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MARCO CONSTITUCIONAL Y MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS COOPERATIVAS LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA. REGIMEN EN VENEZUELA. REGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL. TRIBUTARIO NACIONAL. Luis Armando Urdaneta A. Luis Armando Urdaneta A. División de División de Asistencia al Asistencia al Contribuyente Contribuyente R R .C.O. .C.O.

Cooperativas

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MARCO CONSTITUCIONAL Y MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN

VENEZUELA. REGIMEN VENEZUELA. REGIMEN TRIBUTARIO NACIONAL.TRIBUTARIO NACIONAL.

Luis Armando Urdaneta A.Luis Armando Urdaneta A.

División deDivisión de Asistencia al Asistencia al Contribuyente Contribuyente RR.C.O..C.O.

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BREVES ANTECEDENTES BREVES ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LAS CONSTITUCIONALES DE LAS

ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN VENEZUELA . VENEZUELA .

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CONSTITUCION DE 1947CONSTITUCION DE 1947

Debut Constitucional.Debut Constitucional.

DDefinición:”Instituciones dedicadas a efinición:”Instituciones dedicadas a mejorar la economía popular”, que mejorar la economía popular”, que requieren estímulo y fomento por requieren estímulo y fomento por parte del Estado. parte del Estado.

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CONSTITUCION DE 1961CONSTITUCION DE 1961 Amplio la nocionAmplio la nocion sobre las cooperativas sobre las cooperativas

identificaidentificandolasndolas co conn todo tipo de “Asociación, todo tipo de “Asociación, corporación, sociedad o comunidadcorporación, sociedad o comunidad..

Objetivo esencial: EObjetivo esencial: El mejor cumplimiento de l mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la los fines de la persona humana y de la convivencia social”. convivencia social”.

Responsabilidad estatal: Responsabilidad estatal: fomentfomento o e impulse impulso do del el desarrollo de la cooperativas u otras desarrollo de la cooperativas u otras instituciones, destinadas al fortalecimiento de instituciones, destinadas al fortalecimiento de la economía popular.la economía popular.

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MARCO CONSTITUCIONAL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE (C.R.B.V.- 1999)VIGENTE (C.R.B.V.- 1999)

Artículo 70Artículo 70 Las CooperativasLas Cooperativas como medios de como medios de

participación y protagonismo del participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico.pueblo en lo social y económico.

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ARTICULO 118ARTICULO 118 RReconoceconocimientoimiento a los trabajadores y a la a los trabajadores y a la

comunidad, comunidad, el derecho (economico) el derecho (economico) de de desarrollar desarrollar cooperativas expresadas en cooperativas expresadas en asociaciones asociaciones de carácter social y de carácter social y participativo .participativo .

Ejercicio de Ejercicio de cualquier tipo de actividad cualquier tipo de actividad económica cuya finalidad sea el mejoramiento económica cuya finalidad sea el mejoramiento de la economía popular y alternativade la economía popular y alternativa..

PPromoción y protección del Estado. romoción y protección del Estado.

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ARTICULO 184ARTICULO 184

LLa obligación para el legislador de activar la a obligación para el legislador de activar la descentralización por parte de los Estados, descentralización por parte de los Estados, Municipios hacia las comunidades y grupos Municipios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, en lo relativo a vecinales organizados, en lo relativo a servicios, que éstos estén en la capacidad de servicios, que éstos estén en la capacidad de prestar adecuadamente.prestar adecuadamente.

El impulso de las cooperativasEl impulso de las cooperativas, como , como manifestación de la economía social en el manifestación de la economía social en el contexto de los procesos económicos del paíscontexto de los procesos económicos del país permitiria materializar el objetivo permitiria materializar el objetivo mencionado.mencionado.

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ARTICULOARTICULO 308308

RResponsabilidad esponsabilidad ddel Estadoel Estado::

Proteccion e impulso a lasProteccion e impulso a las

cooperativas.cooperativas.

Finalidad: RFinalidad: Robustecer la economía obustecer la economía del país, a través de la participación del país, a través de la participación popular.popular.

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REGULACION LEGAL DE LAS REGULACION LEGAL DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN ASOCIACIONES COOPERATIVAS EN

VENEZUELAVENEZUELA

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicada en G.O. Nº 37231 el 02-07-2001 y publicada en G.O. Nº 37231 el 02-07-2001 y reformada por el Decreto con rango y fuerza de reformada por el Decreto con rango y fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en G.O. Nº 37285 de fecha 18-09-publicado en G.O. Nº 37285 de fecha 18-09-2001, mediante la cual fue derogada la Ley 2001, mediante la cual fue derogada la Ley anterior (27-05-1975).anterior (27-05-1975).

Este texto legal se crea con la finalidad esencial Este texto legal se crea con la finalidad esencial de acatar el mandato constitucional en una de acatar el mandato constitucional en una materiamateria tan importante como las Cooperativas. tan importante como las Cooperativas.

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Artículo 1: Artículo 1: ObjetoObjeto Artículo 2: Artículo 2: Definición Definición Artículo Artículo 99: : ConstitucionConstitucion Artículo 1Artículo 100::Formalidad y trámiteFormalidad y trámite Artículo Artículo 1111::Constitucion legalConstitucion legal Artículo 12: Exención de PagoArtículo 12: Exención de Pago

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EstEstablecenablecen la creacion , mantenimiento, fomento la creacion , mantenimiento, fomento y desarrollo de cy desarrollo de condiciones ondiciones y y mecanismos mecanismos favorables favorables para para la la captación captación de de recursos recursos financieros (ahorros) y su canalización en financieros (ahorros) y su canalización en forma forma segura ysegura y rentable rentable a a través través dede actividades actividades crediticias hacia las cooperativascrediticias hacia las cooperativas..

