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ÍNDICE 1. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA PERUANA................................... 2. LA LIBERTAD DE EMPRESA.............................................. 3. ORDEN CONSTITUCIONAL................................................ 4. EL SISTEMA ECONÓMICO EMPRESARIAL.................................... 5. PAUTAS CONSTITUCIONALES PARA RESOLVER TENSIONES ECONÓMICAS. 28

Constitución y Derecho en el Perú

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Constitución y derecho mercantil en el Perú

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1.LA CONSTITUCIN ECONMICA PERUANA.12.LA LIBERTAD DE EMPRESA.93.ORDEN CONSTITUCIONAL.234.EL SISTEMA ECONMICO EMPRESARIAL.285.PAUTAS CONSTITUCIONALES PARA RESOLVER TENSIONES ECONMICAS.28

LA CONSTITUCIN Y EL DERECHO MERCANTIL

1. LA CONSTITUCIN ECONMICA PERUANA.2. LA LIBERTAD DE EMPRESA.

EMPRESA La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de produccin, financiacin y marketing para obtener sus fines. De esta definicin se deducen las principales caractersticas de toda empresa: 1. La empresa es un conjunto de factores de produccin, entendiendo como tales los elementos necesarios para producir (bienes naturales o semielaborados, factor trabajo, maquinaria y otros bienes de capital); factores mercadotcnicos, pues los productos no se venden por s mismos, y factores financieros, pues, para realizar las otras tareas, es preciso efectuar inversiones y stas han de ser financiadas de algn modo. 2. Toda empresa tiene fines u objetivos, que constituyen la propia razn de su existencia. 3. Los distintos factores que integran la empresa se encuentran coordinados para alcanzar sus fines. Sin esa coordinacin la empresa no existira; se tratara de un mero grupo de elementos sin conexin entre s y, por tanto, incapaces de alcanzar objetivo alguno. Esa coordinacin hacia un fin la realiza otro factor empresarial que es la administracin o direccin de la empresa. El factor directivo planifica la consecucin de los objetivos, organiza los factores, se encarga de que las decisiones se ejecuten y controla las posibles desviaciones entre los resultados obtenidos y los deseados. En definitiva, este factor se encarga de unir los esfuerzos para conseguir los objetivos globales del sistema empresarial. 4. La empresa es un sistema. Un sistema es un conjunto de elementos o subsistemas, interrelacionados entre s y con el sistema global, que trata de alcanzar ciertos objetivos. Por consiguiente, de lo reseado anteriormente se deduce la evidencia de que la empresa es un sistema.LIBERTAD DE EMPRESA EN LA CONSTITUCION PERUANA

Ningn derecho fundamental puede dejar de estar enunciado en la Constitucin. Esto implica un nivel constitucional, es decir, un nivel normativo superior a cualquier otro rango normativo. Por ello no se puede negar este derecho. Eso no significa que tiene puede usarse sin limitacin alguna, anulando cualquier norma que se le enfrente. En este caso, se somete a una evaluacin tcnica primero, sobre el rango o categora normativa de la norma que se le opone, y luego de si la norma anula el derecho o simplemente lo limita a intereses, principios superiores. As el derecho a la libertad de empresa solo puede ser limitado por otro derecho constitucional, y no por un derecho de menor jerarqua. El Estado, la sociedad y la persona jurdica o natural est obligado a esto, como un imperativo categrico, e ineludible.La libertad de empresa debe ser defendida porque no se trata de cualquier derecho, sino de aquel que se encarga de una esencial, porque permite la empresa y su libre accionar, desarrollo y permanencia; siendo la empresa demasiado importante porque "tiene como finalidad la de proveer de bienes y servicios necesarios para atender la subsistencia y desarrollo integral de todas y cada una de las personas que integran la sociedad", segn escribe Fernndez Cesreo, en un artculo denominado "Subjetivacin de la empresas" ("Empresa y desarrollo- Temas actuales, Revista peruana de derecho de la empresa").

