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CLXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

CLXXII. I F A R C P DEL G D F E2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Coyoacán y de la SEFIN Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación

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  • CLXXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

  • 1

    ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO

    DELEGACIÓN COYOACÁN Y SECRETARÍA DE FINANZAS

    AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

    Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición

    de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones)

    Auditoría ASCM/46/15

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

    sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XIX; 9; 10, incisos a) y b);

    14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer

    párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;

    4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

    Superior de la Ciudad de México.

    ANTECEDENTES

    En el apartado I.II.1.3 “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública de la Ciudad de

    México 2015, se informó que por concepto de Derechos por los Servicios de Expedición

    de Licencias se recaudaron 776,676.0 miles de pesos, lo que significó una variación de

    37.9% (213,373.9 miles de pesos) en relación con lo programado en la Ley de Ingresos

    (563,302.1 miles de pesos) y de 20.3% (130,791.7 miles de pesos) respecto al monto

    recaudado en 2014 (645,884.3 miles de pesos). Asimismo, se informó que las variaciones

    se debieron a que aumentó “la demanda que presentaron los servicios para la expedición

    de licencias de construcción o por el registro de manifestaciones de construcciones y por

    la expedición de licencias de subdivisión, relotificación o fusión de predios”.

  • 2

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Derechos por los Servicios

    de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de

    Manifestación de Construcciones) se hayan registrado, controlado, estimado, modificado,

    devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables;

    y derivado del cumplimiento de acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    Esta auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección “Propuesta

    e Interés Ciudadano”, por tratarse de un rubro que por su naturaleza e impacto social es

    de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Delegación Coyoacán. Dicho

    criterio general se encuentra contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta

    entidad de fiscalización.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Obras y Desarrollo

    Urbano, en la Dirección de Desarrollo Urbano, en la Subdirección de Manifestaciones,

    Licencias de Construcción y Certificaciones de Uso de Suelo, en la Jefatura de Unidad

    Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios y en la Coordinación

    de Ventanilla Única Delegacional, todas de la Delegación Coyoacán.

    La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa

    encargada de revisar los datos y documentos ingresados para el registro de las

    manifestaciones de construcción e intervenir en la verificación y desarrollo de los trabajos

    en términos de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; de

    otorgar el registro de obras ejecutadas sin la manifestación de construcción; y de expedir

    licencias de construcción especial.

    La Dirección de Desarrollo Urbano por ser la unidad administrativa encargada de dirigir,

    coordinar y vigilar el funcionamiento de las áreas operativas en cuanto a las actividades

    relacionadas con la planeación y desarrollo urbano; de otorgar el visto bueno de las licencias

    de construcción especial, con la finalidad de garantizar que cumplan con la normatividad

  • 3

    aplicable y que el titular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano las autorice;

    y de proponer a éste que solicite a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación

    Coyoacán el inicio del procedimiento administrativo de los casos que sean competencia

    de la Dirección de Área.

    La Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Certificaciones de Uso de

    Suelo por ser la unidad administrativa encargada de coordinar las acciones de las unidades

    departamentales en relación con la demanda ciudadana; de supervisar los procedimientos

    para la atención de solicitudes de licencias de construcción especial; y de proponer a la

    Dirección de Desarrollo Urbano el inicio del procedimiento administrativo de los casos que

    sean competencia de la Subdirección de Área, en materia civil, penal o de lo contencioso.

    La Jefatura de Unidad Departamental de Manifestaciones, Licencias de Construcción y

    Anuncios por ser la unidad administrativa encargada de elaborar las licencias de construcción

    especial y de realizar los procesos necesarios para la calificación correspondiente; de

    elaborar las respuestas a las solicitudes de licencias que se requieran para la ejecución

    de obras de construcción, ampliación, reparación, demolición de edificios, instalaciones

    subterráneas o aérea e instalación de anuncios, con el fin de que se integren conforme a

    lo establecido en la normatividad vigente; y de conformar el registro de las manifestaciones

    de construcciones.

    La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional por ser la unidad administrativa

    encargada de coordinar los servicios necesarios para el desahogo de trámites que

    solicitan los usuarios en materia de obras y para que la orientación, recepción y seguimiento

    de los trámites cumpla las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable; de asegurar

    que los materiales utilizados en el área estén actualizados de acuerdo con lo establecido

    en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente y cumplan los

    requisitos de validez oficial; y de promover y coordinar una atención adecuada a la ciudadanía

    en cuanto a la recepción o entrega de documentación.

    Asimismo, se realizaron trabajos en la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

    y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos; y en las Direcciones de Ingresos y de

    Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, dependientes

    de la Tesorería del Distrito Federal, todas de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

  • 4

    La primera, por ser la unidad administrativa encargada de efectuar el registro contable

    de la Administración Pública Centralizada, de acuerdo con la normatividad contable de la

    Administración Pública del Distrito Federal; la segunda, por ser la unidad administrativa

    encargada de recaudar las contribuciones señaladas en la Ley de Ingresos del Distrito

    Federal; y la tercera, por ser la unidad administrativa encargada de recibir, tramitar,

    resolver y, en su caso, autorizar el pago de las solicitudes de devolución o compensación

    de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades

    que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal.

    Procedimientos y Actividades

    Evaluación del control interno

    1. Se verificó que la Delegación Coyoacán y la SEFIN hubiesen contado con mecanismos

    de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran

    afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información

    confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad y la consecución de los

    objetivos.

    2. Se analizaron los manuales administrativos de la Delegación Coyoacán y de la SEFIN

    vigentes en 2015, para identificar las atribuciones, misión, objetivos, funciones, facultades

    y responsabilidades de los puestos que las integraron y los que intervinieron en el

    registro, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos

    a revisión, así como los procedimientos que realizaron en ejercicio de las atribuciones

    y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos. También

    para verificar que los organigramas de sus unidades administrativas correspondieran

    a las estructuras orgánicas aprobadas y dictaminadas; y que los manuales administrativos

    hubiesen sido autorizados y registrados por la Coordinación General de Modernización

    Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos

    entre el personal de los sujetos fiscalizados, así como actualizados con base en la

    normatividad aplicable al rubro revisado en el ejercicio de 2015.

  • 5

    3. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno

    de control a los titulares de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, de la

    Dirección de Desarrollo Urbano, de la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de

    Construcción y Certificaciones de Uso de Suelo, de la Jefatura de Unidad Departamental

    de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Anuncios y de la Coordinación de

    Ventanilla Única Delegacional, adscritas a la Delegación Coyoacán; y de la Dirección

    General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos,

    y de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

    Administración Tributaria, dependientes de la Tesorería del Distrito Federal, de la SEFIN,

    todos servidores públicos responsables de que los ingresos del rubro revisado hubiesen

    sido registrados, controlados, estimados, modificados, devengados y recaudados.

    4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos

    hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias

    a que estuvieron sujetas las operaciones revisadas.

    Registro y control de las operaciones

    Se analizaron los Reportes de Ingresos Tributarios y no Tributarios; los Analíticos de

    Ingresos, de Ingresos Locales y de Ingresos por Puntos de Recaudación; las pólizas

    de ingresos mensuales de los movimientos normales, adicionales y de ajuste; y las pólizas del

    registro contable y presupuestal, correspondientes a los Ingresos por Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o

    por el Registro de Manifestación de Construcciones) recaudados en 2015. Asimismo, se revisó

    que la SEFIN hubiese realizado en tiempo y forma los registros contables y presupuestales de

    las operaciones de la Delegación Coyoacán relacionadas con los momentos contables

    de dichos ingresos, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad del Gobierno

    del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015, por los importes correspondientes

    y con base en la documentación soporte respectiva.

    Ingreso estimado

    Se revisó el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

    el Ejercicio Fiscal 2015, a fin de identificar la estimación de los Ingresos por Derechos

  • 6

    por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones); y se verificó que se contara con

    los elementos que se consideraron para determinar la estimación que de dichos ingresos

    se estableció en la citada ley.

    Ingreso modificado

    Se verificó si hubo la necesidad de modificar la estimación prevista en el Decreto por el

    que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, por lo que

    corresponde a los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones) a recaudar en el ejercicio de 2015; y si, en su caso, las citadas

    modificaciones se reflejaron en la ley de referencia y contaron con las justificaciones

    correspondientes.

    Ingresos devengado y recaudado

    1. Se verificó que las solicitudes y autorizaciones de la expedición de licencias de

    construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones se hubiesen

    asentado en el Libro de Gobierno a cargo de la Coordinación de Ventanilla Única

    Delegacional y que los datos asentados en ellas correspondieran a las características

    del predio o inmueble al que hacen referencia.

    2. Se verificó que el órgano político-administrativo hubiese expedido licencias de construcción

    especial y registrado manifestaciones de construcciones a los solicitantes que cumplieron

    los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    3. Se comprobó que los expedientes de los solicitantes se hubiesen integrado con copia

    de los documentos generados en los procesos de solicitud, revisión y expedición de

    licencias de construcción especial y del registro de manifestaciones de construcciones.

    4. Se comprobó que el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo incluido en los

    expedientes de los solicitantes hubiese correspondido al expedido por la Secretaría

    de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y registrado en su página de internet,

  • 7

    que el tipo de uso del suelo hubiese sido el permitido y correspondiera con las

    características y domicilio del predio o inmueble para el cual el órgano político-

    administrativo expidió la licencia de construcción especial o registró las manifestaciones

    de construcciones.

    5. En su caso, se verificó que el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en

    Diseño Urbano y Arquitectónico, en Instalaciones y en Seguridad Estructural, designados

    por los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial y del registro de

    manifestaciones de construcciones, hubiesen contado con registro y autorización

    emitidos por la SEDUVI; que dicho director y, en su caso, los corresponsables

    hubiesen emitido su responsiva para suscribir las solicitudes de expedición de licencias

    de construcción especial y del registro de las manifestaciones de construcciones;

    y que la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional hubiese asentado en el carnet

    del Director Responsable de Obra el registro otorgado por la SEDUVI junto con el folio

    de la licencia de construcción especial expedida o de la manifestación de construcción

    registrada, la fecha de expedición y vencimiento y la indicación del área en metros

    cuadrados autorizada.

    6. Se comprobó que las constancias de adeudos del Impuesto Predial y de los Derechos

    por el Suministro de Agua presentadas por los solicitantes de la expedición de las

    licencias de construcción especial y del registro de manifestación de construcciones

    presumiblemente no presentaran adeudos al momento de su expedición y registro

    y hubiesen sido emitidas por la SEFIN o por el Sistema de Aguas de la Ciudad de

    México (SACMEX), respectivamente.

    7. Se verificó que la determinación y pago de los derechos por la expedición de licencias

    de construcción especial y por el registro de manifestaciones de construcciones se

    hubiese realizado por el contribuyente conforme a los parámetros y la metodología

    de cálculo establecida en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015;

    correspondiera con lo manifestado y con lo efectivamente construido; y se hubiese

    efectuado oportunamente.

  • 8

    8. Se revisó que el monto, concepto, partida o línea de captura, caja, lugar y fecha de

    cobro y clave de la función de cobro señalados en el recibo de cobro integrado en los

    expedientes de los solicitantes de la expedición de licencias de construcción especial

    y del registro de manifestaciones de construcción y resguardados por el órgano

    político-administrativo correspondieran con los datos de la recaudación registrada

    por la SEFIN.

    9. Se constató que el órgano político-administrativo hubiese expedido las licencias de

    construcción especial y registrado las manifestaciones de construcciones en los plazos

    establecidos y por los servidores públicos facultados por la normatividad aplicable en

    el ejercicio de 2015; y que, en su caso, hubiese emitido las prevenciones correspondientes

    a los solicitantes de la expedición de las licencias de construcción especial que no

    cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    10. Se revisó que el órgano político-administrativo hubiese ejercido su facultad de realizar

    visitas a los predios o inmuebles por los cuales expidió las licencias de construcción

    especial y otorgó el registro de las manifestaciones de construcciones seleccionados

    como muestra para verificar el desarrollo de los trabajos y, en su caso, que hubiese

    elaborado y resguardado en sus expedientes los reportes o actas suscritas por tal motivo.

    11. Se comprobó que el órgano político-administrativo hubiese elaborado y remitido a la

    SEFIN los informes mensuales sobre el número de solicitudes autorizadas o actos

    otorgados, así como el monto recaudado por cada concepto y, en su caso, la descripción

    detallada de toda la información relacionada con su otorgamiento en 2015.

    Cumplimiento

    Se verificó que la Delegación Coyoacán y la SEFIN hubiesen cumplido la normatividad

    aplicable y asegurado la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas,

    políticas, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido

    para regular las acciones y atribuciones de sus servidores públicos en relación con el rubro

    en revisión, e implementado acciones de control y vigilancia para tal efecto.

  • 9

    Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones relacionadas

    con el rubro auditado produjeron los resultados deseados, si se presentaron desviaciones

    o deficiencias y si existieron oportunidades de mejora.

    Particularmente, los procedimientos consistieron en verificar que el importe registrado en

    la base de datos de la recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) generada por la SEFIN correspondiera con el reportado

    en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015; en integrar el universo de

    licencias de construcción especial expedidas y manifestaciones de construcciones registradas

    por el órgano político-administrativo en 2015; en verificar la existencia y características del

    predio o inmueble por el cual el sujeto fiscalizado expidió licencias de construcción

    especial o registró manifestación de construcciones; y en constatar si la Delegación

    Coyoacán conservó la documentación original de los derechos cobrados a los solicitantes

    por la expedición de licencias de construcción especial o por el registro de manifestación

    de construcciones y si sus expedientes fueron debidamente integrados y resguardados

    con los documentos generados durante su proceso de solicitud, revisión y autorización.

    Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría

    y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar 12 expedientes

    (3 de licencias de construcción especial y 9 de manifestaciones de construcciones [3 tipo

    “A”, 3 tipo “B” y 3 tipo “C”]) expedidas o registradas por la Delegación Coyoacán en 2015,

    según corresponda, las cuales generaron ingresos por 9,614.7 miles de pesos (34.1% del total

    del rubro auditado).

    Para determinar la muestra sujeta a revisión de los Ingresos por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones), se aplicaron los siguientes criterios:

    1. Se integró el universo de licencias de construcción especial expedidas y de manifestaciones

    de construcciones registradas por el órgano político-administrativo en 2015, indicadas

    en los artículos 186 y 185 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,

    respectivamente, por las cuales se recaudaron 28,205.2 miles de pesos, como se muestra

    a continuación:

  • 10

    (Miles de pesos y por cientos)

    Concepto Número de servicios Monto generado

    % Universo Muestra Universo Muestra

    Licencia de construcción especial 160 3 10,958.2 2,117.0 7.5

    Manifestación de construcción tipo “A” 58 3 97.5 7.2 0.1

    Manifestación de construcción tipo “B” 95 3 14,318.6 5,844.8 20.7

    Manifestación de construcción tipo “C” 5 3 2,830.9 1,645.7 5.8

    Total 318 12 28,205.2 9,614.7 34.1

    2. Se integró el monto de los ingresos recaudados por la expedición de licencias de

    construcción especial, se ordenó descendentemente y se seleccionaron los expedientes

    de las licencias de construcción especial que generaron los ingresos alto, intermedio

    y bajo.

    3. Se integró el monto de los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

    construcciones tipo “A”, se ordenó descendentemente y se seleccionaron los expedientes

    de las manifestaciones de construcciones tipo “A” que generaron los ingresos alto,

    intermedio y bajo.

    4. Se integró el monto de los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

    construcciones tipo “B”, se ordenó descendentemente y se seleccionaron los expedientes

    de las manifestaciones de construcciones tipo “B” que generaron los ingresos alto,

    intermedio y bajo.

    5. Se integró el monto de los ingresos recaudados por el registro de manifestaciones de

    construcciones tipo “C”, se ordenó descendentemente y se seleccionaron los expedientes

    de las manifestaciones de construcciones tipo “C” que generaron los ingresos alto,

    intermedio y bajo.

    6. Se seleccionó por lo menos tres trámites de cada uno de los conceptos que

    generaron Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones) en 2015, para su revisión y la realización de visitas de inspección

    física a los predios correspondientes.

  • 11

    La muestra del universo por auditar de los ingresos sujetos a revisión se determinó

    mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional

    de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de

    Contadores (IFAC); en la Normatividad Internacional de la Entidades Fiscalizadoras

    Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas

    Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

    (INTOSAI) y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior

    de la Ciudad de México.

    RESULTADOS

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    Con objeto de identificar las unidades administrativas de la Delegación Coyoacán que

    estuvieron relacionadas con el registro y control de trámites, así como con el devengo

    y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones), conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados

    y constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos,

    normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria; y para contar con una

    base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

    se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales

    administrativos del órgano político-administrativo vigentes en 2015. Al respecto se determinó

    lo siguiente:

    Estructura Orgánica

    En 2015, la Delegación Coyoacán contó con la estructura orgánica núm. 3/2013,

    dictaminada favorablemente por la CGMA y notificada al órgano político-administrativo con el

    oficio núm. CG/020/2012 del 20 de diciembre de 2012, vigente a partir del 1o. de enero

    de 2013.

  • 12

    En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Jefatura Delegacional y ocho

    Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

    Urbano, de Servicios y Mejoramiento Urbano, de Desarrollo Social, de Participación Ciudadana,

    de Cultura, y de Desarrollo Económico, Tecnológico y de Fomento al Empleo) y una

    Dirección Ejecutiva de Seguridad Pública.

    Manual Administrativo

    En relación con los manuales administrativos de la Delegación Coyoacán vigentes en 2015,

    que reflejan las atribuciones, misión, visión, objetivos y funciones de los puestos de mandos

    medios y superiores que integraron la organización, así como los procedimientos que

    realizaron las unidades administrativas, se observó lo siguiente:

    1. El manual administrativo, apartado de organización, de la Delegación Coyoacán fue

    registrado por la CGMA con el núm. MA-02D04-20/09 notificado a la Delegación con

    el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1589/2010 del 24 de mayo de 2010, correspondiente

    al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2009 y fue publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el 16 de agosto de 2010, con vigencia a partir del día siguiente.

    Dicho manual está integrado por los apartados de presentación, antecedentes, marco

    jurídico-administrativo, objetivo general, estructura orgánica, atribuciones generales

    y organigramas.

    Posteriormente, la Delegación Coyoacán actualizó su manual administrativo conforme

    al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2013, el cual fue registrado por la CGMA

    con el núm. MA-37/190815-OPA-COY-03/2013, notificado al órgano político-administrativo

    mediante el oficio núm. OM/CGMA/1588/2015 del 19 de agosto de 2015; asimismo,

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de agosto de 2015 se publicó el Aviso

    por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo

    en Coyoacán con Número de Registro MA-37/190815-OPA-COY-03/2013, de cuya

    consulta al enlace electrónico que indica dicho aviso se constató su publicación

    y vigencia a partir del día siguiente.

  • 13

    El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación,

    atribuciones, misión, visión y objetivos institucionales, organigrama de la estructura

    básica, organización y procedimientos, glosario y aprobación del manual administrativo.

    De lo anterior, se observó que el manual administrativo registrado con el núm.

    MA-02D04-20/09 y vigente del 17 de agosto de 2010 al 31 de agosto de 2015, no fue

    actualizado conforme a la estructura orgánica núm. 3/2013, vigente en 2015; sin embargo,

    la deficiencia de control fue subsanada con la actualización y registro del manual

    núm. MA-37/190815-OPA-COY-3/2013 vigente a partir del 1o. de septiembre de 2015.

    2. En 2015, la Delegación Coyoacán contó con 208 procedimientos elaborados conforme

    al dictamen de estructura orgánica núm. 20/2009, que se integraron al apartado

    de procedimientos del manual administrativo que la CGMA registró con el núm.

    MA-02D04-20/09 y que notificó al órgano político-administrativo por medio de 15 oficios

    emitidos entre el 7 de junio de 2010 y el 4 de diciembre de 2012. Los listados de

    186 de los 208 procedimientos se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

    5 de diciembre de 2011 (76 procedimientos) y 8 de febrero de 2012 (110 procedimientos);

    el listado de los 22 procedimientos restantes, los cuales no tienen relación con el rubro

    auditado, no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Sin embargo, la deficiencia de control ya fue subsanada con la actualización, registro

    y publicación del enlace electrónico del Manual Administrativo de la Delegación

    Coyoacán con el núm. MA-37/190815-OPA-COY-03/2013, en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, en cuya consulta se constató que el manual

    administrativo incluye 253 procedimientos de las operaciones sustantivas del órgano

    político-administrativo.

    Del total de 461 procedimientos (208 registrados con el núm. MA-02D04-20/09,

    y 253 registrados con el núm. MA-37/190815-OPA-COY-03/2013), 5 estuvieron

    relacionados con el rubro auditado (“Expedición de Licencias de Construcción

    Especial, 24 Horas”; “Expedición de Licencias de Construcción Especial, 30 Días”;

    “Registro de Manifestación Tipo ‘A’”; “Registro de Manifestación Tipo ‘B’” y “Registro

    de Manifestación Tipo ‘C’”). Dichos procedimientos permitieron cumplir los objetivos

  • 14

    de control y fueron elaborados con base en el Reglamento de Construcciones para

    el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero

    de 2004 y el Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la

    Atención de Trámites y Servicios publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 2 de julio de 2012, vigentes en 2015; hacen referencia a la expedición de licencias

    de construcción especial y al registro de manifestación de construcciones y consideran las

    operaciones o actividades sustantivas que tienen a su cargo las unidades administrativas

    involucradas.

    3. La Delegación Coyoacán difundió sus manuales administrativos registrados con los

    núms. MA-02D04-20/09 y MA-37/190815-OPA-COY-03/2013 entre los servidores públicos

    responsables de su aplicación mediante 15 oficios emitidos entre el 16 de agosto de 2010

    y el 26 de agosto de 2015. El manual administrativo registrado con el núm.

    MA-37/190815-OPA-COY-03/2013 fue incorporado en la normateca de la Delegación

    Coyoacán para consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad

    aplicable.

    Adicionalmente, se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno

    y de entorno de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro y

    control de trámites, así como del devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por

    los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con los componentes

    del control interno para identificar el ambiente de control; identificar y analizar los riesgos

    de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control; identificar los

    mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar el impacto de

    los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el cumplimiento

    de la normatividad y la consecución de los objetivos del órgano político-administrativo;

    conocer si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo

    la supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.

    Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

    a revisión, a partir de su flujo general de las actividades, de los objetivos específicos

    y mecanismos de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los cuestionarios

  • 15

    de control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz de control

    para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos

    de irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas, de lo cual

    se determinó que la Delegación Coyoacán definió estrategias y objetivos de control

    interno; estableció mecanismos de control con los que garantizó una apropiada respuesta

    al riesgo; propició la generación de información y comunicación relevante, confiable, correcta

    y oportuna; y aseguró el seguimiento y supervisión de la aplicación de los mecanismos

    establecidos.

    Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Delegación

    Coyoacán, se determinó que su sistema de control interno fue razonable para administrar

    los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades

    y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados con el

    registro y control de trámites, así como con el devengo y recaudación de los ingresos

    sujetos a revisión.

    Lo anterior toda vez que aun cuando las unidades administrativas del órgano

    político-administrativo estuvieron estructuradas conforme a funciones definidas en manuales

    administrativos que fueron incorporados en la normateca para consulta de sus servidores

    públicos, y establecieron de manera formal mecanismos y actividades de control para

    promover y supervisar la aplicación de los procedimientos implementados, para registrar y

    controlar la información derivada del devengo y recaudación de los ingresos, para

    garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información

    y documentación generadas, y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas

    involucradas, el manual administrativo registrado con el núm. MA-02D04-20/09, que reflejó

    las funciones de los puestos que integraron la organización de la Delegación Coyoacán,

    estuvo elaborado con base en una estructura orgánica vigente hasta el 31 de diciembre

    de 2012 (núm. 20/2009), y no fue actualizado con base en la última estructura orgánica

    autorizada al órgano político-administrativo (núm. 3/2013) hasta el 1o. de septiembre de 2015,

    lo que pudo haber generado riesgos no controlados en el ejercicio de las atribuciones

    y facultades conferidas por los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

  • 16

    2. Resultado

    Con la finalidad de identificar las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron

    relacionadas con el registro contable y presupuestal, control, estimación, modificación,

    devengo y recaudación de los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

    Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones), de conocer sus funciones, objetivos, actividades y procedimientos

    aplicados y constatar si garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes,

    reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria, y para contar

    con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de

    auditoría, se analizaron el marco normativo, el dictamen de estructura orgánica y los manuales

    administrativos de la dependencia vigentes en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

    1. En 2015, la SEFIN contó con la estructura orgánica dictaminada favorablemente por

    la CGMA con el núm. 17/2013. Dicho dictamen se dio a conocer mediante el oficio

    núm. CGDF/1772/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013, vigente a partir del

    1o. de diciembre del mismo año.

    En la estructura orgánica referida se previeron las Subsecretarías de Egresos,

    y de Planeación Financiera, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de

    Informática, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y la Unidad de Inteligencia

    Financiera del Distrito Federal.

    2. En cuanto a los manuales administrativos de la SEFIN vigentes en 2015, que

    reflejaron las atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integraron

    la organización, así como los procedimientos que realizaron las unidades administrativas,

    se observó lo siguiente:

    a) La SEFIN dispuso de un manual de organización registrado por la CGMA con el

    núm. MA-112-3/08 y de un manual administrativo registrado por la CGMA con

    el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, quien le comunicó dichos registros a la

    dependencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013

    y OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, en ese orden.

  • 17

    El manual de organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

    núm. 3/2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013,

    estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2015, e integrado por los apartados de

    presentación, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos,

    estructura orgánica, descripción de funciones, glosario y hoja de firma.

    El manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

    núm. 17/2013, se publicó en el Tomo I de la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 31 de agosto de 2015, estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de ese año,

    e integrado por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión,

    visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

    y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

    Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó las funciones de los

    puestos que integraron la SEFIN, fue actualizado fuera del plazo establecido en el

    lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para el Registro de

    Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

    del Distrito Federal vigentes en 2015, contado a partir de la entrada en vigor del

    dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia de

    control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

    con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

    b) La SEFIN contó con un manual administrativo, apartado de procedimientos,

    elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008. El

    apartado de procedimientos se integró con 62 procedimientos autorizados por la

    CGMA, de los cuales, los correspondientes a la Subtesorería de Administración

    Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal (42 procedimientos) se registraron

    con el núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011

    del 22 de noviembre de 2011; y los de la Dirección General de Contabilidad,

    Normatividad y Cuenta Pública (20 procedimientos), con el núm. MA-09302-3/08,

    mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3520/2011 del 1o. de agosto de 2011.

    El manual administrativo que incluyó el listado de los 42 procedimientos

    de la Subtesorería de Administración Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial

  • 18

    del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012 y el listado de 20 procedimientos

    de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN,

    el 1o. de septiembre de 2011.

    Del total de 62 procedimientos, 6 estuvieron relacionados con el rubro auditado

    (“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, “Recepción de Pagos con Cheque

    ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”, “Recepción de Pagos mediante Tarjetas

    Bancarias de Crédito y Débito”, “Cancelación de Partidas u Operaciones de Caja”,

    “Para el Envío, Control y Manejo de la Documentación Comprobatoria de la

    Recaudación al Archivo de Cuenta Comprobada en Materia de Ingresos” y “Registro

    y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones

    Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios

    de Tesorería”) y permitieron cumplir los objetivos de control.

    La SEFIN también contó con 308 procedimientos, cuyo listado fue incluido en el

    manual administrativo registrado con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, publicado

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, que estuvieron

    vigentes a partir del 1o. de septiembre de ese año.

    Cabe señalar que dicho manual administrativo, que reflejó los procedimientos que

    realizaron las unidades administrativas de la SEFIN, fue actualizado fuera del

    plazo establecido en el lineamiento vigésimo tercero de los Lineamientos Generales

    para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

    Administración Pública del Distrito Federal, contado a partir de la entrada en vigor

    del dictamen de la estructura orgánica núm. 17/2013; sin embargo, la deficiencia

    de control fue subsanada con su actualización y registro ante la CGMA comunicados

    con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015.

    Al revisar los 308 procedimientos, se determinó que 1 de ellos, correspondiente

    a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (“Conciliación

    Contable de los Ingresos, Gastos y Financiamiento de la Información Incorporada

    en el Sistema Informático por las Dependencias, Delegaciones, Órganos

    Desconcentrados y las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas”)

  • 19

    y 6 correspondientes a la Subtesorería de Administración Tributaria (“Recepción

    de Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias”, “Cancelación de Partidas

    u Operaciones de Caja”, “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la

    Cuenta Comprobada”, “Registro y Control de los Ingresos Obtenidos por el Gobierno

    del Distrito Federal”, “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en

    las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas”

    y “Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales Establecidas

    en el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de Trámite de Pago, así como los

    de Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración

    Tributaria”) tuvieron relación con el rubro auditado y permitieron cumplir los objetivos

    de control.

    c) La SEFIN difundió al personal de sus unidades administrativas el manual de

    organización elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 3/2008,

    mediante el oficio núm. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013; y los manuales

    de procedimientos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería

    del Distrito Federal, mediante correos electrónicos enviados por su Dirección de

    Normatividad el 27 de junio de 2011, 2 y 9 de febrero, 27 y 29 de junio, 26, 27 y

    30 de julio, 1o. de agosto, 10 y 28 de septiembre, y 21 de diciembre, todos de 2012;

    y de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante los

    oficios núms. DGCNCP/02227/2011 a DGCNCP/02229/2011 del 23 de agosto de 2011

    y DGCNCP/02270/2011 a DGCNCP/02272/2011 del 2 de septiembre del mismo año.

    El manual administrativo de la dependencia registrado con el

    núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013 fue difundido al personal de las unidades

    administrativas que la conforman mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015,

    SF/TDF/CCGN/2239/2015 y SF/TDF/SF/1609/15 de fechas 3, 4 y 5 de agosto

    de 2015, respectivamente, e incorporado en la normateca de la SEFIN para

    consulta de los servidores públicos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

    Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno y de entorno

    de control, en particular, a los servidores públicos responsables del registro contable

    y presupuestal, control, estimación, modificación, devengo y recaudación de los Ingresos

  • 20

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

    de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en relación con

    los componentes del control interno para identificar el ambiente de control; identificar

    y analizar los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos específicos de control;

    identificar los mecanismos o actividades de control implementados para prevenir y minimizar

    el impacto de los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, el

    cumplimiento de la normatividad y la consecución de los objetivos de la dependencia;

    conocer si la información generada es confiable y oportuna; e identificar si se lleva a cabo

    la supervisión y seguimiento de los componentes del control interno.

    Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas

    a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

    de control identificados en cada proceso, así como la respuesta a los cuestionarios de

    control interno y de entorno de control aplicados, se elaboró una matriz de control para

    evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de

    irregularidades e ineficiencias y si disminuyeron las debilidades detectadas, de lo cual se

    determinó que la SEFIN definió estrategias y objetivos de control interno; estableció mecanismos

    de control con los que garantizó una apropiada respuesta al riesgo; propició la generación de

    información y comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna; y aseguró el seguimiento

    y supervisión de la aplicación de los mecanismos establecidos.

    Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la SEFIN, se

    determinó que su control interno es suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e

    ineficiencias a que estuvieron expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos

    de la dependencia relacionados con el registro contable y presupuestal, control, estimación,

    modificación, devengo y recaudación de los ingresos sujetos a revisión, toda vez que las

    unidades administrativas de la dependencia estuvieron estructuradas conforme a las funciones

    definidas en sus respectivos manuales de organización y establecieron de manera formal

    mecanismos y actividades de control para promover y supervisar la aplicación de los

    procedimientos establecidos; para registrar y controlar la información derivada de la

    recaudación de los ingresos; para garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia

    y consistencia de la información y documentación generadas; y para propiciar la comunicación

    e interacción de las áreas involucradas.

  • 21

    Registro y Control de las Operaciones

    3. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la recaudación de los ingresos por Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias reportada en el cuadro I.1.4, “Derechos del Distrito

    Federal”, del Apéndice Estadístico contenido en el Banco de Información de la Cuenta

    Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos) coincidiera con los

    registros contables de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

    Tributaria de la SEFIN, de conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del

    Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de

    mayo de 2012 y vigente en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos Tributarios y no

    Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de Ingresos por

    Puntos de Recaudación, y pólizas de ingresos de los movimientos normales, de movimientos

    adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados del ejercicio

    fiscal de 2015.

    Al revisar dicha información, se determinó que en los reportes Analítico de Ingresos,

    Ingresos Tributarios y no Tributarios y Analítico de Ingresos Locales, todos del ejercicio

    fiscal de 2015, se registró un monto de 776,676.0 miles de pesos por concepto de

    Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias en la cuenta contable 4143100000

    “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)”.

    Por ello se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de

    Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos Tributarios y no

    Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio de 2015,

    coincidieron con los reportados en el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación

    y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 (776,676.0 miles de pesos).

    Adicionalmente, se constató que el saldo de la cuenta contable 4143100000 “Derechos

    por la Prestación de Servicios (Sector Central)”, por 776,676.0 miles de pesos, se integró por

    10 Centros de Beneficio, entre los que se encuentra el 1431601000 “Por la Expedición

  • 22

    de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones”, por

    585,271.1 miles de pesos. Este último saldo está integrado por 15 pólizas de ingresos,

    por 584,613.4 miles de pesos (movimientos normales) y 12 pólizas de movimientos

    adicionales, por 657.7 miles de pesos, como se muestra a continuación:

    (Miles de pesos)

    Pólizas de ingresos

    (1)

    Movimientos adicionales *

    (2)

    Analítico de ingresos (1) + (2)

    (3)

    584,613.4 657.7 585,271.1

    * Pólizas de ingreso cancelado (-22.4 miles de pesos), cheques devueltos (-1,358.8 miles de pesos) e ingresos virtuales (2,038.9 miles de pesos).

    Por lo anterior, se concluyó que los Ingresos por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) reportados en el Analítico de Ingresos, Ingresos

    Tributarios y no Tributarios y en el Analítico de Ingresos Locales, correspondientes al ejercicio

    de 2015, coincidieron con los registrados en el Analítico de Ingresos por Puntos de

    Recaudación, en las pólizas de ingresos y de movimientos adicionales (585,271.1 miles

    de pesos) y en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, en cumplimiento de la

    normatividad aplicable.

    4. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la SEFIN hubiese efectuado el registro presupuestal de

    los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado)

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

    de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) en 2015, de

    conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial

    de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y su reforma publicada en el Diario Oficial de

    la Federación el 12 de noviembre de 2012, el Manual de Contabilidad del Gobierno del

    Distrito Federal Sector Central y el Acuerdo que reforma las Normas y Metodología para

    la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos aprobado por el Consejo

    Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 6 de agosto de 2013, todos vigentes en 2015, se revisaron los reportes de Ingresos

  • 23

    Tributarios y no Tributarios, Analítico de Ingresos, Analítico de Ingresos Locales, Analítico de

    Ingresos por Puntos de Recaudación, y las pólizas de ingresos de los movimientos normales,

    de movimientos adicionales, de ajuste, estimados, modificados, devengados y recaudados

    del ejercicio fiscal de 2015. Al respecto se determinó lo siguiente:

    Ingreso Estimado

    En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

    el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre

    de 2014, se estableció que, para el ejercicio fiscal de 2015, el Gobierno del Distrito Federal

    recibiría un monto de 169,222,623.3 miles de pesos, de los cuales 155,917,966.5 miles

    de pesos corresponden al Sector Central.

    Al respecto, por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

    el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió la

    póliza de ingreso con número de evento 720000338 y asiento núm. 0000003924 del

    2 de enero de 2015, por la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden

    presupuestarias de la ley de ingresos, como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta Importe

    Debe Haber

    8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 155,917,966.5

    8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 155,917,966.5

    Total 155,917,966.5 155,917,966.5

    Dichas cuentas de orden presupuestarias, así como el asiento con el cual se realizó el registro

    presupuestal de la Ley de Ingresos, son los que señala el Manual de Contabilidad del

    Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

    El importe de 155,917,966.5 miles de pesos incluyó 563,302.1 miles de pesos por concepto

    de Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias que señala el Decreto por el

    que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, que

    representó el 4.8% de la estimación anual de derechos (11,706,580.2 miles de pesos),

  • 24

    y en relación con lo estimado para el ejercicio de 2014 (515,069.5 miles de pesos)

    significó un incremento de 9.4% (48,232.5 miles de pesos). Del total de Derechos por los

    Servicios de Expedición de Licencias, un monto de 446,465.7 miles de pesos correspondió

    a la expedición de licencias de construcción especial o al registro de manifestación de

    construcciones, como se señala a continuación:

    (Miles de pesos)

    Cuenta Centro

    de beneficio Concepto Importe

    8111000000 1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 446,465.7

    8111000000 1431603000 “Por la Explotación de Yacimientos de Materiales Pétreos (Expedición de Licencias y su Prórroga)” 4.5

    8111000000 1431604000 “Por la Expedición de la Placa de Control de Uso y Ocupación de Inmuebles” 3,825.5

    8111000000 1431606000 “Apertura de Estacionamientos” 101.8

    8111000000 1431607010 “Por la Expedición de Licencias, Autorizaciones Temporales y Permisos de Anuncios, así como su Revalidación” 8,887.2

    8111000000 1431607030 “Por la Expedición del Permiso por un Año para contratar y colocar Anuncios Publicitarios en Vehículos de Servicio Público” 4,805.0

    8111000000 1431609000 “Por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios” 34,290.9

    8111000000 1431610000 “Por la Expedición de Licencias para Fraccionamiento de Terreno” 30.1

    8111000000 1431611000 “Por la Expedición de Licencias de Conjunto o Condominio” 2,077.0

    8111000000 1431608000 “Derechos por la Expedición y Revalidación de Licencia de Funcionamiento y Autorización, así como por la Verificación de Giros” 62,814.4

    Total 563,302.1

    Ingreso Modificado

    Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0660/2016 del 14 de septiembre de 2016,

    la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN señaló

    que, en el ejercicio fiscal de 2015, no se generaron registros que reflejaran el momento

    contable del ingreso modificado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias

    (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de

    Construcciones), ya que no se presentaron adecuaciones que aumentaran o disminuyeran

    la estimación por dicho concepto.

    Ingresos Devengado y Recaudado

    Los Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de

    Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) correspondieron a un

    ingreso autodeterminable por los contribuyentes, de acuerdo con los artículos 48, segundo

  • 25

    párrafo, y 56, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    vigente en 2015; y los momentos contables de los ingresos devengado y recaudado se

    registraron en forma simultánea al percibir el recurso, conforme al anexo I del Acuerdo

    que reforma las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

    de los Ingresos, vigente en 2015.

    Por medio del oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016, el

    Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN remitió

    30 pólizas de ingreso, por medio de las cuales se realizaron los registros contables

    y presupuestales de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) de enero a diciembre de 2015.

    En la revisión de las 30 pólizas de ingreso proporcionadas, se constató que el registro

    contable de los ingresos devengado y recaudado por Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro

    de Manifestación de Construcciones) se realizó en la cuenta 4143100000 “Derechos por

    la Prestación de Servicios Sector Central”, específicamente, en el centro de beneficio

    1431601000 “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones”, como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    2191150000 “Ingresos por aplicar” 586,629.9* 0.0 586,629.9

    4143100000 “Derechos por la Prestación de Servicios (Sector Central)”/ “Por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    1123110100 “Deudores Diversos por cobrar a Corto Plazo Sector Central”/ “Cheques Devueltos” 0.0 1,358.8 (1,358.8)

    Total 586,629.9 586,629.9 0.0

    * El importe de 586,629.9 miles de pesos corresponde a los ingresos por aplicar estimados, toda vez que no considera los cheques devueltos por 1,358.8 miles de pesos.

    Las cuentas 1 (Activo), 2 (Pasivo) y 4 (Ingresos y Otros Beneficios), en las cuales se realizó el

    registro contable de los ingresos devengado y recaudado, son las señaladas en el Manual

    de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

  • 26

    El registro presupuestal del ingreso devengado por Derechos por los Servicios de Expedición

    de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de

    Manifestación de Construcciones) se realizó como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    8121000000 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

    8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    Total 585,271.1 585,271.1 0.0

    El registro presupuestal del ingreso recaudado por Derechos por los Servicios de Expedición de

    Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación

    de Construcciones) se realizó como sigue:

    (Miles de pesos)

    Cuenta

    Importe Saldo (1) – (2)

    (3) Debe

    (1) Haber

    (2)

    8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 585,271.1 0.0 585,271.1

    8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 0.0 585,271.1 (585,271.1)

    Total 585,271.1 585,271.1 0.0

    Las cuentas de orden presupuestarias 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector

    Central”, 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” y 8.1.5.1 “Ley de Ingresos

    Recaudada Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro

    presupuestal de los ingresos devengado y recaudado, son los que señala el Manual de

    Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central vigente en 2015.

    Se concluyó que los registros presupuestal y contable de los Ingresos por Derechos por

    los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias de Construcción

    o por el Registro de Manifestación de Construcciones), reflejados en las pólizas de

    ingresos de los movimientos normales y de movimientos adicionales, de ajuste, estimados,

  • 27

    modificados, devengados y recaudados, se realizaron en cumplimiento de la Ley General

    de Contabilidad Gubernamental y del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

    Federal Sector Central vigentes en 2015 y coincidieron con los importes de los ingresos

    por derechos reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

    Ingreso Estimado

    5. Resultado

    Con la finalidad de verificar que en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

    Fiscal 2015 se hubiese estimado el monto que el Distrito Federal recaudaría por concepto de

    Ingresos por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición

    de Licencias de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones), de

    conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal publicada en

    la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009 y sus reformas

    publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013 y el

    22 de diciembre de 2014, y el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

    Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo de 2010,

    ambos vigentes en 2015, se revisó el proceso y la metodología aplicados por la SEFIN

    para su determinación.

    En el artículo 1o. del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Distrito Federal

    para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableció que el Distrito Federal recaudaría por concepto

    de Derechos por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias)

    un monto de 563,302.1 miles de pesos, 4.8% del total estimado por concepto de Derechos

    (11,706,580.2 miles de pesos).

    Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4451/2016 del 24 de octubre de 2016, la

    Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó

    nota informativa de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia, en la que señaló

    que el mecanismo para realizar la estimación de los ingresos de referencia fue el siguiente:

  • 28

    “1. Las premisas, parámetros y/o criterios que se consideraron para determinar el ingreso

    estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para 2015 son:

    ”A. El monto estimado en la Ley de Ingresos [del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

    2014] a razón de que la recaudación mostrada por el concepto al momento en que se

    estimó advirtió ser una estimación factible.

    ”B. El factor de actualización determinado conforme a la norma y propuesto a la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio

    Fiscal 2015 [y]

    ”C. El Producto Interno Bruto previsto en los Criterios Generales de Política Económica 2015.

    ”2. En cuanto a la metodología de cálculo que se utilizó para determinar el ingreso estimado

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias, fue la siguiente:

    ”A. La estimación se realizó […] por el concepto […] ‘Derechos por los Servicios de

    Expedición de Licencias’ […] dado […] que se consideró que los Derechos que integran al

    concepto en cuestión obedecen a una demanda que se encuentra en función al crecimiento

    del entorno económico, además se estimó que de manera individual no aportan variables

    significativas en el comportamiento del concepto mencionado.

    ”B. Se consideró como la base de cálculo el monto estipulado en la Ley de Ingresos [del

    Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014] esto es, previendo una demanda de servicios

    en 2015 cuando menos igual a la vista para 2014.

    ”C. A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor

    de actualización propuesto en la Iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito

    Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, ello, considerando el efecto inflacionario.

    ”D. Adicionalmente, a la base se le aplicó un incremento de 5.20 por ciento, factor estimado

    de crecimiento que se obtiene de la elasticidad estimada del concepto (1.41) respecto del

    Producto Interno Bruto (3.7 por ciento), este último previsto en los Criterios Generales

    de Política Económica 2015.

  • 29

    ”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:

    ”(Miles de pesos y por cientos)

    Base de cálculo

    (1)

    Factor de actualización propuesto a la ALDF

    (2)

    Factor estimado de crecimiento respecto al PIB

    (3) = (1.41) (3.7)

    ILIDF1 2014

    (4) = (1) (2) (3)

    515,070 1.0396 1.0520 563,302

    1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014. Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”

    Se validó que la metodología de cálculo aplicada por la SEFIN permitió determinar

    el ingreso estimado por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias para el

    ejercicio de 2015 y estuvo prevista en el procedimiento “Elaboración del Proyecto de

    Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”; y que los elementos considerados para

    tal efecto estuvieron contenidos en el apartado IV “Proyección de los Ingresos del

    Gobierno del Distrito Federal para 2015” de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito

    Federal para el Ejercicio 2015, donde se indicó que dicha iniciativa consideró, entre otros

    elementos, un factor de actualización de 1.0396 para compensar el efecto inflacionario en

    la economía, así como en los Criterios Generales de Política Económica para 2015,

    emitidos por el Gobierno Federal, donde se indicaron las perspectivas de crecimiento del

    Producto Interno Bruto de las economías emergentes para 2015.

    Se concluyó que la SEFIN estimó los ingresos por concepto de Derechos por la Prestación

    de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias), para el ejercicio de 2015, de

    conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

    reglamento y consideró las variables económicas y metodológicas previstas en el

    procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”

    de la SEFIN vigente para la estimación de los ingresos para el ejercicio 2015; y que el importe

    estimado coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015.

    Ingreso Modificado

    6. Resultado

    Se verificó si la SEFIN realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por recaudar

    por Derechos por los Servicios de Expedición de Licencias (por la Expedición de Licencias

    de Construcción o por el Registro de Manifestación de Construcciones) prevista en la Ley

  • 30

    de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, y si, en su caso, la

    modificación fue debidamente justificadas y de conformidad con las Normas y Metodología

    para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos publicadas en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2010, vigentes en 2015. Al respecto,

    se comprobó que la SEFIN no tuvo necesidad de modificar la estimación por Derechos

    por la Prestación de Servicios (por los Servicios de Expedición de Licencias) establecida

    en el Decreto por el que se expidió la ley de referencia.

    Ingresos Devengado y Recaudado

    7. Resultado

    Con la finalidad de verificar que la Delegación Coyoacán hubiese llevado a cabo un

    registro de las licencias de construcción especial y de las manifestaciones de construcciones

    solicitadas y, en su caso, expedidas y registradas en 2015, respectivamente, de conformidad

    con el punto de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de

    las Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    núm. 1385 Ter el 2 de julio de 2012 y vigente en 2015, se revisó el Libro de Gobierno,

    como resultado, se determinó lo siguiente:

    1. Las 12 solicitudes seleccionadas como muestra (3 de expedición de licencia de

    construcción especial y 9 de registro de manifestaciones de construcciones [3 tipo “A”,

    3 tipo “B” y 3 tipo “C”]) se recibieron por conducto de la Coordinación de Ventanilla

    Única Delegacional en 2015, y fueron presentadas mediante los formatos de solicitud

    de trámite DGAU-04, “Solicitud de Licencia de Construcción Especial”, AU-12,

    “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”, y DU-00, “Registro de Manifestación

    de Construcción Tipos B o C”, del Manual de Trámites y Servicios al Público del

    Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de julio de 2012;

    así como con los formatos de solicitud de trámite TCOYOACAN_LCE_1, “Expedición de

    Licencia de Construcción Especial”, TCOYOACAN_RMC_1, “Registro de Manifestación

    de Construcción Tipo A” y TCOYOACAN_RMC_2, “Registro de Manifestación de

    Construcción Tipo B o C”, inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios

    al Público del Distrito Federal a los que hace referencia el artículo tercero transitorio

    del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal publicado en la

  • 31

    Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de noviembre de 2013, en relación con el

    Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, vigentes en 2015, y que se

    incluyeron en el Aviso por el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos

    de Solicitud de los Trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en Coyoacán,

    en materia de Uso de Suelo y Construcciones y Obras que han Obtenido la Constancia

    de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de

    Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal núm. 187, Tomo I, el 30 de septiembre de 2015 y vigentes a partir

    del 8 de octubre de 2015.

    Asimismo, entre otros datos, las solicitudes de trámite contaron con folio de ingreso,

    fecha, nombre y firma del representante legal o del solicitante, en su caso nombre, firma y

    registro del Director Responsable de Obra y de sus corresponsables, nombre, cargo

    y firma del servidor público que recibió y registró, y sello de recepción.

    Cabe señalar, que el 15 de octubre de 2015, la Delegación Coyoacán registró la

    manifestación de construcción tipo “A” con el folio RCOA/48/15 utilizando el formato

    de solicitud de trámite AU-12, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”, en

    lugar del TCOYOACAN_RMC_1, “Registro de Manifestación de Construcción Tipo A”,

    en vigor a partir del 8 de octubre de 2015.

    En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2017, la Delegación Coyoacán

    no presentó información relacionada con la presente observación.

    Por no haber utilizado el formato de solicitud de trámite vigente para el registro de una

    manifestación de construcción tipo “A”, la Delegación Coyoacán incumplió el artículo 48,

    primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el punto de

    acuerdo segundo del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las

    Ventanillas Únicas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

    2 de julio de 2012, vigentes en 2015, en relación con el aviso segundo del Aviso por

    el que se da a conocer el Listado, así como los Formatos de Solicitud de los Trámites

    que presta el Órgano Político-Administrativo en Coyoacán, en materia de Uso de Suelo

    y Construcciones y Obras que han Obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro

  • 32

    Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público

    del Distrito Federal, y el artículo vigésimo tercero, segundo párrafo, del Manual de

    Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, ambos vigentes en 2015.

    El artículo 48, primer párrafo, del Reglamento de Construcciones para el Distrito

    Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

    “Artículo 48. Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación,

    el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad

    competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este

    Reglamento y demás disposiciones aplicables.”

    El punto de acuerdo segundo del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones

    de las Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015, establece lo siguiente:

    “Segundo. El registro de Manifestación de Construcción se realizará en la Ventanilla

    Única Delegacional una vez que los encargados de recibirla, sin examinar el contenido,

    comprueben que se cumple con la entrega de los documentos y se proporcionan los

    datos que para cada modalidad establecen las normas que las regulan, los cuales

    también deberán precisarse en los respectivos formatos oficiales…”

    El aviso segundo del Aviso por el que se da a conocer el Listado, así como los

    Formatos de Solicitud de los trámites que presta el Órgano Político-Administrativo en

    Coyoacán, en materia de Uso de Suelo y Construcciones y Obras que ha Obtenido la

    Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del

    Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente en 2015,

    establece lo siguiente:

    “Segundo. El Órgano Político-Administrativo en Coyoacán, deberá conocer, substanciar,

    resolver u otorgar los trámites a que se refiere el presente Aviso en los términos y

    condiciones en los que se difunden, y fueron inscritos en el Registro Electrónico de

    Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal

    y como aparecen en el Portal Web Oficial de Trámites y Servicios del Distrito Federal

  • 33

    (Trámites CDMX), por lo que no podrá modificarse o alterarse en forma alguna, sin

    cumplir previamente el procedimiento de actualización, modificación o baja a que se

    refiere el Manual de Trámites y Servicios multicitado, ni solicitar requisitos adicionales,

    so pena de incurrir en alguna responsabilidad de carácter administrativa.”

    El artículo vigésimo tercero, segundo párrafo, del Manual de Trámites y Servicios

    al Público del Distrito Federal vigente en 2015, establece lo siguiente:

    “Vigésimo Tercero. […] Los formatos de solicitud de trámites y servicios que se

    inscriban en el Registro, surtirán efectos jurídicos una vez que se publiquen en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

    La Coordinación de Ventanilla Única Delegacional en Coyoacán incumplió las funciones

    establecidas para dicha Coordinación en el manual administrativo de la Delegación

    Coyoacán, registrado por la CGMA con el núm. MA-37/190815-OPA-COY-03/2013,

    cuyo enlace electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31

    de agosto de 2015 y estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de 2015, en particular,

    la relativa a “asegurar que los materiales utilizados en el área, sean actualizados de

    acuerdo con lo establecido en el Manual de Trámites y Servicios vigente, para que

    cumplan con los términos de validez oficial”.

    2. En los Libros de Gobierno de la Delegación Coyoacán, proporcionados mediante el

    oficio núm. DGA/DRHF/38/2017 del 9 de enero de 2017, estuvieron asentadas

    las licencias de construcción especial expedidas (libros núms. 206 y 207) y las

    manifestaciones de construcciones registradas (libro núm. 200), así como las solicitudes

    autorizadas, denegadas o canceladas por el órgano político-administrativo.

    Los Libros de Gobierno del órgano político-administrativo son llevados por la

    Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, en cumplimiento del punto de acuerdo

    cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Ventanillas Únicas

    Delegacionales vigente en 2015.

  • 34

    3. En los Libros de Gobierno se asentaron las licencias de construcción especial

    expedidas y las manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas

    como muestra, en cuanto al folio de trámite, fecha de ingreso de la solicitud, nombre

    del solicitante, domicilio del predio o inmueble, tipo de trámite (expedición de licencia

    de construcción especial o registro de manifestación de construcciones tipos “A”, “B” o “C”),

    rúbrica de la persona que recibió la licencia de construcción especial o la manifestación y,

    en su caso, prevenciones notificadas y atención a éstas, de conformidad con el punto

    de acuerdo cuarto del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las

    Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.

    4. En 2015, la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional remitió a la Dirección General

    de Obras y Desarrollo Urbano, en específico a la Dirección de Desarrollo Urbano, los

    expedientes de las tres solicitudes de la expedición de licencias de construcción especial

    recibidas y de los nueve registros de manifestaciones de construcción seleccionados

    como muestra, para los efectos conducentes, de conformidad con el punto de acuerdo

    tercero, inciso b), del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las

    Ventanillas Únicas Delegacionales vigente en 2015.

    Por lo expuesto, se concluye que la Delegación Coyoacán registró en los Libros de

    Gobierno las tres licencias de construcción especial expedidas y las nueve

    manifestaciones de construcciones registradas que fueron seleccionadas como muestra, y

    remitió a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano los expedientes para su

    revisión; sin embargo, para registrar una manifestación de construcción tipo “A” no utilizó

    el formato de solicitud de trámite vigente en esa fecha.

    Recomendación ASCM-46-15-1-COY

    Es necesario que la Delegación Coyoacán establezca mecanismos de control para

    asegurar que los formatos de las solicitudes de trámite que presenten los particulares

    para el registro de manifestaciones de construcciones sean los oficiales y vigentes, de

    conformidad con la normatividad aplicable.

  • 35

    8. Resultado

    Con la finalidad de verificar que los expedientes de las licencias de construcción especial

    expedidas y las manifestaciones de construcciones registradas se hubiesen integrado con

    la totalidad de los documentos y requisitos señalados en los artículos 52, 53 y 58 del

    Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en los procedimientos administrativos

    únicos correspondientes a los trámites aplicables del Acuerdo por el que se establecen

    Procedimientos Únicos para la Atención de Trámites y Servicios, en los formatos de

    solicitud de trámite tanto del Manual de Trámites y Servicios al Públicos del Distrito Federal

    como los dados a conocer por el órgano político-administrativo, y en el manual administrativo

    de la Delegación Coyoacán, todos vigentes en 2015, de un universo de 318 expedientes se

    seleccionaron como muestra 12 expedientes (3 de licencia de construcción especial identificados

    con los folios OB/0633/2015, OB/1696/2015 y OB/2804/2015; 3 de manifestaciones de

    construcciones tipo “A” identificados con los folios RCOA/21/2015, RCOA/48/15 y RCOA/57/15; 3

    de manifestaciones de construcciones tipo “B” identificados con los folios RCOB/08/15,

    RCOB/18/15 y RCOB/66/15; y 3 de manifestaciones de construcciones tipo “C” identificados

    con los folios RCOC/01/2015, RCOC/02/15 y RCOC/05/15). Al respecto se determinó lo siguiente:

    Licencias de Construcción Especial

    Los tres expedientes de las licencias de construcción especial expedidas con los folios

    OB/0633/2015, OB/1696/2015 y OB/2804/2015 se integraron con los formatos de solicitud

    de trámite DGAU-04 y TCOYOACAN_LCE_1 ingresados ante la Coordinación de Ventanilla

    Única Delegacional, y con todos los documentos que avalaron el cumplimiento de los

    requisitos señalados en la normatividad aplicable.

    Manifestaciones de Construcciones

    Los nueve expedientes de manifestaciones de construcciones seleccionados como muestra

    (tres tipo “A” identificados con los folios RCOA/21/2015, RCOA/48/15 y RCOA/57/15, tres

    tipo “B” identificados con los folios RCOB/08/15, RCOB/18/15 y RCOB/66/15 y tres tipo “C”

    con los folios RCOC/01/2015, RCOC/02/15 y RCOC/05/15) se integraron con los formatos de

    solicitud de trámite AU-12, DU-00, TCOYOACAN-RMC-1 y TCOYOACAN-RMC-2 ingresados

    ante la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional, y contaron con todos los documentos

    que avalaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

  • 36

    Por lo anterior, se concluyó que los 12 expedientes analizados, relativos a la expedición

    de 3 licencias de construcción especial y al registro de 9 manifestaciones de construcciones

    (3 tipo “A”, 3 tipo “B” y 3 tipo “C”) fueron integrados con la documentación requerida en los

    formatos de trámite ingresados en la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional,

    por lo que sí procedió su expedición o registro, según corresponda, y cumplieron los

    requisitos establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    vigente en 2015.

    9. Resultado

    Con la finalidad de verificar que el uso del suelo manifestado por los solicitantes de la

    expedición de tres licencias de construcción especial y del registro de nueve manifestaciones

    de construcciones (tres tipo “A”, tres tipo “B” y tres tipo “C”) estuviera registrado ante la

    SEDUVI; fuera el permitido y no estuviera prohibido o condicionado de acuerdo con el uso

    del suelo requerido para efectuar la construcción; y correspondiera al domicilio y a la

    superficie de construcción, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Desarrollo

    Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de

    enero de 2004 y del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la

    Atención de Trámites y Servicios, ambos vigentes en 2015, se revisaron seis certificados

    únicos de zonificación de uso del suelo, incluidos en los expedientes seleccionados como

    muestra.

    En la revisión de los certificados únicos de zonificación de uso del suelo de referencia,

    se observó lo siguiente:

    1. Para la expedición de tres licencias de construcción especial (una en su modalidad de

    tapiales que invadieron la acera en una medida superior de 0.5 m y dos en su

    modalidad de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública) y para el registro

    de tres manifestaciones de construcciones tipo “A”, no fue exigible la presentación del

    certificado de uso del suelo, de conformidad con los procedimientos “Expedición

    de Licencia de Construcción Especial” y “Registro de Manifestación de Construcción

    Tipo A” del Acuerdo por el que se establecen Procedimientos Únicos para la Atención

    de Trámites y Servicios vigente en 2015.

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    2. Los seis certificados únicos de zonificación de uso