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Núm. 050 g. 1 Viernes, 1 de marzo de 2013 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2013-050 cve-BOPVA-S-2013-050 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Conferación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente MC/CP-818/2012-VA (ALBERCA- INY) de solicitud de modificación de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Velilla. Página 6 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en expediente de cambio de titularidad de Bar sin cocina en calle Amadeo Arias n.º 10. Página 8 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Bar Restaurante en calle Hierbabuena n.º 17. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Bar en calle San Blas n.º 11. Página 12

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Conferación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública en expediente MC/CP-818/2012-VA (ALBERCA-INY) de solicitud de modificación de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Velilla. Página 6

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en expediente de cambio de titularidad de Bar sin cocina en calle Amadeo Arias n.º 10. Página 8

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Bar Restaurante en calle Hierbabuena n.º 17. Página 10

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Bar en calle San Blas n.º 11. Página 12

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Peluquería en calle Mota 7-9. Página 14

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Licencias Ambientales. Edicto de Notificación de plazo de audiencia en cambio de titularidad de Bar en calle Lope de Vega n.º 10. Página 16

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda. Gerencia de Urbanismo. Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Licencias Urbanísticas y Ambientales. Información pública en expediente de licencia ambiental para actividad de antena en calle Cardenal Torquemada n.º 45. Página 18

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana. Página 23

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de propuesta de resolución sancionadora por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana. Página 24

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resoluciones sancionadoras por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana. Página 25

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Seguridad y Movilidad. Sección de Disciplina Vial. Edicto de Notificación de resolución de expedientes sancionadores por infracción en materia de tráfico. Página 27

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CONSORCIO DEL MERCADO DEL VALAprobación inicial del Presupuesto del Consorcio del Mercado del Val, ejercicio 2013. Página 28

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNEdicto de Notificación de Decreto de la Alcaldía relativo a declaración de caducidad de licencia urbanística. Página 29

AYUNTAMIENTO DE BOECILLOEdicto de Notificación en expediente de Modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector n.º 3 de SUNC del PERI “Miralalba”. Página 30

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGAExposición pública del Padrón de Contribuyentes del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2013 y de la Tasa de Abastecimiento de Agua, 2.º semestre de 2012. Página 34

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE VALDERADUEYAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 35

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAREdicto de Notificación de incoación de expediente sancionador por infracción administrativa. Página 36

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación en expediente sancionador en materia de tráfico. Página 37

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación en expediente de recursos de reposición. Página 39

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUEROEdicto de Notificación en expediente sancionador en materia de tráfico. Página 40

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AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBAExposición pública del Padrón de Contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2013. Página 42

AYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOSAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 43

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGAAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 45

AYUNTAMIENTO DE TORRE DE ESGUEVAAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal, ejercicio 2013. Página 46

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCEAprobación inicial del Presupuesto General, ejercicio 2013. Página 48

AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOSAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores. Página 49

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 453/2012. Página 52

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 83/2013. Página 54

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 2

Edicto de Notificación en Juicio de Faltas n.º 76/2012. Página 55

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 60/2013. Página 57

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Citación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 46/2013. Página 59

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 850/2012. Página 60

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Citación en procedimiento Ordinario n.º 23/2013. Página 62

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Oficio de Autoridad Laboral n.º 844/2011. Página 64

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 20/2013. Página 66

JUZGADO DE LO SOCIAL. ÁVILA NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 20/2013. Página 69

JUZGADO DE LO SOCIAL. JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 452/2012. Página 71

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTECONFERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de AguasAnuncio-Información Pública

D. Miguel Ángel Villagarcía Blanco (12377280Z) y D. Tomás Villagarcía Blanco (12370319E), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, ya autorizado con fecha 16 de septiembre de 1996, de referencia CP-21.370-VA, con destino a riego de 11,8905 ha, en el término municipal de Velilla (Valladolid), cuya modificación consiste en ampliar el caudal y volumen concesional para uso ganadero y riego.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– 2 puntos de toma con las siguientes características:

N.º Tipo de Toma Profundidad (m) Diámetro Entubado (mm) Diámetro (mm) 1 Sondeo 150 300 500 2 Sondeo 30 200

– La situación de los puntos de captación son los siguientes:

N.° Polígono Parcela Paraje Término Provincia 1

5 10 LAS FRONTERAS Velilla Valladolid 2

– La finalidad del aprovechamiento es para los siguientes usos: Ganadero y riego de una superficie de 11,89 ha, en la siguiente parcela:

Parcela Polígono Término municipal Provincia Superficie de la parcela riego 10 5 Velilla Valladolid 11,89 ha

– El caudal medio equivalente solicitado es de 6,664 l/s.

– El volumen máximo anual solicitado de 71.343 m3/año, siendo el método de extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados al número de captación:

N.° Tipo Potencia (CV) 1 Grupo electrobomba sumergible 90 2 Grupo electrobomba sumergible 1

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– Las aguas captadas se prevén tomar de la unidad hidrogeológica 02.07: Páramo de Torozos.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Velilla (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/CP-818/2012-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de enero de 2013.–El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio Anta Otorel.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a D.ª Natalia Bueno Bartolomé en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 22 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 19 de noviembre de 2012 por PROMOCIONES IJM, S.L., solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia ambiental para Bar sin cocina (epígrafe 6.3) en calle Amadeo Arias n.º 10, de Valladolid, de la que figura como actual titular DELY, C.B. integrada por D. Rubén de Castro Moreno y D.ª Natalia Bueno Bartolomé., a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de Control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La conformidad del cambio de titularidad ha sido firmada únicamente por D. Rubén de Castro Moreno, uno de los integrantes de DELY, C.B.

2.º) Se ha presentado documento de constitución de la Comunidad de Bienes en la que se indica expresamente que el comunero D. Rubén de Castro Moreno actuará en representación de la Comunidad para todos los acuerdos que se deban llevar a cabo tanto en el ámbito privado como en entidades de derecho público.

No obstante, al tratarse de una Comunidad de Bienes, entidad sin personalidad jurídica, se hace necesaria la conformidad del resto de comuneros.

3.º) En el presente supuesto, no consta la firma y DNI de la otra integrante de DELY, C.B., D.ª Natalia Bueno Bartolomé, por lo que no se puede tener acreditada su conformidad con el cambio pretendido, siendo requisito indispensable para que pueda tomarse constancia del mismo.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona

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límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la titular formal de la licencia, D.ª Natalia Bueno Bartolomé como comunera de la titular de la licencia DELY, C.B., un plazo de audiencia de diez días para que pueda alegar cuanto tenga por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a, D.ª Natalia Bueno Bartolomé como comunera de la titular de la licencia DELY, C.B., significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a D.ª Joana Esteban López en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 16 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 25 de septiembre de 2012 por Miguel Orrasco Iglesias, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia ambiental para Bar Restaurante (epígrafes 6.3 y 6.2) en calle Hierbabuena n.º 17, de Valladolid, de la que figura como actual titular Joana Esteban López., a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) El solicitante Miguel Orrasco Iglesias, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 10 de septiembre de 2012 entre él como parte arrendataria y Carmelo Hierro Rivas como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 01 de octubre de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2.º) Se ha presentado documento de fecha 09 de julio de 2012, suscrito por Carmelo Hierro Rivas y Joana Esteban López de resolución de contrato de arrendamiento y entrega de la posesión del local de referencia, quedando por tanto probada la desvinculación de la actual titular con el mismo.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control

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o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la titular formal de la licencia, Joana Esteban López, un plazo de audiencia de diez días para que pueda alegar cuanto tenga por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a, D.ª Joana Esteban López, significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Habiendo resultado frustrado el intento de notificación personal a los integrantes de VAIVIA, C.B., Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz en el domicilio que como propio conoce esta Administración Municipal, Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 22 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 12 de diciembre de 2012 por Sara Virtus Sardón, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle San Blas n.º 11 de Valladolid, de la que es titular VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple del Decreto dictado con fecha 10 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valladolid, en Juicio Verbal de desahucio falta de pago n.º 594/2012, finalizando el procedimiento y declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre Ángel Esteban Esteban como parte arrendadora y Víctor Coméndez Arranz (integrante de VAIVIA, C.B.) como parte arrendataria, respecto al referido local comercial de Valladolid; así como procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 387/2012 –B con Auto de fecha 26 de septiembre de 2012 y Diligencia de Lanzamiento de fecha 29 de octubre de 2012.

2.º) Se entiende pues, tras el desahucio de uno de los integrantes de la misma, que se ha producido una total desvinculación civil y de hecho de la hasta ahora titular formal de dicha licencia VAIVIA, C.B. integrada por Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) La solicitante Sara Virtus Sardón, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendataria de aquel, que se plasma en el contrato de

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arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 01 de noviembre de 2012 entre ella como parte arrendataria y Ángel Esteban Esteban como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 12 de diciembre de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a los actuales titulares formales de la licencia, integrantes de VAIVIA, C.B. Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz un plazo de audiencia de diez días para que puedan alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a, integrantes de VAIVIA, C.B.. Roberto Rodríguez del Valle, Diego Espinosa Arranz, Sergio Espinosa Arranz y Víctor Coméndez Arranz, significándoles que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 22 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 11 de diciembre de 2012 por Carolina González Román, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Peluquería en calle Mota n.º 7-9, de Valladolid, de la que figura como actual titular Joaquina Gómez Quiroga, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura sentados por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) La solicitante Carolina González Román, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 01 de octubre de 2011 entre ella como parte arrendataria y Carmen Fernández Sumillera como parte arrendadora, así como mediante el alta, de fecha 02 de mayo de 2012, en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad en el local dicho.

2.º) Se ha presentado declaración jurada por Carmen Fernández Sumillera, propietaria del local, en fecha 08 de diciembre de 2012, indicando la efectiva desvinculación del actual titular, Desiré Joaquina Gómez Quiroga, con el local de referencia.

3.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

4.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la titular formal de la licencia, Joaquina Gómez Quiroga, un plazo de audiencia de diez días para que pueda alegar cuanto tenga por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a los herederos de Joaquina Gómez Quiroga significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 12 de febrero de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaLicencias Ambientales

Edicto de Notificación

Mediante el presente edicto, se practica la notificación del Decreto dictado en fecha 22 de enero de 2013 por la Señora Concejala Delegada de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, por Delegación del Excmo. Sr. Alcalde, del siguiente tenor literal:

“En actuaciones seguidas en relación con la instancia presentada con fecha 19 de diciembre de 2012 por Juan Domingo Martín Martín, solicitando en su favor cambio de la titularidad de licencia de apertura para Bar (epígrafe 6.3) en calle Lope de Vega n.º 10 de Valladolid, de la que es titular Judith Ester García Corpas, a la vista de los criterios a seguir en la resolución de peticiones de cambio de titularidad de las licencias de apertura establecidos por la Jefatura del Servicio de control de la Legalidad Urbanística en informe de fecha 3 de noviembre de 2005, y a la vista que:

1.º) Se ha aportado fotocopia simple del Decreto dictado con fecha 10 de abril de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, en Procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 144/2012, disponiendo, entre otras, la entrega del local sito en calle Lope de Vega n.º 10 por parte de la demandada DJJ HOSTELEROS, C.B. (Judith Ester García Corpas y David Domínguez Martín) a la parte demandante; así como Diligencia de Lanzamiento de fecha 17 de abril de 2012.

2.º) Se ha producido, pues, una total desvinculación civil y de hecho del hasta ahora titular formal de dicha licencia Judith Ester García Corpas, respecto al local y a la posibilidad de ejercer en éste la actividad amparada por aquella.

3.º) El solicitante Juan Domingo Martín Martín, tiene acreditada su vinculación con el referido local para ejercer la actividad amparada por la licencia de que se trata, mediante su condición de arrendatario de aquel, que se plasma en el contrato de arrendamiento correspondiente suscrito con fecha 23 de noviembre de 2012 entre él como parte arrendataria y María Josefa Brime Martínez como parte arrendadora, así como mediante el alta en el Censo de Obligados Tributarios por el ejercicio de la citada actividad.

4.º) La licencia de apertura tiene un carácter predominantemente “real”, y mediante la misma se lleva a efecto un control preventivo del Ayuntamiento respecto de las condiciones objetivas y de emplazamiento de los establecimientos, sin tener en cuenta las cualidades personales de su titular que son indiferentes respecto a dicho control, el cual no transfiere facultades sino que remociona

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límites al ejercicio de un derecho preexistente del administrado ya atribuido por el ordenamiento urbanístico y por el derecho civil.

Esta naturaleza “real” conlleva el carácter transmisible de las licencias de apertura, pero la efectividad de la transmisión no está sujeta a la autorización, control o intervención administrativos, ni la Administración Municipal debe entrar en la relación, negocio o acto del que dicha transmisión derive, limitándose a determinar la persona a la que haya de considerarse como titular de la actividad a efectos de poder exigir las responsabilidades que pudieran derivarse del desarrollo de ésta, y que será la que resulte acreditada como la que efectivamente ejerce la actividad amparada por la licencia.

Tanto la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León en su artículo 9 y concordantes como la vigente Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aluden al deber de poner en conocimiento de la administración el cambio de titularidad operado, pero sin prescribir que tal obligación deba ser cumplida necesaria y simultáneamente por el anterior y el nuevo titular, como parecía deducirse de una interpretación meramente literal del artículo 13 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.

5.º) En consecuencia se estima que el cambio de titularidad solicitado es procedente por ser conforme a Derecho.

Esta Alcaldía, por las razones expuestas y antes de proceder a resolver en el sentido indicado, resuelve otorgar a la actual titular formal de la licencia, Judith Ester García Corpas un plazo de audiencia de diez días para que puedan alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus intereses.”

Lo que se hace público a efectos de notificación a Judith Ester García Corpas significándole que por ser éste un Decreto de Trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 14 de febrero de 2013.–Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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CONCEJALÍA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDAGerencia de Urbanismo

Servicio de Control de la Legalidad UrbanísticaSección de Licencias Urbanísticas y Ambientales

Edicto de Notificación

Mediante el presente edicto se practica la notificación del acuerdo de La Junta de Gobierno celebrada en sesión ordinaria del día 8 de febrero de 2013, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Vistos los expedientes número 49/2009 y 186/2009, promovidos por VODAFONE ESPAÑA, SAU relativos a solicitud de licencia ambiental y de obras para INSTALACIÓN DE MICROCELDA DE TELEFONÍA MÓVIL en Calle Cardenal Torquemada n.º 45 (AT VA TORQUEMADA); y atendido que:

I.–En relación con la licencia ambiental:

1.–En el ámbito de sus competencias, los Servicios técnicos de Urbanismo han informado desfavorablemente indicando que la petición de licencia NO da cumplimiento a las normas y reglamentaciones urbanísticas en vigor.

Constan en expediente informes desfavorables de los Servicios técnicos de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2009 y de fecha 26 de mayo de 2010. Éste último tras presentar documentación respecto del requerimiento efectuado en relación al primer informe emitido, y en donde se hacen constar persisten las deficiencias iniciales según se relaciona:

“(..) Revisada la documentación aportada se informa lo siguiente respecto al cumplimiento de la normativa urbanística y municipal aplicable en las licencias ambientales:

El anexo justificativo de la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación en el Municipio de Valladolid deberá completarse haciendo alusión expresa al cumplimiento de los siguientes artículos:

Deberá justificarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2, respecto al índice de saturación, es decir habrá de justificarse que no existe otra estación radioeléctrica en una superficie circular de 100 m² medida en el plano horizontal.

Artículo 16.–Condiciones de instalación.

Artículo 26.–Acometida de fuerza. A este respecto se acreditará que la instalación ejecutada dispone de una acometida de fuerza con cuadro y contador independientes.

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Artículo 30.–Condiciones de seguridad los contenedores.

A este respecto ha de señalarse que según las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ordenanza, en el término “contenedor” se incluye tanto las cabinas como los armarios en cuyo interior se sitúan elementos o equipos pertenecientes a una red de telecomunicación.

Ha de señalarse además que el presente informe se emite sin perjuicio de que el cartel publicitario existente, tipo banderola, que sirve de soporte a la microcelda objeto de licencia, se ajuste a lo establecido en el Reglamento Municipal de Publicidad exterior (artículos 28 y 29) y esté amparado, en su caso, por la correspondiente licencia, cuestión que en todo caso no es objeto del presente informe.

El citado cartel banderola pudiera estar incumpliendo lo establecido en los siguientes puntos de Reglamento Municipal:

Art. 28 (…)

a) Las banderolas, definidas como elementos perpendiculares al plano de fachada y anclados a ella, deberán tener las siguientes características:

El elemento de sujeción, que podrá ser metálico o de otro material resistente, se anclará en e plano de fachada pero en ningún caso sobre elementos salientes o cuerpos volados. El vuelo máximo autorizable será el establecido en las Normas del Plan General de Ordenación Urbana. (art. 403).

(…)

La banderola se dispondrá sobre elementos ciegos de fachada sin invasión de los vanos y coincidiendo con las trazas generales de la composición de la misma, de modo que la parte superior del anclaje esté a una distancia mínima de 0,40 metros de la cara superior del forjado de separación con la planta inmediata superior.(..)”.

Elevado trámite de audiencia al interesado mediante decreto de fecha 04 de junio de 2010, y recibido por el interesado en fecha 16 de junio de 2010, no se ha presentado hasta la fecha documentación justificativa alguna.

2.–Evacuado trámite de información pública a través de exposición de anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicación en el B.O.P. de Valladolid de 08 de junio de 2009, así como notificación personal a los vecinos colindantes, se han presentado las siguientes cuarenta alegaciones:

R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por M.ª Esther Grego Luis, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Pablo Moreno Zafra, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Yumila Manzano Charon, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Miguel Laiz Gonzalez, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Miguel Antonio Saiz de Diego, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Jose Antonio Mateos Matilla, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Ángel Bayon Gozalo, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado Maura García Lucas, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Julia Hernández García, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Jesús Diez Escudero, R/E de 30 de junio de 2009 presentada por Piedad Cabezón Sardón, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentada por Rosario Cascajo Casado, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentado por Rocío Matilla García,

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R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentada por Manuel Prieto de la Torre, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentada por Eutiquiano García de Campo, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentada por Juan Carlos del Barrio Rodriguez, R/E de fecha 30 de junio de 2009 presentada por Miguel Angel Niño Lopez, R/E de fecha 06 de octubre de 2009 presentada por Miguel Angel Niño Lopez, R/E de fecha 13 de enero de 2010 presentada por José Manuel Araujo Blanco, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Jose Luis Aguilar Arroyo, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Miguel Angel Niño Lopez, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Inmaculada Muñumer Noriega y 21 más, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Stefan Pelaov Stefanov y 16 más, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Ángel Pisonero Pisonero y Otro, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentado por Leonor Fernández Alval y otro, R/E de fecha 22 de enero de 20010 presentada por Teodoro Villa García, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentado por Esther Frego Luis, R/E de fecha 22 de enero de 2010 Manuel Greco de la Torre, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Francisco Javier Merino Ledesma, R/E de fecha 22 de enero de 2010 presentada por Pedro López Simón y 27 más, R/E de fecha 25 de enero de 2010 presentado por Miguel Gómez Gómez,R/E de fecha 25 de enero de 2010 presentada por Telésforo Rodríguez González, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentado por Carmen Sonia Alejandro Veliz, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentado por Helyana Rangel del Bosto, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentada por José Alberto Aguado de la Cruz, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentada por Felisa Rapado Asensio, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentado por Mario González Manso, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentada por Rosario Valdivieso Tordable, R/E de fecha 26 de enero de 2010 presentada por Rafael Bargueño Valdivieso, R/E de fecha 10 de febrero de 2010 presentada por Rafael Toribio Bernal.

No se procede a su estudio pormenorizado y consideración, al entender estimada su pretensión con el presente acuerdo de denegación de licencia.

II.–En relación con la licencia de Obras:

1.–En el ámbito de sus competencias, los Servicios técnicos de Urbanismo han informado desfavorablemente indicando que la petición de licencia NO da cumplimiento a las normas y reglamentaciones urbanísticas en vigor.

Constan en expediente informes desfavorables de los Servicios técnicos de Urbanismo de fecha 11 de diciembre de 2009 y de fecha 25 de mayo de 2010. Éste último tras presentar documentación respecto del requerimiento efectuado en relación al primer informe emitido, y en donde se hacen constar persisten las deficiencias iniciales según se relaciona:

“(...) Con independencia de los aspectos relativos a la protección del dominio público radioeléctrico y otras medidas de restricción o protección frente a emisiones radioeléctricas, que deberán ser objeto de informe en el ámbito de la licencia ambiental por los técnicos competentes en la materia, en lo referente a la normativa urbanística y municipal establecida en la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación en el Municipio de Valladolid, aprobada en Ayuntamiento Pleno el 5 de noviembre de 2002 (BOP 31.12.02) y modificada en Ayuntamiento Pleno el 2 de noviembre de 2005 (BOP 16.11.05) a de señalarse lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 ha de tenerse en cuenta que “las instalaciones de antenas situadas en fachadas de edificios (contempladas en el título V) tipificadas como ER2 según Orden Ministerial CTE/23/2002”, estarán sujetas a licencia de

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OBRA MENOR. Por tanto con el fin de cotejar si el trámite legal de obras de la presente instalación es el de Obra Mayor o Menor, se deberá concretar la tipología de la estación radioeléctrica que se pretende instalar, para lo cual habrá de señalarse cual es su potencia isotrópica radiada (en unidades vatios).

A este respecto se tendrá en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo de la Orden Ministerial CTE/23/2002 para suelo urbano se distinguen las siguientes tipologías:

ER1: (…) potencia isotrópica radiada equivalente superior a 10 vatios.

ER2: (…) potencia isotrópica radiada equivalente inferior o igual a 10 vatios.

(Sin perjuicio del cumplimiento del resto de la citada Orden Ministerial, que deberá ser cotejada por la administración competente)(..)”

Elevado trámite de audiencia al interesado mediante decreto de fecha 08 de junio de 2010, y recibido por el interesado en fecha 18 de junio de 2010, no se ha presentado hasta la fecha documentación justificativa alguna.

III.–Establece el artículo 30.2. de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León modificada por Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León que cuando, además de la licencia ambiental se requiera licencia urbanística, se procederá en la forma establecida en el art. 99.1.d) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo.

La licencia urbanística es un acto reglado, por lo que no procede su otorgamiento, ya que lo solicitado no se ajusta a lo exigido en el ordenamiento urbanístico y demás normativa sectorial de aplicación.

Esta Junta de Gobierno, en virtud de sus facultades propias y delegadas, ACUERDA:

Primero.–Denegar a VODAFONE ESPAÑA, SAU licencia ambiental y de obras para INSTALACIÓN DE MICROCELDA DE TELEFONÍA MÓVIL en Calle Cardenal Torquemada n.º 45 (AT VA TORQUEMADA) ; al no ser conforme con la normativa, tal y como manifiestan los técnicos en sus informes, a la vista de la siguiente documentación técnica presentada:

A) Documentación técnica licencia ambiental:

– Proyecto de actividad, con fecha de visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Coruña el día 07 de abril de 2009, que consta de Memoria, Estudio básico de seguridad y salud, Anexo, Pliego de condiciones, Planos y Presupuesto.

– Anexo I.–Documentación complementaria, con fecha de visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Coruña el día 22 de marzo de 2010, que consta de Memoria, y Planos.

B) Documentación técnica licencia obras:

– Proyecto de obra con fecha de visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Coruña el día 03 de abril de 2009, que consta de Memoria, Estudio básico de seguridad y salud, Anexo, Pliego de condiciones, Planos y Presupuesto.

– Anexo I.–Documentación complementaria, con fecha de visado por el Colegio Oficial de Ingenieros técnicos industriales de Coruña el día 22 de marzo de 2010, que consta de Memoria, y Planos.

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Segundo.–Dar por concluso el procedimiento, notificando el presente acuerdo al promotor e interesados, dando traslado a Disciplina Urbanística para su conocimiento y efectos oportunos”.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los siguientes interesados:

– M.ª Esther Grego Luis

– Pablo Moreno Zafra

– Yulima Manzano Chacón

– Miguel Laiz González

– Miguel Antonio Saiz de Diego

– José Antonio Mateos Matilla

– Ángel Bayon Gózalo

– Maura García Lucas

– Julia Hernández García

– Jesús Diez Escudero

– Piedad Cabezón Sardón

– Rosario Cascajo Casado

– Rocio Matilla García

– Manuel Prieto de la Torre

– Eutiquiano García de Campo

– Juan Carlos del Barrio Rodríguez

– Miguel Ángel Niño López

– Miguel Ángel Niño López

– José Manuel Araujo Blanco

– José Luis Aguilar Arroyo

– Miguel Ángel Niño López

– Inmaculada Muñumer Noriega y 21 más

– Stefan Pelaov Stefanov y 16 más

– Ángel Pisonero Pisonero y otro

– Leonor Fernández Alval y otro

– Teodoro Villa García

– Ester Frego Luis

– Manuel Greco de la Torre

– Francisco Javier Merino Ledesma

– Pedro López Simón y 27 más

– Miguel Gómez Gómez

– Telesforo Rodríguez Gonzalez

– Carmen Sonia Alejandro Valiz

– Helyana Rangel del Bosto

– José Alberto Aguado de la Cruz

– Felisa Rapado Asensio

– Mario González Manso

– Rosario Valdivieso Tordable

– Rafael Burgueño Valdivieso

– Rafael Toribio Bernal

Lo que se notifica a todos los interesados mediante la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que el acto recurrido tiene por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas, para su conocimiento y efectos, significándoles que contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrán ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Firmado digitalmente, Rosa Belén Hermano de la Encina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación incoación expedientes sancionadores

por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (edificio de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de Incoación.

El plazo para presentación de alegaciones y proposición de pruebas es de quince días a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Denunciado Infracción Fecha Exp. Art. Importe

D. SERGIO BLANCO SOTO LEVE 17/11/2012 AV 1392/2012 14.7 60 €

D.ª MAGDALENA COSTACHIE LEVE 19/12/2012 AV 1508/2012 15.1 60 €

D. CARLOS BARCENILLA VILLALÓN GRAVE 06/01/2013 AV 22/2013 24.c

800 €DAÑOS: 151,25 €)

(CONJUNTA)D. VALENTÍN IULIAN SIMION LEVE 22/12/2012 AV 44/2013 9 60 €

D. KRASIMIR MIROSLAVOV MARINOV LEVE 15/01/2013 AV 52/2013 15.1 60 €D. DAVID BALLESTEROS CASAS LEVE 19/01/2013 AV 67/2013 14.7 60 €

D. IGNACIO VILLAGRA PÉREZ-MINAYO GRAVE 18/01/2013 AV 70/2013 24.b 751 €

Valladolid, 18 de febrero de 2013.–El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación propuesta resolución sancionadora

por infracción Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de propuestas de resoluciones sancionadoras por infracciones a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (edificio de la Policía Municipal) estando a disposición del interesado el contenido íntegro de la resolución sancionadora.

PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: 15 días a partir del siguiente en que tenga lugar esta notificación para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime procedentes.

Denunciado Infracción FechaPropuesta Exp. Art. Importe

D. CONSTANTINO LUNGU GRAVE 30-01-2013 AV 1506/2012 24.i 751 €

Valladolid, 18 de febrero de 2013.–El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialEdicto notificación resoluciones sancionadoras por infracción

Ordenanza Convivencia Ciudadana

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de resoluciones sancionadoras por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 76, de 31 de marzo de 2012) ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido de los denunciados, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes citados obran en la Sección de Disciplina Vial del Servicio de Policía Municipal sita en la C/ Victoria s/n, (edificio de la Policía Municipal) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de las resoluciones sancionadoras.

Forma de pago: El pago de la multa deberá hacerse efectivo a través de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la Sección de Disciplina Vial (C/ La Victoria s/n 1.ª planta edificio de la Policía Municipal, 47009 Valladolid. Teléfono 983 426 382).

Plazo para efectuar el ingreso en período voluntario: Para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vía de apremio: Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Contra las presentes resoluciones cabe interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrán los sancionados ejercitar cualquier otro recurso que consideren pertinente.

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Denunciado Infracción Dto. Exp. Art. ImporteD. ALVARO COLLANTES HIERRO LEVE 1159 AV 740/2012 14.1 60 €D. MARIO BABÓN MARTÍNEZ LEVE 69 AV 768/2012 13.3 90 €D. EMILIANO JIMÉNEZ LÓPEZ LEVE 69 AV 834/2012 13.3 90 €D. GONZALO WESTERMAYER BARBA LEVE 69 AV 839/2012 15.1 60 €D. NICOLÁS MARTÍNEZ DOMINGO LEVE 69 AV 854/2012 14.7 60 €D. JOSÉ LUIS CASTRODEZA MORALES LEVE 69 AV 862/2012 14.7 60 €D. LUIS MIGUEL APARICIO GUTIÉRREZ LEVE 69 AV 791/2012 14.7 60 €D. LUIS ALFONSO GOMEZ SANZ LEVE 69 AV 900/2012 14.6 60 €D. JOSÉ LUIS CASTRODEZA MORALES LEVE 69 AV 915/2012 10.3.f 150 €D. PEDRO JOSÉ BECERRO RABADAN LEVE 12651 AV 923/2012 14.7 60 €D. CRISTIAN CURIEL GUTIERREZ LEVE 69 AV 1004/2012 14.7 60 €D. JUAN MARBÁN LEBRATO LEVE 69 AV 1005/2012 14.7 60 €D. ELVIS RAÚL SÁNCHEZ VACA LEVE 69 AV 1034/2012 14.7 60 €D.ª VERONICA ION GRAVE 467 AV 1055/2012 24.i 751 €D. SEBASTIAO LUAVU LEVE 69 AV 1062/2012 5 60 €D. IGNACIO CARRAL MARTÍNEZ LEVE 62 AV 1084/2012 14.1 60 €D. MELCHIOR HARM ORSEL LEVE 62 AV 1095/2012 14.8 60 €D. MARCOS HERGUEDAS VELA LEVE 62 AV 1125/2012 16.7 90 €D. DIEGO REDONDO SUAREZ LEVE 62 AV 1134/2012 14.7 60 €D. VICTOR ALFONSO MORA SÁNCHEZ LEVE 62 AV 1143/2012 14.7 60 €D. JOSÉ LUIS GONZALEZ GRASA LEVE 310 AV 1147/2012 13.3 90 €D. ÁLVARO LAGUNA VALBUENA LEVE 62 AV 1168/2012 14.7 60 €D. DANIEL MUÑOZ LOPEZ LEVE 62 AV 1172/2012 14.7 60 €D. DANIEL ALCUBILLA MUÑOZ LEVE 1159 AV 1180/2012 13.2 90 €D. IGNACIO PARDO MOZAS LEVE 62 AV 1184/2012 11 90 €D. DIEGO MIRANDA VILLAROEL LEVE 62 AV 1196/2012 13.2 90 €D. CARLOS RUIZ QUINTERO LEVE 310 AV 1207/2012 14.7 60 €D.ª EMILIYA IVOVA ASENOVA LEVE 310 AV 1214/2012 13.2 90 €D. RUFINO DE FRUTOS MARTIN LEVE 310 AV 1217/2012 13.2 90 €D. DAVID CRESPO VICENTE LEVE 310 AV 1225/2012 14.7 60 €D. JHEWRY L. NUÑEZ PEÑA GRAVE 310 AV 1233/2012 24.b 751 €D. VICENTE PARADELO DAIDONE LEVE 310 AV 1247/2012 13.3 90 €D. IONUT CRISTIAN BALTOIU LEVE 310 AV 1263/2012 13.2 90 €D. MARCOS CEPEDA DELGADO LEVE 310 AV 1275/2012 14.7 60 €D. JUAN ANTONIO RABANAL GALLARDO LEVE 1159 AV 1289/2012 16.7 150 €D. JESÚS MIGUEL POZA PÉREZ LEVE 310 AV 1293/2012 14.7 60 €D. JUAN JOSE JIEMENEZ DEL VALLE LEVE 1159 AV 1306/2012 13.2 90 €D. HECTOR CALVO MUÑOZ LEVE 1159 AV 1328/2012 5 60 €

Valladolid, 18 de febrero de 2013.–El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD

Sección de Disciplina VialNotificación de resoluciones desestimatorias de recursos de reposición

interpuestos contra sanciones en materia de tráfico urbano

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los interesados en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), por el presente edicto se notifica la desestimación de los recursos recaídas en los expedientes que a continuación se relacionan. La parte íntegra de las resoluciones puede ser examinada en la Sección de Disciplina Vial, C/ Victoria s/n, edificio de la Policía Municipal, Valladolid. (Teléfono y Fax: 983-426149).

Apellidos/Nombre Boletín TipoInfrac. Art. Decreto

Fecha N.º Multa Importe Puntos a detraer

GARCÍA FRÍAS JESÚS 726091/2011 GRAVE 50.1 RGC 863312/09/2012 152604-2 400 € 4

MARTÍNEZ NUÑO M. CARMEN 709634/2011 GRAVE 50.1 RGC 8285

31/08/2012 114686-5 300 € 2

LUGAR Y FORMA DE PAGO:

1) Transferencia bancaria: Haciendo constar en el documento de ingreso los siguientes datos: N.º de boletín o multa, fecha de la denuncia, nombre y apellidos y matrícula del vehículo, abonando el importe de la sanción en la siguiente cuenta corriente de Caja Duero: 2104-0176-16-1100000038.

2) Por giro postal dirigido a la Tesorería del Ayuntamiento de Valladolid (Plaza Mayor n.º 1, 47001 Valladolid), rellenando en el TEXTO del impreso los siguientes datos: N.º de boletín, n.º de multa, fecha de la denuncia, nombre y apellidos y matrícula del vehículo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.

Valladolid, 18 de febrero de 2013.–El Vicesecretario General, P.D. El Jefe de la División de Control de la Legalidad Vial, Álvaro Sanz Ferrero.

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Núm. 050 Pág. 28Viernes, 1 de marzo de 2013

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALCONSORCIO DEL MERCADO DEL VAL

De conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto del Consorcio del Mercado del Val para el año 2013, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante la Junta General.

La Junta General del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“1.º–Aprobar el Presupuesto del Consorcio del Mercado del Val para el ejercicio 2013 así como sus bases de ejecución, que se resume, por capítulos, como sigue:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Cap. 4.º Transferencias corrientes 186.000 €Cap. 7.º Transferencias de capital 700.000 €

Total Ingresos 886.000 €

PRESUPUESTO DE GASTOS

Cap. 2.º Gastos en bienes y servicios 186.000 €Cap. 6.º Inversiones 700.000 €

Total Gastos 886.000 €

2.º–Someter a información pública el expediente mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid, durante 15 días. Si transcurrido dicho plazo no se presentase alegación alguna, se entenderá definitivamente aprobado y se procederá a su publicación resumido por capítulos.”

Valladolid, 26 de febrero de 2013.–El Presidente, Fco. Javier León de la Riva.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Notificación por edicto

EXPTE. N.°: LOMAC/2013/01

Intentada la notificación sin efecto a D. Francisco Javier Fernández Martínez, en su último domicilio conocido, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se procede a practicar la siguiente notificación, significándole que, por ser un acto de trámite, no es susceptible de recursos:

“DECRETO DE ALCALDÍA 38/2013

En relación al expediente número LOMAC/2013/01, relativo a declaración de caducidad de la licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 26 de la manzana 37 del Sector Campo de Golf de Aldeamayor de San Martín otorgada a D. Francisco Javier Fernández Martínez, mediante Decreto de Alcaldía n.º 58, de fecha 29 de septiembre de 2006, y vistos informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales y la Secretaría al respecto; y de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 305 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,

Por lo expuesto, y en virtud de la competencia que me otorga el artículo 21.1.s) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

Primero.–Iniciar procedimiento de declaración de caducidad de la licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 26 de la manzana 37 del Sector Campo de Golf de Aldeamayor de San Martín otorgada a D. Francisco Javier Fernández Martínez mediante Decreto de Alcaldía n.º 58, de fecha 29 de septiembre de 2006, por causa de demora en la finalización de la obra. Asimismo, se ordena como medida provisional la paralización de los actos amparados por la referida licencia.

Segundo.–Conceder trámite de audiencia al interesado con el fin de que en plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Así lo ordenó el Sr. Alcalde D. Bernardo Sanz Manso, ante mí, el Secretario D. Teodoro Sanz Rivas en Aldeamayor de San Martín, a 05 de febrero de 2013.

Este acto es de trámite, contra el cual no cabe recurso administrativo alguno. En caso de no estar conforme, puede Vd. presentar cuantas alegaciones estime convenientes por plazo de 10 días hábiles.”

Aldeamayor de San Martín, 14 de febrero de 2013.–El Alcalde, Bernardo Sanz Manso.

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Núm. 050 Pág. 30Viernes, 1 de marzo de 2013

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Edicto de Notificación

Audiencia a la propuesta de modificación del punto 4 del artículo 47 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector de Sunc n.° 3

del P.E.R.I. “Miralalba” del P.G.O.U. de Boecillo. Expte.-U-0081/2011

Por Decreto de la Alcaldía n.º 16/2013 de fecha 21 de enero de 2013, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

“Visto el informe jurídico del Técnico de Administración General de la Unidad de Urbanismo:

Vista la solicitud de D. Alberto Labajos Asúa en nombre y representación de la Junta de Compensación del Sector de SUNC n.º 3 del PGOU de Boecillo, Valladolid, presentada con fecha de registro de entrada 6 de noviembre de 2012 y número de asiento 3981 de solicitud de aprobación de la propuesta de modificación del punto 4 del artículo 47 de los estatutos de la Junta de Compensación del PERI “Miralalba” del Sector de SUNC N.° 3 del P.G.O.U. de Boecillo, Valladolid, adjuntando certificado suscrito por la Secretaría con el visto bueno del Presidente del acuerdo de la Asamblea General de dicha Entidad Urbanística de fecha 6 de octubre de 2012 y atendiendo a que

Antecedentes

l.–Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.º 50 de fecha 24 de octubre de 2011 se resolvió aprobar con rnodificaciones la nueva propuesta de estatutos que van a regir la futura Junta de Compensación del Sector de SUNC “Miralalba” del P.G.O.U de Boecillo. Dicho acuerdo se notificó a los propietarios o titulares de derechos registrales, e introducía una serie de modificaciones en los estatutos.

Asimismo se resolvió requerir a los promotores de la Entidad para que presentasen en el plazo máximo de un mes desde la notificación un texto refundido de los estatutos que recoja las incidencias señaladas en el presente acuerdo, suspendiéndose hasta la recepción completa y conforme del citado texto el plazo máximo para la publicación del acuerdo de aprobación de los estatutos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Con fecha 18 de noviembre de 2011 se publicaron los estatutos en el BOCyL n.º 223.

lI.–Por Decreto de la Alcaldía n.º 73/2012 de fecha 20 de febrero de 2012, se resolvió aprobar la escritura de constitución de la “Junta de Compensación Urbanística” otorgada ante el Notario de Valladolid D. José María Cano Calvo el siete de diciembre de 2011 con número de asiento mil ochocientos veintiuno de su protocolo y la escritura de rectificación y renuncia al cargo otorgada ante el Notario D. José María Calvo Cano el dos de febrero de 2012 con número 207 de su protocolo, remitiendo las mismas al Registro de Urbanismo

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de Castilla y León a los efectos de su inscripción en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en su caso.

lIl.–Por Decreto de la Alcaldía n.º 111/2012 de fecha 22 de marzo de 2012 se resolvió aprobar la subsanación de errores materiales en la publicación de los estatutos en el BOCyL de fecha 18 de noviembre de 2011 y en la escritura de constitución de la “Junta de Compensación Urbanística” otorgada ante el Notario de Valladolid D. José María Cano Calvo el siete de diciembre de 2011 con número de asiento mil ochocientos veintiuno de su protocolo y la escritura de rectificación y renuncia al cargo otorgada ante el Notario D. José María Calvo Cano el dos de febrero de 2012 con número 207 de su protocolo.

Dicha subsanación de errores se publicó en el BOCyL de fecha 12 de abril de 2012.

IV.–Por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión celebrada el 29 de mayo de 2012 se resolvió la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la constitución de la Junta de Compensación del Sector SUNC-33 “Miralalba” del PGOU de Boecillo (Expte.-CTU 24/12).

Fundamentos Jurídicos

l.–Las Entidades para la gestión urbanística están reguladas en el artículo 67 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 192 a 197 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en concreto, respecto de la tramitación de la modificación de los estatutos en el artículo 193.

II.–La iniciativa de modificación de los estatutos se acordó en Asamblea General de la Junta de Compensación de fecha 6 de octubre de 2012, según consta en el certificado presentado en esta Administración, cumpliéndose con el artículo 19 de los estatutos de la Junta de Compensación.

De acuerdo al artículo 26 de dichos estatutos:

“los acuerdos de modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación, señalamiento de cuotas y rectitifaciones de éstas y ejecución de obras no previstas en el planeamiento urbanístico, requerirán en todo caso el voto favorable de los socios que representen el cincuenta y uno por ciento de las cuotas definidas en el artículo 41 de estos Estatutos.”

Conforme a la certificación de la Asamblea General aportada se cumple dicha mayoría cualificada.

III.–Respecto al contenido de la modificación propuesta, consta informe de fecha 15 de enero de 2013 del TAG de la Unidad de Haciendas Locales en los siguientes términos:

Requerido informe por esa Ud. a la modificación que se aporta del art. 47.4 del Texto Refundido de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector del Sunc n.º 3 “MIRALALBA” del PGOU de Boecillo, se indica lo siguiente.

Dicho artículo se ubica en el Título VII rubricado “Del Régimen Económico” de los citados Estatutos, constando la modificación que se informa, en la adición de la posibilidad de repercutir al socio moroso los gastos derivados del incumpliento de sus obligaciones.

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La posibilidad que ahora se introduce ya fue reseñada en el informe de Intervención de fecha 17-06-2011, a la aprobación de dichos Estatutos al indicar: “( ... ). No regulan los estatutos la posibilidad de repercutir, a quienes los generen, los gastos que se ocasionen en los procedimientos de cobro tanto en vía administrativa como civil”.

En cuanto a la fundamentación jurídica, se prescribe en el art. 192.3.h) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, la regulación en Estatutos de otros derechos y obligaciones de los miembros de la entidad.

Por tanto, la modificación introducida posibilita la atribución específica de determinados gastos, en concreto los originados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de los socios morosos, en virtud de la decisión discrecional de los órganos de gobierno y administración a los que se les atribuye dichas competencias en el Título V de los Estatutos que se modifican.

IIl.–El artículo 21.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, establece que la competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística corresponde al Alcalde, competencia delegada por Resolución de la Alcaldía n.º 260/2011 de 17 de junio de 2011 en la Junta de Gobierno Local (BOCyL 11.07.2011). Siendo el plazo de audiencia de quince días un acto de trámite no delegado la competencia sería del Alcalde.

Por todo lo expuesto y en su virtud

ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

l.–Admitir a trámite la propuesta de modificación del punto 4 del artículo 47 de los estatutos de la Junta de Compensación del PERI “Miralalba” del Sector de SUNC N.º 3 del P.G.O.U. de Boecillo, Valladolid, promovida por dicha Junta de Compensación conforme acuerdo de la Asamblea General de fecha 6 de octubre de 2012, en concreto consistente en añadir a dicho artículo el siguiente párrafo: “Al socio moroso se le podrá exigir los gastos que se originen como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones” y notificada a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, otorgándoles un PLAZO DE AUDIENCIA DE QUINCE DÍAS para examinar el expediente que obra en el Ayuntamiento de Boecillo y presentar en su caso alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos si así lo estiman pertinente.

II.–Advertir a los propietarios promotores y resto de propietarios y titulares de derechos que una vez finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local debe resolver sobre la aprobación de los estatutos, optando entre aprobarlos tal como fueron presentados o con las modificaciones que procedan, o bien denegar motivadamente su aprobación. Este acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, notificándose a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

III.–Una vez publicada la modificación remitir el acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas de Castilla y León.

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IV.–Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente haciéndole saber que contra la presente resolución por ser de trámite no cabe recurso alguno. No obstante podrá interponer cualquier recurso que estime procedente.

El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos, aquellos cuyo paradero se ignore, o a los interesados que a continuación se relacionan dado que intentada la notificación no se ha podido practicar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Dña. Yolanda Ramírez Carballedo

El expediente se encuentra de manifiesto en horario de oficina de 9 h a 14 h, en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Boecillo, sito en la plaza de los Condes de Gamazo n.° 1 de la localidad.

Boecillo, 13 de febrero de 2013.–Firmado electrónicamente en esta fecha El Alcalde-Presidente, Pedro Luis Díez Ortega.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

Por Resoluciones de Alcaldía, n.º 54 y 55 de fecha 21 de febrero de 2013, han sido aprobados los siguientes padrones:

– Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2013.

– Padrón de Contribuyentes y su correspondiente Lista cobratoria de la Tasa por Suministro de Agua a domicilio, correspondiente al 2.º semestre de 2012.

Durante el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, se exponen al público los referidos Padrones en las oficinas municipales, al efecto de que los interesados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer Recurso de Reposición ante la Alcaldía.

Contra la denegación expresa o presunta del Recurso de Reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, o de seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición si la resolución no fuera expresa.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cabezón de Pisuerga, 21 de febrero de 2013.–El Alcalde, Víctor Manuel Coloma Pesquera.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE VALDERADUEY

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos consignados en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública, no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Cabezón de Valderaduey, 25 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Rosario Pardo Andrés.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Notificación de sanción

Edicto notificación iniciación expediente sancionador por infracción administrativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de incoación de expediente sancionador por infracción a la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales (B.O.P. n.º 282, de 12 de diciembre de 2005), ya que se ignora el lugar de la notificación.

El expediente citado obra en el Ayuntamiento de Íscar, sito en Plaza Mayor, 1 (Oficinas Municipales) estando a disposición del interesado el contenido íntegro del Decreto de Incoación.

Alegaciones: El plazo para presentación de alegaciones y proposición de pruebas es de quince días a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las Oficinas Municipales en el Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

Lugar y forma de pago: Mediante ingreso en la cuenta número 2096.0126.34.2047007004 de la entidad bancaria Banco Caja España Duero, reseñando el número de Expediente.

Contra esta resolución, que es de trámite, no cabe presentación de recurso alguno.

Precepto infringido: Art. 49.2.b de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes.

Expediente Denunciado D.N.I. Artículo Euros3/2013 César Mendoza Ramírez 3.474.127 T Art. 49.2.b 30,00

Íscar, 11 de febrero de 2013.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

No habiéndose podido practicar la notificación personal de la resolución sancionadora a cada uno de los denunciados, en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), por el presente Edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indican:

Vistas las diligencias practicadas en los expedientes que se relacionan, incoados por infracción de las normas de tráfico urbano, una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada, en su caso, la audiencia a los interesados, en cumplimiento del art. 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ( BOE 21-4-1994) y en uso de las facultades atribuidas por los arts. 7 y 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. n.º 63, de 14-3-90), el Ilmo. Sr. Concejal Delegado del Área de Seguridad y Vialidad, por delegación de la Alcaldía, y en el supuesto de infracciones muy graves, la propia Alcaldía,

Resuelve:

I.–Sancionar a cada uno de los denunciados con la multa que se indica, por considerarse probados los hechos denunciados, y declarando responsables de cada una de las infracciones a las personas cuyos datos se especifican.

II.–Advertir a los interesados que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación sin que puedan simultanearse estos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

El escrito se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde, y en él debe indicar los datos siguientes: El número de expte, la fecha de la denuncia y la matrícula del vehículo. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero sito en Plaza Mayor n.º 1, o por cualquier otro medio de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 antes citada.

III.–La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la presente publicación.

Modo de pago:

A) Transferencia bancaria, haciendo constar en el documento de ingreso los siguientes datos: n.º de expte., nombre/apellidos, matrícula del vehículo, abonando el importe de la sanción en la siguiente cuenta de Caja España 2096 0160 55 3048156304 o en La Caixa 2100 1594 11 0200038812.

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IV.–Comunicar asimismo a los interesados que aquellas infracciones que estén calificadas como muy graves conllevarán la suspensión del permiso o licencia de conducción hasta tres meses. Para la imposición, en su caso, de estas sanciones se remitirán los expedientes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, órgano competente para su tramitación.

RELACIÓN EXPEDIENTES

SANCIONES

D.N.I. / N.I.F. Nombre Expediente F. Infrac. Calif. Art. P. Detraer Matrícula Importe

12396255Z MARTIN MATO, OMAR 2012 / 0000807 07/12/2012 G 94 / 2E / 5X 0 C6912BS 200,00 €

Laguna de Duero, 11 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica.

El Órgano competente para la resolución del expediente es el Ilmo. Sr. Alcalde, o persona que legalmente le sustituya en la fecha de firma, ha dictado entre otras la siguiente Resolución.

Visto el Recurso de Reposición, el informe del denunciante y las actuaciones practicadas, así como la propuesta de resolución que me eleva el órgano instructor, vengo a imponer al responsable de la infracción la multa correspondiente en la cuantía que igualmente se determina.

Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir. En este caso los puntos se detraerían cuando la sanción fuera firme (art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

Contra el presente acuerdo cabe interponer Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid o en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con jurisdicción en la sede del domicilio del demandante a elección de este último, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha en que reciba esta notificación.

La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Modo de pago:Transferencia bancaria, haciendo constar en el documento de ingreso los siguientes

datos: N.º de boletín, nombre/apellidos, fecha denuncia, abonando el importe de la sanción en la siguiente cuenta de Caja España 2096 0160 55 3048156304 o en La Caixa 2100 1594 11 0200038812.

Vencido el plazo de ingreso señalado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

RELACIÓN EXPEDIENTES

RECURSO REPOSICIÓN

D.N.I. / N.I.F. Nombre Expediente F. Infrac. Cal. Infr. Art. P. detraer Matrícula Importe12355096W VACA RASCON, JESUS 2012 / 0000380 20/04/2012 G 91 /2.5G 0 9846FVC 200,00 €12335772K RODRIGUEZ VAQUERO, IVAN 2012 / 0000434 05/05/2012 G 94 / 2E/5X 0 0442GYD 200,00 €

Laguna de Duero, 11 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis M. Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente Edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica:

1.–Órgano que ha incoado: Ilmo. Sr. Alcalde.

Órgano competente para la resolución del expediente: Ilmo. Sr. Alcalde, de conformidad con lo previsto en el art. 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo.

2.–Se le comunica que se ha iniciado expediente sancionador en la fecha que se indica, participándole el derecho que le asiste de alegar cuanto considere conveniente durante un plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente Edicto. El escrito se dirigirá al Ilmo. Sr. Alcalde, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Si no presenta alegaciones esta publicación será considerada propuesta de resolución. (Art. 13.2 R.D. 1398/1993 de 4 de agosto).

3.–El pago de la multa: Deberá ingresarse en la Entidad de Caja España 2096 0160 55 3048156304 o en La Caixa 2100 1594 11 0200038812.

Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV).

El importe de la multa se reducirá el 50% si se hace efectivo el pago en los 20 días naturales siguientes a la publicación en el boletín.

4.–Identificación del conductor. De no ser vd. el conductor del vehículo, deberá comunicar expresamente y de forma veraz a esta administración los datos del conductor responsable de la infracción, indicando nombre, apellidos, domicilio completo y DNI en un plazo de 15 días naturales; en el caso de conductores extranjeros deberá aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España, y en el caso de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, copia del contrato de arrendamiento, advirtiéndole que el incumplimiento de esta obligación será sancionado como falta muy grave con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, según establece el art. 65.5.j y 67.2.a del R.D.L. 339/1990 ya citado. Este apartado no será de aplicación para aquellas empresas que previamente se les hubiera REQUERIDO IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR.

5.–IMPORTANTE: Ejecución de la sanción: Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales

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siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV).

6.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión.

RELACIÓN EXPEDIENTES

DENUNCIAS

D.N.I. / N.I.F. Nombre Expediente F. Infrac. Cal. Infr. Art. P. detraer Matrícula Importe71150232P HERRERA DIEGUEZ, PABLO 2012 / 0000665 08/09/2012 L 154 /5B 0 VA2932A 80,00 €25053134Q SANCHEZ MARQUEZ, ISABEL 2012 / 0000717 03/11/2012 G 94 / 2A/5R 0 6666DCB 200,00 €12319934F FRAILE MARINERO, JUAN CARLOS 2012 / 0000801 05/12/2012 L 154 /5B 0 VA2461A 80,00 €71151515A RIOS TAPIA, SILVIA 2012 / 0000805 20/12/2012 G 65 / 5 i 0 7626FYY 300,00 €09324188B PEÑALVA ORIVE, MARIA PILAR 2012 / 0000808 17/12/2012 G 18 / 2/5B 3 9636FJN 200,00 €12361213R CASADO SANCHEZ, JOSE LUIS 2013 / 0000001 20/12/2012 G 91 / 2/5H 0 5088FKR 200,00 €71182219W PASCUAL HERNANDEZ, ISRAEL 2013 / 0000006 24/12/2012 L 154 /5B 0 3355GNN 80,00 €09345953H GOMEZ FERNANDEZ, VICTOR 2013 / 0000018 09/01/2013 G 94 / 2A/5J 0 5160CSS 200,00 €B47641899 SISTEMAS DE RECICLAJE XXI, S.L. 2013 / 0000020 10/01/2013 G 65 / 5 i 0 M2467UP 600,00 €B47431614 CARRIL VEINTIUNO OBRAS YCONTRATAS SL 2013 / 0000022 11/01/2013 L 65 / 5 i 0 VA6198A 160,00 €B47317524 PAN BLANCO SL 2013 / 0000023 11/01/2013 G 65 / 5 i 0 5333BNY 600,00 €

Laguna de Duero, 12 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis Mariano Minguela Muñoz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA

Información Pública Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Aprobado por Decreto de la Alcaldía el PADRÓN DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2013 se expone al público en la Oficina Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de que los interesados puedan examinarlo y si lo desean interponer recurso en los términos establecidos en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En todo caso cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con los requisitos y plazos que se indican en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo establecido en el referido R.D. LEGISLATIVO.

Melgar de Arriba, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, Óscar Fernández Crespo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, resumido por Capítulos, tal y como a continuación se detalla:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

I Gastos del Personal 16.466,88

II Gastos en bienes corrientes y servicios 79.351,54

III Gastos financieros 0,55

IV Transferencias corrientes 1.000,00

VI Inversiones reales 41.867,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros 0,00

IX Pasivos financieros 630,35

TOTAL GASTOS 139.316,32

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

I Impuestos directos 35.586,00

II Impuestos indirectos 0,00

III Tasas y otros ingresos 17.617,85

IV Transferencias corrientes 35.635,51

V Ingresos patrimoniales 8.242,00

VI Enajenación de inversiones reales 0,00

VII Transferencia de capital 42.234,96

VIII Activos financieros 0,00

IX Pasivos financieros 0,00

TOTAL INGRESOS 139.316,32

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Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención en acumulación.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Roales de Campos, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, José Manuel Moreno Fermoso.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2013, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos consignados en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Saelices de Mayorga, 26 de febrero de 2013.–El Alcalde, Jesús Redondo Moro.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRE DE ESGUEVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.200,00

Capítulo 2.°–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 3.°–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.060,00

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.600,00

Capítulo 5.°–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.600,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.460,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6.°–Enajenación inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.000,00

Capítulo 8.°–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.°–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.000,00

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.460,00

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 11.–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.800,00

Capítulo 21.–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.660,00

Capítulo 31.–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00

Capítulo 41.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.460,00

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Operaciones de Capital

Capítulo 61.–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.000,00

Capítulo 71.–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 81.–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 91.–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.000,00

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.460,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

PERSONAL LABORAL:

– Denominación del puesto: —.

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Torre de Esgueva, 21 de febrero de 2013.–El Alcalde, Emilio Casado Beltrán.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VEGA DE RUIPONCE

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2013 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio del año 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos consignados en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Vega de Ruiponce, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Cayetano Martínez Rodríguez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días para la formulación de alegaciones, sin que se haya producido ninguna, se da por aprobada con carácter definitivo la siguiente ordenanza fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de dicha modificación, tal y como a continuación se indica:

TASA POR RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES”

ORDENANZA REGULADORA

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida de los Residuos Urbanos procedentes de obras menores, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley. Se denomina obra menor de construcción a la actuación de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, o infraestructuras urbanas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Artículo 2.º–Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Urbanos procedentes de obras menores de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas para su traslado y posterior tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCDs (Planta de Tratamiento de RCDs), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la concesión de las licencias municipales de obras menores.

2.–A tal efecto, se consideran residuos urbanos procedentes de obras menores a cualquiera de las sustancias u objetos que su poseedor o productor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar, que se generen en una obra menor de construcción o demolición, excluyéndose expresamente los siguientes residuos: Residuos tóxicos y peligrosos, basura orgánica, enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados, residuos industriales incluyendo Iodos y fangos, residuos procedentes de actividades agrícolas y residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.

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3.–EI productor o poseedor de residuos deberá entregar los escombros en el recinto habilitado por el Ayuntamiento, debiéndose introducir en el/los contenedor/es metálico/s habilitado/s. Los escombros deberán introducirse en el interior contenedor, pudiéndose llenar el mismo con colmo, copa o copete, y no debiéndose depositar ningún escombro en el exterior del mismo.

Artículo 3.º–Sujetos pasivos.

1.–Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria titulares de las licencias municipales de obras menores concedidas por el Ayuntamiento que realicen cualquiera de las obras relacionadas en el artículo 1.° de la presente ordenanza (productores de residuos) a los que se preste el servicio.

2.–Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos procedentes de las obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los productores de los mismos, beneficiarios del servicio.

3.–A efectos de lo dispuesto en el presente artículo se efectúan las siguientes definiciones:

– Productor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra menor de construcción o demolición, o bien, la persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

– Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4.º–Responsables.

1.–Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.–Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria será de 12 euros el metro cúbico de escombros, y para cantidades menores se liquidará la parte proporcional con un mínimo de 1 euro.

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Artículo 7.º–Devengo y pago.

1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se liquide la misma por este Ayuntamiento.

2.–EI pago de la tasa se efectuará posteriormente a la retirada en el Ayuntamiento de la licencia de obra menor, mediante ingreso directo en la Depositaría Municipal o mediante ingreso bancario en la cuenta designada a tal efecto por el Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.º–lnfracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Villafrades de Campos, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde en funciones, Fco. Javier Sánchez Villada.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 1Juicio de Faltas: 0000453/2012.

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0145690.

Delito/Falta: Hurto (Conductas Varias).

Denunciante/Querellante: Angharad de los Riscos Varona.

Contra: Roberto Rojas Cuevas.

Edicto

D. Avelino Cabezudo Rodríguez, Secretario del Juzgado de Instrucción número 001 de Valladolid

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 0000453/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Valladolid, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

D. JOSÉ MARÍA CRESPO DE PABLO, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000453/2012, seguida por una falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra ROBERTO ROJAS CUEVAS habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal

Fallo

El Magistrado-Juez, por la autoridad que le confiere la Constitución Española ha decidido

CONDENAR a ROBERTO ROJAS CUEVAS como autor responsable de una falta contra EL PATRIMONIO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 45 días con cuota día de 3 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

Se acuerda la entrega definitiva de los objetos recuperados a MERCADONA.

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La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ROBERTO ROJAS CUEVAS, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–El Secretario, Avelino Cabezudo Rodríguez.

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Núm. 050 Pág. 54Viernes, 1 de marzo de 2013

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2012 0346880.

Juicio de Faltas: N.º 0000083/2013.

Delito/Falta: Hurto (conductas varias).

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a ELISAVETA VAKLINOVA a fin de que comparezca a la celebración del Juicio Oral, señalado para el día 07 DE MAYO DE 2013, a las 9,50 horas, en la Sala de Vistas 5, Planta Baja, C/ Angustias 40-44, pudiendo comparecer asistida de Abogado y con los medios de prueba y testigos de que intente valerse y bajo apercibimiento de ley.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, M.ª Ángeles Muriel Bernal.

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Núm. 050 Pág. 55Viernes, 1 de marzo de 2013

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

MEDINA DEL CAMPO.–NÚMERO 2Juicio de Faltas: 0000076/2012.

N.I.G.: 47085 41 2 2012 0201417.

Delito/Falta: Falta de Hurto.

Denunciante/Querellante: Yolanda Ortega Canales.

Contra: Isuf Claudio, Adina Lungu.

Edicto

D. Alejandro del Río Barrio, Secretario del Juzgado de Instrucción número 002 de Medina del Campo.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 76/2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia n.º 71/2012

En Medina del Campo, a quince de junio del año dos mil doce. D.ª MARÍA JOSÉ BLANCO OCHOA, Jueza sustituta del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Medina del Campo, habiendo visto y examinado los presentes autos de JUICIO DE FALTAS seguidos ante la misma con el número 76/2012 en los que aparece como denunciante D.ª YOLANDA ORTEGA CANALES, con D.N.I.: 22.737.382L y como denunciados D. IUSUF CLAUDIO, nacido el 27-11-1975 en Rumania y D.ª LUNGU ADINA, nacida el 3-07-1974 en Rumania, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a IUSUF CLAUDIO y a LUNGU ADINA, cuyas circunstancias personales ya constan, como autores penalmente responsables de una falta de hurto a la pena para cada uno de ellos de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en el término de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría.

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Notificándose la presente sentencia a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el Libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a ISUF CLAUDIO y ADINA LUNGU, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Provincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en MEDINA DEL CAMPO, a catorce de febrero de dos mil trece.–El Secretario, Alejandro del Río Barrio.

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Núm. 050 Pág. 57Viernes, 1 de marzo de 2013

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2011 0103687.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000060/2013.

Demandante/s: Ramón Largo de Celis.

Procurador: Carla Matito Abril.

Demandado/s: Climatizaciones de Castilla y León, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000060/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAMÓN LARGO DE CELIS contra la empresa CLIMATIZACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, RAMÓN LARGO DE CELIS, frente a CLIMATIZACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., FOGASA, parte ejecutada, por importe de 10.166,14 euros en concepto de principal, incrementado en un 10% en concepto de interés por mora, más otros 2.500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que

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hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en Banesto, cuenta n.º 46260000640060/13 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLIMATIZACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2013 0000177074100.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0000046/2013.

Demandante/s: Laura Serna Burgueño.

Demandado/s: Grafolex, SAU y Otros.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª LAURA SERNA BURGUEÑO contra GRAFOLEX, S.L.U., en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.º DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a GRAFOLEX, S.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 001, situado en PLAZA DE ROSARILLO S/N el día 27/5/2013 a las 13:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. SE LE CITE AL INTERROGATORIO Y PARA QUE APORTE LA DOCUMENTAL.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a GRAFOLEX, S.L.U., se expide la presente cédula para su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0003638074100.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000850/2012.

Demandante/s: María Monserrat Alonso Hernández.

Demandado/s: Pedrosa Electrónica, S.L.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª MARÍA MONSERRAT ALONSO HERNÁNDEZ contra PEDROSA ELECTRÓNICA, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000850/2012 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a PEDROSA ELECTRÓNICA, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 001, situado en PLAZA DE ROSARILLO S/N el día 4/11/2013 a las 10:10 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Asimismo se le cite para el interrogatorio judicial y a fin de que aporte la documental solicitada.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

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Y para que sirva de citación a PEDROSA ELECTRÓNICA, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación el en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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Núm. 050 Pág. 62Viernes, 1 de marzo de 2013

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2013 0000060.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000023/2013.

Demandante/s: Carlos Bruña Valdivieso, Isaac Castro Navajo, Fernando Álvaro Platero, Julián Delgado Moro, Jacinto Sanz Bayón, José Arranz Bravo, Alexandra Calvo Diez, Nuria Azanza García, Elena Arran Vela, José María Mínguez Delgado, Gerardo Gutiérrez Lubiano, Francisco Tejero Bocos, Gemma de Dios de la Fuente, Raúl Sánchez Martín, Juan José Castro Navajo, Anastasio Casado García, Pedro Soto Sandonis, Luis Huerta Núñez, José Antonio Valdivieso Ortega.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D./D.ª CARLOS BRUÑA VALDIVIESO, ISAAC CASTRO NAVAJO, FERNANDO ÁLVARO PLATERO, JULIÁN DELGADO MORO, JACINTO SANZ BAYÓN, JOSÉ ARRANZ BRAVO, ALEXANDRA CALVO DÍEZ, NURIA AZANZA GARCÍA, ELENA ARRAN VELA, JOSÉ MARÍA MÍNGUEZ DELGADO, GERARDO GUTIÉRREZ LUBIANO, FRANCISCO TEJERO BOCOS, GEMMA DE DIOS DE LA FUENTE, RAÚL SÁNCHEZ MARTÍN, JUAN JOSÉ CASTRO NAVAJO, ANASTASIO CASADO GARCÍA, PEDRO SOTO SANDONIS, LUIS HUERTA NÚÑEZ, JOSÉ ANTONIO VALDIVIESO ORTEGA contra PROMOCIONES Y GESTIONES VELASCO SNZ S.L., PERSONAL DURATÓN S.L., AGLODUSA S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, CONSTRUCCIONES DEL DURATÓN S.A., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.º PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a PROMOCIONES Y GESTIONES VELASCO SNZ S.L., PERSONAL DURATÓN S.L., AGLODUSA S.L., CONSTRUCCIONES DEL DURATÓN S.A., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 002, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 29/4/2014 a las 11:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a PROMOCIONES Y GESTIONES VELASCO SNZ, S.L., PERSONAL DURATÓN, S.L., AGLODUSA, S.L., CONSTRUCCIONES DEL DURATÓN, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2011 0203978.

N.º Autos: P. Oficio Autoridad Laboral 0000844/2011.

Demandante/s: Inspección Provincial de Trabajo.

Abogado/a: Abogado del Estado

Demandado/s: Víctor Tiberiu URS, Cristian Alexandru, URS, Daniel Laurentiu Cata, Adriano Martín Camina, Marwen 09, SL.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000844/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO contra la empresa VÍCTOR TIBERIU URS, CRISTIAN ALEXANDRU URS, DANIEL LAURENTIU CATA, ADRIANO MARTÍN CAMINA, MARWEN 09, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

En el procedimiento de oficio, sobre DETERMINACIÓN DE EXISTENCIA O NO DE RELACIÓN LABORAL, debo declarar y declaro que la relación existente en julio de 2010 entre los codemandados VÍCTOR TIBERIU URS, CRISTIAN ALEXANDRU URS, DANIEL LAURENTIU CATA, ADRIANO MARTÍN CAMINA Y MARWEN 09 S.L., es de naturaleza laboral.

Prevéngase a las partes que, contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recurrente designar Letrado que lo interponga.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que sirva de notificación en legal forma a VÍCTOR TIBERIU URS, CRISTIAN ALEXANDRU URS, DANIEL LAURENTIU CATA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0403016.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000020/2013.

Demandante/s: Alcides Ramón Corvalán Aquino, Aldo Maubricio Caballero, Jorge Felipe Mendieta Tarazona.

Demandado/s: Construcciones Antonio Pestaña, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000020/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALCIDES RAMÓN CORVALAN AQUINO, ALDO MAUBRICIO CABALLERO, JORGE FELIPE MENDIETA TARAZONA contra la empresa CONSTRUCCIONES ANTONIO PESTAÑA, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado-Juez, Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil trece.

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 10 de julio de 2012 a favor de la parte ejecutante, ALCIDES RAMÓN CORVALÁN AQUINO, ALDO MAUBRICIO CABALLERO, JORGE FELIPE MENDIETA TARAZONA, frente a CONSTRUCCIONES ANTONIO PESTAÑA, S.L., parte ejecutada, por importe de 5.893,42 euros en concepto de principal, más otros 1.178,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución al FOGASA.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

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Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 4 abierta en BANESTO, cuenta n.º de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ.–EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

Decreto

Secretaria Judicial, D.ª MARÍA YOLANDA MARTÍN LLORENTE.

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil trece.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

– El embargo de las cuentas corrientes en las diferentes entidades financieras, así como las posibles devoluciones de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de CONSTRUCCIONES ANTONIO PESTAÑA, S.L., librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

– Requerir a CONSTRUCCIONES ANTONIO PESTAÑA, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no

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desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º de este Juzgado abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES ANTONIO PESTAÑA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a treinta de enero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

ÁVILA.–NÚMERO 1N.I.G.: 05019 44 4 2013 0100021.

N.º Autos: Procedimiento Ordinario 0000020/2013.

Demandante/s: Luis Ángel Ruiz Martín.

Demandado/s: Esabe Vigilancia, S.A.

Edicto

D.ª M.ª Jesús Martín Chico, Secretaria del Juzgado de lo Social de Ávila, HAGO SABER:

Que en el P.O. 20/13 de este Juzgado, seguido a instancia de LUIS A. RUIZ MARTÍN contra ESABE VIGILANCIA, S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

Sentencia

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON LUIS ÁNGEL RUIZ MARTÍN, contra la parte demandada, la empresa ESABE VIGILANCIA, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 3.007,51 Euros.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, denominada “Depósitos y Consignaciones”, n.º 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Igualmente, para poder recurrir, la empresa deberá acreditar mediante el correspondiente justificante haber autoliquidado en el Tesoro Público la tasa de 500 Euros más 0,5% de la cuantía del procedimiento judicial hasta 1.000.000 de Euros y el 0,25% del resto o, caso de cuantía indeterminada el 0,5% de 18.000 Euros; mientras que el trabajador, salvo que se le haya reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá acreditar el mismo justificante de autoliquidación en la cuantía del 40% de las cantidades referidas para la empresa.

Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a ESABE VIGILANCIA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOP de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ávila, a trece de febrero de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, M.ª Jesús Martín Chico.

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Núm. 050 Pág. 71Viernes, 1 de marzo de 2013

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

JEREZ DE LA FRONTERA.–NÚMERO 1Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 452/2012 Negociado: RL.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Baidy Fall.

Contra: Ikea Ibérica, S.A. y Montajes Bomes, S.L.

Edicto

D. José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 452/2012 a instancia de la parte actora D./D.ª BAIDY FALL contra IKEA IBÉRICA, S.A. y MONTAJES BOMES, S.L. sobre Ejecución de Títulos Judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 6 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue:

S.S.ª Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 17 de julio de 2012, despachándose la misma a favor de D. BAYDY FALL contra la empresa MONTAJE BOMES por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (1.175,04 € + 264,94 € de 10% interés por mora) en concepto de principal, más la de DOSCIENTOS QUINCE EUROS (215 €) calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podra interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podra deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accion ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Asimismo se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado MONTAJES BOMES, S.L. los bienes siguientes: Cuentas corrientes y otros productos bancarios creándose al efecto orden de embargo telemático a través de la aplicacion ECCV de que dispone este Juzgado.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones n.º 1255/0000/64/0452/12 del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado MONTAJES BOMES, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a seis de febrero de dos mil trece.–El Secretario Judicial, José Manuel Seoane Sepúlveda.