Ley General de Bancos y otras Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y Ley del Instituciones Financieras y Ley del

Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

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Ley de creación del Fondo Único Ley de creación del Fondo Único SocialSocial

El Fondo Único SocialEl Fondo Único Social (FUS): (FUS):

Tiene la obligacion deTiene la obligacion de impulsar la impulsar la economía popular, promover la creación y economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y el desarrollo de microempresas y cooperativascooperativas..

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El Régimen Tributario de las El Régimen Tributario de las Asociaciones Cooperativas en Asociaciones Cooperativas en

VenezuelaVenezuela

Artículo 317 C.R.B.V. : Principio de Artículo 317 C.R.B.V. : Principio de Legalidad (Art. 3 C.O.T.)Legalidad (Art. 3 C.O.T.)

Conforme a esta importante directriz, el Conforme a esta importante directriz, el artículo 73 del citado C.O.T. establece las artículo 73 del citado C.O.T. establece las definiciones de exención y exoneración; definiciones de exención y exoneración; las cuales constituyen beneficios fiscales las cuales constituyen beneficios fiscales cuya existencia responde a enfoques de cuya existencia responde a enfoques de naturaleza económica, fiscal o social. naturaleza económica, fiscal o social.

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La Ley Especial de Asociaciones La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas VigenteCooperativas Vigente

Respecto de esta normativa jurídica es Respecto de esta normativa jurídica es importante destacar lo contemplado en la importante destacar lo contemplado en la exposición de motivos: En relación con la exposición de motivos: En relación con la protección se establece la exención de todo protección se establece la exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la su cumplimiento con las disposiciones de la Ley, con el objeto de estimular el desarrollo Ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa de un gran sector de economía cooperativa en el país; y así mismo lo consagrado en el en el país; y así mismo lo consagrado en el artículo 89. artículo 89.

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El Estado, mediante los organismos El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes cooperativas por medio de los siguientes mecanismos:mecanismos:

Numeral 11: La exención de impuestos Numeral 11: La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos regístrales, en los especiales y derechos regístrales, en los términos previstos en la Ley de la materia términos previstos en la Ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la y en las disposiciones reglamentarias de la presente ley.presente ley.

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTARENTA

Artículo 14: “Están exentos del impuesto…”Artículo 14: “Están exentos del impuesto…”

11:”Las Instituciones de Ahorro y Previsión 11:”Las Instituciones de Ahorro y Previsión Social, los Fondos de Ahorros, de Pensiones y Social, los Fondos de Ahorros, de Pensiones y de de retiro retiro porpor los los enriquecimientos enriquecimientos que que oobtengan en el desempeño de las btengan en el desempeño de las aactividades ctividades que le que le sonson propias. propias. Igualmente, las Igualmente, las ssociedades Cooperativas cuando operen bajo ociedades Cooperativas cuando operen bajo las las condicionescondiciones generales fijadas por el generales fijadas por el Ejecutivo Nacional” (art. 86 Ley Especial Ejecutivo Nacional” (art. 86 Ley Especial de de Asociaciones Cooperativas).Asociaciones Cooperativas).

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LEY DE IMPUESTO AL VALOR LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADO

Artículo 16, Numeral 4: Supuesto de Artículo 16, Numeral 4: Supuesto de no sujeciónno sujeción

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LEY DE IMPUESTO AL DEBITO LEY DE IMPUESTO AL DEBITO BANCARIOBANCARIO

Artículo 14, Numeral 18Artículo 14, Numeral 18

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LEY DE ARANCEL JUDICIALLEY DE ARANCEL JUDICIAL

Artículo 12: Exención del pago de Artículo 12: Exención del pago de Derechos de Registro. Derechos de Registro.

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LIBROS QUE DEBEN SER LLEVADOS POR LIBROS QUE DEBEN SER LLEVADOS POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVASLAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEASLIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS LIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEASLIBRO DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS LIBRO DE ACTAS DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓNLIBRO DE ACTAS DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN LIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE CONTROL LIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE CONTROL LIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN U OTRASLIBRO DE ACTA DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN U OTRAS LIBRO DE ACTAS POR CADA UNO DE LOS COMITÉS LIBRO DE ACTAS POR CADA UNO DE LOS COMITÉS

EXISTENTES DENTRO DE LA COOPERATIVAEXISTENTES DENTRO DE LA COOPERATIVA LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOSLIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS LIBRO DE CONTABILIDAD CONFORME AL ARTICULO LIBRO DE CONTABILIDAD CONFORME AL ARTICULO

32 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: LIBRO DIARIO, LIBRO 32 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR Y LIBRO DE INVENTARIO.MAYOR Y LIBRO DE INVENTARIO.

TODOS ESTOS LIBROS DEBEN SER ESTAMPADOS, TODOS ESTOS LIBROS DEBEN SER ESTAMPADOS, NUMERADOS, FOLIADOS, SELLADOS Y AUTORIZADOS NUMERADOS, FOLIADOS, SELLADOS Y AUTORIZADOS POR LA NOTARIA DE SU JURISDICCIÓN. SEGÚN EL POR LA NOTARIA DE SU JURISDICCIÓN. SEGÚN EL ARTICULO 74 NUMERAL 17 DE LA LEY DE REGISTRO ARTICULO 74 NUMERAL 17 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADOPÚBLICO Y DEL NOTARIADO..

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POR SU ATENCIONPOR SU ATENCIONGRACIASGRACIAS

LUIS ARMANDO URDANETA A.LUIS ARMANDO URDANETA A. División División Asistencia al ContribuyenteAsistencia al Contribuyente

SENIAT RCOSENIAT RCO