecimiento y lo solicite aquel dentro del plazo de tres meses siguientes a la concesión o a la presentación de la comunicación o declaración responsable o comunicación previa, sin que en ningún caso el otro 50% que perciba el Ayuntamiento pueda ser superior a 300 euros.

    2.3.– En caso de desistimiento, siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de la actividad, los promotores de los expedientes satisfarán el 10% de la cuota normalmente aplicable, en el supuesto de que tal desistimiento se produjese con anterioridad al acto administrativo municipal y no devengará tasa alguna si se solicitare en los quince días siguientes a la presentación del proyecto o petición iniciales.

    2.4.– Si se renuncia a la licencia dentro de los treinta días siguientes a su concesión, siempre y cuando no se haya iniciado el ejercicio de la actividad, se devengará el 50% de la tasa. Transcurrido ese plazo, la cuota a satisfacer será la totalidad de la que correspondiera.

    2.5.– Gozarán de una bonificación del 30% las tarifas reflejadas en el apartado 1 y 2 del artículo 6 para aquellas actividades que fomenten, favorezcan o estén comprometidas con criterios de sostenibilidad, para lo cual deberá presentarse una memoria justificativa acreditativa del cumplimiento de los citados criterios, que estará sujeta a valoración por el Servicio Municipal de Medio ambiente, a efectos de determinar si procede la bonificación.

    2.6.– Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota para aquellas actividades en las que en el 30% de la plantilla fija (trabajadores por cuenta ajena) concurra alguna de las siguientes circunstancias, siempre que las mismas se mantengan durante el primer año de funcionamiento:

    a) Ser menor de treinta años y acceder al primer puesto de trabajo con carácter fijo.

    b) Ser mujer y acceder al primer puesto de trabajo fijo.

    c) Ser mayor de 50 años y acceder a un puesto de trabajo fijo.

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    d) Padecer algún tipo de minusvalía en grado superior al 33%.

    e) Ser drogodependiente en rehabilitación o ya rehabilitado.

    2.7.– Gozarán de una bonificación del 60% en la cuota de la presente tasa los sujetos pasivos menores de treinta años que inicien por primera vez el ejercicio de cualquier actividad económica.

    2.8.– Gozarán de las bonificaciones de las cuotas previstas en el siguiente cuadro, aquellos sujetos pasivos que contraten con carácter indefinido trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social afectos a la actividad, durante los doce meses siguientes al inicio de la actividad.

    1 trabajador 30 %2 a 5 trabajadores 40 %Más de 5 trabajadores 50 %

    2.9.– Gozarán de una bonificación del 60% de la cuota íntegra calculada en función de la tarifa prevista en el art. 6 aquellos sujetos pasivos que acrediten tener la condición de parados de larga duración.

    Las bonificaciones previstas en los apartados 2,5, 2.7, 2.8 y 2,9 podrán aplicarse de forma sucesiva sin que, en ningún caso, el conjunto de la bonificación supere el 99 % .

    Nueva redacción del artículo 8.º

    Caducidad

    La caducidad de la Licencia Ambiental no dará derecho a la devolución de las tasas.

    Nueva redacción del artículo 10.º.1)

    Normas de Gestión

    1.–Al solicitarse las licencias o al efectuar la comunicación prevista en el artículo 58 de la Ley 1172003 de Prevención ambiental de Castilla y León o la declaración responsable o comunicación previa previstos en el Real Decreto Ley 19/2012, deberá acreditarse, mediante la oportuna carta de pago, el haber ingresado en concepto de autoliquidación el importe de las tasas correspondientes. La citada autoliquidación tendrá la consideración de provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de las tasas. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las Entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, quedan eximidos de la obligación de abonar la mencionada autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación que será practicada posteriormente por el Servicio de Gestión de Ingreso. En el supuesto previsto en el apartado 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza, la administración, a la vista de las actuaciones practicadas procederá a efectuar la correspondiente liquidación.

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    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    POR EL PARQUE MUNICIPAL DE BOMBEROS

    Nueva redacción del artículo 5.º .2

    2.–A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

    Servicios prestados dentro del término municipal, contados desde la salida del Parque, relacionados con la prevención de ruinas y construcciones, derribo de inmuebles, desmonte de cornisas, antenas, bajantes, canalones o elementos análogos, apertura de puertas o cualquiera otras intervenciones.

    Equipos bases:

    Por cada vehículo con su correspondiente dotación, las dos primeras horas:

    - Autotanque 156,42- Autoescala 224,81- Vehículo de útiles 78,87- Furgón o vehículo transporte 59,15- Empleo de medios auxiliares 31,54- Utilización de material especial valor actualizado

    Por cada media hora o fracción invertida, sobrepasando las dos primeras, los importes establecidos en los epígrafes anteriores tendrán una reducción del 75%.

    Asistencia de mandos:

    – Por cada hora o fracción: 59,22 €.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA COMPETENCIA

    MUNICIPAL ENCAMINADA A LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES

    Nueva redacción del artículo 2.º . a) y c)

    Hecho Imponible

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:

    a) La recogida de vehículos de la vía pública así como su traslado y depósito en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto, de conformidad con el artículo 85 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, y Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

    c) La inmovilización, por procedimientos mecánicos, de vehículos en la vía pública, de conformidad con el artículo 84 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico,

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    circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, y Reglamento Municipal de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial.

    Nueva redacción del artículo 5.º

    Tarifas

    eurosa) Inmovilización de vehículos:– Bicicletas, ciclomotores y motocicletas 11,04– Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas, tractores, remolques y semirremolques 12,99– Camiones, autocares y autobuses 28,72b) Conducción de vehículos a los depósitos municipales:– Bicicletas 23,72– Ciclomotores y motocicletas 44,48– Carros, motocarros, automóviles, furgonetas y camionetas de peso inferior a 3.000 kg 98,83– Camiones, autocares y autobuses y vehículos sup. a 3.000kg 444,71Las tarifas establecidas para la retirada de los vehículos, serán reducidas en un 50% en los supuestos en que, iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo, para hacerse cargo en el acto del mismo.c) Permanencia de vehículos en depósitos municipales por cada hora – Bicicletas 0,21– Ciclomotores y motocicletas 0,41– Carros, motocarros, automóviles, furgonetas, camionetas y demás vehículos de peso inferior a 3.000 kg 0,83

    – Camiones, autocares, autobuses y demás vehículos superiores a 3.000 kg 2,03

    Nueva redacción del artículo 9.º

    Normas de Gestión

    En los casos de inmovilización o retirada de vehículos de las vías públicas, la devolución de los mismos llevará consigo el previo pago de la tasa correspondiente, mediante el sistema de autoliquidación, sin perjuicio de su devolución si ulteriormente se declarase su improcedencia.

    En el supuesto previsto en el párrafo 2º del artículo 5 referido al supuesto de tarifa reducida se emitirá la correspondiente liquidación que será notificada al sujeto pasivo.

    La exacción de la tasa que regula esta Ordenanza será compatible con el pago de las sanciones o multas que procedieren por infracción simultánea de normas de circulación o de policía urbana.

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    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA PROTECCIÓN

    DEL MEDIO AMBIENTE

    Nueva redacción del artículo 5.º

    TarifasEuros

    Contaminación Acústica y Atmosférica:Sonometría de precisión 139,21Medición de vibraciones según norma ISO2631-89 partes 1 a 3 185,53Precintos y medidas impuestas por la autoridad................... 46,41Medición de aislamiento acústico según UNE 140 partes 1 a 7 695,98Levantamiento de reportaje fotográfico de instalaciones Polaroid 21,90Certificación de estanqueidad con uso de botes de humo y trazadores 218,88Medición de emisiones en chimenea por métodos electroquímicos 656,62Medición de emisiones en chimenea por métodos isocinéticos 2188,53Mediciones de inmisión de CO en garajes y viviendas 306,42Medición de concentraciones de hidrocarburos en redes de saneamiento 218,88Determinación en inmisión o emisión del contenido en fibras de crisólito o asbesto 481,52Control de emisiones de ruido emitido por vehículos y motocicletas de tracción mecánica en el Centro Municipal de Acústica:– Medición de Ruido emitido por el vehículo en situación estática 34,63– Medición de Ruido emitido por el vehículo en situación dinámica 40,41A los servicios prestados no especificados en ninguno de los epígrafes anteriores, se les aplicará las siguientes tarifas– Por hora o fracción 128,63

    El material se incluirá al precio de coste.

    Pasada la primera hora, el resto del tiempo se computará de media en media hora.

    PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS

    ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

    I.–TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES

    Nueva redacción del artículo 3º

    La cuota tributaria de la tasa vendrá determinada por la aplicación de las tarifas:

    a) Tarifa general por el área:

    1.–Por la primera hora de estacionamiento. Se permite a los usuarios la utilización de todas las fracciones de 0,05 euros que deseen con un mínimo en todo caso de

    0,70 €0,20 €

    2.–Por la segunda hora de estacionamientoSe permite igualmente la utilización de fracciones de

    1,65 €0,05 €

    3.–No obstante la obligatoriedad de colocar los tickets atendiendo al tiempo de ocupación que se vaya a producir, el usuario que se exceda hasta un máximo de treinta minutos sobre la ocupación prevista podrá satisfacer un ticket deAsimismo, el usuario que se exceda hasta un máximo de 60 minutos podrá satisfacer un ticket de

    2,25 €4,35 €

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    b) Tarifa correspondiente a los aparcamientos disuasorios urbanos:

    1.–Régimen común:

    - Mañana completa 1,30 €- Tarde completa 1,30 €- Día completo 2,65 €- Hora de estacionamiento 0,30 €- Media hora o fracción 0,15 €

    2.– Régimen específico establecido para el aparcamiento disuasorio sito en c/ Ramón Pradera c/v a Avda. de Vicente Mortés:

    - Mañana completa de domingo o festivo 2,65 €- Tarde completa de sábado, domingo o festivo 2,65 €- Día completo de domingo o festivo 5,35 €- Hora de estacionamiento 0,65 €- Media hora o fracción 0,30 €

    3.– No obstante la obligatoriedad de colocar los tickets atendiendo al tiempo de ocupación que se vaya a producir, el usuario que se exceda del límite de tiempo del ticket podrá satisfacer la tarifa correspondiente al tiempo excedido conforme a las frecuencias de tiempo señaladas en los apartados anteriores, según el régimen que sea de aplicación, redondeada a fracción de media hora.

    c) Tarifa especial para cada zona del área:

    – Cuota por cada año natural, por cada vehículo de residente, minusválidos, vehículo oficial de representaciones diplomáticas, institucionales o de medios de comunicación, o industrial tipo furgoneta

    34,88 €

    – Cuota por trimestre natural, por vehículo 14,03 €

    A los efectos de aplicación de la tarifa especial, se otorgarán distintivos a las personas establecidas en los artículos 8 al 13 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Aparcamientos Limitados.

    Las cuotas anuales se prorratearán por trimestres naturales en los supuestos de altas o bajas. Si se ha abonado la cuota anual y el interesado desea renunciar a la autorización concedida, deberá solicitarlo por escrito y tendrá derecho a la devolución del importe de los trimestres completos que resten desde la fecha en que se haga entrega de la tarjeta hasta la finalización del ejercicio, siendo requisito indispensable para ello la entrega en las oficinas municipales del distintivo o tarjeta de la ORA.

    En cuanto a las cuotas trimestrales, serán irreducibles y no podrán ser disminuidas por razón de uso en período inferior al trimestre.

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    II.–TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA

    PÚBLICA

    Nueva redacción del artículo 8º .1)

    La base imponible vendrá determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:

    1.–Rebaje de aceras para construcción, supresión o reparación de entradas de vehículos:

    a) Construcción 107,79b) Supresión o reparación 43,39c) Obras ejecutadas por los particulares, de apertura de calicatas o zanjas, con ancho mínimo a medir de un metro, con independencia del coste de reparación 144,61

    III.–TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

    Nueva redacción del artículo 13º

    La cuantía de las tasas vendrá determinada por el resultado de aplicar las cuotas especificadas en las tarifas en función de las categorías de las calles que se incluyen en la presente Ordenanza.

    Tarifas: Por cada metro cuadrado de ocupación:

    Calle de 1ª categoría 40,20Calle de 2ª categoría 30,68Calle de 3ª categoría 21,16

    Tratándose de vías públicas peatonales, la tarifa aplicable se incrementará en un 35%. A efectos del cobro de esta tasa, se considerarán calles peatonales las que tengan totalmente prohibido el tráfico rodado y aquellas que lo tengan restringido únicamente a vehículos de transporte público o para el acceso de residentes a los garajes.

    Se computará como superficie de ocupación aquella que resulte de la delimitación producida mediante la instalación de cualquiera de los elementos descritos en el artículo 13 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas en la vía pública.

    En el supuesto de que se autorice la instalación de elementos mobiliarios sin acotamiento de la zona destinada a terrazas se computará como superficie de ocupación:

    – por cada mesa y cuatro sillas : 2 metros cuadrados.

    – por cada velador y cuatro taburetes: 2 metros cuadrados.

    – por cada estufa o calentador: 1 metro cuadrado.

    – por cada cenicero o papelera o elementos similares: 1 metro cuadrado

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    La instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que impliquen aprovechamiento de vuelo de la vía pública, implicará un incremento de la tarifa resultante de un 10%. Este aumento es aplicable aunque el aprovechamiento se produzca dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones y es compatible con las tarifas que correspondiera aplicar por ellas.

    IV.–TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA

    VÍA PÚBLICA

    Nueva redacción del artículo 23º

    La cuota a satisfacer será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:

    a) Por cada quiosco instalado en la vía pública . . . . . . . . . . . . . . . 64,57€/m2 y año.

    b) Por cesión o traspaso el 15% del precio de la cantidad fijada por el mismo.

    El Ayuntamiento, podrá optar por acudir en este caso a ejercitar los derechos de tanteo y retracto cuando lo estime conveniente.

    La cuota resultante a que se refiere el apartado a) del presente artículo se prorrateará por trimestres naturales para los supuestos de altas o bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca la baja de la titularidad del quiosco, se devolverá el importe de los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejercicio.

    No se dará el prorrateo trimestral en los casos de cambio de la titularidad en una autorización anteriormente concedida.

    En estos supuestos, la tasa deberá ser satisfecha en su totalidad por el titular que lo fuera al comienzo del ejercicio, es decir, el uno de enero de cada año. Los cambios de titularidad tendrán efectividad en el devengo de esta tasa en el ejercicio inmediatamente posterior.

    No se tramitará la autorización de ningún traspaso si el cedente no está al corriente de los pagos de esta tasa.

    V.–TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE

    MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

    Nueva redacción del artículo 28º

    La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:

    1.–Entrada de vehículos:

    A) Hasta 5 metros de anchura

    Calle de 1ª categoría 284,51Calle de 2ª categoría 220,53Calle de 3ª categoría 135,76

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    B) De más de 5 metros hasta 10 metros de anchura

    Calle de 1ª categoría 360,48Calle de 2ª categoría 283,13Calle de 3ª categoría 206,45

    C) De más de 10 metros de anchura

    Calle de 1ª categoría 440,72Calle de 2ª categoría 369,85Calle de 3ª categoría 280,45

    Las tarifas anteriores se reducirán:

    a) En un 50% cuando se trate de aprovechamientos especiales de la vía pública por entrada de vehículos a través de las aceras que afecten a viviendas unifamiliares con capacidad para 2 vehículos como máximo.

    b) En un 50% cuando se trate de aprovechamientos especiales de la vía pública por entrada de vehículos a través de las aceras que afecten a empresas cuyos establecimientos estén ubicados en suelo con la calificación de uso industrial.

    2.1.– Reserva de espacio permanente sin limitación horaria para el servicio de aparcamiento de vehículos, por cada año, cada metro lineal de reserva (o fracción)

    Calle de 1ª categoría 159,22Calle de 2ª categoría 127,62Calle de 3ª categoría 114,87

    2.2.– Reserva de espacio permanente con limitación horaria para el servicio de aparcamiento de vehículos, por cada año, cada metro lineal de reserva (o fracción)

    Calle de 1ª categoría 83,81Calle de 2ª categoría 73,34Calle de 3ª categoría 62,84

    3.–Reserva permanente para descarga de combustible, muebles y otros análogos, al año:

    Calle de 1ª categoría 83,81Calle de 2ª categoría 73,34Calle de 3ª categoría 62,84

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    4.–Reservas temporales.

    Reservas de espacio en el caso de obras, durante la ejecución de las mismas, por cada mes (o fracción), cada metro lineal de reserva (o fracción):

    Calle de 1ª categoría 13,51Calle de 2ª categoría 10,83Calle de 3ª categoría 9,49

    5.–Reservas de espacio no incluidas en apartados anteriores, por día o fracción:

    Que supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente, por día o fracción:

    Calle de 1ª categoría 90,37Calle de 2ª categoría 55,10Calle de 3ª categoría 36,67

    Que no supongan el corte de tráfico de la calle correspondiente, por día o fracción:

    Calle de 1ª categoría 21,01Calle de 2ª categoría 18,83Calle de 3ª categoría 16,80

    La cuota resultante por entrada de vehículos y por reservas permanentes, previstas en los apartados 1,2 y 3 del presente artículo, se prorratearán por trimestres naturales para los supuestos de altas o bajas. Cuando se haya abonado la cuota anual y se produzca la baja de la entrada de vehículos o reserva permanente, se devolverá el importe de los trimestres completos que resten hasta la finalización del ejercicio.

    No se dará el prorrateo trimestral en los casos de cambio de la titularidad en una autorización anteriormente concedida.

    En estos supuestos, la tasa deberá ser satisfecha en su totalidad por el titular que lo fuera al comienzo del ejercicio, es decir, el 1 de enero de cada año. Los cambios de titularidad tendrán efectividad en el devengo de esta tasa en el ejercicio inmediatamente posterior.

    VI.–OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS,

    ANDAMIOS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

    Nueva redacción del artículo 35º

    La determinación de la cuota tributaria se llevará a cabo conforme a los criterios y tarifas que se especifican a continuación:

    Calle de 1ª categoría(metro cuadrado o fracción) 19,59Calle de 2ª categoría (metro cuadrado o fracción) 17,01Calle de 3ª categoría (metro cuadrado o fracción) 14,37

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    En los casos de andamios colgantes y aquellos que sobresalgan pero no tengan apoyos en la vía pública, sobre la tarifa general se aplicará una reducción del 50%.

    El periodo será mensual y se computará de fecha a fecha, siendo irreducibles las tarifas por periodos inferiores, excepto para las ocupaciones de duración inferior a 7 días, en cuyo caso la tarifa se reducirá al 25%.

    Cuando la ocupación se produzca en solares o terrenos municipales que no tengan la consideración de vías públicas o espacios públicos, se aplicará a las tarifas una bonificación del ochenta y cinco por ciento (85%).

    La ocupación de terrenos de dominio público sin la oportuna autorización administrativa devengará, en todo caso, la tasa correspondiente.

    VII.–INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULO