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Alumno César Saúl Hernández Gutiérrez. Matricula 12000393 Materia Derecho Laboral. Tarea Contextualización del Derecho Laboral. Fecha: 10 de febrero del 2014.

Contextualización Al Derecho Laboral 12000393

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Alumno César Saúl Hernández Gutiérrez.

Matricula 12000393

Materia Derecho Laboral.

Tarea Contextualización del Derecho Laboral.

Fecha: 10 de febrero del 2014.

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Investiga en la Ley Federal del Trabajo cuáles son las disposiciones que no producen efecto legal alguno, aun y cuando éstas se estipulen dentro del

contrato.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO PRIMERO

Principios Generales

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

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XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

TITULO SEGUNDO

Relaciones Individuales de Trabajo

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

CAPITULO VII

Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

2.- Investiga el concepto de intermediario y determina cuándo es que una empresa o patrón no se considera intermediario. Pon dos ejemplos de un intermediario y justifícalos.

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

 Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

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Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y

II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 271.- El salario se pagará directamente al trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.

El pago hecho a organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, o a intermediarios, para que a su vez hagan el pago a los trabajadores, no libera de responsabilidad a los patrones.

Artículo 316.- Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.

INTERMEDIARIO

Individuo o institución que conecta a los productores y los consumidores o a los ahorradores y los inversores, bien sea para poner de acuerdo simplemente a dos partes diferentes de un mismo proceso productivo, sin adquirir nunca la propiedad de los activos con los que trafica, o bien sea asumiendo mayores riesgos y responsabilidades en dicho proceso. Según que operen en el mercado de productos o en el mercado financiero, a los intermediarios se les califica de comerciales y financieros, respectivamente. Los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades mediadoras del mercado de dinero, por ejemplo, son intermediarios financieros. Los mayoristas, los minoristas, los agentes de venta y los comerciantes en general son intermediarios comerciales.

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EJEMPLOS DE INTERMEDIARIOS:

INTERMEDIARIO COMERCIAL

Individuo o institución que media en el proceso productivo, bien sea entre el productor de materias primas y el fabricante, o bien entre el fabricante y el consumidor final.

Existe una gran diversidad de intermediarios comerciales. Los mayoristas, los minoristas, los agentes de venta, los representantes y los comerciantes en general son intermediarios comerciales. Los representantes, por ejemplo, son intermediarios comerciales que trabajan a comisión; tienen la misión de poner de acuerdo al comprador y al vendedor, pero no son propietarios de la mercancía que venden, ni tampoco la manipulan físicamente. Los mayoristas y los minoristas, en cambio, son propietarios de la mercancía que venden; esto es, son comerciantes por cuenta propia y asumen, en consecuencia, los riesgos consiguientes.

Los intermediarios comerciales han sido objeto de duras críticas por considerar que encarecen artificialmente el precio de los productos, y en numerosas ocasiones no se puede decir que estas críticas hayan estado exentas de fundamento. La importancia de su función económica en la sociedad actual es, sin embargo, incuestionable, cuando las redes o canales de distribución comercial se hallan racionalmente diseñados. Los intermediarios comerciales trasladan el producto del lugar o área geográfica en que hay excedente a los lugares en que hay carencia (función de transporte); ofrecen el producto a los consumidores en la cantidad o dosis que precisan (función de fraccionamiento o dosificación); ponen el producto a disposición del consumidor en el momento o fecha que lo necesitan (función le almacenamiento); los mayoristas, en general, pagan al contado al fabricante y venden a crédito a los minoristas (función de financiación); los minoristas realizan una importante función de promoción de los productos que venden, etcétera.

La empresa necesita identificar los tipos de intermediarios que existen para realizar su labor de canal pudiendo ser:

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Fuerza de ventas directas de la empresa.

Mayoristas independientes: Compra en grandes cantidades y vende a minoristas o a clientes institucionales, no a consumidor final. Vende en cantidades intermedias y poseen disponibilidad inmediata, o sea tienen stock (ej.: Makro) (rubro alimenticio – librería) Compran resmas de papel y lapiceras a productores y venden a librerías pequeñas.

Amenaza: la distribución integradaEvolución del formato se transforman en cadenas mayoristas.

Minorista independiente: Vende a consumidor final, puede comprar a fabricante o a un distribuidor mayorista. Tiene un único punto de venta (maxikiosco). También amenazado por la distribución integrada. Pueden tener que vender mucho a poco margen, (Kioscos), o bien venden poco pero el precio unitario es alto y tienen buen margen (Joyerías).

El minorista independiente trató de integrarse con otros minoristas independientes para formar una red y poder así negociar mejores condiciones.

Distribución integrada: Conjunto de formatos sociales. Compran en grandes volúmenes y venden a consumidor final. Son una amenaza para los mayoristas ya que compran en grandes volúmenes y para el minorista ya que venden al consumidor final.

Obtienen  enormes economías de escala. Brindan una mejor política de precios.

Tiendas Departamentales: Oferta con amplia gama en cuanto a categoría de productos. Organizada en departamentos independientes (Falabella – C&A). Tienen volumen y venden a consumidor final.

Tiendas de Descuento: Puntos de venta. Compran en grandes cantidad, venden a consumidor final. Negocios chicos, pequeños en superficie. Son de venta de cercanía. No apuntan a marcas, generalmente tienen marcas propias. Apuntan a lo básico no a lo simbólico (EKI – DIA %). Venden por precio (oferta acotada, productos de primera necesidad)

1. Grandes  Superficies1. i.    Supermercados2. ii.    Hipermercados (>2500m2)3. Cadenas

1. i.    Especializadas: Por rubro (surtido de electrodomésticos, Garbarino,  Easy, p/ hogar)

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2. ii.    Convenience Stores: Locales con oferta amplia de productos de alta salida, poseen una forma especial de presentar los productos (locales en estaciones de servicio), buscan captar la compra impulsiva

3. iii.    Drugstore: locales con una venta amplia, distintas categoría de productos (Farma City). Farmacias que adicionan rubros más allá de lo estrictamente medicinal. No relacionado únicamente con rubro farmacia.

Intermediarios no Adquirentes: Actúa por cuenta y orden del fabricante, vende y cobra comisión por la venta. No adquiere el producto. (Agentes – Vendedor (Viajante) – Representantes – Dealers – Brokers)

Canales Virtuales: es un formato nuevo de canal que se empezó a utilizar para servicios pero actualmente también se ofrecen productos físicos.

1. Internet: ventas a través de portales (mercado libre, ebay) o a través del envío de emails.

2. Call Centers: además del envío de información se los contacta telefónicamente.

Investiga cuál es la diferencia entre empresa y establecimiento. Pon también dos ejemplos de cada uno y justifícalos.

EMPRESA:

La  empresa, definida en el campo del Derecho laboral, es toda unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Este concepto difiere de aquel empleado en el Derecho mercantil, ya que para efectos de la interpretación en materia del trabajo una empresa puede estar compuesta por una o varias personas físicas o morales, con tal de que éstas conformen una sola unidad económica, en tanto que en materia de comercio y Derecho mercantil, la empresa en ocasiones se equipara con una determinada persona moral identificada por su denominación o razón social. De igual forma, para efectos laborales se consideran como establecimientos de una empresa todas las unidades técnicas como sucursales, agencias u otras formas semejantes que sirvan para realizar los fines de la empresa.

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Así mismo La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16, literalmente indica: Para los efectos de las normas de trabajo se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

La empresa coordina y organiza a las personas, los objetos y los recursos económicos que hacen posible la producción. Los trabajadores y los patrones no son entes independientes y encontrados, sino integrados en una condición productiva común.

La empresa surge cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo, coordinación y entre todos logran producir. De esta manera un grupo aporta el capital, otro el trabajo, y el empresario, quien se personifica en el director general, subdirectores y gerentes, tiene la función y la responsabilidad de coordinar y organizar a estos grupos para lograr la mayor producción con el menor esfuerzo.

ESTABLECIMIENTO:

Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Un establecimiento comercial es el espacio físico, un local o tienda donde se ofrecen servicios o mercancías para la venta. También se conoce como punto de venta o comercio.

En un establecimiento comercial se transmiten bienes y servicios con un fin lucrativo. Esto implica que:

« En un establecimiento comercial no se fabrica o produce ningún tipo de artículos.

« Un establecimiento comercial es un «intermediario», en general minorista, entre el fabricante y el consumidor.

« Un establecimiento comercial está orientado a obtener beneficios.

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Ejemplos

Empresa de seguridad privada.

Agencia especializada de contratación para brindar seguridad a las empresas de cualquier sector, este es un claro ejemplo de lo que es un intermediario.

Elegir un intermediario que te solucione el área de seguridad, te garantiza un servicio confiable y de calidad y a la vez te evita el engorroso proceso de la contratación y la responsabilidad; es por ello que este tipo de intermediarios se han vuelto tan populares.

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Grupo Modelo y sus establecimientos:

Imagen de http://www.gmodelo.com.mx/home.jsp

Grupo Modelo, fundado en 1925, es líder en la elaboración, distribución y venta de cerveza en México.

Cuenta con una capacidad instalada de 61.5 millones de hectolitros anuales de cerveza. Actualmente tiene catorce marcas, entre las que destacan Corona Extra, la cerveza mexicana de mayor venta en el mundo, Modelo Especial, Victoria, Pacífico y Negra Modelo.

Exporta siete marcas y tiene presencia en 180 países. Es el importador en México de las marcas Budweiser y Bud Light, y de la cerveza sin alcohol O'Doul's, producidas por Anheuser-Busch InBev. Además, importa la cerveza china Tsingtao y la danesa Carlsberg.

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Ejemplo de empresa y establecimientos de Grupo Modelo.

Grupo Modelo utiliza una cadena de distribución encargada de hacer llegar al consumidor final los productos sin importar si son minoristas o mayoristas; como son cervecerías, bares, estadios deportivos, cervecentros, tiendas, restaurantes, centros comerciales y máquinas expendedoras; las cuales se tipifican como establecimientos.

Esta actividad ha mostrado la importancia acerca de conocer e identificar los términos y el contexto donde se ubica la legislación laboral, así como los diferentes ámbitos donde se puede aplicar la legislación y la normatividad de manera clara y apegada a derecho.

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Referencias:

Karla G. Soria Banderas: EL DERECHO LABORAL. Recuperado el 10 de febrero del 2014 de http://investigacionesderecholaboral1.blogspot.mx/2011/05/establecimiento.html

Ley Federal del Trabajo. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, última reforma en 2006). México: Cámara de Diputados. Recuperado el 12 de febrero de 2014 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.

Sitio web Grupo Modelo. Recuperado el 10 de febrero del 2014 de http://www.gmodelo.com.mx/quienes_somos.jsp

Tipos de intermediarios. Recuperado el 10 de febrero del 2014 de http://www.ejemplosde.net/marketing/354-tipos-de-intermediarios/