La actividad empresarial, raz y eje del Derecho Mercantil, es expresin y ejercicio de un derecho fundamental: la libertad de empresa. El estudio constitucional de la libertad de empresa comprende la identificacin de su fundamento, su contenido, sus lmites intrnsecos y la determinacin de su contenido esencial.Respecto del fundamento, como sucede con todos los verdaderos derechos fundamentales, en ltimo trmino siempre se encontrar la naturaleza del hombre y en la intrnseca dignidad personal de todo ser humano, cuya defensa y respeto son el fin supremo de la sociedad y del Estado (art. 3 Const.). Pero una respuesta ms concreta (y ms til) requiere identificar el fundamento prximo de la libertad de empresa. Dicho de otro modo, hay que concretar qu aspecto de la condicin humana reclama el reconocimiento universal de la libertad de empresa.La libertad de empresa no es un derecho fundamental inmediato o primario, pues no corresponde a los bienes fundamentales de la persona humana ni, directamente, a sus tendencias bsicas. Por eso, no slo es concebible, sino de experiencia comn que algunas personas no la ejerzan o no la puedan ejercer por algn tiempo, sin que por eso se perjudique su condicin o su realizacin como personas (lo que s ocurrira si el impedimento se prolongara indefinidamente). No pasa lo mismo con derechos como la vida, la integridad fsica o la libertad personal. Y es que, de los diferentes aspectos de la naturaleza humana, uno absolutamente primario es evidentemente el corporal, que funda inmediatamente esos derechos. La misma disponibilidad de los medios materiales para sostener una existencia humana digna (o sea, la propiedad privada) es un derecho mucho ms primario que la libertad de empresa (aunque tambin sea secundario).Pero el hombre, adems de lo corporal o fsico, y como lo ms especficamente humano de s mismo, tiene una dimensin psquica y espiritual, que funda las libertades de la conciencia y de religin, pensamiento, opinin y expresin, el derecho a la intimidad y, en general, todas las condiciones para el libre desarrollo de su personalidad. Es all precisamente en donde puede enraizarse slidamente la condicin de derecho fundamental de la libertad de empresa, porque, como dice el Papa JUAN PABLO II, la experiencia nos demuestra que la negacin de tal derecho (a la iniciativa econmica) o su limitacin en nombre de una pretendida igualdad de todos en la sociedad reduce o, sin ms, destruye de hecho el espritu de iniciativa, es decir, la subjetividad creativa del ciudadano. En este sentido, la libre y responsable iniciativa en campo econmico puede definirse tambin como un acto que revela la humanidad del hombre en cuanto sujeto creativo y relacional. Se vislumbra un trasunto de esto cuando nuestro TC afirma que la libertad de empresa es el derecho que tiene toda persona a elegir libremente la actividad ocupacional o profesin que desee o prefiera desempear, disfrutando de su rendimiento econmico y de la satisfaccin espiritual que tal actividad lcita puede ofrecer. Ahora bien, la libertad de empresa no es la esencia nuclear de esta libertad (que es un derecho fundamental primario), sino un aspecto derivado de ella.Por eso, deca ms arriba, pueden concebirse motivos para suspender la libertad de empresa por algn tiempo. Lo que no estara de ningn modo justificado es que de una manera estable, permanente y en condiciones sociales de normalidad, la comunidad poltica no reconociese a todas las personas la posibilidad de desarrollar plenamente su personalidad en el mbito econmico (o en cualquier otro), y esto, precisamente, porque se trata de un verdadero derecho fundamental.Que el fundamento de la libertad de empresa se encuentre en el libre desarrollo de la personalidad tiene ya algunas consecuencias jurdicas importantes. As, aunque su proteccin se extiende a todo empresario (personas naturales o jurdicas), sin importar la dimensin de su empresa, es obvio que el rasero para valorar la legitimidad de las injerencias estatales puede ser diferente en funcin de la conexin entre la actividad empresarial y el desarrollo personal del individuo, de modo que habr que considerar especialmente intolerables las intromisiones que tengan como efecto trasladar decisiones sobre la propia vida de los individuos al Estado, mientras que si no existe apenas conexin alguna entre la actividad en cuestin y la persona de quien es su titular, habra que concluir que el problema no atae a la libertad de empresa de ese individuo, para plantearnos problemas relativos a su derecho de propiedad.Por otro lado, la libertad de empresa trasciende ms claramente que otros mbitos de libertad la consideracin puramente individual, por el mismo hecho de hacer referencia a una actividad econmica organizada. Este rasgo determina que la libertad de empresa, como derecho fundamental, se engarce indisolublemente con otros derechos y libertades que, ms aun que un mero acompaamiento necesario, muchas veces funcionan como sus presupuestos o condiciones de efectividad: el derecho a la propiedad privada, las libertades de contratacin y de asociacin, o las propias libertades personal y de trnsito.

LIBERTAD DE EMPRESA SEGN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

"Consagrado por el artculo 59 de la Constitucin, el derecho a la libertad de empresa se define como la facultad de poder elegir la organizacin y efectuar el desarrollo de una unidad de produccin de bienes o prestacin de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuariosNuestro TC ha determinado adems que el contenido constitucionalmente protegido de la libertad de empresa viene determinado por cuatro facultades:1)En primer lugar, la libertad de creacin de empresa y de acceso al mercado, que significa libertad para emprender actividades econmicas, en el sentido de libre fundacin de empresas y concurrencia al mercado.2)En segundo trmino, la libertad de organizacin contiene la libre eleccin del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades de los administradores, polticas de precios, crditos y seguros, contratacin de personal y poltica publicitaria, entre otros.3)En tercer lugar, est la libertad de competencia.4)En ltimo trmino, la libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesacin de las actividades de la misma cuando lo considere ms oportunoDesde una perspectiva ms doctrinal y analtica, bsicamente las mismas ideas acerca del contenido de la libertad de empresa suelen sistematizarse en dos aspectos fundamentales: la libertad de emprender y el derecho a la empresa. Cada uno de estos aspectos comprende adems una serie de consecuencias, que terminan de dibujar el contenido de la libertad de empresa como derecho fundamental. Con una formulacin u otra, todos admiten que las facultades comprendidas en la libertad de emprender son:1)la de acceder al mercado;2)la de libre gestin, y3)la de cesacin en la actividad.A su vez, el derecho a la empresa comprende: 1)en su aspecto negativo, la inmunidad de despojo;2)y ya en su aspecto positivo, la libertad o autonoma del empresario en la toma de decisiones sobre la empresa, as como3)la libertad de aprovechamiento y4)la libertad de destinacin de la empresa.En realidad, la dualidad de aspectos de la libertad de empresa a que me acabo de referir no expresa una enumeracin de contenidos distintos y complementarios, en el sentido de que para tener una enumeracin completa de sus contenidos constitucionalmente protegidos haya que sumar las facultades comprendidas en la libertad de emprender con las enumeradas bajo el aspecto del derecho a la empresa. Por poco que se reflexione, es fcil advertir que, por su materia, unas y otras coinciden en buena medida en la prctica: a veces, parcialmente (por ejemplo, la libertad de destinacin o disposicin de la empresa, como es obvio, puede significar, pero no necesariamente siempre, un ejercicio de la libertad de cese en la actividad, y viceversa); a veces, casi del todo (por ejemplo, la libertad de decisin sobre la empresa es evidente que coincide sustancialmente con la libertad de gestin o de ejercicio de la actividad). En ese sentido, lo que se aade al conocimiento del contenido de la libertad de empresa por el hecho de plantear los dos aspectos es cualitativo, ms que cuantitativo: una nueva perspectiva o punto de vista, aunque recaiga sobre el mismo objeto real. Y concretamente, la perspectiva del derecho a la empresa es ms bien esttico, patrimonial (y en esa misma medida, incluida en el concepto constitucional del derecho fundamental a la propiedad privada, y protegida por las garantas expropiatorias y dems elementos que la definen), mientras que la perspectiva de la libertad de emprender es dinmico, propia del trfico y, como tal, ms genuinamente econmico y empresarial. Por eso, en lo que sigue centrar mi atencin bsicamente en este segundo aspecto.As pues, no es difcil sealar el contenido de la libertad de empresa en s mismo; la cuestin espinosa reside en precisar, dentro de l, cul es el llamado contenido esencial. El contenido esencial de los derechos fundamentales (y tambin de las garantas institucionales) viene a ser el elenco de facultades o posibilidades de actuacin imprescindibles para que el derecho sea reconocible como perteneciente al tipo descrito, y sin las cuales deja de serlo, desnaturalizndose; y su funcin es la de lmite de los lmites, en el sentido de que seala un umbral desde el cual no es posible limitar ulteriormente los derechos de manera legtima o constitucional. Ahora bien, ms all de estos dos puntos, y del hecho evidente de que el concepto de contenido esencial es aplicable y ha sido aplicado por el TC en numerosas ocasiones los derechos fundamentales garantizados en nuestra propia Carta Magna (aunque ella no lo mencione), casi todo son controversias alrededor de l. Las cuestiones problemticas a este propsito se presentan en dos niveles: uno general, para determinar el significado preciso de la garanta del contenido esencial de cualquier derecho fundamental; y uno particularmente referido al contenido esencial de la libertad de empresa en especial, visto el hecho innegable de que se trata de un derecho fundamental fuertemente limitable (mucho ms que otros, por el mismo hecho de ser un derecho fundamental derivado, y no primario).Pasando de momento por alto el primer problema o grupo de problemas (los del nivel general), la tarea de individualizar concretamente el contenido esencial de la libertad de empresa debe enfrentar y explicar varias dificultades:1)el hecho de que no cabe considerarla incompatible con la existencia de muy diferentes grados de libertad para las diferentes empresas o (ms bien) los distintos tipos de empresa;2)de que, por lo tanto, no hay un contenido esencial constitucionalmente garantizado de cada actividad empresarial concreta; y3)de que el poder pblico puede apoyarse en muchos y muy diversos ttulos de intervencin para limitar legtimamente este derecho.En este problemtico contexto, y partiendo del anlisis de la relacin entre empresa y mercado (tomado ste en un sentido estrictamente jurdico), algunos han credo hallar la solucin en una particular aplicacin del principio de igualdad, que conlleva la necesidad de que todas las empresas disfruten del mismo grado de libertad en razn de la clase a la que pertenecen, de manera que todas ellas sean jurdicamente iguales en el mercado. As, el contenido esencial (absoluto) de la libertad de empresa, en cuanto lmite de la legtima capacidad de establecerle limitaciones desde el poder pblico residira pura y simplemente en que la intervencin del poder en esa libertad no puede ser tal que altere la igualdad de las empresas en el mercado.La tesis recin expuesta, aun admitiendo su acierto e importancia prctica por lo que afirma (el tratamiento desigual de las empresas sera inconstitucional), ha sido criticado, a mi parecer con toda razn, por lo que implcitamente niega (que no habra ningn otro elemento identificable como contenido esencial de la libertad de empresa, fuera de la igualdad de trato). En efecto, es obvio que reducir el contenido esencial de la libertad de empresa a la igualdad, aun en un contexto econmico de mercado como instituto garantizado, la hace desaparecer como tal libertad, pues el nico elemento esencial, no limitable, de su contenido sera la mera igualdad de tratamiento: no resultara entonces constitucionalmente admisible una intervencin pblica que impusiese una total ausencia de libertad de emprender, con el slo cuidado de que fuera esencialmente igual para todos en un determinado sector? Podra sostenerse despus de ello que en ese sector hay libertad de empresa? Es obvio que no. Por eso es irrenunciable conservar en el contenido esencial de la libertad de empresa un verdadero contenido de libertad del concreto tipo de libertad que la haga reconocible como de empresa no limitable por el poder pblico. Lo que describe la libertad de empresa como tal consiste en la triple libertad de acceso, de ejercicio y de salida; es, por tanto, en ese mbito donde debe encontrarse el contenido esencial que venimos buscando.Antes de proseguir considero necesario sealar que el reconocimiento de la iniciativa empresarial pblica (la llamada co-iniciativa), de la reserva o intervencin pblica de determinadas actividades empresariales (art. 128.2), e incluso de la planificacin (art. 131) en la Constitucin espaola, supone para los esfuerzos constructivos de la doctrina de ese pas (que es la que vengo siguiendo principalmente) una distorsin que no se da en nuestro pas en ninguna medida ni remotamente semejante. Ello explica que los mismos que tan acertadamente plantean el problema bsico slo acierten a sugerir soluciones claramente de minimis, con un contenido esencial de verdadera libertad ms bien raqutico y casi puramente negativo, cuyas nicas manifestaciones claramente fuera del alcance de la capacidad de legtima intervencin o limitacin pblica seran:1)libertad (negativa) de no entrar al mercado o no imposicin forzosa (la positiva de acceder s podra prohibirse, desde el mismo momento en que el Estado puede legtimamente reservarse la actividad);2)libertad de no continuar o no continuacin forzosa (por las mismas razones, s se podra imponer coactivamente la salida);3)y una mnima autonoma de gestin que haga reconocible la empresa como privada y no permita confundirla con una pblica.A esto aade otro autor, adoptando quizs una perspectiva ms propia del derecho a la empresa, una mnima libertad de decisin respecto de la empresa (incluyendo la libertad de competencia) y la libertad de obtener o no un lucro (en la medida en que ello depende de la decisin del empresario) como fruto del desarrollo de su actividad.Como ya he dicho, todos estos resultados a los que llega la doctrina espaola hay que entenderlos en su propio (y en mi opinin desfavorable) contexto constitucional. All, en efecto, el reconocimiento de la iniciativa pblica, de la posibilidad de monopolios pblicos, de la intervencin pblica de las empresas y de la planificacin realmente da al traste con la posibilidad de aislar un contenido esencial positivo de la libertad de empresa propiamente dicho. En efecto, por poco que se repare en ello, las manifestaciones irreductibles de la libertad de empresa que ms all de toda duda quedan fuera de la posibilidad de agresin constitucionalmente legtima para el legislador espaol forman apenas un ncleo de libertad estrictamente personal; el resto de sus manifestaciones se protege apenas contra interferencias arbitrarias o no razonables (esto es, que no cumplan con el principio de proporcionalidad). En nuestro pas, gracias a Dios, la situacin es distinta, y mucho ms favorable:1)para comenzar, los monopolios legales estn absolutamente prohibidos (art. 61 Const., prr. 1 in fine);2)no existe libertad de iniciativa econmica de los poderes pblicos o del Estado, sino que, por el contrario, slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional (art. 60, prr. 1).3)la concertacin aparece apenas muy tmidamente (arts. 192, inc. 2, y 195, inc. 2, Const.) y se le niega expresamente toda virtualidad restrictiva de la competencia econmica (art. 61 Const., prr. 1), mientras que la planificacin econmica brilla por su total ausencia.La libertad de empresa, en los tres aspectos bsicos de la libertad de emprender, tiene como contenido esencial constitucionalmente protegido manifestaciones verdaderamente positivas:1)Respecto de la libertad de acceso: debe asegurarse de manera absoluta que todas las personas puedan acceder al ejercicio de todas las empresas o tipos de empresas.2)Respecto de la libertad de ejercicio, la autonoma es plena, salvo las normas de orden pblico que, cumpliendo el principio de proporcionalidad, fueran aplicables por igual a todos los empresarios respecto de los cuales fuera pertinente la regulacin, conforme a sus propios fines (por ejemplo, a travs de la regulacin orgnica de una estructura organizativa dotada de personalidad jurdica propia, y puesta a disposicin de la iniciativa econmica de los particulares).3)Respecto a la libertad de salida, la autodeterminacin es igualmente plena en su aspecto positivo (cese) y negativo (permanencia) por igual.La absoluta libertad de acceso al mercado quiere decir que nunca, por ningn motivo y en ningn campo, pueden establecerse autorizaciones meramente discrecionales de la actividad empresarial. Las que, conforme al principio de proporcionalidad, se establezcan en proteccin de otros bienes constitucionalmente protegidos, siempre han de ser regladas y, por lo tanto, judicialmente controlables in concreto. Tampoco se puede excluir (a modo de requisitos para la autorizacin) a ninguna categora de personas del acceso al ejercicio de ningn rubro empresarial, si ellas mismas no pueden controlar libremente su pertenencia a esa categora (por ejemplo, los extranjeros; o las mujeres, etc.). Slo hay que admitir las excepciones que, casi siempre de modo claramente transitorio, reconoce la propia Constitucin: las que se justifiquen como reaccin necesaria en reciprocidad de medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional adoptadas por otros estados (art. 63 Const., prr. 1 in fine); y las implicadas en las restricciones autorizadas de la propiedad privada, en la medida en que la empresa consista en la explotacin de los bienes en cuestin (a los extranjeros, dentro del mbito territorial sealado en el art. 71 Const.; las restricciones o prohibiciones especficas y temporales permitidas por el art. 72 Const.; y la fabricacin, introduccin, comercio y uso de armas de guerra, segn dispone el art. 175 Const.). Nada de esto afecta, por supuesto, la posibilidad de reserva pblica (o delegacin a los particulares a ttulo de concesin administrativa) de actividades materialmente empresariales, siempre que estn indisolublemente vinculadas a la explotacin de bienes pblicos (arts. 66 y 73 Const.).La plena libertad de ejercicio no es incompatible con la existencia de reglas de responsabilidad o incluso de indisponibilidad en relacin con los derechos de otras personas que se ponen en relacin con el empresario a propsito de la empresa. Singularmente, est en este caso el elemento laboral de la empresa, de tanta importancia en la libertad de organizacin; pero tambin los derechos de los consumidores, los de los competidores y las exigencias del propio modelo constitucionalizado de competencia imperfecta o practicable, con las obligaciones y deberes que traen consigo en el contexto del Derecho de la competencia. Incluso se justifican las reglas de orden y prevencin de riesgos en la propia organizacin, planeamiento y ejercicio de la actividad, sea a nivel general (caso de los deberes de documentacin y contabilidad), sea en mbitos de actividad empresarial especficos, en atencin a los riesgos especficos que traen consigo (caso de la actividad bancaria o burstil, y otros sectores de actividad empresarial regulados, conforme al principio de proporcionalidad). Cabe ver en estos derechos verdaderos lmites internos de la libertad de empresa, no en el sentido de que su contenido esencial deba considerarse como meramente relativo (sujeto al nico lmite del principio de proporcionalidad), sino en el de que sin su concurso es imposible obtener su finalidad o garantizar la efectiva vigencia de la misma libertad de empresa de todas las personas, y no slo de algunas.A su vez, la absoluta libertad de salida del mercado no resulta inconstitucionalmente afectada por medidas como la continuacin forzosa a que se refiere el art. 411 LGS, que, coherentemente con las exigencias de la libertad de empresa, respeten siempre la libertad de salida del sujeto particular (persona natural) involucrado, pues es slo la empresa o bien la sociedad en cuanto estructura objetivable la que, mediante las correspondientes garantas expropiatorias, contina forzosamente en el mercado; nunca los empresarios individuales, ni siquiera los socios.Significa esto que nunca se puede impedir a nadie la actividad empresarial? La respuesta es que s puede hacerse, sin afectar propiamente el contenido constitucional de la libertad de empresa en los siguientes casos:1)Como ya he dicho, los requisitos (y otras restricciones) previos, objetivos y precisos de acceso o permanencia a ciertas actividades empresariales, siempre que su establecimiento cumpla los principios de legalidad y proporcionalidad, son constitucionalmente admisibles, lo que implica que puede legtimamente impedirse la actividad a quienes no cumplieran dichos requisitos.2)Tampoco violara la libertad de empresa que el Estado prohibiese de modo absoluto determinada actividad econmica, por parte de todos los sujetos. Desde luego, el Estado no podra impedir la actividad a todos los dems para reservrsela como monopolio pblico, cosa expresamente prohibida por el art. 60 Const. Si en cambio, de modo legtimo por la forma y por el fondo, una actividad es considerada per se ilegal (por ejemplo, el trfico de drogas), es obvio que su ejercicio en forma organizada empresarialmente no slo no la justificara, sino que ms bien podra constituir un agravante.3)Asimismo, es legtimo que el Estado impida a ciertas personas el ejercicio de actividades empresariales en su propia proteccin (caso de los incapaces), al menos si se trata del ejercicio personal (siempre tendra que reconocerse la posibilidad de que los suplan o complementen sus representantes legales).4)Se puede igualmente impedir el ejercicio de determinadas actividades empresariales a personas que, por otros motivos o elecciones libremente controlables por ellas mismas, podran hallarse en una situacin de conflicto de intereses (incompatibilidad de la actividad con otra profesin muchas veces ser el ejercicio de la misma actividad empresarial en otro ramo o cargo activo del interesado), siempre que la prohibicin sea razonable y proporcionada.5)Por ltimo, como todas las libertades y derechos, incluso fundamentales, la libertad de empresa puede ser retirada o restringida a cualquier persona, en el mbito del iuspuniendi estatal, a ttulo de sancin (penal, administrativa o civil, que en cualquier caso supone una legtima imputacin previa), siempre que sta cumpla con sus propias condiciones de legitimidad constitucional.LA LIBERTAD DE EMPRESA Y EL DERECHO AL TRABAJO

Una de las expresiones que debemos diferenciar es la concepcin del trabajo frente a la empresa, puesto que la empresa no es igual a trabajo, puesto que la empresa contiene al trabajo dentro de su concepto, la empresa es conjuncin de capital y trabajo, por lo tanto son conceptos diferentes.Candido Paez afirma que no existe diferencia alguna entre la actividad econmica que se realiza por cuenta ajena del que se realiza por cuenta propia, y que siendo ambos actos econmicos que desarrollan la personalidad, deben ser protegidos por igual, siendo que el discurso moderno ha destinado sus mayores recursos a la implementacin de la defensa del trabajo. Candido Paez escribe, "Considerada la actividad econmica de un sujeto como medio para el libre desarrollo de su personalidad, no existe diferencia alguna entre el individuo que se gana la vida por cuenta ajena del que lo hace por cuenta propia"Este aspecto es fundamental en el presente planteamiento, puesto que el nfasis es proporcionalmente mayor hacia la proteccin del trabajo, que a la proteccin de la libertad de empresa. Esto es preocupante porque separe de un punto de referencia errneo, que primero es proteger el trabajo y despus el resto. Aqu no se observa que en realidad primero tiene que existir el trabajo y ser este viable antes que exista la obligacin de proteger al trabajador, y antes que el trabajador tiene que existir el trabajo As, " en la consideracin de los derechos fundamentales como prohibiciones de intervencin a los poderes pblicos, la actividad empresarial merece exactamente la misma tutela constitucional que la actividad por cuenta ajena. Obviamente, en cuanto mandato de proteccin, la Constitucin puede exigir un nivel de intervencin del Estado para asegurar los derechos de los trabajadores frente al empresario y frente al propio trabajador muy superior al que exige para proteger la libertad de empresa"RESTRICCIONES AL EJERCICIO DE LIBERTAD DE EMPRESA

El Artculo 59 de la constitucin indica que el ejercicio de la libertad de empresa es que no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pblicas, pues la proteccin correcta debe surgir de un principio constitucional como es la dignidad de la persona humana, el mismo que se encuentra recogido en los artculos 1 y 3 de la Constitucin, que se convierten en un principio constitucional portador de valores sociales y de los derechos de defensa de los hombreEs entonces que el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, para estar arreglado a derecho, ha de hacerse con sujecin a la ley, por ello, dentro de las limitaciones bsicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud la moralidad o la preservacin del medio ambiente El artculo 59 de la constitucin recoge una clusula de garanta para las libertades de trabajo, empresa comercio, industria; pero a la vez establece un mandato, cual es, brindar oportunidades de superacin a aquellos sectores que sufren cualquier desigualdad, en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades Dicha clusula de garanta no solo determina un rol negativo para el legislador, de no interferir irrazonablemente en tales libertades econmicas, sino que al mismo tiempo le otorga un margen de actuacin a fin de garantizar condiciones materiales de igualdad A continuacin explicaremos cada de las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de la empresa MORAL Es una palabra de origen latino, que proviene de los trminos Moris (costumbre). Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una gua para obrar. Es decir, la moral orienta acerca de qu acciones son correctas (buenas) y cuales son incorrectas (malas).Tal como lo indica el artculo 59 de la constitucin el ejercicio del derecho a la libertad de empresas, es la moral, esta implica una connotacin subjetiva, que es necesaria para armonizar la convivencia de las personas dentro de una determinada sociedad SALUD PBLICA Segn la OMS, la Salud Pblica engloba todas las actividades relacionadas con la salud y la enfermedad, el estado sanitario y ecolgico del ambiente de vida; la organizacin y el funcionamiento de los servicios de salud, planificacin, gestin y educacin En 1920, Winslow defini la salud pblica en los siguientes trminos: "la salud pblica es la ciencia y el arte de prevenir las enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia fsica mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las infecciones de la comunidad y educar al individuo en cuanto a los principios de la higiene personal; organizar servicios mdicos y de enfermera para el diagnstico precoz y el tratamiento preventivo de las enfermedades, as como desarrollar la maquinaria social que le asegure a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud".La constitucin en su artculo 2 inciso 22 reputa como fundamental el derecho d ella persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida SEGURIDAD PBLICA Implica que los ciudadanos de una misma regin puedan convivir en armona, cada uno respetando los derechos individuales del otro. El Estado es el garante de la seguridad pblica y el mximo responsable a la hora de evitar las alteraciones del orden social.Entendida como una condicin para que todo ciudadano disfrute efectivamente los derechos fundamentales3. ORDEN CONSTITUCIONAL. 4. EL SISTEMA ECONMICO EMPRESARIAL.A. DEFINICIN

La actividad econmica es una actividad social, que necesita cierta organizacin y coordinacin para que el conjunto de decisiones individuales no conduzca al caos y permita una utilizacin lo ms racional posible de los recursos escasos.En toda sociedad, sus miembros siempre han tratado de asegurarse su existencia mediante acuerdos que han configurado el sistema econmico de dicha sociedad.La produccin, la forma de realizarla y la distribucin han determinado el comportamiento humano en cada periodo histrico la forma en que se han organizado las sociedades y las instituciones de las que han dispuesto.El Sistema Econmico EMPRESARIAL es el conjunto de relaciones y procedimientos institucionalizados con el que trata de resolver el problema econmico. Tienen como funcin la asignacin de los recursos de la sociedad entre las distintas actividades productivas y la distribucin de los bienes y servicios de consumo entre los individuos de aquella. Un Sistema Econmico Empresarial da respuesta a tres preguntas bsicas: qu producir, cmo producir y para quin producir.

B. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ECONMICOS EMPRESARIALES

1.QU PRODUCIR?Qu bienes y servicios han de producirse, y en qu cantidad. Las sociedades han de decidir si deben producir alimentos o electrodomsticos, vehculos o medicamentos, fbricas o parques, etc. La estructura de la produccin de un pas muestra la respuesta que da esa sociedad a esta doble pregunta, es decir, qu bienes y en qu cantidad se producen.2.CMO PRODUCIR?Que recursos se van a emplear en producir los bienes y servicios, con qu tcnicas se van a producir y quin los producir. Cada una de la formas de producir exige unos conocimientos tcnicos y emplea una combinacin de recursos diferentes.3.PARA QUIN PRODUCIR?Quin va a disfrutar de los bienes y servicios producidos. En la medida en que los miembros de la sociedad tomen parte en los procesos de produccin, se les debe corresponder una parte de lo producido, pero la sociedad debe decidir tambin si va a sacrificar eficiencia econmica a favor de la equidad, para retribuir a aquellos individuos que no pueden trabajar.Las organizaciones que han tenido la mayor parte de las naciones industrializadas de nuestro planeta, han venido marcadas por dos sistemas econmicos diferentes: El Sistema de Planificacin de Mercado y el de Planificacin Central.Las limitaciones de ambos sistemas hicieron que se aplicara un nuevo sistema que combinara las virtudes de los otros dos: Economa Mixta.

C. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ECONMICOS EMPRESARIAL

Los componentes de los sistemas econmicos empresariales son los siguientes:1.MECANISMOS DE COORDINACIN: determinan el uso de los factores de produccin (trabajo, capital, tierra y tecnologa) con los que cuentan la economa y como se toman las decisiones que pueden ser llevadas a cabo por una autoridad central o por los agentes privados.2.DERECHOS DE PROPIEDAD: quien es el dueo y controla los medios de produccin.3.SISTEMA DE INCENTIVOS: mecanismos que lleven a los agentes econmicos a participar de la actividad econmica. Pueden ser recompensas materiales o morales.D. TIPOS DE SISTEMAS ECONMICOS EMPRESARIALES:

Los sistemas econmicos surgen como respuesta al problema de la escasez, el desafi fundamental econmico que todas las sociedades a travs de la historia han enfrentado. Este problema econmico se origina al existir aparentemente necesidades humanas ilimitadas en un mundo de recursos finitos.Esto significa que no siempre podemos conseguir lo que queremos y que hay que hacer sacrificios para poder conseguir algo, as es necesario tomar decisiones y priorizar nuestras necesidades. Como enfrentar estas limitaciones, es decir, como usar nuestro tiempo y recursos, es el reto que han enfrentado individuos y naciones a lo largo de la historia.No todos han enfrentado estos problemas de la misma manera. Las sociedades han desarrollo diferentes sistemas, distintas formas de manejar los recursos.La pregunta fundamental es: Cul es el papel que debera tener el estado o una autoridad central en la economa? A esta pregunta existen mltiples respuestas que se traducen en diferentes sistemas econmicos.Es posible que algunas formas de produccin se identifiquen con el nombre de sistema econmico capitalista, socialista o comunista. Pero por lo general se nombran de otra manera. Se asocia al sistema capitalista con la economa de mercado o la mixta y al sistema comunista con la economa planificada o la mixta.1.ECONOMA DE MERCADO: En esta forma de producir las decisiones son tomadas por los individuos. Son las relaciones entre las personas y las empresas en el mercado las que determinan las asignaciones de los factores de produccin y la distribucin de los bienes.Los individuos son libres y toman las decisiones econmicas que quieran basndose en sus propios intereses; en que invertir, si ahorrar o no, trabajar mucho o poco, que consumir, que producir etc.En una economa de mercado pura no hay una autoridad central que influya en las decisiones econmicas que toman los agentes.Los Estados Unidos del sigo XIX fue lo ms cercano de una economa de mercado. Aunque hoy las economas son mayormente consideradas economas de mercado tienen una gran influencia de la tradicin y de una autoridad central en sus sistemas econmicos.2.ECONOMA PLANIFICADA: Es un sistema econmico muy antiguo al igual que el de tradicin. Bajo esta estructura una autoridad central controla la economa, decide cmo usar los factores de produccin y como distribuir los bienes producidos, a veces basndose en un plan macroeconmico. Hay regulacin en los precios, salarios, produccin, consumo etc.Por ejemplo en Egipto los faraones decidan lo que se produca y como en la sociedad agrcola que comandaban. Mediante sus rdenes incluso ordenaron la construccin de las pirmides, templos y caminos que hicieron grande al imperio.En pocas de crisis, como una hambruna o guerra, es comn que un estado decida en que forma la sociedad debe organizar su fuerza laboral o distribuir los bienes para una accionar ms efectivo de la economa.Algunos ejemplos de economas planificadas del pasado cercano y presente son la Rusia Comunista, China y Cuba.

3.ECONOMA MIXTA: Este tipo de sistema econmico combina elementos de una economa de mercado y de una economa planificada. Muchas decisiones econmicas son tomadas por los individuos de manera autnoma pero una autoridad central tambin influye en las decisiones de produccin y distribucin. La mayora de las economas hoy en da funcionan bajo este sistema econmico.4.ECONOMA TRADICIONAL:Es un sistema basado en las relaciones de familia o comunidad. Las decisiones de produccin, consumo y distribucin estn basadas en creencias y costumbres de larga data, es decir, producen de acuerdo a patrones establecidos desde hace mucho tiempo. Adam Smith escribi que en el Antiguo Egipto "cada hombre est obligado, por un principio religioso, a seguir la ocupacin de su padre y cometa el sacrilegio ms terrible si cambiaba de actividad".Hoy en da se puede encontrar este sistema entre aborgenes australianos y algunas tribus indgenas en las amazonas que viven igual de cmo vivan hace cientos de aos. En el pasado este era el sistema predominante, por ejemplo, los feudos de Europa. Tambin sobreviven algunas tradiciones en la sociedad moderna que determinan algunas relaciones econmicas; como lo son las diferencias entre los salarios de hombres y mujeres, las propinas a los meseros las mesadas a los nios.El principal problema de este sistema econmico es que es una solucin esttica. Una sociedad que se basa en la tradicin para la regulacin de los asuntos econmicos lo hace a expensas de un cambio social y econmico rpido a gran escala. Si la tradicin es considerada como el gran freno al desarrollo econmico la economa planificada y la economa de mercado pueden ser el estmulo para lograr los grandes cambios.5. PAUTAS CONSTITUCIONALES PARA RESOLVER CONFLICTOS ECONMICOS.

La Constitucin de 1993 en los artculos 3 y 43 establece que la Repblica del Per es Social y Democrtica de Derecho, superando de este modo la concepcin de un Estado Liberal de Derecho. El trnsito de uno a otro modelo no es slo una cuestin semntica o de trminos, sino que comporta el redimensionamiento de la funcin del propio Estado.En efecto, si bien es cierto que los valores bsicos del Estado liberal eran, precisamente, la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurdica y la participacin, en todo mbito, de los ciudadanos en la formacin de la voluntad estatal, tambin lo es que El Estado social democrtico y libre no slo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos ms efectivos dndoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de que individuo y sociedad no son categoras aisladas y contradictorias, sino dos trminos en implicacin recproca de tal modo que no puede realizarse el uno sin el otro.El Estado Social y Democrtico de Derecho, como alternativa poltica frente al Estado Liberal, si bien asume los fundamentos de ste, le imprime funciones de carcter social; su pretensin es que los principios que lo sustentan y justifican tengan una base y un contenido social. Ello porque en este modelo de Estado, los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la sociedad, pues la realizacin de uno no puede ser sin el concurso del otro. Se trata, pues, de un tipo de Estado que procura la integracin social y conciliar los legtimos intereses de la sociedad con los legtimos intereses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado (artculo 1 de la Constitucin).De ah que el Estado Social y Democrtico de Derecho promueva, por un lado, la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus objetivos, lo cual exige una relacin directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participacin activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y, por otro, la identificacin del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con prudencia, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstencin, evitando constituirse en obstculo para el desarrollo social.La Economa Social de Mercado parte de la premisa que el mejor sistema para la asignacin y distribucin de los recursos, es aquel que propicia la concertacin libre entre oferta y demanda, puesto que de este modo se promueve el despliegue de las iniciativas de los seres humanos, se incentiva la competencia creadora y se impulsan las innovaciones tecnolgicas. Al Estado en este esquema le corresponde crear las condiciones para que las actividades econmicas privadas se desarrollen de manera libre y competitiva, procurndoles un marco para su desarrollo eficiente, que redunde en mejores productos y a precios competitivos para los consumidores y usuarios. De otro lado, el mandato constitucional cuyo enunciado es que el Estado debe velar por el bien comn, implica que debe intervenir para corregir las inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, sean partcipes de los beneficios del progreso y del desarrollo econmico.En este contexto, el papel del Estado implica la defensa del bien comn y del inters pblico, la explotacin y el uso racional y sostenible de los recursos naturales que como tales pertenecen a la Nacin, y el desarrollo de acciones orientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligacin de acentuar la bsqueda del equilibrio entre la libertad econmica, la eficiencia econmica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material y espiritual para las actuales y venideras generaciones.La Constitucin establece una serie de pautas para resolver las tensiones o disputas que puedan surgir entre los distintos agentes econmicos. Estos agentes econmicos pueden muy bien clasificarse en dos grandes grupos: los poderes pblicos y las personas privadas. En el primer grupo se encuentran bsicamente las administraciones pblicas, tanto las propias del nivel central de gobierno como las descentralizadas (regionales y locales), a las cuales la Constitucin reconoce habilitaciones, competencias, mandatos y responsabilidades. El segundo grupo puede subclasificarse, desde el punto de vista de la organizacin empresarial, perfectamente identificable en el texto constitucional vigente, en tres tipos de agente econmico:A. Los empresarios, a quienes, en cuanto ejercen efectivamente la libertad de empresa abstractamente reconocida a todas las personas, la Constitucin protege en toda la extensin de dicho derecho fundamental, al mismo tiempo que le seala determinadas limitaciones;B. Los trabajadores, a quienes la Constitucin tambin reconoce determinados derechos fundamentales, a la par que una especial proteccin pblica;C. Los consumidores, a quienes de un modo en cierta manera nica en el mundo nuestra Constitucin reconoce tambin directamente un derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado (art. 65) que parece que debe construirse como un verdadero derecho fundamental; tambin para ellos se dispone la necesidad de una especial proteccin pblica.Entre todos estos agentes econmicos pueden producirse las tensiones de que vena hablando, y particularmente:A. Entre dos o ms poderes pblicos, en lo que no sera sino un conflicto de competencias en materia econmica; su resolucin en muchos casos estar encomendada al Tribunal Constitucional (inc. 3 del art. 202 Const.).B. Entre los poderes pblicos y los distintos agentes econmicos privados (empresarios, trabajadores y consumidores). Naturalmente me interesan aqu especialmente los conflictos entre los poderes pblicos y los empresarios. Se encauzan mediante los lmites y posibilidades de intervencin pblica en la economa atribuida constitucional o legalmente, siempre que sean compatibles con el irrestricto respecto a libertad de empresa (y dems derechos fundamentales implicados: por ejemplo, la libertad de asociacin, la propiedad privada, etc.). Tales lmites dicen hasta dnde pueden llegar las distintas polticas econmicas. El orden econmico constitucional tambin abre posibilidades, al asignar objetivos y competencias a los poderes pblicos (en concreto) y (en general) cuando permite diversas polticas econmicas.C. Finalmente, los distintos conflictos entre los diferentes tipos de agentes econmicos privados suelen requerir para su solucin la aplicacin de la legislacin infraconstitucional pertinente al caso, generalmente con algunos elementos bsicos enraizados en la propia norma constitucional. A grandes rasgos, y en la medida en que intervenga al menos un empresario en el conflicto, es precisamente ste el mbito de actuacin del Derecho Mercantil (con la salvedad, quizs, de los conflictos laborales, y siempre con la necesaria integracin del Derecho Civil como ordenamiento comn y supletorio). Adems de l, como es lgico, tienen un importante papel que cumplir en la solucin de estas tensiones: el Derecho de la competencia (cfr. art. 61 Const.), para las tensiones entre empresarios, pero tambin, en menor medida, entre empresarios y consumidores; el Derecho Laboral (arts. 22 a 29 Const.), para las tensiones entre empresarios (o empleadores, en general) y trabajadores; y el Derecho del consumo (arts. 59 y 65 Const.), para las tensiones entre empresarios y consumidores.La proteccin constitucional de todo este sistema se desenvuelve en varios niveles: En primer lugar, desde el punto de vista institucional, se deduce una fuerte garanta de existencia del modelo de economa social de mercado, tanto del todo como de cada una de sus partes (propiedad privada, libertad de iniciativa y mercado), que excluye tanto su abolicin como su falseamiento o dilucin mediante un uso indiscriminado de elementos distorsionantes. La ya examinada (para el caso concreto de la libertad de empresa) garanta del contenido esencial, igualmente de todo el sistema y de cada una de sus partes. La garanta del ejercicio concreto de los derechos constitucionales y legales involucrados, cuya efectividad depender ordinariamente de la labor diaria de los jueces ordinarios.CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA